{"id":13728,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-entre-hombres-y-mujeres-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:03","slug":"igualdad-entre-hombres-y-mujeres-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13728","title":{"rendered":"Igualdad entre hombres y mujeres CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 29 de marzo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 19, 51 y 65 de la Ley 5\/2018, de 22 de noviembre<br \/>\no el art. 36.2 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre<br \/>\no los arts. 16.3.e y 38 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio<br \/>\no el art. 23 de la Ley 5\/1987, de 27 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 5.2, 15.2 y 24.22 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2\/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios generales.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Competencias, funciones, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Competencias y funciones<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003De las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el desarrollo de esta ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003\u00d3rgano competente en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Responsables de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Comisi\u00f3n para la igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Observatorio de igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003\u00d3rgano de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n auton\u00f3mica con las entidades locales para el impulso de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Medidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Integraci\u00f3n del enfoque de interseccionalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Estad\u00edsticas y estudios.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comunicaci\u00f3n, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Planificaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Medidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Informes de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Presupuestos p\u00fablicos con enfoque de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Uso no sexista del lenguaje en el \u00e1mbito administrativo. Erradicaci\u00f3n del sexismo en el lenguaje institucional y social.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Ayudas y subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Capacitaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Racionalizaci\u00f3n de horarios.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Medidas para promover la igualdad de g\u00e9nero en las diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Educaci\u00f3n para la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Principio de igualdad en la Educaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Ense\u00f1anza no universitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Implantaci\u00f3n de un modelo coeducativo.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en los centros educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Planificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Orientaci\u00f3n educativa y profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Consejo Escolar de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Garant\u00edas para la efectividad del principio de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Introducci\u00f3n de objetivos coeducativos en el curr\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Materiales curriculares.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Detecci\u00f3n e Intervenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Designaci\u00f3n de responsable de igualdad en los centros.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Inspecci\u00f3n educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Educaci\u00f3n, corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n familiar, personal y laboral.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Educaci\u00f3n universitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Igualdad de trato y de oportunidades en la Ense\u00f1anza universitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Igualdad de oportunidades en la carrera profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Financiaci\u00f3n de proyectos docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Igualdad en la Investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Igualdad en la Ense\u00f1anza no reglada.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Trabajo y empleo en igualdad<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Trabajo no remunerado en el \u00e1mbito dom\u00e9stico.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Visibilizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Principios generales.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Empleo en el sector privado.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de desarrollo y creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Atenci\u00f3n a mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Fomento del emprendimiento femenino.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Servicios para el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Igualdad en los planes de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003La discriminaci\u00f3n salarial.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Estad\u00edsticas e indicadores.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Tutela antidiscriminatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Concepto integral de la salud laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la salud y seguridad laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Planes de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Investigaci\u00f3n en salud laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Empleo en el Sector P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Disposiciones generales en el empleo del Sector P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Estad\u00edsticas desagregadas.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Igualdad retributiva en el empleo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Embarazo y maternidad.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de sexo en el empleo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Composici\u00f3n equilibrada de \u00f3rganos de selecci\u00f3n y comisiones de valoraci\u00f3n en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Fomento de la composici\u00f3n equilibrada del personal en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Acciones positivas en los procesos de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad en la Negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad en la Negociaci\u00f3n colectiva por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Control de legalidad de los convenios colectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Fomento de la composici\u00f3n equilibrada de la representaci\u00f3n legal de trabajadores y trabajadoras de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Composici\u00f3n equilibrada de la participaci\u00f3n institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Negociaci\u00f3n colectiva en el Sector p\u00fablico.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Los planes de igualdad y otras medidas de promoci\u00f3n de la igualdad.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Planes de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Apoyo a la implantaci\u00f3n de Planes de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Registro auton\u00f3mico de Planes de igualdad.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Otras medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Igualdad en los procesos de reestructuraci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Responsabilidad social empresarial en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en los Consejos de Administraci\u00f3n de las empresas.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa\u2003Corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003De la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Organizaci\u00f3n de espacios y horarios y creaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Promoci\u00f3n del ejercicio de derechos de conciliaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Igualdad en la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Igual derecho a la salud de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero en los Planes de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Problemas de salud espec\u00edficos de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Prevalencia del derecho a la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Formaci\u00f3n en salud con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Educaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en investigaci\u00f3n en salud.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Presencia equilibrada en la Sanidad p\u00fablica c\u00e1ntabra.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003La producci\u00f3n estad\u00edstica sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad en salud.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Ciclo vital.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Identidad y orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Accesibilidad a los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Salud sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Programas de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Salud reproductiva.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Corresponsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Reproducci\u00f3n asistida.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Salud mental.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de bienestar social.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de bienestar social.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Mujeres con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Envejecimiento activo.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Mujeres e interculturalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 119 Tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Igualdad en la cultura y en el deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Igualdad en las actividades art\u00edsticas y culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Acciones positivas en la gesti\u00f3n cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en el deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Medidas para promover el deporte femenino.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Igualdad en el medio ambiente, la ordenaci\u00f3n del territorio, el urbanismo, la vivienda y el desarrollo rural.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Igualdad en el medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de vivienda, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Derecho preferente en el acceso a la vivienda p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en el desarrollo rural.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003Igualdad en la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres para procesos electorales al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Espacios electorales.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Acciones positivas para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Apoyo al movimiento asociativo de mujeres.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII.\u2003Igualdad en la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003G\u00e9nero y sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Participaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\nCap\u00edtulo IX.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n e igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Igualdad en los medios de titularidad privada.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Campa\u00f1as institucionales de fomento de la igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Publicidad il\u00edcita.<br \/>\nCap\u00edtulo X.\u2003Igualdad en la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica c\u00e1ntabra de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nCap\u00edtulo XI.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de juventud.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003Garant\u00edas para la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.<br \/>\nT\u00edtulo V.\u2003Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Funciones.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Tipolog\u00eda de las Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Reincidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003R\u00e9gimen de prescripci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Difusi\u00f3n de la ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Reglamento de informes de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Personas responsables de la igualdad de g\u00e9nero en cada Consejer\u00eda del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Valoraci\u00f3n t\u00e9cnica con perspectiva de g\u00e9nero de las plazas y puestos de trabajo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Registro auton\u00f3mico de planes de igualdad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Creaci\u00f3n de la Unidad de Igualdad y Coeducaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Materia laboral o de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de nombramientos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Normas y directrices para la evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero y la incorporaci\u00f3n de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de contenidos curriculares.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Listado de organismos y entidades obligadas a elaborar un plan de igualdad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Vigencia de los planes y medidas existentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaciones reglamentarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nLa presente ley tiene como objetivo la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, principios jur\u00eddicos universalmente reconocidos.<br \/>\nEn el plano internacional, el derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, consagrado en 1948 por la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, fue desarrollado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas con la aprobaci\u00f3n, primero en 1967, de la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la Mujer, y posteriormente, en 1979, de la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. El Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer fue el encargado de vigilar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por parte de los estados que la hab\u00edan suscrito.<br \/>\nLas distintas Conferencias Mundiales de la Mujer que se fueron sucediendo desde 1975 (la primera de ellas en M\u00e9xico, a la que siguieron las de Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y algo m\u00e1s tarde, en 1995, Beijing) consiguieron situar la igualdad de g\u00e9nero en las agendas p\u00fablicas, y convertirla en una de las prioridades de la acci\u00f3n de los Estados y en elemento ineludible del debate social. En 1993, la II Conferencia de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena, reconoc\u00eda formalmente los derechos de las mujeres como una parte inalienable e irrenunciable de los derechos humanos.<br \/>\nII<br \/>\nA nivel europeo, el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, recogi\u00f3 la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en su art\u00edculo 14.<br \/>\nCon la entrada en vigor en 1999 del Tratado de \u00c1msterdam, la igualdad se consagra como uno de los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, y la eliminaci\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres se convierte en un objetivo a integrar en todas las pol\u00edticas y acciones de la Uni\u00f3n y de sus Estados integrantes.<br \/>\nM\u00e1s recientemente, con la modificaci\u00f3n del Tratado de la Uni\u00f3n Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, adem\u00e1s de la definici\u00f3n de un objetivo transversal de eliminaci\u00f3n de las desigualdades entre hombres y mujeres y promoci\u00f3n de la igualdad, que ya figuraba en el art\u00edculo 3.2, del Tratado, la igualdad entre mujeres y hombres ha quedado integrada en el cuadro de valores fundamentales en los que se asienta la Uni\u00f3n Europea. Valores como el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas, son todos ellos comunes a los Estados miembros.<br \/>\nPor otra parte, la igualdad entre mujeres y hombres ha alcanzado mayor relieve normativo a trav\u00e9s de su regulaci\u00f3n en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, jur\u00eddicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado. Este texto recoge en sus art\u00edculos 20, 21 y 23 expl\u00edcitamente la obligaci\u00f3n de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos, para lo cual ofrece la posibilidad de utilizar medidas de acci\u00f3n positiva, que reconoce como compatibles con la igualdad de trato.<br \/>\nAs\u00ed mismo, en el acervo comunitario abundan las Directivas, Recomendaciones, Resoluciones y Decisiones que contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. De modo especial cabe hacer referencia a las Directivas: 2002\/73\/CE de reforma de la Directiva 76\/207\/CEE relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci\u00f3n y a la promoci\u00f3n profesional de las condiciones de trabajo; 96\/97\/CEE relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato en reg\u00edmenes profesionales aut\u00f3nomos y de seguridad social; 97\/80\/CE sobre la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; la Directiva 2004\/113\/CE sobre aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n. Esto se completa con la valiosa y cada vez m\u00e1s abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, son relevantes las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, entre otras, el Caso Defrenne III (1977) que fue concluyente al afirmar que el principio de la igualdad de trato entre hombre y mujer en materia de empleo, y correlativamente la ausencia de toda discriminaci\u00f3n directa o indirecta fundada sobre el sexo, es parte integrante de los derechos fundamentales.<br \/>\nActualmente, la legislaci\u00f3n europea sobre igualdad de los sexos constituye un pilar fundamental de la pol\u00edtica de igualdad de oportunidades de la Uni\u00f3n Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en el \u00e1mbito de la igualdad de trato de mujeres y hombres, que son jur\u00eddicamente vinculantes para los Estados miembros y que deben incorporarse a las legislaciones estatales. En especial, cabe destacar el Instrumento de ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE de 6 de junio de 2014).<br \/>\nIII<br \/>\nEn el contexto estatal, la igualdad constituye uno de los valores superiores del ordenamiento espa\u00f1ol y as\u00ed lo proclama la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 1.1. El art\u00edculo 14 de la Carta Magna consagra la igualdad formal al se\u00f1alar la igualdad entre los espa\u00f1oles y espa\u00f1olas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo. Pero es el art\u00edculo 9.2 el que recoge expresamente la voluntad de alcanzar la igualdad material se\u00f1alando la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones y remover los obst\u00e1culos para que la igualdad entre las personas y de los grupos sea real y efectiva en todos los planos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nEsta perspectiva complementaria de prohibici\u00f3n de acciones discriminatorias y promoci\u00f3n de la igualdad sustantiva es propia de un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, y en su desarrollo se han promulgado en los \u00faltimos a\u00f1os disposiciones como la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral de la Violencia de G\u00e9nero y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\nEsta \u00faltima Ley Org\u00e1nica incorpora sustanciales modificaciones legislativas que permiten avanzar notablemente hacia el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad sustantiva en todos los \u00f3rdenes de la vida. Para ello la ley exige la incorporaci\u00f3n, con car\u00e1cter transversal, del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres al conjunto de actividades de todos los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nIV<br \/>\nEl proceso de descentralizaci\u00f3n de competencias, que a partir del texto constitucional conduce al Estado auton\u00f3mico, conlleva para los distintos poderes p\u00fablicos una obligaci\u00f3n de impulsar y desarrollar pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres, encontr\u00e1ndose las Comunidades Aut\u00f3nomas facultadas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos b\u00e1sicos contenidos en Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo.<br \/>\nLa naturaleza de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de una buena parte de su articulado faculta a las Comunidades Aut\u00f3nomas a la ampliaci\u00f3n de los derechos reconocidos. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Cantabria no puede conformarse con los m\u00ednimos y, por ello, desarrolla y ampl\u00eda estos derechos b\u00e1sicos hasta el l\u00edmite de sus competencias estatutarias.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria se\u00f1ala en su art\u00edculo 5.2 que \u00abcorresponde a las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad entre las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb, al tiempo que establece, en su art\u00edculo 24.22, la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la igualdad de la mujer.<br \/>\nA partir de ese momento, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ha manifestado su preocupaci\u00f3n por la igualdad entre las mujeres y hombres o igualdad de g\u00e9nero de forma clara y decisiva y ha desarrollado distintos instrumentos normativos y pol\u00edticos en aras de conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres.<br \/>\nAs\u00ed, la incorporaci\u00f3n a todas las pol\u00edticas p\u00fablicas de la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero cuenta con un largo recorrido que incluye, entre otros, el Decreto 59\/1985, de 5 de julio, de asunci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias transferidas por el Estado en materia de protecci\u00f3n de la Mujer; el Real Decreto 235\/1985, de 6 de febrero, y el Real Decreto 816\/2007, de 22 de junio, sobre traspaso de competencias y ampliaci\u00f3n de medios adscritos a los Servicios de la Administraci\u00f3n del Estado traspasados a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de protecci\u00f3n a la Mujer; el Decreto 46\/1997, de 29 de mayo, de creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Mujer; la Ley de Cantabria 1\/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Contra las Mujeres y la Protecci\u00f3n a sus V\u00edctimas y el Decreto 64\/2006, de 8 de junio que la desarrolla; la Resoluci\u00f3n de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007 por la que se aprueba la Estrategia de mainstreaming de g\u00e9nero de Cantabria 2007-2015; el Decreto 26\/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisi\u00f3n para la Igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria; o el Decreto 74\/2009, de 1 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDesde el punto de vista program\u00e1tico, el Gobierno de Cantabria ha aprobado tres Planes de Igualdad en los que se recogen las principales l\u00edneas de intervenci\u00f3n de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma con relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nV<br \/>\nEn Cantabria, el papel que tradicionalmente han desempe\u00f1ado mujeres y hombres en nuestra sociedad est\u00e1 experimentando una importante transformaci\u00f3n. Cada vez en mayor n\u00famero, las mujeres de Cantabria acceden al \u00e1mbito de la vida p\u00fablica y a la toma de decisiones, lo cual ha contribuido a generar unos cambios sociales y personales que favorecen, sin duda, el avance en el camino hacia la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nA\u00fan hoy, existe un importante n\u00famero de mujeres que sufren una m\u00faltiple discriminaci\u00f3n, ya que, junto a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen \u00e9tnico, lengua, edad, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nLa igualdad es un objetivo de doble recorrido, porque tanto mujeres como hombres estamos condicionados por la existencia de unos patrones socioculturales de conducta que tradicionalmente asignan la responsabilidad en el \u00e1mbito privado a las mujeres, y en el \u00e1mbito p\u00fablico a los hombres. Esto implica que se dificulte, en muchos casos, el ejercicio pleno de los derechos de ciudadan\u00eda por parte de las mujeres, pero tambi\u00e9n se limite, en el caso de los hombres, su plena incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito privado.<br \/>\nPor tanto, el reto al que nos enfrentamos consiste en vivir en una sociedad en la que mujeres y hombres tengan una participaci\u00f3n igualitaria en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, en la que se articule una relaci\u00f3n no jerarquizada entre mujeres y hombres, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres u hombres, y en la que se haga un mejor aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de todas las personas y colectivos.<br \/>\nPara alcanzarlo, el primer paso ha de ser garantizar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales.<br \/>\nPara ello, la presente ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres pretende garantizar el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas en clave de igualdad, de forma que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria act\u00fae como un referente en la materia mediante la incorporaci\u00f3n transversal del principio de igualdad en las pol\u00edticas p\u00fablicas, vinculando al resto de poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, y actuando tambi\u00e9n como un referente para el sector privado en el desarrollo de pol\u00edticas y actuaciones m\u00e1s eficaces. Todo ello en el convencimiento de que la igualdad entre mujeres y hombres, adem\u00e1s de un derecho, es una necesidad estrat\u00e9gica para la construcci\u00f3n de una sociedad, no s\u00f3lo m\u00e1s desarrollada social y econ\u00f3micamente, sino tambi\u00e9n m\u00e1s solidaria, justa y democr\u00e1tica.<br \/>\nVI<br \/>\nFormalmente, la presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, cinco t\u00edtulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales, regulando el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los principios generales que habr\u00e1n de orientar las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en el marco de sus competencias, as\u00ed como los supuestos en que dichos principios resultar\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas.<br \/>\nEl t\u00edtulo I regula las competencias, funciones, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. El cap\u00edtulo I recoge las competencias y funciones atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la regulaci\u00f3n relativa a las entidades locales. El cap\u00edtulo II regula los \u00f3rganos competentes en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus funciones, la figura de los responsables de la igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las Consejer\u00edas, as\u00ed como los \u00f3rganos colegiados y consultivos en la materia (Comisi\u00f3n para la Igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria, Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero y el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta en materia de igualdad y mujer) y la regulaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las entidades locales. Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III regula la financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula las medidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Cantabria, distinguiendo el cap\u00edtulo I las aplicables a las administraciones p\u00fablicas de Cantabria y el cap\u00edtulo II las de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Entre estas \u00faltimas, cabe destacar la existencia de medidas relativas a la representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, los informes de impacto de g\u00e9nero, los presupuestos p\u00fablicos con enfoque de g\u00e9nero, el uso no sexista del lenguaje, o la aplicaci\u00f3n de medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en las ayudas y subvenciones, en la formaci\u00f3n y en la racionalizaci\u00f3n de horarios.<br \/>\nEl t\u00edtulo III recoge medidas concretas para promover la igualdad de g\u00e9nero en diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n p\u00fablica, regul\u00e1ndose en el cap\u00edtulo I las relativas a educaci\u00f3n, estableciendo los principios generales de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la distinci\u00f3n de medidas aplicables a ense\u00f1anzas no universitarias y a la educaci\u00f3n universitaria. El cap\u00edtulo II recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al trabajo no remunerado en el \u00e1mbito dom\u00e9stico de las correspondientes al empleo, privado y p\u00fablico. Se regulan tambi\u00e9n espec\u00edficamente medidas en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva, para la implantaci\u00f3n de planes de igualdad y otras medidas de promoci\u00f3n de la igualdad, de responsabilidad social empresarial en la materia, as\u00ed como de corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral. El cap\u00edtulo III recoge las medidas relativas a Salud, mientras que los cap\u00edtulos siguientes recogen las medidas en materia de bienestar social, cultura y deporte, medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, vivienda y desarrollo rural, participaci\u00f3n social y pol\u00edtica, sociedad de la informaci\u00f3n, medios de comunicaci\u00f3n e igualdad, cooperaci\u00f3n al desarrollo y juventud.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula varias medidas de garant\u00eda de la igualdad de g\u00e9nero, recogi\u00e9ndose la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la aplicaci\u00f3n de la ley, medidas de igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.<br \/>\nEl t\u00edtulo V recoge la inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador en la materia.<br \/>\nPor \u00faltimo, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a la difusi\u00f3n de la ley, a la creaci\u00f3n del Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero, a la determinaci\u00f3n de las personas responsables en materia de igualdad de g\u00e9nero en las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, al Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, o al Registro auton\u00f3mico de planes de igualdad. Entre las disposiciones finales destacan las modificaciones de la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de Cantabria, Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, Ley de Cantabria 5\/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria, y Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la ley.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para lograr una sociedad igualitaria, en la que todas las personas puedan tomar decisiones y desarrollar sus capacidades personales sin coerciones de g\u00e9nero, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<br \/>\n2.\u2003Para ello, se establecen los principios generales que han de presidir la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, y se regulan un conjunto de derechos, deberes y medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos, etapas y circunstancias de la vida.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003En particular, esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria as\u00ed como a todas las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.1 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003A la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria.<br \/>\nc)\u2003Al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nd)\u2003A las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, sus organismos aut\u00f3nomos, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia en los que sea mayoritaria la representaci\u00f3n directa de dichas entidades, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que les resulte de aplicaci\u00f3n y conforme al principio constitucional de autonom\u00eda local.<br \/>\ne)\u2003A todas las entidades que realicen actividades de educaci\u00f3n o de ense\u00f1anza superior en Cantabria financiadas con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nf)\u2003A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboraci\u00f3n o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que concedan los referidos a los apartados anteriores.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en ella.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003Para la consecuci\u00f3n de los fines de esta ley, los principios generales que regir\u00e1n y orientar\u00e1n la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en el marco de sus competencias, ser\u00e1n:<br \/>\na)\u2003La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<br \/>\nb)\u2003La integraci\u00f3n transversal de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas.<br \/>\nc)\u2003El reconocimiento y la especial protecci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentre en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, as\u00ed como la especial atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural.<br \/>\nd)\u2003El empoderamiento de las mujeres y su participaci\u00f3n en todas las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de roles sociales y de estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\ne)\u2003La corresponsabilidad en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y familiar, de acuerdo con los nuevos modelos de familia, fomentando la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres en cualquier circunstancia en que se encuentren ambos progenitores de matrimonio, separaci\u00f3n, divorcio, nulidad o convivencia de hecho.<br \/>\nf)\u2003El reconocimiento y protecci\u00f3n de la maternidad biol\u00f3gica o no biol\u00f3gica como una funci\u00f3n social necesaria para toda la sociedad, con asunci\u00f3n de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia, con el objeto de que la maternidad deje de ser una carga exclusiva de las mujeres y motivo de discriminaci\u00f3n de \u00e9stas.<br \/>\ng)\u2003La adopci\u00f3n de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci\u00f3n, a la promoci\u00f3n profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales.<br \/>\nh)\u2003El impulso a las empresas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el establecimiento de medidas dirigidas a la plena incorporaci\u00f3n de la mujer al mercado de trabajo, as\u00ed como para la negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical de planes de igualdad y de otras medidas de conciliaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003La implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo de un lenguaje no sexista en toda la documentaci\u00f3n escrita, gr\u00e1fica y audiovisual y en general en la atenci\u00f3n a las personas y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art\u00edsticas.<br \/>\nj)\u2003La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los distintos \u00f3rganos de representaci\u00f3n o de toma de decisiones.<br \/>\nk)\u2003El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.<br \/>\nl)\u2003El fomento de los instrumentos de participaci\u00f3n y el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades privadas, conforme a los principios de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y mejorar la eficacia y la utilizaci\u00f3n racional de los recursos.<br \/>\nm)\u2003La erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero poniendo en marcha sistemas de informaci\u00f3n, protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a todas las mujeres v\u00edctimas, facilitando la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con todos los agentes implicados en la materia.<br \/>\nn)\u2003La visibilizaci\u00f3n, puesta en valor y reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en la construcci\u00f3n, mantenimiento y transformaci\u00f3n de la sociedad a lo largo de la historia.<br \/>\n\u00f1) La incorporaci\u00f3n del principio de igualdad de g\u00e9nero y la coeducaci\u00f3n en el sistema educativo.<br \/>\n2.\u2003Los principios generales a que hace referencia el apartado anterior tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que suscriban contratos, convenios de colaboraci\u00f3n, conciertos o cualquier instrumento de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada, o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que conceden los poderes p\u00fablicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las medidas que se adopten para la consecuci\u00f3n de los principios de actuaci\u00f3n en materia de igualdad, ir\u00e1n acompa\u00f1adas de los oportunos programas y consignaciones presupuestarias.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nCompetencias, funciones, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCompetencias y funciones<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\n1.\u2003Las entidades enumeradas en el art\u00edculo 2.2 de la presente ley har\u00e1n efectivo en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda, la competencia normativa y de ejecuci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ejercer\u00e1 su competencia en materia de igualdad de g\u00e9nero, con el objetivo de alcanzar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, privada, familiar, social, laboral, econ\u00f3mica, educativa y cultural. Asimismo, remover\u00e1 los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desarrollar\u00e1 sus competencias en materia de promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, fundamentalmente a trav\u00e9s de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Planificaci\u00f3n general y elaboraci\u00f3n de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nb)\u2003Incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje y la imagen en los documentos administrativos y en la publicidad institucional.<br \/>\nc)\u2003Impulso y desarrollo de sus planes estrat\u00e9gicos de mainstreaming o transversalidad de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ne)\u2003Desarrollo de medidas que garanticen la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones de todas las Consejer\u00edas.<br \/>\nf)\u2003Desarrollo de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres.<br \/>\ng)\u2003Promoci\u00f3n de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminaci\u00f3n m\u00faltiple a los derechos sociales b\u00e1sicos.<br \/>\nh)\u2003Establecimiento de recursos y servicios educativos y sociales o comunitarios que contribuyan a evitar toda discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres en la conciliaci\u00f3n personal, laboral y familiar con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas dom\u00e9sticas y el cuidado de las personas dependientes.<br \/>\ni)\u2003Promoci\u00f3n de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nj)\u2003Impulso y adopci\u00f3n de pol\u00edticas de sensibilizaci\u00f3n social sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<br \/>\nk)\u2003Investigaci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero y adopci\u00f3n de medidas para su erradicaci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nm)\u2003Adecuaci\u00f3n y mantenimiento actualizado de estad\u00edsticas pertinentes para garantizar un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nn)\u2003Establecimiento de relaciones y cauces de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, y en particular, con asociaciones de mujeres, y con el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta en materia de igualdad y mujer para valorar peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n demogr\u00e1fica, social, econ\u00f3mica, laboral, cultural y pol\u00edtica de las mujeres en Cantabria y tambi\u00e9n de \u00e9stas en relaci\u00f3n con los hombres, con el fin de evaluar la evoluci\u00f3n de la desigualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00f1) Impulso de la colaboraci\u00f3n entre las actuaciones de las diferentes Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como el apoyo y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de entidades p\u00fablicas o privadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\no)\u2003Establecimiento de relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, con el Estado y con organismos de \u00e1mbito internacional.<br \/>\np)\u2003Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad y del grado de cumplimiento de la presente ley, as\u00ed como seguimiento de la normativa auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nq)\u2003Ejercicio de la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con los casos de incumplimiento de lo establecido en esta ley.<br \/>\nr)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\ns)\u2003Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.<br \/>\nt)\u2003Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes p\u00fablicos y a la iniciativa privada, cuando as\u00ed se establezca.<br \/>\nu)\u2003Establecimiento y fomento de pol\u00edticas de desarrollo en el \u00e1mbito rural que favorezcan la igualdad de oportunidades y la participaci\u00f3n de las mujeres en su entorno.<br \/>\nv)\u2003Desarrollo de medidas y acciones dirigidas, en su \u00e1mbito competencial, a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en el acceso, permanencia, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atenci\u00f3n a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003De las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonom\u00eda local, colaborar\u00e1 con las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Las entidades locales integrar\u00e1n el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborar\u00e1n, a tal efecto, con el resto de Administraciones p\u00fablicas, conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica \/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1, en el ejercicio de su competencia, que las entidades locales incorporaren la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas, programas y acciones administrativas y en el uso no sexista del lenguaje y de sus im\u00e1genes.<br \/>\n4.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n ejercer competencias en las materias de promoci\u00f3n de igualdad de oportunidades y de prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y en esta ley.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social a la que hace referencia el art\u00edculo 25.2.e) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, los municipios podr\u00e1n ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegaci\u00f3n, siempre que la delegaci\u00f3n se efectu\u00e9 por la Administraci\u00f3n titular de la competencia en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7.4 de la misma.<br \/>\n6.\u2003Corresponden a los municipios y dem\u00e1s entidades locales las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Aprobar, dise\u00f1ar y ejecutar en su respectivo \u00e1mbito, planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<br \/>\nb)\u2003Adecuar y crear estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su Administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Ejecutar medidas de acci\u00f3n positiva en el \u00e1mbito local.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n y presencia de las mujeres en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural en su respectivo \u00e1mbito de competencia.<br \/>\ne)\u2003Realizar estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres en su \u00e1mbito local.<br \/>\nf)\u2003Realizar actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre la desigualdad y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.<br \/>\ng)\u2003Informar y orientar a la sociedad, en especial a las mujeres, de los recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres, para facilitar el efectivo ejercicio de sus derechos y sensibilizar a hombres y mujeres en t\u00e9rminos de igualdad de derechos y deberes.<br \/>\nh)\u2003Seguimiento de la normativa local y de su aplicaci\u00f3n con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, creando y adecuando los mecanismos necesarios para la integraci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las actuaciones municipales.<br \/>\ni)\u2003Facilitar la formaci\u00f3n en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nj)\u2003Fomentar la autonom\u00eda personal y econ\u00f3mica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.<br \/>\nk)\u2003Contribuir y colaborar en la erradicaci\u00f3n de las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los \u00e1mbitos locales de intervenci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003Establecer relaciones y cauces de participaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n con asociaciones, entidades privadas y p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que, en relaci\u00f3n con sus fines, contribuyan en el \u00e1mbito local a la consecuci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres.<br \/>\nm)\u2003Establecimiento y adecuaci\u00f3n de recursos y servicios para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.<br \/>\nn)\u2003La creaci\u00f3n de \u00f3rganos de igualdad en su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el desarrollo de esta ley<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003De la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003\u00d3rgano competente en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, el impulso, asesoramiento, planificaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombre en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, ser\u00e1 el \u00f3rgano coordinador de las pol\u00edticas de transversalidad de g\u00e9nero y las pol\u00edticas de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres.<br \/>\n3.\u2003Entre sus funciones se incluir\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Impulso de actuaciones ejecutivas de esta ley.<br \/>\nb)\u2003Coordinaci\u00f3n e impulso de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y la transversalidad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nc)\u2003Apoyo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en materia de igualdad de g\u00e9nero que deben desarrollar las diversas Consejer\u00edas en cumplimiento de lo indicado en esta ley y en la normativa estatal.<br \/>\nd)\u2003Apoyo en la planificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ne)\u2003Apoyo a la adecuaci\u00f3n y creaci\u00f3n de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad administrativa.<br \/>\nf)\u2003Promoci\u00f3n del empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, e impulso y fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres, favoreciendo sus actividades y su participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico.<br \/>\ng)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.<br \/>\nh)\u2003Investigaci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, adopci\u00f3n de medidas para su erradicaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores correspondientes.<br \/>\ni)\u2003Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres desde la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nj)\u2003Asistencia t\u00e9cnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las diferentes Consejer\u00edas, as\u00ed como al resto de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria y al resto de los poderes p\u00fablicos, y a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<br \/>\nk)\u2003Apoyo y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de entidades p\u00fablicas y privadas en materia de promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nl)\u2003Establecimiento de las relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, del Estado y del \u00e1mbito internacional.<br \/>\nm)\u2003Evaluaci\u00f3n continuada de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero y de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el conjunto de las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sector p\u00fablico institucional y del grado de cumplimiento de la presente ley.<br \/>\nn)\u2003Desarrollar programas que fomenten la autonom\u00eda personal y econ\u00f3mica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.<br \/>\n\u00f1) Cualquier otra funci\u00f3n incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Responsables de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas procedentes para asegurar la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nA tal efecto, el Gobierno de Cantabria modificar\u00e1 las relaciones de puestos de trabajo para poder dotar de suficiente personal a la Direcci\u00f3n General encargada de las pol\u00edticas de igualdad, para que existan tantos responsables de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero como Consejer\u00edas, con el fin de coordinar las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero y la aplicaci\u00f3n de esta ley en el \u00e1mbito de todas las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria. Seg\u00fan se determine reglamentariamente, estos responsables trabajar\u00e1n de forma coordinada con la Secretaria General de cada una de las Consejer\u00edas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1 impulsar la regulaci\u00f3n y el sistema de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales de igualdad de g\u00e9nero y garantizar su presencia en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Comisi\u00f3n para la Igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n para la Igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, es el \u00f3rgano colegiado y permanente de apoyo a la integraci\u00f3n del principio de igualdad y de la perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones del Gobierno de Cantabria, incluida tanto la Administraci\u00f3n General como la Institucional, en el marco de la Estrategia de Mainstreaming de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de presupuestos, es el \u00f3rgano colegiado permanente para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el proceso presupuestario de los diferentes \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003El Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero, que se crear\u00e1 conforme a lo indicado en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley, ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como las distintas \u00e1reas de intervenci\u00f3n ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003\u00d3rgano de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta.<br \/>\nExistir\u00e1 un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, representaci\u00f3n y consulta en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que ser\u00e1 el Consejo de la Mujer, creado por ley de Cantabria que definir\u00e1 sus competencias y funciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n auton\u00f3mica con las entidades locales para el impulso de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desarrollar\u00e1 sus planes y programas sobre igualdad de g\u00e9nero, procurando la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los entes locales.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n y desarrollo de planes municipales o mancomunados de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria consignar\u00e1 en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos, los cr\u00e9ditos suficientes para asegurar los recursos econ\u00f3micos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecuci\u00f3n de medidas previstas en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Las entidades que integran la Administraci\u00f3n local consignar\u00e1n en sus presupuestos los recursos suficientes para atender las competencias propias que les asigne la Ley 7\/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 7 y 27 de la citada ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPromoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto con car\u00e1cter general para todos los poderes p\u00fablicos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus disposiciones normativas, en la elaboraci\u00f3n, definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestaria de todas sus pol\u00edticas p\u00fablicas, y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, de modo que establezca en ellas el objetivo general de eliminar las discriminaciones y promover la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Integraci\u00f3n del enfoque de interseccionalidad.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria integrar\u00e1 el enfoque de interseccionalidad en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente en las de inclusi\u00f3n social, visibilizando y atendiendo a la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a la posibilidad de situaciones de m\u00faltiple discriminaci\u00f3n que deber\u00e1n ser objeto de especial atenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A tal fin, promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y el desarrollo de conocimiento y metodolog\u00edas que permitan una mejor integraci\u00f3n de dicho enfoque en el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incorporar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integraci\u00f3n efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Estad\u00edsticas y estudios.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto con car\u00e1cter general para todos los poderes p\u00fablicos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y garantizar la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad ordinaria, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1:<br \/>\na)\u2003Incluir sistem\u00e1ticamente la variable de sexo en las estad\u00edsticas, encuestas, registros y recogida de datos que lleven a cabo.<br \/>\nb)\u2003Establecer e incluir en las operaciones estad\u00edsticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones y necesidades de mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003Dise\u00f1ar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables que, en concurrencia con la de sexo, generan situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\nd)\u2003Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables sociodemogr\u00e1ficas incluidas puedan ser explotadas y analizadas en funci\u00f3n de la variable de g\u00e9nero.<br \/>\ne)\u2003Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estad\u00edsticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y reducir los sesgos y estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003S\u00f3lo de forma excepcional mediante informe motivado, podr\u00e1 justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.<br \/>\n3.\u2003As\u00ed mismo, se realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente estudios e investigaciones desde la perspectiva de g\u00e9nero sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres, dise\u00f1ando y aplicando un sistema de estad\u00edsticas e indicadores cuantitativos y cualitativos, vinculados al Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, que permita garantizar un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n incluyendo, en todo caso, la variable de g\u00e9nero prestando especial atenci\u00f3n a aquellos colectivos de mujeres sobre las que concurren m\u00faltiples factores de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, como organismo p\u00fablico encargado de la producci\u00f3n y la difusi\u00f3n de estad\u00edsticas en Cantabria, publicar\u00e1 anualmente un informe, en el que se recoja las principales estad\u00edsticas realizadas en nuestra comunidad desde una perspectiva de g\u00e9nero. As\u00ed mismo, dicho informe contendr\u00e1 un apartado espec\u00edfico relativo a la violencia machista, que analizar\u00e1 como m\u00ednimo, su incidencia en el \u00e1mbito educativo, universitario y sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comunicaci\u00f3n, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista.<br \/>\n1.\u2003Se fomentar\u00e1 el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes p\u00fablicos en Cantabria, en la totalidad de los \u00e1mbitos sociales, culturales y art\u00edsticos, as\u00ed como entre particulares.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n una comunicaci\u00f3n, imagen y publicidad institucionales no sexistas y la transmisi\u00f3n de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la igualdad entre hombres y mujeres en sus campa\u00f1as institucionales.<br \/>\n4.\u2003En este sentido, velar\u00e1n para que:<br \/>\na)\u2003No se emitan ni publiquen im\u00e1genes o textos de car\u00e1cter discriminatorio, sexista, vejatorio o contrarios al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nb)\u2003No se reproduzcan comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n5.\u2003En particular, los medios de comunicaci\u00f3n que perciban subvenciones p\u00fablicas est\u00e1n obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y sus im\u00e1genes.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Planificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1 llevar a cabo una planificaci\u00f3n peri\u00f3dica de las actuaciones a desarrollar en materia de igualdad entre mujeres y hombres<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero elaborar\u00e1 cada dos a\u00f1os, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, un informe sobre el conjunto de las actuaciones puestas en marcha por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en relaci\u00f3n con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que se presentar\u00e1 al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres referido en el art\u00edculo 3.1.j), tanto en la titularidad de todos y cada uno de los \u00f3rganos del Gobierno de Cantabria, como de la Administraci\u00f3n General y del Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\n2.\u2003En cada Consejer\u00eda, el nombramiento de titulares de sus \u00f3rganos directivos, deber\u00e1 contemplar igualmente dicho principio.<br \/>\n3.\u2003Este mismo criterio se observar\u00e1 en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos. Del c\u00f3mputo se excluir\u00e1n aquellas personas que formen parte en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en.<br \/>\n4.\u2003La designaci\u00f3n de representantes en \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas o comit\u00e9s consultivos de otras Administraciones p\u00fablicas y organizaciones de todo tipo, deber\u00e1 realizarse con criterios de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n5.\u2003Esta misma obligaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administraci\u00f3n de las empresas en cuyo capital participe la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Informes de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria deber\u00e1n incorporar un informe que recoja la evaluaci\u00f3n previa de su impacto de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Los reglamentos y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria tambi\u00e9n requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, de un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003Antes de aprobar los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones, el \u00f3rgano directivo que los promueva habr\u00e1 de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situaci\u00f3n de las mujeres y de los hombres.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero desarrollar\u00e1 reglamentariamente los contenidos que deber\u00e1 contemplar dicho informe, as\u00ed como las directrices procedimentales para la realizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n5.\u2003El informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado en todos los casos de indicadores de g\u00e9nero pertinentes y de mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, as\u00ed como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Presupuestos p\u00fablicos con enfoque de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1n un elemento activo en la consecuci\u00f3n efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que el Gobierno remita al Parlamento deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado con un informe de impacto de g\u00e9nero que analice el contexto social, econ\u00f3mico, laboral, industrial, sanitario y educativo previo a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\n3.\u2003A tal fin, se establecer\u00e1\u0301 reglamentariamente el contenido y procedimiento de elaboraci\u00f3n\u0301 del informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero del anteproyecto de ley de presupuestos, que ser\u00e1\u0301 elaborado por el Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los presupuestos, con la participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Uso no sexista del lenguaje en el \u00e1mbito administrativo. Erradicaci\u00f3n del sexismo en el lenguaje institucional y social.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria:<br \/>\n1.\u2003Erradicar\u00e1, en todas sus formas de expresi\u00f3n oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el \u00e1mbito institucional, tanto frente a la ciudadan\u00eda como en las comunicaciones internas. A estos efectos, se informar\u00e1 y se formar\u00e1 al personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n del uso sexista y androc\u00e9ntrico del lenguaje en la vida social.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral. A tal efecto, de acuerdo con lo indicado en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecer\u00e1n las previsiones necesarias para que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n puedan:<br \/>\na)\u2003Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en las ofertas de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Incluir condiciones especiales de ejecuci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.<br \/>\nEl cumplimiento de estas condiciones podr\u00e1 ser calificado como obligaci\u00f3n contractual esencial del contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resoluci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc)\u2003Recoger en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para aquellas proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, incluyan medidas de car\u00e1cter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichas proposiciones deber\u00e1n igualar en sus t\u00e9rminos a las m\u00e1s ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base a la adjudicaci\u00f3n, por lo que s\u00f3lo podr\u00e1n actuar como criterio de desempate entre ofertas, y en todo caso respetando lo indicado en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa empresa adjudicataria en tales casos estar\u00e1 obligada a mantener los par\u00e1metros de igualdad relacionados con el g\u00e9nero durante el plazo fijado en la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n incluir en los pliegos la obligaci\u00f3n de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el momento de realizar la prestaci\u00f3n, entre las que podr\u00e1 estar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de igualdad. Estas medidas deber\u00e1n incluirse en el anuncio de licitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se establecer\u00e1n reglamentariamente indicadores para facilitar la valoraci\u00f3n del cumplimiento del criterio o cl\u00e1usula referida en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Ayudas y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluir\u00e1 entre los criterios objetivos de adjudicaci\u00f3n de la ayuda o subvenci\u00f3n, la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el proyecto, as\u00ed como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de pol\u00edticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvenci\u00f3n o de las entidades solicitantes, est\u00e9 justificada su no incorporaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria acordar\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de las ayudas o subvenciones percibidas por la persona o entidad solicitante de la misma en el caso de que \u00e9stas hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Capacitaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria impartir\u00e1 una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva y permanente a su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y sobre la perspectiva de g\u00e9nero en el lenguaje, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las normas vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deber\u00e1n elaborar y ejecutar planes de formaci\u00f3n obligatoria en materia de igualdad y de prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero para todo el personal a su servicio.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal que vaya a ocupar un puesto entre cuyas funciones se incluyan impulsar y dise\u00f1ar programas y prestar asesoramiento t\u00e9cnico en materia de igualdad de g\u00e9nero, que deber\u00e1 ser acreditada estableciendo requisitos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n vinculados a las figuras profesionales de especialistas en igualdad, incluidas en la clasificaci\u00f3n nacional de ocupaciones espa\u00f1olas o a trav\u00e9s de la experiencia laboral en esta materia.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias de coordinaci\u00f3n de la Polic\u00edas Locales en materia de formaci\u00f3n, incluir\u00e1 en los programas orientados a su especializaci\u00f3n, m\u00f3dulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, erradicando la violencia de g\u00e9nero y protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\n5.\u2003En los temarios de los procesos de selecci\u00f3n para el acceso al empleo p\u00fablico, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria habr\u00e1 de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y su aplicaci\u00f3n a la actividad administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Racionalizaci\u00f3n de horarios.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria impulsar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias la racionalizaci\u00f3n de los horarios, con el fin de facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral e incrementar la eficiencia en el gasto energ\u00e9tico.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, realizar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, los estudios necesarios que permitan contar con un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n y plantear las recomendaciones y propuestas m\u00e1s adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas para promover la igualdad de g\u00e9nero en las diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEducaci\u00f3n para la igualdad entre mujeres y hombres<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Principio de igualdad en la Educaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, integrar\u00e1 en el contenido curricular el respeto de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.<br \/>\nEl derecho fundamental de igualdad entre mujeres y hombres deber\u00e1 garantizarse a trav\u00e9s del conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que desarrolle la Administraci\u00f3n educativa de Cantabria, prestando especial atenci\u00f3n a aquellas que incidan en la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\n2.\u2003Entre los principios de calidad del sistema educativo c\u00e1ntabro, y afectando a todas sus dimensiones, en especial la curricular y la organizativa, se incluir\u00e1n el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombre y la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificultan.<br \/>\n3.\u2003La intervenci\u00f3n global en el sistema educativo c\u00e1ntabro vendr\u00e1 marcada por tres criterios de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Visibilidad de las diferencias entre mujeres y hombres con el fin de facilitar el reconocimiento de las desigualdades y discriminaciones que aquellas producen, haciendo especial hincapi\u00e9 en la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y reconocimiento de la contribuci\u00f3n de las mujeres al desarrollo de las sociedades.<br \/>\nb)\u2003Transversalidad del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de acciones y pol\u00edticas emprendidas por la Administraci\u00f3n educativa de Cantabria y los centros educativos.<br \/>\nc)\u2003Inclusi\u00f3n de medidas y actuaciones dirigidas tanto a hombres como a mujeres en el conjunto de la comunidad educativa para corregir los desajustes producidos, conciliar intereses y crear relaciones de g\u00e9nero m\u00e1s igualitarias.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el Organismo Responsable de Igualdad, elaborar\u00e1 e impartir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica en igualdad, perspectiva de g\u00e9nero, lenguaje inclusivo, no sexista, ni androcentrista y sobre micromachismos que ser\u00e1 obligatoria para todo el personal docente.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Ense\u00f1anza no universitaria<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Implantaci\u00f3n de un modelo coeducativo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra garantizar\u00e1 la implantaci\u00f3n en todo el sistema educativo de un modelo coeducativo, basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los roles y estereotipos sexistas, en el rechazo de toda forma de discriminaci\u00f3n y en la garant\u00eda de una orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional no sesgada por el g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Para ello, incorporar\u00e1, con car\u00e1cter integral y normalizado, la perspectiva de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad educativa, consolidando la coeducaci\u00f3n en los distintos niveles, ciclos, grados y modalidades del sistema de ense\u00f1anza y adoptando las medidas de acci\u00f3n positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, mujeres y hombres en el derecho a la educaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n educativa potenciar\u00e1 la figura del Responsable de Igualdad en los centros educativos y promover\u00e1 el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la comunidad educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en los centros educativos.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra pondr\u00e1 en marcha en los centros escolares proyectos coeducativos que impulsar\u00e1n en todos los niveles educativos, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de dichas propuestas a los planes y proyectos del centro, entre ellos las programaciones, el Plan de acci\u00f3n tutorial, el Plan de atenci\u00f3n a la diversidad, Plan de convivencia y Plan de orientaci\u00f3n acad\u00e9mico-profesional:<br \/>\na)\u2003La autonom\u00eda personal, los conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiar y dom\u00e9stica, con independencia del sexo de la persona.<br \/>\nb)\u2003El aprendizaje en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de habilidades para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la violencia g\u00e9nero.<br \/>\nc)\u2003La educaci\u00f3n afectivo-sexual y la prevenci\u00f3n de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nd)\u2003El aprendizaje y desarrollo de modelos de convivencia basados en la aceptaci\u00f3n y el respeto a la diferencia y la diversidad.<br \/>\ne)\u2003La formaci\u00f3n sobre la contribuci\u00f3n de las mujeres a la ciencia, la historia, el arte, la pol\u00edtica y al conjunto del conocimiento humano.<br \/>\nf)\u2003La orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional libre de sesgos de g\u00e9nero fomentando la diversificaci\u00f3n y la elecci\u00f3n por parte del alumnado de carreras profesionales en las que su sexo est\u00e9 infrarrepresentado.<br \/>\ng)\u2003La utilizaci\u00f3n de un lenguaje no sexista y de im\u00e1genes no estereotipadas.<br \/>\nh)\u2003El establecimiento de medidas para que el uso del espacio y la participaci\u00f3n de ambos sexos en las actividades escolares se d\u00e9 de forma equilibrada.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1 los procedimientos y propuestas para la incorporaci\u00f3n de los proyectos coeducativos a los distintos planes y programas del centro.<br \/>\n3.\u2003Con el fin de erradicar cualquier manifestaci\u00f3n de sexismo que pudiera producirse en la comunidad escolar, las normas de convivencia de los centros educativos recoger\u00e1n expl\u00edcitamente las medidas de correcci\u00f3n o sanci\u00f3n aplicables.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n crear\u00e1 una Unidad de igualdad y coeducaci\u00f3n dependiente de dicha Consejer\u00eda, que tendr\u00e1 entre sus funciones el asesoramiento a centros educativos en materia de igualdad y coeducaci\u00f3n, detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente a la violencia machista y en particular a los responsables de igualdad, y el impulso, seguimiento y coordinaci\u00f3n de actuaciones en la materia.<br \/>\n5.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n formular\u00e1 las acciones de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoci\u00f3n profesional y curricular del personal docente.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisi\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra potenciar\u00e1 la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisi\u00f3n en cada uno de los niveles del sistema educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Planificaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra aprobar\u00e1 y ejecutar\u00e1 planes bienales de coeducaci\u00f3n en cada nivel educativo, con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa. En dichos planes se priorizar\u00e1n aquellas actuaciones que deben llevar a cabo los centros educativos durante ese periodo de tiempo. El desarrollo de estas actuaciones en los centros estar\u00e1n sujetos al seguimiento por parte del Servicio de Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Orientaci\u00f3n educativa y profesional.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra realizar\u00e1:<br \/>\na)\u2003El desarrollo e impulso de programas y actuaciones de orientaci\u00f3n vocacional y profesional que potencien la eliminaci\u00f3n de estereotipos y roles de sexo en la formaci\u00f3n de expectativas y opciones acad\u00e9micas y laborales, a lo largo de toda la escolaridad.<br \/>\nb)\u2003El impulso de las medidas necesarias para favorecer la participaci\u00f3n en igualdad entre hombres y mujeres en los ciclos formativos, promoviendo medidas para incentivar una representaci\u00f3n m\u00e1s equilibrada del alumnado de ambos sexos, especialmente en aquellos donde la elecci\u00f3n de familias profesionales est\u00e9 condicionada por estereotipos de roles sexistas.<br \/>\nc)\u2003La potenciaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en igualdad entre hombres y mujeres en los Centros de educaci\u00f3n permanente con el objetivo de desarrollar relaciones m\u00e1s igualitarias entre la poblaci\u00f3n adulta.<br \/>\nd)\u2003El seguimiento de estas medidas a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n obligatoria requerida a los centros a trav\u00e9s de sus memorias anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Consejo Escolar de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Escolar de Cantabria deber\u00e1 conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003El Consejo Escolar de Cantabria contar\u00e1 con la participaci\u00f3n, como vocal, de una persona en representaci\u00f3n del organismo competente en materia de igualdad, propuesta por el titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n. Dicho vocal habr\u00e1 de contar con formaci\u00f3n en materia de coeducaci\u00f3n, igualdad de oportunidades y de trato y en prevenci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Garant\u00edas para la efectividad del principio de igualdad.<br \/>\n1.\u2003El Observatorio para la convivencia escolar y el Consejo Escolar de Cantabria ser\u00e1n los organismos responsables de velar por la efectividad del principio de igualdad en el \u00e1mbito escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003A tal fin, el Consejo Escolar de Cantabria realizar\u00e1 un informe anual de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en el conjunto del sistema educativo c\u00e1ntabro con una valoraci\u00f3n de la efectividad de dichas medidas, y que ser\u00e1 remitido al Consejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Introducci\u00f3n de objetivos coeducativos en el curr\u00edculo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra integrar\u00e1 en el dise\u00f1o curricular de todas las \u00e1reas del conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas, ciclos, niveles y modalidades educativas, los siguientes objetivos coeducativos:<br \/>\na)\u2003La eliminaci\u00f3n de los prejuicios, estereotipos y roles de g\u00e9nero, con el fin de garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a introducir aspectos que prevengan y eliminen la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\nb)\u2003La integraci\u00f3n del saber de las mujeres y su contribuci\u00f3n social, hist\u00f3rica y cient\u00edfica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo o completando los contenidos que se imparten.<br \/>\nc)\u2003La incorporaci\u00f3n de conocimientos que garanticen la asunci\u00f3n por parte del alumnado, con independencia de su sexo, de las responsabilidades derivadas de sus propias necesidades y de las correspondientes al cuidado de otras personas.<br \/>\nd)\u2003La prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades sociales, el aprendizaje en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n educativa establecer\u00e1 como principio b\u00e1sico la prevenci\u00f3n de conductas violentas en todos los niveles educativos, y fijar\u00e1 contenidos y tiempos espec\u00edficos con relaci\u00f3n al aprendizaje para la vida cotidiana.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Materiales curriculares.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra velar\u00e1 por la elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de materiales curriculares que no contengan estereotipos sexistas o prejuicios culturales que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo o como meros objetos sexuales, as\u00ed como eliminando aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.<br \/>\n2.\u2003Los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de Cantabria integrar\u00e1n los objetivos coeducativos se\u00f1alados en los art\u00edculos 29 y 37 de esta ley; har\u00e1n un uso no sexista del lenguaje y garantizar\u00e1n una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en sus im\u00e1genes.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra trasladar\u00e1 al profesorado, a los Consejos Escolares y a las empresas editoriales instrucciones, relativas a los criterios de selecci\u00f3n de los materiales curriculares, conforme a lo regulado en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra revisar\u00e1 bianualmente los planes de formaci\u00f3n inicial y continua del profesorado con el fin de incluir y actualizar contenidos obligatorios relativos a:<br \/>\na)\u2003Coeducaci\u00f3n e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\nb)\u2003Buenas pr\u00e1cticas coeducativas llevadas a cabo en todas las \u00e1reas de conocimiento que favorezcan el aprendizaje y la participaci\u00f3n activa del alumnado de ambos sexos en condiciones de igualdad.<br \/>\nc)\u2003Educaci\u00f3n afectivo-sexual y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Estos contenidos ser\u00e1n de car\u00e1cter obligatorio y ser\u00e1n impartidos por el Centro de Profesorado de Cantabria por personal cualificado.<br \/>\n3.\u2003El profesorado responsable de la impartici\u00f3n de las materias de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y los derechos humanos y educaci\u00f3n \u00e9tico-c\u00edvica deber\u00e1 recibir o acreditar formaci\u00f3n espec\u00edfica para garantizar una transmisi\u00f3n de contenidos adecuada y conforme a los principios orientadores de la legislaci\u00f3n sobre igualdad.<br \/>\n4.\u2003Los \u00f3rganos responsables de la evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa, as\u00ed como el Centro de Profesorado de Cantabria y cualquier servicio de apoyo al profesorado o centros, dispondr\u00e1n de personal cualificado en materia de coeducaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra garantizar\u00e1 que el Centro de Profesorado de Cantabria ofrezca a los centros educativos apoyo y asesoramiento en la planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de l\u00edneas transversales coeducativas, facilitando el acceso a dicha informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Detecci\u00f3n e Intervenci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1.\u2003En los casos de detecci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero desde los centros educativos, la Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra se coordinar\u00e1 con los servicios sociales y con el sistema de asistencia y acogimiento a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero del Gobierno de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra garantizar\u00e1 actuaciones de apoyo educativo para atender las necesidades que puedan presentar los\/las menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero por su exposici\u00f3n a la violencia.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Designaci\u00f3n de responsable de igualdad en los centros.<br \/>\n1.\u2003En los Consejos escolares de los centros se designar\u00e1 una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en atenci\u00f3n a los proyectos coeducativos del centro y a los preceptos contenidos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Esta persona deber\u00e1 contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia y tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal el impulso del proyecto coeducativo del centro y la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en \u00e9l, mediante actuaciones dirigidas a formar e informar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la puesta en marcha, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actuaciones programadas en el mismo.<br \/>\n3.\u2003La dedicaci\u00f3n a estas funciones, en los casos en que esta figura sea un docente, ser\u00e1 considerada como m\u00e9rito a efectos de promoci\u00f3n en los correspondientes baremos.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Inspecci\u00f3n educativa.<br \/>\n1.\u2003Los servicios de Inspecci\u00f3n educativa de Cantabria tendr\u00e1n entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Con esta finalidad, supervisar\u00e1n el respeto de esta normativa en los materiales curriculares y did\u00e1cticos y, en general, en todas las programaciones did\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n educativa de Cantabria organizar\u00e1 bianualmente actividades formativas dirigidas a los servicios de Inspecci\u00f3n educativa, sobre coeducaci\u00f3n, lenguaje inclusivo y no sexista, micromachismos, an\u00e1lisis e impacto de genero en el \u00e1mbito educativo, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Educaci\u00f3n, corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n familiar, personal y laboral.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra:<br \/>\na)\u2003Llevar\u00e1 a cabo actuaciones con las asociaciones de madres y padres del alumnado con la finalidad de promover en el seno de las familias el reparto de las responsabilidades dom\u00e9sticas y familiares y la desaparici\u00f3n de estereotipos sexistas.<br \/>\nb)\u2003Convocar\u00e1 ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a asociaciones de alumnos y alumnas con el \u00fanico fin de llevar a cabo proyectos concretos para promover la eliminaci\u00f3n de los estereotipos sexistas, el conocimiento de los micromachismos y el conocimiento, y uso normalizado de un lenguaje inclusivo no sexista.<br \/>\nc)\u2003Contemplar\u00e1 en los criterios de valoraci\u00f3n de las convocatorias de ayudas a asociaciones de madres y padres y a asociaciones de alumnos y alumnas, la prioridad de las actividades o proyectos en el \u00e1mbito de la coeducaci\u00f3n, en especial aquellos que fomenten la colaboraci\u00f3n con los proyectos coeducativos del Centro.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de madres y padres del alumnado, adoptar\u00e1n progresivamente las medidas necesarias para ampliar el horario de apertura de los centros p\u00fablicos que impartan educaci\u00f3n infantil y primaria, con el fin de atender necesidades de conciliaci\u00f3n, en especial las de las familias monoparentales.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Educaci\u00f3n universitaria<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Igualdad de trato y de oportunidades en la Ense\u00f1anza universitaria.<br \/>\n1.\u2003La Universidad de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus disciplinas y \u00e1reas del conocimiento, mediante la docencia y la investigaci\u00f3n sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Con tal finalidad:<br \/>\na)\u2003Fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, de la ciencia y de la tecnolog\u00eda mediante ayudas especificas o medidas de acci\u00f3n positiva.<br \/>\nb)\u2003Incorporar\u00e1, en los planes de estudios, ense\u00f1anzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003Ofertar\u00e1 postgrados con contenidos en materia de igualdad y violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003Impulsar\u00e1 la labor del Aula de estudios de las mujeres y del g\u00e9nero de la Universidad de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003Crear\u00e1 c\u00e1tedras de estudios de g\u00e9nero en la Universidad de Cantabria.<br \/>\nf)\u2003Reconocer\u00e1, siempre que sea posible en atenci\u00f3n al \u00e1rea o a la materia, los estudios de g\u00e9nero como m\u00e9rito a tener en cuenta en la evaluaci\u00f3n de la actividad docente, investigadora y de gesti\u00f3n del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria.<br \/>\ng)\u2003Garantizar\u00e1 el acceso a la ense\u00f1anza universitaria de mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnolog\u00edas para facilitar su integraci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\nh)\u2003Crear\u00e1 las unidades de g\u00e9nero y procurar\u00e1 su sostenimiento.<br \/>\ni)\u2003Garantizar\u00e1 la eliminaci\u00f3n de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios en los materiales curriculares y libros de texto.<br \/>\nj)\u2003Revisar\u00e1 con car\u00e1cter bianual los planes de formaci\u00f3n inicial y continua del personal docente e investigador, as\u00ed como del personal de Administraci\u00f3n y servicios con el fin de incluir y actualizar contenidos obligatorios relativos a los temas de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Igualdad de oportunidades en la carrera profesional.<br \/>\n1.\u2003La Universidad de Cantabria deber\u00e1 garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relaci\u00f3n a la carrera profesional.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, la Universidad de Cantabria tendr\u00e1 implementadas medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoci\u00f3n profesional y curricular de todo el personal.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Representaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\nLa Universidad de Cantabria, a tenor de lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados, en las comisiones de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y en los comit\u00e9s de personas expertas.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Financiaci\u00f3n de proyectos docentes.<br \/>\nTodos los proyectos docentes y asignaturas financiados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n integrar la perspectiva de g\u00e9nero, salvo que por su propia naturaleza no lo permita.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Igualdad en la Investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n relacionada con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Para ello, en sus convocatorias de apoyo a la investigaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la Universidad de Cantabria valorar\u00e1n especialmente aquellos proyectos que:<br \/>\na)\u2003Est\u00e9n liderados por mujeres en aquellas ramas de la investigaci\u00f3n en las que est\u00e9n infrarrepresentadas.<br \/>\nb)\u2003Tengan en los equipos de investigaci\u00f3n una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003Incorporen la perspectiva de g\u00e9nero o contribuyan a la comprensi\u00f3n de las cuestiones relacionadas con la construcci\u00f3n social de la desigualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nd)\u2003Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Igualdad en la Ense\u00f1anza no reglada.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria realizar\u00e1n acciones divulgativas para fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en programas de formaci\u00f3n de personas adultas y en general en la ense\u00f1anza no reglada, con especial atenci\u00f3n a aquellas que presenten mayores dificultades en el acceso.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTrabajo y empleo en igualdad<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Trabajo no remunerado en el \u00e1mbito dom\u00e9stico<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Visibilizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s del Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica (ICANE), realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente estimaciones del valor econ\u00f3mico del trabajo no remunerado realizado en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, incluido el cuidado de las personas, e informar\u00e1 a la sociedad c\u00e1ntabra del resultado de las mismas con el fin de dar a conocer su importancia econ\u00f3mica y social.<br \/>\n2.\u2003Los resultados obtenidos por el ICANE deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la elaboraci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Empleo<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003La igualdad entre mujeres y hombres ser\u00e1\u0301 un principio informador de la poli\u0301tica de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el conjunto de actuaciones que lleven a cabo las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, los colegios profesionales, las entidades de derecho p\u00fablico, las organizaciones empresariales y sindicales, las C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n, y las empresas y consorcios radicados en Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 las condiciones necesarias para la real y efectiva aplicaci\u00f3n de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en:<br \/>\na)\u2003Las condiciones de acceso al empleo privado y p\u00fablico, as\u00ed como al trabajo por cuenta propia.<br \/>\nb)\u2003La formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nc)\u2003Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.<br \/>\nd)\u2003La conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\ne)\u2003La afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organizaci\u00f3n profesional, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo, en coordinaci\u00f3n con la competente en materia de igualdad, realizar\u00e1 anualmente actuaciones de sensibilizaci\u00f3n dirigidas, en general, a la ciudadan\u00eda y en particular, a la totalidad de las personas intervinientes en las relaciones laborales, con la finalidad de difundir el derecho a la igualdad de las trabajadoras y los trabajadores.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Empleo en el sector privado<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de desarrollo y creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el marco de sus competencias, incorporar\u00e1 con car\u00e1cter integral y normalizado, la perspectiva de g\u00e9nero y la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, de desarrollo y de creaci\u00f3n de empleo, y en las relaciones con el tejido productivo y los agentes econ\u00f3micos y sociales de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Las pol\u00edticas, planes y actuaciones relativos al fomento del empleo, la formaci\u00f3n para el empleo y el desarrollo industrial y empresarial contemplar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo fijar\u00e1 los criterios de los programas y las medidas que conforman las pol\u00edticas activas de empleo y aquellas destinadas al fomento de la contrataci\u00f3n y la empleabilidad, con el fin de favorecer la equiparaci\u00f3n de hombres y mujeres en el \u00e1mbito de las relaciones laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nCon el fin de favorecer el acceso y la estabilidad de las mujeres en el mercado laboral y avanzar hacia la participaci\u00f3n equitativa de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1:<br \/>\na)\u2003Implementar medidas para incrementar la participaci\u00f3n de las mujeres en los programas de las pol\u00edticas activas de empleo, teniendo como objetivo alcanzar criterios de proporcionalidad en relaci\u00f3n con su presencia entre la poblaci\u00f3n desempleada.<br \/>\nb)\u2003Implementar programas de fomento del empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contrataci\u00f3n de \u00e9stas, con el fin de favorecer el incremento de su participaci\u00f3n en las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Desarrollar formaci\u00f3n espec\u00edfica y prever ayudas econ\u00f3micas a la contrataci\u00f3n, para favorecer la incorporaci\u00f3n de las mujeres en sectores profesionales en los que se encuentren infrarrepresentadas y en los nuevos yacimientos de empleo, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Atenci\u00f3n a mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nEn su consideraci\u00f3n como grupo prioritario, las poli\u0301ticas activas de empleo y planes de empleo atender\u00e1n a las mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral por confluir en ellas varias causas de discriminaci\u00f3n o situaciones de mayor vulnerabilidad social; favoreciendo la inserci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual, migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n profesional para el empleo y la incorporaci\u00f3n de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, y el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas, especialmente de aquellas de mayor edad y de las mujeres especialmente vulnerables.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Fomento del emprendimiento femenino.<br \/>\n1.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de trabajo, empleo y desarrollo industrial y empresarial, incluir\u00e1n en sus pol\u00edticas acciones positivas destinadas a promover la inserci\u00f3n laboral efectiva de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo por cuenta propia.<br \/>\n2.\u2003Las citadas Consejer\u00edas, en el marco de las actuaciones dirigidas al fomento del emprendimiento y del empleo aut\u00f3nomo, pondr\u00e1n en marcha medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003Formaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nb)\u2003Ayudas econ\u00f3micas para la creaci\u00f3n de empresa o para el autoempleo.<br \/>\nc)\u2003Servicios de asesoramiento empresarial.<br \/>\nd)\u2003Servicios de tutor\u00eda en la creaci\u00f3n y mejora de empresa.<br \/>\ne)\u2003Apoyo a la constituci\u00f3n de redes empresariales.<br \/>\nf)\u2003Fomento de la participaci\u00f3n en los canales de promoci\u00f3n, publicidad y comercializaci\u00f3n de servicios y productos.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, las referidas Consejer\u00edas incentivar\u00e1n en las ayudas para la financiaci\u00f3n de gastos, entre otros, de constituci\u00f3n e inversi\u00f3n de activos, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que est\u00e9n infrarrepresentadas.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Servicios para el empleo.<br \/>\n1.\u2003El Servicio p\u00fablico de empleo, las entidades colaboradoras y las agencias privadas de colocaci\u00f3n que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral rechazar\u00e1n cualquier oferta de empleo discriminatoria por raz\u00f3n de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.<br \/>\n2.\u2003El Servicio p\u00fablico de empleo y las entidades colaboradoras recibir\u00e1n formaci\u00f3n sobre el modo de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en cada fase del proceso integral de acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Igualdad en los planes de formaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en las diversas acciones formativas, tanto en el \u00e1mbito del autoempleo y la creaci\u00f3n de empresas, como en el del trabajo por cuenta ajena, especialmente en aquellas acciones formativas que les capaciten para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que est\u00e9n infrarrepresentadas.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003La discriminaci\u00f3n salarial.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo:<br \/>\na)\u2003Pondr\u00e1 al servicio de la Inspecci\u00f3n de Trabajo los instrumentos y recursos necesarios para controlar y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneraci\u00f3n entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor.<br \/>\nb)\u2003Elaborar\u00e1, conjuntamente con la representaci\u00f3n sindical y empresarial c\u00e1ntabra, un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas para combatir la discriminaci\u00f3n retributiva en las empresas, en aras de ir eliminando la brecha salarial.<br \/>\n2.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de trabajo y empleo y de formaci\u00f3n profesional, promover\u00e1n campa\u00f1as de revalorizaci\u00f3n de los sectores y puestos feminizados con el objetivo de contribuir a la igualdad retributiva para todas las personas trabajadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Estad\u00edsticas e indicadores.<br \/>\n1.\u2003Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y de garantizar la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas econ\u00f3micas, de desarrollo y creaci\u00f3n de empleo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Todas las estad\u00edsticas generadas por las Consejer\u00edas competentes en materia de trabajo y empleo y de formaci\u00f3n profesional, por el Servicio P\u00fablico de Empleo y por las entidades colaboradoras, desagregar\u00e1n los datos por sexos e incluir\u00e1n indicadores de g\u00e9nero.<br \/>\nb)\u2003Los planes estad\u00edsticos y programas anuales del ICANE incluir\u00e1n actividades estad\u00edsticas que ofrezcan informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la igualdad de g\u00e9nero en las empresas de Cantabria.<br \/>\nc)\u2003Se dispondr\u00e1 de indicadores que permitan realizar la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento y de la efectividad de las medidas recogidas en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Tutela antidiscriminatoria.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el marco de la legislaci\u00f3n del Estado y del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, velar por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de tutela antidiscriminatoria.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con los agentes sociales y econ\u00f3micos en esta materia, y garantizar\u00e1 como objetivo prioritario de sus planes de actuaci\u00f3n el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y la lucha contra la discriminaci\u00f3n laboral directa o indirecta. Para la eficacia de las actuaciones se dotar\u00e1 de los recursos que se asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo, en coordinaci\u00f3n con la competente en materia de igualdad, comunicar\u00e1 al organismo responsable de la concesi\u00f3n del distintivo estatal de igualdad, el nombre de aquellas empresas con domicilio social, agencia, sucursal, delegaci\u00f3n o cualquier otra representaci\u00f3n en Cantabria que hayan sido sancionadas por v\u00eda administrativa o condenadas judicialmente en firme por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Concepto integral de la salud laboral.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria promover\u00e1n una concepci\u00f3n integral de la salud laboral que tenga en cuenta tanto los riesgos f\u00edsicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias que presentan en este aspecto mujeres y hombres, especialmente en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la salud y seguridad laboral.<br \/>\n1.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de sanidad, empleo y trabajo, en el ejercicio de sus competencias y en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad en el trabajo, integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en sus objetivos y actuaciones, con la finalidad de evitar que, por sus diferencias f\u00edsicas o los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la programaci\u00f3n formativa en materia de salud laboral y de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de la atenci\u00f3n especial que de manera singular se preste a la salud de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria velar\u00e1n por la salud laboral de las mujeres m\u00e1s all\u00e1 de su capacidad reproductora.<br \/>\n4.\u2003A tal efecto, la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo:<br \/>\na)\u2003Fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las empresas y sus plantillas con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia.<br \/>\nb)\u2003Analizar\u00e1 riesgos espec\u00edficos en profesiones y categor\u00edas profesionales feminizadas y la incidencia de su condici\u00f3n anat\u00f3mica y fisiol\u00f3gica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<br \/>\nc)\u2003Promover\u00e1 actuaciones frente a riesgos espec\u00edficos de car\u00e1cter ergon\u00f3mico y psicosocial.<br \/>\n5.\u2003Estas medidas se har\u00e1n extensibles a las trabajadoras aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Planes de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nLas Consejer\u00edas competentes en sanidad, empleo y trabajo promover\u00e1n la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los planes de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de tal forma que las diferencias f\u00edsicas y los estereotipos sociales asociados no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Investigaci\u00f3n en salud laboral.<br \/>\nLas investigaciones y los sistemas de informaci\u00f3n en salud laboral deber\u00e1n desagregar los datos por sexos y realizar an\u00e1lisis de g\u00e9nero de los mismos, considerando el impacto en la siniestralidad y morbilidad laboral de la diferente posici\u00f3n de hombres y mujeres en las esferas p\u00fablica y privada, y en especial de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria combatir\u00e1n el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral como manifestaci\u00f3n atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensi\u00f3n discriminatoria y como riesgo profesional de car\u00e1cter psicosocial.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos directivos competentes en trabajo y empleo y en materia de igualdad, con la colaboraci\u00f3n de los sindicatos m\u00e1s representativos, impulsar\u00e1 en el \u00e1mbito empresarial y en el \u00e1mbito de las entidades locales, la elaboraci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos dirigidos a prevenir y sancionar tales comportamientos a trav\u00e9s del establecimiento de procedimientos internos de denuncia.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en trabajo y empleo promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de estos procedimientos y medidas complementarias, en los convenios colectivos que se negocien en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de salud laboral, elaborar\u00e1 un protocolo de actuaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n estatal y comunitaria, las propias empresas arbitrar\u00e1n procedimientos, medidas, buenas pr\u00e1cticas y acciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n preceptivas sobre esta materia.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Empleo en el Sector P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Disposiciones generales en el empleo del Sector P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria adoptar\u00e1 en su \u00e1mbito competencial las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Remover los obst\u00e1culos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico y en el desarrollo de la carrera profesional.<br \/>\nb)\u2003Facilitar a las empleadas y empleados p\u00fablicos la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoci\u00f3n profesional, fomentando as\u00ed la corresponsabilidad.<br \/>\nc)\u2003Incluir la formaci\u00f3n en igualdad, tanto para el acceso al empleo p\u00fablico, como a lo largo de la carrera profesional.<br \/>\nd)\u2003Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n y tribunales de selecci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Establecer medidas efectivas de protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nf)\u2003Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminaci\u00f3n retributiva, directa o indirecta, por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ng)\u2003Evaluar peri\u00f3dicamente la efectividad del principio de igualdad en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Estad\u00edsticas desagregadas.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, incluida la docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1n disponer de estad\u00edsticas desagregadas por sexos y actualizadas, que posibiliten la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta subsecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Igualdad retributiva en el empleo p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico, en cumplimiento del principio de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor.<br \/>\n2.\u2003Para alcanzar una plena eficacia de este principio, los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, incluida la docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria realizar\u00e1n una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las plazas de personal funcionario o de los puestos cubiertos por personal laboral en todos los cuerpos, escalas, grupos, niveles y categor\u00edas, considerando en la misma el efectivo desempe\u00f1o de cada puesto.<br \/>\nEsta valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, que incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, ser\u00e1 revisada cada cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003\u00danicamente se considerar\u00e1 el esfuerzo f\u00edsico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuraci\u00f3n de una plaza o de un puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Embarazo y maternidad.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas que formen parte del personal a su servicio y de las que se encuentren en per\u00edodo de lactancia, y promover\u00e1n las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en sus derechos.<br \/>\n2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n del Estado, y con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de su salud laboral, las trabajadoras y empleadas p\u00fablicas embarazadas o en periodo de lactancia al servicio de las Administraciones p\u00fablicas en Cantabria tendr\u00e1n derecho, de existir riesgo espec\u00edfico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo.<br \/>\n3.\u2003A tal efecto, por medio de los servicios de prevenci\u00f3n propios y previa consulta con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores y trabajadoras, se elaborar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n en los que, adem\u00e1s, se determinen con precisi\u00f3n puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos espec\u00edficos.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de sexo en el empleo p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria crear\u00e1 condiciones de trabajo y de acceso y promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, e implementar\u00e1 procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, o a aqu\u00e9llas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria prestar\u00e1 asesoramiento jur\u00eddico y psicol\u00f3gico integral, especializado y gratuito a las v\u00edctimas de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dar\u00e1 prioridad a las actuaciones administrativas que se deban llevar a cabo ante denuncias de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria negociar\u00e1 con las organizaciones sindicales un protocolo de actuaci\u00f3n que comprender\u00e1, al menos, las siguientes cuestiones:<br \/>\na)\u2003El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nb)\u2003La instrucci\u00f3n a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, as\u00ed como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003La identificaci\u00f3n de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.<br \/>\nd)\u2003El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ne)\u2003La celeridad en la tramitaci\u00f3n de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Al objeto de acceder al empleo p\u00fablico en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, los temarios para la celebraci\u00f3n de pruebas selectivas incluir\u00e1n materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de g\u00e9nero y a su aplicaci\u00f3n a la actividad administrativa.<br \/>\n2.\u2003En las pruebas selectivas de acceso o promoci\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria no podr\u00e1n establecer requisitos ni condiciones que supongan excluir a mujeres embarazadas o a las que est\u00e1n en periodo de descanso obligatorio durante el permiso de maternidad.<br \/>\n3.\u2003Si como consecuencia de encontrarse alguna aspirante en estas situaciones referidas en el apartado anterior, y por raz\u00f3n de las mismas no pudiera completar las pruebas de los procesos, y lo acreditara justificadamente, se conservar\u00e1n las pruebas superadas, permitiendo su continuaci\u00f3n posterior en el proceso selectivo en curso o en el inmediato siguiente que se convoque, en los t\u00e9rminos que establezcan las bases de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Composici\u00f3n equilibrada de \u00f3rganos de selecci\u00f3n y comisiones de valoraci\u00f3n en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico en las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula por la que se garantice en los tribunales de selecci\u00f3n y comisiones de valoraci\u00f3n, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los tribunales y comisiones de m\u00e1s de cuatro integrantes, cada sexo est\u00e1 representado al menos al cuarenta por ciento. En el resto, cuando los dos sexos est\u00e9n representados.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un informe de impacto de g\u00e9nero, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Dicho informe analizar\u00e1 si los requisitos exigidos a las personas aspirantes en las correspondientes convocatorias determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. Si as\u00ed fuere, se realizar\u00e1n valoraciones t\u00e9cnicas de las plazas o puestos de trabajo, con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si los requisitos no fueran necesarios, ser\u00e1n eliminados de las convocatorias.<br \/>\n2.\u2003En los baremos de acceso al empleo p\u00fablico y en los procedimientos de promoci\u00f3n interna se incluir\u00e1 como m\u00e9rito la realizaci\u00f3n de cursos en materia de igualdad de g\u00e9nero, salvo que no resulte exigible en funci\u00f3n de la naturaleza del cuerpo, escala o puesto a desempe\u00f1ar.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Fomento de la composici\u00f3n equilibrada del personal en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Cantabria fomentar\u00e1, a trav\u00e9s de las medidas contenidas en esta ley, la composici\u00f3n equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto de forma global como en cada cuerpo, escala, grupo o categor\u00eda. As\u00ed, fomentar\u00e1, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, y, a estos efectos, las medidas contenidas en los siguientes art\u00edculos de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en las pruebas de promoci\u00f3n interna.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, cada cuatro a\u00f1os se realizar\u00e1 un informe sobre la presencia de hombres y mujeres en cada cuerpo, escala, grupo, categor\u00eda, nivel y puesto efectivamente desempe\u00f1ado por el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, identific\u00e1ndose las \u00e1reas que no mantienen la presencia de un nivel porcentual como el establecido en el apartado 3 del presente art\u00edculo. En caso de verificarse la existencia de un \u00e1rea consistente en la infrarrepresentaci\u00f3n del hombre o de la mujer en cada cuerpo, escala, grupo, categor\u00eda o nivel, se establecer\u00e1 en cada convocatoria de acceso por concurso o concurso-oposici\u00f3n, que en caso de igual puntuaci\u00f3n final entre dos o m\u00e1s personas candidatas, ser\u00e1n seleccionadas preferentemente las infrarrepresentadas.<br \/>\n3.\u2003Se entiende la existencia de infrarrepresentaci\u00f3n cuando en el cuerpo, escala, grupo, categor\u00eda, nivel o puesto efectivamente desempe\u00f1ado se detecte una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el n\u00famero de mujeres y el n\u00famero de hombres.<br \/>\n4.\u2003Con anterioridad a cualquier oferta de empleo p\u00fablico se analizar\u00e1 si alguno de los requisitos exigidos a las personas aspirantes determinan un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es as\u00ed, se realizar\u00e1n valoraciones t\u00e9cnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si no lo fueran, ser\u00e1n eliminados en la oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Acciones positivas en los procesos de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 en sus planes anuales de formaci\u00f3n, dentro del respeto a los principios de m\u00e9rito y capacidad, objetivos concretos a alcanzar en el impulso de la promoci\u00f3n profesional de las empleadas p\u00fablicas y en su acceso a puestos directivos, para lo que se establecer\u00e1n los oportunos indicadores.<br \/>\nA tal fin, en dichos planes se establecer\u00e1 la reserva preferente de al menos un cuarenta por ciento de las plazas de cada curso para su adjudicaci\u00f3n a aqu\u00e9llas que re\u00fanan los requisitos establecidos.<br \/>\n2.\u2003A los empleados y empleadas p\u00fablicas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o que hayan reingresado desde la situaci\u00f3n de excedencia por razones de guarda legal o atenci\u00f3n a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, se les otorgar\u00e1 preferencia, durante un a\u00f1o, en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en los cursos de formaci\u00f3n, con el objeto de actualizar los conocimientos.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Negociaci\u00f3n colectiva<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad en la Negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nDe acuerdo con lo regulado legalmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 el establecimiento en la negociaci\u00f3n colectiva de medidas de acci\u00f3n positiva, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en las condiciones de trabajo de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad en la Negociaci\u00f3n colectiva por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonom\u00eda en la negociaci\u00f3n colectiva, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de planes de igualdad o de cl\u00e1usulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en la negociaci\u00f3n colectiva en Cantabria.<br \/>\n2.\u2003A trav\u00e9s del Consejo de Relaciones Laborales se promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de recomendaciones o cl\u00e1usulas tipo en esta materia, as\u00ed como la difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas existentes en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n3.\u2003Las Conserjer\u00edas competentes en trabajo y empleo, e igualdad:<br \/>\na)\u2003Promover\u00e1n la inclusi\u00f3n del correspondiente informe de impacto de g\u00e9nero en los convenios colectivos.<br \/>\nb)\u2003Ofrecer\u00e1n formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero a los agentes sociales y econ\u00f3micos, en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Llevar\u00e1n a cabo actividades de sensibilizaci\u00f3n destinadas a fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en la negociaci\u00f3n colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociaci\u00f3n ser\u00e1 obligatorio reflejar el papel de las mujeres en la misma.<br \/>\nd)\u2003Demandar\u00e1 a los interlocutores sociales y econ\u00f3micos que el contenido de la negociaci\u00f3n colectiva cumpla lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, y en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Control de legalidad de los convenios colectivos.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo velar\u00e1 por que los convenios colectivos no contengan cl\u00e1usulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, por que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas espec\u00edficas contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, informar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la negociaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Ante la presencia de un convenio que contenga cl\u00e1usulas discriminatorias, adoptar\u00e1 las medidas oportunas previstas en la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\n3.\u2003Toda impugnaci\u00f3n de oficio de los convenios colectivos que contengan cl\u00e1usulas discriminatorias o atenten contra el principio de igualdad y sus resultados, ser\u00e1 comunicada por la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de igualdad.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Relaciones Laborales tendr\u00e1 entre sus funciones el seguimiento de la integraci\u00f3n del principio de igualdad de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva y la promoci\u00f3n del cumplimiento y vigilancia de la integraci\u00f3n efectiva de la igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de las relaciones laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Fomento de la composici\u00f3n equilibrada de la representaci\u00f3n legal de trabajadores y trabajadoras de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria fomentar\u00e1, sin vulnerar la libertad sindical, la presencia de mujeres en la representaci\u00f3n legal de trabajadores y trabajadoras de empresas radicadas en Cantabria.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, podr\u00e1 elaborar, con ocasi\u00f3n de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al n\u00famero de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Composici\u00f3n equilibrada de la participaci\u00f3n institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria exigir\u00e1, conforme a las disposiciones de esta ley, el respeto a los criterios de equilibrio entre ambos sexos en la participaci\u00f3n de sindicatos y asociaciones empresariales en cualquier organismo institucional. Del c\u00f3mputo se excluir\u00e1n aquellas personas designadas en funci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\n1.\u2003Las organizaciones sindicales promover\u00e1n medidas que estimulen y faciliten la incorporaci\u00f3n de las mujeres a la actividad sindical, impulsando su participaci\u00f3n en las mesas negociadoras de los convenios, as\u00ed como una presencia equilibrada en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las organizaciones empresariales promover\u00e1n medidas que favorezcan la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las mismas, en especial en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Negociaci\u00f3n colectiva en el Sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la negociaci\u00f3n colectiva con su personal plantear\u00e1 actuaciones tendentes a la igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Las normas que regulen las condiciones de empleo del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, recogidas en sus respectivos convenios colectivos, incorporar\u00e1n medidas y recursos dirigidos a desarrollar una estructura y organizaci\u00f3n laboral y social que propicie una efectiva conciliaci\u00f3n entre la vida personal, laboral y familiar.<br \/>\nsecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Los planes de igualdad y otras medidas de promoci\u00f3n de la igualdad<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Planes de igualdad<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Apoyo a la implantaci\u00f3n de Planes de igualdad.<br \/>\n1.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de trabajo y empleo, y en materia de igualdad de g\u00e9nero, promover\u00e1n la implantaci\u00f3n de planes de igualdad conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal vigente.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo, previo informe del \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad, promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de planes de igualdad en las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan domicilio social en Cantabria o con agencia, sucursal, delegaci\u00f3n o cualquier otra representaci\u00f3n en Cantabria, siempre que hubieran contratado personal en Cantabria, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:<br \/>\na)\u2003Cuando la empresa, de manera voluntaria, implante dicho plan en los t\u00e9rminos exigidos para los planes legalmente obligatorios. A estos efectos, se entiende voluntaria la implantaci\u00f3n del plan cuando la empresa lo haya pactado con la representaci\u00f3n legal de trabajadores y trabajadoras.<br \/>\nb)\u2003Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en un convenio colectivo de \u00e1mbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los t\u00e9rminos exigidos para los planes legalmente obligatorios.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, promover\u00e1 la implantaci\u00f3n, voluntaria o impuesta en convenio colectivo de \u00e1mbito superior a la empresa, de medidas concretas de promoci\u00f3n de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoraci\u00f3n de puestos de trabajo y de la estructura salarial y extrasalarial, as\u00ed como de responsabilidad social.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo ejercer\u00e1 su labor de vigilancia sobre las empresas beneficiarias de ayudas p\u00fablicas dirigidas a la implantaci\u00f3n de planes o medidas de igualdad, con el fin de verificar la implantaci\u00f3n del plan o de las medidas. Si dicha implantaci\u00f3n no se cumpliera, se propondr\u00e1 la revocaci\u00f3n de las ayudas y el reintegro de las mismas.<br \/>\n5.\u2003A estos efectos, las empresas que hayan recibido una ayuda p\u00fablica para la implantaci\u00f3n de los planes o medidas referidas en los apartados anteriores estar\u00e1n obligadas a elaborar, anualmente, un informe sobre el nivel de implantaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de trabajo y empleo y en materia de igualdad, organizar\u00e1n, peri\u00f3dicamente, sesiones informativas, jornadas, campa\u00f1as u otras iniciativas para evidenciar los aspectos positivos y la rentabilidad econ\u00f3mica y social de impulsar pol\u00edticas de igualdad en el mundo empresarial.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Registro auton\u00f3mico de Planes de igualdad.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo promover\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de convenios colectivos, de los planes de igualdad elaborados, en cumplimiento de la ley o con car\u00e1cter voluntario, por empresas con sede social, agencia, sucursal, delegaci\u00f3n o cualquier otra representaci\u00f3n en Cantabria.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Otras medidas<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Plan para la Igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria aprobar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os un Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica su elaboraci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\n2.\u2003El Plan establecer\u00e1 los objetivos a alcanzar en materia de promoci\u00f3n de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo p\u00fablico, as\u00ed como las estrategias o medidas a adoptar para su consecuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El Plan deber\u00e1 contemplar, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al empleo p\u00fablico, a la promoci\u00f3n, la igualdad retributiva, la conciliaci\u00f3n de las responsabilidades profesionales y familiares, la formaci\u00f3n, incluyendo la espec\u00edfica en materia de igualdad de g\u00e9nero, la prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero que tengan las actuaciones desarrolladas.<br \/>\n4.\u2003El Plan ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n, y en su caso, acuerdo con la representaci\u00f3n legal del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la forma que se determine en la legislaci\u00f3n sobre negociaci\u00f3n colectiva en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003El Plan ser\u00e1 evaluado al finalizar su periodo de vigencia por la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero y de la Comisi\u00f3n para la Igualdad de G\u00e9nero del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo.<br \/>\n1.\u2003Las empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, y arbitrar procedimientos espec\u00edficos tanto para su prevenci\u00f3n, como para dar cauce, de manera prioritaria, a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.<br \/>\nCon esta finalidad, se establecer\u00e1n medidas que deber\u00e1n negociarse con la representaci\u00f3n sindical, tales como la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas o acciones de formaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La representaci\u00f3n sindical deber\u00e1 contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, mediante la sensibilizaci\u00f3n y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociaci\u00f3n de protocolos de antiacoso y la comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Igualdad en los procesos de reestructuraci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio del ejercicio de la autonom\u00eda de las organizaciones empresariales y sindicales, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria impulsar\u00e1 desde el di\u00e1logo social la adopci\u00f3n de mecanismos que permitan una gesti\u00f3n anticipada de las consecuencias derivadas de los procesos de reestructuraci\u00f3n empresarial, a fin de minimizar los posibles impactos negativos en t\u00e9rminos de g\u00e9nero.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Responsabilidad social empresarial en materia de igualdad<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria impulsar\u00e1 medidas para fomentar el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de g\u00e9nero, y dispondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de incentivos a las empresas p\u00fablicas y privadas que proporcionen servicios y medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.<br \/>\nLas empresas podr\u00e1n hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de g\u00e9nero de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n general de publicidad. Las Consejer\u00edas competentes en materia de igualdad de g\u00e9nero, y de trabajo y empleo, estar\u00e1n legitimadas para ejercer la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n, cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad enga\u00f1osa.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en los Consejos de Administraci\u00f3n de las empresas.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo elaborar\u00e1 cada dos a\u00f1os un informe sobre la situaci\u00f3n de la composici\u00f3n de los Consejos de Administraci\u00f3n de las empresas con agencia, sucursal, delegaci\u00f3n o cualquier otra representaci\u00f3n en Cantabria.<br \/>\n2.\u2003A la vista de la informaci\u00f3n obtenida, el \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, emitir\u00e1 una nota favorable, o una recomendaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de las mujeres en los Consejos de administraci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa\u2003Corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<br \/>\nLas mujeres y los hombres de Cantabria tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas dom\u00e9sticas y el cuidado y la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, posibilitando la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la distribuci\u00f3n equitativa de su tiempo.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003De la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, as\u00ed como las empresas y entidades p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, a trav\u00e9s de medidas espec\u00edficas dirigidas a la eliminaci\u00f3n de los estereotipos masculinos y femeninos en la vida privada, al fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidados, a la adecuaci\u00f3n de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, a la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de servicios educativos y sociocomunitarios, de prestaciones econ\u00f3micas y medidas fiscales, as\u00ed como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, llevar\u00e1 a cabo anualmente campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre los beneficios de una participaci\u00f3n equilibrada en las responsabilidades familiares para avanzar en la conciliaci\u00f3n y establecer\u00e1 incentivos para la adopci\u00f3n por parte de las empresas de medidas que faciliten la corresponsabilidad, flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, as\u00ed como de otras medidas dirigidas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dispondr\u00e1 medidas adecuadas para facilitar la reincorporaci\u00f3n de las personas que se hubieran acogido a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades dom\u00e9sticas y de cuidado de personas dependientes, con el objeto de evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional.<br \/>\n4.\u2003Los centros p\u00fablicos y los privados acreditados que impartan actividades formativas para el empleo financiadas con fondos p\u00fablicos adecuar\u00e1n sus horarios a las necesidades de conciliaci\u00f3n de vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.<br \/>\n5.\u2003A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica realizar\u00e1 estudios que permitan contar con un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, y plantear las recomendaciones y propuestas m\u00e1s adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Organizaci\u00f3n de espacios y horarios y creaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria colaborar\u00e1 en la adopci\u00f3n por parte de los Ayuntamientos de Planes municipales de programaci\u00f3n del tiempo y la constituci\u00f3n de bancos de tiempo, con la intervenci\u00f3n de todos los agentes interesados, p\u00fablicos y privados.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias colaborar\u00e1n con el fin de:<br \/>\na)\u2003Promover la existencia de servicios de atenci\u00f3n educativa o asistencial a la infancia en las edades previas a la escolarizaci\u00f3n, que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.<br \/>\nb)\u2003Otorgar preferencia en sus convocatorias de ayudas a servicios de atenci\u00f3n educativa o asistencial a la infancia, centros de d\u00eda, residencias y dem\u00e1s centros y programas dirigidos a la atenci\u00f3n de personas dependientes, a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.<br \/>\nc)\u2003Promover la coordinaci\u00f3n entre los horarios laborales y los de los centros educativos, propiciando, a estos efectos, la apertura de l\u00edneas de investigaci\u00f3n orientadas a la identificaci\u00f3n y estudio de pr\u00e1cticas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n3.\u2003Para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral a trav\u00e9s de un reparto equilibrado de las cargas entre hombres y mujeres, las entidades locales promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de Planes de dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios, y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Promoci\u00f3n del ejercicio de derechos de conciliaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliaci\u00f3n reconocidos en la normativa de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, se realizar\u00e1n campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n tendentes a la valoraci\u00f3n positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria reconocer\u00e1 el derecho del personal a su servicio que tenga hijos e hijas menores de ocho a\u00f1os o familiares dependientes que necesiten la asistencia de otras personas, a la flexibilizaci\u00f3n de su jornada de trabajo, dentro de un horario de referencia determinado y ajust\u00e1ndose siempre a las necesidades del servicio.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria reconocer\u00e1 el derecho a la elecci\u00f3n del periodo de vacaciones de forma prioritaria a favor de las mujeres y hombres con hijas o hijos menores de seis a\u00f1os o mayores dependientes a su cargo.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 un permiso de paternidad individual y no transferible, equivalente en duraci\u00f3n al que se aplique en el \u00e1mbito de las entidades del sector p\u00fablico estatal para los casos de nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutar\u00e1 la persona a la que no corresponda el permiso por parto, adopci\u00f3n o acogimiento establecido con car\u00e1cter general.<br \/>\n5.\u2003La ausencia de las empleadas y empleados p\u00fablicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad ser\u00e1 cubierta por los mecanismos de suplencia o sustituci\u00f3n legalmente establecidos, salvo motivo justificado.<br \/>\n6.\u2003Cuando el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, o con su ampliaci\u00f3n por lactancia, las empleadas y empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el a\u00f1o natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho se llevar\u00e1 a cabo dentro de los tres meses posteriores a la reincorporaci\u00f3n en el puesto de trabajo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nIgualdad en la salud<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Igual derecho a la salud de mujeres y hombres.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 la igualdad entre mujeres y hombres a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la pol\u00edtica de salud, evitando que por sus diferencias biol\u00f3gicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades o situaciones de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de salud.<br \/>\n1.\u2003La pol\u00edtica p\u00fablica sanitaria c\u00e1ntabra estar\u00e1 basada en un modelo de salud que, desde un enfoque integral, garantice la equidad, la igualdad y el respeto a la diversidad, a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n sanitaria que contemple las diferencias biol\u00f3gicas entre mujeres y hombres y que considere el g\u00e9nero como un determinante fundamental en la salud.<br \/>\n2.\u2003En este sentido, se tendr\u00e1n en cuenta las distintas situaciones, condiciones de vida y de trabajo, y posici\u00f3n social de mujeres y hombres, su incidencia en los procesos de salud-enfermedad, as\u00ed como en el acceso a los servicios sanitarios y a las prestaciones complementarias, a fin de garantizar una atenci\u00f3n equitativa y adecuada de las necesidades de unas y otros.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero en los Planes de Salud.<br \/>\n1.\u2003Los Planes de Salud, principales instrumentos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas sanitarias, incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis, objetivos y actuaciones sobre los problemas de salud que presente la poblaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres, como la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, incorporar\u00e1n medidas para promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el Sistema sanitario p\u00fablico c\u00e1ntabro el an\u00e1lisis, debate y concienciaci\u00f3n en torno a las diferencias de mujeres y hombres en este \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Problemas de salud espec\u00edficos de las mujeres.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria prestar\u00e1n una atenci\u00f3n especial a los problemas espec\u00edficos de salud que afectan a las mujeres, dentro de su diversidad, con el objeto de contribuir a la mejora, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud durante todo su ciclo vital. As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 a las mujeres atenciones espec\u00edficas y diferenciadas, desde una perspectiva integral y de g\u00e9nero de la salud, durante todas las etapas de su vida.<br \/>\n2.\u2003Con este fin, impulsar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de medidas y programas espec\u00edficos que permitan dar respuesta a las necesidades que presenten las mujeres, prestando especial atenci\u00f3n a los colectivos menos favorecidos y buscando la equidad y la integraci\u00f3n social.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s de garantizar una asistencia m\u00e9dica especializada en materia de salud sexual y reproductiva, se impulsar\u00e1n las medidas necesarias para avanzar en la prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades que afectan exclusivamente o que tienen una alta tasa de prevalencia en las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Prevalencia del derecho a la salud.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en su \u00e1mbito de competencias, garantizar\u00e1n los derechos fundamentales de las mujeres adultas y ni\u00f1as por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales, m\u00e9dicas o quir\u00fargicas que atenten contra su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Formaci\u00f3n en salud con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra incorporar\u00e1 en todos los planes y programas de formaci\u00f3n inicial, especializada y continua de su personal, contenidos espec\u00edficos sobre an\u00e1lisis de g\u00e9nero, equidad de g\u00e9nero en salud y violencia de g\u00e9nero, estos \u00faltimos dirigidos a desarrollar la capacidad para detectar y tratar o derivar este tipo de violencia.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, llevar\u00e1 a cabo programas de sensibilizaci\u00f3n dirigidos al personal sanitario sobre el factor g\u00e9nero como determinante de la salud en hombres y mujeres y sobre las necesidades espec\u00edficas que ello conlleva.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra formar\u00e1 a sus profesionales del \u00e1rea de la salud para evitar la patologizaci\u00f3n y sobremedicalizaci\u00f3n de algunos problemas, como consecuencia de un abordaje no sensible al g\u00e9nero.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, en el marco de sus competencias, incluir\u00e1n en la formaci\u00f3n universitaria de los profesionales del \u00e1rea de la salud an\u00e1lisis de g\u00e9nero, enfoques de diversidad y equidad en la salud y en su aplicaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n, diagnosis, y tratamiento. Igualmente incorporar\u00e1n la posibilidad de especializaci\u00f3n en estas materias.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Educaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria desarrollar\u00e1n de manera coordinada y sistem\u00e1tica, actuaciones para la educaci\u00f3n sanitaria como elemento clave para la mejora de la salud individual y comunitaria, y en las que se contemplen las diferencias que existen en relaci\u00f3n con los riesgos, caracter\u00edsticas y necesidades de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres y de prevenir posibles discriminaciones en este \u00e1mbito, las actuaciones para la educaci\u00f3n sanitaria incluir\u00e1n iniciativas espec\u00edficas para ellas, con especial atenci\u00f3n a aquellos colectivos de mujeres que presenten dificultades especiales.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en investigaci\u00f3n en salud.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria garantizar\u00e1n que cualquier investigaci\u00f3n relevante relacionada con la salud y financiada con fondos p\u00fablicos incorpore la perspectiva de g\u00e9nero, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.<br \/>\nAdem\u00e1s, impulsar\u00e1n las acciones necesarias para mejorar en el conocimiento de aquellas enfermedades espec\u00edficas o con un alto \u00edndice de prevalencia en las mujeres con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres, en colaboraci\u00f3n con el resto de Administraciones competentes.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra, a trav\u00e9s de su Servicio de Salud y de los \u00f3rganos competentes en esta materia:<br \/>\na)\u2003Impulsar\u00e1 la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las diferentes l\u00edneas y proyectos de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y psicosocial que atienda a las diferencias y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de mujeres y hombres en relaci\u00f3n con la salud, especialmente en lo referido al an\u00e1lisis de la morbilidad, la accesibilidad y el esfuerzo diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico, tanto en sus aspectos de ensayos cl\u00ednicos como asistenciales.<br \/>\nb)\u2003Priorizar\u00e1, en los proyectos de investigaci\u00f3n financiados con fondos p\u00fablicos, la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los equipos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como entre los sujetos cl\u00ednicos, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Presencia equilibrada en la Sanidad p\u00fablica c\u00e1ntabra.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra promover\u00e1 una participaci\u00f3n equilibrada de las y los profesionales de la salud en actividades docentes, investigadoras y asistenciales del sector sanitario, evitando segregaciones por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003La producci\u00f3n estad\u00edstica sanitaria.<br \/>\n1.\u2003Con el fin de lograr la m\u00e1xima fiabilidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica sanitaria que se produzca, la Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra, en colaboraci\u00f3n con el ICANE, establecer\u00e1 la definici\u00f3n y normalizaci\u00f3n de datos y flujos, la selecci\u00f3n de indicadores con perspectiva de g\u00e9nero y los requerimientos t\u00e9cnicos necesarios para la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y para su an\u00e1lisis desde la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria garantizar\u00e1n la desagregaci\u00f3n por sexos en la recogida, tratamiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en registros, encuestas, estad\u00edsticas u otros sistemas de informaci\u00f3n m\u00e9dica y sanitaria, a fin de posibilitar el an\u00e1lisis de g\u00e9nero de los mismos, e impulsar\u00e1n la implantaci\u00f3n de sistemas de recogida de informaci\u00f3n desagregada all\u00e1 donde a\u00fan no exista.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra incorporar\u00e1 a los estudios de investigaci\u00f3n y de opini\u00f3n sobre los servicios sanitarios, as\u00ed como a las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer la situaci\u00f3n de mujeres y hombres y la evoluci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero en salud.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n en sus estad\u00edsticas a los problemas espec\u00edficos de salud que afectan a las mujeres.<br \/>\n5.\u2003El sistema de informaci\u00f3n sanitaria contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica y privada, e incorporar\u00e1, como datos b\u00e1sicos, los relativos a poblaci\u00f3n protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiaci\u00f3n y resultados obtenidos, as\u00ed como las expectativas y opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda, todo ello desde un enfoque de atenci\u00f3n integral a la salud desde la perspectiva de g\u00e9nero, desagregando por sexos todos los datos susceptibles de ello.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los datos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad en salud.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a aquellos colectivos de mujeres que presenten mayor riesgo en la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a su salud, entre ellos las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mujeres con discapacidad, mujeres pertenecientes a una etnia minoritaria, mujeres con trastornos de la alimentaci\u00f3n, mujeres con problemas de salud mental o con enfermedad mental, mujeres migrantes y mujeres prostituidas.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Ciclo vital.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria garantizar\u00e1 a las mujeres atenciones espec\u00edficas e intervenciones diferenciadas en las distintas etapas de su ciclo vital, desde una perspectiva integral y de g\u00e9nero de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Identidad y orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria desarrollar\u00e1n las medidas oportunas para garantizar el derecho a una atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica de calidad no condicionada por el estado civil, la identidad sexual o la orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Accesibilidad a los servicios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria establecer\u00e1 medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y de forma compatible con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Salud sexual.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n sanitaria c\u00e1ntabra recoger\u00e1 de manera diferenciada los servicios de salud sexual y de salud reproductiva en la Cartera de Servicios del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, garantizar\u00e1 un modelo de servicio de salud sexual basado en el reconocimiento y atenci\u00f3n a la diversidad, sensible a la variedad en la orientaci\u00f3n y la identidad sexual y con un abordaje positivo y un enfoque no patol\u00f3gico de la salud sexual, consider\u00e1ndola de una manera integral a lo largo de las diferentes etapas del ciclo vital.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Programas de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sexual.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria desarrollar\u00e1n, de manera coordinada y en el \u00e1mbito de sus competencias, programas integrales de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n afectivo-sexual orientados al disfrute de una sexualidad responsable, la utilizaci\u00f3n de los m\u00e9todos anticonceptivos m\u00e1s adecuados, la prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual y la violencia sexual, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre los dispositivos de atenci\u00f3n sanitaria y comunitaria en esta materia. Estos programas estar\u00e1n dirigidos especialmente a la adolescencia y se dise\u00f1ar\u00e1n desde un reconocimiento y respeto a la diversidad afectivo-sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Salud reproductiva.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en los servicios de salud reproductiva y har\u00e1 un esfuerzo por garantizar la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las necesidades de los hombres y mujeres como usuarios de los mismos.<br \/>\n2.\u2003Los Servicios de salud reproductiva atender\u00e1n la diversidad, garantizando la accesibilidad y la respuesta a las necesidades espec\u00edficas de determinados colectivos de mujeres especialmente vulnerables, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 3 y 108 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Corresponsabilidad.<br \/>\nEl Sistema sanitario p\u00fablico c\u00e1ntabro realizar\u00e1 intervenciones en Atenci\u00f3n Primaria dirigidas a ofrecer a padres y madres la formaci\u00f3n adecuada para ejercer la paternidad y la maternidad de manera corresponsable.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Reproducci\u00f3n asistida.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria facilitar\u00e1 el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, con independencia del estado civil, la identidad u orientaci\u00f3n sexual de la mujer que lo solicite.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Salud mental.<br \/>\n1.\u2003El Sistema sanitario p\u00fablico c\u00e1ntabro pondr\u00e1 en marcha en el plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de la presente ley, las medidas necesarias para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en los servicios de salud mental.<br \/>\n2.\u2003El Sistema sanitario p\u00fablico c\u00e1ntabro realizar\u00e1 intervenciones en Atenci\u00f3n Primaria dirigidas a ofrecer apoyo a quienes cuidan de personas con discapacidad o enfermedades cr\u00f3nicas discapacitantes, con el fin de prevenir los problemas de salud mental que pudieran derivarse del papel de cuidador o cuidadora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nIgualdad en las pol\u00edticas de bienestar social<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de bienestar social.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el marco de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusi\u00f3n social en las mujeres.<br \/>\n2.\u2003Estas medidas consistir\u00e1n en:<br \/>\na)\u2003La integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervenci\u00f3n dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales b\u00e1sicos.<br \/>\nb)\u2003El dise\u00f1o de programas espec\u00edficos para colectivos de mujeres que, a tenor de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3 de esta ley, requieran una especial consideraci\u00f3n por concurrir en ellas situaciones de m\u00faltiple discriminaci\u00f3n que incrementan su vulnerabilidad social.<br \/>\nc)\u2003Las necesidades espec\u00edficas de estos colectivos de mujeres ser\u00e1n contempladas de manera transversal en todas las pol\u00edticas de bienestar social.<br \/>\nd)\u2003Las familias monomarentales en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ser\u00e1n tambi\u00e9n colectivo prioritario de las ayudas sociales establecidas por las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003La realizaci\u00f3n e impulso de estad\u00edsticas, an\u00e1lisis e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de desigualdad por raz\u00f3n de sexo, contemplando especialmente la situaci\u00f3n y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminaci\u00f3n, y difundiendo sus resultados en foros y debates pol\u00edticos y acad\u00e9micos.<br \/>\n3.\u2003En colaboraci\u00f3n con los colectivos afectados, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales desarrollar\u00e1 actuaciones para mejorar la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las mujeres que los integren, as\u00ed como campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre su realidad.<br \/>\n4.\u2003Los objetivos de integraci\u00f3n y cohesi\u00f3n social perseguidos por esta ley requerir\u00e1n de actuaciones coordinadas de las distintas Consejer\u00edas, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Mujeres con discapacidad.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el contexto general de garant\u00edas de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollar\u00e1n acciones positivas espec\u00edficas para las mujeres con discapacidad para asegurar su inclusi\u00f3n y acceso en igualdad a todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\n2.\u2003Entre esas acciones espec\u00edficas se encontrar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Medidas de apoyo para su acceso al empleo y a unas condiciones de trabajo compatibles con sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<br \/>\nb)\u2003Mejoras en el acceso a la informaci\u00f3n sobre salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificaci\u00f3n familiar y reproducci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Informaci\u00f3n accesible y adecuada a sus necesidades especiales, sobre las medidas y recursos existentes para evitar su exclusi\u00f3n social.<br \/>\nd)\u2003Desarrollar medidas de apoyo para la independencia, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal as\u00ed como el acceso a la vivienda.<br \/>\ne)\u2003Medidas de acceso a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nf)\u2003Velar porque los medios de comunicaci\u00f3n no difundan de ellas im\u00e1genes estereotipadas.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Envejecimiento activo.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria promover\u00e1n actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social que acompa\u00f1an a la edad, facilitando la participaci\u00f3n activa de todas las personas mayores en actividades socioculturales y asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos y emocionales.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Mujeres e interculturalidad.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria promover\u00e1n la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres y los hombres, favoreciendo la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las mujeres migrantes.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, luchar\u00e1n contra el tr\u00e1fico de mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, prestando especial atenci\u00f3n al que se realice con fines de explotaci\u00f3n sexual en el territorio de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma o de tr\u00e1nsito por ella.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, pondr\u00e1 en marcha acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual. Asimismo, en coordinaci\u00f3n con el resto de Administraciones p\u00fablicas, y en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, realizar\u00e1 campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n sexual que sufren las mujeres prostituidas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nIgualdad en la cultura y en el deporte<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Igualdad en las actividades art\u00edsticas y culturales.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria velar\u00e1n por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y la participaci\u00f3n en la oferta art\u00edstica y las actividades culturales que se desarrollen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria reprobar\u00e1n toda expresi\u00f3n art\u00edstica o cultural que minusvalore o discrimine a las mujeres por su condici\u00f3n de tales, en el plano f\u00edsico, sexual, intelectual, cultural, econ\u00f3mico y social.<br \/>\n3.\u2003Los espacios p\u00fablicos no podr\u00e1n acoger la realizaci\u00f3n de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria no podr\u00e1n exhibir, adquirir o subvencionar producciones art\u00edsticas, cualquiera que sea el soporte, que promuevan actitudes sexistas, discriminatorias, estereotipadas o que inciten a la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria no podr\u00e1n conceder ning\u00fan tipo de ayuda ni sus representantes podr\u00e1n participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas y las art\u00edsticas, que sea discriminatoria por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n6.\u2003Igualmente, las normas que regulen los jurados creados para la concesi\u00f3n de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones p\u00fablicas en Cantabria, as\u00ed como las que regulen \u00f3rganos afines habilitados para la adquisici\u00f3n de fondos culturales o art\u00edsticos, deber\u00e1n incorporar una cl\u00e1usula por la que se garantice una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Acciones positivas en la gesti\u00f3n cultural.<br \/>\nLos distintos organismos, agencias, entes y dem\u00e1s estructuras de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gesti\u00f3n cultural, llevar\u00e1n a cabo las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producci\u00f3n y creaci\u00f3n intelectual, art\u00edstica y cultural de las mujeres y para combatir su discriminaci\u00f3n estructural o difusa. Entre otras, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Impulsar pol\u00edticas activas de ayuda a la creaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica e intelectual de autor\u00eda femenina, traducidas en incentivos de naturaleza econ\u00f3mica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.<br \/>\nb)\u2003Incentivar las producciones art\u00edsticas y culturales innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellas disciplinas art\u00edsticas donde la presencia de las mujeres es minoritaria.<br \/>\nc)\u2003Adoptar iniciativas que propicien la divulgaci\u00f3n y el intercambio cultural, intelectual y art\u00edstico de la producci\u00f3n art\u00edstica y cultural de mujeres, tanto a nivel nacional como internacional.<br \/>\nd)\u2003Promover la representaci\u00f3n equilibrada de ambos sexos en los distintos \u00f3rganos consultivos, cient\u00edficos y de decisi\u00f3n existentes en el \u00e1mbito art\u00edstico y cultural, as\u00ed como en los jurados que conceden premios en estos campos.<br \/>\ne)\u2003Promover la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de las mujeres en todas sus manifestaciones e impulsar pol\u00edticas culturales que visibilicen las aportaciones de \u00e9stas al patrimonio cultural de Cantabria.<br \/>\nf)\u2003Garantizar el acceso y la participaci\u00f3n de los colectivos de mujeres que enfrentan mayores dificultades, en atenci\u00f3n a lo recogido en el art\u00edculo 3 de esta ley.<br \/>\ng)\u2003Sensibilizar a la ciudadan\u00eda sobre el derecho de las mujeres a disfrutar del tiempo libre por s\u00ed mismas y de ocupar el ocio activamente.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en el deporte.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, as\u00ed como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas, adoptar\u00e1n las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con relaci\u00f3n a la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica de todas las modalidades deportivas, incluidos los aspectos relacionados con la celebraci\u00f3n de pruebas y la convocatoria de premios.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria<br \/>\na)\u2003Promover\u00e1n que los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo respeten el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.<br \/>\nb)\u2003No podr\u00e1n subvencionar programas o actividades deportivas que establezcan diferencias retributivas entre mujeres y hombres deportistas o cualquier otro tipo de trato discriminatorio.<br \/>\nc)\u2003Incentivar\u00e1n la participaci\u00f3n de personas adultas y de ni\u00f1os y ni\u00f1as en pr\u00e1cticas deportivas en las que su sexo este infrarrepresentado.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, promover\u00e1 estudios e investigaciones que permitan conocer las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que orienten la adopci\u00f3n de medidas para fomentar la igualdad de g\u00e9nero en el deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Medidas para promover el deporte femenino.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 el deporte femenino y favorecer\u00e1 la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas espec\u00edficos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles. Para alcanzar estos objetivos:<br \/>\na)\u2003Establecer\u00e1 anualmente un cupo de ayudas p\u00fablicas destinadas a modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.<br \/>\nb)\u2003Realizar\u00e1 campa\u00f1as informativas y medi\u00e1ticas para dar una mayor difusi\u00f3n y visibilizaci\u00f3n al deporte femenino en los medios de comunicaci\u00f3n, y velar\u00e1 por que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres deportistas en la informaci\u00f3n deportiva que estos ofrecen.<br \/>\nc)\u2003Llevar\u00e1 a cabo actuaciones de sensibilizaci\u00f3n a profesionales del deporte, madres y padres sobre los beneficios de la pr\u00e1ctica deportiva en las mujeres y ni\u00f1as, e impulsar\u00e1 aquellas actuaciones que se realicen por terceros en los mismos t\u00e9rminos.<br \/>\nd)\u2003Visibilizar\u00e1 los logros de las deportistas ol\u00edmpicas y paral\u00edmpicas c\u00e1ntabras, as\u00ed como de otras deportistas profesionales con el objeto de crear referentes femeninos para ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nIgualdad en el medio ambiente, la ordenaci\u00f3n del territorio, el urbanismo, la vivienda y el desarrollo rural<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Igualdad en el medio ambiente.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de medio ambiente:<br \/>\na)\u2003Implementar\u00e1n, dentro de sus competencias en materia de medio ambiente, el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y hombres en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y uso de los recursos naturales y a la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del paisaje.<br \/>\nb)\u2003Incluir\u00e1n la participaci\u00f3n de mujeres y asociaciones de mujeres en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y actuaciones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo de los territorios, as\u00ed como en la gesti\u00f3n de los correspondientes recursos. A estos efectos, todas las propuestas de pol\u00edticas p\u00fablicas en este \u00e1mbito ser\u00e1n remitidas previamente al Consejo de la Mujer, que podr\u00e1 realizar las alegaciones que considere oportunas.<br \/>\nc)\u2003Integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nd)\u2003Mejorar\u00e1n e incrementar\u00e1n la informaci\u00f3n estad\u00edstica desagregada por sexos y de indicadores de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\ne)\u2003Incentivar\u00e1n el empleo y el autoempleo femenino de calidad en los sectores emergentes vinculados con el medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de vivienda, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y transporte.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en sus pol\u00edticas y programas en materia de vivienda, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y transporte, considerando las distintas necesidades de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, fomentar\u00e1n, a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos e instrumentos, una mayor participaci\u00f3n ciudadana, y en especial de las mujeres, en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las citadas pol\u00edticas y programas.<br \/>\n3.\u2003Las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y transporte favorecer\u00e1n la creaci\u00f3n de espacios y territorios socialmente cohesionados e igualitarios, y facilitar\u00e1n el trabajo dom\u00e9stico y la prestaci\u00f3n de cuidados, la seguridad y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria fomentar\u00e1n el conocimiento y el estudio sobre las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres en cuanto a la movilidad y la utilizaci\u00f3n de espacios, infraestructuras y servicios relacionados con las pol\u00edticas de vivienda, transporte y urbanismo, mejorando la disponibilidad de datos estad\u00edsticos desagregados por sexos e indicadores de g\u00e9nero en estos sectores.<br \/>\n5.\u2003En el marco de los principios de viabilidad, rentabilidad social y ambiental y respeto al medio ambiente recogidos en la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre de Transporte de Viajeros por Carretera, as\u00ed como dem\u00e1s normativa aplicable, las pol\u00edticas de movilidad y transporte dar\u00e1n prioridad a la reducci\u00f3n del tiempo de los desplazamientos, facilitar\u00e1n la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la vida familiar y dom\u00e9stica, y dar\u00e1n respuesta a las necesidades del mundo rural, o de las zonas de menor densidad de poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Derecho preferente en el acceso a la vivienda p\u00fablica.<br \/>\nEn las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones p\u00fablicas en Cantabria garantizar\u00e1n el derecho preferente en la adjudicaci\u00f3n de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de alquiler o propiedad, y en el acceso a la red p\u00fablica de residencias para mayores, a las mujeres que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social en funci\u00f3n de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en especial cuando tengan menores exclusivamente a su cargo, a tenor del art\u00edculo 3 de la presente ley y en situaciones de violencia de g\u00e9nero, en la forma prevista en la Ley de Cantabria 1\/2004, de 1 de abril, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en el desarrollo rural.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminaci\u00f3n de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participaci\u00f3n equitativa en los beneficios de un desarrollo sostenible.<br \/>\n2.\u2003A tales efectos, integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todos sus programas y actuaciones en el \u00e1mbito del desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participaci\u00f3n con equidad.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s, las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias:<br \/>\na)\u2003Facilitar\u00e1n a las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o la cotitularidad en las empresas de los sectores agrario y pesquero.<br \/>\nb)\u2003Visibilizar\u00e1n el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la econom\u00eda, cultura y al desarrollo de estos espacios.<br \/>\nc)\u2003Fomentar\u00e1n el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformaci\u00f3n del medio rural.<br \/>\nd)\u2003Promover\u00e1n la formaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n profesional de mujeres en el medio rural.<br \/>\ne)\u2003Promover\u00e1n el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres del mundo rural.<br \/>\nf)\u2003Promover\u00e1n el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los \u00f3rganos rectores de las asociaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisi\u00f3n vinculados al medio rural.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de Cantabria crear\u00e1 por decreto el Estatuto de la Mujer Rural y de la Mar, como plan estrat\u00e9gico con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero, de marisqueo y acu\u00edcola de Cantabria, en el que se recoger\u00e1n las medidas de promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres tales como:<br \/>\na)\u2003La igualdad de trato.<br \/>\nb)\u2003La igualdad de oportunidades.<br \/>\nc)\u2003Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003Y todas aquellas acciones y actuaciones que est\u00e9n recogidas en esta ley y les pudiese afectar.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nIgualdad en la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres para procesos electorales al Parlamento de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, las candidaturas que presenten los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras para procesos electorales al Parlamento de Cantabria, garantizar\u00e1n la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003La Junta Electoral de Cantabria s\u00f3lo admitir\u00e1 aquellas candidaturas que cumplan lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Espacios electorales.<br \/>\nEn los debates y entrevistas que se celebren durante el per\u00edodo electoral se fomentar\u00e1 la reserva de espacios dedicados a explicar las propuestas electorales de cada formaci\u00f3n pol\u00edtica en pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria impulsar\u00e1n medidas para el fomento de la participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\n2.\u2003A tal fin, fomentar\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de econom\u00eda social, sindicales, pol\u00edticas, culturales o de otra \u00edndole, en especial en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria no podr\u00e1n conceder ning\u00fan tipo de subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica a las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de econom\u00eda social, sindicales o pol\u00edticas que discriminen a las mujeres en su proceso de admisi\u00f3n, en su funcionamiento o en la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de decisi\u00f3n o consultivos.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Acciones positivas para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en la vida p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria impulsar\u00e1n el movimiento asociativo de mujeres y la creaci\u00f3n de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres a la actividad p\u00fablica y facilitar su participaci\u00f3n social, prestando especial atenci\u00f3n a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de igualdad, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de encuentros locales, regionales y nacionales de las asociaciones de mujeres con el fin de fomentar la participaci\u00f3n de \u00e9stas en la toma de decisiones en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Apoyo al movimiento asociativo de mujeres.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria incentivar\u00e1n a las asociaciones de mujeres que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria colaborar\u00e1 con aquellas organizaciones con experiencia y formaci\u00f3n acreditada en materia de igualdad de g\u00e9nero que desarrollen actividades dirigidas a la implantaci\u00f3n del mainstreaming o transversalidad de g\u00e9nero y al desarrollo de la igualdad en diversos \u00e1mbitos p\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nIgualdad en la sociedad de la informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003G\u00e9nero y sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n y despliegue de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el conocimiento, y garantizar\u00e1 un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario, plural y no estereotipado en los contenidos e im\u00e1genes que utilice o financie en el desarrollo de sus pol\u00edticas en este \u00e1mbito.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, promover\u00e1 la plena incorporaci\u00f3n de las mujeres a la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento, adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a los recursos y beneficios que \u00e9sta ofrece. Con este fin, se impulsar\u00e1n programas de acceso y formaci\u00f3n relacionados con las nuevas tecnolog\u00edas en los que tendr\u00e1n preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en situaci\u00f3n de especial dificultad, o en riesgo de exclusi\u00f3n social y tecnol\u00f3gica.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, impulsar\u00e1 la difusi\u00f3n y adopci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas en la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en este \u00e1mbito con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n4.\u2003Con el fin de evaluar el impacto de g\u00e9nero de los proyectos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n implementados en Cantabria, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria asegurar\u00e1 la desagregaci\u00f3n de datos y la elaboraci\u00f3n de indicadores de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Participaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 una mayor representaci\u00f3n de las mujeres en puestos t\u00e9cnicos, de investigaci\u00f3n y de dise\u00f1o de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, apoyando programas que estimulen su participaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nMedios de comunicaci\u00f3n e igualdad<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria velar\u00e1n por el cumplimiento estricto de los principios y valores de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y de la normativa aplicable en materia de igualdad, en todos los medios de comunicaci\u00f3n social sujetos a sus \u00e1mbitos competenciales.<br \/>\n2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, sin vulnerar la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, velar\u00e1n por que aquellos medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o en los que exista financiaci\u00f3n o participaci\u00f3n p\u00fablica transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada sobre las funciones que desempe\u00f1an hombres y mujeres en la sociedad y utilicen un lenguaje inclusivo, quedando condicionada la efectividad de la financiaci\u00f3n p\u00fablica al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003De igual modo, deber\u00e1n promover una presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus programaciones, facilitando la difusi\u00f3n de actividades pol\u00edticas, sociales y culturales promovidas o dirigidas a mujeres, as\u00ed como aquellas que favorezcan su empoderamiento. Las campa\u00f1as institucionales cuyo objetivo sea promover la igualdad real entre mujeres y hombres y prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero gozar\u00e1n de trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, apoyar\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de un adecuado tratamiento informativo para respetar la igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Igualdad en los medios de titularidad privada.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1, entre los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad privada:<br \/>\na)\u2003La adopci\u00f3n de acuerdos de autorregulaci\u00f3n que contribuyan al cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.<br \/>\nb)\u2003La formaci\u00f3n de sus profesionales en aspectos relacionados con el g\u00e9nero y la igualdad.<br \/>\nc)\u2003La participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gesti\u00f3n y consulta.<br \/>\nd)\u2003La institucionalizaci\u00f3n de contactos entre las asociaciones y los grupos de mujeres y los medios de comunicaci\u00f3n, con la finalidad de identificar los intereses reales de las mujeres en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Campa\u00f1as institucionales de fomento de la igualdad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria realizar\u00e1 anualmente campa\u00f1as institucionales fomentando la visibilidad de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades p\u00fablicas en las que est\u00e1n menos representadas y promover\u00e1 la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Publicidad il\u00edcita.<br \/>\nA efectos de publicidad il\u00edcita se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, la legislaci\u00f3n general de publicidad y la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nIgualdad en la cooperaci\u00f3n al desarrollo<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica c\u00e1ntabra de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\n1.\u2003La igualdad entre mujeres y hombres ser\u00e1 una prioridad transversal y espec\u00edfica en los contenidos de las pol\u00edticas c\u00e1ntabras de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Todas las pol\u00edticas, documentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica tanto sectorial como geogr\u00e1fica, y herramientas de programaci\u00f3n operativa de la Cooperaci\u00f3n C\u00e1ntabra para el Desarrollo incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero y contemplar\u00e1n medidas concretas para su seguimiento y evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria formar\u00e1n a las personas agentes de cooperaci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\n4.\u2003Todos los proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo que reciban subvenciones de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria deber\u00e1n integrar la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nIgualdad en las pol\u00edticas de juventud<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Igualdad en las pol\u00edticas de juventud.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria introducir\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas, programas, planes y actuaciones en el \u00e1mbito de la juventud, debiendo transmitir, en todo momento, una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, que ofrezca otros modelos de referencia para la juventud c\u00e1ntabra.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGarant\u00edas para la igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se determine, se elaborar\u00e1 un informe peri\u00f3dico sobre el conjunto de actuaciones realizadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estar\u00e1 coordinado por la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad y que establecer\u00e1 los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminaci\u00f3n directa e indirecta por raz\u00f3n de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 69 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, la prestaci\u00f3n de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos s\u00f3lo ser\u00e1 admisible cuando la diferencia de trato est\u00e9 justificada por un prop\u00f3sito leg\u00edtimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nInspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria llevar\u00e1 a cabo actuaciones de inspecci\u00f3n sobre aquellas funciones referidas al art\u00edculo 5 de la presente ley en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma y las normas que la desarrollen. A ello destinar\u00e1 los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad con plena independencia en el ejercicio de la misma.<br \/>\n2.\u2003El funcionariado habilitado como personal inspector estar\u00e1 obligado a identificarse en el ejercicio de su funci\u00f3n, mostrando las credenciales acreditativas de su condici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley y a las normas reglamentarias que la desarrollen, as\u00ed como al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n4.\u2003El funcionariado habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deber\u00e1 guardar secreto profesional sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n5.\u2003El personal titular y de los servicios, actividades, instalaciones o empresas estar\u00e1n obligados a facilitar a la inspecci\u00f3n el acceso a las instalaciones y examen de los documentos, libros y datos estad\u00edsticos que obren en su poder, as\u00ed como a proporcionar toda la informaci\u00f3n requerida.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Funciones.<br \/>\nEl personal inspector llevar\u00e1 a cabo las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Personarse libremente y sin previa notificaci\u00f3n en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.<br \/>\nb)\u2003Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamaci\u00f3n mediante visitas de inspecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Redactar y remitir al \u00f3rgano competente las actas de inspecci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las dem\u00e1s que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Infracciones.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la complementen o desarrollen, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 27.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, constituye infracci\u00f3n administrativa en materia de igualdad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Tipolog\u00eda de las Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n2.\u2003Se consideran infracciones leves:<br \/>\na)\u2003No suministrar informaci\u00f3n obligatoria a los efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, si existiese requerimiento formal previo del \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando este hecho no provoque un perjuicio grave.<br \/>\nb)\u2003Suministrar la informaci\u00f3n obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida, cuando los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.<br \/>\n3.\u2003Se consideran infracciones graves:<br \/>\na)\u2003Obstruir o negarse absolutamente a la acci\u00f3n investigadora del \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Elaborar, utilizar y difundir en Centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia contra ellas.<br \/>\nc)\u2003Acumular dos o m\u00e1s infracciones leves dentro de un per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuando la sanci\u00f3n impuesta a las anteriores haya devenido firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nd)\u2003Las establecidas en los apartados a) y b) del n\u00famero anterior, siempre que el perjuicio que causen sea grave.<br \/>\n4.\u2003Se considerar\u00e1n infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003No suministrar la informaci\u00f3n obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma distinta a la establecida, tanto si son de comunicaci\u00f3n voluntaria como obligatoria, cuando el infractor haya actuado con dolo o negligencia grave.<br \/>\nb)\u2003Desarrollar comportamientos de naturaleza sexual o no, realizados en funci\u00f3n del sexo de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.<br \/>\nc)\u2003Acumular dos o m\u00e1s infracciones graves dentro de un per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuando la sanci\u00f3n impuesta a las anteriores haya devenido firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nd)\u2003Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relaci\u00f3n con el embarazo o maternidad de las mismas.<br \/>\ne)\u2003Ejercer represalias o tratos contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003La aplicaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003Las infracciones leves son sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 1.001 hasta 15.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones p\u00fablicas c\u00e1ntabras por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 15.001 hasta 30.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones p\u00fablicas c\u00e1ntabras por un periodo de tres a cinco a\u00f1os.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Inhabilitaci\u00f3n para obtener la acreditaci\u00f3n, reconocimiento o inscripci\u00f3n registral de servicios, actividades o instalaciones por un periodo de tiempo de entre uno y tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Las cantidades recaudadas con motivo de la aplicaci\u00f3n de las sanciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, deber\u00e1n destinarse al desarrollo de medidas que respondan a la ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, el \u00f3rgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nb)\u2003La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La subsanaci\u00f3n por parte de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento con anterioridad a que recaiga resoluci\u00f3n en la instancia.<br \/>\nd)\u2003La relevancia o trascendencia social de los hechos y el n\u00famero de personas afectadas.<br \/>\ne)\u2003El beneficio obtenido por la persona infractora.<br \/>\nf)\u2003El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, la comisi\u00f3n de alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves podr\u00e1 ser considerada como infracci\u00f3n leve, cuando por su escasa entidad o relevancia no merezcan la calificaci\u00f3n de grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Responsabilidad.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo, la responsabilidad administrativa por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de la infracci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se imputa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, siempre que lo sean a t\u00edtulo de dolo o culpa.<br \/>\n2.\u2003Cuando el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, \u00e9stas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\n3.\u2003Las personas jur\u00eddicas responder\u00e1n del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus \u00f3rganos, personas empleadas o agentes.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Reincidencia.<br \/>\nA efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, responsables de las infracciones cometan en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003R\u00e9gimen de prescripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la Normativa Reguladora del r\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en las materias previstas en la presente ley prescribir\u00e1n: las muy graves, a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1os, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a la comisi\u00f3n del hecho infractor.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley ser\u00e1 el siguiente: en las muy graves, tres a\u00f1os; en las graves, dos a\u00f1os, y en las leves, un a\u00f1o, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Competencia.<br \/>\nLas autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley ser\u00e1n:<br \/>\na)\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<br \/>\nb)\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones graves previstas en esta ley.<br \/>\nc)\u2003El Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 147 de esta ley ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislaci\u00f3n y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento sancionador se habr\u00e1 de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, y en la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Difusi\u00f3n de la ley.<br \/>\nAl objeto de procurar el m\u00e1s exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicaci\u00f3n sean llevadas a cabo, las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria asegurar\u00e1n la m\u00e1xima difusi\u00f3n y conocimiento de la misma entre la ciudadan\u00eda, instituciones, profesionales y entidades que desarrollen su actividad en los \u00e1mbitos que la ley contempla.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos necesarios para la creaci\u00f3n del Observatorio de Igualdad de G\u00e9nero previsto en el art\u00edculo 11 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Reglamento de informes de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de igualdad elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento que contenga los contenidos que deber\u00e1 contemplar dicho informe, as\u00ed como las directrices procedimentales para la realizaci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Al afectar a competencias de varias Consejer\u00edas, el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n del reglamento de informes de impacto de g\u00e9nero ser\u00e1 el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Personas responsables de la igualdad de g\u00e9nero en cada Consejer\u00eda del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de las personas que vayan a desempe\u00f1ar la responsabilidad de la igualdad de g\u00e9nero en cada Consejer\u00eda del Gobierno de Cantabria, seg\u00fan se prev\u00e9 en el art\u00edculo 8 de esta ley, deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nA tal efecto, las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en ese plazo, adoptar\u00e1n las medidas oportunas para atribuir las funciones correspondientes dentro de su estructura organizativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de salud laboral, elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el protocolo de actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 65.4 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Valoraci\u00f3n t\u00e9cnica con perspectiva de g\u00e9nero de las plazas y puestos de trabajo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica docente y estatutaria de instituciones sanitarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley para realizar la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica inicial a que se refiere el art\u00edculo 68.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos necesarios para la aprobaci\u00f3n del correspondiente Plan para la Igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Registro auton\u00f3mico de planes de igualdad.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo iniciar\u00e1 los procedimientos administrativos necesarios para crear el Registro auton\u00f3mico de planes de igualdad, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\nSe faculta a la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda para actualizar las cuant\u00edas de las sanciones establecidas en la presente ley, de acuerdo con la realidad socio-econ\u00f3mica de Cantabria y, en todo caso, aplicando las variaciones experimentadas por el \u00cdndice General de Precios al Consumo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Creaci\u00f3n de la Unidad de igualdad y coeducaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la ley para la creaci\u00f3n de la Unidad de Igualdad y Coeducaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 31.4.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Materia laboral o de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nAquellas disposiciones del T\u00edtulo V de la ley relacionadas directa o indirectamente con materia laboral o de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, se regir\u00e1n por la normativa especifica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ya sea en materia de inspecci\u00f3n, infracciones o procedimiento sancionador. La Autoridad Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1 la competente para imponer sanciones en dicho \u00e1mbito.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de nombramientos.<br \/>\nLas normas sobre composici\u00f3n y representaci\u00f3n equilibrada contenidas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, sin afectar a los ya realizados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Normas y directrices para la evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero y la incorporaci\u00f3n de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollar\u00e1 reglamentariamente las normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deber\u00e1n seguir para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero, as\u00ed como la relaci\u00f3n de las disposiciones excluidas de la necesidad de realizar dicho tr\u00e1mite a que se refiere art\u00edculo 22 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, en dicho plazo establecer\u00e1 los indicadores de evaluaci\u00f3n de la cl\u00e1usula contractual o el criterio subvencional que prev\u00e9n los art\u00edculos 25 y 26 de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de contenidos curriculares.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa c\u00e1ntabra proceder\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley a la definici\u00f3n de los dise\u00f1os curriculares para la integraci\u00f3n de los objetivos previstos en el art\u00edculo 37 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Listado de organismos y entidades obligadas a elaborar un plan de igualdad.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, una lista de organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de esta ley, resultan obligados a elaborar un plan de igualdad. En dicha lista se establecer\u00e1n los plazos en que cada uno de estos organismos o entidades, seg\u00fan sus circunstancias particulares, deber\u00e1 elaborarlo y que en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Vigencia de los planes y medidas existentes.<br \/>\nEn tanto no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas en la ley, la Consejer\u00eda competente en materia de igualdad de g\u00e9nero debe velar por el cumplimiento de lo que dispone esta ley, a la vez que se deben mantener los Planes y las medidas de igualdad existentes, que deben adaptarse, en lo posible, a lo preceptuado en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaciones reglamentarias.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Gobierno de Cantabria y a las Consejer\u00edas competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Las modificaciones normativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley, en los casos en que \u00e9sta no establezca un plazo espec\u00edfico, se producir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo, con el n\u00famero 4, al art\u00edculo 19 de la Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En el Gobierno ambos sexos estar\u00e1n representados al menos en un 40 %\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo, con el n\u00famero 3, al art\u00edculo 65 de la citada ley, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab3.\u2003En el nombramiento de dichos \u00f3rganos directivos se observar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada entre ambos sexos\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 51 de la citada ley, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Concluido el tr\u00e1mite de consulta previa a la elaboraci\u00f3n del proyecto o anteproyecto normativo, la Consejer\u00eda competente elaborar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo una Memoria de An\u00e1lisis del Impacto Normativo, que incluir\u00e1, entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, posibles alternativas, tabla de normas afectadas, t\u00edtulo competencial que ampara la propuesta, impacto econ\u00f3mico y presupuestario, evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, coste de ejecuci\u00f3n previsto con posible desagregaci\u00f3n de cargas administrativas y un resumen de las principales aportaciones efectuadas durante el referido tr\u00e1mite de consulta previa\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003Se adiciona un nuevo inciso al final del subapartado e) del apartado 3 del art\u00edculo 16, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abIncluir\u00e1 entre los criterios objetivos de adjudicaci\u00f3n de la ayuda o subvenci\u00f3n la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el proyecto, as\u00ed como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de pol\u00edticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvenci\u00f3n o de las entidades solicitantes, est\u00e9 justificada su no incorporaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Se adicionan dos nuevos apartados al art\u00edculo 38, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de trabajo y empleo, directamente o en colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ejercer\u00e1 su labor de vigilancia sobre las empresas con ayudas p\u00fablicas para verificar la implantaci\u00f3n del plan o de las medidas referidas en el art\u00edculo 86 de la Ley de Cantabria para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Si no se cumpliera, se propondr\u00e1 la revocaci\u00f3n de las ayudas y el reintegro de las mismas.<br \/>\n5.\u2003A estos efectos, las empresas que hayan recibido una ayuda p\u00fablica para la implantaci\u00f3n de los planes o medidas de igualdad estar\u00e1n obligadas a elaborar, anualmente, un informe sobre el nivel de implantaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo, con el n\u00famero 4, al art\u00edculo 23 de la Ley 5\/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Las candidaturas que presenten los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras deber\u00e1n mantener una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista de personas candidatas cada uno de los sexos supongan como m\u00ednimo el cuarenta por ciento. Cuando el n\u00famero de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporci\u00f3n de mujeres y hombres ser\u00e1 lo m\u00e1s cercana posible al equilibrio num\u00e9rico.<br \/>\nTambi\u00e9n se mantendr\u00e1 la proporci\u00f3n m\u00ednima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el \u00faltimo tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporci\u00f3n de mujeres y hombres en ese tramo ser\u00e1 lo m\u00e1s cercana posible al equilibrio num\u00e9rico, aunque deber\u00e1 mantenerse en cualquier caso la proporci\u00f3n exigible respecto del conjunto de la lista\u00bb.<br \/>\nA las listas de suplentes se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en los anteriores apartados\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo subapartado d) al apartado 2 del art\u00edculo 36 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abd)\u2003La Comisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos, ser\u00e1 la encargada de impulsar la efectiva aplicaci\u00f3n de la normativa existente en materia de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito presupuestario, estableciendo propuestas de actuaci\u00f3n y cuantos acuerdos y protocolos sean oportunos.<br \/>\nEntre sus funciones estar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero del anteproyecto de ley de presupuestos\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 7 de marzo de 2019.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero 5, de 8 de marzo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,2816,2812,2815,2],"tags":[1812],"class_list":["post-13728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-sin-categoria","tag-cantabriaigualdad-sexos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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