{"id":13713,"date":"2020-12-23T12:48:34","date_gmt":"2020-12-23T12:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/titulizacion-hipotecaria-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:34","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:34","slug":"titulizacion-hipotecaria-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13713","title":{"rendered":"Titulizaci\u00f3n hipotecaria COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 6\/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de las personas consumidoras en materia de titulizaci\u00f3n hipotecaria y otros cr\u00e9ditos y ante ciertas pr\u00e1cticas comerciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>DOGV de 21.03.2019<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dispone, en su art\u00edculo 51, que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Una materia en la que la Comunitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva al incluir la \u00abdefensa del consumidor y del usuario\u00bb, seg\u00fan dicci\u00f3n literal, entre las materias relacionadas en el art\u00edculo 49.1, ordinal 35, de su Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En ejercicio de dicho t\u00edtulo competencial fue dictada la Ley 2\/1987, de 9 de abril, que constituy\u00f3 el primer estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, hasta su sustituci\u00f3n por la actual Ley 1\/2011, de 22 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>La defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias se ha convertido en uno de los \u00e1mbitos de mayor actividad normativa de las \u00faltimas d\u00e9cadas, un desarrollo propiciado en buena medida por nuestra pertenencia a la Uni\u00f3n Europea, lo que ha favorecido la integraci\u00f3n normativa y la evoluci\u00f3n de nuestro derecho a partir de lo dispuesto en los art\u00edculos 114 y 169 del Tratado de funcionamiento de la UE, cuyo fundamento consiste en aumentar la capacidad de las personas consumidoras y usuarias para defender sus intereses.<\/p>\n<p>Las relaciones de consumo presentan un car\u00e1cter profundamente din\u00e1mico que, acorde con el auge del tr\u00e1fico econ\u00f3mico y su incidencia en la organizaci\u00f3n de los mercados, configuran las relaciones de consumo desde una perspectiva cada vez m\u00e1s compleja. Al tiempo que, como consecuencia tanto de la aparici\u00f3n de nuevos productos, entendidos en sentido amplio, como de nuevas modalidades contractuales, surgen nuevas exigencias en las relaciones de consumo que requieren tambi\u00e9n nuevas respuestas.<\/p>\n<p>Ampliar la garant\u00eda del derecho a la informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, facilitar a las mismas una mejor defensa frente a pr\u00e1cticas comerciales enga\u00f1osas y desleales y cl\u00e1usulas abusivas por parte, fundamentalmente, de entidades comerciales con una posici\u00f3n de dominio, as\u00ed como otro tipos de mejoras en este \u00e1mbito, debe constituir una actividad constante e irrenunciable de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otra parte, la defensa de los derechos de las personas consumidoras, en numerosas ocasiones, es complementaria a la defensa de derechos humanos y sociales de car\u00e1cter esencial, como es, sin duda, el caso del derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Atendiendo tambi\u00e9n a esta dimensi\u00f3n, se ha aprobado recientemente en nuestra comunidad aut\u00f3noma la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, y puede referirse a nivel estatal la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/p>\n<p>Esta ley est\u00e1 dirigida a apuntalar dos pilares b\u00e1sicos de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, como son la defensa de los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias y, por otro lado, su derecho a la informaci\u00f3n como medio para salvaguardar esos intereses, singularmente en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n hipotecaria y crediticia.<\/p>\n<p>Saber qui\u00e9n es el sujeto que ocupa la otra parte de una relaci\u00f3n contractual financiera tiene para la persona consumidora una importancia vital, como est\u00e1 reconociendo la jurisprudencia, especialmente en el caso de los cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito, que para el prestamista se materializa en su derecho a cobrar lo prestado, puede transmitirse con enorme facilidad y no solo a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas convencionales, sino tambi\u00e9n, y desde hace unos a\u00f1os con especial auge, a entes instrumentales y sin personalidad jur\u00eddica como son los fondos de titulizaci\u00f3n, siendo los m\u00e1s conocidos y mejor regulados los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Sin necesidad de entrar en otras consideraciones que suscita la configuraci\u00f3n legal de estos instrumentos y sus actividades, es innegable su componente altamente especulativo y su contribuci\u00f3n al nefasto periodo de burbuja inmobiliaria. Una raz\u00f3n que bastar\u00eda para justificar cualquier reforma legal que venga a poner luz sobre su operativa y a ampliar los derechos de las personas y familias afectadas por productos financieros operados por tales fondos.<\/p>\n<p>No obstante, este tipo de cesiones se est\u00e1 extendiendo ya a las deudas derivadas del uso de tarjetas de cr\u00e9dito o de compra en grandes superficies, del uso de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil y otras deudas nacidas de relaciones contractuales con empresas proveedoras de suministros y servicios b\u00e1sicos que suelen ocupar posiciones dominantes de mercado.<\/p>\n<p>La experiencia evidencia en todos los casos las enormes dificultades con que las personas consumidoras se encuentran a la hora de averiguar si su cr\u00e9dito ha sido o no objeto de transmisi\u00f3n y qui\u00e9n sea en cada momento el aut\u00e9ntico acreedor.<\/p>\n<p>Por tanto, se hace necesario articular los medios para hacer efectiva una protecci\u00f3n elemental, la del derecho a la informaci\u00f3n de todas las personas consumidoras para que puedan disponer de la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la titularidad del cr\u00e9dito y la identidad del acreedor.<\/p>\n<p>No hay ninguna raz\u00f3n jur\u00eddica para que esa protecci\u00f3n y la efectividad del derecho a la informaci\u00f3n se restrinjan al \u00e1mbito de los cr\u00e9ditos garantizados con hipoteca inmobiliaria. Por ello, con esta norma se pretende que sus efectos se extiendan a todo tipo de deudas contra\u00eddas y en cualquier modalidad con los profesionales del cr\u00e9dito en sus distintas modalidades actuales.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la r\u00e1pida evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n en las relaciones de consumo, as\u00ed como de la aparici\u00f3n de nuevas y agresivas pr\u00e1cticas bancarias y financieras, se ha debilitado la posici\u00f3n de las personas consumidoras en la relaci\u00f3n contractual originaria ante las entidades del sector. Raz\u00f3n por la que esta reforma viene a garantizar los derechos de informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en materia de titulizaci\u00f3n y retitulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y otros cr\u00e9ditos mediante una actualizaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, ampliando el \u00e1mbito y efectividad de los derechos e intereses que constituyen su \u00e1mbito de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta reforma incorpora otras importantes novedades en tanto que actualiza la propia definici\u00f3n de persona consumidora y usuaria a la luz de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y las decisiones jurisprudenciales m\u00e1s recientes, mejora la definici\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales desleales y cl\u00e1usulas abusivas fortaleciendo los derechos de las personas consumidoras y usuarias frente a las mismas, al tiempo que introduce un lenguaje m\u00e1s inclusivo en el conjunto del texto legal y refuerza la capacidad sancionadora de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. De modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de la Ley 1\/2011<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLey 1\/2011, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. De modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2011<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen en un \u00e1mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Protecci\u00f3n contra pr\u00e1cticas comerciales desleales<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana en materia de protecci\u00f3n contra las cl\u00e1usulas abusivas a\u00f1adiendo un art\u00edculo 18 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 bis. Protecci\u00f3n contra las pr\u00e1cticas comerciales desleales<\/p>\n<p>Las personas consumidoras tienen derecho a protecci\u00f3n frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales previstas en la normativa reguladora de estas. Particularmente, frente a las pr\u00e1cticas comerciales enga\u00f1osas, ya sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, as\u00ed como frente a las pr\u00e1cticas comerciales agresivas realizadas antes, durante y despu\u00e9s de una transacci\u00f3n comercial, siempre que afecten a las personas consumidoras y usuarias.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Ampliaci\u00f3n de las medidas de lucha contra las pr\u00e1cticas y cl\u00e1usulas abusivas<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los apartados 3, 4 y 5 al art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, para ampliar las medidas de lucha contra las pr\u00e1cticas y cl\u00e1usulas abusivas:<\/p>\n<p>\u00ab3. Se considerar\u00e1n cl\u00e1usulas abusivas las previstas en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>4. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, en especial, con la finalidad de que las personas consumidoras est\u00e9n protegidas contra las pr\u00e1cticas y las cl\u00e1usulas abusivas ilegibles o de dif\u00edcil comprensi\u00f3n en los contratos y en las transacciones.<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n se extiende a los incumplimientos que puedan surgir respecto de lo que se ha convenido en la fase preparatoria del contrato, en la oferta, la promoci\u00f3n y la publicidad, as\u00ed como a los incumplimientos de las obligaciones asumidas y a desarrollar hasta la completa consumaci\u00f3n del contrato en los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo.<\/p>\n<p>5. Por su parte, las personas consumidoras tienen derecho a requerir la eliminaci\u00f3n y el cese de las cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas o desleales, con independencia de la posibilidad de ejercer sus derechos por la v\u00eda jurisdiccional que les reconozca la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Publicidad de las pr\u00e1cticas y condiciones contractuales abusivas<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el apartado 2.d al art\u00edculo 24 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, sobre publicidad de las pr\u00e1cticas y condiciones contractuales abusivas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) La conselleria competente en materia de consumo publicar\u00e1 anualmente en su p\u00e1gina web o por cualquier otro medio que considere adecuado, informaci\u00f3n clara y f\u00e1cilmente comprensible sobre aquellas pr\u00e1cticas o condiciones consideradas abusivas como consecuencia de su verificaci\u00f3n en el mercado y que as\u00ed hayan sido ratificadas por los \u00f3rganos judiciales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Nueva regulaci\u00f3n sobre derechos de personas consumidoras y usuarias en materia de pr\u00e9stamos hipotecarios o de otros tipos<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los art\u00edculos 24 bis, 24 ter, 24 quater y 24 quinquies a la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo IV de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, relativos a nueva regulaci\u00f3n sobre derechos de personas consumidoras y usuarias en materia de pr\u00e9stamos hipotecarios o de otros tipo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24 bis. Derecho de informaci\u00f3n sobre la titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios de otros tipos<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Hipoteca titulizada: aquel pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria contratado por una persona o personas consumidoras con una entidad de cr\u00e9dito cuya actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre sujeta a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, que haya sido cedido por cualquier t\u00edtulo a un fondo de titulizaci\u00f3n de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n vigente en materia de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, y sobre r\u00e9gimen de sociedades y fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria y sobre fondo de titulizaci\u00f3n hipotecaria, as\u00ed como las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9dito titulizado: aquella deuda sin garant\u00eda hipotecaria, con garant\u00edas de otro tipo o sin garant\u00eda real de ning\u00fan tipo, contra\u00edda por una persona o personas consumidoras con otras entidades financieras, empresas comerciales o de servicios, que haya sido cedida por cualquier t\u00edtulo y en cualquier modalidad a fondos, entes o empresas instrumentales dedicados a operaciones de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Retitulizaci\u00f3n: se considera retitulizaci\u00f3n aquella titulizaci\u00f3n en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posici\u00f3n de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Posici\u00f3n en una retitulizaci\u00f3n: la exposici\u00f3n frente a una retitulizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las directivas comunitarias reguladoras de las actividades de entidades de cr\u00e9dito y empresas de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las entidades financieras que, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de entidades vinculadas, hayan cedido un cr\u00e9dito hipotecario u ordinario a un fondo de titulizaci\u00f3n, ente o sociedad instrumental deber\u00e1n informar por escrito de esta cesi\u00f3n, del precio en euros de la misma y de sus restantes condiciones esenciales a la persona o personas con las que hubieren firmado el contrato de pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca u otro tipo de pr\u00e9stamo con distinta garant\u00eda o sin garant\u00eda. As\u00ed como a los garantes o avalistas, si los hubiere.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica obligaci\u00f3n incumbir\u00e1 a los titulares de derechos de cr\u00e9dito nacidos de deudas contra\u00eddas por las personas consumidoras con otras entidades, empresas comerciales o de servicios que se hayan cedido a terceras personas por cualquier modalidad.<\/p>\n<p>Esta notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n ser\u00e1 realizada de oficio por la entidad o empresa en el momento de producirse o en cualquier otro momento, a petici\u00f3n de la persona interesada.<\/p>\n<p>3. El cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n o titulitzaciones hipotecarias o de otros cr\u00e9ditos realizadas por entidades bancarias, financieras o de cr\u00e9dito sujetos al cumplimiento de esta ley, ser\u00e1 objeto de control e inspecci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>4. La entidad o empresa que, de oficio o en el supuesto de solicitud por la persona consumidora, no notifique la informaci\u00f3n dentro del plazo, incurrir\u00e1 en una omisi\u00f3n sancionable como infracci\u00f3n de las consideradas como graves en la presente ley. Si la omisi\u00f3n de informar sobre la titulizaci\u00f3n, de las retitulizaciones o de la cesi\u00f3n a una entidad de inversi\u00f3n, de una hipoteca afecta a la capacidad de la parte deudora para defenderse en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, la entidad cesionista incurrir\u00e1 en una infracci\u00f3n de las consideradas como muy graves en esta ley.<\/p>\n<p>5. Notificada la cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cualquiera de los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente art\u00edculo, el deudor tendr\u00e1 derecho a extinguirlo en las condiciones y plazos previstos en la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p>6. En los supuestos de reestructuraci\u00f3n bancaria, sucesi\u00f3n por cualquier causa, absorci\u00f3n y, en general, en todos aquellos en que la entidad que concedi\u00f3 el pr\u00e9stamo ya no exista legalmente, la entidad resultante del proceso de reestructuraci\u00f3n, absorci\u00f3n o sucesi\u00f3n se subrogar\u00e1 a todos los efectos en las obligaciones que establece la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 ter. Plazo de comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>1. El plazo de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, los diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se produce la titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario o del cr\u00e9dito o la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n de cualquiera naturaleza.<\/p>\n<p>2. Id\u00e9ntico plazo regir\u00e1 desde la solicitud de informaci\u00f3n realizada por la parte deudora, en el caso de los pr\u00e9stamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversi\u00f3n antes de la entrada en vigor de esta ley y en otras situaciones.<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 facilitar un documento acreditativo de la realizaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos del solicitante y de la entidad destinataria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 quater. Contenido de la informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la personalidad del nuevo acreedor se llevar\u00e1 a cabo mediante correo postal certificado o cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia fehaciente del conocimiento efectivo de la transmisi\u00f3n por parte del deudor, garantes y avalistas, si los hubiere, con indicaci\u00f3n de la identidad del nuevo acreedor, el hist\u00f3rico de las sucesivas transmisiones desde el principio contractual, as\u00ed como de todos los datos que permitan la identificaci\u00f3n de manera sencilla y comprensible de:<\/p>\n<p>a) La fecha de escritura de cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n del cr\u00e9dito o la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n, incluidas las sucesivas transmisiones, si existieran.<\/p>\n<p>b) La fecha de constituci\u00f3n del fondo o de los fondos de titulizaci\u00f3n, entes o empresas instrumentales adquirentes en el per\u00edodo de vigencia del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>c) La p\u00e1gina del documento de constituci\u00f3n del fondo de titulizaci\u00f3n, de las retitulizaciones o de las cesiones a entidades de inversi\u00f3n, en que se encuentra el cr\u00e9dito de la persona consumidora.<\/p>\n<p>d) El c\u00f3digo del cr\u00e9dito de la persona consumidora, de manera que a esta le sea posible identificar y localizar, en el documento y p\u00e1gina indicados, su deuda.<\/p>\n<p>e) El precio en euros de la transmisi\u00f3n. En el caso de la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n, informar\u00e1n tanto del valor total de la emisi\u00f3n del cesionista como del valor total de compra del cesionario. En caso de que la entidad conserve la titularidad del cr\u00e9dito, se har\u00e1 constar en la informaci\u00f3n proporcionada a la persona consumidora la manifestaci\u00f3n de que contin\u00faa siendo su acreedora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 quinquies. Extensi\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n a la cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n en casos de planes y fondos de pensiones, jubilaci\u00f3n e inversi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las entidades gestoras y depositarias de planes y fondos de pensiones, de jubilaci\u00f3n y de inversi\u00f3n, est\u00e1n obligadas notificar por escrito y de forma fehaciente a las personas titulares y beneficiarias cualquier cesi\u00f3n o acuerdo de sustituci\u00f3n que pudiera producirse durante la vida del contrato, con indicaci\u00f3n de la fecha de la operaci\u00f3n, la identidad de la entidad entrante, as\u00ed como cualquier otra variaci\u00f3n en las condiciones esenciales del contrato como consecuencia de dicha cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El plazo para llevar a cabo esta notificaci\u00f3n no podr\u00e1 superar los diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n y su omisi\u00f3n ser\u00e1 sancionable como infracci\u00f3n de las consideradas como graves en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo IV de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011 para incorporar dos nuevas secciones<\/p>\n<p>Se modifica la estructura del cap\u00edtulo IV, t\u00edtulo II, de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, para incorporar dos nuevas secciones con la siguiente redacci\u00f3n y contenidos:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera: r\u00e9gimen general (que incluye los art\u00edculos 23 a 24)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda: especialidades del derecho a la informaci\u00f3n sobre totalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y otros tipos (que incluye los art\u00edculos 24 bis, 24 ter, 24 quater y 24 quinquies).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Se introducen en la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, modificaciones adicionales en la redacci\u00f3n de varios preceptos, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 1 bis al art\u00edculo 69 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1 bis. La omisi\u00f3n del deber de notificaci\u00f3n en plazo y con el contenido legalmente exigible de la informaci\u00f3n sobre cesi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, ordinarios u otros a la que tengan legalmente derecho las personas consumidoras y usuarias.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra n del apartado 2 del art\u00edculo 70 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abn) Las indicadas en los puntos 1 y 1 bis del art\u00edculo 69.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una letra f al apartado 3 del art\u00edculo 70 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf) Que se acredite que la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, ordinarios u otros a la que tengan leg\u00edtimamente derecho las personas consumidoras y usuarias afecte a la capacidad de la parte deudora para defenderse en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 79 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Lenguaje inclusivo<\/p>\n<p>Mientras no se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana prevista en la disposici\u00f3n final primera de esta ley, que deber\u00e1 estar redactado en lenguaje inclusivo, las referencias contenidas en la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, a \u00abel consumidor\u00bb y a \u00ablos consumidores y usuarios\u00bb, deber\u00e1n sustituirse por \u00abla persona consumidora\u00bb y \u00ablas personas consumidoras y usuarias\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen transitorio del deber de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las entidades bancarias, financieras y de cr\u00e9dito deber\u00e1n comunicar la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 4 de esta norma a todas las personas deudoras, as\u00ed como a las personas garantes y avalistas, por pr\u00e9stamos de garant\u00eda hipotecaria, u ordinarios y otros cr\u00e9ditos, con independencia del estado en el que se encuentra el procedimiento, incluso cuando este haya finalizado, que tengan condici\u00f3n de personas consumidoras y su cr\u00e9dito hubiera sido cedido, transmitido o titulizado, total o parcialmente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Para cumplir con esta obligaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley. La verificaci\u00f3n del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se calificar\u00e1 como falta grave a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Campa\u00f1as informativas<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la presente ley, el departamento con competencias en materia de consumo realizar\u00e1 campa\u00f1as informativas para dar a conocer los derechos de las personas consumidoras reconocidos en esta ley, fomentando e incentivando la colaboraci\u00f3n con las diversas organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades locales para la realizaci\u00f3n de estas campa\u00f1as.<\/p>\n<p>Cuarta. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la presente ley, el departamento con competencias en materia de consumo promover\u00e1 e incentivar\u00e1 programas de formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, en colaboraci\u00f3n con las diversas organizaciones representativas de estas personas, sobre las materias reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades locales para la realizaci\u00f3n de estas campa\u00f1as.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita al Consell para que en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la ley, redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido \u00fanico en que se regularicen, aclaren y armonicen las normas con rango legal vigentes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico valenciano en materia de protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 15 de marzo de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de las personas consumidoras en materia de titulizaci\u00f3n hipotecaria y otros cr\u00e9ditos y ante ciertas pr\u00e1cticas comerciales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1798],"class_list":["post-13713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunitat-valencianatitulizacion-hipotecaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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