{"id":13703,"date":"2020-12-23T12:48:34","date_gmt":"2020-12-23T12:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-redes-fibra-optica-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:09","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:09","slug":"ayudas-redes-fibra-optica-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13703","title":{"rendered":"Ayudas Redes fibra optica EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 15\/2019, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEuropa 2020 es la estrategia de la Uni\u00f3n Europea para el crecimiento y el empleo. La Uni\u00f3n Europea tiene hasta el a\u00f1o 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los siguientes \u00e1mbitos: empleo, investigaci\u00f3n y desarrollo, clima\/energ\u00eda, educaci\u00f3n, integraci\u00f3n social y reducci\u00f3n de la pobreza.<br \/>\nApoyan esos objetivos siete \u201ciniciativas emblem\u00e1ticas\u201d que crean el marco en el que la UE y las Administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en \u00e1reas relacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovaci\u00f3n, econom\u00eda digital, empleo, juventud, pol\u00edtica industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.<br \/>\nUna de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en marcha por la Comisi\u00f3n Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, as\u00ed como fomentar por un lado los servicios basados en internet, y por otro la instalaci\u00f3n, despliegue y consolidaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones en municipios, con el fin de acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnolog\u00edas necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la misma, entre los que se encuentra promover el acceso a internet y su utilizaci\u00f3n por todos los ciudadanos europeos, especialmente mediante actividades que apoyen la alfabetizaci\u00f3n digital y la accesibilidad, y el acercamiento de la Administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de las TIC. As\u00ed, se ha puesto de manifiesto que la clave del futuro beneficio econ\u00f3mico y social pasa por el desarrollo de las TIC en el contexto de un mercado \u00fanico digital.<br \/>\nPara ello, los Estados miembros en sus respectivos niveles necesitar\u00e1n elaborar estrategias para una internet de alta velocidad y centrar la financiaci\u00f3n p\u00fablica, incluidos los fondos estructurales, en \u00e1mbitos no cubiertos totalmente por las inversiones privadas, establecer un marco jur\u00eddico para coordinar las obras p\u00fablicas y reducir los costes de ampliaci\u00f3n de las redes, as\u00ed como promover el despliegue y uso de servicios en l\u00ednea modernos (por ejemplo: Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, salud en l\u00ednea, hogar inteligente, cualificaciones digitales, seguridad).<br \/>\nPor su parte, la Agenda Digital para Espa\u00f1a plantea la necesidad de adaptar las pol\u00edticas p\u00fablicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11367N\u00daMERO 53<br \/>\nla econom\u00eda y la sociedad espa\u00f1ola, y contribuir al aumento de la competitividad y la generaci\u00f3n de empleo y bienestar.<br \/>\nA nivel auton\u00f3mico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la pol\u00edtica de implementaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os en la regi\u00f3n, para alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generaci\u00f3n de riqueza y creaci\u00f3n de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del pr\u00f3ximo periodo de programaci\u00f3n europeo 2014-2020 y est\u00e1, a su vez, en la Estrategia Regional de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para la Especializaci\u00f3n Inteligente (RIS3).<br \/>\nLa RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformaci\u00f3n econ\u00f3mica de la regi\u00f3n a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n del liderazgo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de nuestra regi\u00f3n en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia \u00e1reas prioritarias o de especializaci\u00f3n tales como la agroalimentaci\u00f3n, las energ\u00edas limpias, el turismo, la salud y las TIC.<br \/>\nEn consonancia con las pol\u00edticas europeas y en aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, es de inter\u00e9s para la Junta de Extremadura contar con otras entidades p\u00fablicas para alcanzar los objetivos marcados en la Agenda Digital y que le permitan avanzar en la estrategia para la creaci\u00f3n de un entorno de emprendimiento basado en la Innovaci\u00f3n y dotar de mayor competitividad a las Administraciones p\u00fablicas. En este contexto, y en atenci\u00f3n a la importancia que estas inversiones pueden tener en el desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, desde la Junta de Extremadura se pretende facilitar que las administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexi\u00f3n de las administraciones entre s\u00ed. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integraci\u00f3n de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnol\u00f3gicamente la cada vez mayor interrelaci\u00f3n entre las administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones p\u00fablicas.<br \/>\nCon el impulso del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el \u00e1mbito local, se pretende mejorar la conectividad y fomentar la sociedad de la informaci\u00f3n, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la informaci\u00f3n y, por tanto, se limita enormemente, tanto la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, como la evoluci\u00f3n de los servicios que \u00e9sta debe prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEs de inter\u00e9s tanto para las Administraciones locales como para las auton\u00f3micas la ejecuci\u00f3n de estos proyectos, al suponer un ahorro neto de recursos, puesto que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones les va a permitir conectar sedes administrativas dispersas, que de otra forma supondr\u00eda un gran coste que les resultar\u00eda dif\u00edcil asumir, as\u00ed como gestionar estas redes en modo de autoprestaci\u00f3n, no teniendo que recurrir as\u00ed a ning\u00fan operador externo.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11368N\u00daMERO 53<br \/>\nEn este contexto, surgieron varios decretos, por un lado el Decreto 274\/2014, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a entidades locales municipales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, cuyas ayudas fueron destinadas a los principales municipios de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, consider\u00e1ndose como tales aquellos cuyas poblaciones superan los 25.000 habitantes, por representar el conjunto de estos municipios m\u00e1s de un tercio de la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, lo que permit\u00eda llegar a un mayor n\u00famero de ciudadanos. Por otro surgi\u00f3 el Decreto 88\/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.<br \/>\nTambi\u00e9n el Decreto 128\/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos 5.000 habitantes, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dando prioridad en esta ocasi\u00f3n a los municipios de menos de 5.000 habitantes, que engloban aproximadamente un 40 % del total de la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nPosteriormente surgi\u00f3 el Decreto 138\/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, cuyo principal objetivo es la interconexi\u00f3n de sede de las Mancomunidades con sedes principales de la Administraci\u00f3n local (Ayuntamientos), as\u00ed como dotar a dichas entidades locales de las infraestructuras suficientes para llegar a un mayor n\u00famero de municipios, optimizar recursos econ\u00f3micos y mejorar los servicios.<br \/>\nEn Extremadura existen numerosos n\u00facleos de poblaci\u00f3n separados y con baja poblaci\u00f3n, por ello se considera necesario ejecutar proyectos de este tipo en dichos n\u00facleos, con el objetivo de seguir llegando al mayor porcentaje de poblaci\u00f3n posible y continuar con la mejora de la conectividad entre ambas Administraciones con una conexi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida, de mejor calidad, mayores garant\u00edas, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos.<br \/>\nEn este contexto, surge este decreto destinado a entidades locales menores, que acceder\u00e1n a las ayudas derivadas de la presente medida en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri\u00f3dica, existiendo un \u00fanico criterio objetivo que es el del n\u00famero de habitantes censados en cada entidad local menor, seg\u00fan los \u00faltimos datos del INE.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11369N\u00daMERO 53<br \/>\nLa principal finalidad de esta medida es dotar a las Administraciones p\u00fablicas de Extremadura de infraestructura suficiente para prestar servicios de telecomunicaciones a los ciudadanos relacionados con la e-administraci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de una infraestructura p\u00fablica de servicios destinados a los centros tecnol\u00f3gicos, educativos, universidad, administraciones locales, etc., as\u00ed como seguir avanzando en la estrategia para alcanzar los objetivos fijados en las Agendas digitales para 2020 y dar cumplimiento a la Estrategia Regional de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para la Especializaci\u00f3n Inteligente (RIS3), creando as\u00ed un entorno de emprendimiento basado en la innovaci\u00f3n y dotar de mayor competitividad a las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa consecuci\u00f3n de los objetivos marcados en la Agenda Digital de Extremadura plasmados en la ejecuci\u00f3n de la bater\u00eda de acciones agrupadas en grupos tem\u00e1ticos para el per\u00edodo 20142020 est\u00e1n encaminados a mejorar los indicadores de penetraci\u00f3n TIC en ciudadanos, por un lado, en el acercamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de procesos telem\u00e1ticos y en la mejora de la competitividad de las empresas extreme\u00f1as.<br \/>\nEn definitiva, se persigue avanzar hacia la integraci\u00f3n de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnol\u00f3gicamente la cada vez mayor interrelaci\u00f3n entre las Administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en sus art\u00edculos 9.1.7 y 9.1.23, atribuye a esta Comunidad Aut\u00f3noma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma, y del r\u00e9gimen de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEn concreto la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, a trav\u00e9s del Decreto Presidente 16\/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las Consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y el Decreto 262\/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, sociedad de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y telecomunicaciones. La Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de dicha Consejer\u00eda, tiene atribuidas, entre otras competencias, el an\u00e1lisis, dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones b\u00e1sicas y de los servicios avanzados de telecomunicaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLos proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estar\u00e1n cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisi\u00f3n Europea en el marco de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n reformada para el per\u00edodo 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11370N\u00daMERO 53<br \/>\nEn virtud de lo expuesto y de conformidad con el art\u00edculo 23 y el art\u00edculo 90.2 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda e Infraestructuras y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesi\u00f3n de 12 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica a entidades locales menores en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, siendo la finalidad principal la interconexi\u00f3n de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones p\u00fablicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudi\u00e9ndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, posibilitando as\u00ed una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto, las entidades locales menores que a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, est\u00e9n constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17\/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores, y que re\u00fanan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras.<br \/>\n2. No podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas acogidas al presente decreto, las entidades locales menores que hayan resultado beneficiarias en las convocatorias anteriores.<br \/>\n3. Para acceder a la subvenci\u00f3n, la entidad no podr\u00e1 estar incursa en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 12.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo. La justificaci\u00f3n de estos extremos se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable que se incluir\u00e1 en el modelo de solicitud que acompa\u00f1e a la convocatoria correspondiente.<br \/>\n4. Asimismo, las entidades beneficiarias deber\u00e1n hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificaci\u00f3n administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabar\u00e1 de oficio y electr\u00f3nicamente por la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, salvo que manifiesten de<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11371N\u00daMERO 53<br \/>\nforma expresa su oposici\u00f3n, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I, en cuyo caso, deber\u00e1n aportarse los certificados correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actividad subvencionada.<br \/>\nLas subvenciones se conceder\u00e1n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Conceptos subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n subvencionables las inversiones y gastos que est\u00e9n directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realizaci\u00f3n de los Proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:<br \/>\na) Infraestructuras y obra civil.<br \/>\nb) Equipamiento y otros materiales.<br \/>\nc) Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del Presupuesto de Ejecuci\u00f3n Material (PEM).<br \/>\nd) Electr\u00f3nica de red.<br \/>\ne) Costes de redacci\u00f3n del proyecto (hasta un m\u00e1ximo del 5 % del presupuesto de ejecuci\u00f3n material incluidos gastos generales y beneficio industrial), que se desglosar\u00e1n separadamente del proyecto.<br \/>\nf) Costes de direcci\u00f3n facultativa (direcci\u00f3n de obra y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obra), que se desglosar\u00e1n separadamente del proyecto.<br \/>\n2. No se considerar\u00e1n gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor a\u00f1adido y resto de impuestos ligados a la inversi\u00f3n o gasto, cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso los gastos subvencionables habr\u00e1n de ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 69 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 65 del mismo, as\u00ed como a lo recogido en la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11372N\u00daMERO 53<br \/>\n3. Los precios contenidos en el proyecto deber\u00e1n ajustarse tanto a la Base de precios de la Construcci\u00f3n de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, ser\u00e1 el importe de la actuaci\u00f3n que va a realizar, en la cuant\u00eda que se recoja en el proyecto presentado, estableci\u00e9ndose como cuant\u00eda m\u00e1xima a otorgar 19.190 euros por beneficiario.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas se conceder\u00e1n a los beneficiarios seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.<br \/>\nNo podr\u00e1n concederse m\u00e1s ayudas cuando en la convocatoria no exista cr\u00e9dito disponible suficiente para cubrir el importe total de la subvenci\u00f3n solicitada por el beneficiario que corresponda seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n, o en su caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3. No podr\u00e1n concederse m\u00e1s ayudas cuando no exista cr\u00e9dito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvenci\u00f3n solicitada por el beneficiario que corresponda seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n, o en su caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con la cofinanciaci\u00f3n del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Tem\u00e1tico \u201c2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas\u201d, Prioridad de Inversi\u00f3n: \u201c2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, el aprendizaje electr\u00f3nico, la inclusi\u00f3n electr\u00f3nica, la cultura electr\u00f3nica y la sanidad electr\u00f3nica.\u201d, Objetivo espec\u00edfico \u201c2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el \u00e1mbito digital.\u201d<br \/>\n2. Toda cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que sobrepase las cuant\u00edas de las subvenciones otorgadas, ser\u00e1n asumidas en su totalidad por las entidades locales menores.<br \/>\n3. En el caso de que el precio final de adjudicaci\u00f3n de la obra fuere inferior a la aportaci\u00f3n p\u00fablica proveniente de la Junta de Extremadura, la Secretar\u00eda General de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n abonar\u00e1 a la entidad local menor \u00fanicamente la cantidad que corresponda, liber\u00e1ndose los cr\u00e9ditos restantes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de compatibilidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas reguladas por el presente decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11373N\u00daMERO 53<br \/>\nAdministraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n2. El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.<br \/>\n3. Los beneficiarios asumen la obligaci\u00f3n de comunicar a la Consejer\u00eda Econom\u00eda e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvenci\u00f3n distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducir\u00e1n las ayudas en una cuant\u00eda igual a dichos excesos.<br \/>\nT\u00cdTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 8. Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas y convocatoria.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri\u00f3dica, que se ajustar\u00e1 a las presentes bases reguladoras, y que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de las ayudas se efectuar\u00e1 mediante la valoraci\u00f3n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci\u00f3n en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n fijados en este mismo decreto, y la concreci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n. No obstante, lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el cr\u00e9dito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no ser\u00e1 necesario establecer un orden de prelaci\u00f3n entre las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Solicitudes de ayudas.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n conforme al modelo del anexo I de la correspondiente convocatoria, e ir\u00e1n dirigidas a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtenci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 12.2 Ley<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11374N\u00daMERO 53<br \/>\n6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, seg\u00fan consta en la propia solicitud de subvenci\u00f3n (incluida en el apartado F de la solicitud -anexo I-).<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad p\u00fablica o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvenci\u00f3n, indicando la cuant\u00eda de las mismas, seg\u00fan consta en la propia solicitud de subvenci\u00f3n, (incluida en el apartado D de la solicitud -anexo I-).<br \/>\nc) Proyecto T\u00e9cnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<br \/>\n2. De conformidad con los aparatados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, recabar\u00e1 de oficio los certificados o informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas:<br \/>\n\u2014 Datos de identificaci\u00f3n tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<br \/>\n\u2014 Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como frente a la Seguridad Social.<br \/>\nNo obstante, el solicitante podr\u00e1 oponerse expresamente, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I de la correspondiente convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentaci\u00f3n que se prev\u00e9 en cada caso, expedida en soporte papel por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n3. Las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigida podr\u00e1n presentarse de conformidad con el art\u00edculo 7 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico, y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que estuviere ya en poder de esta Administraci\u00f3n actuante, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan.<br \/>\n4. El plazo para presentar solicitudes ser\u00e1 de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art\u00edculo 16.q de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11375N\u00daMERO 53<br \/>\nLas solicitudes presentadas fuera de plazo ser\u00e1n inadmitidas a tr\u00e1mite. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nCuando la solicitud de ayuda no re\u00fana los requisitos establecidos o no se acompa\u00f1en los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con la advertencia de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada Ley 39\/2015.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Proyecto T\u00e9cnico completo.<br \/>\n1. Las entidades locales menores deber\u00e1n presentar junto a su solicitud un Proyecto T\u00e9cnico, sobre la implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como de la Administraci\u00f3n local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los proyectos deber\u00e1n estar redactados por el t\u00e9cnico competente y en caso de ser necesario, contar\u00e1 con el visado del colegio profesional correspondiente, y deber\u00e1n contener, al menos:<br \/>\na) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recoger\u00e1 los antecedentes y situaci\u00f3n previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificaci\u00f3n de la soluci\u00f3n adoptada, detall\u00e1ndose los factores de todo orden a tener en cuenta.<br \/>\nb) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, as\u00ed como los que delimiten la ocupaci\u00f3n de terrenos y la restituci\u00f3n de servidumbres y dem\u00e1s derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) El pliego de prescripciones t\u00e9cnicas particulares, donde se har\u00e1 la descripci\u00f3n de las actuaciones y se regular\u00e1 su ejecuci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la forma en que \u00e9sta se llevar\u00e1 a cabo, las obligaciones de orden t\u00e9cnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevar\u00e1 a cabo la medici\u00f3n de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11376N\u00daMERO 53<br \/>\nd) Un presupuesto, detallado por cap\u00edtulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresi\u00f3n de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoraci\u00f3n.<br \/>\ne) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de car\u00e1cter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsi\u00f3n, en su caso, del tiempo y coste.<br \/>\nf) Las referencias de todo tipo en que se fundamentar\u00e1 el replanteo de la obra, en su caso.<br \/>\ng) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio b\u00e1sico de seguridad y salud, en los t\u00e9rminos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.<br \/>\nh) Identificaci\u00f3n de las sedes tanto de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como local a conectar.<br \/>\ni) Establecer el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nj) Cuanta documentaci\u00f3n venga prevista en normas de car\u00e1cter legal o reglamentario.<br \/>\n3. Las sedes que pueden conectarse ser\u00e1n las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, as\u00ed como cualquier sede de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n4. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deber\u00e1 cumplirse que:<br \/>\na) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deber\u00e1 dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deber\u00e1 tener unas dimensiones m\u00ednimas de 80&#215;60 cm.<br \/>\nb) El cable troncal y la caja de empalme deber\u00e1n permitir el tendido posterior de un cable de fibra \u00f3ptica hacia el interior del centro para su conexi\u00f3n.<br \/>\nc) En el cable troncal se dejar\u00e1 previsto un m\u00ednimo de 4 fibras \u00f3pticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.<br \/>\nEn el caso de que se est\u00e9n utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deber\u00e1 construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexi\u00f3n al centro.<br \/>\nEn alg\u00fan punto de la entidad local menor, a concretar con los servicios t\u00e9cnicos de la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se establecer\u00e1 el punto de interconexi\u00f3n (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Cient\u00edfico Tecnol\u00f3gica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad. Este PI consistir\u00e1 en un<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11377N\u00daMERO 53<br \/>\narmario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio p\u00fablico municipal. En este armario se dejar\u00e1n finalizadas en un panel de fibra de conectores SC\/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n propondr\u00e1 la ubicaci\u00f3n del PI en el lugar m\u00e1s cercano con presencia de la RCT.<br \/>\nArt\u00edculo 12. \u00d3rgano instructor y de ordenaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 el Servicio de Gesti\u00f3n Operativa TIC de la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes presentadas ser\u00e1n valoradas por una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n constituida al efecto. Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por cuatro miembros: el Jefe de Servicio de Gesti\u00f3n Operativa TIC, que actuar\u00e1 como Presidente y tres funcionarios de la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, uno de los cuales realizar\u00e1 las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.<br \/>\n2. De cada sesi\u00f3n que se celebre, se levantar\u00e1 acta por parte del Secretario, en la que se recoger\u00e1 el resultado de la misma, y que ser\u00e1 firmada por \u00e9ste con el visto bueno del presidente de la comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Criterios de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00fanico criterio objetivo que se establece para fijar el orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes es el del n\u00famero de habitantes censados en cada entidad local menor seg\u00fan los \u00faltimos datos publicados por el INE a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, quedando en primer lugar la entidad local menor que cuente con m\u00e1s habitantes y orden\u00e1ndose el resto de forma decreciente seg\u00fan el n\u00famero de habitantes de las entidades locales menores.<br \/>\n2. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentaci\u00f3n correspondiente, se proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3. En caso de empate en la prelaci\u00f3n de las solicitudes, se ordenar\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n en el registro correspondiente, y de persistir alg\u00fan empate, se recurrir\u00e1 al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentaci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha sido registrada, a efectos del orden de prelaci\u00f3n, a las 23:59:59 horas del d\u00eda indicado en el registro de entrada\u201d.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11378N\u00daMERO 53<br \/>\nArt\u00edculo 15. Concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. La competencia para dictar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n corresponde por desconcentraci\u00f3n, a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del oportuno expediente de gasto.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n fijar\u00e1 expresamente el importe de la ayuda y determinar\u00e1 las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustar\u00e1n en todo caso a lo establecido en el presente decreto.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses y se computar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa de la concesi\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones se notificar\u00e1 individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Econom\u00eda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca la desestimaci\u00f3n de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.<br \/>\nT\u00cdTULO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO<br \/>\nArt\u00edculo 16. Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1. Los beneficiarios de las subvenciones tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Destinar la subvenci\u00f3n a la finalidad para la que fue concedida.<br \/>\nb) Ejecutar el proyecto que fundament\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de conformidad con las caracter\u00edsticas y contenido recogido en el presente decreto.<br \/>\nc) Asumir la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11379N\u00daMERO 53<br \/>\nd) Asumir el mantenimiento integral de la Red de Fibra \u00d3ptica (RFO) desplegada.<br \/>\ne) Asumir en su totalidad, la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que sobrepase la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgada.<br \/>\nf) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la gesti\u00f3n de dichos fondos pueda efectuar la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podr\u00e1 efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecuci\u00f3n, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podr\u00e1 consultar los libros de \u00f3rdenes de las obras o documento similar.<br \/>\ng) Prestar colaboraci\u00f3n y a facilitar cuanta documentaci\u00f3n les sea requerida por los \u00f3rganos competentes de la Junta de Extremadura.<br \/>\nh) Mantener un sistema de contabilidad separado o un c\u00f3digo contable adecuado en relaci\u00f3n con todas las transacciones relacionadas con la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\ni) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nj) Conservar la documentaci\u00f3n original de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, durante los cuatro a\u00f1os siguientes, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nk) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nl) Justificar ante el \u00f3rgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nm) Comunicar a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.<br \/>\nn) Comunicar a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesi\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Recabar la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11380N\u00daMERO 53<br \/>\no) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.<br \/>\np) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nq) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resoluci\u00f3n individual de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que se ajustar\u00e1 en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\n2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvenci\u00f3n sean inventariables, deber\u00e1n permanecer afectos al proyecto durante un per\u00edodo determinado desde el certificado final de obra, que ser\u00e1 de cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, y de dos a\u00f1os para el resto de bienes.<br \/>\nEn el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<br \/>\n3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causa de reintegro de la subvenci\u00f3n percibida.<br \/>\n4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que se ajustar\u00e1n en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, dar\u00e1 lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.<br \/>\nProceder\u00e1 igualmente la revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n5. La aceptaci\u00f3n de la ayuda supone aceptar la inclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, as\u00ed como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\n6. El beneficiario deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con las siguientes obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad:<br \/>\na) Las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n del proyecto, pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica sistemas de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad de conformidad con lo establecido por la<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11381N\u00daMERO 53<br \/>\nnormativa comunitaria y auton\u00f3mica al respecto. La citada labor de difusi\u00f3n deber\u00e1, en todo momento, insistir en el papel desempe\u00f1ado por la Uni\u00f3n Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.<br \/>\nb) Con el objetivo de difundir el papel desempe\u00f1ado por la Uni\u00f3n Europea, los beneficiarios de las ayudas vendr\u00e1n obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversi\u00f3n y la participaci\u00f3n de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de informaci\u00f3n y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relaci\u00f3n con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.<br \/>\nLa placa indicar\u00e1n el nombre y el objetivo principal de la operaci\u00f3n. Se preparar\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas adoptadas por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.<br \/>\nc) Previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deber\u00e1n acreditar mediante justificaci\u00f3n documental gr\u00e1fica suficiente, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nd) En todas las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo, el beneficiario deber\u00e1 reconocer el apoyo de los Fondos a la operaci\u00f3n mostrando:<br \/>\n\u2014 El emblema de la Uni\u00f3n, de conformidad con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el acto de ejecuci\u00f3n adoptado por la Comisi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n\u2014 Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operaci\u00f3n.<br \/>\ne) Durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n, el beneficiario informar\u00e1 al p\u00fablico del apoyo obtenido de los Fondos:<br \/>\n\u2014 Haciendo una breve descripci\u00f3n en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Colocando, al menos un cartel con informaci\u00f3n sobre el proyecto (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3), en el que mencionar\u00e1 la ayuda financiera de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, por ejemplo la entrada de un edificio.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11382N\u00daMERO 53<br \/>\nEl cartel indicar\u00e1n el nombre y el objetivo principal de la operaci\u00f3n. Se preparar\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas adoptadas por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.<br \/>\nf) El beneficiario se asegurar\u00e1 de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiaci\u00f3n.<br \/>\nCualquier documento relacionado con la ejecuci\u00f3n de una operaci\u00f3n que se destine al p\u00fablico o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Ejecuci\u00f3n del proyecto y contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. El plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 el que se se\u00f1ale en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para cada una de las ayudas, que se ajustar\u00e1n en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. La adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras se ajustar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sobre los procedimientos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3. El organismo contratante designar\u00e1 un t\u00e9cnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas. Los directores de obras ser\u00e1n responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalaci\u00f3n subvencionada, tanto en lo relativo a la instalaci\u00f3n como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria t\u00e9cnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso las acciones para las que se solicita la ayuda podr\u00e1n haber iniciado su ejecuci\u00f3n antes de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaraci\u00f3n responsable en la propia solicitud de subvenci\u00f3n, seg\u00fan el modelo de anexo I. Los \u00fanicos gastos que se permitir\u00e1 haber realizado con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, ser\u00e1n los relacionados con los costes de redacci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n5. En todo caso la entidad beneficiaria tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar a la Secretaria General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesi\u00f3n de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesi\u00f3n, en especial retrasos en la ejecuci\u00f3n del proyecto que motiven la solicitud de una pr\u00f3rroga, la variaci\u00f3n del importe de la inversi\u00f3n subvencionable, o cambios en los<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11383N\u00daMERO 53<br \/>\nproveedores inicialmente identificados, as\u00ed como las modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista que afecte a su realizaci\u00f3n.<br \/>\nEstas incidencias se resolver\u00e1n por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras, no obstante, la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.<br \/>\n6. La ampliaci\u00f3n del plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto, podr\u00e1 concederse de oficio o a petici\u00f3n de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificaci\u00f3n necesarios para efectuar los abonos de la subvenci\u00f3n. Para proceder a la citada ampliaci\u00f3n, los beneficiarios deber\u00e1n presentar la solicitud con una antelaci\u00f3n de al menos cinco d\u00edas a la fecha de finalizaci\u00f3n de dicho plazo de ejecuci\u00f3n, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Subcontrataci\u00f3n por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.<br \/>\n1. Los beneficiarios podr\u00e1n concertar con terceros la ejecuci\u00f3n de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivaci\u00f3n.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n la concertaci\u00f3n con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratar\u00e1 de subcontrataci\u00f3n cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoraci\u00f3n de la actividad incentivada.<br \/>\n2. Los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante los beneficiarios, que asumir\u00e1n la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<br \/>\n4. No podr\u00e1n realizarse la subcontrataci\u00f3n total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n5. La Junta de Extremadura podr\u00e1 comprobar, dentro del per\u00edodo de prescripci\u00f3n, el coste, as\u00ed como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11384N\u00daMERO 53<br \/>\nArt\u00edculo 19. Pago.<br \/>\n1. El pago de la subvenci\u00f3n a los beneficiarios se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Un primer pago del 50 % del importe total concedido a cada entidad local menor, tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.<br \/>\nb) Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el \u00f3rgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecuci\u00f3n del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.<br \/>\n2. Las cuentas de abono indicadas en los anexo I y II de la correspondiente convocatoria, deber\u00e1n estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no dispusiera de ninguna cuenta activa, deber\u00e1 aportar \u201cAlta de Terceros\u201d debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gesti\u00f3n del Subsistema de Terceros en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura. A trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica (http:\/\/sede.gobex.es\/SEDE\/ apartado \u201cTr\u00e1mites\u201d) se podr\u00e1 formular la Solicitud Telem\u00e1tica de Terceros para el alta y\/o baja de cuentas.<br \/>\n3. Los beneficiarios deber\u00e1n presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo II, adjuntando la documentaci\u00f3n necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversi\u00f3n realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que se ajustar\u00e1 en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.<br \/>\nCuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificaci\u00f3n total de la primera anualidad.<br \/>\n4. En el plazo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de los fondos, el secretario de la entidad local, expedir\u00e1 certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvenci\u00f3n con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.<br \/>\n5. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garant\u00edas por los importes anticipados de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Justificaci\u00f3n de gastos e inversiones.<br \/>\n1. Los beneficiarios para justificar la subvenci\u00f3n deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11385N\u00daMERO 53<br \/>\na) Certificado del Secretario de la entidad local, de cumplimiento en todos sus t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del Sector P\u00fablico y de publicidad europea y auton\u00f3mica.<br \/>\nb) Informe de necesidad.<br \/>\nc) Acta de inicio o replanteo de la obra,en su caso, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 126 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nd) Acta de recepci\u00f3n, conforme a la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, y documentaci\u00f3n gr\u00e1fica acreditativa del final de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\ne) Certificaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica conforme al modelo de car\u00e1tula de certificaciones seg\u00fan el modelo del anexo III.<br \/>\nf) Expediente completo de contrataci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\ng) Expediente completo de contrataci\u00f3n de redacci\u00f3n y asistencias t\u00e9cnicas del proyecto y su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nh) Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario de la entidad local, acreditativos de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n final de obra, conforme a lo realmente ejecutado, adjuntando las medidas reflectom\u00e9tricas llevadas a cabo.<br \/>\n2. Para la acreditaci\u00f3n del pago de los gastos realizados, se adjuntar\u00e1 la cuenta justificativa firmada por Intervenci\u00f3n del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. La cuenta justificativa del gasto deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificaci\u00f3n de los perceptores y los importes correspondientes, as\u00ed como la forma y medios de pagos utilizados.<br \/>\n3. Cuando la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1n en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de 10 d\u00edas para su correcci\u00f3n.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n sin que se haya remitido tal justificaci\u00f3n, se iniciar\u00e1 el procedimiento de p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11386N\u00daMERO 53<br \/>\n5. La Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 la responsable del seguimiento del proceso de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y dem\u00e1s \u00f3rganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.<br \/>\n6. Las inversiones no podr\u00e1n haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n individual de concesi\u00f3n, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deber\u00e1n estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n7. La justificaci\u00f3n final de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n se realizar\u00e1 por los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo otorgado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nExcepcionalmente en el caso de imposibilidad material de justificaci\u00f3n de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, se podr\u00e1 ampliar el plazo previsto en el apartado anterior, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor de la ayuda mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para proceder a la citada ampliaci\u00f3n, los beneficiarios deber\u00e1n presentar la solicitud con una antelaci\u00f3n de al menos cinco d\u00edas a la fecha de finalizaci\u00f3n de dicho plazo de justificaci\u00f3n, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Reintegro.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados art\u00edculos.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerar\u00e1 incumplimiento total y en consecuencia, proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 75 %, aplic\u00e1ndose un criterio de proporcionalidad lineal directa en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.<br \/>\n3. El \u00f3rgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n4. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio por la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11387N\u00daMERO 53<br \/>\nsupuestos previstos en el apartado uno. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Contra la citada resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Secretaria General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 102 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 46.1 de la Ley 29\/1998, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 114.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Control de las ayudas.<br \/>\n1. Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen por la Secretaria General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras. La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones constituir\u00e1 causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<br \/>\n2. Dicho control se extiende, adem\u00e1s de a los propios beneficiarios, a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, a los directores de obra, as\u00ed como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un inter\u00e9s en la consecuci\u00f3n de los objetivos, en la realizaci\u00f3n de las actividades o en la adopci\u00f3n del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha informaci\u00f3n en un plazo no superior a diez d\u00edas, a contar desde el siguiente al de recepci\u00f3n del correspondiente requerimiento.<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11388N\u00daMERO 53<br \/>\nArt\u00edculo 23. Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\n1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en s\u00ed, ser\u00e1n publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dar\u00e1 traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nAs\u00ed mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas ser\u00e1n publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma en la forma establecida en los art\u00edculos 17.1 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Y al existir cofinanciaci\u00f3n con cargo a Fondos de la Uni\u00f3n Europea, se recoger\u00e1n las menciones de identificaci\u00f3n y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. As\u00ed mismo se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la informaci\u00f3n sobre las convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. Con independencia de lo anterior, se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo.<br \/>\n4. En las notificaciones de concesi\u00f3n de esta ayuda, se se\u00f1alar\u00e1 que la Uni\u00f3n Europea participa en la financiaci\u00f3n de las mismas y se indicar\u00e1 la cuant\u00eda o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Normas aplicables.<br \/>\nLas subvenciones a las que se refiere este decreto se regular\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio; as\u00ed como por la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, por el Decreto 50\/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, as\u00ed como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para dictar en el \u00e1mbito de sus competencias cuantas disposicio<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11389N\u00daMERO 53<br \/>\nnes sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 12 de marzo de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Consejera de Econom\u00eda e Infraestructuras, OLGA GARC\u00cdA GARC\u00cdA<br \/>\nREGISTRO DE ENTRADA<br \/>\nANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS DE IMPLANTACI\u00d3N, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACI\u00d3N DE REDES DE FIBRA \u00d3PTICA EN EL \u00c1MBITO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA A.- SOLICITANTE: ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO AL QUE PERTENECE DIRECCI\u00d3N C.P. LOCALIDAD PROVINCIA N. I. F. TEL\u00c9FONO<br \/>\nREPRESENTANTE LEGAL CARGO QUE OSTENTA<br \/>\nN. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACI\u00d3N \/ MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACI\u00d3N<br \/>\nCORREO ELECTR\u00d3NICO<br \/>\nB.N\u00daMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO (La cuenta debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura)<br \/>\nIBAN ENTIDAD OFICINA DC CUENTA<br \/>\nC.-DOCUMENTACI\u00d3N QUE SE ACOMPA\u00d1A (marcar con x): El \u00f3rgano instructor del procedimiento recabar\u00e1 de oficio los siguientes documentos o informaci\u00f3n: &#8211; Datos de identificaci\u00f3n tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI). &#8211; Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como frente a la Seguridad Social. En caso de oponerse expresamente, deber\u00e1n aportarse los certificados correspondientes.<br \/>\n\u0089Proyecto T\u00e9cnico Completo \u0089Otra documentaci\u00f3n: -&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; -&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; -&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nD.- AYUDAS SOLICITADAS Y\/O CONCEDIDAS PARA ESTE PROYECTO.<br \/>\nConvocatoria Organismo Proyecto N\u00ba expediente Situaci\u00f3n* Fecha Importe<br \/>\n*En el apartado de SITUACI\u00d3N se debe hacer constar la situaci\u00f3n de la ayuda en cuesti\u00f3n diferenciando: 1- Solicitada 2- Concedida 3- Denegada 4-Cobrada Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11390N\u00daMERO 53<br \/>\nE.- OPOSICI\u00d3N A LA CONSULTA DE OFICIO (rellenar S\u00d3LO cuando el solicitante quiera denegar la consulta) \u0191 NO AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma y frente a la Seguridad Social. \u0191 NO AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para que los datos de identidad personal del solicitante y de domicilio sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica como prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI). \u0191 NO AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para que los datos de identidad personal del representante legal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica como prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<br \/>\nF. DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, SOLICITA la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a fondo perdido que proceda y DECLARA, bajo su responsabilidad, que: -Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos -Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el art\u00edculo 12.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiario. -No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n del Proyecto, a excepci\u00f3n de las relacionadas con la redacci\u00f3n del Proyecto, a la fecha de la presentaci\u00f3n de esta solicitud y comprometerse a no hacerlo antes de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la presente a ayuda. -Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.<br \/>\nEn _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)<br \/>\nFdo.:________________________________________________<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal (informaci\u00f3n b\u00e1sica): En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos Personales y Garant\u00eda de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, le informamos que: a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras. b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electr\u00f3nico. c) La legitimaci\u00f3n del tratamiento es el ejercicio de poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 6.1 e) del RGPD) d) Los datos podr\u00e1n ser transferidos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. e) La informaci\u00f3n ser\u00e1 conservada hasta la finalizaci\u00f3n del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Hist\u00f3rico de acuerdo con la normativa vigente. f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, portabilidad, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n, as\u00ed como otra informaci\u00f3n seg\u00fan se describe en la informaci\u00f3n adicional. La informaci\u00f3n adicional estar\u00e1 disponible en el Portal del Ciudadano: https:\/\/ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pesta\u00f1a \u201cM\u00e1s informaci\u00f3n\u201d de la ficha informativa del procedimiento.<br \/>\nTITULAR DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, CONSEJERIA DE ECONOM\u00cdA E INFRAESTRUCTURAS. Paseo de Roma, s\/n M\u00c9RIDA. C\u00f3digo Unidad Administrativa (DIR3): A11016347<br \/>\nFondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa<br \/>\nprestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<br \/>\n, prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11391N\u00daMERO 53<br \/>\nREGISTRO DE ENTRADA<\/p>\n<p>ANEXO II. SOLICITUD DE PAGO\/LIQUIDACI\u00d3N DE LA AYUDA ANTE LA CONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA E INFRAESTRUCTURAS EXPEDIENTE N\u00ba ____________________<br \/>\nSOLICITANTE:<br \/>\nENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO AL QUE PERTENECE DIRECCI\u00d3N C.P. LOCALIDAD PROVINCIA N. I. F. TEL\u00c9FONO<br \/>\nREPRESENTANTE LEGAL CARGO QUE OSTENTA<br \/>\nN. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACI\u00d3N \/ MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACI\u00d3N<br \/>\nCORREO ELECTR\u00d3NICO<br \/>\nN\u00daMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO (La cuenta debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura) IBAN ENTIDAD OFICINA DC CUENTA<br \/>\nDOCUMENTACI\u00d3N QUE SE ACOMPA\u00d1A: Documentos justificativos de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n: \u0089Informe de necesidad.<br \/>\n\u0089Certificado de cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos y publicidad<br \/>\n\u0089Acta de inicio o replanteo de la obra, en su caso.<br \/>\n\u0089Certificado final de obra\/Acta de recepci\u00f3n.<br \/>\n\u0089Expediente completo de contrataci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n\u0089Expediente completo de contrataci\u00f3n de redacci\u00f3n y asistencias t\u00e9cnicas del Proyecto y su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n\u0089Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario de la entidad local menor u \u00f3rgano de gobierno y administraci\u00f3n correspondiente, de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables. \u0089Documentaci\u00f3n final de obra, adjuntando medidas reflectom\u00e9tricas.<br \/>\nDocumentos acreditativos del gasto y pago de la inversi\u00f3n: 1) Justificaci\u00f3n de los gastos :<br \/>\n\u0089 Facturas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversi\u00f3n efectuada y el cumplimiento \u00edntegro del proyecto subvencionado.<br \/>\n2) Justificaci\u00f3n del pago de las inversiones:<br \/>\n\u0089Cuenta justificativa<br \/>\n\u0089Certificaciones parciales de obra mensuales, en su caso, acompa\u00f1adas de facturas o documentos contables \u0089Certificado de ejecuci\u00f3n\/Car\u00e1tula de certificaciones, en su caso conforme al modelo del Anexo III<br \/>\n\u0089Otra documentaci\u00f3n:<br \/>\nFondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11392N\u00daMERO 53<br \/>\nEl que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y SOLICITA el pago de la subvenci\u00f3n que proceda. \u0191 NO AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Ciencia,Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nEn _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)<br \/>\nFdo.:________________________________________________<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal (informaci\u00f3n b\u00e1sica): En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos Personales y Garant\u00eda de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, le informamos que: a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Infraestructuras. b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electr\u00f3nico. c) La legitimaci\u00f3n del tratamiento es el ejercicio de poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 6.1 e) del RGPD) d) Los datos podr\u00e1n ser transferidos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. e) La informaci\u00f3n ser\u00e1 conservada hasta la finalizaci\u00f3n del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Hist\u00f3rico de acuerdo con la normativa vigente. f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, portabilidad, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n, as\u00ed como otra informaci\u00f3n seg\u00fan se describe en la informaci\u00f3n adicional. La informaci\u00f3n adicional estar\u00e1 disponible en el Portal del Ciudadano: https:\/\/ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pesta\u00f1a \u201cM\u00e1s informaci\u00f3n\u201d de la ficha informativa del procedimiento.<br \/>\nFondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa<br \/>\nLunes, 18 de marzo de 2019 11393N\u00daMERO 53<br \/>\nANEXO III. CAR\u00c1TULA DE CERTIFICACIONES<br \/>\nFondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa<br \/>\nServicio: CERTIFICACI\u00d3N: N\u00ba: Mes: de Designaci\u00f3n de las obras: Fechas de Licitaci\u00f3n: Comienzo: Clave: Terminaci\u00f3n:<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria: Coeficiente de adjudicaci\u00f3n: C\u00f3digo de proyecto: F\u00f3rmula(s) tipo de revisi\u00f3n:<br \/>\nAdjudicatario: N.I.F.:<br \/>\nCONCEPTO TOTAL<br \/>\nPresupuesto l\u00edquido vigente: Importe l\u00edquido acreditado en certificaciones anteriores: TOTAL (a) Que no se acredita (b) Obra ejecutada y que se acredita en esta certificaci\u00f3n (a) &#8211; (b) Obra ejecutada con anterioridad Revisi\u00f3n de precios (Det. aparte) Abonos o anticipos a cuenta no revisables (Det. aparte) Abonos o anticipos a cuenta revisables (Det. aparte) Deducci\u00f3n: Abonos no revisables (Det. aparte) Deducci\u00f3n: Abonos revisables (Det. aparte) IMPORTE L\u00cdQUIDO DE ESTA CERTIFICACI\u00d3N Impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) TOTAL CERTIFICACI\u00d3N<br \/>\nEL DIRECTOR de las obras:<br \/>\n,<br \/>\nCERTIFICA: 1\u00ba) Que el importe de las obras ejecutadas en el periodo a que corresponde esta certificaci\u00f3n asciende a la cantidad de<br \/>\n2\u00ba) Que el importe que se acredita para abono al adjudicatario asciende a la cantidad de<br \/>\n___________, a __ de _______________ de 201__ EL DIRECTOR DE LAS OBRAS<br \/>\nFdo: CONFORME V\u00ba. B\u00ba. ___________, a __ de _______________ de 201__ ___________, a __ de _______________ de 201__<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 15\/2019, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de implantaci\u00f3n, desarrollo, mejora, despliegue o ampliaci\u00f3n de redes de fibra \u00f3ptica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1791],"class_list":["post-13703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremadurafibra-optica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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