{"id":13707,"date":"2020-12-23T12:48:34","date_gmt":"2020-12-23T12:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-y-administrativas-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:51","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13707","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el Acuerdo de 4 de julio de 2006<br \/>\no el Decreto 118\/2012, de 20 de abril<br \/>\no el Acuerdo de 4 de julio de 2006<br \/>\no el art. 8 del Decreto 91\/2007, de 26 de abril<br \/>\no el Decreto 155\/2005, de 9 de junio<br \/>\no el art. 2 de la Ley 1\/2012, de 29 de febrero<br \/>\no el art. 18 y MODIFICA los arts. 5, 6.2, 13 bis y 14 al Decreto Legislativo 1\/2011, de 28 de julio<br \/>\no los arts. 8, 57, 73, 92.2 y 3 y 105.i), MODIFICA el art. 105 y SUPRIME el Registro Gallego de Comercio de la Ley 13\/2010, de 17 de diciembrede la Ley 13\/2010, de 17 de diciembre<br \/>\no lo indicado en el art. 4 y el art. 56 de la Ley 10\/2008, de 3 de noviembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 9, 27.1 y 44.4 del Decreto 15\/2010, de 4 de febrero<br \/>\no el art. 2.1 y SUPRIME el anexo 1 del Decreto 60\/2009, de 26 de febrero<br \/>\no el art. 34.2 y 35.4 del Decreto 329\/2005, de 28 de julio<br \/>\no el art. 3.2 del Decreto 159\/2003, de 31 de enero<br \/>\no el art. 33 del Decreto 254\/2011, de 23 de diciembre<br \/>\no el anexo I del Decreto 149\/2013, de 5 de septiembre<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 4 de la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre<br \/>\no el art. 17 de la Ley 4\/2017, de 3 de octubre<br \/>\no el art. 45 y las disposiciones transitorias 4 y 5 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo<br \/>\no los arts. 157.2, 158, 160.5, 161.1 y disposici\u00f3n transitoria 3 y A\u00d1ADE los arts. 117 bis, 162 bis y disposici\u00f3n adicional 3 a la Ley 2\/2016, de 10 de febrero<br \/>\no los arts. 25, 29.7, 31, 38, 40 y disposici\u00f3n transitoria 6 y A\u00d1ADE el art. 6 bis y las disposiciones transitorias 7 y 8 a la Ley 4\/2015, de 17 de junio<br \/>\no los arts. 14.2, 17, 38.4, 48.3, 55, 77, 89.3, 121.1, 122.1, 129.2, 146.3, 167, la disposici\u00f3n adicional 9 y las disposiciones transitorias 1 y 8 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 14 a la Ley 2\/2015, de 29 de abril<br \/>\no el art. 72.1 de la Ley 13\/2013, de 23 de diciembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 21 de la Ley 11\/2013, de 26 de diciembre<br \/>\no los arts. 3.3, 11.5 y 48.1 de la Ley 10\/2013, de 27 de noviembre<br \/>\no el art. 36.2 de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre<br \/>\no los arts. 41.1, 47.2 y 61.2 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio<br \/>\no los arts. 21, 46.3, 64.2, 116, 117, 130.2 y 133.1 de la Ley 3\/2012, de 2 de abril<br \/>\no los arts. 4, 8.3, 21, 42, 88.5, 100, 105 y 110 de la Ley 7\/2011, de 27 de octubre<br \/>\no el art. 22 y A\u00d1ADE el art. 47 bis a la Ley 6\/2011, de 13 de octubre<br \/>\no el art. 41 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre<br \/>\no los arts. 71 a 74 de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 3 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre<br \/>\no el art. 68.3 y la disposici\u00f3n final 3 de la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 4 de la Ley 11\/2008, de 3 de diciembre<br \/>\no el art. 118.3 de la Ley 8\/2008, de 10 de julio<br \/>\no los arts. 35, 36, 50, 58 y 59 y A\u00d1ADE el art. 61 bis y las disposiciones adicionales 8 y 9 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo<br \/>\no la denominaci\u00f3n del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por Ley 14\/2007, de 30 de octubre<br \/>\no los arts. 21.1, 23 y 30 y los anexos 1, 2 y 3 de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre<br \/>\no los arts. 61, 73, 78, 79 y 85 y A\u00d1ADE el art. 50 bis al Decreto Legislativo 1\/1999, de 7 de octubre<br \/>\no el art. 7 de la Ley 6\/1995, de 28 de junio<br \/>\no el art. 5 de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre<br \/>\no determinados preceptos y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 16 a la Ley 7\/2012, de 28 de junio<br \/>\no determinados preceptos y A\u00d1ADE el art. 46 bis y la disposici\u00f3n adicional 5 a la Ley 3\/2007, de 9 de abril<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE:<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 9 a la Ley 6\/2017, de 12 de diciembre<br \/>\no el T\u00edtulo IV a la Ley 5\/2017, de 19 de octubre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicioinal 4 a la Ley 10\/1995, de 23 de noviembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/1981, de 6 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLos presupuestos requieren para su completa aplicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo, que, por su naturaleza, han de adoptar rango de ley y que, como precis\u00f3 el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes espec\u00edficas.<br \/>\nEl debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompa\u00f1amiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configur\u00f3 este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n.<br \/>\nDesde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes \u00e1reas de actividad que, con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de orientaci\u00f3n plurianual perseguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEste es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de car\u00e1cter y organizaci\u00f3n administrativos.<br \/>\nII<br \/>\nEn cuanto a la estructura de la ley, esta se divide en dos t\u00edtulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, relativo a las medidas fiscales, est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. As\u00ed, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica con el objetivo de fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i.<br \/>\nAs\u00ed, en la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n, se ampl\u00eda el tipo de deducci\u00f3n aplicable a las cantidades invertidas y su l\u00edmite, as\u00ed como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la deducci\u00f3n por donaciones con finalidad en investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnol\u00f3gica y empresas participadas por organismos de investigaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, se contemplan dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 55\/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.<br \/>\nEn lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducci\u00f3n por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la l\u00ednea iniciada en el a\u00f1o 2016 con los descendientes directos.<br \/>\nEn el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nEn lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual con l\u00edmite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\nPor \u00faltimo, se deja sin contenido la regulaci\u00f3n del tipo auton\u00f3mico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contempl\u00e1ndose, en consecuencia, en la disposici\u00f3n derogatoria la derogaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, relativo a los tributos propios, est\u00e1 integrado por un \u00fanico precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevaci\u00f3n de los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, consistentes tanto en la creaci\u00f3n de nuevas tasas como en la modificaci\u00f3n de algunas vigentes.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, relativo a las medidas administrativas, est\u00e1 dividido en doce cap\u00edtulos.<br \/>\nEn el primero de los cap\u00edtulos, dedicado a la materia de empleo p\u00fablico, se introducen modificaciones en la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia. En concreto, en materia de \u00f3rganos administrativos competentes, se atribuye la funci\u00f3n de proponer al Consello de la Xunta los proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un r\u00e9gimen singular o especial, en exclusiva, a la persona titular de la consejer\u00eda sectorialmente competente, y, en relaci\u00f3n con la competencia para la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, se diferencia seg\u00fan se trate de concursos ordinarios o espec\u00edficos. Tambi\u00e9n es necesario incorporar a la Ley del empleo p\u00fablico las \u00e1reas funcionales que ya figuran actualmente en las relaciones de puestos de trabajo. Por otra parte, respecto a los procesos que sean objeto de convocatoria independiente para personas con discapacidad, se contempla que tales pruebas sean de caracter\u00edsticas similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de que, en todo caso, los contenidos de las pruebas hayan de ajustarse a la naturaleza del proceso. Asimismo, se contemplan medidas de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con los procesos selectivos y las listas de contrataci\u00f3n temporal. Se incorpora tambi\u00e9n otro precepto en relaci\u00f3n con los representantes de personal en las comisiones de valoraci\u00f3n en los concursos ordinarios.<br \/>\nEn sede de permisos y licencias, se ampl\u00eda la duraci\u00f3n del permiso por parto y del permiso por adopci\u00f3n o acogimiento, como medida favorecedora de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y se modifica el art\u00edculo 129.2 de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, a fin de evitar la falta de correspondencia de lo indicado en el mismo y en el art\u00edculo 141 de la misma ley, en relaci\u00f3n con las retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administraci\u00f3n como personal funcionario de carrera.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de servicios especiales, se incluyen nuevas situaciones relativas a los titulares de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administraci\u00f3n general del Estado y a los cargos directivos en las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas y las fundaciones p\u00fablicas del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nAdem\u00e1s, en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quincuagesimocuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se da nueva redacci\u00f3n al n\u00famero 3 del art\u00edculo 146 de la Ley 2\/2015, de 19 de abril, a fin de eliminar las restricciones retributivas derivadas de las situaciones de incapacidad temporal y de la expedici\u00f3n de licencia por enfermedad, lo que determina, asimismo, la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, tal y como se contempla en la disposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los cuerpos y escalas, por un lado, se introducen modificaciones en la disposici\u00f3n adicional novena a fin de corregir el requisito relativo al m\u00e1ster exigido para el ejercicio de la docencia en relaci\u00f3n con las escalas de profesores numerarios de institutos polit\u00e9cnicos mar\u00edtimo-pesqueros y de profesores de capacitaci\u00f3n agraria, as\u00ed como de homogeneizar la denominaci\u00f3n de la especialidad de topograf\u00eda con la de las dem\u00e1s especialidades contempladas en la Ley 2\/2015, de 29 de abril, como ingenier\u00eda t\u00e9cnica. Por otro lado, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta a fin de regular la segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.<br \/>\nTambi\u00e9n, se a\u00f1ade en la ley una disposici\u00f3n transitoria para regular el complemento personal de funcionarizaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, en materia de carrera, adem\u00e1s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 77, se completa el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n en tanto no se implante el sistema de carrera profesional previsto en dicho precepto, a fin de contemplar la posibilidad de establecer un sistema transitorio de reconocimiento de la progresi\u00f3n en la carrera administrativa, complementario al del grado personal, que permita al personal funcionario de carrera progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualizaci\u00f3n y el perfeccionamiento de su cualificaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la posibilidad de percibir una retribuci\u00f3n adicional al complemento de destino seg\u00fan el grupo o subgrupo profesional de pertenencia que remunere la progresi\u00f3n profesional alcanzada.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se contemplan modificaciones del texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nPor una parte, el perfeccionamiento del proceso presupuestario, iniciado en nuestra Comunidad hace algunos a\u00f1os, ha de perseguir la aplicaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y debe continuarse, fundamentalmente, con la implantaci\u00f3n de nuevos sistemas de gesti\u00f3n y con la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos m\u00e1s adecuados para una asignaci\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos que permitan la adopci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos de decisi\u00f3n de gasto y la revisi\u00f3n de los programas de gastos existentes. En base a estos objetivos, se definen en un nuevo art\u00edculo del texto refundido los contenidos m\u00ednimos de las funciones que deben realizar los \u00f3rganos que han de llevar a cabo las tareas propias de una oficina presupuestaria. Se trata as\u00ed de aglutinar en un solo \u00f3rgano administrativo actuaciones dispersas de presupuestaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los objetivos, lo cual permitir\u00e1 integrar y armonizar las fases del proceso presupuestario, conectarlo con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los servicios gestores y disponer de sistemas uniformes de trabajo permanente, y no espor\u00e1dico, para la elaboraci\u00f3n, decisi\u00f3n y seguimiento del presupuesto. El establecimiento a nivel legal de un contenido m\u00ednimo de las funciones de estas oficinas presupuestarias permite conseguir mejoras sustanciales en todos los aspectos que inciden en el proceso de elaboraci\u00f3n y seguimiento presupuestario.<br \/>\nPor otra parte, con las modificaciones operadas en el texto refundido se contempla una terminolog\u00eda que comprende de forma completa las entidades a las cuales son de aplicaci\u00f3n sus previsiones, a la vez que se efect\u00faa una regulaci\u00f3n m\u00e1s sistem\u00e1tica y completa de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos y los derechos econ\u00f3micos, incluida la introducci\u00f3n de reglas especiales aplicables a la gesti\u00f3n presupuestaria de determinados derechos econ\u00f3micos.<br \/>\nFinalmente, habida cuenta de la especificidad t\u00e9cnica propia de los procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria, se contemplan en el texto refundido habilitaciones expresas para el desarrollo normativo de determinadas materias por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo siguiente, el III, se contemplan varias medidas en materia de medio ambiente y territorio. En primer lugar, se introducen modificaciones a fin de garantizar que Galicia disponga de un marco regulador actualizado y acomodado a la normativa b\u00e1sica estatal respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma reguladora de los suelos potencialmente contaminados.<br \/>\nEn segundo lugar, se contemplan modificaciones en el r\u00e9gimen sancionador contenido en la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a fin de incluir en el mismo las previsiones derivadas de la condici\u00f3n de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, en relaci\u00f3n con el coeficiente de vertido, as\u00ed como de subsanar ciertas disfunciones en la tipificaci\u00f3n de conductas infractoras que la experiencia en la gesti\u00f3n del canon de agua y del coeficiente de vertido ha permitido identificar.<br \/>\nOtra de las medidas introducidas estriba en la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen del silencio en el procedimiento de declaraci\u00f3n de incidencia ambiental para acomodarlo a lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nAdem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el sistema para la gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos regulado en la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley 11\/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2014, se introduce la posibilidad de que, cuando las circunstancias econ\u00f3micas de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente lo permitan por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, reduzca el canon unitario de tratamiento por tonelada y tal reducci\u00f3n se aplique a aquellas entidades locales que certifiquen el compromiso con la reducci\u00f3n de residuos mediante el mantenimiento o la aprobaci\u00f3n de medidas que fomenten la recogida selectiva, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del traslado de dicha reducci\u00f3n a las personas beneficiarias del servicio.<br \/>\nSe modifica tambi\u00e9n la Ley 13\/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, permitiendo exclusivamente para la caza del jabal\u00ed el empleo de la modalidad de batida con un n\u00famero m\u00ednimo de ocho cazadores.<br \/>\nSe introducen asimismo modificaciones en la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por una parte, se contempla un nuevo precepto regulador de las modalidades de ejecuci\u00f3n de las actuaciones en el sistema de expropiaci\u00f3n. Por otra parte, es preciso establecer en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones y contribuyan a mantener la est\u00e9tica del patrimonio edificado urbano y rural de Galicia. Se incluye tambi\u00e9n una nueva disposici\u00f3n adicional que incluye un r\u00e9gimen excepcional de aplicaci\u00f3n a los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastr\u00f3fica. Y, por \u00faltimo, se modifica una disposici\u00f3n transitoria con la finalidad de recuperar el patrimonio construido y aprovechar y poner en valor las edificaciones existentes, evitando nuevas construcciones.<br \/>\nSe modifica tambi\u00e9n la Ley 4\/2017, de 3 de octubre, de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda, a fin de precisar los sujetos obligados a estar en posesi\u00f3n de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal y en pronunciamientos judiciales reca\u00eddos en la materia.<br \/>\nPara concluir con las medidas en materia de medio ambiente y territorio, se suprime la obligaci\u00f3n de presentar autodiagn\u00f3sticos y auditor\u00edas por parte de productores de residuos industriales, habida cuenta de que tanto la normativa b\u00e1sica estatal como la auton\u00f3mica en materia de residuos ya establecen prolijas y exhaustivas obligaciones de informaci\u00f3n para productores y gestores de residuos que permiten a la Administraci\u00f3n tener conocimiento preciso y suficiente de los movimientos de residuos industriales. A tal fin, en la disposici\u00f3n derogatoria se contempla la derogaci\u00f3n expresa de los preceptos de la Ley 10\/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, relacionados con dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\nEn materia de infraestructuras, en el cap\u00edtulo IV se contemplan modificaciones de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Por una parte, se introducen cambios en la delimitaci\u00f3n de la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n motivados por el hecho de que en las carreteras pertenecientes a la red local no se estima necesario separar las edificaciones 15 metros, siendo suficiente con 7 (en coherencia con la realidad territorial gallega y con una red viaria que la normativa prev\u00e9 que se jerarquice seg\u00fan su funcionalidad), y de que los elementos funcionales de la carretera, dadas sus caracter\u00edsticas funcionales, requieren una protecci\u00f3n menor que la propia carretera, lo que fundamenta, respecto a los mismos, la reducci\u00f3n de la l\u00ednea. Adem\u00e1s, la Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, modific\u00f3 el art\u00edculo 47.2 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, en su totalidad, cuando la modificaci\u00f3n solo deb\u00eda afectar al primer p\u00e1rrafo del n\u00famero 2 y no al segundo p\u00e1rrafo, que deb\u00eda mantenerse tal y como estaba y que fue eliminado como consecuencia de un error, error que se procede a subsanar en la presente ley. Finalmente, es preciso establecer en la legislaci\u00f3n de infraestructuras medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir estos elementos funcionales y contribuyan as\u00ed a mantener la est\u00e9tica de las infraestructuras gallegas.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo V se contemplan dos medidas relacionadas con el sector del mar. Por un lado, se introduce un nuevo p\u00e1rrafo en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 11\/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el cual se contempla el inicio de oficio de los procedimientos relativos a la pr\u00f3rroga de las concesiones a que se refiere dicha disposici\u00f3n a fin de garantizar la tramitaci\u00f3n en tiempo y forma de tales procedimientos antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia de las concesiones, habida cuenta del elevado n\u00famero de tales concesiones y la importancia econ\u00f3mica y social que reviste para la Comunidad Aut\u00f3noma la actividad de acuicultura desarrollada al amparo de dichos t\u00edtulos habilitantes. Por otro lado, se incorpora una disposici\u00f3n transitoria novena en la Ley 6\/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, ante la necesidad de contemplar el r\u00e9gimen que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad p\u00fablica empresarial Puertos de Galicia hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de tales extremos previsto en dicha ley.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI se contempla la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, a fin de contemplar en la misma determinados extremos derivados del Acuerdo de la mesa sectorial de negociaci\u00f3n del personal estatutario de 6 de julio de 2018, sobre las bases de la carrera profesional en el \u00e1mbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad y a dicho organismo (publicado en el Diario Oficial de Galicia n\u00famero 144, de 30 de julio). Asimismo, tal y como se establece en dicho acuerdo, en la presente ley se contempla la derogaci\u00f3n en su totalidad de los anteriores reg\u00edmenes extraordinarios de carrera profesional.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII est\u00e1 dedicado a las medidas en materia de medio rural, que afectan a varias leyes.<br \/>\nAs\u00ed, se modifica la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano com\u00fan, a fin de introducir una regulaci\u00f3n del arrendamiento de dichos montes que garantice su explotaci\u00f3n rentable en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas productivas de determinados cultivos y aprovechamientos, as\u00ed como la inversi\u00f3n necesaria para poner en producci\u00f3n los montes que se encuentran en estado de abandono.<br \/>\nRespecto a la Ley 3\/2007, de 9 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se introducen diversas medidas destinadas a potenciar la prevenci\u00f3n y la lucha contra los incendios, entre las cuales cabe destacar la posibilidad de declarar per\u00edmetros de alto riesgo de incendios en aquellos parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagaci\u00f3n de incendios forestales, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las infraestructuras y equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, la posibilidad de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes municipales de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales por zonas y, en general, la introducci\u00f3n de medidas en materia de gesti\u00f3n de la biomasa y de vigilancia y detecci\u00f3n de incendios.<br \/>\nEn la Ley 6\/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, se modifica el art\u00edculo regulador de la subrogaci\u00f3n en el contrato de cesi\u00f3n con el Banco de Tierras para incluir la posibilidad de subrogaci\u00f3n por parte de personas f\u00edsicas diferentes de los familiares y de las personas trabajadoras de la explotaci\u00f3n, as\u00ed como para subsanar ciertas disfunciones manifestadas en la pr\u00e1ctica respecto a los tr\u00e1mites a seguir. Adem\u00e1s, se introduce un nuevo art\u00edculo en dicha ley a fin de regular los proyectos de movilizaci\u00f3n de tierras como mecanismo de movilizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, tambi\u00e9n es objeto de modificaci\u00f3n en varios extremos con las finalidades fundamentales de adoptar medidas tendentes a evitar los riesgos derivados del estado de abandono de parcelas forestales; flexibilizar las limitaciones existentes para cambio de uso forestal tras los incendios en los casos en que existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico derivadas de las necesidades de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible del territorio; garantizar el mantenimiento de las masas de frondosas y fomentar su aprovechamiento sostenible; establecer limitaciones en el empleo de determinadas especies forestales; mejorar la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo de los aprovechamientos, a fin de hacerlo m\u00e1s funcional; ampliar los plazos en los que ser\u00e1 obligatorio disponer de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal, respetando los plazos m\u00e1ximos establecidos en la norma estatal; y simplificar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de distancias m\u00ednimas.<br \/>\nSe introduce en las definiciones de la ley la figura del silvicultor activo, que se incorpora tambi\u00e9n como objeto prioritario de las medidas de fomento, pasando, asimismo, el Registro voluntario de silvicultores activos a formar parte del sistema registral forestal de Galicia.<br \/>\nSe modifica, asimismo, la Ley 4\/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, en varios extremos. Por una parte, se recoge un nuevo precepto para contemplar el sentido negativo del silencio. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade un n\u00famero en el art\u00edculo 25, en aras de una paulatina actualizaci\u00f3n de los deslindes de los montes vecinales en mano com\u00fan existentes, d\u00e1ndose nueva redacci\u00f3n al n\u00famero 7 del art\u00edculo 29 a fin de eliminar la incongruencia que supon\u00eda la referencia a la junta local contemplada en el mismo. Junto con lo anterior, se introduce la posibilidad de excepcionar, motivadamente, la proporci\u00f3n de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste t\u00e9cnico previstas con car\u00e1cter general en los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo 31 de dicha ley, a fin de poder tener en cuenta las concretas caracter\u00edsticas y circunstancias de los terrenos.<br \/>\nPor otra parte, se modifica el art\u00edculo 38 a fin de regular los efectos de los acuerdos firmes de reestructuraci\u00f3n parcelaria sobre el planeamiento urban\u00edstico. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 40 se unifica el tratamiento dado al suelo de n\u00facleo rural com\u00fan y al de car\u00e1cter hist\u00f3rico-tradicional para su inclusi\u00f3n en el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria a fin de agilizar dicho proceso.<br \/>\nFinalmente, se completa la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa a realizar para permitir la inscripci\u00f3n en los casos previstos en la disposici\u00f3n transitoria sexta de dicha ley; se establece, en una nueva disposici\u00f3n transitoria, un plazo para dotar de un instrumento de ordenaci\u00f3n de fincas a aquellas zonas que carecen del mismo; y, por \u00faltimo, se incluye el r\u00e9gimen transitorio derivado de la modificaci\u00f3n operada en el art\u00edculo 38 de dicha ley.<br \/>\nContinuando con las modificaciones normativas en materia de medio rural, se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para contemplar una regla sobre el c\u00f3mputo de las inversiones para la ejecuci\u00f3n de obras de car\u00e1cter preventivo y de recuperaci\u00f3n del potencial forestal que facilite la ejecuci\u00f3n de estas actuaciones que se estiman prioritarias.<br \/>\nTermina el cap\u00edtulo VII con un precepto en el cual se contemplan medidas tendentes a garantizar el bienestar y la protecci\u00f3n animal y una pronta y eficaz respuesta ante situaciones de maltrato.<br \/>\nEn materia de pol\u00edtica social, en el cap\u00edtulo VIII se introducen modificaciones normativas en tres \u00e1mbitos.<br \/>\nPor un lado, se incluyen en la normativa auton\u00f3mica reguladora de la mediaci\u00f3n las exigencias de titulaci\u00f3n y de suscripci\u00f3n de un seguro contenidas en la normativa estatal.<br \/>\nPor otro lado, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, se introduce la posibilidad de rehabilitar las autorizaciones para la prestaci\u00f3n de servicios sociales revocadas cuando pueda acreditarse que han desaparecido las causas que motivaron su revocaci\u00f3n y siempre que vaya a seguir prest\u00e1ndose la misma actividad de servicios sociales para la que fue concedida, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que es objeto de autorizaci\u00f3n y sus destinatarios y a fin de contribuir al mantenimiento de un sistema gallego de bienestar estable y garantista. Adem\u00e1s, se contempla una habilitaci\u00f3n reglamentaria expresa para la regulaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos de tipo material y funcional que han de cumplir los centros donde se presten determinados servicios sociales. Junto con ello, se incluyen medidas para satisfacer las siguientes necesidades urgentes: la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de gesti\u00f3n de citas a las personas con solicitudes de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, dentro de las medidas contempladas en el Plan de mejora de la atenci\u00f3n a la dependencia; que el acceso a los recursos del sistema sea lo m\u00e1s equitativo posible, mediante un sistema de valoraci\u00f3n de todos los criterios en conjunto y no solo de algunos; y la incorporaci\u00f3n, dentro de los servicios de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, de los servicios de supervisi\u00f3n y apoyos puntuales.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica la Ley 10\/2013, de 27 de noviembre, de inclusi\u00f3n social de Galicia, a fin de emplear en determinados preceptos una terminolog\u00eda m\u00e1s adecuada y precisa, as\u00ed como hacer frente a ciertas disfunciones detectadas en lo que se refiere a los aspectos a tener en cuenta para realizar la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IX, bajo el t\u00edtulo de econom\u00eda, empleo e industria, incluye medidas de diversa \u00edndole.<br \/>\nEn primer lugar, se introducen modificaciones en la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con la finalidad, por una parte, de contemplar, en la regulaci\u00f3n de los concursos de derechos mineros, las modificaciones que la pr\u00e1ctica ha puesto de manifiesto como necesarias de cara a la mejor y m\u00e1s adecuada tramitaci\u00f3n de tales procedimientos. Por otra parte, en materia sancionadora, los principales cambios estriban, adem\u00e1s de en la adaptaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n en la materia contenida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50, regulador de la responsabilidad, para contemplar como personas responsables a las personas titulares o directivas de la entidad explotadora efectiva en determinados supuestos, y en la acomodaci\u00f3n de determinados tipos infractores a las exigencias derivadas de la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, se introducen medidas relativas a las consecuencias de la falta de pago del justiprecio por la persona titular de los derechos mineros, desde la estricta perspectiva de la relaci\u00f3n que esta mantiene con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en virtud de la titularidad de tales derechos mineros, as\u00ed como una disposici\u00f3n espec\u00edfica para contemplar, en norma con rango de ley, como exige el art\u00edculo 103 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la posibilidad de imponer multas coercitivas para la ejecuci\u00f3n forzosa de los requerimientos y resoluciones de la Administraci\u00f3n en materia de minas. La disponibilidad de este mecanismo jur\u00eddico es especialmente importante en este \u00e1mbito, teniendo en cuenta las consecuencias ambientales y relativas a la seguridad minera que pudieran derivarse del incumplimiento de los requerimientos y resoluciones de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn segundo lugar, se modifica la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, a fin de velar por la coherencia entre lo dispuesto en la misma y en el Decreto 9\/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en lo que respecta a cu\u00e1l es el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de infraestructuras de evacuaci\u00f3n de parques e\u00f3licos.<br \/>\nEn tercer lugar, en materia de comercio, con la finalidad de profundizar en el principio de simplificaci\u00f3n administrativa y de eliminaci\u00f3n de cargas para los administrados, se suprime el Registro Gallego de Comercio, contempl\u00e1ndose, en consecuencia, en la presente ley las necesarias modificaciones y derogaciones en la normativa reguladora de dicho Registro.<br \/>\nSe introduce, adem\u00e1s, un nuevo t\u00edtulo en la Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, regulador de las iniciativas empresariales prioritarias, declaraci\u00f3n que se reserva para proyectos que aporten un valor a\u00f1adido en determinados \u00e1mbitos y que conllevar\u00e1 la ventaja de tramitaci\u00f3n prioritaria y urgente, as\u00ed como medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos relativos a tales iniciativas.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley 10\/1995, de 23 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, con el prop\u00f3sito de que, en los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecuci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edsticos regulados en esa ley y en la legislaci\u00f3n del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa p\u00fablica, la adquisici\u00f3n de los bienes no implique su afectaci\u00f3n impl\u00edcita a un uso general o a un servicio p\u00fablico cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio o urban\u00edstico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial.<br \/>\nTambi\u00e9n, el cap\u00edtulo IX contiene un precepto relativo al cambio de denominaci\u00f3n del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral por la de Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, a fin de acomodar la denominaci\u00f3n de la entidad a la nueva imagen corporativa, as\u00ed como al propio acr\u00f3nimo \u00abIssga\u00bb.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el cap\u00edtulo IX se a\u00f1ade un precepto para modificar la Ley 6\/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Galicia, e incluir en su composici\u00f3n a un representante de la econom\u00eda social, un representante de las organizaciones sindicales y un representante de las organizaciones empresariales, y excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo a la persona que ejerce la secretar\u00eda.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo X se contemplan medidas en materia de cultura y turismo.<br \/>\nEn materia de turismo, se modifica la Ley 7\/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, a fin de contemplar en la misma previsiones relacionadas con la se\u00f1alizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la traza de los caminos de Santiago y aclarar el alcance de los conceptos de recursos y productos tur\u00edsticos y de cambios sustanciales en las actividades tur\u00edsticas sujetas a declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como completar determinados extremos en la regulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora en materia de turismo. Se completa, asimismo, la regulaci\u00f3n de las empresas de turismo activo, respecto a las cuales se impone la exigencia de disponer de determinados seguros habida cuenta de los riesgos de las actividades llevadas a cabo por tales empresas.<br \/>\nEn materia de cultura, se introducen tres modificaciones en la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Por una parte, continuando en la l\u00ednea de simplificaci\u00f3n administrativa introducida por la Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, se modifica el art\u00edculo 45 de aquella ley para contemplar que, en caso de cortas forestales que se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y catalogados que no conlleven un cambio de uso y que, con arreglo a la legislaci\u00f3n sectorial, est\u00e9n sujetas a autorizaci\u00f3n, la tutela de los valores objeto de protecci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la exigencia de informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de cultura como tr\u00e1mite integrado en el procedimiento de autorizaci\u00f3n en materia forestal. Por otra parte, se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta, de forma que regule el supuesto de la necesidad de adaptaci\u00f3n del planeamiento vigente a la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, y, por otro lado, el r\u00e9gimen transitorio aplicable a los planeamientos adaptados a la Ley 9\/2002, de 30 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia, y a la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por \u00faltimo, se contempla en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, un nuevo l\u00edmite temporal para que los ayuntamientos en los que concurran las circunstancias indicadas en dicha disposici\u00f3n puedan ejercer las competencias autorizatorias y adapten sus planes especiales de protecci\u00f3n, al resultar insuficiente el plazo previsto en la redacci\u00f3n inicial de la disposici\u00f3n.<br \/>\nEn materia de deporte, materia a la que se dedica el cap\u00edtulo XI, se modifica la Ley 3\/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Con las modificaciones introducidas se trata de evitar posibles conflictos de intereses e injerencias en las competiciones, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las normas de la competici\u00f3n durante el desarrollo de la misma, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Asimismo, se completa la regulaci\u00f3n de las consecuencias derivadas de la revocaci\u00f3n del reconocimiento de las federaciones deportivas gallegas. En materia de lucha contra el dopaje, por una parte, se contempla, entre las funciones de la Comisi\u00f3n Gallega de Prevenci\u00f3n y Represi\u00f3n del Dopaje, la consistente en determinar, dentro del \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas, las condiciones de realizaci\u00f3n de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y a lo dispuesto en la presente ley. Y, por otra parte, conforme a lo previsto en la Ley org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se incluye expresamente en la Ley 3\/2012, de 2 de abril, la posibilidad de celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte para que esta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control del dopaje que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl \u00faltimo cap\u00edtulo, el XII, contempla medidas relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia en varios \u00e1mbitos.<br \/>\nPor una parte, se modifica el art\u00edculo 41 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, regulador de la fase inicial del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, a fin de incluir en el mismo la regulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, recogiendo las bases estatales y el desarrollo de estas seg\u00fan la l\u00ednea de la regulaci\u00f3n aplicable al procedimiento de elaboraci\u00f3n de los reglamentos estatales, as\u00ed como lo previsto en el acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de abril de 2017 por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta p\u00fablica previa en el proceso de elaboraci\u00f3n de normativa a trav\u00e9s del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia. Junto con ello, se introducen en el precepto mejoras de redacci\u00f3n y una referencia a la normativa en materia de transparencia.<br \/>\nFinalmente, se introduce en el cap\u00edtulo XII un precepto regulador del plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual. La singularidad de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de radio y televisi\u00f3n obliga habitualmente en el curso del procedimiento sancionador en esta materia a la realizaci\u00f3n de varias comprobaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y otras actuaciones complementarias, por lo cual resulta necesario prever un plazo de resoluci\u00f3n de diez meses, m\u00e1s amplio que el contemplado, con car\u00e1cter general, en el art\u00edculo 38 de la Ley 2\/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, en su parte final, la ley contempla una disposici\u00f3n adicional relativa al estudio por la Xunta de Galicia de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia.<br \/>\nTambi\u00e9n se contempla en la parte final de la ley el r\u00e9gimen transitorio preciso para facilitar el tr\u00e1nsito al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto por la nueva regulaci\u00f3n, la derogaci\u00f3n expresa de disposiciones concretas as\u00ed como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, una habilitaci\u00f3n para su desarrollo normativo y la previsi\u00f3n sobre su entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley se ajusta as\u00ed a los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 37.a) de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacci\u00f3n de necesidades de inter\u00e9s general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia; al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos a trav\u00e9s de la misma y su justificaci\u00f3n, como exige el principio de transparencia; y al introducirse a trav\u00e9s de la misma, conforme al principio de seguridad jur\u00eddica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.<br \/>\nPor todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el n\u00famero Nueve, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abNueve.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, y con l\u00edmite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La participaci\u00f3n del contribuyente, computada junto con las del c\u00f3nyuge o personas unidas por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversi\u00f3n o de sus derechos de voto en ning\u00fan momento y durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La entidad en la que hay que materializar la inversi\u00f3n ha de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2003Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Debe desempe\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. A tal efecto, no ha de tener por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.8.\u00ba Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.<br \/>\n3.\u2003Debe contar, como m\u00ednimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En caso de que la inversi\u00f3n se hubiera realizado mediante una ampliaci\u00f3n de capital, la sociedad mercantil debi\u00f3 de haber sido constituida en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de esta ampliaci\u00f3n, siempre que, adem\u00e1s, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la ampliaci\u00f3n su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiera incrementado, al menos, en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores y que dicho incremento se mantuviera durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos en que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<br \/>\nc)\u2003Las operaciones en que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n deben formalizarse en escritura p\u00fablica, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversi\u00f3n respectiva.<br \/>\nd)\u2003Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La deducci\u00f3n regulada en el n\u00famero 1 podr\u00e1 incrementarse en un 15 % adicional, con l\u00edmite de 9.000 euros, cuando, adem\u00e1s de cumplir los requisitos de dicho n\u00famero, se diese una de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se trate de sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser peque\u00f1as y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC\/1087\/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtenci\u00f3n del sello de peque\u00f1a y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa Innovadora.<br \/>\nb)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se realice en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtenci\u00f3n de calificaci\u00f3n como iniciativa de empleo de base tecnol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56\/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnol\u00f3gica (IEBT), mediante la inscripci\u00f3n de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnol\u00f3gica.<br \/>\nc)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se realice en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El n\u00famero Diez queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDiez.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, y con l\u00edmite conjunto de 20.000 euros, las siguientes cantidades:<br \/>\na)\u2003El 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de capital social como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.<br \/>\nb)\u2003Con respecto a las mismas entidades, podr\u00e1 deducirse el 30 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, as\u00ed como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el pr\u00e9stamo se otorgase o la garant\u00eda se constituyese en el ejercicio en el que se proceda a la constituci\u00f3n de la sociedad o a la ampliaci\u00f3n de capital de la misma.<br \/>\nPara tener derecho a estas deducciones habr\u00e1n de cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La participaci\u00f3n del contribuyente, computada junto con las del c\u00f3nyuge o de las personas unidas por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversi\u00f3n, o de sus derechos de voto, en ning\u00fan momento y durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. En caso de pr\u00e9stamo o garant\u00eda, no ser\u00e1 necesaria una participaci\u00f3n del contribuyente en el capital, pero, si esta existiera, no puede ser superior al 40 %, con los mismos l\u00edmites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad.<br \/>\nb)\u2003La entidad en la que hay que materializar la inversi\u00f3n, pr\u00e9stamo o garant\u00eda ha de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Debe desempe\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. A ese efecto, no ha de tener por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.8.\u00baDos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Debe contar, como m\u00ednimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o, debiendo formalizarse dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.<br \/>\n4.\u00ba\u2003En caso de que la inversi\u00f3n hubiera sido realizada mediante una ampliaci\u00f3n de capital o el pr\u00e9stamo o garant\u00eda se hubiera realizado en el ejercicio de una ampliaci\u00f3n, la sociedad mercantil debi\u00f3 de haber sido constituida en los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de esta ampliaci\u00f3n, y adem\u00e1s, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la ampliaci\u00f3n, su plantilla media con residencia habitual en Galicia debi\u00f3 de haberse incrementado, al menos, en una persona respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, manteni\u00e9ndose dicho incremento durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos en que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<br \/>\nc)\u2003El contribuyente puede formar parte del consejo de administraci\u00f3n de la sociedad en que materializ\u00f3 la inversi\u00f3n, pero en ning\u00fan caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de direcci\u00f3n durante un plazo de diez a\u00f1os, ni puede mantener una relaci\u00f3n laboral con la entidad objeto de la inversi\u00f3n durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.<br \/>\nd)\u2003Las operaciones en que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n deben formalizarse en escritura p\u00fablica, en la cual ha de especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducci\u00f3n y el importe de la operaci\u00f3n respectiva.<br \/>\ne)\u2003Las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. En caso de pr\u00e9stamos, estos deben referirse a las operaciones de financiaci\u00f3n con plazo superior a cinco a\u00f1os, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En caso de garant\u00edas, estas se extender\u00e1n a todo el tiempo de vigencia de la operaci\u00f3n garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco a\u00f1os.<br \/>\nLa deducci\u00f3n contenida en este n\u00famero resultar\u00e1 incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los n\u00fameros 9 y 11 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Las deducciones reguladas en el n\u00famero anterior podr\u00e1n incrementarse en un 15 % adicional, con l\u00edmite de 35.000 euros, cuando, adem\u00e1s de cumplirse los requisitos de dicho n\u00famero, se diese una de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se trate de sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser peque\u00f1as y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC\/1087\/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtenci\u00f3n del sello de peque\u00f1a y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa Innovadora.<br \/>\nb)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se realice en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtenci\u00f3n de calificaci\u00f3n como iniciativa de empleo de base tecnol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56\/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnol\u00f3gica (IEBT), mediante la inscripci\u00f3n de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnol\u00f3gica.<br \/>\nc)\u2003La adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital, cuando se realice en sociedades an\u00f3nimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El n\u00famero Doce queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDoce.\u2003Deducci\u00f3n por donaciones con finalidad en investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto el 25 %, hasta el l\u00edmite del 10 % de dicha cuota, de los donativos monetarios que hagan a favor de centros de investigaci\u00f3n adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como de los realizados a favor de entidades sin \u00e1nimo de lucro acogidas a la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condici\u00f3n de que estas \u00faltimas tengan la consideraci\u00f3n de organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 2.83 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\n2.\u2003La deducci\u00f3n queda condicionada a la justificaci\u00f3n documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte d\u00edas de cada a\u00f1o, una relaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que efectuaron donativos durante el a\u00f1o anterior, con indicaci\u00f3n de las cantidades donadas por cada una de estas personas.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero Diecisiete, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDiecisiete.\u2003Deducciones de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica para paliar los da\u00f1os causados por la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvenci\u00f3n o cualquier otra ayuda p\u00fablica obtenida de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55\/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nEl importe de dicha deducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica en la base liquidable.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Adem\u00e1s, el contribuyente podr\u00e1 deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los da\u00f1os sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55\/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la explosi\u00f3n de material pirot\u00e9cnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.<br \/>\nEn ning\u00fan caso la cantidad objeto de deducci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a la diferencia entre el da\u00f1o sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.<br \/>\nLas deducciones a que se refiere este art\u00edculo surtir\u00e1n efectos a partir de 2018.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Impuesto sobre sucesiones y donaciones.<br \/>\nSe modifica el n\u00famero Dos del art\u00edculo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDos.\u2003Reducci\u00f3n por parentesco.<br \/>\nEn las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, por raz\u00f3n de parentesco con el causante, se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:<br \/>\na)\u2003Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 a\u00f1os, 1.000.000 de euros, m\u00e1s 100.000 euros por cada a\u00f1o menos de 21 que tenga el causahabiente, con l\u00edmite de 1.500.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 a\u00f1os o m\u00e1s y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada a\u00f1o mayor de 21 hasta 24; de 25 a\u00f1os o m\u00e1s, c\u00f3nyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.<br \/>\nd)\u2003Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados m\u00e1s distantes y extra\u00f1os, no habr\u00e1 lugar a reducci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Impuesto sobre el patrimonio.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13 bis.\u2003Cuota \u00edntegra.<br \/>\nLa base liquidable del impuesto se gravar\u00e1 a los tipos de la siguiente escala:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\nhasta euros Cuota<br \/>\neuros Resto base liquidable<br \/>\nhasta euros Tipo aplicable<br \/>\nporcentaje<br \/>\n0,00 0,00 167.129,45 0,20<br \/>\n167.129,45 334,26 167.123,43 0,30<br \/>\n334.252,88 835,63 334.246,87 0,50<br \/>\n668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90<br \/>\n1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30<br \/>\n2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70<br \/>\n5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10<br \/>\n10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,50.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nSe modifican los n\u00fameros Dos, Tres, Cuatro y Cinco del art\u00edculo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00abDos.\u2003Tipo de gravamen aplicable en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\nEn la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del 7 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2003Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares no exceda de la cifra de 200.000 euros, m\u00e1s 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nA los efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se procediese a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<br \/>\n2.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<br \/>\nTres.\u2003Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por discapacitados.<br \/>\nEn la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:<br \/>\n1.\u2003Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial con grado de minusval\u00eda igual o superior al 65 % y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.<br \/>\n2.\u2003En el momento de presentaci\u00f3n del impuesto, el contribuyente debe acompa\u00f1ar la justificaci\u00f3n documental adecuada y suficiente de la condici\u00f3n de discapacidad y del grado de discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Tres de este texto refundido.<br \/>\n3.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<br \/>\n4.\u2003En el supuesto de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<br \/>\nCuatro.\u2003Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias numerosas.<br \/>\nEn la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:<br \/>\n1.\u2003Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condici\u00f3n con t\u00edtulo oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.<br \/>\n2.\u2003Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no exceda de la cifra de 400.000 euros, m\u00e1s 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al m\u00ednimo para obtener la condici\u00f3n de familia numerosa. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nA los efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se procediese a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<br \/>\n3.\u2003La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el t\u00edtulo oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<br \/>\n4.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<br \/>\n5.\u2003En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.<br \/>\nCinco.\u2003Tipo de gravamen para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\nEn la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:<br \/>\n1.\u2003Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a 36 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los dem\u00e1s miembros de sus unidades familiares no exceda de la cifra de 200.000 euros, m\u00e1s 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La valoraci\u00f3n del patrimonio se realizar\u00e1 conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisici\u00f3n del inmueble, tomando este por su valor de adquisici\u00f3n y sin deducci\u00f3n de las deudas asumidas en los supuestos de adquisici\u00f3n con precio aplazado o financiaci\u00f3n ajena.<br \/>\nA los efectos de la valoraci\u00f3n anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contra\u00eddas para su financiaci\u00f3n, siempre que se procediese a su venta en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito obtenido para la adquisici\u00f3n de cualquiera de las viviendas se\u00f1aladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habr\u00e1 de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.<br \/>\n3.\u2003La adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 documentarse en escritura p\u00fablica, en la cual se har\u00e1 constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.<br \/>\n4.\u2003En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de los contribuyentes que s\u00ed los cumplan.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos propios<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Tasas.<br \/>\n1.\u2003Se elevan los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente del 1,01625 a las cuant\u00edas exigibles a la entrada en vigor de la presente ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificaci\u00f3n en la cuant\u00eda en el n\u00famero 2 de este art\u00edculo. Este coeficiente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a las cuant\u00edas, de car\u00e1cter m\u00ednimo o m\u00e1ximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuant\u00eda fija como variable.<br \/>\nSe consideran tasas de cuant\u00eda fija cuando no est\u00e1n determinadas por un porcentaje sobre una base o este no se valora en unidades monetarias.<br \/>\nSe except\u00faan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, as\u00ed como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1 \u00ablicencia \u00fanica interauton\u00f3mica en materia de pesca continental\u00bb y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1 \u00ablicencia \u00fanica interauton\u00f3mica en materia de caza\u00bb.<br \/>\n2.\u2003La Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 21, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003Modalidad de certificaciones: por la verificaci\u00f3n de documentos, expedici\u00f3n de certificaciones, copia de archivos, transposici\u00f3n de la informaci\u00f3n en un formato diferente al original y elaboraci\u00f3n de documentos acreditativos de informaci\u00f3n que obre en archivos o registros p\u00fablicos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 11 al art\u00edculo 23, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab11.\u2003La inscripci\u00f3n en las pruebas homologadas para la acreditaci\u00f3n del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditaci\u00f3n del nivel correspondiente, previa justificaci\u00f3n documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 5 al art\u00edculo 30, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Quedar\u00e1n exentas de la inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificaci\u00f3n profesional para la conducci\u00f3n de determinados veh\u00edculos dedicados a la actividad de transporte y\/o la cualificaci\u00f3n como consejeras de seguridad en transporte de mercanc\u00edas peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participaci\u00f3n y no estuvieran percibiendo prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado 27 del anexo 1, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab27 Copias compulsadas o aut\u00e9nticas de expedientes en poder de la Administraci\u00f3n.<br \/>\na) Copia en papel de documentos.<br \/>\n\u2013 Formato DIN A4 (\u20ac\/copia). 0,10<br \/>\n\u2013 Formato DIN A3 (\u20ac\/copia). 0,25<br \/>\n\u2013 M\u00ednimo. 5,18<br \/>\nb) Copia en papel de planos.<br \/>\n\u2013 Formato DIN A4 (\u20ac\/copia). 0,30<br \/>\n\u2013 Formato DIN A3 (\u20ac\/copia). 0,44<br \/>\n\u2013 Formato superior a DIN A3 (\u20ac\/copia). 0,59<br \/>\n\u2013 Formato superior a DIN A2 (\u20ac\/copia). 0,73<br \/>\n\u2013 Formato superior a DIN A1 (\u20ac\/copia). 1,04<br \/>\n\u2013 Formato superior a DIN A0 (\u20ac\/copia). 1,57<br \/>\n\u2013 M\u00ednimo. 5,18<br \/>\nc) Copia en soporte digital.<br \/>\n\u2013 Transposici\u00f3n a un formato diferente al original: por cada documento o plano que fuera objeto de transposici\u00f3n. 15 % de las cuant\u00edas establecidas en las letras a) y b)<br \/>\nM\u00ednimo: hasta 1 GB. 5,18<br \/>\nPor cada 0,5 GB o fracci\u00f3n de m\u00e1s. 1,04.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el subapartado 04 del apartado 8 del anexo 2, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab04 Actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia, a demanda de los establecimientos. (Se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero.)<br \/>\nCuota m\u00ednima (3 horas). 67,20<br \/>\nPor cada hora m\u00e1s. 22,42.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 15 al apartado 12 del anexo 2:<br \/>\n\u00ab15 Tramitaci\u00f3n, estudio o evaluaci\u00f3n de las comunicaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nPrimera puesta en el mercado. 67,20<br \/>\nModificaci\u00f3n de la primera comunicaci\u00f3n. 22,42.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 81 al apartado 19 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab81 Excepcionalidad para refugios o espacios libres en ascensores. 50,00.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 23 del anexo 3, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab23 Comprobaci\u00f3n del plan de labores y documento de seguridad y salud de actividades mineras.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el subapartado 13 del apartado 29 del anexo 3, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab13 Nombramiento o renuncia de director facultativo de una actividad minera. 13,32.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 16 al apartado 29 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab16 Otorgamiento de una demas\u00eda minera a una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n de recurso de las secciones C) y D) 40 % de la tarifa consignada en el subapartado 01.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 17 al apartado 29 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab17 Autorizaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de trabajos. 286.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el subapartado 01 del apartado 38 del anexo 3, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abInscripci\u00f3n.<br \/>\nM\u00ednimo, incluyendo, en su caso, las dos primeras mangueras. 33,99<br \/>\nPor cada manguera que exceda de dos. 8,50.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el subapartado 03 del apartado 38 del anexo 3, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abModificaciones sustanciales<br \/>\nSobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado 100,00 %.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 23 al apartado 52 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab23 Comunicaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados 251.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se a\u00f1ade un subapartado 24 al apartado 52 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab24 Comunicaci\u00f3n de actividad como plataforma log\u00edstica de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos 200.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado 68 del anexo 3:<br \/>\n\u00ab68 Obras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n gestionadas por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Por metro c\u00fabico de agua captado 0,017.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se modifica la letra a) del apartado III de las Reglas generales de aplicaci\u00f3n y definiciones contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003El arqueo bruto es el que como tal figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, aprobado en Londres el 23 de junio de 1969 (Bolet\u00edn Oficial del Estado de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente GT. De no disponer el buque del mencionado certificado, podr\u00e1 recurrirse al valor que como tal figure en el Lloyd\u2019s Register of Shipping.<br \/>\nEn el supuesto de construcci\u00f3n, el arqueo bruto ser\u00e1 el correspondiente al buque finalizado; en caso de desguace, el arqueo bruto ser\u00e1 la mitad del original.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se modifica el n\u00famero 5 de la regla cuarta de la tarifa X-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2003\u00danicamente para su aplicaci\u00f3n a los servicios prestados en el a\u00f1o 2019 podr\u00e1 aplicarse una bonificaci\u00f3n por limitaciones de calado sobrevenidas y declaradas por el organismo competente en un puerto concreto. Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los buques mercantes, en el puerto, con la limitaci\u00f3n y durante el tiempo que persistiera esta limitaci\u00f3n de calado.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a los barcos mercantes la tarifa resultante con una reducci\u00f3n del 30 %.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica la regla tercera de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abTercera.\u2003Las bases para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1n la eslora m\u00e1xima del barco, el calado del muelle y el tiempo que el barco permanezca en el atraque o en el amarre.<br \/>\nEn los supuestos de que un buque transporte cualquier tipo de mercanc\u00eda peligrosa y como consecuencia de ello fuese necesario disponer de unas zonas de seguridad a proa y\/o popa, se considerar\u00e1 como base a efectos de la tarifa la eslora m\u00e1xima del barco, incrementada en la longitud de las mencionadas zonas.<br \/>\nLa cuant\u00eda b\u00e1sica de esta tarifa es de 0,998183 \u20ac por cada metro de eslora o fracci\u00f3n y por cada periodo de veinticuatro horas o fracci\u00f3n que permanezca atracado o amarrado, con los siguientes coeficientes por calado del muelle, medido en BMVE:<br \/>\n\u2013 Por calado del muelle igual o mayor a 7 metros, coeficiente = 1.<br \/>\n\u2013 Por calado del muelle inferior a los 7 metros, coeficiente = 0,5.<br \/>\nPor periodos de tiempo inferiores a las seis horas se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50 % de la cuant\u00eda de la tarifa indicada anteriormente.<br \/>\nEn aquellas terminales en las que Puertos de Galicia preste vigilancia presencial espec\u00edfica, la tarifa base resultante se incrementar\u00e1 en 233,40 \u20ac por cada veinticuatro horas o fracci\u00f3n de estad\u00eda vigilada, salvo para escalas inferiores a doce horas, en cuyo caso este incremento ser\u00e1 de 116,70 \u20ac. La franja horaria, a los efectos del c\u00e1lculo de la tarifa por vigilancia presencial, se iniciar\u00e1 sesenta minutos antes de la hora de la reserva de atraque y finalizar\u00e1 sesenta minutos despu\u00e9s de la hora de la salida efectiva del buque del puerto. A esta cuant\u00eda no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ninguna de las bonificaciones o reducciones incluidas en la presente tarifa X-2.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se modifica la letra c) de la regla quinta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003Con utilizaci\u00f3n de lonja concesionada o autorizada:<br \/>\nPara la pesca descargada por v\u00eda mar\u00edtima o que accede al recinto pesquero para ser subastada por v\u00eda terrestre procedente de otro puerto de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: el 1,75 %.<br \/>\nPara la pesca que accede al recinto pesquero para ser subastada por v\u00eda terrestre procedente de un puerto que no sea competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: el 0,875 %.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003Se elimina la regla decimocuarta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abSexta.\u2003La cuant\u00eda de la tarifa estar\u00e1 compuesta por los siguientes conceptos:<br \/>\nA)\u2003Por la utilizaci\u00f3n de las aguas de los puertos y de las instalaciones portuarias.<br \/>\nB)\u2003Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estad\u00eda en seco de embarcaciones.<br \/>\nC)\u2003Por la disponibilidad de otros servicios.<br \/>\nEl importe de la tarifa X-5 ser\u00e1 el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C) indicados anteriormente que le sean aplicables en funci\u00f3n de los servicios prestados.<br \/>\nLa cuant\u00eda de los conceptos de los que se compone la tarifa X-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por d\u00eda natural o fracci\u00f3n, ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nA)\u2003Por la utilizaci\u00f3n de las aguas del puerto y de las instalaciones portuarias:<br \/>\nZona I: 0,032311 \u20ac.<br \/>\nZona II: 0,023028 \u20ac.<br \/>\nB)\u2003Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estad\u00eda en seco de embarcaciones:<br \/>\n1.\u2003Atraque en punta: 0,038380 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Atraque de costado: 0,095952 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Atraque a banqueta o dique: 0,019191 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Anclaje: 0,038380 \u20ac.<br \/>\n5.\u2003Embarcaciones en seco.<br \/>\n5.1\u2003Embarcaciones en seco que abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,027140 \u20ac.<br \/>\n5.2\u2003Embarcaciones en seco que no abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,081416 \u20ac.<br \/>\nC)\u2003Por la disponibilidad de otros servicios espec\u00edficos:<br \/>\n1.\u2003Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Toma de agua: 0,005815 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Toma de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,005815 \u20ac.<br \/>\n5.\u2003Servicio de mariner\u00eda a embarcaciones atracadas:<br \/>\nPara embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, 19,72 \u20ac\/m2\/a\u00f1o, y 22,17 \u20ac\/m2\/a\u00f1o para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza te\u00f3rica que ocupar\u00eda cada embarcaci\u00f3n, y aplicando la parte proporcional al periodo autorizado.<br \/>\nEl servicio de mariner\u00eda incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gesti\u00f3n de las instalaciones.<br \/>\nEn el supuesto de que el servicio de mariner\u00eda no incluyera la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuant\u00edas ser\u00e1n las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.<br \/>\nCuando por parte del organismo portuario se acoten espec\u00edficamente zonas del puerto para anclaje o dep\u00f3sito de embarcaciones deportivas, las cuant\u00edas de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50 %, siempre que previamente se solicitasen los correspondientes servicios a Puertos de Galicia<br \/>\nLas cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto ser\u00e1n las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.<br \/>\nLas cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales e hist\u00f3ricas, cl\u00e1sicas o de \u00e9poca, debidamente acreditadas y reconocidas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos hist\u00f3ricos conforme a lo establecido en la normativa aplicable, ser\u00e1n las anteriormente indicadas, con una bonificaci\u00f3n de hasta un 70 % de la tarifa resultante. Dicha bonificaci\u00f3n se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n, seg\u00fan sea tradicional o hist\u00f3rica (cl\u00e1sica o de \u00e9poca), antig\u00fcedad y uso. Esta bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 acumulable a las bonificaciones descritas en la regla octava de esta tarifa X-5.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones indicadas, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Para las embarcaciones tradicionales de Galicia construidas con anterioridad al a\u00f1o 1950, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de un 70 % sobre la suma de las cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) resultante.<br \/>\nb)\u2003Para las embarcaciones hist\u00f3ricas cl\u00e1sicas o de \u00e9poca construidas con anterioridad al a\u00f1o 1950, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de un 70 % sobre la suma de las cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) resultante.<br \/>\nc)\u2003Para las embarcaciones hist\u00f3ricas, cl\u00e1sicas o de \u00e9poca, y tradicionales construidas con posterioridad al a\u00f1o 1950, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de un 60 %, aplic\u00e1ndose sobre la suma de las cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) resultante.<br \/>\nAdem\u00e1s, en su caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n sobre la suma de las cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C) resultante las siguientes bonificaciones adicionales:<br \/>\n1.\u2003El 20 % para embarcaciones tradicionales e hist\u00f3ricas propiedad de asociaciones n\u00e1uticas o culturales sin \u00e1nimo de lucro y de las cuales se acredite su puesta a disposici\u00f3n para la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n de sus valores culturales e hist\u00f3ricos.<br \/>\n2.\u2003El 10 % para embarcaciones tradicionales e hist\u00f3ricas inscritas en el censo voluntario propiedad de un armador particular que no sean destinadas a fines lucrativos.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en esta regla, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<br \/>\na)\u2003Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinado a tal fin y debidamente autorizado.<br \/>\nb)\u2003Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo al embarcadero, muelle, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Se entiende por embarcaci\u00f3n en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la l\u00e1mina de agua, tanto en estad\u00eda transitoria no dedicada a invernada como en estad\u00edas prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.<br \/>\nd)\u2003Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energ\u00eda, de los n\u00fameros 3 y 4 del concepto C), la existencia en las proximidades del punto de atraque, a muelle o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energ\u00eda, con independencia del abono de la tarifa E-3 que le sea de aplicaci\u00f3n por los consumos efectuados.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2003Se modifica la regla s\u00e9ptima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptima.\u2003El abono de la tarifa de la regla sexta se har\u00e1:<br \/>\na)\u2003Para embarcaciones de paso en el puerto, por adelantado a la llegada y por los d\u00edas de estad\u00eda que declaren, o por periodos de veinticuatro horas desde su llegada, contando desde las 12.00 horas del d\u00eda de llegada. Si este plazo tuviese que ser sobrepasado, el sujeto pasivo tendr\u00e1 que formular nueva petici\u00f3n y abonar de nuevo, por adelantado, el importe inherente al plazo prorrogado.<br \/>\nb)\u2003Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados para el a\u00f1o 2019. La domiciliaci\u00f3n bancaria podr\u00e1 exigirse por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gesti\u00f3n tarifaria de las instalaciones.<br \/>\nSe entiende por embarcaci\u00f3n con base en el puerto, a los solos efectos de la aplicaci\u00f3n de esta tarifa, aquella que tenga autorizada la prestaci\u00f3n del servicio de atraque o anclaje o estad\u00eda en seco por un periodo de uno o m\u00e1s semestres naturales. El resto de las embarcaciones ser\u00e1n consideradas como de paso en el puerto.<br \/>\nPara embarcaciones con base en el puerto, el importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 por el periodo completo autorizado, independientemente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, en tanto tuviera asignado el puesto de atraque o anclaje.<br \/>\nLas embarcaciones que tengan base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia estar\u00e1n exentas del pago de la tarifa diaria aplicable a embarcaciones de paso durante sus estad\u00edas en otros puertos dependientes de Puertos de Galicia. Para su aplicaci\u00f3n habr\u00e1n de acreditar en el puerto de destino estar al corriente del pago.<br \/>\nLa baja como embarcaci\u00f3n de base surtir\u00e1 efectos frente a Puertos de Galicia desde el semestre natural siguiente al de la solicitud de baja.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro.\u2003Se modifica la regla octava de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abOctava.\u2003A las embarcaciones con base en el puerto se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 20 % de la tarifa que les resulte de aplicaci\u00f3n en el periodo considerado como temporada baja, periodo este que es el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n en el periodo de temporada baja ser\u00e1 del 42,5 % cuando la embarcaci\u00f3n con base en el puerto est\u00e9 amarrada durante todo el a\u00f1o natural.<br \/>\nEsta regla no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesi\u00f3n de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<br \/>\nPuertos de Galicia aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 40 % a las embarcaciones deportivas o de ocio, cuando el resultado de la f\u00f3rmula 0,4\u00d7E\u00d7M\u00d7P sea menor de 2 y con motores tambi\u00e9n menores de 20 HP, que sean titularidad de los jubilados del mar. En la f\u00f3rmula indicada, E = eslora m\u00e1xima total, M = manga m\u00e1xima, P = puntal de trazado.<br \/>\nPuertos de Galicia aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50 % a las cuant\u00edas de los conceptos A), B) y C), salvo en la cuant\u00eda correspondiente a embarcaciones en seco, a las embarcaciones que atraquen en muelles o embarcaderos de titularidad de Puertos de Galicia que est\u00e9n gestionados directamente o parcialmente por este organismo y que tengan calados inferiores a 1 metro en bajamar viva equinoccial (BMVE). Ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n que el calado m\u00e1ximo de la embarcaci\u00f3n permita su atraque en condiciones de seguridad en estas plazas con calado reducido, que la bonificaci\u00f3n se solicite por el titular de la autorizaci\u00f3n y que el abono de la tarifa se realice por adelantado seg\u00fan lo dispuesto en la letra b) de la regla s\u00e9ptima de la presente tarifa. Esta bonificaci\u00f3n es acumulable a las restantes indicadas en esta tarifa.\u00bb<br \/>\nVeinticinco.\u2003Se modifica la regla decimoprimera de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDecimoprimera.\u2003Las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa, salvo que en el pliego de condiciones del t\u00edtulo se determinase otra cosa, abonar\u00e1n en todo caso el concepto A) de la regla sexta y los dem\u00e1s sumandos B) y C) por aquellos servicios prestados en instalaciones ajenas a la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa. Para su abono el concesionario podr\u00e1 optar:<br \/>\na)\u2003Por la liquidaci\u00f3n directa de la tarifa por el organismo portuario al sujeto pasivo en base a la documentaci\u00f3n a entregar por el concesionario o el autorizado a Puertos de Galicia, con los datos diarios precisos para que el mismo pueda liquidar la tarifa tanto a las embarcaciones de paso como a las que tienen base en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento y formato que Puertos de Galicia determine. La domiciliaci\u00f3n bancaria podr\u00e1 exigirse por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gesti\u00f3n tarifaria de las instalaciones.<br \/>\nb)\u2003Por el abono de la tarifa, subrog\u00e1ndose en la obligaci\u00f3n de los sujetos pasivos. En este caso, el concesionario o el autorizado entregar\u00e1 a Puertos de Galicia la documentaci\u00f3n que se le requiera, conforme al procedimiento y formato que se\u00f1ale este organismo, con los datos necesarios para realizar la liquidaci\u00f3n a practicar por Puertos de Galicia. En este caso, Puertos de Galicia podr\u00e1 acordar una reducci\u00f3n de hasta un 15 % de la cuant\u00eda base de la tarifa que le corresponda, siendo esta reducci\u00f3n de un 5 % si la relaci\u00f3n de embarcaciones de base declaradas es inferior a 100, del 10 % si est\u00e1 entre 101 y 200 y del 15 % si es superior a 201. Para las embarcaciones en tr\u00e1nsito que ocupen plazas de uso p\u00fablico la reducci\u00f3n en la cuant\u00eda de la tarifa base ser\u00e1 del 5 %.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2003Se modifica la regla decimosegunda de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDecimosegunda.\u2003En las instalaciones deportivas construidas y gestionadas parcialmente por Puertos de Galicia que sean explotadas por particulares mediante la correspondiente concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tarifa X-5 de hasta el 15 %, por subrogarse en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendr\u00e1 esta reducci\u00f3n en tanto estuviera vigente ese t\u00edtulo administrativo.\u00bb<br \/>\nVeintisiete.\u2003Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abQuinta.\u2003Las cuant\u00edas de la tarifa por suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Por kWh o fracci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 0,331849 \u20ac. La facturaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 3,840155 \u20ac.<br \/>\nb)\u2003Las cuant\u00edas de la tasa para las restantes instalaciones:<br \/>\nLas bases de c\u00e1lculo de la tasa portuaria se definen seg\u00fan los conceptos de energ\u00eda establecidos en referencia directa al c\u00e1lculo de la factura el\u00e9ctrica del mercado minorista espa\u00f1ol establecido en el Real decreto 1164\/2001 y en particular a la tarifa PVPC simple de un \u00fanico periodo 2.0A establecida en el Real decreto 216\/2014, con precios de los t\u00e9rminos de peajes de acceso y margen de comercializaci\u00f3n fijo vigentes, seg\u00fan la formulaci\u00f3n siguiente:<br \/>\nTasas E-3 en el periodo de devengo = (PA+EA) \u00d7 Rv \u00d7 IE + Ct<br \/>\nSiendo:<br \/>\n\u2013 Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicaci\u00f3n del precio de la potencia vigente en el a\u00f1o natural de devengo. Se fija para el ejercicio 2019 y siguientes una cuant\u00eda de 0,1152 \u20ac\/kW-d\u00eda, multiplicado por la potencia disponible de la instalaci\u00f3n, que viene determinada por el calibre del interruptor general de protecci\u00f3n de la l\u00ednea de acometida (kW) multiplicado por los d\u00edas comprendidos en el periodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de que la cuant\u00eda sufriera variaciones, se tomar\u00e1 la nueva tarifa legalmente aprobada.<br \/>\n\u2013 Concepto de energ\u00eda activa (EA): resulta de la aplicaci\u00f3n del precio de la energ\u00eda vigente en el a\u00f1o natural de devengo multiplicado por la diferencia de lecturas del equipo de medida tomadas el primer d\u00eda y el \u00faltimo del periodo de devengo en kWh.<br \/>\nEl precio de la energ\u00eda vigente en el a\u00f1o natural ser\u00e1 una cuant\u00eda fija para todo el a\u00f1o natural, siendo este valor el precio medio de la energ\u00eda publicado por el ministerio con competencia en materia de energ\u00eda del periodo interanual calculado a partir del 1 de julio. Para el ejercicio 2019 este valor medio es de 0,1209 \u20ac\/kWh.<br \/>\nEn el supuesto de que la cuant\u00eda sufriera variaciones, se tomar\u00e1 la nueva tarifa legalmente aprobada.<br \/>\n\u2013 Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo de la tarifa base consumida comprendido entre el 2 % y el 10 %, dependiendo dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el periodo de devengo, seg\u00fan la siguiente tabla:<br \/>\nPromedio de los kWh consumidos por d\u00eda durante el periodo liquidado Recargo (%)<br \/>\nIgual o superior a 300 kWh\/d\u00eda. 10 %<br \/>\nIgual o superior a 200 kWh\/d\u00eda e inferior a 300 kWh\/d\u00eda. 8 %<br \/>\nIgual o superior a 100 kWh\/d\u00eda e inferior a 200 kWh\/d\u00eda. 6 %<br \/>\nIgual o superior a 10 kWh\/d\u00eda e inferior a 100 kWh\/d\u00eda. 4 %<br \/>\nIgual o superior a 5 kWh\/d\u00eda e inferior a 10 kWh\/d\u00eda. 2 %<br \/>\nDonde:<br \/>\nRv = 1 + Recargo (%)\/100.<br \/>\n\u2013 Impuesto el\u00e9ctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el concepto de energ\u00eda activa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el porcentaje correspondiente al impuesto el\u00e9ctrico legalmente establecido por el organismo competente. El impuesto el\u00e9ctrico para el ejercicio 2019 y siguientes es de un 5,11269632 %. No obstante, en el supuesto de que sufriera variaciones durante este ejercicio, se adaptar\u00e1 la formulaci\u00f3n al impuesto vigente en el periodo de devengo.<br \/>\nDonde:<br \/>\nIE = 1 + gravamen impuesto el\u00e9ctrico (%)\/100 = 1+5,11269632\/100 = 1,0511269632.<br \/>\n\u2013 Cuant\u00eda por puesta a disposici\u00f3n de contador (Ct): por los trabajos de conexionado, desconexionado y tramitaciones administrativas de instalaci\u00f3n y seguimiento se establece una cuant\u00eda fija de 0,05 \u20ac\/d\u00eda en suministros efectuados en baja tensi\u00f3n y de 0,5 \u20ac\/d\u00eda en suministros efectuados en media tensi\u00f3n, por los d\u00edas comprendidos entre el primero y el \u00faltimo del periodo de devengo.\u00bb<br \/>\nVeintiocho.\u2003Se modifica la regla decimocuarta de la tarifa E-4 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDecimocuarta.\u2003Las cuant\u00edas por el suministro de elementos de apertura o cierre de control de accesos instalados en los puertos ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013 Tarjetas magn\u00e9ticas de proximidad o contacto: 12,87 \u20ac\/unidad.<br \/>\n\u2013 Dispositivos de lectura a distancia: 18,87 \u20ac\/unidad.<br \/>\n\u2014 Mandos a distancia: 50,61 \u20ac\/unidad.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEmpleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<br \/>\nLa Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica la letra b) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 14, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb)\u2003Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicaci\u00f3n al empleo p\u00fablico. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un r\u00e9gimen singular o especial, la propuesta ser\u00e1 a iniciativa de la persona titular de la consejer\u00eda sectorialmente competente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica la letra d) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 14, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Convocar y resolver los concursos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade una letra f) en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 17, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abf)\u2003Convocar y resolver los concursos espec\u00edficos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo relativos a su consejer\u00eda incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la letra f) del n\u00famero 4 del art\u00edculo 38, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf)\u2003Los requisitos y, en los casos en que proceda, las \u00e1reas funcionales, m\u00e9ritos, capacidades, experiencia o categor\u00eda profesional para su provisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El n\u00famero 3 del art\u00edculo 48 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las ofertas de empleo p\u00fablico pueden contemplar que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el car\u00e1cter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente ser\u00e1n de caracter\u00edsticas similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, habiendo de acreditar las personas que participen en las mismas el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computar\u00e1n en el porcentaje reservado en la oferta de empleo p\u00fablico para su cobertura entre personas con discapacidad.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 5 al art\u00edculo 55, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Para asegurar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contrataci\u00f3n temporal, ser\u00e1n adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protecci\u00f3n de sus datos personales, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 72.3.a).\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifican las letras a) y b) del art\u00edculo 77, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba)\u2003Dentro de cada cuerpo o escala existir\u00e1n categor\u00edas profesionales divididas en grados de ascenso, a los cuales ir\u00e1 vinculada la cuant\u00eda del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003El personal funcionario de carrera de cada cuerpo o escala tendr\u00e1 atribuida una categor\u00eda profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal de nuevo ingreso ser\u00e1 necesariamente la categor\u00eda inicial y el grado inferior de esta.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el n\u00famero 3 del art\u00edculo 89, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, se crear\u00e1n comisiones de valoraci\u00f3n, con la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento que se determinen reglamentariamente, garantiz\u00e1ndose en los casos de los concursos ordinarios la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal. La composici\u00f3n de estos \u00f3rganos responder\u00e1 a los principios de profesionalidad y especializaci\u00f3n de sus miembros y se adecuar\u00e1 al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y objetividad.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 121, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintid\u00f3s semanas ininterrumpidas, que se distribuir\u00e1n a elecci\u00f3n de la persona titular del derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 122, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintid\u00f3s semanas ininterrumpidas, del que se har\u00e1 uso, a elecci\u00f3n de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o efectividad de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de aprovechamiento de este permiso.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003El n\u00famero 2 del art\u00edculo 129 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las licencias previstas en este art\u00edculo pueden concederse igualmente al personal funcionario en pr\u00e1cticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administraci\u00f3n como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de pr\u00e1cticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administraci\u00f3n en la que se adquiri\u00f3 la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, podr\u00e1 optarse entre percibir las retribuciones que correspondan por la condici\u00f3n de funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en pr\u00e1cticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en una administraci\u00f3n distinta de aquella en la que se adquiri\u00f3 la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, se percibir\u00e1n necesariamente las retribuciones fijadas en esta \u00faltima para el personal funcionario en pr\u00e1cticas.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el n\u00famero 3 del art\u00edculo 146, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley abonar\u00e1n el complemento retributivo desde el primer d\u00eda en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o de disfrute de la licencia por enfermedad que, sumado a la prestaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, alcance el 100 % de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se a\u00f1aden las letras \u00f1) y o) al art\u00edculo 167, quedando redactadas como sigue:<br \/>\n\u00ab\u00f1) Cuando sea nombrado como titular de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias o de las direcciones insulares de la Administraci\u00f3n general del Estado y no opte por permanecer en la situaci\u00f3n de servicio activo en su Administraci\u00f3n de origen.<br \/>\no)\u2003Cuando pase a desarrollar cargos directivos en las sociedades mercantiles p\u00fablicas auton\u00f3micas o fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuando dichos cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios \u00f3rganos de gobierno.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Los cuadros del n\u00famero 1 de la disposici\u00f3n adicional novena correspondientes a las escalas de profesores numerarios de institutos polit\u00e9cnicos mar\u00edtimo-pesqueros y de profesores de capacitaci\u00f3n agraria quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nDenominaci\u00f3n Especialidades Subgrupo Funciones Titulaci\u00f3n<br \/>\nEscala de profesores numerarios de institutos polit\u00e9cnicos mar\u00edtimo-pesqueros. A1 Impartir las ense\u00f1anzas mar\u00edtimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto te\u00f3ricas como pr\u00e1cticas. Licenciatura o grado en una titulaci\u00f3n de cualquier rama y m\u00e1ster que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de profesor.<br \/>\nEscala de profesores de capacitaci\u00f3n agraria. A1 Impartir las ense\u00f1anzas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. Licenciatura o grado en una titulaci\u00f3n de cualquier rama y m\u00e1ster que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de profesor.<br \/>\nQuince.\u2003El cuadro del n\u00famero 2 de la disposici\u00f3n adicional novena correspondiente a la escala de ingenieros t\u00e9cnicos queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nDenominaci\u00f3n Especialidades Subgrupo Funciones Titulaci\u00f3n<br \/>\nEscala de ingenieros t\u00e9cnicos Ingenier\u00eda t\u00e9cnica de obras p\u00fablicas A2 Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y de las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los funcionarios de la escala superior Ingeniero t\u00e9cnico de obras p\u00fablicas o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico de obras p\u00fablicas<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica industrial Ingeniero t\u00e9cnico industrial o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico industrial<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica forestal Ingeniero t\u00e9cnico forestal o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico forestal<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica agr\u00edcola Ingeniero t\u00e9cnico agr\u00edcola o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico agr\u00edcola<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica de minas Ingeniero t\u00e9cnico de minas o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico de minas<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica de telecomunicaci\u00f3n Ingeniero t\u00e9cnico de telecomunicaci\u00f3n o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico de telecomunicaci\u00f3n<br \/>\nIngenier\u00eda t\u00e9cnica en<br \/>\ntopograf\u00eda Ingeniero t\u00e9cnico en topograf\u00eda o graduado en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingeniero t\u00e9cnico en topograf\u00eda<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.<br \/>\n1.\u2003La segunda actividad del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, que en todo caso ser\u00e1 voluntaria, consistir\u00e1 en el pase a la realizaci\u00f3n de tareas que no conlleven una prestaci\u00f3n directa de labores de extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 solicitar pasar a la segunda actividad el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales que cumpla los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na)\u2003Haber cumplido los 60 a\u00f1os de edad.<br \/>\nb)\u2003Haber desempe\u00f1ado veinticinco a\u00f1os de servicio en estas escalas.<br \/>\nc)\u2003Formular solicitud en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003El personal en situaci\u00f3n de segunda actividad percibir\u00e1 la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempe\u00f1ar. No obstante, si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que ven\u00edan percibi\u00e9ndose en el momento de producirse el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad, el personal indicado tendr\u00e1 derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de las retribuciones, b\u00e1sicas y complementarias, del puesto de origen, con exclusi\u00f3n de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en c\u00f3mputo anual, y las retribuciones que le corresponda percibir por el puesto que ocupe.<br \/>\n4.\u2003Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a la segunda actividad de este personal, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 5 en la disposici\u00f3n transitoria primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Al personal laboral fijo que como consecuencia del proceso de funcionarizaci\u00f3n adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera y por tanto se mantenga en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarizaci\u00f3n se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo si las mismas son superiores a las que le correspondan como funcionario en tanto permaneciese en ese destino. La diferencia de retribuciones entre funcionario y laboral se har\u00e1 efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarizaci\u00f3n.<br \/>\nEste complemento no es ni compensable ni absorbible, salvo que se incrementasen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no se derive de los incrementos anuales que con car\u00e1cter general establezcan la leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 4 a la disposici\u00f3n transitoria octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el n\u00famero 3 de esta disposici\u00f3n y en tanto no se implante el sistema de carrera profesional establecido en el art\u00edculo 77, podr\u00e1 establecerse un sistema transitorio de reconocimiento de la progresi\u00f3n en la carrera administrativa, complementario al del grado personal previsto en esta disposici\u00f3n, que permita al personal funcionario de carrera progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualizaci\u00f3n y el perfeccionamiento de su cualificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nEn el reglamento que desarrolle este sistema transitorio podr\u00e1n fijarse los grados y requisitos para su reconocimiento y ascensos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n necesaria de la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, en la cual se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos adquiridos, la formaci\u00f3n, la experiencia y otros m\u00e9ritos y aptitudes que se establezcan.<br \/>\nEl personal funcionario de carrera que quede encuadrado en este sistema podr\u00e1 percibir, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, una retribuci\u00f3n adicional al complemento de destino seg\u00fan el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, que remunere la progresi\u00f3n profesional alcanzada.<br \/>\nEsta retribuci\u00f3n adicional se percibir\u00e1 en todo caso en la situaci\u00f3n de servicio activo en el correspondiente cuerpo o escala o durante el desempe\u00f1o de puestos o cargos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia enunciadas en el art\u00edculo 45.a) de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, o en los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma relacionados en la disposici\u00f3n adicional primera, letra a), de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia. Tambi\u00e9n percibir\u00e1n este complemento los liberados sindicales.<br \/>\nEl personal funcionario de carrera que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios especiales por el desempe\u00f1o de puestos o cargos en el \u00e1mbito delimitado en el p\u00e1rrafo anterior percibir\u00e1 dentro de las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1e una cuant\u00eda equivalente a la correspondiente a la retribuci\u00f3n adicional que le ser\u00eda de aplicaci\u00f3n de acuerdo con esta disposici\u00f3n.<br \/>\nCuando se implante el sistema de carrera profesional previsto en el art\u00edculo 77, se tendr\u00e1 en cuenta el desarrollo profesional alcanzado y consolidado de acuerdo con lo establecido en esta disposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen presupuestario<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 7 de octubre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 50 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50 bis.\u2003Oficina presupuestaria.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en cada secci\u00f3n presupuestaria, bajo la dependencia de la correspondiente secretar\u00eda general t\u00e9cnica, se identificar\u00e1 un \u00f3rgano, con nivel m\u00ednimo de servicio, que desarrollar\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran establecerse en los decretos de estructura org\u00e1nica:<br \/>\na)\u2003Formular, en t\u00e9rminos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuaci\u00f3n y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes.<br \/>\nb)\u2003El estudio e informe econ\u00f3mico de los actos y disposiciones con repercusi\u00f3n econ\u00f3mico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.<br \/>\nc)\u2003Informar y proponer, en su caso, a la comisi\u00f3n presupuestaria que corresponda la revisi\u00f3n de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual.<br \/>\nd)\u2003La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuestos de la secci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los correspondientes a las entidades instrumentales dependientes, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y la tramitaci\u00f3n de sus modificaciones.<br \/>\ne)\u2003El seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf)\u2003El an\u00e1lisis y coordinaci\u00f3n de cuantos recursos financieros tiene asignados la secci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos europeos u otros finalistas que financien programas o proyectos de la secci\u00f3n y de sus entidades dependientes, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las otras unidades y \u00f3rganos de la secci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En las entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia cuya normativa espec\u00edfica confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se establecer\u00e1n las unidades necesarias para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en la letra d) del n\u00famero anterior.<br \/>\n3.\u2003Por orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario relativo a la realizaci\u00f3n de estas funciones y el procedimiento a seguir para el ejercicio de cada una de ellas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1aden los n\u00fameros 3 y 4 en el art\u00edculo 61, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003No tendr\u00e1n la condici\u00f3n de modificaciones presupuestarias ni la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos ni los movimientos interproyectos que no alteren el nivel de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contemplado en el art\u00edculo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento de gesti\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a la Administraci\u00f3n general, organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas auton\u00f3micas y restantes entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia cuya normativa espec\u00edfica confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos se desarrollar\u00e1 por orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. En esta orden tambi\u00e9n se desarrollar\u00e1 el procedimiento de gesti\u00f3n de las figuras previstas en el n\u00famero 3 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 73 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLa gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de sus organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma con presupuestos de gastos de car\u00e1cter limitativo se estructurar\u00e1 de acuerdo con las siguientes fases:\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003En el art\u00edculo 73 queda suprimido el inciso \u00aba) Presupuesto de gastos\u00bb.<br \/>\nCinco.\u2003Se suprime toda la letra b) del art\u00edculo 73.<br \/>\nSeis.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al art\u00edculo 78:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78.\u2003Fases de los derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003La gesti\u00f3n presupuestaria de los derechos econ\u00f3micos incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos, agencias p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma con presupuestos de gastos de car\u00e1cter limitativo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes fases:<br \/>\na)\u2003Compromiso de ingreso, que es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuant\u00eda cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o tr\u00e1mites que se contemplan en el t\u00edtulo jur\u00eddico del que nace la expectativa del derecho a su percepci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de t\u00edtulos jur\u00eddicos habilitantes las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos promulgados, aprobados, dictados o adoptados por \u00f3rganos estatales, auton\u00f3micos o locales, as\u00ed como los convenios y contratos celebrados con estos \u00f3rganos u otras entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nb)\u2003Contra\u00eddo del recurso, que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepci\u00f3n por su exacta cuant\u00eda, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfecci\u00f3n del derecho.<br \/>\nc)\u2003Recaudaci\u00f3n del recurso, que constituye el proceso a trav\u00e9s del cual la Tesorer\u00eda de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El desarrollo de las distintas fases se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico-financiero y condicionado a las garant\u00edas de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera establecidas en la normativa estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1n acumularse en un mismo acto una o varias de las fases de gesti\u00f3n presupuestaria.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El art\u00edculo 79 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 79.\u2003Normas especiales en la gesti\u00f3n presupuestaria de los derechos econ\u00f3micos por transferencias corrientes y de capital.<br \/>\n1.\u2003Respecto a los derechos econ\u00f3micos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realizaci\u00f3n de los actos de gesti\u00f3n presupuestaria corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando se trate de derechos que corresponden al presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y cuando se modifiquen las previsiones iniciales de las entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma con presupuestos de gastos de car\u00e1cter limitativo, a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que tenga atribuida la gesti\u00f3n presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.<br \/>\nb)\u2003Salvo la excepci\u00f3n prevista en la letra a) de este n\u00famero, cuando se trate de ingresos que corresponden al presupuesto de las entidades p\u00fablicas instrumentales con presupuesto de car\u00e1cter limitativo, a los \u00f3rganos que dentro de las mismas tengan atribuida la gesti\u00f3n presupuestaria en materia de ingresos.<br \/>\n2.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 64 y 69, la formalizaci\u00f3n de compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente se ajustar\u00e1 a las siguientes especialidades:<br \/>\na)\u2003A solicitud de las consejer\u00edas o de las entidades p\u00fablicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma con presupuestos de gastos de car\u00e1cter limitativo, los expedientes de formalizaci\u00f3n del compromiso de ingreso y de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito o ampliaci\u00f3n se tramitar\u00e1n simult\u00e1neamente por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan atribuidas las correspondientes funciones.<br \/>\nb)\u2003Cuando se trate de transferencias que corresponden a recursos contemplados en la ley reguladora del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de los expedientes de formalizaci\u00f3n del compromiso de ingreso y de generaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n3.\u2003El contra\u00eddo de los recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea se efectuar\u00e1 una vez certificada ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos la realizaci\u00f3n del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto anual, establezca la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, la gesti\u00f3n de estos recursos se incluir\u00e1 dentro del presupuesto de la Administraci\u00f3n general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico definido seg\u00fan la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, o se trate de entidades que estuvieran contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Aut\u00f3noma con presupuestos de gastos de car\u00e1cter limitativo.<br \/>\nRealizada esta gesti\u00f3n presupuestaria, las entidades percibir\u00e1n los recursos correspondientes desde la secci\u00f3n presupuestaria por la que reciben las transferencias corrientes y de capital.<br \/>\n4.\u2003Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario, que se cancelar\u00e1 en el momento en que se certifique el gasto y se efect\u00fae el contra\u00eddo del recurso y la aplicaci\u00f3n de lo recaudado, seg\u00fan proceda, como transferencia corriente o de capital.<br \/>\n5.\u2003No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el n\u00famero anterior cuando la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus entes instrumentales con presupuesto de car\u00e1cter limitativo resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administraci\u00f3n general del Estado para los que se convenga la realizaci\u00f3n de anticipos reembolsables.<br \/>\n6.\u2003Los ingresos por transferencias corrientes y de capital que no pudieran identificarse por el \u00f3rgano de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos que tenga atribuida su gesti\u00f3n, al no figurar claramente especificada su procedencia, quedar\u00e1n contabilizados en cuentas extrapresupuestarias, que los contemplar\u00e1n como pendientes de aplicaci\u00f3n hasta su correcta identificaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La devoluci\u00f3n de ingresos procedentes de transferencias corrientes o de capital ya aplicadas al presupuesto y materialmente ingresadas en cuentas de Tesorer\u00eda solo podr\u00e1 realizarse como consecuencia de disposici\u00f3n, resoluci\u00f3n o acuerdo en el que se establezca su exigencia a la Administraci\u00f3n general o a las entidades p\u00fablicas instrumentales que los percibieron.<br \/>\nAl objeto de mantener el equilibrio presupuestario, podr\u00e1 requerirse del \u00f3rgano o entidad que gestion\u00f3 la transferencia recibida que comunique los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos que financiar\u00e1n la correspondiente devoluci\u00f3n. En ning\u00fan caso el expediente de devoluci\u00f3n incluir\u00e1 las cantidades exigidas por intereses o conceptos an\u00e1logos, siendo la devoluci\u00f3n de dichas cantidades a cargo del gestor de la transferencia.<br \/>\n8.\u2003Por orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se desarrollar\u00e1n los procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria que correspondan para cada una de las especialidades previstas en los n\u00fameros 1 a 7 de este art\u00edculo, determin\u00e1ndose los \u00f3rganos competentes en cada caso.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 5 al art\u00edculo 85, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003El procedimiento de gesti\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a las entidades instrumentales contempladas en el n\u00famero 1 se desarrollar\u00e1 por orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedio ambiente y territorio<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 60\/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<br \/>\nEl Decreto 60\/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 2 del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Actividades potencialmente contaminantes del suelo: las actividades de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generaci\u00f3n de residuos, puedan contaminar el suelo. Tendr\u00e1n, en todo caso, esta consideraci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las actividades de tipo industrial o comercial contempladas en el anexo I del Real decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.<br \/>\nb)\u2003Las actividades que producen, manejan o almacenan m\u00e1s de diez toneladas por a\u00f1o de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificaci\u00f3n de sustancias nuevas y clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.<br \/>\nc)\u2003Los almacenamientos de combustible para uso propio, seg\u00fan el Real decreto 1523\/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrol\u00edferas, aprobado por Real decreto 2085\/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias MI-IP03, aprobadas por Real decreto 1427\/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobadas por Real decreto 2201\/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas que iniciaron su actividad con posterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real decreto 9\/2005, de 14 de enero.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se suprime el anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.<br \/>\nLa Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 3 al art\u00edculo 71, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Sobre la cuant\u00eda de las sanciones pecuniarias impuestas seg\u00fan los art\u00edculos 72 a 74 se aplicar\u00e1n las reducciones establecidas en el art\u00edculo 188 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los t\u00e9rminos previstos en dicho precepto.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 72, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72.\u2003Infracci\u00f3n tributaria por incumplir la obligaci\u00f3n de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n en la factura del agua.<br \/>\n1.\u2003Constituye infracci\u00f3n tributaria incumplir la obligaci\u00f3n de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestaci\u00f3n de sus servicios. En este supuesto se incluye el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de liquidar el canon del agua o el coeficiente de vertido en los suministros o, en su caso, en la prestaci\u00f3n de servicio de alcantarillado no facturados a los abonados, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, as\u00ed como el incumplimiento de la prohibici\u00f3n de su repercusi\u00f3n de forma separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestaci\u00f3n de sus servicios.<br \/>\n2.\u2003La infracci\u00f3n tributaria ser\u00e1 leve cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el n\u00famero de recibos de agua emitidos sin incluir el canon del agua o el coeficiente de vertido sea inferior o igual a 10.<br \/>\n3.\u2003La infracci\u00f3n tributaria ser\u00e1 grave cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea superior a 3.000 euros.<br \/>\n4.\u2003La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 el canon del agua o el coeficiente de vertido no repercutido, o repercutido de forma separada, como resultado de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve consistir\u00e1 en una multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base.<br \/>\n6.\u2003La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n grave consistir\u00e1 en una multa pecuniaria proporcional del 40 % de la base.<br \/>\n7.\u2003La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n grave se graduar\u00e1 incrementando el porcentaje indicado en el n\u00famero anterior conforme a los criterios de comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias y de perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda p\u00fablica, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 187 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 73 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 73.\u2003Infracci\u00f3n tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n con perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Constituye infracci\u00f3n tributaria repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestaci\u00f3n de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de esta repercusi\u00f3n incorrecta se produjese o pudiera producirse perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la diferencia entre el canon del agua o el coeficiente de vertido repercutido y el que proced\u00eda repercutir.<br \/>\n3.\u2003La calificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n como leve o grave, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su sanci\u00f3n, se realizar\u00e1 con arreglo a lo establecido en los n\u00fameros 2 a 7 del art\u00edculo anterior.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El art\u00edculo 74 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 74.\u2003Infracci\u00f3n tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n sin perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Constituye infracci\u00f3n tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuraci\u00f3n en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestaci\u00f3n de sus servicios cuando de esta repercusi\u00f3n incorrecta no se produjese o no pudiera producirse perjuicio econ\u00f3mico para la Hacienda p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la diferencia entre el canon del agua o el coeficiente de vertido repercutido y el que proced\u00eda repercutir.<br \/>\n3.\u2003La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la base.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<br \/>\nSe modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n de incidencia ambiental habr\u00e1 de ser emitida en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Si se sobrepasase el citado plazo, la declaraci\u00f3n se entender\u00e1 desfavorable.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nSe a\u00f1ade un n\u00famero Tres bis en la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley 11\/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2014, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abTres bis. Igualmente, cuando las circunstancias econ\u00f3micas de la sociedad lo permitiesen por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 establecer una bonificaci\u00f3n en la cuant\u00eda del canon unitario de tratamiento por tonelada anual en un porcentaje que no exceda del 10 % de la cantidad que en concepto de canon estuviera vigente en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon bonificado por tonelada se publicar\u00e1 en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb conjuntamente con la actualizaci\u00f3n anual del canon unitario prevista en el n\u00famero Dos de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nPara poder beneficiarse de dicha bonificaci\u00f3n, las entidades locales habr\u00e1n de presentar su solicitud ante la sociedad antes de que transcurra un mes desde su publicaci\u00f3n, acompa\u00f1ando una declaraci\u00f3n en la cual se comprometan a adoptar las medidas para poder trasladar, con efectos econ\u00f3micos de 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobaci\u00f3n de ese canon bonificado, el importe equivalente al de dicha bonificaci\u00f3n a las personas beneficiarias del servicio, mediante la modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico que tengan establecidas para el servicio p\u00fablico de recogida de residuos urbanos, tratamiento y eliminaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como a procurar una reducci\u00f3n de residuos mediante el mantenimiento o aprobaci\u00f3n de nuevas medidas que fomenten la recogida selectiva orientadas a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la producci\u00f3n de basura convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros. La presentaci\u00f3n de la indicada declaraci\u00f3n determinar\u00e1 la inmediata aplicaci\u00f3n del canon bonificado con efectos econ\u00f3micos de 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobaci\u00f3n de ese canon bonificado.<br \/>\nDentro de los dos primeros meses del primer a\u00f1o siguiente al de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del canon unitario de tratamiento por tonelada, las entidades locales beneficiarias de dicho canon habr\u00e1n de presentar una certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de la entidad local que corresponda en la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior relativas, en primer lugar, a haber adoptado las medidas para permitir en ese a\u00f1o trasladar la bonificaci\u00f3n a las personas beneficiarias del servicio y, en segundo lugar, a la adopci\u00f3n o mantenimiento de las medidas se\u00f1aladas de fomento de la recogida selectiva o de fomento del reciclaje de los envases ligeros.<br \/>\nEn el supuesto de que, en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, no se hubiera aportado dicho certificado o se hubiera constatado el incumplimiento de las condiciones requeridas para el disfrute de la bonificaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el canon ordinario sin bonificaci\u00f3n, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S. A. proceder\u00e1 a facturar antes del 30 de marzo el importe de la bonificaci\u00f3n aplicada el a\u00f1o anterior. En caso de impago de este importe, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado Seis de esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo en la letra b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 72 de la Ley 13\/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abExclusivamente para la caza del jabal\u00ed, podr\u00e1 practicarse esta modalidad de caza colectiva con la participaci\u00f3n de un m\u00ednimo de ocho cazadores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.<br \/>\nLa Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 117 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 117 bis.\u2003Modalidades de ejecuci\u00f3n de las actuaciones en el sistema de expropiaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n expropiante podr\u00e1 utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecuci\u00f3n de las actuaciones en el sistema de expropiaci\u00f3n, todas las modalidades de gesti\u00f3n directa e indirecta admitidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico, de contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, de r\u00e9gimen local y de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 157, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Toda infracci\u00f3n urban\u00edstica implicar\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones a las personas responsables, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de resarcimiento de los da\u00f1os e indemnizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas a cargo de los mismos, con independencia de las medidas previstas en la secci\u00f3n anterior. La obligaci\u00f3n de resarcimiento de los da\u00f1os y de indemnizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas provocados en el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 imponerse en la propia resoluci\u00f3n sancionadora, realiz\u00e1ndose su ejecuci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de los medios de ejecuci\u00f3n forzosa previstos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al n\u00famero 3 del art\u00edculo 158, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf)\u2003La realizaci\u00f3n de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen da\u00f1os o deterioros o menoscaben el ornato de la v\u00eda p\u00fablica, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que existiera reincidencia o los da\u00f1os fuesen irreparables, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que exijan el reemplazo del elemento afectado.<br \/>\nNo ser\u00e1 constitutiva de infracci\u00f3n la realizaci\u00f3n de murales y grafitis de valor art\u00edstico en los espacios p\u00fablicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Estos espacios deber\u00e1n estar peri\u00f3dicamente sometidos a control y limpieza.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el n\u00famero 4 del art\u00edculo 158, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Son infracciones leves:<br \/>\na)\u2003La ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicaci\u00f3n previa u orden de ejecuci\u00f3n, cuando fuesen legalizables por ser conformes con el ordenamiento urban\u00edstico.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n o demolici\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier dato o documento que se acompa\u00f1a u obra en la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nd)\u2003La realizaci\u00f3n de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen da\u00f1os o deterioros o menoscaben el ornato de la v\u00eda p\u00fablica, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que no tuviese el car\u00e1cter de infracci\u00f3n grave.<br \/>\nNo ser\u00e1 constitutiva de infracci\u00f3n la realizaci\u00f3n de murales y grafitis de valor art\u00edstico en los espacios p\u00fablicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Estos espacios deber\u00e1n estar peri\u00f3dicamente sometidos a control y limpieza.<br \/>\ne)\u2003Las dem\u00e1s vulneraciones del ordenamiento urban\u00edstico que no tuviesen el car\u00e1cter de infracciones graves o muy graves.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 5 al art\u00edculo 160, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003En caso de las infracciones previstas en el apartado f) del n\u00famero 3 y en el subapartado d) del n\u00famero 4 del art\u00edculo 158, ser\u00e1n sancionadas las personas que resultasen autoras materiales de las conductas.<br \/>\nEstar\u00e1n exentos de responsabilidad por estas infracciones los menores de 14 a\u00f1os. En caso de que la infracci\u00f3n fuese cometida por un menor de 14 a\u00f1os, la autoridad competente lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal.<br \/>\nCuando fuese declarado autor de los hechos cometidos un menor de 18 a\u00f1os, un menor no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responder\u00e1n, solidariamente con \u00e9l, del pago de las sanciones pecuniarias que se le impongan, de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 157.2 y de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 162 bis sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, seg\u00fan proceda.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 161, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las infracciones urban\u00edsticas ser\u00e1n sancionadas de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003Las infracciones leves, con car\u00e1cter general, con multa de 300 a 6.000 euros y, como m\u00ednimo, el 2 % del valor de la obra, instalaci\u00f3n o actuaci\u00f3n realizada, en su caso.<br \/>\nb)\u2003La infracci\u00f3n leve prevista en el apartado d) del n\u00famero 4 del art\u00edculo 158, con multa de 100 a 600 euros.<br \/>\nc)\u2003Las infracciones graves, con car\u00e1cter general, con multa de 6.001 a 60.000 euros y, como m\u00ednimo, el 20 % del valor de la obra, terrenos, exceso de edificaci\u00f3n o actuaci\u00f3n realizada, en su caso.<br \/>\nd)\u2003La infracci\u00f3n grave prevista en el apartado f) del n\u00famero 3 del art\u00edculo 158, con multa de 601 a 6.000 euros.<br \/>\ne)\u2003Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 de euros y, como m\u00ednimo, el 30 % del valor de las obras, terrenos, edificaciones o actuaciones realizadas, en su caso.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 162 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 162 bis.\u2003Reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario en determinados casos.<br \/>\nLas responsabilidades administrativas que se deriven de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el apartado d) del n\u00famero 4 del art\u00edculo 158 y en el apartado f) del n\u00famero 3 del art\u00edculo 158 se entender\u00e1n sin perjuicio y ser\u00e1n compatibles con la exigencia, por el \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, al infractor o a las personas previstas en el art\u00edculo 160.5 de la presente ley de la obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera en la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas urban\u00edsticas excepcionales.<br \/>\nA los efectos de la presente ley, y sin perjuicio del necesario respeto a la normativa sectorial estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizarse la reconstrucci\u00f3n, con las mismas caracter\u00edsticas volum\u00e9tricas que ten\u00edan, de los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastr\u00f3fica, que, en el momento de producci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, estuvieran sometidos al r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 40 y 90. En estos casos, los edificios, construcciones e instalaciones realizados quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de los art\u00edculos 40 y 90.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto respecto a las situaciones ya declaradas como a aquellas cuya declaraci\u00f3n se efectuase tras su entrada en vigor.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica la letra d) de la disposici\u00f3n transitoria tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003Que se mantengan el uso y la actividad autorizados originariamente, permiti\u00e9ndose, en todo caso, el cambio de uso a cualquiera de los regulados en el art\u00edculo 40 de la presente ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 3 de octubre, de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade un n\u00famero 3 en el art\u00edculo 17, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habr\u00e1 de estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInfraestructuras<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.<br \/>\nLa Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El n\u00famero 1 del art\u00edculo 41 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n est\u00e1 situada a ambas orillas de la carretera con un trazado que discurre paralelo a las l\u00edneas exteriores de delimitaci\u00f3n de las calzadas a una distancia, medida horizontal y ortogonalmente a aquellas, de:<br \/>\na)\u200350 metros en el caso de autopistas, autov\u00edas y v\u00edas para autom\u00f3viles.<br \/>\nb)\u200315 metros en el caso de carreteras convencionales. En caso de que una administraci\u00f3n tenga aprobado el cat\u00e1logo de su red y en el mismo se categoricen funcionalmente las carreteras en red estructurante, red complementaria y red local, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 66\/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de carreteras de Galicia, la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n estar\u00e1 situada a 15 metros en el caso de las carreteras de la red estructurante y de la red complementaria y a 7 metros para las carreteras de la red local.<br \/>\nc)\u2003En los elementos funcionales de la carretera, la l\u00ednea de edificaci\u00f3n estar\u00e1 situada a 7 metros de la l\u00ednea exterior de delimitaci\u00f3n de la calzada del elemento funcional. En el supuesto de que la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n del elemento funcional quedase incluida dentro de la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n establecida por la propia carretera, ser\u00e1 esta \u00faltima la que prevalezca.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El n\u00famero 2 del art\u00edculo 47 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La competencia para autorizar la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones o la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n corresponde a la Administraci\u00f3n titular de la carretera, salvo en la corta de arbolado, que tendr\u00e1 que autorizarse \u00fanicamente por el \u00f3rgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n titular de la carretera.<br \/>\nEn el caso de obras, instalaciones o actividades no ejecutadas por la Administraci\u00f3n titular de la carretera, en la parte de la zona de dominio p\u00fablico de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los ayuntamientos, previo informe vinculante de la Administraci\u00f3n titular de la carretera. Ese informe ser\u00e1 tambi\u00e9n preciso en el caso de obras, instalaciones o actividades que vayan a realizarse por el propio ayuntamiento.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Las letras e) y f) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 61 quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad de la circulaci\u00f3n, o modificar sus caracter\u00edsticas o situaci\u00f3n, cuando no se impidiese que el elemento de que se trate siga prestando su funci\u00f3n. Se entender\u00e1 incluida en esta infracci\u00f3n la realizaci\u00f3n de pintadas, grafitis o incisiones de cualquier tipo.<br \/>\nf)\u2003Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalaci\u00f3n de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando no se afectase a la carretera o los arcenes. Se entender\u00e1n incluidos en esta infracci\u00f3n la realizaci\u00f3n de pintadas, grafitis o incisiones o cualquier otro acto que cause da\u00f1os, deteriore o menoscabe su ornato.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMar<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo tercero en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 11\/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abRespecto a las concesiones de actividad de acuicultura en la zona mar\u00edtima que hubieran iniciado la vigencia seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el procedimiento de otorgamiento de la pr\u00f3rroga a que se refiere el art\u00edculo 61 se incoar\u00e1 de oficio, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario de la persona concesionaria formulada con anterioridad a la incoaci\u00f3n. Tras la incoaci\u00f3n del procedimiento y previos los informes y restantes tr\u00e1mites preceptivos y los dem\u00e1s que resulten necesarios, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. Si, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento y antes de dictarse la resoluci\u00f3n, la persona concesionaria formulase manifestaci\u00f3n en contra de la pr\u00f3rroga, la Administraci\u00f3n desistir\u00e1 del procedimiento iniciado, dictando la correspondiente resoluci\u00f3n motivada, con archivo de las actuaciones.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena en la Ley 6\/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad p\u00fablica empresarial Puertos de Galicia.<br \/>\n1.\u2003En tanto no se establezca reglamentariamente el n\u00famero de vocales del Consejo Rector de la entidad p\u00fablica empresarial Puertos de Galicia, conforme dispone el art\u00edculo 13.2, la composici\u00f3n de dicho \u00f3rgano y el r\u00e9gimen de sustituciones ser\u00e1n los establecidos en los art\u00edculos 10 y 11 del Reglamento de Puertos de Galicia, aprobado por Decreto 227\/1995, de 20 de julio. El nombramiento de los vocales se realizar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de puertos, conforme dispone dicho art\u00edculo 13.2.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 13.5, el r\u00e9gimen de funcionamiento y de adopci\u00f3n de acuerdos del Consejo Rector de la entidad p\u00fablica empresarial Puertos de Galicia ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 14 del Reglamento de Puertos de Galicia, aprobado por Decreto 227\/1995, de 20 de julio, en todo en lo que no se oponga a la normativa b\u00e1sica estatal sobre \u00f3rganos colegiados.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nSanidad<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.<br \/>\nSe modifica el n\u00famero 3 del art\u00edculo 118 de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los grados I a IV de la carrera profesional reconocidos al personal estatutario se retribuir\u00e1n mediante el complemento de carrera establecido para el correspondiente grado y categor\u00eda.<br \/>\nEl personal fijo de una categor\u00eda que pase a prestar servicios en otra, por promoci\u00f3n interna, mantendr\u00e1 el derecho a percibir el complemento de carrera correspondiente a los grados reconocidos en la categor\u00eda de origen. En el supuesto de que se tuvieran reconocidos grados retribuidos de diversas categor\u00edas (grados I a IV), se percibir\u00e1 el complemento de carrera correspondiente a todos los grados reconocidos, hasta el l\u00edmite de cuatro grados. Cuando el profesional tuviera reconocidos m\u00e1s de cuatro grados, percibir\u00e1 el complemento de carrera correspondiente a los cuatro grados de mayor cuant\u00eda.<br \/>\nEste complemento se percibir\u00e1 en todo caso en la situaci\u00f3n de servicio activo en la correspondiente categor\u00eda o durante el desempe\u00f1o de puestos o cargos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia enunciadas en el art\u00edculo 45.a) de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, fundaciones sanitarias de naturaleza p\u00fablica y sociedades p\u00fablicas sanitarias con contenido asistencial, o en los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma relacionados en la disposici\u00f3n adicional primera, letra a), de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia. Tambi\u00e9n percibir\u00e1n este complemento los liberados sindicales.<br \/>\nEl personal que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios especiales por el desempe\u00f1o de puestos o cargos en el \u00e1mbito delimitado en el p\u00e1rrafo anterior percibir\u00e1 dentro de las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1e una cuant\u00eda equivalente a la correspondiente al complemento que le ser\u00eda de aplicaci\u00f3n de acuerdo en este precepto.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedio rural<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano com\u00fan.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano com\u00fan, queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2003Cesiones y arrendamientos.<br \/>\n1.\u2003Los montes vecinales en mano com\u00fan, pese a su inalienabilidad, podr\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n temporal, en todo o en parte, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, por obras, instalaciones, explotaciones de diversa \u00edndole, servicios u otros fines que redunden de modo principal en el beneficio directo de la comunidad de vecinos, de acuerdo con las mayor\u00edas previstas en el art\u00edculo 18.1. La cesi\u00f3n podr\u00e1 ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas cuando sea destinada a equipamientos a favor de la propia comunidad y en tanto se mantenga el fin para el que se hizo la cesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los montes vecinales en mano com\u00fan podr\u00e1n ser objeto de arrendamiento total o parcial, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VII de la Ley 2\/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, con las siguientes especialidades:<br \/>\na)\u2003El periodo contractual no podr\u00e1 ser superior a once a\u00f1os, salvo en los arrendamientos realizados a trav\u00e9s del Banco de Tierras de Galicia. En estos arrendamientos a trav\u00e9s del Banco de Tierras de Galicia, el periodo m\u00e1ximo contractual ser\u00e1 de treinta a\u00f1os o, en caso de especies forestales que se rijan por modelos silv\u00edcolas en que est\u00e9 establecida la edad de corta, el tiempo correspondiente al primer turno de corta.<br \/>\nb)\u2003Las mejoras e instalaciones que pudieran derivarse del arrendamiento quedar\u00e1n de propiedad de la comunidad vecinal al finalizar el plazo pactado, sin compensaci\u00f3n alguna para el arrendatario.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 9 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia.<br \/>\nLa Ley 3\/2007, de 9 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 12 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.\u2003Per\u00edmetros de alto riesgo de incendio.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.5 para las zonas de actuaci\u00f3n prioritaria y urgente por existir una situaci\u00f3n objetiva de grave riesgo para las personas o los bienes en los casos de incumplimiento por parte de las personas responsables de sus obligaciones de gesti\u00f3n de biomasa vegetal, podr\u00e1n declararse per\u00edmetros de alto riesgo de incendios, con car\u00e1cter no permanente, aquellos parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagaci\u00f3n de incendios forestales, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales, a propuesta de los distritos forestales, a trav\u00e9s de los servicios provinciales de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales.<br \/>\n2.\u2003La propuesta contendr\u00e1, adem\u00e1s de la descripci\u00f3n del per\u00edmetro, las medidas de gesti\u00f3n de la biomasa que tendr\u00e1n que llevarse a cabo para la prevenci\u00f3n de incendios forestales. Los trabajos se planificar\u00e1n preferentemente en m\u00e1rgenes de pistas y \u00e1reas cortafuegos, actuando sobre la biomasa tanto por medios mec\u00e1nicos como por quemas controladas.<br \/>\n3.\u2003Se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Galicia, el Bolet\u00edn Oficial del Estado y el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento en que est\u00e9 radicado, comunic\u00e1ndose al titular catastral la resoluci\u00f3n con el per\u00edmetro de alto riesgo y las labores que habr\u00e1n de realizar los titulares de las fincas o de sus derechos de aprovechamiento para disminuir el riesgo de incendios forestales.<br \/>\n4.\u2003Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que tienen que realizarse los trabajos preventivos dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas para realizarlos y, en caso de no hacerlo, la consejer\u00eda con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios podr\u00e1 realizarlos con cargo a sus presupuestos, en atenci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n5.\u2003La resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general podr\u00e1 ser recurrida ante la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.\u2003Planeamiento municipal de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales.<br \/>\n1.\u2003El planeamiento municipal de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales se integrar\u00e1 en los planes municipales de emergencias, con arreglo a lo establecido en la legislaci\u00f3n gallega de emergencias.<br \/>\n2.\u2003La estructura de los planes municipales de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales se ajustar\u00e1 a las directrices que establezca la normativa aplicable en materia de emergencias. En todo caso, incluir\u00e1 la red de las pistas, v\u00edas, caminos, carreteras y montes de titularidad municipal y la definici\u00f3n de las redes de fajas secundarias, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la propiedad de estas redes de fajas. Podr\u00e1n incluir ordenanzas de prevenci\u00f3n de incendios concordantes con el objeto de la presente ley en suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable situado a menos de 400 metros del monte.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia forestal emitir\u00e1 informe preceptivamente y con car\u00e1cter vinculante sobre los planes municipales de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El \u00e1mbito del plan podr\u00e1 ser todo el ayuntamiento o ir desarroll\u00e1ndolo por zonas.<br \/>\n5.\u2003La coordinaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del planeamiento municipal de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales compete a los alcaldes o alcaldesas. La elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este planeamiento tiene car\u00e1cter obligatorio.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 5 al art\u00edculo 18, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Se declaran de utilidad p\u00fablica las infraestructuras y los equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n.<br \/>\nPara el reconocimiento concreto de la utilidad p\u00fablica de las infraestructuras y los equipamientos preventivos, la direcci\u00f3n general competente en materia de montes elaborar\u00e1 el proyecto de obras y\/o instalaciones acompa\u00f1ado de la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiaci\u00f3n. El proyecto se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, recab\u00e1ndose los informes sectoriales afectados por la infraestructura o equipamiento. Concluida la tramitaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica se acordar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de montes, sin perjuicio de la competencia del Consello de la Xunta en caso de oposici\u00f3n por parte de otros organismos sectoriales.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conllevar\u00e1 la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y de adquisici\u00f3n de los derechos afectados y la imposici\u00f3n de servidumbres de paso de energ\u00eda u otras necesarias para la ejecuci\u00f3n del proyecto, permitiendo iniciar el procedimiento para su urgente ocupaci\u00f3n a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.4 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, la realizaci\u00f3n de puntos de agua incluidos en la red de puntos de agua no requerir\u00e1 t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico, estando exenta del pago de tasas administrativas auton\u00f3micas.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la letra c) del n\u00famero 3 del art\u00edculo 20, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003De las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica e\u00f3licas o solares, l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, subestaciones el\u00e9ctricas, l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de gas natural, estaciones de regulaci\u00f3n y medida de gas y dep\u00f3sitos de distribuci\u00f3n de gas, y estaciones de telecomunicaciones.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 20 bis, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20 bis. Redes primarias de fajas de gesti\u00f3n de biomasa.<br \/>\nEn los espacios definidos como redes primarias de fajas de gesti\u00f3n de biomasa ser\u00e1 obligatorio para las personas responsables, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21 ter de la presente ley:<br \/>\na)\u2003A lo largo de la red de autopistas, autov\u00edas, corredores, v\u00edas r\u00e1pidas y carreteras convencionales, habr\u00e1 de gestionarse la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley, en los terrenos incluidos en la zona de dominio p\u00fablico. Adem\u00e1s, en dichos terrenos no podr\u00e1 haber \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nb)\u2003A lo largo de la red ferroviaria habr\u00e1 de gestionarse la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la presente ley, en los terrenos incluidos en la zona de dominio p\u00fablico. En esta faja no podr\u00e1 haber \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nc)\u2003En las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica e\u00f3lica habr\u00e1 de gestionarse la biomasa en una faja de 200 metros de di\u00e1metro en torno a la posici\u00f3n de cada aerogenerador instalado.<br \/>\nEn las l\u00edneas de transporte, distribuci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin perjuicio del necesario respeto de las especificaciones de la reglamentaci\u00f3n electrot\u00e9cnica sobre distancia m\u00ednima entre los conductores, los \u00e1rboles y otra vegetaci\u00f3n, habr\u00e1 de gestionarse la biomasa y una faja de 5 metros desde la proyecci\u00f3n de los conductores el\u00e9ctricos m\u00e1s externos, considerando su desviaci\u00f3n m\u00e1xima producida por el viento seg\u00fan la normativa sectorial vigente. Adem\u00e1s, en una faja de 5 metros desde el linde de la infraestructura no podr\u00e1 haber \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEn las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solares y en las subestaciones el\u00e9ctricas habr\u00e1 de gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde el \u00faltimo elemento en tensi\u00f3n y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Adem\u00e1s, en dicha faja no podr\u00e1 haber \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nSi en las subestaciones el\u00e9ctricas existieran edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque m\u00f3vil, a dichas edificaciones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la biomasa incluir\u00e1 la retirada de esta por parte de la persona que resulte responsable conforme al art\u00edculo 21 ter, sin perjuicio de la facultad del propietario del terreno afectado de proceder a su retirada. A estos efectos, la persona responsable deber\u00e1 remitir al tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento un anuncio, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a las operaciones de gesti\u00f3n de la biomasa, a los efectos de que los propietarios de los terrenos puedan ejecutarlas previamente, en caso de estar interesados. Transcurrido dicho plazo, la persona responsable estar\u00e1 obligada a la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la biomasa.<br \/>\nd)\u2003En las conducciones de transporte de gas natural habr\u00e1 de gestionarse la biomasa en una faja de 1 metro y medio a cada lado de su eje.<br \/>\ne)\u2003En las estaciones de telecomunicaciones habr\u00e1 de gestionarse la biomasa en una faja de 5 metros desde las infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Adem\u00e1s, en dicha faja no podr\u00e1 haber \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEn las estaciones de telecomunicaciones, si existieran edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque m\u00f3vil, a dichas edificaciones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 21 para las edificaciones o viviendas aisladas.<br \/>\nEn caso de las estaciones de regulaci\u00f3n y medida de gas y dep\u00f3sitos de distribuci\u00f3n de gas, habr\u00e1 de gestionarse la biomasa teniendo en cuenta la reglamentaci\u00f3n derivada de su normativa espec\u00edfica, siendo en todo caso, como m\u00ednimo, una faja de 5 metros desde las infraestructuras y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifican las letras a), b) y c) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 21, quedando redactadas como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Perimetral al suelo urbano, de n\u00facleo rural y urbanizable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria quinta.<br \/>\nb)\u2003Alrededor de las edificaciones destinadas a las personas, viviendas aisladas, urbanizaciones, basureros, c\u00e1mpines, gasolineras y parques e instalaciones industriales ubicados a menos de 400 metros del monte.<br \/>\nc)\u2003Alrededor de las edificaciones aisladas destinadas a las personas en suelo r\u00fastico ubicadas a m\u00e1s de 400 metros del monte.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 21 ter, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En caso de las edificaciones o instalaciones destinadas a las personas finalizadas sin licencia, comunicaci\u00f3n previa u orden de ejecuci\u00f3n, o incumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en las mismas, la responsabilidad de la gesti\u00f3n de la biomasa vegetal corresponder\u00e1 a la persona propietaria de los terrenos edificados, que dispondr\u00e1 de una servidumbre de paso forzosa para acceder a la faja establecida, hasta que transcurra el plazo de caducidad de seis a\u00f1os que se establece en el art\u00edculo 153 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Este acceso se llevar\u00e1 a cabo durante el tiempo estrictamente necesario para la labor de gesti\u00f3n de la biomasa por el punto menos perjudicial o inc\u00f3modo para los terrenos gravados y, si fuera compatible, por el m\u00e1s conveniente para la persona beneficiaria.<br \/>\nLa retirada de especies arb\u00f3reas se realizar\u00e1 por las personas propietarias de las mismas.<br \/>\nEl cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este n\u00famero, y en tanto no transcurra el plazo de caducidad de seis a\u00f1os que se establece en el art\u00edculo 153 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se entiende sin perjuicio del derecho de las personas titulares del derecho de aprovechamiento de los terrenos gravados por la servidumbre de paso forzosa o de las personas propietarias de los \u00e1rboles retirados a reclamar de la persona propietaria de los terrenos edificados, en la v\u00eda jurisdiccional que corresponda, la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios sufridos, incluido el lucro cesante.<br \/>\nTranscurrido el plazo de caducidad de seis a\u00f1os que se establece en el art\u00edculo 153 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la responsabilidad de la gesti\u00f3n de la biomasa vegetal corresponder\u00e1 a la persona responsable que se establece en el n\u00famero 1 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el n\u00famero 3 del art\u00edculo 22, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gesti\u00f3n de la biomasa vegetal y retirada de especies arb\u00f3reas prohibidas o resultase infructuosa la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, la misma se efectuar\u00e1 mediante un anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb, en el cual se incluir\u00e1n los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos el plazo para el cumplimiento se computar\u00e1 desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo anterior no supondr\u00e1 coste alguno para las entidades locales, sin que pueda aplicarse ninguna tasa por dicha publicaci\u00f3n.\u00bb.<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo 23, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23.\u2003Nuevas edificaciones en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y medidas de prevenci\u00f3n de incendios forestales en las nuevas urbanizaciones.<br \/>\n1.\u2003Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1n tener en cuenta la evaluaci\u00f3n de riesgo de incendio forestal, en lo que respecta a la zonificaci\u00f3n del territorio y a las zonas de alto riesgo de incendio que constan en los planes de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de distrito.<br \/>\n2.\u2003Las nuevas instalaciones que se construyan de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en su normativa espec\u00edfica para la construcci\u00f3n que le servir\u00e1n de base para obtener el correspondiente t\u00edtulo habilitante municipal destinadas a explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, as\u00ed como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecuci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que resulten colindantes con monte o con zonas de influencia forestal, tendr\u00e1n que cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.<br \/>\n3.\u2003La responsabilidad de la gesti\u00f3n de la biomasa vegetal corresponder\u00e1 a la persona propietaria de los terrenos edificados, que dispondr\u00e1 de una servidumbre de paso forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se llevar\u00e1 a cabo durante el tiempo estrictamente necesario para la labor de gesti\u00f3n de la biomasa por el punto menos perjudicial o inc\u00f3modo para los terrenos gravados y, si fuera compatible, por el m\u00e1s conveniente para la persona beneficiaria.<br \/>\nLa retirada de especies arb\u00f3reas se realizar\u00e1 por las personas propietarias de las mismas.<br \/>\nEl cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este n\u00famero se entiende sin perjuicio del derecho de las personas titulares del derecho de aprovechamiento de los terrenos gravados por la servidumbre de paso forzosa o de las personas propietarias de los \u00e1rboles retirados a reclamar de la persona propietaria de los terrenos edificados, en la v\u00eda jurisdiccional que corresponda, la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios sufridos, incluido el lucro cesante.<br \/>\n4.\u2003En caso de urbanizaciones y edificaciones para uso industrial, deber\u00e1n disponer de forma perimetral de una red de hidrantes homologados para la extinci\u00f3n de incendios o, en su defecto, de tomas de agua, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en la normativa espec\u00edfica para la construcci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Los promotores y promotoras de nuevas edificaciones habr\u00e1n de presentar ante la Administraci\u00f3n municipal un proyecto t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales que garantice el cumplimiento de lo que establece la presente ley y la normativa que la desarrolla, as\u00ed como el cumplimiento del plan municipal de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales, en su caso.<br \/>\n6.\u2003En caso de incumplimiento de la gesti\u00f3n de la biomasa vegetal, corresponder\u00e1 al ayuntamiento su realizaci\u00f3n, acudiendo a la ejecuci\u00f3n subsidiaria de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22, sin perjuicio de la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 39, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Durante la \u00e9poca de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, m\u00e1quinas y veh\u00edculos de transporte pesados que van a utilizarse est\u00e9n provistos de equipamiento para la extinci\u00f3n de incendios.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 45, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45.\u2003Vigilancia y detecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La vigilancia de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal contribuye a la reducci\u00f3n del n\u00famero de incendios forestales, identificando potenciales agentes causantes y disuadiendo comportamientos que propicien la existencia de incendios forestales.<br \/>\n2.\u2003La detecci\u00f3n tiene como objetivo la identificaci\u00f3n inmediata y la localizaci\u00f3n precisa de los incendios forestales y su comunicaci\u00f3n r\u00e1pida a las entidades responsables de la extinci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La vigilancia y detecci\u00f3n de incendios forestales puede realizarse por:<br \/>\na)\u2003Cualquier persona que detecte un incendio forestal, que est\u00e1 obligada a alertar de inmediato a las entidades competentes.<br \/>\nb)\u2003La red de puntos de vigilancia, dependiente de los servicios de defensa contra incendios forestales, que asegura en todo el territorio de Galicia las funciones de detecci\u00f3n fija de incendios forestales.<br \/>\nc)\u2003La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia.<br \/>\nd)\u2003La red de vigilancia m\u00f3vil, dependiente de los servicios de defensa contra incendios forestales.<br \/>\ne)\u2003Medios a\u00e9reos.<br \/>\nf)\u2003Medios de las distintas administraciones p\u00fablicas que se establezcan a trav\u00e9s de los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional, las agrupaciones de defensa contra incendios y el voluntariado social.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003El t\u00edtulo del art\u00edculo 46 pasa a ser \u00abLa red de puntos de vigilancia\u00bb.<br \/>\nTrece.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 46 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46 bis. La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en cuanto determina el car\u00e1cter estrat\u00e9gico para el desarrollo econ\u00f3mico de Galicia de los recursos forestales gallegos y el inter\u00e9s p\u00fablico en la conservaci\u00f3n de las masas forestales, y lo dispuesto en la presente ley, teniendo en cuenta su finalidad de proteger a las personas y los bienes afectados por los incendios forestales, y como instrumento de apoyo de las redes de vigilancia y detecci\u00f3n de incendios forestales que componen las redes de defensa contra los incendios forestales de distrito forestal, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica pondr\u00e1 en marcha la red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia.<br \/>\n2.\u2003La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas tecnol\u00f3gicos de detecci\u00f3n de incendios mediante c\u00e1maras \u00f3pticas en los puntos del monte gallego que se determinen, con la finalidad de facilitar las tareas de vigilancia forestal del monte gallego y detecci\u00f3n temprana de incendios, as\u00ed como, en caso de detectarse fuegos, permitir la visualizaci\u00f3n en directo y el seguimiento del avance, condiciones y evoluci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s de medios digitales e im\u00e1genes geoposicionadas, todo ello como mecanismo de apoyo a la toma de decisiones \u00f3ptimas por las autoridades y personal t\u00e9cnico competentes para la movilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de medios y asignaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de recursos para la extinci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La instalaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia se realizar\u00e1 con preferencia en torres de telecomunicaciones e infraestructuras de titularidad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de su sector p\u00fablico, y priorizando los puntos que permitan la vigilancia forestal de las parroquias de alta actividad incendiaria y zonas de alto riesgo definidas en el Plan de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, todo ello sin perjuicio de los medios personales y materiales de vigilancia ya existentes.<br \/>\n4.\u2003La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia podr\u00e1 ir incorporando las diferentes innovaciones tecnol\u00f3gicas que permita en cada momento la evoluci\u00f3n del estado de la ciencia y de la t\u00e9cnica, como capacidad de visi\u00f3n nocturna e im\u00e1genes t\u00e9rmicas, al objeto de ir mejorando su efectividad y eficiencia.<br \/>\n5.\u2003La operaci\u00f3n de la red corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales y el mantenimiento t\u00e9cnico a la entidad del sector p\u00fablico competente en materia de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de Galicia.<br \/>\n6.\u2003En la implantaci\u00f3n del proyecto se adoptar\u00e1n todas las medidas t\u00e9cnicas, organizativas y de seguridad que sean necesarias para asegurar la privacidad y el cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, en la medida en que pudieran captarse incidentalmente im\u00e1genes de personas identificables. A estos efectos, se establece como responsable de dicho tratamiento la consejer\u00eda competente en materia de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales.<br \/>\nEn el marco aludido, se aprobar\u00e1n medidas como el establecimiento de protocolos de uso del sistema por parte del personal t\u00e9cnico competente, registros de accesos de la manipulaci\u00f3n de las c\u00e1maras, mecanismos t\u00e9cnicos de encriptaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes, limitaci\u00f3n de plazos de conservaci\u00f3n antes de su destrucci\u00f3n y todas aquellas otras medidas que sean precisas para el cumplimiento de las normas se\u00f1aladas.<br \/>\nAsimismo, las im\u00e1genes podr\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en los supuestos previstos en la normativa aplicable.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En todo caso, podr\u00e1n conservarse \u00e1rboles de las especies se\u00f1aladas en el n\u00famero anterior en cualquier clase de terrenos incluidos en las redes primarias y secundarias de gesti\u00f3n de biomasa en caso de tratarse de \u00e1rboles singulares o aquellos que cumplan funciones ornamentales o que se emplacen en zonas recreativas (siempre que se mantenga una discontinuidad horizontal y vertical del combustible) o se hallen aislados y no supongan un riesgo para la propagaci\u00f3n de incendios forestales.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 3 en la disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones de gesti\u00f3n de la biomasa establecidas en la presente ley a las frondosas no incluidas en el listado del n\u00famero 1.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003La disposici\u00f3n adicional sexta queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Informes sectoriales por cambio de uso.<br \/>\nLos informes sectoriales de los servicios competentes en materia de incendios forestales solicitados por cambios de usos de los montes comprobar\u00e1n exclusivamente si la zona forestal en la que se propone el cambio de uso ha sido afectada por incendios forestales.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Gesti\u00f3n de la biomasa en suelos no urbanizados.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la biomasa existente en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal de la red secundaria de fajas en el entorno del suelo urbanizable no ser\u00e1 preceptiva hasta que se desarrolle ese \u00e1mbito a trav\u00e9s de un plan parcial y se apruebe definitivamente el proyecto de urbanizaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.<br \/>\nLa Ley 6\/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se suprime el n\u00famero 3 del art\u00edculo 22 y se da nueva redacci\u00f3n al n\u00famero 2 de dicho art\u00edculo, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a subrogarse en el contrato de cesi\u00f3n y en el orden que se establece, en el supuesto de muerte, imposibilidad f\u00edsica, incapacidad temporal o permanente, jubilaci\u00f3n, cese en la actividad agraria o incorporaci\u00f3n de una persona como titular a la explotaci\u00f3n agraria, sobrevenida de la persona beneficiaria de la cesi\u00f3n cuando no fuera posible continuar la cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos pactados o previstos en la presente ley:<br \/>\na)\u2003El c\u00f3nyuge no separado legalmente o de hecho o la persona que est\u00e9 conviviendo con \u00e9l, con una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, en el momento en que se produjese el hecho, en este \u00faltimo caso siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 2\/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.<br \/>\nb)\u2003Los hijos y los descendientes, sin perjuicio de la posible sustituci\u00f3n en los casos de los premuertos o de las renuncias, que tengan dedicaci\u00f3n directa y personal a la explotaci\u00f3n, con preferencia, si fuesen varios, del elegido por \u00e9l o, en su defecto, por elecci\u00f3n mayoritaria entre ellos y, en su defecto, por el de mayor edad.<br \/>\nc)\u2003Los hijos y los descendientes del c\u00f3nyuge o de la persona que conviva con el cesionario, en las mismas condiciones de la letra anterior.<br \/>\nd)\u2003Las personas trabajadoras de la explotaci\u00f3n, por orden de antig\u00fcedad y mayor edad.<br \/>\ne)\u2003Cualquier persona f\u00edsica adquirente de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nSi se diese cualquiera de los supuestos previstos, ser\u00e1 necesaria la notificaci\u00f3n a la entidad gestora, con la correspondiente aportaci\u00f3n documental.<br \/>\nLa persona que pretenda subrogarse en la cesi\u00f3n deber\u00e1 tener o estar en situaci\u00f3n de tener las condiciones determinantes de la cesi\u00f3n, y subrogarse en su t\u00edtulo, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones, previa autorizaci\u00f3n de la entidad gestora.<br \/>\nEl pago de la renta no abonada durante el periodo de realizaci\u00f3n de la subrogaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona que se subrogue en la cesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 47 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47 bis.\u2003Proyectos de movilizaci\u00f3n de tierras.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de la direcci\u00f3n general de dicha Agencia, podr\u00e1 identificar y declarar zonas de actuaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de proyectos de movilizaci\u00f3n de tierras, que vendr\u00e1n definidas por un per\u00edmetro de actuaci\u00f3n integral que podr\u00e1 contener terrenos que no se integren en el proyecto por estar ya en explotaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de movilizaci\u00f3n de tierras estar\u00e1n dirigidos a la puesta en valor y recuperaci\u00f3n productiva de zonas mayoritariamente abandonadas, con una superficie igual o superior a 10 hect\u00e1reas. Mediante propuesta razonada de la persona titular de la direcci\u00f3n general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, podr\u00e1 establecerse una superficie inferior a 10 hect\u00e1reas, sin que, en caso alguno, la superficie pueda ser inferior a 3 hect\u00e1reas.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, los usos permitidos en el proyecto de movilizaci\u00f3n de tierras ser\u00e1n coherentes con la clasificaci\u00f3n de usos del suelo de cada finca al inicio del proyecto, pudiendo, en su caso, procederse al cambio de uso cuando la normativa sectorial lo permita.<br \/>\n4.\u2003La gesti\u00f3n de estos proyectos se realizar\u00e1 por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, mediante la incorporaci\u00f3n al Banco de Tierras de las fincas incluidas en el per\u00edmetro identificado y su inmediata cesi\u00f3n a empresas agrarias, asociaciones de productores o explotaciones individuales mediante la figura de la cesi\u00f3n pactada de mutuo acuerdo entre la persona titular de la finca y la tercera persona interesada en la cesi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 6\/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. En los casos particulares en que formen parte del proyecto bosques ubicados sobre terrenos comunales, el procedimiento se llevar\u00e1 a cabo del mismo modo pero sin mediar incorporaci\u00f3n al Banco de Tierras de Galicia.<br \/>\n5.\u2003La incorporaci\u00f3n de fincas a los proyectos tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, si bien la persona titular que no quiera integrar en los mismos las fincas de su titularidad incluidas en el per\u00edmetro identificado seg\u00fan el n\u00famero 1 habr\u00e1 de mantenerlas en explotaci\u00f3n conforme a las buenas pr\u00e1cticas agroforestales. Si la persona titular no pusiera en valor las fincas conforme a dichas pr\u00e1cticas en el plazo que se le otorgue al efecto, se iniciar\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos 30 y siguientes, a los efectos de declarar la finca abandonada, acordar su integraci\u00f3n en el Banco de Tierras de Galicia e incorporarla al proyecto de movilizaci\u00f3n de tierras, en las mismas condiciones de incorporaci\u00f3n que las restantes fincas que conforman el proyecto.<br \/>\n6.\u2003Las fincas que, estando incluidas en los per\u00edmetros se\u00f1alados en el n\u00famero 1, se hallen en proceso de investigaci\u00f3n de la titularidad o respecto a las que resultase imposible identificar a la persona propietaria, o que pertenezcan pro indiviso a varias personas entre las que no exista acuerdo sobre el destino que haya de darse a las mismas, o est\u00e9n declaradas como de propietario desconocido, se integrar\u00e1n cautelarmente en el respectivo proyecto de movilizaci\u00f3n de tierras, respetando en todo caso los derechos de las personas titulares.<br \/>\n7.\u2003La ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para llevar a cabo estos proyectos se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.1, incluyendo los casos de las \u00e1reas de bosque a que se hace referencia en el n\u00famero 3, no requiriendo de t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.<br \/>\nLa Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 39 al art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab39.\u2003Silvicultor activo: personas propietarias individuales, comunidades de montes, sociedades de propietarios forestales y gestores forestales, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, que realicen operaciones de cuidado y tratamiento de las masas forestales de su titularidad o disponibilidad individual colectiva, con criterios de gesti\u00f3n forestal sostenible.\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade una letra j) en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 44, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abj)\u2003En caso de propiedades forestales enclavadas o colindantes con un monte vecinal en mano com\u00fan deslindado y que cuente con un plan de gesti\u00f3n aprobado, mantener una adecuada gesti\u00f3n forestal, al menos mediante la adhesi\u00f3n a un modelo silv\u00edcola que se materialice en el terreno por un nivel de gesti\u00f3n silv\u00edcola equiparable al del monte vecinal. Si el incumplimiento de este deber supusiera un riesgo para el monte vecinal, en cuanto a la propagaci\u00f3n de incendios forestales o en lo relativo a la sanidad vegetal, podr\u00e1 iniciarse un procedimiento de declaraci\u00f3n de la parcela en situaci\u00f3n de abandono. Esta declaraci\u00f3n habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n forestal para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las actuaciones necesarias para la eliminaci\u00f3n de los riesgos, sin perjuicio de su repercusi\u00f3n al titular de la parcela o al titular de su aprovechamiento en su caso.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 4 al art\u00edculo 59, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Tambi\u00e9n con car\u00e1cter singular, de forma excepcional, cuando concurrieran razones de inter\u00e9s p\u00fablico derivadas de necesidades de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible del territorio, el Consello de la Xunta, mediante acuerdo motivado, podr\u00e1 autorizar la tramitaci\u00f3n de cambios de uso forestal, exceptuando el cumplimiento de lo dispuesto en el n\u00famero anterior.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 61 como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61.\u2003Cambio de actividad agr\u00edcola a forestal.<br \/>\nSolamente los terrenos r\u00fasticos de uso agr\u00edcola que llevasen m\u00e1s de diez a\u00f1os en estado de manifiesto abandono y que posteriormente se hubieran adscrito al Banco de Tierras de Galicia conforme a los precios de arrendamiento de referencia oficiales en dicho Banco para esa zona, por un periodo de al menos dos a\u00f1os, podr\u00e1n forestarse, tras comunicarlo a la Administraci\u00f3n forestal, cuando cumplan alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Que linden con terrenos forestales, cuando se utilicen frondosas caducifolias.<br \/>\nb)\u2003Que constituyan enclaves de hasta 5 hect\u00e1reas en superficie arbolada, utilizando frondosas caducifolias.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el n\u00famero 4 del art\u00edculo 67, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Quedan prohibidas las reforestaciones y las nuevas plantaciones intercaladas con el g\u00e9nero Eucalyptus en aquellas superficies pobladas por especies del anexo I, incluso con posterioridad a su aprovechamiento o su afectaci\u00f3n por un incendio forestal. Esta prohibici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de regeneraci\u00f3n posterior a la plantaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n, en piso inferior o sotobosque, de especies del anexo 1.<br \/>\nEn masas consolidadas de frondosas la prohibici\u00f3n anterior se extiende igualmente a las reforestaciones y a las nuevas plantaciones intercaladas con g\u00e9nero Pinus.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 4 bis al art\u00edculo 67, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003bis. Quedan prohibidas las nuevas plantaciones con el g\u00e9nero Eucalyptus en los montes de utilidad p\u00fablica y en los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El n\u00famero 2 del art\u00edculo 68 bis queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En caso de incumplimiento de los reg\u00edmenes de distancias m\u00ednimas a que se refiere el n\u00famero anterior, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, de oficio o a solicitud de persona interesada, enviar\u00e1 a la persona que resulte responsable, con arreglo al art\u00edculo 140, una comunicaci\u00f3n en la que se le recordar\u00e1 su obligaci\u00f3n de retirada del arbolado afectado, concedi\u00e9ndosele para hacerlo un plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Esta incluir\u00e1 la advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n subsidiaria a costa del obligado y podr\u00e1 acordarse la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que corresponda y la medida cautelar de decomiso de los productos procedentes de la corta de especies arb\u00f3reas, en su caso.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003El n\u00famero 4 del art\u00edculo 68 bis queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En el supuesto de distancias m\u00ednimas a v\u00edas de comunicaci\u00f3n y cursos fluviales, la comunicaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo podr\u00e1 formularse de manera conjunta para todas las personas responsables en un mismo tramo que sean desconocidas o respecto a las cuales se ignorase el lugar de notificaci\u00f3n, mediante la publicaci\u00f3n de un anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb en el que se incluir\u00e1 una relaci\u00f3n con los datos catastrales de las parcelas afectadas. El plazo para el cumplimiento se computar\u00e1 desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 3 al art\u00edculo 74, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales, en su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n establecer limitaciones o prohibiciones de plantaci\u00f3n de determinadas especies forestales.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 92, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las personas propietarias de montes o terrenos forestales privados que deseen realizar en ellos aprovechamientos de madera o le\u00f1a tendr\u00e1n que solicitar autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando los montes o terrenos forestales est\u00e9n poblados con especies del anexo I.<br \/>\nb)\u2003Cuando los montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Cuando los montes o terrenos forestales est\u00e9n afectados por alguna legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<br \/>\nCuando se trate de aprovechamientos de madera o le\u00f1a quemada susceptible de uso comercial, habr\u00e1 de hacerse constar en el formulario de la solicitud.<br \/>\nSe except\u00faan de la necesidad de autorizaci\u00f3n los aprovechamientos en montes ordenados, con arreglo a lo establecido en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 81, y los supuestos contemplados en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 92 bis.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 92 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Fuera de los casos previstos en el n\u00famero anterior, los due\u00f1os de fincas podr\u00e1n realizar aprovechamientos de masas forestales pobladas de las especies que no est\u00e9n incluidas en el anexo I y que no est\u00e9n en los supuestos enunciados en las letras b) y c) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 92, as\u00ed como ejecutar cortas a hecho, aclareos o entresacas, presentando al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio, con car\u00e1cter previo a su inicio, una declaraci\u00f3n responsable de que no concurren las circunstancias que hacen precisa autorizaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Cuando se trate de aprovechamientos de madera o le\u00f1a quemada susceptible de uso comercial, habr\u00e1 de hacerse constar en el formulario de la declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 6 en el art\u00edculo 92 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable, la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea requerida en su caso para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinar\u00e1n la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento desde el momento en que se tuviera constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar. Asimismo, la resoluci\u00f3n que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n del interesado de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al comienzo de la actividad, as\u00ed como la imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realizaci\u00f3n de aprovechamientos madereros y le\u00f1osos en montes de gesti\u00f3n privada mediante declaraci\u00f3n responsable durante un periodo de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003El art\u00edculo 93 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 93.\u2003Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas aut\u00f3ctonas.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n forestal registrar\u00e1 aquellas masas de frondosas del anexo I con una superficie en coto redondo de al menos 15 hect\u00e1reas y con una edad media de al menos veinte a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Al objeto de asegurar la conservaci\u00f3n de estas masas, su gesti\u00f3n y aprovechamiento sostenible est\u00e1n supeditados al mantenimiento de una cubierta arb\u00f3rea dominada por especies de frondosas del anexo I, as\u00ed como a contar con el instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal que corresponda con arreglo a lo que se establece en el art\u00edculo 79.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n forestal promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la agrupaci\u00f3n de los propietarios forestales de las masas objeto de este art\u00edculo, a fin de facilitar la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su adecuada gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003El n\u00famero 3 del art\u00edculo 94 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de un aprovechamiento ser\u00e1 de doce meses, a contar desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o desde la fecha en que se estime otorgada la misma por silencio administrativo, o bien desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el caso. Una vez realizada la corta, la extracci\u00f3n o la trituraci\u00f3n de la biomasa forestal residual se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas si el aprovechamiento se realizase en \u00e9poca de alto riesgo de incendios o de un mes en el resto del a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003El n\u00famero 6 del art\u00edculo 94 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003La Administraci\u00f3n forestal simplificar\u00e1 los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables, regulando mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes la presentaci\u00f3n compartida para diferentes personas f\u00edsicas titulares de montes particulares de solicitudes de autorizaci\u00f3n y declaraciones responsables.\u00bb.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifican los n\u00fameros 7 y 8 del art\u00edculo 94, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable habilita desde el momento de dicha presentaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del aprovechamiento forestal objeto de la misma, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tengan atribuidas la Administraci\u00f3n forestal y las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas competentes. En los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, reglamentariamente, a fin de garantizar el ejercicio de estas facultades, el Consello de la Xunta podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables por las diferentes personas titulares de montes privados \u00fanicamente por medios electr\u00f3nicos en los correspondientes formularios normalizados.<br \/>\n8.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, reglamentariamente el Consello de la Xunta podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de las comunicaciones reguladas en el n\u00famero 5 de este art\u00edculo y de las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00fanicamente por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de los correspondientes formularios normalizados, de uso obligatorio por los interesados, disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra i) al n\u00famero 2 del art\u00edculo 121, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abi)\u2003Los silvicultores inscritos en el Registro voluntario de silvicultores activos.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003El n\u00famero 1 del art\u00edculo 122 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003A los efectos de la presente ley, ser\u00e1n consideradas como sociedades de fomento forestal aquellas agrupaciones que asocian a propietarios de fincas forestales o, en su caso, personas titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden estos derechos a la sociedad para su explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n conjunta por plazo no inferior a veinte a\u00f1os o que realizan las facultades propias del uso y ordenado aprovechamiento de las superficies forestales de su propiedad. Para mejorar la sostenibilidad de las agrupaciones, tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en la agrupaci\u00f3n propietarios o titulares de derechos de uso de parcelas no forestales, en las mismas condiciones que el resto de socios propietarios o titulares de derechos de uso.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 4 al art\u00edculo 122, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Las personas titulares de parcelas forestales o de derecho de uso de las parcelas enclavadas o ubicadas entre fincas explotadas y gestionadas por una sociedad de fomento forestal quedan obligadas a mantener una adecuada gesti\u00f3n forestal de su propiedad, al menos mediante la adhesi\u00f3n a un modelo silv\u00edcola que alcance un nivel de gesti\u00f3n silv\u00edcola equiparable al de la sociedad de fomento forestal. De acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, si el nivel de abandono de la parcela fuese tal que supusiera un riesgo para los terrenos colindantes de la sociedad de fomento forestal, en cuanto a la propagaci\u00f3n de incendios forestales o en lo relativo a la sanidad vegetal, podr\u00e1 iniciarse un procedimiento de declaraci\u00f3n de la parcela en situaci\u00f3n de abandono. Esta declaraci\u00f3n habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n forestal para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las actuaciones necesarias para la eliminaci\u00f3n de los riesgos, sin perjuicio de su repercusi\u00f3n al titular de la parcela o al titular de su aprovechamiento en su caso.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se modifica la letra n) y se a\u00f1ade una letra \u00f1) en el n\u00famero 1 del art\u00edculo 126, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abn)\u2003Registro voluntario de silvicultores activos, al cual podr\u00e1n acceder los silvicultores que cumplan los siguientes requisitos: que los terrenos propios o gestionados por el silvicultor dispongan de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal aprobado o est\u00e9n adheridos a referentes de buenas pr\u00e1cticas y modelos silv\u00edcolas o de gesti\u00f3n forestal orientativos, que dispongan de certificaci\u00f3n forestal por alguno de los sistemas reconocidos, que puedan justificar la propiedad o disponibilidad de los terrenos y que acrediten que realizan una actividad econ\u00f3mica ligada a la explotaci\u00f3n del monte.<br \/>\n\u00f1)\u2003Cualquier otro que se determine reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003La disposici\u00f3n transitoria sexta queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Disposici\u00f3n de instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal obligatorio.<br \/>\n1.\u2003Los montes o terrenos forestales habr\u00e1n de disponer de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal obligatorio y vigente, como m\u00e1ximo, en los plazos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na)\u2003El 31 de diciembre de 2020, los montes cuyo coto redondo de mayor tama\u00f1o sea inferior o igual a 15 hect\u00e1reas.<br \/>\nb)\u2003El 31 de diciembre de 2028, el resto de montes.<br \/>\n2.\u2003En caso de montes vecinales en mano com\u00fan sin deslindar, para determinar este plazo se utilizar\u00e1 la mejor informaci\u00f3n disponible en el Registro de Montes Vecinales en Mano Com\u00fan para evaluar el tama\u00f1o de los cotos redondos.<br \/>\n3.\u2003Hasta el vencimiento de los plazos establecidos en el n\u00famero 1 en los montes o terrenos forestales que no dispongan del instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal obligatorio que precept\u00faa la normativa vigente, las solicitudes de autorizaci\u00f3n de corta, y las declaraciones responsables en su caso, en superficies de aprovechamiento superiores a 1 hect\u00e1rea para masas con especie principal incluida en el anexo 1 o de m\u00e1s de 15 hect\u00e1reas para las otras masas habr\u00e1n de incluir un plan de cortas, firmado por t\u00e9cnico competente en materia forestal, donde se justificar\u00e1 la necesidad u oportunidad del aprovechamiento, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n planim\u00e9trica, la superficie objeto del aprovechamiento, el n\u00famero de pies, el volumen por especie afectada y la tasaci\u00f3n correspondiente. Este plan habr\u00e1 de aprobarse por la propiedad forestal o por el titular de los derechos de aprovechamiento, siendo preciso para los montes vecinales en mano com\u00fan el acuerdo de la asamblea general de la comunidad de montes.<br \/>\n4.\u2003Transcurridos los plazos establecidos en el n\u00famero 1, quedan prohibidos los aprovechamientos comerciales de madera en aquellos montes que no dispongan de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal en vigor. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n los aprovechamientos de obligada ejecuci\u00f3n, los de madera quemada y las cortas sanitarias.<br \/>\n5.\u2003Transcurridos los plazos establecidos en el n\u00famero 1, quedan prohibidos los aprovechamientos de pastos en aquellos montes que no dispongan de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal en vigor o se regule este aprovechamiento mediante un plan de aprovechamiento silvopastoril, que habr\u00e1 de comunicarse a la Administraci\u00f3n forestal. Este plan de aprovechamiento silvopastoril incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la ubicaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la zona dedicada al pastoreo, la carga ganadera admisible, el periodo de duraci\u00f3n, las actuaciones planificadas, los responsables de los aprovechamientos y las caracter\u00edsticas del ganado. Este plan habr\u00e1 de aprobarse por la propiedad forestal o por el titular de los derechos de aprovechamiento, siendo preciso para los montes vecinales en mano com\u00fan el acuerdo de la asamblea general de la comunidad vecinal.<br \/>\n6.\u2003Los planes de aprovechamiento silvopastoril se inscribir\u00e1n en el Registro P\u00fablico de Terrenos Forestales de Pastoreo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.2, hasta que se disponga de un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal en vigor, momento en el cual causar\u00e1 baja en dicho Registro.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se modifica el n\u00famero 3 de la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las repoblaciones y regenerados de especies no incluidas en el anexo I existentes el 1 de enero de 2019 tienen un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la misma para adecuarse a las nuevas distancias.\u00bb.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria decimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosexta.\u2003Aprovechamientos por los propietarios en montes que cuenten con un convenio firmado con la Administraci\u00f3n forestal.<br \/>\nHasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica, que habr\u00e1 de contemplar el procedimiento de enajenaci\u00f3n de madera en los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica, en caso de que un incendio o una cat\u00e1strofe natural afectase al arbolado de los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica generando la necesidad de cortar un volumen excepcional de madera en un corto periodo incompatible con los plazos necesarios para su enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, a fin de agilizar el procedimiento de retirada de la madera y prevenir problemas fitosanitarios o de p\u00e9rdida del valor de la madera, mediante resoluci\u00f3n motivada de la jefatura territorial correspondiente competente en materia forestal en la que se emplace el monte afectado, podr\u00e1 autorizarse la enajenaci\u00f3n directa de la madera por los propietarios. La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de ser motivada, justificar la excepcionalidad del episodio causante del da\u00f1o a las masas forestales y contemplar las condiciones que garanticen el cumplimiento de los porcentajes de reinversi\u00f3n que correspondan.\u00bb.<br \/>\nVeinticuatro.\u2003Se modifica el anexo II, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nDistancias m\u00ednimas que deben respetar las nuevas repoblaciones forestales<br \/>\na)\u2003Con parcelas forestales: 2 metros.<br \/>\nb)\u2003Con terrenos ubicados en suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n agropecuaria: 10 metros para especies de frondosas incluidas en el anexo I y 10 metros para el resto.<br \/>\nc)\u2003Con zonas dedicadas a labrad\u00edo, cultivo o prados no clasificados de especial protecci\u00f3n agropecuaria: 4 metros cando se empleen las especies frondosas del anexo I y 10 metros en el resto de especies.<br \/>\nd)\u2003Desde el l\u00edmite del dominio p\u00fablico de las v\u00edas (autopistas, autov\u00edas, corredores, v\u00edas r\u00e1pidas y carreteras convencionales) o ferrocarril: 2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo I y 10 metros en el resto de especies.<br \/>\ne)\u2003Con pistas, asfaltadas o no, de al menos 5 metros de ancho y que cuenten con al menos una cuneta: 2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo I; en el resto de especies, 4 metros en general; y 6 metros en los ayuntamientos declarados como zona de alto riesgo, a contar desde el l\u00edmite exterior de los movimientos de tierra de la obra de construcci\u00f3n de la misma.<br \/>\nf)\u2003Desde la proyecci\u00f3n del conductor m\u00e1s externo, considerando su desviaci\u00f3n m\u00e1xima producida por el viento seg\u00fan la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura el\u00e9ctrica: 5 metros para todas las especies.<br \/>\ng)\u2003Con canales fluviales de m\u00e1s de 2 metros de ancho: 5 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo I y 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio p\u00fablico. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en actuaciones de recuperaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nh)\u2003Con edificaciones, urbanizaciones, basureros, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros del monte o fuera de suelo urbano y de n\u00facleo rural y con viviendas aisladas en suelo r\u00fastico independientemente de su distancia al monte: 15 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo I y 50 metros en el resto de especies.<br \/>\ni)\u2003Con suelo urbano, suelo de n\u00facleo rural y suelo urbanizable: 2 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo I y 50 metros en el resto de especies.<br \/>\nj)\u2003Con c\u00e1mpines, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1\/1995, de 2 de enero, de protecci\u00f3n ambiental de Galicia, o en su normativa de desarrollo: 15 metros para especies de frondosas del anexo 1 y 50 metros para el resto de especies.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria.<br \/>\nLa Ley 4\/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 6 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6 bis.\u2003Silencio administrativo.<br \/>\nEn las materias reguladas por la presente ley, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria si, llegado el plazo m\u00e1ximo para su resoluci\u00f3n, esta no se hubiese dictado y notificado.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 6 en el art\u00edculo 25, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Si no se emitiese por parte del \u00f3rgano competente en materia de montes el informe a que se hace referencia en el n\u00famero anterior, y siendo el levantamiento topogr\u00e1fico y el deslinde de un monte vecinal en mano com\u00fan que resulte de las bases firmes de la reordenaci\u00f3n parcelaria posterior al que figura en el correspondiente expediente de la autoridad forestal, esta habr\u00e1 de incorporar a dicho expediente el citado levantamiento y deslinde de las bases firmes.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el n\u00famero 7 del art\u00edculo 29 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab7.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural podr\u00e1 destinar para fines de inter\u00e9s general fincas de reemplazo con cargo a la masa com\u00fan hasta un m\u00e1ximo del 0,3 % de la puntuaci\u00f3n total de las aportaciones de la zona, a petici\u00f3n debidamente motivada del ayuntamiento o ayuntamientos y previo informe favorable del servicio provincial competente y de la entidad gestora del Banco de Tierras. La persona titular de estas fincas de reemplazo ser\u00e1 el ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubiquen.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 4 al art\u00edculo 31, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural, motivadamente, podr\u00e1 alterar la proporci\u00f3n de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste t\u00e9cnico, a que se refieren los n\u00fameros 2 y 3, tanto a la baja como al alza, siempre y cuando la deducci\u00f3n total no exceda del m\u00e1ximo del 9 % establecido en el n\u00famero 1 de este art\u00edculo; todo ello sin perjuicio del incremento de un punto porcentual a que se hace referencia en dichos n\u00fameros 2 y 3.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 38 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLa declaraci\u00f3n de la firmeza del acuerdo de reestructuraci\u00f3n parcelaria ser\u00e1 comunicada al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, acompa\u00f1ando el plan de aprovechamiento de cultivos o el plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria de la zona, seg\u00fan el caso.<br \/>\nEsta declaraci\u00f3n determinar\u00e1 por s\u00ed sola la consideraci\u00f3n del suelo r\u00fastico afectado como de especial productividad agr\u00edcola o forestal, seg\u00fan el caso, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2.a) y b) de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y, en consecuencia, su categorizaci\u00f3n directa como suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agropecuaria o forestal, seg\u00fan corresponda, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El n\u00famero 1 del art\u00edculo 40 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La inclusi\u00f3n en el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria de un n\u00facleo rural requerir\u00e1 la solicitud previa y expresa, por parte del ayuntamiento afectado, a la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se suprime el n\u00famero 2 del art\u00edculo 40.<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 5 a la disposici\u00f3n transitoria sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Cumplimentadas las actuaciones establecidas en los n\u00fameros 1, 2 y 3 de esta disposici\u00f3n, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de concentraci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n parcelaria dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n en la que manifestar\u00e1, a los efectos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley hipotecaria, que se estima que existe correspondencia entre la representaci\u00f3n gr\u00e1fica y los datos alfanum\u00e9ricos de las fincas objeto de inscripci\u00f3n por ser la diferencia de cabida, si existiera, igual o inferior al 10 %.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Instrumentos de ordenaci\u00f3n de fincas.<br \/>\nEn caso de que el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria de una zona hubiera alcanzado la fase procedimental de acuerdo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y dicha zona no contase con un plan de aprovechamiento de cultivos o de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria, deber\u00e1 dotarse de uno de dichos instrumentos de ordenaci\u00f3n de fincas en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde el 1 de enero de 2019.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Vinculaciones de los planeamientos a los acuerdos de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 a los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4\/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, hubieran alcanzado la fase de acuerdo de concentraci\u00f3n firme.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<br \/>\nSe a\u00f1ade un n\u00famero 9 en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab9.\u2003Hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica, que habr\u00e1 de contemplar reglas para la contabilidad de las inversiones en obras y servicios realizados durante el contrato, los importes de las inversiones para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de car\u00e1cter preventivo de defensa contra incendios y de las actuaciones de recuperaci\u00f3n del potencial forestal tras incendios forestales o desastres y cat\u00e1strofes naturales no computar\u00e1n en la contabilidad de los consorcios y convenios.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Medidas en materia de bienestar animal en los animales de producci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los casos de grave riesgo para la vida del animal por incumplimiento de la normativa de bienestar y protecci\u00f3n animal, cuando este presente un sufrimiento innecesario y se estime necesario para poner fin a su padecimiento, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de bienestar animal podr\u00e1 acordar mediante la oportuna resoluci\u00f3n su eutanasia in situ o su sacrificio en matadero.<br \/>\n2.\u2003Con arreglo al art\u00edculo 20 de la Ley 32\/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio, y al art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en los casos de grave riesgo para la vida del animal, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para iniciar o instruir el procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 adoptar, de forma motivada, medidas provisionales para poner fin a la situaci\u00f3n de riesgo para el animal, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Entre otras medidas podr\u00e1 adoptarse la consistente en la incautaci\u00f3n de los animales.<br \/>\nDichas medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, que habr\u00e1 de efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas provisionales que puedan adoptarse una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para resolver, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Entre otras medidas, podr\u00e1 adoptarse la consistente en la incautaci\u00f3n de animales.<br \/>\nEn caso de que la medida provisional adoptada sea la incautaci\u00f3n de animales, ser\u00e1n a cargo de la persona o personas contra las que se siga el procedimiento sancionador los gastos derivados de tal medida.<br \/>\n3.\u2003Con arreglo al art\u00edculo 17 de la Ley 32\/2007, de 7 de noviembre, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para resolver el expediente sancionador podr\u00e1 acordar, como sanci\u00f3n accesoria en el caso de comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, el decomiso de los animales.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n en la que se imponga como sanci\u00f3n accesoria el decomiso habr\u00e1 de determinarse el destino definitivo del animal o animales, con sujeci\u00f3n a los principios de bienestar y protecci\u00f3n animal. Teniendo en cuenta lo anterior, dicho destino ser\u00e1 preferentemente su enajenaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el n\u00famero 4 o su cesi\u00f3n gratuita a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el bienestar y la protecci\u00f3n animal, siempre que el estado f\u00edsico o sanitario de los animales o su aptitud para el transporte lo permitan. En su caso, en funci\u00f3n del estado de los animales y cuando los mencionados principios de bienestar y protecci\u00f3n animal lo requiriesen, podr\u00e1 acordarse cuando proceda la eutanasia in situ o el sacrificio en matadero.<br \/>\n4.\u2003La enajenaci\u00f3n de animales objeto de decomiso se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Los negocios jur\u00eddicos por los que se vendan los animales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de privados.<br \/>\nb)\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 estipular las cl\u00e1usulas y condiciones precisas, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios de buena administraci\u00f3n. En particular, podr\u00e1n agruparse para su venta varios animales por razones econ\u00f3micas y de eficiencia en la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Ser\u00e1 suficiente la formalizaci\u00f3n de estos negocios jur\u00eddicos en documento administrativo.<br \/>\nd)\u2003La venta de los animales habr\u00e1 de ir precedida de una valoraci\u00f3n previa para determinar su valor de mercado.<br \/>\ne)\u2003El \u00f3rgano competente para enajenar ser\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda que hubiera tramitado el correspondiente expediente sancionador.<br \/>\nf)\u2003La enajenaci\u00f3n de los animales podr\u00e1 realizarse mediante subasta p\u00fablica o adjudicaci\u00f3n directa. La forma ordinaria de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 la subasta p\u00fablica. Podr\u00e1 acordarse la adjudicaci\u00f3n directa cuando se diesen los supuestos previstos en el art\u00edculo 77 de la Ley 5\/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en los casos que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003En lo no previsto en las reglas anteriores se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 5\/2011, de 30 de septiembre.<br \/>\n5.\u2003Los ingresos procedentes de las sanciones de multas impuestas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica al amparo del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 32\/2007, de 7 de noviembre, as\u00ed como los importes resultantes de la enajenaci\u00f3n de animales decomisados con arreglo a lo dispuesto en este precepto, pasar\u00e1n a integrar un fondo cuyo destino ser\u00e1 el de sufragar los gastos en que incurriese la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica derivados de la adopci\u00f3n de medidas provisionales en procedimientos sancionadores en materia de bienestar animal y del mantenimiento en adecuadas condiciones tanto de los animales que sean objeto de decomiso con arreglo a lo dispuesto en el n\u00famero 3 de este art\u00edculo como de aquellos animales que, por decisi\u00f3n judicial, est\u00e9n bajo la custodia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nPol\u00edtica social<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 159\/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediaci\u00f3n gratuita.<br \/>\nSe modifica el n\u00famero 2 del art\u00edculo 3 del Decreto 159\/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediaci\u00f3n gratuita, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Para obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n en el Registro deber\u00e1n reunirse los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo oficial universitario o de formaci\u00f3n profesional superior y contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica para ejercer la mediaci\u00f3n, que se adquirir\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de uno o varios cursos espec\u00edficos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendr\u00e1n validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.<br \/>\nb)\u2003Tener suscrito un seguro o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuaci\u00f3n en los conflictos en que intervenga.<br \/>\nc)\u2003Haber desarrollado, al menos durante dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n, actividades profesionales en el campo psicosociofamiliar.<br \/>\nd)\u2003Estar en posesi\u00f3n de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, en su caso, inscrito en el colegio profesional.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 329\/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atenci\u00f3n a la infancia.<br \/>\nEl Decreto 329\/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atenci\u00f3n a la infancia, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El n\u00famero 1 de la letra c) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 34 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se suscribir\u00e1 una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil para la atenci\u00f3n del servicio.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003La letra e) del n\u00famero 4 del art\u00edculo 35 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003El centro habr\u00e1 de suscribir una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.<br \/>\nLa Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El n\u00famero 3 del art\u00edculo 68 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente las condiciones y los procedimientos para la obtenci\u00f3n, revocaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las autorizaciones, as\u00ed como el r\u00e9gimen de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa seg\u00fan lo previsto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos procedimientos administrativos para la tramitaci\u00f3n de las diferentes autorizaciones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n administrativa, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtenci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de las diferentes autorizaciones, produci\u00e9ndose la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003La disposici\u00f3n final tercera pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para que, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales, desarrolle reglamentariamente los requisitos materiales de que han de disponer los centros que presten los servicios destinados a atenci\u00f3n diurna, diurna ocupacional, residencial y residencial ocupacional destinados a personas dependientes con discapacidad f\u00edsica, par\u00e1lisis cerebral, da\u00f1o cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista y enfermedad mental, as\u00ed como el servicio de supervisi\u00f3n y apoyos puntuales en equipamientos especiales, entendiendo por tales requisitos aquellos referidos a ubicaci\u00f3n y accesos, accesibilidad y espacios m\u00ednimos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 15\/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<br \/>\nEl Decreto 15\/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 9 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.\u2003Funciones de los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n y asesoramiento de la dependencia.<br \/>\nSer\u00e1n funciones de los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n y asesoramiento de la dependencia:<br \/>\na)\u2003Revisar la informaci\u00f3n sanitaria, el informe social en su caso y la restante documentaci\u00f3n que obre en el expediente o cualquier otra informaci\u00f3n complementaria y necesaria a los efectos de desarrollar la valoraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Recabar la documentaci\u00f3n, informes o pruebas complementarias necesarias para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y el establecimiento del Programa Individual de Atenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Coordinar las actuaciones de los distintos profesionales t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la dependencia para garantizar y unificar los criterios t\u00e9cnicos entre profesionales de la misma.<br \/>\nd)\u2003Revisar y aplicar un control de calidad a las valoraciones de la dependencia realizadas por los profesionales t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\ne)\u2003Codificar los diagn\u00f3sticos que se detallen en el dictamen t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Proponer dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, propuesta del Programa Individual de Atenci\u00f3n a la persona titular del departamento territorial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\ng)\u2003Emitir propuesta t\u00e9cnica que motive la necesidad de proceder en los casos de emergencia.<br \/>\nh)\u2003Asesorar al personal t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia en los asuntos de su competencia.<br \/>\ni)\u2003Emitir aquellos informes que se les soliciten por las administraciones p\u00fablicas en materia de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como del Programa Individual de Atenci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el \u00e1mbito del asesoramiento y evaluaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El n\u00famero 1 del art\u00edculo 27 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El servicio u \u00f3rgano que determine la consejer\u00eda con competencia en materia de servicios sociales, una vez completada la documentaci\u00f3n, comunicar\u00e1 a la persona interesada el d\u00eda, la franja horaria y el lugar en que se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El n\u00famero 4 del art\u00edculo 44 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En caso de que la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 37 y 38 no permitiese determinar la prioridad en el acceso a un recurso, el programa de asignaci\u00f3n de recursos establecer\u00e1 la prelaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El mayor grado de dependencia.<br \/>\nb)\u2003La menor capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\nc)\u2003La situaci\u00f3n sociofamiliar de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nd)\u2003La no percepci\u00f3n de otra prestaci\u00f3n o servicio del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia.<br \/>\ne)\u2003La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la valoraci\u00f3n de la dependencia.<br \/>\nf)\u2003La edad de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 254\/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios sociales en Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade un n\u00famero 3 al art\u00edculo 33 del Decreto 254\/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios sociales en Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios sociales podr\u00e1 rehabilitar la autorizaci\u00f3n revocada en relaci\u00f3n con un centro, programa o servicio social, siempre y cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron su revocaci\u00f3n y que va a seguirse prestando la misma actividad de servicios sociales para la que fue concedida la autorizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 149\/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste.<br \/>\nEn el apartado III del anexo I del Decreto 149\/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste, dentro de los servicios de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, se incorporan los siguientes servicios:<br \/>\n\u00ab010112 Servicios de supervisi\u00f3n y apoyos puntuales.<br \/>\n01011201 Cohousing.<br \/>\n01060101 Unidades psicogeri\u00e1tricas.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2013, de 27 de noviembre, de inclusi\u00f3n social de Galicia.<br \/>\nLa Ley 10\/2013, de 27 de noviembre, de inclusi\u00f3n social de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El n\u00famero 3 del art\u00edculo 3 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los n\u00fameros anteriores, podr\u00e1n valorarse como personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social y, en consecuencia, incorporarse a las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la presente ley y al resto de medidas positivas de apoyo aquellas personas en que concurriesen los factores de exclusi\u00f3n se\u00f1alados en el n\u00famero 1 de este art\u00edculo que obtengan ingresos derivados de su actividad laboral que sean inferiores al importe de la suma del ingreso m\u00ednimo m\u00e1s los complementos familiares que les corresponder\u00eda percibir en concepto de tramo personal y familiar de la renta de inclusi\u00f3n social de Galicia, siempre y cuando re\u00fanan el resto de los requisitos establecidos en la presente ley para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la misma.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la letra c) del n\u00famero 5 del art\u00edculo 11, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abc)\u2003Aquellas instalaciones de centros o comunidades terap\u00e9uticas debidamente autorizadas que acojan a personas que vivan en ellas de forma estable o temporal, con la finalidad de lograr su integraci\u00f3n, as\u00ed como las viviendas tuteladas que acojan a personas con discapacidad o con enfermedad mental.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La letra b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 48 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb)\u2003Vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: se destinar\u00e1n a la adecuaci\u00f3n de la vivienda, as\u00ed como a mejorar su accesibilidad universal, a fin de adaptarla a las circunstancias de la persona usuaria, dentro de los l\u00edmites y condiciones de idoneidad que se establezcan reglamentariamente, en coordinaci\u00f3n con las medidas sectoriales de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nEconom\u00eda, empleo e industria<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Galicia.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 6\/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2003Composici\u00f3n y designaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo se compone de los treinta y siete miembros siguientes:<br \/>\na)\u2003Una presidencia.<br \/>\nb)\u2003Doce miembros designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas, en proporci\u00f3n a su representatividad, de acuerdo con la Ley org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.<br \/>\nc)\u2003Doce miembros designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporci\u00f3n a su representatividad, de acuerdo con el Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.<br \/>\nd)\u2003Doce miembros con la siguiente distribuci\u00f3n: cuatro representantes del sector agrario, dos del sector mar\u00edtimo-pesquero (uno de la pesca de bajura y otro del marisqueo), un representante de la econom\u00eda social, dos representantes de las personas usuarias y consumidoras y tres representantes de las universidades de Galicia.<br \/>\nEl Consejo estar\u00e1 asistido por una secretar\u00eda, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Consejo indicados en la letra d) anterior ser\u00e1n propuestos, en cada caso, por los \u00f3rganos y entidades que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na)\u2003Sector agrario: por las organizaciones profesionales con mayor implantaci\u00f3n en el sector en Galicia.<br \/>\nb)\u2003Sector mar\u00edtimo-pesquero: por la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas de Pescadores.<br \/>\nc)\u2003Econom\u00eda social: por el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia.<br \/>\nd)\u2003Personas usuarias y consumidoras: por el Consejo Gallego de Consumo.<br \/>\ne)\u2003Universidades: uno por cada junta de gobierno de las de A Coru\u00f1a, Santiago y Vigo.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del n\u00famero 1, se designar\u00e1 igual n\u00famero de suplentes que miembros titulares.<br \/>\n4.\u2003Cada miembro del Consejo tiene un voto personal y \u00fanicamente delegable en la persona nombrada como suplente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<br \/>\nLa Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 35 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Para el otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o de la declaraci\u00f3n de caducidad de un permiso de exploraci\u00f3n, de un permiso de investigaci\u00f3n o de una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n minera, se tramitar\u00e1 el correspondiente concurso p\u00fablico, regulado en este art\u00edculo y dem\u00e1s normativa aplicable. En todo caso, se realizar\u00e1n convocatorias de concurso diferenciadas por cada provincia.<br \/>\nUna vez que adquiera firmeza, en su caso, en v\u00eda judicial, la declaraci\u00f3n de caducidad de un derecho minero, se proceder\u00e1 a efectuar la convocatoria del concurso p\u00fablico a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. En el plazo de dos meses, a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00faltima publicaci\u00f3n, quienes est\u00e9n interesados en el derecho caducado podr\u00e1n presentar solicitudes.<br \/>\nSi la declaraci\u00f3n de caducidad de un derecho objeto de concurso se debiera al incumplimiento de las obligaciones legales o de las condiciones establecidas en el t\u00edtulo de otorgamiento por parte de la persona explotadora o de la persona titular del derecho, estas no podr\u00e1n participar en el concurso respecto a dicho derecho.<br \/>\nEn la convocatoria del concurso se determinar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n, as\u00ed como los par\u00e1metros para su valoraci\u00f3n, teniendo en cuenta, en todo caso, los previstos en el art\u00edculo siguiente. Estos criterios y par\u00e1metros podr\u00e1n ser establecidos previamente con car\u00e1cter general para las convocatorias de concursos referidas a uno o varios tipos de recursos mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas. En todo caso, en la convocatoria del concurso de que se trate podr\u00e1n establecerse justificadamente modificaciones de los criterios o par\u00e1metros establecidos con car\u00e1cter general para adaptarlos a las caracter\u00edsticas o circunstancias espec\u00edficas del concurso concreto.<br \/>\n2.\u2003En la solicitud se indicar\u00e1 claramente el tipo de derecho que se solicita y sobre qu\u00e9 derecho minero se solicita, acompa\u00f1ando el siguiente contenido m\u00ednimo, que se presentar\u00e1 en dos sobres cerrados debidamente numerados:<br \/>\na)\u2003En el primer sobre se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona solicitante y de la representaci\u00f3n, as\u00ed como el resguardo de la fianza provisional, que consistir\u00e1 en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que la sustituya. Se incluir\u00e1, asimismo, la documentaci\u00f3n acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector p\u00fablico establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003El segundo sobre contendr\u00e1 la designaci\u00f3n del terreno que se pretende, los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros, la documentaci\u00f3n adicional que proceda explicativa o acreditativa de las ventajas de la propuesta y una declaraci\u00f3n responsable de los documentos presentados.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 36 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36.\u2003Valoraci\u00f3n de ofertas y resoluci\u00f3n de concursos de derechos mineros.<br \/>\n1.\u2003En caso de que no se hubieran formulado solicitudes, el \u00f3rgano minero competente declarar\u00e1 de oficio el terreno como registrable, public\u00e1ndolo en el Diario Oficial de Galicia y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\n2.\u2003En caso de que se hubieran presentado varias solicitudes sobre el mismo derecho minero, se abrir\u00e1 una fase de concurrencia competitiva, en la que se establecer\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con la valoraci\u00f3n obtenida por aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n de las propuestas m\u00e1s ventajosas.<br \/>\nSe entender\u00e1 por propuestas m\u00e1s ventajosas las que ofrezcan las mejores condiciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas y las mayores ventajas econ\u00f3micas y sociales, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, responsabilidad y seguridad, y en atenci\u00f3n, como m\u00ednimo, a los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003La calidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica del proyecto y las garant\u00edas que se ofrezcan de su viabilidad.<br \/>\nb)\u2003La calidad ambiental del proyecto, valor\u00e1ndose espec\u00edficamente la restauraci\u00f3n de zonas degradadas como consecuencia de actividades mineras anteriores.<br \/>\nc)\u2003La calidad social y \u00e9tica del proyecto, es decir, la inclusi\u00f3n en el proyecto de medidas inclusivas y transversales, de cohesi\u00f3n social y de respeto al medio ambiente, en las que se expresen altos est\u00e1ndares de responsabilidad social y \u00e9tica empresarial. Entre estas medidas se valorar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la variable de g\u00e9nero, la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos con las comunidades locales y mecanismos de transparencia y acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El impacto socioecon\u00f3mico del proyecto en la zona de implantaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n y en la econom\u00eda gallega en general, en base a indicadores objetivos y comparativos con la situaci\u00f3n actual.<br \/>\ne)\u2003Las condiciones jur\u00eddicas m\u00e1s respetuosas con el car\u00e1cter de bienes de dominio p\u00fablico de los yacimientos de origen natural y dem\u00e1s recursos geol\u00f3gicos en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y con su explotaci\u00f3n racional.<br \/>\n3.\u2003La apertura de las ofertas se verificar\u00e1 en cada provincia respecto a los derechos que se ubiquen en la misma por una mesa constituida por:<br \/>\na)\u2003La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de minas o persona en quien delegue, que actuar\u00e1 como presidente o presidenta.<br \/>\nb)\u2003La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de minas de la jefatura territorial correspondiente o el ingeniero o ingeniera de minas de dicho servicio en quien delegue, que actuar\u00e1 como secretario o secretaria de la mesa.<br \/>\nc)\u2003Un miembro de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.<br \/>\nd)\u2003La persona titular de la intervenci\u00f3n delegada de la jefatura territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de minas o de la delegaci\u00f3n provincial o persona en quien delegue.<br \/>\ne)\u2003Una persona representante de la direcci\u00f3n general competente en materia de minas designada por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de minas.<br \/>\nEn caso de derechos que se ubiquen en m\u00e1s de una provincia, la apertura de las ofertas se verificar\u00e1 por la mesa correspondiente a la provincia donde se ubique una mayor extensi\u00f3n del derecho.<br \/>\nEn el plazo de diez d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes, se constituir\u00e1 la mesa, procedi\u00e9ndose a la apertura de sobres en el orden habitual. Al acto de constituci\u00f3n de la mesa y a la apertura de sobres podr\u00e1n asistir las personas que hayan presentado las solicitudes o sus representantes debidamente acreditados.<br \/>\nLa mesa analizar\u00e1 y valorar\u00e1 las ofertas presentadas y realizar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n del concurso, que incluir\u00e1, para los casos en que se hayan presentado varias solicitudes respecto a un mismo derecho, el orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El concurso se resolver\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n de la convocatoria. La resoluci\u00f3n contendr\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes concurrentes presentadas respecto a un mismo derecho, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo, y declarar\u00e1 que procede la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes no concurrentes. Asimismo, declarar\u00e1 registrables los terrenos objeto del concurso respecto a los que no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.<br \/>\nTranscurrido el plazo sin que hubiera reca\u00eddo y hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.<br \/>\n5.\u2003Si no se admitiese ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso se declarar\u00e1 desierto, siendo los terrenos no adjudicados declarados registrables por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de minas. Esa declaraci\u00f3n habr\u00e1 de publicarse en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con indicaci\u00f3n de que podr\u00e1n ser solicitados una vez transcurridos ocho d\u00edas desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 50 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50.\u2003Responsables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurriesen en las mismas, y en particular:<br \/>\na)\u2003La persona explotadora efectiva del recurso minero y, en su caso, la persona titular de los derechos de aprovechamiento minero.<br \/>\nb)\u2003El subcontratista del explotador efectivo.<br \/>\nc)\u2003La direcci\u00f3n facultativa, en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones.<br \/>\nd)\u2003La persona titular o propietaria de la entidad explotadora efectiva, as\u00ed como el administrador, gerente, director o equivalente de dicha entidad en relaci\u00f3n con las infracciones que se cometan en el desarrollo de la actividad de investigaci\u00f3n o aprovechamiento de los recursos geol\u00f3gicos, cuando no hayan realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hayan adoptado acuerdos que hubieran hecho posible la comisi\u00f3n de tales infracciones. En todo caso, en los supuestos de extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la entidad explotadora efectiva, el procedimiento sancionador se dirigir\u00e1 contra las personas indicadas en esta letra en los supuestos se\u00f1alados en la misma.<br \/>\n2.\u2003En caso de existir m\u00e1s de una persona responsable de la infracci\u00f3n, las sanciones que se impongan tendr\u00e1n entre s\u00ed car\u00e1cter independiente.<br \/>\n3.\u2003Cuando en aplicaci\u00f3n de la presente ley dos o m\u00e1s personas resultasen responsables de una infracci\u00f3n y no fuese posible determinar su grado de participaci\u00f3n, ser\u00e1n solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, y sin perjuicio de las garant\u00edas financieras establecidas al efecto, en caso de extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la entidad explotadora, los socios, administradores y directivos de dicha entidad en el momento de su extinci\u00f3n quedar\u00e1n obligados al cumplimiento de las obligaciones relativas al proceso de restauraci\u00f3n, cierre y abandono de la explotaci\u00f3n. En consecuencia, ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones que cometan en relaci\u00f3n con el incumplimiento de tales obligaciones.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003La letra m) del art\u00edculo 58 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abm)\u2003La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones leves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que sea su naturaleza, en el plazo de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003La letra c) del art\u00edculo 59 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc)\u2003La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 61 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61 bis.\u2003Reducci\u00f3n del importe de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, cuando la sanci\u00f3n tuviera \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 20 % sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta.<br \/>\nTambi\u00e9n cuando la sanci\u00f3n tuviera \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, si, iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconociese su responsabilidad, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 20 % sobre el importe de la sanci\u00f3n que proceda. Esta reducci\u00f3n es acumulable con la establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLa efectividad de las reducciones previstas en los p\u00e1rrafos anteriores estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de reacondicionamiento del espacio natural afectado por las actividades mineras o al incumplimiento de las previsiones contenidas en el plan de restauraci\u00f3n, la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador contendr\u00e1, adem\u00e1s de la multa pecuniaria y otras sanciones que pudiesen corresponder, la exigencia del cumplimiento de las obligaciones indicadas de reacondicionamiento y restauraci\u00f3n, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, que se determinar\u00e1 y exigir\u00e1 por el \u00f3rgano a que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\nLa persona responsable de la infracci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n del 70 % de la multa que haya de imponerse en caso de que estuviera acreditado en el procedimiento sancionador, en el momento de formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, el cumplimiento \u00edntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados. En la propuesta de resoluci\u00f3n se indicar\u00e1 que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional del 10 % sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, ascendiendo la reducci\u00f3n m\u00e1xima total al 80 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entender\u00e1 incluida en las mismas.<br \/>\nEn caso de que en el momento de formularse la propuesta de resoluci\u00f3n estuviera acreditado en el procedimiento sancionador el cumplimiento \u00edntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauraci\u00f3n pero no la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que hubieran sido causados, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 60 %. En la propuesta de resoluci\u00f3n se indicar\u00e1 que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional del 10 % sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, ascendiendo la reducci\u00f3n m\u00e1xima total al 70 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entender\u00e1 incluida en las mismas.<br \/>\n3.\u2003Todas las posibles reducciones previstas en este art\u00edculo habr\u00e1n de ser indicadas en la notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Ejecuci\u00f3n forzosa en materia de minas.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio del supuesto espec\u00edfico contemplado en el art\u00edculo 63, con car\u00e1cter general, para lograr el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administraci\u00f3n y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de minas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 proceder, previo apercibimiento, a la imposici\u00f3n de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resoluci\u00f3n o requerimiento, hasta lograr su ejecuci\u00f3n por el sujeto obligado, en cuant\u00eda de 1.000 a 25.000 euros cada una, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y la reiteraci\u00f3n de la multa.<br \/>\n2.\u2003Es \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resoluci\u00f3n del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Pago de las indemnizaciones por expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nDeterminado en v\u00eda administrativa, de conformidad con la legislaci\u00f3n reguladora de la expropiaci\u00f3n forzosa, el justiprecio y las indemnizaciones de toda \u00edndole que correspondan como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria, el titular de los derechos mineros, en su condici\u00f3n de beneficiario en el procedimiento expropiatorio, acreditar\u00e1 ante la Administraci\u00f3n el pago al expropiado de la cantidad total que procediera, incluidos los intereses que se establezcan.<br \/>\nSi el titular de los derechos mineros, en su condici\u00f3n de beneficiario, no cumpliese las obligaciones que le corresponden y, en virtud de resoluci\u00f3n judicial, cualquiera que fuese su fecha, la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tuviera que hacerse cargo del abono de las indemnizaciones a los expropiados, esta quedar\u00e1 subrogada en el cr\u00e9dito del expropiado.<br \/>\nEn el caso del p\u00e1rrafo anterior, una vez abonado por la Administraci\u00f3n el importe de las indemnizaciones a los expropiados, el cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n frente al beneficiario tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de recurso de derecho p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen financiero o presupuestario, por lo que si el beneficiario no procediera al reembolso \u00edntegro de las cantidades a la Administraci\u00f3n, una vez requerido al efecto, la Hacienda p\u00fablica gallega estar\u00e1 en posesi\u00f3n de las prerrogativas legalmente establecidas, pudiendo proceder a su cobro por v\u00eda de apremio, de acuerdo con las reglas que rigen la recaudaci\u00f3n ejecutiva.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nEl n\u00famero 1 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos se tramitar\u00e1n seg\u00fan las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que fuese de aplicaci\u00f3n. Los \u00f3rganos competentes para su autorizaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en el Decreto 9\/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Supresi\u00f3n del Registro Gallego de Comercio y modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.<br \/>\n1.\u2003Queda suprimido el Registro Gallego de Comercio.<br \/>\n2.\u2003El n\u00famero 1.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo 105 de la Ley 13\/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba)\u2003Ejercer una actividad comercial sin previa autorizaci\u00f3n en caso de que esta fuese preceptiva, no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administraci\u00f3n comercial exigidas por la normativa vigente, incumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 6.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade un t\u00edtulo IV en la Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IV<br \/>\nIniciativas empresariales prioritarias<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Requisitos para la declaraci\u00f3n de las iniciativas empresariales prioritarias.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n declararse iniciativas empresariales prioritarias (IEP) por el Consello de la Xunta los proyectos empresariales que aporten a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia un valor a\u00f1adido en las \u00e1reas de innovaci\u00f3n, vertebraci\u00f3n territorial, competitividad, internacionalizaci\u00f3n, protecci\u00f3n ambiental, igualdad en el \u00e1mbito laboral o conciliaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, para ser declarados iniciativas empresariales prioritarias, los proyectos habr\u00e1n de cumplir con, al menos, dos de los siguientes requisitos en materia de inversi\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo:<br \/>\na)\u2003Que supongan la generaci\u00f3n de veinticinco o m\u00e1s puestos de trabajo directo bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.<br \/>\nb)\u2003Que impliquen la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un mill\u00f3n de euros (1.000.000 de \u20ac).<br \/>\nc)\u2003Que sean proyectos tractores o que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estrat\u00e9gicos.<br \/>\n3.\u2003A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, se presentar\u00e1 junto con la solicitud un informe detallado y la documentaci\u00f3n acreditativa de las medidas a instaurarse, as\u00ed como de su correspondiente temporalizaci\u00f3n, acompa\u00f1ados del documento de compromiso de su implantaci\u00f3n y de mantenimiento durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os desde el inicio de la actividad econ\u00f3mica o la ampliaci\u00f3n de la existente.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de las iniciativas empresariales prioritarias.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciar\u00e1 por solicitud de la persona interesada dirigida al Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2003El Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica podr\u00e1 recabar de las consejer\u00edas afectadas por raz\u00f3n de la materia todos los informes que estime convenientes para motivar su informe.<br \/>\n3.\u2003Una vez revisado y valorado si el proyecto cumple con los requisitos de la presente ley, el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica emitir\u00e1 un informe vinculante, remitiendo la solicitud y toda la documentaci\u00f3n acreditativa a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<br \/>\n4.\u2003La declaraci\u00f3n de iniciativa empresarial prioritaria se acordar\u00e1 por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Efectos vinculados a la declaraci\u00f3n de iniciativa empresarial prioritaria.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dar\u00e1n car\u00e1cter prioritario a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias, de forma que se agilice su implantaci\u00f3n y puesta en marcha.<br \/>\n2.\u2003La existencia de una declaraci\u00f3n de iniciativa empresarial prioritaria determinar\u00e1 la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitaci\u00f3n de urgencia por el \u00f3rgano competente de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducir\u00e1n a la mitad, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<br \/>\n3.\u2003Tras ser declarado un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria, la Oficina Doing Business en Galicia, prevista en la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y de comunicaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras a la actividad empresarial, realizar\u00e1 el seguimiento e impulso de los tr\u00e1mites administrativos ulteriores necesarios para su implantaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1 requisito necesario para el mantenimiento de la declaraci\u00f3n de ayuntamientos emprendedores-Doing Business por la Xunta de Galicia y la Fegamp el reconocimiento del car\u00e1cter prioritario en los tr\u00e1mites y la adopci\u00f3n del acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente previsto en este art\u00edculo respecto a los procedimientos de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1995, de 23 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley 10\/1995, de 23 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial.<br \/>\nEn los supuestos de ejercicio de la potestad expropiatoria para la ejecuci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edsticos regulados en la presente ley y en la legislaci\u00f3n del suelo respectivamente promovidos o desarrollados por iniciativa p\u00fablica, la adquisici\u00f3n de los bienes no implicar\u00e1 su afectaci\u00f3n impl\u00edcita a un uso general o a un servicio p\u00fablico cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n del territorio o urban\u00edstico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial.\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Cambio de denominaci\u00f3n del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.<br \/>\n1.\u2003El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por Ley 14\/2007, de 30 de octubre, y cuyos estatutos se aprobaron por Decreto 165\/2014, de 11 de diciembre, pasa a denominarse Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.<br \/>\n2.\u2003Todas las referencias normativas al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral se entender\u00e1n hechas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nCultura y turismo<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.<br \/>\nLa Ley 7\/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El t\u00edtulo del art\u00edculo 4 pasa a ser: \u00abCompetencias de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCorresponden a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de turismo, entre otras, las siguientes atribuciones:\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La letra k) del art\u00edculo 4 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abk)\u2003La promoci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de los caminos de Santiago, as\u00ed como su conservaci\u00f3n y mantenimiento en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLos actos relacionados con la se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la traza de los caminos de Santiago que promueva la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, estar\u00e1n sujetos a control municipal por medio de comunicaci\u00f3n previa, siendo necesaria en todos los casos la autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade una letra l) en el art\u00edculo 4, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abl)\u2003Cualquier otra competencia en materia de turismo que se le atribuya en la presente ley o en otra normativa aplicable.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El n\u00famero 3 del art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de turismo se establecer\u00e1n los requisitos que han de cumplir las oficinas que integren la Red Gallega de Oficinas de Turismo, el procedimiento para solicitar la adhesi\u00f3n voluntaria a la Red y los efectos de la integraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 21 quedar\u00e1 redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.\u2003Recursos y productos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Son recursos tur\u00edsticos todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad f\u00edsica, social, hist\u00f3rica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de forma directa o indirecta los flujos tur\u00edsticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones econ\u00f3micas favorables.<br \/>\n2.\u2003Son productos tur\u00edsticos todos los bienes, servicios o actividades susceptibles de comercializaci\u00f3n mediante contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que tienen por finalidad satisfacer la demanda de las personas usuarias tur\u00edsticas.<br \/>\n3.\u2003Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de turismo podr\u00e1n establecerse las caracter\u00edsticas y los requisitos de aquellos recursos o productos tur\u00edsticos de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El art\u00edculo 42 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 42.\u2003Cambios sustanciales en las actividades tur\u00edsticas sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nSe consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificaci\u00f3n tur\u00edstica, seg\u00fan los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente. La realizaci\u00f3n de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentaci\u00f3n por la empresaria o empresario tur\u00edstico de una declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003El n\u00famero 5 del art\u00edculo 88 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Las empresas a que se refieren las letras b) y c) del n\u00famero 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los clubes y las federaciones deportivas cuando organicen la realizaci\u00f3n de actividades en el medio natural dirigidas \u00fanica y exclusivamente a sus personas miembros y no al p\u00fablico en general.<br \/>\nLas empresas de turismo activo habr\u00e1n de disponer de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y pr\u00e1ctica de las actividades que oferten y presten, as\u00ed como una p\u00f3liza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestaci\u00f3n de aquellos servicios.<br \/>\nSe determinar\u00e1n reglamentariamente los requisitos y el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a estas empresas.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El n\u00famero 2 del art\u00edculo 100 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El personal inspector estar\u00e1 provisto de una acreditaci\u00f3n con la cual se identificar\u00e1 en el desarrollo de sus funciones. Esta identificaci\u00f3n podr\u00e1 ser posterior a la actuaci\u00f3n cuando el adecuado desarrollo de la labor inspectora as\u00ed lo requiriese.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se a\u00f1ade una letra e) en el n\u00famero 4 del art\u00edculo 100, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003Recabar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el desarrollo de la labor inspectora que obre en registros de car\u00e1cter p\u00fablico o en bases de datos de las diferentes administraciones.\u00bb.<br \/>\nOnce.\u2003Los n\u00fameros 7 y 8 del art\u00edculo 105 quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u2003El acta de infracci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 122, se redactar\u00e1 a los efectos de posibilitar la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador oportuno, haci\u00e9ndole llegar una copia de la misma a la persona titular de la actividad o a quien la represente.<br \/>\n8.\u2003La persona inspeccionada podr\u00e1 formular las alegaciones que estimase procedentes en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n inspectora documentada en dicha acta en el plazo de diez d\u00edas, a contar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificaci\u00f3n de la copia del acta.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se a\u00f1ade el n\u00famero 24 al art\u00edculo 110, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab24.\u2003Alterar o romper el precinto derivado de la aplicaci\u00f3n de la medida de cierre del establecimiento acordada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 106.1.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<br \/>\nLa Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 45 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las intervenciones que se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y catalogados habr\u00e1n de contar con la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural cuando tuvieran por objeto:<br \/>\na)\u2003Nuevas construcciones e instalaciones de car\u00e1cter definitivo o provisional.<br \/>\nb)\u2003Las intervenciones de cualquier tipo que se manifiesten de cara al espacio exterior p\u00fablico o privado de las edificaciones existentes.<br \/>\nc)\u2003Las actuaciones que afecten a la estructura parcelaria, los elementos configuradores caracter\u00edsticos de la estructura territorial tradicional, los espacios libres y la topograf\u00eda caracter\u00edstica del \u00e1mbito, incluidos los proyectos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La implantaci\u00f3n o los cambios de uso que pudieran tener incidencia sobre la apreciaci\u00f3n de los bienes en el territorio, incluidas las repoblaciones forestales.<br \/>\ne)\u2003Las remociones de tierras de cualquier tipo en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico.<br \/>\n2.\u2003Las restantes intervenciones en el entorno de protecci\u00f3n no necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa al otorgamiento de licencia, si bien deber\u00e1n ser coherentes con los valores generales del entorno.<br \/>\n3.\u2003Las cortas forestales que se realicen en el entorno de protecci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y catalogados, cuando no conllevasen un cambio de uso, y que, con arreglo a la legislaci\u00f3n forestal, est\u00e9n sujetas a autorizaci\u00f3n, para la tutela de los valores objeto de protecci\u00f3n por la presente ley, requerir\u00e1n de la emisi\u00f3n de un informe sectorial de la consejer\u00eda competente en materia de cultura, que se integrar\u00e1 en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n forestal.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003La disposici\u00f3n transitoria cuarta queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Planeamiento municipal.<br \/>\n1.\u2003El planeamiento urban\u00edstico vigente en la actualidad habr\u00e1 de adaptarse a lo dispuesto en la presente ley cuando se procediese a una revisi\u00f3n del planeamiento.<br \/>\nAsimismo, proceder\u00e1 la adaptaci\u00f3n cuando concurrieran circunstancias objetivas en el ayuntamiento afectado que lo aconsejasen, tales como la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural en el t\u00e9rmino municipal cuando resulte contradictoria con el planeamiento, la aprobaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n territorial de \u00e1mbito territorial superior con incidencia en el patrimonio o la aprobaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de car\u00e1cter supranacional, y as\u00ed se determinase por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado anteriormente, los planeamientos urban\u00edsticos adaptados a la Ley 9\/2002, de 30 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia, y a la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se consideran adaptados a la presente ley, pero las intervenciones autorizadas en funci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n de los bienes ser\u00e1n las del art\u00edculo 42.<br \/>\nA los efectos de la habilitaci\u00f3n conferida a los ayuntamientos en el art\u00edculo 65 de la presente ley, en el supuesto de la existencia de discrepancias entre estos planeamientos urban\u00edsticos y las previsiones de los art\u00edculos 41 y 42 de la presente ley, en el propio convenio de colaboraci\u00f3n que se celebre para hacer efectiva y concretar la habilitaci\u00f3n se establecer\u00e1 la tabla de equivalencias respecto a los niveles de protecci\u00f3n de los bienes.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La disposici\u00f3n transitoria quinta queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n aprobados.<br \/>\nLos ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley contasen con un plan especial de protecci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley 8\/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto hist\u00f3rico y al amparo del mismo ejerzan las competencias de autorizaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n anterior seguir\u00e1n ejerci\u00e9ndolas hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo durante el cual habr\u00e1n de proceder a su adaptaci\u00f3n a la presente ley, para poder ejercer las competencias contempladas en el art\u00edculo 58.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nDeporte<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.<br \/>\nLa Ley 3\/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un n\u00famero 3 al art\u00edculo 21, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003No podr\u00e1n modificarse las normas de las competiciones durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El p\u00e1rrafo segundo del n\u00famero 3 del art\u00edculo 46 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abUna misma persona no podr\u00e1 formar parte de m\u00e1s de una junta directiva de clubes distintos que compitan o tengan intereses en id\u00e9ntica modalidad deportiva.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La letra c) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 64 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc)\u2003La obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federaci\u00f3n deportiva.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra d) en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 64, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003La entrega a la Administraci\u00f3n deportiva auton\u00f3mica de toda la documentaci\u00f3n, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federaci\u00f3n en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra o) en el art\u00edculo 116, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abo)\u2003Simultanear la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federaci\u00f3n deportiva en que se integre dicho club.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 116 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDe las infracciones a que se refieren las letras h), j), k), l), \u00f1) y o) podr\u00e1 ser responsable la presidenta o el presidente de la federaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir otras personas f\u00edsicas integrantes de los \u00f3rganos federativos.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1aden las letras n), \u00f1) y o) en el art\u00edculo 117, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abn)\u2003Formar parte de m\u00e1s de una junta directiva de clubes distintos que participen o tengan intereses en id\u00e9ntica modalidad deportiva.<br \/>\n\u00f1)\u2003La modificaci\u00f3n de las normas de la competici\u00f3n durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.<br \/>\no)\u2003No disolver la federaci\u00f3n deportiva en el plazo fijado en el art\u00edculo 64.c).\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003La letra i) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 130 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abi)\u2003Determinar, dentro del \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas, las condiciones de realizaci\u00f3n de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El n\u00famero 1 del art\u00edculo 133 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCon arreglo a lo previsto en la Ley org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de deporte podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte para que esta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control del dopaje que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n generaly del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nEl art\u00edculo 41 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general se iniciar\u00e1 por acuerdo de la persona titular de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.<br \/>\n2.\u2003Iniciado el procedimiento, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto al objeto de recabar la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones y asociaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.<br \/>\nb)\u2003La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los objetivos de la norma.<br \/>\nd)\u2003Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.<br \/>\nLa consulta p\u00fablica previa habr\u00e1 de realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince d\u00edas naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podr\u00e1 acordarse un plazo inferior.<br \/>\nPodr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa en caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a la misma cuando concurriesen razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen o cuando la propuesta normativa no tuviera impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no impusiera obligaciones relevantes a los destinatarios o regulase aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o algunas de estas razones se justificar\u00e1 debidamente en el expediente.<br \/>\n3.\u2003El anteproyecto que se redacte se acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Una memoria justificativa sobre su legalidad, acierto y oportunidad y sobre las modificaciones e innovaciones que contiene.<br \/>\nb)\u2003Una memoria econ\u00f3mico-financiera que contenga la estimaci\u00f3n del coste a que pudiera dar lugar y, en su caso, su forma de financiaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El informe del servicio t\u00e9cnico-jur\u00eddico correspondiente de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.<br \/>\nd)\u2003La tabla de vigencias y la cl\u00e1usula o disposici\u00f3n derogatoria en la cual se enumeren expresamente las normas de igual o inferior rango que se pretende derogar.<br \/>\n4.\u2003Cumplimentados los tr\u00e1mites a que se hace referencia en los n\u00fameros anteriores, el texto podr\u00e1 aprobarse inicialmente como proyecto por la persona titular de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.<br \/>\n5.\u2003Se publicar\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa en materia de transparencia, la relaci\u00f3n circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, a partir del momento en que se produjese la aprobaci\u00f3n del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual ser\u00e1 de diez meses, a contar desde el dictado del acuerdo de inicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia .<br \/>\nLa Xunta de Galicia estudiar\u00e1 la implantaci\u00f3n de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia, dentro del respeto a la normativa aplicable del Estado y a trav\u00e9s de la mesa sectorial de negociaci\u00f3n espec\u00edfica. Dicho sistema podr\u00e1 tener en cuenta la implantaci\u00f3n de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de justicia en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n de la nueva duraci\u00f3n del permiso por parto y del permiso por adopci\u00f3n o acogimiento al personal funcionario que est\u00e9 gozando de tales permisos.<br \/>\nLa nueva duraci\u00f3n del permiso por parto y del permiso por adopci\u00f3n o acogimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a aquel personal funcionario que viniera gozando de tales permisos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Plazo para resolver los concursos de derechos mineros.<br \/>\nEl plazo de seis meses para la resoluci\u00f3n de los concursos de derechos mineros previsto en la nueva redacci\u00f3n dada por la presente ley al n\u00famero 4 del art\u00edculo 36 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los concursos que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que su plazo de resoluci\u00f3n no haya concluido ya de acuerdo con la normativa que les era de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las actuaciones de devoluci\u00f3n al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial que se realicen en ejecuci\u00f3n y desarrollo de instrumentos de ordenaci\u00f3n aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nLo previsto en el art\u00edculo 38 de la presente ley ser\u00e1, asimismo, de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de devoluci\u00f3n al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial que se realicen en ejecuci\u00f3n y desarrollo de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edsticos ya aprobados con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogados:<br \/>\na)\u2003Los n\u00fameros 31, 32 y 33 del art\u00edculo 4 y el art\u00edculo 56 de la Ley 10\/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.<br \/>\nb)\u2003Los art\u00edculos 8, 57 y 73, los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo 92 y la letra i) del art\u00edculo 105 de la Ley 13\/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.<br \/>\nc)\u2003El art\u00edculo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nd)\u2003El art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\ne)\u2003El Decreto 155\/2005, de 9 de junio, sobre un r\u00e9gimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categor\u00edas de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud previo a la implantaci\u00f3n del r\u00e9gimen de desarrollo profesional a que se refiere la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<br \/>\nf)\u2003El Acuerdo de 4 de julio de 2006 por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal diplomado sanitario con v\u00ednculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las bases de negociaci\u00f3n del r\u00e9gimen definitivo de carrera profesional.<br \/>\ng)\u2003El Acuerdo de 21 de junio de 2007 por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categor\u00edas de gesti\u00f3n y servicios y sanitarias de formaci\u00f3n profesional con v\u00ednculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.<br \/>\nh)\u2003El art\u00edculo 8 del Decreto 91\/2007, de 26 de abril, de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral del sector sanitario p\u00fablico gestionado por entidades adscritas a la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\ni)\u2003El Decreto 118\/2012, de 20 de abril, por el que se regula el Registro Gallego de Comercio.<br \/>\n2.\u2003Quedan derogadas, asimismo, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<br \/>\nLas previsiones del Decreto 159\/2003, de 31 de enero; del Decreto 329\/2005, de 28 de julio; del Decreto 60\/2009, de 26 de febrero; del Decreto 15\/2010, de 4 de febrero; del Decreto 254\/2011, de 23 de diciembre; y del Decreto 149\/2013, de 5 de septiembre, que son objeto de modificaci\u00f3n por la presente ley podr\u00e1n ser modificadas por norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<br \/>\nSe habilita al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nSantiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018.\u2013 El Presidente, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 247, de 28 de diciembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y 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