{"id":13683,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policias-locales-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:10","slug":"policias-locales-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13683","title":{"rendered":"Polic\u00edas locales GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 20\/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con los ayuntamientos en la selecci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, vigilantes municipales y auxiliares de polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, se public\u00f3 en el Diario Oficial de Galicia de 22 de noviembre de 2017, en desarrollo de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 32 de la Ley 4\/2007, de 20 de abril, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, que prev\u00e9n que los ayuntamientos le podr\u00e1n solicitar a la conseller\u00eda con competencias en materia de seguridad la colaboraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n para el ingreso, ascenso o promoci\u00f3n a los cuerpos de polic\u00eda local en la forma que reglamentariamente se establezca y que, asimismo, la Xunta de Galicia podr\u00e1 asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formaci\u00f3n y el per\u00edodo de pr\u00e1cticas en aquellos ayuntamientos que as\u00ed lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nDichas previsiones legales precisaban de un desarrollo reglamentario para su operatividad, adaptado a la diferente naturaleza de la cooperaci\u00f3n requerida en cada caso, de acuerdo con las exigencias de necesidad, eficacia y proporcionalidad que tambi\u00e9n recoge la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas como principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente reforma se fundamenta en los principios de la buena regulaci\u00f3n. Su necesidad viene motivada por la experiencia en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, que mostr\u00f3 la conveniencia de introducir algunos ajustes en la regulaci\u00f3n de los procesos selectivos unitarios y de las listas selectivas para personal auxiliar de polic\u00eda local, con el objetivo de mejorar su eficacia. Esas modificaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se limitan a lo estrictamente imprescindible y se introducen en el propio texto del decreto en aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica. Asimismo, en la tramitaci\u00f3n de la reforma se siguieron los pasos procedimentales que garantizan el cumplimiento del principio de transparencia.<br \/>\nEn este sentido, principalmente, una vez finalizado el primer proceso selectivo unitario de auxiliares de polic\u00eda local, se pusieron de manifiesto diversas cuestiones que requieren de un acotamiento para conseguir mayor agilidad en la gesti\u00f3n, dado que se trata de un proceso selectivo en el que el mayor volumen de contrataci\u00f3n se concentra antes del mes de junio de cada a\u00f1o, por lo que es preciso conjugar los plazos necesarios para que las administraciones locales puedan comunicar las plazas a convocar con dicho l\u00edmite temporal, lo cual indudablemente exige agilizar plazos y racionalizar procedimientos.<br \/>\nLa reforma, con car\u00e1cter general, trata de conseguir una mayor racionalizaci\u00f3n y agilidad en la aplicaci\u00f3n del Decreto. De este modo, se modifican las letras c), e) y g) del art\u00edculo 5, para concretar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos, precisar los criterios de desempate que se pueden introducir en las bases de aquellos y agilizar la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas; el art\u00edculo 6, para facilitar el nombramiento de asesores de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n; el art\u00edculo 8, para contemplar expresamente la posibilidad de la tramitaci\u00f3n de urgencia de los procesos selectivos, reduciendo plazos; y el art\u00edculo 13, para mejorar la regulaci\u00f3n de las alegaciones de las personas aspirantes.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los procesos selectivos del personal auxiliar de polic\u00eda local, se modifica el art\u00edculo 18 para establecer m\u00e1s detalladamente sus especificidades; el art\u00edculo 19, al que se le a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 19 bis, para completar y puntualizar el r\u00e9gimen de funcionamiento de las listas de colaboraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de este personal; y el art\u00edculo 21, para concretar el per\u00edodo de vigencia de sus cursos formativos.<br \/>\nFinalmente, se aprovecha la modificaci\u00f3n para introducir una flexibilizaci\u00f3n de los plazos establecidos para la comunicaci\u00f3n por los ayuntamientos de las plazas que ser\u00e1n objeto de los procesos selectivos unitarios y de las reservas de plazas para los cursos selectivos o de formaci\u00f3n, teniendo en cuenta la novedad que supone esta normativa y con el fin de facilitar la operatividad de los procesos selectivos unitarios, basados en el necesario concurso de voluntades de administraciones diferentes, como son la de la Comunidad Aut\u00f3noma y los ayuntamientos.<br \/>\nEn consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales previsto en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 17 de la Ley 4\/2007, de 20 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberaci\u00f3n del Consello de la Xunta de Galicia en su reuni\u00f3n del d\u00eda veintiocho de febrero de dos mil diecinueve,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con los ayuntamientos en la selecci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, vigilantes municipales y auxiliares de polic\u00eda local<br \/>\nEl Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con los ayuntamientos en la selecci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, vigilantes municipales y auxiliares de polic\u00eda local, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo a la letra c) del art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, salvo en los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de polic\u00eda local, en que se aplicar\u00e1 el plazo de diez d\u00edas previsto en la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 18, contado desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria con las bases en el Diario Oficial de Galicia\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 5, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abe) Enumeraci\u00f3n, descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las pruebas selectivas que se van a desarrollar y sistemas o m\u00e9todos de calificaci\u00f3n de estas y\/o relaci\u00f3n de m\u00e9ritos que se valorar\u00e1n y sistema de acreditaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de estos, as\u00ed como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o m\u00e1s personas aspirantes.<br \/>\nComo primer criterio de desempate se incluir\u00e1 la preferencia por las aspirantes mujeres, de verificarse la infrarrepresentaci\u00f3n del sexo femenino en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya. De establecerse criterios adicionales de desempate basados en los resultados de las pruebas de aptitud f\u00edsica, estos se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de los tramos de edad y sexo previstos en los correspondientes baremos\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica la letra g) del art\u00edculo 5, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abg) De aplicarse el procedimiento de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, orden de desarrollo de las pruebas y duraci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de estas, con la indicaci\u00f3n expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y su celebraci\u00f3n deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de dos d\u00edas, salvo en el caso de la prueba de evaluaci\u00f3n del conocimiento de la lengua gallega, que se podr\u00e1 llevar a cabo en el mismo d\u00eda y a continuaci\u00f3n de la prueba de evaluaci\u00f3n de los conocimientos.<br \/>\nAsimismo, plazo de que dispondr\u00e1n las personas aspirantes para efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo y, en su caso, a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, que se contar\u00e1 desde la publicaci\u00f3n de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.<br \/>\nEn todo caso, obligatoriedad de resolver por parte del \u00f3rgano de selecci\u00f3n las alegaciones a las calificaciones que eventualmente pudieran haber presentado las personas aspirantes\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, a trav\u00e9s de la persona titular de la presidencia, podr\u00e1n solicitar de la Direcci\u00f3n de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica el nombramiento de personal t\u00e9cnico cualificado para su asesoramiento\u00bb.<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn la misma resoluci\u00f3n, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, se podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n al procedimiento de la tramitaci\u00f3n de urgencia, por la cual se reducir\u00e1n a la mitad todos los plazos previstos en este decreto y en la dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos y los de alegaciones a las calificaciones y a la plantilla de respuestas correctas de los cuestionarios tipo test establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 13 y en la letra c) del apartado 3 del art\u00edculo 18\u00bb.<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las personas aspirantes podr\u00e1n efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cuatro d\u00edas siguientes al de la publicaci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nCuando se establezca un plazo de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test de acuerdo con lo previsto en la letra g) del art\u00edculo 5, este no ser\u00e1 inferior a dos d\u00edas ni superior a cuatro, contados desde la publicaci\u00f3n de aquella, y el plazo de alegaciones a las calificaciones de la prueba podr\u00e1 reducirse a la mitad\u00bb.<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. En todo lo no previsto en este art\u00edculo, los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de polic\u00eda local se regir\u00e1n por las normas del cap\u00edtulo II, con las siguientes particularidades:<br \/>\na) Las publicaciones a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 4 se realizar\u00e1n exclusivamente en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nb) El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 10 d\u00edas contados desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nc) El plazo para efectuar alegaciones a las calificaciones, as\u00ed como el de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, en caso de establecerse de acuerdo con lo previsto en la letra g) del art\u00edculo 5, ser\u00e1 de dos d\u00edas, contados desde la publicaci\u00f3n de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.<br \/>\nd) Las personas aprobadas que, estando obligadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 15, no comparezcan personalmente o por medio de representante a la reuni\u00f3n presencial para la elecci\u00f3n de plaza prevista en dicho art\u00edculo, o renuncien expresamente antes o despu\u00e9s de la elecci\u00f3n, decaer\u00e1n en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliar de polic\u00eda local por esta v\u00eda, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nEn los supuestos de incomparecencia a la reuni\u00f3n por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y comunicada por la persona aspirante con anterioridad a la reuni\u00f3n, la elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 telef\u00f3nicamente en el mismo acto y en el puesto que corresponda seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso selectivo, para lo cual la persona aspirante deber\u00e1 designar el n\u00famero de tel\u00e9fono donde pueda ser localizada. En caso de no designar el n\u00famero de tel\u00e9fono o no atender a la llamada, decaer\u00e1 en su derecho.<br \/>\ne) Las personas aprobadas que comparezcan a la reuni\u00f3n, pero no acepten o no elijan ninguna de las plazas objeto de la convocatoria que les correspondan elegir, decaer\u00e1n en su derecho a la elecci\u00f3n y pasar\u00e1n a la lista regulada en el art\u00edculo 19 en el lugar que por puntuaci\u00f3n proceda.<br \/>\nf) La lista prevista en el art\u00edculo 19 se podr\u00e1 utilizar para la cobertura de las plazas convocadas cuando no sea posible cubrirlas con la lista de personas aprobadas y de reserva del propio proceso selectivo. En este caso, los llamamientos se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del art\u00edculo 19 bis\u00bb.<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Listas de colaboraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local<br \/>\n1. Con cada proceso selectivo unitario para personal auxiliar de polic\u00eda local se elaborar\u00e1, para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, una lista de colaboraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de este personal, que ser\u00e1 confeccionada inicialmente por el \u00f3rgano de selecci\u00f3n. En ella figurar\u00e1n, por orden decreciente de puntuaci\u00f3n en el proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que, aunque superaron todas las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuaci\u00f3n inferior a la de la \u00faltima persona que obtuvo plaza. El \u00f3rgano de selecci\u00f3n podr\u00e1 determinar que, a estos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entender\u00e1 superada con un n\u00famero de preguntas correctas inferior al establecido para alcanzar la puntuaci\u00f3n m\u00ednima prevista en la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 18.<br \/>\n2. Una vez terminado el proceso de elecci\u00f3n de plaza, la Direcci\u00f3n de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica, de oficio, integrar\u00e1 en la lista de colaboraci\u00f3n, por orden de la puntuaci\u00f3n alcanzada en el proceso selectivo, a las personas aprobadas que no elijan o acepten plaza, as\u00ed como a las de la lista de reserva que no la obtengan, y excluir\u00e1 a las personas inicialmente incluidas en la lista que hayan obtenido plaza por el desistimiento o renuncia de las anteriores.<br \/>\n3. La lista de colaboraci\u00f3n, una vez terminada la cobertura de las plazas convocadas y realizadas las integraciones y exclusiones referidas en el apartado anterior, ser\u00e1 publicada por la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica en su p\u00e1gina web.<br \/>\n4. Para la inclusi\u00f3n en la lista de colaboraci\u00f3n no ser\u00e1 precisa solicitud previa, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y en los de reincorporaci\u00f3n regulados en el apartado 4 del art\u00edculo 19 bis.<br \/>\n5. A la lista prevista en este art\u00edculo se podr\u00e1n, asimismo, incorporar, una vez terminado el per\u00edodo para el cual hubiesen sido contratadas, las personas que hayan aprobado y obtenido plaza en el proceso selectivo unitario.<br \/>\nA estos efectos, deber\u00e1n solicitar su inclusi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del contrato y aportar una declaraci\u00f3n responsable de los per\u00edodos trabajados como auxiliar de polic\u00eda local y de los ayuntamientos en que hayan prestado servicios, o bien una certificaci\u00f3n de estos, en el supuesto de no autorizar la consulta de sus datos. Su orden en la lista la determinar\u00e1 de oficio la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica seg\u00fan lo establecido en el presente decreto.<br \/>\nEn el supuesto de no solicitar su reincorporaci\u00f3n en el mencionado plazo de diez d\u00edas, podr\u00e1n hacerlo en cualquier momento dentro del per\u00edodo de vigencia de la lista, pasando a ocupar la \u00faltima posici\u00f3n.<br \/>\n6. Podr\u00e1n solicitar la cobertura de plazas de personal auxiliar de polic\u00eda local por el sistema regulado en este art\u00edculo los ayuntamientos que en el momento de la solicitud tengan en vigor el correspondiente convenio para la selecci\u00f3n de esta clase de personal, cuando, por circunstancias sobrevenidas justificadas y de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n, sea necesaria dicha cobertura.<br \/>\n7. A estos efectos, el ayuntamiento deber\u00e1 aportar con la solicitud de cobertura de plazas una certificaci\u00f3n en la cual conste:<br \/>\na) La duraci\u00f3n prevista de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nb) Una lista de las personas contratadas como personal auxiliar de polic\u00eda local en el a\u00f1o en curso, con la especificaci\u00f3n de los per\u00edodos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n de la secretar\u00eda municipal del cumplimiento de los requisitos legales para la contrataci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local.<br \/>\n8. Cada lista de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica. Para la determinaci\u00f3n de la prelaci\u00f3n entre listas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 19 bis.<br \/>\n9. La Direcci\u00f3n de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica les podr\u00e1 solicitar a los ayuntamientos interesados cualquier documentaci\u00f3n que juzgue oportuna para la gesti\u00f3n de las listas de colaboraci\u00f3n reguladas en este art\u00edculo\u00bb.<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 19 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19 bis. Llamamientos en las listas de colaboraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local<br \/>\n1. Los llamamientos los realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica de acuerdo con la lista del proceso unitario convocado en cada momento y, dentro de la lista de un mismo proceso, de la puntuaci\u00f3n obtenida en este.<br \/>\n2. Dentro de cada lista, no podr\u00e1n ser objeto de llamamiento aquellas personas que ya hayan alcanzado el per\u00edodo m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n como personal auxiliar de polic\u00eda local de cuatro o, en su caso, seis meses, sumando los per\u00edodos de contrataci\u00f3n en todos los ayuntamientos tanto por el sistema de listas de colaboraci\u00f3n como, en su caso, en virtud de plaza obtenida en un proceso selectivo de este tipo de personal.<br \/>\nPese a lo anterior, se podr\u00e1 superar el tiempo m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n cuando un ayuntamiento solicite a una persona de la lista de colaboraci\u00f3n por un per\u00edodo superior al que le faltase a la persona que figure en el primer lugar de aquella para alcanzar los cuatro o seis meses, siempre que con ello no se sobrepase el l\u00edmite m\u00e1ximo legal para ser contratado dentro de un a\u00f1o en un mismo ayuntamiento. De sobrepasarse dicho l\u00edmite, ser\u00e1 llamada la siguiente persona de la lista que cumpla los requisitos legales, sin que la anterior pierda su posici\u00f3n en aquella.<br \/>\n3. Para determinar la prelaci\u00f3n entre listas de colaboraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\na) Aplicando siempre el orden de puntuaci\u00f3n, primero se utilizar\u00e1 la lista del propio proceso unitario celebrado hasta agotarse la lista de personas que puedan ser objeto de llamamiento por los per\u00edodos m\u00e1ximos de contrataci\u00f3n de cuatro o seis meses y hasta que exista una nueva lista derivada de un ulterior proceso unitario.<br \/>\nb) De no existir nueva lista por nuevo proceso selectivo, no ser suficiente la lista actual del proceso convocado o, en todo caso, transcurrido un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo proceso y salvo que est\u00e9 iniciado el nuevo, se aplicar\u00e1n las listas vigentes por orden decreciente de antig\u00fcedad y con los mismos l\u00edmites de per\u00edodos de contrataci\u00f3n y as\u00ed sucesivamente, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el presente decreto para el exceso de los per\u00edodos, supuestos de renuncias, no aceptaci\u00f3n o elecci\u00f3n de plaza y similares, de forma que el sistema sea rotatorio para que los integrantes de las diferentes listas puedan obtener un per\u00edodo de contrataci\u00f3n de cuatro o seis meses.<br \/>\n4. Una vez terminada cada contrataci\u00f3n efectuada por el sistema regulado en este art\u00edculo, la persona interesada podr\u00e1 solicitar su reincorporaci\u00f3n a la lista de colaboraci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del contrato, aportando una declaraci\u00f3n responsable de los per\u00edodos de contrataci\u00f3n como auxiliar de polic\u00eda local y de los ayuntamientos en que haya prestado servicios. La Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica verificar\u00e1 de oficio estos datos, salvo que la persona interesada no autorice su consulta, en cuyo caso aquella deber\u00e1 aportar las oportunas certificaciones acreditativas.<br \/>\nLa reincorporaci\u00f3n a la lista de colaboraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el puesto que corresponda a la persona de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida en el correspondiente proceso selectivo unitario, salvo en los casos en que aquella haya superado los plazos m\u00e1ximos establecidos. En estos supuestos, la persona se reincorporar\u00e1 en el \u00faltimo puesto de la lista, seg\u00fan el orden vigente en el momento en que presente la solicitud de reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se solicitase la reincorporaci\u00f3n a la lista de colaboraci\u00f3n transcurrido el mencionado plazo de diez d\u00edas, se estimar\u00e1 igualmente la solicitud, siempre que la lista mantenga su vigencia, pero la persona interesada ocupar\u00e1 la \u00faltima posici\u00f3n en ella.<br \/>\n5. En el supuesto de que una misma persona figure de forma simult\u00e1nea en diferentes listas de colaboraci\u00f3n, la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica la requerir\u00e1 para que en un plazo de diez d\u00edas opte expresamente por su permanencia en una sola de ellas. En caso de no cumplir este tr\u00e1mite, quedar\u00e1 excluida de todas las listas, dict\u00e1ndose la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\n6. Los llamamientos regulados en este art\u00edculo se har\u00e1n por el medio m\u00e1s urgente que permita tener constancia de su recepci\u00f3n.<br \/>\nLas personas llamadas que, sin justificaci\u00f3n, no respondan al llamamiento, no comparezcan en el lugar en que deban presentarse o renuncien expresamente despu\u00e9s del llamamiento o antes de la incorporaci\u00f3n al puesto, decaer\u00e1n en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliares de polic\u00eda local por esta v\u00eda, procedi\u00e9ndose a llamar a la siguiente persona de la lista.<br \/>\nCuando no acepten, podr\u00e1n ser llamadas hasta por tres ocasiones para diferentes vacantes sin perder su posici\u00f3n en la lista y se pasar\u00e1 a llamar a la siguiente persona y as\u00ed sucesivamente. Realizadas las mismas, no perder\u00e1n su posici\u00f3n en la lista, pero no volver\u00e1n a ser llamadas hasta cuando por turno les corresponda una vez agotada la lista del correspondiente proceso unitario y, en su caso, las correspondientes listas supletorias cuando sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7. En los supuestos de urgencia para el adecuado funcionamiento del servicio, debidamente acreditados por el ayuntamiento, el llamamiento se podr\u00e1 realizar telef\u00f3nicamente, mediante una llamada. El personal funcionario que lo efect\u00fae dejar\u00e1 constancia en una diligencia en la cual figurar\u00e1 si hubo o no respuesta y, en su caso, el sentido de esta.<br \/>\nDe no constar contestaci\u00f3n a la llamada, no perder\u00e1n su posici\u00f3n en la lista y se pasar\u00e1 a llamar a la siguiente persona y as\u00ed sucesivamente. Las personas interesadas volver\u00e1n a ser llamadas en el supuesto de nueva vacante.<br \/>\nEn el supuesto de no comparecencia en el lugar en que deban presentarse, renuncia o no aceptaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 6 anterior\u00bb.<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 21, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Los cursos de formaci\u00f3n regulados en este art\u00edculo que se hayan realizado desde la entrada en vigor del presente decreto tienen una validez de cuatro a\u00f1os, contados desde la superaci\u00f3n de los mismos, debiendo cursarse y superarse nuevamente transcurrido dicho per\u00edodo\u00bb.<br \/>\nOnce. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica pasa a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Ampliaci\u00f3n de los plazos para la comunicaci\u00f3n de plazas, reservas de plazas en los cursos selectivos y concesi\u00f3n de plazos adicionales para los ayuntamientos<br \/>\nLos plazos previstos en este decreto para la comunicaci\u00f3n por los ayuntamientos de las plazas que ser\u00e1n objeto de los procesos selectivos unitarios y de las reservas de plazas para los cursos selectivos o de formaci\u00f3n podr\u00e1n ser ampliados, antes de la finalizaci\u00f3n de los mismos, por motivos vinculados a la correcta prestaci\u00f3n del servicio de la polic\u00eda local, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica.<br \/>\nIgualmente, una vez finalizados dichos plazos, por resoluci\u00f3n motivada del mismo \u00f3rgano, que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Galicia, se podr\u00e1n conceder con car\u00e1cter general plazos adicionales para efectuar las comunicaciones a que se refiere esta disposici\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Listas existentes para la selecci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local<br \/>\nLas listas existentes para la selecci\u00f3n de personal auxiliar de polic\u00eda local, elaboradas al amparo del art\u00edculo 19 del Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, conservar\u00e1n su vigencia por cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica. La prelaci\u00f3n entre ellas se establecer\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la conseller\u00eda con competencias en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias de car\u00e1cter organizativo y en las materias propias de su departamento para el desarrollo de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nSantiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve<br \/>\nAlberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o<br \/>\nPresidente<br \/>\nAlfonso Rueda Valenzuela<br \/>\nVicepresidente y conselleiro de Presidencia,<br \/>\nAdministraciones P\u00fablicas y Justicia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 20\/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115\/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con los ayuntamientos en la selecci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, vigilantes municipales y auxiliares de polic\u00eda local.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[714],"class_list":["post-13683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-galiciapolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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