{"id":13678,"date":"2020-12-23T12:48:22","date_gmt":"2020-12-23T12:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catalogo-puestos-personal-funcionario-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:54","slug":"catalogo-puestos-personal-funcionario-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13678","title":{"rendered":"Cat\u00e1logo puestos personal funcionario CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 5\/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n viene funcionando desde el a\u00f1o 1983. Durante este prolongado espacio temporal, el instrumento a trav\u00e9s del que se ha materializado la ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos han sido las relaciones de puestos de trabajo, puestas en marcha en momentos muy diferentes, en respuesta a las necesidades del momento en que se aprobaban, as\u00ed como llevando a cabo las modificaciones pertinentes.<br \/>\nAnte tal circunstancia, el Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados p\u00fablicos y se fijan prioridades en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para la legislatura 2015-2019, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n de 29 de octubre de 2015, establece como una de estas prioridades la de mejorar y modernizar la funci\u00f3n p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, avanzando hacia un sistema de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo que permita adaptar con agilidad la estructura de la Administraci\u00f3n a las exigencias de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nA la vista de las necesidades del servicio p\u00fablico, as\u00ed como de los medios disponibles para su prestaci\u00f3n, se consider\u00f3 que la mejor forma de dotar a la Administraci\u00f3n de nuestra Comunidad de un sistema de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo que garantizase su eficacia, eficiencia y la calidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica, y al mismo tiempo tuviera en cuenta los derechos y expectativas profesionales de los funcionarios, era la elaboraci\u00f3n de un cat\u00e1logo de puestos tipo, al que deber\u00edan acomodarse los distintos puestos de trabajo existentes. Partiendo de esta premisa se establece el compromiso de negociar los puestos tipo, garantizando que las relaciones de puestos de trabajo se acomoden a ellos.<br \/>\nEn el escenario descrito, la Ley 2\/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica los instrumentos de organizaci\u00f3n de los recursos humanos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y da una nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 21 a 24 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n. El art\u00edculo 21 establece que la Administraci\u00f3n de esta Comunidad se estructura a trav\u00e9s de tres instrumentos organizativos: La plantilla, el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo. En concreto el art\u00edculo 23 define el cat\u00e1logo de puestos tipo como el \u00abinstrumento de clasificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n\u00bb y establece que este \u00abcomprender\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos tipo a que habr\u00e1n de acomodarse los puestos de trabajo del personal funcionario as\u00ed como los criterios seguidos para su clasificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn el mismo sentido se hab\u00eda pronunciado el art\u00edculo 5 del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nDentro de este marco normativo la Junta de Castilla y Le\u00f3n dicta el Acuerdo 42\/2017, de 31 de agosto, por el que aprueba el cat\u00e1logo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus Organismos Aut\u00f3nomos. Este resulta del ejercicio de su potestad autoorganizatoria, que legitima a la Administraci\u00f3n a estructurar sus propios medios y servicios del modo que resulte m\u00e1s conveniente para el ejercicio de sus competencias y para la adecuada satisfacci\u00f3n de sus fines, sin trascender de su esfera jur\u00eddica interna. Y todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias destinadas a controlar el gasto p\u00fablico. Los dos objetivos fundamentales del Acuerdo eran: Por un lado, ordenar la diversidad de puestos existentes en aquel momento sobre la base de unos criterios generales que permitan su objetivaci\u00f3n y, por otro lado, facilitar la elaboraci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo futuras, ya que \u00e9stas se limitar\u00e1n a determinar qu\u00e9 puestos de los recogidos en el cat\u00e1logo resultan adecuados para hacer frente a las necesidades de la organizaci\u00f3n en cada momento, dentro de un marco de gasto controlado.<br \/>\nEl 27 de septiembre de 2018 se dictan los Acuerdos de la Junta de Castilla y Le\u00f3n por los que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las distintas Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de esta Comunidad. Dichas modificaciones responden a varios objetivos: Por un lado, adaptar los puestos de trabajo a las estructuras org\u00e1nicas vigentes; por otro lado, crear nuevos puestos de trabajo y amortizar los no necesarios y por \u00faltimo, acomodar los puestos de trabajo preexistentes al cat\u00e1logo de puestos tipo aprobado por el Acuerdo 42\/2017.<br \/>\nNo obstante, varios pronunciamientos judiciales \u2013valga por todos ellos la cita del que ha servido como referencia al resto, es decir, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, derivada del Procedimiento Ordinario 812\/2017, de 20 de diciembre de 2018\u2013, han declarado la nulidad del Acuerdo 42\/2017. Fundamentan \u00e9sta en dos aspectos: El primero, en que las decisiones que llevaron a la creaci\u00f3n de los distintos puestos tipo debieron justificarse documentalmente mediante estudios preparatorios e informes, y, el segundo, en que el procedimiento a seguir para la aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo debi\u00f3 ser el de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<br \/>\nConsiderando que el cat\u00e1logo de puestos tipo resulta exigible de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 22, 23 y 24 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo 5 del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo; que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprobaci\u00f3n del Acuerdo 42\/2017; y que los pronunciamientos judiciales citados concluyen que su aprobaci\u00f3n ha de llevarse a cabo por una disposici\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general, se realizan las actuaciones necesarias para aprobar un nuevo cat\u00e1logo de puestos tipo.<br \/>\nA tal efecto, se realiza un estudio previo pormenorizado de los puestos de trabajo. Dicho estudio parte de la heterogeneidad de los puestos de trabajo de personal funcionario tradicionalmente existentes en nuestra Administraci\u00f3n y valora la situaci\u00f3n actual. En concreto, se constata que una vez clasificados por denominaci\u00f3n, grupo o subgrupo, nivel y complemento espec\u00edfico, se obtienen 697 tipos de puestos, muchos de ellos compuestos por un n\u00famero de puestos de trabajo muy reducidos. Tomando como punto de partida los datos obtenidos, se procede a ordenar los puestos de trabajo observados en el estudio sobre la base de los siguientes factores: En primer lugar, se discriminan todos aquellos que tienen funciones directivas \u2013bien por atribu\u00edrselas la posici\u00f3n que ostentan en las estructuras org\u00e1nicas, bien por ser consustanciales a la definici\u00f3n del puesto\u2013. En relaci\u00f3n con el resto, la ordenaci\u00f3n se realiza de acuerdo con el nivel, el complemento espec\u00edfico, el procedimiento de provisi\u00f3n, el tipo de Administraci\u00f3n General o Especial, as\u00ed como el Cuerpo, Escala o Especialidad de adscripci\u00f3n. Una vez ordenados los puestos de trabajo, se agrupan los que comparten todos o la mayor\u00eda de los factores enunciados para determinar cu\u00e1les resultan similares. La delimitaci\u00f3n de los puestos tipo resulta de aplicar a las agrupaciones de puestos obtenidas los criterios de clasificaci\u00f3n establecidos en el presente Decreto. Por \u00faltimo, en cuanto a los puestos tipo que se creen para atender a nuevas necesidades organizativas, se contempla la exigencia de que \u00e9stos se ajusten a los criterios establecidos con car\u00e1cter general para la delimitaci\u00f3n de los puestos tipo.<br \/>\nEl cat\u00e1logo deber\u00e1 revisarse peri\u00f3dicamente, ya que ha de ser un instrumento flexible que garantice la evoluci\u00f3n del modelo organizativo para acomodarlo a las necesidades derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. A tal efecto, se recoge en la disposici\u00f3n final segunda la obligaci\u00f3n de realizar una primera revisi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.<br \/>\nEl presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nTanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al inter\u00e9s general, que consiste en dar cumplimiento al mandato normativo referido al cat\u00e1logo de puestos tipo. As\u00ed el Decreto es necesario en cuanto que aprueba un instrumento organizativo de la Administraci\u00f3n, y su eficacia queda garantizada al permitir dar de alta nuevos puestos de trabajo con mucha mayor agilidad.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere. La norma se ha ce\u00f1ido exclusivamente a lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 23 de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, donde se regula que el cat\u00e1logo de puestos tipo comprende la relaci\u00f3n de puestos tipo, los criterios seguidos para su clasificaci\u00f3n y los puestos de trabajo que quedan excluidos del cat\u00e1logo.<br \/>\nPara garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con lo previsto en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n y el Decreto 33\/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa norma respeta tambi\u00e9n el principio de eficiencia. Su aprobaci\u00f3n permite disponer de un cat\u00e1logo de puestos tipo que facilita rapidez y seguridad a la hora de elaborar las relaciones de puestos de trabajo en el futuro.<br \/>\nLos principios de transparencia y participaci\u00f3n han sido respetados en la tramitaci\u00f3n de la norma. En su elaboraci\u00f3n se ha contado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Empleados P\u00fablicos y los ciudadanos han contado con un plazo de diez d\u00edas para formular sugerencias al publicarse el borrador de la norma en el Espacio de Participaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n. As\u00ed mismo, se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se ha remitido a las Juntas de Personal aunque ambos tr\u00e1mites no son de obligado cumplimiento en la tramitaci\u00f3n de esta norma. Adem\u00e1s las distintas Consejer\u00edas y Organismos Aut\u00f3nomos han informado su contenido en relaci\u00f3n con aquellos aspectos que afectan a sus competencias.<br \/>\nEl Decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 23.5, 6.1, 6.2.b y 6.2.h de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 104 de dicha Ley.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 7 de marzo de 2019<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus Organismos Aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, y en el art\u00edculo 5 del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n2. As\u00ed mismo tiene por objeto la determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creaci\u00f3n de otros iguales por su singularidad o por razones organizativas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Criterios seguidos para la clasificaci\u00f3n de los puestos tipo.<br \/>\n1. La clasificaci\u00f3n de los puestos tipo se realiza atendiendo a los siguientes factores:<br \/>\n\u2022 a) La posici\u00f3n en la estructura org\u00e1nica o por ser consustancial a su naturaleza el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n: A los efectos de este Decreto se consideran como tales los puestos de jefatura de las unidades administrativas contempladas en las estructuras org\u00e1nicas \u2013\u00e1reas, servicios, secciones\u2013 y de los centros diferenciados de prestaci\u00f3n de servicios \u2013directores\u2013 as\u00ed como aquellos puestos de responsabilidad que tienen encomendadas funciones de direcci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo -coordinador de servicios, guarda mayor, jefe de comarca, jefe de estudios, jefe de zona o veterinario coordinador, entre otros.<br \/>\n\u2022 b) El subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en funci\u00f3n del nivel de titulaci\u00f3n exigido para su desempe\u00f1o.<br \/>\n\u2022 c) La posici\u00f3n dentro de los distintos niveles de la organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) La especial dificultad t\u00e9cnica, la responsabilidad, la dedicaci\u00f3n, la incompatibilidad con otros puestos o las condiciones en que ha de desempe\u00f1arse.<br \/>\n\u2022 e) El procedimiento que habilita para su provisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) El ejercicio de funciones comunes a la actividad administrativa o las propias de su profesi\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n\u2022 g) Las competencias, capacidades y conocimientos comunes, acreditados a trav\u00e9s de la superaci\u00f3n del correspondiente proceso selectivo, exigibles para su ocupaci\u00f3n.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, la clasificaci\u00f3n de los puestos tipo se realiza aplicando los siguientes criterios:<br \/>\n\u2022 a) Estar\u00e1n adscritos a un \u00fanico subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, si bien podr\u00e1n estar abiertos a un m\u00e1ximo de dos cuando sea necesario para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. El puesto tipo configurado para dos subgrupos de clasificaci\u00f3n, habilita para que en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, atendiendo a las caracter\u00edsticas de cada puesto, la adscripci\u00f3n se realice a ambos de forma indistinta o a uno de ellos en exclusiva.<br \/>\n\u2022 b) Tendr\u00e1n un nivel de complemento de destino \u00fanico.<br \/>\n\u2022 c) Su forma de provisi\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica. Con car\u00e1cter general ser\u00e1 el concurso ordinario. No obstante, podr\u00e1 establecer como forma de provisi\u00f3n la libre designaci\u00f3n para los puestos tipo de nivel igual o superior a jefe de servicio; para los de las secretarias de altos cargos; y para aquellos otros que por la importancia especial de su car\u00e1cter directivo o la \u00edndole de su responsabilidad y en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones, as\u00ed se determine. A los efectos del presente Decreto estos \u00faltimos puestos tipo tendr\u00e1n nivel igual o superior a 27, salvo cuando resulte debidamente motivado por la naturaleza de sus funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer como forma de provisi\u00f3n el concurso espec\u00edfico cuando resulte necesario por la especial naturaleza de los puestos.<br \/>\n\u2022 d) Estar\u00e1n adscritos a un \u00fanico tipo de Cuerpo. No obstante, podr\u00e1n adscribirse a m\u00e1s de uno en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no 1.\u00ba Cuando su forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n o el concurso espec\u00edfico.<br \/>\no 2.\u00ba Cuando se trate de puestos de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n.<br \/>\no 3.\u00ba Cuando existan razones organizativas debidamente motivadas que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n\u2022 A efectos del presente decreto los Cuerpos y Escalas Sanitarios a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, se consideran como Administraci\u00f3n Especial.<br \/>\n\u2022 e) Tendr\u00e1n un \u00fanico complemento de espec\u00edfico. No obstante, podr\u00e1n admitir m\u00e1s de uno, con un m\u00e1ximo de cuatro individualizados, cuando tal circunstancia resulte debidamente motivada.<br \/>\n\u2022 f) Tomar\u00e1n como denominaci\u00f3n de referencia las habitualmente empleadas por la Administraci\u00f3n para el ejercicio de las funciones que le corresponden. En todo caso, la denominaci\u00f3n del puesto tipo no condiciona el nombre de los puestos de trabajo que lo tomen como modelo.<br \/>\n\u2022 g) Podr\u00e1n establecer el cuerpo, escala o especialidad de adscripci\u00f3n. Si lo establecen \u00e9ste ser\u00e1 exigible para el acceso a los puestos de trabajo que lo tengan como modelo.<br \/>\n\u2022 Si no lo establecen los puestos de trabajo que lo tengan como modelo podr\u00e1n desempe\u00f1arse por funcionarios de cualquier cuerpo, escala o especialidad dentro del subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional o por los funcionarios de aquellos cuerpos, escalas o especialidades que as\u00ed determine la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por exigencias normativas o por considerarse necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de la organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Si el puesto tipo establece dos o m\u00e1s cuerpos, escalas o especialidades, habilita a la adscripci\u00f3n de puestos de trabajo a todos de forma indistinta, a varios de ellos o a uno en exclusiva.<br \/>\n\u2022 h) Podr\u00e1n establecer requisitos singulares en aquellos casos en que \u00e9stos se consideren imprescindibles. A los efectos de este decreto son requisitos singulares los que exceden de los exigidos para acceder al correspondiente cuerpo, escala o especialidad.<br \/>\n\u2022 i) Podr\u00e1n establecer m\u00e9ritos valorables en el correspondiente procedimiento de provisi\u00f3n, que generalmente responder\u00e1n a la experiencia en un \u00e1rea de trabajo de la Administraci\u00f3n. Cuando la forma de provisi\u00f3n sea el concurso ordinario, s\u00f3lo podr\u00e1n exigirse si \u00e9stos se admiten en el puesto tipo que les sirva de modelo. Cuando la forma de provisi\u00f3n sea el concurso espec\u00edfico, se exigir\u00e1n como m\u00ednimo los m\u00e9ritos espec\u00edficos establecidos en el puesto tipo que les sirva como modelo.<br \/>\n\u2022 j) Recoger\u00e1n las funciones que como m\u00ednimo habr\u00e1n de tener los puestos de trabajo que lo tomen como modelo, sobre la base de las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades que le correspondan.<br \/>\n3. Para determinar el complemento de destino y los complementos espec\u00edficos que correspondan a cada puesto tipo, se establecer\u00e1 el mayoritario en los puestos de trabajo cuya homogenizaci\u00f3n se ha llevado a cabo.<br \/>\n4. Los puestos tipo que se creen para atender a nuevas necesidades organizativas deber\u00e1n respetar los criterios de delimitaci\u00f3n de los puestos tipo se\u00f1alados en el apartado segundo del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Relaci\u00f3n de puestos tipo.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de puestos tipo a que habr\u00e1n de acomodarse los puestos de trabajo de personal funcionario es la recogida en el Anexo I.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de los puestos de trabajo que no sirven de modelo para la creaci\u00f3n de otros iguales y que por tanto quedan excluidos de la relaci\u00f3n de puestos tipo, se recoge en el Anexo II.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nAcomodaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo a la relaci\u00f3n de puestos tipo del Anexo I.<br \/>\n1. Las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1n acomodarse al cat\u00e1logo de puestos tipo aprobado por el presente decreto, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Los puestos de trabajo que no respondan a las notas definitorias de un puesto tipo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, deber\u00e1n modificarse para acomodarlos al puesto tipo con el que guarden menor diferencia retributiva.<br \/>\n3. Podr\u00e1n abrirse puestos de trabajo a personal estatutario de los subgrupos A1 y A2 o docente con funciones similares en el \u00e1mbito de las Consejer\u00edas de Sanidad y Educaci\u00f3n respectivamente, as\u00ed como a funcionarios de otras Administraciones P\u00fablicas que pertenezcan a cuerpos, escalas o especialidades que guarden correspondencia funcional con los cuerpos o escalas de esta Administraci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.\u2013 Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar \u00f3rdenes e instrucciones en aplicaci\u00f3n de este decreto.<br \/>\nSegunda.\u2013 Revisi\u00f3n.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de puestos tipo del Anexo I de este decreto ser\u00e1 revisado en el plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde su fecha de entrada en vigor.<br \/>\nTercera.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 7 de marzo de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia,<br \/>\nFdo.: Jos\u00e9 Antonio de Santiago-Ju\u00e1rez L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 5\/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1774],"class_list":["post-13678","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-castilla-y-leonpersonal-funcionario"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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