{"id":13684,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/jornada-de-trabajo\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:29","slug":"jornada-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13684","title":{"rendered":"JORNADA DE TRABAJO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 5 del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre<br \/>\no el art. 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre<br \/>\no los arts. 14.1, 24 y 25 de la Ley 47\/2015, de 21 de octubre<br \/>\no el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<br \/>\no determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nEl Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3 el pasado 13 de febrero las enmiendas a la totalidad presentadas sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.<br \/>\nDicho proyecto de ley ten\u00eda como uno de sus objetivos potenciar las pol\u00edticas sociales a trav\u00e9s de unas cuentas p\u00fablicas m\u00e1s justas e igualitarias para llevar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a toda la sociedad, especialmente la m\u00e1s vulnerable. Para ello, incorporaba, entre otras, determinadas medidas dirigidas a restablecer derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 con el pretexto de la crisis econ\u00f3mica y las medidas de austeridad y reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico. Se trata de medidas que responden a la inequ\u00edvoca voluntad pol\u00edtica de este Gobierno de volver a situar el Estado de Bienestar como eje central de nuestro modelo de crecimiento econ\u00f3mico. Y ello con objeto de reducir las desigualdades sociales que a\u00fan subsisten en la sociedad espa\u00f1ola, no superadas a pesar de haberse recuperado un crecimiento robusto de la econom\u00eda y una intensa creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEste real decreto-ley tiene por objeto, en primer lugar, la aprobaci\u00f3n de esas medidas de protecci\u00f3n social, respecto de las cuales concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican su adopci\u00f3n para permitir su inmediata entrada en vigor.<br \/>\nEn segundo lugar, esta norma introduce algunas medidas de fomento del empleo que deben implementarse con urgencia para garantizar el mantenimiento del empleo en colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo: parados de larga duraci\u00f3n, trabajadores del campo, trabajadores fijos discontinuos en actividades tur\u00edsticas, etc.<br \/>\nJunto a ello, este real decreto-ley incluye tambi\u00e9n determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de disposiciones en las que tambi\u00e9n concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de un real decreto-ley.<br \/>\nII<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del real decreto-ley incluye determinadas medidas de protecci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que se detallan a continuaci\u00f3n.<br \/>\nMediante el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modific\u00f3 la regulaci\u00f3n del subsidio para mayores de 52 a\u00f1os contenida en el entonces vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio. Las modificaciones afectaron tanto a la edad de acceso, que se elev\u00f3 a 55 a\u00f1os, como a su duraci\u00f3n, que se redujo desde la edad legal de jubilaci\u00f3n hasta el momento en que se pudiera tener acceso a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, y tambi\u00e9n a la cotizaci\u00f3n, que se rebaj\u00f3 desde el 125 por ciento al 100 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 del real decreto-ley contempla la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os en seis aspectos: reducci\u00f3n de la edad de acceso de 55 a 52 a\u00f1os; supresi\u00f3n del requisito de tener cumplida la edad de 52 a\u00f1os en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulaci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuesti\u00f3n; incremento de su duraci\u00f3n m\u00e1xima, de modo que, si antes se percib\u00eda hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, se percibir\u00e1 hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n; eliminaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio; incremento de la cuant\u00eda de la cotizaci\u00f3n por la contingencia de jubilaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento; y la eliminaci\u00f3n de los porcentajes aplicables a la cuant\u00eda del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.<br \/>\nEl efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protecci\u00f3n de este colectivo durante la situaci\u00f3n de desempleo, al facilitar el acceso a edad m\u00e1s temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar, y al prolongarse la protecci\u00f3n hasta la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. Pero las mejoras no se circunscriben a la situaci\u00f3n de desempleo sino que tienen una enorme proyecci\u00f3n de futuro, puesto que afectan a todo el per\u00edodo de disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, que ver\u00e1 incrementado su importe tanto por la eliminaci\u00f3n de los posibles coeficientes reductores sobre la cuant\u00eda en los casos de jubilaci\u00f3n anticipada, como por la mejora de la cotizaci\u00f3n durante todo el per\u00edodo de devengo del subsidio.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de este colectivo de trabajadores tan vulnerable justifica las modificaciones introducidas por el presente real decreto-ley. El art\u00edculo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, establece como uno de los objetivos de la pol\u00edtica de empleo asegurar pol\u00edticas adecuadas de integraci\u00f3n laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserci\u00f3n laboral, citando en especial a los mayores de 45 a\u00f1os. Y por otro lado, la protecci\u00f3n de las situaciones de desempleo \u2013aspecto esencial de la pol\u00edtica de empleo- de las personas mayores de 52 a\u00f1os reviste un car\u00e1cter prioritario, tanto por garantizar su protecci\u00f3n actual como futura, dado que este subsidio incide directamente en la cuant\u00eda de la futura pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican el uso de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. La modificaci\u00f3n de este subsidio no supone afectaci\u00f3n a ninguna de estas materias.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jur\u00eddico IV de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. De acuerdo con ella, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse, la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<br \/>\nEn este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 a\u00f1os se justifican en la situaci\u00f3n de necesidad que viven m\u00e1s de 114.000 personas que no tienen derecho al acceso a la protecci\u00f3n contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protecci\u00f3n por desempleo. Adem\u00e1s, esta modificaci\u00f3n afectar\u00e1 a otros 265.465 actuales beneficiarios del subsidio, que ver\u00e1n mejoradas sus cotizaciones, adem\u00e1s, unas 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasar\u00e1n a percibirlo a tiempo completo. En consecuencia, la medida afecta a un total de 379.465 personas ampliando el \u00e1mbito de cobertura del subsidio asistencial para subvertir una situaci\u00f3n de urgente y extraordinaria necesidad. De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulaci\u00f3n del subsidio para mayores de 55 a\u00f1os se justifican, fundamentalmente, por incidir sobre un importante colectivo de trabajadores particularmente vulnerable a la situaci\u00f3n de desempleo y, por tanto, prioritario para la pol\u00edtica de empleo, y se traduce en un significativo aumento de la protecci\u00f3n de este grupo de personas trabajadoras, tanto mientras dura la situaci\u00f3n de desempleo, cuanto en el futuro al pasar a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, puesto que no se obliga al trabajador a jubilarse, en su caso, anticipadamente, con la correspondiente aplicaci\u00f3n de reducciones en el importe de la pensi\u00f3n, al tiempo que el incremento en la cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio implicar\u00e1 una mayor cuant\u00eda de la pensi\u00f3n al cumplirse la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de cobertura de este subsidio reviste urgencia, toda vez que las personas afectadas apenas perciben rentas de ninguna naturaleza y est\u00e1n en elevado riesgo de exclusi\u00f3n social, priv\u00e1ndose hasta hoy del acceso al subsidio a las personas que ya tienen cumplidos los 52 a\u00f1os y que, cumpliendo el resto de requisitos, carec\u00edan de protecci\u00f3n, para los que., cada d\u00eda de retraso en acceder a esta protecci\u00f3n es un d\u00eda menos cotizado. Por su parte, y para los actuales beneficiarios del subsidio, cada d\u00eda transcurrido antes de esta reforma es un d\u00eda con menor cotizaci\u00f3n a efectos de jubilaci\u00f3n. En definitiva, demorar la aprobaci\u00f3n de las medidas se traduce en una p\u00e9rdida de derechos actuales y futuros de personas que, en muchos casos carecen de recursos actuales m\u00ednimos y de expectativas de una futura pensi\u00f3n digna.<br \/>\nIII<br \/>\nEste real decreto-ley introduce tambi\u00e9n una serie de medidas en el \u00e1mbito de la Seguridad Social que encuentran perfecto encaje dentro de la finalidad general del cap\u00edtulo I de esta norma: adoptar medidas de protecci\u00f3n social de car\u00e1cter extraordinario y urgente. Es el caso del art\u00edculo 2, que prev\u00e9 el incremento de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situaci\u00f3n de pobreza severa, las cuales est\u00e1n en una situaci\u00f3n de urgente y extraordinaria necesidad. El establecimiento de medidas de protecci\u00f3n contra la pobreza infantil ha sido objetivo prioritario del Gobierno, cuyo m\u00e1ximo exponente fue la creaci\u00f3n de un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con la finalidad de coordinar las actuaciones y pol\u00edticas para la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en el a\u00f1o 2017 la tasa de riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social (indicador AROPE) para menores de 16 a\u00f1os alcanz\u00f3 el 31 por ciento, lo que sit\u00faa este indicador en nuestros pa\u00eds siete puntos porcentuales por encima de media de la Uni\u00f3n Europea, tal y como se desprende de las estad\u00edsticas elaboradas por Eurostat.<br \/>\nEspecialmente preocupante es la situaci\u00f3n de 630.000 ni\u00f1os que viven en hogares en situaci\u00f3n de pobreza severa, con rentas inferiores al 25% de la mediana de ingresos equivalentes. Los \u00faltimos datos disponibles, referentes al \u00faltimo trimestre de 2018, muestran un ligero descenso en el total de hogares sin ingresos con menores. Sin embargo, a pesar de este descenso, el n\u00famero de este tipo de hogares sin ingresos se mantiene pr\u00e1cticamente al doble que antes del inicio de la crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nLa preocupaci\u00f3n por la elevada tasa de pobreza infantil hace necesario adoptar, de manera urgente, medidas sociales que permitan incrementar el esfuerzo en paliar la cr\u00edtica situaci\u00f3n a que se enfrentan las familias que disponen de menos recursos. El gasto en familias e infancia de Espa\u00f1a es inferior a la media de la Uni\u00f3n Europea, solamente un 5,3% del gasto social en Espa\u00f1a se dedica a las familias y a la infancia, frente al 8,4% de la media europea.<br \/>\nDesde las instituciones europeas y organismos internacionales como la OCDE o distintos comit\u00e9s de Naciones Unidas tambi\u00e9n se ha enfatizado en la necesidad de garantizar a las familias los recursos suficientes a trav\u00e9s de transferencias sociales. La falta de apoyo a las familias con hijos en situaci\u00f3n vulnerable ha sido se\u00f1alada reiteradamente por la Uni\u00f3n Europea, haciendo constar que el impacto de las transferencias sociales en Espa\u00f1a es muy inferior a la media de la Uni\u00f3n Europea, e insta a nuestro pa\u00eds a tomar medidas para corregir una situaci\u00f3n en la que la eficacia de las prestaciones familiares es baja y la cobertura es desigual.<br \/>\nLos an\u00e1lisis han evidenciado que las transferencias directas son esenciales para reducir las desigualdades y luchar contra la pobreza infantil. Bajo esta perspectiva, el presente real decreto-ley tiene por objeto incrementar el esfuerzo en la lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos econ\u00f3micos a los hogares con menores ingresos. La prestaci\u00f3n por hijo a cargo, de 291 \u20ac pasa a 341 \u20ac, mientras que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica pasa a la cuant\u00eda de 588 \u20ac en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sit\u00faan en la pobreza m\u00e1s severa, en situaciones en las que recibir una ayuda p\u00fablica suficiente es una cuesti\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad.<br \/>\nSe procede en el art\u00edculo 3 al incremento de las cuant\u00edas m\u00ednimas de la pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 a\u00f1os. Esta medida se justifica en la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral que en muchos casos han sufrido los trabajadores afectos de una incapacidad permanente total, especialmente cuando el acceso a dicha situaci\u00f3n se produce a partir de determinadas edades en que la falta de cualificaci\u00f3n o conocimientos ha llevado a prolongar esta situaci\u00f3n hasta el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nA fin de evitar que estos trabajadores se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, a la vista de su dif\u00edcil reincorporaci\u00f3n al mercado laboral y ante la importante subida del salario m\u00ednimo interprofesional que se ha producido en el a\u00f1o 2019, que a su vez se reproduce en la cuant\u00eda de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, resulta de extraordinaria y urgente necesidad llevar a cabo el incremento con fecha de efectos 1 de enero de 2019.<br \/>\nPor medio del art\u00edculo 4 se modifica la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, con el objetivo de adecuar su cat\u00e1logo de prestaciones a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n. Se introduce por tanto, la nueva prestaci\u00f3n por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, as\u00ed como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominaci\u00f3n de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulaci\u00f3n a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nAs\u00ed, no cabe duda de la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo esta modificaci\u00f3n, puesto que, en caso contrario, las personas encuadradas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social no gozar\u00edan de la misma protecci\u00f3n social que el resto de trabajadores.<br \/>\nEl art\u00edculo 5, por su parte, regula una reducci\u00f3n de cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, siendo una de sus principales singularidades que, durante la situaci\u00f3n de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador agrario el responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes, a cuyo efecto se toma en consideraci\u00f3n la base m\u00ednima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\nLa entrada en vigor del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha supuesto para el a\u00f1o 2019 un incremento en dicha base de alrededor de un 22 por ciento respecto de la cuant\u00eda que ten\u00eda en el a\u00f1o 2018, debido al aumento de las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n en el porcentaje experimentado para el a\u00f1o 2019 por el salario m\u00ednimo interprofesional, conforme establece el Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2019.<br \/>\nAl objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situaci\u00f3n de inactividad podr\u00edan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los primeros meses del a\u00f1o resultado del incremento se\u00f1alado, se autoriz\u00f3 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el diferimiento del pago de cuotas durante los periodos de inactividad correspondientes a los meses de enero a abril de 2019. No obstante, las especiales circunstancias que configuran la relaci\u00f3n de Seguridad Social de estos trabajadores motivan la necesidad de establecer durante el a\u00f1o 2019 una reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social durante la situaci\u00f3n de inactividad, de modo que se refuerzan as\u00ed las medidas adoptadas al objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<br \/>\nDicha medida, que debe establecerse mediante norma de rango legal, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su establecimiento mediante el presente real decreto-ley, al objeto de que surta efectos durante el ejercicio 2019.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 6 modifica el art\u00edculo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de ampliar el plazo de solicitud de la situaci\u00f3n de inactividad de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos. Resulta necesario y urgente realizar esta modificaci\u00f3n, ya que desde la entrada en vigor de la regulaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n de inactividad se ha detectado que el establecimiento de una fecha cerrada de solicitud no atiende correctamente a las necesidades dichos artistas. Por ello, se ampl\u00eda ese plazo de solicitud a cualquier momento del a\u00f1o, dotando as\u00ed de eficacia a las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 26\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica y la cinematograf\u00eda, que a su vez daba cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Estatuto del Artista aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda est\u00e1 destinada a clarificar el r\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tras la modificaci\u00f3n operada por el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre. El 1 de enero de 2019 entr\u00f3 en vigor una nueva medida por la que, a partir del d\u00eda 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, se abonar\u00edan las cotizaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad. Ahora bien, la aplicaci\u00f3n de la misma ha generado dudas interpretativas que se han de aclarar de forma urgente e imprescindible, por resultar necesario para la aplicaci\u00f3n de una norma en vigor, quedando por tanto suficientemente acreditada su extraordinaria y urgente necesidad que motiva su regulaci\u00f3n mediante real decreto-ley.<br \/>\nPor otro lado, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n hace necesaria por razones de seguridad jur\u00eddica la introducci\u00f3n de las disposiciones transitoria tercera y final segunda.<br \/>\nIV<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del real decreto-ley incluye diferentes medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 articula el \u00abPlan de conversi\u00f3n de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos\u00bb que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos.<br \/>\nEn dicho art\u00edculo se posibilita a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distingui\u00e9ndose su cuant\u00eda en funci\u00f3n del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotizaci\u00f3n \u2013mensual o por jornadas reales trabajadas\u2013. Adem\u00e1s, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de g\u00e9nero, se establecen cuant\u00edas incrementadas en el caso de la conversi\u00f3n de contratos de mujeres trabajadoras.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas del mercado laboral en el \u00e1mbito del trabajo agrario, donde priman la temporalidad y, por tanto, la precariedad, justifican la adopci\u00f3n de esta medida a trav\u00e9s de un real decreto-ley. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en este sector m\u00e1s de un 47% de los asalariados lo son con contratos temporales, mientras que los trabajadores con contratos indefinidos y fijos discontinuos representan solo el 32,9% y 15,9%, respectivamente. A trav\u00e9s de este incentivo se busca promocionar la contrataci\u00f3n estable en el sector, reduciendo un volumen de precariedad que ha alcanzado niveles insostenibles desde la perspectiva social y promoviendo la estabilidad en el empleo como principio rector de nuestro ordenamiento laboral. Otro aspecto que justifica la elecci\u00f3n de este veh\u00edculo normativo es el derivado del rechazo al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y la imposibilidad de tramitar un proyecto de Ley antes del fin de la Legislatura que sirva para solventar un situaci\u00f3n de extrema relevancia en el \u00e1mbito agrario, para la que se requiere una soluci\u00f3n de car\u00e1cter inmediato.<br \/>\nEn el art\u00edculo 8 se introduce una bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n laboral de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n. De esta manera, se pretende incentivar la contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contrataci\u00f3n, mediante una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicaci\u00f3n de dicha bonificaci\u00f3n, se establece que se deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nSi bien el nivel de paro de larga duraci\u00f3n, como el de desempleo general, ha descendido en los \u00faltimos a\u00f1os, contin\u00faa siendo un reto mantener esta tendencia positiva. Buena parte del paro es de larga duraci\u00f3n (en el cuarto trimestre de 2018, la tasa de paro de este colectivo en Espa\u00f1a era del 6,1%, mientras que en la UE- 28 era del 2,8 %), por lo que la atenci\u00f3n a las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n es crucial para mejorar el nivel de empleo de este colectivo, especialmente vulnerable, ya que con la prolongaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desempleo se pierden paulatinamente las posibilidades de reinserci\u00f3n en el mercado laboral, lo que supone una amenaza notable a la cohesi\u00f3n social. As\u00ed, la presente medida atiende al cumplimiento de uno de los objetivos estrat\u00e9gicos de la actual Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo 2014-2020, cual es potenciar el empleo como principal instrumento de inclusi\u00f3n social, mejorando de manera prioritaria la activaci\u00f3n e inserci\u00f3n de los desempleados de larga duraci\u00f3n y de los mayores de 55 a\u00f1os. Igualmente sigue las l\u00edneas marcadas por las recomendaciones del Consejo de la Uni\u00f3n Europea en lo concerniente a la atenci\u00f3n de los desempleados de larga duraci\u00f3n y la mejora de las pol\u00edticas activas de empleo.<br \/>\nSe trata de una medida que se inserta dentro de las medidas adoptadas por el actual Gobierno con el objetivo de luchar contra la precariedad, el paro y la pobreza laboral, actuando sobre el colectivo de personas en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n.<br \/>\nLa introducci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n, que estaba prevista en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, pretende atender las necesidades de un colectivo de especial vulnerabilidad, lo que acredita la necesidad de su introducci\u00f3n mediante real decreto-ley.<br \/>\nPor otra parte, en el art\u00edculo 9 se establece una medida de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<br \/>\nDesde la aprobaci\u00f3n de esta medida en julio de 2012, que pretende incentivar mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social la prolongaci\u00f3n de los contratos laborales de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hosteler\u00eda, en los meses de febrero, marzo y noviembre, se ha podido apreciar una positiva acogida por parte de las empresas, contribuyendo as\u00ed de forma importante al mantenimiento del empleo de dicho colectivo durante los citados meses. No en vano estos sectores son intensivos en mano de obra y por tanto tienen un alto potencial de generaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nComo se ha comprobado con los datos de contrataci\u00f3n laboral, se ha producido un incremento en el n\u00famero de beneficiarios con la aprobaci\u00f3n de la medida en los meses de noviembre y marzo de cada a\u00f1o y en febrero desde su inclusi\u00f3n en 2016, por lo que es conveniente la extensi\u00f3n de la misma durante 2019, para seguir impulsando la actividad y el empleo en los sectores vinculados al turismo.<br \/>\nLa no aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que implica la p\u00e9rdida de la vigencia de esta medida en un contexto de pr\u00f3rroga presupuestaria, justifica su inclusi\u00f3n en este real decreto-ley, proporcionando un apoyo eficaz al sector tur\u00edstico, que constituye un sector referente en nuestro pa\u00eds y uno de los de mayor potencial generador de empleo. As\u00ed, se contribuye a la expansi\u00f3n del sector del turismo y sectores vinculados a \u00e9l con medidas de apoyo a la contrataci\u00f3n como la que se incluye en este art\u00edculo y que es objeto de continuidad un a\u00f1o m\u00e1s, al mismo tiempo que se refuerza la permanencia en la actividad laboral de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.<br \/>\nPor tanto, la necesidad de mantener este incentivo con un efecto econ\u00f3mico positivo en un sector estrat\u00e9gico de la econom\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como el riesgo de producir un obst\u00e1culo al mantenimiento del empleo, justifican la introducci\u00f3n de esta medida en el presente real decreto-ley.<br \/>\nLas medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en este cap\u00edtulo II ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nV<br \/>\nEl cap\u00edtulo III incluye reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral.<br \/>\nLas reglas sobre limitaci\u00f3n de la jornada laboral son uno de los elementos que est\u00e1n en el origen del Derecho del Trabajo. Estas reglas se configuran como un elemento de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada m\u00e1xima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarizaci\u00f3n del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relaci\u00f3n laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliaci\u00f3n familiar, y el salario. Y tambi\u00e9n incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que corresponder\u00eda a la jornada realizada.<br \/>\nA pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en l\u00ednea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producci\u00f3n y el mercado (distribuci\u00f3n irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada m\u00e1xima y horas extraordinarias. Al contrario, la flexibilidad horaria justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, aquellas sobre cumplimiento de l\u00edmites de jornada y de registro de jornada diaria.<br \/>\nUna de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como en las dificultades de reclamaci\u00f3n por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitaci\u00f3n horaria y que, a la postre, ha facilitado la realizaci\u00f3n de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligaci\u00f3n clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.<br \/>\nLa Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirm\u00f3 que \u00abel registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada\u00bb. Y, a mayor abundamiento, precis\u00f3 que la inexistencia del registro \u00abcoloca a las personas trabajadoras en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el \u00fanico medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario\u00bb.<br \/>\nAunque la interpretaci\u00f3n recogida en esta Sentencia de la Audiencia Nacional no fue confirmada, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246\/2017, de 23 de marzo, afirm\u00f3 que \u00abde lege ferenda convendr\u00eda una reforma legislativa que clarificara la obligaci\u00f3n de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias&#8230;\u00bb.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea debe tenerse en cuenta la interpretaci\u00f3n que de la Directiva 2003\/88\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, se viene manteniendo desde las instituciones europeas, en concreto desde el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, en las recientes conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55\/18 en el que se cuestiona la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre tiempo de trabajo a la citada Directiva, se afirma que la normativa europea impone \u00aba las empresas la obligaci\u00f3n de implantar un sistema de c\u00f3mputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condici\u00f3n de trabajadores m\u00f3viles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligaci\u00f3n\u00bb. La creaci\u00f3n del registro de jornada por el presente real decreto-ley asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.<br \/>\nPor todo ello, a trav\u00e9s del art\u00edculo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resoluci\u00f3n de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nDe manera complementaria, el art\u00edculo 11 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.<br \/>\nA la hora de justificar la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas referidas al registro de jornada, debe tenerse en cuenta que, durante 2018, un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social se refer\u00edan al tiempo de trabajo. Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del cuarto trimestre de 2018, m\u00e1s del 50 por ciento de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indic\u00f3 que la jornada de trabajo efectiva no se correspond\u00eda con la declarada.<br \/>\nUtilizando otros datos de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa, cada semana del a\u00f1o 2017 se hicieron en nuestro pa\u00eds una media de 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana. Lejos de constituir un hecho puntual, la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias se increment\u00f3 en 2018. As\u00ed, los datos revelan que, como media, cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en Espa\u00f1a.<br \/>\nJunto a lo anterior, ha de destacarse que un 48 por ciento de las personas trabajadoras que declaran realizar horas extraordinarias tambi\u00e9n manifiestan que no les son abonadas ni, por tanto, se cotiza por ellas a la Seguridad Social. Ello supone un perjuicio grave para esas personas y para el sistema de Seguridad Social.<br \/>\nLa introducci\u00f3n del registro de jornada debe contribuir a corregir la situaci\u00f3n de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiar\u00e1n de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos. Seg\u00fan la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del cuarto trimestre de 2018, m\u00e1s de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hosteler\u00eda (10,9% del total), sectores caracterizados en no pocas ocasiones por los bajos salarios y la precariedad laboral.<br \/>\nResulta por ello necesario y urgente proceder a esta reforma normativa para poder dotar de mayor efectividad a la labor de la Inspecci\u00f3n del Trabajo y de la Seguridad Social. Debe se\u00f1alarse que el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de julio de 2018, se\u00f1ala como uno de sus objetivos la lucha contra \u00abla realizaci\u00f3n de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra m\u00e1xima permitida de 80 al a\u00f1o, la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organizaci\u00f3n del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb.<br \/>\nEl Plan de Choque contra la utilizaci\u00f3n abusiva de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, desarrollado entre agosto y diciembre de 2018 y que forma parte del citado Plan Director, ha permitido incrementar la jornada de 8.824 personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, lo que supone un 17,5% de los afectados por el Plan de Choque contra el uso irregular de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial. En materia de ampliaci\u00f3n de jornada, la suma de la actuaci\u00f3n ordinaria de la inspecci\u00f3n de trabajo y la ejecuci\u00f3n del Plan de Choque han alcanzado la cifra de 31.517 ampliaciones (22.693 por actuaciones ordinarias y las citadas 8.824 por el Plan de Choque).<br \/>\nEstas cifras, contenidas en el Informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n del Plan Director por un Trabajo Digno que fue elevado al Consejo de Ministros del 8 de febrero de 2019, permiten constatar dos circunstancias: por un lado, que en no pocas ocasiones se produce una utilizaci\u00f3n abusiva del trabajo a tiempo parcial; por otro, y m\u00e1s all\u00e1 de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, que existen graves dificultades y una enorme complejidad en el desarrollo de la actuaci\u00f3n inspectora a la hora de acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.<br \/>\nA la vista de todo lo anterior, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n para adoptar las reformas normativas necesarias para regular el registro de jornada.<br \/>\nVI<br \/>\nDentro de las disposiciones de la parte final del real decreto-ley, la disposici\u00f3n adicional primera se\u00f1ala que el Gobierno constituir\u00e1 antes del 30 de junio del presente a\u00f1o un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nProblemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, como la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad, la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras y las transformaciones que se est\u00e1n produciendo en el \u00e1mbito laboral como consecuencia de la digitalizaci\u00f3n, la globalizaci\u00f3n, los cambios demogr\u00e1ficos y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica hacen necesario iniciar de manera inmediata los trabajos y estudios que sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que adapte su contenido a los retos y desaf\u00edos del siglo XXI.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n adicional segunda, tiene su origen en la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, que a\u00f1adi\u00f3 a la misma el art\u00edculo 2 ter, estableciendo que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la plena integraci\u00f3n de los extranjeros en la sociedad espa\u00f1ola. Para ello se contempla que el Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigraci\u00f3n programas de acci\u00f3n bienales para reforzar la integraci\u00f3n social de los inmigrantes y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integraci\u00f3n de los inmigrantes, que se dotar\u00e1 anualmente, y que podr\u00e1 incluir f\u00f3rmulas de cofinanciaci\u00f3n por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo.<br \/>\nA partir de 2012, todas las leyes de presupuestos dejaron sin efecto lo previsto en el referido art\u00edculo hasta el presente ejercicio de 2018 (disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima quinta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018).<br \/>\nLa Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social declar\u00f3 que el Gobierno recuperar\u00eda el Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes en los Presupuestos Generales del Estado de 2019, con el fin de establecer un nuevo marco de colaboraci\u00f3n con ayuntamientos y comunidades aut\u00f3nomas que garantice la integraci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola de la poblaci\u00f3n inmigrante. Igualmente, el Presidente del Gobierno, tras el Pacto mundial para la migraci\u00f3n segura, ordenada y regular suscrito en Marrakech el pasado mes de diciembre, anunci\u00f3 la recuperaci\u00f3n del Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes y un Plan de Ciudadan\u00eda.<br \/>\nPor ello, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorpor\u00f3 una disposici\u00f3n previendo la dotaci\u00f3n del Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes durante 2019.<br \/>\nEste Fondo es el instrumento necesario para articular la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales para el desarrollo conjunto de una estrategia de integraci\u00f3n de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protecci\u00f3n internacional que permita garantizar la cohesi\u00f3n social, dar respuesta al desaf\u00edo de los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones internacionalmente reconocidos.<br \/>\nLa acogida ofrecida a las personas inmigrantes constituye uno de los principales condicionantes del proceso de integraci\u00f3n, en la medida en que una buena gesti\u00f3n de la acogida permite acelerar la inserci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos vitales (el vecinal, el laboral, el escolar, etc.). En sentido inverso, la ausencia de una acogida adecuada retarda los procesos de inserci\u00f3n y provoca en muchas ocasiones la necesidad de esfuerzos adicionales, tanto por parte de los propios ciudadanos y ciudadanas inmigrantes como de la sociedad receptora. Adem\u00e1s, la acogida juega tambi\u00e9n un papel esencial en la adquisici\u00f3n de un sentimiento de pertenencia a la nueva sociedad, porque la forma en que las personas inmigrantes experimentan que han sido acogidas deja una marca indeleble en su biograf\u00eda vital y en la valoraci\u00f3n de su proceso migratorio.<br \/>\nEn correspondencia con esta importancia crucial, los programas de acogida ocupan un lugar preponderante en los planes y documentos sobre integraci\u00f3n a escala europea, estatal, auton\u00f3mica y local, y en las acciones desarrolladas por numerosas organizaciones no gubernamentales y agentes sociales.<br \/>\nTeniendo presente lo anterior, resulta de extraordinaria y urgente necesidad dotar el Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes para llevar a cabo las acciones de colaboraci\u00f3n entre todas las Administraciones competentes para que se facilite la integraci\u00f3n de los inmigrantes y la cohesi\u00f3n social en nuestro pa\u00eds. Ello se materializa a trav\u00e9s de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto-ley.<br \/>\nVII<br \/>\nEl Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de diciembre de 2018 adopt\u00f3 un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobando una serie de acciones y medidas dirigidas a reducir la tasa de paro juvenil y proporcionar empleos de calidad en el mercado laboral. El plan contempla 50 medidas estructurales en 6 ejes, para cuya elaboraci\u00f3n se ha contado con la participaci\u00f3n de los agentes sociales, otros Ministerios y diversas instituciones y organizaciones juveniles.<br \/>\nEste Plan recoge y profundiza en programas como el de Garant\u00eda Juvenil, que en los a\u00f1os anteriores se ha venido reforzando para tratar de facilitar el acceso de los j\u00f3venes al mercado de trabajo.<br \/>\nEl \u00faltimo Informe Anual del Mercado de Trabajo Estatal elaborado por parte del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal arroja datos preocupantes sobre j\u00f3venes de edades comprendidas entre 25 a 29 a\u00f1os, detallando que la media mensual de parados j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os durante 2017 ha sido de 591.375, siendo el tramo de edad m\u00e1s representativo el de 25-29 a\u00f1os con un 53,07 por ciento. De manera adicional, este mismo informe del Mercado de Trabajo Estatal aporta otro dato relevante al destacar que el tramo de edad de 25 a 29 a\u00f1os es el tramo en el que el incremento del n\u00famero de afiliados es menor.<br \/>\nEntre los compromisos establecidos en el Plan de Choque se incluyen dos que claramente afectan a este colectivo de j\u00f3venes entre 25 y 29 a\u00f1os. Por un lado, fija un compromiso con las personas j\u00f3venes universitarias y, por otro, facilita el regreso de j\u00f3venes a trav\u00e9s del Programa de retorno de talento y de apoyo a la movilidad.<br \/>\nTodas estas circunstancias hacen necesario que las reformas normativas y los esfuerzos de mejora se centren especialmente en el colectivo de j\u00f3venes a partir de 25 y menores de 30 a\u00f1os, siendo este el objetivo fundamental del presente real decreto-ley, que pretende estabilizar la aplicaci\u00f3n de los programas de mejora del empleo desarrollados en el marco de la Garant\u00eda Juvenil al conjunto de personas j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os.<br \/>\nIgualmente, es prioritario a trav\u00e9s de esta reforma introducir mejoras que permitan simplificar y facilitar las v\u00edas de inscripci\u00f3n y acceso al fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Todo ello en l\u00ednea con la medida 43 establecida en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.<br \/>\nEl presente real decreto-ley, dando cumplimento al Plan de Choque por el Empleo Joven, en cuyo Eje 6, Mejora del Marco Institucional, se recogen diversas medidas dirigidas a la mejora de la gesti\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernizaci\u00f3n, modifica el \u00e1mbito en el que se llevar\u00e1 a cabo la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que pasar\u00e1 a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nLa medida 45 del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 establece como objetivo reforzar las actuaciones de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la comisi\u00f3n delegada de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Se trata del \u00f3rgano que mejor puede velar por la correcta coordinaci\u00f3n y soporte, por el control de las actividades que deber\u00e1n desarrollarse para la ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como para la creaci\u00f3n y desarrollo de los Grupos de trabajo espec\u00edficos que considere necesarios para el desempe\u00f1o de sus competencias sea el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n se justifica ya que el citado Consejo es, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, el \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n institucional en materia de pol\u00edtica de empleo y de formaci\u00f3n profesional para el empleo. De car\u00e1cter tripartito, en el seno de dicho Consejo est\u00e1n representadas las comunidades aut\u00f3nomas, la Administraci\u00f3n General del Estado y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.<br \/>\nPor ello, reforzando la importancia del di\u00e1logo social en esta materia y de la necesidad de participaci\u00f3n de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, y tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6\/2016, de 23 de diciembre, se considera necesaria dicha modificaci\u00f3n legislativa pasando a ser, en el marco del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo donde se ubica la Comisi\u00f3n Delegada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nEn definitiva, en la l\u00ednea de las reformas legislativas operadas sobre la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia por el que se implanta y regula el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, el Gobierno trabaja mediante el presente real decreto-ley para continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, afrontando importantes retos en la lucha contra el desempleo joven a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de mejoras urgentes que permitan a su vez un mayor aprovechamiento de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y una mejor participaci\u00f3n en la gobernanza mediante las actuaciones de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Delegada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en el marco del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nEn este sentido, la disposici\u00f3n final primera modifica los art\u00edculos 88, 97, 98.5, 101.4 y 112 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en los t\u00e9rminos expresados, con el objetivo, por un lado, de dar mayor seguridad jur\u00eddica a los j\u00f3venes susceptibles de inscripci\u00f3n en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil y, por otro, para evitar cualquier posible incertidumbre relativa a la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de la tasa de desempleo del colectivo de j\u00f3venes entre 25 y 29 a\u00f1os.<br \/>\nDe la misma manera, con la vista puesta en garantizar los posibles colectivos para los que elaborar programas y planes a corto y medio plazo de atenciones, se procede con este real decreto-ley a la simplificaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de los requisitos para la inscripci\u00f3n en lo relativo a la edad. Para ello, se modifican los art\u00edculos 88.e), 97.c) y 101.4 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nPor otro lado, ante la urgente necesidad de flexibilizar y clarificar los requisitos y v\u00edas de acceso al Sistema de los j\u00f3venes inscritos como demandantes de empleo se modifica lo establecido en el art\u00edculo 98.5 de la Ley 18\/2014., ampliando el margen de actuaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo en relaci\u00f3n a la fecha en que gestionen la solicitud de inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil de cualquier joven demandante de empleo. Asimismo, se elimina el rango temporal establecido para las inscripciones retroactivas de los j\u00f3venes que, cumpliendo los requisitos de inscripci\u00f3n, hubieran sido atendidos. Por tanto, se proporciona mayor flexibilidad a los Servicios P\u00fablicos de Empleo para solicitar la inscripci\u00f3n de j\u00f3venes que cumplan los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil a una fecha determinada.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n queda modificado el art\u00edculo 112 de dicha norma para, en el marco del Plan de Choque por el Empleo Joven, mejorar la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que pasar\u00e1 a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera establece que el l\u00edmite de 30 a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 97.c) de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final primera de este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los j\u00f3venes que estuvieran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como a aquellos que hayan solicitado su inscripci\u00f3n, con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, establece que, para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite de edad m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os regulado en el art\u00edculo 88.e) de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley.<br \/>\nEn definitiva, la mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y del mercado laboral en la que nos encontramos hace que quede superada la legislaci\u00f3n aprobada para paliar los nocivos efectos sufridos durante el periodo 2007-2014 marcado por una crisis econ\u00f3mica y financiera internacional con una considerable repercusi\u00f3n en el mercado de trabajo en Espa\u00f1a, y que afect\u00f3 de manera especial a los j\u00f3venes.<br \/>\nEsta mejora econ\u00f3mica y laboral se ha visto reflejada en la tasa de desempleo juvenil (poblaci\u00f3n laboral entre 16 y 29 a\u00f1os) que, aunque ha experimentado un notable descenso, m\u00e1s que dobla la media europea (29,4% frente al 13,2%, respectivamente) y exige un notable esfuerzo en la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para mejorar la empleabilidad de los j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os.<br \/>\nEn la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, se condicionaba la inscripci\u00f3n en el Fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil de los j\u00f3venes mayores de 25 y menores de 30 a\u00f1os a que la tasa de desempleo de este colectivo no descendiera del 20 por ciento, seg\u00fan la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa correspondiente al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o. Esta tasa, seg\u00fan la EPA del cuarto trimestre de 2018, es del 19,07 por ciento. Por ello, se considera de urgente necesidad modificar la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, para evitar que el descenso de la tasa de desempleo juvenil por debajo del 20 por ciento -seg\u00fan la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa correspondiente al \u00faltimo trimestre de 2018-, pueda perjudicar a un colectivo tan vulnerable como son los j\u00f3venes. Estos constituyen un valioso capital humano, llamado a convertirse en motor de cambio y de progreso del pa\u00eds, su presente y su futuro.<br \/>\nLa paulatina disminuci\u00f3n de la tasa de desempleo juvenil experimentada en los \u00faltimos meses puede dejar en inseguridad jur\u00eddica a un colectivo especialmente vulnerable, haciendo necesario simplificar y clarificar la regulaci\u00f3n legal de los requisitos de acceso al Sistema. Todo ello confiere a la presente reforma un car\u00e1cter de extraordinaria y urgente necesidad, ante la circunstancia de que las tasas actuales se encuentran ya en l\u00edmites cercanos al establecido legalmente, lo que genera incertidumbre a la hora de establecer pol\u00edticas a medio o largo plazo.<br \/>\nAdem\u00e1s, el programa de garant\u00eda juvenil se enmarca dentro de las medidas encaminadas a luchar contra la tasa de desempleo juvenil, facilitando la inserci\u00f3n de los j\u00f3venes en el mercado laboral, prioridad del Gobierno, tal y como ha quedado patente con la publicaci\u00f3n del Plan de Choque por el Empleo joven 2019-2021. Se pretende alcanzar estos objetivos a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n y mejora de la actual Ley 18\/2014, de 15 de octubre, lo que confirma su urgencia y necesidad requerida por la norma constitucional.<br \/>\nPor todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera procede a modificar la Ley 8\/2009, de 28 de agosto, de financiaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, con la finalidad de que la funci\u00f3n de servicio p\u00fablico estatal encomendada a dicha corporaci\u00f3n por la Ley 17\/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisi\u00f3n de titularidad estatal y, en especial, en lo que a los acontecimientos culturales y deportivos se refiere, pueda ser prestada en las adecuadas condiciones, dentro del propio marco de regulaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y control al que quedan sujetos la radio y la televisi\u00f3n estatales.<br \/>\nAs\u00ed, se considera un asunto de especial inter\u00e9s p\u00fablico promover y desarrollar la pr\u00e1ctica del deporte de alta competici\u00f3n incluido en los calendarios Ol\u00edmpico y Paral\u00edmpico, constituyendo los Programas ADO y ADOP un veh\u00edculo esencial para favorecer la preparaci\u00f3n de los deportistas y equipos para la participaci\u00f3n en los Juegos Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos.<br \/>\nA tales efectos, se hace necesario modificar el art\u00edculo 7 de la Ley 8\/2009, de 28 de agosto, incorporando en su apartado 3, referido a las actividades que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de publicidad y cuya realizaci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n de ninguna contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, un nuevo supuesto relativo a las campa\u00f1as publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoci\u00f3n y desarrollo del deporte ol\u00edmpico y paral\u00edmpico espa\u00f1ol.<br \/>\nDicha modificaci\u00f3n resulta de extraordinaria y urgente necesidad en atenci\u00f3n a la proximidad de la celebraci\u00f3n de los Juegos Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos en Tokio en el a\u00f1o 2020, al facilitar que la Corporaci\u00f3n realice tareas de divulgaci\u00f3n de los contenidos de los programas ADO y ADOP durante los ejercicios 2019 y 2020, lo que contribuye a dotar de un impulso definitivo a ambos programas de preparaci\u00f3n de los deportistas, para que no se resienta su financiaci\u00f3n ni su planes preparatorios y se obtengan los mejores resultados deportivos en estos acontecimientos.<br \/>\nVIII<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley el Gobierno da un nuevo paso en su compromiso con la \u00abAgenda 2030 por el Desarrollo Sostenible\u00bb de Naciones Unidas, dado que las diversas medidas que incluye la norma tienen un impacto directo en varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman dicha Agenda 2030. En concreto, tales medidas guardan relaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible n\u00fameros 1 (poner fin a la pobreza), 5 (lograr la igualdad entre los g\u00e9neros), 8 (trabajo decente y crecimiento econ\u00f3mico inclusivo) y 10 (reducir las desigualdades).<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado \u00absupra\u00bb.<br \/>\nEn lo que concierne a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que las medidas se limitan estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara, mediante la mejor alternativa posible, la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas nuevas.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de protecci\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 a\u00f1os.<br \/>\nSe modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 4 del art\u00edculo 274, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Podr\u00e1n acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis a\u00f1os a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, re\u00fanen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nSi en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos a\u00f1os, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios p\u00fablicos de empleo, podr\u00e1n solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entender\u00e1 cumplido el requisito de inscripci\u00f3n ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duraci\u00f3n inferior a noventa d\u00edas, no comput\u00e1ndose los per\u00edodos que correspondan a la realizaci\u00f3n de actividad por cuenta propia o ajena. En este \u00faltimo caso, el trabajador no podr\u00e1 acceder al subsidio cuando el cese en el \u00faltimo trabajo fuera voluntario.\u00bb<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 275, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Se entender\u00e1 cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el art\u00edculo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.\u00bb<br \/>\nTres. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 276, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Para mantener la percepci\u00f3n del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 274.4, los beneficiarios deber\u00e1n presentar ante la entidad gestora una declaraci\u00f3n de sus rentas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa que corresponda.<br \/>\nDicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su \u00faltima reanudaci\u00f3n, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquel en el que se cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado.<br \/>\nLa falta de aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado implicar\u00e1 la interrupci\u00f3n del pago del subsidio y de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n fuera del plazo se\u00f1alado implicar\u00e1, en su caso, la reanudaci\u00f3n del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 277, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab3. En el supuesto previsto en el art\u00edculo 274.4, el subsidio se extender\u00e1, como m\u00e1ximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. La duraci\u00f3n del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del art\u00edculo 274, ser\u00e1 equivalente al n\u00famero de meses cotizados en el a\u00f1o anterior a la solicitud.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condici\u00f3n, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 274.4.\u00bb<br \/>\nCinco. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 278, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La cuant\u00eda del subsidio por desempleo ser\u00e1 igual al 80 por ciento del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por p\u00e9rdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuant\u00eda se percibir\u00e1 en proporci\u00f3n a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del art\u00edculo 274.\u00bb<br \/>\nSeis. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 280, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 280. Cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio.<br \/>\n1. La entidad gestora cotizar\u00e1 por la contingencia de jubilaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<br \/>\nLas cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n efecto para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nEn ning\u00fan caso dichas cotizaciones tendr\u00e1n validez y eficacia jur\u00eddica para acreditar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<br \/>\n2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizar\u00e1 por la contingencia de jubilaci\u00f3n:<br \/>\na) Durante un per\u00edodo de sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos a\u00f1os y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada de ciento ochenta o m\u00e1s d\u00edas.<br \/>\nb) Durante toda la percepci\u00f3n del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos a\u00f1os.<br \/>\n3. A efectos de determinar la cotizaci\u00f3n en el supuesto se\u00f1alado en el apartado 2.a) anterior se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n el tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento y en los supuestos se\u00f1alados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n el 125 por ciento del citado tope m\u00ednimo.<br \/>\n4. El Gobierno podr\u00e1 extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2.\u00bb<br \/>\nSiete. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 285, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 a\u00f1os y jubilaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el art\u00edculo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, los efectos econ\u00f3micos de la citada pensi\u00f3n se retrotraer\u00e1n a la fecha de efectos de la extinci\u00f3n del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello ser\u00e1 necesario que la solicitud de la jubilaci\u00f3n se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resoluci\u00f3n firme de extinci\u00f3n. En otro caso, tendr\u00e1 una retroactividad m\u00e1xima de tres meses desde la solicitud.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.<br \/>\nLa cuant\u00eda de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, as\u00ed como el importe del l\u00edmite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 353.1 ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de 341 euros.<br \/>\n2. Los l\u00edmites de ingresos para tener derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 352.1.c), quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, increment\u00e1ndose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 353.1 ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores seg\u00fan la siguiente escala:<br \/>\nIntegrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignaci\u00f3n \u00edntegra anual euros<br \/>\nPersonas &gt; = 14 a\u00f1os (M) Personas &lt; 14 a\u00f1os (N)<br \/>\n1 1 4.679,99 o menos 588 x H<br \/>\n1 2 5.759,99 o menos 588 x H<br \/>\n1 3 6.839,99 o menos 588 x H<br \/>\n2 1 6.479,99 o menos 588 x H<br \/>\n2 2 7.559,99 o menos 588 x H<br \/>\n2 3 8.639,99 o menos 588 x H<br \/>\n3 1 8.279,99 o menos 588 x H<br \/>\n3 2 9.359,99 o menos 588 x H<br \/>\n3 3 10.439,99 o menos 588 x H<br \/>\nM N 3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o menos 588 x H<br \/>\nBeneficiarios:<br \/>\nH = Hijos a cargo menores de 18.<br \/>\nN = n\u00famero de menores de 14 a\u00f1os en el hogar.<br \/>\nM = n\u00famero de personas de 14 o m\u00e1s a\u00f1os en el hogar.<br \/>\n4. La financiaci\u00f3n de esta medida se realizara mediante la correspondiente transferencia del Estado a la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de incapacidad permanente total.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019 las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad com\u00fan para menores de sesenta a\u00f1os del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:<br \/>\nIncapacidad permanente Con c\u00f3nyuge a cargo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros\/a\u00f1o Sin c\u00f3nyuge: unidad econ\u00f3mica unipersonal<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros\/a\u00f1o Con c\u00f3nyuge no a cargo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros\/a\u00f1o<br \/>\nTotal: Derivada de enfermedad com\u00fan menor de sesenta a\u00f1os. 6.991,60 6.991,60 6.930,00<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de esta medida se realizar\u00e1 mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportaci\u00f3n del Estado para complementos a m\u00ednimos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en el sector mar\u00edtimo-pesquero.<br \/>\nSe modifica la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del art\u00edculo 14, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor.<br \/>\ne) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 24, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Nacimiento y cuidado de menor.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor se otorgar\u00e1 a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del R\u00e9gimen General o, en su caso, del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<br \/>\nNo obstante, la f\u00f3rmula de determinaci\u00f3n de la base reguladora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor establecida en la letra a) del art\u00edculo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00e1 exclusivamente de aplicaci\u00f3n a las personas trabajadoras por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotizaci\u00f3n, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica continuar\u00e1 siendo equivalente a la que est\u00e9 establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<br \/>\n2. A los efectos de la citada prestaci\u00f3n se considerar\u00e1n situaciones protegidas el nacimiento, la adopci\u00f3n, la guarda con fines de adopci\u00f3n y el acogimiento familiar, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que lo regulen, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n3. Asimismo podr\u00e1n ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, re\u00fanan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 25 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante se otorgar\u00e1 a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en la normativa vigente del R\u00e9gimen General, o en su caso, del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\nSe modifica el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que queda redactado como sigue:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. Con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un m\u00e1ximo de 55 jornadas reales cotizadas en el a\u00f1o 2018, se les aplicar\u00e1 a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducci\u00f3n del 14,6 por ciento.\u00bb<br \/>\nDos. Los apartados 6, 7 y 8 se reenumeran como apartados 7, 8 y 9.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Inactividad de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos podr\u00e1n continuar incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte d\u00edas en alta con prestaci\u00f3n real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusi\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos d\u00edas la cuant\u00eda de dos veces el salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo mensual. Dicha inclusi\u00f3n deber\u00e1 solicitarse a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.<br \/>\nDicha inclusi\u00f3n no proceder\u00e1 cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) de este art\u00edculo y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de fomento del empleo indefinido<br \/>\nArt\u00edculo 7. Conversi\u00f3n de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.<br \/>\n1. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duraci\u00f3n temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebraci\u00f3n, en contratos de duraci\u00f3n indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendr\u00e1n derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos a\u00f1os siguientes a la transformaci\u00f3n del contrato:<br \/>\na) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, con cotizaci\u00f3n por bases mensuales, y que tengan una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800 euros, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 40 euros\/mes (480 euros\/a\u00f1o). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones ser\u00e1n de 53,33 euros\/mes (640 euros\/a\u00f1o).<br \/>\nb) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotizaci\u00f3n diaria sea inferior a 81 euros, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 2 euros\/d\u00eda. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones ser\u00e1n de 2,66 euros\/d\u00eda.<br \/>\nc) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotizaci\u00f3n entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros\/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros\/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.<br \/>\n2. Las bonificaciones previstas en el apartado 1 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situaci\u00f3n de actividad, a que se refiere el art\u00edculo 5.7 del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley.<br \/>\n3. Para la aplicaci\u00f3n de este incentivo la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de transformaci\u00f3n del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 proceder al reintegro del incentivo.<br \/>\n4. En lo no establecido en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo I de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su art\u00edculo 2.7.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n laboral de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n.<br \/>\n1. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contrataci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho, desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, a una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros\/mes (1.300 euros\/a\u00f1o) durante tres a\u00f1os.<br \/>\nCuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas ser\u00e1n de 125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o) durante tres a\u00f1os.<br \/>\n2. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutar\u00e1n de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.<br \/>\n3. Para la aplicaci\u00f3n de este incentivo la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral. Asimismo, deber\u00e1 mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deber\u00e1 proceder al reintegro del incentivo.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato o por resoluci\u00f3n durante el per\u00edodo de prueba.<br \/>\n4. En lo no establecido en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo I de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su art\u00edculo 2.7.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector p\u00fablico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, as\u00ed como los de comercio y hosteler\u00eda, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada a\u00f1o y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de car\u00e1cter fijo discontinuo, podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional de dichos trabajadores.<br \/>\n2. Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2019 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 10. Registro de jornada.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 34, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, podr\u00e1 establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenaci\u00f3n y duraci\u00f3n de la jornada de trabajo y de los descansos, as\u00ed como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categor\u00edas profesionales que por sus peculiaridades as\u00ed lo requieran.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 34, a\u00f1adiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab9. La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<br \/>\nMediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<br \/>\nLa empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11. Infracciones laborales.<br \/>\nSe modifica el apartado 5 del art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5. La transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art\u00edculos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEl Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019, constituir\u00e1 un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboraci\u00f3n de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La composici\u00f3n y funciones de este grupo de expertos y expertas se determinar\u00e1n mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y previa audiencia de los interlocutores sociales en la Mesa de Di\u00e1logo Social de Empleo y Relaciones Laborales constituida en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 ter de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, de 11 de diciembre, el Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 70 millones de euros para el ejercicio 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Evaluaci\u00f3n de las medidas de fomento del empleo indefinido del cap\u00edtulo II.<br \/>\nCon anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el cap\u00edtulo II de este real decreto-ley.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n se extender\u00e1 al per\u00edodo anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evoluci\u00f3n del empleo indefinido tanto antes como despu\u00e9s de su aplicaci\u00f3n, a fin de efectuar un an\u00e1lisis m\u00e1s completo de sus efectos.<br \/>\nEn funci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n las medidas de reforma o adaptaci\u00f3n que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado cap\u00edtulo II.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de edad m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nEl l\u00edmite de 30 a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 97.c) de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final primera de este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los j\u00f3venes que estuvieran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como a aquellos que hayan solicitado su inscripci\u00f3n, con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nAsimismo, para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite de edad m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os regulado en el art\u00edculo 88.e) de la Ley 18\/2014 en la redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Cotizaci\u00f3n con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de los trabajadores aut\u00f3nomos que se encontraran en dicha situaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.<br \/>\n1. Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, que teniendo la protecci\u00f3n por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situaci\u00f3n de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, transcurridos 60 d\u00edas desde que se iniciara dicha situaci\u00f3n podr\u00e1n beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio p\u00fablico de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas proceder\u00e1 exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 d\u00edas se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre.<br \/>\n2. Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que sin tener protecci\u00f3n por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situaci\u00f3n de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, deber\u00e1n permanecer en dicha situaci\u00f3n 60 d\u00edas desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio p\u00fablico de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 308 al que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Prestaci\u00f3n de paternidad.<br \/>\nCon efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n de paternidad contenido en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en su redacci\u00f3n vigente a 7 de marzo de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Alcance de la derogaci\u00f3n.<br \/>\n1. Queda derogada la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\n2. Se deroga la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto-ley 26\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica y la cinematograf\u00eda.<br \/>\n3. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nLa Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 88 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abLos sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil son los siguientes:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nb) Las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nc) Las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nd) Los interlocutores sociales y entidades que act\u00faen en el \u00e1mbito privado.<br \/>\ne) Los j\u00f3venes mayores de 16 a\u00f1os y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.\u00bb<br \/>\nDos. La letra c) del art\u00edculo 97 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abc) Tener m\u00e1s de 16 a\u00f1os y menos de 30 a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 5 del art\u00edculo 98 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5. La inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n como demandante de empleo en un servicio p\u00fablico de empleo implica la inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el art\u00edculo 97, a propuesta del Servicio P\u00fablico de Empleo correspondiente. La fecha de solicitud de inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil corresponder\u00e1 con la que dicho Servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del art\u00edculo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripci\u00f3n como demandante de empleo.<br \/>\nAdicionalmente, los Servicios P\u00fablicos de Empleo podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el art\u00edculo 106 y, al inicio de la acci\u00f3n, cumplieran con los requisitos recogidos en el art\u00edculo 105. En este caso, la fecha de inscripci\u00f3n corresponder\u00e1 con la fecha de inicio de la acci\u00f3n. Asimismo, los Servicios P\u00fablicos de Empleo informar\u00e1n de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos otorgados por la normativa de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 4 del art\u00edculo 101 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. La baja en el sistema se producir\u00e1 de oficio transcurridos cuatro meses desde que un usuario inscrito cumpla la edad l\u00edmite de conformidad al art\u00edculo 97.c).<br \/>\nLos usuarios inscritos en el sistema no ser\u00e1n dados de baja mientras est\u00e9n recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106, siempre que hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 100.\u00bb<br \/>\nCinco. La letra a) del art\u00edculo 112 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) La coordinaci\u00f3n de actuaciones y seguimiento de la implantaci\u00f3n y desarrollo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil se llevar\u00e1 a cabo en el \u00e1mbito del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n Delegada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nDicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuidas competencias de coordinaci\u00f3n y soporte, as\u00ed como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Podr\u00e1 crear y desarrollar los Grupos de trabajo espec\u00edficos que considere necesarios para el desempe\u00f1o de las competencias citadas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de tres representantes de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los \u00e1mbitos de empleo, educaci\u00f3n, servicios sociales y\/o juventud, as\u00ed como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades aut\u00f3nomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n aquellos miembros que designe el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, un representante del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social as\u00ed como cualquier otro miembro que resulte competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 formar parte de la Comisi\u00f3n cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando as\u00ed se acuerde en el seno de la Comisi\u00f3n, con el alcance y representatividad que esta disponga.<br \/>\nPresidir\u00e1 la Comisi\u00f3n la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y en su defecto la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con una periodicidad, al menos, trimestral.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nSe modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 237, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros a\u00f1os del per\u00edodo de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de menor previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computar\u00e1n incrementadas hasta el 100 por cien de la cuant\u00eda que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducci\u00f3n la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones se\u00f1aladas en el apartado 1. Dicho incremento vendr\u00e1 exclusivamente referido al primer a\u00f1o en los dem\u00e1s supuestos de reducci\u00f3n de jornada contemplados en el primer y segundo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo.<br \/>\nLas cotizaciones realizadas durante los per\u00edodos en que se reduce la jornada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4, as\u00ed como en el tercer p\u00e1rrafo del apartado 6 del art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computar\u00e1n incrementadas hasta el 100 por cien de la cuant\u00eda que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducci\u00f3n la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos 146.4; 151; 152; 153; 161.4; los cap\u00edtulos VI, VII VIII, IX y X del t\u00edtulo II; los art\u00edculos 194, apartados 2 y 3; 195, excepto el apartado 2; 197; 200; 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 213; 214; 215; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, segundo p\u00e1rrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y cap\u00edtulos XV y XVII del t\u00edtulo II.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en dicho r\u00e9gimen lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 y en el apartado 4 del art\u00edculo 196. A efectos de determinar el importe m\u00ednimo de la pensi\u00f3n y del c\u00e1lculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n la vigente en cada momento en el R\u00e9gimen General, cualquiera que sea el r\u00e9gimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran invalidez.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima primera en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, previstos en el Real Decreto 615\/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, se entender\u00e1n subsistentes y se regir\u00e1n \u00edntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2009, de 28 de agosto de financiaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 7 de la Ley 8\/2009, de 28 de agosto de financiaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no dar\u00e1n lugar a la percepci\u00f3n de ninguna contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\na) Las actividades de autopromoci\u00f3n, siempre que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contenidos de autopromoci\u00f3n por hora de emisi\u00f3n no sea superior a la del resto de los operadores de televisi\u00f3n de \u00e1mbito geogr\u00e1fico nacional.<br \/>\nb) Las actividades de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Ley 29\/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicaci\u00f3n Institucional y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en la materia, as\u00ed como de patrocinio cultural.<br \/>\nc) Las actividades derivadas de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\nd) Las campa\u00f1as divulgativas de car\u00e1cter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporaci\u00f3n RTVE.<br \/>\ne) Las campa\u00f1as publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoci\u00f3n y desarrollo del deporte ol\u00edmpico y paral\u00edmpico espa\u00f1ol.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, 13.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaciones presupuestarias.<br \/>\nSe efectuar\u00e1n las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\n1. El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con las particularidades se\u00f1aladas en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 a\u00f1os establecidas en el art\u00edculo 1 de este real decreto-ley se aplicar\u00e1n a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, as\u00ed como a los que en dicha fecha se est\u00e9n percibiendo por sus beneficiarios.<br \/>\nEn particular, lo dispuesto en el art\u00edculo 280.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el apartado seis del art\u00edculo 1 de este real decreto-ley, se aplicar\u00e1 desde el d\u00eda primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha est\u00e9n percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.<br \/>\n3. Lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del art\u00edculo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada al mismo por el art\u00edculo 10 de este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[104],"class_list":["post-13684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-jornada-trabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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