{"id":13721,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/saneamiento-entidades-locales-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:33","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:33","slug":"saneamiento-entidades-locales-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13721","title":{"rendered":"Saneamiento entidades locales COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 3\/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios p\u00fablicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad econ\u00f3mico-financiera, y la cofinanciaci\u00f3n de servicios en zonas de baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 26.03.2019)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Este decreto ley tiene como objeto fundamental promover la igualdad de acceso a los servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda con independencia de la densidad poblacional y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera de los municipios que los prestan.<\/p>\n<p>Para ello es necesario complementar las actuaciones en materia de consolidaci\u00f3n fiscal aprobadas por el Gobierno de Espa\u00f1a, que permitan a las entidades locales obtener una posici\u00f3n de solvencia superior a la que disfrutan, tanto desde el punto de vista econ\u00f3mico-patrimonial como por la puesta en valor de activos que se encuentran inmovilizados y sin uso por la sociedad, con clara implicaci\u00f3n y garant\u00eda por parte de la Generalitat.<\/p>\n<p>La Generalitat est\u00e1 firmemente comprometida con la estabilidad y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito local, sin perjuicio de impulsar una mejora continua de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda; y por ello considera adecuado establecer relaciones de coordinaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y ayuda a las entidades locales, de modo que los valencianos y valencianas disfruten de los servicios p\u00fablicos a los que tienen derecho, con \u00edndices adecuados de calidad y en condiciones equiparables, con independencia del entorno demogr\u00e1fico o la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del municipio en que residan.<\/p>\n<p>Obrar en sentido distinto ser\u00eda establecer y fomentar, de facto, factores de inequidad que profundizar\u00edan el abandono de los territorios ya despoblados y la insostenibilidad de los servicios p\u00fablicos a prestar por las entidades locales en situaci\u00f3n de dificultad financiera.<\/p>\n<p>Desde la adopci\u00f3n de las medidas de consolidaci\u00f3n fiscal, la mejora de la situaci\u00f3n financiera de las entidades locales ha sido notable. Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, en algunas de ellas, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o la finalizaci\u00f3n de infraestructuras necesarias todav\u00eda est\u00e1n condicionadas por situaciones de dificultad financiera que impiden el normal desempe\u00f1o de las entidades que operan en el \u00e1mbito local. No en pocas ocasiones, el esfuerzo fiscal realizado por las entidades locales no ha sido suficiente, bien por partir de una situaci\u00f3n financiera de especial dificultad, o bien por haber reca\u00eddo sobre la entidad local una serie de obligaciones sobrevenidas a las cuales debe hacer frente, generalmente por mandato judicial, que ponen en peligro la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos necesarios para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Ello hace necesario que la Generalitat refuerce las medidas adoptadas en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera por el gobierno de Espa\u00f1a, de acuerdo con las posibilidades que brinda su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>En este sentido, el marco auton\u00f3mico valenciano, y m\u00e1s concretamente, el art\u00edculo 49.1.8\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de r\u00e9gimen local, sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo 1491.18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Por otro lado, el art\u00edculo 200 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, establece que \u0093De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Generalitat podr\u00e1 establecer, en el marco y con los l\u00edmites de las previsiones presupuestarias anuales, medidas que fomenten el saneamiento de las haciendas locales.\u0094<\/p>\n<p>El Consell ha desarrollado diversas actuaciones en los campos de colaboraci\u00f3n interadministrativa desde el respeto a la autonom\u00eda local. As\u00ed, el 27 de enero de 2017 aprob\u00f3 el Plan del Fondo de Financiaci\u00f3n de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, con la siguiente estructura:<\/p>\n<p>a) El Fondo de cooperaci\u00f3n municipal incondicionado.<\/p>\n<p>b) Las l\u00edneas de participaci\u00f3n en los fondos europeos.<\/p>\n<p>c) Las l\u00edneas de financiaci\u00f3n para proyectos municipales.<\/p>\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s del Decreto 67\/2018, de 25 de mayo, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, se ha simplificado el tr\u00e1mite administrativo necesario para la asunci\u00f3n por parte de las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, eximiendo a dichas entidades de la necesidad de solicitar los informes previstos en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del r\u00e9gimen local. Ello permite a las administraciones locales acceder al ejercicio de las competencias financiadas al 100 % por la Generalitat o por las diputaciones provinciales, con independencia de su situaci\u00f3n financiera, evitando que aquellas con mayores dificultades fueran privadas de la prestaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en esta norma persiguen contribuir a paliar la situaci\u00f3n de especial dificultad y riesgo financiero por la que atraviesan determinadas entidades locales que pudieran hacer peligrar la prestaci\u00f3n de los actuales servicios, y fomentar la enajenaci\u00f3n de suelo y activos inmovilizados con el objetivo de fomentar el saneamiento de la hacienda local mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos obtenidos a la amortizaci\u00f3n de sus pasivos financieros o a la finalizaci\u00f3n de trabajos de acondicionamiento de suelo y activos materiales para su enajenaci\u00f3n o puesta en uso.<\/p>\n<p>La urgencia de este decreto ley viene plenamente justificada por la necesidad de poder incorporar a los presupuestos de 2019 de las administraciones locales las medidas que les permitan mantener y garantizar los necesarios servicios p\u00fablicos, que de otro modo estar\u00edan amenazados por imperativo del marco jur\u00eddico estatal. Ello es especialmente importante para determinados ayuntamientos que no han tenido la posibilidad de aprobar los presupuestos para el ejercicio 2019 como consecuencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<p>De otro modo, el retraso en la iniciativa junto con la normativa actual de aplicaci\u00f3n har\u00eda peligrar parte de los servicios p\u00fablicos. Es decir, determinados servicios que los municipios con dificultades que vienen prestando servicios deficitarios, se encuentran en riesgo jur\u00eddico y pod\u00edan ser obligados al cierre de los mismos con grave impacto para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Este decreto ley, junto a las iniciativas ya referidas, y el programa Edificant, conforman un tercer pilar de colaboraci\u00f3n con los municipios y con sus medidas se favorecen la necesaria colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n local y la auton\u00f3mica en beneficio de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana, centro de la acci\u00f3n pol\u00edtica p\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 y 49.1.8 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, el art\u00edculo 200 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, y previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 22 de marzo de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Finalidad y objeto<\/p>\n<p>1. Este decreto ley complementa las actuaciones en materia de consolidaci\u00f3n fiscal aprobadas por el Gobierno de Espa\u00f1a, mediante la adopci\u00f3n de medidas que fomentan el saneamiento de las haciendas locales de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 49.1.8 de la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y en el art\u00edculo 200 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Constituyen los fines de este decreto ley:<\/p>\n<p>a) Promover la protecci\u00f3n e igualdad de acceso a los servicios p\u00fablicos dirigidos a la ciudadan\u00eda con independencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ayuntamientos u organizaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, o de la masa o densidad de poblaci\u00f3n de un determinado territorio donde se est\u00e1 prestando el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Proveer un marco legal que permita a las entidades locales acceder a los recursos econ\u00f3micos que fomenten el saneamiento de las haciendas locales y una mejor posici\u00f3n global econ\u00f3mico-financiera del municipio, con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Generalitat. En este sentido se establece un marco temporal de 6 a\u00f1os para facilitar que el conjunto de entidades locales alcance un nivel de deuda viva sobre ingresos corrientes inferior al 110 %, tal y como queda definido en el apartado 2 del art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>c) Establecer un marco espec\u00edfico para la transmisi\u00f3n de activos entre los ayuntamientos y la Generalitat, as\u00ed como para la regulaci\u00f3n del contenido y alcance de planes extraordinarios de saneamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios<\/p>\n<p>Esta norma se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulaci\u00f3n, equilibrio y cohesi\u00f3n territorial e igualdad de acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica, se establecen como principios la seguridad jur\u00eddica y el fortalecimiento de la situaci\u00f3n patrimonial y de solvencia financiera mediante el desarrollo de los mecanismos habilitados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las entidades locales y su sector p\u00fablico que, en la actualidad, est\u00e9n soportando con cargo a sus presupuestos d\u00e9ficits de explotaci\u00f3n y amortizaciones, o instalaciones en construcci\u00f3n o finalizadas no puestas en funcionamiento debido a su situaci\u00f3n financiera y que hayan obtenido el reconocimiento de municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblaci\u00f3n de acuerdo con en el Decreto 182\/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la l\u00ednea espec\u00edfica del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Entidades locales que dispongan de informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por el \u00f3rgano de tutela de la comunidad aut\u00f3noma en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3. Entidades locales con un nivel de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha, tal y como queda definido en el apartado 2 del art\u00edculo 53 del Real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.<\/p>\n<p>4. Entidades locales que, consecuencia de una sentencia judicial firme o acuerdo extrajudicial que tengan su origen en actuaciones iniciadas en anteriores legislaturas, se vean obligados a dejar de prestar servicios p\u00fablicos o subir precios a su ciudadan\u00eda para poder dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera les exige la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p>5. Entidades locales que dispongan de activo inmovilizado realizable y que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo financiero, tal y como quedan definidas en el art\u00edculo 39 del Real decreto ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones<\/p>\n<p>Las actuaciones dirigidas al saneamiento de las entidades locales incluidas en este decreto ley son:<\/p>\n<p>a) Financiaci\u00f3n del gasto corriente de las entidades locales que consecuencia de su situaci\u00f3n financiera, cualquiera que sea su causa, tengan dificultades para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) Cofinanciaci\u00f3n de la carga financiera de las entidades locales con un nivel de deuda superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados, hasta que la entidad local alcance el nivel de endeudamiento definido en el apartado 2.b del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>c) Los d\u00e9ficits de explotaci\u00f3n y amortizaciones de instalaciones de car\u00e1cter municipal, supramunicipal o pertenecientes a su sector p\u00fablico que tengan su origen en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos necesarios para la ciudadan\u00eda, siempre que se trate de ayuntamientos que hayan obtenido el reconocimiento de municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblaci\u00f3n de acuerdo con el Decreto 182\/2018.<\/p>\n<p>d) Promover ingresos para determinados fines mediante la enajenaci\u00f3n de suelo y activos inmovilizados susceptibles de ser transmitidos o hipotecados en favor de la Generalitat, mediante compromisos de compra o autorizaci\u00f3n de endeudamiento dentro del marco de los planes extraordinarios de saneamiento con respeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Gasto corriente<\/p>\n<p>Los gastos corrientes que podr\u00e1n ser objeto de financiaci\u00f3n son los correspondientes a los cap\u00edtulos I, II, lll y IV con excepci\u00f3n de los derivados de fiestas y festejos. Los gastos subvencionables del cap\u00edtulo IV se deben destinar \u00fanicamente al pago de aportaciones a las mancomunidades u otras agrupaciones de car\u00e1cter supramunicipal de las que formen parte y reciban de ellas servicios o a la cobertura de las transferencias corrientes destinadas a las distintas entidades o sujetos que conformen el sector p\u00fablico de la propia entidad local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. D\u00e9ficits de explotaci\u00f3n y amortizaciones<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n financiar los d\u00e9ficits de explotaci\u00f3n y amortizaciones de instalaciones o servicios de car\u00e1cter municipal, supramunicipal o pertenecientes a su sector p\u00fablico en el supuesto de estar inmerso en un plan de saneamiento bajo la tutela del Estado que obligue a su equilibrio o cierre, o que se haya obtenido el reconocimiento de municipio de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cofinanciaci\u00f3n de la carga financiera<\/p>\n<p>El objetivo de esta ayuda consiste en equiparar la carga financiera a la que corresponder\u00eda a municipios con un nivel de deuda viva igual al 110 % de los ingresos corrientes, tal y como se definen en el apartado 2.b del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acogerse a la presente ayuda aquellos municipios que pudi\u00e9ndose adherir, de acuerdo con la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Secretaria General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, al compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n regulado en el Real decreto ley 17\/2014, de 26 de diciembre, en cualquiera de sus a\u00f1os de vigencia, no formalizaron la correspondiente solicitud de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Enajenaci\u00f3n de activos inmovilizados y planes extraordinarios de saneamiento<\/p>\n<p>1. Con el objeto de que en un plazo de seis a\u00f1os el conjunto de entidades locales alcance un nivel de deuda viva sobre ingresos corrientes inferior al 110 %, las entidades locales a que se refiere el art\u00edculo anterior, siempre que se encuentren en alguna situaci\u00f3n de riesgo financiero tal y como quedan definidas en el art\u00edculo 39 del Real decreto ley 17\/2014, de 26 de diciembre, podr\u00e1n desarrollar un Plan de enajenaci\u00f3n de bienes inmovilizados que les permita cumplir con el objetivo mencionado.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n local podr\u00e1 acordar la enajenaci\u00f3n directa de bienes patrimoniales a t\u00edtulo oneroso en los supuestos previstos en el art\u00edculo 188,2 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, del R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana. En el caso de que la enajenaci\u00f3n afecte al patrimonio p\u00fablico del suelo se ajustar\u00e1 a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n directa a favor de la Generalitat o su sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 188.2 apartados a) y b) de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los siguientes condicionantes:<\/p>\n<p>a) La enajenaci\u00f3n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el valor de tasaci\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<p>b) El precio de la enajenaci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al valor de tasaci\u00f3n inicial, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al 50 %, siempre y cuando medie acuerdo entre las partes y existan razones, hechos o circunstancias no apreciados en la tasaci\u00f3n que as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p>c) En el supuesto anterior la entidad local tendr\u00e1 derecho a recuperar el bien por el mismo precio de enajenaci\u00f3n dentro de un plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n de la venta.<\/p>\n<p>2. El importe l\u00edquido derivado de las operaciones descritas deber\u00e1 aplicarse al cap\u00edtulo lX del presupuesto de la entidad local, as\u00ed como a todos los gastos de naturaleza corriente asociados. Excepcionalmente, en el supuesto que la entidad local tenga necesidad de hacer frente a gastos derivados para la finalizaci\u00f3n de las obras para la adecuaci\u00f3n de activos o para el pago de sentencias o acuerdos extrajudiciales, podr\u00e1 destinar a los mismos, en el marco del plan de enajenaci\u00f3n, todo o parte del importe l\u00edquido obtenido de las operaciones de enajenaci\u00f3n siempre que vengan referidos a gastos de capital.<\/p>\n<p>En todo caso, el destino excepcional del importe l\u00edquido solo podr\u00e1 darse cuando venga referido a deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles con anterioridad a la fecha de aprobaci\u00f3n del plan de enajenaci\u00f3n a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo y tuviesen su correspondiente reflejo en la contabilidad de la entidad.<\/p>\n<p>3. Cuando la complejidad de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera lo requiera, bien por exceso de deuda, por insuficiencia de recursos patrimoniales, o por situaciones extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la corporaci\u00f3n municipal, los ayuntamientos para poder llegar al escenario del 110 % de deuda podr\u00e1n elevar propuesta de plan extraordinario de saneamiento para su estudio y, en su caso, aprobaci\u00f3n por la Generalitat, donde podr\u00e1n contemplarse por terminaci\u00f3n convencional, medidas extraordinarias respecto a plazos, titularidad de servicios, delegaciones de competencias, aportaciones extraordinarias, autorizaciones de endeudamiento o cualquier otra que posibilite cumplir de forma ponderada a los fines y objetivos de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Naturaleza<\/p>\n<p>1. Las medidas recogidas en este decreto ley tienen naturaleza condicionada y finalista. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Las aportaciones de la Generalitat tienen el car\u00e1cter de subvenciones e inversiones con el objeto de financiar las actividades que persigan garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, colaborando a la prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00ednimos y obligatorios impuestos por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, que promueva la igualdad de acceso a los servicios p\u00fablicos dirigidos a la ciudadan\u00eda con independencia de la dificultad econ\u00f3mica del ayuntamiento o de la masa de poblaci\u00f3n de un determinado territorio.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece la potestad de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y su sector p\u00fablico competente en la materia de facilitar el cumplimiento de las finalidades, mediante la prestaci\u00f3n de garant\u00edas necesarias o mecanismos de gesti\u00f3n de activos en colaboraci\u00f3n y de acuerdo con los ayuntamientos al amparo de este decreto ley.<\/p>\n<p>2. En todo caso, las subvenciones realizadas con cargo al Presupuesto de la Generalitat en desarrollo o aplicaci\u00f3n de este decreto ley, y que por sus caracter\u00edsticas deban sujetarse al procedimiento de concesi\u00f3n directa, se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en el art\u00edculo 168.1.B) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Dotaci\u00f3n<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n para el objeto de este decreto ley en los ejercicios 2019 -2023 se estima en una previsi\u00f3n m\u00e1xima de 240 millones de euros.<\/p>\n<p>No obstante, las cantidades anuales destinadas al conjunto de actuaciones previstas en el mismo ser\u00e1n las establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat .<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones financieras aplicables a los municipios<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n a alguna de las medidas que se contemplan en este decreto ley conlleva la aceptaci\u00f3n por la entidad local y sus entes dependientes, que clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las condiciones que en cada modalidad de financiaci\u00f3n se establecen en esta norma y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones fiscales aplicables a los municipios<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n a alguna de las medidas que se contemplan en este decreto ley conlleva la obligaci\u00f3n para la entidad local de:<\/p>\n<p>1. Tener implantados todos los impuestos de car\u00e1cter voluntario para los municipios previstos en el art\u00edculo 59.2 del Real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.<\/p>\n<p>2. No incrementar los gastos de funcionamiento del cap\u00edtulo I, II y IV del estado de gastos m\u00e1s all\u00e1 del importe resultante de la aplicaci\u00f3n sobre los mismos de una tasa de variaci\u00f3n interanual que no supere a la que se identifique al efecto de la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto definida en el art\u00edculo 12 de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, hasta que el endeudamiento se sit\u00fae como m\u00e1ximo en el 110 % de los ingresos corrientes. En los mismos no se computar\u00e1n los importes obtenidos como consecuencia de la adhesi\u00f3n al decreto ley.<\/p>\n<p>3. No reducir los derechos reconocidos por operaciones corrientes mientras la entidad local se encuentre adherida a alguna de las medidas de financiaci\u00f3n y liquidez que establece el decreto ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para desarrollar este decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 22 de marzo de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 3\/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios p\u00fablicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad econ\u00f3mico-financiera, y la cofinanciaci\u00f3n de servicios en zonas de baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1805],"class_list":["post-13721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianasaneamiento-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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