{"id":13734,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/base-de-datos-nacional-de-subvenciones\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:49","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:49","slug":"base-de-datos-nacional-de-subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13734","title":{"rendered":"BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de marzo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl precedente inmediato de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se encuentra en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que vino a refrendar la base de datos que ya operaba desde el a\u00f1o 2000. Sus rasgos fundamentales fueron su \u00e1mbito, generalizado a todas las Administraciones p\u00fablicas, y su car\u00e1cter reservado. El art\u00edculo 20 fue objeto de desarrollo en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nLa Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, impuso la publicidad obligatoria de todas las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas; el modelo de publicidad se ha instrumentado a partir de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar respuesta a una doble finalidad: mostrar a trav\u00e9s de un \u00fanico punto de informaci\u00f3n la totalidad de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas por todas las Administraciones p\u00fablicas y reforzar la integridad del contenido de la base de datos.<br \/>\nMediante la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa se modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para contemplar la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas a partir del contenido recogido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; adem\u00e1s, y para reforzar su integridad, se dise\u00f1\u00f3 un nuevo procedimiento para la publicaci\u00f3n de las convocatorias.<br \/>\nHasta 31 de diciembre de 2015 la Base de Datos Nacional de Subvenciones fue suministrando informaci\u00f3n de las subvenciones concedidas por el sector p\u00fablico estatal en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y, a partir de 2016, tambi\u00e9n est\u00e1 publicando las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas por el resto de las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas, integrando en un \u00fanico punto la informaci\u00f3n sobre la actividad subvencionadora de todo el sector p\u00fablico nacional.<br \/>\nJunto con los requerimientos de publicidad ya se\u00f1alados, es necesario contemplar las nuevas condicionalidades impuestas por la normativa europea. As\u00ed, a partir de la Estrategia 2020, se public\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones sobre modernizaci\u00f3n de las ayudas estatales en la UE, COM (2012) 209, en la que se planteaba la necesidad de revisar y racionalizar las directrices sobre ayudas estatales. La puesta en marcha de tal proceso supuso la aprobaci\u00f3n de sucesivos reglamentos (es el caso, por ejemplo, del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado; o el Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea; o el Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas a empresas dedicadas a la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea; enumeraci\u00f3n que se viene completando con otros reglamentos y directivas de car\u00e1cter sectorial). Todos ellos tienen en com\u00fan la inclusi\u00f3n en su articulado de una previsi\u00f3n en la que se establece la obligatoriedad de publicar determinada informaci\u00f3n de las ayudas estatales en un sitio web exhaustivo en cada Estado miembro. Por otra parte, las ayudas de m\u00ednimis se rigen por lo dispuesto en sus propios reglamentos.<br \/>\nEn especial, los Reglamentos citados establecen que las obligaciones en materia de publicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de ayudas de estado deber\u00e1n cumplirse por los estados miembros a m\u00e1s tardar en un plazo de dos a\u00f1os tras su entrada en vigor, plazo que se cumpli\u00f3 el d\u00eda 1 de julio de 2016 en el caso del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, y el d\u00eda 1 de enero de 2017 en el caso del Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 16 de diciembre de 2014, lo que obliga a precisar en este real decreto el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la informaci\u00f3n a suministrar a la BDNS, teniendo en cuenta que el alcance contemplado en estas normas es diferente al que en la actualidad se recoge en el vigente Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nPor otro lado, la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, impone una nueva funcionalidad a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: la necesidad de publicar todas las convocatorias que promuevan las distintas Administraciones P\u00fablicas. Este nuevo servicio permitir\u00e1 a los ciudadanos (sean pymes u otras empresas, personas f\u00edsicas o entidades sin fines de lucro) conocer y acceder, desde un solo repositorio, a toda la informaci\u00f3n sobre ayudas y subvenciones.<br \/>\nEn definitiva, con el redise\u00f1o de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) se pretende lograr los siguientes objetivos:<br \/>\n1.\u00ba Poner en com\u00fan en un \u00fanico punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud est\u00e9 abierto para cada momento determinado, permitiendo su consulta a todos los posibles interesados.<br \/>\n2.\u00ba Extender el \u00e1mbito objetivo de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a todo tipo de ayudas, avanzando m\u00e1s all\u00e1 del contenido anterior centrado fundamentalmente en subvenciones.<br \/>\n3.\u00ba Extender el \u00e1mbito subjetivo de la Base a todas las Administraciones p\u00fablicas y a sus entidades vinculadas o dependientes, sea cual sea su naturaleza, p\u00fablica o privada, siempre que concedan subvenciones o ayudas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, a partir de la generalizaci\u00f3n de los principios recogidos en las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se extiende el deber de publicidad de la BDNS a todas las subvenciones y ayudas que concedan los \u00f3rganos constitucionales del Estado, los \u00f3rganos legislativos y de control auton\u00f3micos y dem\u00e1s instituciones de derecho p\u00fablico.<br \/>\n4.\u00ba Dar respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n establecidos por la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de estado.<br \/>\n5.\u00ba Servir como instrumento para la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, para la mejora de la gesti\u00f3n y para la lucha contra el fraude.<br \/>\nLa publicidad de subvenciones debe ser puesta en relaci\u00f3n con el derecho de los ciudadanos a la protecci\u00f3n de sus datos personales, tal y como se regula en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nEn este sentido cabe recordar que la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, califica la publicidad como un instrumento que promueve la eficiencia y eficacia de las Administraciones p\u00fablicas mediante una mejor fiscalizaci\u00f3n de la actividad p\u00fablica. Desde este inter\u00e9s general, se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas f\u00edsicas que sean imprescindibles para su identificaci\u00f3n de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Ahora bien, esta publicidad no supone que el uso posterior de la informaci\u00f3n est\u00e9 exento de cumplir con la normativa de protecci\u00f3n de datos, como nos recuerdan los art\u00edculos 15.5 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y el art\u00edculo 4.6 de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nTal y como establece el art\u00edculo 8 de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, se considera conveniente que la posible reutilizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, en cuanto contiene datos personales, se someta a una limitaci\u00f3n de finalidad consistente con la limitaci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos que por raz\u00f3n de la publicaci\u00f3n de sus datos ha sufrido ya el beneficiario de la subvenci\u00f3n; en concreto, la reutilizaci\u00f3n de los datos personales publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas estar\u00e1 condicionada a que se utilicen exclusivamente para la finalidad de control y transparencia de la actividad administrativa o con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos.<br \/>\nDel mismo modo, el art\u00edculo 89, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 6.4 y 1.b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), al considerar la finalidad compatible del tratamiento ulterior para un fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales, permite al responsable del tratamiento de los datos personales, en este caso la BDNS, solicitar garant\u00edas adecuadas, las cuales podr\u00e1n incluir un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificaci\u00f3n de los interesados. Dicho tratamiento ulterior que no permita la identificaci\u00f3n habr\u00e1 de ser de un umbral elevado de forma que se consiga la anonimizaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, con el fin de evitar la elaboraci\u00f3n de perfiles personales a partir del conocimiento agrupado de las diferentes subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, se acorta el periodo de permanencia de la publicidad de las subvenciones dirigidas a persona f\u00edsicas de cuatro a\u00f1os a uno, en la manera establecida en el cuerpo de esta norma a partir del a\u00f1o de concesi\u00f3n, plazo que se considera el necesario para los fines del tratamiento de dichos datos personales conforme al art\u00edculo 5.1.e) del RGPD.<br \/>\nEstas soluciones de car\u00e1cter general, se completan con el r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto para aquellos casos en que la Base de Datos Nacional de Subvenciones pueda contener informaci\u00f3n o datos especialmente protegidos (y para los casos previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre) y con el reconocimiento del derecho de ocultaci\u00f3n que asiste a las personas f\u00edsicas sujetas a una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial. Finalmente, cabe citar la previsi\u00f3n recogida en el dise\u00f1o de la base de datos para impedir que sus contenidos puedan ser indexados con motores de b\u00fasqueda.<br \/>\nLos procedimientos establecidos en este real decreto permitir\u00e1n alcanzar los objetivos previstos de la forma m\u00e1s eficiente y con la menor carga administrativa posible, al propiciar de forma decidida soluciones electr\u00f3nicas para la interconexi\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas y para la cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n en el \u00e1mbito privado.<br \/>\nAnte la necesidad de contemplar la regulaci\u00f3n de la publicidad no s\u00f3lo de las subvenciones sino de todas las ayudas p\u00fablicas, se ha hecho preciso dictar un nuevo real decreto, lo que supone eliminar el r\u00e9gimen sobre la BDNS contenido en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para integrarlo en el presente texto, con un \u00e1mbito objetivo mucho m\u00e1s amplio. De este modo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl texto se completa con las modificaciones que ha sido preciso incorporar en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, para concordar su contenido con el presente real decreto. Tambi\u00e9n se procede a fijar el plazo de seis meses para la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones, referencia que hab\u00eda desaparecido al derogarse el Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.<br \/>\nPor otra parte, se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, para actualizar la terminolog\u00eda y procedimientos a los reglamentos comunitarios vigentes en materia de gesti\u00f3n y control de fondos comunitarios.<br \/>\nLa entrada en vigor del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo, ha supuesto que el intercambio de informaci\u00f3n entre Autoridades en un Estado Miembro deba realizarse a trav\u00e9s de sistemas de intercambio electr\u00f3nico de datos. Por tanto, se elimina el apartado relativo al intercambio de informaci\u00f3n peri\u00f3dica entre Autoridades.<br \/>\nPor otro lado, se considera adecuado y suficiente establecer el plazo de alegaciones al borrador de informe de auditor\u00eda en diez d\u00edas h\u00e1biles, teniendo en cuenta que el uso de medios electr\u00f3nicos permite agilizar el procedimiento contradictorio sin menoscabar derechos. Adem\u00e1s, se elimina este plazo en el caso en que las conclusiones no contengan deficiencias o irregularidades.<br \/>\nSe clarifica el objeto del control de fondos europeos, diferenci\u00e1ndolo definitivamente del control financiero de subvenciones; en este sentido se aclara que no le son de aplicaci\u00f3n los efectos que la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, prev\u00e9 para el control financiero de subvenciones en su art\u00edculo 51.<br \/>\nTambi\u00e9n se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo relativo a los convenios que pueda celebrar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda. El per\u00edodo de vigencia de estos convenios vendr\u00e1 determinado en funci\u00f3n de lo establecido en los reglamentos comunitarios, que como norma jur\u00eddica aplicable al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, ser\u00e1 compatible con lo establecido en la letra h) del art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nFinalmente, se recoge una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera para dotar de operatividad a la facultad prevista en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, de que los \u00f3rganos de control puedan ser asistidos por los especialistas t\u00e9cnicos que resulten m\u00e1s adecuados en cada ocasi\u00f3n para la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la correcta aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. El procedimiento previsto es el mismo que ya se viene empleando en el \u00e1mbito del control interno por los \u00f3rganos de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nEste real decreto se ha sometido al previo informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto regular la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de m\u00ednimis.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito objetivo de la BDNS.<br \/>\n1. La BDNS contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre todas las subvenciones y las siguientes ayudas p\u00fablicas:<br \/>\na) Las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nb) Las ayudas en especie contempladas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nc) Los avales y dem\u00e1s garant\u00edas, pr\u00e9stamos, aportaciones de financiaci\u00f3n de riesgo, anticipos reembolsables y dem\u00e1s medidas de car\u00e1cter financiero que supongan una ventaja econ\u00f3mica a favor de sus beneficiarios, salvo cuando vayan dirigidos a las Administraciones p\u00fablicas contempladas en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nd) Los beneficios fiscales y los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social que tengan la consideraci\u00f3n de ayuda de estado por implicar una ventaja econ\u00f3mica de car\u00e1cter selectivo, siempre que superen los umbrales m\u00ednimos exigidos por las normas comunitarias.<br \/>\ne) Las subvenciones y dem\u00e1s ayudas a partidos pol\u00edticos.<br \/>\nf) Cualquier otra ayuda de car\u00e1cter no fiscal que sea considerada, a efectos del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, como ayuda estatal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y las normas que lo desarrollen.<br \/>\n2. La BDNS contendr\u00e1 informaci\u00f3n con respecto a todas las subvenciones y ayudas p\u00fablicas definidas en el apartado anterior, con independencia de que la citada informaci\u00f3n se publique o no en virtud de los requerimientos de publicidad y transparencia legalmente establecidos.<br \/>\n3. La BDNS tambi\u00e9n contendr\u00e1 informaci\u00f3n acerca de las condenas y sanciones consistentes en la prohibici\u00f3n para acceder a nuevas subvenciones o ayudas p\u00fablicas impuestas mediante sentencias firmes en los supuestos se\u00f1alados en la letra a) del apartado 13.2 o mediante resoluciones firmes previstas en la letra h) del mismo apartado de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n4. A la BDNS se podr\u00e1 incorporar cualquier otra informaci\u00f3n que contribuya al cumplimiento de sus fines. El suministro de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de las posibilidades de cesi\u00f3n previstas legalmente, propiciando las soluciones m\u00e1s eficaces que, en cada momento, permita el estado de la tecnolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de la BDNS.<br \/>\n1. La BDNS contendr\u00e1 informaci\u00f3n de todas las subvenciones y ayudas p\u00fablicas recogidas en el art\u00edculo anterior que concedan:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nb) Las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nc) Las entidades que integran la administraci\u00f3n local.<br \/>\nd) El sector p\u00fablico institucional, al que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn todo caso, la BDNS recoger\u00e1 informaci\u00f3n de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas que concedan los entes integrantes del sector p\u00fablico institucional contemplados en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nLa BDNS recoger\u00e1 igualmente la informaci\u00f3n que suministren, seg\u00fan lo previsto en este real decreto, los \u00f3rganos constitucionales del Estado, los \u00f3rganos legislativos y de control auton\u00f3micos y dem\u00e1s \u00f3rganos y entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\n2. En el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la informaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente suministrada por las Administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades contempladas en este art\u00edculo, seg\u00fan lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 10.<br \/>\n3. La obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, resulta igualmente exigible aunque las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas sean tramitadas a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, ya se trate de Administraciones p\u00fablicas, entidades financieras, federaciones representativas de alg\u00fan sector econ\u00f3mico o grupo de inter\u00e9s, fundaciones p\u00fablicas o cualquier entidad p\u00fablica o privada sea cual sea su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n4. Cuando los mismos fondos sean objeto de varias convocatorias de subvenciones sucesivas, por otorgarse en primer lugar por una administraci\u00f3n de forma acumulada a una o varias entidades para que a su vez se encarguen de la convocatoria de subvenciones para su distribuci\u00f3n entre los beneficiarios, se registrar\u00e1n en la BDNS las dos convocatorias y sus correspondientes concesiones.<br \/>\n5. En otros casos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de cumplimentaci\u00f3n que contribuya de la mejor manera posible a los fines de la BDNS. En ning\u00fan caso tal cumplimentaci\u00f3n alterar\u00e1 la posici\u00f3n jur\u00eddica de cada entidad seg\u00fan el r\u00e9gimen que se haya configurado en la subvenci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSuministro de informaci\u00f3n a la BDNS<br \/>\nArt\u00edculo 4. Contenido de la informaci\u00f3n a suministrar a la BDNS.<br \/>\nDeber\u00e1 suministrarse la siguiente informaci\u00f3n a la BDNS:<br \/>\na) Informaci\u00f3n sobre la normativa reguladora, las convocatorias, las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.<br \/>\nEn el caso de subvenciones de concesi\u00f3n directa y de ayudas p\u00fablicas, el contenido citado se adecuar\u00e1 a sus especiales circunstancias.<br \/>\nNo obstante, no ser\u00e1 obligatorio suministrar informaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, y de las correspondientes fases posteriores, cuando el importe anual otorgado por el mismo \u00f3rgano o entidad a un mismo beneficiario no supere la cantidad total de 100 euros.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n sobre beneficios fiscales y beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social se suministrar\u00e1 respecto a las ayudas individuales que superen los umbrales de publicidad previstos en la normativa comunitaria para las ayudas estatales; el contenido a suministrar identificar\u00e1 el beneficio aplicado, el contribuyente, el importe de la ventaja econ\u00f3mica obtenida y dem\u00e1s informaci\u00f3n que permita dar cumplimiento a las obligaciones sobre publicidad de ayudas de Estado impuestas por la normativa europea, sin perjuicio del adecuado cumplimiento de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las leyes aplicables en materia de Seguridad Social.<br \/>\nc) Los datos identificativos, as\u00ed como el per\u00edodo durante el cual no podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del art\u00edculo. 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre subvenciones en las que se hayan incluido, en la valoraci\u00f3n, actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres o actuaciones de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer, por parte de las entidades solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento para el suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. El suministro de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n que determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y espa\u00f1ola en materia de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en este real decreto, en colaboraci\u00f3n, en todo caso, con las Administraciones p\u00fablicas y entidades afectadas.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n correspondiente a subvenciones y ayudas p\u00fablicas se suministrar\u00e1 en los siguientes plazos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n inicial de cada nueva l\u00ednea de subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica se suministrar\u00e1 a la BDNS en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6.<br \/>\nb) El resto de la informaci\u00f3n, referida a la concesi\u00f3n, pago y, en su caso, la referida al procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador, se ir\u00e1 suministrando de forma continuada a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; en cualquier caso, debe aportarse antes de que finalice el mes siguiente al de su producci\u00f3n.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n sobre beneficios fiscales y beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social se proporcionar\u00e1 a la BDNS al menos un mes antes del plazo m\u00e1ximo establecido por la normativa europea para la publicaci\u00f3n de estas ayudas; en concreto, salvo que la normativa europea establezca un plazo diferente a doce meses, se deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n a la BDNS dentro de los once meses posteriores a las siguientes fechas:<br \/>\na) en el caso de autoliquidaciones, el d\u00eda \u00faltimo del plazo para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nb) en el caso de liquidaciones practicadas por la administraci\u00f3n, la fecha de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n sobre las prohibiciones de obtener la condici\u00f3n de beneficiario o de entidad colaboradora ser\u00e1 suministrada:<br \/>\na) En el caso de sentencias firmes, por el Ministerio de Justicia, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nb) En el caso de infracciones administrativas, por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n en la que se cometiera la infracci\u00f3n o, en otros casos, por las autoridades que impongan la sanci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTramitaci\u00f3n de las convocatorias<br \/>\nArt\u00edculo 6. Tramitaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas publicar\u00e1 las convocatorias de todas las subvenciones y ayudas p\u00fablicas contempladas en este real decreto.<br \/>\n2. Una vez establecidas las bases reguladoras, que deber\u00e1n aprobarse seg\u00fan el procedimiento establecido para las disposiciones normativas, se tramitar\u00e1 la convocatoria. Inmediatamente antes de la publicaci\u00f3n en el oportuno diario oficial, deber\u00e1 registrarse la informaci\u00f3n a incluir en la BDNS por los medios electr\u00f3nicos que \u00e9sta proporcione, acompa\u00f1ada del texto de la convocatoria y de su extracto.<br \/>\nTras registrar la informaci\u00f3n, la BDNS pondr\u00e1 el extracto de la convocatoria a disposici\u00f3n del diario oficial para su publicaci\u00f3n. La eficacia de la convocatoria se producir\u00e1 con la publicaci\u00f3n del extracto en el diario oficial.<br \/>\nEl diario oficial ser\u00e1 el que a estos efectos haya indicado el \u00f3rgano convocante. En la publicaci\u00f3n del extracto deber\u00e1 constar el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podr\u00e1 contener informaci\u00f3n que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n de los extractos que proceda efectuar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se realizar\u00e1 en la Secci\u00f3n de Anuncios.<br \/>\n3. En aquellos casos en que las comunidades aut\u00f3nomas opten por prescindir de la intermediaci\u00f3n de la BDNS para la publicaci\u00f3n en su diario oficial, \u00fanicamente se deber\u00e1 registrar la informaci\u00f3n a incluir en la BDNS acompa\u00f1ada del texto de la convocatoria, una vez que \u00e9sta haya sido aprobada y con antelaci\u00f3n suficiente para que los interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido.<br \/>\n4. En aquellas subvenciones o ayudas p\u00fablicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n a incluir en la BDNS inmediatamente despu\u00e9s de que se publique la disposici\u00f3n reguladora si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o cuando se registre la concesi\u00f3n en el resto de los casos.<br \/>\n5. La BDNS publicar\u00e1 la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposici\u00f3n del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la informaci\u00f3n en el resto de los casos.<br \/>\n6. Cualquier modificaci\u00f3n de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deber\u00e1 ser tramitada en los mismos t\u00e9rminos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrar\u00e1 p\u00fablicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores.<br \/>\nEn caso de anulaci\u00f3n de la convocatoria, el acuerdo se publicar\u00e1 en la BDNS, con independencia de los otros medios que se hayan previsto en la convocatoria.<br \/>\nLa BDNS podr\u00e1 operar como medio donde se efect\u00faen las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesi\u00f3n cuando as\u00ed se haya previsto en la convocatoria, tal y como se establece en el art\u00edculo 45.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7. A efectos de permitir su tratamiento homog\u00e9neo y su consulta por todos los ciudadanos, la informaci\u00f3n a incluir en la BDNS se cumplimentar\u00e1 en castellano, si bien el t\u00edtulo y el texto de la convocatoria y de sus extractos, se podr\u00e1n remitir, adem\u00e1s de en castellano, tambi\u00e9n en otra lengua cooficial.<br \/>\n8. Los \u00f3rganos y entidades que participen en este proceso se relacionar\u00e1n entre s\u00ed a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellos. Los textos de las convocatorias y de los extractos ser\u00e1n responsabilidad del \u00f3rgano o entidad que haya suministrado la informaci\u00f3n a la BDNS. El \u00f3rgano competente aportar\u00e1 el contenido del extracto de la convocatoria a la BDNS, que generar\u00e1 un documento en formato estructurado que ser\u00e1 firmado con un sello electr\u00f3nico basado en un certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado que re\u00fana los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica, para su puesta a disposici\u00f3n del diario oficial correspondiente.<br \/>\n9. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado determinar\u00e1 la estructura y el formato en el que se transmitan los datos y los documentos electr\u00f3nicos, entre los admitidos en las Norma T\u00e9cnica de Interoperabilidad de Cat\u00e1logo de est\u00e1ndares (y sus evoluciones posteriores), aprobada mediante Resoluci\u00f3n de 3 de octubre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPublicidad y cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n de la BDNS<br \/>\nArt\u00edculo 7. Publicidad de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<br \/>\n1. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operar\u00e1 como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas y ser\u00e1 el sitio web que, con car\u00e1cter exhaustivo, publicar\u00e1 las ayudas de estado y ayudas de m\u00ednimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea.<br \/>\nLa informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.<br \/>\n2. En la publicaci\u00f3n se recoger\u00e1 la informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas p\u00fablicas seg\u00fan lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Uni\u00f3n Europea sobre transparencia de ayudas p\u00fablicas y en cuantas otras normas resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 informaci\u00f3n de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 20.9 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, cuando as\u00ed sea acordado por la autoridad competente, que deber\u00e1 resolver igualmente acerca del tiempo durante el cual la sanci\u00f3n deber\u00e1 permanecer publicada en la BDNS.<br \/>\n4. El acceso a la informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico y en su normativa de desarrollo, as\u00ed como dem\u00e1s normativa sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se publicar\u00e1n, en los t\u00e9rminos que en dicho art\u00edculo se expresan, las subvenciones concedidas. Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas f\u00edsicas, habr\u00e1n de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protecci\u00f3n de datos, incluyendo la forma en que habr\u00e1n de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados ser\u00e1n exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento.<br \/>\nNo obstante, no se publicar\u00e1n las subvenciones o ayudas p\u00fablicas concedidas a personas f\u00edsicas cuando:<br \/>\na) La informaci\u00f3n contenida en la BDNS o el propio objeto de la convocatoria proporcione informaci\u00f3n o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categor\u00edas especiales de datos relacionados en los art\u00edculos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<br \/>\nb) La persona f\u00edsica se encuentre en una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial que pueda verse agravada con la cesi\u00f3n o publicaci\u00f3n de sus datos personales, en particular, cuando sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de otras formas de violencia contra la mujer.<br \/>\nEn el primer caso, el \u00f3rgano convocante lo se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la convocatoria si as\u00ed se ha previsto en las bases reguladoras.<br \/>\nEn el segundo caso, el \u00f3rgano convocante proceder\u00e1 a anonimizar la informaci\u00f3n que consta en la BDNS, de oficio o a instancia del interesado. Cuando la persona f\u00edsica sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, se aplicar\u00e1 lo previsto en el protocolo de colaboraci\u00f3n que se elabore de conformidad con la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<br \/>\n6. Cuando la publicaci\u00f3n de las subvenciones concedidas suponga un perjuicio de los previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y resulte procedente limitar la publicidad de las subvenciones concedidas seg\u00fan lo establecido en su apartado 2, el \u00f3rgano convocante lo deber\u00e1 recoger en la convocatoria.<br \/>\n7. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.e) de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, la informaci\u00f3n publicada a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas que contenga datos personales s\u00f3lo se podr\u00e1 reutilizar con la finalidad de controlar el funcionamiento de la actividad p\u00fablica como instrumento para la mejora de su gesti\u00f3n o con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o para fines estad\u00edsticos. Los reutilizadores deber\u00e1n proceder previamente a la anonimizaci\u00f3n de los datos personales.<br \/>\n8. La informaci\u00f3n sobre concesiones permanecer\u00e1 publicada durante los cuatro a\u00f1os naturales siguientes al a\u00f1o en que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, siendo retirada autom\u00e1ticamente por la propia BDNS transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas f\u00edsicas, la publicidad se reduce al a\u00f1o de concesi\u00f3n y al a\u00f1o siguiente. No obstante, estos plazos se sustituir\u00e1n por los establecidos en la normativa europea, en caso de que \u00e9sta se\u00f1ale plazos superiores.<br \/>\n9. La BDNS proveer\u00e1, en aquellas comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales que lo soliciten, un servicio particularizado que publique la informaci\u00f3n referente a las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas por la Administraci\u00f3n solicitante, a fin de que pueda dar cumplimiento a los requerimientos de transparencia establecidos en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre. La publicidad y reutilizaci\u00f3n de los datos se regir\u00e1 por las mismas normas establecidas respecto a la propia BDNS.<br \/>\n10. Cuando, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, las entidades sin \u00e1nimo de lucro que persigan exclusivamente fines de inter\u00e9s social o cultural y tengan un presupuesto inferior a 50.000 euros est\u00e9n obligadas a publicar las subvenciones y ayudas p\u00fablicas recibidas, se entender\u00e1 cumplida esta obligaci\u00f3n, cuando dichas subvenciones y ayudas p\u00fablicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas. Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas, tal y como son definidas en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas deber\u00e1n instar a los \u00f3rganos concedentes a que subsanen las omisiones o errores que detecten en su publicaci\u00f3n; cuando dispongan de p\u00e1ginas web corporativas, indicar\u00e1n de manera precisa que dicha informaci\u00f3n se encuentra publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas, cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica, www.infosubvenciones.es, se\u00f1alar\u00e1n expresamente.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cesi\u00f3n de los datos contenidos en la BDNS.<br \/>\n1. Salvo por lo previsto en materia de publicidad de la BDNS, su contenido tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, siendo de aplicaci\u00f3n, en lo referente al derecho de acceso, lo establecido en el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\n2. El acceso a su contenido se realizar\u00e1 seg\u00fan los procedimientos y con el \u00e1mbito establecido en el art\u00edculo 20.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLas autoridades, empleados p\u00fablicos y dem\u00e1s personal que por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n tuviesen conocimiento de los datos contenidos en la BDNS est\u00e1n obligados a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto; s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a aquellos datos e informaci\u00f3n que deban conocer por razones del servicio. El acceso al contenido de la BDNS estar\u00e1 regulado por lo previsto en la normativa sobre pol\u00edtica de seguridad de los sistemas de Informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n se ceder\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado dar\u00e1 respuesta a las peticiones de informaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes realizadas por los diferentes \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen de responsabilidades<br \/>\nArt\u00edculo 9. Administraci\u00f3n y custodia de la BDNS.<br \/>\n1. La BDNS es un sistema integrado por la informaci\u00f3n aportada por diferentes Administraciones y \u00f3rganos; cada uno de ellos mantiene la propiedad y responsabilidad del contenido suministrado a la BDNS. Corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado:<br \/>\na) Administrar, custodiar y garantizar la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en la base de datos.<br \/>\nb) Determinar los instrumentos de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la BDNS y para la publicidad y cesi\u00f3n de su contenido.<br \/>\nc) Autorizar los accesos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable.<br \/>\nd) Dictar las instrucciones oportunas, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 20.10 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El control y seguridad de los datos contenidos en la BDNS se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales vigente en cada momento, as\u00ed como en lo se\u00f1alado en el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y en la Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la pol\u00edtica de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado es el \u00f3rgano ante el que se ejercitar\u00e1 el derecho de acceso. Los derechos de oposici\u00f3n, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n se ejercitar\u00e1n ante el \u00f3rgano responsable del suministro de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Responsabilidad del suministro de la informaci\u00f3n a la BDNS.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades contempladas en el art\u00edculo 3 est\u00e1n obligadas, sin necesidad de previo requerimiento, a suministrar la informaci\u00f3n prevista en este real decreto.<br \/>\nSon responsables del suministro de la informaci\u00f3n a la BDNS los titulares de los \u00f3rganos indicados en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLos responsables del suministro de la informaci\u00f3n implantar\u00e1n las medidas que garanticen la integridad, autenticidad y exhaustividad de la informaci\u00f3n suministrada a la BDNS.<br \/>\nEn cada comunidad aut\u00f3noma o en cada entidad local deber\u00e1 designarse un \u00fanico Administrador Institucional, que actuar\u00e1 como interlocutor con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, realizando las actuaciones de administraci\u00f3n de la BDNS en su \u00e1mbito y controlando la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas dirigidas a garantizar el correcto suministro de informaci\u00f3n a la BDNS y el uso adecuado de su contenido.<br \/>\n2. Si como consecuencia del incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, se diera lugar a la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n a un beneficiario incurso en una causa que, de haberse conocido, hubiese provocado la imposibilidad de obtener la condici\u00f3n de beneficiario en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n, o se impidiera conocer a los \u00f3rganos administrativos la existencia de supuestos de incumplimiento de las reglas de financiaci\u00f3n previstas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n, responder\u00e1 el \u00f3rgano administrativo u organismo o entidad p\u00fablica obligado al suministro de la informaci\u00f3n se\u00f1alado en el apartado 1 del art\u00edculo 3, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de la responsabilidad directa que atribuye la citada ley a los beneficiarios de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo responder\u00e1 el \u00f3rgano obligado al suministro de informaci\u00f3n cuando como resultado del incumplimiento del citado deber se hubiera otorgado la condici\u00f3n de entidad colaboradora a aquella persona incursa en alguna causa de las previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponde en su caso a la misma.<br \/>\n4. Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n a la BDNS derivadas de normas del derecho de la Uni\u00f3n Europea, el Reino de Espa\u00f1a fuera sancionado por las instituciones europeas, o condenado por tribunales internacionales o por \u00f3rganos arbitrales, las Administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades obligadas asumir\u00e1n las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimientos del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, dictado en desarrollo de la disposici\u00f3n adicional segunda de la citada ley.<br \/>\n5. La falta de suministro de informaci\u00f3n por parte de las Administraciones, organismos y dem\u00e1s entidades sujetos a esta obligaci\u00f3n constituye una infracci\u00f3n administrativa contemplada en el art\u00edculo 57 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Su exigencia se realizar\u00e1 sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las autoridades o los empleados p\u00fablicos que hayan participado en su comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Procedimiento sancionador.<br \/>\nEl expediente sancionador por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n a la BDNS contemplado en el art\u00edculo 62.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 66.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses, salvo que se fije otro superior en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Contribuciones a organismos, fondos, programas y entidades de car\u00e1cter internacional.<br \/>\nLa Base de Datos Nacional de Subvenciones recoger\u00e1 asimismo informaci\u00f3n de las contribuciones obligatorias, voluntarias y de todas aquellas aportaciones econ\u00f3micas efectuadas por las Administraciones p\u00fablicas a organismos, programas, fondos o entidades de car\u00e1cter internacional en las mismas condiciones que las recogidas en este real decreto.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n establecer\u00e1n los mecanismos de cesi\u00f3n de informaci\u00f3n para el refuerzo de la BDNS y del sistema de gesti\u00f3n y registro de contribuciones econ\u00f3micas a organizaciones internacionales y otras entidades de car\u00e1cter internacional de conformidad con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nA lo largo de 2019 se promover\u00e1n desde la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado las actuaciones de divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuadas que faciliten a las Administraciones, organismos y dem\u00e1s entidades contemplados en el art\u00edculo 3, cumplir con las obligaciones recogidas en este real decreto. Durante este periodo, se entender\u00e1 que no concurren los requisitos recogidos en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10.5 de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Los art\u00edculos 35 a 41, las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta y el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nb) La Orden EHA\/875\/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y las especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nc) La Resoluci\u00f3n de 13 de enero de 2003, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se establecen las condiciones de env\u00edo de la informaci\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas procedente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nSe modifica el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abc) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e informaci\u00f3n a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 13, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLos planes estrat\u00e9gicos de subvenciones y sus actualizaciones deber\u00e1n publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas P\u00fablicas. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado deber\u00e1 dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en marcha de dicha publicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se suprime la \u00faltima frase del art\u00edculo 25, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 30, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Publicidad de las subvenciones.<br \/>\nLa publicidad de las subvenciones se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas p\u00fablicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 31 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4. La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizar\u00e1 con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 102, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el art\u00edculo 67 de la Ley se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; el plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses, salvo que el Derecho de la Uni\u00f3n Europea establezca otro superior.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Control de los Fondos Europeos.<br \/>\n1. El control de los fondos europeos que realice la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado como Autoridad de Auditor\u00eda, como miembro de un Grupo de Auditores o como \u00d3rgano de Control se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nPor Resoluci\u00f3n del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado se aprobar\u00e1 anualmente el Plan de Control de Fondos Europeos que contendr\u00e1 las auditor\u00edas de operaciones, las auditor\u00edas de sistemas de gesti\u00f3n y control y otras actuaciones de control cuya ejecuci\u00f3n corresponda a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2. Los funcionarios de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, en el ejercicio de las funciones de control de fondos europeos, dispondr\u00e1n de las facultades y de los deberes establecidos en los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos, organismos, entidades o beneficiarios en general objeto de control, as\u00ed como los terceros relacionados con el objeto del mismo, estar\u00e1n obligados a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de fondos europeos que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, a cuyo fin los funcionarios designados para el control tendr\u00e1n las facultades previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa sobre control interno de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n4. Las actuaciones de control podr\u00e1n documentarse en diligencias e informes, en los t\u00e9rminos que establece el apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n5. El \u00f3rgano que haya realizado el control emitir\u00e1 borrador de informe que se enviar\u00e1 al \u00f3rgano controlado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. Simult\u00e1neamente, el \u00f3rgano de control remitir\u00e1 el citado borrador a la Autoridad de Gesti\u00f3n o Autoridad Responsable y a la Autoridad de Certificaci\u00f3n del Fondo para su conocimiento y, en su caso, para que formule las consideraciones que estime oportunas en el mismo plazo.<br \/>\nLos informes de auditor\u00edas de operaciones, en cuyas conclusiones no se contengan deficiencias o irregularidades, podr\u00e1n emitirse directamente sin necesidad de emitir y enviar a alegaciones el borrador de informe.<br \/>\n6. Transcurrido el plazo de alegaciones, el \u00f3rgano de control emitir\u00e1 el informe. Si no se hubieran recibido alegaciones u observaciones en el plazo se\u00f1alado para ello, el borrador de informe se elevar\u00e1 definitivamente a informe.<br \/>\n7. El borrador de informe y el informe se ajustar\u00e1n al modelo y procedimiento de tramitaci\u00f3n que se establezca por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n8. Los informes de auditor\u00eda ser\u00e1n remitidos por el \u00f3rgano de control a los siguientes destinatarios:<br \/>\na) Al \u00f3rgano controlado.<br \/>\nb) A la Autoridad de Gesti\u00f3n o Autoridad Responsable.<br \/>\nc) A la Autoridad de Certificaci\u00f3n.<br \/>\n9. En el control de los Fondos Europeos que financien subvenciones y ayudas nacionales, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) Si en el desarrollo del control se determina la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la nulidad o anulaci\u00f3n del acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se comunicar\u00e1 tan pronto como se conozca al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n para que proceda seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nb) Si como resultado del control, se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el \u00f3rgano de control comunicar\u00e1 esta circunstancia al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n para que eval\u00fae y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley; a estos efectos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 51 de la citada Ley.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado efectuar\u00e1 el control de las actuaciones realizadas por el \u00f3rgano concedente mediante el ejercicio de la modalidad de control que en cada caso proceda, en atenci\u00f3n a la naturaleza del \u00f3rgano concedente, de la irregularidad advertida y de la situaci\u00f3n procesal en que se encuentre la subvenci\u00f3n examinada.<br \/>\n10. En el caso de que los hechos acreditados pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales o constituir otro tipo de infracciones administrativas, se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen del control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n11. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 celebrar convenios con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda para garantizar el ejercicio de las funciones asignadas a la Autoridad de Auditor\u00eda en los plazos previstos en los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n12. El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 dictar las resoluciones y circulares necesarias para el desarrollo de la presente disposici\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nOcho. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Designaci\u00f3n de asesores o peritos para la verificaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n en el marco del control financiero de las subvenciones.<br \/>\n1. En el ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 47.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de especiales conocimientos t\u00e9cnicos, el \u00f3rgano de control podr\u00e1 solicitar a la Oficina Nacional de Auditor\u00eda la designaci\u00f3n de asesores o peritos para la verificaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n o de los elementos empleados y, en particular, para la verificaci\u00f3n de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas.<br \/>\nPara poder solicitar un asesor o perito ser\u00e1 necesario que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la asesor\u00eda o el peritaje pueda ser efectuado en el momento de realizaci\u00f3n del control. No podr\u00e1 solicitarse un asesor o perito para el examen de bienes que hayan sufrido transformaciones esenciales o que tengan la naturaleza de suministros no inventariables.<br \/>\nb) Que no se pueda verificar la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de informaci\u00f3n obrante en el expediente u otra accesible por el equipo de control, o cuando no existan otras pruebas alternativas para obtener evidencia que permitan determinar la realidad de la operaci\u00f3n o estimar su valor de forma razonable.<br \/>\nc) Que el riesgo estimado a priori por el director del control exceda del 20 % del valor declarado por el interesado y que este riesgo supere los 120.000 euros en t\u00e9rminos de subvenci\u00f3n o ayuda equivalente.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 omitir alguno de los requisitos anteriores en el caso de posible concurrencia de delito, de control de fondos europeos o de otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n2. La designaci\u00f3n de personal asesor seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<br \/>\na) El \u00f3rgano de control propondr\u00e1 a la Oficina Nacional de Auditor\u00eda la designaci\u00f3n de personal asesor para la verificaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n, justificando su propuesta.<br \/>\nb) Previa valoraci\u00f3n de la procedencia de la propuesta, el Director de la Oficina Nacional de Auditor\u00eda dirigir\u00e1 una solicitud de nombramiento de asesor a uno de los delegados existentes en la base de datos elaborada por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a los efectos previstos en el art\u00edculo 28.3 del Real Decreto 2188\/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen del control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y disposiciones de desarrollo, sigui\u00e9ndose para su elecci\u00f3n los mismos criterios contenidos en el citado precepto para la designaci\u00f3n de asesores en la intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nc) El delegado al que se dirija la solicitud deber\u00e1 comunicar al Director de la Oficina Nacional de Auditor\u00eda el nombramiento del asesor para la verificaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n, as\u00ed como al \u00f3rgano de control proponente.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo anterior, el Director de la Oficina Nacional de Auditor\u00eda podr\u00e1 solicitar al Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado la designaci\u00f3n como asesor de un funcionario destinado en los dem\u00e1s \u00f3rganos o dependencias de la Intervenci\u00f3n General, cuando as\u00ed lo considere conveniente por las caracter\u00edsticas o la naturaleza de la inversi\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez realizada la verificaci\u00f3n de la realidad de la inversi\u00f3n con asesoramiento t\u00e9cnico, el \u00f3rgano de control deber\u00e1 comunicar a la Oficina Nacional de Auditor\u00eda su finalizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas incidencias que pudieran surgir en relaci\u00f3n con estas actuaciones.<br \/>\nEl asesor o perito proceder\u00e1 de acuerdo con su leal saber y entender, reflejando por escrito los resultados de las labores de asesoramiento, que formar\u00e1n parte de la documentaci\u00f3n de las actuaciones de control. El asesor podr\u00e1 denegar la emisi\u00f3n de opini\u00f3n en caso de que considere que no dispone de la informaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n5. La realizaci\u00f3n de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jer\u00e1rquicos en la adecuada prestaci\u00f3n de este servicio.<br \/>\n6. El asesor o perito deber\u00e1 guardar la debida confidencialidad y sigilo de las actuaciones de control en las que participe.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n final primera, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Las disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 14.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, constituyendo normativa b\u00e1sica del Estado de conformidad con la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los siguientes Cap\u00edtulos, Secciones, art\u00edculos, parte de los mismos o disposiciones que se enumeran:<br \/>\nArt\u00edculo 3.<br \/>\nArt\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 5.<br \/>\nArt\u00edculo 7.2.<br \/>\nCap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar.<br \/>\nArt\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 21.<br \/>\nArt\u00edculo 24.<br \/>\nArt\u00edculo 25.<br \/>\nArt\u00edculo 26.<br \/>\nArt\u00edculo 27.<br \/>\nArt\u00edculo 29.<br \/>\nArt\u00edculo 31.<br \/>\nArt\u00edculo 32.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar.<br \/>\nCap\u00edtulo I del t\u00edtulo I, salvo el art\u00edculo 55.<br \/>\nCap\u00edtulo II del t\u00edtulo I.<br \/>\nCap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, salvo el apartado 1 del art\u00edculo 65, el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 66 y el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 67.<br \/>\nCap\u00edtulo II del t\u00edtulo II.<br \/>\nCap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II.<br \/>\nCap\u00edtulo V del t\u00edtulo II.<br \/>\nCap\u00edtulo II del t\u00edtulo III.<br \/>\nT\u00edtulo IV.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa, 149.1.14.\u00aa y 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado las competencias en materia de \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb, \u00abHacienda general\u00bb y \u00abbases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb, respectivamente, salvo el apartado 2 del art\u00edculo 6, el apartado 5 del art\u00edculo 10 y el art\u00edculo 11.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita a la Ministra de Hacienda, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto y en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Hacienda,<br \/>\nMAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1817],"class_list":["post-13734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-base-de-datossubvenciones-nacionales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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