{"id":13705,"date":"2020-12-23T12:48:34","date_gmt":"2020-12-23T12:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actividades-en-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:28","slug":"actividades-en-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13705","title":{"rendered":"Actividades en las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2019, de 8 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 19 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA el Decreto 19\/1996, de 8 de febrero<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no y A\u00d1ADE determinados preceptos a la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre<br \/>\no los arts. 57 y 60 de la Ley 4\/2015, de 17 de julio<br \/>\no el art. 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl art\u00edculo 30.31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, atribuye la materia de espect\u00e1culos y de actividades recreativas a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears como competencia exclusiva, y el art\u00edculo 31.17 de esta norma le atribuye la materia de actividades clasificadas como competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades clasificadas (art\u00edculo 70.7) y los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas (art\u00edculo 70.11), cuyo ejercicio debe ajustarse, entre otros preceptos, a lo dispuesto en los art\u00edculos 58 y 72.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n administrativa en materia de actividades tiene una larga trayectoria en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Desde el Decreto 2414\/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de larga vigencia en nuestra comunidad aut\u00f3noma, a la primera regulaci\u00f3n auton\u00f3mica, con la Ley 8\/1995, de 30 de marzo, de atribuci\u00f3n de competencias en materia de actividades clasificadas y parques acu\u00e1ticos, reguladora del procedimiento, de las infracciones y sanciones, y acabando con la actual Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Inicialmente, esta normativa part\u00eda de la identificaci\u00f3n de actividades potencialmente peligrosas o molestas y establec\u00eda un control a priori de estas actividades por parte de la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos de las licencias administrativas, diferenciando una licencia previa a la autorizaci\u00f3n de eventuales obras de edificaci\u00f3n y una licencia posterior que evaluaba ya la instalaci\u00f3n finalizada y que era el requisito necesario para la puesta en funcionamiento. Esta normativa con los a\u00f1os demostr\u00f3 su onerosidad, ya que implicaba un doble control que, adem\u00e1s, concurr\u00eda con el control urban\u00edstico en la mayor\u00eda de casos. En cambio, dejaba de lado, en cierta manera, lo que realmente es decisivo en materia de actividades: el control de su ejercicio en el tiempo, el mantenimiento de las instalaciones y la modernizaci\u00f3n eventual.<br \/>\nEste esquema funcion\u00f3 hasta la Ley 7\/2013, que cambi\u00f3 la intervenci\u00f3n administrativa priorizando la simplificaci\u00f3n administrativa y el control a posteriori de la administraci\u00f3n. El cambio fue muy significativo pero perfectamente coherente con lo que debe ser la normativa de actividades en el siglo XXI. Ya no se trata de identificar actividades concretas susceptibles de causar da\u00f1os y, por esta raz\u00f3n, fijar medidas de control. Lo que es importante es identificar los riesgos y evitarlos, ampliando considerablemente el alcance de esta normativa. Las actividades deben poder desarrollarse, pero siempre garantizando la seguridad para las personas y sus bienes y para el medio ambiente, as\u00ed como el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales, en definitiva, la calidad de vida para la ciudadan\u00eda y las generaciones futuras. Es por ello que tanta o m\u00e1s importancia tiene el control a posteriori de la actividad como el que se realiza a priori, ya que garantizar la seguridad de la actividad no depende tanto de su instalaci\u00f3n inicial como de la forma como se ejerce, su mantenimiento, las revisiones que se realizan, etc.<br \/>\nLa ley de 2013 ten\u00eda muchas m\u00e1s novedades: unific\u00f3 los procedimientos a fin de que el t\u00edtulo habilitante para instalar una actividad y realizar las obras de edificaci\u00f3n que hicieran falta fuera un t\u00edtulo \u00fanico; generaliz\u00f3 el uso de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables para eliminar aquellas cargas administrativas superfluas; fij\u00f3 la obligatoriedad de las inspecciones por parte de la administraci\u00f3n competente como garant\u00eda para alcanzar los principios b\u00e1sicos de la ley, que no eran otros que la seguridad para las personas y sus bienes, para el medio ambiente, as\u00ed como el desarrollo sostenible o el uso racional de los recursos naturales.<br \/>\nNo obstante, en el d\u00eda a d\u00eda de la aplicaci\u00f3n de la ley han ido surgiendo cuestiones, de cariz sobre todo t\u00e9cnico, que demandan una modificaci\u00f3n de aspectos puntuales que ahora resultan problem\u00e1ticos o que han acreditado su ineficacia en relaci\u00f3n con la consolidaci\u00f3n del nuevo modelo. Uno de estos aspectos hace referencia a un aspecto estructurante de la ley como es el control a posteriori por parte de la administraci\u00f3n. La actual ley hace recaer el peso de este control en la actividad inspectora, que en general deben llevar a cabo los ayuntamientos. Pero la realidad de la administraci\u00f3n local es que no siempre dispone de los medios materiales y personales adecuados para desarrollar de forma eficaz esta potestad p\u00fablica. Por esta raz\u00f3n, en la modificaci\u00f3n que se plantea, se da m\u00e1s peso a la t\u00e9cnica de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica, cuya iniciativa parte del titular y facilita su control administrativo.<br \/>\nEstas revisiones, habituales en el mundo t\u00e9cnico e industrial, hacen recaer el deber de control en el propio titular, el mismo que ya ha asumido la correcci\u00f3n de su instalaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n responsable que debe presentar para poder ejercer su actividad. As\u00ed, no solo se consigue un control a posteriori a lo largo del tiempo, sino que este control es universal, y afecta a todas las actividades, excepto las inocuas. La ley garantiza plenamente el cumplimiento de este deber con eficacia dado que, por una parte, encomienda la revisi\u00f3n a t\u00e9cnicos competentes y a organismos de control acreditados, las ECAC, y, por otra parte, refuerza el control de la realizaci\u00f3n de las inspecciones a trav\u00e9s del Registro Auton\u00f3mico de Actividades, una herramienta centralizada al alcance de las administraciones p\u00fablicas que coadyuvar\u00e1 a la optimizaci\u00f3n del control. Todo ello sin perjuicio de que las diferentes administraciones conserven la potestad de control e inspecci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nPor lo que respecta ya a la regulaci\u00f3n concreta atendiendo a la tipolog\u00eda de las actividades, en relaci\u00f3n con las actividades permanentes, se mantiene la clasificaci\u00f3n actual entre mayores, menores e inocuas, pero se modifican los par\u00e1metros que implican la inclusi\u00f3n de una actividad en una u otra categor\u00eda. As\u00ed, por ejemplo, pasan a ser inocuas las que realmente se corresponden con esta denominaci\u00f3n, es decir, las que no presentan riesgos significativos, por lo que no debe hacerse otra tramitaci\u00f3n que la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, adem\u00e1s de estar exentas de las revisiones peri\u00f3dicas. Las mayores, en cambio, son las de riesgo m\u00e1s elevado y dejan de ser mayores las que no tienen este riesgo, aunque se encuentren en suelo protegido o en dominio p\u00fablico, como pasa actualmente. No obstante, se mantiene para estos casos el procedimiento de las mayores, no por la peligrosidad de la actividad sino por el car\u00e1cter de especial protecci\u00f3n jur\u00eddica que presenta el suelo o el edificio donde se quiere ubicar la actividad.<br \/>\nSe realiza tambi\u00e9n un intento de dar una mayor convergencia entre la tramitaci\u00f3n en materia de actividades y la derivada de la normativa urban\u00edstica. La Ley 7\/2013 unificaba ambas regulaciones en un \u00fanico tr\u00e1mite de lo que resultaba una \u00fanica resoluci\u00f3n, pero las dificultades surg\u00edan sobre todo en el \u00e1mbito de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Aunque el promotor es libre de optar por presentar un proyecto que integre la parte de edificaci\u00f3n y la parte de actividades o presentar dos proyectos por separado, la realidad es que en el \u00e1mbito urban\u00edstico es habitual la presentaci\u00f3n de un proyecto b\u00e1sico a partir del cual se otorga el correspondiente t\u00edtulo habilitante, aunque se condicione su eficacia a la presentaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nAhora bien, esta posibilidad, tradicional en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, no la preve\u00eda la Ley 7\/2013, que obligaba a presentar un proyecto de actividades completo. Con la nueva modificaci\u00f3n, el contenido del proyecto se define de forma detallada en el anexo, en el cual se diferencia el contenido de lo que ser\u00eda el equivalente al proyecto b\u00e1sico para las actividades y permite que este contenido se pueda incluir dentro del proyecto b\u00e1sico o ir como un documento separado pero coordinado con aquel. Tambi\u00e9n se introducen nuevos aspectos regulativos, tradicionales en el \u00e1mbito urban\u00edstico pero que la ley no preve\u00eda, como todo lo relacionado con las modificaciones en el transcurso de las obras.<br \/>\nOtro punto que es objeto de revisi\u00f3n es el de las modificaciones de las actividades existentes. En este caso, se redefinen las modificaciones sustanciales a pesar de dejar claro que cualquier modificaci\u00f3n se sujeta a la ley y, por lo tanto, requiere la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante que corresponda. Adem\u00e1s, se fija como requisito para realizar cualquier modificaci\u00f3n el que la actividad se encuentre inscrita en el registro auton\u00f3mico, lo cual garantiza el control de la actividad, sobre todo con respecto a las revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\nComo novedad, por ejemplo, se introduce el caso especial de las actividades en espacios compartidos como un supuesto de actividad multidisciplinar pero con unas caracter\u00edsticas especiales. Se trata de una actividad mayor en la que su titular pone un espacio multifuncional a disposici\u00f3n de terceras personas que desarrollar\u00e1n all\u00ed su actividad aprovechando la instalaci\u00f3n existente, sin que deban hacer otra cosa que presentar la preceptiva declaraci\u00f3n responsable. A diferencia de las infraestructuras comunes, que presuponen la existencia de instalaciones dependientes de \u00e9stas, en este caso la instalaci\u00f3n es \u00fanica, a pesar de dar cobertura a actividades diversas que pueden tener titulares distintos.<br \/>\nCon respecto a las actividades itinerantes, se introducen las actividades inocuas y se ampl\u00eda el concepto de itinerante con el fin de abarcar actividades no relacionadas con el entretenimiento sino con otras prestaciones de servicios, como los camiones de cocina sobre ruedas u otros veh\u00edculos adaptados. Tambi\u00e9n se introduce una revisi\u00f3n obligatoria y se define de forma clara y detallada el contenido del proyecto tipo que debe ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades con el fin de poder instalarlas en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears. Las actividades no permanentes mantienen el car\u00e1cter discrecional que les es propio, dando una mayor flexibilidad a la administraci\u00f3n con el fin de poder dar respuesta a las diferentes actividades que se solicitan. Se fija, adem\u00e1s, un procedimiento m\u00e1s simplificado para aquellas que son inocuas y para las de recorrido, y se facilita el establecimiento de un calendario para las actividades no permanentes que se suelen repetir en el tiempo, as\u00ed como la facilidad de llevarlas a cabo cuando sea la propia administraci\u00f3n la que las organice o les d\u00e9 cobertura jur\u00eddica y t\u00e9cnica en el marco de fiestas patronales, de barrio o similares.<br \/>\nCon respecto al t\u00edtulo VII, referido a las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, se han actualizado las referencias normativas y se han introducido algunas modificaciones con el fin de armonizar el procedimiento ambiental con la reciente normativa urban\u00edstica.<br \/>\nLas potestades de vigilancia, control e inspecci\u00f3n se atribuyen a cada administraci\u00f3n en funci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial y competencial. Se otorga una especial importancia al control de las revisiones peri\u00f3dicas que, de forma general, se fijan como obligatorias. A tal efecto, se establecen formas de control e infracciones espec\u00edficas, pero tambi\u00e9n f\u00f3rmulas flexibles para aquellos titulares que no han superado la revisi\u00f3n y solicitan la posibilidad de adaptar y corregir la instalaci\u00f3n de forma gradual seg\u00fan sus posibilidades t\u00e9cnicas y de negocio, siempre garantizando la seguridad de los usuarios.<br \/>\nSe modifica el r\u00e9gimen sancionador clarificando varios aspectos relativos a los infractores, las sanciones y la forma de imponerlas, adem\u00e1s de fijar nuevas infracciones. En general se da un aumento de las sanciones y nuevos tipos infractores con el fin de poder garantizar el correcto cumplimiento de la ley, sobre todo en las conductas infractoras que se han ido reiterando, dado que el sistema actual no produce el correcto efecto disuasorio. Tambi\u00e9n se regula el expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada con el fin de no consolidar situaciones f\u00e1cticas de origen il\u00edcito que propician la posibilidad de nuevas infracciones.<br \/>\nPor otro lado, en cuanto a las agencias de viajes, reguladas en el art\u00edculo 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, se ha optado por eliminar la exigencia de depositar la garant\u00eda en la tesorer\u00eda de las administraciones tur\u00edsticas insulares, que ser\u00e1 sustituida por una comunicaci\u00f3n de la tenencia de la garant\u00eda a la administraci\u00f3n, con lo cual se elimina la intervenci\u00f3n administrativa intermediaria, eliminando cargas administrativas y otorgando de este modo una inmediatez, y por tanto mayor eficiencia, en la funci\u00f3n de la garant\u00eda. Al mismo tiempo se refuerza su obligatoriedad dejando m\u00e1s claro que sin garant\u00eda en vigor no se puede ejercer como agencia de viajes, adem\u00e1s de la aplicabilidad del r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl conjunto de las disposiciones adicionales y transitorias que se modifican van encaminadas, sobre todo, a facilitar la inscripci\u00f3n de las actividades existentes en el Registro Auton\u00f3mico, que es una pieza clave para el control de las revisiones peri\u00f3dicas, a la vez que es un requisito para llevar a cabo cualquier tipo de modificaci\u00f3n de la actividad, sin que ello pueda implicar, en ning\u00fan caso, la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de la actividad en situaci\u00f3n irregular o la exenci\u00f3n de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.<br \/>\nPor otro lado y como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 1449\/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los polic\u00edas locales al servicio de las entidades que integran la administraci\u00f3n local, la disposici\u00f3n final segunda prev\u00e9 la supresi\u00f3n de la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino por raz\u00f3n de edad, prevista en la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears. Asimismo, se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta con el fin de fijar un r\u00e9gimen transitorio para el personal funcionario que ya se halla en esta situaci\u00f3n y para el que a\u00fan no re\u00fane los requisitos para poder acceder a la anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, cabe destacar que mediante la disposici\u00f3n final tercera se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con relaci\u00f3n a la garant\u00eda que tienen de constituir las agencias de viajes que tengan un establecimiento abierto en esta comunidad.<br \/>\nEl anteproyecto de ley se someti\u00f3 a consulta previa, a la audiencia de las personas interesadas y a informaci\u00f3n p\u00fablica, y se facilit\u00f3 la presentaci\u00f3n de sugerencias de forma telem\u00e1tica. Asimismo, ha sido objeto del dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo primero.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Se da nueva redacci\u00f3n a las letras g) e i):<br \/>\n\u00abg) El transporte de viajeros y mercanc\u00edas.\u00bb<br \/>\n\u00abi) Las modalidades de venta ambulante, excepto los casos en que los bienes sean transformados o manipulados en la propia instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una nueva letra k), que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abk) Las modalidades de turismo activo, excepto los establecimientos o las instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la actividad.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una nueva letra l), que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abl) Oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenezcan a la vivienda siempre que la oficina tenga menos de 50 m2 \u00fatiles afectos a la actividad. El titular de la oficina podr\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n ante el ayuntamiento a efectos de acreditar la realizaci\u00f3n de la actividad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. La unidad.<br \/>\nLa actividad que se pretende desarrollar puede ser simple o multidisciplinar y, en cualquier caso, se considera \u00fanica respecto a los titulares y el espacio f\u00edsico, excepto los casos previstos en el art\u00edculo 48 de esta ley. Mediante el proyecto de actividad o documentaci\u00f3n equivalente se coordinan todas las autorizaciones sectoriales, considerando el conjunto global, y deben tenerse en cuenta las medidas preventivas, correctoras y de control gen\u00e9ricas para la totalidad de la actividad, as\u00ed como las espec\u00edficas para cada una de las partes en concreto.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley se entiende por:<br \/>\n1. Actividad: conjunto de operaciones o explotaci\u00f3n de car\u00e1cter agrario, industrial, minero, comercial, de servicio, ocio o similar que se lleva a cabo en un determinado establecimiento f\u00edsico y que est\u00e1 integrado por una o m\u00e1s instalaciones t\u00e9cnicas. Tambi\u00e9n tienen esta consideraci\u00f3n las actividades itinerantes y las que se desarrollan de manera puntual en un establecimiento f\u00edsico, al aire libre y\/o abierto, y las que transcurran por un recorrido predeterminado.<br \/>\n2. Actividades itinerantes: son las de entretenimiento y ocio o servicio que se hacen mediante instalaciones t\u00e9cnicas, aparatos, atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de \u00e9stos inferior a tres meses.<br \/>\n3. Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracci\u00f3n mediante aportaci\u00f3n de energ\u00eda externa a la misma persona usuaria.<br \/>\n4. Actividades itinerantes menores: son las actividades itinerantes que no son actividades itinerantes mayores ni inocuas.<br \/>\n5. Actividades itinerantes inocuas: son las actividades itinerantes autotransportables, que no necesitan acoplamiento de piezas, montajes exteriores ni anclajes, aunque requieran del despliegue de sus partes m\u00f3viles, siempre que no se trate de actividades mayores.<br \/>\n6. Actividades no permanentes: son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento f\u00edsico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:<br \/>\na) Que se prevea una concurrencia de p\u00fablico superior a la ocupaci\u00f3n habitual del lugar.<br \/>\nb) Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar.<br \/>\nc) Que el ejercicio de la actividad suponga una alteraci\u00f3n del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente en el establecimiento, lugar o recorrido.<br \/>\nEn todo caso, la duraci\u00f3n en el tiempo ser\u00e1 la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades est\u00e1n excluidas de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n7. Actividades no permanentes mayores: son las que, por sus caracter\u00edsticas, necesitan un control administrativo previo m\u00e1s estricto. Su r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n est\u00e1 motivado por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general. Son las indicadas en el t\u00edtulo IV del anexo I.<br \/>\n8. Actividades no permanentes menores: son las actividades no permanentes que no son mayores ni inocuas, incluidas las que supongan la realizaci\u00f3n de recorridos, excepto las definidas en el apartado 10 de este art\u00edculo.<br \/>\n9. Actividades no permanentes inocuas: son las indicadas en el t\u00edtulo IV del anexo I y que por sus caracter\u00edsticas no precisan aportar documentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n10. Actividades no permanentes de recorrido: son las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos previstos en el Real decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339\/1990, de 2 de marzo, o norma que lo sustituya, siempre que se lleven a cabo en v\u00edas p\u00fablicas pavimentadas.<br \/>\n11. Actividades permanentes: son las que se llevan a cabo con una duraci\u00f3n indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.<br \/>\n12. Actividades permanentes mayores: se definen de acuerdo con los par\u00e1metros del conjunto de la actividad de conformidad con el t\u00edtulo I del anexo I.<br \/>\n13. Actividades permanentes menores: se definen de acuerdo con los par\u00e1metros del conjunto de la actividad de conformidad con el t\u00edtulo II del anexo I.<br \/>\n14. Actividades permanentes inocuas: se definen de acuerdo con los par\u00e1metros del conjunto de la actividad de conformidad con el t\u00edtulo III del anexo I.<br \/>\n15. Actividades permanentes multidisciplinares: son actividades permanentes distintas que se realizan de forma simult\u00e1nea o no en un mismo espacio f\u00edsico y que tienen el mismo titular.<br \/>\n16. Actividades permanentes en espacio compartido: son actividades permanentes distintas e independientes que se realizan de forma simult\u00e1nea o no en un mismo espacio f\u00edsico y que tienen titulares diferentes.<br \/>\n17. Actividades de concurrencia p\u00fablica: se incluyen en este concepto las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como otras destinadas a ocio, esparcimiento y recreo, restauraci\u00f3n, reuni\u00f3n, deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan p\u00fablico o usuarios en general, siempre que no est\u00e9n incluidas en otros usos definidos en la normativa t\u00e9cnica de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n18. Actividades recreativas: son las que congregan p\u00fablico que acude con el objeto principal de utilizar o usar servicios, juegos, m\u00e1quinas o aparatos, o para participar en las actividades que les ofrece una empresa con finalidades de ocio, entretenimiento, recreo o diversi\u00f3n, con o sin consumici\u00f3n de alimentos y bebidas, aisladamente o simult\u00e1neamente con otra actividad, siempre que tengan, adem\u00e1s, car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\n19. Actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada: se definen de acuerdo con la normativa reguladora de la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n20. Actividades supramunicipales no permanentes: son las que afectan a m\u00e1s de un municipio, porque se trata de actividades no permanentes de recorrido o porque est\u00e1n ubicadas en m\u00e1s de un municipio.<br \/>\n21. Actividades supramunicipales permanentes: la instalaci\u00f3n de la actividad permanente est\u00e1 ubicada en m\u00e1s de un municipio. El hecho de tener sucursales o servicios fuera del municipio no implica que se trate de actividades supramunicipales.<br \/>\n22. Autorizaciones sectoriales: son las resoluciones, autorizaciones o inscripciones en un registro que est\u00e1n reguladas como requisito previo para iniciar una actividad de conformidad con su naturaleza y\/o ubicaci\u00f3n concretas. Tambi\u00e9n tienen esta consideraci\u00f3n las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para poner en funcionamiento instalaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como las otras que est\u00e9n reguladas por la normativa sectorial correspondiente y, si procede, las inspecciones t\u00e9cnicas reglamentarias hechas por los organismos de control acreditados.<br \/>\n23. Capacidad ac\u00fastica: nivel sonoro global correspondiente al per\u00edodo itinerante completo de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ni representa cada una de las fases de ruido.<br \/>\nTi es la duraci\u00f3n de la fase de ruido i, expresada en minutos. La suma de Ti debe ser T, donde T es la duraci\u00f3n del per\u00edodo itinerante considerado.<br \/>\nLAeq,Ti es el nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica continuo equivalente ponderado A, medido durante una fase de duraci\u00f3n Ti.<br \/>\n24. Centro colectivo: es el conjunto de edificaciones y equipamientos que est\u00e1 formado por infraestructuras comunes, establecimientos f\u00edsicos y\/o establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades por determinar, donde se ejerce o se explota una o m\u00e1s actividades.<br \/>\n25. Encargado en caso de inspecci\u00f3n: es la persona titular de la actividad, y, en caso de ausencia, quien la represente legalmente, el personal empleado debidamente autorizado o las personas que est\u00e9n al frente de la actividad en el momento de una inspecci\u00f3n.<br \/>\n26. Espect\u00e1culos p\u00fablicos: son los que congregan a p\u00fablico en general con el fin de presenciar actividades, representaciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o exhibiciones de naturaleza art\u00edstica, cultural o deportiva o actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento en tiempo libre ofrecidas por una empresa, una entidad o una instituci\u00f3n y llevadas a cabo por artistas, deportistas o ejecutantes.<br \/>\n27. Establecimiento f\u00edsico: cualquier recinto, espacio o infraestructura estable, delimitado y diferenciado, a partir del cual se desarrollan unas o m\u00e1s actividades. Pueden tener tambi\u00e9n esta consideraci\u00f3n veh\u00edculos, remolques y similares, debidamente adecuados a esta finalidad.<br \/>\n28. Establecimiento f\u00edsico susceptible de actividades por determinar: es el establecimiento en el cual el continente est\u00e1 t\u00e9cnicamente preparado para alojar diferentes actividades por determinar dentro de un abanico de usos permitidos por la normativa urban\u00edstica, los cuales pueden ser limitados por el promotor. En el proyecto deben determinarse las condiciones m\u00ednimas que debe tener el continente del establecimiento para que sea capaz de soportar el abanico de usos posibles determinados por el promotor. Para ello, debe preverse la reserva de los lugares, los espacios y las instalaciones t\u00e9cnicas comunes necesarios de manera que las actividades que se desarrollen a posteriori no puedan afectar negativamente a terceros ni estar condicionadas a la voluntad de terceros.<br \/>\n29. Establecimientos p\u00fablicos: son los establecimientos f\u00edsicos destinados a ocio, esparcimiento y recreo, como restauraci\u00f3n, reuniones, actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan a p\u00fablico o usuarios en general y que no est\u00e9n incluidas en otros usos definidos en la normativa t\u00e9cnica de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n30. Instalaci\u00f3n: unidad o conjunto de equipamientos, maquinaria, infraestructuras y otros elementos f\u00edsicos necesarios para llevar a cabo una actividad, incluidas las v\u00edas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n31. Infraestructuras comunes: son las instalaciones t\u00e9cnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades concretas. Las infraestructuras comunes condicionan en cada establecimiento f\u00edsico el abanico de usos posibles y los par\u00e1metros o las caracter\u00edsticas m\u00ednimas o m\u00e1ximas de las actividades que pueden ser soportadas, los cuales deben fijarse en el proyecto de actividad. La tramitaci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV.<br \/>\n32. Entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC): son las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, est\u00e1n facultadas para llevar a cabo los informes, las revisiones, las inspecciones y el resto de tareas que, en materia de actividades, prev\u00e9 esta ley y la normativa que la desarrolle.<br \/>\n33. Permiso de instalaci\u00f3n: es el t\u00edtulo habilitante que legitima la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones para llevar a cabo una actividad o para modificar una ya existente, de acuerdo con esta ley.<br \/>\n34. Personal del servicio de admisi\u00f3n y control de ambiente interno: es el personal encargado del control de acceso y permanencia de los usuarios en los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas.<br \/>\n35. Proyecto de actividad: conjunto de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica en la que se definen y determinan las exigencias t\u00e9cnicas requeridas para desarrollar la actividad. El proyecto de actividad debe justificar t\u00e9cnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa t\u00e9cnica aplicable y, si procede, las soluciones t\u00e9cnicas alternativas.<br \/>\n36. Proyecto integrado: es el que incluye los preceptos por obras y actividades debidamente coordinados y que pueden superponerse entre s\u00ed.<br \/>\n37. Proyecto preliminar de actividades: documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que acompa\u00f1a al proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n y en la que se definen las caracter\u00edsticas que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n, pueden provocar una situaci\u00f3n de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar.<br \/>\n38. Proyecto tipo para las actividades itinerantes: es el proyecto de actividad adaptado a una actividad itinerante que, al ser itinerante, debe recoger las medidas correctoras para una ubicaci\u00f3n id\u00f3nea y para la seguridad de las personas usuarias.<br \/>\n39. Superficie computable: es uno de los par\u00e1metros para la clasificaci\u00f3n de las actividades permanentes y corresponde a la suma de la superficie edificada m\u00e1s el 50% de la superficie al aire libre afecta a la actividad. No computar\u00e1n la superficie con tierra natural ni las zonas complementarias ajardinadas exteriores al edificio.<br \/>\n40. Riesgo grave e inminente: el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un da\u00f1o grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.<br \/>\n41. T\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente: es la persona responsable con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional adecuada, de acuerdo con las normativas que regulan las competencias profesionales.<br \/>\n42. T\u00e9cnico o t\u00e9cnica de parte: es el t\u00e9cnico o la t\u00e9cnica contratado por la persona titular de una actividad.<br \/>\n43. T\u00e9cnico director o t\u00e9cnica directora: es la persona responsable, con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional adecuada, que forma parte de la direcci\u00f3n facultativa y que dirige el desarrollo de la instalaci\u00f3n de actividad, incluidas en su caso las obras que se realicen, en los aspectos t\u00e9cnicos de seguridad, salubridad y medioambientales, de conformidad con el proyecto de actividades que la define, el permiso de inicio de instalaci\u00f3n de la actividad y sus condicionantes, y de otras autorizaciones preceptivas, todo ello con el objetivo de asegurar la adecuaci\u00f3n de la actividad a la finalidad propuesta. Bajo su direcci\u00f3n, puede coordinar a otros t\u00e9cnicos que gestionan proyectos parciales.<br \/>\n44. T\u00e9cnico redactor o t\u00e9cnica redactora: es la persona responsable, con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional adecuada, que redacta el proyecto de actividad y el resto de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria.<br \/>\n45. T\u00edtulo habilitante: es el documento que habilita para iniciar y ejercer la actividad, o para instalar y ejecutar obras, como el permiso de instalaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n previa de instalaci\u00f3n y obras, la declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad, la autorizaci\u00f3n de inicio y ejercicio de la actividad y similares.<br \/>\n46. Titular: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n de un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el t\u00edtulo habilitante correspondiente o la que lo ha solicitado.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. Las actividades que no est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de autorizaciones ambientales integradas, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas y los criterios de estabilidad en la ubicaci\u00f3n y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.<br \/>\na) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:<br \/>\n1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.<br \/>\n2. Actividades permanentes menores.<br \/>\n3. Actividades permanentes inocuas.<br \/>\nb) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:<br \/>\n1. Actividades no permanentes mayores.<br \/>\n2. Actividades no permanentes menores.<br \/>\n3. Actividades no permanentes inocuas.<br \/>\n4. Actividades no permanentes de recorrido.<br \/>\nc) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:<br \/>\n1. Actividades itinerantes mayores.<br \/>\n2. Actividades itinerantes menores.<br \/>\n3. Actividades itinerantes inocuas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto.<br \/>\nLos apartados 2 y 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2013 ya citada quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. Los consejos insulares son las administraciones competentes para:<br \/>\na) Tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales sujetas a esta ley y que se desarrollen \u00edntegramente en su isla, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este art\u00edculo. Son en todo caso competencia del consejo insular las actividades no permanentes que promueva u organice en el \u00e1mbito de su isla, sin perjuicio de la eventual colaboraci\u00f3n que puedan prestar otras administraciones territoriales.<br \/>\nb) Expedir y renovar las acreditaciones profesionales del personal del control de admisi\u00f3n y control de ambiente interno en las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, as\u00ed como ejercer las potestades sancionadoras sobre esta materia.<br \/>\n3. La comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos, es la administraci\u00f3n competente para:<br \/>\na) Tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades suprainsulares sujetas a esta ley, siempre que no sean actividades incluidas en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Gestionar el Registro Auton\u00f3mico de Actividades y el Registro de acreditaci\u00f3n del personal de los servicios de admisi\u00f3n y control de ambiente interno en las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nc) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las atracciones o m\u00e1quinas de actividades itinerantes en relaci\u00f3n con su inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades, sin perjuicio de que la inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora de la instalaci\u00f3n de estas actividades corresponda a los ayuntamientos.<br \/>\nd) Inspeccionar cualquier actividad en la que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, siempre que se realicen mediante campa\u00f1as de acuerdo con el art\u00edculo 90.2.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo sexto.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El titular debe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento f\u00edsico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por da\u00f1os corporales, materiales y las secuelas derivadas, ocasionados a terceras personas. Este seguro es obligatorio con car\u00e1cter general para todas las actividades reguladas en esta ley, excepto para las permanentes inocuas, que es potestativo, sin perjuicio de que el seguro pueda venir exigido por la normativa espec\u00edfica de la actividad.<br \/>\nAsimismo, cuando se trate de una actividad de espect\u00e1culo p\u00fablico o recreativa, el seguro no puede excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los da\u00f1os ocasionados al p\u00fablico asistente o a terceras personas a causa de incendio o explosi\u00f3n. En caso de actividades no permanentes menores o inocuas, el \u00f3rgano competente, motivadamente, puede eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo.<br \/>\nEl art\u00edculo 11 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Modificaciones de las actividades.<br \/>\n1. La persona titular del t\u00edtulo habilitante de una actividad no sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada est\u00e1 obligada a tramitar ante el \u00f3rgano competente cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que amparan los t\u00edtulos habilitantes. Cuando esta modificaci\u00f3n suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliaci\u00f3n de actividades existentes, solo podr\u00e1n llevarse a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n2. Las modificaciones podr\u00e1n ser sustanciales, importantes o simples y deben tramitarse de acuerdo a esta ley. No pueden otorgarse t\u00edtulos habilitantes que legitimen estas modificaciones cuando la actividad no se encuentre registrada en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades. A tal efecto, tanto en la comunicaci\u00f3n previa como, en su caso, en la solicitud del permiso de instalaci\u00f3n, deben figurar obligatoriamente los datos del registro de la actividad.<br \/>\nLa administraci\u00f3n competente debe dar cuenta de las modificaciones reguladas en este art\u00edculo al Registro Auton\u00f3mico de Actividades.<br \/>\n3. Son modificaciones sustanciales aquellas que por su incidencia necesiten la redacci\u00f3n de un proyecto t\u00e9cnico que abarque la actividad en su globalidad.<br \/>\nTendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las modificaciones que supongan:<br \/>\na) La ampliaci\u00f3n de la superficie afecta a las actividades, a no ser que se trate de ampliaciones destinadas a aspectos auxiliares de la actividad principal como la accesibilidad, el tratamiento de residuos, la eficiencia energ\u00e9tica, las energ\u00edas renovables o las condiciones de seguridad.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ampliaci\u00f3n la mera ocupaci\u00f3n de una mayor superficie en establecimientos p\u00fablicos, sin perjuicio de su consideraci\u00f3n como modificaci\u00f3n sustancial por concurrir otros supuestos que los previstos en este apartado.<br \/>\nb) La nueva emisi\u00f3n de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario.<br \/>\nc) Cambios en la capacidad con respecto al n\u00famero de usuarios que supongan la ejecuci\u00f3n de nuevas instalaciones o el cumplimiento de nuevas condiciones legalmente exigibles.<br \/>\n4. Son modificaciones importantes las que no tienen el car\u00e1cter de sustancial por su menor incidencia, por lo que es suficiente que el proyecto t\u00e9cnico se refiera a la parte afectada por la modificaci\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n todas las modificaciones, incluidas las que supongan la implantaci\u00f3n de nuevas actividades, siempre que no puedan tener la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial ni de simple.<br \/>\n5. Son modificaciones simples las que no est\u00e1n comprendidas en el apartado 3 anterior y que impliquen obras de t\u00e9cnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificaci\u00f3n que no necesitan proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten solo a una.<br \/>\nA estos efectos, se entiende que la modificaci\u00f3n solo afecta a una instalaci\u00f3n aunque para ejecutarla se vean afectadas parcialmente instalaciones que dan servicio o se encuentren vinculadas a la instalaci\u00f3n que se modifica.<br \/>\n6. Las modificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial vigente en el momento de la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante que legitime la modificaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Las modificaciones importantes y las simples no requerir\u00e1n la adaptaci\u00f3n a la normativa vigente de las instalaciones existentes que no son objeto de la modificaci\u00f3n, a no ser que la normativa sectorial establezca expresamente lo contrario.<br \/>\nb) Cuando se lleve a cabo una modificaci\u00f3n sustancial, resultar\u00e1 exigible la adaptaci\u00f3n de las instalaciones existentes a la normativa vigente.<br \/>\nc) La adaptaci\u00f3n de las instalaciones a la normativa vigente debe realizarse de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso para las instalaciones existentes. Cuando la aplicaci\u00f3n de esta normativa resulte inviable t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente, deben permitirse soluciones t\u00e9cnicas alternativas siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente con el fin de garantizar el objeto de la ley.<br \/>\n7. Las modificaciones de la instalaci\u00f3n de una actividad sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada que cumpla los criterios del art\u00edculo 10.4 del Real decreto legislativo 1\/2016 o de la norma que lo sustituya, deben considerarse modificaciones sustanciales de la autorizaci\u00f3n; en caso contrario, deben considerarse modificaciones no sustanciales.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo octavo.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Vinculaci\u00f3n obras-actividades en las actividades permanentes.<br \/>\n1. Cuando la edificaci\u00f3n de un inmueble se destine espec\u00edficamente a una o varias actividades con unas caracter\u00edsticas determinadas y uno o varios usos espec\u00edficos, la obra y la actividad deben tramitarse en un \u00fanico procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urban\u00edstica.<br \/>\nCuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalaci\u00f3n debe incluir la realizaci\u00f3n de las obras y las infraestructuras comunes.<br \/>\n2. Requieren la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalaci\u00f3n o una comunicaci\u00f3n previa de las previstas en esta ley:<br \/>\na) La construcci\u00f3n de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente.<br \/>\nb) La construcci\u00f3n de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcci\u00f3n de establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades por determinar.<br \/>\nc) La construcci\u00f3n de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcci\u00f3n de aparcamientos.<br \/>\nd) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificaci\u00f3n de las condiciones de los t\u00edtulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.<br \/>\ne) La reforma o modernizaci\u00f3n de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos f\u00edsicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.<br \/>\n3. Para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de actuaci\u00f3n prev\u00e9 el anexo II. Este contenido puede presentarse tambi\u00e9n como documentaci\u00f3n t\u00e9cnica anexa al proyecto b\u00e1sico.<br \/>\n4. Para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas en el caso de la letra c) anterior, el proyecto de obra que se presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de actuaci\u00f3n prev\u00e9 el anexo II, que puede presentarse tambi\u00e9n como documentaci\u00f3n t\u00e9cnica anexa al proyecto b\u00e1sico, a no ser que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de ejecuci\u00f3n de la obra. Para el inicio y ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con el art\u00edculo 45.<br \/>\n5. Ser\u00e1 nula de pleno derecho cualquier licencia urban\u00edstica otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo noveno.<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Segregaciones.<br \/>\nLas divisiones, segregaciones o cualquier otra operaci\u00f3n o negocio jur\u00eddico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del n\u00famero de establecimientos con respecto a los autorizados deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con la normativa urban\u00edstica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo d\u00e9cimo.<br \/>\nLa letra b) del art\u00edculo 24.1 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en actividades recreativas musicales, como salas de fiesta, salas de baile, discotecas, caf\u00e9s concierto y similares. Excepcionalmente y hasta las 2:00 horas, se permitir\u00e1 la entrada y la permanencia de menores de edad de entre catorce y diecis\u00e9is a\u00f1os siempre que vayan acompa\u00f1ados de personas adultas autorizadas por los padres o tutores que velen por su integridad f\u00edsica y moral.<br \/>\nSe excluyen de esta limitaci\u00f3n las salas con autorizaci\u00f3n de sesiones para menores de edad o salas de juventud, donde se permitir\u00e1 la entrada y la permanencia de mayores de catorce a\u00f1os y no mayores de dieciocho.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo und\u00e9cimo.<br \/>\nEl apartado 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos, recreativas y de establecimientos p\u00fablicos deben cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Dejar de servir bebidas y otros servicios.<br \/>\nb) Parar la m\u00fasica.<br \/>\nc) Impedir la entrada de usuarios.<br \/>\nd) Pedir a los usuarios que abandonen el establecimiento en un plazo razonable que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a veinte minutos.<br \/>\ne) Dejar de ejecutar cualquier espect\u00e1culo, juego o similar.<br \/>\nf) Encender la iluminaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo duod\u00e9cimo.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre las distintas administraciones, si la administraci\u00f3n competente correspondiente no dispone de personal calificado para emitir los informes jur\u00eddicos o administrativos o de personal t\u00e9cnico competente, puede solicitar la cooperaci\u00f3n a la que se refiere este t\u00edtulo para llevar a cabo las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de inicio de instalaci\u00f3n de las actividades, de las medidas preventivas, correctoras y de control complementarias.<br \/>\nb) Practicar visitas de comprobaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Practicar las actuaciones t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas necesarias para tramitar los expedientes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimotercero.<br \/>\nEl art\u00edculo 34 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Actividades de las Illes Balears.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Actividades de las Illes Balears (CTAIB) es el \u00f3rgano consultivo de estudio, de coordinaci\u00f3n y de asesoramiento de las administraciones auton\u00f3mica, insular y local en la materia regulada por esta ley, adscrito a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nLa estructura, el funcionamiento y la composici\u00f3n de la CTAIB, que como m\u00ednimo contar\u00e1 con representantes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, se determina de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.<br \/>\n2. Las atribuciones de la CTAIB son las siguientes:<br \/>\na) Emisi\u00f3n de informes sobre las disposiciones de car\u00e1cter general espec\u00edficas que deban dictarse en desarrollo de esta ley.<br \/>\nb) Formulaci\u00f3n de propuestas y de informes sobre interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las disposiciones que regulan las actividades.<br \/>\nc) Elaboraci\u00f3n de recomendaciones y gu\u00edas de actuaci\u00f3n para las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con las competencias sobre actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Emisi\u00f3n de informes de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria novena de esta ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimocuarto.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento aplicable a las actividades permanentes y a sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 35. Ejercicio de actividades permanentes.<br \/>\n1. Para ejercer una actividad permanente de las previstas en esta ley es necesario:<br \/>\na) Contar con las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir con lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la administraci\u00f3n competente, en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo III.<br \/>\n2. La instalaci\u00f3n de una actividad o la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente, comporte o no la ejecuci\u00f3n de obras, debe regirse por lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial que sea de aplicaci\u00f3n y, supletoriamente en lo que se refiera a obras, por la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n3. Excepto para el caso de inocuas, que deben regirse por lo previsto en el art\u00edculo 36, para llevar a cabo una nueva instalaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de una existente debe disponerse del correspondiente t\u00edtulo habilitante, el cual se obtendr\u00e1 por la mera presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa o por la obtenci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n, siempre en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. Este t\u00edtulo habilitante faculta para realizar las obras vinculadas a la instalaci\u00f3n y sustituye a los t\u00edtulos habilitantes previstos con car\u00e1cter general en la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n4. Las disposiciones de car\u00e1cter general de \u00e1mbito municipal que desarrollen los procedimientos regulados en este t\u00edtulo, solamente podr\u00e1n exigir documentaci\u00f3n adicional a la prevista en esta ley cuando as\u00ed lo determine la legislaci\u00f3n sectorial o cuando se justifique por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 35 bis. Certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental.<br \/>\n1. Con el fin de agilizar los procedimientos de obtenci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el promotor podr\u00e1 obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con quienes el ayuntamiento suscriba el correspondiente convenio, acreditativo de la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. La verificaci\u00f3n debe consistir en la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, el informe y la validaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico y el preliminar de la actividad y el resto de documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud, la cual debe incluir, asimismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentaci\u00f3n, para los fines de la autorizaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.<br \/>\n3. La solicitud del permiso de instalaci\u00f3n que se acompa\u00f1e del certificado regulado en este art\u00edculo, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida, debe admitirse a tr\u00e1mite, y ello no impedir\u00e1 que el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n efect\u00fae los requerimientos de subsanaci\u00f3n que correspondan, si con posterioridad se detectaran insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.<br \/>\n4. El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n exigida para la obtenci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n sin acompa\u00f1ar el certificado regulado en el presente art\u00edculo, y en este caso la verificaci\u00f3n debe efectuarse en el seno del procedimiento para la obtenci\u00f3n de aquel, de acuerdo lo previsto en esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstalaci\u00f3n de la actividad<br \/>\nArt\u00edculo 36. Actividades que no requieren permiso de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. La instalaci\u00f3n de actividades inocuas, as\u00ed como sus modificaciones, no precisa de ninguna actuaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n competente en materia de actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 45 por lo que respecta al inicio y al ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, cuando la instalaci\u00f3n implique la realizaci\u00f3n de obras, estas deben sujetarse a lo que determina la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n2. La instalaci\u00f3n de actividades menores, as\u00ed como sus modificaciones, requiere la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa ante la administraci\u00f3n competente, a la cual debe adjuntarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Proyecto de actividades que contenga la ficha resumen, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 39. No obstante, cuando se trate de modificaciones simples, es suficiente presentar una descripci\u00f3n de las modificaciones que deben realizarse, incluidas las obras si las hay, y el presupuesto.<br \/>\nb) Cuando se trate de obras de edificaci\u00f3n que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, es necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su direcci\u00f3n.<br \/>\n3. No obstante el apartado anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo que se determina en el art\u00edculo siguiente cuando se trate de instalaciones que:<br \/>\na) Se realicen en dominio p\u00fablico o en suelo r\u00fastico protegido o afecten a bienes protegidos de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio hist\u00f3rico, excepto que se trate de modificaciones simples.<br \/>\nb) Precisen de la redacci\u00f3n de un proyecto t\u00e9cnico, de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la instalaci\u00f3n de estas actividades requiere de la obtenci\u00f3n de las autorizaciones sectoriales que resulten exigibles incluida, si procede, la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general cuando lo determine la normativa urban\u00edstica. En cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de la actividad deben someterse a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Actividades que requieren permiso de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. Necesitan permiso de instalaci\u00f3n las instalaciones para actividades mayores y las previstas en el apartado tercero del art\u00edculo anterior, as\u00ed como sus modificaciones.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando se trate de modificaciones simples en actividades mayores, estas podr\u00e1n llevarse a cabo con la previa presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa en la que se indiquen las modificaciones que deben realizarse y, en caso de tener que ejecutar obras, su descripci\u00f3n y su presupuesto. En todo caso, cuando se trate de obras de edificaci\u00f3n que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su direcci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando para la instalaci\u00f3n sea necesaria la ejecuci\u00f3n de obras, la administraci\u00f3n competente debe autorizar las obras y la instalaci\u00f3n en una \u00fanica resoluci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes y en el resto de normativa que sea aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Inicio de la tramitaci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de permiso de instalaci\u00f3n, cuando no deben realizarse obras, debe presentarse ante la administraci\u00f3n competente y debe ir acompa\u00f1ada de:<br \/>\na) Proyecto de actividad de acuerdo con el anexo II.<br \/>\nb) Pago de los tributos correspondientes.<br \/>\n2. Cuando deben realizarse obras, la solicitud del permiso de instalaci\u00f3n debe presentarse ante la administraci\u00f3n competente y debe acompa\u00f1arse de:<br \/>\na) Proyecto o proyectos t\u00e9cnicos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 39.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n ambiental requerida por la normativa balear de evaluaci\u00f3n ambiental, si procede.<br \/>\nc) Pago de los tributos correspondientes.<br \/>\n3. El titular debe indicar el plazo m\u00e1ximo en el que prev\u00e9 iniciar la instalaci\u00f3n y la obra, y el plazo m\u00e1ximo previsto para instalar y ejecutar la obra. En caso de que no se haya indicado, o de que los plazos indicados sean superiores, ser\u00e1 de 6 meses y 36 meses, respectivamente. No obstante, se podr\u00e1n prorrogar los plazos por una sola vez, mediante la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa antes del vencimiento de los plazos correspondientes.<br \/>\nTienen derecho a obtener una segunda y \u00faltima pr\u00f3rroga del plazo de finalizaci\u00f3n de las instalaciones y obras, por la mitad del plazo establecido en la primera pr\u00f3rroga, si la solicitan de una manera justificada, siempre que el coeficiente de construcci\u00f3n ejecutado sea al menos del 50% y est\u00e9n finalizadas fachadas y cubiertas, carpinter\u00edas exteriores incluidas, y todo esto se refleje en un certificado de la direcci\u00f3n facultativa de la obra o instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando el permiso de instalaci\u00f3n se haya obtenido mediante la presentaci\u00f3n de un proyecto b\u00e1sico y un proyecto preliminar de actividades, es preceptivo que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su concesi\u00f3n, se presente el proyecto de ejecuci\u00f3n de obra y el de actividades, ajustados a las determinaciones de aquellos y a las condiciones que pueda haber fijado la licencia. Tambi\u00e9n se puede optar por la presentaci\u00f3n de un proyecto integrado. La resoluci\u00f3n de otorgamiento del permiso de instalaci\u00f3n debe indicar expresamente este deber, y la falta de presentaci\u00f3n de estos proyectos dentro de este plazo implica, por ministerio legal, la extinci\u00f3n de sus efectos, en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.<br \/>\n5. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se debe estar sometido a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n1. El proyecto de actividad debe tener, como m\u00ednimo, el contenido previsto en el anexo II de esta ley.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, el promotor de la instalaci\u00f3n puede optar entre la presentaci\u00f3n de:<br \/>\na) Un proyecto integrado de obras y actividades.<br \/>\nb) Un proyecto de actividad y, si deben realizarse obras, un proyecto de obras, ambos completos y debidamente coordinados.<br \/>\nc) Cuando se presente un proyecto de obras b\u00e1sico, de acuerdo con las determinaciones que para este proyecto fija la normativa t\u00e9cnica de la edificaci\u00f3n, se puede presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido del mismo en del proyecto b\u00e1sico, todo ello sin perjuicio del apartado 4 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nd) Cuando deban ejecutarse obras que no precisen de la redacci\u00f3n de un proyecto t\u00e9cnico, de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n de estas puede incluirse dentro del proyecto de actividades o presentarse como documentaci\u00f3n anexa.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Consulta sobre la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de actividades.<br \/>\nCualquier persona puede dirigirse a la administraci\u00f3n competente a fin de que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicaci\u00f3n, incluida tambi\u00e9n la urban\u00edstica, con respecto a la instalaci\u00f3n y al ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicaci\u00f3n. Las consultas deben responderse por escrito en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendr\u00e1 una validez de seis meses, durante los cuales vincula al ayuntamiento, a no ser que la normativa urban\u00edstica aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Procedimiento de otorgamiento del permiso de instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente tiene cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para resolver el permiso de instalaci\u00f3n cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, y tiene dos meses para resolver en los otros casos.<br \/>\n2. De forma previa a resolver, el \u00f3rgano competente debe:<br \/>\na) Comprobar que la documentaci\u00f3n es la exigida por la normativa.<br \/>\nb) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urban\u00edstica y con el resto de normativa que sea de aplicaci\u00f3n. Si la actividad que se pretende implantar no se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urban\u00edstico, el \u00f3rgano competente debe denegar el permiso de instalaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nc) Someter los proyectos presentados, as\u00ed como la documentaci\u00f3n ambiental, si procede, al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de diez d\u00edas, cuando se trate de la implementaci\u00f3n de nuevas actividades permanentes mayores o la ampliaci\u00f3n de las existentes. Cuando requiera evaluaci\u00f3n de impacto ambiental el plazo debe ser de treinta d\u00edas, para que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que est\u00e9n interesadas formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica debe anunciarse en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n competente y en el \u201cButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u201d.<br \/>\nd) Solicitar, si procede, informes concurrentes y la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. La solicitud de declaraci\u00f3n de impacto ambiental y de otros informes o acuerdos vinculantes suspende los plazos, de acuerdo con el art\u00edculo 22.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o con la norma que lo substituya.<br \/>\n3. En todo caso, en el momento de dictar la resoluci\u00f3n expresa, debe constar en el procedimiento el informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico correspondiente sobre la adecuaci\u00f3n del acto pretendido a lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSi una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado y notificado una resoluci\u00f3n expresa a la persona interesada, se puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de instalaci\u00f3n de la actividad, excepto en los casos en que la normativa espec\u00edfica establezca lo contrario en materia de obras.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Actividades en edificios catalogados o protegidos.<br \/>\nEn edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio, cuando las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas en la normativa vigente, se pueden proponer y adoptar soluciones t\u00e9cnicas alternativas que deben garantizar, adem\u00e1s del objeto de la ley, los valores que han motivado su catalogaci\u00f3n o protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n que dicte la administraci\u00f3n competente para otorgar el permiso de instalaci\u00f3n de la actividad debe consignar, adem\u00e1s de las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes o las que el \u00f3rgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos:<br \/>\na) En ning\u00fan caso se puede iniciar la actividad sin haber presentado de manera completa la documentaci\u00f3n exigida en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de pruebas de funcionamiento parciales o totales, en su caso.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de controles o de inspecciones en la fase de ejecuci\u00f3n de obras o instalaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n2. Cuando haya obras que necesiten proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, deben fijarse las determinaciones que exige la normativa urban\u00edstica aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Modificaciones durante la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones.<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de cambios en relaci\u00f3n con las obras o instalaciones autorizadas o que han sido objeto de comunicaci\u00f3n previa supone la necesidad de instar a la modificaci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n, en su caso, o de modificar la comunicaci\u00f3n previa indicando los cambios a realizar.<br \/>\n2. Cuando se trate de actuaciones sujetas a un permiso de instalaci\u00f3n, el promotor debe suspender la ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones hasta que se autoricen las modificaciones pretendidas cuando la modificaci\u00f3n que quiere realizarse supone alteraci\u00f3n de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situaci\u00f3n de las edificaciones y ocupaci\u00f3n m\u00e1xima autorizadas. La normativa de aplicaci\u00f3n a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento de la modificaci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n o de realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n3. Con respecto al resto de modificaciones, el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificaci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n o presentar la modificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan corresponda. Cuando se inste la modificaci\u00f3n del permiso de instalaci\u00f3n, no se podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n responsable de inicio de la actividad hasta que no se haya autorizado esta modificaci\u00f3n. La normativa de aplicaci\u00f3n a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento del permiso de instalaci\u00f3n inicial o de realizaci\u00f3n de la primera comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nNo obstante, cuando las modificaciones que se realicen solo afecten al proyecto de actividades y no tengan car\u00e1cter sustancial de acuerdo con lo fijado en el art\u00edculo 11, ser\u00e1 suficiente comunicar esta circunstancia en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de la actividad prevista en el art\u00edculo 45.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInicio y ejercicio de la actividad<br \/>\nArt\u00edculo 45. Inicio y ejercicio de las actividades.<br \/>\n1. El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requiere la presentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del t\u00edtulo III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor requiere la presentaci\u00f3n al ayuntamiento de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n. Junto con la declaraci\u00f3n debe presentarse:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n de un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente acreditando que la instalaci\u00f3n se ha ejecutado de conformidad con el proyecto de actividades que se ha comunicado al ayuntamiento o que se ha autorizado, seg\u00fan los casos, con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n y, en su caso, con las condiciones fijadas en la licencia, todo ello sin perjuicio de comunicar las circunstancias a las que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 44.3. En todos los casos deben adjuntarse al certificado los planos del estado final de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) Si se han realizado obras que necesiten proyecto, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, debe presentarse tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n del t\u00e9cnico director o la t\u00e9cnica directora de la obra acreditando la ejecuci\u00f3n de la misma de acuerdo con el proyecto autorizado.<br \/>\n3. Las declaraciones responsables reguladas en los apartados anteriores deben acompa\u00f1arse, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se devenguen.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable sustituye a la licencia urban\u00edstica de ocupaci\u00f3n o primera utilizaci\u00f3n. A estos efectos, la administraci\u00f3n debe emitir, a solicitud del interesado, un certificado de no necesidad de esta licencia a fin de que se pueda proceder a la contrataci\u00f3n definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.<br \/>\n5. No es necesario presentar la documentaci\u00f3n fijada en el apartado 2 cuando se presente una declaraci\u00f3n responsable para reiniciar una actividad suspendida por razones de temporalidad en los casos de actividades de servicio vinculadas a la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, como es el caso de los servicios de temporada en las playas y otros an\u00e1logos. En estos casos, en la declaraci\u00f3n responsable debe mencionarse que no se ha producido ninguna modificaci\u00f3n sustancial con respecto a la instalaci\u00f3n inicial.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo anterior faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015 o la norma que lo substituya.<br \/>\n2. Asimismo, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable determinar\u00e1 el env\u00edo, por parte del \u00f3rgano competente, del contenido de la misma y de la documentaci\u00f3n preceptiva al Registro Auton\u00f3mico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 o la norma que lo substituya.<br \/>\nEste env\u00edo debe efectuarse de forma telem\u00e1tica de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Si la administraci\u00f3n competente detecta carencias en la declaraci\u00f3n o en la documentaci\u00f3n aportada, ha de requerir al titular para que subsane las deficiencias en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, y quedar\u00e1 interrumpido el plazo para enviar la documentaci\u00f3n al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3. Si transcurrido el plazo anterior de 15 d\u00edas la administraci\u00f3n competente no ha remitido los datos y la documentaci\u00f3n preceptiva al Registro Auton\u00f3mico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripci\u00f3n en el Registro, excepto en los casos en que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaraci\u00f3n presentada que interrumpan el plazo de inscripci\u00f3n. A tal efecto, el titular debe presentar una copia de la declaraci\u00f3n responsable y del resto de la documentaci\u00f3n que haya presentado a la administraci\u00f3n competente y la actividad quedar\u00e1 inscrita en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades a todos los efectos. De la inscripci\u00f3n efectuada, el \u00f3rgano gestor del Registro debe dar cuenta a la administraci\u00f3n competente a los efectos que correspondan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nSupuestos especiales<br \/>\nArt\u00edculo 47. Instalaci\u00f3n de infraestructuras comunes.<br \/>\n1. En un establecimiento f\u00edsico susceptible de actividades por determinar o en el que se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n de diferentes instalaciones para actividades espec\u00edficas, solamente se puede efectuar el inicio de instalaci\u00f3n de una actividad espec\u00edfica con el otorgamiento previo del permiso de instalaci\u00f3n de las infraestructuras comunes del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<br \/>\n2. El inicio y el ejercicio de una actividad espec\u00edfica y determinada que pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:<br \/>\na) Presentar previamente la declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de las infraestructuras comunes.<br \/>\nb) Presentar una declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 45.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Actividades en espacios compartidos.<br \/>\n1. Las instalaciones para actividades en espacios compartidos requieren de un permiso de instalaci\u00f3n para implementarlas. Una vez finalizada la ejecuci\u00f3n, el titular de la instalaci\u00f3n debe presentar una declaraci\u00f3n responsable en la que se identifiquen las actividades que pueden llevarse a cabo en las instalaciones y en la que se manifieste que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n. Junto con la declaraci\u00f3n debe presentarse la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45.2.<br \/>\n2. Para el inicio y el ejercicio de actividades en espacios compartidos es necesario presentar una declaraci\u00f3n responsable en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo, que esta se encuentra incluida entre las actividades susceptibles para llevar a cabo en aquel espacio y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nRevisiones t\u00e9cnicas de actividades permanentes<br \/>\nArt\u00edculo 49. Obligaci\u00f3n de realizar revisiones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas en actividades permanentes.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizar una revisi\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica en los siguientes plazos:<br \/>\na) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisi\u00f3n debe realizarse en los primeros tres a\u00f1os a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho a\u00f1os del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco a\u00f1os.<br \/>\nb) En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisi\u00f3n debe hacerse en los primeros cinco a\u00f1os a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince a\u00f1os del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez a\u00f1os.<br \/>\nc) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica favorable prevista en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de esta ley, deben revisarse cada diez a\u00f1os a contar desde la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades.<br \/>\n2. A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos del apartado anterior, tambi\u00e9n tiene la consideraci\u00f3n de inicio de la actividad la realizaci\u00f3n de modificaciones sustanciales que prev\u00e9 el art\u00edculo 11.<br \/>\n3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalaci\u00f3n el obligado a realizar las revisiones peri\u00f3dicas que prev\u00e9 esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Revisiones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de actividades.<br \/>\n1. La redacci\u00f3n del informe que resulte de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad debe llevarla a cabo una ECAC o un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente, y debe constar de:<br \/>\na) Descripci\u00f3n del estado actual acompa\u00f1ada de fotograf\u00edas interiores y exteriores del establecimiento.<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n del mantenimiento de las condiciones de la instalaci\u00f3n de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n. A tal efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se haya sometido la actividad.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de las situaciones o caracter\u00edsticas que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, con indicaci\u00f3n de las medidas correctoras que deben adoptarse.<br \/>\n2. La revisi\u00f3n t\u00e9cnica debe presentarse a la administraci\u00f3n competente, la cual, si es desfavorable, debe otorgar un plazo no inferior a dos meses para subsanar las deficiencias observadas o implementar las medidas indicadas en el informe, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular ante la posible comisi\u00f3n de infracciones evidenciadas por el informe. De la presentaci\u00f3n del informe y de las ulteriores incidencias debe darse cuenta al Registro Auton\u00f3mico de Actividades.<br \/>\n3. El deber previsto en el art\u00edculo anterior debe entenderse plenamente cumplido con la presentaci\u00f3n de una revisi\u00f3n t\u00e9cnica favorable en los t\u00e9rminos indicados en los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimoquinto.<br \/>\nEl t\u00edtulo V de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO V<br \/>\nLas actividades itinerantes<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones espec\u00edficas para las actividades itinerantes<br \/>\nArt\u00edculo 51. Instalaci\u00f3n de las actividades itinerantes.<br \/>\n1. Las actividades itinerantes pueden ser:<br \/>\na) De entretenimiento y ocio, como las atracciones, juegos o similares.<br \/>\nb) De servicio, entendiendo como tal cualquier servicio que se realice en un veh\u00edculo, remolque o similar, debidamente adaptado para esta finalidad, incluyendo la venta de productos que son objeto de transformaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n en la propia instalaci\u00f3n, como las comidas y supuestos an\u00e1logos.<br \/>\n2. Las actividades itinerantes requieren para su instalaci\u00f3n el cumplimiento de lo dispuesto en este t\u00edtulo y se podr\u00e1n ubicar:<br \/>\na) En dominio p\u00fablico.<br \/>\nb) En el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades no prevea estos tipos de instalaciones.<br \/>\nc) En el marco de una actividad no permanente autorizada de acuerdo con esta ley.<br \/>\nd) En el marco de actos de los previstos en el art\u00edculo 2.5.<br \/>\n3. No tienen el car\u00e1cter de actividades itinerantes:<br \/>\na) Las de comercio o servicios que no est\u00e9n comprendidas en el apartado primero de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Los espect\u00e1culos musicales o de otro tipo.<br \/>\nc) Las recreativas musicales o similares.<br \/>\nd) Las atracciones o juegos que se instalan en el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades prevea estos tipos de instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Obligaciones del titular.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n y el ejercicio de actividades itinerantes requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\na) El titular debe cumplir con lo establecido en este t\u00edtulo y en el resto de normativa que sea de aplicaci\u00f3n atendiendo al tipo de instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n de una actividad itinerante en el territorio de las Illes Balears requiere la previa inscripci\u00f3n de esta en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes, en la forma que determina el art\u00edculo 54.<br \/>\nc) De forma previa a la instalaci\u00f3n de la actividad debe presentar una declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 56.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Marcado CE y normas UNE de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. En caso de que haya apartados del proyecto tipo cubiertos por un marcado CE, el proyecto tipo puede justificar las condiciones que correspondan invocando la acreditaci\u00f3n del marcado CE siempre que se justifiquen su idoneidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de existir normas UNE que definan tanto la seguridad de la maquinaria o instalaci\u00f3n como su explotaci\u00f3n, el proyecto tipo puede sustituirse por una certificaci\u00f3n del cumplimiento completo del contenido de la norma de referencia, emitida por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente y que no tenga una antig\u00fcedad superior a seis meses en la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 54.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEl Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes<br \/>\nArt\u00edculo 54. Declaraci\u00f3n responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes.<br \/>\n1. El titular de la actividad itinerante debe instar la inscripci\u00f3n de la actividad itinerante en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes mediante la presentaci\u00f3n ante la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos de una declaraci\u00f3n responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable debe acompa\u00f1arse de:<br \/>\na) La certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 53.2 o, en su defecto, un ejemplar del proyecto tipo en formato digital, suscrito por el t\u00e9cnico redactor o t\u00e9cnica redactora, redactado seg\u00fan el anexo II de esta ley.<br \/>\nb) Si procede, manual de la persona usuaria, de instalaci\u00f3n o de mantenimiento del fabricante.<br \/>\nc) En el caso de actividades itinerantes mayores, la certificaci\u00f3n de la ECAC de acuerdo con lo previsto en el anexo II de esta ley.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n de la actividad debe comunicarse al Registro, aportando la documentaci\u00f3n que resulte preceptiva de acuerdo con el alcance de la modificaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que prev\u00e9n esta ley y la normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos del Gobierno de las Illes Balears, una vez presentada la declaraci\u00f3n responsable, debe inscribir la actividad en la Secci\u00f3n II del Registro Auton\u00f3mico de Actividades en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. A continuaci\u00f3n, debe entregarse al titular una certificaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n en el Registro, en la que debe figurar el n\u00famero de la actividad y debe especificarse si se trata de una actividad mayor, menor o inocua.<br \/>\nSi en este plazo se detectaran omisiones o inexactitudes en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n presentada, debe requerirse al titular para que las subsane en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. Este requerimiento interrumpe el plazo para la inscripci\u00f3n. Si el titular no subsana las deficiencias detectadas en el plazo fijado, debe dictarse una resoluci\u00f3n denegando la inscripci\u00f3n en el Registro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInstalaci\u00f3n, inicio y ejercicio de las actividades itinerantes<br \/>\nArt\u00edculo 56. Declaraci\u00f3n responsable de instalaci\u00f3n, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.<br \/>\n1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante debe presentar ante el correspondiente ayuntamiento una declaraci\u00f3n responsable de instalaci\u00f3n, inicio y ejercicio de actividad en la cual identifique la actividad con el n\u00famero de registro y declare lo siguiente:<br \/>\na) Cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido ninguna modificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al proyecto tipo inscrito y que dispone de la p\u00f3liza de seguro.<br \/>\nb) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de actividad.<br \/>\nc) Comunicar el lugar o lugares de instalaci\u00f3n y las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nd) Indicar, cuando sea necesario, la conexi\u00f3n de la actividad a servicios p\u00fablicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.<br \/>\ne) Disponer de la autorizaci\u00f3n del organismo competente cuando se ubique en el dominio p\u00fablico.<br \/>\nf) Cumplir con la normativa municipal.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable solo faculta para instalar la actividad. El inicio y el ejercicio de esta quedan condicionados a la presentaci\u00f3n en el ayuntamiento de un certificado t\u00e9cnico final de montaje suscrito por un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente, que acredite que la instalaci\u00f3n se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo, as\u00ed como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad seg\u00fan la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. Deben hacerse constar en la certificaci\u00f3n las particularidades en la instalaci\u00f3n que difieran de las indicadas en el proyecto tipo, que en ning\u00fan caso pueden suponer una merma en las condiciones de seguridad.<br \/>\nEn el caso de las actividades itinerantes menores, no es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditaci\u00f3n profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo cual debe constar expresamente en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes.<br \/>\n3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos puede regular el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultar\u00e1 para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por una t\u00e9cnica o un t\u00e9cnico competente.<br \/>\n4. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el apartado primero faculta para la instalaci\u00f3n, el inicio y el ejercicio de actividad.<br \/>\n5. El ayuntamiento debe dejar constancia, por medios telem\u00e1ticos y en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, de la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables previstas en este art\u00edculo en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes, y debe hacerse menci\u00f3n del n\u00famero de registro de la actividad, el lugar o lugares de instalaci\u00f3n y las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n.<br \/>\n6. No es necesaria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en este art\u00edculo para la instalaci\u00f3n de actividades itinerantes menores en el marco de actos de los previstos en el art\u00edculo 2.5, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, lo cual debe garantizarse adem\u00e1s por la supervisi\u00f3n de un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente o un profesional acreditado o una profesional acreditada.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Documentaci\u00f3n de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.<br \/>\nEn el lugar donde est\u00e9 emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telem\u00e1ticamente en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes:<br \/>\n1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Auton\u00f3mico junto con la documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n2. La p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.<br \/>\n3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.<br \/>\n4. Si procede, los manuales del usuario, de instalaci\u00f3n y de mantenimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Revisiones de las actividades itinerantes.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las inspecciones a que se sometan las actividades itinerantes en cualquier momento, por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades itinerantes deben realizar una revisi\u00f3n t\u00e9cnica que consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n del cumplimiento completo de las normas UNE cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 53, o bien en la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los puntos que, a este efecto, prev\u00e9 el anexo 2 de la ley.<br \/>\nEn el caso de las itinerantes mayores, la revisi\u00f3n debe acreditar tambi\u00e9n que no se han formado microfisuras estructurales u otros da\u00f1os por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por aver\u00edas en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. A este efecto, se deben realizar ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para la estabilidad, como los elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares.<br \/>\n2. Las revisiones previstas en este art\u00edculo pueden ser realizadas por una ECAC y, en los casos de menores e inocuas, tambi\u00e9n un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente. Las revisiones deben presentarse en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes. La periodicidad de las revisiones debe ser la que indique el fabricante y como m\u00ednimo ser\u00e1 cada seis a\u00f1os, en las menores e inocuas, y cada tres, en las mayores.<br \/>\nEn el caso de las atracciones, las revisiones previstas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 realizarlas tambi\u00e9n su fabricante.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimosexto.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 59 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El uso urban\u00edstico no queda afectado por el desarrollo de actividades no permanentes, cuando una vez desinstalada la actividad el suelo no haya sufrido obras o modificaciones en el terreno o en el espacio f\u00edsico utilizado.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimos\u00e9ptimo.<br \/>\nEl art\u00edculo 60 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60. Ejecuci\u00f3n de las actividades no permanentes.<br \/>\n1. Las actividades no permanentes pueden ser mayores, menores, inocuas y de recorrido. Su ejecuci\u00f3n requiere siempre la obtenci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en los t\u00e9rminos fijados en esta ley y sin perjuicio del resto de autorizaciones que resulten exigibles.<br \/>\nLos plazos de antelaci\u00f3n m\u00ednima de presentaci\u00f3n de las solicitudes que prev\u00e9n los art\u00edculos 67, 70 y 71 se pueden ampliar o reducir reglamentariamente o a trav\u00e9s de ordenanzas municipales.<br \/>\n2. Con respecto a las actividades no permanentes de recorrido, la administraci\u00f3n competente puede, previa audiencia a las entidades interesadas y al p\u00fablico en general, aprobar un calendario de periodicidad anual en el cual se determinen las fechas o los per\u00edodos en los que se pueden desarrollar estas actividades. Cualquier solicitud que no se ajuste al calendario aprobado puede denegarse sin m\u00e1s tr\u00e1mite.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimoctavo.<br \/>\nEl art\u00edculo 62 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62. Actividades no permanentes en establecimientos f\u00edsicos donde se desarrollan actividades sin t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nEn los establecimientos donde se lleve a cabo una actividad que no disponga del t\u00edtulo habilitante que la normativa le exige, no puede otorgarse la autorizaci\u00f3n de ninguna actividad no permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de esta ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo decimonoveno.<br \/>\nEl art\u00edculo 64 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 64. Documentaci\u00f3n de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.<br \/>\nEn el lugar donde se lleve a cabo la actividad debe exponerse al p\u00fablico una copia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n. En las actividades de recorrido, la resoluci\u00f3n debe llevarla la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y debe tener, a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados t\u00e9cnicos correspondientes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo.<br \/>\nEl art\u00edculo 65 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administraci\u00f3n que tiene competencia para autorizarlas.<br \/>\n1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administraci\u00f3n que tiene competencia para autorizarlas, su ejecuci\u00f3n requerir\u00e1 del correspondiente acuerdo del \u00f3rgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de actividades en un per\u00edodo de tiempo, de forma que el ayuntamiento puede prever y programar diferentes actividades en su \u00e1mbito territorial a lo largo del a\u00f1o natural, como fiestas patronales, ferias peri\u00f3dicas, fiestas de barrio y similares. En este caso, ser\u00e1 posible realizar una concreci\u00f3n gen\u00e9rica de los diferentes actos que se podr\u00e1n hacer en el marco de cada uno de los acontecimientos, y se fijar\u00e1n normas y par\u00e1metros t\u00e9cnicos a los cuales deber\u00e1n adherirse, a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n responsable, las diferentes entidades o personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que organicen los actos. Ser\u00e1 en todo caso la administraci\u00f3n competente la que deber\u00e1 obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo primero.<br \/>\nEl ep\u00edgrafe del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLas actividades no permanentes mayores y menores\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo segundo.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 67 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 67. Solicitud de autorizaci\u00f3n de la actividad no permanente mayor o menor.<br \/>\n1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente mayor o menor, debe presentar a la administraci\u00f3n competente la solicitud de autorizaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la fecha prevista de realizaci\u00f3n, con la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Descripci\u00f3n de la actividad que debe llevarse a cabo, en la que se pondr\u00e1 de manifiesto si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.<br \/>\nb) Petici\u00f3n o acreditaci\u00f3n de exenciones, en su caso.<br \/>\nc) Informe o autorizaci\u00f3n de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.<br \/>\nd) Las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.<br \/>\ne) La autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n o la petici\u00f3n de ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos reglamentados cuando se ubique en un dominio p\u00fablico, o la acreditaci\u00f3n de que no est\u00e1 sujeta a ello porque no se ubica en un dominio p\u00fablico.<br \/>\nf) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, que debe constar de planos y de una memoria que versar\u00e1 al menos sobre: higiene, sanidad p\u00fablica, seguridad, evacuaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protecci\u00f3n de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del p\u00fablico en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, as\u00ed como protecci\u00f3n del territorio. Debe indicar tambi\u00e9n qu\u00e9 autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y los planos deben estar suscritos por un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competente.<br \/>\ng) Indicaci\u00f3n del nombre y de los datos de identificaci\u00f3n de la persona o personas que asumir\u00e1n in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad que se debe llevar a cabo.<br \/>\nh) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, si procede.<br \/>\ni) Cuando se trate de actividades no permanentes mayores, debe presentar una copia del plan de autoprotecci\u00f3n que se tramite en la administraci\u00f3n competente en materia de emergencias.<br \/>\nTodos y cada uno de los apartados anteriores deben justificarse y en caso de que no sean de aplicaci\u00f3n debe indicarse este extremo en la solicitud.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo tercero.<br \/>\nEl art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68. Procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 67, la administraci\u00f3n competente debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el informe o la autorizaci\u00f3n correspondiente, en caso de que el titular no las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\n2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, deben emitir el informe, la autorizaci\u00f3n o el t\u00edtulo habilitante sobre la realizaci\u00f3n de la actividad, en el cual deben constatar si la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicaci\u00f3n, indicar los condicionamientos que le sean aplicables y proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren necesarias.<br \/>\n3. Si por la funcionalidad o las caracter\u00edsticas de la actividad no se puede cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad solo se puede llevar a cabo con la acreditaci\u00f3n previa de la exenci\u00f3n correspondiente cuando la normativa sectorial as\u00ed lo permita.<br \/>\n4. Cuando se requiera la modificaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n presentado, es responsabilidad del solicitante mantener actualizado el que figure en el correspondiente registro de la comunidad aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo cuarto.<br \/>\nEl art\u00edculo 69 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n que dicte la administraci\u00f3n competente puede autorizar o denegar la actividad, y tambi\u00e9n puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes para el buen desarrollo de la actividad.<br \/>\n2. Si una vez transcurrido el plazo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n, debe entenderse desestimada.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo quinto.<br \/>\nEl ep\u00edgrafe del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nActividades no permanentes inocuas\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo sexto.<br \/>\nEl art\u00edculo 70 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Actividades no permanentes inocuas.<br \/>\n1. El titular que pretenda hacer una actividad no permanente inocua debe presentar a la administraci\u00f3n competente la solicitud de autorizaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas a la fecha prevista de realizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud debe hacer una descripci\u00f3n de la actividad a realizar y el solicitante debe declarar que velar\u00e1 por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad p\u00fablica, seguridad, evacuaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protecci\u00f3n de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del p\u00fablico en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, as\u00ed como protecci\u00f3n del territorio.<br \/>\nAsimismo, debe acompa\u00f1ar la solicitud con una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga y debe indicar de las que debe disponer antes del inicio de la actividad. Tambi\u00e9n puede contener, en su caso, la petici\u00f3n o acreditaci\u00f3n de exenciones.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud con una antelaci\u00f3n inferior a quince d\u00edas en relaci\u00f3n con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n que dicte la administraci\u00f3n competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n, esta debe entenderse estimada.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo s\u00e9ptimo.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo, el cap\u00edtulo IV, al t\u00edtulo VI de la Ley 7\/2013 ya citada, con el siguiente ep\u00edgrafe:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nActividades de recorrido\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo octavo.<br \/>\nEl art\u00edculo 71 de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Actividades no permanentes de recorrido.<br \/>\n1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente de recorrido debe presentar a la administraci\u00f3n competente la solicitud de autorizaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la fecha prevista de realizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud debe contener:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n de la actividad a realizar que debe incluir, cuando se lleve a cabo exclusivamente en suelo urbano, la menci\u00f3n de las calles o los espacios p\u00fablicos que deben utilizarse. Cuando se lleve a cabo en v\u00edas p\u00fablicas ubicadas total o parcialmente en suelo r\u00fastico, debe incluir un plano a una escala adecuada para poder grafiar con suficiente nivel de detalle el trayecto de la actividad y la ubicaci\u00f3n de los servicios vinculados a la misma.<br \/>\nb) Una declaraci\u00f3n del solicitante en la que se comprometa a velar por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad p\u00fablica, seguridad, evacuaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protecci\u00f3n de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del p\u00fablico en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, as\u00ed como protecci\u00f3n del territorio.<br \/>\nSi se trata de una actividad que requiere de la elaboraci\u00f3n de un plan de autoprotecci\u00f3n de acuerdo con la normativa de emergencias, en la solicitud se debe aportar este plan y un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica competentes debe acreditar que se cumplen todos los aspectos descritos en el p\u00e1rrafo anterior. Esta acreditaci\u00f3n se puede sustituir por un proyecto t\u00e9cnico redactado en los t\u00e9rminos fijados en la letra g) del art\u00edculo 67.1.<br \/>\nc) Una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga, y debe indicar de cu\u00e1les debe disponer antes del inicio de la actividad.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud con una antelaci\u00f3n inferior a treinta d\u00edas en relaci\u00f3n con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n que dicte la administraci\u00f3n competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n, esta debe entenderse estimada.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo vig\u00e9simo noveno.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VII<br \/>\nDisposiciones relativas a las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 72. Actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada y normativa aplicable.<br \/>\n1. Las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categor\u00edas enumeradas en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, o la norma que lo substituya.<br \/>\n2. Las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada se rigen por:<br \/>\na) El Real decreto legislativo 1\/2016 y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecuci\u00f3n, aprobada por el Real decreto 815\/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, o la norma o normas que los substituyan.<br \/>\nb) Las disposiciones contenidas en este t\u00edtulo constituyen legislaci\u00f3n de desarrollo legislativo, con respecto al procedimiento.<br \/>\nc) Supletoriamente, en relaci\u00f3n con lo que no prev\u00e9 la normativa b\u00e1sica de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n, las disposiciones contenidas en esta ley relativas a inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n3. La realizaci\u00f3n, en establecimientos donde desarrollan actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, de obras o instalaciones que no afecten a los t\u00e9rminos y las condiciones de aquella autorizaci\u00f3n, deben regirse por lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de esta ley.<br \/>\n4. Corresponde al ayuntamiento el control y el r\u00e9gimen sancionador en relaci\u00f3n con:<br \/>\na) Las obras e instalaciones que se especifican en el apartado anterior.<br \/>\nb) Los usos urban\u00edsticos implementados.<br \/>\nc) Los par\u00e1metros urban\u00edsticos cuya determinaci\u00f3n no sea objeto del contenido de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nArt\u00edculo 73. T\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n1. El inicio de la instalaci\u00f3n y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n exige la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que debe otorgar la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, requieren previamente la comprobaci\u00f3n de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de prevenci\u00f3n y control de contaminaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de otorgamiento de una autorizaci\u00f3n ambiental integrada, o de modificaci\u00f3n sustancial<br \/>\nArt\u00edculo 74. Solicitud.<br \/>\nLa solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, o la modificaci\u00f3n sustancial, debe presentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 12 del Real decreto legislativo 1\/2016, y en el art\u00edculo 8 del Real decreto 815\/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:<br \/>\na) Proyecto b\u00e1sico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotaci\u00f3n en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.<br \/>\nb) Informe urban\u00edstico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urban\u00edstico vigente o una copia de la solicitud del informe.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n de aguas para la autorizaci\u00f3n de vertidos en las aguas continentales e informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los vertidos, las emisiones y las p\u00e9rdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el \u00e1mbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realizaci\u00f3n de vertidos, y por la legislaci\u00f3n de costas para la autorizaci\u00f3n de vertidos desde tierra al mar, en su caso.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n de los datos que gozan de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.<br \/>\ne) Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n sectorial, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nf) Cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se determine en la normativa aplicable.<br \/>\ng) Resumen no t\u00e9cnico de todas las indicaciones especificadas antes para facilitar su comprensi\u00f3n a efectos del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nh) Documentaci\u00f3n necesaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental, con el fin de realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 12\/2016 o la norma que lo substituya.<br \/>\n2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.<br \/>\n3. Documentaci\u00f3n acreditativa de las obras que deben hacerse.<br \/>\n4. Documentaci\u00f3n necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez presentada la documentaci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente debe hacer un an\u00e1lisis previo, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, y puede pedir previamente, en su caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentaci\u00f3n a las administraciones afectadas, las cuales deben pronunciarse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2. En caso de deficiencias en la documentaci\u00f3n presentada o falta de documentaci\u00f3n, debe requerirse al solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015 o en la norma que lo substituya.<br \/>\n3. Una vez subsanadas las deficiencias o presentada la documentaci\u00f3n, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El proyecto debe estar sujeto, paralelamente a la tramitaci\u00f3n sustantiva, al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental previsto en la normativa sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, con la redacci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del estudio de impacto ambiental y el resto de tr\u00e1mites hasta la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. La evaluaci\u00f3n ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.<br \/>\nb) Debe abrirse un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Real decreto legislativo 1\/2016 o la norma que lo substituya.<br \/>\n4. Una vez concluido el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica se solicitan los informes a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n que deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el art\u00edculo 17 del Real decreto legislativo 1\/2016 o en la norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del art\u00edculo 18 y el informe de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica del art\u00edculo 19. La emisi\u00f3n de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, debe elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n, que debe ajustarse a lo previsto en el art\u00edculo 20 del Real decreto legislativo 1\/2016 o en la norma que lo substituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, despu\u00e9s de un tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas, con aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 20.2 del mismo Real decreto legislativo o en la norma que lo substituya.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentaci\u00f3n completa en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n debe tener el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 22 del Real decreto legislativo 1\/2016 o en la norma que lo substituya.<br \/>\n3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resoluci\u00f3n expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada habilita para iniciar la instalaci\u00f3n y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Modificaci\u00f3n sustancial.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n sustancial de una actividad sujeta al r\u00e9gimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los art\u00edculos 74, 75 y 76 anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.<br \/>\n1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, requiere la comprobaci\u00f3n previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad debe presentar ante la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los siguientes documentos:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n de lo que realmente se ha ejecutado. \u00danicamente debe presentarse la documentaci\u00f3n de las modificaciones que hayan podido darse en el transcurso de la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nb) Si hay variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, un informe del t\u00e9cnico director o la t\u00e9cnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nc) El certificado final de obra del t\u00e9cnico director o la t\u00e9cnica directora, en el que se acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, en su caso, y el resto de normativa sectorial que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) La documentaci\u00f3n que la normativa urban\u00edstica exige en cada caso.<br \/>\ne) La documentaci\u00f3n que se especifique en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada como condici\u00f3n para iniciar la actividad.<br \/>\nf) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a trav\u00e9s de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Comprobar que la documentaci\u00f3n es la exigida y que se ajusta a lo solicitado.<br \/>\nb) Llevar a cabo la inspecci\u00f3n para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, y comunicarlo previamente al titular, siempre que as\u00ed se especifique en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nc) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nd) Inscribir la actividad en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, debe requerirse al interesado para que enmiende las deficiencias.<br \/>\n4. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, debe entenderse emitido en sentido favorable y continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente debe registrar de oficio la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de esta ley, y debe notificarlo a la persona interesada.<br \/>\n6. La inscripci\u00f3n en el Registro habilita para el inicio y el ejercicio de la actividad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento de otorgamiento de una modificaci\u00f3n no sustancial de una autorizaci\u00f3n ambiental integrada<br \/>\nArt\u00edculo 79. Solicitud.<br \/>\nLa solicitud de una modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada debe presentarla el promotor o el titular, con todos los datos identificativos, ante la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria justificativa que indique razonadamente, seg\u00fan los criterios que se\u00f1ala el art\u00edculo 10.2 del Real decreto legislativo 1\/2016, o la norma que lo substituya, la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial. A esta memoria deben adjuntarse los documentos justificativos de las razones expuestas.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n acreditativa del objeto de la modificaci\u00f3n no sustancial, que debe incluir la relaci\u00f3n de obras que deben ejecutarse con la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y los planos justificativos, en su caso.<br \/>\nc) Los datos o los documentos que se determinen reglamentariamente, incluso en la normativa sectorial.<br \/>\nd) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Instrucci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez presentada la documentaci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente debe comprobar que la documentaci\u00f3n presentada es conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de deficiencias en la documentaci\u00f3n presentada o falta de documentaci\u00f3n, se debe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez d\u00edas las subsane, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015 o en la norma que lo substituya.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor debe solicitar los informes a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n que deban pronunciarse sobre las materias que son de su competencia, los cuales deben pronunciarse en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n ambiental de la documentaci\u00f3n, debe elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada es de un mes desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado ni notificado una resoluci\u00f3n expresa a la persona interesada, debe entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n habilita para iniciar la instalaci\u00f3n y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.<br \/>\n4. El inicio de instalaci\u00f3n y obras sin disponer de la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerar\u00e1 instalaci\u00f3n u obra clandestina.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.<br \/>\n1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificaci\u00f3n no sustancial, el titular debe presentar una declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:<br \/>\na) Las obras realmente ejecutadas.<br \/>\nb) Si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, en caso de haberlas, no deben implicar una modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable debe acompa\u00f1arse con la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) El certificado final de obra del t\u00e9cnico director o la t\u00e9cnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial y, en su caso, de la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) El justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.<br \/>\nc) La documentaci\u00f3n que, en su caso, se especifique en la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n anexa faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015 o en la norma que lo substituya.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n anexa, debe realizar las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Comprobar que la declaraci\u00f3n responsable y la documentaci\u00f3n anexa son conformes.<br \/>\nb) Realizar, si lo estima adecuado, la inspecci\u00f3n para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resoluci\u00f3n de la modificaci\u00f3n no sustancial, con la comunicaci\u00f3n previa al titular.<br \/>\nc) Inscribir la modificaci\u00f3n no sustancial en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo.<br \/>\nEl t\u00edtulo VIII de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VIII<br \/>\nInspecciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nVigilancia, control e inspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 83. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspecci\u00f3n de las actividades.<br \/>\n1. La persona titular debe vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por la autorizaci\u00f3n y por la normativa vigente, as\u00ed como evitar que las actividades produzcan molestias o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, est\u00e1 obligada a realizar todas las revisiones legalmente preceptivas, adem\u00e1s de las previstas en los art\u00edculos 49 y 58 de esta ley.<br \/>\n2. La administraci\u00f3n competente, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de esta ley, debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su \u00e1mbito dispongan del correspondiente t\u00edtulo habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Facultades administrativas.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislaci\u00f3n reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n y control de las actividades sujetas a esta ley.<br \/>\nb) Control de la realizaci\u00f3n de actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas.<br \/>\nc) Paralizaci\u00f3n, prohibici\u00f3n, suspensi\u00f3n y clausura de la actividad, de la instalaci\u00f3n t\u00e9cnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopci\u00f3n de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.<br \/>\nd) Adopci\u00f3n de las medidas provisionales y cautelares oportunas.<br \/>\ne) Sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en esta ley.<br \/>\nf) Requerimiento al titular de una actividad para que env\u00ede la documentaci\u00f3n que corresponda a la administraci\u00f3n competente.<br \/>\ng) Incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, caducidad, revocaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes de las actividades.<br \/>\nh) Incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada.<br \/>\ni) Decomiso de mercanc\u00edas o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.<br \/>\n2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n que incidan en el \u00e1mbito competencial de otros \u00f3rganos, tanto de la misma administraci\u00f3n como de otras administraciones p\u00fablicas, deben comunicarse a estas administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a infracciones en materia de actividades, deben comunicarlo a la administraci\u00f3n competente.<br \/>\n3. Cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se detecten posibles infracciones en materia de acreditaci\u00f3n profesional del personal de control de admisi\u00f3n y control de ambiente interno en las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Inspecci\u00f3n y control.<br \/>\n1. Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en este t\u00edtulo deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspecci\u00f3n de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos. Los inspectores tienen car\u00e1cter de agente de la autoridad.<br \/>\n2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.<br \/>\n3. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, las administraciones p\u00fablicas competentes pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Facultades y deberes del personal inspector.<br \/>\n1. El personal inspector est\u00e1 facultado para:<br \/>\na) Exigir la exhibici\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n referida a la actividad.<br \/>\nb) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin aviso previo y con identificaci\u00f3n previa, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, cuando est\u00e9 previsto expresamente en el protocolo espec\u00edfico y en las campa\u00f1as, y cuando la finalidad de la inspecci\u00f3n pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no ser\u00e1 necesaria la identificaci\u00f3n hasta que se haya constatado el hecho de la infracci\u00f3n.<br \/>\nc) Proponer a la autoridad competente el inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada previsto en el art\u00edculo 109.<br \/>\nd) Adoptar las medidas cautelares del art\u00edculo 111 y las medidas provisional\u00edsimas del art\u00edculo 112.<br \/>\ne) Proponer el inicio del expediente sancionador correspondiente en tanto que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.<br \/>\nf) Proponer a la autoridad competente la modificaci\u00f3n, la revisi\u00f3n o la revocaci\u00f3n del permiso, la licencia o el t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada, as\u00ed como la paralizaci\u00f3n o el precinto de la actividad o de parte de la misma, o de alguna instalaci\u00f3n o maquinaria.<br \/>\ng) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n de la normativa de actividades.<br \/>\nh) Levantar y tramitar las actas de inspecci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\ni) Efectuar cualquier otra actuaci\u00f3n que, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente.<br \/>\n2. Los inspectores o las inspectoras, en el ejercicio de la actuaci\u00f3n inspectora, tienen los siguientes deberes:<br \/>\na) Exhibir la acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n al iniciar la actuaci\u00f3n inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en que la finalidad de la inspecci\u00f3n pueda frustrarse por este motivo.<br \/>\nb) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nc) Observar el respeto y la consideraci\u00f3n debidos a las personas interesadas, e informarlas de sus derechos y deberes con el fin de facilitar su cumplimiento.<br \/>\nd) Llevar a cabo la actuaci\u00f3n inspectora con celeridad y discreci\u00f3n m\u00e1ximas, y procurar que tenga la m\u00ednima repercusi\u00f3n en la actividad de que se trate.<br \/>\ne) Exigir la restauraci\u00f3n de la legalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Actas.<br \/>\n1. De cada actuaci\u00f3n inspectora se puede levantar un acta que, en todo caso, es obligatoria cuando est\u00e9 el encargado en caso de inspecci\u00f3n y se detecte un posible incumplimiento. Una copia de dicha acta se debe entregar al encargado en caso de inspecci\u00f3n, el cual puede hacer constar la disconformidad o hacer observaciones al contenido. Otro ejemplar del acta se debe enviar a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, si procede.<br \/>\n2. En el acta, con car\u00e1cter general, deben figurar:<br \/>\na) Los datos de identificaci\u00f3n del titular o representante legal, si procede, del encargado o la encargada en caso de inspecci\u00f3n y de las personas que intervienen y forman parte del acta, as\u00ed como del inspector o la inspectora y los datos de identificaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nb) El lugar, la fecha y la hora.<br \/>\nc) El objeto de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nd) La exposici\u00f3n de los hechos.<br \/>\ne) Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las otras circunstancias que concurran.<br \/>\nf) La relaci\u00f3n de los bienes decomisados, en su caso.<br \/>\ng) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.<br \/>\n3. Las actas las debe firmar el inspector o la inspectora actuante y el encargado o la encargada en caso de inspecci\u00f3n. La firma del encargado o la encargada en caso de inspecci\u00f3n acredita la notificaci\u00f3n y el conocimiento del acta y del contenido, pero no implica su aceptaci\u00f3n. La negativa a firmar el acta se debe hacer constar y no supone la paralizaci\u00f3n o el archivo de las posibles actuaciones motivadas por el contenido. En todo caso, se debe entregar o enviar una copia del acta al encargado o la encargada en caso de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. El acta de inspecci\u00f3n que se levante a ra\u00edz de un plan de inspecci\u00f3n, una campa\u00f1a o una denuncia, puede limitarse a recoger \u00fanicamente el alcance que se determine en el plan de inspecci\u00f3n, en la campa\u00f1a o en el hecho denunciado. En caso de que se haga mediante herramientas inform\u00e1ticas, deben determinar el alcance de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, el inspector o la inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n, y debe remitir la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano competente.<br \/>\n5. Las actas de inspecci\u00f3n levantadas y firmadas por los inspectores o las inspectoras con competencia en materia de actividades, de acuerdo con los requisitos que establece la normativa aplicable, tienen presunci\u00f3n de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o se\u00f1alar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.<br \/>\nArt\u00edculo 88 Control de las revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1. La autoridad competente debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los art\u00edculos 50 y 58 y en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.<br \/>\n2. Sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones previstas en esta ley, la no presentaci\u00f3n en plazo de la revisi\u00f3n dar\u00e1 lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoaci\u00f3n de un expediente de caducidad del t\u00edtulo habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.<br \/>\nCuando se trate de actividades itinerantes y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro auton\u00f3mico correspondiente.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, cuando el titular de una actividad permanente manifieste la necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el fin de poder obtener una revisi\u00f3n favorable, la administraci\u00f3n competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a cabo, transcurrido el cual, si no se ha presentado la correspondiente revisi\u00f3n, se debe entender caducado el t\u00edtulo habilitante de la actividad por ministerio de la ley. En este caso, el titular debe cerrar la actividad sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de este plazo debe ser la razonable atendiendo al tipo de obra o instalaci\u00f3n y tambi\u00e9n a las necesidades de financiaci\u00f3n para llevarlas a cabo. La resoluci\u00f3n debe considerar, de forma motivada, la necesidad de implementar medidas correctoras provisionales o de suspender total o parcialmente la actividad si hay constancia de deficiencias graves que pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.<br \/>\n4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el apartado anterior, as\u00ed como de la resoluci\u00f3n de caducidad del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n5. Los \u00f3rganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales de las actividades, as\u00ed como de la correcta elaboraci\u00f3n de las revisiones realizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los t\u00e9cnicos o las t\u00e9cnicas de parte.<br \/>\n1. Los derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los t\u00e9cnicos o las t\u00e9cnicas de parte son:<br \/>\na) Las personas titulares que proporcionen informaci\u00f3n a la administraci\u00f3n inspectora pueden invocar el car\u00e1cter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad est\u00e9 reconocida legalmente.<br \/>\nb) Los t\u00e9cnicos o las t\u00e9cnicas de parte y las personas titulares pueden consultar a la administraci\u00f3n competente las fechas de las revisiones peri\u00f3dicas que corresponden a su actividad por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Los deberes de la persona titular de la actividad, el personal empleado y los t\u00e9cnicos o las t\u00e9cnicas de parte son:<br \/>\na) El encargado o la encargada, en caso de inspecci\u00f3n, tiene el deber de facilitar a los inspectores o las inspectoras el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad proporcionando copias o reproducciones de la documentaci\u00f3n, como la comprobaci\u00f3n de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) Con el fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisi\u00f3n y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el personal inspector en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Facultades de la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos debe hacer inspecciones de las actividades suprainsulares y las itinerantes, en este \u00faltimo caso en relaci\u00f3n con su inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades. Asimismo, la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos puede realizar campa\u00f1as de inspecci\u00f3n para detectar incumplimientos o deficiencias espec\u00edficas en cualquier tipo de actividad, las cuales pueden hacerse en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos o consejos insulares.<br \/>\n2. Las campa\u00f1as de inspecci\u00f3n previstas en el apartado anterior ser\u00e1n:<br \/>\na) Estad\u00edsticas: con la finalidad de recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se levantan actas.<br \/>\nb) Correctoras: se levanta acta y se env\u00eda a la administraci\u00f3n competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEntidades colaboradoras en materia de actividades<br \/>\nArt\u00edculo 91. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las ECAC<br \/>\n1. Las entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC) son entidades t\u00e9cnicas especializadas, p\u00fablicas o privadas, con personalidad jur\u00eddica propia, que deben disponer de los medios materiales y personales, y tambi\u00e9n cumplir los requisitos de solvencia t\u00e9cnica y financiera establecidos por reglamento.<br \/>\n2. Las ECAC act\u00faan con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, y se sujetan al r\u00e9gimen de incompatibilidades que establece la normativa sectorial, con la finalidad de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas.<br \/>\n3. Las ECAC est\u00e1n obligadas a suscribir p\u00f3lizas de seguros que cubran los riesgos de su actividad en una cuant\u00eda m\u00ednima de dos millones de euros.<br \/>\n4. La valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que establece este art\u00edculo se lleva a cabo mediante el sistema de habilitaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n5. Para ser habilitado como ECAC se debe cumplir lo previsto en esta ley, adem\u00e1s de tener la acreditaci\u00f3n como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los colegios profesionales cuyos colegiados tengan las competencias profesionales descritas en los apartados anteriores se pueden constituir como ECAC, aunque no est\u00e9n acreditados como organismos de control, siempre que cumplan con el resto de requisitos que establece esta ley.<br \/>\n6. Reglamentariamente se podr\u00e1n regular los supuestos para la habilitaci\u00f3n como ECAC de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no est\u00e9n acreditadas como organismo de control.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Sistema de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La finalidad del sistema de habilitaci\u00f3n es garantizar que las ECAC y su personal t\u00e9cnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y tambi\u00e9n los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.<br \/>\n2. Se entiende por habilitaci\u00f3n la resoluci\u00f3n administrativa dictada por la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal t\u00e9cnico, para ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y control en un \u00e1mbito material que la legislaci\u00f3n aplicable reserva a la administraci\u00f3n p\u00fablica. La habilitaci\u00f3n otorga la condici\u00f3n de ECAC.<br \/>\nArt\u00edculo 92 bis. Obligaciones de las entidades colaboradoras.<br \/>\nLas obligaciones de las ECAC son:<br \/>\na) Cumplir y mantener los requisitos en funci\u00f3n de los cuales se les ha otorgado la habilitaci\u00f3n, y tambi\u00e9n informar al \u00f3rgano administrativo competente de cualquier cambio en estos requisitos.<br \/>\nb) Cumplir adecuadamente las funciones de inspecci\u00f3n y control para las cuales se les ha otorgado la habilitaci\u00f3n y garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que obtengan en el ejercicio de estas funciones.<br \/>\nc) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control para las cuales se les ha otorgado la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Someterse en cualquier momento a la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de habilitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos, y tambi\u00e9n cualquier informaci\u00f3n que les sea solicitada, al \u00f3rgano competente en materia de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nf) Tener dependencias de atenci\u00f3n al p\u00fablico, ya sea en sus oficinas o en sedes electr\u00f3nicas.<br \/>\ng) Tener un sistema de reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que sean inspeccionadas o controladas.<br \/>\nh) Estar acreditadas como entidad de inspecci\u00f3n tipo A de conformidad con la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 o norma que la sustituya.<br \/>\ni) Disponer de un sistema de gesti\u00f3n de la calidad debidamente certificado que abarque la totalidad de su actividad.<br \/>\nj) Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que imponga la normativa sectorial que les sea aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 92 ter. Actas, informes y certificaciones.<br \/>\n1. Los hechos constatados por el personal t\u00e9cnico habilitado de las ECAC en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control, y tambi\u00e9n cualquier actuaci\u00f3n t\u00e9cnica que les sea encargada, se documentan en las actas, los informes y las certificaciones correspondientes, en los t\u00e9rminos que fija esta ley y el resto de normativa sectorial. En todo caso se debe hacer constar expresamente la condici\u00f3n de ECAC.<br \/>\n2. Las actas, los informes y las certificaciones emitidos por el personal t\u00e9cnico habilitado de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control tienen la misma validez jur\u00eddica que los emitidos por el personal de la administraci\u00f3n encargado de estas funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 92 quater. Supervisi\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. La consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos est\u00e1 facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y control, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en el resto de normativa sectorial.<br \/>\n2. Las personas afectadas por las actuaciones de las ECAC pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 92 bis. En los casos de resoluci\u00f3n desfavorable o de falta de resoluci\u00f3n dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamaci\u00f3n ante el \u00f3rgano administrativo competente en materia de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 92 quinquies. Suspensi\u00f3n y retirada de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La constataci\u00f3n, como resultado de la supervisi\u00f3n administrativa establecida en el art\u00edculo anterior, del incumplimiento grave de las obligaciones en que est\u00e1n sujetas las entidades habilitadas o sus t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas faculta al \u00f3rgano competente para acordar la suspensi\u00f3n o la retirada definitiva de la habilitaci\u00f3n a la entidad colaboradora o, si procede, al personal t\u00e9cnico responsable, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador que establecen esta ley y otras leyes sectoriales.<br \/>\n2. El acuerdo de suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se dicta con la audiencia previa de la entidad colaboradora o del personal t\u00e9cnico afectado, y debe indicar los motivos y la duraci\u00f3n, que en ning\u00fan caso puede ser superior a seis meses.<br \/>\n3. El transcurso del plazo de suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n sin que la entidad colaboradora o el personal t\u00e9cnico responsable hayan adoptado medidas correctoras del incumplimiento grave comporta la retirada definitiva de la habilitaci\u00f3n, con la audiencia previa de la entidad o del personal t\u00e9cnico afectado.<br \/>\n4. A los efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se entiende por incumplimiento grave:<br \/>\na) La reiteraci\u00f3n en el incumplimiento de las obligaciones a las que quedan sujetos las entidades y sus t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas habilitados.<br \/>\nb) El incumplimiento de los requisitos preceptivos para la habilitaci\u00f3n de la entidad o de sus t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas.<br \/>\nArt\u00edculo 92 sexies. Suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ECAC deben solicitar la suspensi\u00f3n, parcial o total, de su habilitaci\u00f3n cuando se modifiquen los requisitos que justificaron su otorgamiento.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n se acuerda por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de habilitaci\u00f3n, al cual corresponde tambi\u00e9n levantar la suspensi\u00f3n a petici\u00f3n de la entidad colaboradora y con la comprobaci\u00f3n previa de que han desaparecido las causas que la motivaron. La suspensi\u00f3n no puede tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.<br \/>\n3. El transcurso del plazo de suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n sin que la entidad colaboradora cumpla con los requisitos preceptivos supone la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo primero.<br \/>\nEl t\u00edtulo IX de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IX<br \/>\nInfracciones y sanciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 93. Principios generales.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora, en el \u00e1mbito de esta ley, se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y en la del procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. Las infracciones en materia de actividades deben ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, con la instrucci\u00f3n previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.<br \/>\n2. El procedimiento sancionador se debe resolver y notificar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurran circunstancias del art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, o de la norma que lo sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 95 Acci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Debe ser p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en esta ley, y la adopci\u00f3n de las medidas de defensa de la legalidad, restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y sanci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n2. Si a consecuencia del ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica se inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se debe notificar al denunciante.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Delitos e infracciones administrativas.<br \/>\n1. Cuando se aprecien indicios que determinados hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, con motivo de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente debe comunicarlo a la jurisdicci\u00f3n penal o al Ministerio Fiscal y se debe abstener de continuar el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.<br \/>\n2. Si no se estima la existencia de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente debe continuar el expediente sancionador y quedar\u00e1 interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para concluir el expediente administrativo sancionador.<br \/>\n3. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, los hechos y el fundamento.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se puede imponer m\u00e1s de una sanci\u00f3n por los mismos hechos, si bien se tendr\u00e1n que exigir las otras responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o de infracciones concurrentes.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Prescripci\u00f3n de infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las tipificadas como graves en el plazo de dos a\u00f1os; y las tipificadas como muy graves en el plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n empieza a contar desde que se comete la infracci\u00f3n. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo es la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se ha cometido.<br \/>\n3. Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.<br \/>\n4. La tramitaci\u00f3n de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Prescripci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. Prescriben en el plazo de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves; y a los tres a\u00f1os, las impuestas por infracciones muy graves.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empieza a contar desde el d\u00eda siguiente al que adquiere firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impuso la sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, y se reanuda el plazo si est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Notificaci\u00f3n a los colegios profesionales correspondientes.<br \/>\nLas resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuraci\u00f3n que corresponda seg\u00fan sus estatutos profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 100.<br \/>\nQueda sin contenido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTipificaci\u00f3n de las infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 101. Infracciones.<br \/>\n1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Infracciones leves.<br \/>\n1. Se consideran infracciones leves:<br \/>\na) Cualquier infracci\u00f3n que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos que no tenga la consideraci\u00f3n de grave o muy grave.<br \/>\nb) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento f\u00edsico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales no se derive un riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas.<br \/>\nc) No disponer en el lugar donde se desarrolla la actividad de la documentaci\u00f3n preceptiva.<br \/>\nd) Insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en menos de un 50% de cualquiera de las condiciones de la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley.<br \/>\ne) La falta de comunicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n o del cambio de titularidad o de la baja de la actividad.<br \/>\n2. En las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, y establecimientos p\u00fablicos, adem\u00e1s de las anteriores, son infracciones leves las siguientes:<br \/>\na) El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.<br \/>\nb) No tener expuesta en la fachada la placa exterior prevista en el art\u00edculo 18 de esta ley.<br \/>\nc) Incumplimiento de identificaci\u00f3n, de dotaci\u00f3n o de ejercicio de funciones del personal de admisi\u00f3n y control de ambiente interno o de dotaci\u00f3n del personal de vigilancia.<br \/>\nd) Caducidad de la tarjeta de acreditaci\u00f3n profesional del personal de admisi\u00f3n y control de ambiente interno o de la acreditaci\u00f3n profesional prevista en el art\u00edculo 58 de esta ley.<br \/>\ne) Incumplimiento del deber de disponer in situ de la tarjeta de acreditaci\u00f3n profesional del personal de admisi\u00f3n y control de ambiente interno o de la tarjeta de acreditaci\u00f3n profesional prevista en el mencionado art\u00edculo 58, o que no se lleve en un lugar visible cuando corresponda.<br \/>\n3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones leves:<br \/>\na) Utilizar de manera incorrecta la condici\u00f3n de entidad colaboradora de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Emitir informes, certificaciones o actas con inexactitudes no sustanciales.<br \/>\nc) No conservar los registros y datos de campo de manera trazable e inteligible, dificultando la supervisi\u00f3n administrativa establecida en el art\u00edculo 92 quater.<br \/>\nd) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Infracciones graves.<br \/>\n1. Se consideran infracciones graves:<br \/>\na) La puesta en funcionamiento de una instalaci\u00f3n o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna sus prescripciones, suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, siempre que no tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente menor o inocua, o su modificaci\u00f3n, as\u00ed como las actividades no permanentes menores, inocuas o de recorrido y las actividades itinerantes menores o inocuas, cuando no se hayan presentado o no hayan obtenido los t\u00edtulos habilitantes pertinentes; no se haya presentado la documentaci\u00f3n anexa que se debe presentar preceptivamente ante la administraci\u00f3n; y cuando los t\u00edtulos o la documentaci\u00f3n mencionados contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.<br \/>\nc) El incumplimiento de las condiciones que establecen las autorizaciones administrativas que legitiman la instalaci\u00f3n, el inicio o el ejercicio de actividades permanentes o no permanentes.<br \/>\nd) Cualquier infracci\u00f3n que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos de la cual se derive una disminuci\u00f3n de la seguridad de la actividad, siempre que no sea una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\ne) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.<br \/>\nf) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en m\u00e1s de un 50% de las condiciones indicadas en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley.<br \/>\ng) La instalaci\u00f3n de una actividad itinerante menor o inocua sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.<br \/>\nh) Superar la capacidad m\u00e1xima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o en la autorizaci\u00f3n, en un porcentaje de hasta el 20% en el establecimiento o la zona del establecimiento.<br \/>\ni) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que est\u00e9n obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas, siempre que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica no establezca la infracci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nj) El incumplimiento del deber de presentar las revisiones obligatorias previstas en los art\u00edculos 49 y 58 y en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.<br \/>\nk) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios b\u00e1sicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.<br \/>\nl) La omisi\u00f3n de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se lleven a cabo las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.<br \/>\nm) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento f\u00edsico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales se derive un riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas.<br \/>\nn) En su caso, no haber presentado la comunicaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n adecuada prevista en la disposici\u00f3n transitoria sexta de r\u00e9gimen especial de actividades exentas.<br \/>\no) La omisi\u00f3n de datos, la ocultaci\u00f3n de informes o la obstrucci\u00f3n de la actividad inspectora de la administraci\u00f3n que tenga car\u00e1cter esencial y que pueda inducir a confusi\u00f3n o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.<br \/>\n2. En las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, y establecimientos p\u00fablicos, adem\u00e1s de las anteriores, son infracciones graves las siguientes:<br \/>\na) Consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas cuando no est\u00e9 permitido.<br \/>\nb) Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, antorchas, utilizaci\u00f3n de armas de fuego o de cualesquiera otros utensilios u objetos similares, fuera de las ocasiones previstas en el proyecto o en la normativa vigente.<br \/>\nc) Las perturbaciones del orden en el local producidas por espectadores o usuarios.<br \/>\nd) El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n de forma discriminatoria, arbitraria o abusiva.<br \/>\ne) Falta de servicio de admisi\u00f3n y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia cuando sea preceptivo.<br \/>\nf) Permitir la entrada o la permanencia de menores en las actividades recreativas musicales previstas en la letra b) del art\u00edculo 24.1 fuera de los horarios permitidos.<br \/>\ng) Ejercer como personal del servicio de admisi\u00f3n y control de ambiente interno sin la preceptiva acreditaci\u00f3n.<br \/>\nh) La instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de actividades itinerantes menores sin la supervisi\u00f3n de una persona que disponga de la acreditaci\u00f3n profesional pertinente.<br \/>\ni) El incumplimiento de m\u00e1s de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.<br \/>\n3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones graves:<br \/>\na) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resoluci\u00f3n administrativa de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Incumplir las obligaciones a las que queda sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.<br \/>\nc) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitaci\u00f3n sin comunicarlo al \u00f3rgano competente en materia de habilitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal t\u00e9cnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodolog\u00edas inadecuados.<br \/>\nf) Emitir informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves que den lugar a una interpretaci\u00f3n confusa o err\u00f3nea.<br \/>\ng) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.<br \/>\nh) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.<br \/>\ni) No facilitar la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano competente en materia de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Infracciones muy graves.<br \/>\nSe consideran infracciones muy graves:<br \/>\na) La puesta en funcionamiento de una instalaci\u00f3n o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna de sus prescripciones, suponga un riesgo grave inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.<br \/>\nb) La puesta en funcionamiento de una instalaci\u00f3n o el ejercicio de una actividad permanente mayor que, incumpliendo alguna de las prescripciones establecidas en esta ley, suponga un riesgo grave para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.<br \/>\nc) La instalaci\u00f3n, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente mayor, o su modificaci\u00f3n, as\u00ed como las actividades no permanentes mayores y actividades itinerantes mayores, cuando no se haya obtenido el correspondiente t\u00edtulo habilitante o no se haya presentado la comunicaci\u00f3n previa, la declaraci\u00f3n responsable o la documentaci\u00f3n anexa que se debe presentar preceptivamente ante la administraci\u00f3n, o que contenga inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.<br \/>\nd) Superar la capacidad m\u00e1xima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o en la autorizaci\u00f3n, en un porcentaje de un 20% o m\u00e1s en el establecimiento o en la zona del establecimiento.<br \/>\ne) Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspecci\u00f3n. Impedir u obstaculizar la inspecci\u00f3n. La negativa a colaborar en la inspecci\u00f3n o en los procedimientos de ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nf) El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el art\u00edculo 111 de esta ley.<br \/>\ng) La cesi\u00f3n o el arrendamiento de terrenos o establecimientos f\u00edsicos para realizar actividades no permanentes que no tengan la autorizaci\u00f3n preceptiva o que el arrendador anuncie la finalidad mencionada.<br \/>\nh) La realizaci\u00f3n dentro del establecimiento de alguna actividad prohibida por ley.<br \/>\ni) La realizaci\u00f3n de actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, vinculadas o no a una actividad permanente, que se lleven a cabo sin la preceptiva autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico protegido o en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nj) La rotura de precintos sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\nk) La falsificaci\u00f3n de la tarjeta de acreditaci\u00f3n profesional del personal del servicio de admisi\u00f3n y control de ambiente interno y de la acreditaci\u00f3n profesional para la instalaci\u00f3n y el funcionamiento de las actividades itinerantes menores.<br \/>\nl) La expedici\u00f3n irregular de documentos, certificados t\u00e9cnicos o administrativos, que contengan inexactitudes, falsedades y omisiones de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nm) Permitir la entrada a menores en los lugares donde no est\u00e9 permitido.<br \/>\nn) La instalaci\u00f3n de una actividad itinerante mayor sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.<br \/>\no) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios b\u00e1sicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales y que signifiquen un riesgo para las personas.<br \/>\np) La emisi\u00f3n por parte de una ECAC de informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves de manera que el pronunciamiento resultante de la actuaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.<br \/>\nq) Obstaculizar las actuaciones de supervisi\u00f3n administrativa del \u00f3rgano administrativo competente en materia de ECAC.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPersonas responsables y determinaci\u00f3n de las sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 105. Responsables.<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, y espec\u00edficamente:<br \/>\na) El promotor o la promotora o la persona titular de la actividad, as\u00ed como las personas que tengan atribuida capacidad decisoria sobre la ejecuci\u00f3n o el desarrollo de actos que impliquen la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley.<br \/>\nb) Los redactores o las redactoras de los proyectos t\u00e9cnicos, las personas encargadas de la direcci\u00f3n de la obra o la instalaci\u00f3n, las personas que participan en la instalaci\u00f3n, el mantenimiento, la utilizaci\u00f3n o la inspecci\u00f3n de las instalaciones, cuando la infracci\u00f3n cometida sea consecuencia directa de su intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) Las personas propietarias del inmueble con respecto a la realizaci\u00f3n de actividades no permanentes sin la autorizaci\u00f3n preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene conocimiento de las actividades no permanentes que constituyen la infracci\u00f3n cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracci\u00f3n, incluida la simple tolerancia.<br \/>\nd) Las ECAC y otros organismos de control, as\u00ed como el personal t\u00e9cnico competente en la realizaci\u00f3n de inspecciones o revisiones t\u00e9cnicas, respecto a las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.<br \/>\ne) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el p\u00fablico asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley.<br \/>\nf) El personal de admisi\u00f3n y control de ambiente interno de las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la normativa vigente.<br \/>\ng) Las personas adultas que acompa\u00f1an a los menores, solidariamente con la persona titular de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del art\u00edculo 24 de esta ley.<br \/>\n2. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta ley cometidas por los que intervienen y por los que est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de infracciones por parte del p\u00fablico o de los usuarios.<br \/>\n4. La persona titular es responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin tener vinculaci\u00f3n laboral, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por \u00e9sta.<br \/>\n5. Cuando haya varias personas responsables a t\u00edtulo individual y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, responder\u00e1n todas de manera solidaria.<br \/>\n6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, si procede, ser\u00e1 exigible de acuerdo con las normas que regulan su r\u00e9gimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se haya podido incurrir.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Sanciones.<br \/>\nLas infracciones se pueden sancionar por v\u00eda administrativa de conformidad con lo siguiente:<br \/>\na) Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, puede sustituirse por una admonici\u00f3n o advertencia.<br \/>\nb) Infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, y se puede imponer la sanci\u00f3n accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de esta ley por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. En el caso de las ECAC, adem\u00e1s de la multa se puede imponer la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la entidad colaboradora o de su personal t\u00e9cnico infractor prevista en el art\u00edculo 92 quinquies.<br \/>\nc) Infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros, y se puede imponer la sanci\u00f3n accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera definitiva o temporal hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de esta ley por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dieciocho meses. En el caso de las ECAC, adem\u00e1s de la multa, se puede imponer la retirada de la habilitaci\u00f3n de la entidad colaboradora o de su personal t\u00e9cnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Gradaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las multas previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la duraci\u00f3n de las sanciones accesorias, deben imponerse en el grado medio previsto en la escala correspondiente cuando no concurran circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas de las previstas en el art\u00edculo 108.<br \/>\nCuando concurran algunas de estas circunstancias, las cuant\u00edas deben imponerse en la mitad superior o inferior de la escala, seg\u00fan corresponda, valorando la concurrencia de las diferentes circunstancias y su mayor o menor incidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el beneficio que resulte de cometer una infracci\u00f3n sea superior a la sanci\u00f3n que corresponda, la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 150% de la cuant\u00eda equivalente al beneficio obtenido.<br \/>\nEn los casos de actividad de concurrencia p\u00fablica, el c\u00e1lculo del beneficio obtenido se puede determinar a partir del n\u00famero de personas contabilizadas o, si procede, a partir del c\u00e1lculo del aforo m\u00e1ximo resultante de la aplicaci\u00f3n de las ratios que figuran a este efecto en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n o norma que lo sustituya.<br \/>\n3. Si la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n ha ocasionado da\u00f1os o perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente, deben ser evaluados, y la persona infractora, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida, est\u00e1 obligada a reintegrar su cuant\u00eda econ\u00f3mica a los particulares afectados o a las administraciones o, si procede, a proveer inmediatamente los medios para reparar los da\u00f1os ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.<br \/>\n1. Son circunstancias agravantes:<br \/>\na) Prevalecerse, para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, de la titularidad de un oficio o cargo p\u00fablico, a menos que el hecho constitutivo de esta haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.<br \/>\nb) Cometer la infracci\u00f3n una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanci\u00f3n firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves de las que establece esta ley en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<br \/>\nc) No observar las medidas cautelares de suspensi\u00f3n ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protecci\u00f3n de la legalidad y de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nd) Obstaculizar la potestad inspectora, excepto en los casos previstos en el art\u00edculo 103.1.o).<br \/>\n2. Son circunstancias atenuantes:<br \/>\na) No haber intenci\u00f3n de causar un da\u00f1o grave a los intereses p\u00fablicos o privados afectados.<br \/>\nb) Reparar voluntariamente el da\u00f1o causado antes de la incoaci\u00f3n de las actuaciones sancionadoras.<br \/>\nc) Paralizar las obras o cesar la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de que la administraci\u00f3n adopte la medida cautelar de suspensi\u00f3n.<br \/>\n3. Son circunstancias que, seg\u00fan cada caso concreto, aten\u00faan o agravan la responsabilidad:<br \/>\na) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas t\u00e9cnicas de observancia obligatoria en raz\u00f3n del oficio, de la profesi\u00f3n o de la actividad habitual.<br \/>\nb) El beneficio obtenido de la infracci\u00f3n o, si procede, la comisi\u00f3n de esta sin considerar el beneficio econ\u00f3mico posible.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRestablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada<br \/>\nArt\u00edculo 109. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada.<br \/>\nCuando la administraci\u00f3n competente tenga conocimiento del ejercicio de una actividad sin el t\u00edtulo habilitante correspondiente o con uno que presenta inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial, o sin haber presentado las revisiones peri\u00f3dicas que prev\u00e9 esta ley o en la cual se observe el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicaci\u00f3n, debe acordar el inicio de un expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada, sin perjuicio de que proceda acordar tambi\u00e9n el inicio de un expediente de car\u00e1cter sancionador.<br \/>\nEste expediente se puede iniciar mientras se lleve a cabo la actividad y en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde el cese de la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada.<br \/>\n1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada se deben identificar la actividad y el titular y se debe hacer menci\u00f3n de los motivos que motivan el expediente, otorgando un plazo no inferior a quince d\u00edas para que se alegue lo que se considere conveniente. Tambi\u00e9n se debe requerir al titular a fin de que legalice la actividad.<br \/>\n2. El expediente de restauraci\u00f3n de la legalidad infringida y de restablecimiento de la realidad f\u00edsica alterada se debe resolver en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurran circunstancias del art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015 o de la norma que lo sustituya. Tambi\u00e9n se debe suspender el plazo m\u00e1ximo para resolver cuando el titular inste la legalizaci\u00f3n de la actividad y hasta que la administraci\u00f3n competente resuelva el procedimiento de forma expresa o transcurra el plazo m\u00e1ximo para resolver.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n del expediente puede ser:<br \/>\na) De archivo, si se acredita la legalidad de la actividad o su posterior legalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando la actividad sea ilegalizable o el titular no la haya legalizado, se debe acordar el cierre definitivo de la actividad y el completo restablecimiento de la realidad f\u00edsica al estado anterior. No obstante, cuando las deficiencias o las ilegalidades no afecten a toda la actividad, se puede acordar el cierre parcial de la actividad y el restablecimiento de la realidad f\u00edsica alterada de forma irregular.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Las medidas cautelares.<br \/>\n1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada se pueden adoptar, de forma motivada, las medidas cautelares siguientes:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n total o parcial de la actividad.<br \/>\nb) Paralizaci\u00f3n, prohibici\u00f3n, suspensi\u00f3n y clausura de la actividad, de la instalaci\u00f3n t\u00e9cnica o de la maquinaria o de parte de las mismas, as\u00ed como adopci\u00f3n de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.<br \/>\nc) Decomiso de bienes o mercanc\u00edas, presuntamente falsificados, fraudulentos o delictivos o que puedan suponer riesgo grave para la salud.<br \/>\nd) Retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.<br \/>\ne) La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la ECAC o de su personal t\u00e9cnico presuntamente responsable de la infracci\u00f3n.<br \/>\nf) Otras medidas que no causen perjuicios de reparaci\u00f3n dif\u00edcil o imposible a las personas interesadas o que impliquen violaci\u00f3n de los derechos amparados por las leyes.<br \/>\nEste acuerdo puede prever la posibilidad de comunicar la adopci\u00f3n de estas medidas a las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros, para que interrumpan inmediatamente el suministro en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas.<br \/>\n2. Si una vez adoptado el acuerdo de medida cautelar de suspensi\u00f3n de la actividad el titular no paraliza la actividad en el plazo de 48 horas, se debe proceder, por v\u00eda de ejecuci\u00f3n forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la Ley 39\/2015 o en la norma que lo substituya, a la cita previa de sus responsables, y deben precintarse la actividad o las instalaciones t\u00e9cnicas o los elementos auxiliares de la actividad, o parte de los mismos.<br \/>\n3. Las medidas cautelares acordadas se podr\u00e1n levantar en cualquier momento si se aprecia que han desaparecido las circunstancias que las motivaron.<br \/>\n4. Si la persona infractora incumple el acuerdo de medida cautelar de suspensi\u00f3n de la actividad o rompe los precintos obligar\u00e1 a que el \u00f3rgano actuante lo comunique al Ministerio Fiscal con la finalidad de determinar las responsabilidades penales que pueda haber e, independientemente, se debe iniciar el procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Las medidas provisional\u00edsimas.<br \/>\n1. De forma previa al acuerdo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, los inspectores o las inspectoras en el ejercicio de sus funciones deben adoptar con car\u00e1cter inmediato las medidas cautelares previstas en el art\u00edculo anterior cuando se observe que el ejercicio de la actividad pueda crear situaciones de peligro grave e inminente para los bienes o la seguridad y la integridad f\u00edsica de las personas. Tambi\u00e9n se pueden adoptar estas medidas cuando se puede producir la desaparici\u00f3n del hecho que constituye el motivo de la infracci\u00f3n o se trate de actividades no permanentes sin la autorizaci\u00f3n preceptiva o de la instalaci\u00f3n de itinerantes que no se encuentran inscritas en el registro auton\u00f3mico preceptivo.<br \/>\n2. Las medidas cautelares previstas en el apartado anterior deben recogerse en el acta de inspecci\u00f3n con una motivaci\u00f3n sucinta y deben comunicarse con la m\u00e1xima celeridad al \u00f3rgano competente, el cual las debe confirmar, modificar o levantar en el plazo de tres d\u00edas. En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la fecha de su adopci\u00f3n, se debe iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad y de la realidad f\u00edsica alterada. En todo caso, quedar\u00e1n sin efecto si no se confirman o se modifican en el plazo mencionado; asimismo tambi\u00e9n quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento de restablecimiento de la legalidad y de la realidad f\u00edsica alterada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo segundo.<br \/>\n1. El apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. El capital m\u00ednimo para asegurar es el que se indica en la siguiente tabla:<br \/>\nActividades Capital m\u00ednimo asegurado (\u20ac)<br \/>\nPermanentes mayores. 600.000<br \/>\nPermanentes menores. 300.000<br \/>\nPermanentes inocuas. 150.000, cuando sea obligatorio.<br \/>\nPermanentes de infraestructuras comunes. 300.000<br \/>\nPermanentes en espacios compartidos. 300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio de la actividad ser\u00e1 potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo.<br \/>\nPermanentes de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas. Ver tabla, apartado 2.<br \/>\nItinerantes mayores. 600.000<br \/>\nItinerantes menores. 150.000<br \/>\nItinerantes inocuas. 150.000<br \/>\nNo permanentes Ver tabla, apartado 2.\u00bb<br \/>\n2. El apartado 7 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 7\/2013 ya citada queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab7. Los seguros profesionales deben garantizar un capital m\u00ednimo de 600.000 euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo tercero.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Modelos oficiales de documentos.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos debe aprobar mediante una resoluci\u00f3n los modelos de declaraci\u00f3n responsable, comunicaci\u00f3n previa, certificado de ejecuci\u00f3n de las instalaciones y medidas correctoras de las actividades, certificado final de montaje e instalaci\u00f3n de las actividades itinerantes, ficha resumen, de inspecciones peri\u00f3dicas y otros modelos de documentos previstos en esta ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo cuarto.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Registro Auton\u00f3mico de Actividades y documentaci\u00f3n in situ.<br \/>\n1. El Registro Auton\u00f3mico de Actividades creado en el art\u00edculo 32 de esta ley ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizar\u00e1 la publicidad de los datos y su interoperatividad con el resto de administraciones p\u00fablicas. En particular, se garantizar\u00e1 el acceso telem\u00e1tico a los datos del registro y a la documentaci\u00f3n de la recopilaci\u00f3n documental de los inscritos.<br \/>\n2. La sede electr\u00f3nica del Registro, una vez que se constituya, podr\u00e1 servir de plataforma para la tramitaci\u00f3n de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relaci\u00f3n con las actividades permanentes de los municipios que as\u00ed lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Esta plataforma tendr\u00e1 que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jur\u00eddica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.<br \/>\nEl convenio previsto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 abarcar la totalidad de los tr\u00e1mites previstos para las actividades permanentes o solo la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este \u00faltimo caso, la presentaci\u00f3n de este documento en la plataforma producir\u00e1 los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitaci\u00f3n para iniciar y ejercer la actividad, adem\u00e1s de suponer la inscripci\u00f3n inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3. No ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n o la posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cu\u00e1ndo esta se encuentre depositada en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades y sea accesible por v\u00eda telem\u00e1tica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo quinto.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima a la Ley 7\/2013 ya citada que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n existentes a la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nLas entidades colaboradoras en actividades clasificadas inscritas en el correspondiente registro auton\u00f3mico de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejer\u00eda de Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior por la que se regulan las entidades colaboradoras en actividades clasificadas de 26 de junio de 1996, tendr\u00e1n provisionalmente la consideraci\u00f3n de ECAC a los efectos previstos en esta ley, si bien en el plazo de seis meses deben acreditar ante la consejer\u00eda competente en materia de actividades el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en esta ley. En el plazo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de esta acreditaci\u00f3n, se debe dictar resoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con la habilitaci\u00f3n definitiva como ECAC.<br \/>\nEn caso de que transcurran los seis meses sin que se haya presentado la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que se prev\u00e9n, queda sin efecto la habilitaci\u00f3n de la entidad por ministerio de la ley, sin perjuicio de que posteriormente solicite la habilitaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 91 y siguientes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo sexto.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. R\u00e9gimen especial de actividades exentas.<br \/>\nLas autorizaciones tur\u00edsticas emitidas antes del 1 de enero de 1998, junto con su documentaci\u00f3n, suplen a los t\u00edtulos habilitantes de instalaci\u00f3n e inicio y ejercicio de la actividad de los establecimientos tur\u00edsticos abiertos al p\u00fablico a la entrada en vigor de esta ley. Si estos establecimientos tur\u00edsticos realizaron modificaciones de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16\/2006, de 17 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la autorizaci\u00f3n tur\u00edstica en la que se recojan las modificaciones junto con su documentaci\u00f3n tambi\u00e9n suple los t\u00edtulos habilitantes de instalaci\u00f3n e inicio y ejercicio de actividad.<br \/>\nEl ayuntamiento puede requerir a la consejer\u00eda competente en materia de turismo una copia del expediente de autorizaci\u00f3n y de las inspecciones realizadas en la actividad tur\u00edstica, as\u00ed como requerir al promotor la ficha resumen y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica descriptiva del estado actual de la actividad para poder inscribirla en el registro auton\u00f3mico y hacer su control administrativo correspondiente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo s\u00e9ptimo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava. Registros auton\u00f3micos.<br \/>\n1. El Registro Auton\u00f3mico de Actividades creado en el art\u00edculo 32 de esta ley tendr\u00e1 que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un a\u00f1o desde que entre en vigor esta norma.<br \/>\n2. Hasta que el Registro Auton\u00f3mico de Actividades creado en esta ley no sea plenamente operativo, de acuerdo con su propia normativa de desarrollo, junto con la solicitud, la comunicaci\u00f3n previa o la declaraci\u00f3n responsable que se prev\u00e9 en el t\u00edtulo IV de esta ley, deben adjuntarse los datos y la documentaci\u00f3n indicada en formato digital.<br \/>\n3. Tan pronto como el Registro Auton\u00f3mico de Actividades sea operativo, la administraci\u00f3n competente debe inscribir de oficio los datos y la documentaci\u00f3n mencionados en el punto 2.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo octavo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades de las actividades permanentes existentes.<br \/>\n1. Los titulares de las actividades existentes a la entrada en vigor de esta ley que no est\u00e9n inscritas en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades, deben instar al ayuntamiento para que tramite su inscripci\u00f3n. A tal efecto, el titular debe presentar una declaraci\u00f3n responsable en la que indique que la actividad o las actividades que se llevan a cabo se adecuan a la normativa que les es de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nJunto con la declaraci\u00f3n responsable debe presentar la documentaci\u00f3n que acredite uno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que dispone del permiso de instalaci\u00f3n o documento equivalente, caso en el que debe declarar que no se han alterado las condiciones que \u00e9ste fijaba.<br \/>\nb) Que en el momento del inicio no le eran exigibles las autorizaciones de la letra a) anterior. En este caso debe presentar una memoria descriptiva en la que consten, como m\u00ednimo, el contenido de la ficha resumen y otros par\u00e1metros que sean indicativos de la peligrosidad de la actividad, as\u00ed como fotograf\u00edas o planos del estado actual.<br \/>\nc) Que la actividad es anterior a la entrada en vigor de la Ley 16\/2006, que no ha sido objeto de sanci\u00f3n firme por falta de licencia y que no dispone del permiso de instalaci\u00f3n o documento equivalente o no cumple las condiciones que este fijaba. En este caso, debe presentar un proyecto t\u00e9cnico de la actividad de acuerdo con el estado actual en el que se debe indicar expresamente el grado de cumplimiento de la normativa sectorial que le resulte aplicable.<br \/>\nEn todos los casos anteriores, cuando se trate de actividades permanentes mayores, el titular debe presentar las \u00faltimas revisiones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades en los supuestos b) y c) anteriores supondr\u00e1 que los datos aportados gocen de presunci\u00f3n de veracidad, a menos que haya una prueba en contra, y tendr\u00e1n el mismo efecto que el de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades no exime, en ning\u00fan caso, de tener que obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes ni supone la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica del establecimiento donde se ubica la actividad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo trig\u00e9simo noveno.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 7\/2013 ya citada, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Revisiones t\u00e9cnicas de las actividades existentes.<br \/>\n1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentar a la administraci\u00f3n competente una revisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que regula el art\u00edculo 50. Esta revisi\u00f3n debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2024, en el resto de casos.<br \/>\nA los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la revisi\u00f3n t\u00e9cnica se debe entender tambi\u00e9n realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el art\u00edculo 11.<br \/>\n2. Los titulares de las actividades itinerantes que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren inscritas en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes deben presentar a la administraci\u00f3n competente una revisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que regula el art\u00edculo 58 de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Cuando la fecha de inscripci\u00f3n o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito sea anterior al 1 de enero de 2016, esta revisi\u00f3n se debe hacer antes del 31 de diciembre de 2021, cuando se trata de actividades itinerantes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2022, en el caso de las menores.<br \/>\nb) Las actividades itinerantes no incluidas en la letra anterior, deben realizar esta revisi\u00f3n antes de cumplir los seis a\u00f1os a contar desde la fecha de inscripci\u00f3n o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito, si se trata de mayores. En el caso de las menores el plazo ser\u00e1 de siete a\u00f1os.<br \/>\n3. La no presentaci\u00f3n en plazo de las revisiones t\u00e9cnicas previstas en esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 89 de esta ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuadrag\u00e9simo.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 7\/2013 ya citada con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de las actividades no permanentes de creaci\u00f3n o producci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario general de las previsiones de esta ley relativas a las actividades no permanentes, y en cuanto a las actividades espec\u00edficas de creaci\u00f3n o de producci\u00f3n audiovisual, se entiende que tienen car\u00e1cter puntual o eventual siempre que no superen un plazo continuado de un m\u00e1ximo de tres meses en un periodo de doce meses de desarrollo efectivo de cada actividad, sin incluir el tiempo de montaje y desmontaje, previo y posterior a la actividad. Estas actividades de creaci\u00f3n o de producci\u00f3n audiovisual de car\u00e1cter no permanente, tanto si se llevan a cabo en suelo r\u00fastico como en suelo urbano, se pueden autorizar de manera reiterada y acumulativa en una misma ubicaci\u00f3n, en sucesivas anualidades.<br \/>\nLa petici\u00f3n para su realizaci\u00f3n ante el correspondiente ayuntamiento se podr\u00e1 hacer motivadamente aunque entre la solicitud y la realizaci\u00f3n haya un plazo inferior a un mes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuadrag\u00e9simo primero.<br \/>\nEl anexo I de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abANEXO I<br \/>\nClasificaci\u00f3n de las actividades y modificaciones<br \/>\nLas actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en funci\u00f3n de varios par\u00e1metros o usos previstos en los t\u00edtulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qu\u00e9 categor\u00eda corresponde cada tipo de actividad o modificaci\u00f3n, se debe comprobar en primer lugar si est\u00e1 incluida en el t\u00edtulo I de este anexo; en caso de que no lo est\u00e9, se debe comprobar si est\u00e1 incluida en el t\u00edtulo III de este anexo; y en caso contrario, se debe considerar incluida en el t\u00edtulo II.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nPar\u00e1metros de actividades mayores<br \/>\nSon las actividades o modificaciones en las que concurren uno o m\u00e1s de uno de los siguientes puntos:<br \/>\n1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con m\u00e1s de 1.000 m2 de superficie computable.<br \/>\n2. Las actividades con m\u00e1s de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.<br \/>\n3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarder\u00edas, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.<br \/>\n4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupaci\u00f3n sea igual o superior a 1 persona\/m2.<br \/>\n5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal\/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal\/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.<br \/>\n6. Cuando la previsi\u00f3n de la emisi\u00f3n de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:<br \/>\na) 90 dB (A) en el interior de edificios en per\u00edodo diurno o vespertino y a 80 dB (A) en per\u00edodo de noche.<br \/>\nb) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en per\u00edodo diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en per\u00edodo de noche.<br \/>\nNo se debe de tener en cuenta, en la previsi\u00f3n, la emisi\u00f3n de ruido que puedan producir los aparatos de audio aut\u00f3nomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protecci\u00f3n especial contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.<br \/>\n7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12\/2016.<br \/>\n8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, as\u00ed como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensi\u00f3n que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no est\u00e9n cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.<br \/>\n9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos.<br \/>\n10. Las que se regulen reglamentariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPar\u00e1metros de actividades menores<br \/>\nSon todas las que no est\u00e9n incluidas en los t\u00edtulos I y III de este anexo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nPar\u00e1metros de actividades inocuas<br \/>\nSon las siguientes:<br \/>\n1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.<br \/>\n2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.<br \/>\n3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalaci\u00f3n o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtenci\u00f3n de ninguna autorizaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n4. Venta directa de los productos de segunda transformaci\u00f3n de la propia explotaci\u00f3n agraria.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nActividades no permanentes<br \/>\n1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecuci\u00f3n precisan disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.<br \/>\n2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.<br \/>\n3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:<br \/>\na) Cuando el aforo no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a m\u00e1s de 500 al aire libre.<br \/>\nb) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal\/m2.<br \/>\nc) Que tengan una duraci\u00f3n no superior a siete d\u00edas.<br \/>\nd) Que no se haga uso de material pirot\u00e9cnico.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuadrag\u00e9simo segundo.<br \/>\nEl anexo II de la Ley 7\/2013 ya citada queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nContenido m\u00ednimo de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica<br \/>\n1. Proyecto tipo de actividades permanentes<br \/>\nEl proyecto tipo de actividades permanentes debe contener como m\u00ednimo una estructura compuesta de: ficha resumen, memoria, presupuesto, planos, pliego de condiciones y otros.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se establece una tabla para poder determinar de una manera sencilla los contenidos de los que debe disponer un proyecto de obras y actividades y un proyecto s\u00f3lo de actividades. Las tablas se organizan en tres columnas: la primera es de informaci\u00f3n com\u00fan que debe constar en cualquier tipo de proyecto, despu\u00e9s en funci\u00f3n del tipo de proyecto se a\u00f1ade el contenido de una columna o de las dos columnas restantes.<br \/>\nLa columna de datos comunes se debe enfocar desde el punto de vista del proyecto que se est\u00e9 redactando. En el caso de un proyecto \u00fanicamente de actividades el enfoque que prioriza es el de describir adecuadamente la actividad y sus procesos siempre en el \u00e1mbito de la misma.<br \/>\nSe pretende exponer de manera exhaustiva los siguientes puntos, as\u00ed como resolverlos:<br \/>\n\u2013 Seguridad en el ejercicio de la actividad.<br \/>\n\u2013 Ruidos y vibraciones.<br \/>\n\u2013 Emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n\u2013 Olores.<br \/>\n\u2013 Residuos l\u00edquidos.<br \/>\n\u2013 Residuos s\u00f3lidos.<br \/>\n\u2013 Otros impactos potenciales.<br \/>\nSe ha seguido lo indicado para los proyectos de obra por el CTE y se ha complementado con lo que deber\u00eda definir el proyecto de actividades para que quede determinado su \u00e1mbito, igual que la redacci\u00f3n de los proyectos integrales.<br \/>\nLos proyectos que definan actividades dispondr\u00e1n de una ficha resumen en la que se indicar\u00e1n los datos m\u00e1s relevantes de la actividad. Esta ficha puede ser la misma portada del proyecto y debe contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Titular.<br \/>\n\u2013 Tipo (menor, mayor) y clase (nueva, ampliaci\u00f3n, reforma).<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n\u2013 Clasificaci\u00f3n de la misma (dentro de los grupos que se definan).<br \/>\n\u2013 Situaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Superficie.<br \/>\n\u2013 Capacidad (n\u00famero de usuarios).<br \/>\n\u2013 Potencia el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2013 Carga de fuego.<br \/>\n\u2013 Si es especial como multidisciplinar o servicios comunes.<br \/>\nCuando se deban tramitar modificaciones para las que no se requiera proyecto, la ficha resumen se debe presentar como documento independiente y con la misma informaci\u00f3n indicada antes.<br \/>\nContenido del proyecto<br \/>\nCom\u00fan Obras Actividades<br \/>\nI. Memoria<br \/>\n1. Memoria descriptiva Descriptiva y justificativa<br \/>\n1.1 Agentes* Promotor, proyectista, otros t\u00e9cnicos.<br \/>\n1.2 Informaci\u00f3n previa* Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento y entorno f\u00edsico.<br \/>\nOtras normativas, en su caso.<br \/>\nDatos del edificio en caso de rehabilitaci\u00f3n, reforma o ampliaci\u00f3n. Informes realizados. Relaci\u00f3n de normas sectoriales aplicables que intervienen en la actividad, con indicaci\u00f3n de aquellas previas a la licencia.<br \/>\nOrdenanzas municipales que son de aplicaci\u00f3n a esta actividad, o que puedan generar limitaciones a los usos previstos en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nAfecci\u00f3n del espacio donde se desarrolla la actividad afectada por limitaciones a causa de la protecci\u00f3n como bien cultural o medioambiental.<br \/>\n1.3 Descripci\u00f3n del proyecto* Descripci\u00f3n general del edificio, programa de necesidades, uso caracter\u00edstico del edificio y otros usos previstos, relaci\u00f3n con el entorno.<br \/>\nCumplimiento del CTE y otras normativas espec\u00edficas, normas de disciplina urban\u00edstica, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.<br \/>\nDescripci\u00f3n de la geometr\u00eda del edificio, volumen, superficies \u00fatiles y construidas, accesos y evacuaci\u00f3n. Descripci\u00f3n general de los par\u00e1metros que determinan las previsiones t\u00e9cnicas que se deben considerar en el proyecto con respecto al sistema estructural (fundamentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartici\u00f3n, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. Descripci\u00f3n detallada y clara del proceso de producci\u00f3n, de los servicios que se tienen que prestar o de cualquier otra circunstancia de la actividad.<br \/>\nAsimismo, descripci\u00f3n de las previsiones, necesidades y acondicionamientos para cumplir las normativas sectoriales que les afecten.<br \/>\n1.4 Prestaciones del edificio (o actividad)* Por requisitos b\u00e1sicos y en relaci\u00f3n con las exigencias b\u00e1sicas del CTE. Se deben indicar en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE.<br \/>\nDeben establecerse las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones. Plantilla y capacidad: se debe indicar el n\u00famero de personas que prestan los servicios en la actividad y, cuando el caso lo requiera, el aforo m\u00e1ximo de p\u00fablico y la capacidad total.<br \/>\nIndicaci\u00f3n expresa de las soluciones t\u00e9cnicas alternativas que se prev\u00e9n adoptar, y justificaci\u00f3n en el apartado correspondiente.<br \/>\n1.5 Memoria urban\u00edstica Memoria urban\u00edstica<br \/>\n2. Memoria constructiva Descripci\u00f3n de las soluciones adoptadas<br \/>\n2.1 Sustentaci\u00f3n del edificio * Justificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del suelo y par\u00e1metros que se deben considerar para calcular la parte del sistema estructural que corresponde a la fundamentaci\u00f3n.<br \/>\n2.2 Sistema estructural (fundamentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal) Se deben establecer los datos y las hip\u00f3tesis de partida, el programa de necesidades, las bases de c\u00e1lculo y los procedimientos o m\u00e9todos que se han utilizado para todo el sistema estructural, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los materiales que intervienen.<br \/>\n2.3 Sistema envolvente Definici\u00f3n constructiva de los diferentes subsistemas del envolvente del edificio, con descripci\u00f3n de su comportamiento ante las acciones a las que se encuentra sometido (peso propio, viento, se\u00edsmo, etc.), ante el fuego, seguridad de uso, evacuaci\u00f3n de agua y comportamiento ante la humedad, aislamiento ac\u00fastico y sus bases de c\u00e1lculo.<br \/>\nAislamiento t\u00e9rmico de los mencionados subsistemas, la demanda energ\u00e9tica m\u00e1xima prevista del edificio para condiciones de verano y de invierno y su eficiencia energ\u00e9tica en funci\u00f3n del rendimiento energ\u00e9tico de las instalaciones proyectado seg\u00fan el apartado 2.6.2. La definici\u00f3n debe ser la precisa para el proyecto de actividades, en caso de que sea necesario.<br \/>\n2.4 Sistema de compartimentaci\u00f3n Definici\u00f3n de los elementos de compartimentaci\u00f3n con especificaci\u00f3n del comportamiento ante el fuego y su aislamiento ac\u00fastico y otras caracter\u00edsticas que sean exigibles, en su caso.<br \/>\n2.5 Sistemas de acabados Se deben indicar las caracter\u00edsticas y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de que se cumplan los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad Se deben indicar en cuanto a sus funciones de salubridad y limpieza.<br \/>\n2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones Se deben indicar los datos de partida, los objetivos que se deben cumplir, las prestaciones y las bases de c\u00e1lculo para cada uno de los subsistemas siguientes:<br \/>\n1. Protecci\u00f3n contra incendios, anti-intrusi\u00f3n, pararrayos, electricidad, ascensores, transporte, fontaner\u00eda, evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, etc.<br \/>\n2. Instalaciones t\u00e9rmicas del edificio proyectado y su rendimiento energ\u00e9tico, suministro de combustibles, ahorro de energ\u00eda e incorporaci\u00f3n de energ\u00eda solar, t\u00e9rmica o fotovoltaica y otras energ\u00edas renovables. En el proyecto de actividades se definir\u00e1n exhaustivamente la totalidad de las instalaciones.<br \/>\nCombustibles: clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso.<br \/>\nEstudio y medidas correctoras de la emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n2.7 Equipamiento Definici\u00f3n de ba\u00f1os, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc. Relaci\u00f3n de la maquinaria y otros medios que intervienen en el proceso productivo de la actividad.<br \/>\nPosibles molestias, nocividad, peligrosidad o insalubridad que puedan producir las materias primas y los productos acabados o almacenados.<br \/>\nEmisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n3. Cumplimiento del CTE<br \/>\n3.1 Seguridad estructural<br \/>\n3.2 Seguridad en caso de incendio *<br \/>\n3.3 Seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad *<br \/>\n3.4 Salubridad Estudio de olores, residuos l\u00edquidos, residuos s\u00f3lidos y otros impactos potenciales.<br \/>\n3.5 Protecci\u00f3n contra el ruido Relaci\u00f3n, estudio y soluciones a los ruidos y vibraciones.<br \/>\n3.6 Ahorro de energ\u00eda<br \/>\n4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones Se deben justificar los reglamentos y las disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n en la actividad proyectada.<br \/>\nSeguridad en el ejercicio de la actividad, y medidas correctoras que se han adoptado.<br \/>\n5. Anexos a la memoria Informaci\u00f3n geot\u00e9cnica.<br \/>\nC\u00e1lculo de la estructura.<br \/>\nProtecci\u00f3n contra incendio.<br \/>\nInstalaciones del edificio.<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nEstudio de impacto ambiental.<br \/>\nPlan de control de calidad.<br \/>\nEstudio de seguridad y salud o estudio b\u00e1sico, en su caso. En caso de ser necesario seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente de emergencias en las Illes Balears, se debe incluir un plan de autoprotecci\u00f3n redactado de conformidad con la normativa mencionada.<br \/>\nII. Planos El proyecto debe contener tantos planos como sean necesarios para la definici\u00f3n en detalle de las obras.<br \/>\nEn caso de obras de rehabilitaci\u00f3n, se deben incluir planos del edificio previos a la intervenci\u00f3n. En actividades de modificaciones, deben incluirse los planos del estado actual.<br \/>\nPlano de situaci\u00f3n * Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicaci\u00f3n del norte geogr\u00e1fico. Debe indicar las zonas del planeamiento que afecten a actividades.<br \/>\nPlano de emplazamiento* Justificaci\u00f3n urban\u00edstica, alineaciones, retrocesos, etc.<br \/>\nPlano de urbanizaci\u00f3n* Red vial, acometidas, etc.<br \/>\nPlantas generales* Delimitadas, con indicaci\u00f3n de escala y de usos, y especificando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobaci\u00f3n de la funcionalidad de los espacios. En caso de proyecto de actividades independientes, se pueden unificar estas con las de las instalaciones y agruparlas de forma coherente.<br \/>\nPlanos de cubiertas* Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc. Se debe reflejar la situaci\u00f3n de maquinaria, salidas de humos y de otros elementos que puedan tener limitaciones con respecto a las alturas m\u00ednimas y las distancias a vecinos.<br \/>\nAlzados y secciones* Delimitados, con indicaci\u00f3n de la escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urban\u00edsticos y funcionales. En los proyectos \u00fanicamente de actividades, las secciones deben estar orientadas b\u00e1sicamente al cumplimiento de los requisitos funcionales derivados de reglamentaciones espec\u00edficas y de ordenanzas.<br \/>\nPlanos de estructura Descripci\u00f3n gr\u00e1fica y dimensional de todo el sistema estructural (fundamentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal). Con respecto a la fundamentaci\u00f3n se debe incluir, adem\u00e1s, su relaci\u00f3n con el entorno inmediato y con el conjunto de la obra.<br \/>\nPlanos de instalaciones Descripci\u00f3n gr\u00e1fica y dimensional de las redes de cada instalaci\u00f3n, plantas, secciones y detalles. En proyectos \u00fanicamente de actividades se debe otorgar el nivel de detalle adecuado a las instalaciones para que el proceso de instalaci\u00f3n y construcci\u00f3n no pueda presentar dudas.<br \/>\nPlanos de definici\u00f3n constructiva Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de detalles constructivos. En proyectos de actividades en los que sea necesario este nivel de detalle para que el proyecto quede definido adecuadamente.<br \/>\nMemorias gr\u00e1ficas Indicaci\u00f3n de soluciones concretas y elementos singulares: carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, etc.<br \/>\nIII. Pliego de condiciones<br \/>\n1. Pliego de cl\u00e1usulas administrativas Disposiciones generales.<br \/>\nDisposiciones facultativas.<br \/>\nDisposiciones econ\u00f3micas.<br \/>\n2. Pliego de condiciones t\u00e9cnicas particulares<br \/>\n2.1 Prescripciones sobre los materiales Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, as\u00ed como sus condiciones de suministro, recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n, almacenamiento y manipulaci\u00f3n, las garant\u00edas de calidad y el control de recepci\u00f3n que se deba realizar incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nEstas especificaciones pueden hacerse por referencia a pliegos generales que sean de aplicaci\u00f3n, documentos reconocidos u otros que sean v\u00e1lidos a juicio del proyectista.<br \/>\n2.2 Prescripciones en cuanto a la ejecuci\u00f3n por unidades de obra Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada unidad de obra; hay que indicar el proceso de ejecuci\u00f3n, normas de aplicaci\u00f3n, condiciones previas que se deben cumplir antes de su realizaci\u00f3n, tolerancias admisibles, condiciones de finalizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento, control de ejecuci\u00f3n, ensayos y pruebas, garant\u00edas de calidad, criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo, criterios de medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de unidades, etc.<br \/>\nSe necesitan las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.<br \/>\n2.3 Prescripciones sobre verificaciones en el edificio acabado Se indicar\u00e1n las verificaciones y pruebas de servicio que se deban realizar para comprobar las prestaciones finales del edificio. En los proyecto de actividades las verificaciones afectan a los elementos proyectados.<br \/>\nIV. Mediciones Desarrollo por partidas, agrupadas en cap\u00edtulos, que deben contener todas las descripciones t\u00e9cnicas necesarias para su especificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n.<br \/>\nV. Presupuesto<br \/>\n1. Presupuesto aproximado* Valoraci\u00f3n aproximada de la ejecuci\u00f3n material de la obra proyectada por cap\u00edtulos.<br \/>\n2. Presupuesto detallado Cuadro de precios agrupado por cap\u00edtulos.<br \/>\nResumen por cap\u00edtulos, con expresi\u00f3n del valor final de ejecuci\u00f3n y contrata.<br \/>\nDebe incluir el presupuesto del control de calidad.<br \/>\nPresupuesto del estudio de Seguridad y Salud.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se define la figura del proyecto preliminar de actividades (PPA); es aquel cuyo contenido se indica en los apartados que disponen de asterisco (*). En los apartados mencionados se definen las caracter\u00edsticas que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n, pueden provocar una situaci\u00f3n de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad. Espec\u00edficamente, con respecto al apartado 3 (Cumplimiento del CTE), es suficiente que el PPA se limite a definir los aspectos de la edificaci\u00f3n que condicionen las actividades que deban llevarse a cabo.<br \/>\nEste PPA puede formar parte del mismo proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n o presentarse como separata de actividades del mismo, tal y como indica el CTE.<br \/>\nCONDICIONES T\u00c9CNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO B\u00c1SICO DE OBRA PARA EDIFICIOS CON ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES POR DETERMINAR (ART\u00cdCULO 15.3)<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y el recorrido de todas las instalaciones exteriores hasta el local de la actividad (unidades exteriores de los aires acondicionados, placas solares y similares) seg\u00fan la tipolog\u00eda del edificio.<br \/>\nb) Que los establecimientos f\u00edsicos est\u00e9n compartimentados con cierres de resistencia al fuego como m\u00ednimo de 120 minutos, cuando sean susceptibles de actividades que no est\u00e9n sujetas al Real decreto 2267\/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.<br \/>\nc) Que se indique, en el caso de usos industriales, el riesgo intr\u00ednseco para el cual est\u00e1 preparado el establecimiento f\u00edsico de acuerdo con la tipolog\u00eda de la configuraci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se debe especificar si es del tipo A, B o C, de acuerdo con las configuraciones definidas en el Real decreto 2267\/2004. En todo caso, deben cumplirse las exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nd) Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas con discapacidades.<br \/>\ne) Que se determine la ventilaci\u00f3n para los lavabos.<br \/>\nf) Que tenga, como m\u00ednimo, un conducto para la extracci\u00f3n de humos de secci\u00f3n m\u00ednima de 30 x 30 cm o una secci\u00f3n circular equivalente por cada 100 m2 construidos de local o fracci\u00f3n, que sea estanco y tenga un grado de reacci\u00f3n al fuego A1 o A2-s1,d0 (M0).<br \/>\ng) Las que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nCONDICIONES T\u00c9CNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO B\u00c1SICO DE OBRA PARA EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIAL CON APARCAMIENTOS (ART\u00cdCULO 15.4)<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las entradas y salidas de veh\u00edculos con las dimensiones y caracter\u00edsticas de estas.<br \/>\nb) Determinaci\u00f3n de los elementos de evacuaci\u00f3n de personas con sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de los elementos estructurales necesarios para los medios de extinci\u00f3n de incendios y para la ventilaci\u00f3n y los exutorios de humo de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Proyecto tipo de actividades itinerantes<br \/>\nEl proyecto de actividades itinerantes debe contener, como m\u00ednimo, una estructura compuesta de: memoria, planos, pliego de condiciones y otros.<br \/>\nEl proyecto de actividades itinerantes se debe basar principalmente en la descripci\u00f3n de las diferentes operativas, as\u00ed como los condicionantes que se establecen y las medidas correctoras aplicadas en las operaciones de:<br \/>\n\u2013 Montaje.<br \/>\n\u2013 Desmontaje.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n de la atracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento.<br \/>\nSiempre con el fin de evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.<br \/>\nContenido del proyecto<br \/>\nI. Memoria.<br \/>\n1. Objeto del proyecto.<br \/>\n1.1 Descripci\u00f3n de la actividad e identificaci\u00f3n de la misma. Debe contener la descripci\u00f3n clara del objeto de la actividad itinerante que se debe desarrollar, con la finalidad de evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad, especialmente aquellas que pueden afectar tanto a usuarios o usuarias como a trabajadores o trabajadoras, o a terceras personas, y hay que indicar las medidas globales de la atracci\u00f3n, as\u00ed como la superficie que ocupa.<br \/>\nEn todos los casos se debe identificar la actividad de forma clara y precisa. Para que no d\u00e9 lugar a dudas ni a equ\u00edvocos su identificaci\u00f3n, debe quedar asegurada la identidad de la actividad y por ello como m\u00ednimo, se debe acompa\u00f1ar de documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica suficiente, as\u00ed como los planos que aseguran su descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n, independientemente de otros m\u00e9todos establecidos, como pueden ser n\u00fameros de bastidor, matr\u00edculas, etc.<br \/>\nDebe indicar el a\u00f1o de fabricaci\u00f3n y las posibles reformas importantes efectuadas.<br \/>\n1.2 Tramitaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la actividad. Se debe clasificar la actividad seg\u00fan la Ley 7\/2013. Asimismo, se debe indicar qu\u00e9 infraestructuras y servicios son necesarios para su instalaci\u00f3n.<br \/>\n1.3 Normativa de obligado cumplimiento. Se debe enunciar la normativa que afecta a la actividad itinerante.<br \/>\n1.4 Emplazamiento. a) Idoneidad de la ubicaci\u00f3n.<br \/>\nSe deben justificar las condiciones y las caracter\u00edsticas que debe reunir la ubicaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Distancias m\u00ednimas (a instalaciones el\u00e9ctricas, arbolado, edificaciones y elementos similares).<br \/>\n\u2013 Necesidades de servicios (agua, alcantarillado, electricidad e infraestructuras similares).<br \/>\n\u2013 Acotamiento de zonas de la atracci\u00f3n y del p\u00fablico.<br \/>\nb) Resistencia del terreno.<br \/>\nSe deben justificar las condiciones f\u00edsicas del terreno, y se deben indicar claramente las premisas m\u00ednimas y las condiciones de instalaci\u00f3n en funci\u00f3n del terreno.<br \/>\nc) Caracter\u00edsticas del dise\u00f1o.<br \/>\nSe deben describir detalladamente los diferentes mecanismos y elementos que integran la instalaci\u00f3n, de manera tal que permitan asegurar las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para los usuarios o usuarias y los espectadores o espectadoras.<br \/>\nd) En las atracciones en las que haya riesgo de proyecci\u00f3n o de ca\u00edda de usuarios o usuarias se debe indicar qu\u00e9 sistema de doble seguridad ha instalado para la sujeci\u00f3n de personas y cabinas, habit\u00e1culos o g\u00f3ndolas o hay que justificar la no necesidad.<br \/>\n1.5 Condiciones generales para el desarrollo de la actividad. a) Condiciones del p\u00fablico (peso m\u00e1ximo y m\u00ednimo, estatura, edad y cualquier otra condici\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que se considere oportuna).<br \/>\nb) Condiciones meteorol\u00f3gicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares).<br \/>\nc) Condiciones y manual de uso (deben indicarse las normas de funcionamiento y de r\u00e9gimen interno de la actividad).<br \/>\nd) Ejercicio de la actividad. Es imprescindible la descripci\u00f3n detallada y clara del ciclo completo de la actividad y de los servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa. Se deber\u00e1n especificar las acciones que deben ejercerse por cada actor con todos los pasos que se deben realizar en la prestaci\u00f3n del servicio. Se deben indicar los mecanismos de parada de emergencia.<br \/>\ne) Condiciones espec\u00edficas para el montaje de la atracci\u00f3n fuera de un recinto ferial con servicios.<br \/>\n1.6 Plantilla y capacidad. La memoria debe indicar el n\u00famero de personas que prestan sus servicios en la actividad y las funciones concretas que desarrollan. Tambi\u00e9n se debe indicar:<br \/>\n\u2013 El aforo m\u00e1ximo de p\u00fablico.<br \/>\n\u2013 El n\u00famero de cabinas, habit\u00e1culos o g\u00f3ndolas.<br \/>\n\u2013 La capacidad por cabinas, habit\u00e1culos o g\u00f3ndolas.<br \/>\n\u2013 La capacidad total.<br \/>\nTambi\u00e9n se deben detallar los medios de protecci\u00f3n personal que en cada caso se requieran, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa vigente en salud laboral, y se deben indicar los acondicionamientos necesarios partiendo de las caracter\u00edsticas propias de la actividad.<br \/>\n1.7 Combustible y energ\u00eda. Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso.<br \/>\nSe deben que indicar en cada caso las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias propias de la actividad y las derivadas de la instalaci\u00f3n en el montaje y para su ejercicio.<br \/>\n1.8 Instalaciones sanitarias, higi\u00e9nicas y de agua potable. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto. Se debe indicar, en su caso, las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias, as\u00ed como las tareas de higienizaci\u00f3n, mantenimiento, desinfecci\u00f3n, etc.<br \/>\nTanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones que se refieren al suministro de agua. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias.<br \/>\n1.9 Electricidad e iluminaci\u00f3n. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias y las condiciones para el montaje de la actividad y para su ejercicio.<br \/>\n1.10 Ventilaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, calefacci\u00f3n y agua caliente sanitaria. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias.<br \/>\n1.11 Riesgo de incendio, de deflagraci\u00f3n o de explosi\u00f3n. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad, las medidas y los medios previstos para la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra incendios hay que justificar la adecuaci\u00f3n a las normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicaci\u00f3n en la materia.<br \/>\nEn todo caso, estos medios se deben describir claramente, y hay que indicar el tipo, el n\u00famero, la capacidad y otras caracter\u00edsticas; asimismo, se debe justificar el cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nSe debe justificar la evacuaci\u00f3n de los usuarios y las usuarias indicando el tiempo requerido para ello, teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios.<br \/>\n1.12 Seguridad laboral y otros riesgos colectivos. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir y se han de establecer las medidas preventivas, correctoras y de control. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias.<br \/>\n1.13 Otras instalaciones. Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable.<br \/>\n1.14 Plan de autoprotecci\u00f3n. En caso de ser necesario seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente de emergencias en las Illes Balears, se incluir\u00e1 un plan de autoprotecci\u00f3n redactado de conformidad con la normativa mencionada.<br \/>\n1.15 Mantenimiento. Se deben indicar las condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual).<br \/>\nSe debe incluir una relaci\u00f3n de todos los pasos que se deben seguir para montar la atracci\u00f3n, para asegurar la seguridad estructural y mec\u00e1nica adecuada a las condiciones del terreno que se puedan dar.<br \/>\nTambi\u00e9n se deben explicar detalladamente todas las tareas de mantenimiento de los elementos de la actividad una vez instalada.<br \/>\nSe deben indicar los plazos m\u00e1ximos para reemplazar las piezas que puedan sufrir desgaste o aquellas cuyas cualidades de resistencia, dureza, etc. disminuyan con el uso o cualquier otro factor.<br \/>\n1.16 Elementos que puedan provocar molestias, insalubridades, nocividades e incidencias en el medio ambiente. Se deben adaptar a la normativa vigente los siguientes apartados:<br \/>\na) Ruidos y vibraciones. Se debe incluir un an\u00e1lisis de emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.<br \/>\nb) Emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera. Se debe estudiar la producci\u00f3n de contaminantes y la emisi\u00f3n a la atm\u00f3sfera y justificarla, y se deben consignar los niveles para cada tipo de contaminantes y las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.<br \/>\nc) Olores. Cuando se prev\u00e9 la producci\u00f3n de malos olores se deben indicar las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlas.<br \/>\nd) Residuos l\u00edquidos. Se deben detallar la composici\u00f3n y las condiciones de los residuos l\u00edquidos y, en su caso, el sistema de depuraci\u00f3n adoptado, el punto final de vertido y\/o la necesidad de gestores autorizados, y la necesidad de red municipal de alcantarillado p\u00fablico.<br \/>\ne) Residuos s\u00f3lidos. Se deben indicar la composici\u00f3n y la cantidad generada, adem\u00e1s del sistema de recogida con indicaci\u00f3n de la necesidad o no de gestores autorizados, as\u00ed como su tratamiento y su eliminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Otros impactos potenciales. Se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto.<br \/>\n2. Anexos a la memoria. \u2013 Plan de control de calidad y mantenimiento.<br \/>\n\u2013 Estudio de Seguridad y Salud o estudio b\u00e1sico, en su caso, que debe contener y establecer las medidas preventivas, correctoras y de control, tanto en el montaje como en la explotaci\u00f3n de la actividad. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones espec\u00edficas y\/o sectoriales necesarias.<br \/>\nII. Planos. El proyecto debe contener tantos planos delimitados como sean necesarios para la definici\u00f3n de la actividad en detalle.<br \/>\nPlano de condiciones de emplazamiento. Plano de las condiciones de emplazamiento de la actividad, con indicaci\u00f3n de las superficies de seguridad y de las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (l\u00edneas el\u00e9ctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y similares).<br \/>\nPlano de planta y secci\u00f3n. Planos en planta y secci\u00f3n en las cuales se debe desarrollar la actividad que expresan la distribuci\u00f3n de zonas. Asimismo, se deben indicar las diferentes instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control que se han previsto y que son necesarias para una valoraci\u00f3n de los efectos de la actividad itinerante.<br \/>\nPlano de detalles de sistemas de seguridad. Planos con los detalles de los sistemas de seguridad, en los que quede lo bastante claro su funcionamiento y montaje.<br \/>\nPlanos de instalaciones. Esquemas el\u00e9ctricos y otras instalaciones (agua, gas, frigor\u00edficas, combustibles, protecci\u00f3n contra incendios y otros).<br \/>\nPlanos de detalles. Otros datos de detalle que el o la proyectista considere oportunos.<br \/>\nIII. Pliego de Condiciones.<br \/>\n1. Pliego de cl\u00e1usulas administrativas. Disposiciones generales.<br \/>\n2. Pliego de condiciones t\u00e9cnicas particulares. Descripci\u00f3n exhaustiva de los procesos de montaje y desmontaje que complementan el apartado 1.16 de la memoria, indicando las fases que se deben seguir, herramientas y personal m\u00ednimo adscrito para estas tareas, con protocolo de aseguramiento de cumplimiento de condiciones de instalaci\u00f3n y protocolos en caso de superarse los par\u00e1metros de funcionamiento permitido. Se debe acreditar que en el montaje se cumple la Directiva 2009\/104\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud para la utilizaci\u00f3n por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva espec\u00edfica de acuerdo con el art\u00edculo 16, apartado 1, de la Directiva 89\/391\/CEE).<br \/>\nReglas adicionales<br \/>\n1. La ECAC debe certificar, como m\u00ednimo, los siguientes puntos:<br \/>\n\u2013 Que la actividad cumple con la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n seg\u00fan el caso.<br \/>\n\u2013 Que se garantiza la seguridad estructural de la actividad as\u00ed como la seguridad de las personas en su operaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Que el proyecto presentado para la inscripci\u00f3n corresponde efectivamente a la realidad de la actividad que se describe.<br \/>\n\u2013 Que el proyecto presentado describe adecuadamente y cumple con la normativa en cuanto a las operaciones de:<br \/>\n\u2022 Montaje.<br \/>\n\u2022 Desmontaje.<br \/>\n\u2022 Operaci\u00f3n de la Atracci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Mantenimiento.<br \/>\nY las medidas previstas para evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.<br \/>\n2. En el caso de las actividades inocuas y menores, la certificaci\u00f3n indicada en el apartado anterior podr\u00e1 realizarla el t\u00e9cnico redactor o la t\u00e9cnica redactora del proyecto tipo o cualquier otro t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente.<br \/>\n3. Las certificaciones anteriores no pueden tener una antig\u00fcedad superior a seis meses en la fecha de presentaci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades Itinerantes.<br \/>\n3. Modificaci\u00f3n del anexo<br \/>\nEl contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears con el fin de mantener un est\u00e1ndar en los contenidos de los proyectos de actividades.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Clasificaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\n1. Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de actividades se aprobar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de las actividades permanentes para el \u00e1mbito de las Illes Balears, la cual debe fijar su equivalencia con el CNAE.<br \/>\nEsta clasificaci\u00f3n debe indicarse siempre en los documentos que tengan que ser objeto de inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n I del Registro Auton\u00f3mico de Actividades.<br \/>\nLas modificaciones que deban realizarse con posterioridad a esta orden se pueden realizar por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de actividades.<br \/>\nEn la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Registro debe figurar siempre la versi\u00f3n actualizada de la clasificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Hasta que no se apruebe la clasificaci\u00f3n de las actividades, los documentos que deban inscribirse en el Registro incorporar\u00e1n el c\u00f3digo que corresponda del nomencl\u00e1tor del Decreto 19\/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomencl\u00e1tor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Subvenciones a los proyectos para la organizaci\u00f3n de fiestas populares.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, en su nivel de competencias, podr\u00e1n otorgar subvenciones a las asociaciones de vecinos y entidades formalmente constituidas sin \u00e1nimo de lucro para la realizaci\u00f3n de los proyectos exigibles conforme a esta ley, referentes a la organizaci\u00f3n de fiestas patronales o populares tradicionales m\u00e1s representativas y aceptadas en los diferentes barrios o poblaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades.<br \/>\nReglamentariamente se adaptar\u00e1 la regulaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro Auton\u00f3mico de Actividades a lo previsto en esta ley, y se fijar\u00e1 el plazo para su plena implementaci\u00f3n. Hasta que esta se produzca, en los t\u00e9rminos que se prevean reglamentariamente, no es exigible la inscripci\u00f3n previa de las actividades para llevar a cabo las modificaciones previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 7\/2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Actividades itinerantes existentes.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos debe clasificar de oficio las actividades itinerantes inscritas en el Registro Auton\u00f3mico para adaptarlas a la nueva tipolog\u00eda prevista en esta ley. Todo ello sin perjuicio de que los titulares puedan solicitarlo de forma expresa en este plazo, en cuyo caso debe resolverse y notificarse la nueva clasificaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen de las actividades no permanentes.<br \/>\nHasta que la normativa auton\u00f3mica no se adapte a lo previsto en el Real decreto 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y a los efectos de fijar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las actividades no permanentes reguladas en esta ley, rigen las reglas siguientes:<br \/>\na) Las actividades no permanentes tienen la consideraci\u00f3n de mayores cuando superen alguno de los umbrales previstos en el anexo I del Real decreto 393\/2007.<br \/>\nb) La administraci\u00f3n otorgante tiene que comunicar las autorizaciones de actividades no permanentes menores a la consejer\u00eda competente en materia de emergencias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a su ejecuci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n tiene que contener como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la persona responsable de la actividad y los medios de contacto con ella, el n\u00famero m\u00e1ximo de usuarios, el emplazamiento y la relaci\u00f3n de los medios relativos a la seguridad de los usuarios que se prev\u00e9n para la actividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Agencias de viajes.<br \/>\n1. Las agencias de viajes que ya hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad a la administraci\u00f3n tur\u00edstica tendr\u00e1n un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para presentar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica una comunicaci\u00f3n firmada declarando que se tiene constituida, y se mantendr\u00e1 la garant\u00eda en los t\u00e9rminos de la redacci\u00f3n otorgada por esta ley al art\u00edculo 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con indicaci\u00f3n del tipo de garant\u00eda elegida, importe y entidad garante.<br \/>\n2. Las administraciones tur\u00edsticas devolver\u00e1n las garant\u00edas que tengan actualmente depositadas en el plazo m\u00e1ximo de dos meses \u2013desde la autorizaci\u00f3n del retorno por parte de la consejer\u00eda competente\u2013 desde que se haya presentado la comunicaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio de la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino.<br \/>\nEl personal funcionario que a la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, a que hace referencia la disposici\u00f3n final segunda de la presente ley, est\u00e9 en situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino podr\u00e1 continuar en esta situaci\u00f3n hasta la fecha de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo el personal funcionario que no re\u00fana los requisitos para poder acceder a la anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n con aplicaci\u00f3n de los coeficientes reductores a que se refiere el Real decreto 1449\/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los polic\u00edas locales al servicio de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, podr\u00e1 solicitar el paso a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad sin destino en los t\u00e9rminos que preve\u00edan los art\u00edculos 57.3 y 60.1 de la Ley 4\/2013 antes de su modificaci\u00f3n mediante la disposici\u00f3n final segunda de la presente ley, hasta la fecha en que re\u00fana los requisitos resultantes del Real decreto 1449\/2018, momento a partir del cual podr\u00e1n optar entre la anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n conforme al Real decreto 1449\/2018 mencionado, o el paso a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad con destino, que regula la Ley 4\/2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.<br \/>\n2. De forma espec\u00edfica, queda derogado el Decreto 19\/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomencl\u00e1tor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en el que deben integrarse la Ley 7\/2013 y esta ley, con la posibilidad de regularizarlas, aclararlas y armonizarlas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears<br \/>\n1. El apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. El paso a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situaci\u00f3n de activo y prestando servicio durante un m\u00ednimo de quince a\u00f1os, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petici\u00f3n, y al cumplir las edades siguientes:<br \/>\na) Escala t\u00e9cnica: 60 a\u00f1os.<br \/>\nb) Escala ejecutiva: 58 a\u00f1os.<br \/>\nc) Escala b\u00e1sica: 56 a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n2. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 57 de la ley mencionada.<br \/>\n3. Se suprimen los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 60 de la ley mencionada, y, en consecuencia, los actuales apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 60.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Las agencias de viajes domiciliadas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears deben ser objeto de inscripci\u00f3n en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos tur\u00edsticos, mediante la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, en la cual tiene que constar la declaraci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda definida en este art\u00edculo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, as\u00ed como en la Directiva 2015\/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nLas agencias de viajes establecidas en otra comunidad aut\u00f3noma o en otro estado de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en los registros tur\u00edsticos previa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad tur\u00edstica, en la cual tiene que constar la declaraci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda que se menciona en el p\u00e1rrafo anterior. En el supuesto de que esta garant\u00eda no cumpla lo que se determina para el \u00e1mbito de las Illes Balears, se tendr\u00e1 que complementar hasta conseguir el mismo nivel.<br \/>\nLas agencias de viajes establecidas fuera del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears tambi\u00e9n tienen que presentar a la administraci\u00f3n tur\u00edstica la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, que tambi\u00e9n tiene que incluir la declaraci\u00f3n de tener constituida la garant\u00eda exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus t\u00e9rminos.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Antes del ejercicio de la actividad, y durante este, es obligatorio mantener vigente por parte de las agencias de viajes la garant\u00eda mencionada en el apartado 1 de este art\u00edculo, para responder, con car\u00e1cter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriaci\u00f3n efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuaci\u00f3n del viaje.<br \/>\nA estos efectos la insolvencia se entender\u00e1 producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se tengan que ejecutar, o se tengan que ejecutar solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garant\u00eda tendr\u00e1 que estar disponible, pudiendo el viajero acceder f\u00e1cilmente a la protecci\u00f3n garantizada. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuar\u00e1n en un plazo no superior a un mes previo requerimiento de la persona viajera.<br \/>\nEsta garant\u00eda puede revestir tres formas:<br \/>\na) Garant\u00eda individual: mediante un seguro, un aval u otra garant\u00eda financiera. El importe de esta garant\u00eda tiene que ser equivalente, como m\u00ednimo, al 5% del volumen de negocio derivado de los ingresos por la organizaci\u00f3n o venta de viajes combinados a qu\u00e9 lleg\u00f3 la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.<br \/>\nEsta cobertura tendr\u00e1 que adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la organizaci\u00f3n o venta de viajes combinados.<br \/>\nCuando se trate de agencias de viajes de nueva creaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad, esta garant\u00eda tiene que cubrir un importe m\u00ednimo de 100.000 euros. A partir del segundo a\u00f1o de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nb) Garant\u00eda colectiva: las agencias de viajes pueden constituir una garant\u00eda colectiva a trav\u00e9s de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garant\u00eda. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda colectiva ser\u00e1 de un m\u00ednimo del 50% de la suma de las garant\u00edas que los organizadores o detallistas individualmente considerados tendr\u00edan que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ning\u00fan caso el importe global del fondo podr\u00e1 ser inferior a 2.500.000 euros.<br \/>\nc) Garant\u00eda por cada viaje combinado: el organizador o detallista podr\u00e1 contratar un seguro para cada viaje combinado.<br \/>\nEn el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago por anticipado del precio del viaje combinado, el organizador o, si procede, el detallista, le facilitar\u00e1 un certificado que acredite la existencia y plena vigencia de la garant\u00eda, el derecho a reclamar directamente a la entidad garante, el nombre de esta y sus datos de contacto, as\u00ed como el procedimiento y plazo para ejercitar la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la ejecuci\u00f3n del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o minorista, la garant\u00eda se activar\u00e1 gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiaci\u00f3n del alojamiento previo a la repatriaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por repatriaci\u00f3n la vuelta del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.<br \/>\nEn caso de que una agencia de viajes no tenga vigente la garant\u00eda mencionada en este art\u00edculo, tiene que cesar en su actividad como tal. Si la agencia no ha cesado voluntariamente, la administraci\u00f3n podr\u00e1 decretar el cese mediante expediente administrativo al efecto, durante la tramitaci\u00f3n del cual se podr\u00e1 llevar a cabo una suspensi\u00f3n cautelar de la actividad.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, en el supuesto de que las agencias de viajes sean sujetos de un expediente de renuncia, suspensi\u00f3n, cese o baja de su actividad, no podr\u00e1 ser cancelada la garant\u00eda respecto a los viajes ya vendidos por la agencia.<br \/>\nEn el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garant\u00eda quedar\u00e1 afecta durante dos a\u00f1os al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por los viajes combinados.<br \/>\nLas cuant\u00edas determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Desarrollo de la ley.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para que dicten las disposiciones que requiera el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de haberse publicado en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nNo obstante, las modificaciones de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales a que hace referencia la disposici\u00f3n final segunda de la presente ley, entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 8 de febrero de 2019.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 21, de 16 de febrero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2019, de 8 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[1793],"class_list":["post-13705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-actividades-economicasilles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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