{"id":13681,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/elecciones-proteccion-de-datos\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:10","slug":"elecciones-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13681","title":{"rendered":"ELECCIONES. PROTECCION DE DATOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 1\/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones pol\u00edticas y env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda por parte de partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del art\u00edculo 58 bis de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 11 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa recopilaci\u00f3n y tratamiento de datos por parte de las organizaciones pol\u00edticas con fines de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica junto con el uso de t\u00e9cnicas modernas como el big data y la inteligencia artificial han generado un amplio debate y preocupaci\u00f3n respecto a los l\u00edmites que deben aplicarse, entre los que se encuentra el derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDe ah\u00ed que ya en la 27 Conferencia Internacional de Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos y Privacidad celebrada en Montreux (Suiza), de 14 al 16 de septiembre de 2005, se aprobara la \u00abResoluci\u00f3n sobre el Uso de Datos Personales para la Comunicaci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb. En los \u00faltimos a\u00f1os dicha preocupaci\u00f3n se ha incrementado, singularmente al hacerse p\u00fablicos determinados casos de tratamiento il\u00edcito de datos personales para influir en la opini\u00f3n pol\u00edtica de los votantes como el de Cambridge Analytica, lo que ha dado lugar a que diferentes autoridades nacionales de protecci\u00f3n de datos hayan emitido sus criterios restrictivos al respecto. El 6 de marzo de 2014, la Autoridad Italiana de Protecci\u00f3n de Datos (Garante para la Protezione dei Dati Personali) emiti\u00f3 su documento \u00abProvvedimento in materia de trattamento di dati presso i partiti politici e di esonero dall\u00b4informativa per fini di propaganda elettorale\u00bb. En noviembre de 2016 lo hizo la Autoridad francesa (Commission Nationale de l&#8217;Informatique et des Libert\u00e9s) con, entre otros, el t\u00edtulo \u00abCommunication politique: quelles sont les r\u00e8gles pour l&#8217;utilisation des donn\u00e9es issues des r\u00e9seaux sociaux?\u00bb. Y en abril de 2017 la Autoridad brit\u00e1nica (Information Commissioner\u00b4s Office) aprob\u00f3 su \u00abGuidance on political campaigning\u00bb.<br \/>\nAsimismo, el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos emiti\u00f3 el 18 de marzo de 2018 su Opini\u00f3n 3\/2018 sobre \u00abmanipulaci\u00f3n online y datos personales (\u00abEDPS Opinion on online manipulation and personal data\u00bb) y la Comisi\u00f3n Europea, ante la proximidad de las elecciones al Parlamento Europeo, el pasado 12 de septiembre de 2018 aprob\u00f3 su gu\u00eda sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa europea de protecci\u00f3n de datos en el contexto electoral (\u00abCommission guidance on the application of Union data protection law in the electoral context\u00bb).<br \/>\nTodos estos documentos muestran su preocupaci\u00f3n sobre el uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicaci\u00f3n del microtargeting en los procesos electorales y que pueden llevar a la manipulaci\u00f3n de las personas mediante la realizaci\u00f3n de perfilados exhaustivos y el fen\u00f3meno de las \u00abfake-news\u00bb o \u00abdesinformaci\u00f3n online\u00bb. Por eso coinciden en la necesidad de garantizar la aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos en el contexto electoral.<br \/>\nPor su parte, el legislador espa\u00f1ol, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que entr\u00f3 en vigor el pasado 7 de diciembre, ha modificado la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General (LOREG), introduciendo el art\u00edculo 58 bis con el fin de regular espec\u00edficamente la recopilaci\u00f3n y tratamiento de opiniones pol\u00edticas por los partidos pol\u00edticos as\u00ed como el env\u00edo de propaganda electoral con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58 bis.\u2003Utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos y datos personales en las actividades electorales.<br \/>\n1.\u2003La recopilaci\u00f3n de datos personales relativos a las opiniones pol\u00edticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol\u00edticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar\u00e1 amparada en el inter\u00e9s p\u00fablico \u00fanicamente cuando se ofrezcan garant\u00edas adecuadas.<br \/>\n2.\u2003Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr\u00e1n utilizar datos personales obtenidos en p\u00e1ginas web y otras fuentes de acceso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de actividades pol\u00edticas durante el periodo electoral.<br \/>\n3.\u2003El env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda y la contrataci\u00f3n de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad o comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\n4.\u2003Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificar\u00e1n de modo destacado su naturaleza electoral.<br \/>\n5.\u2003Se facilitar\u00e1 al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl tratamiento de datos personales por parte de los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como por el resto de sujetos que pueden presentar candidaturas en los procesos electorales, queda sujeto a la normativa general sobre protecci\u00f3n de datos personales, actualmente constituida por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, RGPD) y la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales incluida la modificaci\u00f3n que \u00e9sta \u00faltima ha hecho de la LOREG.<br \/>\nEl informe del Gabinete Jur\u00eddico de esta Agencia de 19 de diciembre de 2018 ya destacaba que dicho precepto deb\u00eda ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva al tratarse de una excepci\u00f3n al tratamiento de las categor\u00edas especiales de datos personales basado en el inter\u00e9s p\u00fablico que se amparar\u00eda en la letra g) del art\u00edculo 9.2 del RGPD. Adem\u00e1s, el inter\u00e9s p\u00fablico actuar\u00eda como fundamento pero tambi\u00e9n como l\u00edmite. Por tanto, la aplicaci\u00f3n del mismo debe interpretarse siempre en el sentido m\u00e1s favorable a la consecuci\u00f3n de dicho inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 amparar tratamientos, como el microtargeting, que puedan ser contrarios a los principios de transparencia y libre participaci\u00f3n que caracterizan a un sistema democr\u00e1tico.<br \/>\nPor otro lado, el legislador espa\u00f1ol ha hecho uso de la habilitaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 9.2.a) del RGPD disponiendo en el art\u00edculo 9.1. de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 que \u00abel solo consentimiento del afectado no bastar\u00e1 para levantar la prohibici\u00f3n del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, creencias u origen racial o \u00e9tnico\u00bb. Por consiguiente, si el legislador espa\u00f1ol ha otorgado mayor protecci\u00f3n a los datos relacionados con la ideolog\u00eda y al mismo tiempo ha establecido como \u00fanica excepci\u00f3n al tratamiento de las opiniones pol\u00edticas la contemplada en el citado art\u00edculo 58 bis de la LOREG, ha de ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva.<br \/>\nAsimismo, dicha interpretaci\u00f3n restrictiva vendr\u00eda avalada por la necesidad de que el art\u00edculo 58 bis sea interpretado conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal reconocido en el art\u00edculo 18.4, el derecho a la libertad ideol\u00f3gica del art\u00edculo 16, la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n del art\u00edculo 20 o el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica del art\u00edculo 23.<br \/>\nPor otro lado, el art\u00edculo 9.2.g) del RGPD requiere que se establezcan medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados. Dichas garant\u00edas adquieren una especial relevancia tanto por la importancia de los datos personales objeto de tratamiento como por tratarse de tratamientos a gran escala de categor\u00edas especiales de datos que entra\u00f1ar\u00e1n un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas dif\u00edcilmente mitigable si no se toman medidas adecuadas.<br \/>\nPrecisamente por la existencia de un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas dichas garant\u00edas, al no haberse establecido por el legislador, deben identificarse por esta Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, en cumplimiento de las funciones de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos que le atribuyen los art\u00edculos 57 y 58 del RGPD, entre las que destacan las relativas a la evaluaci\u00f3n de impacto, la consulta previa a la AEPD o la adopci\u00f3n de las oportunas medidas de seguridad. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros \u00f3rganos en el \u00e1mbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el Tribunal Constitucional.<br \/>\nCon la finalidad de fijar los criterios a los que responder\u00e1 la actuaci\u00f3n de esta autoridad en la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 48.1 y 55 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito objetivo.<br \/>\nLa presente Circular se aplica al tratamiento de datos personales relativos a opiniones pol\u00edticas por los partidos pol\u00edticos al amparo del art\u00edculo 58 bis de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Sujetos legitimados para realizar el tratamiento.<br \/>\n1.\u2003Se encuentran legitimados para el tratamiento de los datos objeto de la presente circular, en el \u00e1mbito de la circunscripci\u00f3n que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten, los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten las correspondientes candidaturas y resulten proclamadas conforme a los art\u00edculos 43 y siguientes de la LOREG.<br \/>\n2.\u2003Dichos sujetos ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de responsables del tratamiento conforme al art\u00edculo 4.7) del RGPD.<br \/>\n3.\u2003El tratamiento de los datos podr\u00e1 encomendarse a otro sujeto en calidad de encargado del tratamiento quien deber\u00e1 ajustarse estrictamente a las instrucciones del responsable y previa suscripci\u00f3n del contrato previsto en el art\u00edculo 28 del RGPD.<br \/>\n4.\u2003Dichos datos no podr\u00e1n ser comunicados ni transferidos a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Base jur\u00eddica del tratamiento.<br \/>\nSolo ser\u00e1 posible el tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones pol\u00edticas por los partidos pol\u00edticos conforme al art\u00edculo 58 bis de la LOREG cuando concurra un inter\u00e9s p\u00fablico esencial conforme al art\u00edculo 9.2.b) del RGPD y se adopten las garant\u00edas adecuadas previstas en el art\u00edculo 7 de esta circular.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos podr\u00e1n tratar otro tipo de datos personales siempre que concurra alguna de las bases jur\u00eddicas del art\u00edculo 6 del RGPD y trat\u00e1ndose de categor\u00edas especiales, otra de las excepciones del art\u00edculo 9.2 RGPD, salvo el consentimiento del interesado conforme al art\u00edculo 9.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Marco en el que se habilita el tratamiento.<br \/>\n1.\u2003El tratamiento de los datos al amparo del art\u00edculo 58 bis de la LOREG solo ser\u00e1 l\u00edcito durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campa\u00f1a electoral reguladas en la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo I de la LOREG.<br \/>\n2.\u2003El responsable deber\u00e1 determinar la finalidad o finalidades que se persiguen con el tratamiento, que en todo caso deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con su actividad electoral conforme a lo se\u00f1alado en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento.<br \/>\n1.\u2003Solo podr\u00e1n ser objeto de recopilaci\u00f3n las opiniones pol\u00edticas de las personas libremente expresadas por \u00e9stas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideol\u00f3gica y a la libertad de expresi\u00f3n reconocidos en los art\u00edculos 16 y 20 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de tratamiento otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnolog\u00edas como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideolog\u00eda pol\u00edtica de una persona.<br \/>\n3.\u2003Las \u00fanicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones pol\u00edticas son las p\u00e1ginas web y aquellas otras fuentes que sean de acceso p\u00fablico.<br \/>\nSe entiende por fuentes de acceso p\u00fablico aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas otro tipo de fuentes en las que el acceso est\u00e1 restringido a un c\u00edrculo determinado de personas.<br \/>\n4.\u2003El tratamiento de cualquier otro tipo de datos personales u obtenidos de otras fuentes por los sujetos legitimados deber\u00e1 ampararse en alguna de las bases legitimadoras del art\u00edculo 6 del RGPD y encontrarse en alguna de las excepciones del art\u00edculo 9.2 RGPD si se trata de categor\u00edas especiales de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Actividades de tratamiento.<br \/>\n1.\u2003Corresponder\u00e1 al responsable determinar las actividades de tratamiento a realizar conforme al art\u00edculo 4.2) del RGPD que, en todo caso, deber\u00e1n ser proporcionales al objetivo perseguido consistente en garantizar el adecuado funcionamiento de un sistema democr\u00e1tico, sin que sean admisibles tratamientos no proporcionales como el microtargeting ni los que tengan por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores. Trat\u00e1ndose de datos personales relativos a opiniones pol\u00edticas, estos solo podr\u00e1n ser objeto de recopilaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 58 bis de la LOREG y el art\u00edculo 1 de esta Circular.<br \/>\n2.\u2003Si se pretende la elaboraci\u00f3n de perfiles se deber\u00e1 ser especialmente riguroso con el nivel de detalle y la exhaustividad del mismo, siendo admisible \u00fanicamente la elaboraci\u00f3n de perfiles generales y por categor\u00edas gen\u00e9ricas, pero no la realizaci\u00f3n de perfiles individuales o realizados atendiendo a categor\u00edas muy espec\u00edficas, de tal manera que s\u00f3lo se puedan deducir patrones de conducta generales de la poblaci\u00f3n de forma agregada, pero no de titulares de datos personales concretos.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n al tratamiento todos los principios recogidos en el art\u00edculo 5 del RGPD.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Garant\u00edas adecuadas.<br \/>\n1.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9.2.g) del RGPD tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados, en todo caso, las siguientes, sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros \u00f3rganos en el \u00e1mbito de sus competencias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Atendiendo al principio de responsabilidad desde el dise\u00f1o y por defecto previsto en el art\u00edculo 25 del RGPD, deber\u00e1n adoptarse, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, e incluso la agregaci\u00f3n y anonimizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizarse que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento y que no ser\u00e1n accesibles, sin intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ser\u00e1 obligatorio designar a un delegado de protecci\u00f3n de datos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37.1.c) del RGPD, al realizarse un tratamiento a gran escala de categor\u00edas especiales de datos personales. El delegado de protecci\u00f3n de datos desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le atribuyen el art\u00edculo 39 del RGPD y los art\u00edculos 36 y 37 de la LOPDPGDD con especial diligencia atendiendo al alto riesgo asociado a estos tratamientos.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Deber\u00e1 llevarse un registro de las actividades de tratamiento con el contenido se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 del RGPD, debiendo ser precisos y claros, conforme a los principios de lealtad y transparencia, en la descripci\u00f3n de los fines del tratamiento, y de las categor\u00edas de interesados y de datos personales objeto de tratamiento. La llevanza de dicho registro resultar\u00e1 en todo caso obligatoria al incluir categor\u00edas especiales de datos personales del art\u00edculo 9.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos al realizarse un tratamiento a gran escala de las categor\u00edas especiales de datos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 35.3 del RGPD.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Deber\u00e1 consultarse a la AEPD antes de proceder al tratamiento conforme al art\u00edculo 36.1 del RGPD al tratarse de tratamientos que entra\u00f1an un alto riesgo, a no ser que el responsable justifique la adopci\u00f3n de medidas para mitigarlo. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 remitirse a la AEPD el an\u00e1lisis de riesgos y la evaluaci\u00f3n de impacto junto a la justificaci\u00f3n de las medidas adoptadas, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 58.1. a) y e) del RGPD. La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n anteriormente indicada, deber\u00e1 realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Deber\u00e1n adoptarse las medidas de seguridad necesarias conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 del RGPD, que deber\u00e1n ser lo m\u00e1s rigurosas que permita el estado de la t\u00e9cnica teniendo en cuenta que se est\u00e1n tratando datos referentes a las opiniones pol\u00edticas cuyo tratamiento es excepcional y que suponen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento, deber\u00e1 seleccionarse uno que ofrezca garant\u00edas suficientes y haberse suscrito un contrato con el contenido del art\u00edculo 28 del RGPD, en el que deber\u00e1 quedar plenamente garantizado que el encargado actuar\u00e1 solo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garant\u00edas adecuadas a las que se hace referencia en la presente circular.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Deber\u00e1 facilitarse, de un modo sencillo y gratuito, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12 del RGPD y, en cuanto al derecho de oposici\u00f3n, conforme a lo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 58 bis de la LOREG.<br \/>\n9.\u00ba\u2003En el caso de que se pretenda obtener los datos de terceros que no act\u00faen como encargados del tratamiento, el responsable deber\u00e1 comprobar que dichos datos fueron obtenidos de manera l\u00edcita y cumpliendo con todos los requisitos del RGPD, especialmente que el tercero tiene una legitimaci\u00f3n espec\u00edfica para obtener y tratar dichos datos y que ha informado expresamente a los afectados de la finalidad de cesi\u00f3n a los partidos pol\u00edticos, cumpliendo de este modo con el principio general de responsabilidad proactiva consagrado en el art\u00edculo 5.2 del RGPD, y singularmente para actuar conforme a lo previsto en sus art\u00edculos 24 y 25.<br \/>\n10.\u00ba\u2003El responsable deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del RGPD si los afectados van a ser objeto de decisiones automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, siempre que el tipo de tratamiento que prevea, por sus caracter\u00edsticas y teniendo en cuenta de nuevo la naturaleza de los datos tratados, pueda afectar significativamente a los ciudadanos.<br \/>\n2.\u2003El responsable del tratamiento y, en su caso, el encargado, deber\u00e1n ser capaces de acreditar documentalmente la adopci\u00f3n de las anteriores garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Deber de informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En todo caso deber\u00e1 cumplirse con el deber de informaci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 13 y 14 del RGPD, que deber\u00e1 realizarse en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de acuerdo con el art\u00edculo 12 del RGPD, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018.<br \/>\n2.\u2003Cuando se considere que la comunicaci\u00f3n individual de dicha informaci\u00f3n a los afectados resulta imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, deber\u00e1 facilitarse en forma electr\u00f3nica en el sitio web del responsable, as\u00ed como en las cuentas que tenga en redes sociales y servicios equivalentes.<br \/>\n3.\u2003Del mismo modo, cuando el responsable pretenda obtener los datos de un tercero, deber\u00e1 comprobar que dicho tercero ha cumplido con su obligaci\u00f3n de informar sobre los mismos extremos a los afectados, al menos de forma electr\u00f3nica seg\u00fan lo indicado en al apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Momento en el que deber\u00e1n adoptarse las garant\u00edas adecuadas.<br \/>\n1.\u2003Antes del comienzo del periodo electoral los responsables que vayan a presentar las correspondientes candidaturas podr\u00e1n realizar las actuaciones necesarias para preparar los tratamientos que vayan a desarrollar en el periodo electoral, conforme a las obligaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores, pero sin poder iniciar los tratamientos. En especial, las relativas al registro de actividades, evaluaci\u00f3n de impacto, consulta previa, designaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos si no lo hubieran designado con anterioridad y la celebraci\u00f3n, en su caso, del contrato de encargado del tratamiento.<br \/>\n2.\u2003Durante el periodo electoral podr\u00e1 iniciarse el tratamiento, debiendo en primer lugar cumplir con la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 8 y velar por el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos. En el caso de que los sujetos que hayan presentado candidaturas no resulten proclamados, deber\u00e1 interrumpirse inmediatamente el tratamiento y procederse a la supresi\u00f3n de los datos conforme al apartado siguiente.<br \/>\n3.\u2003Terminado el periodo electoral deber\u00e1 garantizarse la supresi\u00f3n de los datos personales conforme a lo establecido en la ISO 27001:2013 \u00abSeguridad de la informaci\u00f3n\u00bb y la Norma UNE- EN15713:2010 \u00abDestrucci\u00f3n del Material Confidencial. 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Asimismo, deber\u00e1 facilitarse de un modo sencillo y gratuito el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n, con especial atenci\u00f3n en el caso de este \u00faltimo, conforme al apartado 5 del art\u00edculo 58 bis de la LOREG.<br \/>\nEn caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n, los datos personales dejar\u00e1n de ser tratados para el env\u00edo de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Consulta previa a la AEPD o remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.1. 5.\u00ba en los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019.<br \/>\nEn los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019 la consulta previa o la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 7. 1. 5.\u00ba de la presente Circular deber\u00e1 realizarse, en su caso, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres semanas al inicio de la campa\u00f1a electoral, debiendo emitirse el correspondiente informe o adoptarse las medidas oportunas con anterioridad al inicio de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Circular entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 7 de marzo de 2019.\u2013La Directora de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, Mar Espa\u00f1a Mart\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 1\/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones pol\u00edticas y env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda por parte de partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del art\u00edculo 58 bis de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1777],"class_list":["post-13681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-eleccionesproteccion-datos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>ELECCIONES. 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