{"id":13729,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/guardia-civil\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:41","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:41","slug":"guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729","title":{"rendered":"GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCI\/361\/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente acad\u00e9mico del personal de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 29 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, en su art\u00edculo 53.1 establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedar\u00e1n reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, en el que constar\u00e1n entre otros documentos, el expediente acad\u00e9mico. Dicha ley, en el art\u00edculo 56, determina que en el citado expediente constar\u00e1n las calificaciones acad\u00e9micas, certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, as\u00ed como los t\u00edtulos o estudios del sistema educativo espa\u00f1ol, los declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente y aquellos t\u00edtulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor otro lado, el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), establece en su art\u00edculo 5.1.b) que los datos personales ser\u00e1n recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el art\u00edculo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos no se considerar\u00e1 incompatible con los fines iniciales (\u00ablimitaci\u00f3n de la finalidad\u00bb). Esta norma regula, adem\u00e1s, en su Cap\u00edtulo II, los principios en materia de protecci\u00f3n de datos personales, que han de ser gu\u00eda conductora de cuanto se regule en esta materia.<br \/>\nAs\u00ed, en la Orden\/INT\/1202\/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Ministerio del Interior, se crea el fichero \u00abExpedientes Acad\u00e9micos\u00bb con la finalidad de gestionar los expedientes acad\u00e9micos del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de distinta normativa por parte de la Guardia Civil como desarrollo a la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, entre la que se encuentra la de evaluaciones y ascensos, por un lado, y la de provisi\u00f3n de destinos por otro, requiere de un expediente acad\u00e9mico del personal de la Guardia Civil actualizado a los nuevos escenarios que se plantean y que d\u00e9 respuesta a los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal que, en base a este nuevo elenco normativo, tengan lugar.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se hace necesario adaptar el expediente acad\u00e9mico a las nuevas demandas de los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal, para adaptar esta normativa a las actuales previsiones legales y a las nuevas necesidades de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n de recursos, correspondiendo, de acuerdo con el art\u00edculo 53.3 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, a los Ministros de Defensa y del Interior establecer conjuntamente las caracter\u00edsticas de los documentos que componen el historial profesional y dictar las normas para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n, derogando la Orden PRE\/926\/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las caracter\u00edsticas del expediente acad\u00e9mico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n, actualmente en vigor.<br \/>\nAsimismo, se recoge tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s para la Guardia Civil por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas y su inclusi\u00f3n y valoraci\u00f3n en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s.<br \/>\nPor otro lado, se modifica la Orden PRE\/280\/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, con el objetivo de actualizar su contenido a la normativa en vigor.<br \/>\nLa norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente orden tiene por objeto establecer la estructura y caracter\u00edsticas del expediente acad\u00e9mico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, como parte integrante de su historial profesional individual, as\u00ed como dictar las normas para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de esta orden regular la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s de distintas actividades formativas y su inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito material y temporal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. A todos los miembros de la Guardia Civil se le anotar\u00e1 en su expediente acad\u00e9mico las calificaciones acad\u00e9micas, certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados, desde su incorporaci\u00f3n a la Guardia Civil hasta que cesen en la relaci\u00f3n de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, podr\u00e1n ser objeto de anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados que el guardia civil hubiera finalizado con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na) T\u00edtulos universitarios, siempre que se encuentren recogidos en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos, creado mediante Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<br \/>\nb) T\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol.<br \/>\nc) Estudios profesionales expedidos por los \u00f3rganos competentes de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nd) Certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.<br \/>\ne) T\u00edtulos o niveles acreditados de conocimiento de idiomas extranjeros y lenguas cooficiales espa\u00f1olas, de acuerdo con lo establecido en esta orden.<br \/>\nf) Titulaciones o estudios realizados dentro del sistema de ense\u00f1anza de las Fuerzas Armadas.<br \/>\ng) Otros t\u00edtulos universitarios no contemplados en el p\u00e1rrafo a).<br \/>\nEn el caso de los apartados c), f) y g), s\u00f3lo podr\u00e1n ser anotados tras la oportuna declaraci\u00f3n de inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en esta orden se establecen las siguientes definiciones:<br \/>\na) Fichero \u00abExpedientes Acad\u00e9micos\u00bb: fichero creado bajo esta identificaci\u00f3n en la Orden INT\/1202\/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Ministerio del Interior.<br \/>\nb) Anotaci\u00f3n: registro de las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados en el expediente acad\u00e9mico de un guardia civil de acuerdo con lo establecido en esta orden.<br \/>\nc) Pre-anotaci\u00f3n telem\u00e1tica: grabaci\u00f3n de los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados por el interesado en el expediente acad\u00e9mico, mediante la que se solicita la anotaci\u00f3n en el mismo en los casos previstos en esta orden y cuya anotaci\u00f3n requerir\u00e1 de la validaci\u00f3n posterior por parte de la Jefatura de Ense\u00f1anza.<br \/>\nd) Actividad formativa: acci\u00f3n formal en la que se imparta cualquier tipo de formaci\u00f3n en la modalidad que se determine.<br \/>\ne) Calificaciones acad\u00e9micas: son las calificaciones obtenidas en una actividad formativa, diferenci\u00e1ndose la calificaci\u00f3n final de la misma de aquellas que particularicen las obtenidas en m\u00f3dulos, materias o asignaturas que la componen.<br \/>\nf) Certificaciones y acreditaciones de t\u00edtulos y estudios obtenidos en el \u00e1mbito de la Guardia Civil: documentos que acreditan la superaci\u00f3n o asistencia a determinadas actividades formativas.<br \/>\ng) Estudios profesionales expedidos por los \u00f3rganos competentes de otras administraciones p\u00fablicas: son aquellos estudios que contribuyen a completar o mejorar la formaci\u00f3n del guardia civil, permitiendo un desempe\u00f1o m\u00e1s eficaz de sus cometidos profesionales.<br \/>\nh) Administraciones P\u00fablicas: aquellas as\u00ed consideradas en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ni) T\u00edtulo o diploma en el \u00e1mbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superaci\u00f3n de determinadas actividades formativas que cuenten con plan de estudios y constituye, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud.<br \/>\nj) Certificado: Documento que acredita la superaci\u00f3n o la asistencia a determinados cursos, seminarios o jornadas.<br \/>\nk) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superaci\u00f3n de una actividad formativa y que podr\u00e1 tener en el \u00e1mbito de Guardia Civil una limitaci\u00f3n temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovaci\u00f3n.<br \/>\nl) T\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial: aquellos t\u00edtulos obtenidos en las distintas ense\u00f1anzas universitarias oficiales, con validez en todo el territorio nacional y que se encuentran inscritos, a tal fin, en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<br \/>\nm) Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s: es el acto administrativo mediante el cual la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas incluye una actividad formativa que no haya sido realizada en la estructura docente de la Guardia Civil, ni organizada o promovida por la misma, en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\nn) Actividades organizadas o promovidas por la Guardia Civil: toda actividad formativa, cuya participaci\u00f3n de personal del Cuerpo en la misma viniera derivada de la colaboraci\u00f3n o el acuerdo entre las autoridades competentes en materia de ense\u00f1anza en la Guardia Civil con otras instituciones p\u00fablicas o privadas.<br \/>\no) Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil: es el fichero inform\u00e1tico que contiene las distintas actividades formativas de inter\u00e9s para la Guardia Civil, ordenadas por tipo de ense\u00f1anza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDescripci\u00f3n y gesti\u00f3n del expediente acad\u00e9mico<br \/>\nArt\u00edculo 4. Descripci\u00f3n y modelo del expediente acad\u00e9mico.<br \/>\nEl expediente acad\u00e9mico es el documento objetivo de uso confidencial en el que, de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo de esta orden, se recogen las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos obtenidos y estudios relativos a cada guardia civil en el \u00e1mbito temporal a que se refiere el art\u00edculo 2.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Finalidad y efectos del expediente acad\u00e9mico.<br \/>\nLa finalidad del expediente acad\u00e9mico es disponer, en forma ordenada y completa, de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil, y su utilizaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00fanicamente los efectos previstos en las normas y dem\u00e1s disposiciones que regulan los distintos procesos de gesti\u00f3n de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial. Entre estos procesos se encuentran, en todo caso, los siguientes:<br \/>\na) Los destinados a formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nb) Las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.<br \/>\nc) Las evaluaciones o los procesos selectivos para la determinaci\u00f3n de asistentes a actividades formativas de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nd) La asignaci\u00f3n de determinados destinos.<br \/>\ne) Los procesos selectivos de ingreso a la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n por promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nf) Los destinados a formar parte de los expedientes administrativos en que as\u00ed est\u00e9 previsto o sea requerido para su incorporaci\u00f3n a la instrucci\u00f3n.<br \/>\ng) Los destinados a aportar la informaci\u00f3n requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en el art\u00edculo 53 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil.<br \/>\nh) Los destinados a informar sobre cualquier otro proceso de gesti\u00f3n de personal que requiera el conocimiento de datos, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Estructura, caracter\u00edsticas y contenido del expediente acad\u00e9mico.<br \/>\n1. El expediente acad\u00e9mico de cada guardia civil estar\u00e1 integrado por los siguientes registros:<br \/>\na) Registro n. \u00ba 1. Ficha de datos personales.<br \/>\nContiene los datos necesarios para la identificaci\u00f3n personal, profesional y militar del titular del expediente acad\u00e9mico, adem\u00e1s del nivel acad\u00e9mico del sistema educativo espa\u00f1ol.<br \/>\nb) Registro n. \u00ba 2. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nIncluye los estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n de la Guardia Civil realizados en los distintos centros docentes.<br \/>\nc) Registro n. \u00ba 3. Ense\u00f1anza de perfeccionamiento.<br \/>\nIncluye los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados considerados de perfeccionamiento divididos en cursos de capacitaci\u00f3n, actividades formativas de especializaci\u00f3n y de formaci\u00f3n continua.<br \/>\nd) Registro n. \u00ba 4. Ense\u00f1anza de altos estudios profesionales.<br \/>\nRecoge los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados considerados de altos estudios profesionales en la Guardia Civil.<br \/>\ne) Registro n. \u00ba 5. Estudios en el extranjero.<br \/>\nRecoge los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados en el \u00e1mbito de las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales realizados en otros pa\u00edses.<br \/>\nf) Registro n. \u00ba 6. Ense\u00f1anzas del sistema educativo espa\u00f1ol.<br \/>\nRecoge los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados en el sistema educativo espa\u00f1ol y en aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente, circunstancia que se reflejar\u00e1 espec\u00edficamente en el registro. En cuanto a las ense\u00f1anzas universitarias, s\u00f3lo se anotar\u00e1n los t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial recogidos en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos, as\u00ed como aqu\u00e9llos no oficiales que sean declarados de inter\u00e9s.<br \/>\ng) Registro n. \u00ba 7. Estudios profesionales.<br \/>\nRecoge los t\u00edtulos y estudios impartidos por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los certificados de profesionalidad.<br \/>\nh) Registro n. \u00ba 8. Idiomas.<br \/>\nIncluye los t\u00edtulos y niveles de conocimiento acreditados en los distintos idiomas extranjeros considerados de inter\u00e9s en la Orden PRE\/2900\/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia ling\u00fc\u00edstica en los idiomas extranjeros considerados de inter\u00e9s para la Guardia Civil, tanto por el Ministerio de Defensa o la Guardia Civil, como por Escuelas Oficiales de Idiomas y de lenguas cooficiales espa\u00f1olas, por otros organismos oficiales con competencia en esta materia. Asimismo, incluye los t\u00edtulos y niveles de conocimiento acreditados en otros idiomas extranjeros declarados de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas.<br \/>\ni) Registro n. \u00ba 9. Titulaciones o estudios del sistema de ense\u00f1anza de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nRecoge los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados, en su caso, en el sistema de ense\u00f1anza de las Fuerzas Armadas no incluidos en alguno de los registros anteriores.<br \/>\nj) Registro n. \u00ba 10. Otras titulaciones o estudios.<br \/>\nIncluye las actividades formativas realizadas por los guardias civiles que no estuvieran contenidas en alg\u00fan otro registro.<br \/>\n2. El contenido espec\u00edfico y la estructura de cada uno de los registros se ajustar\u00e1 a lo establecido en el anexo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico.<br \/>\nSer\u00e1n objeto de anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico, en el registro que les corresponda:<br \/>\na) Cuantas actividades formativas se cursen en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, as\u00ed como otras organizadas o promovidas por la misma, incluyendo las pertinentes calificaciones acad\u00e9micas, en su caso.<br \/>\nb) T\u00edtulos o estudios oficiales del sistema educativo espa\u00f1ol que el interesado acredite por el procedimiento establecido en esta orden, incluyendo los declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente, as\u00ed como los correspondientes certificados de profesionalidad.<br \/>\nc) T\u00edtulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de inter\u00e9s para la Guardia Civil por el Ministerio de Defensa o la Guardia Civil, o por Escuelas Oficiales de Idiomas y de lenguas cooficiales espa\u00f1olas, por otros organismos oficiales con competencia en esta materia.<br \/>\nLa anotaci\u00f3n del resto de idiomas extranjeros requerir\u00e1 de la correspondiente declaraci\u00f3n de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas de Inter\u00e9s, con los \u00fanicos efectos de inscripci\u00f3n y, en su caso, valoraci\u00f3n en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s.<br \/>\nd) T\u00edtulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas que hayan sido declarados de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas.<br \/>\ne) Cuantos otros hayan sido declarados de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Protecci\u00f3n de datos y medidas de seguridad.<br \/>\n1. El tratamiento de los datos derivado de la elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico se adecuar\u00e1 a cuanto se dispone en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, particularmente en lo que se refiere a la seguridad, a los principios del tratamiento y a los derechos del afectado.<br \/>\n2. El expediente acad\u00e9mico ser\u00e1 de uso confidencial y los procesos de elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n estar\u00e1n presididos por la necesaria reserva, de forma que no tenga acceso a su contenido quien no est\u00e9 autorizado para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Acceso al contenido de los expedientes acad\u00e9micos.<br \/>\n1. S\u00f3lo acceder\u00e1n al contenido de los expedientes acad\u00e9micos:<br \/>\na) El personal encargado de su elaboraci\u00f3n, custodia y tratamiento.<br \/>\nb) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignaci\u00f3n de destinos o aqu\u00e9llos otros procesos de gesti\u00f3n de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5; as\u00ed como en la instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos en que haya de surtir efectos el contenido de los expedientes acad\u00e9micos del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.<br \/>\nc) El personal que constituya los diferentes \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n, sobre la documentaci\u00f3n correspondiente al personal evaluado.<br \/>\nd) Las autoridades competentes a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo 5, cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de ley.<br \/>\n2. En cualquier caso, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su expediente acad\u00e9mico, a trav\u00e9s de la correspondiente herramienta inform\u00e1tica corporativa de consulta y gesti\u00f3n profesional, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Elaboraci\u00f3n, custodia y tratamiento.<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n, custodia y tratamiento documental e inform\u00e1tico del expediente acad\u00e9mico a que se refiere esta orden corresponder\u00e1 a la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil, la cual ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Asimismo, ser\u00e1 la encargada de emitir las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en los expedientes acad\u00e9micos.<br \/>\n2. En la elaboraci\u00f3n, custodia y tratamiento del expediente acad\u00e9mico, as\u00ed como en las compulsas y certificaciones solicitadas, la Jefatura de Ense\u00f1anza aplicar\u00e1, como medio prioritario, los procedimientos telem\u00e1ticos con las caracter\u00edsticas de seguridad seg\u00fan la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modalidades y procedimiento para la anotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las anotaciones en el expediente acad\u00e9mico podr\u00e1n realizarse de oficio, o a petici\u00f3n del interesado, en este \u00faltimo caso mediante su pre-anotaci\u00f3n telem\u00e1tica, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Se anotar\u00e1n de oficio las actividades formativas descritas en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 7, as\u00ed como las del p\u00e1rrafo c), siempre que las mismas sean publicadas en el correspondiente \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb del Ministerio de Defensa o de la Guardia Civil, o se hayan obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas del Cuerpo. Asimismo, se anotar\u00e1n de oficio las del p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 7, que se hayan obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporaci\u00f3n a las diferentes escalas.<br \/>\nb) Se realizar\u00e1n a petici\u00f3n del interesado, mediante pre-anotaci\u00f3n telem\u00e1tica, las anotaciones referidas en el art\u00edculo 7 siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Aquellas que estando contempladas en el p\u00e1rrafo c) no se hayan publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb o de la Guardia Civil ni obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas del Cuerpo.<br \/>\n2.\u00ba Las del p\u00e1rrafo b), que no se hayan obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil ni hayan sido exigidas para la incorporaci\u00f3n a las diferentes escalas.<br \/>\n3.\u00ba Las de los p\u00e1rrafos d) y e).<br \/>\n2. La anotaci\u00f3n de datos en el expediente se regir\u00e1 por el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Estudios de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nLos cursos, as\u00ed como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en centros de la estructura docente de la Guardia Civil ser\u00e1n anotados en el expediente acad\u00e9mico a su finalizaci\u00f3n. Por parte de la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil podr\u00e1 delegarse la anotaci\u00f3n en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.<br \/>\nb) T\u00edtulos y estudios de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.<br \/>\nEstos t\u00edtulos y estudios ser\u00e1n anotados en el expediente acad\u00e9mico, a su finalizaci\u00f3n, por la Jefatura de Ense\u00f1anza, pudiendo delegarse la anotaci\u00f3n en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se entender\u00e1 que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\nEn el caso que hubieran sido obtenidos con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas del Cuerpo, deber\u00e1n anotarse de manera que este extremo quedar\u00e1 convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal.<br \/>\nc) Otros t\u00edtulos y estudios.<br \/>\nSer\u00e1 competencia de la Jefatura de Ense\u00f1anza, tras la pre-anotaci\u00f3n telem\u00e1tica por parte del interesado por el procedimiento que la misma determine, la validaci\u00f3n y anotaci\u00f3n de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentaci\u00f3n considere a los efectos de verificaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n que se pretenda realizar.<br \/>\nLos t\u00edtulos o estudios oficiales del sistema educativo espa\u00f1ol que se hayan obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporaci\u00f3n a las diferentes escalas, ser\u00e1n anotados de oficio en el expediente acad\u00e9mico, a su finalizaci\u00f3n, por la Jefatura de Ense\u00f1anza, pudiendo delegarse la anotaci\u00f3n en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedar\u00e1 convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal.<br \/>\nd) Idiomas.<br \/>\nSer\u00e1 competencia de la Jefatura de Ense\u00f1anza anotar la acreditaci\u00f3n de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb o de la Guardia Civil.<br \/>\nLos niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudios en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las distintas escalas del Cuerpo ser\u00e1n anotados de oficio en el expediente acad\u00e9mico, a su finalizaci\u00f3n, por la Jefatura de Ense\u00f1anza, pudiendo delegarse la anotaci\u00f3n en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedar\u00e1 convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal.<br \/>\nCon respecto a los t\u00edtulos obtenidos y estudios realizados de otros idiomas extranjeros o lenguas cooficiales espa\u00f1olas, as\u00ed como los niveles de conocimiento obtenidos en los mismos, ser\u00e1n anotados por la Jefatura de Ense\u00f1anza previa solicitud y justificaci\u00f3n documental del interesado.<br \/>\nAsimismo, es competencia de la Jefatura de Ense\u00f1anza la cancelaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de los niveles de conocimiento de los idiomas que est\u00e9n anotados en el expediente acad\u00e9mico de cada guardia civil.<br \/>\n3. Para facilitar su anotaci\u00f3n y posterior identificaci\u00f3n, cada actividad formativa que se anote en el expediente acad\u00e9mico estar\u00e1 identificada con un c\u00f3digo \u00fanico.<br \/>\n4. El expediente acad\u00e9mico de cada guardia civil contendr\u00e1, adem\u00e1s, los documentos originales o copias autenticadas, en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de las certificaciones y acreditaciones de los t\u00edtulos y estudios aportados, en su caso, por los interesados.<br \/>\n5. Dentro de los derechos del afectado recogidos en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la rectificaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n se realizar\u00e1, bien de oficio, bien a solicitud del interesado por el procedimiento que se determine por parte de la Jefatura de Ense\u00f1anza, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 109 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Expediente personal del expediente acad\u00e9mico.<br \/>\n1. La apertura del expediente acad\u00e9mico dar\u00e1 origen a un expediente personal que comprender\u00e1 la documentaci\u00f3n en soporte papel o los archivos inform\u00e1ticos con la informaci\u00f3n que se ha de incorporar al expediente acad\u00e9mico, y que no haya sido objeto de publicaci\u00f3n en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garant\u00eda de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en el expediente acad\u00e9mico.<br \/>\n2. La ordenaci\u00f3n, custodia, explotaci\u00f3n y acceso a los expedientes acad\u00e9micos, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil, se har\u00e1 de conformidad con la normativa archiv\u00edstica del Ministerio del Interior y la propia regulaci\u00f3n interna de la Instituci\u00f3n, manteniendo en todo caso las garant\u00edas de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refieren los art\u00edculos 8 y 9.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRecursos<br \/>\nArt\u00edculo 13. Recursos.<br \/>\n1. Contra las resoluciones relativas a anotaciones o sus denegaciones en el expediente acad\u00e9mico, cabe interponer recurso de alzada ante el Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Contra la resoluci\u00f3n del recurso de alzada, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1n interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nActividades formativas de inter\u00e9s para la Guardia Civil<br \/>\nArt\u00edculo 14. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la Guardia Civil.<br \/>\n1. Para que una actividad pueda ser declarada de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas deber\u00e1 cumplir los siguientes criterios:<br \/>\na) Las competencias que se adquieran deber\u00e1n estar en relaci\u00f3n a las funciones encomendadas a la Guardia Civil.<br \/>\nb) Los contenidos deber\u00e1n estar de acuerdo con la doctrina, t\u00e9cnicas y procedimientos que en cada momento estuvieran vigentes en la Guardia Civil sobre la correspondiente materia.<br \/>\nc) Ser realizadas o impartidas por las universidades contempladas en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos por las distintas administraciones educativas y, excepcionalmente, por los \u00f3rganos competentes de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nd) Su carga lectiva total debe ser igual o superior a treinta horas y su duraci\u00f3n, igual o mayor a cinco d\u00edas lectivos presenciales o a diez d\u00edas en la modalidad no presencial o mixta.<br \/>\n2. La solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s de una actividad formativa podr\u00e1 ser realizada por cualquier unidad de la Guardia Civil. Asimismo, las asociaciones profesionales representativas o los guardias civiles podr\u00e1n elevar las correspondientes propuestas o sugerencias para aquellas actividades formativas que consideren puedan ser declaradas de inter\u00e9s.<br \/>\nEn todo caso, las solicitudes, propuestas o sugerencias deber\u00e1n ser remitidas a la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas para su posterior valoraci\u00f3n de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.<br \/>\n3. Del mismo modo, podr\u00e1 ser declarada la p\u00e9rdida de inter\u00e9s de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la Guardia Civil por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas, por el mismo procedimiento que el establecido para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas.<br \/>\n1. La Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para declarar de inter\u00e9s cualquier actividad formativa que se curse fuera de la estructura docente de la Guardia Civil y que no haya estado organizada o promovida por la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en esta norma.<br \/>\n2. La Junta podr\u00e1 valorar actividades formativas tanto a iniciativa propia como a solicitud, propuesta o sugerencia, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. A efectos de valorar su inclusi\u00f3n, la Junta podr\u00e1 solicitar cuantos informes y dict\u00e1menes considere oportunos.<br \/>\n4. La Junta estar\u00e1 presidida por el Jefe de la Jefatura de Ense\u00f1anza y su composici\u00f3n ser\u00e1 establecida por el Director General de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\n1. El Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s contendr\u00e1 las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los guardias civiles, ordenadas por tipo de ense\u00f1anza, que sean consideradas de inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\n2. Ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n y, en su caso, valoraci\u00f3n en este Registro, las siguientes actividades formativas:<br \/>\na) Las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales contenidas en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 7, as\u00ed como las del p\u00e1rrafo b) del mismo art\u00edculo.<br \/>\nb) Las establecidas en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 7, siempre que est\u00e9n contempladas en la normativa espec\u00edfica de evaluaciones y ascensos, as\u00ed como las lenguas cooficiales espa\u00f1olas.<br \/>\nc) Cualquier otra actividad formativa que sea declarada de inter\u00e9s por la Junta de Valoraci\u00f3n de Actividades Formativas.<br \/>\n3. Aquellas actividades que se incluyan en este Registro ser\u00e1n anotadas en el expediente acad\u00e9mico de quien acredite haberlas superado.<br \/>\n4. De las actividades formativas que sean objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s y se incorporen al mismo se dar\u00e1 conocimiento peri\u00f3dico al Consejo de la Guardia Civil, al menos, con alcance semestral.<br \/>\n5. Las distintas actividades formativas incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Inter\u00e9s podr\u00e1n ser valoradas con una puntuaci\u00f3n absoluta, tomando como referencia lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre evaluaciones y ascensos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Anotaciones procedentes de los expedientes acad\u00e9micos del personal militar profesional.<br \/>\nLos datos acad\u00e9micos que obren en los expedientes acad\u00e9micos del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el art\u00edculo 5, se volcar\u00e1n de oficio en el nuevo expediente acad\u00e9mico que se abra a su incorporaci\u00f3n al Cuerpo. Para ello, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de personal del Ministerio de Defensa facilitar\u00e1n a la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil la informaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nAsimismo, este personal podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n en su expediente acad\u00e9mico de aquellos datos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentaci\u00f3n militar y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Datos acad\u00e9micos de los alumnos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n por acceso directo, para su incorporaci\u00f3n al expediente acad\u00e9mico.<br \/>\n1. Los datos acad\u00e9micos de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n que no hayan adquirido la condici\u00f3n de guardia civil ser\u00e1n comunicados a la Jefatura de Ense\u00f1anza por el centro docente, una vez obtenido el primer empleo de la escala correspondiente, a efectos de su anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico de los interesados.<br \/>\n2. La Academia General Militar del Ej\u00e9rcito de Tierra remitir\u00e1 a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para su anotaci\u00f3n, las calificaciones y convocatorias consumidas de los cursos y fases realizados, as\u00ed como las de las materias, asignaturas, m\u00f3dulos y cr\u00e9ditos que hayan sido obtenidos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, de forma individualizada, con independencia de la transferencia del expediente del alumno que realice el Centro Universitario de la Defensa al Centro Universitario de la Guardia Civil, a los efectos del t\u00edtulo Universitario que se imparta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Requerimientos t\u00e9cnicos.<br \/>\nPor la Jefatura de Servicios T\u00e9cnicos de la Guardia Civil se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para realizar el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n, en el sistema integral de gesti\u00f3n de recursos humanos, de lo recogido en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n del contenido del expediente acad\u00e9mico.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de esta orden, y tras haberse adoptado las medidas necesarias para realizar el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n en el sistema integral de gesti\u00f3n de recursos humanos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera, la Jefatura de Ense\u00f1anza adaptar\u00e1 el contenido del expediente acad\u00e9mico a lo dispuesto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico de actividades formativas realizadas, en el sistema de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\nLa anotaci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico de actividades formativas previstas en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 7, solo ser\u00e1 aplicable a aqu\u00e9llas cuya publicaci\u00f3n hubiese tenido lugar tras la entrada en vigor de esta orden, manteni\u00e9ndose anotadas en el mismo las que se hubiesen realizado de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Uso del expediente acad\u00e9mico en los procesos de gesti\u00f3n de personal ya iniciados.<br \/>\nLos diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal en que intervenga el expediente acad\u00e9mico y que a la entrada en vigor de esta orden estuvieran desarroll\u00e1ndose, continuar\u00e1n utilizando las normas del expediente acad\u00e9mico establecidas en la Orden PRE\/926\/2007, de 2 de abril de 2007, por la que se establecen las caracter\u00edsticas del expediente acad\u00e9mico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden PRE\/926\/2007, de 2 de abril de 2007, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden PRE\/280\/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.<br \/>\nLa Orden PRE\/280\/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, m\u00e9ritos, licencias y cualificaciones espec\u00edficas; as\u00ed como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposici\u00f3n de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa espec\u00edfica que lo regula\u00bb.<br \/>\nDos. El p\u00e1rrafo d) del apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones en las que haya participado el interesado en la forma que se indica en el apartado 4.1 del anexo I; as\u00ed como, en su caso, la condici\u00f3n que ostente como deportista de alto nivel o deportista de \u00e9lite\u00bb.<br \/>\nTres. El apartado 1 del anexo I \u00abEstructura por apartados y ep\u00edgrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios\u00bb, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDeber\u00e1 incluir los siguientes datos del interesado:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) N\u00famero del documento nacional de identidad.<br \/>\nc) N\u00famero de tarjeta de identidad profesional.<br \/>\nd) Empleo.<br \/>\ne) Escala.<br \/>\nf) Promoci\u00f3n de acceso a la Guardia Civil.<br \/>\ng) Fecha, localidad, provincia y comunidad aut\u00f3noma de nacimiento.<br \/>\nh) Fecha de ingreso en servicio militar.<br \/>\ni) Fecha de ingreso en el primer centro docente de formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<br \/>\nj) Fecha de ingreso en la Guardia Civil.<br \/>\nk) Fecha de adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de Guardia Civil.<br \/>\nl) Fecha de pase a retiro o, en su caso, de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil.<br \/>\nm) Unidad de dependencia administrativa\u00bb.<br \/>\nCuatro. El t\u00edtulo y el p\u00e1rrafo primero del apartado 2.6 del anexo I \u00abEstructura por apartados y ep\u00edgrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios\u00bb, quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2.6. Cualificaciones espec\u00edficas de la Guardia Civil.<br \/>\nSe anotar\u00e1n las distintas cualificaciones espec\u00edficas y sus niveles existentes en la Guardia Civil, con indicaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n, abreviatura, fecha de inicio y fecha de caducidad\u00bb.<br \/>\nCinco. El apartado 4.1 del anexo I \u00abEstructura por apartados y ep\u00edgrafes descriptivos del contenido de la Hoja de Servicios\u00bb, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abSe anotar\u00e1n, previa autorizaci\u00f3n del Mando de Personal, aquellas publicaciones de libros de los que el interesado sea autor; as\u00ed como coordinador o coautor, cuando se trate de obras en colaboraci\u00f3n o de autor\u00eda conjunta, y obras colectivas. Tambi\u00e9n se anotar\u00e1n aquellos art\u00edculos o trabajos de investigaci\u00f3n de los que el interesado sea autor o coautor, y publicados en revistas que est\u00e9n indexadas con un \u00edndice de calidad relativo en bases de datos com\u00fanmente reconocidas. Para la anotaci\u00f3n de art\u00edculos publicados en revistas no indexadas ser\u00e1 exigible, al menos, la acreditaci\u00f3n de que cumplen con la evaluaci\u00f3n externa por pares.<br \/>\nTodas las obras deber\u00e1n haber sido publicadas en l\u00ednea, soporte electr\u00f3nico o en papel\u00bb.<br \/>\nSeis. El apartado 1 del anexo II \u00abModelo de la Hoja de Servicios\u00bb, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDocumento Nacional de Identidad:<br \/>\nTarjeta de Identificaci\u00f3n Profesional:<br \/>\nEmpleo:<br \/>\nEscala:<br \/>\nPromoci\u00f3n de acceso a la Guardia Civil:<br \/>\nFecha nacimiento:<br \/>\nLocalidad:<br \/>\nProvincia:<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\nFecha de ingreso en servicio militar:<br \/>\nFecha de ingreso en el primer centro docente de formaci\u00f3n de la Guardia Civil:<br \/>\nFecha de ingreso en la Guardia Civil:<br \/>\nFecha de adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de Guardia Civil:<br \/>\nFecha de pase a retiro o, en su caso, de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Guardia civil:<br \/>\nUnidad de dependencia administrativa:\u00bb.<br \/>\nSiete. El t\u00edtulo del apartado 2.6 del Anexo II \u00abModelo de la Hoja de Servicios\u00bb, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.6. CUALIFICACIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA GUARDIA CIVIL\u00bb.<br \/>\nOcho. El encabezado de la tabla correspondiente al apartado 4.6 del Anexo II \u00abModelo de la Hoja de Servicios\u00bb, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abFecha. \u00abT\u00cdTULO\u00bb- Editorial\/Revista &#8211; Ciudad &#8211; A\u00f1o &#8211; ISBN\/ISSN &#8211; (Autor\/Coautor\/Coordinador) &#8211; Resoluci\u00f3n, escrito, disposici\u00f3n o bolet\u00edn de autorizaci\u00f3n para anotaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo.<br \/>\nSe faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 20 de marzo de 2019.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nANEXO<br \/>\nEstructura detallada y contenido espec\u00edfico del expediente acad\u00e9mico<br \/>\nPrimero. Estructura detallada.<br \/>\nEl expediente acad\u00e9mico constar\u00e1 de los siguientes registros con sus correspondientes subregistros de acuerdo con el modelo establecido en el ap\u00e9ndice a este anexo.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 1. Ficha de datos personales.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 2. Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\n2.1 Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceso a la escala de oficiales.<br \/>\n2.2 Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceso a la escala de suboficiales.<br \/>\n2.3 Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceso a la escala de cabos y guardias.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 3. Ense\u00f1anza de perfeccionamiento.<br \/>\n3.1 Ense\u00f1anza de capacitaci\u00f3n.<br \/>\n3.2 Ense\u00f1anza de especializaci\u00f3n.<br \/>\n3.3 Formaci\u00f3n continua.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 4. Ense\u00f1anza de altos estudios profesionales.<br \/>\n4.1 T\u00edtulos de posgrado considerados de inter\u00e9s para el Cuerpo.<br \/>\n4.2 Cursos orientados a la formaci\u00f3n en el ejercicio de funciones directivas.<br \/>\n4.3 Altos estudios de la defensa nacional.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 5. Estudios en el extranjero.<br \/>\nRegistro n.\u00ba 6. Ense\u00f1anzas del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<br \/>\nRegistro n. \u00ba 7. Estudios profesionales.<br \/>\nRegistro n. \u00ba 8. Idiomas.<br \/>\n8.1 Idiomas de inter\u00e9s para la Guardia Civil.<br \/>\n8.2 Otros idiomas extranjeros.<br \/>\n8.3 Lenguas cooficiales espa\u00f1olas.<br \/>\nRegistro n. \u00ba 9. Titulaciones o estudios del sistema de ense\u00f1anza de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nRegistro n. \u00ba 10. Otras titulaciones o estudios.<br \/>\nSegundo. Consignaci\u00f3n de datos.<br \/>\nLa consignaci\u00f3n de datos en los diferentes registros establecidos en el ap\u00e9ndice, se har\u00e1 de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Registro n\u00famero 1.\u2013Ficha de datos personales.<br \/>\nSe consignar\u00e1n la fecha de apertura del documento, el nombre y apellidos del guardia civil, fecha y lugar de su nacimiento, el n\u00famero del Documento Nacional de Identidad, as\u00ed como la fecha de ingreso en el primer centro docente de formaci\u00f3n, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la de su pase a retiro o, en su caso, de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil. Asimismo contendr\u00e1 el nivel acad\u00e9mico del Sistema Educativo Espa\u00f1ol que ostente el titular.<br \/>\nb) Registro n\u00famero 2.\u2013Ense\u00f1anza de formaci\u00f3n.<br \/>\nSe anotar\u00e1n los cursos acad\u00e9micos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n finalizados, en los que se especificar\u00e1 por cada uno la promoci\u00f3n de ingreso y fecha, centro docente, calificaci\u00f3n final, puesto obtenido y n\u00famero de componentes de la promoci\u00f3n, as\u00ed como su c\u00f3digo. Asimismo se anotar\u00e1 la calificaci\u00f3n final obtenida al finalizar el plan de estudios que se trate, as\u00ed como puesto obtenido.<br \/>\nc) Registros 3 al 10.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la denominaci\u00f3n de los cursos o actividades formativas finalizados, t\u00edtulos y diplomas obtenidos, idiomas o lenguas cooficiales espa\u00f1olas cursadas, seg\u00fan corresponda, el c\u00f3digo \u00fanico, los niveles de idiomas de inter\u00e9s para el Cuerpo acreditados, su fecha de obtenci\u00f3n y su periodo de vigencia, la denominaci\u00f3n de los centros en los que se han cursado las ense\u00f1anzas o estudios de idiomas o lenguas cooficiales espa\u00f1olas, la resoluci\u00f3n de su designaci\u00f3n, la fecha de efectividad de la anotaci\u00f3n, el periodo de inicio y fin de la realizaci\u00f3n de la actividad, y su duraci\u00f3n, la modalidad de ense\u00f1anza, el centro docente, la calificaci\u00f3n final, el empleo militar en que la realiza y la resoluci\u00f3n del reconocimiento de la aptitud obtenida.<br \/>\nAP\u00c9NDICE<br \/>\n(Modelo de expediente acad\u00e9mico)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ver Anexo:\u00a0[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCI\/361\/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente acad\u00e9mico del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[593],"class_list":["post-13729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-guardia-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden PCI\/361\/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente acad\u00e9mico del personal de la Guardia Civil.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:41+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"37 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"GUARDIA CIVIL\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:41+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729\"},\"wordCount\":7464,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Guardia Civil\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729\",\"name\":\"GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:41+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13729#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"GUARDIA CIVIL\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal","og_description":"Orden PCI\/361\/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente acad\u00e9mico del personal de la Guardia Civil.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:41+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"37 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"GUARDIA CIVIL","datePublished":"2020-12-23T12:48:41+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729"},"wordCount":7464,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Guardia Civil"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729","name":"GUARDIA CIVIL - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:41+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13729#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"GUARDIA CIVIL"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}