{"id":13695,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/administracion-comunidad-foral-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:29","slug":"administracion-comunidad-foral-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695","title":{"rendered":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTITUCIONAL FORAL.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra en su art\u00edculo 49.1 apartados c) y e) atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva, en virtud de su r\u00e9gimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, econ\u00f3mico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organizaci\u00f3n propia de Navarra, y sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Diputaci\u00f3n Foral, de su Administraci\u00f3n y de los entes p\u00fablicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn ejercicio de esta competencia se aprobaron la Ley Foral 23\/1983, de 11 de abril, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Gobierno y de Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, y la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para poder prestar servicios m\u00e1s adecuados a la ciudadan\u00eda ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Los cambios sociales y la transformaci\u00f3n del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Este cambio empez\u00f3 a hacerse visible con la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2007, de 4 de abril, para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nPor otra parte, se han producido tambi\u00e9n importantes modificaciones en el ordenamiento jur\u00eddico con la aprobaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Estas leyes, dado su car\u00e1cter b\u00e1sico, inciden en la propia organizaci\u00f3n y el funcionamiento de nuestra Administraci\u00f3n y en sus relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPor tanto, procede dar el primer paso para la adecuaci\u00f3n de nuestra normativa a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y para la implantaci\u00f3n de esta nueva Administraci\u00f3n m\u00e1s adaptada a los nuevos tiempos. Para ello, es imprescindible, elaborar y aprobar esta ley foral para regular:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nb) Las relaciones entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral y la ciudadan\u00eda en el marco de la normativa vigente.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEsta ley foral contiene, por un lado, la regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de las relaciones ad intra del funcionamiento interno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral y de las relaciones entre las distintas Administraciones que act\u00faan en la Comunidad Foral, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de nuestra Administraci\u00f3n, incluyendo la institucional.<br \/>\nEn este sentido, la nueva regulaci\u00f3n mantiene las peculiaridades propias de nuestra organizaci\u00f3n administrativa y la adapta a las nuevas exigencias impuestas por la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y por la nueva Ley 40\/2015, de 1 de octubre, que contempla una nueva estructura administrativa que da entrada a nuevas entidades en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<br \/>\nCon este prop\u00f3sito, y con la intenci\u00f3n fundamental de mejorar la atenci\u00f3n y el servicio a la ciudadan\u00eda y la eficacia de la actividad administrativa, se aprueba la presente ley foral que tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran el sector p\u00fablico institucional.<br \/>\nPor otro lado, la ley foral regula las relaciones ad extra de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral con los ciudadanos y ciudadanas y con las empresas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de estas relaciones, uno de los objetivos esenciales de esta ley foral es la implantaci\u00f3n de una administraci\u00f3n electr\u00f3nica generalizada y la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas al procedimiento administrativo, como exige la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nEn concreto, la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, dispone: \u201cSi bien la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnolog\u00edas en las relaciones administrativas, fue la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica no puede ser todav\u00eda una forma especial de gesti\u00f3n de los procedimientos sino que debe constituir la actuaci\u00f3n habitual de las Administraciones. Porque una Administraci\u00f3n sin papel basada en un funcionamiento \u00edntegramente electr\u00f3nico no s\u00f3lo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que tambi\u00e9n refuerza las garant\u00edas de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electr\u00f3nico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer informaci\u00f3n puntual, \u00e1gil y actualizada a los interesados\u201d.<br \/>\nEn este contexto, no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos y ciudadanas es el principio b\u00e1sico que justifica la existencia de la propia Administraci\u00f3n y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulaci\u00f3n que apuesta porque la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n, mejorando el servicio a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nQueda de esta forma sistematizado en un \u00fanico cuerpo normativo el ordenamiento de las relaciones ad intra y ad extra de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nPor \u00faltimo, la nueva ley foral aborda la regulaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n y el mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, dando entrada a los nuevos principios que han de fundamentar el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, pero sobre todo poniendo como eje central de la misma a los destinatarios y destinatarias de ese ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nLa ley foral se estructura en 133 art\u00edculos distribuidos en siete t\u00edtulos, diez disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.<br \/>\n2<br \/>\nEl t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, delimita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral y recoge las potestades y prerrogativas de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que se refiere a su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, la presente ley foral regula la Administraci\u00f3n n\u00facleo y la estructura organizativa que compone el llamado Sector P\u00fablico Institucional Foral. De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica se propone una regulaci\u00f3n integral, aunque se incide m\u00e1s pormenorizadamente en desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las entidades que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, y que se ha denominado Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, por ser las que ostentan las competencias administrativas que inciden fundamentalmente en la esfera de los ciudadanos y las ciudadanas.<br \/>\nPor lo que se refiere a las disposiciones generales, las mismas se articulan sobre el principio de que la administraci\u00f3n electr\u00f3nica ha de ser la forma habitual de la actuaci\u00f3n administrativa, recogiendo as\u00ed su apuesta decidida por la implantaci\u00f3n de un sistema de relaci\u00f3n con otras Administraciones y con la ciudadan\u00eda fundado en las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n3<br \/>\nEl Titulo II regula el r\u00e9gimen general de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, recogiendo los principios generales de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, sus \u00f3rganos, el ejercicio de sus competencias y una regulaci\u00f3n detallada de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los principios, la ley foral intenta incorporar principios que se derivan de las nuevas necesidades y exigencias sociales, y aquellos que vienen exigidos como consecuencia de la nueva Administraci\u00f3n que se pretende implantar. Cabe destacar como novedoso, la importancia de utilizar las herramientas inform\u00e1ticas como instrumento eficaz para garantizar la accesibilidad de todas las personas y la igualdad de trato de toda la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico del ejercicio de las competencias, la ley foral recoge una nueva regulaci\u00f3n, consecuencia de las nuevas obligaciones impuestas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados contiene novedades significativas relacionadas fundamentalmente con la implantaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y con las nuevas exigencias impuestas por la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n4<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. En este \u00e1mbito no se contemplan, salvo las derivadas del cumplimiento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, excesivas novedades. El motivo es porque la estructura establecida en la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, ha demostrado ser la id\u00f3nea para poder seguir asumiendo una gesti\u00f3n y un servicio eficaz y eficiente. Eso s\u00ed, como exige la normativa b\u00e1sica, se recoge la obligaci\u00f3n de inscribir la entidades creadas en el Sector P\u00fablico Institucional Foral, o su modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n, en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal. Asimismo, se refuerza atendiendo a esa legislaci\u00f3n, el control de eficacia y la supervisi\u00f3n continuada sobre el conjunto de entidades que integran ese sector p\u00fablico.<br \/>\nComo novedad, destaca la posibilidad de crear en nuestro \u00e1mbito, como recoge la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, Autoridades Administrativas Independientes para funciones de supervisi\u00f3n o regulaci\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre sectores econ\u00f3micos y actividades determinadas, y consorcios para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan de la competencia de distintas Administraciones o de Entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional, figura hasta ahora recogida \u00fanicamente en nuestra legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n5<br \/>\nEl t\u00edtulo IV contiene las previsiones relativas al funcionamiento electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n. En concreto, se recogen todas aquellas herramientas o aplicaciones, unas nuevas, otras ya con un gran desarrollo en nuestro \u00e1mbito, que permitir\u00e1n o que contribuir\u00e1n a que la administraci\u00f3n electr\u00f3nica pueda ser una realidad, tanto en el \u00e1mbito interno como con relaci\u00f3n a los ciudadanos y las ciudadanas, raz\u00f3n de ser de la existencia de la propia Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn la ley foral se actualiza la regulaci\u00f3n existente con relaci\u00f3n al Portal Web del Gobierno de Navarra y la sede electr\u00f3nica. Muy vinculada con la sede electr\u00f3nica se contempla la regulaci\u00f3n, como derecho de las personas, del llamado, por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, \u201cPunto de Acceso General Electr\u00f3nico\u201d, a trav\u00e9s del cual los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n acceder a todos los servicios y procedimientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, as\u00ed como del conjunto de Administraciones P\u00fablicas, y conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos, las comunicaciones y las notificaciones que se les hayan efectuado.<br \/>\nLa ley foral, para adaptarse a la nueva forma de tramitar tambi\u00e9n contempla, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la regulaci\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, as\u00ed como la actuaci\u00f3n administrativa automatizada de la misma, y como no pod\u00eda ser de otra forma, prev\u00e9 un sistema generalizado de identificaci\u00f3n y firma del personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y por necesidad de adecuarlo a la nueva legislaci\u00f3n, se recoge una nueva regulaci\u00f3n del Registro General Electr\u00f3nico, al objeto de que el mismo sea plenamente interoperable e interconectado con los de otras Administraciones P\u00fablicas, requisitos estos \u00faltimos que constituyen ejes fundamentales para la consecuci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del Archivo Electr\u00f3nico \u00danico contiene una definici\u00f3n clara y precisa de este instrumento. No debe olvidarse que al implantarse una Administraci\u00f3n sin papel, este registro es fundamental para garantizar la conservaci\u00f3n y custodia, por el tiempo legalmente establecido, de la documentaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nPor \u00faltimo, como novedades a destacar se prev\u00e9 la existencia de las oficinas de asistencia en materia de registros que ser\u00e1n asistidas por personal inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados, cuya creaci\u00f3n se contempla en este t\u00edtulo. Adem\u00e1s, se establece la necesidad de disponer de un Registro de Apoderamientos.<br \/>\nLas oficinas de asistencia en materia de registros tienen como funci\u00f3n novedosa, la asistencia a las personas no obligadas a tramitar electr\u00f3nicamente; adem\u00e1s, se ocupar\u00e1n, entre otras, de las funciones propias del registro y de la digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, debiendo informar, asistir y orientar a todas las personas acerca de los requisitos necesarios para poder tramitar los procedimientos propios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nEn el Registro de Funcionarios Habilitados se inscribir\u00e1 al personal funcionario al que se le atribuyan las funciones de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente, y la emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos, cuando dicha emisi\u00f3n no sea posible o no sea exigible mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<br \/>\nPor \u00faltimo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Registro de Apoderamientos, en el que se inscribir\u00e1n las representaciones que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, y que ha de ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n6<br \/>\nEl t\u00edtulo V reglamenta las relaciones interadministrativas, introduciendo las nuevas premisas que ha de regir la colaboraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n, y la coordinaci\u00f3n administrativas, cuya materializaci\u00f3n se instrumentan, fundamentalmente, a trav\u00e9s de convenios y planes de actuaci\u00f3n conjunta. Por otro lado, mantiene la regulaci\u00f3n recogida en la normativa que ahora se deroga con relaci\u00f3n a las relaciones de conflicto con otras Administraciones P\u00fablicas, y se introduce por primera vez la regulaci\u00f3n de las relaciones electr\u00f3nicas entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n, y la coordinaci\u00f3n administrativa, los convenios y planes, la ley foral articula una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s pormenorizada y precisa de esta materia, dada la importancia cada vez mayor de las relaciones que se establecen entre distintas Administraciones para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nEn cuanto a las relaciones electr\u00f3nicas entre Administraciones P\u00fablicas, la ley foral apuesta por fomentar el intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos, la consulta y la transmisi\u00f3n de datos, y la interoperabilidad de los sistemas de firma electr\u00f3nica. Adem\u00e1s, al objeto de mejorar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, las Administraciones priorizar\u00e1n, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la reutilizaci\u00f3n y transferencia de sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n7<br \/>\nEn la l\u00ednea de la regulaci\u00f3n anterior, pero adaptada a la nueva Administraci\u00f3n que se implanta, el t\u00edtulo VI, relativo a las normas generales de actuaci\u00f3n administrativa en su relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, recoge los derechos de las personas y las especialidades organizativas relativas al procedimiento administrativo. Tambi\u00e9n regula las obligaciones que asume la Administraci\u00f3n para que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica sea una realidad.<br \/>\nEn este sentido, se garantiza la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y la asistencia a las personas no obligadas a tramitar de esta forma, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Al objeto de asegurar esta tramitaci\u00f3n, se prev\u00e9 c\u00f3mo regular en nuestro \u00e1mbito los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos. Asimismo, contempla la posibilidad de que a las personas obligadas a tramitar electr\u00f3nicamente se les pueda asignar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada para garantizar esa tramitaci\u00f3n.<br \/>\n8<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo VII aborda la mejora del marco normativo y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas. La regulaci\u00f3n recoge los principios y los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento. Se persigue una clara finalidad, disponer de un marco normativo estable, de calidad y adaptado en cada momento a la realidad en la que ha de ser aplicado, adaptaci\u00f3n que ya no ser\u00eda posible si en ese proceso no se contemplara la participaci\u00f3n de los ciudadanos y las ciudadanas.<br \/>\n9<br \/>\nPor lo que respecta a las disposiciones de la parte final, resaltar la derogaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2007, de 4 de abril, para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Comunidad Foral de Navarra, norma que marc\u00f3 un hito en la Administraci\u00f3n y que ha permitido estar ahora en disposici\u00f3n de poder hacer frente a los nuevos retos previstos para la Administraci\u00f3n dada la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y social operada en estos \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito objetivo.<br \/>\nLa presente ley foral regula:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nb) Las relaciones entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral y la ciudadan\u00eda en el marco de la normativa vigente.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\n1. La presente ley foral se aplica a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector P\u00fablico Institucional Foral, integrado por:<br \/>\na) Cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos p\u00fablicos y de entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, que quedar\u00e1n sujetas a las normas de esta ley foral que espec\u00edficamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.<br \/>\nc) La Universidad P\u00fablica de Navarra, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente, por las disposiciones de esta ley foral.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley foral, tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos y entidades referidos en la letra a) del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Personalidad jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente ordenados, act\u00faa con personalidad jur\u00eddica \u00fanica para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n2. Los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jur\u00eddica plena en sus relaciones con terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Potestades y prerrogativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral gozar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jur\u00eddico le reconoce y, en todo caso, de las siguientes:<br \/>\na) La potestad de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\nb) La presunci\u00f3n de legitimidad de sus actos.<br \/>\nc) La ejecutoriedad de sus actos.<br \/>\nd) la potestad de revisi\u00f3n de oficio de sus actos.<br \/>\ne) Los poderes de ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nf) La potestad expropiatoria.<br \/>\ng) La potestad sancionadora.<br \/>\nh) La potestad reglamentaria.<br \/>\ni) La potestad certificante.<br \/>\nj) La potestad tributaria.<br \/>\nk) La potestad de autotutela.<br \/>\nl) La potestad calificatoria o de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Relaciones ad intra y ad extra.<br \/>\n1. Las relaciones interadministrativas se desarrollar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de forma conjunta.<br \/>\n2. En el marco de la normativa vigente, las relaciones con la ciudadan\u00eda se articular\u00e1n, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00c9GIMEN GENERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 6. Principios generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de car\u00e1cter administrativo, con sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n, a la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jur\u00eddico y al Derecho.<br \/>\n2. Adem\u00e1s del principio de legalidad, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, ajustar\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento a los siguientes principios:<br \/>\na) Jerarqu\u00eda de los \u00f3rganos que la componen.<br \/>\nb) Adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias establecido en la normativa.<br \/>\nc) Desconcentraci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y divisi\u00f3n funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gesti\u00f3n o de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Econom\u00eda y adecuada asignaci\u00f3n de los medios a los objetivos institucionales.<br \/>\ne) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\nf) Eficiencia en la asignaci\u00f3n y en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\ng) Planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n por objetivos, y control de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nh) Responsabilidad por la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ni) Buena fe, confianza leg\u00edtima, y lealtad institucional.<br \/>\nj) Racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n.<br \/>\nk) Servicio efectivo a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nl) Simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nm) Transparencia, participaci\u00f3n y objetividad de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nn) Subsidiariedad y proporcionalidad en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\no) Coordinaci\u00f3n entre sus distintos \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos.<br \/>\np) Cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el resto de las Administraciones P\u00fablicas, y solidaridad interterritorial.<br \/>\nq) Interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones de los medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nr) Garantizar la accesibilidad y la igualdad de trato de toda la ciudadan\u00eda, en especial entre mujeres y hombres, en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 crear los \u00f3rganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. Cada unidad org\u00e1nica estar\u00e1 integrada por los puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura com\u00fan.<br \/>\n3. Son \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral el Gobierno de Navarra, su Presidenta o Presidente, las Vicepresidentas o Vicepresidentes en su caso, y las Consejeras y Consejeros. Todos los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se encuentran bajo la direcci\u00f3n de un \u00f3rgano superior.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se crear\u00e1n, modificar\u00e1n y suprimir\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable.<br \/>\n5. La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo exigir\u00e1 la delimitaci\u00f3n de sus funciones y competencias, la determinaci\u00f3n de su dependencia org\u00e1nica y funcional, y la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1n crearse \u00f3rganos administrativos que supongan duplicaci\u00f3n de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar previa comprobaci\u00f3n de que no existe otro en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral que desarrolle igual funci\u00f3n sobre el mismo territorio y poblaci\u00f3n.<br \/>\n6. Las normas que establezcan la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral fijar\u00e1n la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deber\u00e1n distribuir estas entre los diferentes \u00f3rganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.<br \/>\n7. Las personas titulares de los \u00f3rganos son responsables de su correcto funcionamiento y de la adecuada realizaci\u00f3n de las funciones atribuidas a aqu\u00e9llos, debiendo ordenar a tal fin los medios humanos y materiales integrantes de los mismos, mediante las oportunas instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\n8. Los actos con relevancia jur\u00eddica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos administrativos se producen por las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\n9. Para el ejercicio de competencias propias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se podr\u00e1n crear \u00f3rganos que funcionalmente act\u00faen fuera del territorio de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Adecuaci\u00f3n de las estructuras administrativas.<br \/>\n1. Las personas titulares de los \u00f3rganos administrativos son responsables de realizar o promover, de acuerdo con sus competencias, la adecuaci\u00f3n de las estructuras administrativas y los efectivos de personal a su cargo para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos espec\u00edficamente competentes en materia de organizaci\u00f3n administrativa y funci\u00f3n p\u00fablica cuyas funciones se extiendan, en estas materias, a toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, adoptar\u00e1n las medidas precisas para adaptar su estructura a los principios de esta ley foral, y a los criterios y objetivos establecidos por el Gobierno de Navarra, de acuerdo a los recursos legalmente asignados.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1n dirigir las actividades de los jer\u00e1rquicamente dependientes mediante instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\n2. Cuando una disposici\u00f3n espec\u00edfica as\u00ed lo establezca, o se estime conveniente por raz\u00f3n de las personas a las que va dirigida o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y \u00f3rdenes de servicio se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n3. El incumplimiento de las instrucciones u \u00f3rdenes de servicio no afecta por s\u00ed solo a la validez de los actos dictados por los \u00f3rganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que, en su caso, se pueda incurrir.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS<br \/>\nArt\u00edculo 10. Irrenunciabilidad y atribuci\u00f3n de la competencia.<br \/>\n1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral a los que se atribuya como propia, siendo las mismas irrenunciables, sin perjuicio de los supuestos regulados en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Cuando se atribuya una competencia gen\u00e9ricamente y no se especifique el Departamento que deba ejercerla, \u00e9ste se determinar\u00e1 por raz\u00f3n de la materia, y si no puede entenderse atribuida a un Departamento concreto se entender\u00e1 atribuida al Departamento que tenga la competencia de Presidencia.<br \/>\n3. Cuando se atribuya una competencia gen\u00e9ricamente a un Departamento y no se especifique el \u00f3rgano que deba ejercerla, \u00e9ste se determinar\u00e1 dentro de la estructura org\u00e1nica del Departamento. Si no puede entenderse atribuida a un \u00f3rgano concreto, se entiende que corresponde a la persona titular del Servicio correspondiente por raz\u00f3n de la materia, u \u00f3rgano de rango equivalente.<br \/>\n4. Cuando exista m\u00e1s de un \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de materia y territorio, la competencia se ejercer\u00e1 por aqu\u00e9l que determine el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico com\u00fan.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Foral, salvo indicaci\u00f3n en contrario de las normas que les son aplicables.<br \/>\n6. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n ser desconcentradas en otros jer\u00e1rquicamente dependientes de aqu\u00e9llos en los t\u00e9rminos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribuci\u00f3n de las competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Delegaci\u00f3n interorg\u00e1nica de competencias.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1n delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros \u00f3rganos de la respectiva Administraci\u00f3n, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jer\u00e1rquicamente dependientes. Cuando se trate de \u00f3rganos no vinculados jer\u00e1rquicamente, ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n previa del superior com\u00fan.<br \/>\n2. No son delegables las competencias relativas a:<br \/>\na) Los asuntos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nc) Los asuntos que se refieran a las relaciones con Instituciones u otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nd) La revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos y la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables, ambos en los \u00f3rganos que hayan dictado dichos actos.<br \/>\ne) La revocaci\u00f3n de los actos de gravamen o desfavorables.<br \/>\nf) La resoluci\u00f3n de recursos en los \u00f3rganos que hayan dictado los actos recurridos.<br \/>\ng) La resoluci\u00f3n de un procedimiento cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen o informe preceptivos, por el \u00f3rgano consultivo correspondiente.<br \/>\nh) Las materias en que as\u00ed se determine por una norma con rango de ley foral.<br \/>\n3. Las competencias ejercidas por delegaci\u00f3n de otro \u00f3rgano no se pueden delegar, salvo autorizaci\u00f3n legal expresa.<br \/>\n4. La delegaci\u00f3n de competencias, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, que podr\u00e1n ejercitarse en cualquier momento, se aprobar\u00e1n por el \u00f3rgano delegante, y se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n5. La delegaci\u00f3n de competencias atribuidas a \u00f3rganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum especial, deber\u00e1 adoptarse observando, en todo caso, dicho qu\u00f3rum.<br \/>\n6. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegaci\u00f3n indicar\u00e1n expresamente esta circunstancia y se considerar\u00e1n, a todos los efectos, dictadas por el \u00f3rgano delegante.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Delegaci\u00f3n a favor de organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1n delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos p\u00fablicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Para la eficacia de la delegaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegaci\u00f3n. En su defecto, ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n previa del superior com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Avocaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1n, en cualquier momento, avocar para s\u00ed el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resoluci\u00f3n corresponda, ordinariamente o por delegaci\u00f3n, a sus \u00f3rganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social, jur\u00eddica o territorial lo hagan conveniente, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n2. En los supuestos de delegaci\u00f3n de competencias en \u00f3rganos no dependientes jer\u00e1rquicamente, el conocimiento de un asunto podr\u00e1 ser avocado \u00fanicamente por el \u00f3rgano delegante.<br \/>\n3. La avocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado que deber\u00e1 ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simult\u00e1neamente a la resoluci\u00f3n final que se dicte.<br \/>\n4. El acuerdo de avocaci\u00f3n podr\u00e1 impugnarse \u00fanicamente en el recurso que se interponga contra la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1n encomendar a otros \u00f3rganos u organismos y entidades de derecho p\u00fablico, vinculadas o dependientes, la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material y t\u00e9cnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.<br \/>\n2. La encomienda de gesti\u00f3n a un \u00f3rgano perteneciente al mismo Departamento que el \u00f3rgano encomendante, o a un organismo o entidad p\u00fablica dependiente del mismo, se har\u00e1 mediante autorizaci\u00f3n de la persona titular del departamento.<br \/>\n3. La encomienda de gesti\u00f3n a un \u00f3rgano administrativo de distinto Departamento de aqu\u00e9l al que pertenezca el \u00f3rgano encomendante, o la efectuada en favor de organismo o entidad p\u00fablica dependiente de otro Departamento, se har\u00e1 mediante autorizaci\u00f3n conjunta de las personas titulares de ambos Departamentos.<br \/>\n4. La encomienda de gesti\u00f3n a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, y la efectuada por otra Administraci\u00f3n P\u00fablica en favor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, se formalizar\u00e1 mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de cr\u00e9ditos presupuestarios suficientes.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n o el convenio en el que \u00e9sta se formalice, seg\u00fan los casos, contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la encomienda, con menci\u00f3n expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada y obligaciones que asuman el encomendado.<br \/>\n6. Para su eficacia, la autorizaci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n o el convenio en el que \u00e9sta se formalice, se publicar\u00e1 \u00edntegramente en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n7. Las encomiendas no podr\u00e1n tener por objeto las prestaciones propias de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n contractual vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Delegaci\u00f3n de firma.<br \/>\n1. Dentro de los l\u00edmites establecidos en los apartados 2 y 3, del art\u00edculo 11 de la presente ley foral, la persona titular de cada Departamento, en las materias de su competencia, bien por atribuci\u00f3n, bien por delegaci\u00f3n, podr\u00e1n delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las personas titulares de sus \u00f3rganos administrativos dependientes.<br \/>\n2. Las personas de los restantes \u00f3rganos podr\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los mismos l\u00edmites se\u00f1alados en el apartado anterior, delegar su firma en los \u00f3rganos que dependan de ellos, con la autorizaci\u00f3n de su superior jer\u00e1rquico.<br \/>\n3. La delegaci\u00f3n de firma, para su validez, no exigir\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n4. En las resoluciones y actos que se firmen por delegaci\u00f3n de firma se har\u00e1 constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Suplencia.<br \/>\n1. La suplencia y sustituci\u00f3n de la Presidenta o Presidente, Vicepresidentas o Vicepresidentes y Consejeras y Consejeros del Gobierno de Navarra se regir\u00e1 por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo.<br \/>\n2. La persona titular de cada Departamento designar\u00e1 mediante orden foral a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones Generales, Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y de otros \u00f3rganos administrativos directamente dependientes de ellas, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<br \/>\n3. La designaci\u00f3n para la suplencia de las restantes jefaturas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, competer\u00e1 al \u00f3rgano del que dependan jer\u00e1rquicamente, salvo previsi\u00f3n normativa espec\u00edfica al respecto.<br \/>\n4. Las suplencias podr\u00e1n establecerse para un \u00e1mbito general, para un \u00e1mbito espec\u00edfico, y para supuestos concretos.<br \/>\n5. Podr\u00e1n coexistir simult\u00e1neamente distintas suplencias, y en este caso se entender\u00e1 que la de \u00e1mbito espec\u00edfico prevalece sobre la de \u00e1mbito general, y que ambas pueden quedar en suspenso si se establece una para un supuesto concreto.<br \/>\n6. Para la validez de la suplencia no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, salvo que as\u00ed se establezca para supuestos concretos.<br \/>\n7. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia se har\u00e1 constar esta circunstancia, y se especificar\u00e1 la persona titular del \u00f3rgano en cuya suplencia se adoptan, y la persona que efectivamente ejerce la suplencia.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Decisiones sobre competencia y conflictos de atribuciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano administrativo que se estime incompetente para la resoluci\u00f3n de un asunto remitir\u00e1 directamente las actuaciones al \u00f3rgano que considere competente, debiendo comunicar esta circunstancia a los interesados.<br \/>\n2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al \u00f3rgano competente. Asimismo, podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano que estimen competente para que requiera de inhibici\u00f3n al que est\u00e9 conociendo del asunto.<br \/>\n3. Los conflictos de atribuciones s\u00f3lo podr\u00e1n suscitarse entre \u00f3rganos de una misma Administraci\u00f3n no relacionados jer\u00e1rquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.<br \/>\n4. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos ser\u00e1n resueltos por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra.<br \/>\n5. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre \u00f3rganos que no est\u00e9n relacionados jer\u00e1rquicamente ser\u00e1n resueltos por la persona titular del \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico com\u00fan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\n\u00d3RGANOS COLEGIADOS<br \/>\nArt\u00edculo 18. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral aquellos que se creen en el seno de la misma, act\u00faen integrados en ella, est\u00e9n formados por tres o m\u00e1s personas y tengan atribuidas funciones administrativas de decisi\u00f3n, asesoramiento, propuesta, decisi\u00f3n y seguimiento o control.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos colegiados se regir\u00e1n por sus normas de funcionamiento interno, por sus disposiciones o convenios de creaci\u00f3n, por las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo y en el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra se regir\u00e1 por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo, sin que le sean de aplicaci\u00f3n los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Requisitos de creaci\u00f3n.<br \/>\n1. La constituci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado exigir\u00e1 la determinaci\u00f3n previa de los siguientes extremos:<br \/>\na) Sus fines y objetivos.<br \/>\nb) Su capacidad resolutoria; sus decisiones adoptar\u00e1n en este caso, la forma de resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Las funciones que se le atribuyan.<br \/>\nd) Su integraci\u00f3n en la estructura org\u00e1nica, y en su caso, su dependencia jer\u00e1rquica.<br \/>\ne) La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de sus miembros.<br \/>\nf) La dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y las reglas m\u00ednimas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados con competencias decisorias, de propuesta, de emisi\u00f3n de informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas, y de seguimiento o control de las actividades de otros \u00f3rganos, se har\u00e1 por norma espec\u00edfica que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos colegiados que no desarrollen las funciones enumeradas en el apartado anterior tendr\u00e1n el car\u00e1cter de grupos o comisiones de trabajo, y su creaci\u00f3n modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se har\u00e1 por acuerdo de Gobierno de Navarra o por orden foral de la persona titular del Departamento competente en funci\u00f3n de la materia. En estos casos, sus acuerdos no podr\u00e1n tener efectos directos frente a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n1. En todo \u00f3rgano colegiado deber\u00e1 existir una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario, y podr\u00e1 estar compuesto, adem\u00e1s, por una o varias Vicepresidentas o Vicepresidentes y cuantos vocales u otros cargos espec\u00edficos se consideren necesarios.<br \/>\n2. La persona que asuma las funciones de Secretar\u00eda podr\u00e1 ser un miembro del propio \u00f3rgano o no serlo. En este segundo supuesto asumir\u00e1 la Secretar\u00eda una persona al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. Su condici\u00f3n de miembro o no miembro se concretar\u00e1 en el instrumento de creaci\u00f3n de cada \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n3. En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Funciones de la Presidenta o del Presidente.<br \/>\n1. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n del \u00f3rgano.<br \/>\nb) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del d\u00eda.<br \/>\nc) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<br \/>\nd) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\ne) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<br \/>\nf) Asegurar el cumplimiento de las leyes.<br \/>\ng) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidenta o Presidente del \u00f3rgano.<br \/>\n2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, ser\u00e1 sustituida o sustituido por la Vicepresidenta o Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por la persona miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Funciones de la Secretaria o del Secretario.<br \/>\n1. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Asistir a las reuniones con voz y voto si es miembro del \u00f3rgano, o con voz y sin voto si no lo es.<br \/>\nb) Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de su Presidenta o Presidente, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<br \/>\nc) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las y los miembros con el \u00f3rgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd) Preparar el despacho de los asuntos, as\u00ed como redactar y autorizar las actas de las sesiones.<br \/>\ne) Expedir certificaciones de las resoluciones, consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<br \/>\nf) Si es miembro del \u00f3rgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan.<br \/>\ng) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del \u00f3rgano colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetadas.<br \/>\nh) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Secretaria o Secretario.<br \/>\n2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, ser\u00e1 sustituida o sustituido seg\u00fan dispongan las normas espec\u00edficas de funcionamiento de cada \u00f3rgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. En el caso de que la secretaria o secretario no sea miembro ser\u00e1 suplido por una o un miembro del \u00f3rgano colegiado, quien conservar\u00e1 todos sus derechos como tal.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Funciones de las y los miembros.<br \/>\n1. A las y los miembros les corresponder\u00e1n, salvo conflicto de intereses, las siguientes funciones:<br \/>\na) Recibir, con la antelaci\u00f3n necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones.<br \/>\nb) Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral tengan la condici\u00f3n de miembros de \u00f3rganos colegiados en virtud del cargo que desempe\u00f1an no podr\u00e1n sustraerse al ejercicio de su derecho al voto.<br \/>\nd) Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne) Obtener, con la antelaci\u00f3n necesaria, la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del d\u00eda.<br \/>\nf) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n2. Las y los miembros de un \u00f3rgano colegiado no podr\u00e1n atribuirse las funciones de representaci\u00f3n reconocidas a \u00e9ste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo v\u00e1lidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio \u00f3rgano.<br \/>\n3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.<br \/>\n4. En casos de existir otros cargos espec\u00edficos, su r\u00e9gimen se determinar\u00e1 en las normas de constituci\u00f3n o de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Convocatorias.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos colegiados establecer\u00e1n el r\u00e9gimen propio de convocatorias, si \u00e9ste no est\u00e1 previsto por sus normas de funcionamiento. Tal r\u00e9gimen podr\u00e1 prever una segunda convocatoria y especificar para esta el n\u00famero de miembros necesarios para constituir v\u00e1lidamente el \u00f3rgano.<br \/>\n2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, a los miembros del \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en las mismas el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Constituci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n1. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de funcionamiento podr\u00e1n especificar, en segunda convocatoria, el n\u00famero necesario para constituir v\u00e1lidamente el \u00f3rgano.<br \/>\n2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todas las y los miembros del \u00f3rgano colegiado, o en su caso las personas que les sustituyan, estos podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todos sus miembros.<br \/>\n3. En las sesiones que celebren los \u00f3rganos colegiados a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todas las y los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n2. Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos.<br \/>\n3. Cuando las y los miembros del \u00f3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\n4. Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por medios electr\u00f3nicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligaci\u00f3n de relacionarse con la Administraci\u00f3n por esta v\u00eda.<br \/>\n5. Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en un plazo prudencial que se\u00f1ale la Presidenta o Presidente, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Actas.<br \/>\n1. En el acta de cada sesi\u00f3n que celebre el \u00f3rgano colegiado figurar\u00e1n las personas asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, a solicitud del respectivo miembro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o la explicaci\u00f3n de su voto favorable.<br \/>\n2. Podr\u00e1n grabarse las sesiones que celebre el \u00f3rgano colegiado. El fichero resultante de la grabaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria o Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electr\u00f3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00f3n, podr\u00e1n acompa\u00f1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.<br \/>\n3. Cualquier miembro del \u00f3rgano colegiado tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que, en ausencia de grabaci\u00f3n de la reuni\u00f3n aneja al acta, aporte en el acto, o en un plazo prudencial que se\u00f1ale la Presidenta o Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<br \/>\n4. Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo no obstante, remitir la Secretaria o Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia. Se considerar\u00e1 aprobada en la misma sesi\u00f3n el acta que, con posterioridad a la reuni\u00f3n, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de \u00e9stos por cualquier medio que deje expresi\u00f3n y constancia.<br \/>\n5. Se remitir\u00e1 el acta, siempre que fuera posible, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. \u00d3rganos colegiados de composici\u00f3n mixta.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos colegiados de composici\u00f3n mixta aquellos en los que, adem\u00e1s de los miembros pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, el instrumento de creaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado determine, teniendo en cuenta sus funciones, la participaci\u00f3n de:<br \/>\na) Representantes de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nb) Representantes de organizaciones representativas de intereses colectivos.<br \/>\nc) Otros miembros a t\u00edtulo individual en quienes concurran condiciones de cualificada experiencia o conocimiento.<br \/>\n2. Estos \u00f3rganos quedar\u00e1n integrados, en su caso, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, aunque sin participar en su estructura jer\u00e1rquica, salvo que as\u00ed lo establezcan sus normas de creaci\u00f3n, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n3. La participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de composici\u00f3n mixta requerir\u00e1 aceptaci\u00f3n voluntaria de los participantes ajenos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, o en su caso que una norma aplicable a dichas Administraciones u organizaciones as\u00ed lo determine, o que un convenio as\u00ed lo establezca.<br \/>\n4. La Presidenta o Presidente del \u00f3rgano podr\u00e1 considerarlo v\u00e1lidamente constituido, a efectos de celebraci\u00f3n de sesiones, si asisten las y los representantes de las Administraciones P\u00fablicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del \u00f3rgano a los que se haya atribuido la condici\u00f3n de portavoces.<br \/>\n5. A los efectos de la adopci\u00f3n de acuerdos en los \u00f3rganos de composici\u00f3n mixta, el voto de la Presidenta o Presidente no ser\u00e1 dirimente, excepto si as\u00ed lo establecen las propias normas de funcionamiento del \u00f3rgano.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nY EL SECTOR P\u00daBLICO INSTITUCIONAL FORAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 29. Estructura departamental.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se estructura, de acuerdo con el principio de divisi\u00f3n funcional, en Departamentos, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homog\u00e9neos de actividad administrativa de los que tenga competencia la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Departamentos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extender\u00e1 la competencia de cada uno de ellos, corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Los Departamentos.<br \/>\n1. Al frente de cada Departamento se encuentra un Consejero o Consejera, del que dependen todos los \u00f3rganos integrados o adscritos al mismo.<br \/>\n2. Cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podr\u00e1n existir dentro de cada Departamento otros \u00f3rganos dependientes directamente de la persona titular del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Las Direcciones Generales.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General tiene como funci\u00f3n la direcci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de una o de varias \u00e1reas funcionalmente homog\u00e9neas.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Direcciones Generales, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del \u00e1rea o \u00e1reas a las que se extender\u00e1 la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Directoras Generales o Directores Generales.<br \/>\n1. Cada Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 una persona titular, a quien corresponden las siguientes facultades:<br \/>\na) Proponer, en \u00e1mbito del Departamento en que se integra, los proyectos, planes y programas de su Direcci\u00f3n General, as\u00ed como dirigir su ejecuci\u00f3n y controlar su adecuado cumplimiento.<br \/>\nb) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Direcci\u00f3n General y velar por su buen funcionamiento.<br \/>\nc) Gestionar los recursos financieros y materiales a su cargo.<br \/>\nd) Dictar las resoluciones que deban adoptarse en materias que sean competencia de su Departamento y est\u00e9n atribuidas a la Direcci\u00f3n General en su estructura org\u00e1nica, siempre que no est\u00e9n atribuidas por esta ley foral a otros \u00f3rganos.<br \/>\ne) Elevar las propuestas de orden foral que deban adoptarse en materias que afecten a la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nf) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su Direcci\u00f3n General.<br \/>\ng) Ejercer las competencias que se le deleguen o se le desconcentren.<br \/>\nh) Representar por delegaci\u00f3n al Departamento.<br \/>\ni) Ejercer las dem\u00e1s facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.<br \/>\n2. Su nombramiento y cese se har\u00e1 libremente mediante decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos competentes. Tambi\u00e9n cesar\u00e1n cuando cese el Gobierno de Navarra, continuando en funciones hasta que se produzca el nombramiento de la nueva persona que va a asumir el cargo.<br \/>\n3. Sus decisiones administrativas adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n, y ser\u00e1n firmadas por las personas titulares de las Direcciones Generales.<br \/>\n4. Sus retribuciones se fijar\u00e1n en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas.<br \/>\n1. Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas son las unidades org\u00e1nicas horizontales de cada Departamento, que bajo la inmediata dependencia de la persona titular del mismo, ejercen las competencias que reglamentariamente se les atribuyan en materias comunes de \u00edndole t\u00e9cnica y jur\u00eddica, de recursos humanos y de gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n2. Las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, que tendr\u00e1n el rango de Directora o Director de Servicio, ser\u00e1n nombradas y cesadas por libre designaci\u00f3n mediante decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos competentes, entre el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\n3. Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas informar\u00e1n con car\u00e1cter previo, y desde el punto de vista jur\u00eddico, la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que se tramiten en el Departamento.<br \/>\n4. Sus decisiones administrativas adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n, y ser\u00e1n firmadas por las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Estructura org\u00e1nica de las Direcciones Generales y de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas.<br \/>\n1. Las Direcciones Generales podr\u00e1n estructurarse en las siguientes unidades org\u00e1nicas:<br \/>\na) Servicios.<br \/>\nb) Secciones.<br \/>\nc) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.<br \/>\n2. Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas podr\u00e1n estructurarse en las siguientes unidades org\u00e1nicas:<br \/>\na) Secciones.<br \/>\nb) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.<br \/>\n3. Los Servicios, las Unidades T\u00e9cnicas con rango de Servicio y las Secciones se crear\u00e1n, modificar\u00e1n y suprimir\u00e1n mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.<br \/>\n4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crear\u00e1n, modificar\u00e1n y suprimir\u00e1n mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Los Servicios.<br \/>\n1. Los Servicios son las unidades org\u00e1nicas de car\u00e1cter directivo de los Departamentos a las que corresponden, adem\u00e1s de las competencias espec\u00edficas que tengan atribuidas, las funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las secciones o unidades org\u00e1nicas de ellos dependientes;<br \/>\n2. Los Servicios podr\u00e1n estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos.<br \/>\n3. Los Servicios podr\u00e1n organizarse en Secciones, Negociados y otras unidades de rango inferior al de Secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Directoras de Servicio o Directores de Servicio.<br \/>\n1. Las Directoras o Directores de Servicio ser\u00e1n nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos competentes. El nombramiento se efectuar\u00e1 por libre designaci\u00f3n entre el personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n2. Promover\u00e1n e impulsar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los principios de agilidad, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.<br \/>\n3. Ejercer\u00e1n, adem\u00e1s de las funciones citadas en el apartado anterior, las que les sean desconcentradas o delegadas en las materias atribuidas a su competencia.<br \/>\n4. Sus decisiones administrativas adoptar\u00e1n, en su caso, la forma de resoluci\u00f3n, y ser\u00e1n firmadas por las personas titulares de los Servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Secciones, Negociados y otras unidades.<br \/>\n1. Las Secciones son unidades org\u00e1nicas de los Servicios o de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas a las que corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n, informe y propuesta al superior jer\u00e1rquico de las cuestiones pertenecientes al \u00e1rea competencial que tienen atribuida, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes. No obstante, podr\u00e1n existir Secciones dependientes directamente de la persona titular del Departamento o de una Direcci\u00f3n General.<br \/>\n2. Podr\u00e1n existir Negociados y otras unidades de rango inferior al de las Secciones, a las que se atribuir\u00e1n funciones de tramitaci\u00f3n, inventario, registro, archivo y otras de tr\u00e1mite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.<br \/>\n3. Al frente de cada Secci\u00f3n, de cada Negociado y de cada unidad inferior a la Secci\u00f3n, habr\u00e1 una persona que ejercer\u00e1 la jefatura, que se nombrar\u00e1 y cesar\u00e1 conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSECTOR P\u00daBLICO INSTITUCIONAL FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 38. Composici\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<br \/>\nIntegran el Sector P\u00fablico Institucional Foral, las siguientes entidades:<br \/>\na) Los organismos p\u00fablicos que se clasifican en:<br \/>\n1.\u00ba Los Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n2.\u00ba Las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nb) Las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes, que se clasifican en,<br \/>\n1.\u00ba Las autoridades administrativas independientes.<br \/>\n2.\u00ba Los consorcios.<br \/>\nc) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, que se clasifican en:<br \/>\n1.\u00ba Las sociedades p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u00ba Las fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) La Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Principios generales.<br \/>\n1. Las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional Foral est\u00e1n sometidas en su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera as\u00ed como al principio de transparencia en su gesti\u00f3n.<br \/>\n2. En particular se sujetar\u00e1n en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.<br \/>\n3. Los organismos que integran el Sector P\u00fablico Institucional Foral se someter\u00e1n a sistemas de control de eficacia y supervisi\u00f3n continua.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Inventario del sector p\u00fablico.<br \/>\nLa creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de cualquier entidad integrante del Sector P\u00fablico Institucional Foral, ser\u00e1 inscrita en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local. A tal efecto se dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Control de eficacia.<br \/>\nEl control de eficacia de las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional Foral se ejercer\u00e1 por el Departamento al que est\u00e1n adscritas, a trav\u00e9s del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendr\u00e1 por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad espec\u00edfica de la entidad, y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Supervisi\u00f3n continuada.<br \/>\nLa supervisi\u00f3n continuada de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional Foral se ejercer\u00e1 por el Departamento competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendr\u00e1 por objeto comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera en relaci\u00f3n a los logros obtenidos con su actividad, y deber\u00e1 incluir la formulaci\u00f3n expresa de propuestas de mantenimiento, transformaci\u00f3n o extinci\u00f3n. Igualmente incorporar\u00e1 la opini\u00f3n de los ciudadanos cuando se trate de la prestaci\u00f3n de servicios externos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDe los organismos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 43. Disposiciones generales.<br \/>\nSon organismos p\u00fablicos los creados bajo la dependencia o vinculaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, para la realizaci\u00f3n de actividades administrativas, de fomento o de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o de producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n; actividades de contenido econ\u00f3mico reservadas a las Administraciones P\u00fablicas; as\u00ed como la supervisi\u00f3n o regulaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos, y cuyas caracter\u00edsticas justifiquen su organizaci\u00f3n y desarrollo en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional o de independencia.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Personalidad jur\u00eddica y potestades.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos tienen personalidad jur\u00eddica propia diferenciada, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos de esta ley foral.<br \/>\n2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los t\u00e9rminos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 45. R\u00e9gimen jur\u00eddico general.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos se ajustar\u00e1n al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan espec\u00edficamente asignados.<br \/>\n2. En su organizaci\u00f3n y funcionamiento, los organismos p\u00fablicos se atendr\u00e1n adem\u00e1s a los criterios dispuestos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente ley foral y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las entidades p\u00fablicas empresariales en la Subsecci\u00f3n 3.\u00aa del presente cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Clasificaci\u00f3n y adscripci\u00f3n.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos se clasifican en:<br \/>\na) Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\n2. Los Organismos Aut\u00f3nomos estar\u00e1n adscritos a un Departamento o a una Direcci\u00f3n General.<br \/>\n3. Las entidades p\u00fablicas empresariales estar\u00e1n adscritas a un Departamento o una Direcci\u00f3n General o a un Organismo Aut\u00f3nomo.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos se financiar\u00e1n mediante los siguientes recursos:<br \/>\na) Los bienes y derechos puestos a su disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.<br \/>\nc) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est\u00e9n autorizados a percibir, seg\u00fan las disposiciones por las que se rijan.<br \/>\nd) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\ne) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de una Administraci\u00f3n o de entidades p\u00fablicas.<br \/>\nf) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<br \/>\ng) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.<br \/>\n2. Adicionalmente las entidades p\u00fablicas empresariales se financiar\u00e1n mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Creaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\n1. Los organismos p\u00fablicos se crear\u00e1n por decreto foral en el cu\u00e1l se establecer\u00e1, al menos:<br \/>\na) El tipo de organismo p\u00fablico que se crea.<br \/>\nb) Sus fines generales.<br \/>\nc) El Departamento o Direcci\u00f3n General o, en su caso, Organismo Aut\u00f3nomo al que se adscriba.<br \/>\nd) Sus estatutos.<br \/>\n2. El proyecto de decreto foral deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una propuesta de plan de actuaci\u00f3n, y el expediente \u00edntegro deber\u00e1 ser informado por los Departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de organizaci\u00f3n administrativa y de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Contenido de los estatutos.<br \/>\n1. Los estatutos de los organismos p\u00fablicos regular\u00e1n los siguientes extremos:<br \/>\na) Las funciones y competencias del organismo, con indicaci\u00f3n de las potestades administrativas generales que \u00e9ste puede ejercitar, y la distribuci\u00f3n de las competencias entre sus \u00f3rganos.<br \/>\nb) La estructura org\u00e1nica del organismo, que podr\u00e1 diferir de la regulada en la presente ley foral para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con indicaci\u00f3n de qu\u00e9 \u00f3rganos tienen capacidad resolutoria, as\u00ed como el procedimiento para la modificaci\u00f3n de dicha estructura.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designaci\u00f3n de sus miembros, con indicaci\u00f3n, en su caso, de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la v\u00eda administrativa.<br \/>\nd) La configuraci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\ne) Los bienes y derechos que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos econ\u00f3micos que hayan de financiar el organismo.<br \/>\nf) El r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contrataci\u00f3n.<br \/>\ng) El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de intervenci\u00f3n, control financiero y contabilidad.<br \/>\nh) La facultad de creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en sociedades mercantiles cuando ello coadyuve a la consecuci\u00f3n de los fines asignados.<br \/>\ni) Cualquier otro extremo que se considere necesario para el correcto funcionamiento y organizaci\u00f3n del organismo p\u00fablico.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n de los estatutos de los organismos p\u00fablicos se llevar\u00e1 a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento al que est\u00e9 adscrito, y previo informe de los Departamentos con competencias en funci\u00f3n p\u00fablica, organizaci\u00f3n administrativa y econom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Plan de actuaci\u00f3n inicial.<br \/>\n1. El plan de actuaci\u00f3n inicial del organismo p\u00fablico es un documento que tiene por objeto definir la misi\u00f3n del organismo cuya creaci\u00f3n se pretende, establecer las metas generales y objetivos necesarios para su logro y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n adecuadas para alcanzarlos.<br \/>\n2. El plan de actuaci\u00f3n inicial, integrar\u00e1, al menos, los siguientes aspectos relativos al organismo p\u00fablico:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n expresa de la misi\u00f3n del organismo.<br \/>\nb) Memoria acreditativa de la conveniencia de su creaci\u00f3n.<br \/>\nc) Plan estrat\u00e9gico.<br \/>\nd) Plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\ne) Previsiones sobre recursos humanos necesarios para su funcionamiento.<br \/>\nf) Previsiones sobre recursos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n necesarios para su funcionamiento.<br \/>\n3. El plan de actuaci\u00f3n har\u00e1 referencia al \u00e1mbito temporal en el cual se pretende desarrollar dicho plan, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de adscripci\u00f3n, la adopci\u00f3n del acuerdo mediante el cual se apruebe el plan de actuaci\u00f3n inicial del organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 51. \u00d3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos el Director Gerente o Directora Gerente o cargo equivalente que ejerza la Presidencia, el Consejo de Gobierno o de Administraci\u00f3n, as\u00ed como cualesquiera otros expresamente previstos en el decreto foral de creaci\u00f3n, que ostenta la m\u00e1xima representaci\u00f3n del organismo.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, el nombramiento y cese de la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo. El nombramiento y cese se efectuar\u00e1 a propuesta de la persona titular del Departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo.<br \/>\n3. Los cargos directivos y el resto del personal eventual de los organismos p\u00fablicos continuar\u00e1n en sus puestos cuando cese la autoridad que los nombr\u00f3, en tanto no sean cesados expresamente.<br \/>\n4. Sus decisiones administrativas adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n y ser\u00e1n firmadas por los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Retribuciones del personal directivo.<br \/>\n1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos p\u00fablicos deber\u00e1n figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.<br \/>\n2. El personal directivo de los organismos p\u00fablicos no percibir\u00e1n a su cese indemnizaci\u00f3n alguna, salvo las que est\u00e9n establecidas por disposici\u00f3n legal. A estos efectos, no podr\u00e1n pactarse ni suscribirse cl\u00e1usulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones econ\u00f3micas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 53. R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen patrimonial, contractual, presupuestario, de contabilidad p\u00fablica y control financiero de los organismos p\u00fablicos ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de estas materias.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos.<br \/>\n1. La extinci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos se producir\u00e1 por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de adscripci\u00f3n, y previo informe de los Departamentos competentes en materias de funci\u00f3n p\u00fablica, organizaci\u00f3n administrativa y econom\u00eda.<br \/>\n2. Los organismos p\u00fablicos se extinguen por las siguientes causas:<br \/>\na) El transcurso del tiempo de existencia se\u00f1alado en el decreto foral de creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Por asumir los servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra la totalidad de los fines y objetivos del organismo p\u00fablico.<br \/>\nc) El cumplimiento total de sus fines y objetivos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo p\u00fablico.<br \/>\nd) Cuando como resultado del control de eficacia y de la supervisi\u00f3n continuada se considera procedente por el Gobierno de Navarra.<br \/>\ne) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.<br \/>\nf) Cuando as\u00ed lo acuerde, motivadamente, el Gobierno de Navarra.<br \/>\n3. El decreto foral de extinci\u00f3n establecer\u00e1 las medidas aplicables al personal del organismo afectado en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de dicho personal. Asimismo, determinar\u00e1 la integraci\u00f3n global de todo el activo y el pasivo que resulten de la liquidaci\u00f3n del organismo p\u00fablico, en el patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra. En su caso, tambi\u00e9n se determinar\u00e1 que los bienes y derechos se afecten a servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o se adscriban a los organismos p\u00fablicos que procedan, conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral quedar\u00e1 subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas que tuviera el organismo p\u00fablico con sus acreedores, tanto de car\u00e1cter principal como accesorias, a la fecha de adopci\u00f3n del decreto foral de disoluci\u00f3n. Esta subrogaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDe los Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\nArt\u00edculo 55. Definici\u00f3n y r\u00e9gimen general.<br \/>\n1. Son Organismos Aut\u00f3nomos los organismos p\u00fablicos a los que se encomienda la ejecuci\u00f3n de la actividad propia de un Departamento, la realizaci\u00f3n de actividades de fomento, prestacionales o de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2. Los Organismos Aut\u00f3nomos se rigen por lo dispuesto en esta ley foral, en su decreto foral de creaci\u00f3n, en sus estatutos y en las normas de Derecho Administrativo, general y especial, que le sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 56. R\u00e9gimen de personal.<br \/>\n1. El personal al servicio de los Organismos Aut\u00f3nomos ser\u00e1 personal funcionario, estatutario o contratado en r\u00e9gimen administrativo o laboral, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n de la selecci\u00f3n del personal se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo que se establezca en un decreto foral espec\u00edfico sobre atribuciones en materia de personal.<br \/>\n3. Las competencias en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos, as\u00ed como la jefatura del personal, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo que se fije en sus respectivos estatutos.<br \/>\n4. El Organismo Aut\u00f3nomo estar\u00e1 obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por el Departamento con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Impugnaci\u00f3n y reclamaciones contra los actos de los Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Los actos administrativos dictados por los \u00f3rganos de los Organismos Aut\u00f3nomos estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de recursos administrativos establecido en el t\u00edtulo VI de la presente ley foral.<br \/>\n2. La revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos y la declaraci\u00f3n de lesividad de los anulables se realizar\u00e1n por el m\u00e1ximo \u00f3rgano rector del organismo respecto de los actos y disposiciones dictados por sus \u00f3rganos dependientes.<br \/>\n3. Las reclamaciones en materia de personal ser\u00e1n resueltas por la persona titular del Departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo informe preceptivo del \u00f3rgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Responsabilidad patrimonial.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponder\u00e1 a la persona que ejerza la gerencia o presidencia de los respectivos Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEntidades p\u00fablicas empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 59. Definici\u00f3n y r\u00e9gimen general.<br \/>\n1. Las entidades p\u00fablicas empresariales son organismos p\u00fablicos a los que se encomienda la realizaci\u00f3n de actividades prestacionales, la gesti\u00f3n de servicios o la producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espec\u00edficamente regulados para las mismas en la presente ley foral, en otras normas administrativas, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nLas potestades administrativas atribuidas a las entidades p\u00fablicas empresariales s\u00f3lo pueden ser ejercidas por aquellos \u00f3rganos de \u00e9stas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.<br \/>\nArt\u00edculo 61. R\u00e9gimen de personal.<br \/>\n1. El personal de las entidades p\u00fablicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este art\u00edculo y las excepciones relativas al personal funcionario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral que sean adscritos al ente p\u00fablico empresarial, quienes se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. La selecci\u00f3n del personal laboral de estas entidades se realizar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) El personal directivo, ser\u00e1 nombrado entre personas que re\u00fanan los requisitos de solvencia acad\u00e9mica, profesional, t\u00e9cnica o cient\u00edfica, que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la funci\u00f3n, conforme a lo que se disponga en los correspondientes estatutos.<br \/>\nb) El resto del personal ser\u00e1 seleccionado mediante convocatoria p\u00fablica basada en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, a trav\u00e9s de las correspondientes pruebas objetivas.<br \/>\n3. El decreto foral de creaci\u00f3n de cada entidad p\u00fablica empresarial deber\u00e1 determinar las condiciones conforme a las cuales, el personal funcionario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, y en su caso de otras Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1n cubrir destinos en la referida entidad y establecer\u00e1, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, ser\u00e1n las que tengan legalmente atribuidas los Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Impugnaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n contra los actos de las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nLos actos y resoluciones de las entidades p\u00fablicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas ser\u00e1n impugnables de conformidad a lo establecido en el t\u00edtulo VI de la presente ley foral.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nDe las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes<br \/>\nArt\u00edculo 63. Autoridades administrativas independientes.<br \/>\n1. Son autoridades administrativas independientes las entidades de derecho p\u00fablico que, vinculadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y con personalidad jur\u00eddica propia, tienen atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre sectores econ\u00f3micos o actividades determinadas, por requerir su desempe\u00f1o de independencia funcional o una especial autonom\u00eda, lo que deber\u00e1 determinarse en una norma con rango de ley foral.<br \/>\n2. Las autoridades administrativas independientes se regir\u00e1n por su ley foral de creaci\u00f3n, sus estatutos y la legislaci\u00f3n especial de los sectores econ\u00f3micos sometidos a su supervisi\u00f3n y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonom\u00eda, por lo dispuesto en esta ley foral, en particular lo dispuesto para Organismos Aut\u00f3nomos, as\u00ed como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Consorcios.<br \/>\n1. Los consorcios son entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones P\u00fablicas o entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional, entre s\u00ed o con participaci\u00f3n de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan a todas ellas dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. Los consorcios se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en la normativa que, en su desarrollo, apruebe la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. Los consorcios se crear\u00e1n mediante convenio suscrito por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o sus organismos p\u00fablicos y entidades vinculadas o dependientes y por las otras Administraciones, organismos p\u00fablicos o entidades participantes. Su creaci\u00f3n requerir\u00e1 de la previa autorizaci\u00f3n por decreto foral del Gobierno de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDe las entidades de derecho privado<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nLas sociedades p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 65. Definici\u00f3n.<br \/>\n1. Son sociedades p\u00fablicas las definidas y reguladas en la ley foral que regule el Patrimonio de Navarra.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso, las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 66. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas sociedades p\u00fablicas, que estar\u00e1n bajo la tutela del Departamento competente, se regir\u00e1n por el ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contrataci\u00f3n.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nLas fundaciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 67. Definici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Son fundaciones p\u00fablicas las creadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral de acuerdo con la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral, para la realizaci\u00f3n de fines de su competencia. \u00danicamente podr\u00e1n realizar actividades relacionadas con el \u00e1mbito competencial de la entidad fundadora.<br \/>\n2. En el momento de la creaci\u00f3n, el patrimonio fundacional estar\u00e1 constituido mayoritariamente por aportaciones directas o indirectas de su fundador.<br \/>\n3. Las fundaciones p\u00fablicas, que estar\u00e1n bajo la tutela del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia, se regir\u00e1n por el ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley foral, y en la normativa administrativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n y en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso, las fundaciones p\u00fablicas podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Creaci\u00f3n y estatutos.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n de fundaciones p\u00fablicas se har\u00e1 por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento interesado, previo informe de los Departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, organizaci\u00f3n administrativa y econom\u00eda.<br \/>\n2. El referido acuerdo aprobar\u00e1 los estatutos por los que se habr\u00e1 de regir la fundaci\u00f3n p\u00fablica, los cuales deber\u00e1n reflejar, adem\u00e1s de los aspectos contemplados en la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral, el Departamento al que se adscriben, las facultades que se reserva la Administraci\u00f3n fundadora en detrimento del patronato y su forma de participar en el mismo.<br \/>\n3. En particular, la Administraci\u00f3n fundadora deber\u00e1 reservarse, la facultad de modificar y extinguir la fundaci\u00f3n p\u00fablica, debiendo aprobarse estos actos en la forma determinada en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4. Los estatutos se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nFUNCIONAMIENTO ELECTR\u00d3NICO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 69. El Portal Web del Gobierno de Navarra.<br \/>\n1. El Portal Web del Gobierno de Navarra, es el sitio web de acceso electr\u00f3nico a toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. A trav\u00e9s del mismo, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 acceder, de forma permanente y gratuita por medio de Internet a la informaci\u00f3n determinada legal o reglamentariamente.<br \/>\n2. El Portal Web del Gobierno de Navarra estar\u00e1 bajo la responsabilidad y gesti\u00f3n t\u00e9cnicas del Departamento o Departamentos competentes en las materias de organizaci\u00f3n administrativa y de sistemas de informaci\u00f3n, y tendr\u00e1 un acceso unificado.<br \/>\n3. El Portal Web del Gobierno de Navarra estar\u00e1 referenciado en el Punto de Acceso General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n4. El Portal Web del Gobierno de Navarra estar\u00e1 disponible en castellano y euskera. Asimismo se incluir\u00e1n informaciones en otras lenguas cuando se consideren de inter\u00e9s general.<br \/>\n5. El Portal Web del Gobierno de Navarra se dise\u00f1ar\u00e1 de modo que resulte accesible a todas las personas, especialmente para las personas con discapacidad.<br \/>\n6. El Portal Web del Gobierno de Navarra incorporar\u00e1 tanto en sus contenidos como en su lenguaje y en sus im\u00e1genes la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n7. Las informaciones de car\u00e1cter general que se contengan en el mismo deber\u00e1n incorporar su fecha o la fecha de su \u00faltima actualizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Contenido del Portal Web del Gobierno de Navarra.<br \/>\nEn el Portal Web del Gobierno de Navarra la ciudadan\u00eda podr\u00e1 acceder, como m\u00ednimo, a la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nb) Las disposiciones legales y reglamentarias, debidamente actualizadas, emanadas de la Comunidad Foral de Navarra aplicables en las materias de mayor inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) La estructura organizativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. En la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, se identificar\u00e1 a las personas responsables hasta el nivel de negociado, o equivalente, con una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<br \/>\nd) El inventario de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\ne) Los Presupuestos Generales de Navarra y las Cuentas Generales de Navarra aprobados por el Parlamento de Navarra.<br \/>\nf) Los servicios que se ofertan a la ciudadan\u00eda y la relaci\u00f3n de procedimientos de su competencia, con indicaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de los siguientes aspectos: \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n; las normas en que se concreta la regulaci\u00f3n del procedimiento; los plazos m\u00e1ximos para resolver y notificar; y los efectos del silencio administrativo.<br \/>\ng) Las convocatorias relacionadas con la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como sus principales actos de tr\u00e1mite y resultados.<br \/>\nh) Las convocatorias relacionadas con la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\ni) El Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra a que hace referencia la legislaci\u00f3n de contratos.<br \/>\nj) El Registro de Planeamiento Urban\u00edstico a que hace referencia la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, que contendr\u00e1, actualizada, la normativa de los planes urban\u00edsticos.<br \/>\nk) El mapa oficial de carreteras de Navarra a que hace referencia la legislaci\u00f3n foral de carreteras.<br \/>\nl) El acceso al buz\u00f3n de sugerencias, reclamaciones y quejas.<br \/>\nm) Los v\u00ednculos con los registros administrativos en los que sea preceptiva la inscripci\u00f3n por mandato legal o reglamentario.<br \/>\nn) Los accesos a la sede electr\u00f3nica y al Punto de Acceso General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n\u00f1) La relaci\u00f3n actualizada de oficinas de asistencia en materia de registros en las que se prestar\u00e1 asistencia para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos, con indicaci\u00f3n de los d\u00edas y el horario en que las mismas permanecer\u00e1n abiertas.<br \/>\no) El calendario de d\u00edas inh\u00e1biles a efecto de c\u00f3mputo de plazos que comprender\u00e1 los de las entidades locales.<br \/>\np) Los modelos actualizados de comunicaci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nq) El directorio de aplicaciones que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral deber\u00e1 mantener actualizado para su libre reutilizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<br \/>\nr) Los contenidos y las funcionalidades que se establezcan como obligatorias para los sitios web en la normativa de reutilizaci\u00f3n, accesibilidad y transparencia.<br \/>\ns) Otras informaciones que se consideren de inter\u00e9s general o sean exigidas legal o reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 71. La sede electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La sede electr\u00f3nica es aquella direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible para la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. La identificaci\u00f3n de una direcci\u00f3n electr\u00f3nica como sede electr\u00f3nica deber\u00e1 constar de forma visible e inequ\u00edvoca.<br \/>\n2. El establecimiento, en su caso, de la sede electr\u00f3nica conlleva la responsabilidad de la Administraci\u00f3n de garantizar la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los servicios a los que pueda accederse a trav\u00e9s de la misma. Cuando la sede contenga informaci\u00f3n, un enlace o v\u00ednculo cuya responsabilidad corresponda a un \u00f3rgano, organismo o entidad distinta de la Administraci\u00f3n titular, esta no ser\u00e1 responsable de la integridad, veracidad ni actualizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, enlace o v\u00ednculo.<br \/>\n3. Se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica todas las actuaciones y tr\u00e1mites que requieran la identificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral y, en su caso, la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de los interesados.<br \/>\n4. Reglamentariamente se determinar\u00e1n, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las condiciones e instrumentos de creaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica o de las sedes electr\u00f3nicas asociadas que pudieran crearse en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, con sujeci\u00f3n a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.<br \/>\n5. Se deber\u00e1 garantizar la identificaci\u00f3n del \u00f3rgano titular de la sede, los medios disponibles para la formulaci\u00f3n de sugerencias, reclamaciones y quejas, el establecimiento, siempre que sea necesario, de un sistema de comunicaciones seguras, y la publicaci\u00f3n de los c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n o sistemas equivalentes que permita acreditar la validez de las copias electr\u00f3nicas.<br \/>\n6. En la sede figurar\u00e1 los modelos y sistemas de presentaci\u00f3n masiva que voluntariamente podr\u00e1n utilizar los interesados para la presentaci\u00f3n de sus solicitudes, y un directorio geogr\u00e1fico que permita a la ciudadan\u00eda identificar la oficina de asistencia en materia de registro m\u00e1s pr\u00f3xima a su domicilio.<br \/>\n7. Adem\u00e1s, en la sede tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo y los servicios a disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas que se prevean en la normativa b\u00e1sica y en el reglamento de establecimiento de la misma.<br \/>\n8. La publicaci\u00f3n en las sedes electr\u00f3nicas de informaciones, servicios y transacciones respetar\u00e1 los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, est\u00e1ndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadan\u00eda.<br \/>\n9. Las sedes electr\u00f3nicas utilizar\u00e1n, para identificarse y garantizar una comunicaci\u00f3n segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticaci\u00f3n de sitio web o medio equivalente.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Punto de Acceso General Electr\u00f3nico.<br \/>\n1. El Punto de Acceso General Electr\u00f3nico se configura como un derecho de las personas a acceder, a trav\u00e9s del mismo, a todos los servicios y procedimientos de todas las Administraciones, y a conocer su estado de tramitaci\u00f3n y las notificaciones y comunicaciones que se le hayan practicado.<br \/>\n2. Se establecer\u00e1 un Punto Acceso General Electr\u00f3nico para el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral que tendr\u00e1 asociada una sede electr\u00f3nica e incluir\u00e1 un \u00e1rea personalizada de cada persona en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. A estos efectos, se podr\u00e1 optar por la adhesi\u00f3n al Punto de Acceso General Electr\u00f3nico del Sector P\u00fablico Estatal y a su \u00e1rea personalizada, denominada carpeta ciudadana, en los t\u00e9rminos fijados en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n3. En el \u00e1rea personalizada de las personas, las que tengan la condici\u00f3n de interesadas en un procedimiento administrativo podr\u00e1n, cuando se relacionen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en cualquier momento:<br \/>\na) Seguir sus tramitaciones administrativas.<br \/>\nb) Recibir, con plenos efectos jur\u00eddicos, sus comunicaciones y comparecer para acceder a las notificaciones.<br \/>\nc) Acceder, con plenos efectos jur\u00eddicos, a sus comunicaciones y notificaciones efectuadas, incluyendo las rechazadas y caducadas.<br \/>\nd) Proporcionar el acceso a los datos que obran en poder de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio del car\u00e1cter reservado de determinados datos.<br \/>\ne) Facilitar la obtenci\u00f3n de certificados y acceder al procedimiento y tr\u00e1mites asociados.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Sistemas de identificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 identificarse mediante el uso de un sello electr\u00f3nico basado en un certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 identificada la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral respecto de la informaci\u00f3n que se publique como propia en su portal de internet.<br \/>\n3. El establecimiento del sello electr\u00f3nico se llevar\u00e1 a cabo mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica o en el portal web.<br \/>\n4. Para garantizar la autenticidad de las actuaciones administrativas se podr\u00e1n utilizar el sistema de sello electr\u00f3nico o sistemas de c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n. Los sistemas de c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n reunir\u00e1n los requisitos previstos en la normativa b\u00e1sica, debiendo establecerse un procedimiento de verificaci\u00f3n directo y gratuito para los interesados.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<br \/>\n1. Se entiende por actuaci\u00f3n administrativa automatizada, cualquier acto o actuaci\u00f3n realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en la que no haya intervenido de forma directa una persona al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. En estas actuaciones se indicar\u00e1 el \u00f3rgano que resulta ser el responsable a efectos de impugnaci\u00f3n.<br \/>\n2. La definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente, corresponder\u00e1 al Departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n3. Para garantizar la autenticidad de las actuaciones administrativas automatizadas se podr\u00e1n utilizar los sistemas previstos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica del personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica determinar\u00e1n los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica que debe utilizar el personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. Por razones de seguridad p\u00fablica los sistemas de firma electr\u00f3nica podr\u00e1n referirse s\u00f3lo a un n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional del personal, aunque en este supuesto su uso estar\u00e1 limitado a las actuaciones relacionadas con la seguridad p\u00fablica que justificaron su emisi\u00f3n.<br \/>\n2. Estos sistemas de identificaci\u00f3n y firma podr\u00e1n ser distintos en funci\u00f3n de la naturaleza de los documentos p\u00fablicos emitidos y del nivel de seguridad exigido de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad. No requerir\u00e1n firma electr\u00f3nica los documentos de valor meramente informativo y los que no formen parte de un expediente administrativo.<br \/>\n3. Los sistemas de firma electr\u00f3nica basados en certificados facilitados espec\u00edficamente al personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados en el desempe\u00f1o de las funciones propias de su puesto o para relacionarse con otras Administraciones P\u00fablicas cuando \u00e9stas lo admitan.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos antes citados y el propio personal ser\u00e1 responsable de su mantenimiento y actualizaci\u00f3n, as\u00ed como de su seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Archivo electr\u00f3nico.<br \/>\n1. Se deber\u00e1 conservar en soporte electr\u00f3nico todos los documentos electr\u00f3nicos que formen parte de un expediente administrativo, as\u00ed como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los interesados y la Administraci\u00f3n. El periodo m\u00ednimo de conservaci\u00f3n de los distintos documentos electr\u00f3nicos se determinar\u00e1 de conformidad con la normativa foral en materia de patrimonio cultural y de archivos y documentos.<br \/>\n2. Los documentos electr\u00f3nicos se depositar\u00e1n en un archivo electr\u00f3nico \u00fanico, entendido como el conjunto de infraestructuras, sistemas y servicios que proporcionan el almacenamiento y gesti\u00f3n de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos una vez finalizados los procedimientos. Su organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico se determinar\u00e1 reglamentariamente de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en la normativa foral espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Registro General Electr\u00f3nico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral dispondr\u00e1 de un Registro General Electr\u00f3nico, en el que quedar\u00e1 constancia de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad vinculado o dependiente a estos. Tambi\u00e9n se anotar\u00e1 en el mismo, la salida de los documentos oficiales. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s del registro podr\u00e1n presentarse documentos para su remisi\u00f3n telem\u00e1tica a otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Los Organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, podr\u00e1n disponer de su propio registro electr\u00f3nico plenamente interoperable e interconectado con el Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n3. Estos registros electr\u00f3nicos estar\u00e1n atendidos por las oficinas de asistencia en materia de registro.<br \/>\n4. El Registro General Electr\u00f3nico y los registros previstos en el apartado 2 deber\u00e1n ser plenamente interoperables con los de otras Administraciones P\u00fablicas, de forma que se garantice la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.<br \/>\n5. En las sedes electr\u00f3nicas de acceso a estos registros electr\u00f3nicos constar\u00e1n los d\u00edas que sean inh\u00e1biles a efectos de c\u00f3mputo de plazos en la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y los tr\u00e1mites que pueden iniciarse en los mismos.<br \/>\n6. Estos registros electr\u00f3nicos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en la foral, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.<br \/>\n7. Las aplicaciones o sistemas de informaci\u00f3n que proporcionen soporte a los registros electr\u00f3nicos deber\u00e1n permitir la interoperabilidad con los sistemas de gesti\u00f3n de expedientes de las unidades de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral dispondr\u00e1 de una red de oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\n2. Estas oficinas, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y con esta ley foral, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) El registro de los documentos dirigido a cualquier \u00f3rgano de las Administraciones P\u00fablicas presentados por las personas no obligadas a tramitar electr\u00f3nicamente.<br \/>\nb) La digitalizaci\u00f3n de los documentos que presentan en papel las personas no obligadas a tramitar electr\u00f3nicamente.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n del recibo que acredite la fecha y la hora de presentaci\u00f3n de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas, si \u00e9stos lo exigen.<br \/>\nd) La emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas electr\u00f3nicas de documentos en soporte electr\u00f3nico o en papel que presenten los interesados y que se vayan incorporar a un expediente administrativo.<br \/>\ne) La asistencia en general en el uso de medios electr\u00f3nicos, entendida como el apoyo e informaci\u00f3n en todo lo referente a la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, medios existentes para ello y formas de utilizaci\u00f3n.<br \/>\nf) La asistencia espec\u00edfica a los interesados no obligados a tramitar electr\u00f3nicamente de forma que la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo pueda ser v\u00e1lidamente realizada por el personal funcionario existente en la oficina, siempre que dichos interesados carezcan de estos medios y presten su consentimiento expreso.<br \/>\ng) La de verificar, en su caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.<br \/>\nh) La de facilitar a los interesados el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del \u00f3rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, si estos los desconocen.<br \/>\ni) La pr\u00e1ctica de las notificaciones cuando el interesado comparezca de forma espont\u00e1nea en la oficina y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento.<br \/>\nj) La posibilidad de otorgar en estas oficinas un apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal en las mismas.<br \/>\nk) La de informar, asistir y orientar a las personas acerca de los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y que corresponda a procedimientos que sean competencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nl) La de emisi\u00f3n de certificados electr\u00f3nicos y de otros sistemas de identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica.<br \/>\nm) Cualquier otra que le atribuyan la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.<br \/>\n3. Un reglamento regular\u00e1, en el marco de la normativa vigente, su estructura y organizaci\u00f3n, las personas al servicio de las mismas, sus funciones y su funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral dispondr\u00e1 de un Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos, en el que se har\u00e1n constar las representaciones que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la misma. No obstante, los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, podr\u00e1n disponer de sus propios registros electr\u00f3nicos de apoderamientos para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites espec\u00edficos ante los mismos.<br \/>\n2. El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos y, en su caso, los registros particulares de los organismos ser\u00e1n interoperables entre s\u00ed, con los de otras Administraciones P\u00fablicas y, adem\u00e1s, con los registros mercantiles, de la propiedad y los protocolos notariales.<br \/>\n3. El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos y, en su caso, los registros particulares de los organismos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.<br \/>\n4. Por reglamento se regular\u00e1 las condiciones de inscripci\u00f3n, se determinar\u00e1 los sistemas de firma admitidos cuando el apoderamiento apud acta se otorgue mediante comparecencia en sede electr\u00f3nica, se recoger\u00e1 la posibilidad de que sea personal funcionario o contratado en r\u00e9gimen administrativo habilitado quien pueda realizar el tr\u00e1mite presencial en caso de apoderamiento apud acta otorgado en las oficinas de asistencia en materia de registro. A estos efectos, se establecer\u00e1 un sistema coordinado de asistencia al personal de esas oficinas por \u00f3rganos de naturaleza jur\u00eddica para los supuestos en los que pueda considerarse necesario. El reglamento tambi\u00e9n aprobar\u00e1, conforme a las categor\u00edas legalmente establecidas, los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando los mismos se circunscriban a actuaciones ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Registro de Funcionarios Habilitados.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral dispondr\u00e1 de un Registro de Funcionarios Habilitados, u otro sistema equivalente, en el que constar\u00e1 el personal funcionario entre cuyas funciones necesariamente figurar\u00e1n:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente.<br \/>\nb) La emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos, cuando dicha emisi\u00f3n no sea posible o no sea exigible mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<br \/>\n2. Este registro ser\u00e1 plenamente interoperable e interconectado con los registros de Funcionarios Habilitados del resto de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En este registro se inscribir\u00e1n, al menos, todas las personas que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\n4. El Registro de Funcionarios Habilitados se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nRELACIONES INTERADMINISTRATIVAS<br \/>\nArt\u00edculo 81. R\u00e9gimen general.<br \/>\n1. Las relaciones interadministrativas, adem\u00e1s de por las previsiones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y en la presente ley foral, se regir\u00e1n por:<br \/>\na) La normativa b\u00e1sica del Estado y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) La legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local en las relaciones con las entidades que integran la administraci\u00f3n local.<br \/>\n2. A estos efectos se utilizar\u00e1n los instrumentos y las t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstas en la normativa, de conformidad con los principios de cooperaci\u00f3n y de lealtad institucional, as\u00ed como con el deber de colaboraci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCOLABORACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 82. Concepto de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Se entiende por colaboraci\u00f3n el deber de actuar con el resto de Administraciones P\u00fablicas para el logro de fines comunes.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral deber\u00e1:<br \/>\na) Respetar el ejercicio leg\u00edtimo por las otras Administraciones de sus competencias.<br \/>\nb) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gesti\u00f3n est\u00e9 encomendada a las otras Administraciones.<br \/>\nc) Facilitar a las otras Administraciones la informaci\u00f3n que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que las personas puedan acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia.<br \/>\nd) Prestar, en el \u00e1mbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.<br \/>\ne) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboraci\u00f3n y las restantes que se establezcan normativamente.<br \/>\n3. La asistencia y colaboraci\u00f3n requerida s\u00f3lo podr\u00e1 negarse cuando no se est\u00e9 facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en la normativa espec\u00edfica, no se disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la informaci\u00f3n solicitada tenga car\u00e1cter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicar\u00e1 motivadamente a la Administraci\u00f3n solicitante.<br \/>\n4. La colaboraci\u00f3n se extiende a la ejecuci\u00f3n de los actos de otras Administraciones P\u00fablicas que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n ser repercutidos cuando as\u00ed se acuerde.<br \/>\nArt\u00edculo 83. T\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones que se derivan del deber de colaboraci\u00f3n se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de las siguientes t\u00e9cnicas:<br \/>\na) El suministro de informaci\u00f3n, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposici\u00f3n del \u00f3rgano al que se dirige la solicitud y que la Administraci\u00f3n solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb) La creaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas integrados de informaci\u00f3n administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes \u00e1mbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.<br \/>\nc) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nd) La formalizaci\u00f3n de convenios.<br \/>\ne) Cualquier otra prevista en la normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Concepto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se entiende por cooperaci\u00f3n la asunci\u00f3n por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, de compromisos espec\u00edficos en aras de una acci\u00f3n com\u00fan con otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral cooperar\u00e1 con las otras Administraciones P\u00fablicas al servicio del inter\u00e9s general y podr\u00e1 acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias para el mejor cumplimiento de este principio.<br \/>\nArt\u00edculo 85. T\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones que se derivan del deber de cooperaci\u00f3n se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de las siguientes t\u00e9cnicas:<br \/>\na) La creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en \u00f3rganos personificados de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n en organismos p\u00fablicos o entidades dependientes o vinculadas a otra Administraci\u00f3n diferente.<br \/>\nd) La prestaci\u00f3n de medios materiales, econ\u00f3micos o personales a otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) La cooperaci\u00f3n interadministrativa para la aplicaci\u00f3n coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.<br \/>\nf) La emisi\u00f3n de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.<br \/>\ng) Las actuaciones de cooperaci\u00f3n en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesi\u00f3n de bienes, previstas en la legislaci\u00f3n patrimonial.<br \/>\nh) Cualquier otra prevista en la normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Concepto de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nSe entiende por coordinaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones P\u00fablicas afectadas por una misma materia para la consecuci\u00f3n de un resultado com\u00fan, cuando as\u00ed lo prevea la normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 87. T\u00e9cnicas de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones que se derivan del deber de coordinaci\u00f3n se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de las siguientes t\u00e9cnicas:<br \/>\na) La creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en \u00f3rganos personificados de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nb) El desarrollo de instrumentos de planificaci\u00f3n.<br \/>\nc) La formalizaci\u00f3n de convenios.<br \/>\nd) Cualquier otra prevista en la normativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCONVENIOS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 88. Convenios.<br \/>\n1. Son convenios, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los acuerdos con efectos jur\u00eddicos adoptados por las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ellas o las Universidades p\u00fablicas entre s\u00ed o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecuci\u00f3n de un fin com\u00fan.<br \/>\n2. Los acuerdos que se limiten a establecer pautas de orientaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica en cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan o a fijar el marco general y la metodolog\u00eda para el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en un \u00e1rea de interrelaci\u00f3n competencial o en un asunto de mutuo inter\u00e9s, se denominar\u00e1n protocolos generales.<br \/>\n3. Los convenios no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Contenido de los convenios.<br \/>\nLos instrumentos de formalizaci\u00f3n de los convenios contendr\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes especificaciones:<br \/>\na) Los \u00f3rganos o personas que suscriben el convenio y la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes.<br \/>\nb) La competencia, en su caso, que ejerce cada Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Objeto del convenio y las actuaciones que se acuerde desarrollar.<br \/>\nd) Su financiaci\u00f3n.<br \/>\ne) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento.<br \/>\nf) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos.<br \/>\ng) El r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio. A falta de regulaci\u00f3n expresa la modificaci\u00f3n del contenido del convenio requerir\u00e1 acuerdo un\u00e1nime de las partes firmantes.<br \/>\nh) El plazo de vigencia previsto conforme a la normativa, y la posibilidad de pr\u00f3rroga si as\u00ed lo acuerdan las partes A falta de previsi\u00f3n normativa expresa, el convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n determinada que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\ni) Las causas de extinci\u00f3n distintas a las previstas en la normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Tr\u00e1mites para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, y en la normativa espec\u00edfica, la aprobaci\u00f3n de un convenio requerir\u00e1 de la elaboraci\u00f3n de una memoria justificativa, econ\u00f3mica y normativa que, entre otros aspectos, recoger\u00e1 la justificaci\u00f3n de su car\u00e1cter convencional.<br \/>\n2. En atenci\u00f3n a su objeto, a las personas intervinientes y, en su caso, a su financiaci\u00f3n, los convenios se aprobar\u00e1n por:<br \/>\na) Acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia, correspondiendo su firma a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra o al proponente.<br \/>\nb) Orden foral de la persona titular del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nc) Resoluci\u00f3n de las personas que, de conformidad con las estructuras org\u00e1nicas, tienen capacidad resolutoria.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y por las causas previstas en el propio convenio, en la normativa b\u00e1sica y, en su caso, espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La liquidaci\u00f3n de los convenios al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes firmantes se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Remisi\u00f3n convenios a la C\u00e1mara de Comptos.<br \/>\n1. Los convenios con compromisos econ\u00f3micos superiores a 600.000 euros se remitir\u00e1n, en el plazo de los tres meses siguientes a su suscripci\u00f3n a la C\u00e1mara de Comptos.<br \/>\n2. Asimismo, se remitir\u00e1n a dicha C\u00e1mara las modificaciones, las pr\u00f3rrogas, la variaci\u00f3n de plazos, la alteraci\u00f3n de los importes de los compromisos econ\u00f3micos asumidos y la extinci\u00f3n de los citados convenios.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Planes de actuaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 acordar con otras Administraciones planes de actuaci\u00f3n conjunta cuando, en un determinado sector administrativo, concurran intereses comunes.<br \/>\n2. Los planes de actuaci\u00f3n conjunta fijar\u00e1n, mediante programas anuales, el desarrollo que cada Administraci\u00f3n en su \u00e1mbito debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, as\u00ed como los compromisos y los medios que estos compromisos impliquen.<br \/>\n3. Los planes de actuaci\u00f3n conjunta se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra una vez aprobados por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones que los concierten.<br \/>\n4. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, la facultad de aprobar los planes de actuaci\u00f3n conjunta con otras Administraciones corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra, mediante acuerdo, o a cualquiera de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuaci\u00f3n Conjunta.<br \/>\n1. El Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuaci\u00f3n Conjunta ser\u00e1 el instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n2. En el registro se inscribir\u00e1n, como m\u00ednimo, los convenios, los acuerdos y los planes de actuaci\u00f3n conjunta previstos en esta ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRELACIONES ELECTR\u00d3NICAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nCON EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electr\u00f3nicas.<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en esta ley foral, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral implantar\u00e1 sistemas de informaci\u00f3n y organizar\u00e1 sus procedimientos y servicios de manera que sea posible, en relaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas:<br \/>\na) El intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento.<br \/>\nb) La consulta y la transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\nc) La interoperabilidad de los sistemas de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nd) La reutilizaci\u00f3n y transferencia de sistemas y aplicaciones.<br \/>\n2. Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral para la toma de decisiones tecnol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Consulta y transmisiones de datos.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su normativa de desarrollo, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral deber\u00e1 facilitar el acceso de las restantes Administraciones P\u00fablicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o t\u00e9cnicos necesarios para acceder a dichos datos con las m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad, integridad y disponibilidad.<br \/>\n2. La disponibilidad de tales datos estar\u00e1 limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones P\u00fablicas para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. A estos efectos, se presumir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del interesado en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral adoptar\u00e1 las medidas necesarias e incorporar\u00e1 las tecnolog\u00edas precisas para posibilitar la interconexi\u00f3n de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de informaci\u00f3n y permita el intercambio de informaci\u00f3n y servicios entre las Administraciones P\u00fablicas y otras instituciones.<br \/>\n4. A estos efectos, se podr\u00e1n crear en el seno de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral o entre \u00e9sta y otras Administraciones P\u00fablicas entornos cerrados de comunicaci\u00f3n para las comunicaciones, el intercambio electr\u00f3nico de datos y la transmisi\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos. En el primer supuesto se determinar\u00e1n las condiciones y garant\u00edas por las que se regir\u00e1, comprendiendo la relaci\u00f3n de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar y, en el segundo, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio entre las distintas Administraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Aseguramiento de la firma electr\u00f3nica.<br \/>\nCuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral utilice sistemas de firma electr\u00f3nica distintos de aquellos basados en certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposici\u00f3n de otros \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos, entidades de derecho p\u00fablico o Administraciones la documentaci\u00f3n firmada electr\u00f3nicamente, podr\u00e1 superponer un sello electr\u00f3nico basado en un certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificaci\u00f3n autom\u00e1tica de la firma electr\u00f3nica de los documentos electr\u00f3nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Reutilizaci\u00f3n y transferencia de sistemas y aplicaciones.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica que lo solicite, las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contrataci\u00f3n y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la informaci\u00f3n a la que est\u00e9n asociadas sea objeto de especial protecci\u00f3n por una norma. De igual modo y con las mismas condiciones, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 obtener tales aplicaciones de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica. En el caso de ser la cedente la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, se acordar\u00e1 con la cesionaria la repercusi\u00f3n del coste de adquisici\u00f3n o fabricaci\u00f3n de toda aplicaci\u00f3n cedida.<br \/>\n2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n ser declaradas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n o se fomente con ello la incorporaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda a la Sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicaci\u00f3n, tanto si se realiza con medios propios o por la contrataci\u00f3n de los servicios correspondientes, deber\u00e1 consultar en el directorio general de aplicaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado si existen soluciones disponibles para su reutilizaci\u00f3n, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnol\u00f3gicos de interoperabilidad y seguridad as\u00ed lo permitan. En el caso de existir una soluci\u00f3n disponible para su reutilizaci\u00f3n total o parcial, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral deber\u00e1 justificar su decisi\u00f3n de no reutilizarla en t\u00e9rminos de eficiencia.<br \/>\n4. La adhesi\u00f3n al uso de plataformas, registros o servicios electr\u00f3nicos estatales se har\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica, por acuerdo del Gobierno de Navarra, sin que esa adhesi\u00f3n implique un cambio de la responsabilidad sobre las actuaciones administrativas realizadas, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la gesti\u00f3n del procedimiento administrativo.<br \/>\n5. Reglamentariamente se regular\u00e1 el directorio de aplicaciones que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral deber\u00e1 mantener actualizado para su libre reutilizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Este directorio deber\u00e1 ser plenamente interoperable con el directorio general de la Administraci\u00f3n General del Estado, en el que estar\u00e1n integradas las aplicaciones del resto de las Administraciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRELACIONES DE CONFLICTO CON OTRAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nArt\u00edculo 99. Relaciones de conflicto.<br \/>\nEn los supuestos en que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral vaya a interponer recurso contencioso-administrativo contra otra Administraci\u00f3n P\u00fablica y resulte preceptiva o facultativa la formulaci\u00f3n previa de un requerimiento, la competencia para formular \u00e9ste corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento o Departamentos afectados, salvo en los supuestos de impugnaci\u00f3n por control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de Administraci\u00f3n Local de Navarra, en los que la competencia corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que se\u00f1ale dicha ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Competencia.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral. Los acuerdos en esta materia ser\u00e1n adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nNORMAS GENERALES DE ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN SUS RELACIONES<br \/>\nCON LA CIUDADAN\u00cdA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDERECHOS DE LAS PERSONAS<br \/>\nArt\u00edculo 101. Principios generales.<br \/>\n1. Las personas, en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, tienen los derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de transparencia y en otras normas sectoriales, as\u00ed como los recogidos en el presente t\u00edtulo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral debe asegurar en su actuaci\u00f3n, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estos derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nLas personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral ostentan los siguientes derechos:<br \/>\na) A la atenci\u00f3n adecuada.<br \/>\nb) A una buena administraci\u00f3n.<br \/>\nc) A la protecci\u00f3n de la buena fe y la confianza leg\u00edtima.<br \/>\nd) Al acceso a los servicios p\u00fablicos.<br \/>\ne) De petici\u00f3n.<br \/>\nf) A la presentaci\u00f3n de escritos y documentos.<br \/>\ng) A presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Derecho de atenci\u00f3n adecuada.<br \/>\n1. Cualquier persona que establezca una relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral tiene derecho a ser atendido con cortes\u00eda, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\n2. Asimismo, cualquier persona tiene derecho a usar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n foral reguladora del uso del euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Derecho a una buena administraci\u00f3n.<br \/>\nToda persona tiene derecho a que los \u00f3rganos integrantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Derecho a la protecci\u00f3n de la buena fe y la confianza leg\u00edtima.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral proteger\u00e1 en todo momento la buena fe y la confianza leg\u00edtima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, el ejercicio de este derecho no podr\u00e1 conducir a resultados contrarios al ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Derecho al acceso a los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n1. Las personas tienen derecho al acceso igualitario a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como a un trato personalizado y adecuado.<br \/>\n2. Las personas tienen derecho a que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos se efect\u00fae con un nivel de calidad suficiente, estableci\u00e9ndose modelos de gesti\u00f3n que posibiliten su mejora continua y la evaluaci\u00f3n de la calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Derecho de petici\u00f3n.<br \/>\nCualquier persona tiene el derecho de petici\u00f3n ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la ley org\u00e1nica que lo regula.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Derecho a la presentaci\u00f3n de escritos y documentos.<br \/>\nLos encargados de las oficinas de asistencia en materia de registros no podr\u00e1n limitar o impedir la presentaci\u00f3n por razones formales o derivadas del contenido del documento. En el caso de que del documento no se pueda extraer la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para su tramitaci\u00f3n, lo pondr\u00e1n en conocimiento del interesado, y si este no subsanara la carencia, podr\u00e1n rechazar la admisi\u00f3n del documento, haci\u00e9ndolo constar, en su caso, en el documento en cuesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.<br \/>\n1. Cualquier persona tiene derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas relativas a la actividad o al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\n2. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en materias espec\u00edficas, el Gobierno de Navarra establecer\u00e1 reglamentariamente un procedimiento general para su atenci\u00f3n o respuesta.<br \/>\n3. En todo caso, estos procedimientos contemplar\u00e1n una contestaci\u00f3n expresa y motivada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA FORAL<br \/>\nEN LA TRAMITACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<br \/>\nArt\u00edculo 110. Actividad administrativa electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, utilizar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos en todas sus actuaciones, salvo en los supuestos en que no sea posible.<br \/>\n2. A estos efectos, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y esta ley foral concretan las obligaciones que asume la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral con relaci\u00f3n a los derechos reconocidos a los personas en el \u00e1mbito de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Procedimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral garantizar\u00e1 que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electr\u00f3nicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnolog\u00eda.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral promover\u00e1 la racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de estos procedimientos.<br \/>\n3. Todos los procedimientos se formalizar\u00e1n mediante un expediente administrativo electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a los interesados.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral garantizar\u00e1 que los interesados puedan relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para lo que pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n los canales de acceso que sean necesarios as\u00ed como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. En este sentido, se establecer\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el acceso y el uso de estos medios electr\u00f3nicos de forma igualitaria para mujeres y hombres.<br \/>\n2. Mediante resoluci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica se proceder\u00e1 a la validaci\u00f3n de estos sistemas y aplicaciones.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral asistir\u00e1 en el uso de medios electr\u00f3nicos a los interesados que no tienen obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la misma, si as\u00ed lo solicitan. Asimismo, si alguno de estos interesados, no dispone de los medios electr\u00f3nicos necesarios, su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo podr\u00e1 ser v\u00e1lidamente realizada por personal inscrito en el registro de recogido en el art\u00edculo 80 de esta ley foral, mediante el uso del sistema de firma electr\u00f3nica del que est\u00e9 dotado para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral utilizar\u00e1 los sistemas de identificaci\u00f3n de los interesados establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en los t\u00e9rminos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa b\u00e1sica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. En cada Departamento se determinar\u00e1n mediante orden foral los sistemas de identificaci\u00f3n admitidos para determinados tr\u00e1mites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos siempre ser\u00e1n admitidos.<br \/>\n3. Los sistemas de identificaci\u00f3n podr\u00e1n ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresi\u00f3n de la voluntad y consentimiento de los interesados, si as\u00ed lo prev\u00e9 la normativa reguladora aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Sistemas de firma electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en los t\u00e9rminos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa b\u00e1sica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Estos sistemas de firma aprobados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Publica Foral no podr\u00e1n imponerse a otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. En cada Departamento se determinar\u00e1n mediante orden foral los sistemas de firma admitidos para determinados tr\u00e1mites y\/o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos siempre ser\u00e1n admitidos.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Acceso a las notificaciones.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral las notificaciones por medios electr\u00f3nicos se practicar\u00e1n, en las condiciones previstas en la normativa b\u00e1sica, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica o mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica que se haya determinado. En esa misma sede se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas las notificaciones practicadas en papel en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n2. En el caso de personas obligadas a recibir las notificaciones por medio electr\u00f3nicos, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 asignarles de oficio una direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada.<br \/>\n3. En todo caso, tendr\u00e1 que garantizarse la interoperabilidad para que cualquier persona pueda acceder a todas sus notificaciones a trav\u00e9s de un punto \u00fanico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 116. Disposiciones generales.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral los procedimientos administrativos, incluido el sancionador y el de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n2. Mediante ley foral podr\u00e1n incluirse, motivadamente y respetando los principios generales de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, tr\u00e1mites adicionales o distintos a los contemplados en la referida legislaci\u00f3n.<br \/>\n3. Mediante decreto foral podr\u00e1n establecerse, respetando los principios generales de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, especialidades del procedimiento referidas a los \u00f3rganos competentes, plazos, formas de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n, publicaci\u00f3n e informes a recabar.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Duraci\u00f3n de los procedimientos.<br \/>\n1. Los plazos m\u00e1ximos para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos de competencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral ser\u00e1n los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que una ley o ley foral establezca uno m\u00e1s amplio o as\u00ed se prevea en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa, \u00e9ste ser\u00e1 de tres meses.<br \/>\nArt\u00edculo 118. Tramitaci\u00f3n y custodia de los expedientes.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los procedimientos y la custodia de los expedientes, corresponde al \u00f3rgano responsable del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Fin de la v\u00eda administrativa.<br \/>\n1. En la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed como los actos siguientes:<br \/>\na) Los del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.<br \/>\nb) Los de las Consejeras o Consejeros cuando una norma de rango legal o reglamentario as\u00ed lo establezca.<br \/>\nc) Los actos de los \u00f3rganos directivos de los organismos y entidades p\u00fablicas cuando una ley foral o su norma de creaci\u00f3n as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n2. Los actos y las resoluciones emanadas de \u00f3rganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerar\u00e1n a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidenta o Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 120. \u00d3rganos competentes en materia sancionadora.<br \/>\n1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que la tengan atribuida expresamente por disposici\u00f3n de rango legal o reglamentario. En defecto de atribuci\u00f3n expresa, la competencia para el inicio y la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponder\u00e1n a la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2. En los supuestos en que unos mismos hechos sean susceptibles de ser constitutivos de diversas infracciones compatibles entre s\u00ed y proceda imponer varias sanciones, corresponder\u00e1 en todo caso la competencia para sancionar todas ellas al \u00f3rgano que sea competente para sancionar la de mayor gravedad, siempre que por raz\u00f3n de la materia sea competente para imponer tambi\u00e9n la inferior; y no si\u00e9ndolo, la competencia corresponder\u00e1 al superior jer\u00e1rquico com\u00fan.<br \/>\n3. En defecto de previsiones de desconcentraci\u00f3n en las normas de atribuci\u00f3n de competencias sancionadoras, mediante una disposici\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general se podr\u00e1 desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias sancionadoras en \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes de aquellos que las tengan atribuidas. La desconcentraci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Los \u00f3rganos en que se hayan desconcentrado competencias, no podr\u00e1n desconcentrar \u00e9stas a su vez.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1, en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los siguientes porcentajes de reducci\u00f3n de las sanciones pecuniarias:<br \/>\na) El 30% sobre el importe de la sanci\u00f3n en el caso de reconocimiento de la responsabilidad sin pago voluntario antes del plazo otorgado en el acto de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nb) El 20% en caso de pago voluntario en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n.<br \/>\nAmbas reducciones s\u00f3lo ser\u00e1n acumulables entre s\u00ed siempre que se realicen en el plazo otorgado para el reconocimiento de la responsabilidad en la letra a).<br \/>\n2. El pago voluntario, con o sin reconocimiento de la responsabilidad, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento desde el d\u00eda en que se realice el pago, sin necesidad de emitir resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. El reconocimiento de la responsabilidad o el pago voluntario llevar\u00e1 impl\u00edcito el desistimiento o renuncia a cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<br \/>\n4. La terminaci\u00f3n del procedimiento en los supuestos previstos en el apartado 2 de este art\u00edculo no afectar\u00e1 a lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n5. Reglamentariamente se podr\u00e1n incrementar estas reducciones.<br \/>\nArt\u00edculo 122. \u00d3rganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n1. En la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial ser\u00e1 la persona titular del Departamento cuya actuaci\u00f3n haya podido generar aqu\u00e9lla, salvo en el caso de los Organismos Aut\u00f3nomos que se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de esta ley foral.<br \/>\n2. En todo caso, se solicitar\u00e1 informe a la unidad org\u00e1nica cuyo funcionamiento haya podido generar la lesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Revisi\u00f3n de actos y disposiciones nulos.<br \/>\n1. Los procedimientos de revisi\u00f3n de disposiciones y actos nulos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se iniciar\u00e1n por el \u00f3rgano autor de la actuaci\u00f3n nula, y ser\u00e1n resueltos por la persona titular del Departamento al que pertenezca o est\u00e9 adscrito dicho \u00f3rgano, salvo que provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponder\u00e1 a \u00e9ste \u00faltimo su resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas titulares de los Departamentos ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de las disposiciones y actos dictados por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos adscritos a sus respectivos Departamentos.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de nulidad requerir\u00e1 dictamen previo y favorable del Consejo de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Declaraci\u00f3n de lesividad de actos anulables.<br \/>\n1. Los procedimientos para la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral los iniciar\u00e1 el \u00f3rgano autor del acto.<br \/>\n2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento al que pertenezca el \u00f3rgano que hubiera dictado el acto, salvo que el mismo provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponder\u00e1 a \u00e9ste \u00faltimo tal declaraci\u00f3n.<br \/>\n3. Las personas titulares de los Departamentos ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos adscritos a su Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 125. Revocaci\u00f3n de actos administrativos y rectificaci\u00f3n de errores materiales o aritm\u00e9ticos.<br \/>\n1. La revocaci\u00f3n de los actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificaci\u00f3n de los errores materiales, aritm\u00e9ticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que hubiera dictado el acto o la disposici\u00f3n.<br \/>\n2. La rectificaci\u00f3n de errores deber\u00e1 especificar, en su caso, los efectos jur\u00eddicos que de ella se deriven, y se deber\u00e1 notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, podr\u00e1n ser corregidas por el \u00f3rgano encargado del Bolet\u00edn, comunic\u00e1ndolo previamente al \u00f3rgano del cual haya emanado el acto o la disposici\u00f3n objeto de correcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Recurso de alzada.<br \/>\n1. A los efectos de la interposici\u00f3n del recurso de alzada tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico:<br \/>\na) El Gobierno de Navarra respecto de los actos de las Consejeras o Consejeros.<br \/>\nb) La persona titular del Departamento respecto de los actos susceptibles de recurso de alzada de los \u00f3rganos del Departamento directamente dependientes de ella, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en la letra c).<br \/>\nc) La persona titular del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, respecto de todos los actos dictados en dicha materia por cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral de rango inferior al de Consejera o Consejero.<br \/>\nd) Las Directoras Generales o Directores Generales respecto de los actos de sus unidades org\u00e1nicas dependientes.<br \/>\ne) Los que determinen las respectivas disposiciones de estructura org\u00e1nica, respecto del resto de \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral.<br \/>\nf) La persona titular del departamento competente en materia de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n p\u00fablicas regulados en la ley foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral de rango inferior al de Consejera o Consejero.<br \/>\n2. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y \u00f3rganos de selecci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la autoridad u \u00f3rgano que haya nombrado a la presidenta o presidente de los mismos, que a los efectos de la interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico.<br \/>\n3. Los actos y resoluciones de los \u00f3rganos directivos de los organismos p\u00fablicos dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento o de la Direcci\u00f3n General al que est\u00e9n adscritos, que a los efectos de la interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico, cuando no agoten la v\u00eda administrativa, salvo lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Sustituci\u00f3n de los recursos administrativos.<br \/>\n1. El recurso de alzada y el de reposici\u00f3n podr\u00e1n ser sustituidos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral por otros procedimientos de impugnaci\u00f3n o de reclamaci\u00f3n, de conciliaci\u00f3n, de mediaci\u00f3n y de arbitraje, ante \u00f3rganos colegiados o comisiones espec\u00edficas que no est\u00e9n sometidos a instrucciones jer\u00e1rquicas.<br \/>\n2. La sustituci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en \u00e1mbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia as\u00ed lo justifique.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de los procedimientos de sustituci\u00f3n de los recursos administrativos deja expedita la v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nELABORACI\u00d3N DE NORMAS CON RANGO DE LEY FORAL Y REGLAMENTOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPLANIFICACI\u00d3N Y MEJORA DEL MARCO NORMATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 128. Planificaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra aprobar\u00e1, anualmente, un plan normativo que contendr\u00e1 las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o siguiente.<br \/>\n2. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicar\u00e1 en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra.<br \/>\n3. Una vez expirado el plazo para el que se elabor\u00f3 el plan normativo se dar\u00e1 cuenta p\u00fablicamente de su grado de cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa y es el titular de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y en el resto del ordenamiento Jur\u00eddico.<br \/>\n2. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuar\u00e1 de acuerdo a los principios de calidad normativa y buena regulaci\u00f3n. En la exposici\u00f3n de motivos de las propuestas normativas quedar\u00e1 suficientemente justificada su adecuaci\u00f3n a dichos principios.<br \/>\n3. Los principios de buena regulaci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\na) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Principio de proporcionalidad: la iniciativa contendr\u00e1 la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, previa constataci\u00f3n de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones.<br \/>\nc) Principio de seguridad jur\u00eddica: la iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<br \/>\nd) Principio de transparencia: se posibilitar\u00e1 el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, y se definir\u00e1n claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificaci\u00f3n en la exposici\u00f3n de motivos, y se posibilitar\u00e1 que los potenciales destinatarios y destinatarias tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de las normas.<br \/>\ne) Principio de simplicidad y eficiencia: la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nf) Principio de accesibilidad: La iniciativa normativa contendr\u00e1 las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y acceder a los servicios, independientemente de sus capacidades t\u00e9cnicas, cognitivas o f\u00edsicas, de una forma real y efectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Estabilidad y simplificaci\u00f3n del marco normativo.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra procurar\u00e1 el mantenimiento de un marco normativo estable y lo m\u00e1s simplificado posible, f\u00e1cilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas, que posibilite el conocimiento r\u00e1pido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin m\u00e1s cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Instrumentos para la mejora de la calidad del marco normativo.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Impulsar\u00e1 los instrumentos de an\u00e1lisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas desigualdades, obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relaci\u00f3n al objetivo de inter\u00e9s general que se pretenda alcanzar.<br \/>\nb) Prestar\u00e1 la m\u00e1xima atenci\u00f3n a los procesos de participaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n ciudadanas en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas y, a estos efectos, aportar\u00e1 la informaci\u00f3n adecuada para la mejor comprensi\u00f3n y valoraci\u00f3n de los efectos esperados de las iniciativas normativas.<br \/>\nc) Promover\u00e1 procedimientos de evaluaci\u00f3n a posteriori de su actuaci\u00f3n normativa para garantizar la evoluci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n de su ordenamiento a la realidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social en la que ha de ser aplicado.<br \/>\nd) Promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n directrices de t\u00e9cnica normativa, que careciendo del valor de las normas jur\u00eddicas, proporcionen criterios t\u00e9cnicos o pautas de actuaci\u00f3n a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPROCEDIMIENTO DE ELABORACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N DE LA CIUDADAN\u00cdA<br \/>\nEN LA ELABORACI\u00d3N DE NORMAS<br \/>\nArt\u00edculo 132. Procedimiento de elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales.<br \/>\n1. El procedimiento de elaboraci\u00f3n se inicia en el Departamento competente por raz\u00f3n de la materia mediante la redacci\u00f3n del texto de la propuesta de disposici\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto de que existan dos o m\u00e1s Departamentos competentes, el Gobierno de Navarra determinar\u00e1 lo procedente acerca de la redacci\u00f3n del texto normativo.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la preceptiva justificaci\u00f3n que deba figurar en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, el proyecto se acompa\u00f1ar\u00e1 de los documentos que acrediten la oportunidad de la norma, la consulta a los Departamentos directamente afectados, la identificaci\u00f3n del t\u00edtulo competencial prevalente, el marco normativo en el que se encuadra, su adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, el listado de las normas que quedan derogadas, su afectaci\u00f3n a la estructura org\u00e1nica, el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, el impacto por raz\u00f3n de accesibilidad y discapacidad, as\u00ed como otros impactos detectados que se juzguen relevantes, la descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y consultas, audiencias e informaci\u00f3n p\u00fablica realizadas, y todos aquellos informes de Consejos u otros \u00f3rganos que sean preceptivos.<br \/>\n4. La propuesta normativa se acompa\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n de la estimaci\u00f3n del coste a que d\u00e9 lugar. Si afecta a los gastos o ingresos p\u00fablicos presentes o futuros, se deber\u00e1n cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, evitando la introducci\u00f3n de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n5. En todo caso, la propuesta normativa habr\u00e1 de ser informada por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento competente, que se referir\u00e1, como m\u00ednimo, a la correcci\u00f3n del procedimiento seguido y a la adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico de la norma propuesta.<br \/>\n6. Antes de su aprobaci\u00f3n, se remitir\u00e1n previamente a todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y ser\u00e1n examinados en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 18 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.<br \/>\n7. En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra o por su Presidenta o Presidente podr\u00e1 omitirse el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el apartado anterior.<br \/>\n8. Para la elaboraci\u00f3n de las disposiciones con rango de ley foral, se seguir\u00e1n, como m\u00ednimo, los tr\u00e1mites previstos en los apartados anteriores.<br \/>\n9. Los reglamentos que hayan de ser aprobados por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento regulado en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley foral y reglamentos.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, podr\u00e1 promoverse para los anteproyecto de ley y se promover\u00e1 para los proyectos reglamentarios una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:<br \/>\na) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.<br \/>\nb) La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los objetivos de la norma.<br \/>\nd) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<br \/>\n2. Cuando la iniciativa normativa afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas, se publicar\u00e1 en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.<br \/>\n3. Asimismo, podr\u00e1 tambi\u00e9n recabarse directamente la opini\u00f3n de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la iniciativa normativa y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto.<br \/>\n4. La audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica reguladas en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios y destinatarias de la iniciativa normativa y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n ponerse a su disposici\u00f3n durante 15 d\u00edas h\u00e1biles el borrador de la iniciativa normativa y un informe justificativo de la necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n5. Podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en este art\u00edculo en el caso de normas presupuestarias, organizativas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<br \/>\n6. En el caso de proyectos reglamentarios podr\u00e1 omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o si la normativa reguladora de la potestad reglamentaria prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n urgente, en este caso se estar\u00e1 a lo previsto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera.<br \/>\nEn todo lo no previsto en la presente ley foral, la ordenaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral y de sus organismos p\u00fablicos se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n foral sobre Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Procedimientos administrativos en materia tributaria.<br \/>\nLos procedimientos tributarios, la aplicaci\u00f3n de los tributos, la potestad sancionadora y el procedimiento en esa materia, as\u00ed como la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos tributarios se regir\u00e1n por la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con arreglo al sistema de fuentes en ella establecido.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Cat\u00e1logo de servicios y procedimientos administrativos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral mantendr\u00e1 actualizado el cat\u00e1logo de sus servicios y la relaci\u00f3n de procedimientos de su competencia, con indicaci\u00f3n, como m\u00ednimo para estos \u00faltimos, de los aspectos siguientes:<br \/>\na) \u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Normas en que se concreta la regulaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nc) Plazos m\u00e1ximos para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n1. El Bolet\u00edn Oficial de Navarra es el Diario Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. En este medio oficial se publica la normativa, las disposiciones administrativas y los actos administrativos que proceda publicar, todo ello, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Nombramientos interinos de Jefaturas de Secci\u00f3n, Negociado u otras unidades inferiores a la Secci\u00f3n.<br \/>\n1. El nombramiento interino de las personas a desempe\u00f1ar las Jefaturas de Secci\u00f3n, Negociado u otras unidades inferiores a la Secci\u00f3n se har\u00e1 por la persona titular del Departamento al que est\u00e9 adscrita la unidad org\u00e1nica correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Cuando el nombramiento recaiga sobre personal de otro Departamento, se requerir\u00e1 la conformidad de la persona titular de este \u00faltimo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Retribuci\u00f3n de personal directivo funcionario.<br \/>\nEn el supuesto del personal funcionario y otro personal fijo al servicio de las Administraciones P\u00fablicas que sean nombrados Directoras o Directores Generales o personal directivo eventual de los organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la P\u00fablica Foral, el importe anual de la retribuci\u00f3n fijada en los Presupuestos Generales de Navarra se incrementar\u00e1 hasta alcanzar, en su caso, el importe total de las retribuciones, incluido el promedio anual de retribuciones variables, percibido con anterioridad a su nombramiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Igualdad de g\u00e9nero en el lenguaje.<br \/>\nEn los casos en que esta ley foral utiliza expresiones de g\u00e9nero gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera econom\u00eda en la expresi\u00f3n, y que se utilizan de forma gen\u00e9rica con independencia del sexo de las personas aludidas o de las personas titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Duraci\u00f3n m\u00e1xima de procedimientos.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral ser\u00e1 el establecido para cada uno de ellos en el mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Procedimientos con silencio desestimatorio.<br \/>\n1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.<br \/>\n2. Las solicitudes de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda podr\u00e1n entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, y ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar y notificar la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Procesos electorales.<br \/>\nEl personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos que, con independencia de su r\u00e9gimen retributivo y de dedicaci\u00f3n, participe en la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos electorales que se celebren podr\u00e1 devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013El Registro de Convenios y Acuerdos.<br \/>\nEl Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, se denominar\u00e1 Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuaci\u00f3n conjunta, tras la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa general.<br \/>\n1. Queda derogada la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Queda derogada la Ley Foral 11\/2007, de 4 de abril, para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. Queda derogado el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 10\/1990, de 23 de noviembre, de Salud.<br \/>\n4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros.<br \/>\nCorresponder\u00e1n a las Directoras o Directores Generales en los t\u00e9rminos establecidos en su art\u00edculo 32.1.d), las competencias resolutorias atribuidas a las Consejeras y Consejeros por la normativa foral anterior a 1 de marzo de 2005, salvo aquellas atribuidas a las Consejeras y Consejeros por leyes forales de mayor\u00eda absoluta, por la legislaci\u00f3n foral de contratos de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos que las tengan atribuidas expresamente por disposici\u00f3n de rango legal o reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n al Gobierno de Navarra.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\n1. La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial Navarra.<br \/>\n2. No obstante, las previsiones relativas al Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos, Registro General Electr\u00f3nico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y Archivo \u00danico Electr\u00f3nico producir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 11 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRELACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE EL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCI\u00d3N EXPRESA ES SUPERIOR A SEIS MESES<br \/>\n1. Cuestiones sobre deslinde de t\u00e9rminos municipales entre municipios de Navarra: 12 meses.<br \/>\n2. Alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales: 12 meses.<br \/>\n3. Constituci\u00f3n de Concejos: 12 meses.<br \/>\n4. Modificaci\u00f3n de Concejos: 12 meses.<br \/>\n5. Extinci\u00f3n de Concejos de oficio: 12 meses.<br \/>\n6. Recuperaci\u00f3n y mejora geom\u00e9trica de las l\u00edneas l\u00edmite jurisdiccionales municipales: 12 meses.<br \/>\n7. Protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y restauraci\u00f3n del orden infringido: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n8. Procedimientos Sancionadores:<br \/>\n\u2013En materia de industria: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En el orden social, en lo que se refiere a las materias de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y relaciones laborales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de consumo: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de servicios sociales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de vivienda: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de salud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de archivos y documentos, museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes y patrimonio cultural: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de deporte y juventud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de desarrollo rural, agricultura y ganader\u00eda: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2022 En materia de medio ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de administraci\u00f3n local: 6 meses salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\n\u2013En materia de juego: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n prevea un plazo superior.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nRELACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE LOS QUE SI NO SE RESUELVE<br \/>\nY SE NOTIFICA LA RESOLUCI\u00d3N EXPRESA EN EL PLAZO ESTABLECIDO<br \/>\nLOS INTERESADOS PODR\u00c1N ENTENDER DESESTIMADAS<br \/>\nPOR SILENCIO ADMINISTRATIVO SUS SOLICITUDES<br \/>\nDepartamento competente en materia de obras p\u00fablicas, transportes y turismo<br \/>\n1. Solicitudes de recepci\u00f3n por el Gobierno de Navarra de carreteras cedidas por Ayuntamientos y Concejos.<br \/>\n2. Solicitudes de entidades locales de obras de reforma de las traves\u00edas pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra.<br \/>\n3. Solicitudes de entidades locales de instalaci\u00f3n de pasos peatonales sobreelevados (ralentizadores de velocidad) en las traves\u00edas de la Red de Carreteras de Navarra.<br \/>\n4. Solicitudes de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares.<br \/>\n5. Solicitudes de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de transportes interurbanos de viajeros en veh\u00edculos de turismo (taxi).<br \/>\n6. Solicitudes para la obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del Carn\u00e9 de Transporte Joven.<br \/>\n7. Autorizaci\u00f3n a organismos p\u00fablicos para la organizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de viajes sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nDepartamento competente en materia de derechos sociales<br \/>\n1. Procedimientos para la concesi\u00f3n de prestaciones o servicios en materia de derechos sociales, salvo que la normativa espec\u00edfica establezca otro sentido para el silencio.<br \/>\n2. Abono anticipado de deducciones por pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n3. Procedimientos para la concesi\u00f3n de autorizaciones administrativas para la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\n4. Procedimientos relativos a la declaraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia o discapacidad.<br \/>\n5. Habilitaci\u00f3n excepcional de las categor\u00edas profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, al amparo de lo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\n6. Procedimiento de concesi\u00f3n de c\u00e9dula de habitabilidad.<br \/>\nDepartamento competente en materia de hacienda y pol\u00edtica financiera<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros.<br \/>\nDepartamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Solicitudes de las que se deriven efectos retributivos, con independencia del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral que sea competente para resolver.<br \/>\n2. Solicitudes de jubilaci\u00f3n por incapacidad, de percepci\u00f3n de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, o de revisi\u00f3n del grado de incapacidad formuladas por el personal funcionario, tanto del Montep\u00edo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, como del montep\u00edo de las entidades locales de Navarra.<br \/>\nDepartamento competente en materia de educaci\u00f3n<br \/>\n1. Aprobaci\u00f3n del concierto educativo.<br \/>\n2. Modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n del concierto educativo.<br \/>\n3. Solicitud de Concierto Educativo, previa autorizaci\u00f3n del centro.<br \/>\n4. Declaraci\u00f3n previa sobre posibilidad de autorizar centros escolares (adecuaci\u00f3n de instalaciones).<br \/>\n5. Autorizaci\u00f3n de centros escolares.<br \/>\n6. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o nueva autorizaci\u00f3n de centros escolares.<br \/>\n7. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros escolares.<br \/>\n8. Autorizaci\u00f3n comedores escolares.<br \/>\n9. Admisi\u00f3n de alumnos en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n10. Autorizaci\u00f3n de adquisiciones en los centros escolares.<br \/>\n11. Autorizaci\u00f3n de precios en los centros escolares.<br \/>\n12. Devoluci\u00f3n de cobros indebidos de tarifas.<br \/>\nDepartamento competente en materia de salud<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n para transporte sanitario terrestre.<br \/>\n2. Autorizaciones para la creaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>\n3. Acreditaci\u00f3n de los centros y servicios de tratamientos con opi\u00e1ceos de Navarra.<br \/>\n4. Acreditaci\u00f3n de centros residenciales de atenci\u00f3n a drogodependientes.<br \/>\n5. Sistema de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n6. Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva.<br \/>\n7. Elecci\u00f3n de m\u00e9dico general y m\u00e9dico pediatra de atenci\u00f3n primaria.<br \/>\n8. Autorizaci\u00f3n para la apertura, traslado y cambio de la titularidad de la oficina de farmacia.<br \/>\n9. Prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a pr\u00f3tesis externas, sillas de ruedas, ortesis y pr\u00f3tesis especiales.<br \/>\n10. Prestaci\u00f3n del programa de detecci\u00f3n precoz de hipoacusias en el per\u00edodo neonatal.<br \/>\nDepartamento competente en materia de cultura<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n intervenciones arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nDepartamento competente en materia de deporte<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva.<br \/>\n2. Concesi\u00f3n de Menciones de Honor del Deporte de Navarra.<br \/>\nDepartamento competente en materia de administraci\u00f3n local<br \/>\n1. Cuestiones sobre deslinde de t\u00e9rminos municipales entre municipios de Navarra.<br \/>\n2. Alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales sin acuerdo entre los municipios.<br \/>\n3. Constituci\u00f3n de Concejos.<br \/>\n4. Modificaci\u00f3n de Concejos sin acuerdo entre los afectados.<br \/>\n5. Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados.<br \/>\n6. Abono sustitutorio de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos y Concejos a las entidades locales asociativas de que formen parte<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1784],"class_list":["post-13695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracion-comunidadnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:29+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"137 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:29+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695\"},\"wordCount\":27460,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Administraci\u00f3n Comunidad|Navarra\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695\",\"name\":\"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:29+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13695#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:28+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:29+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"137 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:48:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:29+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695"},"wordCount":27460,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Administraci\u00f3n Comunidad|Navarra"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695","name":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:29+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13695#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Administraci\u00f3n Comunidad Foral NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13695"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13695\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15468,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13695\/revisions\/15468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}