{"id":13722,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-abogacia-general-de-la-generalitat\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:07","slug":"reglamento-abogacia-general-de-la-generalitat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13722","title":{"rendered":"Reglamento Abogac\u00eda General de la GENERALITAT"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 36\/2019, de 15 de marzo, del Consell, de modificaci\u00f3n del Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 26.03.2019)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat, cre\u00f3 la Abogac\u00eda General de la Generalitat, a la que se le encomend\u00f3 la asistencia jur\u00eddica a la Generalitat, as\u00ed como a las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, estableciendo sus funciones y su organizaci\u00f3n. Su art\u00edculo 3 crea el cuerpo de abogados de la Generalitat, colectivo de funcionarios y funcionarias que por ley deben ejercer dichos cometidos. Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 84\/2006, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley 10\/2005 y la introducci\u00f3n del art\u00edculo 3 bis en la misma, por la Ley 13\/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat; la supresi\u00f3n de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales mediante la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; la profunda reforma del recurso de casaci\u00f3n contencioso administrativo introducida por la disposici\u00f3n final tercera de la Ley org\u00e1nica 7\/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del poder judicial; todo ello unido al tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del citado reglamento que ha permitido conocer algunas disfuncionalidades susceptibles de mejora, hacen necesario introducir en el mismo determinadas modificaciones en aras de los principios de seguridad jur\u00eddica, eficacia y 47 eficiencia exigidos por los principios de una buena regulaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Lo anterior determina que la reforma que se opera en el mencionado reglamento se reconduzca a tres grandes l\u00edneas.<\/p>\n<p>En primer lugar, mediante la adaptaci\u00f3n y, en su caso, supresi\u00f3n, por razones de seguridad jur\u00eddica, de los art\u00edculos que regulan aquellas materias que se han visto afectadas por las normas legales mencionadas. En segundo lugar, incluyendo en la norma reglamentaria algunos preceptos que van a contribuir a un mejor funcionamiento de la Abogac\u00eda General y, en consecuencia, a una mayor eficacia y eficiencia de la misma lo cual redundar\u00e1 en la mejora de la gesti\u00f3n administrativa en general. Y, en tercer lugar, introduciendo preceptos que o desarrollan alguna previsi\u00f3n que, a\u00fan recogida en la Ley 10\/2005, no hab\u00eda tenido acomodo en el reglamento, o que, tratada en la misma, requiere dicho desarrollo en la actualidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, respondiendo a la primera necesidad apuntada, se modifican los art\u00edculos 13 y 22 que tratan, respectivamente, de la habilitaci\u00f3n de letrados y letradas y la realizaci\u00f3n de bastanteos. Cuestiones contempladas en la modificaci\u00f3n operada por la Ley 13\/2016, de 29 de diciembre, antes mencionada. En esta l\u00ednea merece especial menci\u00f3n la consideraci\u00f3n de actos administrativos que se hace de los bastanteos, cuando los mismos se hayan solicitado directamente por las personas interesadas, as\u00ed como la posibilidad de que la declaraci\u00f3n de la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la representaci\u00f3n de una persona, cuando se ha formulado la solicitud por persona interesada, pueda ser recurrida en alzada. En este sentido, como se reconoce mayoritariamente, nos encontramos ante un procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte que finaliza con la emisi\u00f3n del bastanteo con valor de acto administrativo finalizador del procedimiento, por lo que, para salvaguardar los derechos de las personas solicitantes, es conveniente abrir la posibilidad de la v\u00eda de recurso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es de resaltar, dentro de este grupo de modificaciones, la supresi\u00f3n del art\u00edculo 28 que preve\u00eda la exigencia de oponer la excepci\u00f3n de no haber interpuesto la reclamaci\u00f3n previa administrativa cuando se ejercitasen acciones judiciales fundadas en el derecho ivil o laboral contra una Administraci\u00f3n P\u00fablica representada y defendida por la Abogac\u00eda General de la Generalitat. Previsi\u00f3n que actualmente ya no tiene sentido, dado que la Ley 39\/2015, elimina estos privilegios de las administraciones p\u00fablicas. Al mismo tiempo, se aprovecha la ocasi\u00f3n para modificar el art\u00edculo 25, relativo a la disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal para adaptarlo a la nueva regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n contencioso administrativo introducida por la Ley org\u00e1nica 7\/2015 antes mencionada.<\/p>\n<p>Respondiendo a la segunda l\u00ednea de actuaci\u00f3n y, en aras de imprimir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de la actividad de la Abogac\u00eda, es de significar la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 17, 18, 19 y 25.<\/p>\n<p>El primero de ellos viene a identificar qui\u00e9nes son los competentes para solicitar informes, cuando se trata del sector p\u00fablico valenciano, adapt\u00e1ndolo a la tipolog\u00eda de entes que deriva de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>El segundo contribuir\u00e1 a optimizar los recursos de la Abogac\u00eda, estableciendo que la solicitud de informes facultativos deber\u00e1 ir precedida de un estudio en profundidad de la cuesti\u00f3n por parte del \u00f3rgano solicitante, en el que expresar\u00e1 su criterio, y que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la petici\u00f3n. Con ello, se eliminar\u00e1n aquellas peticiones de informes facultativos que realmente no obedecen a verdaderas dudas jur\u00eddicas. Ello permitir\u00e1 que la intervenci\u00f3n de la Abogac\u00eda en este tipo de actuaciones se reconduzca a sus justos t\u00e9rminos. Tambi\u00e9n se concreta en qu\u00e9 momento procedimental debe solicitarse informe de la Abogac\u00eda, cuando, en la resoluci\u00f3n de un procedimiento administrativo que se tramite con intervenci\u00f3n de las personas interesadas, sea preceptiva dicha emisi\u00f3n o se considere necesaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contribuir\u00e1 a la eficacia de la actuaci\u00f3n de la Abogac\u00eda y, con ello, al acierto en su asesoramiento, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19, que contempla el plazo de emisi\u00f3n de los informes. Se estima necesario, por razones de cautela y seguridad jur\u00eddica, dada la trascendencia que en muchos casos tienen los informes de la Abogac\u00eda, lo que requiere de un estudio sosegado del supuesto sobre el que versa, el que se ampl\u00ede el plazo para emitir informes cuando se declare la urgencia, equiparando dicho plazo al que disponen otros \u00f3rganos que tienen encomendado en la Generalitat el asesoramiento jur\u00eddico, como es el caso de la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes por el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana. En ese sentido, la modificaci\u00f3n operada establece que en estos casos el informe solicitado se emitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, lo cual, por otra parte, es congruente con el hecho de que, tradicionalmente, la regulaci\u00f3n del procedimiento administrativo establece que, cuando se declare la urgencia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, los plazos para realizar las actuaciones se reducir\u00e1n a la mitad. En definitiva, la modificaci\u00f3n se inspira en un criterio de razonabilidad tendente a conseguir, como se ha dicho, un mayor grado de acierto en su asesoramiento y, en consecuencia, una mayor seguridad jur\u00eddica, lo cual no queda garantizado en el momento presente dado el escaso lapso temporal del que se dispone.<\/p>\n<p>Finalmente la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 25, relativo a la disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal, obedece a la nueva regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n contencioso administrativo y viene a contemplar la nueva exigencia relativa a la existencia del inter\u00e9s casacional objetivo como requisito indispensable para la interposici\u00f3n de tal recurso, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n a los nuevos plazos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, enmarc\u00e1ndose en la tercera l\u00ednea de actuaci\u00f3n que motiva la modificaci\u00f3n, se introduce un nuevo art\u00edculo 34 que regula los procedimientos a seguir en los diversos supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2005 para la autorizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n y defensa de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, as\u00ed como para solicitar la indemnizaci\u00f3n especial en los casos que proceda, debido a la ausencia, hasta ahora, de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, con objeto de unificar los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Por otra parte, se introducen dos nuevos cap\u00edtulos en el reglamento. El primero de ellos, el IV, dedicado a los Convenios de asistencia jur\u00eddica, cuesti\u00f3n que, si bien era tratada en la ley, no se abord\u00f3 en su desarrollo reglamentario con la profundidad que se requer\u00eda. Este cap\u00edtulo, integrado por tres art\u00edculos, el 35, el 36 y el 37, regula con car\u00e1cter general dichos convenios estableciendo el punto de referencia para fijar la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por su firma, la naturaleza de los convenios y, finalmente, el procedimiento que debe seguirse cuando, en el desarrollo de su funci\u00f3n consultiva y contenciosa, la Abogac\u00eda aprecie una posible contraposici\u00f3n de intereses entre las distintas administraciones y entidades a las que puede asesorar. En cuanto al segundo de los cap\u00edtulos que se introducen, el V, integrado por el art\u00edculo 38, trata la solicitud de informe previo para la contrataci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica externa, cuesti\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4 de la Ley, pero que requiere concreci\u00f3n en cuanto a documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arse a la mencionada solicitud, todo ello a efectos de poder pronunciarse con una mayor eficiencia sobre la misma.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019, y su contenido, tal y como se ha indicado, cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, habida cuenta de que la misma es necesaria por razones de inter\u00e9s general y para conseguir, por razones obvias, seguridad jur\u00eddica, y una mayor eficacia y eficiencia en la actuaci\u00f3n administrativa por cuanto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para alcanzar su consecuci\u00f3n. Por otra parte, contiene una regulaci\u00f3n imprescindible para conseguir dichos objetivos, dotando de coherencia y congruencia a la regulaci\u00f3n reglamentaria con respecto a la regulaci\u00f3n legal que le sirve de cobertura, generando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, y de conformidad con el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 15 de marzo de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 13, 17, 18, 19, 22 y 25 del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, aprobado por Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 13, 17, 18, 19, 22 y 25 del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat cuya redacci\u00f3n es la que figura en el anexo de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Introducci\u00f3n del art\u00edculo 34, del cap\u00edtulo IV, integrado por los art\u00edculos 35, 36 y 37, y del cap\u00edtulo V, integrado por el art\u00edculo 38, en el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, aprobado por Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell<\/p>\n<p>1. Se introduce un nuevo art\u00edculo 34 en el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, bajo la denominaci\u00f3n \u00abProcedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat\u00bb, cuya redacci\u00f3n es la que figura en el anexo de este decreto.<\/p>\n<p>2. Se introduce el cap\u00edtulo IV en el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, bajo la denominaci\u00f3n \u00abConvenios de asistencia jur\u00eddica\u00bb, el cual estar\u00e1 integrado por los art\u00edculos 35, 36 y 37, cuya redacci\u00f3n es la que figura en el anexo de este decreto.<\/p>\n<p>3. Se introduce el cap\u00edtulo V en el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, bajo la denominaci\u00f3n \u00abAsistencia jur\u00eddica externa\u00bb, el cual estar\u00e1 integrado por el art\u00edculo 38 cuya redacci\u00f3n es la que figura en el anexo de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Supresi\u00f3n del art\u00edculo 28 del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, aprobado por Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 28 del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, el cual queda sin contenido.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendida con sus medios personales y materiales.<\/p>\n<p>Segunda. Referencias a normas derogadas<\/p>\n<p>Todas las referencias que el vigente Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat hace a normas que en la actualidad se encuentran derogadas deber\u00e1n entenderse hechas a aquellas que las sustituyen.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se faculta al titular del departamento al que est\u00e9 adscrita la Abogac\u00eda General de la Generalitat para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 15 de marzo de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, aprobado por Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La habilitaci\u00f3n de los letrados y las letradas a los que se refiere el art\u00edculo 3 bis de la Ley 10\/2005, se conferir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, previo consentimiento del personal funcionario a habilitar e informe favorable de la subsecretar\u00eda del departamento al que est\u00e9 adscrito el mismo. Dicha habilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por la persona titular.<\/p>\n<p>2. En la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n se indicar\u00e1 el \u00e1mbito sectorial o, en su caso, las materias o actuaciones en las que puede ejercerse, as\u00ed como su duraci\u00f3n y si el ejercicio de dicha habilitaci\u00f3n exige dedicaci\u00f3n exclusiva durante toda la jornada laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. \u00d3rganos que pueden solicitar informe<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n solicitar informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El president o la presidenta de la Generalitat<\/p>\n<p>b) El Consell<\/p>\n<p>c) Los miembros del Consell<\/p>\n<p>d) Las personas titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias.<\/p>\n<p>e) Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de los organismos p\u00fablicos de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El president o la presidenta de la Generalitat y el Consell formular\u00e1n sus consultas directamente a la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Los miembros del Consell podr\u00e1n formular sus consultas, bien directamente a la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, bien a los abogados o a las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.<\/p>\n<p>4. Las personas titulares de los restantes \u00f3rganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, as\u00ed como las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de los organismos p\u00fablicos de la Generalitat, formular\u00e1n sus consultas a trav\u00e9s de las subsecretar\u00edas de los distintos departamentos, que las tramitar\u00e1n ante los abogados o las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.<\/p>\n<p>5. Los \u00f3rganos directivos de las sociedades y fundaciones de la Generalitat formular\u00e1n sus consultas con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n que hubieran suscrito con la Abogac\u00eda general de la Generalitat o, en defecto de previsi\u00f3n, a trav\u00e9s de los abogados o las abogadas de la Generalitat que asistan al departamento al que estuvieran adscritas tales entidades.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArticulo 18. Solicitud de informe<\/p>\n<p>1. La solicitud de informe se formular\u00e1 de forma concisa, con expresa indicaci\u00f3n de los distintos extremos objeto de la consulta y ser\u00e1 suscrita por la autoridad que la formule. Adem\u00e1s deber\u00e1 citarse el precepto que exija el informe, en el supuesto de informes preceptivos, o fundamentarse la conveniencia de solicitarlo justificando la importancia econ\u00f3mica, transcendencia social o dificultad t\u00e9cnico jur\u00eddica del informe de que se trate, cuando el informe se solicite con car\u00e1cter facultativo. En este \u00faltimo caso la solicitud deber\u00e1 ir precedida de un estudio en profundidad de la cuesti\u00f3n por parte del \u00f3rgano solicitante, en el que se har\u00e1 constar su criterio, que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la petici\u00f3n de informe.<\/p>\n<p>A estos efectos, la Abogac\u00eda de la Generalitat podr\u00e1 rechazar las consultas que le sean formuladas, si el informe que se debe acompa\u00f1ar a la petici\u00f3n no contiene un estudio suficiente de la cuesti\u00f3n suscitada o no expresase la postura que en base al mismo propone adoptar el \u00f3rgano solicitante o, en su caso, el objeto de consulta no revistiera especial relevancia.<\/p>\n<p>2. En aquellos supuestos en que el informe se inserte en cualquier expediente en fase de tramitaci\u00f3n, la consulta ir\u00e1 acompa\u00f1ada, a su vez, por un \u00edndice en el que consten las actuaciones realizadas, siendo remitidos para su an\u00e1lisis todos los documentos necesarios para el adecuado pronunciamiento. En este sentido, la Abogac\u00eda de la Generalitat podr\u00e1 recabar del \u00f3rgano consultante toda la documentaci\u00f3n pertinente para la emisi\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>3. Cuando, para resolver un procedimiento administrativo que se tramite con intervenci\u00f3n de las personas interesadas, sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogac\u00eda de la Generalitat, dicho informe se solicitar\u00e1, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellas y formulada propuesta de resoluci\u00f3n, que se remitir\u00e1 necesariamente junto con la solicitud de informe.<\/p>\n<p>4. Previamente a la emisi\u00f3n del informe, los abogados y las abogadas de la Generalitat recabar\u00e1n del \u00f3rgano que hubiera solicitado el informe la subsanaci\u00f3n de todos los defectos de la solicitud que hubieran podido apreciar.<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1 solicitarse informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat en aquellos asuntos que hubieran sido dictaminados por el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 10\/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Plazo para la emisi\u00f3n del informe<\/p>\n<p>1. El informe ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>2. Cuando en el escrito de remisi\u00f3n de los expedientes se justifique motivadamente la urgencia del informe o una norma legal o reglamentaria declare la misma, el plazo m\u00e1ximo para su emisi\u00f3n ser\u00e1 de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que el informe se inserte en cualquier expediente en fase de tramitaci\u00f3n, la urgencia en la emisi\u00f3n del informe vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia al citado expediente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Realizaci\u00f3n de bastanteos<\/p>\n<p>1.Corresponde a la Abogac\u00eda General de la Generalitat realizar el an\u00e1lisis de los documentos justificativos de la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas en los procedimientos de contrataci\u00f3n promovidos por los \u00f3rganos a los que presta su asesoramiento, a instancia de la propia persona interesada o del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, expresando la suficiencia jur\u00eddica del documento analizado con relaci\u00f3n al fin concreto para el que haya sido presentado, a cuyo efecto la petici\u00f3n de bastanteo deber\u00e1 especificar el objeto y finalidad del mismo.<\/p>\n<p>2. El bastanteo tendr\u00e1 naturaleza de acto administrativo cuando as\u00ed sea solicitado directamente por las personas interesadas. Los actos de los abogados y las abogadas de la Generalitat que, mediando solicitud de persona interesada, declaren la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la representaci\u00f3n de una persona podr\u00e1n ser recurridos por las mismas en alzada ante la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, cuya resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa. Si no existiera dicho \u00f3rgano, el recurso se resolver\u00e1 por la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3.La solicitud de bastanteo que formule la persona interesada deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n objeto de bastanteo, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n responsable de la vigencia actual del poder o representaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 25, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal<\/p>\n<p>1. En los casos en los que se pretenda interponer una demanda o comparecer en calidad de codemandado, a la autorizaci\u00f3n de la autoridad que corresponda conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9.5 de la Ley 10\/2005 deber\u00e1 acompa\u00f1arse una memoria sobre los hechos y los motivos por los que se pretende demandar o defender los intereses de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. En los supuestos en que los juzgados y tribunales de cualquier naturaleza dicten sentencias contrarias a los intereses de la Generalitat, la Abogac\u00eda General de la Generalitat interpondr\u00e1 contra ellas los recursos que procedan, salvo que por el \u00f3rgano competente se decidiese no formular recurso o desistir del ya interpuesto. No obstante, cuando se entendiera que aquellas sentencias son conformes a derecho o que no existe inter\u00e9s casacional objetivo, la Abogac\u00eda General de la Generalitat propondr\u00e1 de forma motivada la no interposici\u00f3n del recurso o el desistimiento del ya interpuesto, que elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para que adopte la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de sentencias susceptibles de recurso de casaci\u00f3n, la propuesta en la que se razone la no conveniencia de recurrir, ya sea por considerarse conforme a derecho, ya sea por no existir perjuicio a los intereses de la Generalitat, se elevar\u00e1 por la Abogac\u00eda General de la Generalitat al \u00f3rgano competente que corresponda conforme al art\u00edculo 9.5 de la Ley, en el plazo de diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, de los treinta con que cuenta para preparar el recurso de casaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que se ha aceptado aquella propuesta si en los diez d\u00edas siguientes no se recibe comunicaci\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano competente acuerde la interposici\u00f3n del recurso, deber\u00e1 acompa\u00f1ar un informe razonado del inter\u00e9s casacional, as\u00ed como los motivos en los que pretenda fundarse el recurso.<\/p>\n<p>4. El procedimiento ser\u00e1 el mismo en los casos de sentencias susceptibles de otros recursos, si bien los plazos se reducir\u00e1n o aumentar\u00e1n en proporci\u00f3n al que, para cada caso, est\u00e9 fijado para la preparaci\u00f3n o interposici\u00f3n del recurso pertinente.<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de asuntos iniciados previa autorizaci\u00f3n del Consell, corresponder\u00e1 a este la decisi\u00f3n sobre el desistimiento del recurso, que necesariamente se habr\u00e1 interpuesto en este caso.<\/p>\n<p>6. Todas las comunicaciones se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se introduce un nuevo art\u00edculo 34, bajo la denominaci\u00f3n \u00abProcedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Procedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat.<\/p>\n<p>1. En los supuestos en que las autoridades o personal al servicio de la Generalitat hayan sido objeto de una acci\u00f3n il\u00edcita y grave con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus cargos, funciones o empleos, el procedimiento a seguir para que la Abogac\u00eda General de la Generalitat asuma la asistencia letrada ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) Se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona responsable de la unidad administrativa o centro al que pertenezca. La solicitud indicar\u00e1 los datos personales de la persona interesada, incluir\u00e1 un relato de los hechos e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de cuantos elementos de prueba se dispongan que sirvan para confirmar aquellos, con cita de las y los testigos, de ser ello posible. Asimismo, ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la denuncia presentada, y, en su caso, del parte de asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>b) La persona superior de la unidad a la que pertenezca, emitir\u00e1 un informe en relaci\u00f3n con el relato de hechos de la solicitud y situaci\u00f3n administrativa de la persona interesada, y la elevar\u00e1 a la subsecretar\u00eda o direcci\u00f3n general que tenga encomendadas las competencias en materia de personal, las cuales, en caso de considerar que la solicitud se ajusta a las previsiones del art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2005, lo remitir\u00e1 a la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La persona titular de la Abogac\u00eda General o persona en quien delegue, si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2005, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable. En caso contrario, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundamentando los motivos de la denegaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que se dicte, se comunicar\u00e1 a la subsecretar\u00eda o direcci\u00f3n general que tenga encomendadas las competencias en materia de personal, para su traslado a la persona interesada.<\/p>\n<p>2. En los supuestos de las autoridades y personal al servicio de la Generalitat contra los que se dedujesen, ante los correspondientes \u00f3rganos judiciales, pretensiones de responsabilidad civil o penal derivadas de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos, el procedimiento a seguir para que la Abogac\u00eda de la Generalitat asuma la defensa ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la subsecretar\u00eda de la conselleria donde se hayan prestado los servicios objeto de la demanda, denuncia, querella, resoluci\u00f3n o comunicaci\u00f3n judicial, en la que, adem\u00e1s de indicar sus datos personales, incluir\u00e1 un breve relato de las circunstancias que concurren en el caso. Asimismo se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de la demanda, denuncia, resoluci\u00f3n o comunicaci\u00f3n judicial que inicie el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>b) La subsecretar\u00eda remitir\u00e1 a la persona titular de la Abogac\u00eda General la solicitud y la documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1e, junto con un informe sobre los hechos a los que se refiera la demanda, denuncia, resoluci\u00f3n o comunicaci\u00f3n judicial, si le constan.<\/p>\n<p>La persona titular de la Abogac\u00eda General o persona en quien delegue, si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2005, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable. En caso contrario, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundamentando los motivos de la denegaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que se dicte, se comunicar\u00e1 a la subsecretar\u00eda que remiti\u00f3 la solicitud, para su traslado a la persona interesada.<\/p>\n<p>3. Para solicitar la indemnizaci\u00f3n especial a la que se refiere el apartado c del n\u00famero 5 del art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2005, la persona interesada dirigir\u00e1 solicitud a la subsecretar\u00eda o direcci\u00f3n general indicada en los p\u00e1rrafos anteriores. A dicha solicitud, deber\u00e1 acompa\u00f1ar los c\u00e1lculos de los honorarios seg\u00fan las normas orientadoras aprobadas de los respectivos colegios profesionales, as\u00ed como la documentaci\u00f3n acreditativa de su derecho.<\/p>\n<p>4. La subsecretar\u00eda o direcci\u00f3n general correspondiente, solicitar\u00e1 informe sobre dicha solicitud a la Direcci\u00f3n General de la Abogac\u00eda de la Generalitat. Emitido el informe, se comunicar\u00e1 a la subsecretar\u00eda o direcci\u00f3n general correspondiente, que dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>5. Las referencias a la subsecretar\u00eda o centro directivo, se entender\u00e1n hechas a las personas titulares de la presidencia, direcci\u00f3n o gerencia de los organismos p\u00fablicos, sociedades o fundaciones, cuando se trate de personal al servicio de las mismas.<\/p>\n<p>6. Cuando la persona afectada sea alguna de aquellas a las que se refiere el art\u00edculo 67 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la solicitud se dirigir\u00e1 a la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, la cual, previa solicitud de los informes y documentaci\u00f3n que estime pertinentes, resolver\u00e1 lo que proceda.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se introduce un nuevo cap\u00edtulo IV bajo la denominaci\u00f3n \u00abConvenios de asistencia jur\u00eddica\u00bb<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo IV. Convenios de asistencia jur\u00eddica.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se introduce un nuevo art\u00edculo 35 bajo la denominaci\u00f3n \u00abConvenios de asistencia jur\u00eddica\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Convenios de asistencia jur\u00eddica<\/p>\n<p>El asesoramiento en derecho y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, podr\u00e1 encomendarse a la Abogac\u00eda General de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 5.1 y 7.2 de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat, a trav\u00e9s del oportuno convenio. En dicho convenio deber\u00e1 preverse la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que habr\u00e1 de satisfacer la entidad a la Generalitat, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de asuntos y de la importancia de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se introduce un nuevo art\u00edculo 36 bajo la denominaci\u00f3n \u00abNaturaleza de los convenios y actuaci\u00f3n de la Abogac\u00eda General de la Generalitat\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Naturaleza de los convenios y actuaci\u00f3n de la Abogac\u00eda General de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Los convenios de colaboraci\u00f3n a que se refiere este cap\u00edtulo tendr\u00e1n naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, efectos y resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de soluci\u00f3n extraprocesales. Dichos convenios atender\u00e1n a lo regulado en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica a las que se refiere este art\u00edculo, los abogados y las abogadas de la Generalitat tendr\u00e1n los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se introduce un nuevo art\u00edculo 37 bajo la denominaci\u00f3n \u00abContraposici\u00f3n de intereses\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Contraposici\u00f3n de intereses<\/p>\n<p>En los supuestos en que, con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades que tengan suscritos convenios para asesoramiento o defensa, la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, previo informe del abogado o abogada al que se le haya asignado el asunto, resolver\u00e1 en definitiva lo procedente, pudiendo decidir la no aplicaci\u00f3n del convenio que se hubiera suscrito en relaci\u00f3n exclusivamente al asunto concreto de que se trate. La decisi\u00f3n adoptada se comunicar\u00e1 a quien hubiera suscrito el convenio.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se introduce un nuevo cap\u00edtulo V, bajo la denominaci\u00f3n \u00abAsistencia jur\u00eddica externa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo V. Asistencia jur\u00eddica externa\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se introduce un nuevo art\u00edculo 38 bajo la denominaci\u00f3n \u00abSolicitud de informe previo a la contrataci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica externa\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Solicitud de informe previo a la contrataci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica externa<\/p>\n<p>1. Junto con la solicitud del informe previo a la contrataci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica externa, regulado en el art\u00edculo 4 de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, deber\u00e1 acompa\u00f1arse una memoria justificativa en la que conste la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, as\u00ed como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, su valor estimado, el plazo de duraci\u00f3n del contrato, el procedimiento de licitaci\u00f3n, el informe de insuficiencia de medios, y un certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento equivalente.<\/p>\n<p>2. Si la memoria se omitiese o resultase incompleta, se requerir\u00e1 su subsanaci\u00f3n, quedando, a partir de la notificaci\u00f3n de esta, suspendido el plazo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 4 de la Ley 10\/2005.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 36\/2019, de 15 de marzo, del Consell, de modificaci\u00f3n del Decreto 84\/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1806],"class_list":["post-13722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-generalitatreglamento-abogacia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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