{"id":13733,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/destino-superavit-entes-locales\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:08","slug":"destino-superavit-entes-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13733","title":{"rendered":"DESTINO SUPERAVIT ENTES LOCALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 10\/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del super\u00e1vit de comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relaci\u00f3n con las funciones del personal de las entidades locales con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), regula la regla de gasto aplicable a la Administraci\u00f3n Central, a las comunidades aut\u00f3nomas y a las corporaciones locales. Esta regulaci\u00f3n tiene su origen en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1175\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 1466\/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisi\u00f3n de las situaciones presupuestarias y a la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas, siendo normativa comunitaria de obligado cumplimiento para nuestro pa\u00eds.<br \/>\nSe trata de una herramienta esencial para garantizar que la evoluci\u00f3n del gasto p\u00fablico estructural se sit\u00faa en l\u00ednea con el crecimiento potencial de la econom\u00eda, garantizando, en una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario a medio plazo, la sostenibilidad financiera del gasto.<br \/>\nCon los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria correspondientes al cuarto trimestre de 2018, algunas comunidades aut\u00f3nomas y un buen n\u00famero de entidades locales est\u00e1n presentando super\u00e1vit en sus cuentas. La LOEPSF establece, en su art\u00edculo 32, que el super\u00e1vit alcanzado por Estado, comunidades aut\u00f3nomas y corporaciones locales, debe ir destinado a la reducci\u00f3n del nivel de endeudamiento neto. En aplicaci\u00f3n de esta norma, las Administraciones Territoriales est\u00e1n consiguiendo una reducci\u00f3n considerable de su nivel de deuda p\u00fablica y el saneamiento financiero.<br \/>\nLa paulatina consolidaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera de los entes territoriales aconseja que, aprovechando dichos super\u00e1vits, los niveles de inversi\u00f3n p\u00fablica, que hab\u00edan ca\u00eddo con motivo de la crisis econ\u00f3mica, se puedan recuperar por parte de las respectivas Administraciones. Estas prestan servicios p\u00fablicos fundamentales, ligados al desarrollo del Estado de Bienestar, y se encuentran m\u00e1s pr\u00f3ximas a los ciudadanos, pues su actuaci\u00f3n tiene una alta capacidad para influir directamente en la mejora de su calidad de vida. Por ello se han establecido reglas especiales para dichas Administraciones Territoriales en relaci\u00f3n con el destino del super\u00e1vit recogido en el art\u00edculo 32 de la LOEPSF.<br \/>\nAs\u00ed, la disposici\u00f3n adicional sexta de la LOEPSF, introducida mediante la Ley Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector p\u00fablico, permite, desde el a\u00f1o 2014, a las corporaciones locales que presentan super\u00e1vit y remanente de tesorer\u00eda para gastos generales positivo, as\u00ed como un nivel de deuda p\u00fablica inferior al l\u00edmite a partir del cual est\u00e1 prohibido el recurso al endeudamiento, y un per\u00edodo medio de pago a proveedores que no supera el plazo m\u00e1ximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destinar su super\u00e1vit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles a lo largo de la vida \u00fatil de la inversi\u00f3n, no computando el gasto en estas inversiones a efectos de la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto definida en el art\u00edculo 12 de la LOEPSF, aunque s\u00ed a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, desarrolla y define el concepto de sostenibilidad financiera que debe concurrir en aquellas inversiones, as\u00ed como el procedimiento y el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, con respecto a las corporaciones locales la primera vez que se adopt\u00f3 esta medida fue en 2014 y se preve\u00eda, en el apartado 5 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la LOEPSF, en relaci\u00f3n con los ejercicios posteriores a 2014, la posibilidad, atendiendo a la coyuntura econ\u00f3mica, de pr\u00f3rroga anual de la misma mediante habilitaci\u00f3n en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta medida se prorrog\u00f3 para 2015 mediante la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico y se ha prorrogado en los a\u00f1os 2016 y 2017 a trav\u00e9s de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nEstas medidas de flexibilidad en el destino del super\u00e1vit se aplicaron a las comunidades aut\u00f3nomas mediante la aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima d\u00e9cima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, previendo la posibilidad de destinar el super\u00e1vit presupuestario de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda a inversiones financieramente sostenibles siempre que cumplan determinados requisitos y reglas fiscales que garanticen la estabilidad presupuestaria y su sostenibilidad financiera.<br \/>\nEn el momento actual, se dan las circunstancias que aconsejan la aprobaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de las normas mencionadas, que permitir\u00eda a las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos destinar su super\u00e1vit a realizar inversiones financieramente sostenibles. Entre esas inversiones se incluyen las que corresponden a grupos de programas de asistencia social primaria de las corporaciones locales.<br \/>\nPor las circunstancias actuales, no se ha podido proseguir con la tramitaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, no habiendo sido posible, con respecto a las corporaciones locales, la adopci\u00f3n de la pr\u00f3rroga prevista en la disposici\u00f3n adicional sexta de la LOEPSF mencionada, en los t\u00e9rminos recogidos en el proyecto de aquella norma.<br \/>\nLos tr\u00e1mites necesarios relacionados con la iniciaci\u00f3n y desarrollo del procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto requieren de unos plazos que hacen que, para que la medida pueda surtir efectos y las comunidades aut\u00f3nomas y corporaciones locales puedan llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de las inversiones en el presente ejercicio presupuestario, sea necesario aprobar de forma inmediata aquella pr\u00f3rroga.<br \/>\nDe no aprobarse, las comunidades aut\u00f3nomas y las corporaciones locales quedar\u00edan obligadas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la LOEPSF, a la reducci\u00f3n del endeudamiento neto. La adecuada programaci\u00f3n presupuestaria del ejercicio 2019 por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales requiere que conozcan con la suficiente antelaci\u00f3n si deben aplicar aquella medida, o, si reuniendo los requisitos necesarios para ello, pueden destinar el super\u00e1vit a financiar inversiones financieramente sostenibles. En este sentido es preciso subrayar que la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, define en su art\u00edculo 28 como infracci\u00f3n muy grave en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, el incumplimiento del citado art\u00edculo 32 de la LOEPSF. Por lo tanto, por razones de urgencia y de car\u00e1cter extraordinario, resulta necesario incluir la pr\u00f3rroga en un real decreto-ley, como ya se hizo en el Real Decreto-ley 1\/2018, de 23 de marzo.<br \/>\nTeniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la pr\u00f3rroga de las reglas especiales del destino del super\u00e1vit podr\u00eda carecer de operatividad si se exigiese en todo caso que en 2019 se realizasen las fases del procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n o compromiso, se considera necesario no requerir el desarrollo de esta \u00faltima en el mismo ejercicio, lo que no contradice el car\u00e1cter urgente de la presente norma, ya que un buen n\u00famero de proyectos de inversi\u00f3n requieren el desarrollo de un procedimiento de contrataci\u00f3n que, por su naturaleza y cuant\u00eda, debe iniciarse cuanto antes al objeto de que la fase de autorizaci\u00f3n del gasto pueda concluirse en el presente ejercicio.<br \/>\nDe lo anterior resulta adem\u00e1s que, en este caso, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nPor tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nII<br \/>\nDesde la entrada en vigor de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, las entidades locales menores de \u00e1mbito territorial inferior al municipio carecen de la condici\u00f3n de entidad local, y solo pueden constituirse como entidad desconcentrada sin personalidad jur\u00eddica. No obstante, mantienen su condici\u00f3n de Entidad Local las existentes a la fecha de la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 27\/2013.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, regula el desempe\u00f1o de las funciones reservadas a este colectivo de funcionarios en las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio.<br \/>\nLa citada disposici\u00f3n adicional quinta establece el r\u00e9gimen por el que se regula el ejercicio de las funciones reservadas de fe p\u00fablica, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria y contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n, en aquellas entidades locales de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, que, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, contin\u00faan manteniendo su condici\u00f3n de entidades locales tras la entrada en vigor de dicha ley.<br \/>\nEsta misma disposici\u00f3n atribuye las funciones reservadas, anteriormente citadas, en las entidades locales de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, a los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que ejerzan las mismas en el municipio del que dependan las citadas entidades. \u00danicamente en el caso de entidades locales de \u00e1mbito territorial inferior al municipio con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes, podr\u00e1n asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia corporaci\u00f3n, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulaci\u00f3n universitaria.<br \/>\nAsimismo, desaparece en esta nueva regulaci\u00f3n, la posibilidad, recogida en el anterior art\u00edculo 8 del Real Decreto 1732\/1994, de 29 de julio, sobre provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de que dichas funciones reservadas, en el caso de que fuera imposible su desempe\u00f1o por funcionario p\u00fablico, pudieran desempe\u00f1arse por \u00abcualquier otra persona con capacitaci\u00f3n suficiente\u00bb. Tampoco se contempla en el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, remisi\u00f3n alguna a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica auton\u00f3mica de las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, para el ejercicio de las funciones reservadas, tal como ocurr\u00eda en la anterior regulaci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio dependen del Ayuntamiento del municipio correspondiente; existen municipios con solo dos o tres de estas entidades, pero en otros pueden tener m\u00e1s de 40. Ello hace inviable, en la gran mayor\u00eda de los casos, que el funcionario con habilitaci\u00f3n nacional del Ayuntamiento correspondiente pueda ejercer las funciones reservadas en todas las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio dependientes del mismo. Si a esto se une que dicho funcionario es, casi siempre, el \u00fanico funcionario de la corporaci\u00f3n se puede entender de una manera clara la dificultad de aplicar la nueva regulaci\u00f3n. Adem\u00e1s el problema afecta a una gran cantidad de municipios, puesto que en la actualidad existen 3.704 entidades de \u00e1mbito inferior al municipio, de las cuales 2.227 se ubican en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, una vez se celebren las pr\u00f3ximas elecciones locales, en mayo de 2019, las nuevas Juntas Vecinales que se constituyan, tendr\u00e1n que designar secretarios conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, lo que implicar\u00eda efectuar nuevos nombramientos, que por los motivos que se han explicado en el presente texto son de facto imposibles, por lo que urge buscar una soluci\u00f3n al problema planteado con anterioridad a la celebraci\u00f3n de dichas elecciones.<br \/>\nEn consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida viene determinada por las circunstancias expuestas, y en particular en aras de garantizar la imprescindible seguridad jur\u00eddica, debido a los conflictos que se pueden generar tras la celebraci\u00f3n de las elecciones locales, en las citadas entidades de \u00e1mbito inferior al municipio.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizaci\u00f3n de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. En el caso del presente real decreto-ley no se realiza afectaci\u00f3n alguna a cualquiera de estas materias.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el fundamento jur\u00eddico IV de la sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse, la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<br \/>\nComo se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado \u00absupra\u00bb.<br \/>\nEn lo que concierne a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que la modificaci\u00f3n se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de la Ministra de Hacienda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Destino del super\u00e1vit de las comunidades aut\u00f3nomas correspondiente a 2018.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el destino del super\u00e1vit presupuestario de las comunidades aut\u00f3nomas correspondiente al a\u00f1o 2018 se prorroga para 2019 la aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima d\u00e9cima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, para cuya aplicaci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta que las referencias al super\u00e1vit de 2017 y al d\u00e9ficit de 2018, contenidas en el apartado dos de dicha disposici\u00f3n, deber\u00e1n entenderse realizadas los ejercicios 2018 y 2019 respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Destino del super\u00e1vit de las entidades locales correspondiente a 2018.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el destino del super\u00e1vit presupuestario de las entidades locales correspondiente al a\u00f1o 2018 se prorroga para 2019 la aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deber\u00e1 tener en cuenta la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\nEn el supuesto de que un proyecto de inversi\u00f3n no pueda ejecutarse \u00edntegramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se podr\u00e1 comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financi\u00e1ndose con cargo al remanente de tesorer\u00eda de 2019 que quedar\u00e1 afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporaci\u00f3n Local no podr\u00e1 incurrir en d\u00e9ficit al final del ejercicio 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.<br \/>\nEl ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, se ejercer\u00e1 de la forma que se establezca en la normativa auton\u00f3mica que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn su defecto, se podr\u00e1n ejercer por el funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la corporaci\u00f3n a la que pertenezca la entidad de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporaci\u00f3n, por los servicios de Asistencia de la Diputaci\u00f3n Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitaci\u00f3n suficiente.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n crear puesto o puestos reservados en la entidad local de \u00e1mbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deber\u00e1n clasificarse por la comunidad aut\u00f3noma respectiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo, 149.1.13.\u00aa, 14.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general y Deuda del Estado, y las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 10\/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del super\u00e1vit de comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relaci\u00f3n con las funciones del personal de las entidades locales con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1816],"class_list":["post-13733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-destino-superavitentes-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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