{"id":13686,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-garantizada-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:29","slug":"renta-garantizada-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13686","title":{"rendered":"Renta garantizada EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el art. 11 y MODIFICA el art. 12.1 y 7 de la Ley 7\/2016, de 21 de julio<br \/>\no la Ley 9\/2014, de 1 de octubre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Contenido del derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Naturaleza.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003De la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Requisitos de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Titulares del derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Capacidad econ\u00f3mica que da acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Compatibilidad y c\u00f3mputo de rentas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nCap\u00edtulo II. De la prestaci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Periodo de percepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Reconocimiento y abono de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Suspensi\u00f3n del derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Extinci\u00f3n del derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Subrogaci\u00f3n en el derecho a la percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Procedimiento de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Recursos.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Responsabilidad de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003\u00d3rganos competentes en el procedimiento sancionador.<br \/>\nT\u00edtulo II. Derecho a la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Del derecho a la inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Del Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Del derecho a la inclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Car\u00e1cter de cr\u00e9dito ampliable y de procedimiento de emergencia ciudadana.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aportaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 7\/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusi\u00f3n Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura y memoria anual.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su art\u00edculo 22, que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el art\u00edculo 25.1 consagra el derecho de toda persona, as\u00ed como de su familia, a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 70\/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluye entre sus objetivos poner fin a la pobreza en todas sus formas, reduciendo al menos a la mitad la proporci\u00f3n de hombres, mujeres y ni\u00f1os de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, implementando sistemas y medidas apropiados de protecci\u00f3n social para todos, incluidos niveles m\u00ednimos, logrando una amplia cobertura de las personas vulnerables, as\u00ed como garantizando que todos los hombres y mujeres tengan los mismos derechos a los recursos econ\u00f3micos y acceso a los servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n se alberga el ambicioso objetivo de reducir la desigualdad en los pa\u00edses, aspirando a lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% m\u00e1s pobre de la poblaci\u00f3n a una tasa superior a la media nacional y a potenciar y promover la inclusi\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religi\u00f3n, situaci\u00f3n econ\u00f3mica u otra condici\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 34.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes, seg\u00fan las modalidades establecidas por el derecho comunitario y las legislaciones y pr\u00e1cticas nacionales.<br \/>\nMediante la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/761 de la Comisi\u00f3n, de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en el \u00e1mbito de la igualdad de oportunidades, se reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relaci\u00f3n con el empleo y la protecci\u00f3n social. Y en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, se considera que toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta m\u00ednima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios de capacitaci\u00f3n. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral.<br \/>\nPor su parte, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola determina en su art\u00edculo 9.2 que corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural. De igual modo, atribuye a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de fomentar medidas para el empleo y de establecer prestaciones econ\u00f3micas que aminoren los efectos de la exclusi\u00f3n.<br \/>\nEn el marco auton\u00f3mico, el art\u00edculo 9.1.27 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acci\u00f3n social, y en particular sobre la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusi\u00f3n social, y sobre las prestaciones econ\u00f3micas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Asimismo, insta a los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, en su art\u00edculo 7.14, a que velen por la especial protecci\u00f3n de aquellos sectores de poblaci\u00f3n con especiales necesidades de cualquier tipo.<br \/>\nII<br \/>\nEl aumento de la pobreza y del n\u00famero de personas en riesgo de pobreza es una de las consecuencias que ha dejado la llamada \u00abcrisis econ\u00f3mica\u00bb. En Espa\u00f1a, en general, y en Extremadura, en particular, hay diversos indicadores que datan perfectamente el significativo impacto que ha tenido en las situaciones de pobreza y desigualdad, como la tasa AROPE, el n\u00famero de personas paradas de larga duraci\u00f3n, la proporci\u00f3n de hogares sin ingresos, con baja intensidad en el empleo, el porcentaje de personas paradas sin prestaciones por desempleo o los \u00edndices de desigualdad social. Esta situaci\u00f3n tiene m\u00faltiples efectos, siendo los m\u00e1s evidentes la carencia de recursos econ\u00f3micos para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas de la vida, los problemas de alojamiento y vivienda y los problemas de exclusi\u00f3n social o de riesgo de padecerla.<br \/>\nTan significativo es el n\u00famero y porcentaje como la heterogeneidad de las personas que no pueden cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. La duraci\u00f3n de la crisis y las pol\u00edticas con las que se la ha abordado han provocado la insuficiencia y desborde de los sistemas de protecci\u00f3n por desempleo. Las prestaciones por desempleo contributivas, los subsidios asistenciales y otros programas espec\u00edficos que complementan la protecci\u00f3n por desempleo han respondido de manera insuficiente a las prolongadas situaciones de falta de ocupaci\u00f3n, a pesar de constituir el instrumento p\u00fablico ordinario de respuesta a la carencia de ingresos para personas en edad de trabajar.<br \/>\nOtra consecuencia derivada de esta crisis es que el empleo tampoco ha protegido a todos los sectores de poblaci\u00f3n frente a las situaciones de exclusi\u00f3n social o de riesgo. Actualmente, disponer de un empleo ya no garantiza ni la superaci\u00f3n de la pobreza ni la obtenci\u00f3n de ingresos netos superiores a los garantizados por las diversas prestaciones y subsidios. Particularmente grave es el impacto en las mujeres, conocida como \u00abfeminizaci\u00f3n de la pobreza\u00bb, que ha tenido efectos especialmente negativos sobre este sector de poblaci\u00f3n tales como el incremento de los hogares monomarentales con dificultades econ\u00f3micas y de conciliaci\u00f3n personal y laboral, el aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres o la precariedad laboral creciente con un impacto superior en las mujeres.<br \/>\nLos sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social de \u00faltimo recurso de las comunidades aut\u00f3nomas, las conocidas como \u00abrentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n\u00bb, como la vigente Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n, han servido para hacer frente al incremento de la demanda de protecci\u00f3n econ\u00f3mica, tanto por el aumento de los \u00edndices de pobreza como por la reducci\u00f3n de los niveles de personas atendidas por el sistema de protecci\u00f3n por desempleo.<br \/>\nEn Extremadura, la regulaci\u00f3n de una renta m\u00ednima de inserci\u00f3n mediante ley se materializ\u00f3 con la Ley 3\/2013, de 21 de mayo, de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n, y actualmente con la vigente Ley 9\/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n. No obstante, la continuidad de las situaciones provocadas por la crisis econ\u00f3mica y sus efectos hace necesario reforzar el actual Sistema de Protecci\u00f3n Social Auton\u00f3mico, profundizando en un enfoque basado en derechos, al igual que en ordenamientos de nuestro entorno. Se trata esencialmente de mejorar el sistema garantizando el acceso a una protecci\u00f3n social a todas las personas que hayan agotado el resto de recursos sociales y el derecho al acompa\u00f1amiento social para la inclusi\u00f3n social.<br \/>\nTras la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de los textos legales citados, para la plena consecuci\u00f3n de la finalidad pretendida se requiere la modificaci\u00f3n de la actual regulaci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n.<br \/>\nPor un lado, se regula el acceso a una renta garantizada, dependiendo dicho acceso exclusivamente de la acreditaci\u00f3n de la concurrencia de circunstancias objetivas, de naturaleza fundamentalmente econ\u00f3mica, postergando la valoraci\u00f3n de las situaciones de riesgo o exclusi\u00f3n social que, en parte, requieren la evaluaci\u00f3n de factores objetivables t\u00e9cnicamente para la renovaci\u00f3n del cobro de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo anterior, el acceso a los Servicios Sociales de Acompa\u00f1amiento de la Inclusi\u00f3n se recoge en esta ley como una prestaci\u00f3n diferenciada, nacida de la l\u00f3gica de intervenci\u00f3n social, con independencia de si en un momento u otro de dicha intervenci\u00f3n se accede o no a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta l\u00f3gica responde a que las personas que acceden a uno y otro tipo de apoyo p\u00fablico no se encuentran siempre en las mismas circunstancias personales, sociales y\/o laborales. No todas las personas con ingresos insuficientes necesitan el mismo tipo o intensidad de acompa\u00f1amiento de inclusi\u00f3n ni la necesidad de estos apoyos se debe acotar solo a las personas perceptoras de una renta m\u00ednima, sino que deben comprender a personas beneficiarias de otras prestaciones del sistema p\u00fablico o a quienes, aun sin problemas de ingresos, requieren de procesos de acompa\u00f1amiento para su inclusi\u00f3n. Ahora bien, en consonancia con la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/761 de la Comisi\u00f3n, de 26 de abril de 2017, las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral en aquellos casos de personas o familias sin impedimento para desempe\u00f1ar una actividad laboral.<br \/>\nIII<br \/>\nDesde el punto de vista formal, la presente ley consta de 31 art\u00edculos, estructurados en tres t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, \u00abDisposiciones generales\u00bb, determina el objeto y \u00e1mbito subjetivo de la presente ley, naturaleza y finalidad, estableci\u00e9ndose en la regulaci\u00f3n del acceso al derecho subjetivo a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, destinada a asegurar los m\u00ednimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y en la garant\u00eda del derecho a la inclusi\u00f3n social de toda la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, \u00abDe la Renta Extreme\u00f1a Garantizada\u00bb, dividido en cuatro cap\u00edtulos, regula de manera precisa los requisitos y el procedimiento para acceder a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I delimita el concepto de persona titular de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada estableciendo los requisitos, as\u00ed como las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, la carencia y determinaci\u00f3n de rentas y obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II concreta el importe de la prestaci\u00f3n y el periodo de percepci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las situaciones en que la prestaci\u00f3n ver\u00e1 modificada su cuant\u00eda, suspendida su percepci\u00f3n, su extinci\u00f3n o, en su caso, el reintegro.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula el procedimiento de concesi\u00f3n y la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV tipifica las infracciones y las sanciones a imponer frente a posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abDel derecho a la inclusi\u00f3n social\u00bb, regula el acceso al derecho a la inclusi\u00f3n social, los servicios y programas que lo contienen, as\u00ed como los derechos reconocidos en materia de inclusi\u00f3n social a las personas perceptoras de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nFinalmente, se recogen en el texto de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y la entrada en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto de la presente ley es determinar y regular, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, destinada a asegurar los m\u00ednimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integraci\u00f3n laboral y social de aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nAsimismo, es objeto de la presente ley garantizar el derecho a la inclusi\u00f3n social de toda la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Contenido del derecho.<br \/>\nLa presente ley reconoce el derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada a quienes no tengan los medios econ\u00f3micos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y cumplan con los t\u00e9rminos y requisitos previstos en esta ley y, asimismo, tengan la condici\u00f3n pol\u00edtica de extreme\u00f1os y extreme\u00f1as, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, o sean extranjeros y extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, conforme a los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nLa presente ley reconoce tambi\u00e9n el derecho subjetivo para la inclusi\u00f3n social de toda la ciudadan\u00eda mediante el desarrollo de instrumentos y las actuaciones orientados a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como a mitigar las situaciones de exclusi\u00f3n social y laboral.<br \/>\nEstos derechos ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 dotar los servicios necesarios, con estructura y personal suficientes, para garantizar una respuesta eficaz a toda la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Concepto.<br \/>\nLa Renta Extreme\u00f1a Garantizada es una prestaci\u00f3n b\u00e1sica, econ\u00f3mica y peri\u00f3dica, excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nEsta renta tiene car\u00e1cter complementario, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, en relaci\u00f3n con la percepci\u00f3n de otros ingresos o prestaciones p\u00fablicas, y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones econ\u00f3micas previstos en la legislaci\u00f3n vigente, los cuales deber\u00e1n hacerse valer \u00edntegramente con car\u00e1cter previo a su solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Naturaleza.<br \/>\nLa Renta Extreme\u00f1a Garantizada tiene car\u00e1cter finalista, se otorgar\u00e1 a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar. Ser\u00e1 intransferible, no pudiendo ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente y en el caso de las indemnizaciones a favor de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la Renta Extreme\u00f1a Garantizada<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRequisitos de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Titulares del derecho.<br \/>\n1.\u2003Son titulares del derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma m\u00ednima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no ser\u00e1 exigible a las personas emigrantes retornadas extreme\u00f1as. Tambi\u00e9n cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un a\u00f1o, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o trata no se exigir\u00e1 tiempo m\u00ednimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigir\u00e1 residencia legal en Espa\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos econ\u00f3micos considerada m\u00ednima para atender las necesidades b\u00e1sicas de una vida digna, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Tener cumplidos los 25 a\u00f1os de edad antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda. Bastar\u00e1 con ser mayor de 18 a\u00f1os antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u2003Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.<br \/>\n2.\u2003Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando est\u00e9 emancipada, por matrimonio o por concesi\u00f3n judicial de quienes ejerzan la patria potestad.<br \/>\n3.\u2003Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en alg\u00fan periodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n4.\u2003Cuando se haya sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero conforme a los medios de prueba calificada para la identificaci\u00f3n de las situaciones de violencia que aparecen en el art\u00edculo 79 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n5.\u2003Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un a\u00f1o antes de la solicitud de la ayuda. Se entender\u00e1 que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un a\u00f1o, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.<br \/>\nd)\u2003No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que est\u00e9n obligadas a atender las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con car\u00e1cter permanente en una residencia o centro de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con car\u00e1cter temporal. Podr\u00e1 concederse, no obstante, la Renta Extreme\u00f1a Garantizada cuando la prestaci\u00f3n tenga por objeto la garant\u00eda de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\ne)\u2003Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda \u00edndole que pudieran corresponderles por derecho, as\u00ed como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y\/o compensatorias.<br \/>\nf)\u2003Para los supuestos de renovaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el art\u00edculo 9, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31.<br \/>\n2.\u2003Los requisitos relacionados en el apartado anterior deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud y mantenerse al dictarse resoluci\u00f3n y durante el tiempo de percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Unidad de convivencia.<br \/>\n1.\u2003Para la determinaci\u00f3n del derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada se considerar\u00e1 la unidad de convivencia de la persona solicitante.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 como unidad de convivencia la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una relaci\u00f3n conyugal, pareja de hecho o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, as\u00ed como las personas que convivan y mantengan con aquella una relaci\u00f3n de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o hasta el primero de afinidad. Estar\u00e1n incluidas las personas que, a trav\u00e9s de la figura del acogimiento familiar, tengan o hayan tenido regulada la guarda legal.<br \/>\n3.\u2003Tendr\u00e1n a los efectos de esta ley consideraci\u00f3n de unidad independiente aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ning\u00fan v\u00ednculo de los relacionados en el apartado anterior.<br \/>\n4.\u2003Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre s\u00ed con c\u00f3nyuge o pareja de hecho y\/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en r\u00e9gimen de acogimiento familiar, se podr\u00e1n considerar unidades independientes para la percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, a solicitud de las personas interesadas. Tendr\u00e1n de manera autom\u00e1tica la condici\u00f3n de unidad independiente las personas que hayan establecido de forma provisional, hasta un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, su domicilio en la misma vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia, de forma independiente y aut\u00f3noma, sin perjuicio del v\u00ednculo que puedan mantener con aquellas, y se trate de:<br \/>\na)\u2003Personas v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata, de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<br \/>\nb)\u2003Personas que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus descendientes, en su caso, como consecuencia de una ruptura matrimonial por separaci\u00f3n o divorcio o como consecuencia de la ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 8 de esta ley, para sufragar los gastos de alojamiento, o por alguna otra situaci\u00f3n de necesidad acreditada.<br \/>\nc)\u2003Personas o unidades de convivencia que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no sean titulares del derecho de propiedad o de uso de otro inmueble.<br \/>\nd)\u2003Personas con menores de edad a su cargo que convivan con sus progenitores.<br \/>\n5.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 formar parte de dos unidades de convivencia con car\u00e1cter simult\u00e1neo, salvo las personas menores de edad en r\u00e9gimen legal de guarda y custodia compartida, que computar\u00e1n de forma proporcional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n6.\u2003En aquellos casos en los que en la misma vivienda convivan parientes de tercer grado de la persona solicitante o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, se podr\u00e1 optar por su inclusi\u00f3n en el conjunto de la unidad familiar; pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestaci\u00f3n p\u00fablica que pudiera verse afectada, deber\u00e1 contarse con su expresa autorizaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n. En cualquier caso, la Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n informar\u00e1 de esta posibilidad y de la opci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa para la persona solicitante a la vista de los datos obrantes en el momento de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Capacidad econ\u00f3mica que da acceso.<br \/>\n1.\u2003Para ser beneficiaria de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada la unidad familiar deber\u00e1 carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en c\u00f3mputo mensual a la cuant\u00eda de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada que le corresponda.<br \/>\n2.\u2003A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica de la unidad de convivencia en su conjunto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6 configurada por los ingresos imputables a la misma del modo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Compatibilidad y c\u00f3mputo de rentas.<br \/>\n1.\u2003La Renta Extreme\u00f1a Garantizada es compatible y complementaria con otros ingresos o prestaciones p\u00fablicas, siempre que estos sean inferiores a la cuant\u00eda que da derecho a su reconocimiento y siempre que la cuant\u00eda acumulada de ambas prestaciones no implique la p\u00e9rdida o minoraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n que se complementa. En este caso, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre los ingresos y el importe de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A efectos de lo establecido en el art\u00edculo anterior, se considerar\u00e1n como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario y de las actividades econ\u00f3micas, las plusval\u00edas o ganancias patrimoniales, as\u00ed como los rendimientos que puedan deducirse del montante econ\u00f3mico del patrimonio, con las excepciones establecidas en los apartados siguientes.<br \/>\n3.\u2003Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo del patrimonio al que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Vivienda habitual y veh\u00edculo de transporte habitual.<br \/>\nb)\u2003Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial, con el l\u00edmite que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2003Se considerar\u00e1 renta el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como los salarios sociales, rentas o ayudas an\u00e1logas de asistencia social percibidas por todos los miembros de la unidad familiar, con las siguientes excepciones:<br \/>\na)\u2003Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopci\u00f3n, acogimiento o cuidado de hijos e hijas menores, o mayores con discapacidad, concedidas por cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas, cualquiera que sea el miembro de la unidad familiar que las perciba.<br \/>\nb)\u2003Las becas y ayudas de estudio, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, concedidas por cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc)\u2003Las ayudas individualizadas de transporte y\/o comedor escolar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y las ayudas p\u00fablicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n, que se obtengan por la asistencia a acciones de formaci\u00f3n ocupacional.<br \/>\nd)\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal, establecidas en los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\ne)\u2003Las asignaciones econ\u00f3micas por hijo o hija a cargo menor de 18 a\u00f1os previstas en la legislaci\u00f3n general de la Seguridad Social.<br \/>\nf)\u2003Las ayudas de urgente necesidad o de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\ng)\u2003Los ingresos procedentes de cursos de formaci\u00f3n para j\u00f3venes.<br \/>\n5.\u2003Las rentas se computar\u00e1n por su rendimiento neto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agr\u00edcolas, ganaderas o art\u00edsticas se computar\u00e1 por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtenci\u00f3n. En ausencia de desarrollo reglamentario, se computar\u00e1n a estos efectos las bases de cotizaci\u00f3n obrantes en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\n6.\u2003Cuando cualquier miembro de la unidad de convivencia fuera titular de un derecho de propiedad o usufructo sobre bienes inmuebles de naturaleza r\u00fastica o urbana, excluida la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia, se considerar\u00e1n rentas percibidas el resultado de aplicar el inter\u00e9s legal del dinero sobre el valor real del bien a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.<br \/>\n7.\u2003En caso de separaci\u00f3n o divorcio, no se computar\u00e1 la vivienda sobre la que un miembro de la unidad familiar ostente el t\u00edtulo de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado por resoluci\u00f3n judicial al otro c\u00f3nyuge o exc\u00f3nyuge.<br \/>\n8.\u2003A efectos de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el c\u00f3mputo mensual de rentas se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Las rentas derivadas del patrimonio se calcular\u00e1n en base a los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria correspondientes al a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, prorrateando el resultado mensualmente.<br \/>\nb)\u2003La determinaci\u00f3n de los rendimientos derivados del trabajo se realizar\u00e1 promediando mensualmente los ingresos de los \u00faltimos tres meses, computando al efecto las bases de cotizaci\u00f3n obrantes en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Si se acredita la no percepci\u00f3n de los mismos en el momento de la solicitud solo se computar\u00e1 la cantidad que supere el importe de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada que le corresponda en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros.<br \/>\nc)\u2003Las prestaciones o pensiones reconocidas a los integrantes de la unidad familiar se computar\u00e1n por el importe neto reconocido por la correspondiente entidad gestora o por la Administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad concedente, referido al a\u00f1o en que se presenta la solicitud y prorrateado mensualmente. No se computar\u00e1n estos ingresos si se acredita la no percepci\u00f3n de los mismos en el momento de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada estar\u00e1n obligadas durante el tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a:<br \/>\na)\u2003Destinar la prestaci\u00f3n concedida a la finalidad prevista.<br \/>\nb)\u2003Hacer valer, durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, todo derecho a prestaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nc)\u2003Participar en las actuaciones de empleo y formaci\u00f3n que se determinen en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003No haber rechazado oferta adecuada de empleo ni haber cesado voluntariamente en una relaci\u00f3n laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud ni durante el periodo de percepci\u00f3n de la renta.<br \/>\ne)\u2003Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzcan tales cambios.<br \/>\nf)\u2003Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca el hecho.<br \/>\ng)\u2003Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.<br \/>\nh)\u2003Cumplir las obligaciones previstas en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la prestaci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La cuant\u00eda mensual inicial de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada para unidades familiares de un solo miembro ser\u00e1 igual al 100% del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La cuant\u00eda mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementar\u00e1 en un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe m\u00e1ximo de la prestaci\u00f3n para cada unidad familiar pueda superar el 160% del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Por cada miembro de la unidad familiar con una valoraci\u00f3n de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%, los porcentajes anteriores se incrementar\u00e1n en ocho puntos.<br \/>\n4.\u2003Cuando se compute alg\u00fan ingreso mensual o prestaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de deducir de dicho l\u00edmite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, siempre que la cuant\u00eda acumulada de ambas prestaciones no implique la p\u00e9rdida o minoraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n que se complementa.<br \/>\n5.\u2003En los casos en los que la cuant\u00eda de Renta Extreme\u00f1a Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestaci\u00f3n para una persona, la concesi\u00f3n efectiva se equiparar\u00e1 a este l\u00edmite.<br \/>\n6.\u2003Las cuant\u00edas de las prestaciones se revalorizar\u00e1n anualmente, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en la materia, de acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estas cuant\u00edas se actualizar\u00e1n como m\u00ednimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura. La referida resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Periodo de percepci\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce meses, renovables por periodos de igual duraci\u00f3n mientras contin\u00fae la situaci\u00f3n que motiva su concesi\u00f3n y se cumplan las obligaciones determinadas en los art\u00edculos 9 y 31 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Reconocimiento y abono de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa Renta Extreme\u00f1a Garantizada se reconocer\u00e1 con efectos desde el primer d\u00eda del mes en que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, realiz\u00e1ndose el abono de la prestaci\u00f3n a mes vencido.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n1.\u2003Durante el periodo de percepci\u00f3n, podr\u00e1 reducirse o aumentarse la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n inicialmente reconocida cuando por comunicaci\u00f3n de la persona beneficiaria o por comprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n se acredite que se han incrementado o reducido durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad de convivencia.<br \/>\n2.\u2003En este supuesto se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General competente que acuerde el incremento o la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda. Antes de redactar la propuesta de resoluci\u00f3n se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la persona beneficiaria, con concesi\u00f3n de plazo de diez d\u00edas para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Suspensi\u00f3n del derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n1.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada quedar\u00e1 suspendido, por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n, por los motivos y periodos indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Por la celebraci\u00f3n de un contrato de trabajo por el que se perciba retribuciones mensuales iguales o superiores al importe de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, mientras dure la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nb)\u2003Por superar los recursos mensuales de la unidad familiar de convivencia el importe correspondiente de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, mientras dure dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Mientras dure el internamiento de car\u00e1cter temporal de la persona titular en centros o instituciones en los que tenga cubierta sus necesidades b\u00e1sicas, cuando esta sea beneficiaria \u00fanica y la estancia se prolongue m\u00e1s de treinta d\u00edas.<br \/>\nd)\u2003Mientras la persona titular del derecho est\u00e9 cumpliendo condena que implique privaci\u00f3n de libertad superior a treinta d\u00edas, cuando \u00e9sta sea beneficiaria \u00fanica.<br \/>\ne)\u2003En los supuestos de traslado de residencia fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por tiempo superior a treinta d\u00edas e inferior a tres meses, se suspender\u00e1 el derecho mientras la persona titular resida fuera de Extremadura, salvo que declare que es para realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la salida est\u00e9 previamente comunicada o se trate de un traslado por motivos m\u00e9dicos, en las condiciones determinadas reglamentariamente.<br \/>\nf)\u2003Por sanci\u00f3n impuesta como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en esta ley, por el tiempo determinado en la resoluci\u00f3n que la imponga.<br \/>\ng)\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de subrogaci\u00f3n regulado en la presente norma.<br \/>\n2.\u2003La suspensi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la misma, con efectos a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se hubieran producido los motivos que la causan, reduci\u00e9ndose el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por tiempo igual al de la suspensi\u00f3n producida, sin que en ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n pueda acordarse por un per\u00edodo superior a seis meses. En los supuestos en que se perciban rentas o ingresos de cualquier tipo durante el periodo de suspensi\u00f3n, los mismos ser\u00e1n computados a efectos de determinar el derecho a la reanudaci\u00f3n o la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n a percibir tras la reanudaci\u00f3n del modo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\n3.\u2003Una vez concluido el plazo de suspensi\u00f3n, la prestaci\u00f3n se reanudar\u00e1 de oficio en los supuestos recogidos en las letras c, f y g del apartado 1 y previa solicitud de la persona interesada en los dem\u00e1s supuestos, siempre que el per\u00edodo de derecho no se encuentre agotado y, quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se reanudar\u00e1 con efectos desde el d\u00eda siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensi\u00f3n en los supuestos apreciables de oficio, y en los supuestos en que deba solicitar la reanudaci\u00f3n la persona solicitante, siempre que se solicite en el plazo de los quince d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de la causa de suspensi\u00f3n. Si es solicitada fuera de este plazo, la percepci\u00f3n se reanudar\u00e1 con efectos desde el d\u00eda siguiente al de la fecha en que se hubiera solicitado.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Extinci\u00f3n del derecho.<br \/>\n1.\u2003El derecho a la percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada se extinguir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente para su concesi\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Fallecimiento de la persona titular de la prestaci\u00f3n, en los casos en los que no proceda la subrogaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nb)\u2003Renuncia a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o incumplimiento de las obligaciones exigidas a cualquier miembro de la unidad familiar en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nd)\u2003Mantenimiento de las causas de suspensi\u00f3n por tiempo superior a seis meses.<br \/>\ne)\u2003Rechazo de oferta adecuada de empleo o cese voluntario en una relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nf)\u2003Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por tiempo superior a tres meses.<br \/>\ng)\u2003Realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3n igual o superior a seis meses, siempre que se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nh)\u2003Por sanci\u00f3n impuesta como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La extinci\u00f3n del derecho al abono de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron dicha extinci\u00f3n y conllevar\u00e1, en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Subrogaci\u00f3n en el derecho a la percepci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n1.\u2003En aquellas unidades de convivencia de la que formen parte menores, discapacitados o dependientes, cualquier miembro de la misma, mayor de edad, podr\u00e1 subrogarse como titular del derecho a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada en los supuestos de fallecimiento de la persona que es titular del derecho a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como en aquellos otros en los que los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica, mediante informe, pongan de manifiesto el abandono, por parte de la persona titular del derecho a la prestaci\u00f3n, de sus obligaciones respecto de la unidad familiar.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se declare la subrogaci\u00f3n proceder\u00e1 a determinar nuevamente la cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n en la forma establecida en esta ley, retrotray\u00e9ndose los efectos econ\u00f3micos a la fecha del hecho causante y procedi\u00e9ndose a solicitar el reintegro de aquellas cantidades que hubieren resultado indebidamente abonadas al titular.<br \/>\n3.\u2003A la solicitud de subrogaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, informe de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica y documentaci\u00f3n acreditativa del hecho causante. En los supuestos de no poder acreditarse documentalmente, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable por parte de la persona solicitante con los efectos previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, autorizando al \u00f3rgano gestor a comprobar de oficio los hechos declarados.<br \/>\n4.\u2003En el procedimiento de subrogaci\u00f3n se dar\u00e1 audiencia al titular original de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada por plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n5.\u2003La interposici\u00f3n del recurso de alzada contra la resoluci\u00f3n dictada sobre la solicitud de subrogaci\u00f3n no podr\u00e1 conllevar pareja la suspensi\u00f3n de su ejecutividad del acto.<br \/>\n6.\u2003Se proceder\u00e1 al archivo del procedimiento de subrogaci\u00f3n en el supuesto de que, por autoridad judicial, se adopte cualquier medida definitiva que afecte a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada como consecuencia de un proceso en materia de alimentos, violencia de g\u00e9nero, o cualesquiera otros, tendente a proteger a las personas miembros de la unidad familiar en situaci\u00f3n de desamparo o de mayor vulnerabilidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud de la persona interesada, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada por la Direcci\u00f3n General competente en la materia y cumplimentada con la asistencia de los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica.<br \/>\n2.\u2003Se debe garantizar y cumplir que toda persona tiene derecho a presentar la solicitud de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada y recibir respuesta razonada y congruente.<br \/>\n3.\u2003El plazo desde que la persona inicia el tr\u00e1mite para solicitar la prestaci\u00f3n y el sistema registra la solicitud no puede superar los quince d\u00edas naturales. Se considera iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite la manifestaci\u00f3n fehaciente por escrito a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica de la voluntad de presentar una solicitud de renta extreme\u00f1a garantizada del modo previsto en este art\u00edculo. A tal efecto deber\u00e1 disponerse en los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica de formularios de solicitud para el cumplimiento de lo previsto en esta ley.<br \/>\n4.\u2003Toda persona que tuviera reconocido el derecho a una prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada podr\u00e1, durante el \u00faltimo trimestre de percepci\u00f3n, solicitar de forma anticipada la renovaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n si re\u00fane los requisitos para ello establecidos en esta norma. Si se reconociera una nueva prestaci\u00f3n, esta producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del derecho anterior.<br \/>\n5.\u2003Los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica facilitar\u00e1n a la persona solicitante cuanta informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sea necesaria para la tramitaci\u00f3n, evaluando su situaci\u00f3n y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, y redactar\u00e1n un Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30. Asimismo, asistir\u00e1 a la persona solicitante en la cumplimentaci\u00f3n de la solicitud a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica citada, supervisando la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los previstos en esta ley.<br \/>\n6.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n y el cotejo de los datos econ\u00f3micos declarados con los de car\u00e1cter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, la comprobaci\u00f3n de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica y, en general, de cualquier otro dato de car\u00e1cter personal o econ\u00f3mico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n8.\u2003La persona interesada en la misma solicitud suscribir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n, que son ciertos los datos declarados y que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita.<br \/>\n9.\u2003La solicitud, que deber\u00e1 ser suscrita por la persona interesada, ser\u00e1 enviada telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica a la Direcci\u00f3n General competente, quedando autom\u00e1ticamente registrada en la misma y emiti\u00e9ndose copia de todo ello para la persona interesada.<br \/>\n10.\u2003Junto a la solicitud, la persona interesada deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Libro o libros de familia, en su caso certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento p\u00fablico que acredite la relaci\u00f3n de parentesco existente en la unidad familiar.<br \/>\nb)\u2003El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior solo habr\u00e1 de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por \u00f3rgano no integrado en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que ser\u00e1 expedido de oficio por el Ayuntamiento<br \/>\nd)\u2003Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicaci\u00f3n del periodo de residencia.<br \/>\ne)\u2003Copia cotejada de la resoluci\u00f3n judicial de la que derive el derecho a percibir pensi\u00f3n alimenticia y\/o Convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial v\u00e1lido en derecho.<br \/>\nf)\u2003En el caso de personas extranjeras, documentaci\u00f3n acreditativa de su residencia legal en Espa\u00f1a. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en tr\u00e1mite o de personas que tengan autorizada su estancia en Espa\u00f1a por razones humanitarias, documentaci\u00f3n acreditativa de estas circunstancias.<br \/>\ng)\u2003En los supuestos de miembros que pudieran constituir unidades familiares independientes a que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 6, deber\u00e1n aportar declaraci\u00f3n firmada por los parientes a que se refiere dicho art\u00edculo, expresando su consentimiento para la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Alta de terceros debidamente cumplimentada.<br \/>\n11.\u2003Completada y verificada la documentaci\u00f3n anterior, el Servicio Social de Atenci\u00f3n Social B\u00e1sica la remitir\u00e1 al \u00f3rgano gestor, que ser\u00e1 el servicio competente en la materia, quien realizar\u00e1 de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos, incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones p\u00fablicas que fueran necesarias y emitir\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en la materia.<br \/>\n2.\u2003El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo m\u00e1ximo fijado, por causas imputables a la Administraci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n quedar\u00e1 interrumpido cuando la paralizaci\u00f3n del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada o a otra Administraci\u00f3n distinta a la competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Reca\u00edda la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 al abono de la prestaci\u00f3n en la cuant\u00eda concedida. El pago de la prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por meses vencidos en la cuenta corriente designada por la persona titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Recursos.<br \/>\nContra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como contra las resoluciones de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de la prestaci\u00f3n social de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Infracciones.<br \/>\nConstituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestaci\u00f3n tipificadas y sancionadas en la presente ley.<br \/>\nLas infracciones no podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n sin previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.<br \/>\nLas infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atenci\u00f3n a la naturaleza del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<br \/>\nEn la imposici\u00f3n de sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los criterios recogidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Responsabilidad de la infracci\u00f3n.<br \/>\nSon responsables de la infracci\u00f3n las personas beneficiarias de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracci\u00f3n en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las sanciones establecidas en esta ley prescribir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de seis meses.<br \/>\nb)\u2003Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de dos a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se haya cometido.<br \/>\n3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, aun cuando de dichos cambios no se derive percepci\u00f3n, modificaci\u00f3n o conservaci\u00f3n indebida de la misma.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento por parte de la persona perceptora de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La no renovaci\u00f3n de la demanda de empleo en un periodo inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento de car\u00e1cter leve de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Infracciones graves.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida o aumento de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por un tiempo inferior a seis meses.<br \/>\nb)\u2003Negarse a participar en los programas de empleo o en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales que determine el servicio competente, cuando el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n determine la aptitud de la persona beneficiaria para participar en dichos programas y acciones.<br \/>\nc)\u2003Rechazar la colocaci\u00f3n adecuada que le sea ofrecida por una empresa de inserci\u00f3n cuando se hubiera determinado la aptitud de la persona beneficiaria para participar en itinerarios de inserci\u00f3n sociolaboral elaborados por estas empresas.<br \/>\nd)\u2003Reincidencia o reiteraci\u00f3n en tres o m\u00e1s faltas leves.<br \/>\ne)\u2003El incumplimiento severo de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003La reincidencia o reiteraci\u00f3n en falta grave.<br \/>\nb)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida o aumento de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por un tiempo de seis a doce meses.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento total o muy grave de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\nLa graduaci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento de objetivos y acuerdos suscritos en el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario posterior.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada por un periodo de uno a tres meses.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada por un periodo de cuatro a seis meses.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, quedando la persona infractora excluida del derecho a percibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica durante doce meses desde la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nLa normativa de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o norma que lo sustituya, as\u00ed como la establecida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003\u00d3rganos competentes en el procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 \u00f3rgano administrativo competente para la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador previsto en esta ley, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la Direcci\u00f3n General competente en la materia y corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en la materia la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\n2.\u2003Corresponder\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en la materia.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho a la inclusi\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Del derecho a la inclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La ciudadan\u00eda extreme\u00f1a tiene derecho a la inclusi\u00f3n social y a recibir apoyos y acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (econ\u00f3mica, laboral, habitacional, social y educativa) que promueva un nivel de vida y bienestar adecuados y una ciudadan\u00eda de pleno derecho.<br \/>\n2.\u2003Las personas podr\u00e1n ejercer este derecho libre y voluntariamente a trav\u00e9s de los programas y servicios del cat\u00e1logo del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Extremadura, que ser\u00e1n aprobada del modo previsto en la Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Conforman los programas y servicios orientados a la inclusi\u00f3n social el conjunto de recursos promovidos por la Administraci\u00f3n y dirigidos a favorecer el pleno ejercicio de los derechos sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Del Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los Programas de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n son programas personalizados con acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter social o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona.<br \/>\n2.\u2003Los Programas de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n contendr\u00e1n medidas espec\u00edficas en los diferentes \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n social, en particular en los servicios de empleo, de vivienda, servicios sociales, servicios educativos y de atenci\u00f3n a la salud integral.<br \/>\n3.\u2003El Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n se concreta en un acuerdo entre las partes, denominado Acuerdo de Acompa\u00f1amiento Social para la Inclusi\u00f3n, que concreta la duraci\u00f3n, objetivos, compromisos y los resultados previstos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Del derecho a la inclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n1.\u2003Las personas solicitantes de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada tienen el derecho a un Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inclusi\u00f3n, que deber\u00e1 ofertarse por parte de la Administraci\u00f3n del modo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003La suscripci\u00f3n de un Acuerdo de Acompa\u00f1amiento Social para la Inclusi\u00f3n, que contendr\u00e1 las medidas descritas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 obligatoria en la solicitud inicial de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las medidas de acompa\u00f1amiento acordadas en dicho programa ser\u00e1 objeto de las sanciones previstas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I.<br \/>\n4.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la graduaci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento, as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionador que le corresponda.<br \/>\n5.\u2003La Junta de Extremadura realizar\u00e1, para hacer efectivo lo previsto en este art\u00edculo, programas y medidas espec\u00edficos, para aumentar la empleabilidad y la capacitaci\u00f3n de las personas destinatarias de Renta Extreme\u00f1a Garantizada. Asimismo, estar\u00e1 obligada a establecer una reserva de acciones para el empleo en los diferentes programas y convocatorias, con previsi\u00f3n sobre el cr\u00e9dito total, de derecho de concurrencia a favor de las personas titulares de la prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\n6.\u2003Las Administraciones introducir\u00e1n cl\u00e1usulas sociales en las contrataciones p\u00fablicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a beneficiarias de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Car\u00e1cter de cr\u00e9dito ampliable y de desarrollo reglamentario de la ley.<br \/>\nLas asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio econ\u00f3mico se destinen a la Renta Extreme\u00f1a Garantizada tendr\u00e1n el car\u00e1cter de cr\u00e9dito ampliable, de modo que se garantice la cobertura econ\u00f3mica de este derecho a todas las personas solicitantes que re\u00fanan los requisitos establecidos en esta ley.<br \/>\nLa reglamentaci\u00f3n de desarrollo prevista en esta ley deber\u00e1 aprobarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aportaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<br \/>\nLos titulares de la prestaci\u00f3n de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 94 bis.8 de la Ley 29\/2006, de Garant\u00edas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 7\/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias Contra la Exclusi\u00f3n Social.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por s\u00ed mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados b\u00e1sicos, requiriendo atenci\u00f3n en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusi\u00f3n social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales b\u00e1sicas de subsistencia.<br \/>\nAtendiendo a la naturaleza y finalidad de esta ayuda, se excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de subvenciones. Asimismo, no podr\u00e1 ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n procesal del Estado.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab7.\u2003El procedimiento para el reconocimiento de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, correspondiendo la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante, de conformidad con las competencias que la legislaci\u00f3n del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura y Memoria anual.<br \/>\nSin perjuicio de las comparecencias que puedan ser solicitadas por los diferentes grupos parlamentarios en la Asamblea de Extremadura, de acuerdo al Reglamento de la C\u00e1mara, la persona que ostenta la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de Renta Extreme\u00f1a Garantizada, o persona en quien delegue, comparecer\u00e1 ante la Asamblea de Extremadura cada semestre del a\u00f1o para informar sobre la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, elaborar\u00e1 una memoria anual en la que se recoja de manera sistematizada el conjunto de aspectos relativos a la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n de estas prestaciones, as\u00ed como las actualizaciones y propuestas de mejora de la ley. Dicha Memoria se remitir\u00e1 a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio y ser\u00e1 publicada en el portal de transparencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta Extreme\u00f1a Garantizada, adscrita a la Consejer\u00eda competente, ser\u00e1 el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n, participaci\u00f3n, seguimiento y control de las prestaciones, y estar\u00e1 constituida por representantes de las Consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales, educaci\u00f3n, empleo, sanidad y hacienda, as\u00ed como de la Administraci\u00f3n local, agentes econ\u00f3micos y sociales, y colectivos sociales relacionados con la materia y grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nLas solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la presente ley ser\u00e1n tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9\/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n simultanearse en ning\u00fan caso los pagos de Renta Extreme\u00f1a Garantizada con los de Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Ley 9\/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n, as\u00ed como el t\u00edtulo III, art\u00edculo 11, de la Ley 7\/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusi\u00f3n Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<br \/>\nEn materia de procedimiento administrativo, en lo no previsto en la presente ley, se aplicar\u00e1 supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nEn los casos previstos en la presente ley para prestaci\u00f3n de Renta Extreme\u00f1a Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 20 de febrero de 2019.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 39, de 26 de febrero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2019, de 20 de febrero, de Renta Extreme\u00f1a Garantizada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1778],"class_list":["post-13686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-extremadurarenta-garantizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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