{"id":13698,"date":"2020-12-23T12:48:28","date_gmt":"2020-12-23T12:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gastos-y-delegacion-de-competencias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:29","slug":"gastos-y-delegacion-de-competencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13698","title":{"rendered":"GASTOS Y DELEGACION DE COMPETENCIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TFP\/296\/2019, de 12 de marzo, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para la administraci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos para gastos y de delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE 15 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa creaci\u00f3n del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica mediante el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales desarrollado por el Real Decreto 595\/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 863\/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los \u00f3rganos superiores y directivos de dicho Departamento ministerial.<br \/>\nPara ello, la presente Orden dictada al amparo del art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y del art\u00edculo 20 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegaci\u00f3n de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes \u00f3rganos del mismo, como la aprobaci\u00f3n de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretar\u00edas de Estado y Subsecretar\u00eda del Departamento en otros \u00f3rganos.<br \/>\nPreviamente a dicha determinaci\u00f3n competencial resulta imperativo fijar los l\u00edmites cuantitativos a los que se refieren los art\u00edculos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nFijaci\u00f3n de l\u00edmites<br \/>\nPrimero.\u2003L\u00edmite de gasto.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61.l) y p) y 63.1.j) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, se fijan los siguientes l\u00edmites de gasto de Secretaria de Estado de Pol\u00edtica Territorial, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Subsecretar\u00eda:<br \/>\n1.\u2003Se fija en doce millones de euros el l\u00edmite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaria de Estado de Pol\u00edtica Territorial y de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n administrar los cr\u00e9ditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su \u00e1mbito de competencia y de los \u00f3rganos dependientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos cr\u00e9ditos y reconocer las obligaciones econ\u00f3micas y proponer su pago en el marco del plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro P\u00fablico.<br \/>\nSe except\u00faa de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior las operaciones de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.<br \/>\nSe fija en doce millones de euros el l\u00edmite por debajo del cual las personas titulares de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n conceder subvenciones y ayudas con cargo a los cr\u00e9ditos de gasto propios de la Secretar\u00eda de Estado y de los \u00f3rganos dependientes de la misma.<br \/>\n2.\u2003Se fija en seis millones de euros el l\u00edmite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretar\u00eda podr\u00e1 administrar los cr\u00e9ditos para gastos en el \u00e1mbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos cr\u00e9ditos y reconocer las obligaciones econ\u00f3micas y proponer su pago en el marco del plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro P\u00fablico.<br \/>\nSegundo.\u2003Aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de gasto.<br \/>\nLos l\u00edmites de gasto fijados en el apartado primero ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegaci\u00f3n se atender\u00e1n los l\u00edmites establecidos espec\u00edficamente para ello en la presente orden.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCompetencias delegadas por la persona titular del Ministerio<br \/>\nTercero.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias generales.<br \/>\nSe delegan en las personas titulares de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00e1mbito respectivo:<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n de los expedientes y asuntos propios del \u00e1mbito material de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n est\u00e9 atribuida al titular del Ministerio por el ordenamiento jur\u00eddico, con excepci\u00f3n de las competencias que expresamente se deleguen en otros \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\n2.\u2003Las competencias para administrar los cr\u00e9ditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones econ\u00f3micas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su \u00e1mbito competencial, cuando se supere el l\u00edmite establecido en el cap\u00edtulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.<br \/>\nSe except\u00faan de esta delegaci\u00f3n las operaciones de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretar\u00eda u otros \u00f3rganos del Departamento.<br \/>\n3.\u2003La designaci\u00f3n de representantes en \u00f3rganos colegiados que afecten a materias propias de las Secretar\u00edas de Estado o en \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n en los que participen otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2003En materia de ejecuci\u00f3n de sentencias, en el \u00e1mbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que de estos \u00f3rganos dependen, la competencia para la adopci\u00f3n de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado correspondiente respecto a la ejecuci\u00f3n de sentencias en materia de personal.<br \/>\nCuarto.\u2003Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00e1mbito respectivo las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003El nombramiento de los funcionarios en pr\u00e1cticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003La determinaci\u00f3n de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.5 del Real Decreto 2169\/1984, de 28 de noviembre, de Atribuci\u00f3n de Competencias en Materia de Personal.<br \/>\nc)\u2003Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos unitarios para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el art\u00edculo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ne)\u2003La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 41.4 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con car\u00e1cter indistinto.<br \/>\nf)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las Comunidades Aut\u00f3nomas a que se refiere el art\u00edculo 68 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ng)\u2003La adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 61.1 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nh)\u2003La autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de compatibilidad para el desempe\u00f1o de un segundo puesto o actividad en el sector p\u00fablico prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, y la resoluci\u00f3n se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\ni)\u2003El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones P\u00fablicas, previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, y la resoluci\u00f3n se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nj)\u2003La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nk)\u2003La aprobaci\u00f3n previa para la creaci\u00f3n de registros electr\u00f3nicos por los ministerios u organismos p\u00fablicos, prevista en el art\u00edculo 27 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr\u00f3nico de los Ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nl)\u2003El nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y la expedici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos administrativos.<br \/>\nm)\u2003La imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, cuando la sanci\u00f3n que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa b\u00e1sica estatal, excepto la separaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nn)\u2003La convocatoria y concesi\u00f3n de los premios a la calidad e innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica contemplada en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 951\/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n\u00f1) La aprobaci\u00f3n previa a que se refiere el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 26.5 de la ley 50\/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 59.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nQuinto.\u2003Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00e1mbito respectivo, las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y, cuando as\u00ed se especifique expresamente, de los Organismos P\u00fablicos dependientes o vinculados:<br \/>\na)\u2003La propuesta de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes. Igualmente, la modificaci\u00f3n de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con car\u00e1cter general por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003La formalizaci\u00f3n de los contratos de personal laboral de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La fijaci\u00f3n de los criterios para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal y para la distribuci\u00f3n general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el \u00e1mbito del Departamento, as\u00ed como su distribuci\u00f3n en el mismo, de acuerdo con las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente competentes.<br \/>\nd)\u2003El otorgamiento de premios y recompensas, en el \u00e1mbito del Departamento. as\u00ed como la propuesta de los que correspondan seg\u00fan sus normas reguladoras.<br \/>\ne)\u2003El reconocimiento del complemento de destino establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el \u00e1mbito del Departamento.<br \/>\nf)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de convocatorias de ayudas de acci\u00f3n social.<br \/>\ng)\u2003La determinaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, salvo en los servicios perif\u00e9ricos, que ser\u00e1n fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nh)\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en el Departamento que, en todo caso, deber\u00e1 ser comunicada a la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios para su anotaci\u00f3n en el Registro Central de Personal.<br \/>\ni)\u2003Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\n2.\u2003En materia de contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y gesti\u00f3n presupuestaria y patrimonial:<br \/>\na)\u2003Administrar los cr\u00e9ditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones econ\u00f3micas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su \u00e1mbito competencial o no hayan sido delegadas a otros \u00f3rganos, cuando se supere el l\u00edmite establecido en el cap\u00edtulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.<br \/>\nb)\u2003Las que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la persona titular del Departamento como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan corresponder a la Junta de Contrataci\u00f3n, cuando su presupuesto inicial supere el l\u00edmite establecido para los contratos menores en el art\u00edculo 118 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nc)\u2003La celebraci\u00f3n de los contratos de suministro y de servicios que afecten al \u00e1mbito de m\u00e1s de un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 323.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito estatal.<br \/>\nd)\u2003La formalizaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, en su \u00e1mbito competencial o cuando la necesidad que se pretenda satisfacer afecte a m\u00e1s de un \u00f3rgano superior, o directivo con rango de Subsecretario.<br \/>\ne)\u2003La aplicaci\u00f3n y la emisi\u00f3n de las instrucciones y directrices necesarias para la adecuada gesti\u00f3n del libramiento de pagos a justificar y anticipos de caja fija.<br \/>\nf)\u2003La ampliaci\u00f3n de los plazos previstos en el art\u00edculo 79.4 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de \u00f3rdenes de pagos espec\u00edficas previstas en el art\u00edculo 24 del Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\ng)\u2003La aprobaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias, as\u00ed como la remisi\u00f3n de las propuestas de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuya autorizaci\u00f3n corresponda al Ministerio de Hacienda.<br \/>\nh)\u2003La autorizaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.<br \/>\ni)\u2003La rendici\u00f3n al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.<br \/>\nj)\u2003La aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Departamento.<br \/>\nk)\u2003La autorizaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n por cuant\u00eda exacta para los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.<br \/>\nl)\u2003En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n patrimonial, todas las competencias que la legislaci\u00f3n aplicable atribuye a la persona titular del Departamento sin perjuicio de las competencias delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\n3.\u2003En materia de ejecuci\u00f3n de sentencias:<br \/>\na)\u2003En general, en el \u00e1mbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que dependen de la Subsecretar\u00eda, la adopci\u00f3n de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales.<br \/>\nb)\u2003En materia de personal, la adopci\u00f3n de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales, cuando el empleado p\u00fablico preste servicios en los servicios centrales del Departamento o en los Organismos P\u00fablicos dependientes o vinculados del mismo.<br \/>\nc)\u2003La adopci\u00f3n de cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a completo y debido efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicci\u00f3n contable por el Tribunal de Cuentas.<br \/>\n4.\u2003En materia de ejercicio de acciones, la autorizaci\u00f3n para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la presentaci\u00f3n, en su caso, de la propuesta razonada para solicitar la defensa ante la jurisdicci\u00f3n penal de altos cargos, autoridades y empleados.<br \/>\n5.\u2003En materia de publicaciones:<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del programa editorial del Departamento atribuida a la persona titular del Departamento en el apartado 2 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 118\/2001, de 9 de febrero, de Ordenaci\u00f3n de Publicaciones Oficiales.<br \/>\n6.\u2003En relaci\u00f3n con otras competencias:<br \/>\na)\u2003Cualesquiera otras relativas a la gesti\u00f3n de los servicios administrativos que est\u00e9n atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003La designaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del Ministerio en \u00f3rganos colegiados o grupos de trabajo cuando la competencia para efectuar la designaci\u00f3n no haya sido delegada en otros \u00f3rganos.<br \/>\nc)\u2003La resoluci\u00f3n de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, y su iniciaci\u00f3n, en caso de que se tramiten de oficio.<br \/>\nSexto.\u2003\u00d3rganos directivos de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial.<br \/>\nSe delegan, en las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial, en su \u00e1mbito respectivo, las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003En materia de personal:<br \/>\na)\u2003En la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial, en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, la propuesta de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo. Igualmente, la modificaci\u00f3n de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con car\u00e1cter general por los Ministerios de Hacienda y Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003En la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes al Cap\u00edtulo 1 (Gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nc)\u2003En la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales), de los cr\u00e9ditos del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nd)\u2003En las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno que, en todo caso, deber\u00e1 ser comunicada a la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado para su anotaci\u00f3n en el Registro Central de Personal, as\u00ed como a la Inspecci\u00f3n de los Servicios de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\n2.\u2003En materia de gesti\u00f3n patrimonial:<br \/>\nSe delegan en la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial las competencias reconocidas en el art\u00edculos 142 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasaci\u00f3n para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisici\u00f3n, en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\n3.\u2003En materia de recursos, reclamaciones, peticiones y ejecuci\u00f3n de sentencias:<br \/>\na)\u2003En la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial en materia de personal, la adopci\u00f3n de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales, cuando el empleado p\u00fablico preste servicios en los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\nb)\u2003En la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial, la resoluci\u00f3n de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijaci\u00f3n del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiaci\u00f3n sin l\u00edmite de importe, as\u00ed como la disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias de importe superior a 450.000 euros.<br \/>\nc)\u2003En la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, la disposici\u00f3n del cumplimiento de las sentencias del apartado anterior hasta el l\u00edmite de 450.000 euros.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003\u00d3rganos directivos de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Se delegan, en la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina de Conflictos de Intereses, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La resoluci\u00f3n de los expedientes relativos al personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, que se incoen con ocasi\u00f3n de las opciones manifestadas por los funcionarios en aplicaci\u00f3n de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre.<br \/>\nb)\u2003La emisi\u00f3n de los informes a que se refiere el art\u00edculo 6.3 del Real Decreto 598\/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector p\u00fablico, cuando el segundo puesto sea de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el \u00e1mbito de competencias de una Comunidad Aut\u00f3noma o de una Corporaci\u00f3n Local.<br \/>\nc)\u2003La autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de compatibilidad para el desempe\u00f1o de un segundo puesto o actividad en el sector p\u00fablico prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes y la resoluci\u00f3n resulte conforme con la propuesta formulada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nd)\u2003El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones P\u00fablicas, previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, y la resoluci\u00f3n resulte conforme con la propuesta formulada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\ne)\u2003La resoluci\u00f3n cuando, quienes accedan por cualquier t\u00edtulo a nuevo puesto de trabajo del sector p\u00fablico susceptible de compatibilidad, soliciten \u00e9sta en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 10 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003Se delegan, en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\na)\u2003La autorizaci\u00f3n de la asimilaci\u00f3n del personal a que se refiere la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Raz\u00f3n del Servicio.<br \/>\nb)\u2003La autorizaci\u00f3n del abono de asistencias por la participaci\u00f3n en Tribunales y \u00d3rganos de Selecci\u00f3n de Personal a los que se refieren los art\u00edculos 29 y 30 del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo.<br \/>\nOctavo.\u2003Direcciones de los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento.<br \/>\nSe delega en las personas titulares de las Direcciones de los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento, la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves al personal laboral que presta servicio en los mismos.<br \/>\nNoveno.\u2003Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delega en la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica la aprobaci\u00f3n de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La resoluci\u00f3n de los recursos administrativos, con excepci\u00f3n de los interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nb)\u2003La resoluci\u00f3n de los expedientes de revisi\u00f3n de oficio y la resoluci\u00f3n de los conflictos de atribuciones, as\u00ed como plantear los que proceda contra otros Ministerios.<br \/>\nc)\u2003La formulaci\u00f3n y contestaci\u00f3n a los requerimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la competencia delegada en la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local en relaci\u00f3n con la contestaci\u00f3n a dichos requerimientos cuando vayan referidos a los programas econ\u00f3micos de cooperaci\u00f3n local y de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios estatales as\u00ed como de los programas europeos de aplicaci\u00f3n en el \u00e1rea de las entidades locales.<br \/>\nd)\u2003La resoluci\u00f3n de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La aprobaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 118\/2001, de 9 de febrero.<br \/>\nf)\u2003La fijaci\u00f3n del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios.<br \/>\nSe delegan en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios, en relaci\u00f3n con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales del Departamento, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La gesti\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de los criterios previamente establecidos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal.<br \/>\nb)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas imputables al Cap\u00edtulo 1 del presupuesto del Departamento, cuya cuant\u00eda sea superior a 6 millones de euros, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de los documentos contables.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica, en materia de contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y gesti\u00f3n presupuestaria:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del pago con cargo al anticipo de caja fija, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 78.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\nb)\u2003La aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisi\u00f3n telem\u00e1tica del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nc)\u2003La competencia para acordar la cancelaci\u00f3n o, en su caso, devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase constituidas ante el Departamento.<br \/>\nd)\u2003La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Comisionado del Gobierno frente al Reto Demogr\u00e1fico, Direcci\u00f3n del Gabinete del Ministro y \u00f3rganos dependientes de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delegan en las personas titulares del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demogr\u00e1fico, de la Direcci\u00f3n del Gabinete del Ministro, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y del resto de \u00f3rganos directamente dependientes de la Subsecretar\u00eda, las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la persona titular del Departamento como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, cuando el presupuesto inicial no supere el l\u00edmite establecido para los contratos menores en el art\u00edculo 118 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de competencias efectuada por las personas titulares de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nDecimocuarto.\u2003Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delega, en la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, la competencia para la adopci\u00f3n del acuerdo de nombramiento y separaci\u00f3n de los subdirectores de las Secretar\u00edas de Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\nDecimoquinto.\u2003Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nSe delega, en la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica la competencia para la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos.<br \/>\nDecimosexto.\u2003Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nEn materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera se delegan, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003El acuerdo de cancelaci\u00f3n o, en su caso, devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.<br \/>\nb)\u2003La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe, salvo los correspondientes a los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de otras competencias efectuada por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial<br \/>\nDecimos\u00e9ptimo.\u2003Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial, las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003En relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n de gasto de importe superior a 450.000 euros y hasta doce millones, incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales y siempre que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003Las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al titular de la Secretar\u00eda de Estado como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos cuya cuant\u00eda supere los 450.000 euros.<br \/>\nc)\u2003La formalizaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, cuya cuant\u00eda supere los 450.000 euros.<br \/>\n2.\u2003La Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nDecimoctavo.\u2003Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos y la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros en expedientes, imputables a los Programas Presupuestarios 922M y 942A.<br \/>\nc)\u2003La convocatoria y concesi\u00f3n de subvenciones, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nd)\u2003La formalizaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\ne)\u2003La contestaci\u00f3n a los requerimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Direcci\u00f3n General sobre los programas econ\u00f3micos de cooperaci\u00f3n local y de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios estatales as\u00ed como de los programas europeos de aplicaci\u00f3n en el \u00e1rea de las entidades locales.<br \/>\nDecimonoveno.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Financiera y Patrimonio de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, las siguientes competencias en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos presupuestarios del programa 921P Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n de gastos hasta el l\u00edmite de 450.000 euros, as\u00ed como el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas no imputables al Cap\u00edtulo 1 (Gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), siempre que dichas aprobaciones no se encuentren atribuidas o expresamente delegadas en favor de otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003Todas las competencias no delegadas en otros \u00f3rganos, que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al titular de la Secretar\u00eda de Estado como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en relaci\u00f3n con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 450.000 euros.<br \/>\nc)\u2003La formalizaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, cuya cuant\u00eda no supere los 450.000 euros.<br \/>\nd)\u2003La competencia para la aprobaci\u00f3n de gastos hasta el l\u00edmite de 450.000 euros, as\u00ed como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas que se deriven de la ejecuci\u00f3n de sentencias.<br \/>\ne)\u2003La expedici\u00f3n de libramientos a justificar, la aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, as\u00ed como su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el art\u00edculo 79.4 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<br \/>\nf)\u2003La aprobaci\u00f3n del gasto y ordenaci\u00f3n del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados, as\u00ed como su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<br \/>\ng)\u2003La competencia para acordar la cancelaci\u00f3n o, en su caso, devoluci\u00f3n de las garant\u00edas de cualquier clase constituidas ante el Departamento.<br \/>\nh)\u2003La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nVig\u00e9simo.\u2003\u00d3rganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.<br \/>\nSe delegan, en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegaci\u00f3n, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios.<br \/>\nb)\u2003La contrataci\u00f3n de bienes corrientes y de servicios e inversiones reales, incluida la aprobaci\u00f3n del gasto, en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan.<br \/>\nc)\u2003La aprobaci\u00f3n del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorizaci\u00f3n de los documentos contables necesarios para la reposici\u00f3n de fondos e imputaci\u00f3n al presupuesto de los gastos realizados.<br \/>\nd)\u2003La aprobaci\u00f3n de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de otras competencias efectuada por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nVig\u00e9simo primero.\u2003Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital, en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el l\u00edmite de 1.200.000 euros.<br \/>\nb)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos, que no sean competencia de la Junta de Contrataci\u00f3n de Servicios Centrales y la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, hasta el l\u00edmite de 1.200.000 euros.<br \/>\nc)\u2003La convocatoria y concesi\u00f3n de subvenciones, hasta el l\u00edmite de 1.200.000 euros.<br \/>\nd)\u2003La formalizaci\u00f3n encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, hasta el l\u00edmite cuantitativo de 1.200.000 euros.<br \/>\nVig\u00e9simo segundo.\u2003Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica y Oficina de Conflictos de Intereses.<br \/>\nSe delegan, en las personas titulares de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica y de la Oficina de Conflictos de Intereses, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos materiales de actuaci\u00f3n, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, as\u00ed como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos que no sean competencia de la Junta de Contrataci\u00f3n de Servicios Centrales y la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nc)\u2003La convocatoria y concesi\u00f3n de subvenciones, hasta el l\u00edmite de 600.000 euros.<br \/>\nd)\u2003La formalizaci\u00f3n encomiendas de gesti\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, hasta el l\u00edmite cuantitativo de 600.000 euros.<br \/>\nVig\u00e9simo tercero.\u2003Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La adopci\u00f3n del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el art\u00edculo 64.3.a) del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nb)\u2003La autorizaci\u00f3n de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, contemplada en el art\u00edculo 39 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nc)\u2003El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un m\u00e1ximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.2 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nd)\u2003La concesi\u00f3n de permisos sindicales de car\u00e1cter institucional en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\ne)\u2003La adopci\u00f3n de acuerdo de redistribuci\u00f3n de efectivos en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 59.2.a) del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nf)\u2003La determinaci\u00f3n, mediante un \u00fanico sorteo p\u00fablico, celebrado previo anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el a\u00f1o, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ng)\u2003La resoluci\u00f3n de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 66 bis del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretar\u00eda de Estado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 64.3 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nh)\u2003La resoluci\u00f3n de los procedimientos de movilidad de la funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero contemplados en el art\u00edculo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretar\u00eda de Estado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 64.3 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ni)\u2003La autorizaci\u00f3n previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designaci\u00f3n en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.<br \/>\nj)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoci\u00f3n interna de personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo que se se\u00f1ale en la correspondiente Oferta de Empleo P\u00fablico anual.<br \/>\nk)\u2003La aprobaci\u00f3n de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.<br \/>\nl)\u2003La determinaci\u00f3n de los actos, resoluciones, datos, los t\u00edtulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el Registro Central de Personal.<br \/>\nm)\u2003El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n en el Registro Central de Personal para los contratos de duraci\u00f3n determinada, interinidad o sustituci\u00f3n inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el \u00e1mbito registral definido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 2073\/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinaci\u00f3n con los de las restantes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nVig\u00e9simo cuarto.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Inversiones TIC.<br \/>\nSe delega, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Inversiones TIC, la aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas relativas a gastos corrientes y de capital, en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos del \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital, hasta el l\u00edmite de 250.000 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de competencias efectuada por la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nVig\u00e9simo quinto.\u2003Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La propuesta del programa editorial del Departamento prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 2 del Real Decreto 118\/2001, de 9 de febrero.<br \/>\nb)\u2003La resoluci\u00f3n de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, con excepci\u00f3n de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nVig\u00e9simo sexto.\u2003\u00d3rganos superiores y directivos con rango de Direcci\u00f3n General o superior del Departamento.<br \/>\nSe delega, en las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos con rango de Direcci\u00f3n General o superior del Departamento, la designaci\u00f3n de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnizaci\u00f3n del personal dependiente, org\u00e1nica o funcionalmente, de dichos \u00f3rganos dentro de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nSe except\u00faa de la anterior delegaci\u00f3n la designaci\u00f3n de las comisiones de servicio de las personas titulares de las Secretarias de Estado, del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demogr\u00e1fico y de la Direcci\u00f3n del Gabinete de la Ministra.<br \/>\nVig\u00e9simo s\u00e9ptimo.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios.<br \/>\nSe delega, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios, la competencia para el tr\u00e1mite y gesti\u00f3n de todas las actuaciones en materia de personal funcionario, eventual y laboral del Departamento que preste servicios en los Servicios Centrales del Departamento y en sus Organismos P\u00fablicos o vinculados, en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos \u00fanicamente cuando expresamente se se\u00f1ale, atribuidas por la legislaci\u00f3n a la Subsecretaria y no delegadas en otros \u00f3rganos.<br \/>\nEn particular, se delegan las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003La adjudicaci\u00f3n y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso.<br \/>\nb)\u2003La ejecuci\u00f3n de los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio, derivados de convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal laboral.<br \/>\nd)\u2003La formalizaci\u00f3n de los contratos de personal laboral.<br \/>\ne)\u2003La provisi\u00f3n de puestos vacantes de personal laboral.<br \/>\nf)\u2003La concesi\u00f3n de excedencias tanto voluntarias por inter\u00e9s particular, como por cualquier causa legalmente prevista.<br \/>\ng)\u2003La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo desde cualquier situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nh)\u2003Las declaraciones de jubilaci\u00f3n forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaraci\u00f3n de las jubilaciones voluntarias, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato laboral por incapacidad del trabajador del personal laboral.<br \/>\ni)\u2003La resoluci\u00f3n de las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nj)\u2003La formalizaci\u00f3n de las tomas de posesi\u00f3n y ceses del personal.<br \/>\nk)\u2003La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\nl)\u2003El reconocimiento y la adquisici\u00f3n de grado y de los trienios que correspondan.<br \/>\nm)\u2003El control del cumplimiento de jornadas y horarios.<br \/>\nn)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y todos los actos de gesti\u00f3n derivados de aquellos.<br \/>\no)\u2003En materia de personal funcionario, la aprobaci\u00f3n de comisiones de servicio, en el \u00e1mbito de los servicios centrales del Departamento, o entre los distintos Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento, o entre aqu\u00e9llos y el Departamento.<br \/>\np)\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones prevista en el art\u00edculo 66 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\nq)\u2003La autorizaci\u00f3n para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\nr)\u2003La autorizaci\u00f3n de la residencia en t\u00e9rmino municipal distinto al de destino.<br \/>\ns)\u2003La acreditaci\u00f3n en n\u00f3mina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.<br \/>\nt)\u2003El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nu)\u2003La concesi\u00f3n de los permisos sindicales.<br \/>\nv)\u2003La autorizaci\u00f3n de asambleas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y dem\u00e1s \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal.<br \/>\nw)\u2003La tramitaci\u00f3n administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.<br \/>\nx)\u2003La tramitaci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones y su Comisi\u00f3n Ejecutiva de las propuestas del Ministerio y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, que deban someterse a su consideraci\u00f3n.<br \/>\ny)\u2003La adopci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de todos los actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria relacionados con el plan de pensiones.<br \/>\nz)\u2003La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones econ\u00f3micas imputables al Cap\u00edtulo 1 del presupuesto del Departamento, cuando la cuant\u00eda sea inferior a 6 millones de euros, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de los documentos contables.<br \/>\nVig\u00e9simo octavo.\u2003Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de la Oficina Presupuestaria y Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica, de las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Todas aquellas atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, para las comisiones de servicio en territorio nacional, excepto las que se deleguen en otros \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003La aprobaci\u00f3n y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones econ\u00f3micas no imputables al Cap\u00edtulo 1 que no est\u00e9n delegadas en otros \u00f3rganos y cuya cuant\u00eda no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.<br \/>\nc)\u2003La autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.<br \/>\nVig\u00e9simo noveno.\u2003Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial, en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003En materia de personal funcionario, laboral y eventual, seg\u00fan proceda:<br \/>\na)\u2003El nombramiento y cese del personal eventual.<br \/>\nb)\u2003La convocatoria, resoluci\u00f3n, nombramiento y cese de los puestos de libre designaci\u00f3n, salvo los delegados en otros \u00f3rganos y de las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y las Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.<br \/>\nc)\u2003La convocatoria y la resoluci\u00f3n de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los miembros de las Comisiones de Valoraci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y fuera de convenio.<br \/>\ne)\u2003La convocatoria y resoluci\u00f3n de concursos de traslados de personal laboral.<br \/>\nf)\u2003La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acci\u00f3n social y formaci\u00f3n y su resoluci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003La designaci\u00f3n de representantes de la Administraci\u00f3n en comisiones negociadoras y en los \u00e1mbitos propios de relaci\u00f3n con centrales sindicales representativas del personal.<br \/>\nh)\u2003Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, que no est\u00e9 atribuida a otros \u00f3rganos del Departamento en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\ni)\u2003El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que presta servicio en el \u00e1mbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las cartas de servicios, as\u00ed como sus posteriores actualizaciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 951\/2005, de 29 de julio.<br \/>\n3.\u2003La certificaci\u00f3n, en los contratos de servicios, de la insuficiencia, falta de adecuaci\u00f3n o conveniencia de no ampliaci\u00f3n de los medios personales y materiales con que cuenta la Administraci\u00f3n para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a trav\u00e9s del contrato de servicios.<br \/>\nTrig\u00e9simo.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica, las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno:<br \/>\na)\u2003La adopci\u00f3n del acuerdo sobre las comisiones de servicio para el desempe\u00f1o de puestos y las atribuciones temporales de funciones en las Delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal funcionario.<br \/>\nb)\u2003El reconocimiento de la adquisici\u00f3n y cambio de grado personal del personal funcionario.<br \/>\nc)\u2003La adjudicaci\u00f3n y cese de las personas titulares de puestos de personal funcionario adjudicados por concurso.<br \/>\nd)\u2003La ejecuci\u00f3n de los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio, derivados de convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La provisi\u00f3n de puestos vacantes de personal laboral.<br \/>\nf)\u2003La concesi\u00f3n de excedencias voluntarias por inter\u00e9s particular del personal funcionario y laboral.<br \/>\ng)\u2003La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo desde cualquier situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo del personal funcionario y laboral.<br \/>\nh)\u2003En general, todos aquellos actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria del personal funcionario y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislaci\u00f3n a la Subsecretar\u00eda y no delegados en otros \u00f3rganos.<br \/>\nTrig\u00e9simo primero.\u2003\u00d3rganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\nSe delegan, en las personas titulares de los siguientes \u00f3rganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias a continuaci\u00f3n incluidas respecto al personal dependiente de dichos \u00f3rganos:<br \/>\n1.\u2003En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegaci\u00f3n, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.<br \/>\n2.\u2003En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, en relaci\u00f3n con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administraci\u00f3n General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.<br \/>\n3.\u2003En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, las competencias atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002, en relaci\u00f3n con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.<br \/>\n4.\u2003En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Insulares y de las Secretar\u00edas Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relaci\u00f3n con el personal destinado en su respectivo \u00e1mbito territorial, las siguientes competencias, con excepci\u00f3n del personal de los servicios perif\u00e9ricos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:<br \/>\na)\u2003Las atribuidas a la Subsecretar\u00eda por el Real Decreto 462\/2002.<br \/>\nb)\u2003En materia de personal, tanto funcionario como laboral:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La autorizaci\u00f3n para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La designaci\u00f3n de profesores incluidos en los Planes de Formaci\u00f3n del Departamento y del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de los cursos para personal de los servicios territoriales, que se realizan en su sede de manera presencial.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La propuesta de certificado de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos a los cursos incluidos en los Planes de Formaci\u00f3n del Departamento y del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo que se realicen en su sede.<br \/>\n4.\u00ba\u2003El control de cumplimiento de jornadas y horarios.<br \/>\n5.\u00ba\u2003El reconocimiento de servicios previos.<br \/>\nc)\u2003En relaci\u00f3n con el personal laboral:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La incorporaci\u00f3n y el cese en los puestos de trabajo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El reconocimiento de trienios.<br \/>\n4.\u00ba\u2003La incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.<br \/>\nTrig\u00e9simo segundo.\u2003Direcciones de los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento.<br \/>\nSe delega en las personas titulares de las Direcciones de los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento, la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los miembros de las Comisiones de Valoraci\u00f3n.<br \/>\nTrig\u00e9simo tercero.\u2003Direcci\u00f3n General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y dem\u00e1s Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento.<br \/>\nSe delegan, en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y en las personas titulares de las Subdirecciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de los dem\u00e1s Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes del Departamento, las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003Respecto al personal funcionario del Organismo:<br \/>\na)\u2003La designaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n dentro del territorio nacional del personal que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.<br \/>\nb)\u2003La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<br \/>\nc)\u2003La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nd)\u2003La concesi\u00f3n de excedencias tanto voluntarias por inter\u00e9s particular, como por cualquier causa legalmente prevista.<br \/>\ne)\u2003El reconocimiento del complemento de destino establecido en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<br \/>\nf)\u2003La reasignaci\u00f3n y movilidad por cambio de adscripci\u00f3n del puesto de los funcionarios en el \u00e1mbito sus organismo.<br \/>\ng)\u2003La adopci\u00f3n de los acuerdos de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesi\u00f3n derivados de la resoluci\u00f3n de convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nh)\u2003La formalizaci\u00f3n de las tomas de posesi\u00f3n y los ceses.<br \/>\ni)\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones prevista en el art\u00edculo 66 del Reglamento General de Ingreso.<br \/>\nj)\u2003La autorizaci\u00f3n de la residencia en t\u00e9rmino municipal distinto al de destino.<br \/>\nk)\u2003La autorizaci\u00f3n de las permutas entre funcionarios del Organismo.<br \/>\nl)\u2003La acreditaci\u00f3n en n\u00f3mina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del organismo que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.<br \/>\nm)\u2003La concesi\u00f3n del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el organismo.<br \/>\nn)\u2003La concesi\u00f3n de permisos y licencias.<br \/>\no)\u2003La autorizaci\u00f3n de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.<br \/>\np)\u2003El reconocimiento de trienios.<br \/>\nq)\u2003El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre.<br \/>\nr)\u2003El reconocimiento de la adquisici\u00f3n y cambio de grado personal.<br \/>\ns)\u2003La declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n forzosa por edad y por incapacidad y la autorizaci\u00f3n de permanencia en el servicio activo del personal funcionario.<br \/>\n2.\u2003Respecto al personal laboral del organismo:<br \/>\na)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos fijos y temporales.<br \/>\nb)\u2003La declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n forzosa, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato laboral por incapacidad del trabajador.<br \/>\nc)\u2003La adopci\u00f3n del acuerdo sobre la concesi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd)\u2003El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.<br \/>\n3.\u2003Respecto del personal funcionario y laboral del organismo:<br \/>\na)\u2003La tramitaci\u00f3n de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n del personal laboral temporal, en el \u00e1mbito de los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\nb)\u2003La concesi\u00f3n de los permisos sindicales.<br \/>\nc)\u2003La autorizaci\u00f3n de asambleas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y dem\u00e1s \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal.<br \/>\nd)\u2003La adopci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de todos los actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria relacionados con el plan de pensiones.<br \/>\ne)\u2003El control del cumplimiento de jornadas y horarios.<br \/>\nf)\u2003El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros \u00f3rganos en esta Orden, sobre actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria del personal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nControl y eficacia<br \/>\nTrig\u00e9simo cuarto.\u2003Control del ejercicio de la delegaci\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos delegantes podr\u00e1n exigir de los \u00f3rganos delegados la remisi\u00f3n peri\u00f3dica de una relaci\u00f3n de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.<br \/>\nTrig\u00e9simo quinto.\u2003P\u00e9rdida de eficacia.<br \/>\nA partir de que esta Orden comience a surtir efectos, quedar\u00e1n sin eficacia:<br \/>\na)\u2003La Orden TFP\/141\/2019, de 12 de febrero, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para la administraci\u00f3n de cr\u00e9ditos para gastos y de delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nb)\u2003Cualesquiera otras \u00d3rdenes o resoluciones que se refieran a la delegaci\u00f3n de competencias o a la aprobaci\u00f3n de competencias en el \u00e1mbito del Departamento.<br \/>\nc)\u2003Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegaci\u00f3n al amparo de las anteriores \u00d3rdenes citadas o de las que las precediesen no perder\u00e1n por ello su validez ni precisar\u00e1n de ratificaci\u00f3n por sus nuevos titulares.<br \/>\nTrig\u00e9simo sexto.\u2003Eficacia.<br \/>\nEsta Orden producir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 12 de marzo de 2019.\u2013La Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, Meritxell Batet Lama\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TFP\/296\/2019, de 12 de marzo, sobre fijaci\u00f3n de l\u00edmites para la administraci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos para gastos y de delegaci\u00f3n de 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