{"id":13690,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/puntos-de-encuentro-familiar-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:03","slug":"puntos-de-encuentro-familiar-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690","title":{"rendered":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 3\/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Presidente de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLos menores que viven separados de sus progenitores y familiares tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de forma regular, siempre que ello no resulte perjudicial a sus superiores intereses, debiendo prestarse especial atenci\u00f3n en los casos en que exista presunci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en el seno familiar y otros supuestos en que se infiera que los menores pudieran estar sufriendo cualquier tipo de abuso.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece en su art\u00edculo 39 la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<br \/>\nEntre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan tres Convenciones de Naciones Unidas, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 y sus Protocolos facultativos, la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificaci\u00f3n de 23 noviembre de 2007 y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979. El Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1999. Adem\u00e1s, resultan rese\u00f1ables dos Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de 1995 y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecuci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en materia de responsabilidad parental y de medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010. Por su parte, deben destacarse tambi\u00e9n tres Convenios del Consejo de Europa; el relativo a la adopci\u00f3n de menores, acordado en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008 y ratificado el 16 de julio de 2010, el relativo a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual, aprobado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y ratificado el 22 de julio de 2010, as\u00ed como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 y ratificado el 11 de noviembre de 2014. Tambi\u00e9n la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa R (98) del Comit\u00e9 de Ministros de los Estados Miembros sobre Mediaci\u00f3n familiar, adoptada el 21 de enero de 1998, se\u00f1ala la necesidad de asegurar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y de su bienestar, teniendo en cuenta los problemas que entra\u00f1a, en materia de guarda y derecho de visitas la interrupci\u00f3n de la convivencia de los progenitores. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, es relevante el Reglamento (CE) n.o 2201\/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347\/2000.<br \/>\nResulta igualmente necesario mencionar la Carta Europea sobre los puntos de encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y los padres aprobado en enero de 2004 en Ginebra, que los reconoce como espacios dirigidos al establecimiento y mantenimiento de las relaciones necesarias para la construcci\u00f3n de su identidad, en sus dimensiones psicol\u00f3gica, social y jur\u00eddica con m\u00e1ximo respeto al inter\u00e9s superior del menor y velando por su seguridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral y el art\u00edculo 31 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espa\u00f1a mediante Instrumento de 6 de junio de 2014, que obliga a los Estados Miembros, y en consecuencia a Espa\u00f1a, a tomar las medidas legislativas y cuantas otras sean necesarias para que en el ejercicio de los derechos de visita o custodia no se pongan en peligro los derechos y la seguridad de la v\u00edctima y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nEn Espa\u00f1a la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, consagr\u00f3 el inter\u00e9s superior del menor como principio b\u00e1sico a tener en cuenta por los poderes p\u00fablicos a la hora de adoptar cualquier medida que afecte a los menores. En esta Ley se mencionan los Puntos de Encuentro Familiar, en su art\u00edculo primero, n\u00famero catorce, que modifica el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo hace exclusivamente en referencia a la regulaci\u00f3n del acogimiento familiar, se\u00f1alando que el r\u00e9gimen de visitas podr\u00e1 tener lugar en los Puntos de Encuentro Familiar habilitados, cuando as\u00ed lo aconseje el inter\u00e9s superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, en su regulaci\u00f3n del derecho de visitas, comunicaciones y estancias, establece en el art\u00edculo 94 que \u201cEl progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozar\u00e1 del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compa\u00f1\u00eda. El juez determinar\u00e1 el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podr\u00eda limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que as\u00ed lo aconsejen o se incumplieren grave y\/o reiteradamente los deberes impuestos por la resoluci\u00f3n judicial. Igualmente podr\u00e1 determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deber\u00e1n prestar su consentimiento, el derecho de comunicaci\u00f3n y visita de los nietos con los abuelos, conforme al art\u00edculo 160 de este c\u00f3digo, teniendo siempre presente el inter\u00e9s del menor\u201d. Adem\u00e1s de los abuelos, es posible que el inter\u00e9s del menor aconseje la visita de otros familiares pr\u00f3ximos como t\u00edos o hermanos mayores de edad que no conviven con el menor. Por ello la presente Ley contempla la posibilidad de que otros familiares pr\u00f3ximos puedan acceder a los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar, previa audiencia de los progenitores y de los familiares que, por resoluci\u00f3n judicial o administrativa tengan concedido el derecho de visita conforme lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEl inter\u00e9s superior del menor en relaci\u00f3n con las visitas supervisadas en centros especializados, tambi\u00e9n se reconoce de modo expreso en el Dictamen adoptado por el Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer en su 58.o per\u00edodo de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014), en el asunto promovido por \u00c1ngela Gonz\u00e1lez Carre\u00f1o contra Espa\u00f1a, pudi\u00e9ndose concluir que los Puntos de Encuentro sirven como instrumentos de protecci\u00f3n de los menores, que se har\u00e1 efectiva cuando todas las personas profesionales implicadas aborden esta cuesti\u00f3n con la perspectiva de los derechos humanos, alejados de estereotipos de g\u00e9nero, por lo que la capacitaci\u00f3n y la formaci\u00f3n especializada son esenciales. A pesar de que el art\u00edculo 1 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, tras la \u00faltima reforma ha incluido en este precepto a los menores como v\u00edctimas directas de la violencia de g\u00e9nero, -aunque estaban contemplados en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley-, a\u00fan se siguen acordando reg\u00edmenes de visitas por los \u00f3rganos judiciales, por lo que es necesario atender a esta situaci\u00f3n desde las instituciones para evitar poner en riesgo la vida o integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de los menores. No obstante, es adecuado reflejar en esta exposici\u00f3n de motivos, que en los supuestos de violencia de g\u00e9nero no deber\u00edan acordarse reg\u00edmenes de visitas a favor de los hijos, por cuanto el padre que maltrata a la madre no puede transmitir adecuados valores de igualdad a los menores que, adem\u00e1s, son v\u00edctimas directas de esa violencia, como se ha dicho.<br \/>\nEl Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, en el punto 39 de las Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos s\u00e9ptimo y octavo combinados del Estado Espa\u00f1ol, de 29 de julio de 2015, recomienda al Estado parte la garant\u00eda de que no se conceda a los progenitores el derecho de visita sin supervisi\u00f3n en los casos en los que se pongan en peligro los derechos, el bienestar y la seguridad de los ni\u00f1os (como ocurri\u00f3 con el caso de \u00c1ngela Gonz\u00e1lez Carre\u00f1o).<br \/>\nSin duda resulta necesario a la hora de elaborar esta Ley, tener presente el Documento Marco de m\u00ednimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisi\u00f3n Interauton\u00f3mica de Directores y Directoras Generales de Infancia y Familias el 13 de noviembre de 2008 en el que se establece el marco que deber\u00e1 servir de orientaci\u00f3n tanto para las Comunidades Aut\u00f3nomas que pretendan regular a trav\u00e9s de normativa relativa a los Puntos de Encuentro Familiar e implica a todas aquellas entidades p\u00fablicas o privadas que pretendan desarrollar su actividad como Punto de Encuentro Familiar. El objeto de este documento era, en consecuencia, ofrecer un modelo normalizado y consensuado en relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar que sirviera de referencia a cualquier Comunidad Aut\u00f3noma y pudiera ser de aplicaci\u00f3n a todos los Puntos de Encuentro Familiar existentes en el territorio nacional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonom\u00eda en su art\u00edculo 26 le atribuye la competencia en la protecci\u00f3n y tutela de menores.<br \/>\nII<br \/>\nEl inter\u00e9s superior del menor puede aconsejar hacer uso de un Punto de Encuentro Familiar por dos motivos fundamentales, bien porque se encuentra bajo la tutela y protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n como consecuencia de una situaci\u00f3n de desarraigo familiar y social, bien por la existencia de un procedimiento de separaci\u00f3n, divorcio, nulidad o ruptura de las uniones de hecho que altera o modifica la relaci\u00f3n con alguno de sus progenitores. En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto apropiado con sus progenitores y sus familias, las administraciones competentes en materia de servicios sociales y los \u00f3rganos judiciales, pueden establecer reg\u00edmenes de visitas. Tales reg\u00edmenes de visitas, en ocasiones, se pueden ver alterados o interrumpidos por diversos motivos, lo que provoca un elevado n\u00famero de incumplimientos que desembocan en denuncias y procedimientos judiciales, debi\u00e9ndose recurrir en los supuestos m\u00e1s extremos a la polic\u00eda para hacer cumplir el derecho del menor para relacionarse con sus progenitores. Para dar soluci\u00f3n a estas situaciones y paliar los efectos negativos que tienen sobre los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, surgen los Puntos de Encuentro Familiar como un recurso neutral cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas adapt\u00e1ndolo a la nueva situaci\u00f3n y garantizar as\u00ed el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los progenitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parentales y se les proporciona un espacio en el que recomponer las relaciones, siempre que la ruptura de la convivencia no obedezca al ejercicio de la violencia de g\u00e9nero en cualquiera de sus manifestaciones o presunci\u00f3n de abusos sexuales. Como se ha dicho anteriormente, en estos casos se considera desaconsejable establecer reg\u00edmenes de visitas pero conforme a la vigente redacci\u00f3n del art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Civil, a\u00fan es posible.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los art\u00edculos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Org\u00e1nicas 10\/1994, de 24 de marzo, y 5\/1998, de 7 de julio, el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n, ayuda, protecci\u00f3n y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n. La Ley 6\/1995, de 28 de marzo, de Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece una serie de medidas tendentes a proteger a los menores y en particular en su art\u00edculo 48, en materia de protecci\u00f3n social y jur\u00eddica, se\u00f1ala que c) Se reconoce de inter\u00e9s p\u00fablico el buen ejercicio del cuidado y asistencia de los padres a sus hijos, por lo que en caso de deficiencias e irregularidades que puedan provocar riesgos de da\u00f1os de cualquier tipo a los menores, por las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid ofertar\u00e1n Servicios de Apoyo y Atenci\u00f3n a la Infancia y la Familia; d) se favorecer\u00e1 la atenci\u00f3n del menor en su propia familia siempre que ello sea posible, procur\u00e1ndose la participaci\u00f3n de los padres o familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos al menor en el proceso de normalizaci\u00f3n de su vida social; e) En caso necesario se facilitar\u00e1n a los menores recursos alternativos a su propia familia, que garanticen un medio id\u00f3neo para su desarrollo integral, adecuada evoluci\u00f3n de su personalidad y atenci\u00f3n educativa, procur\u00e1ndose mantener la convivencia entre hermanos.<br \/>\nLa preocupaci\u00f3n en la Comunidad respecto de los Puntos de Encuentro Familiar viene de a\u00f1os atr\u00e1s, y es m\u00e1s intensa en el a\u00f1o 2012 cuando varios servicios de encuentro familiar se cierran, se imponen tasas para determinados supuestos, y en los servicios subsistentes se generan listas de espera de hasta un a\u00f1o de duraci\u00f3n, lo que perjudica gravemente los derechos paterno y materno filiales y el inter\u00e9s de los menores. Adem\u00e1s la coexistencia de unos Servicios de Encuentro Familiar dependientes de la Comunidad de Madrid y de otros dependientes de los Ayuntamientos, hace necesario unificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la prestaci\u00f3n de este servicio social en garant\u00eda de los derechos de los usuarios.<br \/>\nEn la actualidad existen tres Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid, donde se integran como un recurso espec\u00edfico los Servicios de Encuentro Familiar, dependientes de la Direcci\u00f3n General de la Familia y el Menor. Los Centros de Apoyo abarcan la zona norte, (CAEF de Majadahonda-Las Rozas), la zona Sur (CAEF de Alcorc\u00f3n-M\u00f3stoles), y la zona centro (CAEF Mariam Su\u00e1rez). Tambi\u00e9n se han celebrado convenios para la prestaci\u00f3n del servicio, con la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada Velilla, con la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete, Moralzarzal), el Ayuntamiento de Pinto, y el Ayuntamiento de Tres Cantos. Otros Ayuntamientos en la Comunidad de Madrid gestionan Puntos de Encuentro Familiar con recursos propios.<br \/>\nRecientemente se han aprobado dos planes estrat\u00e9gicos que permitir\u00e1n la mejora del servicio dot\u00e1ndole de los recursos que sean necesarios para dar una m\u00e1s eficaz y m\u00e1s especializada respuesta, particularmente en los asuntos derivados por violencia de g\u00e9nero. La Estrategia Madrile\u00f1a contra la Violencia de G\u00e9nero 2016\/2021, dotada con 272 millones de euros, y la Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid 2016\/2021 dotada con 2696 millones de euros, y concretamente 89 millones ser\u00e1n destinados a servicios sociales por lo que se considera que es el momento apropiado para reforzar y dotar adecuadamente los Puntos de Encuentro Familiar.<br \/>\nA la vista de lo anterior y en desarrollo de sus competencias, la Comunidad de Madrid, plenamente consciente de la realidad que rodea a las relaciones familiares y paterno-materno filiales, considera necesario plantear una normativa auton\u00f3mica espec\u00edfica que defina y regule los servicios que desempe\u00f1en la funci\u00f3n de servir como Puntos de Encuentro Familiar, con el objetivo de facilitar la transici\u00f3n a un nuevo escenario familiar, tomando como principal referencia y como bien a proteger el inter\u00e9s superior de los menores, mediante la promulgaci\u00f3n de la presente Ley que se estructura en un T\u00edtulo preliminar, cinco t\u00edtulos y dos disposiciones finales. El T\u00edtulo preliminar define el concepto de Punto de Encuentro Familiar, establece su objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n as\u00ed como sus principios rectores: inter\u00e9s del menor, neutralidad, confidencialidad, subsidiariedad, temporalidad, especializaci\u00f3n y responsabilidad parental. El T\u00edtulo I se refiere al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar, el T\u00edtulo II se refiere a las personas beneficiarias y usuarias, a sus derechos y obligaciones. El T\u00edtulo III describe los tipos de actuaci\u00f3n que se deben prestar en los Puntos de Encuentro Familiar, la gratuidad del recurso, los registros que deber\u00e1n llevar, as\u00ed como las causas por las que se podr\u00e1 suspender o finalizar la prestaci\u00f3n del servicio. El T\u00edtulo IV regula el Registro y comunicaci\u00f3n previa de la prestaci\u00f3n del servicio de Puntos de Encuentro Familiar y el T\u00edtulo V prev\u00e9 el r\u00e9gimen sancionador aplicable. A trav\u00e9s de esta Ley se garantiza la formaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero y la capacitaci\u00f3n de las personas profesionales en la intervenci\u00f3n psicosocial desde la perspectiva de g\u00e9nero y con enfoque de derechos humanos, a fin de garantizar que el abordaje de estas cuestiones se hace con m\u00e1ximo respeto a los derechos humanos, en particular de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas con discapacidad y mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. La Ley, en su disposici\u00f3n final primera, autoriza a los titulares de las consejer\u00edas con competencias en materia de justicia y de bienestar social al desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma. Finalmente, la disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor de la Ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente Ley tiene por objeto regular los Puntos de Encuentro Familiar dependientes de la Comunidad de Madrid ya sean gestionados directamente o mediante convenios de colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro, o de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las entidades p\u00fablicas y privadas, que colaboren en la prestaci\u00f3n del servicio en su territorio, otorgando un tratamiento especializado y diferenciado a las situaciones derivadas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nDefinici\u00f3n de Punto de Encuentro Familiar<br \/>\nSe denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio social especializado en el que se presta atenci\u00f3n profesional orientada a garantizar y facilitar, con car\u00e1cter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupci\u00f3n de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial.<br \/>\nA este servicio social y especializado se acceder\u00e1 por resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<br \/>\nEl Punto facilitar\u00e1 el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores y otros parientes o allegados mencionados en el art\u00edculo 14 de esta Ley, velando por su seguridad en dichas relaciones, mediante una intervenci\u00f3n temporal de car\u00e1cter psicol\u00f3gico, educativo y jur\u00eddico por parte de profesionales debidamente capacitados y formados, al objeto de normalizar y dotar a los usuarios de la autonom\u00eda suficiente para relacionarse fuera de este servicio. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos espec\u00edficos, normas y condiciones m\u00ednimas de los Puntos de Encuentro.<br \/>\nEn el desarrollo de las funciones de los Puntos de Encuentro Familiar, en los supuestos derivados por un asunto de violencia de g\u00e9nero o presunci\u00f3n de la misma, o de cualquier otro supuesto en que se sospeche de la existencia de cualquier abuso sobre los menores en el \u00e1mbito familiar, se atender\u00e1 al principio del inter\u00e9s superior de las v\u00edctimas de tales intervenciones.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n velar\u00e1 por la gratuidad de este servicio en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 23 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nPrincipios rectores de actuaci\u00f3n<br \/>\nSon principios rectores de actuaci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar los siguientes:<br \/>\n1. El inter\u00e9s superior del menor, siendo siempre prioritaria la seguridad y protecci\u00f3n del menor, su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y en definitiva el bienestar del menor.<br \/>\n2. La neutralidad de modo que los Puntos de Encuentro Familiar lleven a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.<br \/>\nEn los casos derivados por violencia de g\u00e9nero o cuando se presuma o existan sospechas de alg\u00fan otro tipo de maltrato o abusos sexuales primar\u00e1 el principio del inter\u00e9s superior de las v\u00edctimas.<br \/>\n3. La confidencialidad, a fin de que los datos de car\u00e1cter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar sean confidenciales, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente y los que deban comunicarse al \u00f3rgano remitente por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas y en todo caso cuando sean solicitados por el \u00f3rgano judicial.<br \/>\n4. La subsidiariedad, entendiendo que las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar \u00fanicamente se efectuar\u00e1n cuando sea el \u00fanico medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras v\u00edas de soluci\u00f3n.<br \/>\n5. La temporalidad, ya que la actuaci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, convirti\u00e9ndose en un instrumento puntual para conseguir la normalizaci\u00f3n de las relaciones entre el menor y sus progenitores as\u00ed como con el resto de su familia, en su caso.<br \/>\n6. La especializaci\u00f3n, pues se trata de un servicio social con funciones de atenci\u00f3n social especializada conforme lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El personal que preste sus servicios en un Punto de Encuentro Familiar deber\u00e1 contar con experiencia y formaci\u00f3n especializada acreditadas en, al menos, las siguientes materias: derecho de familia, menores, discapacidad, igualdad de g\u00e9nero, violencia de g\u00e9nero y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. Asimismo deber\u00e1n carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, contra las relaciones familiares y contra la libertad e indemnidad sexual.<br \/>\n7. Responsabilidad parental: la intervenci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar prestar\u00e1 apoyo a los progenitores u otros miembros de la familia en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nFines del Punto de Encuentro Familiar<br \/>\nA los efectos de la presente Ley, los fines de un Punto de Encuentro Familiar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1. Facilitar el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas como un derecho fundamental del menor orientado a su desarrollo y protecci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y dem\u00e1s familiares con el menor.<br \/>\n3. Velar, durante el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, por la seguridad y el bienestar f\u00edsico, proporcionando un espacio adecuado de car\u00e1cter neutral, y fomentar el equilibrio psicol\u00f3gico y social del menor, y en particular de cualquier persona vulnerable del n\u00facleo familiar.<br \/>\n4. Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que est\u00e1n inmersos. Se podr\u00e1 acudir a la mediaci\u00f3n siempre y cuando no se trate de un asunto derivado por violencia de g\u00e9nero, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\n5. Proporcionar el asesoramiento y orientaci\u00f3n profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de cuidado, crianza y educaci\u00f3n, con la finalidad de conseguir que la relaci\u00f3n con los menores goce de autonom\u00eda, sin necesidad de depender de este recurso.<br \/>\n6. Garantizar la presencia de un equipo t\u00e9cnico multidisciplinar con formaci\u00f3n espec\u00edfica que asegure el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las visitas entre los menores y los progenitores, familiares y otras personas con derecho a visitas.<br \/>\n7. Disponer de informaci\u00f3n objetiva para las instituciones administrativas y judiciales que derivan con el fin de garantizar los derechos del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nCompetencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar<br \/>\n1. La creaci\u00f3n y titularidad de los servicios de Punto de Encuentro Familiar podr\u00e1n corresponder a la Comunidad de Madrid o a las Entidades locales.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid financiar\u00e1 los Puntos de Encuentro Familiar que dependan de la misma, si bien, prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico necesario y podr\u00e1 suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con las Entidades locales para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de los Puntos de Encuentro Familiar de los que no fuera titular.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1 la Administraci\u00f3n competente para inspeccionar los locales que se destinen a tal actividad, al objeto de garantizar que cumplan con las exigencias que reglamentariamente se determinen. Las Entidades locales podr\u00e1n intervenir en la forma en que se determine reglamentariamente en la inspecci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar que se determinen en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a las Administraciones de las que dependan los Puntos de Encuentro Familiar, realizar el seguimiento de los expedientes que gestionen en los Puntos de Encuentro Familiar. Igualmente elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n una memoria anual en la que conste, al menos, las actividades llevadas a cabo, necesidades, lista de espera y futuras l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 la potestad sancionadora establecida en el T\u00edtulo V de la presente Ley.<br \/>\n4. La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1 con las Entidades locales y las de iniciativa social para coordinar desarrollar y difundir las actividades que realicen los Puntos de Encuentro Familiar establecidos en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Igualmente corresponde a la Comunidad de Madrid resolver las quejas y sugerencias que se formulen con ocasi\u00f3n de la actividad desarrollada por los Puntos de Encuentro Familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nComposici\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar<br \/>\nEl Punto de Encuentro Familiar contar\u00e1 con uno o m\u00e1s equipos que, al menos, estar\u00e1n formados por un letrado o letrada, un psic\u00f3logo\/a con especializaci\u00f3n en psicolog\u00eda infantil y un auxiliar administrativo. El Equipo t\u00e9cnico se completar\u00e1 con las figuras de un\/a trabajador\/a social y\/o un\/a educador\/a social. Las labores de coordinaci\u00f3n las realizar\u00e1 el t\u00e9cnico que cuente con m\u00e1s experiencia en la gesti\u00f3n de este tipo de servicios.<br \/>\nLas plazas de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n cubiertas por personal funcionario o laboral. En todos los puntos de encuentro se exigir\u00e1 formaci\u00f3n especializada mediante la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n oficial correspondiente y acreditada en, al menos, alguna de estas categor\u00edas: derecho de familia, menores o discapacidad, y en todo caso en igualdad de g\u00e9nero, violencia de g\u00e9nero y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos de cada puesto de trabajo que se contengan en las bases de la convocatoria.<br \/>\nSe considerar\u00e1 experiencia acreditada haber prestado servicios en las especialidades mencionadas durante un m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<br \/>\nEl n\u00famero de trabajadores\/as del Punto de Encuentro Familiar, respetando siempre el m\u00ednimo establecido en esta Ley, variar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de menores atendidos para que el ratio siempre permita la calidad del servicio adecuada en funci\u00f3n siempre del inter\u00e9s superior del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nFunciones de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar<br \/>\na) Informar y orientar a los usuarios acerca de la finalidad, los objetivos y las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nb) Valorar cada caso, dise\u00f1ar el modelo de intervenci\u00f3n y llevar a cabo el seguimiento del mismo.<br \/>\nc) Supervisar las diferentes modalidades de visita, apoyando con sus intervenciones t\u00e9cnicas todo aquello que favorezca el bienestar del menor y la normalizaci\u00f3n de los contactos.<br \/>\nd) Orientar a los progenitores para que logren acuerdos en relaci\u00f3n con las visitas.<br \/>\ne) Realizar cuantos informes le sean requeridos por las entidades que hayan derivado el caso, por la entidad responsable de la gesti\u00f3n del Punto de Encuentro, o cuantos consideren necesarios.<br \/>\nf) Coordinar sus actuaciones con profesionales, organismos e instituciones implicadas en los casos.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar<br \/>\n1. La coordinaci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid corresponde a la Direcci\u00f3n General correspondiente dependiente de la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales y Familia.<br \/>\n2. Un representante de los Puntos de Encuentro Familiar formar\u00e1 parte del Observatorio Regional contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid promover\u00e1 el acceso de los Puntos de Encuentro al Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de g\u00e9nero (VioGen) para los casos en que se considere necesario con la finalidad de proteger a la v\u00edctima.<br \/>\n3. Un representante de los Puntos de Encuentro Familiar ser\u00e1 miembro a su vez del Consejo Regional de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. La derivaci\u00f3n deber\u00e1 siempre hacerse garantizando el derecho de informaci\u00f3n de ni\u00f1os, adolescentes y tutores legales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito de actuaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\n\u00c1mbito objetivo de actuaci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar<br \/>\nEl Punto de Encuentro Familiar atender\u00e1 los casos que le sean derivados por decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n o por resoluci\u00f3n Judicial. Si la autoridad judicial ha resuelto suspender el r\u00e9gimen de visitas o existe privaci\u00f3n de este derecho, la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 derivar al Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nLa derivaci\u00f3n se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, al Punto de Encuentro Familiar m\u00e1s cercano al domicilio del menor, salvo que las circunstancias especiales de la intervenci\u00f3n aconsejen que se realice en otro punto de encuentro, lo que se comunicar\u00e1 al organismo judicial o administrativo que haya realizado la derivaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\n\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<br \/>\nSer\u00e1 condici\u00f3n indispensable para hacer uso de los Puntos de Encuentro Familiar que se regulan en esta Ley, que el menor beneficiario del servicio resida en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrarse con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nEntidades remitentes<br \/>\nPodr\u00e1n derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Familiar:<br \/>\n1. Los \u00f3rganos judiciales competentes.<br \/>\n2. Las administraciones competentes en materia de protecci\u00f3n del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nGesti\u00f3n, Participaci\u00f3n y Autorizaci\u00f3n<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, le corresponde a \u00e9sta la actuaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a menores; de acuerdo con el art\u00edculo 24.2 de la misma Ley, la intervenci\u00f3n en servicios sociales tendr\u00e1 car\u00e1cter interdisciplinar, al objeto de ofrecer una atenci\u00f3n integrada. El n\u00famero y composici\u00f3n concreta de los distintos equipos interprofesionales de los que podr\u00e1n formar parte, entre otros, los trabajadores sociales, psic\u00f3logos, soci\u00f3logos y educadores sociales se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio atendiendo a lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\n2. A los efectos de determinar el sistema de gesti\u00f3n y participaci\u00f3n de los Puntos de Encuentro Familiar, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Para ser autorizados y homologados por la Administraci\u00f3n, los Puntos de Encuentro Familiar deber\u00e1n cumplir los requisitos materiales, funcionales y de personal, regulados en la presente Ley y en la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Al objeto de ubicar los establecimientos que realicen las funciones de punto de encuentro se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de eficacia, distancia o incidencia, accesibilidad y seguridad.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe las personas beneficiarias y usuarias<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nDe las personas beneficiarias<br \/>\n1. Ser\u00e1n personas beneficiarias de los Puntos de Encuentro Familiar los menores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes y sin perjuicio de lo que disponga el \u00f3rgano remitente:<br \/>\na) Menores cuyos progenitores, familiares o personas con derecho a la visita posean alguna caracter\u00edstica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja que las visitas sean supervisadas.<br \/>\nb) Menores que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que \u00e9ste, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno apropiado para llevar a cabo las visitas.<br \/>\nc) Menores separados de sus progenitores con medida de protecci\u00f3n de acogimiento en familia extensa o ajena.<br \/>\nd) Supuestos en que los menores muestren una disposici\u00f3n negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo hacia \u00e9ste, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.<br \/>\ne) Menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos o no favorece los encuentros con el otro progenitor o el otro familiar con derecho a visitas.<br \/>\nf) Menores que se encuentren en supuestos donde existe conflictividad en el entorno familiar del menor y se corra el riesgo de sufrir o de presenciar actos de violencia f\u00edsica o ps\u00edquica durante la visita. En este caso debe ser tenido en cuenta el inter\u00e9s del menor que primar\u00e1 sobre el derecho del progenitor a ver al ni\u00f1o o ni\u00f1a.<br \/>\ng) Familias que, por haber vivido en su seno alg\u00fan tipo de situaci\u00f3n violenta hacia los menores o hacia cualquier otro integrante del n\u00facleo familiar, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas.<br \/>\n2. Al efecto de la presente Ley, quedan equiparados a los\/las hijos\/as menores, los mayores de edad incapacitados\/as por resoluci\u00f3n judicial o con patria potestad prorrogada.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nDe las personas usuarias<br \/>\nLas personas usuarias son los miembros del n\u00facleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del r\u00e9gimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nDe los derechos de las personas beneficiarias<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general las personas usuarias y profesionales de los Puntos de Encuentro disfrutar\u00e1n de los derechos contemplados para la ciudadan\u00eda en la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid as\u00ed como los establecidos en esta Ley.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter espec\u00edfico los menores atendidos en los Puntos de Encuentro Familiar disfrutar\u00e1n de los derechos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n a la infancia, en particular en la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, de Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como en los Convenios Internacionales suscritos por Espa\u00f1a sobre reconocimiento de derechos y protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n3. Los y las menores contar\u00e1n con dos buzones en los que trasladar quejas directamente a la Fiscal\u00eda competente o a la Consejer\u00eda competente. Las comunicaciones en dicho buz\u00f3n disfrutar\u00e1n de garant\u00edas de confidencialidad y no podr\u00e1n ser le\u00eddas ni intervenidas por los\/las trabajadores\/as del Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nDe los derechos de las personas usuarias<br \/>\nLas personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\n1. A acceder a los Puntos de Encuentro Familiar sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o cualquier condici\u00f3n personal o social y ser atendidos por el personal al servicio del Punto de Encuentro con respeto a su dignidad y su intimidad.<br \/>\n2. A la confidencialidad de sus datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n3. A presentar observaciones, quejas y sugerencias y recibir respuesta sobre las mismas, en relaci\u00f3n con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar debiendo establecerse un sistema de recogida de tales observaciones, quejas y sugerencias accesible para los usuarios y beneficiarios.<br \/>\n4. A la protecci\u00f3n de la intimidad personal y de la propia imagen de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5. A ser informados sobre las causas que han motivado la intervenci\u00f3n de un Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\n6. A ser atendidos de forma individualizada y personalizada.<br \/>\n7. A ser informados, por escrito y verbalmente de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar y de las consecuencias de su incumplimiento.<br \/>\n8. A exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\n9. A mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n10. A acceder a la informaci\u00f3n contenida en su expediente personal, siempre que no sea contrario al inter\u00e9s superior del menor o ponga en riesgo la seguridad de la persona amparada por una orden de protecci\u00f3n o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de g\u00e9nero o dom\u00e9stica, siempre que no invada el derecho a la confidencialidad de otras personas interesadas.<br \/>\n11. A obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nDeberes de las personas usuarias<br \/>\nLas personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendr\u00e1n el deber de:<br \/>\n1. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro.<br \/>\n2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una convivencia pac\u00edfica.<br \/>\n3. Colaborar con las personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar encargados de prestar la asistencia necesaria.<br \/>\n4. Facilitar el ejercicio de la labor del equipo t\u00e9cnico del Punto de Encuentro y poner a su disposici\u00f3n todo lo necesario para el desarrollo de las visitas, sin presentar ning\u00fan comportamiento violento tanto f\u00edsico como verbal.<br \/>\n5. Presentarse en el Punto de Encuentro Familiar en condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para el encuentro.<br \/>\n6. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situaci\u00f3n personal o familiar que pueda afectar al cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas.<br \/>\n7. Comunicar y justificar con suficiente antelaci\u00f3n cualquier circunstancia que impida la realizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas.<br \/>\n8. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.<br \/>\n9. Respetar la privacidad de las dem\u00e1s personas usuarias del Punto de Encuentro.<br \/>\n10. Acudir puntualmente en el d\u00eda y hora fijados para el encuentro o informar con 48 horas de antelaci\u00f3n, si fuera posible, de las razones que justifican el incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nLos Derechos de las personas profesionales<br \/>\n1. Las personas profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar tendr\u00e1n todos los derechos que, en el \u00e1mbito laboral y de la funci\u00f3n p\u00fablica, les reconozca la legislaci\u00f3n y los convenios que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. De manera espec\u00edfica tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na) A acceder a la formaci\u00f3n continuada durante su permanencia en el puesto del modo que se establezca en el plan de formaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. En la formaci\u00f3n se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nb) A recibir la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado cumplimiento de su funci\u00f3n.<br \/>\nc) A participar en los procedimientos de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la calidad de los servicios.<br \/>\nd) A presentar observaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\ne) A ser tratadas con respeto tanto por el resto de profesionales como por las personas usuarias del Punto de Encuentro.<br \/>\nf) A la capacitaci\u00f3n en materia de intervenci\u00f3n psicosocial desde la perspectiva de g\u00e9nero y con enfoque de derechos humanos.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nObligaciones de las personas profesionales<br \/>\n1. Las personas profesionales tendr\u00e1n todas las obligaciones que, en el \u00e1mbito laboral y de la funci\u00f3n p\u00fablica, les impongan la legislaci\u00f3n y los convenios correspondientes.<br \/>\n2. De modo espec\u00edfico tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Guardar secreto profesional sobre los datos de car\u00e1cter personal de las personas usuarias incluso despu\u00e9s de que haya finalizado su relaci\u00f3n con el Punto de Encuentro familiar y cumplir con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nb) Conocer y cumplir con la normativa vigente en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia, en el de la violencia de g\u00e9nero y en el de los servicios sociales.<br \/>\nc) Contar con normativa que desarrolle las normas de funcionamiento del centro, supervisado por la Administraci\u00f3n competente, y ponerla en conocimiento de las personas usuarias.<br \/>\nd) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo de los Puntos de Encuentro Familiar en los que ejercen su actividad y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.<br \/>\ne) Respetar los derechos de los menores y de las dem\u00e1s personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar y de las personas profesionales.<br \/>\nf) Respetar y utilizar correctamente el mobiliario, los utensilios, los equipamientos y las instalaciones de los Puntos de Encuentro Familiar en los que ejercen sus funciones.<br \/>\ng) Participar en los procedimientos de inspecci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la calidad de los servicios.<br \/>\nh) Poner en conocimiento de la persona responsable del Punto de Encuentro Familiar y de la persona responsable del Punto de Encuentro Familiar Coordinador, o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, si lo considera oportuno, las irregularidades o anomal\u00edas que se observen en el funcionamiento, la organizaci\u00f3n o las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar, as\u00ed como cualquier vulneraci\u00f3n grave de los derechos de las personas usuarias de la que tuviere conocimiento.<br \/>\ni) Ejercer sus funciones profesionales con perspectiva de g\u00e9nero y enfoque de derechos humanos, para lo cual recibir\u00e1 formaci\u00f3n obligatoria proporcionada por la Comunidad de Madrid, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 a) y f) en el primer mes en el que accedan a su puesto de trabajo.<br \/>\nj) Colaborar con la Administraci\u00f3n o los \u00d3rganos Judiciales remitentes.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la actuaci\u00f3n en el punto de encuentro familiar<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nTipos de actuaciones<br \/>\n1. Los Puntos de Encuentro Familiar prestar\u00e1n los siguientes servicios:<br \/>\na) Visitas tuteladas.<br \/>\nLas visitas se realizar\u00e1n en el Punto de Encuentro Familiar bajo supervisi\u00f3n presencial y permanente del personal del centro cuando una autoridad judicial as\u00ed lo establezca.<br \/>\nEn determinados supuestos, esta supervisi\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n incluir la preparaci\u00f3n de la visita y la intervenci\u00f3n con las personas adultas y con la persona menor de edad por parte del personal t\u00e9cnico, atendiendo al Plan de Intervenci\u00f3n Individualizada que se haya establecido.<br \/>\nb) Visitas en el centro sin supervisi\u00f3n.<br \/>\nEn este caso las visitas se llevar\u00e1n a cabo en el Punto de Encuentro Familiar sin supervisi\u00f3n directa o presencia continuada del personal del centro.<br \/>\nc) Visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nSe realizar\u00e1n con car\u00e1cter excepcional cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, y constituir\u00e1n, preferentemente, una fase intermedia de adaptaci\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n de visitas sin supervisi\u00f3n.<br \/>\nd) Intercambios.<br \/>\nConsistir\u00e1n en la utilizaci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar \u00fanicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores, produci\u00e9ndose la visita fuera del centro.<br \/>\ne) Acompa\u00f1amientos.<br \/>\nConsistir\u00e1n en el acompa\u00f1amiento al menor por personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar al centro residencial en el que se encuentren su madre o su padre, la persona tutora o guardadora, otros familiares u otras personas allegadas cuya relaci\u00f3n est\u00e9 autorizada mediante resoluci\u00f3n judicial o administrativa, siempre que no resulte posible el desplazamiento de \u00e9stos al Punto de Encuentro Familiar.<br \/>\nf) Intervenci\u00f3n en negociaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<br \/>\nSe podr\u00e1 aplicar este tipo de intervenci\u00f3n excepto en los casos derivados de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Cualquier otra actuaci\u00f3n o modalidad de intervenci\u00f3n que se determine por el \u00f3rgano judicial siempre que sea compatible con las normas de funcionamiento de los centros.<br \/>\n2. Estos servicios promover\u00e1n la mejora de las relaciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes usuarios del Punto de Encuentro Familiar con la persona tutora o guardadora, o con otros familiares o personas allegadas. La intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social se har\u00e1 con perspectiva de g\u00e9nero y enfoque de derechos humanos.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n<br \/>\n1. Los Puntos de Encuentro Familiar coordinar\u00e1n el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con:<br \/>\na) Los juzgados y tribunales de Justicia remitentes.<br \/>\nb) Los servicios sociales, en especial con los servicios de protecci\u00f3n de los menores de edad, con los servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la mujer y a la familia y con los servicios de mediaci\u00f3n familiar.<br \/>\nc) Con otras entidades e instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia, mujer y familia y en particular la Fiscal\u00eda y el Observatorio Regional de la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Con servicios an\u00e1logos situados en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\ne) El Centro especializado de intervenci\u00f3n en abuso sexual infantil (CIASI) en los casos de menores que hayan podido sufrir abuso sexual infantil.<br \/>\nf) El organismo competente en protecci\u00f3n de menores y la familia biol\u00f3gica o familia de acogida en los casos de menores que est\u00e9n en acogimiento familiar.<br \/>\n2. Para velar por una efectiva coordinaci\u00f3n se podr\u00e1n constituir comisiones mixtas de seguimiento, cuya composici\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento ser\u00e1n establecidos reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nDuraci\u00f3n, horario y calendario<br \/>\n1. La utilizaci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y cesar\u00e1, en todo caso, cuando se d\u00e9 alguno de los supuestos de finalizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 34.<br \/>\nEn virtud del principio de temporalidad, en el plazo de un a\u00f1o, computado a partir del momento en que se procedi\u00f3 a la derivaci\u00f3n del caso al Punto de Encuentro Familiar, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n del caso por la entidad administrativa responsable del Punto de Encuentro Familiar, al objeto de valorar la idoneidad de la continuidad o cese de la intervenci\u00f3n, envi\u00e1ndose la propuesta correspondiente a la entidad que hubiera derivado el caso. No obstante en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada caso, se podr\u00e1 realizar dicha revisi\u00f3n antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o.<br \/>\n2. Los Puntos de Encuentro Familiar deber\u00e1n prestar su servicio en un horario amplio con el fin de facilitar la conciliaci\u00f3n del derecho de visitas con el calendario y horario escolar y la vida laboral.<br \/>\n3. Los Puntos de Encuentro Familiar deber\u00e1n permanecer abiertos para las personas usuarias como m\u00ednimo tres d\u00edas laborables a la semana y todos los fines de semana y puentes desde el \u00faltimo d\u00eda lectivo a la salida del colegio. Las entidades responsables de los Puntos de Encuentro Familiar, en el marco de su autonom\u00eda de organizaci\u00f3n, determinar\u00e1n, en funci\u00f3n del n\u00famero de casos atendidos, el tiempo de dedicaci\u00f3n de las personas profesionales a la realizaci\u00f3n de tareas t\u00e9cnicas de atenci\u00f3n no directa y de tareas administrativas.<br \/>\n4. Cada Punto de Encuentro Familiar elaborar\u00e1 su propio horario y determinar\u00e1 las condiciones de ampliaci\u00f3n y flexibilidad del mismo en funci\u00f3n de las necesidades del centro. El horario y calendario se comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente, a la Direcci\u00f3n General competente de la Consejer\u00eda responsable en materia de familia e infancia, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la Jefatura de la Fiscal\u00eda Superior de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nCar\u00e1cter gratuito<br \/>\nLos servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar regulados en esta Ley tendr\u00e1n car\u00e1cter gratuito.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nRegistros<br \/>\nLos Puntos de Encuentro familiar elaborar\u00e1n registros y documentaci\u00f3n sobre las actuaciones que realicen. Anualmente elaborar\u00e1n una memoria con los datos y cuestiones relevantes que remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de familia e infancia. En el dise\u00f1o, actualizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los Registros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que elaboren se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Se llevar\u00e1n, al menos, los siguientes registros:<br \/>\n1. Registro de Entrada de Documentos.<br \/>\n2. Registro de Salida de Documentos.<br \/>\n3. Registro de Expedientes.<br \/>\n4. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias o Atendidas.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nRegistro de expedientes<br \/>\nTodas las derivaciones que se produzcan al Punto de Encuentro Familiar deber\u00e1n registrarse por riguroso orden de llegada en el registro de expedientes, siendo el n\u00famero de registro el de referencia en todas las instancias.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nRegistro de entrada y salida de personas usuarias<br \/>\nTodas las personas usuarias mayores de edad que accedan al centro deber\u00e1n ser convenientemente identificadas por el personal del Punto de Encuentro Familiar, dejando constancia de las horas de entrada y salida que deber\u00e1n firmar antes de abandonar el centro.<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nDel acceso al Punto de Encuentro Familiar<br \/>\n1. El acceso se realizar\u00e1 por derivaci\u00f3n judicial desde el juzgado competente o por derivaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas con competencias en protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n2. El procedimiento de derivaci\u00f3n judicial se determinar\u00e1 mediante un protocolo de actuaci\u00f3n, con el fin de establecer la disponibilidad de horarios y posibilidad de cumplimiento de la intervenci\u00f3n en el modo que se haya dispuesto en la resoluci\u00f3n judicial y, en su caso, propuesta de modificaci\u00f3n adaptada a los servicios del Punto de Encuentro.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nExpediente<br \/>\nRecibido el informe u oficio de la entidad remitente, el Punto de Encuentro Familiar al que se haya asignado la intervenci\u00f3n incoar\u00e1 un expediente en el que constar\u00e1 el profesional de contacto, copia del informe u oficio de la entidad remitente y el hist\u00f3rico de la intervenci\u00f3n, con las incidencias producidas.<br \/>\nEl \u00f3rgano remitente tendr\u00e1 acceso al expediente.<br \/>\nLas personas interesadas, podr\u00e1n acceder si lo autoriza el \u00f3rgano remitente y siempre que este \u00faltimo caso, no sea contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad o ponga en riesgo la seguridad de la persona amparada por una orden de protecci\u00f3n o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de g\u00e9nero o dom\u00e9stica. En los protocolos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n de esta Ley se determinar\u00e1 el modo en que se deba solicitar la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n acceder al expediente otros \u00f3rganos judiciales o administrativos que intervengan en el caso con posterioridad as\u00ed como cualquier otra instituci\u00f3n p\u00fablica a la que legalmente pudiera corresponderle. Este acceso se realizar\u00e1 en las condiciones previstas por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nEntrevista<br \/>\nAntes del inicio de la intervenci\u00f3n, la persona designada como contacto del Punto de Encuentro Familiar, podr\u00e1 concertar una entrevista personal con los progenitores, o las personas con derecho de visita. La entrevista tendr\u00e1 lugar por separado.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nPlan de Intervenci\u00f3n Individualizada<br \/>\nFinalizada la entrevista mencionada en el art\u00edculo anterior y tras la valoraci\u00f3n realizada por el profesional que realiz\u00f3 la entrevista, el equipo t\u00e9cnico del Punto de Encuentro Familiar, elaborar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, una propuesta de Plan de Intervenci\u00f3n Individualizada en que se determinar\u00e1n los servicios de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento m\u00e1s adecuados a las caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n. De la propuesta se dar\u00e1 traslado a los progenitores o personas con derecho de visita, quienes en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas podr\u00e1n formular alegaciones motivadas, transcurridos los cuales el equipo t\u00e9cnico del Punto de Encuentro, se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Plan de Intervenci\u00f3n. Del Plan aprobado se informar\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible al \u00f3rgano remitente y a la Direcci\u00f3n General competente de la Consejer\u00eda responsable en materia de familia e infancia Aprobado el plan de Intervenci\u00f3n dar\u00e1n comienzo las visitas dentro del marco del mismo y con respeto al r\u00e9gimen establecido en resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nInformaci\u00f3n<br \/>\nLas personas usuarias y los menores ser\u00e1n informados de manera que les sea comprensible, del contenido del Plan de Intervenci\u00f3n y se les facilitar\u00e1 informaci\u00f3n escrita sobre las normas de funcionamiento del centro y sobre las caracter\u00edsticas de su actuaci\u00f3n. Las personas usuarias firmar\u00e1n una copia haciendo constar que han comprendido la informaci\u00f3n facilitada. La copia firmada se unir\u00e1 al expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nInicio de la Intervenci\u00f3n<br \/>\nLa intervenci\u00f3n dar\u00e1 inicio el d\u00eda y hora concertados previamente de acuerdo al Plan de Intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nInterrupci\u00f3n de la intervenci\u00f3n<br \/>\n1. El personal del Punto de Encuentro Familiar podr\u00e1 acordar que no tenga lugar la intervenci\u00f3n, si las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas de la persona con derecho a la visita, atendiendo al superior inter\u00e9s del menor, no fueran las adecuadas, a juicio del personal del Punto, debiendo emitir un informe en el que consten los motivos de la interrupci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando alguna de las personas con derecho a visita no pudiera acudir al Punto de Encuentro el d\u00eda prefijado, deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente al Punto de Encuentro y en todo caso antes de 48 horas salvo que por motivo justificado no hubiera podido comunicarlo con tal antelaci\u00f3n. Si no hubiera podido realizarse la visita se informar\u00e1 al \u00f3rgano remitente.<br \/>\n3. Si la persona titular del derecho de visita o el menor junto con la persona obligada a su acompa\u00f1amiento, no acudieren al Punto de Encuentro dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prefijada se entender\u00e1 que el derecho de visita no ha sido ejercido.<br \/>\n4. De todas las incidencias se emitir\u00e1 una nota informativa con indicaci\u00f3n de la causa que la motiva y se remitir\u00e1 copia al \u00d3rgano remitente en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que se produjera la incidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nSuspensi\u00f3n de la intervenci\u00f3n<br \/>\nLa intervenci\u00f3n del Punto de Encuentro Familiar finalizar\u00e1 por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, dictada de oficio o a instancia del equipo t\u00e9cnico del Punto de Encuentro Familiar mediante propuesta motivada.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nSeguridad<br \/>\n1. Las personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar velar\u00e1n por la seguridad de las personas usuarias y beneficiarias. En caso de situaciones en las que exista riesgo para la integridad de las personas, se dar\u00e1 aviso a la autoridad que corresponda. La Administraci\u00f3n dotar\u00e1 de los medios de seguridad y vigilancia necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones de los Puntos de Encuentro Familiar y sin perjuicio de los protocolos que se desarrollen con fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\n2. En todos los casos derivados por un asunto de violencia de g\u00e9nero, presunci\u00f3n o sospecha de cualquier tipo de abuso o cuando exista una situaci\u00f3n de conflicto familiar que pueda afectar al inter\u00e9s del menor, a juicio de los\/las profesionales del Punto de Encuentro Familiar, se adoptar\u00e1n especiales medidas de vigilancia de acuerdo con el Protocolo de vigilancia que se elabore.<br \/>\n3. En los casos en que existan vigentes una orden de protecci\u00f3n o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de g\u00e9nero o dom\u00e9stica, deber\u00e1n adoptarse medidas de seguridad especiales orientadas a facilitar la vigilancia y protecci\u00f3n de las personas usuarias a trav\u00e9s de un protocolo de actuaci\u00f3n conforme se establece en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nProtocolo de vigilancia<br \/>\nA los efectos de esta Ley se elaborar\u00e1 un protocolo de vigilancia entre las administraciones competentes y las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento. Igualmente se podr\u00e1n promover protocolos con otras polic\u00edas estatales o municipales y locales con los mismos fines.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nListas de espera<br \/>\nLa Comunidad de Madrid determinar\u00e1 los criterios que considere adecuados para la gesti\u00f3n de las listas de espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, dotando de los recursos necesarios para evitar dichas listas de espera. En todo caso tendr\u00e1n preferencia los casos derivados judicialmente de los procedimientos tramitados por delitos relacionados con violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, priorizando los supuestos en que haya vigente una medida cautelar o pena de prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n o alejamiento respecto de los progenitores o familiares con derecho a visita.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDel registro y comunicaci\u00f3n previa de la prestaci\u00f3n del servicio de Punto de Encuentro Familiar<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nDel Registro y comunicaci\u00f3n previa de la prestaci\u00f3n del servicio de Punto de Encuentro Familiar<br \/>\n1. El Registro de los Puntos de Encuentro Familiar se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Los centros y servicios de Puntos de Encuentro Familiar de titularidad y gesti\u00f3n privadas deber\u00e1n haber efectuado, en todo caso, con anterioridad al inicio de prestaci\u00f3n del servicio, la comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividades sociales en el sector y tipolog\u00eda previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDel r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nDel R\u00e9gimen Sancionador<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicables al Punto de Encuentro Familiar, ser\u00e1 el previsto en el Cap\u00edtulo IV de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros y servicios de acci\u00f3n social y de mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn todo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como lo establecido en el Cap\u00edtulo III (art\u00edculos 25 a 31), de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2. Para la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nCriterios de adjudicaci\u00f3n<br \/>\nRespecto de los Puntos de Encuentro Familiar en los que la gesti\u00f3n no sea p\u00fablica, y dentro de los par\u00e1metros previstos en la normativa de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, los criterios de adjudicaci\u00f3n que estar\u00e1n incluidos en los pliegos de contrataci\u00f3n elaborados por la Consejer\u00eda competente, nunca incluir\u00e1n m\u00e1s de un 40% de puntuaci\u00f3n del criterio precio y se priorizar\u00e1 el proyecto y la existencia de cl\u00e1usulas sociales orientadas a garantizar la calidad del empleo y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nGarant\u00edas de aplicaci\u00f3n de la Ley<br \/>\n1. Con el fin de alcanzar la aplicaci\u00f3n efectiva de esta Ley se establecen como garant\u00edas la formaci\u00f3n reglada y necesaria de las y los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar en materia de derechos de la infancia y adolescencia y de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. De cara a la eficaz planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas tienen que darse seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Ley en, al menos, el plazo de cinco a\u00f1os. La evaluaci\u00f3n estar\u00e1 coordinada por la Consejer\u00eda competente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nDesarrollo reglamentario<br \/>\nSe autoriza a la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del o de los titulares de las Consejer\u00edas que tengan atribuidas las competencias en materia de justicia y de servicios sociales dicten, en un plazo no superior a un a\u00f1o las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley. En este plazo los Puntos de Encuentro Familiar existentes deber\u00e1n adaptarse a la presente normativa.<br \/>\nSe establece el plazo de tres a\u00f1os para implantar la Red de Puntos de Encuentro Familiar ajustada a los criterios y exigencias de esta Ley a cuyos efectos la Comunidad de Madrid crear\u00e1 la Red de Puntos de Encuentro Familiar.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nMadrid, a 6 de marzo de 2019.<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[1781],"class_list":["post-13690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-madridencuentro-familiar"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 3\/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:26:03+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"53 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:03+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690\"},\"wordCount\":10573,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunidad Madrid|Encuentro Familiar\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690\",\"name\":\"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:26:03+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13690#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","og_description":"LEY 3\/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:28+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:26:03+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"53 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2020-12-23T12:48:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:03+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690"},"wordCount":10573,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunidad Madrid|Encuentro Familiar"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690","name":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:26:03+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13690#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Puntos de Encuentro Familiar COMUNIDAD MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16291,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13690\/revisions\/16291"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}