{"id":13679,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-de-emergencias-112-sos-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:03","slug":"gestion-de-emergencias-112-sos-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13679","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 18\/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Decisi\u00f3n del Consejo de las Comunidades Europeas 91\/396\/CEE, de 29 de julio, relativa a la creaci\u00f3n de un n\u00famero \u00fanico de llamada de urgencia europeo, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de introducir el n\u00famero telef\u00f3nico 112 como n\u00famero de llamada de urgencia europeo, adoptando las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telef\u00f3nicas reciban la respuesta y atenci\u00f3n adecuadas.<br \/>\nEsta Decisi\u00f3n del Consejo fue trasladada al derecho interno mediante el Real Decreto 903\/1997, de 16 de junio, en el que se atribuye a las Comunidades Aut\u00f3nomas la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia, previendo el establecimiento de centros de recepci\u00f3n de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario instalar para la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de las llamadas de esta naturaleza.<br \/>\nEn su virtud, el art\u00edculo 40 de la Ley Foral 8\/2005, de 1 de junio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra, establece que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de este servicio, bajo la direcci\u00f3n y control del Departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil, comprender\u00e1 la recepci\u00f3n de las llamadas de auxilio de la poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral y su gesti\u00f3n ante los servicios p\u00fablicos competentes en materia de atenci\u00f3n sanitaria urgente, de extinci\u00f3n de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protecci\u00f3n civil y otros que puedan ser requeridos en funci\u00f3n de la naturaleza de la emergencia.<br \/>\nEl art\u00edculo 41 de la precitada ley foral dispone que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra mantendr\u00e1 un centro de gesti\u00f3n de emergencias \u00fanico e integrado para todo el \u00e1mbito territorial de Navarra como centro permanente de recepci\u00f3n de llamadas de emergencia y de coordinaci\u00f3n de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinaci\u00f3n propios de \u00e9stos.<br \/>\nEl Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias se convertir\u00e1 en Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP) en los casos en que se activen los planes de protecci\u00f3n civil que as\u00ed lo prevean.<br \/>\nAsimismo, se establece que el Gobierno de Navarra, por v\u00eda reglamentaria, regular\u00e1 las funciones, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho centro.<br \/>\nEl Reglamento de funcionamiento del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias vigente se aprob\u00f3 por Decreto Foral 150\/1998, de 4 de mayo, resultando obligatoria su modificaci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n a la Ley Foral 8\/2005, de 1 de junio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra.<br \/>\nLa experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha revelado el buen funcionamiento del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra, pero se requiere actualizar las funciones que tiene encomendadas a fin de adecuarlas a lo establecido en la citada Ley Foral 8\/2005, de 1 de junio, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Navarra, as\u00ed como regular el r\u00e9gimen de funcionamiento espec\u00edfico de su personal que garantice una mayor eficacia en la respuesta a todas las situaciones de emergencia, durante las veinticuatro horas del d\u00eda y todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda seis de marzo de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra actuar\u00e1 bajo la dependencia del Servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Direcci\u00f3n General de Interior, del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, y se regir\u00e1 por el presente decreto foral y por cuantas disposiciones resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en el presente decreto foral, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\n1. Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112: espacio f\u00edsico en el que, de forma habitual, se desarrollan las funciones de coordinaci\u00f3n de las llamadas de emergencias al 112. En este espacio se ubican sus instalaciones, equipos, oficinas, Sala de Crisis y Sala T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n. En los casos en que se activen los planes de protecci\u00f3n civil se convierte en el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa.<br \/>\n2. Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP): es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n de actuaciones del plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico. Se constituye en torno a la direcci\u00f3n del plan para ejercer las funciones de mando y control de las situaciones de emergencia. Se ubica en la denominada Sala de Crisis del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n3. Puesto de Mando Avanzado: es el espacio f\u00edsico donde se ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n operativa de la emergencia que act\u00faa como enlace con la direcci\u00f3n del plan de emergencia, ubic\u00e1ndose en las proximidades de donde acontece la emergencia; dicho enlace se plasma en la conjunci\u00f3n de todos los responsables intervinientes en la emergencia coordinados por la direcci\u00f3n del plan.<br \/>\n4. Sala de Coordinaci\u00f3n: es la sala situada en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 destinada a la coordinaci\u00f3n de emergencias ordinarias y extraordinarias.<br \/>\n5. Sala T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n: es la sala situada en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 destinada al apoyo en la coordinaci\u00f3n de emergencias extraordinarias. Transmite las \u00f3rdenes del CECOP al Puesto de Mando Avanzado.<br \/>\nArt\u00edculo 3. De las funciones y recursos del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra.<br \/>\n1. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra tendr\u00e1 atribuida, con car\u00e1cter general, la recepci\u00f3n de las llamadas de la ciudadan\u00eda que, en presencia de situaciones de emergencia, en las que peligre la vida de las personas o la integridad de sus bienes, soliciten la intervenci\u00f3n de los servicios de asistencia o protecci\u00f3n, as\u00ed como la consiguiente activaci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Recibir las llamadas de demanda de auxilio de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del n\u00famero gratuito 112 u otro que la normativa europea pueda establecer y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.<br \/>\nb) Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestaci\u00f3n del auxilio requerido, seg\u00fan los protocolos y procedimientos de movilizaci\u00f3n preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que as\u00ed se haya establecido.<br \/>\nc) Recibir y recabar informaci\u00f3n de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operaci\u00f3n, durante su desarrollo y, en todo caso, a su t\u00e9rmino.<br \/>\nd) Proporcionar informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinaci\u00f3n y eficacia de \u00e9stos.<br \/>\ne) Efectuar el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.<br \/>\nf) Constituirse en centro unificado de coordinaci\u00f3n operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad p\u00fablica o cat\u00e1strofe extraordinaria, conforme se determine en los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ng) Cualesquiera otras relacionadas con las emergencias que puedan determinarse en atenci\u00f3n a la especialidad de sus prestaciones o a las posibilidades tecnol\u00f3gicas de sus instalaciones.<br \/>\n3. Para atender las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra contar\u00e1 con un cat\u00e1logo de recursos movilizables permanentemente actualizado, un sistema gestor de emergencias susceptible de recoger las demandas de auxilio y transmitirlas a los recursos movilizables, y un protocolo de actuaci\u00f3n que contemple los diversos procedimientos operativos.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter ordinario, el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra constituir\u00e1 la central de comunicaciones de:<br \/>\na) El Servicio de Bomberos de Navarra.<br \/>\nb) Los servicios de urgencias extrahospitalarias.<br \/>\nc) Los servicios de urgencias de atenci\u00f3n primaria, y el transporte sanitario de urgencia.<br \/>\n5. As\u00ed mismo, con car\u00e1cter ordinario ser\u00e1 tambi\u00e9n el centro de recepci\u00f3n de llamadas de urgencia para asuntos de Polic\u00eda Foral, as\u00ed como de llamadas de urgencias medioambientales.<br \/>\n6. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 prestar\u00e1 apoyo a la atenci\u00f3n urgente al Banco de Sangre y el apoyo a la red de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. El Puesto de Mando Avanzado.<br \/>\nEl Puesto de Mando Avanzado, siempre que sea instalado, se considerar\u00e1 como una prolongaci\u00f3n del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra y se establecer\u00e1 en aquellas situaciones que, por la magnitud de la emergencia, por la ubicaci\u00f3n de la emergencia, o por la previsi\u00f3n de duraci\u00f3n de la misma, se considere necesario.<br \/>\nEn situaciones de emergencia, el personal que desempe\u00f1e la Jefatura de Sala y\/o el personal operador podr\u00e1n ser desplazados por cuenta del Servicio al Puesto de Mando Avanzado cuando as\u00ed sean requeridos para ello por los responsables de protecci\u00f3n civil (direcci\u00f3n o jefatura de secci\u00f3n) para ejercer all\u00ed sus funciones. El llamamiento de dicho personal se realizar\u00e1 de acuerdo a lo contemplado en este decreto en cuanto a disponibilidad.<br \/>\nEl Puesto de Mando Avanzado deber\u00e1 disponer de los medios t\u00e9cnicos y de comunicaci\u00f3n necesarios y podr\u00e1 instalarse en un veh\u00edculo que ser\u00e1 movilizado y manipulado por personal del Servicio de Bomberos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. De los recursos movilizables.<br \/>\nEn el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra alertar\u00e1 o activar\u00e1, seg\u00fan proceda, todos los recursos que, estim\u00e1ndose necesarios, pertenezcan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, y a\u00fan los que sean titularidad de otras Administraciones P\u00fablicas, organismos o entidades, p\u00fablicas o privadas, conforme a lo dispuesto al efecto en el ordenamiento jur\u00eddico, en las normas que regulan sus fines y competencias, en la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil o seg\u00fan lo concertado en convenios suscritos a tal finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. De la actividad:<br \/>\n1. Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n Civil la direcci\u00f3n y el control ordinario de la actividad del Centro. En su ausencia, la persona titular de una de las jefaturas de secci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n Civil, debidamente asignada, ejercer\u00e1 interinamente sus funciones.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra se someter\u00e1 a las directrices que se establezcan por parte de los Departamentos competentes, previa conformidad de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Navarra, as\u00ed como a lo dispuesto en los acuerdos de colaboraci\u00f3n que establezca la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral con otras Administraciones P\u00fablicas o con entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n3. Los procedimientos operativos de los diferentes servicios de intervenci\u00f3n se establecer\u00e1n por parte del Departamento competente, previa conformidad de la Comisi\u00f3n citada.<br \/>\n4. En cuanto se superen las previsiones contenidas en los protocolos de actuaci\u00f3n, la labor de valoraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, as\u00ed como las instrucciones para la activaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales, corresponder\u00e1 a los responsables de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 7. La Comisi\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n1. Como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n interno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral funcionar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n2. Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Establecer las directrices de coordinaci\u00f3n entre los servicios involucrados en la atenci\u00f3n a las urgencias y a la protecci\u00f3n civil, y en concreto:<br \/>\n\u2013El estudio y definici\u00f3n de los tipos de incidentes.<br \/>\n\u2013El estudio e informaci\u00f3n de los procedimientos operativos.<br \/>\n\u2013La evaluaci\u00f3n de la compatibilidad entre los procedimientos operativos de los diferentes servicios.<br \/>\n\u2013La valoraci\u00f3n de los resultados obtenidos en su aplicaci\u00f3n y la correcci\u00f3n subsiguiente, si la precisase.<br \/>\nb) Participar en la elaboraci\u00f3n de todas las disposiciones generales y planes que afecten a la atenci\u00f3n de las urgencias y a la protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de atenci\u00f3n de Emergencias tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\n\u2013Presidencia: Persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2013Vocales:<br \/>\n\u2022 Persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio de Bomberos.<br \/>\n\u2022 Persona que ocupe puesto de Comisario Principal designado por la persona titular de la Jefatura de la Polic\u00eda Foral.<br \/>\n\u2022 Persona titular de la jefatura del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias del SNS-O.<br \/>\n\u2022 Persona titular de la Jefatura de la Secci\u00f3n de SOS Navarra.<br \/>\n\u2022 Persona titular de la Jefatura de la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Sistemas de comunicaciones del Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nLas funciones de secretar\u00eda ser\u00e1n ejercidas por la persona titular de la Jefatura de la Secci\u00f3n de SOS Navarra del Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n4. Podr\u00e1n asistir a las reuniones, cuando sean convocados por raz\u00f3n de la materia, entre otros, las personas titulares de las Direcciones de los Servicios de Conservaci\u00f3n de Carreteras, de Calidad Ambiental, del Agua, de Montes, y de Energ\u00eda, Minas y Seguridad Industrial.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por quien ejerza su presidencia por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus componentes, fij\u00e1ndose el orden del d\u00eda, fecha, hora y lugar de reuni\u00f3n.<br \/>\n6. La Comisi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan al menos las dos terceras partes de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan, como m\u00ednimo, la mitad m\u00e1s uno de sus componentes.<br \/>\n7. Los acuerdos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL PERSONAL<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nR\u00e9gimen de funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 8. Puestos de trabajo.<br \/>\n1. El personal de la Sala de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra se encuadrar\u00e1 en alguno de los siguientes puestos:<br \/>\na) Jefe de Sala, Nivel B.<br \/>\nb) Operador Oficial de Coordinaci\u00f3n y Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n, ambos Nivel C.<br \/>\n2. Adem\u00e1s del personal perteneciente al Servicio de Protecci\u00f3n Civil, podr\u00e1n prestar servicio en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra personas de otros Servicios de la Administraci\u00f3n, en cuyo caso, dichas personas seguir\u00e1n bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de sus entidades o unidades org\u00e1nicas de origen. En concreto, quedar\u00e1n integrados en el Centro el Responsable de Guardia del Servicio de Bomberos, el personal m\u00e9dico o DUE coordinadores que determine la Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria del SNS-O. Estas personas estar\u00e1n sometidas a las normas de r\u00e9gimen interno establecidas por el Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3. Asimismo, ante emergencias puntuales, podr\u00e1n emplazarse en las dependencias del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra responsables de los Servicios coordinados, que, continuando bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de sus entidades o unidades org\u00e1nicas de origen, deber\u00e1n someterse a las normas de r\u00e9gimen interno establecidas por el Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n4. Conectados permanentemente con el Centro y compartiendo la plataforma inform\u00e1tica de gesti\u00f3n de emergencias estar\u00e1n el Centro de Mando y Control de la Polic\u00eda Foral de Navarra y el Centro de Control de Conservaci\u00f3n de Carreteras.<br \/>\n5. Podr\u00e1n estar conectados y\/o compartir terminales de la plataforma inform\u00e1tica de gesti\u00f3n de emergencias, a trav\u00e9s del Centro de Mando y Control de la Polic\u00eda Foral, los Centros de Coordinaci\u00f3n de otros cuerpos policiales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Turnos.<br \/>\n1. El Centro funcionar\u00e1 en r\u00e9gimen de 24 horas al d\u00eda, en turnos de ma\u00f1ana, tarde y noche.<br \/>\nTodo el personal del Centro estar\u00e1 obligado, cuando as\u00ed se establezca, a trabajar en r\u00e9gimen de turnos.<br \/>\n2. Ninguna persona estar\u00e1 obligado a realizar dos turnos seguidos.<br \/>\n3. Todo el personal del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra tendr\u00e1 derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del a\u00f1o, en c\u00f3mputo anual. Dicho disfrute se recoger\u00e1 en los calendarios de trabajo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan se realizar\u00e1 de forma alternativa.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Deberes.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, todo el personal que preste servicio en el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra en situaci\u00f3n de servicio activo est\u00e1 obligado:<br \/>\na) A conocer este Reglamento y el resto de la normativa aplicable al Centro.<br \/>\nb) A cumplir la jornada de trabajo establecida, as\u00ed como las guardias localizadas y los periodos de disponibilidad que se le encomienden.<br \/>\nc) A no abandonar el servicio sin haber sido previamente relevado o sin permiso expreso del superior inmediato.<br \/>\nd) A transmitir informaci\u00f3n completa de los asuntos en curso en el momento del relevo.<br \/>\ne) A formarse continuamente en el manejo de equipos y sistemas y en el funcionamiento de los servicios, incluyendo la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los cursos de actualizaci\u00f3n y reciclaje que se organicen para el personal del Centro.<br \/>\nf) A abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes durante la jornada de trabajo.<br \/>\ng) A guardar confidencialidad absoluta sobre la informaci\u00f3n que se maneja en el Centro y, consecuentemente, a no divulgar ni suministrar informaci\u00f3n sobre los datos y conocimientos obtenidos por raz\u00f3n del trabajo, fuera del \u00e1mbito del mismo.<br \/>\nh) A la movilizaci\u00f3n y a la prestaci\u00f3n del servicio fuera del turno de trabajo cuando por las circunstancias especiales de la situaci\u00f3n as\u00ed se le requiera.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nJefatura de Sala<br \/>\nArt\u00edculo 11. Funciones.<br \/>\nCorresponden al personal que desempe\u00f1e el puesto de Jefatura de Sala las siguientes funciones:<br \/>\na) Supervisar el trabajo del personal operador, solventando los problemas o dudas que puedan surgir en el desarrollo de su actividad.<br \/>\nb) Promover la coordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en las situaciones de emergencia.<br \/>\nc) Elaborar la informaci\u00f3n posterior al incidente.<br \/>\nd) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se facilite a los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Colaborar en la redacci\u00f3n de los protocolos de actuaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n.<br \/>\nf) Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el Centro.<br \/>\ng) Colaborar en la recogida de datos y en la confecci\u00f3n de los cat\u00e1logos de recursos y de los directorios de urgencia.<br \/>\nh) Actualizar permanentemente la informaci\u00f3n necesaria para la gesti\u00f3n de las emergencias.<br \/>\ni) Asegurar el cumplimiento de los calendarios y turnos de trabajo en el Centro.<br \/>\nj) Participar en la formaci\u00f3n permanente del personal operador, as\u00ed como en los cursos de formaci\u00f3n que se determinen.<br \/>\nk) Cuidar de la calidad de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda por parte del personal operador.<br \/>\nl) Coordinar la actividad con los centros remotos.<br \/>\nm) Cualesquiera otras funciones similares o an\u00e1logas relacionadas con las anteriores que les sean encomendadas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Guardias localizadas.<br \/>\n1. En aquellas situaciones extraordinarias en las que el puesto de Jefatura de Sala no pueda ser cubierto de forma presencial, dicho puesto podr\u00e1 ser cubierto voluntariamente de forma localizada. Dichas guardias ser\u00e1n compensadas econ\u00f3micamente conforme a lo establecido reglamentariamente o a trav\u00e9s de compensaci\u00f3n horaria, siendo computados quince minutos de tiempo de trabajo por cada hora de guardia que realicen. En los supuestos en que sea requerida su presencia se les computar\u00e1 el turno completo o, cuando se exceda de \u00e9ste, el n\u00famero de horas efectivamente realizadas.<br \/>\n2. Igualmente, ante situaciones extraordinarias, las personas titulares de la Jefatura de la Secci\u00f3n de SOS Navarra y de las unidades inferiores a la precitada secci\u00f3n, podr\u00e1n cubrir el puesto de Jefatura de Sala en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, siempre y cuando hayan desempe\u00f1ado previamente el puesto de trabajo de Jefatura de Sala.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Provisi\u00f3n de los puestos de Jefatura de Sala.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo de Jefatura de Sala se cubrir\u00e1n en primer lugar mediante promoci\u00f3n interna restringida entre personal operador con una acreditaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os en dicho puesto con car\u00e1cter fijo, a trav\u00e9s de concurso-oposici\u00f3n que comprender\u00e1, en todo caso, la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las funciones a desempe\u00f1ar. En el caso de que por este procedimiento no se cubran dichos puestos, las vacantes se cubrir\u00e1n de conformidad con los procedimientos reglamentariamente establecidos.<br \/>\n2. Una vez desempe\u00f1ado durante un a\u00f1o con car\u00e1cter fijo el puesto de trabajo de Jefatura de Sala, los interesados podr\u00e1n optar, mediante su participaci\u00f3n en los concursos de traslados, a puestos de Nivel B que lo permitan en los requisitos de los correspondientes concursos.<br \/>\n3. Para la provisi\u00f3n temporal de los puestos de trabajo de Jefatura de Sala se ofertar\u00e1 su desempe\u00f1o en situaci\u00f3n de servicios especiales para la formaci\u00f3n, con car\u00e1cter prioritario, al personal fijo con nombramiento en puestos de trabajo de personal operador y, posteriormente, con car\u00e1cter general al resto de personal fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. A estos efectos, se convocar\u00e1n las correspondientes pruebas selectivas para la confecci\u00f3n de listas de aspirantes en formaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose aprobar las dos convocatorias, la restringida a personal operador y la general abierta a todos los empleados fijos, de forma independiente o de manera simult\u00e1nea, manteni\u00e9ndose en todo caso la prioridad de la lista de aspirantes en formaci\u00f3n integrada por el personal operador. Los requisitos para poder participar en las citadas convocatorias ser\u00e1n los establecidos en la normativa que regula los servicios especiales para la formaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. Atendiendo a las necesidades del servicio, podr\u00e1 aprobarse la convocatoria para la elaboraci\u00f3n de listas de aspirantes a la contrataci\u00f3n temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Curso de formaci\u00f3n.<br \/>\nEl curso de formaci\u00f3n para el puesto de Jefatura de Sala comprender\u00e1, al menos, las siguientes materias te\u00f3rico-pr\u00e1cticas: gesti\u00f3n de personal, habilidades organizativas y de mando, gesti\u00f3n de situaciones de crisis y manejo del sistema gestor de emergencias.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nPersonal operador<br \/>\nArt\u00edculo 15. Funciones.<br \/>\nCorresponden al personal operador las siguientes funciones:<br \/>\na) Recepci\u00f3n de las llamadas que se reciban en el Centro y la correcta clasificaci\u00f3n del incidente.<br \/>\nb) Asignaci\u00f3n de recursos, seg\u00fan los protocolos de actuaci\u00f3n o seg\u00fan las instrucciones que reciban de la Jefatura de Sala o de los responsables de los Servicios coordinados.<br \/>\nc) Activaci\u00f3n de los recursos asignados y seguimiento del incidente, anotando todas las medidas que se adopten.<br \/>\nd) Facilitar y recabar informaci\u00f3n sobre cada operaci\u00f3n a los servicios que intervengan.<br \/>\ne) Introducir en el sistema de informaci\u00f3n los datos que indique la Jefatura de Sala.<br \/>\nf) Realizar llamadas para cotejar, ampliar y mejorar el cat\u00e1logo de recursos y el directorio de urgencia.<br \/>\ng) Cualesquiera otras tareas auxiliares, an\u00e1logas o relacionadas con las anteriores que indique la Jefatura de Sala o sean necesarias para el cumplimiento eficaz de los fines del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Disponibilidad.<br \/>\n1. Con objeto de atender puntualmente bajas laborales, otro tipo de ausencias justificadas o situaciones de emergencia, el personal operador estar\u00e1 disponible mediante sistema telef\u00f3nico en los periodos que se establezcan y se incluyan en el calendario. Durante estos periodos, caso de ser requerida su presencia en el Centro, el tiempo m\u00e1ximo para personarse en el mismo ser\u00e1 de treinta minutos.<br \/>\n2. Cada hora de disponibilidad de las referidas en el apartado anterior se corresponder\u00e1 con quince minutos de trabajo en turno normal, a los efectos del c\u00f3mputo anual de la jornada de trabajo. Cuando se requiera su presencia para cubrir un turno determinado, las horas trabajadas se sumar\u00e1n como horas normales de trabajo al c\u00f3mputo anual.<br \/>\n3. En aquellas situaciones extraordinarias en las que se necesite cubrir el puesto o puestos de operadores por no llegar al m\u00ednimo establecido y habi\u00e9ndose realizado ya la incorporaci\u00f3n de las personas que est\u00e1n localizadas telef\u00f3nicamente para este cometido, podr\u00e1 hacerse un llamamiento para cubrir las necesidades entre las personas disponibles del referido puesto.<br \/>\n4. El llamamiento se realizar\u00e1 mediante llamada telef\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Provisi\u00f3n de puestos del personal operador.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinaci\u00f3n se cubrir\u00e1n mediante concurso de traslado, oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, en los que se incluir\u00e1, en su caso, la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las funciones a desempe\u00f1ar o la acreditaci\u00f3n de haber superado con anterioridad dicho curso.<br \/>\n2. Una vez desempe\u00f1ado durante un a\u00f1o con car\u00e1cter fijo uno de los puestos de trabajo de operador, los interesados podr\u00e1n optar, mediante su participaci\u00f3n en los concursos de traslados, a puestos de Nivel C que lo permitan en los requisitos de los correspondientes concursos.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Curso de formaci\u00f3n.<br \/>\nEl curso de formaci\u00f3n de los puestos de operador comprender\u00e1, al menos, las siguientes materias te\u00f3rico-pr\u00e1cticas: conocimiento de los Servicios coordinados por el Servicio de Protecci\u00f3n Civil, radiotelecomunicaciones, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos, atenci\u00f3n telef\u00f3nica al usuario, manejo del sistema gestor de emergencias y geograf\u00eda de Navarra.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<br \/>\nLa participaci\u00f3n en los concursos de traslado a que se refieren los art\u00edculos 13.2 y 17.2 de este decreto foral no podr\u00e1 suponer la salida simult\u00e1nea de m\u00e1s de un tercio de los empleados adscritos a la Sala de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nQueda derogado el Decreto Foral 150\/1998, de 4 de mayo y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto foral.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013El presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 6 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, Mar\u00eda Jos\u00e9 Beaumont Aristu.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 18\/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias 112 SOS Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[1775],"class_list":["post-13679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-gestion-de-emergenciassos-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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