{"id":13706,"date":"2020-12-23T12:48:34","date_gmt":"2020-12-23T12:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2019-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:51","slug":"presupuestos-2019-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13706","title":{"rendered":"Presupuestos 2019 GALICIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el 2019<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLos presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2019 son el principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su pol\u00edtica econ\u00f3mica. Est\u00e1n elaborados en un contexto econ\u00f3mico y financiero que viene marcado por una revisi\u00f3n en el crecimiento de la mayor\u00eda de las econom\u00edas occidentales. Las previsiones m\u00e1s recientes de los principales organismos internacionales \u2013Fondo Monetario Internacional (FMI) y Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u2013, as\u00ed como de la Comisi\u00f3n Europea, se\u00f1alan que la expansi\u00f3n econ\u00f3mica mundial contin\u00faa, con un crecimiento sostenido en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, aunque los riesgos a la baja se han intensificado en los \u00faltimos meses.<br \/>\nEstas proyecciones informan de que la expansi\u00f3n econ\u00f3mica en la zona euro continuar\u00e1 en el periodo 2018-2019, pero moderar\u00e1 su crecimiento. Los factores que favorecen este incremento: pol\u00edtica monetaria acomodaticia, bajos tipos de inter\u00e9s, favorables condiciones de financiaci\u00f3n y menores necesidades de desapalancamiento, continuar\u00e1n contribuyendo al dinamismo en la demanda interna. Sin embargo, las exportaciones de la zona euro se ver\u00e1n afectadas por la evoluci\u00f3n del comercio mundial, condicionado por el efecto de las pol\u00edticas proteccionistas.<br \/>\nLas previsiones para 2019 de la Comisi\u00f3n Europea muestran un menor crecimiento que en el a\u00f1o 2018 en las principales econom\u00edas del \u00e1rea euro. Seg\u00fan estas previsiones, la econom\u00eda espa\u00f1ola, a pesar de moderar su crecimiento en 2019, seguir\u00e1 siendo la econom\u00eda que m\u00e1s crezca. En el principal pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que queda fuera de la zona euro, el Reino Unido, las perspectivas para los dos pr\u00f3ximos a\u00f1os indican que continuar\u00e1 la desaceleraci\u00f3n en el crecimiento, la cual, sin duda, est\u00e1 acentuada por su salida de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa econom\u00eda espa\u00f1ola contin\u00faa con la fase expansiva iniciada en el a\u00f1o 2014. No obstante, los datos m\u00e1s recientes se\u00f1alan una moderaci\u00f3n en el crecimiento del producto interior bruto (PIB). En los dos primeros trimestres de 2018, el PIB registr\u00f3 un incremento inferior al del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior. El crecimiento previsto para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 inferior al de 2018 seg\u00fan los principales organismos que elaboran previsiones, tendencia que se confirma en la aportaci\u00f3n de la demanda nacional, con menor crecimiento del consumo privado, el gasto en consumo final de las administraciones p\u00fablicas y la formaci\u00f3n bruta de capital.<br \/>\nComo aspectos favorables para 2019, el conjunto de los organismos que elaboran las previsiones destacan la aportaci\u00f3n positiva del sector exterior, fundamentada en un mayor crecimiento de las exportaciones con respecto a 2018, y el buen comportamiento de la creaci\u00f3n de empleo a tiempo equivalente, que, para la mayor\u00eda de ellos, determinar\u00e1 una reducci\u00f3n significativa de la tasa de paro.<br \/>\nLos datos m\u00e1s recientes de crecimiento econ\u00f3mico para Galicia muestran una prolongaci\u00f3n de la fase expansiva de la econom\u00eda gallega. En los \u00faltimos a\u00f1os, Galicia ha mantenido un crecimiento sostenido, con tasas interanuales en torno al tres por ciento, a la par que equilibrado, puesto que est\u00e1 asentado sobre aportaciones positivas tanto de la demanda interna como de la externa desde mediados del a\u00f1o 2014.<br \/>\nEl escenario macroecon\u00f3mico que contemplan estos presupuestos cuenta, conforme a lo se\u00f1alado en la normativa en vigor, con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). La Airef avala como prudentes las previsiones macroecon\u00f3micas para 2019 de Galicia, al situarse en la parte central de los intervalos de previsi\u00f3n.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2019, estas previsiones, desde la \u00f3ptica de la demanda interna, se fundamentan en un s\u00f3lido crecimiento del consumo p\u00fablico y privado. Por su parte, la aportaci\u00f3n de la demanda externa ser\u00e1 positiva, pues tanto las exportaciones como las importaciones sostendr\u00e1n un fuerte dinamismo. Y, finalmente, la tasa de paro se situar\u00e1 en el 12,7 por ciento en 2019, manteni\u00e9ndose por debajo de la previsi\u00f3n para Espa\u00f1a seg\u00fan los principales organismos p\u00fablicos.<br \/>\nResulta evidente que en los tres \u00faltimos a\u00f1os Galicia ha experimentado un notable cambio en el modelo de crecimiento, de modo que se ha roto la tendencia resultante de la crisis financiera de 2008. La producci\u00f3n de bienes y servicios creci\u00f3 a buen ritmo, dando cabida a una aceleraci\u00f3n de la senda de convergencia en renta por habitante con la Uni\u00f3n Europea. En consecuencia, se ha consolidado una base menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio de ciclo. Ello permite afrontar el futuro inmediato en una posici\u00f3n ligeramente m\u00e1s favorable que nuestro entorno y mantener un diferencial razonable en la senda de crecimiento.<br \/>\nEn el marco de este comportamiento, cabe destacar que el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia contar\u00e1 en 2019 con mil cuatrocientos millones de euros m\u00e1s que el del a\u00f1o 2015, lo que permitir\u00e1 consolidar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, desarrollar nuevas pol\u00edticas de impulso, fortalecer la reactivaci\u00f3n del empleo y alcanzar el objetivo prioritario de la acci\u00f3n de gobierno: que la recuperaci\u00f3n completa llegue a todos los hogares gallegos.<br \/>\nEl control de la deuda p\u00fablica es una de las bases del modelo de crecimiento sano en las que se asienta la acci\u00f3n de gobierno, y es el fruto de la progresiva reducci\u00f3n del d\u00e9ficit que viene realizando en estos \u00faltimos a\u00f1os, de manera que la ratio de endeudamiento est\u00e1 totalmente estabilizada en Galicia desde el a\u00f1o 2014. Los \u00faltimos datos publicados por el Banco de Espa\u00f1a muestran que nuestra Comunidad se sit\u00faa como la quinta con menor endeudamiento de Espa\u00f1a y que es la tercera con menor deuda por habitante en el segundo trimestre de 2018.<br \/>\nEn el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 19 de julio, el Ministerio de Hacienda propuso modificar la senda prevista en el Plan presupuestario actualizado en 2018 y aprobado por la Comisi\u00f3n Europea, por la cual se adoptaba una propuesta proc\u00edclica, que apostaba por aumentar cinco d\u00e9cimas el objetivo de estabilidad, correspondiendo tres a las comunidades aut\u00f3nomas. Esta propuesta no fue convalidada por las Cortes Generales espa\u00f1olas. A consecuencia de este rechazo, se presentaron de nuevo los mismos objetivos de estabilidad en un nuevo pleno del CPFF el pasado 22 de agosto, y en este momento a\u00fan est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n por las Cortes.<br \/>\nEn ambas sesiones plenarias del CPFF, la representaci\u00f3n del Gobierno de Galicia mostr\u00f3 su oposici\u00f3n a ampliar el recurso al endeudamiento por encima del ya previsto (0,1 por ciento del PIB), al considerar que va en contra de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n y del Consejo europeos, que pone en riesgo la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas en un contexto de crecimiento econ\u00f3mico y, tambi\u00e9n, al estimar que la id\u00f3nea financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos competencia de las comunidades aut\u00f3nomas demanda m\u00e1s recursos no financieros ante las limitaciones del actual sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, pero no m\u00e1s endeudamiento. Habida cuenta de lo anterior, y ante el bloqueo de la situaci\u00f3n, el Gobierno gallego va a emplear la senda de estabilidad actualmente vigente, es decir, \u2013 0,1 por ciento para 2019. Y con este objetivo se han elaborado los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el presente a\u00f1o.<br \/>\nRespecto al resto de los recursos financieros disponibles, resulta evidente la extraordinaria importancia que tienen los provenientes del sistema de financiaci\u00f3n. Sin perjuicio de la urgente necesidad de abordar, con transparencia, consenso multilateral y m\u00e1ximo rigor, la revisi\u00f3n de un sistema caracterizado por el hecho de que la mayor unanimidad que concierta es la cr\u00edtica a su incapacidad para alcanzar los principios de suficiencia y equidad que han de conformarlo, hay varias cuestiones que es necesario matizar en relaci\u00f3n con estos recursos:<br \/>\n\u2013 El marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad puesto que, al carecer de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019, las comunidades aut\u00f3nomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. No obstante, los datos econ\u00f3micos que figuran en la informaci\u00f3n provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda a finales del mes de julio son los que se han considerado para la realizaci\u00f3n de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiaci\u00f3n en los estados de ingresos de 2019. Por tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Aut\u00f3noma ni se han elaborado al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y est\u00e1n referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.<br \/>\n\u2013 La comunicaci\u00f3n de los ingresos del sistema de financiaci\u00f3n incorpora la integraci\u00f3n en el tramo estatal, con efectos de 1 de enero de 2019, del antiguo tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre hidrocarburos, el cual, a diferencia de otras comunidades, ya estaba establecido en Galicia. De esta forma, aunque en principio pudiera parecer un aumento de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n, para Galicia solo se trata de un simple cambio de adscripci\u00f3n del mismo ingreso.<br \/>\n\u2013 En el momento de realizar la comunicaci\u00f3n provisional de los recursos integrados en el sistema, el Ministerio de Hacienda se\u00f1alaba para Galicia un aumento total de los mismos del 2,4 por ciento. Pero si deducimos los ingresos que ya constitu\u00edan el c\u00e9ntimo sanitario auton\u00f3mico, y que ahora pasan al rendimiento de hidrocarburos del sistema de financiaci\u00f3n, el aumento es tan solo del 1,48 por ciento. Finalmente, si consideramos que la liquidaci\u00f3n efectivamente satisfecha en 2018 ha sido inferior a la inicialmente comunicada a esta comunidad y presupuestada por ella en 87,5 millones de euros, la diferencia entre los recursos del sistema comunicados para 2019 y los presupuestados en 2018 apenas alcanza el 0,8 por ciento.<br \/>\n\u2013 La consolidaci\u00f3n de la mejora de las variables macroecon\u00f3micas no se refleja en un aumento de los recursos que aporta a la Comunidad Aut\u00f3noma gallega el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. Aunque los ingresos a cuenta homogeneizados evolucionan al 4,7 por ciento, ritmo ligeramente superior al PIB nominal previsto, y que suponen 331,5 millones de euros adicionales, la liquidaci\u00f3n a incluir en 2019 (correspondiente a los rendimientos del sistema de financiaci\u00f3n en 2017) experimenta una merma de 222,1 millones de euros sobre la ingresada en 2018. Esta merma obedece a que no se realiz\u00f3 la neutralizaci\u00f3n de los efectos que se producen en el sistema por los cambios normativos adoptados por la Administraci\u00f3n general del Estado en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA), en cuya virtud se origin\u00f3 un desplazamiento de los ingresos por este impuesto, de modo que en 2017 solo se contabilizaron once meses de recaudaci\u00f3n. Este impacto en la recaudaci\u00f3n del IVA tambi\u00e9n se traslada con signo negativo a las transferencias derivadas del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Cooperaci\u00f3n que recibe esta comunidad, puesto que dichos recursos evolucionan al ITE 2007-2017, y en este \u00edndice tampoco se neutralizan los efectos que se derivan del desplazamiento en la recaudaci\u00f3n del IVA que corresponde al Estado como consecuencia de los mencionados cambios normativos.<br \/>\n\u2013 Desde el Gobierno gallego se ha trasladado al Ministerio de Hacienda la solicitud de compensar los efectos derivados de los cambios se\u00f1alados en la gesti\u00f3n del IVA. Y, en el pasado mes de agosto, el Ministerio se comprometi\u00f3 a compensar el efecto de la medida, cuantificada por la Xunta en ciento noventa y ocho millones de euros. Este compromiso se ha recogido singularmente en el presupuesto, mediante una previsi\u00f3n espec\u00edfica en el cap\u00edtulo IV, de ingresos, como transferencia no finalista de la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\n\u2013 Finalmente, en relaci\u00f3n con el principal y m\u00e1s visible de los recursos integrados en el sistema, se apuesta por el avance en el desarrollo de una pol\u00edtica fiscal que favorezca aquellas actividades que inciden en el desarrollo econ\u00f3mico de los habitantes de Galicia, as\u00ed como las que atienden a preservar la efectividad de actuaciones de apoyo inmediato. En este sentido, los presupuestos del a\u00f1o 2019 contemplan con respecto al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) varias modificaciones de las deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, al objeto de fomentar la inversi\u00f3n, crear empleo e impulsar las inversiones en I+D+i en la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el tipo de deducci\u00f3n aplicable a las cantidades invertidas, su l\u00edmite, as\u00ed como los requisitos de la misma, y se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la deducci\u00f3n por donaciones con finalidad en investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en orden a introducir las donaciones a peque\u00f1as y medianas empresas innovadoras e iniciativas de empleo de base tecnol\u00f3gica. Por otra parte, se establecen dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por Decreto 55\/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.<br \/>\nRespecto a los recursos propios no financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma \u2013tributos cedidos tradicionales, propios, precios e ingresos patrimoniales\u2013, estos mantienen su peso en 2019. Su evoluci\u00f3n estable depende en gran medida de la evoluci\u00f3n de los tributos cedidos, en la que es preciso se\u00f1alar que contin\u00faa la recuperaci\u00f3n del mercado de la vivienda, especialmente en el \u00e1mbito de la vivienda usada, que, despu\u00e9s de haberse estabilizado a finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. Este aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias y de la renta disponible de las familias, modific\u00f3 en sentido positivo la senda de evoluci\u00f3n del precio de los inmuebles, lo que est\u00e1 incidiendo en la cuantificaci\u00f3n de las valoraciones de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n descrita en estos tributos cedidos permite dar cabida a todas las bonificaciones fiscales previstas para el a\u00f1o 2019. Particularmente, en lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados, a fin de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de treinta y seis a\u00f1os. En lo que ata\u00f1e al impuesto de sucesiones se duplica la reducci\u00f3n por parentesco en caso de que resultaran herederos los hermanos, pasando de ocho mil a diecis\u00e9is mil euros, al objeto de aliviar su carga tributaria en la l\u00ednea iniciada en el a\u00f1o 2016 con los descendientes directos.<br \/>\nEstos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantiz\u00e1ndola sino mejor\u00e1ndola. La pol\u00edtica educativa seguir\u00e1 asent\u00e1ndose sobre la consecuci\u00f3n de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el di\u00e1logo. Finalmente, las pol\u00edticas sociales con los m\u00e1s desfavorecidos y la atenci\u00f3n a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.<br \/>\nEstos presupuestos se enmarcan en el \u00e1mbito del Plan estrat\u00e9gico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por tanto, a la consecuci\u00f3n de un modelo de crecimiento econ\u00f3mico basado en la innovaci\u00f3n y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo y aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos y gallegas, colaborando a retomar la senda del crecimiento demogr\u00e1fico.<br \/>\nHa de reiterarse que Galicia se anticip\u00f3 al resto de autonom\u00edas en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprob\u00f3 la Ley 2\/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolid\u00f3 legalmente la fijaci\u00f3n a priori del l\u00edmite de gasto no financiero como medida de garant\u00eda del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboraci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nAl amparo del apartado Uno del art\u00edculo 12 de la Ley 2\/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Consejo de la Xunta de Galicia acord\u00f3 el l\u00edmite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2019 en nueve mil ochocientos cincuenta millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en trescientos sesenta y tres millones de euros.<br \/>\nII<br \/>\nEn la parte dispositiva, la ley se estructura en seis t\u00edtulos, diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nLa parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el t\u00edtulo I, relativo a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y al r\u00e9gimen de las modificaciones de cr\u00e9dito, por cuanto en su cap\u00edtulo I, con el t\u00edtulo \u00abAprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n\u00bb, se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, integrados por los de la Administraci\u00f3n general, los de los organismos aut\u00f3nomos, los correspondientes a las entidades p\u00fablicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideraci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos, los de las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas, los de las entidades p\u00fablicas empresariales, los de los consorcios auton\u00f3micos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.<br \/>\nEn este cap\u00edtulo I se define el \u00e1mbito de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia habida cuenta de la tipolog\u00eda de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico previstas en la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nDentro de este cap\u00edtulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y tambi\u00e9n se consigna el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Finalmente, dentro de los art\u00edculos espec\u00edficamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotaci\u00f3n y de capital a las entidades p\u00fablicas empresariales y a las sociedades mercantiles.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo, \u00abDe las modificaciones presupuestarias\u00bb, regula los principios y competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculaci\u00f3n que afectan a los cr\u00e9ditos presupuestarios, la determinaci\u00f3n de los que tienen naturaleza de cr\u00e9ditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de cr\u00e9ditos.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb, se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, dedicado a los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico, consolida en el a\u00f1o 2019 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nTambi\u00e9n contempla que para el a\u00f1o 2019 solo se podr\u00e1 proceder, en el sector p\u00fablico, a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos. En el resto del cap\u00edtulo se regula la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, con la denominaci\u00f3n \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb, establece que para el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administraci\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes en el a\u00f1o 2018. Igualmente, en lo que ata\u00f1e al personal funcionario, al personal laboral, al personal al servicio de las instituciones sanitarias y al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia se mantendr\u00e1n en las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, que establece que las retribuciones del personal del sector p\u00fablico previstas para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1n objeto de adecuaci\u00f3n a lo previsto en el II Acuerdo de Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administraci\u00f3n general del Estado. Por tanto, en previsi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento previsto en el se\u00f1alado acuerdo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, dedicado a \u00abOtras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo\u00bb, contempla que para el a\u00f1o 2019 las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1n modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotaci\u00f3n, y en el anexo de personal no podr\u00e1n existir c\u00f3digos de l\u00edneas presupuestarias que no amparen cr\u00e9ditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del cap\u00edtulo regula los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV, dedicado a \u00abUniversidades\u00bb, fija el l\u00edmite m\u00e1ximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n mensual de la provisi\u00f3n de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podr\u00e1n aplicar la tasa de reposici\u00f3n establecida en la normativa b\u00e1sica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el cap\u00edtulo I.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, \u00abOperaciones de endeudamiento y garant\u00eda\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos relativos a operaciones de cr\u00e9dito y afianzamiento por aval.<br \/>\nEn el primero de estos cap\u00edtulos se establece para el a\u00f1o 2019 la posici\u00f3n neta deudora de la Comunidad Aut\u00f3noma, la cual se incrementar\u00e1 en una cuant\u00eda m\u00e1xima equivalente al 0,1 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los l\u00edmites establecidos por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera para este ejercicio. Tambi\u00e9n se regulan en este cap\u00edtulo las operaciones de deuda de tesorer\u00eda, la formalizaci\u00f3n de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico se contempla la posibilidad para los pr\u00e9stamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en r\u00e9gimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la adjudicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de remate de las mismas a cuenta del IGVS.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, relativo al \u00abAfianzamiento por aval\u00bb, en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2019 la cuant\u00eda m\u00e1xima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, con un importe de quinientos millones de euros.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV, \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se mantienen los preceptos relativos a la intervenci\u00f3n limitada, fiscalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, fiscalizaci\u00f3n de los nombramientos o de contratos de sustituci\u00f3n del personal, identificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, autorizaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitaci\u00f3n de determinados expedientes de gasto, regulaci\u00f3n de las transferencias de financiaci\u00f3n, subvenciones nominativas, concesi\u00f3n directa de ayudas y subvenciones, acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas f\u00edsicas para financiar estudios de investigaci\u00f3n, informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Hacienda, el cual, sin perjuicio del an\u00e1lisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los pr\u00e9stamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, y expedientes de dotaci\u00f3n art\u00edstica y m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados. En \u00e9l se establece la posibilidad de aceptaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la ense\u00f1anza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que firmen las tablas salariales para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, dedicado a las \u00abCorporaciones locales\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl primero, dedicado a la financiaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los municipios en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local. Con relaci\u00f3n a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participaci\u00f3n, desglos\u00e1ndose este en fondo base, para recoger la misma cuant\u00eda que se ha establecido en el a\u00f1o 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudaci\u00f3n de los cap\u00edtulos I, II y III de la Administraci\u00f3n general desde aquel a\u00f1o hasta 2019. Se establece el sistema de distribuci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibir\u00e1n seg\u00fan el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el a\u00f1o 2011. El fondo adicional se repartir\u00e1 en el a\u00f1o 2019 con arreglo al acuerdo de la Subcomisi\u00f3n Permanente del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Financiero de la Comisi\u00f3n Gallega de Cooperaci\u00f3n Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiaci\u00f3n de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Adem\u00e1s, en 2019 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo regula el procedimiento de compensaci\u00f3n y retenci\u00f3n de deudas de los municipios contra los cr\u00e9ditos que les corresponden por su participaci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de modo similar al a\u00f1o 2018.<br \/>\nEn el t\u00edtulo VI, relativo a las \u00abNormas tributarias\u00bb, se incluye un \u00fanico precepto para establecer los criterios de afectaci\u00f3n del impuesto sobre el da\u00f1o medioambiental y el canon e\u00f3lico.<br \/>\nEl contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de \u00edndole muy variada.<br \/>\nEntre las disposiciones adicionales se regula la informaci\u00f3n al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorizaci\u00f3n de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creaci\u00f3n, el presupuesto inicial y requisitos de creaci\u00f3n para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional, las medidas en relaci\u00f3n con el V Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral, las normas de especial aplicaci\u00f3n en materia de recursos educativos complementarios de ense\u00f1anza p\u00fablica, y en el supuesto de que se recogiera en una disposici\u00f3n un incremento en los m\u00f3dulos estatales para la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicar\u00e1 el mismo incremento.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtenci\u00f3n el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Social. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional que regula el derecho a percibir una ayuda econ\u00f3mica de mil doscientos euros, a raz\u00f3n de cien euros mensuales, a trav\u00e9s de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de un a\u00f1o en 2019. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veinte y dos mil euros la ayuda se ampliar\u00e1 en el segundo a\u00f1o de vida y hasta que el ni\u00f1o o ni\u00f1a cumpla tres a\u00f1os, o hasta que se cumplan tres a\u00f1os de la correspondiente resoluci\u00f3n para los supuestos de adopci\u00f3n o guarda con fines adoptivos. La cuant\u00eda de las ayudas para las familias con estas rentas ser\u00e1 de seiscientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo; y de dos mil cuatrocientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.<br \/>\nPara el supuesto de que cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector p\u00fablico en la normativa estatal b\u00e1sica se incluye una disposici\u00f3n adicional para la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a lo establecido en esa normativa. Adem\u00e1s, se determina la consideraci\u00f3n de las retribuciones adicionales al complemento de destino previstas en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<br \/>\nTambi\u00e9n se establecen las normas para la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relaci\u00f3n con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a la normativa vigente, en relaci\u00f3n con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma que deben auditar sus cuentas anuales, y la gesti\u00f3n extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garant\u00eda Agraria ejerciera una funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n del Fondo Europeo de Garant\u00eda Agr\u00edcola.<br \/>\nLas disposiciones transitorias regulan la adecuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas instrumentales y la dotaci\u00f3n gradual del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del a\u00f1o 2018.<br \/>\nLas tres \u00faltimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.<br \/>\nPor todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos y r\u00e9gimen de las modificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n y \u00e1mbito de los presupuestos generales.<br \/>\nEl Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019, en los que se integran:<br \/>\na) Los presupuestos de la Administraci\u00f3n general, en la cual se incorporan los \u00f3rganos estatutarios y consultivos.<br \/>\nb) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) Los presupuestos de las entidades p\u00fablicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos a efectos presupuestarios.<br \/>\nd) Los presupuestos de las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\ne) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que hace referencia el art\u00edculo 89 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nf) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los consorcios auton\u00f3micos a los que hace referencia el art\u00edculo 95 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\ng) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas a las que hace referencia el art\u00edculo 102 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nh) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a las que hace referencia el art\u00edculo 113 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\ni) En todo caso, los presupuestos de las dem\u00e1s entidades que est\u00e9n clasificadas como administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Presupuestos de la Administraci\u00f3n general, los organismos aut\u00f3nomos y las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nUno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas se consignan cr\u00e9ditos por importe de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:<br \/>\nCap\u00edtulos I-VII<br \/>\nGastos no financieros Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos financieros Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos financieros Total<br \/>\nAdministraci\u00f3n general 4.996.800.915 100.051.799 1.513.046.557 6.609.899.271<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos 4.040.490.605 13.667.505 4.054.158.110<br \/>\nEntidades p\u00fablicas instrumentales de consulta o asesoramiento 2.081.073 2.081.073<br \/>\nAgencias p\u00fablicas auton\u00f3micas 810.436.647 50.291.058 17.485.134 878.212.839<br \/>\nTotal 9.849.809.240 164.010.362 1.530.531.691 11.544.351.293<br \/>\nLas transferencias internas entre los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos y las agencias p\u00fablicas representan 4.703.378.999 euros, distribuidos de la siguiente forma:<br \/>\nOrigen Destino<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos Entidades p\u00fablicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas Total<br \/>\nAdministraci\u00f3n general 3.858.046.171 2.080.923 821.148.930 4.681.276.024<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos 22.102.975 22.102.975<br \/>\nTotal 3.858.046.171 2.080.923 843.251.905 4.703.378.999<br \/>\nDos. La desagregaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:<br \/>\nFunciones Importe<br \/>\n11 Alta direcci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma 38.201.049<br \/>\n12 Administraci\u00f3n general 67.340.004<br \/>\n13 Justicia 158.696.789<br \/>\n14 Administraci\u00f3n local 15.141.134<br \/>\n15 Normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica 8.078.959<br \/>\n16 Procesos electorales y \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica e instituciones democr\u00e1ticas 2.000.000<br \/>\n21 Protecci\u00f3n civil y seguridad 29.615.230<br \/>\n31 Acci\u00f3n social y promoci\u00f3n social 774.429.631<br \/>\n32 Promoci\u00f3n del empleo e instituciones del mercado de trabajo 262.695.577<br \/>\n33 Cooperaci\u00f3n exterior y al desarrollo 5.610.711<br \/>\n41 Sanidad 3.985.498.181<br \/>\n42 Educaci\u00f3n 2.360.159.120<br \/>\n43 Cultura 72.139.665<br \/>\n44 Deportes 24.259.027<br \/>\n45 Vivienda 77.825.636<br \/>\n46 Otros servicios comunitarios y sociales 108.626.982<br \/>\n51 Infraestructuras 357.801.921<br \/>\n52 Ordenaci\u00f3n del territorio 15.779.913<br \/>\n53 Promoci\u00f3n de suelo para actividades econ\u00f3micas 17.877.559<br \/>\n54 Actuaciones medioambientales 118.948.177<br \/>\n55 Actuaciones y valorizaci\u00f3n del medio rural 144.375.567<br \/>\n56 Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n 180.050.186<br \/>\n57 Sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento 93.379.557<br \/>\n58 Informaci\u00f3n estad\u00edstica b\u00e1sica 4.494.550<br \/>\n61 Actuaciones econ\u00f3micas generales 32.480.315<br \/>\n62 Actividades financieras 59.703.689<br \/>\n71 Dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica del medio rural 323.865.092<br \/>\n72 Pesca 102.835.574<br \/>\n73 Industria, energ\u00eda y miner\u00eda 52.869.507<br \/>\n74 Desarrollo empresarial 159.946.337<br \/>\n75 Comercio 15.835.297<br \/>\n76 Turismo 64.184.397<br \/>\n81 Transferencias a entidades locales 133.690.215<br \/>\n91 Deuda p\u00fablica 1.675.915.745<br \/>\nTotal 11.544.351.293<br \/>\nTres. La distribuci\u00f3n org\u00e1nica y econ\u00f3mica del presupuesto consolidado es la siguiente:<\/p>\n<p>Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas se establecen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.544.351.293 euros, distribuidos de la siguiente forma:<br \/>\nCap\u00edtulos I-VII<br \/>\nIngresos no financieros Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos financieros Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos financieros Total<br \/>\nAdministraci\u00f3n general y \u00f3rganos estatutarios 9.512.718.346 10.062.355 1.768.394.594 11.291.175.295<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos 217.559.914 655.000 218.214.914<br \/>\nEntidad p\u00fablica instrumental 150 150<br \/>\nAgencias p\u00fablicas auton\u00f3micas 24.705.978 10.254.956 34.960.934<br \/>\nTotal 9.754.984.388 20.972.311 1.768.394.594 11.544.351.293<br \/>\nCinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma se estiman en 1.978.064.474 euros, de los cuales 1.547.625.194 euros corresponden a la normativa estatal y 430.439.280 euros a la normativa auton\u00f3mica, conforme al desglose siguiente:<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 149.524.000 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (tarifa auton\u00f3mica): 26.211.000 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados: 158.273.006 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre el patrimonio: 124.561.000 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre el valor a\u00f1adido: 1.251.415.731 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre hidrocarburos: 73.997.396 euros.<br \/>\n\u2013 Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 2.933.936 euros.<br \/>\nEn cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 55.2 de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 191.148.405 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo.<br \/>\nUno. Entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del art\u00edculo 1 de la presente ley, que incluyen la estimaci\u00f3n de gastos y la previsi\u00f3n de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribuci\u00f3n que se relacionan en el anexo I.<br \/>\nDos. Consorcios auton\u00f3micos.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del art\u00edculo 1 de la presente ley, que incluyen la estimaci\u00f3n de gastos y la previsi\u00f3n de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribuci\u00f3n que se relacionan en el anexo I.<br \/>\nTres. Sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas a las que se refiere el apartado g) del art\u00edculo 1 de la presente ley, que incluyen la estimaci\u00f3n de gastos y la previsi\u00f3n de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribuci\u00f3n que se relacionan en el anexo I.<br \/>\nCuatro. Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a las que se refiere el apartado h) del art\u00edculo 1 de la presente ley, que incluyen la estimaci\u00f3n de gastos y la previsi\u00f3n de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribuci\u00f3n que se relacionan en el anexo I.<br \/>\nCinco. Aprobaci\u00f3n de subvenciones de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nSe autorizan las dotaciones de subvenciones de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del art\u00edculo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas a las que se refiere el apartado g) del art\u00edculo 1 de la misma, por los importes y con la distribuci\u00f3n que se relacionan en el anexo II. En el supuesto de que hayan de superarse tales cuant\u00edas m\u00e1ximas, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las modificaciones presupuestarias<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen general de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nUno. Las modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios ser\u00e1n autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de lo indicado en este cap\u00edtulo.<br \/>\nDos. Las propuestas de modificaci\u00f3n habr\u00e1n de indicar, con el mayor nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recoger\u00e1n adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realizaci\u00f3n del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nA la comunicaci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, se adjuntar\u00e1 una explicaci\u00f3n sobre los motivos que la justifican en relaci\u00f3n con el nuevo gasto propuesto y su repercusi\u00f3n, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\nSin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda competencias espec\u00edficas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) Para incorporar los cr\u00e9ditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020 que resultasen aplicables, as\u00ed como para las reasignaciones de estos cr\u00e9ditos a las que se refiere el apartado Dos del art\u00edculo 9.<br \/>\nb) Para incorporar el cr\u00e9dito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligaci\u00f3n en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 12\/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<br \/>\nc) Para incorporar el cr\u00e9dito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos generados, con destino a la financiaci\u00f3n de gastos derivados de la realizaci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el art\u00edculo 30, \u00abTasas administrativas\u00bb.<br \/>\nd) Para incorporar el cr\u00e9dito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligaci\u00f3n en el cap\u00edtulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administraci\u00f3n general o, en su caso, en los de los organismos aut\u00f3nomos y agencias, en el supuesto previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 11\/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los cr\u00e9ditos para provisiones de riesgos no ejecutados.<br \/>\ne) Para generar cr\u00e9dito por el importe que correspondiera a la mayor recaudaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio econ\u00f3mico-financiero, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nf) Para generar cr\u00e9dito por el importe que correspondiera derivado de los mayores ingresos por la prestaci\u00f3n del servicio de recaudaci\u00f3n ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.<br \/>\ng) Para generar cr\u00e9dito, en la secci\u00f3n presupuestaria correspondiente, por cuant\u00eda igual al importe de las compensaciones econ\u00f3micas a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma derivadas de p\u00f3lizas suscritas con compa\u00f1\u00edas de seguros.<br \/>\nh) Para generar cr\u00e9dito en la secci\u00f3n 14, Consejer\u00eda del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas c\u00e1maras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 11\/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para 1996, y en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petici\u00f3n de la consejer\u00eda interesada, la Consejer\u00eda de Hacienda tramitar\u00e1 el oportuno expediente de desafectaci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 5\/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y en los art\u00edculos 24 y siguientes de su reglamento de ejecuci\u00f3n.<br \/>\ni) Para generar cr\u00e9ditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:<br \/>\n\u2013 30, \u00abTasas administrativas\u00bb.<br \/>\n\u2013 37, \u00abIngresos por ensayos cl\u00ednicos\u00bb.<br \/>\n\u2013 36, \u00abPrestaciones de servicios sanitarios\u00bb, y 39, \u00abOtros ingresos\u00bb, computados conjuntamente.<br \/>\n\u2013 353, \u00abDe sociedades p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<br \/>\n\u2013 354, \u00abDe fundaciones p\u00fablicas auton\u00f3micas\u00bb.<br \/>\nj) Para generar cr\u00e9dito en el programa 621B, \u00abImprevistos y funciones no clasificadas\u00bb, por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con car\u00e1cter definitivo, se establecer\u00e1n para el ejercicio 2019, la liquidaci\u00f3n de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.<br \/>\nk) Para generar cr\u00e9dito en los cap\u00edtulos VIII y IX de gastos con los ingresos del cap\u00edtulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del art\u00edculo 37 de la presente ley.<br \/>\nl) Para generar cr\u00e9dito en las entidades p\u00fablicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las \u00f3rdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administraci\u00f3n que no estuviesen presupuestadas inicialmente.<br \/>\nm) Para generar cr\u00e9dito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.<br \/>\nn) Para generar cr\u00e9dito en el programa 312D, \u00abAtenci\u00f3n a la dependencia\u00bb, a partir del momento en el cual se publique la norma jur\u00eddica que establezca una subida de las cuant\u00edas del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia.<br \/>\nA esta generaci\u00f3n de cr\u00e9dito no le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 69.2 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\n\u00f1) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los cr\u00e9ditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaraci\u00f3n de indisponibilidad del cr\u00e9dito y su baja en contabilidad.<br \/>\nEn el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante las oportunas aminoraciones en otros cr\u00e9ditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la secci\u00f3n de que se trate.<br \/>\no) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades p\u00fablicas instrumentales al objeto de reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los cr\u00e9ditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\np) Para realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las transferencias de cr\u00e9dito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas, o del traspaso de competencias en las que est\u00e9n implicadas otras administraciones, sin que en ning\u00fan caso, en lo que ata\u00f1e a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.<br \/>\nq) Autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre programas incluidos en distinto grupo de funci\u00f3n, correspondientes a servicios de una misma consejer\u00eda, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito de ejercicios anteriores correspondientes a financiaci\u00f3n condicionada.<br \/>\nr) Autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre programas incluidos en distinto grupo de funci\u00f3n, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejer\u00eda, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo I.<br \/>\ns) Autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiaci\u00f3n del Sistema universitario de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\nUno. Los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedar\u00e1n vinculados al nivel establecido en el art\u00edculo 56 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que se relacionan a continuaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n vinculantes con el grado de vinculaci\u00f3n que se indica:<br \/>\n\u2013 120.20, \u00abSustituciones de personal no docente\u00bb.<br \/>\n\u2013 120.21, \u00abSustituciones de personal docente\u00bb.<br \/>\n\u2013 120.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal funcionario no docente\u00bb.<br \/>\n\u2013 120.26, \u00abSustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia\u00bb.<br \/>\n\u2013 121.07, \u00abSexenios\u00bb.<br \/>\n\u2013 130.02, \u00abComplemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad\u00bb.<br \/>\n\u2013 130.10, \u00abSegunda actividad de bomberos y bomberas forestales\u00bb.<br \/>\n\u2013 131, \u00abPersonal laboral temporal\u00bb.<br \/>\n\u2013 131.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal laboral temporal\u00bb.<br \/>\n\u2013 132, \u00abPersonal laboral temporal (profesorado de Religi\u00f3n)\u00bb.<br \/>\n\u2013 133, \u00abPersonal laboral temporal indefinido\u00bb.<br \/>\n\u2013 136, \u00abPersonal investigador en formaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n\u2013 226.01, \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb.<br \/>\n\u2013 226.02, \u00abPublicidad y propaganda\u00bb.<br \/>\n\u2013 226.06, \u00abReuniones, conferencias y cursos\u00bb.<br \/>\n\u2013 226.13, \u00abGastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas\u00bb.<br \/>\n\u2013 227.06, \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb.<br \/>\n\u2013 228, \u00abGastos de funcionamiento de centros y servicios sociales\u00bb.<br \/>\n\u2013 229, \u00abGastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios\u00bb.<br \/>\nLa misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n los cr\u00e9ditos correspondientes a la aplicaci\u00f3n 13.04.312E.227.65, \u00abServicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal\u00bb, as\u00ed como los cr\u00e9ditos correspondientes a la aplicaci\u00f3n 08.A1.512B.600.3, \u00abExpropiaciones en materia de carreteras\u00bb, y a las diferentes aplicaciones del cap\u00edtulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad P\u00fablica de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad p\u00fablica que se subrogue en su posici\u00f3n.<br \/>\nEl concepto 160, \u00abCuotas sociales\u00bb, vincular\u00e1 a nivel de secci\u00f3n, excepto a las entidades con personalidad jur\u00eddica propia, las cuales vincular\u00e1n a nivel de servicio.<br \/>\nLos conceptos 480, \u00abTransferencias corrientes a familias\u00bb, y 481, \u00abTransferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro\u00bb, por una parte, y los conceptos 780, \u00abTransferencias de capital a familias\u00bb, y 781, \u00abTransferencias de capital a instituciones sin fin de lucro\u00bb, por la otra, ser\u00e1n vinculantes entre s\u00ed. La misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n los cr\u00e9ditos de los subconceptos 221.07, \u00abComedores escolares\u00bb, y 223.08, \u00abTransporte escolar\u00bb, de la secci\u00f3n 10, los cuales vincular\u00e1n entre ellos.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, con el nivel de desglose econ\u00f3mico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiaci\u00f3n de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nIgualmente, ser\u00e1n vinculantes entre s\u00ed los cr\u00e9ditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, \u00abServicio regular integrado\u00bb, y 08.02.423A.223.08, \u00abTransporte escolar\u00bb, de la Direcci\u00f3n General de Movilidad.<br \/>\nDos. Las transferencias a las que se refiere el art\u00edculo 67 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los cr\u00e9ditos anteriores, deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nUno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 64 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, tendr\u00e1n excepcionalmente la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos siguientes:<br \/>\na) Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y los premios de cobranza autorizados por la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva, as\u00ed como en las transferencias de la secci\u00f3n 06 que las financian.<br \/>\nb) Las obligaciones contra\u00eddas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.<br \/>\nc) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Comunidad Aut\u00f3noma. Cuando se trate de un organismo aut\u00f3nomo o de una sociedad p\u00fablica, la ampliaci\u00f3n se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la secci\u00f3n presupuestaria a la que figuren adscritos.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en funci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de ventas y restantes cr\u00e9ditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, as\u00ed como los referidos a los trabajos de facturaci\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos de transferencias a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas hasta el importe de los remanentes de tesorer\u00eda que resulten como consecuencia de su gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Los incluidos en la aplicaci\u00f3n 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidaci\u00f3n de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, \u00abSustituciones de personal no docente\u00bb, y 120.21, \u00abSustituciones de personal docente\u00bb, que se considerar\u00e1n ampliables \u00fanicamente con retenciones en otros cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I de la propia secci\u00f3n presupuestaria u organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nh) Los cr\u00e9ditos incluidos en la aplicaci\u00f3n 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y los incluidos en la aplicaci\u00f3n 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el art\u00edculo 43 de la Ley 11\/2007, de 27 de julio, gallega para la prevenci\u00f3n y el tratamiento integral de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ni) Los incluidos en la aplicaci\u00f3n 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garant\u00eda de Avales.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 con baja en las dotaciones de la aplicaci\u00f3n 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica.<br \/>\nj) Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 11, \u00abConsejer\u00eda de Cultura y Turismo\u00bb, a la que se refiere el art\u00edculo 54 de la presente ley.<br \/>\nk) Los cr\u00e9ditos destinados al pago del complemento auton\u00f3mico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administraci\u00f3n.<br \/>\nl) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de la renta de inclusi\u00f3n social de Galicia (Risga).<br \/>\nm) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formaci\u00f3n.<br \/>\nn) Las transferencias de financiaci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos y de las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas en la medida en que se autoricen ampliaciones de cr\u00e9dito financiados por ellos.<br \/>\n\u00f1) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas m\u00e9dicas.<br \/>\no) Las dotaciones de la aplicaci\u00f3n 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\np) El cr\u00e9dito incluido en la aplicaci\u00f3n 13.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres a\u00f1os a cargo.<br \/>\nq) Los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 con bajas en los programas de otras secciones o de la misma secci\u00f3n.<br \/>\nr) Los cr\u00e9ditos incluidos en la aplicaci\u00f3n 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.<br \/>\ns) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales ser\u00e1n vinculantes entre s\u00ed.<br \/>\nt) Los gastos para la atenci\u00f3n de la Tarjeta Bienvenida.<br \/>\nu) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 83.3 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, los cr\u00e9ditos autorizados en los estados de gasto comprender\u00e1n, dentro del nivel de vinculaci\u00f3n existente, todos los programas que gestiona cada agencia p\u00fablica.<br \/>\nDos. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de secciones presupuestarias las secretar\u00edas generales de la Presidencia.<br \/>\nTres. La financiaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito, adem\u00e1s de por medio de los mecanismos previstos en el art\u00edculo 64.2 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse con bajas de cr\u00e9dito en otros conceptos presupuestarios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nUno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el art\u00edculo 68.1 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado art\u00edculo, no podr\u00e1n tramitarse expedientes de transferencias de cr\u00e9dito que afecten a los cap\u00edtulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.<br \/>\nEsa restricci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Cuando se destinasen a la atenci\u00f3n de gastos extraordinarios derivados de cat\u00e1strofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza an\u00e1loga y car\u00e1cter excepcional, una vez hecha la declaraci\u00f3n por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situaci\u00f3n excepcional, catastr\u00f3fica o de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\nb) A los incrementos del cap\u00edtulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularizaci\u00f3n derivados de acuerdos sobre materias de funci\u00f3n p\u00fablica suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.<br \/>\nc) A los incrementos del cap\u00edtulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) A los incrementos del cap\u00edtulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del art\u00edculo 13 de la presente ley.<br \/>\ne) A los incrementos del cap\u00edtulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del art\u00edculo 15 de la presente ley.<br \/>\nf) Excepcionalmente, cuando las caracter\u00edsticas de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuaci\u00f3n de la naturaleza econ\u00f3mica del gasto.<br \/>\ng) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el art\u00edculo 60.2 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.<br \/>\nh) Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.<br \/>\nDos. En lo referido a la funci\u00f3n 42 de la secci\u00f3n 10, \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb, funci\u00f3n 41 de la secci\u00f3n 12, \u00abConsejer\u00eda de Sanidad\u00bb, y funci\u00f3n 31 de la secci\u00f3n 13, \u00abConsejer\u00eda de Pol\u00edtica Social\u00bb, la limitaci\u00f3n indicada en el apartado anterior \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los cap\u00edtulos VI y VII en t\u00e9rminos consolidados.<br \/>\nEn caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I destinados a la firma de contratos de duraci\u00f3n determinada previstos en el Real decreto 2720\/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contrataci\u00f3n fuera de realizaci\u00f3n de obra o servicio contemplada en el apartado a) del art\u00edculo 1 de la citada disposici\u00f3n, ser\u00e1 necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica sobre la adecuaci\u00f3n de la modalidad de contrataci\u00f3n que se pretende.<br \/>\nTres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente art\u00edculo, las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\na) Podr\u00e1n incrementarse los cr\u00e9ditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal laboral temporal\u00bb, y 120.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal funcionario no docente\u00bb, mediante transferencias de cr\u00e9dito del concepto 131, con un l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto del treinta por ciento de los cr\u00e9ditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos o agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas. La superaci\u00f3n de este l\u00edmite con cargo al mismo u otros conceptos del cap\u00edtulo I habr\u00e1 de ser autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervenci\u00f3n General y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos.<br \/>\nb) No se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.06, \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb, 226.01, \u00abAtenciones protocolarias\u00bb, y 226.06, \u00abReuniones, conferencias y cursos\u00bb.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectar\u00e1 a la Vicepresidencia y Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protecci\u00f3n civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud p\u00fablica.<br \/>\nc) No podr\u00e1n aminorarse los cr\u00e9ditos consignados en el programa 312D, \u00abServicios sociales de atenci\u00f3n a las personas dependientes\u00bb, excepto cuando financien cr\u00e9ditos que tengan la condici\u00f3n de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y p) del art\u00edculo 7 de la presente ley.<br \/>\nd) No podr\u00e1n tramitarse transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo VIII a los restantes cap\u00edtulos del presupuesto.<br \/>\ne) No podr\u00e1n incrementarse los cr\u00e9ditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.<br \/>\nCuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de cr\u00e9dito recogidas en los apartados b) y c) del art\u00edculo 68.1 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a las transferencias de financiaci\u00f3n de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nCinco. A las transferencias de cr\u00e9dito que afecten solo a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y que se efect\u00faen entre las estructuras de gesti\u00f3n integrada del Servicio Gallego de Salud no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas en el art\u00edculo 68 del Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideraci\u00f3n de simples redistribuciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nA efectos de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la condici\u00f3n de redistribuci\u00f3n de cr\u00e9dito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gesti\u00f3n integrada, siempre que no afectasen a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nAsimismo, considerando lo que establece el art\u00edculo 64 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gesti\u00f3n entre diferentes centros de gasto dentro de una misma secci\u00f3n, las transferencias de cr\u00e9dito que afectasen a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de los mismos, al tener la consideraci\u00f3n de redistribuciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nSeis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este art\u00edculo y las establecidas en el art\u00edculo 68 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 A los cr\u00e9ditos vinculados al Plan de financiaci\u00f3n del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisi\u00f3n de seguimiento del plan.<br \/>\n\u2013 A los cr\u00e9ditos del proyecto 201800112 del proyecto del Plan especial contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2013 A los cr\u00e9ditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nSiete. Cuando en las subvenciones otorgadas en r\u00e9gimen de concurrencia p\u00fablica con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los art\u00edculos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicar\u00e1n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 68 del Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, ni las establecidas en los restantes apartados de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Adecuaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\nUno. Para facilitar la consecuci\u00f3n del equilibrio econ\u00f3mico-financiero en la ejecuci\u00f3n del presupuesto para el a\u00f1o 2019, los cr\u00e9ditos incluidos en los estados de gastos podr\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos \u00faltimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nSin perjuicio de lo indicado en el apartado \u00f1) del art\u00edculo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9dito que sean precisos para cumplir lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDos. En orden a conseguir el m\u00e1ximo grado de ejecuci\u00f3n posible de los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, los cr\u00e9ditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podr\u00e1n ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejer\u00eda u organismo, con sujeci\u00f3n a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gesti\u00f3n de los respectivos programas, o de la autoridad de gesti\u00f3n en el caso del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse asimismo en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, con propuesta motivada de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.<br \/>\nLas intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los t\u00e9rminos establecidos en los correspondientes sistemas de gesti\u00f3n y control de los programas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Transferencia de remanentes l\u00edquidos de tesorer\u00eda.<br \/>\nLos organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales transferir\u00e1n al presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma el importe del remanente de tesorer\u00eda no afectado resultante de la liquidaci\u00f3n del anterior ejercicio presupuestario.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con este importe en el programa 621B, \u00abImprevistos y funciones no clasificadas\u00bb, una vez analizada su repercusi\u00f3n y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nNo obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 limitar los libramientos de fondos a estas entidades en funci\u00f3n de su nivel de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLas agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas para la incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda no afectado aplicar\u00e1n lo dispuesto en la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia. Si no se realizara la incorporaci\u00f3n se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo para los organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 11. Bases de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal.<br \/>\nUno. A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\na) Los \u00f3rganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia para el Parlamento.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) Las entidades p\u00fablicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nd) Las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\ne) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.<br \/>\nf) Las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere el art\u00edculo 89 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\ng) Los consorcios auton\u00f3micos a los que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nh) Las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo 102 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\ni) Las fundaciones p\u00fablicas sanitarias y dem\u00e1s fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma a las que se refiere el art\u00edculo 113 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antig\u00fcedad.<br \/>\nTres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, resultando inaplicables las cl\u00e1usulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicaci\u00f3n de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el a\u00f1o 2019, sin perjuicio de lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del 26) y de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nAdem\u00e1s, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del punto decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resoluci\u00f3n de 28 de junio de 2017 de la Direcci\u00f3n General de Centros y Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Cultura, Educaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Universitaria.<br \/>\nCuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecuci\u00f3n de sus objetivos.<br \/>\nCinco. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nSeis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes l\u00edquidos, a efectos del c\u00e1lculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entender\u00e1n hechas a las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que perciba este en sus importes l\u00edquidos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2019 solo podr\u00e1 procederse en el sector p\u00fablico delimitado en el art\u00edculo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.<br \/>\nDos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre estabilizaci\u00f3n del personal en el empleo p\u00fablico, dentro de los acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n general del Estado y la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aplicar\u00e1n las disposiciones que se establezcan en la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nTres. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal se adaptar\u00e1 a los l\u00edmites y restantes requisitos que se establezcan en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nCuatro. Durante el a\u00f1o 2019 la contrataci\u00f3n de nuevo personal en las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico estar\u00e1 sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\nEn orden a posibilitar la adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y conforme dispone la normativa b\u00e1sica, las mencionadas entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generar\u00e1n el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la consejer\u00eda, organismo p\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia.<br \/>\nCinco. La oferta de empleo p\u00fablico, en el \u00e1mbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley, se aprobar\u00e1 por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica o, en su caso, de las consejer\u00edas competentes en la materia, y con el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nSeis. Durante el a\u00f1o 2019 no se proceder\u00e1 en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma delimitado en el art\u00edculo anterior a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el \u00e1mbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley ser\u00e1 precisa la previa y expresa autorizaci\u00f3n de las direcciones generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deber\u00e1 remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito al que se refieren los apartados b) y d) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley, podr\u00e1n proveerse, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n conjunta a que se refiere el apartado Sexto del art\u00edculo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuraci\u00f3n de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.<br \/>\nA estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan ense\u00f1anzas orientadas a la obtenci\u00f3n de titulaciones acad\u00e9micas de formaci\u00f3n reglada.<br \/>\nb) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.<br \/>\nc) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, \u00d3rganos y Tejidos.<br \/>\nd) Personal de centros y residencias de servicios sociales.<br \/>\ne) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.<br \/>\nf) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\ng) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nh) Personal laboral t\u00e9cnico especialista en radiodiagn\u00f3stico que presta servicios en las unidades de exploraci\u00f3n mamogr\u00e1fica del Programa gallego de detecci\u00f3n precoz del c\u00e1ncer de mama.<br \/>\nDichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuar\u00e1n estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.<br \/>\nLas direcciones generales competentes remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relaci\u00f3n de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados bas\u00e1ndose en esta excepci\u00f3n. Adjunta a la relaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el car\u00e1cter imprescindible para el funcionamiento del servicio.<br \/>\nDos. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito determinado en este art\u00edculo, podr\u00e1n atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripci\u00f3n a plaza, previa autorizaci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Evaluaci\u00f3n y Reforma Administrativa y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, y de acuerdo con los l\u00edmites que se establecen en el apartado a) del art\u00edculo 8.Tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputar\u00e1 necesariamente a los subconceptos 131.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal laboral temporal\u00bb, y 120.24, \u00abAcumulaciones de tareas de personal funcionario no docente\u00bb.<br \/>\nA estos efectos, habr\u00e1 de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contrataci\u00f3n, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuraci\u00f3n de los efectivos disponibles.<br \/>\nTres. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito determinado en este art\u00edculo, podr\u00e1n acordarse las sustituciones transitorias, previa autorizaci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribuci\u00f3n de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gesti\u00f3n la duraci\u00f3n prevista de dicha situaci\u00f3n, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n conjunta no ser\u00e1 necesaria en las sustituciones siguientes:<br \/>\na) Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.<br \/>\nA estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan ense\u00f1anzas orientadas a la obtenci\u00f3n de titulaciones acad\u00e9micas de formaci\u00f3n reglada.<br \/>\nb) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.<br \/>\nc) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, \u00d3rganos y Tejidos.<br \/>\nd) Personal de centros y residencias de servicios sociales.<br \/>\ne) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.<br \/>\nf) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producci\u00f3n Animal dependientes de las consejer\u00edas competentes en materia de medio rural y mar.<br \/>\ng) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nh) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\ni) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nj) Personal que se encuentre en situaci\u00f3n de permiso por parto, adopci\u00f3n o acogimiento o permiso de paternidad, as\u00ed como en la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.<br \/>\nk) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con independencia de la naturaleza jur\u00eddica del puesto que este desempe\u00f1e.<br \/>\nl) Personal laboral t\u00e9cnico especialista en radiodiagn\u00f3stico que presta servicios en las unidades de exploraci\u00f3n mamogr\u00e1fica del Programa gallego de detecci\u00f3n precoz del c\u00e1ncer de mama.<br \/>\nCuatro. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito determinado en este art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.2.c) de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, previo informe conjunto de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, con los siguientes requisitos:<br \/>\na) La financiaci\u00f3n debe proceder de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n estatal, o de otros ingresos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nb) El nombramiento no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a la de ejecuci\u00f3n del programa, que, en todo caso, no sobrepasar\u00e1 los tres a\u00f1os previstos en la normativa b\u00e1sica, ampliables hasta doce meses m\u00e1s si lo justificase la duraci\u00f3n del correspondiente programa.<br \/>\nc) El personal funcionario interino no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, ajust\u00e1ndose su selecci\u00f3n y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal estatutario temporal en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2019 no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal en el \u00e1mbito al que se refieren los apartados b) y d) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nDos. Estos nombramientos no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, pero deber\u00e1n ser comunicados con car\u00e1cter mensual a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos. Conjuntamente con la relaci\u00f3n se aportar\u00e1 una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el car\u00e1cter imprescindible para el funcionamiento del servicio.<br \/>\nTres. En conformidad con lo establecido en este art\u00edculo, la aplicaci\u00f3n de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, ser\u00e1n los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinar\u00e1n las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecu\u00e1ndose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gesti\u00f3n del gasto y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y el empleo de los recursos p\u00fablicos, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2\/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Contrataci\u00f3n de personal laboral de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito al que se refieren los apartados b) y d) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley, as\u00ed como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, podr\u00e1n formalizarse contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tuviera por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la administraci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.<br \/>\nd) Que se refieran a obras y proyectos concretos.<br \/>\nDel cumplimiento de los anteriores requisitos habr\u00e1 de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nDos. Los contratos tendr\u00e1n que formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, seg\u00fan el art\u00edculo 122 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nTres. La realizaci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre. La intervenci\u00f3n delegada del departamento u \u00f3rgano equivalente certificar\u00e1, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la aplicaci\u00f3n presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyecci\u00f3n anual.<br \/>\nCuatro. La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder el ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el art\u00edculo 58 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nCinco. El servicio jur\u00eddico del departamento u organismo emitir\u00e1 informe sobre los contratos con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, pronunci\u00e1ndose, en especial, sobre la modalidad de contrataci\u00f3n utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nSeis. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito al que se refiere el apartado Uno, requerir\u00e1n informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de evaluaci\u00f3n y reforma administrativa y autorizaci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos las contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de car\u00e1cter laboral bajo alguna de las modalidades espec\u00edficas recogidas en el art\u00edculo 20 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como bajo la modalidad de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica con arreglo al art\u00edculo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.<br \/>\nSiete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este art\u00edculo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como del personal temporal asociado a proyectos de investigaci\u00f3n, se imputar\u00e1 al concepto correspondiente del art\u00edculo 13 en el programa y la consejer\u00eda u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, para cuyos efectos se podr\u00e1n realizar las transferencias de cr\u00e9dito correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Contrataci\u00f3n de personal temporal en el \u00e1mbito de las restantes entidades p\u00fablicas instrumentales.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley, podr\u00e1n realizarse, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n conjunta a la que se refiere el apartado Sexto del art\u00edculo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuraci\u00f3n de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del a\u00f1o 2019 en los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.<br \/>\nb) Personal de centros y residencias de servicios sociales.<br \/>\nDos. Durante el a\u00f1o 2019, en el \u00e1mbito determinado en el apartado Uno, podr\u00e1n realizarse, excepcionalmente, previa autorizaci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, tras la debida justificaci\u00f3n motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribuci\u00f3n de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:<br \/>\n\u2013 Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.<br \/>\n\u2013 Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulaci\u00f3n de tareas.<br \/>\nA estos efectos, habr\u00e1 de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contrataci\u00f3n solicitada y de la adecuaci\u00f3n de la modalidad contractual. Asimismo, se incluir\u00e1 una memoria econ\u00f3mica en la cual se valoren todos los aspectos econ\u00f3micos de la solicitud y la forma de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTres. Los contratos tendr\u00e1n que formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, seg\u00fan el art\u00edculo 122 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nCuatro. Con periodicidad mensual habr\u00e1 de remitirse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos la informaci\u00f3n referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Contrataci\u00f3n de personal vinculado a encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 las encomiendas de gesti\u00f3n que se realicen por la Administraci\u00f3n de la Xunta de Galicia, sus organismos aut\u00f3nomos o agencias p\u00fablicas a las entidades a que se refieren los apartados f), h) e i) del art\u00edculo 11.Uno de la presente ley no podr\u00e1n suponer la contrataci\u00f3n de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuant\u00edas recibidas como contraprestaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nQuedan exceptuadas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los altos cargos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013 Presidente de la Xunta de Galicia: 74.691,36 euros.<br \/>\n\u2013 Vicepresidente y consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.<br \/>\n\u2013 Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales t\u00e9cnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 57.149,80 euros.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\n\u2013 Consejero o consejera mayor: 69.372,12 euros.<br \/>\n\u2013 Consejeros y consejeras: 65.188,20 euros.<br \/>\nTres. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por tanto, establecidas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\n\u2013 Presidente o presidenta: 69.372,12 euros.<br \/>\n\u2013 Consejeros o consejeras: 65.188,20 euros.<br \/>\nCuatro. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\n\u2013 Presidenta o presidente: 69.372,12 euros.<br \/>\nCinco. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el art\u00edculo 7 del Decreto 119\/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones econ\u00f3micas aplicables a los \u00f3rganos de gobierno o direcci\u00f3n y al personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades p\u00fablicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nSeis. A propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo ser\u00e1n autorizadas, previo informe conjunto de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, por la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Complemento personal.<br \/>\nEl personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general, sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas que den lugar a la consideraci\u00f3n de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relaci\u00f3n de servicio permanente, no contractual, con alguna administraci\u00f3n p\u00fablica no podr\u00e1 percibir retribuciones inferiores a las que ten\u00eda asignadas en el puesto de procedencia.<br \/>\nCuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendr\u00e1 derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, b\u00e1sicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en c\u00f3mputo anual, y las retribuciones del mismo car\u00e1cter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica gallega.<br \/>\nEl reconocimiento del derecho a la percepci\u00f3n de este complemento ser\u00e1 realizado en cada caso por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLos complementos personales y transitorios permanecer\u00e1n con las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el a\u00f1o 2019 quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicaci\u00f3n de coeficientes en raz\u00f3n de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:<br \/>\n\u2013 Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 57.149,80 euros.<br \/>\n\u2013 Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 48.546,09 euros.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.<br \/>\nUno. Las retribuciones que percibir\u00e1 en el a\u00f1o 2019 el personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, que desempe\u00f1e puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma aprob\u00f3 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dicha ley, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y trienios, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2019, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo<br \/>\nReal Decreto-ley 5\/2015 Sueldo Trienio<br \/>\nA1 13.814,04 531,48<br \/>\nA2 11.944,68 433,32<br \/>\nB 10.441,20 380,28<br \/>\nC1 8.968,44 327,96<br \/>\nC2 7.464,12 223,20<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto-ley 5\/2015, de 30 de octubre) 6.831,60 168,00<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se percibir\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas ser\u00e1 el montante del sueldo y trienios establecidos a continuaci\u00f3n y de una mensualidad de complemento de destino:<br \/>\nGrupo\/subgrupo<br \/>\nReal Decreto-ley 5\/2015 Sueldo Trienio<br \/>\nA1 710,36 27,33<br \/>\nA2 725,95 26,33<br \/>\nB 752,01 27,40<br \/>\nC1 645,94 23,60<br \/>\nC2 616,34 18,42<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto-ley 5\/2015, de 30 de octubre) 569,30 14,00<br \/>\nCuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nc) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe<br \/>\n30 12.066,48<br \/>\n29 10.823,04<br \/>\n28 10.368,12<br \/>\n27 9.912,72<br \/>\n26 8.696,76<br \/>\n25 7.715,88<br \/>\n24 7.260,60<br \/>\n23 6.806,04<br \/>\n22 6.350,52<br \/>\n21 5.896,08<br \/>\n20 5.476,92<br \/>\n19 5.197,32<br \/>\n18 4.917,48<br \/>\n17 4.637,76<br \/>\n16 4.358,76<br \/>\n15 4.078,68<br \/>\n14 3.799,32<br \/>\n13 3.519,36<br \/>\n12 3.239,52<br \/>\n11 2.959,80<br \/>\n10 2.680,56<br \/>\nd) El complemento espec\u00edfico anual que, en su caso, est\u00e9 fijado al puesto que se desempe\u00f1e. Este complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las cuales doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\ne) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que el personal funcionario desempe\u00f1e su trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<br \/>\nEl complemento de productividad se establecer\u00e1 de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda correspondiente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Evaluaci\u00f3n y Reforma Administrativa y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, una vez o\u00eddos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal. Los complementos de productividad deben hacerse p\u00fablicos en los centros de trabajo.<br \/>\nLas cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.<br \/>\nf) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nEstas gratificaciones ser\u00e1n concedidas previa autorizaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda respectiva, cuando su cuant\u00eda exceda, para todo el ejercicio 2019, de cuarenta mil euros en total. En caso contrario, su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, dichas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n las compensaciones econ\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo 137.2.d) de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<br \/>\ng) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 13\/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 1989.<br \/>\nEstos complementos personales y transitorios ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.<br \/>\nIncluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminuci\u00f3n de las retribuciones se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, tambi\u00e9n la que pudiera derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nDos. El personal funcionario interino incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, percibir\u00e1 la totalidad de las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, as\u00ed como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido el que est\u00e9 vinculado a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<br \/>\nTres. El complemento de productividad podr\u00e1 atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como al personal funcionario en pr\u00e1cticas cuando las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo y est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento al personal funcionario que desempe\u00f1e an\u00e1logos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<br \/>\nCuatro. En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y agencias p\u00fablicas, en los casos de adscripci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019 de personal funcionario sujeto a un r\u00e9gimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, previa oportuna asimilaci\u00f3n que autorice la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica a propuesta de las consejer\u00edas interesadas.<br \/>\nA los \u00fanicos efectos de la asimilaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar que la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad sea la que proceda de acuerdo con el r\u00e9gimen retributivo de origen del personal funcionario.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica comunicar\u00e1 estas autorizaciones a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos para su conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.<br \/>\nUno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del art\u00edculo 11 de la presente ley, y que se adecuar\u00e1 a lo establecido en el apartado Dos del mismo, estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados por dicho personal en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nSe except\u00faan en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variaci\u00f3n de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2019 habr\u00e1 de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que le corresponde devengar a dicho personal en el citado a\u00f1o por el concepto de antig\u00fcedad.<br \/>\nLas indemnizaciones o los suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos con respecto al a\u00f1o 2018.<br \/>\nDos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia delimitado en el apartado Uno del art\u00edculo 11 de la presente ley no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nUno. En aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria sexta.1.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo 21.Uno.<br \/>\nEl importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento espec\u00edfico, complemento de productividad fija, complemento de atenci\u00f3n continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, as\u00ed como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLa cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.Tres.c) y en la disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987 y el art\u00edculo 43.2 de la Ley 55\/2003, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas dictadas para su desarrollo.<br \/>\nDos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nTres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignaci\u00f3n de conceptos retributivos ligados a la prestaci\u00f3n de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones econ\u00f3micas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atenci\u00f3n continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestaci\u00f3n efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.<br \/>\nCuatro. Los requisitos para la modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 29 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\nUno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia percibir\u00e1 las retribuciones que se determinen, en su caso, en la correspondiente pr\u00f3rroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2019 y dem\u00e1s normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en los art\u00edculos anteriores.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en los art\u00edculos anteriores no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de la adecuaci\u00f3n de estas \u00faltimas cuando fuese necesario para asegurar que la retribuci\u00f3n total de cada puesto de trabajo guarde la relaci\u00f3n procedente con su especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.<br \/>\nDos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentar\u00e1 incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTres. Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nCuatro. Las indemnizaciones en raz\u00f3n del servicio se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nCinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa espec\u00edfica del r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administraci\u00f3n de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma, se liquidar\u00e1n a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposici\u00f3n que las regule.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Complemento personal de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nAl personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero no podr\u00e1 percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aba en la Xunta de Galicia.<br \/>\nCuando se produjera esta circunstancia, el personal tendr\u00e1 derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, b\u00e1sicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en c\u00f3mputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administraci\u00f3n de destino.<br \/>\nEl reconocimiento del derecho a la percepci\u00f3n de este complemento ser\u00e1 realizado en cada caso por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y ser\u00e1 abonado por la consejer\u00eda en la que desempe\u00f1aba el puesto de trabajo desde el que se traslada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo<br \/>\nArt\u00edculo 27. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nEl personal comprendido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir ninguna participaci\u00f3n en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda en raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nUno. Las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido no fijo que requieran la creaci\u00f3n de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupaci\u00f3n. Este puesto preexistente deber\u00e1 ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relaci\u00f3n con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de car\u00e1cter administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempe\u00f1ados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSu creaci\u00f3n se propondr\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribir\u00e1 provisionalmente a \u00e9l a la persona afectada por la sentencia y se proceder\u00e1 a continuaci\u00f3n a su cobertura mediante los sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n legalmente establecidos.<br \/>\nSin menoscabo de lo anterior, las consejer\u00edas y sus organismos dependientes podr\u00e1n proponer mediante la correspondiente modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo la amortizaci\u00f3n de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.<br \/>\nDos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del a\u00f1o 2019 deber\u00e1n modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotaci\u00f3n en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los c\u00f3digos de l\u00ednea presupuestaria del anexo de personal solo podr\u00e1n tener asignados cr\u00e9ditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos espec\u00edficos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.<br \/>\nUno. Ser\u00e1 necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia delimitado en el apartado Uno del art\u00edculo 11 de la presente ley.<br \/>\nDos. Con car\u00e1cter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019, habr\u00e1 de solicitarse de la Consejer\u00eda de Hacienda la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, que cuantifique el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\nCuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligaci\u00f3n de reconocimientos de complementos personales de car\u00e1cter transitorio, deber\u00e1 establecerse que estos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n el complemento de antig\u00fcedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.<br \/>\nCuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habr\u00e1n de comunicarse a la Consejer\u00eda de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con la emisi\u00f3n del informe al que se refiere el apartado Uno de este art\u00edculo.<br \/>\nTres. A efectos de los apartados anteriores, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de los puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos se\u00f1alados en el apartado Uno anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) La aplicaci\u00f3n de convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) La fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\ne) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nf) La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\nCuatro. A fin de emitir el informe se\u00f1alado en el apartado Uno de este art\u00edculo, las consejer\u00edas, organismos y entes remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos el correspondiente proyecto, con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos retributivos.<br \/>\nCinco. El mencionado informe ser\u00e1 realizado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2019 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.<br \/>\nSeis. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nSiete. No podr\u00e1n ser autorizados gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nUno. En los contratos laborales del personal de alta direcci\u00f3n de las entidades a las que se refiere este art\u00edculo no se podr\u00e1n fijar indemnizaciones, en raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica con la entidad correspondiente, de cuant\u00eda superior a la fijada en la legislaci\u00f3n reguladora de esta relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial.<br \/>\nDos. Las personas titulares de los \u00f3rganos ejecutivos, la direcci\u00f3n o la secretar\u00eda general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 45 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, ser\u00e1n nombradas y separadas libremente entre personas que re\u00fanan la cualificaci\u00f3n necesaria para el cargo, seg\u00fan se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar as\u00ed contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.<br \/>\nTres. En tanto no se establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempe\u00f1e un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que re\u00fana los requisitos establecidos para cada puesto, estar\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala.<br \/>\nEl sistema de provisi\u00f3n para la cobertura de dichos puestos ser\u00e1 la libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica, de conformidad con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCuando el nombramiento de este personal para desempe\u00f1ar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no modifique su situaci\u00f3n administrativa, la asimilaci\u00f3n retributiva ser\u00e1 la que le corresponda conforme a las cuant\u00edas previstas en el anexo del Decreto 119\/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones econ\u00f3micas aplicables a los \u00f3rganos de gobierno o direcci\u00f3n y al personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antig\u00fcedad a la que tenga derecho en su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico en situaci\u00f3n de servicio activo.<br \/>\nEl nivel de complemento de destino que se tomar\u00e1 como referencia para la consolidaci\u00f3n del grado personal del personal funcionario que desempe\u00f1e puestos directivos profesionales ser\u00e1 el que le corresponda en funci\u00f3n del cuadro anexo a la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificaci\u00f3n de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1 efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general, quien percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional tratar\u00e1 de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de ense\u00f1anza, para minimizar de este modo el n\u00famero de plazas ofertadas seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEn caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dar\u00e1 preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, y en atenci\u00f3n a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el art\u00edculo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional podr\u00e1 percibir hasta el total de sus retribuciones tanto b\u00e1sicas como complementarias cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, t\u00e9rminos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Personal eventual y de gabinete.<br \/>\nUno. El personal eventual de gabinete de la Administraci\u00f3n de la Xunta de Galicia \u00fanicamente podr\u00e1 ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.<br \/>\nDos. Se proh\u00edbe la contrataci\u00f3n de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, as\u00ed como por parte de sus delegaciones territoriales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nUniversidades<br \/>\nArt\u00edculo 34. Costes de personal m\u00e1ximos de las universidades de Galicia.<br \/>\nUno. En conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81.4 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evoluci\u00f3n de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma y con la normativa b\u00e1sica en materia de reposici\u00f3n de efectivos, se autorizan para el a\u00f1o 2019 los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuant\u00edas, expresadas en miles de euros:<br \/>\nMasa salarial Seguridad Social Total<br \/>\nSantiago de Compostela 137.542 18.747 156.289<br \/>\nA Coru\u00f1a 84.239 12.611 96.850<br \/>\nVigo 87.406 13.898 101.304<br \/>\nTotal 309.187 45.256 354.443<br \/>\nEste importe de masa salarial m\u00e1xima recoge el importe previsto para la aplicaci\u00f3n del incremento retributivo contemplado el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nEn las anteriores cuant\u00edas no est\u00e1 incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ni del personal t\u00e9cnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.<br \/>\nDos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Todo ello sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n a lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.<br \/>\nEl importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos auton\u00f3micos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gesti\u00f3n y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.<br \/>\nUno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicar\u00e1n la tasa de reposici\u00f3n m\u00e1xima establecida en la normativa b\u00e1sica dictada al respecto y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedr\u00e1ticos de universidad y de profesores titulares de universidad, as\u00ed como a las plazas de personal de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nLas correspondientes convocatorias habr\u00e1n de ser autorizadas por la Consejer\u00eda de Hacienda, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los dem\u00e1s l\u00edmites fijados en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nDos. Dentro de las cuant\u00edas m\u00e1ximas autorizadas en el art\u00edculo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podr\u00e1n proceder excepcionalmente a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.<br \/>\nSe sustituye el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa conjunta por el de comunicaci\u00f3n mensual que determinen las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resoluci\u00f3n de estos centros directivos se podr\u00e1 volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el p\u00e1rrafo anterior para la celebraci\u00f3n de estos contratos.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nOperaciones de endeudamiento y garant\u00eda<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nUno. La posici\u00f3n neta deudora de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 incrementarse durante el a\u00f1o 2019 en una cuant\u00eda m\u00e1xima equivalente al 0,1 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nA estos efectos, se tomar\u00e1 la posici\u00f3n neta deudora de todos los organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y dem\u00e1s entidades instrumentales de cualquier condici\u00f3n que, conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria, est\u00e9n incluidos dentro del sector de las administraciones p\u00fablicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Aut\u00f3noma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<br \/>\nAl objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Aut\u00f3noma, la posici\u00f3n neta deudora de la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 incrementarse con la finalidad de amortizar pr\u00e9stamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el p\u00e1rrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.<br \/>\nDos. La posici\u00f3n neta deudora ser\u00e1 efectiva al t\u00e9rmino del ejercicio, podr\u00e1 ser excedida en el curso del mismo y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisada:<br \/>\na) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evoluci\u00f3n real.<br \/>\nb) En las cuant\u00edas necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del art\u00edculo 2 de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.<br \/>\nc) En las cuant\u00edas asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composici\u00f3n del sector de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en t\u00e9rminos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, as\u00ed como por el importe de los cr\u00e9ditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.<br \/>\nd) En la cuant\u00eda m\u00e1xima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia del \u00faltimo ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los l\u00edmites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\ne) Por los anticipos reintegrables o pr\u00e9stamos concertados con otras administraciones p\u00fablicas para la financiaci\u00f3n de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.<br \/>\nf) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.<br \/>\nTres. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este art\u00edculo. La formalizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de manera fraccionada, en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estas operaciones podr\u00e1n instrumentarse mediante la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, la concertaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.<br \/>\nIgualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisi\u00f3n o contrataci\u00f3n, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversi\u00f3n, amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial, sustituci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gesti\u00f3n m\u00e1s adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la amortizaci\u00f3n total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuant\u00eda de dichas amortizaciones anticipadas no computar\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo del l\u00edmite al que se refiere el art\u00edculo 30.2 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nCuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n deudora de la Sociedad P\u00fablica de Inversiones desde el momento de su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Deuda de la tesorer\u00eda.<br \/>\nUno. La Comunidad Aut\u00f3noma, para la atenci\u00f3n de necesidades de la Administraci\u00f3n general, podr\u00e1 concertar o emitir operaciones de deuda de tesorer\u00eda, por plazo inferior a un a\u00f1o, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignaci\u00f3n que figura en el presupuesto de la Administraci\u00f3n general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los cap\u00edtulos I, II y III y el concepto 400.<br \/>\nDos. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de cr\u00e9dito o emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nTres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Pol\u00edtica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposici\u00f3n y reembolso de las operaciones a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico.<br \/>\nUno. Para que los organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y dem\u00e1s entidades instrumentales de cualquier condici\u00f3n que, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria, est\u00e9n incluidos dentro del sector de las administraciones p\u00fablicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Aut\u00f3noma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, as\u00ed como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operaci\u00f3n de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nIndependientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorer\u00eda, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no podr\u00e1 sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podr\u00e1 concertar con entidades financieras pr\u00e9stamos hipotecarios subrogables con destino a la financiaci\u00f3n de actuaciones en materia de vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica, sin que puedan establecerse cl\u00e1usulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogaci\u00f3n, sin perjuicio de la previsi\u00f3n en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, de la cesi\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el r\u00e9gimen legal de la vivienda.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto de pr\u00e9stamos directos para la adquisici\u00f3n de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica al amparo de los convenios de financiaci\u00f3n firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podr\u00e1 establecerse, para los supuestos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, la cesi\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el r\u00e9gimen legal de la vivienda.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer la cesi\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los pr\u00e9stamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios que, estando en r\u00e9gimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a los actuales adjudicatarios.<br \/>\nEl importe de los cr\u00e9ditos hipotecarios vivos en el a\u00f1o 2019 en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta adem\u00e1s que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no exceder\u00e1 el del 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, excepto con autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nTres. El r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido en los apartados anteriores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica financiera.<br \/>\nLas mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma habr\u00e1n de remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la referida direcci\u00f3n general, en los primeros quince d\u00edas de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente informaci\u00f3n relativa al final del trimestre inmediato anterior:<br \/>\na) El desglose de la situaci\u00f3n de endeudamiento, con la desagregaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n financiera.<br \/>\nb) El desglose de las operaciones financieras activas.<br \/>\nAsimismo, las citadas entidades estar\u00e1n obligadas a remitir cualquier otra informaci\u00f3n requerida por la Consejer\u00eda de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n que vengan establecidas por el Estado y la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Otras operaciones financieras.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero no referida en los art\u00edculos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general y de cualquiera de las entidades p\u00fablicas instrumentales habr\u00e1 de contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica financiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAfianzamiento por aval<br \/>\nArt\u00edculo 41. Avales.<br \/>\nUno. Con car\u00e1cter general y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, el importe m\u00e1ximo de los avales que la Xunta de Galicia podr\u00e1 conceder durante el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 de treinta millones de euros.<br \/>\nDos. Adicionalmente, podr\u00e1 avalarse el puntual e \u00edntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica que pudieran derivarse de los contratos de financiaci\u00f3n firmados con el Banco Europeo de Inversiones.<br \/>\nEn los primeros quince d\u00edas de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica habr\u00e1 de remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la informaci\u00f3n relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.<br \/>\nTres. Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica podr\u00e1 conceder durante el a\u00f1o 2019 avales en cuant\u00eda que no sobrepase en ning\u00fan momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.<br \/>\nAl objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica podr\u00e1 avalar operaciones de cr\u00e9dito hasta treinta millones de euros.<br \/>\nPor cada operaci\u00f3n de aval y por cada l\u00ednea o programa de avales se dotar\u00e1 una provisi\u00f3n para atender a posibles fallidos en la cuant\u00eda que se determine por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, sea en relaci\u00f3n con el importe de la operaci\u00f3n individual, sea en consideraci\u00f3n al montante total de la l\u00ednea o programa. El importe de estas provisiones se destinar\u00e1 al Fondo de Garant\u00eda de Avales de acuerdo con lo se\u00f1alado en el apartado i) del art\u00edculo 7 de la presente ley.<br \/>\nEn los primeros quince d\u00edas de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica habr\u00e1 de remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la referida direcci\u00f3n general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la informaci\u00f3n relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.<br \/>\nCuatro.<br \/>\na) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, podr\u00e1 acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica y previa petici\u00f3n de los interesados y del informe de la consejer\u00eda correspondiente en raz\u00f3n de la materia, la novaci\u00f3n de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecuci\u00f3n y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, y la suspensi\u00f3n del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del art\u00edculo 10.2 del Decreto 284\/1994, de 15 de septiembre, de regulaci\u00f3n de avales del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00aa El ejercicio de la acci\u00f3n de regreso regulada en el art\u00edculo 10.2 del Decreto 284\/1994, de 15 de septiembre, de regulaci\u00f3n de avales del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que est\u00e9n afectos los bienes tomados en contragarant\u00eda de los avales y la valoraci\u00f3n que se efect\u00fae de la viabilidad econ\u00f3mica de la empresa permite considerar que la continuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n es m\u00e1s ventajosa para la administraci\u00f3n, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus cr\u00e9ditos.<br \/>\n2.\u00aa El deudor deber\u00e1 ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garant\u00edas que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n. El Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.<br \/>\n3.\u00aa La novaci\u00f3n se justificar\u00e1 en atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarant\u00eda. Complementariamente, se tendr\u00e1n en cuenta circunstancias tales como la promoci\u00f3n de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioecon\u00f3micas relevantes, las cuales habr\u00e1n de ser debidamente motivadas. Esta novaci\u00f3n podr\u00e1 incluir quitas o aminoraci\u00f3n del importe adecuado, adem\u00e1s de aplazamiento de pago. La novaci\u00f3n establecer\u00e1 compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.<br \/>\nb) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondr\u00e1 la ineficacia del pacto novatorio y la obligaci\u00f3n de reintegro a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica del importe total inicialmente adeudado m\u00e1s los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, adem\u00e1s, penalidades por incumplimiento.<br \/>\nEl incumplimiento supondr\u00e1 tambi\u00e9n la incoaci\u00f3n de las acciones de regreso que al amparo del art\u00edculo 10.2 del Decreto 284\/1994 corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 42. Intervenci\u00f3n limitada.<br \/>\nLa cuant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideraci\u00f3n de contratos menores de suministro en la legislaci\u00f3n reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Fiscalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n previa de los procedimientos de contrataci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma se realizar\u00e1 en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprob\u00e1ndose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Fiscalizaci\u00f3n de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.<br \/>\nLa fiscalizaci\u00f3n de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizar\u00e1 con car\u00e1cter previo al alta en n\u00f3mina, mediante la verificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o contrato, as\u00ed como de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Proyectos de gasto.<br \/>\nUno. La Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.<br \/>\nDos. Las modificaciones de los programas de inversiones que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variaci\u00f3n de los existentes requerir\u00e1n la asignaci\u00f3n de un nuevo c\u00f3digo por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos de la Consejer\u00eda de Hacienda, previa tramitaci\u00f3n de la oportuna modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente seg\u00fan lo previsto en el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Autorizaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitaci\u00f3n de determinados expedientes.<br \/>\nUno. Requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n y de encomiendas de gesti\u00f3n cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.<br \/>\nDos. La tramitaci\u00f3n de expedientes que conlleve la modificaci\u00f3n de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del mismo \u00f3rgano. No obstante, no ser\u00e1 precisa esta autorizaci\u00f3n cuando la modificaci\u00f3n no suponga una alteraci\u00f3n del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido econ\u00f3mico asumidas por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o en el n\u00famero de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribuci\u00f3n del importe correspondiente a cada ejercicio respete los l\u00edmites a los que hace referencia el art\u00edculo 58.3 del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Transferencias de financiaci\u00f3n.<br \/>\nUno. Tienen la consideraci\u00f3n de transferencias de financiaci\u00f3n las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con car\u00e1cter indiferenciado.<br \/>\nDos. Las aportaciones de naturaleza corriente habr\u00e1n de librarse con car\u00e1cter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro r\u00e9gimen diferente de pago. Este convenio deber\u00e1 someterse a informe de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecuci\u00f3n del gasto corriente de la entidad.<br \/>\nLos convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deber\u00e1n ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nTres. Las aportaciones de capital se librar\u00e1n en atenci\u00f3n al ritmo de ejecuci\u00f3n del gasto de capital de la entidad.<br \/>\nCuatro. Los convenios que se formalicen para regular el r\u00e9gimen de libramientos de las transferencias de financiaci\u00f3n no precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n previa del Consejo de la Xunta de Galicia.<br \/>\nCinco. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma verificar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n de estas aportaciones mediante el uso de las t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n y auditor\u00eda previstas en el Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Subvenciones nominativas.<br \/>\nUno. No podr\u00e1n incrementarse los cr\u00e9ditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.<br \/>\nDos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesi\u00f3n de subvenciones nominativas regular\u00e1n asimismo el r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n precedente del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificaci\u00f3n de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o un anticipo superior a los permitidos en los art\u00edculos 62 y 63 del Decreto 11\/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Concesi\u00f3n directa de ayudas y subvenciones.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones corrientes y de capital que con car\u00e1cter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuant\u00eda sobrepasase el importe de seis mil diez euros por beneficiario y a\u00f1o, o las concedidas por cada departamento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica excedan globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general previsto en lo art\u00edculo 26.3 de dicha Ley 9\/2007. Los importes se elevar\u00e1n a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la secci\u00f3n 04, servicio 10, Secretar\u00eda General de la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Simplificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n del Estado y la Seguridad Social.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 11\/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 ser reemplazada por la declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante de estar al d\u00eda en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma en los siguientes casos:<br \/>\na) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al art\u00edculo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de mil quinientos euros.<br \/>\nb) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condici\u00f3n de financiaci\u00f3n que se paguen a trav\u00e9s de las entidades financieras correspondientes.<br \/>\nc) Las ayudas que se concedan para incentivar la contrataci\u00f3n de seguros en el sector agrario y acu\u00edcola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.<br \/>\nd) Las ayudas que se concedan con car\u00e1cter de compensaci\u00f3n o indemnizatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de constituir garant\u00edas para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 65.4 del Decreto 11\/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00eda las universidades p\u00fablicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Pago de ayudas y subvenciones.<br \/>\nEl pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas f\u00edsicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigaci\u00f3n en centros p\u00fablicos o privados, podr\u00e1 efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 31.6 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Pr\u00e9stamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nUno. Sin perjuicio del an\u00e1lisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, ser\u00e1 preceptivo y vinculante el informe de la Consejer\u00eda de Hacienda para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos con cargo a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl citado informe tendr\u00e1 por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atenci\u00f3n a dichas consideraciones, determinar\u00e1 la procedencia de la concesi\u00f3n de las operaciones propuestas.<br \/>\nEn el supuesto de pr\u00e9stamos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitir\u00e1 en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nDos. Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro pr\u00e9stamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCorresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si el mismo fuese una administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nTres. Mediante orden de la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1n dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Expedientes de dotaci\u00f3n art\u00edstica.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 119 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al a\u00f1o 2019 ser\u00e1 del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicaci\u00f3n de este porcentaje las obras por importes inferiores a los ciento veinte mil euros.<br \/>\nArt\u00edculo 55. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nUno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2019, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.<br \/>\nDos. Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de la ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, publicado por Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2013 de la Direcci\u00f3n General de Empleo. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la administraci\u00f3n, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<br \/>\nLa administraci\u00f3n solo abonar\u00e1 las categor\u00edas funcionales directivas de director o directora y de jefe o jefa de estudios del centro, as\u00ed como los trienios de estas dos categor\u00edas. No abonar\u00e1 ninguna otra categor\u00eda funcional directiva, y singularmente las denominadas \u00abjefaturas de departamento\u00bb, aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el a\u00f1o 2019 la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tampoco celebrar\u00e1 acuerdos ni dictar\u00e1 instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antig\u00fcedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de la ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nLos componentes del m\u00f3dulo destinados a \u00abOtros gastos\u00bb y \u00abPersonal complementario\u00bb tendr\u00e1n efectos a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb se abonar\u00e1n mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abPersonal complementario\u00bb tambi\u00e9n se abonar\u00e1n mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio econ\u00f3mico y separadamente del m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb.<br \/>\nTres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educaci\u00f3n secundaria obligatoria ser\u00e1n dotados de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un m\u00e1ximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluir\u00e1n en la n\u00f3mina de pago delegado del centro, ser\u00e1n los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo seg\u00fan lo establecido en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, respectivamente.<br \/>\nCuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora\/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas bas\u00e1ndose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los correspondientes m\u00f3dulos econ\u00f3micos, seg\u00fan lo establecido en el anexo IV de la presente ley.<br \/>\nCinco. La relaci\u00f3n profesor o profesora\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesorado afectado por las medidas de recolocaci\u00f3n que hubieran venido adopt\u00e1ndose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nCorporaciones locales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nFinanciaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con las corporaciones locales<br \/>\nArt\u00edculo 56. Cr\u00e9ditos asignados a las corporaciones locales.<br \/>\nEl monto total de los cr\u00e9ditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el art\u00edculo 2 de la presente ley, derivados de su participaci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local y de la celebraci\u00f3n de convenios y la concesi\u00f3n de subvenciones, asciende a 390.366.748 euros, con la distribuci\u00f3n funcional que figura en el anexo V.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Dotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local.<br \/>\nUno. Con arreglo a lo indicado en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 14\/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2011, el porcentaje de participaci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida de los cap\u00edtulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n general, homogeneizados como se indica en el p\u00e1rrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 por ciento para el ejercicio de 2019.<br \/>\nEl \u00edndice de evoluci\u00f3n correspondiente a la recaudaci\u00f3n de los cap\u00edtulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor a\u00f1adido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n se\u00f1alada.<br \/>\nEn consecuencia, en el a\u00f1o 2019 se repartir\u00e1 un fondo adicional entre los municipios, desagreg\u00e1ndose el porcentaje de participaci\u00f3n de la forma siguiente:<br \/>\na) Un 2,1867427 por ciento corresponde al fondo base.<br \/>\nb) Un 0,1920508 por ciento corresponde al fondo adicional.<br \/>\nDos. El cr\u00e9dito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma asciende a 122.894.647 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 9.921.841 euros al fondo adicional.<br \/>\nTres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducir\u00e1 un importe de seiscientos mil euros anuales, los cuales se destinar\u00e1n a los gastos de mantenimiento propios de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.<br \/>\nCuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisi\u00f3n Permanente del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Financiero de la Comisi\u00f3n Gallega de Cooperaci\u00f3n Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducir\u00e1 un importe de 221.841 euros, con destino a la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias, en orden a actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotaci\u00f3n de este fondo se repartir\u00e1 en los siguientes bloques:<br \/>\n\u2013 Ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n\u2013 Tres millones doscientos mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad.<br \/>\n\u2013 Setecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiaci\u00f3n de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.<br \/>\n\u2013 Quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Un mill\u00f3n ochocientos cincuenta mil euros a los municipios que tengan que asumir la financiaci\u00f3n de servicios de emergencia de car\u00e1cter supramunicipal.<br \/>\n\u2013 Dos millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiaci\u00f3n de las redes de franjas secundarias de gesti\u00f3n de biomasa para la prevenci\u00f3n de incendios.<br \/>\nMediante acuerdo de la Subcomisi\u00f3n Permanente del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Financiero de la Comisi\u00f3n Gallega de Cooperaci\u00f3n Local se determinar\u00e1n tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques se\u00f1alados en este apartado como los m\u00f3dulos unitarios a considerar en relaci\u00f3n con cada una de esas variables, y se se\u00f1alar\u00e1 la cuant\u00eda que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2019, excepto en lo que ata\u00f1e a recursos adicionales para fusiones, el cual se a\u00f1adir\u00e1 al fondo del apartado Ocho de este art\u00edculo y se repartir\u00e1 con los mismos criterios.<br \/>\nPara el caso de los servicios de emergencia de car\u00e1cter supramunicipal y franjas secundarias de gesti\u00f3n de biomasa, en caso de que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica optara, en conformidad con lo acordado con la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gesti\u00f3n de las actuaciones, las dotaciones antes se\u00f1aladas y precisas para su financiaci\u00f3n se transferir\u00e1n a los presupuestos de la consejer\u00eda competente, por lo que no se precisar\u00e1 su reparto entre los municipios.<br \/>\nEl resto del fondo adicional, por un importe de ochocientos cinco mil euros, se repartir\u00e1 entre los municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderaci\u00f3n: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, diez por ciento; superficie, quince por ciento; n\u00facleos de poblaci\u00f3n, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en los apartados anteriores ser\u00e1n los oficialmente disponibles a 1 de enero del a\u00f1o 2019.<br \/>\nLas cantidades asignadas a cada municipio en el reparto del resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modular\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n, con efectos redistributivos y una ponderaci\u00f3n del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteni\u00e9ndose as\u00ed las participaciones finales de cada municipio.<br \/>\nEl \u00edndice de esfuerzo fiscal municipal se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nEFM = (RM\/RG) \u2013 (PM\/PG)<br \/>\nSiendo:<br \/>\n\u2013 EFM: el \u00edndice de esfuerzo fiscal municipal.<br \/>\n\u2013 RM: la recaudaci\u00f3n de los cap\u00edtulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n\u2013 RG: la recaudaci\u00f3n de los cap\u00edtulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n\u2013 PM: la poblaci\u00f3n del municipio a 1 de enero del a\u00f1o considerado para la recaudaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 PG: la poblaci\u00f3n de todos los municipios en la misma fecha.<br \/>\nLos datos de recaudaci\u00f3n a considerar en el c\u00e1lculo del \u00edndice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al \u00faltimo ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2019 que resultasen de la liquidaci\u00f3n de los cap\u00edtulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por Ley 6\/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.<br \/>\nEn caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendici\u00f3n de cuentas en plazo y forma, se le atribuir\u00e1 la recaudaci\u00f3n que resultase de aplicar a su poblaci\u00f3n la menor recaudaci\u00f3n per c\u00e1pita de los municipios que la hubiesen presentado.<br \/>\nCinco. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de la entrega a cuenta y de la liquidaci\u00f3n definitiva del ejercicio 2019.<br \/>\nEn el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidaci\u00f3n definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuir\u00e1 exclusivamente entre los municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a quince mil habitantes de acuerdo con los criterios de ponderaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado Cuatro de este art\u00edculo. Los datos considerados para la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en este apartado ser\u00e1n los oficialmente disponibles a 1 de enero del a\u00f1o 2019.<br \/>\nSeis. Para determinar la liquidaci\u00f3n definitiva de 2017 se tomar\u00e1 la recaudaci\u00f3n l\u00edquida de los cap\u00edtulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor a\u00f1adido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.<br \/>\nEn lo referente al fondo base, la distribuci\u00f3n de esta liquidaci\u00f3n definitiva se realizar\u00e1 aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribuci\u00f3n que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.<br \/>\nEn el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidaci\u00f3n definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuir\u00e1 entre los municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el art\u00edculo 54.Cuatro de la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nSiete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusi\u00f3n o de incorporaci\u00f3n de municipios, el municipio resultante de la fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n percibir\u00e1 la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el a\u00f1o 2019. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendr\u00e1 derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2019 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.<br \/>\nOcho. En el a\u00f1o 2019 se dota un fondo complementario con un importe de un mill\u00f3n trescientos mil euros, que se destinar\u00e1 al cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13.Uno, apartados a) y f), de la Ley 5\/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administraci\u00f3n local de Galicia.<br \/>\nEl reparto de este fondo complementario se realizar\u00e1 en las condiciones que establezca la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, quien tambi\u00e9n establecer\u00e1 el reparto del bloque del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.<br \/>\nLas transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebraci\u00f3n de convenios o de la concesi\u00f3n de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el art\u00edculo 2 de la presente ley, ascienden a 261.622.395 euros, con la distribuci\u00f3n funcional que figura en el anexo VII.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de compensaci\u00f3n y retenci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local<br \/>\nArt\u00edculo 59. Deudas objeto de compensaci\u00f3n.<br \/>\nUno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participaci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local ser\u00e1n susceptibles de compensaci\u00f3n con las deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles que tengan contra\u00eddas con la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que act\u00faen en el ejercicio de sus potestades administrativas.<br \/>\nDos. En particular, podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n las cantidades vencidas, l\u00edquidas y exigibles adeudadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y a las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que act\u00faen en ejercicio de sus potestades administrativas, como da\u00f1os y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 que son l\u00edquidas las cantidades que la Comunidad Aut\u00f3noma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicar\u00e1n al municipio, acompa\u00f1ando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobar\u00e1n por resoluci\u00f3n motivada.<br \/>\nTres. Adem\u00e1s, podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condici\u00f3n de vencidas, l\u00edquidas y exigibles.<br \/>\nCuatro. Por \u00faltimo, podr\u00e1n ser objeto de retenci\u00f3n las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local. Tambi\u00e9n las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en com\u00fan, a consecuencia de su obligaci\u00f3n de participar en la financiaci\u00f3n y mantenimiento de estos servicios y siempre que as\u00ed se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con car\u00e1cter previo a su firma, a la Consejer\u00eda de Hacienda para que autorizase la utilizaci\u00f3n del procedimiento de compensaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Procedimiento para la compensaci\u00f3n de las deudas y posterior retenci\u00f3n en las entregas a cuenta.<br \/>\nUno. En caso de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que act\u00faen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retenci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud del \u00f3rgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudaci\u00f3n de la deuda, quien previamente habr\u00e1 dictado el oportuno acuerdo de compensaci\u00f3n de la misma y se lo habr\u00e1 notificado al municipio deudor.<br \/>\nEn este supuesto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano encargado de la gesti\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local dictar el acuerdo de retenci\u00f3n, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidaci\u00f3n definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el art\u00edculo siguiente en cuanto al orden de prelaci\u00f3n de deudas en los supuestos de concurrencia.<br \/>\nDos. El procedimiento previsto en el apartado anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las deudas incluidas en el apartado Tres del art\u00edculo 59. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retenci\u00f3n en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, el procedimiento se limitar\u00e1 a lo se\u00f1alado respecto al acuerdo de retenci\u00f3n.<br \/>\nTres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Aut\u00f3noma, el procedimiento de retenci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntar\u00e1 a esta solicitud la certificaci\u00f3n de su responsable de recaudaci\u00f3n, en la que se haga constar la denominaci\u00f3n, el concepto y el importe de la deuda cuya retenci\u00f3n se solicita, as\u00ed como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Adem\u00e1s, a la solicitud se le incorporar\u00e1 una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjunt\u00e1ndose asimismo el plan de pagos que se propone.<br \/>\nEn este supuesto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano encargado de la gesti\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local dictar el acuerdo de retenci\u00f3n, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidaci\u00f3n definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el art\u00edculo siguiente en cuanto al orden de prelaci\u00f3n de deudas en supuestos de concurrencia.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Orden de prelaci\u00f3n en la concurrencia de deudas.<br \/>\nUno. Cuando concurran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retenci\u00f3n se practicar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<br \/>\n1) La deuda correspondiente a la liquidaci\u00f3n anual del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, cuando esta tuviese car\u00e1cter negativo.<br \/>\n2) Las restantes deudas previstas en el art\u00edculo 59.<br \/>\nDos. En caso de que la liquidaci\u00f3n anual del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local al municipio tenga car\u00e1cter negativo, se proceder\u00e1 a su retenci\u00f3n, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidaci\u00f3n, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuant\u00eda asignada a cada entrega a cuenta.<br \/>\nSi la cuant\u00eda de esta liquidaci\u00f3n negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuar\u00e1 practic\u00e1ndose la retenci\u00f3n, conforme a las condiciones anteriormente se\u00f1aladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.<br \/>\nTres. Cuando el importe que haya de la liquidaci\u00f3n anual de car\u00e1cter negativo lo permita y en el acuerdo de retenci\u00f3n concurran otras deudas previstas en el art\u00edculo 59, la retenci\u00f3n, hasta la extinci\u00f3n total de las deudas, podr\u00e1 alcanzar hasta el cien por cien de la cuant\u00eda asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidaci\u00f3n definitiva anual correspondiente a la participaci\u00f3n en el fondo, al respectivo municipio. Esta retenci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo.<br \/>\nCuatro. Si en el acuerdo de retenci\u00f3n existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este art\u00edculo, y cuando la cuant\u00eda de todas ellas sobrepasase la cantidad m\u00e1xima susceptible de retenci\u00f3n, esta se prorratear\u00e1 entre aquellas en funci\u00f3n de sus importes.<br \/>\nCinco. La cuant\u00eda a retener en el conjunto del ejercicio podr\u00e1 reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorer\u00eda generados por la prestaci\u00f3n de aquellas obligaciones relativas a:<br \/>\n\u2013 El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.<br \/>\n\u2013 La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos obligatorios en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes del municipio.<br \/>\n\u2013 La prestaci\u00f3n de servicios sociales, protecci\u00f3n civil y extinci\u00f3n de incendios, para cuya realizaci\u00f3n no se exija contraprestaci\u00f3n alguna en forma de precio p\u00fablico o tasa equivalente al coste del servicio realizado.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 establecerse un porcentaje de retenci\u00f3n para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno de este art\u00edculo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidaci\u00f3n definitiva anual correspondiente al municipio.<br \/>\nEn los procedimientos de reducci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos obligatorios. Para ello, la entidad local deber\u00e1 aportar, con car\u00e1cter imprescindible y no exclusivo:<br \/>\n\u2013 Un certificado expedido por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de las entidades acreedoras por el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Un informe de la situaci\u00f3n financiera actual suscrito por el interventor o interventora local que incluya el c\u00e1lculo del remanente de tesorer\u00eda en la fecha de solicitud de la reducci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n y ponga de manifiesto los t\u00e9rminos en los que dicha situaci\u00f3n afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<br \/>\n\u2013 Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n se fijar\u00e1 el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retenci\u00f3n habr\u00e1 de ser reducido, sin que quepa la extensi\u00f3n del mismo m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico. En todo caso, tal reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de otro en curso.<br \/>\nSeis. Las deudas objeto de retenci\u00f3n en un ejercicio que no se hubieran extinguido al t\u00e9rmino del mismo recibir\u00e1n, dentro del grupo al que se refiere el apartado Uno de este art\u00edculo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensaci\u00f3n se solicitase en ese ejercicio, concurrir\u00e1n con aquellas solo cuando la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites porcentuales que, en cada caso, contemple este art\u00edculo lo permitiera.<br \/>\nSiete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinci\u00f3n de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponder\u00e1n, en cada caso, al \u00f3rgano legalmente competente que tenga atribuida la gesti\u00f3n recaudatoria, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectu\u00f3 la retenci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos propios<br \/>\nArt\u00edculo 62. Criterios de afectaci\u00f3n de determinados tributos.<br \/>\nUno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el da\u00f1o medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por Ley 15\/2008, de 19 de diciembre, financiar\u00e1 actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversi\u00f3n destinados al saneamiento, protecci\u00f3n y mejora del medio natural, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidr\u00e1ulicos.<br \/>\nDos. La mitad de la dotaci\u00f3n anual, que con los recursos del canon e\u00f3lico corresponde al Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, establecido por Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, financiar\u00e1 los gastos de inversi\u00f3n consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A, as\u00ed como en este \u00faltimo programa los gastos correspondientes con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13.Cuatro.c).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Informaci\u00f3n al Parlamento.<br \/>\nUno. La Consejer\u00eda de Hacienda facilitar\u00e1 trimestralmente en formato digital a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento informaci\u00f3n referida a las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Las ampliaciones de cr\u00e9dito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un a\u00f1o, formalizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas o restantes entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nc) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nd) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del \u00edndice de precios al consumo.<br \/>\ne) La enumeraci\u00f3n nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el art\u00edculo 26.3 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.<br \/>\nDos. La Consejer\u00eda de Hacienda comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta d\u00edas:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de las adaptaciones t\u00e9cnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado p) del art\u00edculo 5 de la presente ley.<br \/>\nb) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el art\u00edculo 9.<br \/>\nc) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas, entidades p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2019.<br \/>\nTres. La Sociedad P\u00fablica de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posici\u00f3n, comunicar\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes econ\u00f3mico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.<br \/>\nEn virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones p\u00fablicas, aprobado por Real decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, se determina, con car\u00e1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:<br \/>\na) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor a\u00f1adido excluido), tasas de la administraci\u00f3n, que inciden sobre el coste de las obras, y dem\u00e1s derivados de las obligaciones del contrato.<br \/>\nb) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Autorizaci\u00f3n de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del a\u00f1o 2019, y tales presupuestos habr\u00e1n de remitirse al Parlamento de Galicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Adecuaci\u00f3n de los estados financieros de las entidades instrumentales.<br \/>\nLos \u00f3rganos de gobierno de las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y dem\u00e1s entidades con presupuesto estimativo incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n adecuar los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y dem\u00e1s estados financieros a las transferencias de financiaci\u00f3n consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Presupuesto inicial de las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y requisitos de creaci\u00f3n.<br \/>\nUno. Para las agencias p\u00fablicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y a iniciativa de la consejer\u00eda de la que dependa la agencia p\u00fablica, establecer\u00e1 las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habr\u00e1n de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.<br \/>\nEl presupuesto se financiar\u00e1 mediante la aminoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto p\u00fablico, teniendo la vinculaci\u00f3n presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia.<br \/>\nDos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo aut\u00f3nomo, se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:<br \/>\na) La vinculaci\u00f3n del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia ser\u00e1 la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia.<br \/>\nb) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitar\u00e1 un expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria que autorizar\u00e1 la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, manteni\u00e9ndose el equilibrio presupuestario.<br \/>\nTres. En caso de que debido a las fechas de aprobaci\u00f3n de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el a\u00f1o 2019 la estructura y r\u00e9gimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se har\u00e1 constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.<br \/>\nAquellas personas que tengan a su cargo hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 tendr\u00e1n derecho a percibir una prestaci\u00f3n de trescientos sesenta euros por la primera hija o hijo, de mil doscientos euros por la segunda o segundo y de dos mil cuatrocientos euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la consejer\u00eda con competencia en materia de bienestar social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Enajenaci\u00f3n de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\nSe autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenaci\u00f3n de terrenos destinados a la creaci\u00f3n de suelo industrial y residencial, as\u00ed como a parcelas o pol\u00edgonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades p\u00fablicas con participaci\u00f3n mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenaci\u00f3n pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez a\u00f1os y sin repercusi\u00f3n de intereses.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019 las personas beneficiarias de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00fanica no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de bienestar social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Centros concertados.<br \/>\nUno. En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada concertada se mantiene la suspensi\u00f3n del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejer\u00eda de Cultura, Educaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la ense\u00f1anza, publicado mediante Resoluci\u00f3n de 15 de mayo de 2008, en relaci\u00f3n con lo establecido en su cl\u00e1usula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.<br \/>\nDos. En el caso de los centros concertados, si se aprobase alg\u00fan incremento en las cuant\u00edas de los m\u00f3dulos estatales de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para su sostenimiento, se aplicar\u00e1 la misma variaci\u00f3n porcentual a los m\u00f3dulos fijados en el anexo IV de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.<br \/>\nCorresponde al Servicio Gallego de Salud la autorizaci\u00f3n de las modificaciones, dentro de cada centro de gesti\u00f3n, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (m\u00e9dicas y m\u00e9dicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificaci\u00f3n acordada no supusiera un incremento de los cr\u00e9ditos del art\u00edculo correspondiente de dicho centro.<br \/>\nEn id\u00e9nticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de m\u00e9dicos y m\u00e9dicas, practicantes y matrones y matronas titulares.<br \/>\nEn todo caso, se dar\u00e1 cuenta a la Consejer\u00eda de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional.<br \/>\nEl personal contratado al amparo del Plan nacional de formaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional (Plan FIP) en los centros de formaci\u00f3n profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resoluci\u00f3n judicial que hubiera declarado dicha condici\u00f3n percibir\u00e1 durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n m\u00ednima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categor\u00eda laboral concreta equiparable, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las retribuciones gen\u00e9ricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las m\u00ednimas del grupo profesional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Medidas con relaci\u00f3n al V Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 quedar\u00e1 suspendida la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del V Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Adem\u00e1s, durante las \u00e9pocas de peligro bajo, quedar\u00e1 suspendido el primer p\u00e1rrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Normas de especial aplicaci\u00f3n en materia de recursos educativos complementarios de ense\u00f1anza p\u00fablica.<br \/>\nDurante el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2019 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos, convenios y dem\u00e1s expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la ense\u00f1anza p\u00fablica gallega las actualizaciones de los precios, derivadas de la variaci\u00f3n de precios al consumo (IPC gallego) anual, as\u00ed como de cualquier otra f\u00f3rmula de revisi\u00f3n prevista normativa o convencionalmente.<br \/>\nConcretamente, las cuant\u00edas globales derivadas de la aplicaci\u00f3n a los citados contratos y convenios del \u00edndice de precios al consumo del ejercicio 2019, as\u00ed como las cuant\u00edas globales pendientes de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, ser\u00e1n abonadas en un pago \u00fanico en el 2020, con arreglo exclusivamente a la f\u00f3rmula que se disponga en la Ley de presupuestos para el ejercicio 2020, actualiz\u00e1ndose los precios correspondientes al ejercicio 2020 tomando como referencia para el c\u00e1lculo los precios del ejercicio base 2019 sin actualizaciones, que ser\u00e1n los existentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de estas cuant\u00edas globales se emplear\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nQ = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6 + N7<br \/>\nDonde:<br \/>\nQ ser\u00e1 el importe al que asciende la cuant\u00eda global pendiente de los ejercicios anteriores.<br \/>\nN1 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de +2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2013.<br \/>\nN2 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de +0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.<br \/>\nN3 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de \u20131,0 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.<br \/>\nN4 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de \u20130,2 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.<br \/>\nN5 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de +1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\nN6 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n de +1,2 por ciento a la que asciende la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nN7 ser\u00e1 el resultado de aplicar la variaci\u00f3n del porcentaje a la que ascienda la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC gallego de 2018 a los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicaci\u00f3n, multiplicado por los d\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio durante el a\u00f1o 2019. Los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLas empresas prestadoras de los servicios de transporte escolar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia disconformes con la previsi\u00f3n recogida en esta disposici\u00f3n podr\u00e1n renunciar a la pr\u00f3rroga prevista en el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n del sector del transporte p\u00fablico de Galicia, siempre que formalicen su renuncia expresa ante la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, continuar\u00e1n prestando los servicios contratados hasta la fecha de vencimiento se\u00f1alada para el curso escolar 2018-2019, despu\u00e9s de la cual se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n de los mismos mediante procedimiento abierto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Adaptaci\u00f3n del t\u00edtulo II de la presente ley a lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nUno. Las retribuciones del personal del sector p\u00fablico recogidas para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1n objeto de adecuaci\u00f3n a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del 26), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de hacienda llevar\u00e1 a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo en el menor plazo posible los aumentos retributivos establecidos.<br \/>\nDos. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la presente ley, la oferta p\u00fablica de empleo u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal se adaptar\u00e1 a los l\u00edmites m\u00e1ximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Retribuciones de los consejos de administraci\u00f3n.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles p\u00fablicas o de las entidades p\u00fablicas empresariales no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLas retribuciones de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Radio y Televisi\u00f3n de Galicia, S.A., deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Prestaci\u00f3n de ayuda econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la Tarjeta Bienvenida.<br \/>\nLas familias que en el a\u00f1o 2019 tengan un hijo o hija o adopten un ni\u00f1o o ni\u00f1a tendr\u00e1n derecho a percibir una ayuda econ\u00f3mica de mil doscientos euros durante un a\u00f1o en las condiciones que establezca la consejer\u00eda con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopci\u00f3n o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda se producir\u00e1 desde el mes en el que se emita la resoluci\u00f3n administrativa o judicial.<br \/>\nPara aquellas familias con renta igual o inferior a veintid\u00f3s mil euros la ayuda se ampliar\u00e1 en el segundo a\u00f1o de vida y hasta que el ni\u00f1o o ni\u00f1a cumpla tres a\u00f1os, o hasta que se cumplan tres a\u00f1os del dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n para los supuestos de adopci\u00f3n o guarda con fines adoptivos.<br \/>\nLa ayuda se ampliar\u00e1 en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Seiscientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.<br \/>\nb) Mil doscientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.<br \/>\nc) Dos mil cuatrocientos euros por a\u00f1o, a raz\u00f3n de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Retribuciones adicionales al complemento de destino.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n adicional al complemento de destino que se establezca en el desarrollo reglamentario contemplado en el apartado Cuarto de la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 2\/2015 de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, tiene la consideraci\u00f3n de una retribuci\u00f3n complementaria a efectos de lo previsto en los art\u00edculos 18 y 21 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Fiscalizaci\u00f3n de expedientes del Fondo Gallego de Garant\u00eda Agraria en la gesti\u00f3n del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria.<br \/>\nLos expedientes del Fondo Gallego de Garant\u00eda Agraria en los que se ejerza funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria ser\u00e1n gestionados como operaciones extrapresupuestarias con arreglo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 46.4 del Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen presupuestario y financiero de Galicia. No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gesti\u00f3n de esos expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico o movimientos de fondos y valores ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Remisi\u00f3n y control de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nUno. Todas las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico seg\u00fan la definici\u00f3n que realiza la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, y todas las entidades clasificadas como \u00abadministraciones p\u00fablicas\u00bb de acuerdo con la definici\u00f3n que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010) est\u00e1n obligadas a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la informaci\u00f3n prevista en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como en su normativa de desarrollo, en los t\u00e9rminos y plazos que les sean requeridos por esta.<br \/>\nLas entidades no incluidas en el p\u00e1rrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jur\u00eddica, que tengan su sede en la comunidad aut\u00f3noma de Galicia est\u00e1n obligadas a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la informaci\u00f3n que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificaci\u00f3n como \u00abadministraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb seg\u00fan los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).<br \/>\nDos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera suministrada por la Administraci\u00f3n general y los organismos aut\u00f3nomos, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma verificar\u00e1 mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda que los datos e informaci\u00f3n con trascendencia econ\u00f3mica proporcionados por los \u00f3rganos gestores como soporte de la informaci\u00f3n contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1 el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.<br \/>\nLas auditor\u00edas de las cuentas anuales de las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y de los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n realizadas por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de conformidad con el procedimiento previsto en el t\u00edtulo V del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas de cuentas anuales, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboraci\u00f3n de empresas privadas de auditor\u00eda, las cuales deber\u00e1n ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contrataci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n en los trabajos de auditor\u00eda de cuentas anuales de las agencias y de los consorcios que en cada caso se se\u00f1ale ser\u00e1 realizada por la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nToda contrataci\u00f3n de empresas privadas de auditor\u00eda, en el \u00e1mbito se\u00f1alado anteriormente, deber\u00e1 ir precedida, con car\u00e1cter anual, de una orden por parte de la Consejer\u00eda de Hacienda, en la cual se especificar\u00e1 la insuficiencia de los servicios de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que justifique dicha contrataci\u00f3n.<br \/>\nLos auditores ser\u00e1n contratados por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho a\u00f1os de realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad a trav\u00e9s de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes pr\u00f3rrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad hasta haber transcurrido dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del periodo de ocho a\u00f1os antes referido.<br \/>\nLas sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas individuales concurrentes en relaci\u00f3n con cada trabajo para adjudicar no podr\u00e1n ser contratados cuando, en el a\u00f1o anterior a aquel en el que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo a\u00f1o, hubieran realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre \u00e1reas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.<br \/>\nEn el ejercicio de sus funciones de control, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditor\u00eda de cuentas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma realizados por auditores privados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adecuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas instrumentales.<br \/>\nLo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas que resulten de la adaptaci\u00f3n de sus normas estatutarias de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Dotaci\u00f3n del fondo de contingencia.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n del fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria al que se refiere el art\u00edculo 55 bis del Texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, se realizar\u00e1 gradualmente durante el periodo de consolidaci\u00f3n presupuestaria. Para el a\u00f1o 2019, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 39.042.625 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el cap\u00edtulo I del Servicio Gallego de Salud, as\u00ed como lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo de la ley.<br \/>\nSe faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de cuanto se prev\u00e9 en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Vigencia.<br \/>\nLas disposiciones de la presente ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2019, excepto la disposici\u00f3n adicional decimoctava, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nSantiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018.\u2013El Presidente, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 247, de 28 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nArt\u00edculo 3.Uno.<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nEntidades p\u00fablicas empresariales Explotaci\u00f3n Capital<br \/>\nPuertos de Galicia 14.964 14.594<br \/>\nAugas de Galicia 32.409 58.932<br \/>\nTotal 47.373 73.526<br \/>\nArt\u00edculo 3.Dos.<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nConsorcios auton\u00f3micos Explotaci\u00f3n Capital<br \/>\nAgencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica 3.647 1.935<br \/>\nConsorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 78.375 4.764<br \/>\nAgencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.281 22<br \/>\nConsorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia 5.503 10<br \/>\nConsorcio Extensi\u00f3n Universitaria y Divulgaci\u00f3n Ambiental de Galicia 572 51<br \/>\nConsorcio para la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de la red b\u00e1sica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela 400<br \/>\nConsorcio Casco Viejo de Vigo 458 452<br \/>\nConsorcio Local de Os Peares 71 4<br \/>\nTotal 90.307 7.238<br \/>\nArt\u00edculo 3.Tres.<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nSociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas Explotaci\u00f3n Capital<br \/>\nRedes de Telecomunicaci\u00f3n Galegas, S.A. 9.079 455<br \/>\nSociedade P\u00fablica de Investimentos de Galicia, S.A. 6.235 2.869<br \/>\nSodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 865<br \/>\nXesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 2.129 25<br \/>\nGalicia Calidade, S.A. 747 6<br \/>\nParque Tecnol\u00f3xico de Galicia, S.A. 1.921 30<br \/>\nSociedade An\u00f3nima de Xesti\u00f3n do Plan Xacobeo, S.A. 5.276 1.440<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 20.043 5<br \/>\nXen\u00e9tica Fontao, S.A. 3.886 276<br \/>\nGalaria Empresa P\u00fablica de Servizos Sanitarios, S.A. 15.616 1.320<br \/>\nSociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 101.723 16.492<br \/>\nXesti\u00f3n do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 25.320<br \/>\nCorporaci\u00f3n Radio e Televisi\u00f3n de Galicia, S.A. 99.305 9.860<br \/>\nTotal 292.146 32.778<br \/>\nArt\u00edculo 3.Cuatro.<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nFundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico Explotaci\u00f3n Capital<br \/>\nFundaci\u00f3n Instituto Galego de Oftalmolox\u00eda 1.210 128<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Cidade da Cultura de Galicia 7.367 6.963<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Urxencias Sanitarias de Galicia-061 53.878<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Galega de Medicina Xen\u00f3mica 4.368 175<br \/>\nFundaci\u00f3n Galicia Europa 821 5<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Galega para a Tutela de Persoas Adultas 1.073 5<br \/>\nFundaci\u00f3n Semana Verde de Galicia 1.962<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Galego de Artesan\u00eda e Dese\u00f1o 679 1<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3xico de Supercomputaci\u00f3n de Galicia 1.973 750<br \/>\nFundaci\u00f3n Exposici\u00f3ns e Congresos da Estrada 205<br \/>\nFundaci\u00f3n Feiras e Exposici\u00f3ns de Lugo 519 320<br \/>\nFundaci\u00f3n Feiras e Exposici\u00f3ns de Ourense 1.430 102<br \/>\nInstituto Feiral da Coru\u00f1a 443<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3xico da Carne 2.455 346<br \/>\nFundaci\u00f3n Rof Codina 1.732 25<br \/>\nFundaci\u00f3n Deporte Galego 3.775 20<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3xico do Mar 4.091<br \/>\nFundaci\u00f3n Galega Formaci\u00f3n para o Traballo 487 11<br \/>\nFundaci\u00f3n Camilo Jos\u00e9 Cela 290<br \/>\nFundaci\u00f3n Axencia Enerx\u00e9tica Provincial da Coru\u00f1a 207 2<br \/>\nTotal 88.964 8.851<br \/>\nANEXO II<br \/>\nArt\u00edculo 3.Cinco.<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nEntidades p\u00fablicas empresariales Subvenciones de explotaci\u00f3n Subvenciones de capital<br \/>\nPuertos de Galicia 414 9.741<br \/>\nAugas de Galicia 1 29.642<br \/>\nTotal 415 39.383<br \/>\n(Miles de euros)<br \/>\nSociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas Subvenciones de explotaci\u00f3n Subvenciones de capital<br \/>\nSociedade P\u00fablica de Investimentos de Galicia, S.A. 0 22.013<br \/>\nGalicia Calidade, S.A. 400 220<br \/>\nParque Tecnol\u00f3xico de Galicia, S.A. 628 900<br \/>\nSociedade An\u00f3nima de Xesti\u00f3n do Plan Xacobeo, S.A. 3.110 1.440<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 0 7.500<br \/>\nXen\u00e9tica Fontao, S.A. 150 0<br \/>\nGalaria Empresa P\u00fablica de Servizos Sanitarios, S.A. 15.031 0<br \/>\nXesti\u00f3n do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 105 0<br \/>\nCorporaci\u00f3n Radio e Televisi\u00f3n de Galicia, S.A. 12 250<br \/>\nTotal 19.436 32.323<br \/>\nANEXO III<br \/>\nArt\u00edculo 5.e).<br \/>\nDistribuci\u00f3n de tasas y precios (euros)<br \/>\nSecciones Tasas Precios Total<br \/>\nPresidencia de la Xunta de Galicia 35.500 35.500<br \/>\nVicepresidencia y Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia 2.500.495 73.964 2.574.459<br \/>\nConsejer\u00eda de Hacienda (Selecci\u00f3n de personal) 315.038 315.038<br \/>\nConsejer\u00eda de Hacienda (Otras) 19.600 19.600<br \/>\nConsejer\u00eda de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda 3.733.590 241.500 3.975.090<br \/>\nConsejer\u00eda de Infraestructuras y Movilidad 1.969.050 1.969.050<br \/>\nConsejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo e Industria 3.388.500 1.750.000 5.138.500<br \/>\nConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional (Selecci\u00f3n de personal) 421.744 421.744<br \/>\nConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional (Otros) 1.808.210 7.925.000 9.733.210<br \/>\nConsejer\u00eda de Cultura y Turismo 60.250 90.800 151.050<br \/>\nConsejer\u00eda de Sanidad 2.446.320 2.446.320<br \/>\nConsejer\u00eda de Pol\u00edtica Social 310.798 16.624.550 16.935.348<br \/>\nConsejer\u00eda del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales) 1.000.000 1.000.000<br \/>\nConsejer\u00eda del Medio Rural (Otros) 1.675.280 158.500 1.833.780<br \/>\nConsejer\u00eda del Mar 1.210.250 203.000 1.413.250<br \/>\nTotal 19.894.625 28.067.314 47.961.939<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nArt\u00edculo 55.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en ese art\u00edculo, los importes anuales y el desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n infantil:<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,08:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.386,57<br \/>\nGastos variables 4.187,67<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 6.295,54<br \/>\nOtros gastos 6.293,10<br \/>\nImporte total anual 49.162,88<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n primaria:<br \/>\nCentros de hasta seis unidades de primaria.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,40:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.982,59<br \/>\nGastos variables 5.428,46<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.160,89<br \/>\nOtros gastos 6.293,10<br \/>\nImporte total anual 61.865,04<br \/>\nCentros de m\u00e1s de seis unidades de primaria.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,36:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.783,10<br \/>\nGastos variables 5.273,36<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 7.927,72<br \/>\nOtros gastos 6.293,10<br \/>\nImporte total anual 60.277,28<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n especial (niveles obligatorios y gratuitos):<br \/>\nI. Educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria:<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,12:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.586,09<br \/>\nGastos variables 4.342,77<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 6.528,68<br \/>\nOtros gastos 6.709,27<br \/>\nImporte total anual 51.166,81<br \/>\nPersonal complementario (logopedistas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo\/a-pedagogo\/a, trabajador\/a social, maestro\/a especialidad de Audici\u00f3n y Lenguaje y cuidador\/a), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nEuros<br \/>\nPs\u00edquicos 20.745,41<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 23.957,51<br \/>\nAuditivos 19.302,78<br \/>\nPlurideficientes 23.957,51<br \/>\nII. Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta:<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 2:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.975,12<br \/>\nGastos variables 5.087,57<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 11.658,38<br \/>\nOtros gastos 9.442,52<br \/>\nImporte total anual 86.163,59<br \/>\nPersonal complementario (logopedistas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo\/a-pedagogo\/a, trabajador\/a social, maestro\/a especialidad de Audici\u00f3n y Lenguaje y cuidador\/a), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nEuros<br \/>\nPs\u00edquicos 33.122,91<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 36.832,25<br \/>\nAuditivos 25.663,68<br \/>\nPlurideficientes 36.832,25<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n secundaria obligatoria:<br \/>\nI. Primero y segundo cursos:<br \/>\nCentros de hasta cuatro unidades de ESO.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,56:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.934,84<br \/>\nGastos variables 10.020,75<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales (*) 11.973,91<br \/>\nOtros gastos 8.165,66<br \/>\nImporte total anual 85.095,16<br \/>\nCentros de m\u00e1s de cuatro unidades de ESO.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,52:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 53.526,25<br \/>\nGastos variables 9.763,83<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales (*) 11.666,91<br \/>\nOtros gastos 8.165,66<br \/>\nImporte total anual 83.122,65<br \/>\nII. Tercer y cuarto cursos:<br \/>\nCentros de hasta cuatro unidades de ESO.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,84:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 64.794,94<br \/>\nGastos variables 11.819,34<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 10.957,55<br \/>\nOtros gastos 9.007,47<br \/>\nImporte total anual 96.579,30<br \/>\nCentros de m\u00e1s de cuatro unidades de ESO.<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,66:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 58.456,31<br \/>\nGastos variables 10.663,13<br \/>\nComplemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 9.885,60<br \/>\nOtros gastos 9.007,47<br \/>\nImporte total anual 88.012,51<br \/>\n\u2022 Ciclos formativos:<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad grado medio: 1,52:1).<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad grado superior: 1,52:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 52.252,76<br \/>\nSegundo curso 0,00<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 52.252,76<br \/>\nSegundo curso 52.252,76<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 52.252,76<br \/>\nSegundo curso 0,00<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 52.252,76<br \/>\nSegundo curso 52.252,76<br \/>\nII. Gastos variables<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 6.703,31<br \/>\nSegundo curso 0,00<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 6.703,31<br \/>\nSegundo curso 6.703,31<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:<br \/>\nPrimer curso 7.214,92<br \/>\nSegundo curso 0,00<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:<br \/>\nPrimer curso 7.214,92<br \/>\nSegundo curso 7.214,92<br \/>\nIII. Complemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales<br \/>\nCiclos formativos de grado medio 9.051,89<br \/>\nCiclos formativos de grado superior 9.051,89<br \/>\nIV. Otros gastos<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\nConducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural.<br \/>\nEst\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nQu\u00edmica ambiental.<br \/>\nPrimer curso . 10.603,43<br \/>\nSegundo curso . 2.467,89<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nCuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\nComercio.<br \/>\nCurtidos.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\nLaboratorio de imagen.<br \/>\nLaboratorio.<br \/>\nBuceo a media profundidad.<br \/>\nMoliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\nProcesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\nSecretariado.<br \/>\nServicios al consumidor.<br \/>\nGesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\nPrimer curso . 12.881,28<br \/>\nSegundo curso . 2.467,89<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\nIndustrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\nOperaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\nPl\u00e1stico y caucho.<br \/>\nTransformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\nPrimer curso . 15.320,78<br \/>\nSegundo curso . 2.467,89<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\nCalzado y marroquiner\u00eda.<br \/>\nEncuadernados y manipulados de papel y cart\u00f3n.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio.<br \/>\nFundici\u00f3n.<br \/>\nImpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados.<br \/>\nProcesos textiles de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProcesos textiles de tejedur\u00eda de punto.<br \/>\nProducci\u00f3n de hilatura y tejedur\u00eda de calada.<br \/>\nProducci\u00f3n de tejidos de punto.<br \/>\nTratamientos superficiales y t\u00e9rmicos.<br \/>\nPrimer curso . 17.717,64<br \/>\nSegundo curso . 2.467,89<br \/>\nGrupo 5. Ciclos formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social (plan antiguo).<br \/>\nRadioterapia.<br \/>\nRealizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\nPrimer curso . 10.603,43<br \/>\nSegundo curso . 3.990,86<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nAceite de oliva y vinos.<br \/>\nActividades comerciales.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\nAprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\nAsistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\nAudiolog\u00eda prot\u00e9sica.<br \/>\nAgencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos.<br \/>\nCalzado y complementos de moda.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nComercio internacional.<br \/>\nConducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\nConstrucci\u00f3n.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones web.<br \/>\nDesarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nDesarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\nDise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nDirecci\u00f3n de cocina.<br \/>\nDirecci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\nEducaci\u00f3n infantil.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica.<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEmergencias sanitarias.<br \/>\nEst\u00e9tica y belleza.<br \/>\nEst\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\nEst\u00e9tica.<br \/>\nEstilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\nFarmacia y parafarmacia.<br \/>\nGanader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\nGu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas.<br \/>\nHigiene bucodental.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico y la medicina nuclear.<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\nIntegraci\u00f3n social.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9dico.<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\nLaboratorios de an\u00e1lisis y de control de calidad.<br \/>\nMarketing y publicidad.<br \/>\nMediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\nNavegaci\u00f3n y pesca del litoral.<br \/>\nNavegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nObras de alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nObras de hormig\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaciones de laboratorio.<br \/>\n\u00d3ptica de anteojos.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica.<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\nPaisajismo y medio rural.<br \/>\nPanader\u00eda, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\nPeluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nPesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\nPlanta qu\u00edmica.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nProyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\nProyectos de obra civil.<br \/>\nQu\u00edmica industrial.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y densiometr\u00eda.<br \/>\nSalud ambiental.<br \/>\nServicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\nTrabajos forestales y de conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nTransporte y log\u00edstica.<br \/>\nTransporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\nVestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\nJardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\nGesti\u00f3n administrativa.<br \/>\nGesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\nGesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n del transporte.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\nGesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\nPrimer curso . 9.554,79<br \/>\nSegundo curso . 11.531,60<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nAcabados de construcci\u00f3n.<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial.<br \/>\nCentrales el\u00e9ctricas.<br \/>\nCocina y gastronom\u00eda.<br \/>\nConfecci\u00f3n y moda.<br \/>\nDesarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\nEducaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\nEnerg\u00edas renovables.<br \/>\nEquipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\nInstalaciones de telecomunicaciones.<br \/>\nInstalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\nMantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\nMantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nMantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\nObras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n, control y mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones del buque.<br \/>\nOperaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones.<br \/>\nPatronaje y moda.<br \/>\nProducci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\nProducci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\nPr\u00f3tesis dentales.<br \/>\nSistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\nSistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nSupervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del buque.<br \/>\nPrimer curso . 11.756,14<br \/>\nSegundo curso . 13.411,92<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\nActividades ecuestres.<br \/>\nAnimaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\nAnimaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\nArtista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nConformado por moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nDesarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\nDise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\nDise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\nExcavaciones y sondeos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y tiempo libre.<br \/>\nIluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\nImagen.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\nInstalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\nInstalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nMantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\nPiedra natural.<br \/>\nProducci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\nProducci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nProducci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulvimetalurgia.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en moldeo de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\nSistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\nSonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\nSonido.<br \/>\nV\u00eddeo, disc jockey y sonido.<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas.<br \/>\nPrimer curso . 13.818,29<br \/>\nSegundo curso . 15.325,51<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nAcuicultura.<br \/>\nConstrucciones met\u00e1licas.<br \/>\nCultivos acu\u00edcolas.<br \/>\nDesarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\nImpresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\nMantenimiento de equipo industrial.<br \/>\nMantenimiento de material rodante ferroviario.<br \/>\nMantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento ferroviario.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nMecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n digital.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\nProcesos de calidad en la industria alimentaria.<br \/>\nProducci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\nSoldadura y calderer\u00eda.<br \/>\nVitivinicultura.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso . 15.975,88<br \/>\nSegundo curso . 17.127,22<br \/>\n\u2022 Formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica:<br \/>\n(Ratio profesor\/a\/unidad: 1,44:1).<br \/>\nEuros<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 49.502,62<br \/>\nII. Gastos variables 6.350,51<br \/>\nIII. Complemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.642,32<br \/>\nIV. Otros gastos (primer y segundo cursos):<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas 8.969,42<br \/>\nActividades agropecuarias 10.077,48<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda 10.077,48<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios 10.077,48<br \/>\nActividades pesqueras 12.426,49<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales 10.077,48<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda 9.450,85<br \/>\nAprovechamientos forestales 10.077,48<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel 8.969,42<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas 11.601,49<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble 10.941,75<br \/>\nCocina e restauraci\u00f3n 10.077,48<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica 10.077,48<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos 10.941,75<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 12.426,49<br \/>\nIndustrias alimentarias 8.969,42<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas 11.330,75<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones 11.330,75<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas 10.077,48<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.941,75<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos 10.941,75<br \/>\nMantenimiento de viviendas 10.077,48<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica 8.969,42<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios 10.077,48<br \/>\nServicios administrativos 9.494,02<br \/>\nServicios comerciales 9.494,02<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje 8.969,42<br \/>\nVidrer\u00eda y alfarer\u00eda 12.426,49<br \/>\n(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Aut\u00f3noma del profesorado licenciado de primero y segundo cursos de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se ajustar\u00e1, de forma que la suma del salario, complemento de equiparaci\u00f3n de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nArt\u00edculo 56.<br \/>\nCr\u00e9ditos asignados a las corporaciones locales<br \/>\nEuros<br \/>\n12 Administraci\u00f3n general 504.088<br \/>\n13 Justicia 815.908<br \/>\n14 Administraci\u00f3n local 12.516.773<br \/>\n15 Normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica 245.000<br \/>\n21 Protecci\u00f3n civil y seguridad 300.000<br \/>\n31 Acci\u00f3n social y promoci\u00f3n social 99.633.481<br \/>\n32 Promoci\u00f3n del empleo e instituciones del mercado de trabajo 53.718.354<br \/>\n41 Sanidad 4.917.621<br \/>\n42 Educaci\u00f3n 846.639<br \/>\n43 Cultura 4.364.499<br \/>\n44 Deportes 1.100.000<br \/>\n45 Vivienda 3.050.000<br \/>\n51 Infraestructuras 6.400.000<br \/>\n52 Ordenaci\u00f3n del territorio 5.543.900<br \/>\n54 Actuaciones ambientales 3.642.700<br \/>\n55 Actuaciones y valoraci\u00f3n del medio rural 18.532.445<br \/>\n57 Sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento 802.775<br \/>\n71 Dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica del medio rural 21.545.177<br \/>\n73 Industria, energ\u00eda y miner\u00eda 6.732.871<br \/>\n75 Comercio 1.730.000<br \/>\n76 Turismo 9.734.302<br \/>\n81 Transferencias a entidades locales 133.690.215<br \/>\nTotal 390.366.748<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nArt\u00edculo 57, coeficientes del fondo base.<br \/>\nMunicipio Coeficiente Municipio Coeficiente<br \/>\nAbad\u00edn. 0,2067100 Cabana de Berganti\u00f1os. 0,2383138<br \/>\nAbegondo. 0,2479098 Cabanas. 0,1517693<br \/>\nAgolada. 0,2207326 Caldas de Reis. 0,3230698<br \/>\nAlfoz. 0,1469580 Calvos de Rand\u00edn. 0,1331193<br \/>\nAllariz. 0,2919105 Camari\u00f1as. 0,2218404<br \/>\nAmes. 0,7217843 Cambados. 0,4482263<br \/>\nAmoeiro. 0,1426595 Cambre. 0,6719665<br \/>\nAntas de Ulla. 0,1606026 Campo Lameiro. 0,1229686<br \/>\nAranga. 0,1629145 Cangas. 0,6634023<br \/>\nArbo. 0,1957850 Ca\u00f1iza (A). 0,2508672<br \/>\nAres. 0,2114099 Capela (A). 0,1257712<br \/>\nArnoia (A). 0,1310605 Carballeda de Avia. 0,1288474<br \/>\nArteixo. 0,8392101 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554<br \/>\nArz\u00faa. 0,2792102 Carballedo. 0,1919363<br \/>\nAvi\u00f3n. 0,1853746 Carballi\u00f1o (O). 0,4213130<br \/>\nBaiona. 0,3736793 Carballo. 1,0189948<br \/>\nBaleira. 0,1686745 Cari\u00f1o. 0,1979143<br \/>\nBaltar. 0,1301123 Carnota. 0,2179250<br \/>\nBande. 0,1694552 Carral. 0,2350158<br \/>\nBa\u00f1a (A). 0,2529409 Cartelle. 0,2028462<br \/>\nBa\u00f1os de Molgas. 0,1590171 Castrelo de Mi\u00f1o. 0,1507406<br \/>\nBaralla. 0,1922172 Castrelo do Val. 0,1423348<br \/>\nBarbad\u00e1s. 0,2828940 Castro Caldelas. 0,1581306<br \/>\nBarco de Valdeorras (O). 0,4301403 Castro de Rei. 0,2526847<br \/>\nBarreiros. 0,1684317 Castroverde. 0,2111839<br \/>\nBarro. 0,1506496 Catoira. 0,1627668<br \/>\nBeade. 0,0786331 Cedeira. 0,2937099<br \/>\nBeariz. 0,1252191 Cee. 0,2849336<br \/>\nBecerre\u00e1. 0,2118851 Celanova. 0,2824090<br \/>\nBegonte. 0,1901471 Cenlle. 0,1205109<br \/>\nBergondo. 0,2648589 Cerceda. 0,2839626<br \/>\nBetanzos. 0,3707458 Cerdedo-Cotobade. 0,3932569<br \/>\nBlancos (Os). 0,1139576 Cerdido. 0,1217594<br \/>\nBobor\u00e1s. 0,2002334 Cervantes. 0,2205991<br \/>\nBoimorto. 0,1754150 Cervo. 0,1849849<br \/>\nBoiro. 0,6212726 Chandrexa de Queixa. 0,1597812<br \/>\nBola (A). 0,1312506 Chantada. 0,3446127<br \/>\nBolo (O). 0,1406423 Coir\u00f3s. 0,1277721<br \/>\nBoqueix\u00f3n. 0,1991911 Coles. 0,1710474<br \/>\nB\u00f3veda. 0,1631081 Corcubi\u00f3n. 0,1055991<br \/>\nBri\u00f3n. 0,3149912 Corgo (O). 0,2202468<br \/>\nBueu. 0,3480399 Coristanco. 0,3444762<br \/>\nBurela. 0,2791427 Cortegada. 0,1236633<br \/>\nCoru\u00f1a (A). 5,7223532 Lobeira. 0,1288513<br \/>\nCospeito. 0,2266415 Lobios. 0,1865623<br \/>\nCovelo. 0,1836211 Lourenz\u00e1. 0,1376373<br \/>\nCrecente. 0,1518362 Lousame. 0,1987286<br \/>\nCualedro. 0,1536004 Lugo. 2,5333955<br \/>\nCulleredo. 0,7511051 Maceda. 0,1907220<br \/>\nCuntis. 0,2313623 Malpica de Berganti\u00f1os. 0,2395000<br \/>\nCurtis. 0,2110332 Manzaneda. 0,1534856<br \/>\nDodro. 0,1478049 Ma\u00f1\u00f3n. 0,1393901<br \/>\nDoz\u00f3n. 0,1461331 Mar\u00edn. 0,6390407<br \/>\nDumbr\u00eda. 0,2163445 Maside. 0,1783268<br \/>\nEntrimo. 0,1343366 Mazaricos. 0,2667398<br \/>\nEsgos. 0,1264033 Mea\u00f1o. 0,2107086<br \/>\nEstrada (A). 0,9562726 Meira. 0,1250533<br \/>\nFene. 0,4883731 Meis. 0,1878341<br \/>\nFerrol. 1,4033745 Melide. 0,3006759<br \/>\nFisterra. 0,1932941 Mel\u00f3n. 0,1342874<br \/>\nFolgoso do Courel. 0,1775662 Merca (A). 0,1512802<br \/>\nFonsagrada (A). 0,3394342 Mes\u00eda. 0,1744095<br \/>\nForcarei. 0,2473005 Mezquita (A). 0,1360767<br \/>\nFornelos de Montes. 0,1459411 Mi\u00f1o. 0,2151889<br \/>\nFoz. 0,3709426 Moa\u00f1a. 0,4842483<br \/>\nFrades. 0,1727013 Moeche. 0,1231947<br \/>\nFriol. 0,2882335 Mondariz. 0,2156130<br \/>\nGomesende. 0,1079040 Mondariz-Balneario. 0,0796895<br \/>\nGondomar. 0,3970006 Mondo\u00f1edo. 0,2125114<br \/>\nGrove (O). 0,3569587 Monfero. 0,1813243<br \/>\nGuarda (A). 0,2949532 Monforte de Lemos. 0,6520722<br \/>\nGudi\u00f1a (A). 0,1633406 Montederramo. 0,1569510<br \/>\nGuitiriz. 0,3119907 Monterrei. 0,1783445<br \/>\nGunt\u00edn. 0,1943199 Monterroso. 0,2084054<br \/>\nIlla de Arousa. 0,1693188 Mora\u00f1a. 0,1916877<br \/>\nIncio (O). 0,1833191 Mos. 0,4022970<br \/>\nIrixo (O). 0,2078820 Mugardos. 0,1947774<br \/>\nIrixoa. 0,1396301 Mu\u00ed\u00f1os. 0,1680190<br \/>\nLal\u00edn. 0,9982437 Muras. 0,1772240<br \/>\nLama (A). 0,1983302 Muros. 0,3453491<br \/>\nL\u00e1ncara. 0,1758728 Mux\u00eda. 0,2706001<br \/>\nLaracha (A). 0,4560195 Nar\u00f3n. 0,9974763<br \/>\nLarouco. 0,0845254 Navia de Suarna. 0,2212575<br \/>\nLaxe. 0,1581089 Neda. 0,2321002<br \/>\nLaza. 0,1930750 Negreira. 0,2813109<br \/>\nLeiro. 0,1383458 Negueira de Mu\u00f1iz. 0,1197787<br \/>\nNeves (As). 0,2542056 Pontenova (A). 0,1822977<br \/>\nNigr\u00e1n. 0,5058670 Pontes de Garc\u00eda Rodr\u00edguez (As). 0,4372170<br \/>\nNogais (As). 0,1356073 Pontevedra. 1,8681825<br \/>\nNogueira de Ramu\u00edn. 0,1630665 Porqueira. 0,1116060<br \/>\nNoia. 0,4612592 Porri\u00f1o (O). 0,4597799<br \/>\nOia. 0,1657653 Portas. 0,1305640<br \/>\nO\u00edmbra. 0,1379582 Porto do Son. 0,3665155<br \/>\nOleiros. 0,9481761 Portomar\u00edn. 0,1577170<br \/>\nOrdes. 0,4395715 Punx\u00edn. 0,1010716<br \/>\nOroso. 0,2453703 Quintela de Leirado. 0,0993316<br \/>\nOrtigueira. 0,4264662 Quiroga. 0,2921735<br \/>\nOurense. 2,3097628 R\u00e1bade. 0,1055933<br \/>\nOurol. 0,1769400 Rairiz de Veiga. 0,1471563<br \/>\nOuteiro de Rei. 0,2399189 Ramir\u00e1s. 0,1624678<br \/>\nOutes. 0,2940857 Redondela. 0,7225794<br \/>\nOza-Cesuras. 0,3195057 Rianxo. 0,4083984<br \/>\nPaderne. 0,1487551 Ribadavia. 0,2011900<br \/>\nPaderne de Allariz. 0,1371535 Ribadeo. 0,3782688<br \/>\nPadrenda. 0,1513969 Ribadumia. 0,1766549<br \/>\nPadr\u00f3n. 0,3296071 Ribas de Sil. 0,1254150<br \/>\nPalas de Rei. 0,2459084 Ribeira. 0,7736127<br \/>\nPant\u00f3n. 0,2128593 Ribeira de Piqu\u00edn. 0,1232201<br \/>\nParada de Sil. 0,1172362 Ri\u00f3s. 0,1745836<br \/>\nParadela. 0,1531719 Riotorto. 0,1293748<br \/>\nP\u00e1ramo (O). 0,1358236 Rodeiro. 0,2182113<br \/>\nPastoriza (A). 0,2194690 Rois. 0,2334656<br \/>\nPazos de Borb\u00e9n. 0,1428540 Rosal (O). 0,2516182<br \/>\nPedrafita do Cebreiro. 0,1410910 R\u00faa (A). 0,1860883<br \/>\nPereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Rubi\u00e1. 0,1480093<br \/>\nPeroxa (A). 0,1567819 Sada. 0,5214888<br \/>\nPet\u00edn. 0,1003707 Salceda de Caselas. 0,2820813<br \/>\nPino (O). 0,2582749 Salvaterra de Mi\u00f1o. 0,3643964<br \/>\nPi\u00f1or. 0,1451013 Samos. 0,1684774<br \/>\nPobra de Trives (A). 0,1629020 San Amaro. 0,1293733<br \/>\nPobra do Broll\u00f3n (A). 0,1865164 San Cibrao das Vi\u00f1as. 0,1953176<br \/>\nPobra do Carami\u00f1al (A). 0,3261184 San Cristovo de Cea. 0,1943198<br \/>\nPoio. 0,4483062 San Sadurni\u00f1o. 0,1788866<br \/>\nPol. 0,1541515 San Xo\u00e1n de R\u00edo. 0,1338677<br \/>\nPonte Caldelas. 0,2526736 Sandi\u00e1s. 0,1283188<br \/>\nPonteareas. 0,6334176 Santa Comba. 0,4360316<br \/>\nPonteceso. 0,2787591 Santiago de Compostela. 3,1499361<br \/>\nPontecesures. 0,1277450 Santiso. 0,1255453<br \/>\nPontedeume. 0,2807872 Sanxenxo. 0,6310835<br \/>\nPontedeva. 0,0820633 Sarreaus. 0,1405659<br \/>\nSarria. 0,4774302 Verea. 0,1514325<br \/>\nSavi\u00f1ao (O). 0,2543443 Ver\u00edn. 0,4558821<br \/>\nSilleda. 0,3386039 Viana do Bolo. 0,2706319<br \/>\nSober. 0,1822770 Vicedo (O). 0,1482499<br \/>\nSobrado. 0,1592228 Vigo. 5,5167858<br \/>\nSomozas (As). 0,1481358 Vila de Cruces. 0,3158629<br \/>\nSoutomaior. 0,2145708 Vilaboa. 0,1987554<br \/>\nTaboada. 0,2127435 Vilagarc\u00eda de Arousa. 1,0356627<br \/>\nTaboadela. 0,1331254 Vilalba. 0,8180374<br \/>\nTeixeira (A). 0,0940781 Vilamar\u00edn. 0,1412373<br \/>\nTeo. 0,5681940 Vilamart\u00edn de Valdeorras. 0,1403873<br \/>\nTo\u00e9n. 0,1459673 Vilanova de Arousa. 0,2946715<br \/>\nTomi\u00f1o. 0,4233385 Vilar de Barrio. 0,1546345<br \/>\nToques. 0,1333309 Vilar de Santos. 0,0957600<br \/>\nTordoia. 0,2273073 Vilardev\u00f3s. 0,1824825<br \/>\nTouro. 0,2510451 Vilari\u00f1o de Conso. 0,1573604<br \/>\nTrabada. 0,1389962 Vilarmaior. 0,1144978<br \/>\nTrasmiras. 0,1311433 Vilasantar. 0,1344608<br \/>\nTrazo. 0,2010742 Vimianzo. 0,3596027<br \/>\nTriacastela. 0,1181743 Viveiro. 0,4734862<br \/>\nTui. 0,4561952 Xermade. 0,1864818<br \/>\nVal do Dubra. 0,1944456 Xinzo de Limia. 0,3506220<br \/>\nValadouro (O). 0,1725363 Xove. 0,2105751<br \/>\nValdovi\u00f1o. 0,2572379 Xunqueira de Amb\u00eda. 0,1506371<br \/>\nValga. 0,2063086 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797<br \/>\nVedra. 0,2422174 Zas. 0,2614845<br \/>\nVeiga (A). 0,2162933<br \/>\nTotal 100,00<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nArt\u00edculo 58.<br \/>\nConvenios y subvenciones con entidades locales<br \/>\n121A-DIRECCI\u00d3N Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL. 146.200<br \/>\n05.21.121A.760.0. PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES. 146.200<br \/>\n122B-FORMACI\u00d3N Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA. 357.888<br \/>\n05.80.122B.460.1. SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACI\u00d3N. 357.888<br \/>\n131A-ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA. 815.908<br \/>\n05.22.131A.461.0. SUBVENCI\u00d3N GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ. 565.908<br \/>\n05.22.131A.461.1. AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETAR\u00cdAS JUZGADOS DE PAZ. 250.000<br \/>\n141A-ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL. 12.516.773<br \/>\n05.23.141A.460.0. AYUDAS PARA LA CONTRATACI\u00d3N DE AUXILIARES DE POLIC\u00cdA LOCAL. 70.000<br \/>\n05.23.141A.460.1. SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CAR\u00c1CTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES. 101.600<br \/>\n05.23.141A.461.0. ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACI\u00d3N, REPOSICI\u00d3N Y RESTAURACI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. 3.782.587<br \/>\n05.23.141A.461.1. FONDO DE COMPENSACI\u00d3N AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA. 1.030.000<br \/>\n05.23.141A.760.2. CREACI\u00d3N, MEJORA Y AMPLIACI\u00d3N DE SERVICIOS LOCALES B\u00c1SICOS. 2.999.999<br \/>\n05.23.141A.761.0. ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACI\u00d3N, REPOSICI\u00d3N Y RESTAURACI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. 3.932.587<br \/>\n05.23.141A.761.1. OTRAS ACTUACIONES ESPEC\u00cdFICAS DE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. 600.000<br \/>\n151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 245.000<br \/>\n11.40.151A.460.0. TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES. 245.000<br \/>\n212A-PROTECCI\u00d3N CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA. 300.000<br \/>\n05.25.212A.460.1. SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR. 300.000<br \/>\n312A-PROTECCI\u00d3N E INSERCI\u00d3N SOCIAL. 36.000<br \/>\n13.03.312A.460.0. AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE INCLUSI\u00d3N. PLAN SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD ECON\u00d3MICA. 36.000<br \/>\n312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA. 712.000<br \/>\n13.02.312B.760.0. ACTUACIONES EN CENTROS DE ATENCI\u00d3N A LA PRIMERA INFANCIA 0-3 Y CASAS NIDO. 712.000<br \/>\n312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 497.037<br \/>\n13.03.312C.460.0. ACCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL. 497.037<br \/>\n312D-PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N A LA DEPENDENCIA. 75.159.595<br \/>\n13.04.312D.460.0. PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N A LA DEPENDENCIA. 75.159.595<br \/>\n312E-PROMOCI\u00d3N DE LA AUTONOM\u00cdA PERSONAL Y PREVENCI\u00d3N DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES. 2.279.520<br \/>\n13.04.312E.460.0. TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 645.567<br \/>\n13.04.312E.460.1. FSE PO 2014-2020. SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCI\u00d3N TEMPRANA. 1.633.953<br \/>\n312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD. 175.000<br \/>\n13.05.312F.460.0. ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. 175.000<br \/>\n312G-APOYO A LA CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL. 870.525<br \/>\n05.11.312G.460.1. RECURSOS Y PROGRAMAS DE CONCILIACI\u00d3N Y CORRESPONSABILIDAD. 870.525<br \/>\n313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD. 951.627<br \/>\n13.05.313A.460.0. FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICI\u00d3N DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA. 601.627<br \/>\n12.05.313A.460.0. PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINADA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL. 350.000<br \/>\n313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA MUJER. 3.426.550<br \/>\n05.11.313B.460.0. ACCIONES DE PROMOCI\u00d3N DE LA IGUALDAD Y PREVENCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. 3.426.750<br \/>\n313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 14.493.627<br \/>\n13.03.313C.460.0. SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS. 663.112<br \/>\n13.03.313C.460.0. PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCI\u00d3N A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACI\u00d3N. 929.280<br \/>\n13.03.313C.460.1. ACCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL. 467.452<br \/>\n13.03.313C.460.1. PLAN DESARROLLO GITANO. 28.412<br \/>\n13.03.313C.460.2. ACCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL. 968.962<br \/>\n13.03.313C.460.2. PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES B\u00c1SICAS. 10.999.909<br \/>\n13.03.313C.760.0. INVERSIONES PARA LA ADECUACI\u00d3N DE LOS CENTROS DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL. ESTRATEGIA DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL DE GALICIA 2014-2020. 436.499<br \/>\n313D-PROTECCI\u00d3N Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE G\u00c9NERO. 1.032.000<br \/>\n05.11.313D.460.0. DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO-CENTROS DE ACOGIDA. 232.000<br \/>\n05.11.313D.460.1. PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO. 800.000<br \/>\n322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD. 32.106.581<br \/>\n09.41.322A.460.1. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 568.500<br \/>\n09.41.322A.460.2. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 20.310.000<br \/>\n09.41.322A.460.2. PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACI\u00d3N PARA EL EMPLEO DE J\u00d3VENES MENORES-EJE 1. 3.453.081<br \/>\n09.41.322A.460.3. PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO. 5.075.000<br \/>\n09.41.322A.460.4. INFORMACI\u00d3N, ORIENTACI\u00d3N Y B\u00daSQUEDA DE EMPLEO. 2.700.000<br \/>\n322C-PROMOCI\u00d3N DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUT\u00d3NOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 18.398.398<br \/>\n09.40.322C.460.1. AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.200.000<br \/>\n09.40.322C.460.2. PROGRAMAS ADQUISICI\u00d3N EXPERIENCIA DESEMPLEADOS. 1.500.000<br \/>\n09.40.322C.460.3. PROGRAMAS ADQUISICI\u00d3N EXPERIENCIA RISGA. 7.698.398<br \/>\n09.40.322C.460.5. FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL). 7.000.000<br \/>\n323A-FORMACI\u00d3N PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS. 3.043.375<br \/>\n09.41.323A.460.1. FORMACI\u00d3N PRIORITARIA DE LOS DESEMPLEADOS. 2.446.097<br \/>\n09.41.323A.460.1. FORMACI\u00d3N PERSONAS DESEMPLEADAS. PARADOS DE LARGA DURACI\u00d3N. 597.278<br \/>\n324C-PROMOCI\u00d3N DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL. 170.000<br \/>\n09.40.324C.460.0. RED EUSUMO. 110.000<br \/>\n09.40.324C.460.2. FOMENTO DEL EMPLEO Y CONSOLIDACI\u00d3N DE EMPRESAS DE ECONOM\u00cdA SOCIAL. 60.000<br \/>\n412B-ATENCI\u00d3N PRIMARIA. 200.000<br \/>\n12.80.412B.760.0. REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 200.000<br \/>\n413A-PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD P\u00daBLICA. 4.717.621<br \/>\n12.02.413A.460.1. PROGRAMA PREVENCI\u00d3N DROGAS. 737.821<br \/>\n12.80.413A.460.0. CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCI\u00d3N EN DROGODEPENDENCIAS. 3.979.800<br \/>\n423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSE\u00d1ANZA. 646.639<br \/>\n10.10.423A.460.0. TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 629.800<br \/>\n10.10.423A.460.1. CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO. 16.839<br \/>\n423B-PREVENCI\u00d3N DEL ABANDONO ESCOLAR. 200.000<br \/>\n10.20.423B.460.00. AYUDAS A ACTIVIDADES PARA LA ADQUISICI\u00d3N DE COMPETENCIAS B\u00c1SICAS. 200.000<br \/>\n432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES. 958.000<br \/>\n11.20.432A.760.0. ACTUACIONES DE PROMOCI\u00d3N, GESTI\u00d3N, ADQUISICI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N DE ARCHIVOS. 100.000<br \/>\n11.20.432A.760.1. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGR\u00c1FICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 350.000<br \/>\n11.20.432A.760.2. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGR\u00c1FICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 200.000<br \/>\n11.20.432A.760.3. ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCI\u00d3N DEL LIBRO Y DE LA LECTURA. 198.000<br \/>\n11.20.432A.760.5. LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGR\u00c1FICOS-RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 110.000<br \/>\n432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 3.306.499<br \/>\n11.20.432B.460.0. ACTIVIDADES DE PROMOCI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N CULTURAL. 50.000<br \/>\n11.20.432B.760.0. ACTIVIDADES DE PROMOCI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N CULTURAL. 2.753.499<br \/>\n11.20.432B.760.1. ACTIVIDADES DE PROMOCI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N CULTURAL. 205.000<br \/>\n11.A1.432B.460.0. AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 298.000<br \/>\n433A-PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL PATRIMONIO HIST\u00d3RICO, ART\u00cdSTICO Y CULTURAL. 100.000<br \/>\n11.21.433A.760.0. AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACI\u00d3N DEL PATRIMONIO CULTURAL. 100.000<br \/>\n441A-PROMOCI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. 1.100.000<br \/>\n04.40.441A.760.0. SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS. 1.100.000<br \/>\n451A-FOMENTO DE LA REHABILITACI\u00d3N Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA. 1.900.000<br \/>\n07.83.451A.460.0. PROGRAMA REXURBE. 100.000<br \/>\n07.83.451A.760.0. INFRAVIVIENDA. 200.000<br \/>\n07.83.451A.760.1. REHABILITACI\u00d3N DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS. 1.600.000<br \/>\n451B-ACCESO A VIVIENDA. 1.150.000<br \/>\n07.83.451B.760.0. FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. PGE. 400.000<br \/>\n07.83.451B.760.0. FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS EN ALQUILER. PGE. 750.000<br \/>\n512B-CONSTRUCCI\u00d3N, CONSERVACI\u00d3N Y EXPLOTACI\u00d3N DE CARRETERAS. 6.400.000<br \/>\n08.A1.512B.760.0. CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES. 4.790.000<br \/>\n08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE LOUSAME. VIAL T\u00c1LLARA-PORTOBRAVO. 450.000<br \/>\n08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE VILALBA. MEJORA TRAVES\u00cdA ANTIGUA<br \/>\nLU-126. 660.000<br \/>\n08.A1.512B.760.0. CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE CERDEDO-COTOBADE. VIAL CERDEDO-CAROI. 500.000<br \/>\n521A-URBANISMO. 5.543.900<br \/>\n07.04.521A.760.0. CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCI\u00d3N DEL PGOM DEL MUNICIPIO. 130.500<br \/>\n07.04.521A.760.0. AYUDAS PARA LA REDACCI\u00d3N DEL PLANEAMIENTO URBAN\u00cdSTICO. 3.093.498<br \/>\n07.04.521A.762.0. AYUDAS A MUNICIPIOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS-PLAN HURBE. 2.319.902<br \/>\n541B-CONSERVACI\u00d3N DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL. 1.839.848<br \/>\n07.03.541B.460.0. AYUDAS A LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL PATRIMONIO NATURAL. 125.000<br \/>\n07.03.541B.460.0. EQUIPAMIENTO CONSERVACI\u00d3N DE LA NATURALEZA. 180.269<br \/>\n07.03.541B.760.0. AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES. 934.579<br \/>\n07.03.541B.760.0. CONSERVACI\u00d3N Y SENSIBILIZACI\u00d3N VINCULADAS AL DESARROLLO RURAL. 600.000<br \/>\n541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTI\u00d3N DE RESIDUOS. 1.286.570<br \/>\n07.02.541D.760.1. IMPULSO DE LA PREVENCI\u00d3N Y RECICLAJE DE RESIDUOS DOM\u00c9STICOS. 1.286.570<br \/>\n541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD. 516.282<br \/>\n07.02.541E.760.1. REDES DE OBSERVACI\u00d3N, PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS Y AN\u00c1LISIS SECTORIAL DE ADAPTACI\u00d3N AL CAMBIO CLIM\u00c1TICO. 113.414<br \/>\n07.02.541E.760.00. DESARROLLO Y GESTI\u00d3N DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO. 402.868<br \/>\n551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EN EL MEDIO RURAL. 1.360.000<br \/>\n14.04.551A.760.0. CONVENIO CON MUNICIPIOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA RURAL. 1.360.000<br \/>\n551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL. 17.172.445<br \/>\n14.02.551B.760.0. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. 10.172.445<br \/>\n14.02.551B.760.0. PREVENCI\u00d3N DE DA\u00d1OS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CAT\u00c1STROFES. 7.000.000<br \/>\n571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACI\u00d3N Y DEL CONOCIMIENTO. 802.775<br \/>\n04.A1.571A.460.0. DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACI\u00d3N. 782.775<br \/>\n04.A1.571A.760.0. PLAN PARA LA GESTI\u00d3N DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA. 20.000<br \/>\n712A-FIJACI\u00d3N DE POBLACI\u00d3N EN EL MEDIO RURAL. 21.346.237<br \/>\n14.A1.712A.760.0. IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER. 4.128.737<br \/>\n14.A1.712A.760.0. MEJORA DE CAMINOS. 16.000.000<br \/>\n14.A1.712A.760.0. ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL. 947.500<br \/>\n14.A1.712A.760.0. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBLACI\u00d3N RURAL. 270.000<br \/>\n713B-ORDENACI\u00d3N DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES. 180.940<br \/>\n14.02.713B.460.0. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 72.376<br \/>\n14.02.713B.760.0. ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 108.564<br \/>\n713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL. 18.000<br \/>\n14.03.713E.460.1. DEFENSA SANITARIA GANADERA. 18.000<br \/>\n731A-DIRECCI\u00d3N Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA. 12.424<br \/>\n09.10.731A.460.1. SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACI\u00d3N, INDUSTRIA Y COMERCIO A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO. 12.424<br \/>\n732A-REGULACI\u00d3N Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. 5.795.347<br \/>\n09.20.732A.760.0. ORDEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 4.050.541<br \/>\n09.20.732A.760.1. CREACI\u00d3N DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA. 1.744.806<br \/>\n733A-EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y ENERG\u00cdAS RENOVABLES. 825.000<br \/>\n09.A2.733A.760.5. AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA-FEDER 2014-2020. 775.000<br \/>\n09.A2.733A.760.8. AYUDAS A ENERG\u00cdAS RENOVABLES DE GENERACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA-FEDER 2014-2020. 50.000<br \/>\n734A-FOMENTO DE LA MINER\u00cdA. 100.100<br \/>\n09.20.734A.760.1. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA VALORIZACI\u00d3N DE RECURSOS. 30.000<br \/>\n09.20.734A.760.2. CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA VALORIZACI\u00d3N DE RECURSOS. 70.100<br \/>\n751A-ORDENACI\u00d3N, REGULACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA. 1.730.000<br \/>\n09.30.751A.761.3. EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 1.500.000<br \/>\n09.30.751A.761.5. PROMOCI\u00d3N Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE LA ARTESAN\u00cdA DE GALICIA. 80.000<br \/>\n09.30.751A.761.6. EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 150.000<br \/>\n761A-POTENCIACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO. 9.734.302<br \/>\n11.A2.761A.460.0. PROMOCI\u00d3N Y POTENCIACI\u00d3N DEL TURISMO. 576.400<br \/>\n11.A2.761A.760.0. PROMOCI\u00d3N Y POTENCIACI\u00d3N DEL TURISMO. 1.074.855<br \/>\n11.A2.761A.760.0. MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES. 3.466.667<br \/>\n11.A2.761A.760.0. AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARAB\u00c9NS. 800.000<br \/>\n11.A2.761A.760.0 JACOBEO 2021 1.533.334<br \/>\n11.A2.761A.760.1. AYUDAS PARA FIESTAS DE INTER\u00c9S TUR\u00cdSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES. 1.108.046<br \/>\n11.A2.761A.760.3 PROMOCI\u00d3N Y POTENCIACI\u00d3N DEL TURISMO. 1.175.000.<br \/>\n811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES. 4.945.862<br \/>\n23.01.811C.460.0. TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICI\u00d3N DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 2.325.000<br \/>\n23.01.811C.460.1. TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LA M\u00daSICA. 2.620.862<br \/>\nTOTAL 261.622.395<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el 2019<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1794],"class_list":["post-13706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-galiciapresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2019 GALICIA - 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