{"id":13736,"date":"2020-12-23T12:48:41","date_gmt":"2020-12-23T12:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-consumidor-catilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:08","slug":"estatuto-consumidor-catilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13736","title":{"rendered":"Estatuto Consumidor CATILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nT\u00edtulo I. Disposiciones generales Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y principios informadores Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 2. Definiciones. Art\u00edculo 3. Principios informadores.<br \/>\nT\u00edtulo II. Derechos y responsabilidades Cap\u00edtulo I. Derechos Secci\u00f3n 1\u00aa. Aspectos generales Art\u00edculo 4. Derechos b\u00e1sicos. Art\u00edculo 5. Nuevos derechos. Art\u00edculo 6. Protecci\u00f3n prioritaria de los derechos de personas consumidoras en general y en especial, de determinados colectivos vulnerables. Art\u00edculo 7. Asistencia a personas consumidoras con dificultades o necesidades de apoyo para su autonom\u00eda personal. Secci\u00f3n 2\u00aa. Protecci\u00f3n de la salud y la seguridad Art\u00edculo 8. Deber general de seguridad. Art\u00edculo 9. Deber de informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre los riesgos de los bienes y servicios. Art\u00edculo 10. Obligaciones de las empresas en materia de seguridad de las personas consumidoras. Art\u00edculo 11. Responsabilidades de las empresas en materia de documentaci\u00f3n. Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de accidentes. Art\u00edculo 13. Red de Alerta de Productos de Consumo. Art\u00edculo 14. Producto seguro. Art\u00edculo 15. Producto inseguro. Art\u00edculo 16. Productos de imitaci\u00f3n o falsificados. Art\u00edculo 17. Actividades carentes de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n. Art\u00edculo 18. Responsabilidades de las empresas productoras. Art\u00edculo 19. Responsabilidades por la distribuci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de servicios. Art\u00edculo 20. Responsabilidades comunes a la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de servicios. Secci\u00f3n 3\u00aa. Protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales Art\u00edculo 21. Marco legal. Art\u00edculo 22. Empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras. Art\u00edculo 23. Autenticidad de los productos. Art\u00edculo 24. Acreditaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas. Art\u00edculo 25. Revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de actividades. Art\u00edculo 26. Obsolescencia programada. Art\u00edculo 27. Informaci\u00f3n a la persona consumidora. Art\u00edculo 28. Transparencia y simetr\u00eda informativa. Art\u00edculo 29. Informaci\u00f3n del precio o contraprestaci\u00f3n. Art\u00edculo 30. Informaci\u00f3n y marcado de precios en los establecimientos. Art\u00edculo 31. Precios din\u00e1micos. Art\u00edculo 32. Fluctuaci\u00f3n de precios. Art\u00edculo 33. Cl\u00e1usulas abusivas y pr\u00e1cticas comerciales desleales. Secci\u00f3n 4\u00aa. Protecci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y t\u00e9cnica. Indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os Art\u00edculo 34. Garant\u00eda de servicio p\u00fablico. Art\u00edculo 35. Actuaciones de protecci\u00f3n. Art\u00edculo 36. Servicios de atenci\u00f3n a las personas consumidoras por parte de las empresas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9927<br \/>\nArt\u00edculo 37. Obligaciones de las empresas en la atenci\u00f3n a las personas consumidoras. Art\u00edculo 38. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Art\u00edculo 39. Indemnizaciones y resarcimiento del da\u00f1o. Secci\u00f3n 5\u00aa. Informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n Art\u00edculo 40. Empoderamiento de las personas consumidoras. Art\u00edculo 41. Informaci\u00f3n de los bienes, productos y servicios. Art\u00edculo 42. Derecho de informaci\u00f3n sobre productos, servicios y actividades. Art\u00edculo 43. Actuaciones informativas y divulgativas en materia de consumo. Art\u00edculo 44. Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo. Art\u00edculo 45. Investigaci\u00f3n. Secci\u00f3n 6\u00aa. Representaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n Art\u00edculo 46. Audiencia, consulta y representaci\u00f3n de las personas consumidoras. Art\u00edculo 47. Las organizaciones de las personas consumidoras. Art\u00edculo 48. Derechos de las asociaciones de personas consumidoras. Art\u00edculo 49. Obligaciones de las asociaciones de personas consumidoras. Art\u00edculo 50. Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 52. Voluntariado de consumo. Cap\u00edtulo II. Responsabilidades Art\u00edculo 53. Responsabilidad de las personas consumidoras.<br \/>\nT\u00edtulo III. Relaciones de consumo Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen general Art\u00edculo 54. Oferta, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n comercial. Art\u00edculo 55. Constancia de las condiciones de las ofertas. Art\u00edculo 56. Promoci\u00f3n de ventas. Art\u00edculo 57. Invitaciones a comprar. Art\u00edculo 58. Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones. Art\u00edculo 59. Reducci\u00f3n en el precio de los bienes o servicios. Art\u00edculo 60. Obsequios. Art\u00edculo 61. Concursos y sorteos. Art\u00edculo 62. Presupuesto. Art\u00edculo 63. Resguardo de dep\u00f3sito. Art\u00edculo 64. Documento justificativo de la contrataci\u00f3n realizada. Art\u00edculo 65. Manifestaciones o alegaciones de empresas. Art\u00edculo 66. Requisitos formales de la documentaci\u00f3n. Art\u00edculo 67. Pago anticipado o anticipos de pago del precio y pagos parciales. Art\u00edculo 68. Hojas de reclamaci\u00f3n o denuncia. Art\u00edculo 69. Derecho de desistimiento. Art\u00edculo 70. Requisitos sobre precios y condiciones de pago en los establecimientos. Art\u00edculo 71. Informaci\u00f3n sobre el horario. Cap\u00edtulo II. Modalidades especiales de relaciones de consumo Art\u00edculo 72. Modalidades especiales de relaciones de consumo. Art\u00edculo 73. Informaci\u00f3n a las personas consumidoras. Art\u00edculo 74. Requisitos adicionales. Cap\u00edtulo III. Obligaciones en la prestaci\u00f3n de servicios Secci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones generales Art\u00edculo 75. Empresas que prestan servicios. Art\u00edculo 76. Clasificaci\u00f3n de servicios. Art\u00edculo 77. Precios de los servicios. Art\u00edculo 78. Recargos y suplementos en el precio del servicio. Art\u00edculo 79. Garant\u00eda de los servicios. Art\u00edculo 80. Informaci\u00f3n previa de las empresas prestadoras de servicios. Art\u00edculo 81. Garant\u00edas en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n previa. Art\u00edculo 82. Informaci\u00f3n suplementaria. Secci\u00f3n 2\u00aa. Obligaciones seg\u00fan el tipo de servicio Art\u00edculo 83. Servicios a las personas. Art\u00edculo 84. Servicio sobre los bienes. Art\u00edculo 85. Servicios b\u00e1sicos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9928<br \/>\nArt\u00edculo 86. Pobreza energ\u00e9tica y vulnerabilidad econ\u00f3mica. Art\u00edculo 87. Servicios de tracto continuado. Art\u00edculo 88. Servicios de marca. Art\u00edculo 89. Servicios de naturaleza mixta. Art\u00edculo 90. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje. Cap\u00edtulo IV. Informaci\u00f3n en materia de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios sobre viviendas Art\u00edculo 91. Informaci\u00f3n sobre la titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y otro tipo. Art\u00edculo 92. Informaci\u00f3n en la oferta para la venta o para el arrendamiento de inmuebles. Art\u00edculo 93. Accesibilidad a la informaci\u00f3n y a los documentos preceptivos.<br \/>\nT\u00edtulo IV. Intervenci\u00f3n administrativa en materia de consumo Cap\u00edtulo I. Marco europeo Art\u00edculo 94. Pol\u00edticas europeas de consumo. Art\u00edculo 95. Centro Europeo del Consumidor. Cap\u00edtulo II. Marco estatal Art\u00edculo 96. Pol\u00edticas estatales de consumo. Art\u00edculo 97. Coordinaci\u00f3n de actuaciones de protecci\u00f3n. Art\u00edculo 98. Colaboraci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Cap\u00edtulo III. Marco auton\u00f3mico y local Secci\u00f3n 1\u00aa. Aspectos generales Art\u00edculo 99. Pol\u00edticas p\u00fablicas de consumo en Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 100. Recursos p\u00fablicos de consumo. Secci\u00f3n 2\u00aa. Administraci\u00f3n local Art\u00edculo 101. Competencias propias de las Entidades Locales. Art\u00edculo 102. Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo. Art\u00edculo 103. Convenios de colaboraci\u00f3n. Art\u00edculo 104. Red P\u00fablica de Recursos Locales. Art\u00edculo 105. Mapa regional de consumo. Art\u00edculo 106. Registro. Art\u00edculo 107. Atenci\u00f3n b\u00e1sica interdisciplinar. Secci\u00f3n 3\u00aa. Prevenci\u00f3n: Vigilancia de mercado Art\u00edculo 108. Vigilancia del mercado. Art\u00edculo 109. El personal inspector. Art\u00edculo 110. Funciones del personal inspector. Art\u00edculo 111. Potestades del personal inspector. Art\u00edculo 112. Obligaciones de la parte inspeccionada. Art\u00edculo 113. Actas de la actuaci\u00f3n inspectora. Art\u00edculo 114. Diligencias. Art\u00edculo 115. Disposiciones comunes a actas y diligencias. Art\u00edculo 116. Actuaciones administrativas en materia de seguridad de las personas consumidoras. Art\u00edculo 117. Compras de prueba, tomas de muestras y pruebas anal\u00edticas. Art\u00edculo 118. Medidas administrativas para la correcci\u00f3n del mercado. Art\u00edculo 119. Tipos de medidas de correcci\u00f3n del mercado. Art\u00edculo 120. Procedimiento de adopci\u00f3n de medidas cautelares. Art\u00edculo 121. Advertencias y requerimientos. Art\u00edculo 122. Multas coercitivas. Secci\u00f3n 4\u00aa. Protecci\u00f3n: Resoluci\u00f3n extrajudicial Art\u00edculo 123. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Castilla-La Mancha en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras. Art\u00edculo 124. Protecci\u00f3n de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en l\u00ednea. Art\u00edculo 125. Reclamaciones de las personas consumidoras. Art\u00edculo 126. Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. Art\u00edculo 127. Mediaci\u00f3n. Art\u00edculo 128. Arbitraje de Consumo. Art\u00edculo 129. Arbitraje de Consumo y Sector P\u00fablico. Secci\u00f3n 5\u00aa. Promoci\u00f3n: Informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n Art\u00edculo 130. Campa\u00f1as informativas y actividades de difusi\u00f3n en materia de consumo. Art\u00edculo 131. Estudios y encuestas sobre h\u00e1bitos de consumo de las personas consumidoras. Art\u00edculo 132. Educaci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9929<br \/>\nArt\u00edculo 133. Formaci\u00f3n en consumo. Art\u00edculo 134. Nuevos modelos econ\u00f3micos emergentes. Art\u00edculo 135. Actuaciones de promoci\u00f3n. Secci\u00f3n 6\u00aa. R\u00e9gimen sancionador Art\u00edculo 136. Competencias en materia sancionadora. Art\u00edculo 137. Actuaciones u omisiones infractoras. Art\u00edculo 138. Car\u00e1cter de las infracciones en materia de disciplina de mercado. Art\u00edculo 139. Clasificaci\u00f3n de las infracciones. Art\u00edculo 140. Infracciones leves. Art\u00edculo 141. Infracciones graves. Art\u00edculo 142. Infracciones muy graves. Art\u00edculo 143. Infracciones muy graves por concurrir determinadas circunstancias. Art\u00edculo 144. Sanciones. Art\u00edculo 145. Graduaci\u00f3n de las sanciones. Art\u00edculo 146. Circunstancias agravantes. Art\u00edculo 147. Circunstancias atenuantes. Art\u00edculo 148. Circunstancias mixtas. Art\u00edculo 149. Resoluci\u00f3n y eficacia de las sanciones. Art\u00edculo 150. Prescripci\u00f3n de las infracciones. Art\u00edculo 151. Prescripci\u00f3n de las sanciones. Art\u00edculo 152. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados e identificados. Art\u00edculo 153. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados y no identificados. Art\u00edculo 154. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes no envasados. Art\u00edculo 155. Responsabilidad por infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios. Art\u00edculo 156. Otros sujetos responsables. Art\u00edculo 157. Responsabilidad del receptor de la contraprestaci\u00f3n. Art\u00edculo 158. Especialidades en la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Art\u00edculo 159. Especialidades en la instrucci\u00f3n del procedimiento. Art\u00edculo 160. Alegaciones a la propuesta de resoluci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n al denunciante. Art\u00edculo 161. Caducidad del procedimiento. Art\u00edculo 162. Notificaciones. Art\u00edculo 163. Fondo para acciones de inter\u00e9s general.<br \/>\nDisposiciones transitorias, derogatorias y finales. Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio. Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos sancionadores. Disposici\u00f3n transitoria tercera. Principio de norma m\u00e1s favorable. Disposici\u00f3n derogatoria. Estatuto del Consumidor. Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario. Disposici\u00f3n final segunda. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones. Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto de estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Sanidad Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece en su art\u00edculo 51 que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos, promover\u00e1n la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, fomentar\u00e1n sus organizaciones y oir\u00e1n a estas en las cuestiones que puedan afectarles. La norma estatal b\u00e1sica en la materia es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre. Como t\u00edtulo competencial en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, el art\u00edculo 32.6 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, establece que, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9930<br \/>\nEstado, las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y en los n\u00fameros 11, 13 y 16 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEn este marco competencial y en el ejercicio de la potestad legislativa de la regi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, las Cortes de Castilla-La Mancha, han dictado la Ley 3\/1995, de 9 de marzo, y la Ley 11\/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, para establecer un marco normativo propio que desarrolle el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\nY as\u00ed, transcurrida ya m\u00e1s de una d\u00e9cada desde la promulgaci\u00f3n de la hasta ahora vigente Ley 11\/2005, son varios los motivos y razones que justifican la necesidad de un cambio normativo en aras de dotar a la normativa aplicable de una actualizaci\u00f3n necesaria que preserve su valor y eficacia, atendiendo tanto a la nueva realidad social como a la ampliaci\u00f3n del acervo jur\u00eddico en la materia acaecido en estos \u00faltimos a\u00f1os en los distintos \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\nAsimismo, para la elaboraci\u00f3n del nuevo texto legal se ha tenido en cuenta la normativa de la Uni\u00f3n Europea aprobada durante los \u00faltimos a\u00f1os en esta materia, y que se ha visto incrementada debido a una mayor incidencia del derecho de las personas consumidoras en el mercado de bienes y servicios. Debiendo destacarse entre otras, la de seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilizaci\u00f3n de inmuebles en r\u00e9gimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de los proveedores de servicios, comercio electr\u00f3nico, servicios de inter\u00e9s general, pr\u00e1cticas comerciales desleales, publicidad comparativa y enga\u00f1osa, indicaci\u00f3n de precios, cl\u00e1usulas abusivas en los contratos, venta y garant\u00edas de los bienes de consumo y venta a distancia.<br \/>\nEn consecuencia, el texto se incardina de forma arm\u00f3nica dentro del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y de la Uni\u00f3n Europea, donde, con un respeto pleno a los derechos que en esas regulaciones se reconocen a las personas consumidoras, se profundiza en la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en la defensa de las personas consumidoras, incidiendo en aspectos que potencien que los derechos que las personas consumidoras, ya tienen reconocidos puedan ser ejercidos de una manera real y efectiva, adapt\u00e1ndolo a su vez al marco jur\u00eddico organizativo auton\u00f3mico.<br \/>\nSe contemplan, asimismo, en l\u00ednea con los programas de pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n de las personas consumidoras impulsados por instituciones internacionales o comunitarias, nuevos derechos de las personas consumidoras que deben coadyuvar en el acceso y disfrute de unas condiciones de vida dignas, garantizando aquellos bienes y suministros que resulten precisos para la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como personas consumidoras. Igualmente, se garantizan los derechos de las personas con discapacidad, se procede de conformidad con el acta europea de accesibilidad y los objetivos de desarrollo sostenible 2030 respecto a los temas relacionados con los derechos de las personas consumidoras.<br \/>\nII<br \/>\nEn definitiva, la necesidad de esta nueva norma encuentra justificaci\u00f3n de una parte, en las principales aportaciones que conlleva, y de otra en la determinaci\u00f3n de los objetivos que la sustentan.<br \/>\nEntre las aportaciones cabe destacar las siguientes:<br \/>\nEstablecer un marco normativo transversal en materia de consumo que pretende dar cobertura a toda iniciativa o desarrollo que cualquiera de las \u00e1reas competenciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desee llevar a cabo y cuyas personas destinatarias sean castellano-manchegas en su calidad de personas consumidoras.<br \/>\nDar una visi\u00f3n \u00e9tica y creativa del consumo orientada a una toma de decisiones activa y cr\u00edtica, comprometida y no vinculada exclusivamente a criterios econ\u00f3micos.<br \/>\nIncorporar contenidos innovadores de trascendencia econ\u00f3mica, social y ambiental que enriquezcan el acervo competencial de consumo y fortalezcan su dimensi\u00f3n transversal y multidisciplinar.<br \/>\nCrear sinergias entre las distintas competencias concurrentes y recursos disponibles en relaci\u00f3n con los derechos de las personas consumidoras de la regi\u00f3n.<br \/>\nElaborar un nuevo cat\u00e1logo de derechos y responsabilidades de las personas consumidoras.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9931<br \/>\nArmonizar la emergencia de nuevos espacios de relaci\u00f3n en la secuencia producci\u00f3n-distribuci\u00f3n-consumo de bienes, productos y servicios.<br \/>\nOptimizar las interacciones de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras con una regulaci\u00f3n econ\u00f3mica eficiente que fomente la innovaci\u00f3n y la competitividad, evitando distorsiones en el funcionamiento del mercado as\u00ed como el falseamiento de la competencia.<br \/>\nFacilitar un consumo accesible e inclusivo, que toma en consideraci\u00f3n a todas las personas y que tiene en cuenta las distintas discapacidades y limitaciones. El objetivo es que todas las personas puedan ejercer su derecho a consumir productos y a usar servicios y entornos del modo m\u00e1s aut\u00f3nomo posible, accesible y seguro, sin que exista discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo que imposibilite el disfrute de ese derecho.<br \/>\nPor otra parte, se deben considerar los siguientes objetivos que se persiguen y que obran como aut\u00e9nticas premisas para su desarrollo:<br \/>\nRecuperar las pol\u00edticas p\u00fablicas de consumo en la regi\u00f3n situando a las personas consumidoras en el centro de los \u00e1mbitos de decisi\u00f3n, con arreglo a su leg\u00edtima interlocuci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<br \/>\nRegular problemas no contemplados, o cuyas soluciones ofrecidas en la actualidad no sean suficientemente satisfactorias.<br \/>\nAdecuar la estructura administrativa para gestionar las competencias que se le atribuyen en este texto.<br \/>\nAdaptar la intervenci\u00f3n administrativa en materia de consumo a los nuevos retos que plantea, en general, la sociedad actual y, en particular, los cambios producidos por el impacto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDisponer de un marco jur\u00eddico con vocaci\u00f3n de futuro y amplitud suficiente de modo que pueda extender la efectividad de su aplicaci\u00f3n en el tiempo.<br \/>\nPromover un enfoque socio-ambiental orientado a la protecci\u00f3n de los intereses colectivos.<br \/>\nEnfatizar en una propuesta basada en la corresponsabilidad ciudadana, la proactividad y el car\u00e1cter preventivo, de anticipaci\u00f3n a escenarios futuros.<br \/>\nFacilitar un contexto de mercado, en libre competencia y competencia regulada para los servicios p\u00fablicos, basado en la simetr\u00eda informativa y la transparencia, en la confianza y la reputaci\u00f3n, que tiene como finalidad el bienestar de las personas consumidoras.<br \/>\nArticular un procedimiento sancionador propio en materia de consumo y saneamiento del mercado, as\u00ed como un procedimiento sancionador en conductas prohibidas y abuso de posici\u00f3n dominante que tenga origen y efecto en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa cooperaci\u00f3n administrativa con las autoridades estatales de competencia y de consumo.<br \/>\nPotenciar la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada que permita converger las pol\u00edticas p\u00fablicas con la sensibilidad de las personas consumidoras.<br \/>\nDar una respuesta espec\u00edfica y eficiente a las inquietudes, percepciones y expectativas que, de forma singular, expresen las personas consumidoras en la regi\u00f3n.<br \/>\nIncorporar las nuevas directrices de producci\u00f3n normativa aplicando la perspectiva de g\u00e9nero con un lenguaje accesible.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta ley ha sido concebida con la experiencia adquirida en los periodos de especial dificultad econ\u00f3mica, en los que la ciudadan\u00eda se muestra especialmente vulnerable. En esta situaci\u00f3n resulta preciso que se extreme la protecci\u00f3n en su faceta de personas consumidoras, aplicando principios de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad, sobre todo en lo referido a las cargas competenciales de las administraciones p\u00fablicas y que se haga m\u00e1s did\u00e1ctico el texto que<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9932<br \/>\ncontiene el vigente Estatuto del Consumidor, entendiendo que es el primer paso para garantizar la protecci\u00f3n del mismo, su derecho a la informaci\u00f3n y su protecci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nEn la redacci\u00f3n se han tenido en cuenta no solo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en lo relativo al reparto competencial entre el Estado y Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de defensa de las personas consumidoras, sino tambi\u00e9n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y los pronunciamientos de la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola relativos a la aplicaci\u00f3n de la normativa de defensa las personas consumidoras, recogiendo en muchos preceptos estas interpretaciones jurisdiccionales.<br \/>\nIV<br \/>\nLa ley estructura sus 163 art\u00edculos en cuatro t\u00edtulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales, culminando un dise\u00f1o estructural de la ley diferente al que habitualmente se ha venido utilizando en este tipo de normas. Este cambio obedece a la consideraci\u00f3n de que el dise\u00f1o empleado se ajusta en mayor medida al esquema cognitivo construido sobre los tres ejes b\u00e1sicos de las pol\u00edticas de consumo: demanda consumidora, oferta empresarial y tutela administrativa de la relaci\u00f3n oferta-demanda; lo que objetiva y simplifica su estructura seg\u00fan la secuencia siguiente: contexto normativo (t\u00edtulo I), enunciaci\u00f3n declarativa referida a las personas consumidoras (t\u00edtulo II), incorporaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estos derechos y responsabilidades a su relaci\u00f3n con el sector empresarial (t\u00edtulo III), y actuaci\u00f3n administrativa que garantice el cumplimiento de lo establecido (t\u00edtulo IV).<br \/>\nEn el primer t\u00edtulo se recoge el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y los principios informadores de la ley, constituyendo \u00e9stos una novedad importante en la medida que reflejan el esp\u00edritu de la norma que en ellos se inspira y que gu\u00eda, por tanto, su interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nEn el t\u00edtulo segundo se contemplan los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras, suponiendo la introducci\u00f3n de estas una apuesta pionera por la corresponsabilidad en el \u00e1mbito normativo de consumo; a la vez que incorpora tambi\u00e9n de forma novedosa una serie de nuevos derechos de las personas consumidoras a las que pretenden amparar en los nuevos entornos y que deben configurar su protecci\u00f3n en un contexto multifactorial y pluridisciplinar.<br \/>\nY as\u00ed, la amplitud, heterogeneidad o novedad que presenta la enumeraci\u00f3n de los nuevos derechos de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha exige hacer un tratamiento pormenorizado en el desarrollo normativo de esta ley, en especial, en lo relativo a los derechos digitales de las personas consumidoras, en la forma que proceda y con arreglo al acervo legislativo estatal y europeo en materia de consumo.<br \/>\nPor otra parte, cabe destacar asimismo el nuevo enfoque dado a la protecci\u00f3n de los colectivos vulnerables en la medida que no s\u00f3lo se potencia sino que, adem\u00e1s, lo hace en la direcci\u00f3n integradora que marcan las directrices de car\u00e1cter espec\u00edfico que ata\u00f1en a este sector de poblaci\u00f3n. En cualquier caso, el texto en general se ve inmerso en una ola de sensibilidad hacia quienes se encuentren en circunstancias m\u00e1s desfavorables en su acceso y disfrute a los bienes, productos y servicios, y en particular, a los de uso y consumo b\u00e1sico, cotidiano y generalizado.<br \/>\nEn el t\u00edtulo tercero se abordan las relaciones de consumo a trav\u00e9s de una serie de cap\u00edtulos que permiten un tratamiento m\u00e1s pormenorizado de aquellas modalidades que por su complejidad o especificidad as\u00ed lo requieren. En general, se pretende fomentar la formaci\u00f3n del sector empresarial en materia de consumo, as\u00ed como su compromiso de corresponsabilidad mediante la adopci\u00f3n, por ejemplo, de c\u00f3digos de mejores pr\u00e1cticas como instrumento de autorregulaci\u00f3n o, en su caso, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en procesos de autocontrol y regulaci\u00f3n compartida, que deber\u00e1n implementarse progresivamente en el acervo legislativo de consumo, en aras de una gesti\u00f3n administrativa de los recursos m\u00e1s eficiente.<br \/>\nFinalmente, en este t\u00edtulo se incluye un cap\u00edtulo que pretende introducir el efecto que las nuevas tendencias de consumo y los nuevos modelos de econom\u00eda emergentes provocan en el \u00e1mbito de los derechos y responsabilidades de las personas consumidoras, como pueden ser los casos relacionados con personas productoras-consumidoras, el consumo colaborativo o los mercados sociales.<br \/>\nLa ley se completa con un cuarto t\u00edtulo que versa sobre la intervenci\u00f3n administrativa de consumo y que se desarrolla en sus cuatro \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n: europeo, estatal, auton\u00f3mico y local.<br \/>\nA su vez, y en lo que se refiere a las actuaciones administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, estas se estructuran con arreglo a las dimensiones proactividad \/ reactividad e intensidad<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9933<br \/>\nde intervenci\u00f3n en cada una de las modalidades de actuaci\u00f3n: preventivas, caracterizadas por su proactividad y alta intensidad de intervenci\u00f3n; de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n, de car\u00e1cter proactivo y reactivo, indistintamente, con una intensidad de intervenci\u00f3n media; y de promoci\u00f3n, que son actuaciones reactivas y con baja intensidad de intervenci\u00f3n.<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, estos tres tipos de actuaci\u00f3n administrativa encuentran su correlato, respectivamente, en el control de mercado, la resoluci\u00f3n amistosa de conflictos y la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n. Esta triada de actuaciones se completa con una secci\u00f3n espec\u00edfica destinada al procedimiento sancionador como mecanismo corrector de las desviaciones que se puedan producir respecto del cumplimiento de la ley.<br \/>\nEste t\u00edtulo tiene una importante trascendencia en la ley, ya que supone ordenar el amparo administrativo que asegure alcanzar los objetivos propuestos en el cumplimiento de lo aqu\u00ed establecido, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la actuaci\u00f3n administrativa debe tener una clara finalidad de restablecimiento de un equilibrio equitativo cada vez m\u00e1s dif\u00edcil en el contexto actual de globalizaci\u00f3n de mercados con gran concentraci\u00f3n de la oferta y una demanda cada vez m\u00e1s segmentada y fragmentada.<br \/>\nPor tanto, se comprende que esta dif\u00edcil labor debe apoyarse, necesariamente, en una \u00e1gil y eficaz coordinaci\u00f3n de competencias de las distintas administraciones p\u00fablicas que participan y, a su vez, de sus distintos \u00f3rganos gestores que intervienen de forma trasversal y concurrente.<br \/>\nSe puede concluir que todo el articulado converge en el af\u00e1n com\u00fan, como ya se ha referido, de lograr un mercado de bienes, productos y servicios cuyas relaciones comerciales se basen en el di\u00e1logo y la corresponsabilidad, en un contexto de transparencia, equilibrio, confianza y reputaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO I Disposiciones generales Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y principios informadores<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El objeto de esta ley es la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo al mandato del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Junta de Comunidades el art\u00edculo 32.6 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n2. La protecci\u00f3n de las personas consumidoras se llevar\u00e1 a cabo en un marco de consumo y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica eficientes.<br \/>\n3. Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas con una regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, la cual deber\u00e1 respetar el nivel de protecci\u00f3n contemplado en esta ley, as\u00ed como, en lo relativo a la defensa de la libre competencia en la Comunidad Aut\u00f3noma en la medida que pueda incidir en beneficio para las personas consumidoras, o evite las distorsiones del mercado y mitigue el impacto de sus externalidades negativas.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n, mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces, la protecci\u00f3n y el bienestar de las personas consumidoras en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta norma, se entiende por:<br \/>\na) Persona consumidora. Se considera persona consumidora a la persona f\u00edsica que act\u00fae con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. Lo son tambi\u00e9n las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional. b) Persona productora-consumidora o prosumidora. Se considera persona prosumidora a la persona consumidora que desarrolla conjuntamente funciones de consumo y de producci\u00f3n o provisi\u00f3n de bienes, servicios, recursos y contenidos, en relaciones de consumo no monetarizadas, en el \u00e1mbito del autoconsumo, la econom\u00eda colaborativa, la innovaci\u00f3n social y tecnol\u00f3gica y la cocreaci\u00f3n de valor compartido.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9934<br \/>\nc) Persona empresaria. Se considera persona empresaria o empresa a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, sea privada o p\u00fablica, que act\u00fae directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su nombre, o siguiendo sus instrucciones, con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. d) Empresa productora. Se considera empresa productora quien f\u00e1brica o importa un producto o un elemento integrado en un producto o una materia prima en el territorio de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se considera persona productora a quien presta un servicio o a la parte intermediaria. Asimismo, es empresa productora cualquiera que se presente como tal en el bien o en el servicio, ya sea en el envase, en la publicidad, o en cualquier otro elemento de protecci\u00f3n o presentaci\u00f3n, mediante marcas, nombres u otros signos distintivos. e) Empresa proveedora. Se considera empresa proveedora a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que en el \u00e1mbito de su actividad empresarial suministra o distribuye productos, bienes o servicios, cualquiera que sea el t\u00edtulo o contrato en virtud del cual realiza dicha distribuci\u00f3n. f) Empresa minorista. Se considera empresa minorista a aquella que en el \u00e1mbito de su actividad empresarial desarrollada profesionalmente con \u00e1nimo de lucro, oferta y vende o presta cualquier clase de art\u00edculos, bienes o servicios a personas consumidoras, utilizando o no un establecimiento. g) Relaci\u00f3n de consumo. Se considera relaci\u00f3n de consumo, a efectos de esta norma, cualquiera establecida entre, por una parte, empresas, parte intermediaria o la Administraci\u00f3n como prestadora de bienes y servicios y, por otra parte, las personas consumidoras. Esta relaci\u00f3n comprende la informaci\u00f3n, la oferta, la promoci\u00f3n, la publicidad, la comercializaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n, la venta, y el suministro de bienes y servicios, as\u00ed como las obligaciones que se deriven. h) Consumo responsable. Se considera consumo responsable el que se realiza de forma moderada y reflexiva, y est\u00e1 basado en una toma de decisiones libre, consciente e informada, con arreglo a criterios econ\u00f3mico, social, laboral y ambiental. i) Consumo sostenible. Se considera consumo sostenible cuando las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan preservarse desde el punto de vista econ\u00f3mico, social y ambiental. j) Colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Se consideran colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad aquellos que precisan de una protecci\u00f3n especial o diferenciada como personas consumidoras seg\u00fan determinadas circunstancias personales, sociales o de otro tipo, tanto con car\u00e1cter cr\u00f3nico, temporal o sobrevenido. Se pueden considerar colectivos vulnerables, por raz\u00f3n, entre otras, de su edad, estado, capacidades, origen, etnia, idioma, religi\u00f3n, o cultura, los siguientes: infancia, adolescencia, personas mayores, personas al\u00e9rgicas e intolerantes alimenticios, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas con discapacidad, minor\u00edas \u00e9tnicas, personas con carencias econ\u00f3micas, en riesgo de exclusi\u00f3n, ya sea social, financiera, digital o cualquier otra, personas con hipersensibilidad electromagn\u00e9tica, qu\u00edmica o de cualquier otra naturaleza y todos aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de inferioridad, subordinaci\u00f3n, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotecci\u00f3n. Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente el \u00edndice o protocolos de los colectivos de personas consumidoras necesitados de especial protecci\u00f3n. k) Bien o servicio identificado. Se considera bien o servicio el que lleva o utiliza cualquier tipo de marca, s\u00edmbolo, logotipo o signos externos que hacen creer a las personas consumidoras que el bien o servicio ha sido elaborado, distribuido o comercializado por una empresa determinada. l) Obsolescencia programada. Se considera obsolescencia programada el conjunto de t\u00e9cnicas aplicadas para reducir artificialmente el ciclo de vida o la durabilidad esperada de un producto con arreglo a su composici\u00f3n y fabricaci\u00f3n, incluyendo el empleo de piezas, materiales o componentes de menor resistencia o durabilidad. m) Informaci\u00f3n accesible. Se considera informaci\u00f3n accesible el conjunto de medios, mecanismos y alternativas comunicativas y t\u00e9cnicas que posibilitan el acceso a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n y de un modo especial a las personas con limitaciones sensoriales, cognitivas y\/o f\u00edsicas y a las personas mayores. n) Precios din\u00e1micos. Se consideran precios din\u00e1micos aquellos que responden a una estrategia para la fijaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas, del precio personalizado, para un determinado producto o servicio, a cada cliente y en cada instante, en funci\u00f3n de la oferta y la demanda. \u00f1) Pobreza y vulnerabilidad energ\u00e9ticas. Se considera pobreza energ\u00e9tica la incapacidad de un hogar para satisfacer el m\u00ednimo de servicios energ\u00e9ticos y otros suministros vinculados a dichos servicios y, de esta forma, garantizar las necesidades b\u00e1sicas teniendo en<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9935<br \/>\ncuenta los factores personales, geogr\u00e1ficos y materiales que concurren. Se considera vulnerabilidad energ\u00e9tica la situaci\u00f3n de riesgo de pobreza energ\u00e9tica que puede ser prevenida mediante la adopci\u00f3n oportuna de medidas adecuadas. En ambos casos, los par\u00e1metros han de ser objeto de desarrollo reglamentario. o) Promoci\u00f3n de ventas. Se entiende por promoci\u00f3n de ventas toda actividad que utiliza t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n persuasivas para acercar los bienes o servicios a las personas consumidoras. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoci\u00f3n, las ventas de saldos, las ventas en liquidaci\u00f3n, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa. p) Invitaciones a comprar. Se entiende por invitaci\u00f3n a comprar cualquier comunicaci\u00f3n comercial que indica las caracter\u00edsticas del bien o servicio y su precio, y que permite su adquisici\u00f3n a la persona consumidora. q) Soberan\u00eda alimentaria. Se considera soberan\u00eda alimentaria el derecho a una alimentaci\u00f3n nutritiva y culturalmente adecuada, accesible y producida de forma sostenible y ecol\u00f3gica, lo que implica la capacidad de decidir libremente un sistema alimentario y productivo propio. r) Violencia econ\u00f3mica ejercida contra la persona consumidora. Se considera que este tipo de violencia econ\u00f3mica es la producida en el momento de la contrataci\u00f3n, debido a la situaci\u00f3n de desequilibrio y subordinaci\u00f3n en que se encuentra la persona consumidora, que afecta a su voluntad, al imponerle contratos que no hubiera celebrado o aceptado o cl\u00e1usulas que contienen cargas desproporcionadas, que no hubiera aceptado de forma voluntaria en la adopci\u00f3n de sus decisiones. s) Vigilancia de mercado. Se considera vigilancia de mercado el conjunto de actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades p\u00fablicas para velar por que los productos no pongan en peligro la salud y la seguridad o cualquier otro aspecto relativo a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y, en el caso de productos que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios informadores.<br \/>\nEsta ley se inspira en los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Buena gobernanza, basada en los principios de apertura, participaci\u00f3n, responsabilidad, eficacia y coherencia. 2. Sostenibilidad. La aplicaci\u00f3n, desarrollo e interpretaci\u00f3n de la norma debe estar orientada a la consecuci\u00f3n de la eficacia y la eficiencia en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en materia de consumo y su mantenimiento en el tiempo. 3. Subsidiariedad. Las administraciones p\u00fablicas conforme al sistema de distribuci\u00f3n competencial establecido, podr\u00e1n articular, con arreglo a criterios de solidaridad interadministrativa, sinergias a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n compartida de recursos que, al\u00edcuota y territorialmente, contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras con la m\u00e1xima inmediatez y proximidad posible. 4. Igualdad. Las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n garantizar que esta ley afecte a toda la ciudadan\u00eda por igual, representando un instrumento de inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, en la medida en que pueda hacerse efectiva la igualdad de acceso a bienes y suministros esenciales para satisfacer dignamente las necesidades b\u00e1sicas de las personas consumidoras. 5. Interpretaci\u00f3n a favor de la persona consumidora. En los supuestos de oscuridad, confusi\u00f3n o diferencias interpretativas en la publicidad, la comunicaci\u00f3n comercial, la oferta y la pr\u00e1ctica o cl\u00e1usula no negociada individualmente que sean de aplicaci\u00f3n a una relaci\u00f3n de consumo, se interpretar\u00e1n a favor de la persona consumidora. 6. Solidaridad. Las administraciones p\u00fablicas facilitar\u00e1n la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial en la Comunidad Aut\u00f3noma. 7. Protecci\u00f3n frente a la vulnerabilidad y la pobreza energ\u00e9tica. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar la exclusi\u00f3n social de las personas consumidoras, protegi\u00e9ndolas frente a la vulnerabilidad y la pobreza energ\u00e9tica, instando igualmente a todas las personas consumidoras a asumir responsabilidad en cuanto a la utilizaci\u00f3n de recursos energ\u00e9ticos, sostenibles y renovables. 8. Igualdad de acceso a los bienes de consumo y no discriminaci\u00f3n. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, discapacidad o cualquier otra situaci\u00f3n de vulnerabilidad tanto en la informaci\u00f3n, el precio, la calidad o cualquier otra condici\u00f3n de comercializaci\u00f3n y contrataci\u00f3n. 9. Participaci\u00f3n de las personas consumidoras. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para la participaci\u00f3n ciudadana en los distintos \u00e1mbitos territoriales con car\u00e1cter sectorial en materia de consumo, disponiendo mecanismos que faciliten la iniciativa ciudadana al respecto y, en particular, su actividad en redes digitales de personas consumidoras como herramienta para la corresponsabi<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9936<br \/>\nlidad y el compromiso activo de las personas consumidoras en la protecci\u00f3n de sus derechos y en el intercambio de informaci\u00f3n prescriptiva en entornos colaborativos. 10. Innovaci\u00f3n compartida. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas consumidoras en los procesos de eco-dise\u00f1o en el marco de la econom\u00eda circular y en iniciativas de co-creaci\u00f3n de valor y uso compartido, fomentando la innovaci\u00f3n social y distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnol\u00f3gicos. 11. Impulso de la econom\u00eda funcional. Las administraciones p\u00fablicas, adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para facilitar el tr\u00e1nsito de la producci\u00f3n de bienes a la comercializaci\u00f3n de servicios, de forma que contrarresten los efectos perjudiciales de la sobre producci\u00f3n. 12. Protecci\u00f3n frente a la disrupci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras en situaciones que pongan en riesgo el consumo o utilidad de bienes adquiridos con car\u00e1cter previo; fomentando, asimismo, en colaboraci\u00f3n con el sector empresarial, la gesti\u00f3n inteligente de la disrupci\u00f3n en materia de consumo. 13. Impulso de las tecnolog\u00edas emergentes. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n las medidas oportunas para erradicar o mitigar, en su caso, el impacto negativo que pueda causar el desarrollo aplicado de las tecnolog\u00edas emergentes como la nanotecnolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, inteligencia artificial, o rob\u00f3tica entre otras, en la oferta a las personas consumidoras de bienes, productos y servicios. 14. Accesibilidad universal y dise\u00f1o de bienes, productos o servicios de consumo para todas las personas. 15. Corresponsabilidad. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 un consumo responsable y sostenible. Asimismo, habilitar\u00e1 el desarrollo de mecanismos de resiliencia ante situaciones de emergencia o crisis que puedan derivar, de forma sobrevenida y ajena, en riesgos de exclusi\u00f3n en el conjunto de las personas consumidoras. 16. Buenas pr\u00e1cticas. La consejer\u00eda competente en materia de consumo promover\u00e1 la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de mejores pr\u00e1cticas, como instrumento de autorregulaci\u00f3n empresarial para mejorar la defensa de las personas consumidoras, la disciplina del mercado y el aseguramiento del cumplimiento de los requisitos de seguridad en los productos que comercialicen. En la elaboraci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1n participar, garantizando la paridad, personas representantes de las organizaciones de personas consumidoras y de los sectores afectados.<br \/>\nT\u00cdTULO II Derechos y responsabilidades<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Derechos<br \/>\nSECCI\u00d3N 1\u00aa. Aspectos generales<br \/>\nArt\u00edculo 4. Derechos b\u00e1sicos.<br \/>\nA las personas consumidoras en Castilla-La Mancha se les reconocen los siguientes derechos b\u00e1sicos:<br \/>\n1. La protecci\u00f3n frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o puedan afectar a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional de las personas consumidoras. 2. La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las pr\u00e1cticas comerciales desleales o abusivas, o la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un n\u00famero indeterminado de personas consumidoras. 3. La protecci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y t\u00e9cnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o discriminaci\u00f3n; as\u00ed como la compensaci\u00f3n efectiva, reparaci\u00f3n y resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, en su caso. 4. La informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo que favorezca la simetr\u00eda informativa y el equilibrio de mercado, y que contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras. 5. La representaci\u00f3n de sus intereses generales a trav\u00e9s de las organizaciones de personas consumidoras legalmente constituidas, la consulta y la participaci\u00f3n de las mismas en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca. 6. El acceso a productos, bienes y servicios en condiciones de igualdad y plena accesibilidad, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9937<br \/>\nArt\u00edculo 5. Nuevos derechos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los derechos b\u00e1sicos referidos en el art\u00edculo anterior, se reconocen los siguientes derechos que corresponden a necesidades leg\u00edtimas de las personas consumidoras:<br \/>\n1. Derecho a la soberan\u00eda de la persona consumidora para la toma de decisiones de compra de forma libre y consciente. 2. Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible. 3. Derecho a la soberan\u00eda alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estaci\u00f3n distribuidos en circuitos cortos de comercializaci\u00f3n y a un consumo responsable basado en la prevenci\u00f3n del desperdicio alimentario y de recursos b\u00e1sicos. 4. Derecho a la garant\u00eda de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida \u00fatil esperado de todo producto, bien o servicio puesto a disposici\u00f3n en el mercado, de acuerdo con su desarrollo reglamentario. 5. Derecho a un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercializaci\u00f3n de productos, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables. 6. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n y al conocimiento como bienes intangibles de uso y disfrute en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las personas consumidoras. 7. Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercializaci\u00f3n, y en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por v\u00eda telem\u00e1tica, en l\u00ednea y a los dispositivos electr\u00f3nicos y sensores biom\u00e9tricos y cualquier otro m\u00e9todo o instrumento tecnol\u00f3gico que se utilice en el futuro para dicha finalidad. 8. Derecho de acceso a productos y bienes obtenidos y distribuidos seg\u00fan modelos de producci\u00f3n y consumo \u00e9ticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producci\u00f3n y consumo y tambi\u00e9n en la prevenci\u00f3n de residuos y en el reciclaje que permita la transformaci\u00f3n, de un objeto o producto sin uso o destinado a ser un residuo, a una nueva identidad y valor. 9. Derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n como personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Protecci\u00f3n prioritaria de los derechos de personas consumidoras en general y en especial, de determinados colectivos vulnerables.<br \/>\n1. A las personas consumidoras se les otorgar\u00e1 una protecci\u00f3n prioritaria en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n y disfrute de aquellos productos y servicios de consumo y uso com\u00fan, ordinario o generalizado de car\u00e1cter esencial y, especialmente, con los de consumo fugaz.<br \/>\n2. Las administraciones competentes en el \u00e1mbito de sus competencias de consumo y defensa de la competencia llevar\u00e1n a cabo actuaciones de vigilancia y control, en todo caso, sobre los servicios b\u00e1sicos o esenciales de inter\u00e9s general y de modo especial, sobre aquellos bienes o servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado.<br \/>\n3. Los colectivos de personas que presenten alg\u00fan tipo de vulnerabilidad gozar\u00e1n de una protecci\u00f3n espec\u00edfica que permita garantizar sus derechos con arreglo a su tipo de vulnerabilidad. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las condiciones para considerar situaciones de vulnerabilidad por causas provisionales o coyunturales, con arreglo a la reversibilidad de las condiciones y mientras se manifiesten.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para adecuar sus recursos y servicios a las caracter\u00edsticas de las personas y colectivos vulnerables de modo que sus respectivas vulnerabilidades no supongan merma alguna en la efectividad de la protecci\u00f3n ni mitigaci\u00f3n de sus resultados.<br \/>\nAsimismo, promover\u00e1n pol\u00edticas y actuaciones destinadas a remover las situaciones que generan vulnerabilidad, as\u00ed como prever su emergencia, y en particular, las referidas a la prevenci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n del sobreendeudamiento familiar, al acceso y permanencia en la vivienda o a la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Asistencia a personas consumidoras con dificultades o necesidades de apoyo para su autonom\u00eda personal.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias en materia de consumo, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que los operadores de mercado y los establecimientos en r\u00e9gimen de autoservicio, especialmente en aquellas actividades relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de forma automatizada, garanticen la asistencia precisa a las personas consu<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9938<br \/>\nmidoras que carezcan de forma permanente, cr\u00f3nica o temporalmente de autonom\u00eda para la toma y ejecuci\u00f3n de decisiones de compra as\u00ed como para el ejercicio de sus derechos como tales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2\u00aa. Protecci\u00f3n de la salud y la seguridad<br \/>\nArt\u00edculo 8. Deber general de seguridad.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y del Estado, los bienes y servicios puestos en el mercado no podr\u00e1n suponer riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas consumidoras, siempre que se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles, o supondr\u00e1n \u00fanicamente riesgos m\u00ednimos, compatibles con el uso del producto o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras.<br \/>\n2. A los efectos de adoptar las medidas que garanticen la seguridad de las personas consumidoras, la constataci\u00f3n de un riesgo en alguna unidad del producto puesto a disposici\u00f3n de las personas consumidoras, determinar\u00e1 el car\u00e1cter inseguro del mismo y se presumir\u00e1 que dicho incumplimiento afecta a toda su producci\u00f3n, salvo que el responsable acredite que el car\u00e1cter inseguro afecta solo a un n\u00famero determinado de unidades y garantice las condiciones de seguridad del resto de unidades de la producci\u00f3n.<br \/>\n3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para garantizar, especialmente, la seguridad de los bienes y servicios destinados al consumo infantil en el \u00e1mbito escolar y en tiempo de ocio, as\u00ed como a colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n4. El concepto de seguridad de los productos o servicios podr\u00e1 extenderse tambi\u00e9n a los riesgos de car\u00e1cter medioambiental, laboral o social que puedan concurrir en su producci\u00f3n y distribuci\u00f3n y cuyas circunstancias as\u00ed lo determinen en la evaluaci\u00f3n correspondiente con arreglo a la regulaci\u00f3n sectorial vigente, que permita la adopci\u00f3n de medidas de reacci\u00f3n que procedan, lo que deber\u00e1 ser desarrollado reglamentariamente.<br \/>\nLa Junta de Comunidades promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de etiquetas informativas accesibles de car\u00e1cter voluntario sobre el origen de los productos y sobre este tipo de riesgos e impulsar\u00e1 la autorregulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n compartida en este \u00e1mbito. Se garantizar\u00e1 por parte de las administraciones p\u00fablicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participaci\u00f3n del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del inter\u00e9s p\u00fablico sobre el privado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Deber de informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre los riesgos de los bienes y servicios.<br \/>\n1. Las empresas que pongan bienes o servicios en el mercado proporcionar\u00e1n a las personas consumidoras, por medios apropiados y accesibles y dentro de los l\u00edmites de sus respectivas actividades, informaci\u00f3n previa, clara y adecuada sobre sus riesgos inherentes y que no sean inmediatamente perceptibles. Para lo anterior se tendr\u00e1 en cuenta su naturaleza, caracter\u00edsticas, sus condiciones de duraci\u00f3n y las personas a las cuales van destinados, aunque el suministro de esta informaci\u00f3n no eximir\u00e1 del cumplimiento de los dem\u00e1s deberes establecidos en esta disposici\u00f3n y otras normas que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los productos qu\u00edmicos y todos los bienes que en su composici\u00f3n incluyan sustancias clasificadas como t\u00f3xicas o peligrosas deber\u00e1n ir envasados con las garant\u00edas de seguridad exigidas por la normativa de aplicaci\u00f3n correspondiente y llevar de forma visible y accesible los oportunos pictogramas, marcajes en braille, advertencias y frases de riesgo.<br \/>\n3. Los bienes y servicios destinados al cuidado personal y est\u00e9tico, los productos diet\u00e9ticos y los cosm\u00e9ticos, informar\u00e1n sobre su composici\u00f3n, propiedades, condiciones y precauciones de uso, de conformidad con la normativa t\u00e9cnico-sanitaria aplicable.<br \/>\n4. Las sustancias y preparados t\u00f3xicos o peligrosos, se ajustar\u00e1n a los requisitos de la comercializaci\u00f3n, composici\u00f3n, envasado, y etiquetado, asegurando a las personas consumidoras, una adecuada informaci\u00f3n sobre la composici\u00f3n, propiedades, condiciones de utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, advertencias de peligrosidad, as\u00ed como las instrucciones para su eliminaci\u00f3n o, en su caso, reciclaje.<br \/>\n5. Los productos manufacturados se ajustar\u00e1n a las disposiciones de seguridad previstas en sus normas de calidad y reglamentaci\u00f3n aplicable, en relaci\u00f3n con su composici\u00f3n, propiedades, envasado, etiquetado, figurando adem\u00e1s<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9939<br \/>\ninformaci\u00f3n sobre las instrucciones y advertencias de uso, con particular previsi\u00f3n en productos dirigidos a la infancia y en bienes de uso dom\u00e9stico.<br \/>\n6. Si concurren circunstancias de las que se deriva la constataci\u00f3n de un posible riesgo a la salud de los consumidores, los servicios competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n autorizados a retirar cautelarmente dichos productos, y podr\u00e1n ordenar la interrupci\u00f3n de su producci\u00f3n hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la inocuidad de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaciones de las empresas en materia de seguridad de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las empresas productoras e importadoras tienen el deber de poner en el mercado \u00fanicamente productos seguros y de probar dicha seguridad cuando la autoridad competente en la materia as\u00ed se lo requiera. A este respecto, en la evaluaci\u00f3n del riesgo de un producto se valorar\u00e1 positivamente la implantaci\u00f3n de mecanismos de control interno que garanticen que las irregularidades que pudieran haberse detectado afectan \u00fanicamente a un determinado n\u00famero de unidades producidas o importadas.<br \/>\n2. Las empresas distribuidoras tienen el deber de distribuir \u00fanicamente productos seguros, no suministr\u00e1ndolos cuando sepan o debieran saber, por la informaci\u00f3n que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito.<br \/>\nA efectos de las obligaciones en materia de seguridad de los productos para las personas minoristas, estas ser\u00e1n las mismas que para las empresas distribuidoras.<br \/>\n3. Las empresas productoras o distribuidoras de productos, o prestadoras de servicios, que tengan o deban tener conocimiento de que un producto o servicio que han introducido en el mercado genera un riesgo para la salud o seguridad de los personas consumidoras en condiciones de utilizaci\u00f3n normales o razonablemente previsibles lo comunicar\u00e1n de forma inmediata al \u00f3rgano competente, salvo en el caso de que la normativa europea o la estatal b\u00e1sica establezca un sistema alternativo de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto descrito en el p\u00e1rrafo anterior, las empresas productoras o distribuidoras de productos, o prestadoras de servicios, adoptar\u00e1n, dentro del l\u00edmite de sus respectivas actividades, todas las medidas adecuadas para neutralizar el riesgo; en particular, aquellas dirigidas a informar a las personas consumidoras mediante, en su caso, la publicaci\u00f3n de avisos especiales, a retirar los productos del mercado o a recuperarlos de las personas consumidoras, o incluso suspender la prestaci\u00f3n del servicio que causa el riesgo. Todas estas actuaciones habr\u00e1n de ser realizadas por los responsables sin necesidad de que sean requeridos para ello por las autoridades competentes y sin menoscabo de aquellas que, de forma expresa, les sean requeridas por dicha autoridad.<br \/>\n4. Las empresas productoras, importadoras y distribuidoras deber\u00e1n colaborar con las distintas administraciones en todas las actuaciones emprendidas por estas, tanto de car\u00e1cter material como jur\u00eddico, para evitar los riesgos que presenten los productos que hayan suministrado, exhibiendo y, en su caso, facilitando copia de toda la informaci\u00f3n que les sea requerida por la autoridad competente, incluyendo la mercantil, industrial o contable pertinente, aunque est\u00e9 protegida por la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y asumiendo todos los costes de tales actuaciones. Se exceptuar\u00e1n aquellos datos que sean de car\u00e1cter estrictamente confidencial y reservados por su propia naturaleza.<br \/>\nA este respecto, cuando en varios productos fabricados o distribuidos por un mismo agente comercializador se haya demostrado su car\u00e1cter inseguro, la autoridad competente podr\u00e1 exigir a dicho agente que acredite la seguridad de otros productos similares antes de poder comercializarlos o de continuar con su distribuci\u00f3n.<br \/>\n5. En el etiquetado y presentaci\u00f3n de los bienes y servicios deber\u00e1 constar la informaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n en cada caso establezca como obligatoria, debiendo figurar, en todo caso, los datos de identificaci\u00f3n de la empresa responsable y una direcci\u00f3n de contacto, as\u00ed como, en el supuesto de bienes, su referencia y, si procede, el lote de fabricaci\u00f3n, salvo en los casos en que la omisi\u00f3n de la citada informaci\u00f3n est\u00e9 justificada.<br \/>\n6. Los servicios relacionados con el suministro de energ\u00eda, telecomunicaciones, transportes p\u00fablicos, agua potable, saneamiento y ascensores, deber\u00e1n prestarse de manera que se observen los requisitos de seguridad y accesibilidad de las instalaciones y de los materiales, las condiciones de equipamiento y la capacidad t\u00e9cnica y requisitos exigibles por la normativa sectorial vigente en cada momento.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9940<br \/>\nArt\u00edculo 11. Responsabilidades de las empresas en materia de documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los datos y documentos necesarios para que pueda comprobarse f\u00e1cilmente y de forma veraz el origen y destino de los bienes, as\u00ed como aquellos relacionados con el lote de fabricaci\u00f3n, deber\u00e1n mantenerse durante el periodo que establezca la normativa espec\u00edfica y, en cualquier caso, al menos durante los tres a\u00f1os posteriores al cese de la producci\u00f3n, en el caso de la empresa productora, o del cese de la distribuci\u00f3n o venta del producto en cuesti\u00f3n, en el caso de la importadora. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podr\u00e1 reducirse al de un a\u00f1o a partir del final de esa fecha, siempre y cuando la normativa de aplicaci\u00f3n no establezca plazos m\u00e1s amplios.<br \/>\n2. Los participantes en la cadena comercial que incluyan determinadas marcas en el etiquetado de los productos que comercialicen, en particular el marcado \u00abCE\u00bb, para acreditar que tales productos cumplen los requisitos m\u00ednimos de seguridad que les son de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n que justifique dicha acreditaci\u00f3n durante el periodo que establezca la normativa espec\u00edfica y, en cualquier caso, un m\u00ednimo de tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber agotado las existencias de los productos.<br \/>\n3. En el caso de las ventas realizadas a la persona consumidora final, las empresas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de conservar \u00fanicamente durante los periodos se\u00f1alados en los apartados anteriores, computados desde la fecha en que hubieran agotado las existencias de los productos, la documentaci\u00f3n que acredite el origen de la mercanc\u00eda y la identificaci\u00f3n de las empresas que se la hayan suministrado o provisto.<br \/>\n4. En cualquier caso, cuando la autoridad competente en materia de seguridad de los productos solicite la documentaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores a una empresa de la cadena de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n comercial, esta deber\u00e1 facilitarla, identificando de forma clara e inequ\u00edvoca el producto o productos a que se refiera el requerimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de accidentes.<br \/>\n1. Los servicios m\u00e9dicos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes en materia de seguridad en el trabajo, participar\u00e1n activamente en los sistemas de comunicaci\u00f3n que reglamentariamente se articulen, a efectos de transmitir la informaci\u00f3n de que dispongan a la autoridad competente en materia de seguridad de los productos, en los casos en que pueda existir un riesgo derivado del uso de un determinado producto no alimenticio o en el disfrute de un servicio.<br \/>\n2. Las organizaciones de personas consumidoras tienen el derecho y el deber de poner en conocimiento de la autoridad competente en materia de consumo los accidentes comprobados de los que tuviesen conocimiento, derivados de la existencia de un riesgo no perceptible en un producto de consumo. A su vez, las personas consumidoras podr\u00e1n ejercer este mismo derecho a t\u00edtulo individual.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Red de Alerta de Productos de Consumo.<br \/>\n1. La Red de Alerta de Productos de consumo es un sistema basado en el intercambio r\u00e1pido de informaci\u00f3n entre las administraciones encargadas del control de mercado, sobre un producto que pueda suponer un riesgo para las personas consumidoras, cuyo objetivo principal es el de garantizar que los productos puestos en el mercado sean seguros.<br \/>\n2. Con la finalidad de detectar productos t\u00f3xicos o peligrosos, la Inspecci\u00f3n de Consumo llevar\u00e1 a cabo actividades de inspecci\u00f3n y control de modo permanente y se recoger\u00e1n las comunicaciones aportadas por las empresas productoras, distribuidoras y personas consumidoras.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de consumo determinar\u00e1 reglamentariamente el punto de contacto y el organismo gestor de las notificaciones de productos inseguros que se incluyan en red de alerta y de aquellas otras notificaciones que se reciban del punto de contacto nacional, tanto si son de origen europeo como si provienen de otras autoridades auton\u00f3micas.<br \/>\n4. Asimismo, la consejer\u00eda competente en materia de consumo promover\u00e1 mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n de productos que presenten riesgos de car\u00e1cter medioambiental o social.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9941<br \/>\n5. Las asociaciones de consumidores y usuarios v\u00e1lidamente constituidas, ser\u00e1n consideradas parte interesada en aquellos procedimientos que tengan por objeto la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, cuyos derechos e intereses puedan verse afectados como consecuencia de una situaci\u00f3n de peligro, accidente o inseguridad de cualquier naturaleza y en el marco de lo previsto al respecto en la legislaci\u00f3n procesal y en aquella otra de car\u00e1cter espec\u00edfico de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Producto seguro.<br \/>\n1. Se entender\u00e1 por producto seguro cualquiera que, en condiciones de utilizaci\u00f3n normal o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duraci\u00f3n y, si procede, de puesta en servicio, instalaci\u00f3n y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o \u00fanicamente riesgos m\u00ednimos, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:<br \/>\na) Las caracter\u00edsticas del producto, entre ellas su composici\u00f3n y envase. b) El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilizaci\u00f3n del primero junto con los segundos. c) La informaci\u00f3n que acompa\u00f1a al producto, en particular: el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminaci\u00f3n; las instrucciones de montaje y, si procede, instalaci\u00f3n y mantenimiento, as\u00ed como cualquier otra indicaci\u00f3n o informaci\u00f3n relativa al producto. d) La presentaci\u00f3n y publicidad del producto. e) Las categor\u00edas de las personas consumidoras que est\u00e9n en condiciones de riesgo en la utilizaci\u00f3n del producto, en particular los ni\u00f1os, las personas con discapacidad y las personas mayores.<br \/>\n2. La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no ser\u00e1 raz\u00f3n suficiente para considerar que un producto es inseguro.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Producto inseguro.<br \/>\n1. Se entender\u00e1 por producto inseguro cualquiera que no responda a la definici\u00f3n de producto seguro.<br \/>\n2. Se presumir\u00e1 que un producto es inseguro cuando:<br \/>\na) Cuando el producto sea derivado de una actividad productiva, o de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n carente de las autorizaciones generales y espec\u00edficas preceptivas. b) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente \u00abdeclaraci\u00f3n CE de conformidad\u00bb, el \u00abmarcado CE\u00bb o cualquier otra marca de seguridad obligatoria Estando obligado a ello, haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente \u00abdeclaraci\u00f3n CE de conformidad\u00bb, el \u00abmarcado CE\u00bb o cualquier otra marca de seguridad obligatoria. c) Carezca de los datos m\u00ednimos que permitan identificar al productor o responsable del producto. d) Pertenezca a una gama, un lote o una remesa de productos de la misma clase donde se haya descubierto alg\u00fan producto inseguro.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Productos de imitaci\u00f3n o falsificados.<br \/>\nLos productos que no puedan acreditar su origen, o que \u00e9ste haya sido utilizado indebidamente por imitaci\u00f3n o falsificaci\u00f3n se presumir\u00e1n inseguros y, en virtud de tal consideraci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de las medidas correspondientes a un producto inseguro.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Actividades carentes de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSiempre que no suponga restricci\u00f3n alguna al libre acceso a la prestaci\u00f3n de servicio, toda actividad productiva, de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios sin haberse emitido las declaraciones responsables o comunicaciones que correspondan, de los controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de las personas consumidoras, o carentes de las autorizaciones generales y espec\u00edficas preceptivas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inseguras as\u00ed como tambi\u00e9n los productos y bienes derivados de las mismas, por lo que les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas cautelares y de reacci\u00f3n previstas al respecto.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9942<br \/>\nArt\u00edculo 18. Responsabilidades de las empresas productoras.<br \/>\n1. Dentro de los l\u00edmites de sus respectivas actividades, las empresas productoras deben informar a las personas consumidoras, por medios apropiados y accesibles, de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles con avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de una utilizaci\u00f3n normal o previsible de los productos, habida cuenta de su naturaleza, sus condiciones de duraci\u00f3n y las personas a las que van destinados. La facilitaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n no eximir\u00e1 del cumplimiento de los dem\u00e1s deberes establecidos en el siguiente apartado.<br \/>\n2. Dentro de los l\u00edmites de sus respectivas actividades y en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los productos, las empresas productoras deber\u00e1n:<br \/>\na) Mantenerse informadas de los riesgos que dichos productos puedan presentar e informar convenientemente a las personas distribuidoras. Con este fin, registrar\u00e1n y estudiar\u00e1n aquellas reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, realizar\u00e1n pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecer\u00e1n otros sistemas apropiados. Cuando la forma de cumplir este deber est\u00e9 determinada en reglamentos espec\u00edficos, se estar\u00e1 a lo que estos prevean. b) Adoptar, sin necesidad de requerimiento de los \u00f3rganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, entre las que se incluir\u00e1n las de informar a las personas consumidoras mediante, en su caso, la publicaci\u00f3n de avisos en prensa, radio, internet, medios audiovisuales o cualesquiera otros que puedan cumplir eficazmente con dicho objetivo informativo y retirar los productos del mercado o recuperarlos de las personas consumidoras, cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presenten para la persona consumidora riesgos incompatibles con el deber general de seguridad. c) Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificaci\u00f3n de su empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricaci\u00f3n, salvo en los casos en que la omisi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n est\u00e9 justificada. Los datos que se relacionan con el lote de fabricaci\u00f3n deber\u00e1n conservarse por la empresa productora, para cualquier producto, durante tres a\u00f1os. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podr\u00e1 reducirse a un a\u00f1o a partir del final de esa fecha.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Responsabilidades por la distribuci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Quienes se dediquen a la distribuci\u00f3n, venta de productos y bienes y prestaci\u00f3n de servicios, en su calidad de empresas o profesionales, deber\u00e1n actuar con diligencia para evitar que estos sean inseguros. En especial, dentro de los l\u00edmites de sus actividades respectivas deber\u00e1n participar en la vigilancia de la seguridad de los productos y bienes que comercialicen y de los servicios que presten, mediante la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los riesgos que presenten y la colaboraci\u00f3n en las actuaciones emprendidas para evitarlos.<br \/>\n2. Las personas distribuidoras tienen el deber de comercializar solo productos seguros, por lo que no suministrar\u00e1n productos cuando sepan, o debieran saber, por la informaci\u00f3n que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito. Actuar\u00e1n con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposici\u00f3n de los productos.<br \/>\n3. Dentro de los l\u00edmites de sus actividades respectivas, las personas distribuidoras participar\u00e1n en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:<br \/>\na) Informando a los \u00f3rganos administrativos competentes y a las empresas productoras las sobre los riesgos de los que tengan conocimiento. b) Manteniendo, durante un plazo de tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber agotado las existencias de los productos, la documentaci\u00f3n necesaria para averiguar el origen de los mismos, en particular la identidad de la parte proveedora y, en caso de no ser minoristas, su destino, y proporcionando aquella, en su caso, a las autoridades que la soliciten. c) Colaborando eficazmente sobre los riesgos de utilizaci\u00f3n de los bienes o servicios, conforme a la informaci\u00f3n proporcionada por las empresas productoras.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Responsabilidades comunes a la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Las empresas productoras y las distribuidoras comunicar\u00e1n inmediatamente a la consejer\u00eda competente en materia de consumo cualquier conocimiento que tengan o cualquier sospecha que alberguen sobre los riesgos incompatibles con el deber de seguridad que presente un producto puesto en el mercado. Deber\u00e1n igualmente colaborar con las distintas administraciones en todas las actuaciones emprendidas por estas para evitar los riesgos que presenten<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9943<br \/>\nlos productos que hayan suministrado, tanto materiales como jur\u00eddicos, facilitando, en su caso, toda la informaci\u00f3n pertinente, aunque est\u00e9 protegida por el secreto industrial, y asumiendo los costes de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si la empresa productora o distribuidora tienen su domicilio social en otra comunidad aut\u00f3noma y el producto se ha distribuido en otras comunidades adem\u00e1s de Castilla-La Mancha, la comunicaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\n3. En los casos en que se trate de determinar el canal de comercializaci\u00f3n de un producto que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas consumidoras, la administraci\u00f3n competente en materia de consumo podr\u00e1 requerir al productor, distribuidor o responsable de la comercializaci\u00f3n, la traducci\u00f3n, mediante int\u00e9rprete jurado o asimilado, de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, factura u otros documentos que se aporten en idioma no oficial del Estado.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3\u00aa. Protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales<br \/>\nArt\u00edculo 21. Marco legal.<br \/>\nLos leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras deber\u00e1n ser respetados en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n general y espec\u00edfica que afecte a los derechos de las personas consumidoras, de manera que en los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones generales y sectoriales y en lo referente al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, comunicaci\u00f3n o en su caso de autorizaci\u00f3n de cada producto o servicio, deber\u00e1n ser resueltas de acuerdo con el principio de condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n cuantas medidas sean necesarias para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras en relaci\u00f3n con sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\n2. Asimismo, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo fomentar\u00e1n la informaci\u00f3n y acceso a instrumentos financieros alternativos como los microcr\u00e9ditos o el micromecenazgo y otras f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n colectiva; y tambi\u00e9n en lo relativo a las inversiones socioambientalmente responsables y otras herramientas o \u00fatiles financieros que puedan existir, seg\u00fan la evoluci\u00f3n o las disponibilidades del mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Autenticidad de los productos.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo, para proteger los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras, adoptar\u00e1n medidas para evitar la comercializaci\u00f3n de productos cuyas marcas puedan inducir a error o imiten o falsifiquen sus caracter\u00edsticas o identificaci\u00f3n, o bien, no puedan acreditar su origen o procedencia.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Acreditaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nSiempre que no suponga restricci\u00f3n alguna al libre acceso a la prestaci\u00f3n de servicio, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo podr\u00e1n adoptar medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad para impedir la comercializaci\u00f3n de productos o la prestaci\u00f3n de servicios que carezcan de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones o autorizaciones, seg\u00fan corresponda, ya sean de car\u00e1cter general o espec\u00edfico, para lo que actuar\u00e1n de manera integral y coordinada con las autoridades correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nCuando se trate de la comercializaci\u00f3n de un producto o servicio sometido al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo podr\u00e1n instar a las autoridades que corresponda la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida si la actividad que se desarrolla por este r\u00e9gimen supone un claro perjuicio para las personas consumidoras, o bien, representa un riesgo para la protecci\u00f3n de sus derechos por una pr\u00e1ctica irregular grave o incumplimiento generalizado producidos de forma continuada.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Obsolescencia programada.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 reglamentariamente medidas informativas sobre la durabilidad y la reparaci\u00f3n de los productos con objeto de prevenir y erradicar las<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9944<br \/>\npr\u00e1cticas de producci\u00f3n que tengan por objeto la reducci\u00f3n intencionada de la vida \u00fatil de los productos, pudiendo a su vez actuar cautelarmente sobre la comercializaci\u00f3n de estos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Informaci\u00f3n a la persona consumidora.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en esta secci\u00f3n y en los art\u00edculos posteriores, la informaci\u00f3n debe corresponder a las necesidades reales y a las expectativas de las personas consumidoras por lo que su adecuaci\u00f3n debe evaluarse en funci\u00f3n de la finalidad del contenido, de la presentaci\u00f3n del contexto y de la identificaci\u00f3n del mensaje publicitario, cuyos par\u00e1metros fundamentales, deben ser los siguientes: accesibilidad universal, fiabilidad, actualidad, imparcialidad, exactitud, pertinencia, car\u00e1cter sucinto, comprensibilidad, claridad, legibilidad, f\u00e1cil acceso y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, raza, religi\u00f3n, lugar de nacimiento o discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Transparencia y simetr\u00eda informativa.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas oportunas para garantizar la m\u00e1xima trasparencia en las relaciones comerciales, siempre que dicha transparencia no provoque en modo alguno efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por tanto, sobre las propias personas consumidoras, favoreciendo en lo posible la simetr\u00eda informativa tanto en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de los bienes y servicios ofertados, como en la formaci\u00f3n de los precios a trav\u00e9s de mecanismos e indicadores de trazabilidad en la composici\u00f3n de precios en destino y en referencia a la cadena de valor como en lo que a las condiciones de contrataci\u00f3n de la oferta se refiere, garantizando en todo momento la libre competencia, el secreto empresarial y profesional, y la confidencialidad de la informaci\u00f3n que pueda producir distorsi\u00f3n en el mercado.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo velar\u00e1n para que las personas consumidoras puedan acceder y disponer de aquella informaci\u00f3n que resulte relevante, veraz y suficiente para la adopci\u00f3n de decisiones informadas con arreglo a criterios de racionalidad en la atenci\u00f3n de necesidades y deseos, elaborando indicadores de confianza y satisfacci\u00f3n de necesidades para conocer las percepciones y expectativas de las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Informaci\u00f3n del precio o contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cualquier informaci\u00f3n sobre el precio o contraprestaci\u00f3n que haya de ser satisfecho por la persona consumidora por la adquisici\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s con los dem\u00e1s requisitos legal o reglamentariamente establecidos.<br \/>\nEn los casos en que se prevea el pago anticipado, se informar\u00e1 de tal circunstancia de modo visible y siempre antes de adquirir el producto o el servicio. Del mismo modo, deber\u00e1 informarse por anticipado del precio. La informaci\u00f3n sobre estos aspectos deber\u00e1 ajustarse igualmente a las previsiones legal o reglamentariamente establecidas.<br \/>\nAsimismo, cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deber\u00e1 informarse de su existencia.<br \/>\n2. Solo podr\u00e1 exigirse por parte de una empresa un precio o una contraprestaci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio siempre que la informaci\u00f3n sobre el precio o contraprestaci\u00f3n no d\u00e9 lugar a confusi\u00f3n o sea suficientemente clara sobre cu\u00e1l es el precio o contraprestaci\u00f3n a satisfacer. En estos supuestos, solo podr\u00e1 exigirse aquella parte no afectada por la confusi\u00f3n o falta de claridad. Ante una controversia de este tipo, la persona consumidora podr\u00e1 interponer la correspondiente reclamaci\u00f3n contra la empresa en la que expondr\u00e1 el motivo del desacuerdo, en el momento mismo de la adquisici\u00f3n del bien.<br \/>\n3. En caso de contradicci\u00f3n respecto al precio o contraprestaci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de un bien o servicio que se realice en cualquier comunicaci\u00f3n comercial se interpretar\u00e1 a favor de la persona consumidora.<br \/>\n4. Cuando por parte de una empresa se indique que una prestaci\u00f3n de un servicio o la entrega de un bien es gratuita o se utilice alg\u00fan tipo de publicidad o comunicaci\u00f3n comercial en este sentido, no podr\u00e1 exigirse por la misma ninguna contraprestaci\u00f3n, ni directa ni indirectamente, salvo las permitidas normativamente, cuando por la persona consumidora se exija su entrega o la prestaci\u00f3n. En este caso, la empresa, estar\u00e1 obligada a la efectiva entrega del bien o a la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. La empresa, en la publicidad o comunicaci\u00f3n comercial, ha de advertir expresamente que a pesar del car\u00e1cter gratuito se cobrar\u00e1n ciertas contraprestaciones, debiendo identificarlas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9945<br \/>\nArt\u00edculo 30. Informaci\u00f3n y marcado de precios en los establecimientos.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas que reglamentariamente se desarrollen, en materia de informaci\u00f3n y marcado de precios en los establecimientos comerciales. Todos los precios que marquen ser\u00e1n los correspondientes con impuestos incluidos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Precios din\u00e1micos.<br \/>\nSiempre que no provoque efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por ende, sobre las propias personas consumidoras, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo garantizar\u00e1n la transparencia en las transacciones sujetas a precios din\u00e1micos.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Fluctuaci\u00f3n de precios.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo, siempre que no provoque efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por tanto, sobre las propias personas consumidoras, desarrollar\u00e1n reglamentariamente las garant\u00edas de transparencia en la repercusi\u00f3n de la volatilidad de precios de distribuci\u00f3n y venta sujetos a informaciones p\u00fablicas y similares, evitando la comisi\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales desleales y el falseamiento de la competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Cl\u00e1usulas abusivas y pr\u00e1cticas comerciales desleales.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n cl\u00e1usulas abusivas y pr\u00e1cticas comerciales desleales, las previstas en la normativa reguladora de las mismas.<br \/>\n2. Las cl\u00e1usulas abusivas contenidas en las condiciones generales de los contratos y las pr\u00e1cticas abusivas que vulneren los derechos de las personas consumidoras ser\u00e1n sancionadas por las administraciones competentes en materia de consumo. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, en especial con la finalidad de que las personas consumidoras est\u00e9n protegidas contra las cl\u00e1usulas y las pr\u00e1cticas abusivas ilegibles o de dif\u00edcil comprensi\u00f3n en los contratos y en las transacciones.<br \/>\nPor su parte, las personas consumidoras tienen derecho a solicitar la eliminaci\u00f3n y el cese de las cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas o desleales. En el caso de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios, puede preverse la aplicaci\u00f3n de mecanismos tales como la daci\u00f3n en pago.<br \/>\n3. La administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de consumo publicar\u00e1 en el portal web del Gobierno de Castilla-La Mancha, aquellas pr\u00e1cticas o condiciones consideradas desleales o cl\u00e1usulas contractuales consideradas abusivas y que as\u00ed hayan sido ratificadas por los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\n4. Las personas consumidoras tendr\u00e1n derecho a una protecci\u00f3n frente a las pr\u00e1cticas comerciales consideradas desleales por agresivas, abusivas o enga\u00f1osas, ya sean por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, realizadas antes, durante y despu\u00e9s de una transacci\u00f3n comercial, siempre que afecten a las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\n5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias, actuar\u00e1 para adoptar medidas, especialmente, en materia sancionadora, tendentes a la supresi\u00f3n de las situaciones de violencia econ\u00f3mica en la contrataci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4\u00aa. Protecci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y t\u00e9cnica. Indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os<br \/>\nArt\u00edculo 34. Garant\u00eda de servicio p\u00fablico.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de garantizar, de forma directa o subsidiaria, la puesta a disposici\u00f3n de las personas consumidoras de cuantos recursos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos sean precisos para la protecci\u00f3n de los derechos previstos en esta ley y en la normativa correspondiente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9946<br \/>\nArt\u00edculo 35. Actuaciones de protecci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo desarrollar\u00e1n las actuaciones jur\u00eddicas, administrativas y t\u00e9cnicas que sean precisas para la efectiva protecci\u00f3n de las personas consumidoras y, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) De regulaci\u00f3n normativa. b) De prevenci\u00f3n, implementando programas de control de mercado y de seguridad de los productos. c) De prevenci\u00f3n y abordaje de conductas de consumo tales como la compra compulsiva, los comportamientos disfuncionales, las adicciones o los des\u00f3rdenes alimentarios y de h\u00e1bitos derivados del consumo y utilizaci\u00f3n de bienes, productos y servicios con una vida \u00fatil, impulsando la reparaci\u00f3n de los productos y la existencia de las piezas de recambio. d) De protecci\u00f3n, activando mecanismos de resoluci\u00f3n amistosa y extrajudicial de conflictos. e) De promoci\u00f3n, desarrollando programas de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n. f) De restauraci\u00f3n de la legalidad y de correcci\u00f3n de mercado, en este caso, a trav\u00e9s del procedimiento sancionador. g) De an\u00e1lisis y observaci\u00f3n, elaborando o promoviendo la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, informes, indicadores, estudios e investigaciones. h) De cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica estableciendo alianzas estrat\u00e9gicas con entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas. i) De fomento del asociacionismo y de la participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00f3rganos colegiados y de representaci\u00f3n. j) De cooperaci\u00f3n internacional, mediante la participaci\u00f3n en programas de la Uni\u00f3n Europea y transnacionales. k) De fomento de los acuerdos de las empresas en sistemas de autorregulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n compartida en los distintos sectores econ\u00f3micos. Se garantizar\u00e1 por parte de las administraciones p\u00fablicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participaci\u00f3n del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del inter\u00e9s p\u00fablico sobre el privado. l) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Servicios de atenci\u00f3n a las personas consumidoras por parte de las empresas.<br \/>\n1. Se facilitar\u00e1 que las personas consumidoras tengan garantizado un acceso f\u00e1cil y universal a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y deberes, debiendo favorecer la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y, si procede, resoluci\u00f3n de sus quejas, reclamaciones y denuncias a trav\u00e9s de medios r\u00e1pidos y eficaces, como los sistemas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la entrega a la persona consumidora del resguardo acreditativo o copia registrada de la queja o, reclamaci\u00f3n y denuncia, inmediatamente cuando se efect\u00fae f\u00edsicamente y la remisi\u00f3n en el plazo de 24 horas cuando se hagan por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. Las empresas deber\u00e1n disponer de un n\u00famero de tel\u00e9fono atendido totalmente gratuito y un correo electr\u00f3nico para poder presentar las reclamaciones y dar respuesta a las mismas cuando no existan establecimientos f\u00edsicos de la empresa frente a la cual se pretende presentar una reclamaci\u00f3n o de otras empresas a trav\u00e9s de los cuales puedan presentarse reclamaciones, sin perjuicio de lo establecido en normas sectoriales reguladoras de un sector de actividad concreto o para determinadas formas de contrataci\u00f3n en lo relativo a la presentaci\u00f3n de reclamaciones o peticiones de informaci\u00f3n.<br \/>\n4. En los supuestos de servicios de car\u00e1cter continuado, las empresas prestadoras de los mismos deber\u00e1n disponer, en todo caso, de un tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a las personas consumidoras cuyo coste se atenga a lo establecido en la normativa espec\u00edfica, que habr\u00e1 de estar en funcionamiento las veinticuatro horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n5. Los tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n a las personas consumidoras deber\u00e1n disponer de atenci\u00f3n personalizada a trav\u00e9s de sistemas que no supongan esperas, salvo las que t\u00e9cnicamente est\u00e9n justificadas como necesarias.<br \/>\n6. Reglamentariamente se proceder\u00e1 a desarrollar la regulaci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Obligaciones de las empresas en la atenci\u00f3n a las personas consumidoras.<br \/>\nLas empresas est\u00e1n obligadas a:<br \/>\n1. Atender, facilitar y suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada de forma personal y, si procede, presencial, por los medios adecuados.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9947<br \/>\n2. Atender e informar, en cualquier caso, de forma inmediata y adecuada y, preferentemente de forma presencial, de cualquier incidencia, acontecimiento o circunstancia que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y, por otra parte, minimizar y paliar los posibles da\u00f1os y perjuicios que se deriven, y evitar las esperas excesivas e injustificadas. A tales efectos, si la empresa dispone de un tel\u00e9fono o tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n al cliente, debe informar y facilitar el n\u00famero o n\u00fameros a las personas consumidoras y, en todo caso, el coste de su utilizaci\u00f3n no puede correr a cargo de la persona consumidora, ya sea de forma total o compartida. 3. Garantizar de forma fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer el eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentaci\u00f3n de cualquier tipo de queja o reclamaci\u00f3n relativa a incidencias, acontecimientos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo; y dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible, en cualquier caso en el plazo de un mes desde que son presentadas. En el supuesto de que durante este plazo no se hubiese resuelto de forma satisfactoria la queja o la reclamaci\u00f3n formuladas, la empresa que est\u00e9 adherida a un sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos debe proporcionar los medios adecuados para garantizar el acceso de las personas consumidoras al correspondiente sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n o, si procede, dirigirla a los servicios p\u00fablicos de consumo. 4. Poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras, sea cual sea su lugar de residencia, en cualquier relaci\u00f3n de consumo, informaci\u00f3n que debe incluir, en cualquier caso, la direcci\u00f3n postal, el n\u00famero de tel\u00e9fono de atenci\u00f3n y el n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico donde las personas consumidoras pueden solicitar cualquier tipo de asesoramiento o informaci\u00f3n sobre el bien o servicio adquirido o contratado, o pueden formular las quejas o reclamaciones sobre cualquier asunto que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo. Las empresas facilitar\u00e1n adem\u00e1s su direcci\u00f3n legal cuando esta no coincida con la habitual para la correspondencia.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. Se fomentar\u00e1 el uso de las nuevas tecnolog\u00edas para la presentaci\u00f3n por las personas consumidoras de las consultas, quejas, reclamaciones y denuncias, y su comunicaci\u00f3n con ellos, estableciendo procedimientos seguros, accesibles y adecuados que garanticen la autenticidad de las mismas. Los recursos electr\u00f3nicos de atenci\u00f3n a las personas consumidoras deber\u00e1n disponer de soluciones de operatibilidad compartida para la coordinaci\u00f3n de comunicaciones a partir de una sede electr\u00f3nica com\u00fan de \u00e1mbito regional.<br \/>\n2. La administraci\u00f3n competente en materia de consumo establecer\u00e1 un sistema electr\u00f3nico de hojas de reclamaci\u00f3n. Las personas consumidoras podr\u00e1n presentar sus reclamaciones a trav\u00e9s de este sistema ante una entidad adherida al mismo, siempre que esta disponga del correspondiente certificado electr\u00f3nico emitido por una entidad v\u00e1lidamente reconocida.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de consumo regular\u00e1 reglamentariamente el modelo de solicitud y procedimiento de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n electr\u00f3nica de la hoja de reclamaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Indemnizaciones y resarcimiento del da\u00f1o.<br \/>\nDe acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de consumo, las personas consumidoras tienen derecho a la compensaci\u00f3n efectiva, la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas indebidamente, y a la reparaci\u00f3n, resarcimiento e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, en su caso, sufridos a consecuencia de la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes y servicios, sin perjuicio del derecho a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales que puedan plantear ante los \u00f3rganos judiciales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5\u00aa. Informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 40. Empoderamiento de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n iniciativas y programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetr\u00eda informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9948<br \/>\n2. Las actividades informativas, formativas y educativas deber\u00e1n estar orientadas a la adquisici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de h\u00e1bitos, actitudes y conductas compatibles con un consumo inclusivo, sostenible, \u00e9tico y creativo en lo personal, y activo, comprometido y corresponsable en lo social basado en valores, y que contribuya a acciones positivas para la mejora de la sociedad.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Informaci\u00f3n de los bienes, productos y servicios.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de consumo controlar\u00e1n que la informaci\u00f3n que las personas consumidoras requieren para poder tomar decisiones informadas en sus actos de compra y contrataci\u00f3n de los bienes, productos y servicios, y en especial los de uso b\u00e1sico y consumo generalizado, sea clara, veraz y transparente, sin que pueda dar lugar a confusi\u00f3n alguna.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo velar\u00e1n porque la informaci\u00f3n de los productos, servicios o actividades que aleguen propiedades de car\u00e1cter ambiental, social o terap\u00e9utica se ajusten exclusivamente a propiedades probadas o demostrables cient\u00edficamente sin que puedan darse interpretaciones con sesgos informativos al respecto. A tal efecto, las empresas anunciantes deber\u00e1n acreditar, de forma fehaciente, la veracidad de sus afirmaciones.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo llevar\u00e1n a cabo las acciones informativas, formativas y educativas necesarias para facilitar la comprensi\u00f3n, legibilidad y transparencia de la informaci\u00f3n relativa a contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n de los servicios, especialmente cuando se trate de servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que la obligaci\u00f3n de informar se\u00f1alada en los puntos anteriores sea accesible para todas las personas consumidoras y especialmente adaptadas a los colectivos que presenten alg\u00fan tipo de vulnerabilidad. Cuando la informaci\u00f3n sea relativa a la advertencia de riesgos para la salud o la seguridad de las personas vulnerables, o bien, haga referencia a la composici\u00f3n o las advertencias de uso, bien mediante texto o pictogr\u00e1ficamente, las empresas envasadoras facilitar\u00e1n sistemas de lectura de etiquetado a trav\u00e9s de dispositivos t\u00e1ctiles o electr\u00f3nicos tipo c\u00f3digos de barras de respuesta r\u00e1pida o cualquier otro que cumpla dicha finalidad de facilitar su lectura.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo velar\u00e1n por la protecci\u00f3n de las personas consumidoras frente a todo tipo de comunicaci\u00f3n comercial, como la publicidad, promoci\u00f3n y ofertas agresivas desleales o que incurran en cualquier otro tipo de ilicitud y que puedan menoscabar su libertad de decisi\u00f3n. Esta protecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma especial si la publicidad, promoci\u00f3n y ofertas agresivas o il\u00edcitas est\u00e1n dirigidas a colectivos de personas vulnerables.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Derecho de informaci\u00f3n sobre productos, servicios y actividades.<br \/>\n1. Las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoci\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras, deber\u00e1n reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, enga\u00f1ar o inducir a enga\u00f1o sobre sus caracter\u00edsticas o condiciones. b) Debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad autenticidad, accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, raza, religi\u00f3n, lugar de nacimiento o discapacidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias\u201d c) Debe hacerse sin difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de g\u00e9nero o que atenten a la dignidad de las mujeres.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente, y f\u00e1cilmente legible, y debe incluir, a fin de que sea posible hacer una elecci\u00f3n racional entre bienes y servicios competitivos, los siguientes aspectos en cuanto a las caracter\u00edsticas de los bienes:<br \/>\na) La naturaleza, finalidad, denominaci\u00f3n usual y comercial si la tuviesen, y la identificaci\u00f3n del proveedor, as\u00ed como el nombre del productor y su direcci\u00f3n completa. b) La composici\u00f3n. c) La cantidad, medida o peso. d) La calidad y categor\u00eda, si la hubiere.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9949<br \/>\ne) Instrucciones de uso y mantenimiento. f) El riesgo que entra\u00f1a su uso, si procede y las advertencias sobre estos riesgos y forma de prever, contrarrestar y reducir los efectos no deseables de los incidentes que, pese a las instrucciones, puedan producirse. g) El origen. Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de los bienes y servicios para comprobar su adecuaci\u00f3n a los principios de consumo responsable y sostenible. h) Fecha de producci\u00f3n o suministro y lote, en caso de ser reglamentariamente exigibles y fecha de duraci\u00f3n m\u00ednima o caducidad. i) La informaci\u00f3n obligatoria de los distintivos de calidad. j) Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas relevantes de la oferta. k) Aquellos otros requisitos que exija su normativa sectorial.<br \/>\n3. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir informaci\u00f3n suficiente y f\u00e1cilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y todos los dem\u00e1s conceptos que conformen el precio final a pagar por la persona consumidora, antes de adquirir el bien o contratar el servicio.<br \/>\n4. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir informaci\u00f3n suficiente, antes de contratar, sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n del importe, en caso de falta de conformidad del bien o servicio, especialmente en cuanto a los servicios b\u00e1sicos o esenciales.<br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n suficiente la que permite a la persona destinataria la comprensi\u00f3n de las caracter\u00edsticas y condiciones del sistema de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en funci\u00f3n del colectivo al que se dirige el bien o servicio. La empresa debe estar en disposici\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n complementaria que le sea requerida por la persona consumidora.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el establecimiento de indemnizaciones autom\u00e1ticas y tasadas en determinados sectores econ\u00f3micos en los que pueda resultar f\u00e1cilmente determinables, siempre que se haya producido un da\u00f1o indemnizable determinado por un procedimiento previo.<br \/>\n5. Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de los establecimientos, incluso cuando est\u00e1n cerrados.<br \/>\n6. Cuando las empresas utilicen contratos de adhesi\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de entregar antes de contratar, si as\u00ed lo solicita la persona consumidora, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas, de acuerdo con los bienes que vendan o los servicios que presten de forma determinada.<br \/>\n7. Corresponde a los poderes p\u00fablicos y a las empresas el deber de informar a las personas consumidoras, de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos en las relaciones de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Actuaciones informativas y divulgativas en materia de consumo.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos deben velar por que los medios de comunicaci\u00f3n social se ocupen de la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras, as\u00ed como de la creaci\u00f3n y el desarrollo de programas y todo tipo de espacios y medios de comunicaci\u00f3n dedicados al consumo y a la difusi\u00f3n de las actividades de las organizaciones de personas consumidoras.<br \/>\n2. Los medios de titularidad p\u00fablica deben facilitar el acceso de las organizaciones de las personas consumidoras, a los espacios que programen y su participaci\u00f3n en estos espacios.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo llevar\u00e1n a cabo actuaciones de divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los derechos e intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras a trav\u00e9s de los soportes y medios a su alcance, incluidos los electr\u00f3nicos y las redes sociales y otros canales de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nIgualmente, realizar\u00e1n e impulsar\u00e1n la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a las personas consumidoras en colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, y, de manera especial, con las organizaciones de personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de consumo, fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras, y de modo especial el conocimiento de sus derechos<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9950<br \/>\npara que puedan ejercerlos de acuerdo con pautas de consumo responsable y sostenible en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. La formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de consumo estar\u00e1n orientadas a la consecuci\u00f3n de los fines siguientes:<br \/>\na) El conocimiento de los derechos, as\u00ed como de los instrumentos de protecci\u00f3n y la forma adecuada de ejercerlos. b) El conocimiento y prevenci\u00f3n de los riesgos derivados del uso y consumo de los bienes y servicios. c) El desarrollo de competencias que permitan el empoderamiento de las personas consumidoras. d) El desarrollo de habilidades para ejercer una capacidad de elecci\u00f3n libre, racional e informada de los bienes, productos y servicios ofertados en el mercado sin distorsiones ni falseamiento de la competencia. e) La orientaci\u00f3n hacia pautas de consumo responsables, impulsando la utilizaci\u00f3n de criterios de sostenibilidad medioambiental, econ\u00f3mica y social, y de forma especial tales como la prevenci\u00f3n del sobreendeudamiento, la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables, y tambi\u00e9n del consumo solidario y el comercio justo.<br \/>\n2. Al respecto, las administraciones p\u00fablicas con competencias educativas y en consumo promover\u00e1n la educaci\u00f3n de las personas consumidoras en el contexto de la comunidad educativa, favoreciendo el aprendizaje colaborativo y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas estableciendo para ello la colaboraci\u00f3n precisa entre los \u00f3rganos competentes.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas con competencias educativas y en consumo adoptar\u00e1n las medidas oportunas para facilitar la educaci\u00f3n para un consumo responsable solidario e inclusivo, adaptadas a las necesidades de apoyo seg\u00fan la diversidad del alumnado.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Investigaci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones con competencias en materia de consumo promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de estudios, informes y proyectos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como, la disposici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos y documentales que faciliten el derecho a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6\u00aa. Representaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 46. Audiencia, consulta y representaci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\nSin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n para la defensa de los derechos e intereses generales de las personas consumidoras, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, corresponde exclusivamente a las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Las organizaciones de las personas consumidoras.<br \/>\n1. De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones, o dem\u00e1s organizaciones, para la defensa, representaci\u00f3n y consulta de sus derechos y leg\u00edtimos intereses.<br \/>\n2. En Castilla-La Mancha, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organizaciones de personas consumidoras las siguientes entidades:<br \/>\na) Las asociaciones sin \u00e1nimo de lucro constituidas legalmente de acuerdo con la normativa de asociaciones y de protecci\u00f3n a las personas consumidoras que, seg\u00fan sus estatutos, tengan entre sus fines la defensa, informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asistencia y representaci\u00f3n de los intereses colectivos de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo, as\u00ed como de sus miembros. b) Las entidades constituidas de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de cooperativas y de protecci\u00f3n a las personas consumidoras que incluyan en sus estatutos, como objeto social, la defensa, informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asistencia y representaci\u00f3n de las personas consumidoras, y que hayan constituido un fondo social m\u00ednimo de al menos el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio econ\u00f3mico con este objeto, todo ello, conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n3. Ser\u00e1 requisito imprescindible para que una entidad sea considerada como organizaci\u00f3n de personas consumidoras su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, teniendo en cuenta su implantaci\u00f3n territorial, n\u00famero de socios y actividades desarrolladas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9951<br \/>\nArt\u00edculo 48. Derechos de las asociaciones de personas consumidoras.<br \/>\n1. Los diferentes \u00f3rganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentaran en sus respectivos \u00e1mbitos el asociacionismo de las personas consumidoras y garantizar\u00e1n su participaci\u00f3n en los diferentes \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter participativo que se constituyan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha siempre que, por raz\u00f3n de la materia, se debatan temas de inter\u00e9s para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\n2. Las administraciones con competencias en materia de consumo promover\u00e1n actuaciones destinadas a la capacitaci\u00f3n de las asociaciones de personas consumidoras, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de las mismas, con arreglo a lo establecido en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\n3. Independientemente de los derechos contemplados en la normativa b\u00e1sica vigente, las asociaciones de personas consumidoras, gozar\u00e1n de los derechos de car\u00e1cter participativo siguientes:<br \/>\na) Colaborar en los sistemas de arbitraje y propiciar sistemas voluntarios de resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo. b) Representar a las personas asociadas y ejercer las acciones que procedan en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n vigente. c) Solicitar y poder ser declaradas de utilidad p\u00fablica cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para ello. d) Derecho a obtener informaci\u00f3n de inter\u00e9s para las personas consumidoras de los poderes p\u00fablicos y derecho de audiencia en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general relativas a materias que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras. Se entender\u00e1 cumplido este tr\u00e1mite cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en \u00f3rganos colegiados que participen en la elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n. e) Ejercer las correspondientes actuaciones y acciones legales en defensa de sus socios y en defensa de los intereses colectivos de las personas consumidoras. f) Integrarse en agrupaciones o federaciones con id\u00e9nticos fines. g) Proponer iniciativas y formular peticiones, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, acerca del funcionamiento correcto y eficiente del mercado de nuestra regi\u00f3n. h) Establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro que contribuyan a la b\u00fasqueda de fuentes de financiaci\u00f3n siempre que se preserve que las actuaciones correspondientes cumplen con lo previsto en el siguiente art\u00edculo.<br \/>\n4. Las asociaciones de personas consumidoras que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislaci\u00f3n que les resulte aplicable, perder\u00e1n en todo caso y por un per\u00edodo no inferior a los cinco a\u00f1os siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condici\u00f3n de asociaci\u00f3n de personas consumidoras.<br \/>\n5. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de asociaci\u00f3n de personas consumidoras se producir\u00e1 mediante procedimiento instruido al efecto, en el que se garantizar\u00e1n los principios de audiencia y contradicci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Obligaciones de las asociaciones de personas consumidoras.<br \/>\n1. Ajustar sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad, no pudiendo divulgar datos de productos o servicios cuando pudieran afectar a la salud, seguridad o derechos econ\u00f3micos de las personas consumidoras que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados anal\u00edticos o controles de calidad realizados en centros oficiales o acreditados.<br \/>\n2. Colaborar con las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de defensa las personas consumidoras, proporcion\u00e1ndoles la informaci\u00f3n que les sea requerida cuando exista un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o se puedan conculcar sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\n3. Colaborar con las administraciones p\u00fablicas en materia de consumo en la detecci\u00f3n, localizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de actividades y pr\u00e1cticas irregulares que afecten a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y en general, participar en el desarrollo de programas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de consumo en el marco de sus respectivas competencias.<br \/>\n4. Ofrecer a las personas consumidoras protecci\u00f3n jur\u00eddica, en orden a la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisici\u00f3n, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposici\u00f3n en el mercado, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9952<br \/>\n5. Coordinar su actuaci\u00f3n dentro de las pol\u00edticas prioritarias de consumo establecidas por las administraciones p\u00fablicas competentes.<br \/>\n6. Ejercer su actividad de forma profesional y aut\u00f3noma, garantizando su independencia con respecto a cualquier poder u organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha es el \u00f3rgano colegiado de consulta y participaci\u00f3n de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha, y est\u00e1 adscrito al \u00f3rgano con competencias en materia de consumo.<br \/>\n2. La sede del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha ser\u00e1 la que corresponda al \u00f3rgano con competencias en materia de consumo.<br \/>\n3. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha, en virtud de su representatividad, est\u00e1 legitimado para designar la representaci\u00f3n de las personas consumidoras en los \u00f3rganos colegiados, organismos y entidades p\u00fablicas o privadas y de participaci\u00f3n institucional en Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. Su estructura, composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias asumir\u00e1 la interlocuci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas en aquellas cuestiones que afecten de forma exclusiva a las organizaciones de personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El Consejo Regional de Consumo es el principal \u00f3rgano de representaci\u00f3n y consulta en materia de consumo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Su composici\u00f3n, estructura y funcionamiento ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<br \/>\n3. Este Consejo se consultar\u00e1 preceptivamente en la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general relativas a materias que afecten directamente a las personas consumidoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 48.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Voluntariado de consumo.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n promover el voluntariado social en materia de consumo en aquellos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que no supongan limitaci\u00f3n alguna para la actividad de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras ni entrar en conflicto con estas.<br \/>\n2. Al respecto, se fomentar\u00e1n los programas de formaci\u00f3n de voluntariado en materia de consumo. Asimismo, impulsar\u00e1n el desarrollo de determinadas iniciativas de actuaci\u00f3n en aquellos casos y situaciones que por sus caracter\u00edsticas y ocasi\u00f3n as\u00ed lo requieran.<br \/>\n3. Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1n f\u00f3rmulas de promoci\u00f3n y fomento del voluntariado de consumo, como parte integrante del voluntariado social, medioambiental y comunitario, potenciando los programas y acciones de voluntariado como iniciativas en las que puedan participar las administraciones de consumo, cada una de ellas en el \u00e1mbito de su legislaci\u00f3n correspondiente y las asociaciones de personas consumidoras con los requerimientos y obligaciones que se detallen en la normativa vigente sobre voluntariado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Responsabilidades<br \/>\nArt\u00edculo 53. Responsabilidad de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Es responsabilidad de las personas consumidoras el uso y disfrute adecuado de los recursos y bienes compartidos en el marco de las relaciones de consumo preservando la disponibilidad ajena y respetando los derechos de otras personas consumidoras.<br \/>\n2. La responsabilidad social de las personas consumidoras se extiende tanto a su participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la responsabilidad social de las empresas como al ejercicio efectivo de un consumo responsable conforme a criterios<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9953<br \/>\nde decisi\u00f3n de compra econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, no basados exclusivamente en la relaci\u00f3n calidad\/precio. Dicha responsabilidad social comprender\u00e1 las siguientes manifestaciones:<br \/>\na) Exigir el pleno reconocimiento y el ejercicio efectivo de sus derechos como personas consumidoras, en especial en materia de documentaci\u00f3n relativa a contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n. b) Evitar aquellos productos o servicios de los que se tenga constancia que se producen, distribuyen o comercializan mediante pr\u00e1cticas contrarias a la \u00e9tica o concurran circunstancias de explotaci\u00f3n laboral, de mano de obra infantil o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero o explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de personas con discapacidad, as\u00ed como de su imagen. c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos en el uso y disfrute de bienes y servicios. d) Dispensar un trato cort\u00e9s y respetuoso a aquellas personas que les prestan atenci\u00f3n como clientes para obtener un trato rec\u00edproco. e) Atender cuantas indicaciones y advertencias reciban como personas consumidoras en el uso y disfrute de bienes y servicios. f) No interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras ni sus decisiones y actos de compra y uso de bienes y servicios. g) Rechazar la oferta de bienes y servicios procedente de actividades que carezcan de autorizaci\u00f3n en caso de ser esta necesaria. h) Poner en conocimiento de las administraciones competentes cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos. i) Evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de alimentos y, en general, la obsolescencia de los productos mediante la selecci\u00f3n de bienes reparables y sustituibles. j) Adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n de residuos y el reciclado, reutilizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. k) No obstaculizar los procesos de econom\u00eda circular y de ecodise\u00f1o e innovaci\u00f3n compartida. l) Colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos naturales. m) Evitar los costes derivados de conductas o h\u00e1bitos no responsables y de usos inadecuados o irresponsables de los productos, bienes y servicios adquiridos, incluido lo relativo a su movilidad. n) No recabar la protecci\u00f3n de la administraci\u00f3n de forma que genere un coste injustificado.<br \/>\n3. La corresponsabilidad de las personas consumidoras implica, asimismo, la obligaci\u00f3n de colaborar con las administraciones; la denuncia de pr\u00e1cticas irregulares que afectan a terceros; la aceptaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n del di\u00e1logo y el acuerdo amistoso en la resoluci\u00f3n de conflictos; el ejercicio de la participaci\u00f3n; y el aprovechamiento y uso adecuado de las actividades informativas, formativas y educativas que las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo desarrollen.<br \/>\n4. La obligaci\u00f3n de colaborar con las administraciones por parte de las personas consumidoras, se extiende a la obligaci\u00f3n de comunicar inmediatamente, a la unidad administrativa correspondiente, si han sido resarcidas en sus pretensiones por la empresa. Esta comunicaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al archivo del expediente que se estuviera tramitando.<br \/>\nT\u00cdTULO III Relaciones de consumo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I R\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 54. Oferta, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\n1. La oferta, promoci\u00f3n y publicidad de los bienes o servicios ha de ajustarse a su naturaleza, caracter\u00edsticas, utilidad o finalidad y a las condiciones jur\u00eddicas o econ\u00f3micas de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. No podr\u00e1 exigirse ninguna contraprestaci\u00f3n o generar gastos o disposici\u00f3n de dinero o de cualquier otro bien a las personas consumidoras, a consecuencia de la recepci\u00f3n de comunicaciones comerciales o de publicidad, con independencia del medio utilizado.<br \/>\n3. Cuando a trav\u00e9s de cualquier comunicaci\u00f3n se indique a la persona consumidora que ha sido agraciada con un premio o regalo, este ser\u00e1 exigible por la persona consumidora sin que pueda exigirse contraprestaci\u00f3n de ning\u00fan tipo por ello.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9954<br \/>\nArt\u00edculo 55. Constancia de las condiciones de las ofertas.<br \/>\n1. Las personas consumidoras tienen derecho a que se les facilite de forma clara, accesible y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la informaci\u00f3n relevante, veraz y suficiente sobre las caracter\u00edsticas principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas. Igualmente, las personas consumidoras tienen derecho a que se refleje por escrito de forma inmediata cualquier oferta, condici\u00f3n o manifestaci\u00f3n realizadas verbalmente por una empresa en la venta de bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n2. Las grabaciones con las personas consumidoras realizadas por las empresas solo se podr\u00e1n realizar, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n protectora de los datos de car\u00e1cter personal de la Uni\u00f3n Europea, si existe consentimiento previo y libre de las mismas, y as\u00ed lo puedan acreditar aquellas.<br \/>\n3. Cuando por las empresas se utilicen grabaciones en las relaciones con las personas consumidoras, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicaci\u00f3n, dichas grabaciones ser\u00e1n facilitadas de modo gratuito a las personas consumidoras y deber\u00e1n remitirse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde su solicitud.<br \/>\n4. Igualmente, las personas consumidoras tienen derecho a grabar esas conversaciones que mantengan con las empresas cuando estas utilicen grabaciones en las relaciones con las personas consumidoras en la oferta y contrataci\u00f3n de bienes o servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Promoci\u00f3n de ventas.<br \/>\nLas empresas, en el ejercicio de la actividad de promoci\u00f3n de ventas, pueden utilizar todo tipo de medios, siempre y cuando sean aceptados por el ordenamiento jur\u00eddico, respetando los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Invitaciones a comprar.<br \/>\n1. Las personas consumidoras tienen derecho a escoger libremente entre las diversas invitaciones a comprar.<br \/>\n2. Las invitaciones a comprar que incorporen un bien o servicio complementario de modo habitual tambi\u00e9n deben incorporarlo en el supuesto de que ofrezcan condiciones m\u00e1s ventajosas y, por lo tanto, la empresa no puede exigir remuneraciones complementarias salvo que de su propia naturaleza se deduzca que no son compatibles.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones.<br \/>\n1. La comunicaci\u00f3n comercial y la publicidad de condiciones especiales m\u00e1s beneficiosas para las personas consumidoras con relaci\u00f3n a las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento deber\u00e1n indicar, al menos:<br \/>\na) La fecha de inicio de la promoci\u00f3n u oferta. b) La duraci\u00f3n de la promoci\u00f3n u oferta, o bien el n\u00famero de unidades disponibles en oferta o promoci\u00f3n o el n\u00famero de personas consumidoras que pueden beneficiarse de la promoci\u00f3n. c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras. d) Las condiciones, calidad y prestaciones de los bienes o servicios en promoci\u00f3n, y las ventajas de la oferta o promoci\u00f3n. e) La persona responsable de la promoci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del nombre o la raz\u00f3n social y la direcci\u00f3n del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones m\u00e1s beneficiosas, salvo que la promoci\u00f3n se refiera \u00fanicamente al propio establecimiento donde se ofrece.<br \/>\n2. Si se anuncian promociones u ofertas por un per\u00edodo de tiempo, este per\u00edodo debe ser siempre determinado y la empresa debe estar en condiciones de satisfacer la demanda de las personas consumidoras del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los per\u00edodos de rebajas. Si no puede atenderse la demanda, debe informarse a las personas consumidoras del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o uno de condiciones parecidas, de acuerdo con los beneficios de la oferta o promoci\u00f3n. Esta medida debe hacerse efectiva por medio de la entrega de una hoja de encargo que d\u00e9 derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y en la que se indique la fecha en que se podr\u00e1 hacer efectivo este derecho. Este precepto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de la obligaci\u00f3n que el presente apartado establece con relaci\u00f3n al per\u00edodo de la promoci\u00f3n u oferta. En todo caso, no pueden hacerse promociones con un n\u00famero de<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9955<br \/>\nunidades manifiestamente insuficientes en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n y publicidad de la promoci\u00f3n u oferta y en funci\u00f3n de las ventas habituales.<br \/>\n3. Si la promoci\u00f3n u oferta est\u00e1 limitada al agotamiento de existencias, deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de unidades ofertadas.<br \/>\n4. Si la promoci\u00f3n u oferta indica el n\u00famero de unidades o de personas destinatarias que pueden beneficiarse, debe informarse del sistema de prioridad para atender a las demandas. Este sistema debe permitir la comprobaci\u00f3n objetiva de que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.<br \/>\n5. El contenido de la promoci\u00f3n u oferta es exigible durante todo el tiempo en que es p\u00fablica y accesible, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.<br \/>\n6. Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones m\u00e1s beneficiosas para cada persona consumidora, debe informarse de esta limitaci\u00f3n en la publicidad, mensajes o soportes, carteles o letreros del establecimiento donde se haga la oferta o promoci\u00f3n.<br \/>\n7. Si en un mismo establecimiento existen art\u00edculos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones m\u00e1s beneficiosas, se deben diferenciar o separar claramente, de modo que no pueda inducirse a error o confusi\u00f3n respecto a las ofertas y promociones, ni a su naturaleza.<br \/>\n8. Los bienes o servicios en condiciones m\u00e1s beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o promoci\u00f3n ofrece habitualmente, excepto en las ventas de saldos y de otros tipos permitidos de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa en materia de ordenaci\u00f3n comercial.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Reducci\u00f3n en el precio de los bienes o servicios.<br \/>\n1. Si las condiciones m\u00e1s beneficiosas o las ventajas para las personas consumidoras consisten en una reducci\u00f3n en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, debe indicarse de forma clara esta reducci\u00f3n y debe informarse del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n prescrita por el apartado 1 puede sustituirse por el porcentaje de reducci\u00f3n de precios en cada bien o servicio. Pueden agruparse lotes de bienes o servicios que puedan considerarse como una unidad, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y de la reducci\u00f3n de precios.<br \/>\n3. Se entiende por precio normal o habitual el que se haya aplicado en el mismo establecimiento sobre productos id\u00e9nticos en los treinta d\u00edas precedentes. Corresponde a la empresa probar el cumplimiento de este requisito respecto a los bienes o servicios a precio reducido.<br \/>\n4. En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya estado antes a la venta o a disposici\u00f3n de las personas consumidoras, debe indicarse en la publicidad y en los carteles y letreros esta condici\u00f3n, mediante la expresi\u00f3n \u201coferta de lanzamiento\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Obsequios.<br \/>\n1. Si, en el marco de una relaci\u00f3n de consumo, se ofrece un obsequio, debe informarse claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento de los siguientes aspectos:<br \/>\na) Las obligaciones que comporta la entrega, si procede, incluidas, especialmente, las de car\u00e1cter fiscal. b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el env\u00edo o la puesta a disposici\u00f3n. c) Las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio. d) Las instrucciones, en formato accesible, claras y precisas que deben seguirse para obtener el obsequio.<br \/>\n2. En cuanto a la duraci\u00f3n y las existencias de los obsequios, es preciso atenerse a lo establecido por el art\u00edculo referido a los requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones.<br \/>\n3. Si la persona consumidora cumple los requisitos, la entrega efectiva o la puesta a disposici\u00f3n de los obsequios debe hacerse en el plazo de un mes desde el momento en que haya cumplido todos los tr\u00e1mites establecidos por<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9956<br \/>\nlas condiciones de la invitaci\u00f3n a comprar. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podr\u00e1 ejercerse, como m\u00ednimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Concursos y sorteos.<br \/>\n1. Las empresas pueden utilizar sorteos y concursos como t\u00e9cnicas de promoci\u00f3n. Se entiende por sorteo la oferta de premios en que la selecci\u00f3n de los ganadores es fruto del azar y por concurso la oferta de premios en que la selecci\u00f3n de los ganadores depende de la habilidad o la pericia de los concursantes. La utilizaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen establecido por la normativa de las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<br \/>\n2. Si una persona consumidora ha sido premiada en un sorteo en que no ha participado de forma voluntaria, la entrega del premio no puede condicionarse a la compra o contrataci\u00f3n de bien o servicio alguno.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Presupuesto.<br \/>\n1. Las personas consumidoras tienen derecho a la elaboraci\u00f3n y entrega de un presupuesto previo en la adquisici\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes, productos o servicios, cuando el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en virtud de una normativa espec\u00edfica. En estos supuestos no podr\u00e1 exigirse contraprestaci\u00f3n alguna por su elaboraci\u00f3n, excepto en el caso de presupuestos no aceptados, que podr\u00e1n cobrarse si se ha indicado as\u00ed en la tarifa o en el cartel de precios o si se ha informado expresamente a la persona consumidora. En estos casos, el importe no puede sobrepasar lo que se ha indicado o el correspondiente al tiempo real utilizado para elaborar el presupuesto.<br \/>\n2. Cuando se elabore un presupuesto, este deber\u00e1 formalizarse por escrito e indicar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa espec\u00edfica o sectorial, su periodo de validez, que no ser\u00e1 inferior a diez d\u00edas, una descripci\u00f3n general de los servicios que se prestar\u00e1n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los bienes o productos que se entregan, el coste de los mismos, el de la mano de obra, cuando proceda, as\u00ed como todos los dem\u00e1s conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.<br \/>\n3. No se podr\u00e1n hacer recaer sobre las personas consumidoras los errores cometidos en la elaboraci\u00f3n del presupuesto, sin perjuicio de posibilidad de la rectificaci\u00f3n de los errores materiales o aritm\u00e9ticos.<br \/>\n4. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio est\u00e1 sujeto a la elaboraci\u00f3n de un presupuesto, en \u00e9ste deben constar como m\u00ednimo los siguientes datos:<br \/>\na) La identidad de la persona prestadora del servicio, con la indicaci\u00f3n del nombre o la raz\u00f3n social, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la direcci\u00f3n completa de un establecimiento f\u00edsico del mismo. b) El motivo o el objeto del servicio, con la indicaci\u00f3n de las actividades u operaciones que deben realizarse. c) Los gastos que debe satisfacer la persona consumidora, de forma desglosada, y el importe de las piezas, los recambios, los accesorios y los bienes que se incorporan al servicio, as\u00ed como las formas de pago admitidas. d) El plazo de validez del presupuesto. e) La fecha prevista para el inicio de la prestaci\u00f3n y la duraci\u00f3n del servicio. f) La fecha del presupuesto y la firma de una persona responsable de la empresa prestadora. g) La fecha de la aceptaci\u00f3n o del rechazo del presupuesto por parte de la persona consumidora, con espacios reservados para firmar cada una de las dos opciones, del mismo tama\u00f1o.<br \/>\n5. Las copias de los presupuestos deben conservarse durante un plazo m\u00ednimo de seis meses desde la no aceptaci\u00f3n del presupuesto o desde la finalizaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan proceda.<br \/>\n6. Los precios presupuestados no pueden ser superiores en ning\u00fan caso a los anunciados, sea cual sea el concepto al que se apliquen.<br \/>\n7. El importe del presupuesto ser\u00e1 vinculante y el precio final no deber\u00e1 exceder lo all\u00ed consignado por la empresa.<br \/>\n8. Si durante la prestaci\u00f3n del servicio aparecen nuevos conceptos que deben cobrarse a las personas consumidoras u otras modificaciones del presupuesto, el prestador debe hacer una ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, que debe comunicarse a la persona consumidora y que este, si procede, debe aceptar de forma expresa, de modo que quede<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9957<br \/>\nconstancia de ello. En caso de no conformidad con la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 devolver el bien en las mismas condiciones en las que le fue entregado.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Resguardo de dep\u00f3sito.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n, en caso de entrega de un bien a una empresa en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n de consumo para que se haga por esta una verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o cualquier otra intervenci\u00f3n deber\u00e1 entregarse un resguardo de dep\u00f3sito con identificaci\u00f3n de los siguientes datos:<br \/>\na) El depositario. b) El bien depositado. c) Una descripci\u00f3n de su estado. d) La fecha de recepci\u00f3n. e) El motivo del dep\u00f3sito. f) La fecha aproximada de devoluci\u00f3n del bien.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1 que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que as\u00ed se indique de forma detallada en el resguardo de dep\u00f3sito o sea incompatible con el motivo del dep\u00f3sito, sin que sean posibles declaraciones gen\u00e9ricas.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Documento justificativo de la contrataci\u00f3n realizada.<br \/>\n1. Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega de una confirmaci\u00f3n documental de la contrataci\u00f3n realizada, que habr\u00e1 de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la identificaci\u00f3n de la empresa, con el nombre o raz\u00f3n social, identificaci\u00f3n fiscal, domicilio social y direcci\u00f3n del establecimiento f\u00edsico, en caso de que proceda, as\u00ed como la fecha de la contrataci\u00f3n. A solicitud de la persona consumidora, deber\u00e1 realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior se entender\u00e1 cumplida cuando los datos exigidos se incorporen a la factura o factura simplificada.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Manifestaciones o alegaciones de empresas.<br \/>\n1. La administraci\u00f3n competente en materia de consumo podr\u00e1 exigir prueba de la exactitud de las manifestaciones o alegaciones que realicen las empresas en cualquier comunicaci\u00f3n comercial, etiquetado o de cualquiera otra forma en que exista o pueda existir una relaci\u00f3n de consumo, especialmente en el supuesto de publicidad comparativa.<br \/>\n2. En el supuesto de no presentar las pruebas previstas en el apartado anterior, o ser estas insuficientes, se considerar\u00e1 por la administraci\u00f3n competente en materia de consumo que las manifestaciones o alegaciones realizadas constituyen una obstrucci\u00f3n a la actividad inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Requisitos formales de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter obligatorio debe cumplir los requisitos formales y de accesibilidad para facilitar su lectura y comprensi\u00f3n, sobre todo en cuanto a tama\u00f1o de letra y su contraste, que en cualquier caso deber\u00e1n permitir y facilitar la lectura y comprensi\u00f3n del texto.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el tama\u00f1o de la letra y las condiciones del contraste necesarias para su plena accesibilidad.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n, precontractual y contractual, sobre condiciones generales, contratos de adhesi\u00f3n y cl\u00e1usulas y condiciones no negociables individualmente debe documentarse de la forma establecida por el apartado anterior, seg\u00fan proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Pago anticipado o anticipos de pago del precio y pagos parciales.<br \/>\nEl pago anticipado del precio, total o parcial de los bienes o servicios adquiridos por la persona consumidora, ser\u00e1 posible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9958<br \/>\n1. Que figure en el presupuesto o anunciado por escrito, de modo que las personas consumidoras conozcan esta condici\u00f3n antes del inicio de la prestaci\u00f3n. 2. Que el pago anticipado no comporte el otorgamiento de la conformidad de la persona consumidora con la idoneidad de la prestaci\u00f3n, ni ninguna renuncia a sus derechos. 3. Que la empresa haya concertado los negocios jur\u00eddicos adecuados con las entidades financieras o de seguros para garantizar la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas por la persona consumidora. 4. Si se hacen pagos parciales del servicio, en cada pago debe entregarse a la persona consumidora un recibo en que deben constar como m\u00ednimo los siguientes datos: a) La identificaci\u00f3n del prestador, con el nombre o la raz\u00f3n social, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la direcci\u00f3n del establecimiento. b) El objeto del servicio y la indicaci\u00f3n de si se trata de un pago a cuenta o de un pago parcial. c) El importe pagado en el acto en cuesti\u00f3n. d) El importe total pagado hasta aquel d\u00eda y la cantidad total que queda por pagar. e) La fecha y firma de una persona responsable del establecimiento prestador. 5. Aparte de los pagos parciales, una vez finalizado el servicio, debe cumplirse la obligaci\u00f3n de extender una factura, una factura simplificada o un justificante de pago, de acuerdo con lo establecido por el apartado correspondiente. 6. La empresa, si por cualquier circunstancia no puede cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones de consumo acordadas, debe garantizar que se cumplan por medio de su propia infraestructura o de una infraestructura ajena.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Hojas de reclamaci\u00f3n o denuncia.<br \/>\nTodas las empresas deben disponer de hojas de reclamaci\u00f3n o denuncia, en los t\u00e9rminos que se desarrollen por reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Derecho de desistimiento.<br \/>\nEl derecho de desistimiento se regir\u00e1 por la normativa estatal vigente en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Requisitos sobre precios y condiciones de pago en los establecimientos.<br \/>\nEn materia de precios y servicios de pago se aplicar\u00e1 la normativa sectorial vigente con las siguientes especificaciones:<br \/>\n1. En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta informaci\u00f3n debe ser visible, accesible y comprensible, de modo que no induzca a error o enga\u00f1o. 2. En las invitaciones a comprar, el precio debe ser completo y debe incluir los gastos y tributos. 3. Si se aceptan tarjetas u otros medios de pago de modo habitual, no puede limitarse su uso en determinados per\u00edodos o condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos normales para estos medios de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Informaci\u00f3n sobre el horario.<br \/>\nEn los establecimientos donde se pongan a la venta bienes o se ofrezcan servicios, debe informarse del horario de apertura al p\u00fablico. Esta informaci\u00f3n debe ser visible desde fuera, incluso cuando el establecimiento permanece cerrado, con las salvedades de la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Modalidades especiales de relaciones de consumo<br \/>\nArt\u00edculo 72. Modalidades especiales de relaciones de consumo.<br \/>\nSon modalidades especiales de relaciones de consumo las relaciones de consumo a distancia y relaciones de consumo fuera del establecimiento mercantil, las relaciones de consumo por venta autom\u00e1tica, las relaciones de consumo por venta a domicilio, las relaciones de consumo por subasta p\u00fablica y las relaciones de consumo por venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Informaci\u00f3n a las personas consumidoras.<br \/>\nEn todas las modalidades especiales de relaciones de consumo, la empresa debe exhibir de forma clara e inequ\u00edvoca y en formato accesible la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9959<br \/>\n1. Los datos de identificaci\u00f3n de la empresa, la direcci\u00f3n completa del establecimiento y el n\u00famero de tel\u00e9fono, n\u00famero de fax y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del mismo, cuando proceda, con objeto de que la persona consumidora pueda ponerse en contacto y comunicarse con la empresa de forma r\u00e1pida y eficaz, as\u00ed como, cuando proceda, la direcci\u00f3n completa y la identidad de la empresa por cuya cuenta act\u00faa. 2. Si es diferente de la direcci\u00f3n facilitada en el apartado anterior, la direcci\u00f3n completa de la sede de la empresa y, cuando proceda, la correspondiente a la empresa por cuya cuenta act\u00faa, donde la persona consumidora pueda dirigir sus reclamaciones. 3. Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Requisitos adicionales.<br \/>\n1. Toda propuesta de contrataci\u00f3n a distancia y fuera del establecimiento mercantil emitida en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, debe incluir de forma clara e inequ\u00edvoca, informaci\u00f3n sobre los aspectos contemplados en el art\u00edculo 97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior debe suministrarse en un formato adecuado a la t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia utilizada que permita su conservaci\u00f3n a las personas consumidoras. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un documento informativo en papel o en otro soporte que permita el almacenaje electr\u00f3nico y la posterior reproducci\u00f3n. Corresponde a la empresa acreditar el cumplimiento de este precepto.<br \/>\n3. Si la propuesta de contrataci\u00f3n se hace por v\u00eda telef\u00f3nica o por medios audiovisuales, debe enviarse la informaci\u00f3n a la persona consumidora en soporte duradero.<br \/>\n4. En caso de contrataci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos, debe identificarse el acceso a la informaci\u00f3n de modo que no ofrezca dudas a la persona consumidora.<br \/>\n5. La empresa debe entregar a la persona consumidora toda la documentaci\u00f3n acreditativa del contrato y del pago conforme a la normativa vigente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Obligaciones en la prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\nSECCI\u00d3N 1\u00aa. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 75. Empresas que prestan servicios.<br \/>\n1. Las empresas que prestan en el \u00e1mbito territorial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, alg\u00fan tipo de servicio, entre los que se incluyen los servicios en que se aporten materiales o bienes si la prestaci\u00f3n del servicio tiene car\u00e1cter principal, est\u00e1n sujetas a lo dispuesto por el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. No obstante, en el caso de los contratos con doble finalidad, si el contrato se celebra con una finalidad en parte relacionada y en parte no relacionada con la actividad comercial de la persona y el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, dicha persona deber\u00e1 ser considerada como persona consumidora. Quedan excluidos los servicios accesorios a la venta de un bien.<br \/>\n2. Para determinar el car\u00e1cter principal o accesorio del servicio, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la prestaci\u00f3n del servicio solicitado por la persona consumidora y el precio de los materiales o bienes respecto al precio de la mano de obra del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Clasificaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nLos servicios se clasifican en los siguientes tipos:<br \/>\n1. Servicios a las personas: Servicios en que la prestaci\u00f3n recae sobre las propias personas consumidoras de modo directo. 2. Servicios sobre los bienes o las cosas: Servicios en que la prestaci\u00f3n se vincula de modo directo a un bien o una cosa, ya sea para su adecuaci\u00f3n, mejora, reparaci\u00f3n o instalaci\u00f3n, o con relaci\u00f3n a cualquier otro aspecto que les afecte.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9960<br \/>\n3. Servicios b\u00e1sicos: Servicios de car\u00e1cter esencial y necesario para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, los educativos y sociales y los financieros y de seguros. 4. Servicios de tracto continuado: Servicios que la empresa no presta en una sola vez, sino que tienen continuidad en el tiempo, de forma peri\u00f3dica, habitual o en varios plazos. 5. Servicios de marca: Servicios en que se exhibe visiblemente el nombre comercial, la marca, el logotipo, el emblema o cualquier s\u00edmbolo que los identifique con otra empresa, de modo que puedan hacer creer a la persona consumidora que tienen una vinculaci\u00f3n jur\u00eddica especial con el propietario de la marca o el nombre comercial.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Precios de los servicios.<br \/>\n1. Excepto en los casos en que sea necesaria aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n previa, los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, si bien deben respetarse las obligaciones de informaci\u00f3n previa establecidas por la presente ley y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\n2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albar\u00e1n o factura que justifique el coste de adquisici\u00f3n, una vez finalizada la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Recargos y suplementos en el precio del servicio.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo dispuesto en la normativa sectorial espec\u00edfica, en el caso de aplicarse recargos o suplementos en el precio del servicio habr\u00e1n de tenerse en cuenta los siguientes requisitos:<br \/>\na) Si se cobran recargos o suplementos en el precio del servicio, debe informarse a la persona consumidora por medio de una lista de precios o de un presupuesto previo por escrito. b) Los recargos o suplementos en concepto de horario nocturno solo pueden cobrarse si el servicio se presta entre las 22 horas y las 6 horas del d\u00eda siguiente. c) Los recargos o suplementos en concepto de d\u00eda festivo solo pueden cobrarse si el servicio se presta dentro de las veinticuatro horas del d\u00eda festivo. A tales efectos, se consideran festivos los domingos y los d\u00edas festivos de la localidad donde se presta el servicio. Como regla general, no se consideran festivos los s\u00e1bados. d) Los recargos o suplementos de horario nocturno y el de d\u00eda festivo son incompatibles, por lo que solo puede cobrarse uno de los dos.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Garant\u00eda de los servicios.<br \/>\nLos diversos tipos de servicios deben garantizarse de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Informaci\u00f3n previa de las empresas prestadoras de servicios.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otras exigencias de informaci\u00f3n establecidas en la normativa general o sectorial, las empresas prestadoras de servicios deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras de modo claro, inequ\u00edvoco y accesible, antes de la celebraci\u00f3n del contrato y, en todo caso, antes de la prestaci\u00f3n del servicio, la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) El nombre, raz\u00f3n social, estatuto y forma jur\u00eddica de la empresa prestadora, direcci\u00f3n geogr\u00e1fica en donde tiene su establecimiento y los datos que permitan ponerse r\u00e1pidamente en contacto y comunicar directamente con ella y en su caso, por v\u00eda electr\u00f3nica. b) En caso de que la persona titular de la empresa prestadora est\u00e9 inscrita en un registro mercantil u otro registro p\u00fablico an\u00e1logo, deber\u00e1 informar de dicho registro y su n\u00famero de inscripci\u00f3n, o los medios equivalentes de identificaci\u00f3n que figuren en el citado registro. c) En los casos excepcionales de que la actividad est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, los datos de la autoridad competente o de la ventanilla \u00fanica. d) En caso de que la empresa prestadora ejerza una actividad sujeta al IVA, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. e) Por lo que se refiere a las profesiones colegiadas, el colegio profesional u organismo an\u00e1logo en el cual est\u00e9 inscrita la persona prestadora, as\u00ed como el t\u00edtulo profesional y el Estado miembro en que fue otorgado. f) Las condiciones y cl\u00e1usulas generales, en su caso, utilizadas por la empresa prestadora.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9961<br \/>\ng) La existencia, en su caso, de cl\u00e1usulas contractuales utilizadas por la empresa prestadora sobre la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n al contrato y\/o sobre los \u00f3rganos judiciales competentes. h) La existencia de garant\u00eda legal, servicios posventa, y en su caso, garant\u00eda comercial. i) El precio total del servicio, cuando la empresa prestadora fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci\u00f3n, de los gastos que se repercutan a las personas consumidoras, y de los gastos adicionales por servicios accesorios y financiaci\u00f3n, as\u00ed como las modalidades de pago. j) Las principales caracter\u00edsticas del servicio. k) El seguro o garant\u00edas exigibles, en particular, los datos de la empresa aseguradora o el garante y la cobertura geogr\u00e1fica. l) La fecha de prestaci\u00f3n del servicio. m) La duraci\u00f3n del contrato, o si el contrato es de duraci\u00f3n indeterminada, las condiciones de la resoluci\u00f3n. n) La lengua o lenguas de contrataci\u00f3n, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la informaci\u00f3n previa de la contrataci\u00f3n. \u00f1) El procedimiento para atender las reclamaciones de las personas consumidoras y la identificaci\u00f3n de los responsables de las mismas.<br \/>\n2. La empresa tiene la obligaci\u00f3n de documentar la informaci\u00f3n sustancial por escrito o en cualquier otro soporte accesible que permita su almacenaje y que tenga una duraci\u00f3n equivalente al menos a la vida \u00fatil o la conformidad del bien o servicio. A tales efectos, se entiende por informaci\u00f3n sustancial la que se refiere a las caracter\u00edsticas principales, el origen comunitario o no, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento, la justificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n efectuada y la conformidad del bien o servicio. Esta informaci\u00f3n debe entregarse a las personas consumidoras de forma gratuita y debe estar disponible, al menos, en soporte papel o en otro soporte accesible seg\u00fan las necesidades de la persona consumidora.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Garant\u00edas en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n previa.<br \/>\nA elecci\u00f3n de la empresa prestadora del servicio, se garantizar\u00e1 que los datos previstos en el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) Sean comunicados por la empresa prestadora directamente. b) Sean de f\u00e1cil acceso para la persona destinataria en el lugar de prestaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del contrato. c) Sean de f\u00e1cil acceso para la persona destinataria por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de una direcci\u00f3n comunicada por la empresa prestadora. d) Figuren en todo documento informativo de la empresa prestadora que se facilite al destinatario y en el cual se presenten de forma detallada sus servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Informaci\u00f3n suplementaria.<br \/>\nLas empresas prestadoras de servicios, a petici\u00f3n de la persona destinataria, estar\u00e1n obligadas a comunicarle la siguiente informaci\u00f3n suplementaria:<br \/>\na) Cuando el precio no lo fije previamente la empresa prestadora para un determinado tipo de servicio, el precio del servicio o, si no puede indicarse el precio exacto, el m\u00e9todo para calcular el precio, de forma que el destinatario pueda comprobarlo, o un presupuesto suficientemente desglosado. b) En el caso de las profesiones reguladas, referencia a las normas profesionales de aplicaci\u00f3n en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a las mismas. c) La informaci\u00f3n relativa a sus actividades multidisciplinares y asociaciones que est\u00e9n directamente vinculadas con el servicio en cuesti\u00f3n y sobre las medidas adoptadas para evitar conflictos de intereses. Esta informaci\u00f3n habr\u00e1 de figurar en todo documento informativo de las empresas prestadoras en el cual se presenten de forma desglosada sus servicios. d) Los posibles c\u00f3digos de conducta a que est\u00e9 sometida la empresa prestadora, as\u00ed como la direcci\u00f3n en que dichos c\u00f3digos pueden consultarse por v\u00eda electr\u00f3nica y en que idiomas est\u00e1n disponibles, entendi\u00e9ndose por c\u00f3digo de conducta todo acuerdo o conjunto de normas fundamentado en criterios \u00e9ticos y de buena pr\u00e1ctica comercial, no impuesto por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en que se define el comportamiento de las empresas que se comprometen a cumplirlo en sus relaciones de consumo. e) Cuando una empresa prestadora est\u00e9 sometida a un c\u00f3digo de conducta o sea miembro de una asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n profesional que prevea el recurso a medios extrajudiciales de resoluci\u00f3n de litigios, la informaci\u00f3n correspondiente. Dicha empresa detallar\u00e1 c\u00f3mo acceder a la informaci\u00f3n desglosada sobre las caracter\u00edsticas y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resoluci\u00f3n de litigios.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9962<br \/>\nSECCI\u00d3N 2\u00aa. Obligaciones seg\u00fan el tipo de servicio<br \/>\nArt\u00edculo 83. Servicios a las personas.<br \/>\n1. Deben cumplirse las disposiciones sobre seguridad, salud, higiene, intimidad personal, protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s obligaciones establecidas por la normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. Si la prestaci\u00f3n del servicio implica alg\u00fan tipo de resultado, la persona consumidora o terceras personas expertas lo deben poder comprobar y verificar, sin la intervenci\u00f3n de la prestadora.<br \/>\n3. Si la prestaci\u00f3n del servicio pudiera entra\u00f1ar riesgos para la salud o seguridad de las personas, deber\u00e1 informarse de estos riesgos y hacer las advertencias pertinentes por medio de un cartel visible en el establecimiento, un soporte en formato accesible a todas las personas, o en su caso, mediante la entrega de un folleto a la persona consumidora.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Servicio sobre los bienes.<br \/>\n1. Si para la prestaci\u00f3n del servicio debe depositarse el bien, debe entregarse a la persona depositante un resguardo de dep\u00f3sito, en el que deben constar como m\u00ednimo, adem\u00e1s de lo contemplado en el art\u00edculo 63, los siguientes datos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n del establecimiento, con el nombre o la raz\u00f3n social, la direcci\u00f3n y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. b) La identificaci\u00f3n del depositante. c) La descripci\u00f3n del servicio de la forma m\u00e1s detallada posible. d) El plazo en que prescribe el derecho a recuperar el bien depositado. e) La firma o cualquier otro medio que permita la acreditaci\u00f3n de la persona responsable del establecimiento prestador.<br \/>\n2. La persona depositaria debe conservar una copia del resguardo de dep\u00f3sito al menos hasta que se agote el plazo establecido.<br \/>\n3. Si el bien se ha depositado en el establecimiento, para recogerlo debe presentarse el resguardo de dep\u00f3sito. Si la persona consumidora no lo tiene, debe acreditar la titularidad sobre el bien en cualquiera de las formas admitidas en derecho.<br \/>\n4. Si existe un presupuesto previo, este puede tener los efectos del resguardo de dep\u00f3sito, siempre y cuando haya sido aceptado por la persona consumidora y el documento indique esta condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Servicios b\u00e1sicos.<br \/>\n1. Las personas o las empresas prestadoras de servicios b\u00e1sicos deben entregar a las personas consumidoras la informaci\u00f3n relevante de la prestaci\u00f3n por escrito en formato accesible o de una forma adaptada a las circunstancias de la prestaci\u00f3n y de la persona consumidora.<br \/>\n2. En los contratos y las facturas debe informarse del lugar donde las personas consumidoras pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador del servicio b\u00e1sico, del procedimiento para hacerlo y del n\u00famero de tel\u00e9fono gratuito. Tambi\u00e9n debe informarse de si el prestador del servicio est\u00e1 adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.<br \/>\n3. En la informaci\u00f3n precontractual y contractual debe indicarse la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio b\u00e1sico fijada por el ordenamiento jur\u00eddico o por la propia empresa. Tambi\u00e9n debe informarse sobre los mecanismos para llevar a cabo las medidas a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n4. Las empresas que presten servicios b\u00e1sicos deben velar por que los contratos de adhesi\u00f3n se faciliten, a petici\u00f3n de las personas con discapacidad o personas mayores por medio de un soporte que les sea accesible.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9963<br \/>\nArt\u00edculo 86. Pobreza energ\u00e9tica y vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Las empresas prestadoras deben informar, en cualquier aviso o comunicaci\u00f3n referente a la falta de pago del servicio, de los derechos que afectan a la pobreza energ\u00e9tica y de los dem\u00e1s derechos que tienen las personas consumidoras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica de acuerdo con la normativa vigente. Esta informaci\u00f3n debe redactarse de forma clara, transparente y adecuada a las circunstancias.<br \/>\n2. Las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, si reciben un aviso de interrupci\u00f3n del suministro de agua, electricidad o gas, deben presentar, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del aviso, un informe de los servicios sociales b\u00e1sicos sobre su situaci\u00f3n personal o, si procede, una copia de la solicitud registrada en que solicitan su emisi\u00f3n.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas responsables deben emitir este informe en el plazo de quince d\u00edas a contar de la fecha en que se solicita. El informe, que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad, tambi\u00e9n puede ser emitido de oficio por los servicios sociales b\u00e1sicos y tiene una vigencia de seis meses a contar del d\u00eda en que se emite, sin perjuicio del hecho de que pueda renovarse.<br \/>\n4. Las unidades familiares que no pueden cumplir los compromisos de pago de acuerdo con lo establecido por el presente art\u00edculo, una vez agotados los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, deben disponer de los instrumentos de apoyo econ\u00f3mico necesarios por parte de la administraci\u00f3n o las empresas seg\u00fan corresponda de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 897\/2017, 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la Orden ETU\/943\/2017, por la que se desarrolla el Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, o normativa que lo sustituya.<br \/>\n5. Las empresas suministradoras, de acuerdo con las administraciones p\u00fablicas, deben habilitar los mecanismos de informaci\u00f3n necesarios para poner en conocimiento de los servicios sociales b\u00e1sicos y de las personas consumidoras la informaci\u00f3n actualizada sobre las tarifas sociales y las dem\u00e1s ayudas y medidas previstas para hacer frente a la pobreza energ\u00e9tica u otras situaciones de exclusi\u00f3n social. Esta informaci\u00f3n debe redactarse de forma clara, transparente y adecuada a las circunstancias. Adem\u00e1s, deben habilitarse mecanismos de di\u00e1logo, prevenci\u00f3n e informaci\u00f3n entre las empresas suministradoras y los servicios sociales b\u00e1sicos sobre los impagos del servicio por parte de las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Servicios de tracto continuado.<br \/>\n1. El procedimiento para darse de baja de un servicio de tracto continuado no puede contener m\u00e1s requisitos o ser m\u00e1s dificultoso que el procedimiento para darse de alta.<br \/>\n2. En el momento de la contrataci\u00f3n de un servicio de tracto continuado, debe informarse del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, penalizaciones o pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio. Si el servicio tiene la consideraci\u00f3n de servicio b\u00e1sico, debe informarse del n\u00famero de tel\u00e9fono gratuito en cada uno de los recibos o facturas emitidos.<br \/>\n3. El prestador debe garantizar la continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n que se ha suministrado o la publicidad que se ha realizado, sin que pueda librarse de responsabilidad por conducto de terceros con quien la persona consumidora no haya entrado en contacto. Pueden determinarse por reglamento los mecanismos de control y verificaci\u00f3n de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de tracto continuado.<br \/>\n4. El prestador de un servicio de tracto continuado debe garantizar una atenci\u00f3n adecuada a la persona consumidora, sin demoras ni esperas.<br \/>\n5. No puede dejarse de prestar el servicio de tracto continuado por falta de pago de alg\u00fan recibo o factura si la persona consumidora ha presentado alguna reclamaci\u00f3n con relaci\u00f3n al recibo o factura ante el mismo prestador o la misma prestadora, o por medio de los mecanismos judiciales o extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos, sin perjuicio de la consignaci\u00f3n del importe de las cantidades reclamadas en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial espec\u00edfica.<br \/>\n6. Si alguna de las cl\u00e1usulas de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios de tracto continuado es declarada abusiva judicialmente por sentencia, la empresa prestadora debe informar de ello a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y debe comunicarles que esta cl\u00e1usula dejar\u00e1 de aplicarse en los t\u00e9rminos establecidos por la sentencia judicial. Esta comunicaci\u00f3n debe hacerse constar, al menos, en la factura o liquidaci\u00f3n inmediatamente posterior a la declaraci\u00f3n de abusividad. La declaraci\u00f3n de abusividad deber\u00e1 estar inscrita en el Registro correspondiente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9964<br \/>\nArt\u00edculo 88. Servicios de marca.<br \/>\n1. Las empresas prestadoras de los servicios de marca est\u00e1n obligadas, con relaci\u00f3n a la persona consumidora, a hacer todos los tr\u00e1mites, resolver las incidencias, dar informaci\u00f3n sobre bienes y servicios y responder de las garant\u00edas comerciales como si fuesen la misma empresa de la marca que exhiben.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso pueden anunciarse marcas o logotipos que induzcan a las personas consumidoras a error o confusi\u00f3n sobre la naturaleza de la marca, del servicio o de la relaci\u00f3n del establecimiento con la marca.<br \/>\n3. Si las empresas prestadoras de servicios de marca est\u00e1n facultadas para dar de alta a la persona consumidora en servicios de tracto continuado, tambi\u00e9n deben darla de baja, si lo solicita, con los mismos requisitos que para darla de alta. Debe entregarse a la persona consumidora un documento justificativo de la solicitud de baja.<br \/>\n4. Si las empresas prestadoras aplican precios o gastos autorizados o decididos por la empresa de la marca que representan, deben tener a disposici\u00f3n de la persona consumidora unas tablas o tarifas de precios y gastos elaboradas por la marca.<br \/>\n5. Las empresas prestadoras de servicios de marca est\u00e1n vinculadas por la publicidad y las ofertas que haga la empresa de la marca con relaci\u00f3n a los bienes o servicios que comercializa, salvo que en el documento publicitario consten los establecimientos que comprende la promoci\u00f3n o la oferta y las empresas prestadoras no est\u00e9n incluidas.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Servicios de naturaleza mixta.<br \/>\nSi un mismo servicio tiene caracter\u00edsticas de m\u00e1s de uno de los tipos establecidos en esta ley, deben aplicarse las obligaciones y los requisitos determinados para cada uno de los servicios que forman parte de \u00e9l, siempre y cuando sean compatibles entre ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje.<br \/>\nLas empresas concesionarias de autopistas de peaje de pago directo por parte de la persona consumidora est\u00e1n obligadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y a informar en los accesos a la concesi\u00f3n sobre las incidencias que afecten a la fluidez y la seguridad del tr\u00e1fico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Informaci\u00f3n en materia de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios sobre viviendas<br \/>\nArt\u00edculo 91. Informaci\u00f3n sobre la titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y de otro tipo.<br \/>\n1. Las entidades que hayan cedido un cr\u00e9dito hipotecario u ordinario a un fondo de titulizaci\u00f3n deber\u00e1n informar por escrito de esta cesi\u00f3n a la persona con la que hubieran firmado el contrato de pr\u00e9stamos garantizado con hipoteca u otro tipo de pr\u00e9stamo, con distinta garant\u00eda o sin garant\u00eda. Esta notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n o titulizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio por parte de las entidades financieras en el momento de producirse o a petici\u00f3n de la persona consumidora interesada, en cualquier otro momento.<br \/>\n2. En caso de que la entidad conserve la titularidad del cr\u00e9dito se har\u00e1 constar en la informaci\u00f3n proporcionada a la persona consumidora la manifestaci\u00f3n de que contin\u00faa siendo el acreedor o acreedora.<br \/>\nEl procedimiento de notificaci\u00f3n y los plazos de comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Informaci\u00f3n en la oferta para la venta o para el arrendamiento de inmuebles.<br \/>\nLa informaci\u00f3n en la oferta para la venta o el arrendamiento de bienes inmuebles se regular\u00e1 por la normativa sectorial espec\u00edfica aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Accesibilidad a la informaci\u00f3n y a los documentos preceptivos.<br \/>\nLa informaci\u00f3n y los documentos que el prestamista debe dar a la persona consumidora para llevar a cabo el proceso de contrataci\u00f3n en materia de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios sobre viviendas, conforme a la regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica aplicable deben ser plenamente accesibles, para las personas con discapacidad, mayores,<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9965<br \/>\ninmigrantes y todas aquellas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, mediante el sistema o medio de soporte m\u00e1s adecuado a tal efecto.<br \/>\nTITULO IV Intervenci\u00f3n administrativa en materia de consumo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Marco europeo<br \/>\nArt\u00edculo 94. Pol\u00edticas europeas de consumo.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n Regional debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la informaci\u00f3n sobre consumo de los diferentes estados de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n Regional promover\u00e1 la participaci\u00f3n en organizaciones y proyectos de \u00e1mbito europeo en materia de consumo para garantizar la informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre las normativas y actividades de consumo de las instituciones y organizaciones europeas.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Centro Europeo del Consumidor.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborar\u00e1 con la Red de Centros Europeos del Consumidor existentes en los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de su centro en Espa\u00f1a, con la finalidad de impulsar la gesti\u00f3n compartida de las reclamaciones transfronterizas que procedan, as\u00ed como para promover la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la actividad de dicha Red de Centros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Marco estatal<br \/>\nArt\u00edculo 96. Pol\u00edticas estatales de consumo.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 participar en proyectos e iniciativas de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico y estatal en materia de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Coordinaci\u00f3n de actuaciones de protecci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas con competencias concurrentes o compartidas en materia de consumo en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, coordinar\u00e1n sus actuaciones para hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras, pudiendo llevar a cabo para ello la formalizaci\u00f3n de acuerdos, resoluciones, protocolos y convenios en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, o con organizaciones y entidades del sector privado.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Colaboraci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para la cooperaci\u00f3n en materia de consumo, especialmente con las lim\u00edtrofes.<br \/>\n2. Dicha cooperaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse para el intercambio de actuaciones, o bien, para la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n conjunta de programas interauton\u00f3micos de protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras respectivas, siempre que no supongan merma alguna respecto de lo contemplado en esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Marco auton\u00f3mico y local<br \/>\nSECCI\u00d3N 1\u00aa. Aspectos generales<br \/>\nArt\u00edculo 99. Pol\u00edticas p\u00fablicas de consumo en Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. La consejer\u00eda con competencias en materia de consumo estar\u00e1 obligada a presentar en cada legislatura un plan estrat\u00e9gico elaborado con participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s y definido en sus correspondientes planes anuales<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9966<br \/>\nde actuaci\u00f3n. Todos los planes deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n conforme a la normativa vigente. Igualmente ser\u00e1n objeto de consideraci\u00f3n previa por parte del Consejo Regional de Consumo y Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. La programaci\u00f3n de actividades y actuaciones dise\u00f1adas por la consejer\u00eda competente en materia de consumo deber\u00e1 prever evaluaciones peri\u00f3dicas con arreglo a indicadores que permitan actualizar el grado de cumplimiento de los objetivos correspondientes y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes para corregir las desviaciones.<br \/>\n3. Para garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las competencias concurrentes en materia de consumo y su transversalidad, se crear\u00e1 en el \u00e1mbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n interdepartamental en materia de consumo, cuya estructura, composici\u00f3n y funciones deber\u00e1 desarrollarse reglamentariamente.<br \/>\n4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 programas de actuaci\u00f3n conjunta y se coordinar\u00e1 con otras administraciones p\u00fablicas o entidades en las actuaciones relativas a la protecci\u00f3n de la persona consumidora, dentro del marco de cooperaci\u00f3n y condiciones que se establezcan en cada caso. Asimismo, actuar\u00e1 en lo que se refiera a la regulaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de competencia con impacto en la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas consumidoras en la regi\u00f3n.<br \/>\n5. La consejer\u00eda con competencias en materia de consumo adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para el dise\u00f1o de procedimientos de comunicaci\u00f3n administrativa relacionados con actividades empresariales con regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Recursos p\u00fablicos de consumo.<br \/>\n1. El ejercicio de las potestades p\u00fablicas en materia de consumo se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de recursos p\u00fablicos, conforme a las siguientes consideraciones:<br \/>\na) Cualquier \u00f3rgano u organismo de titularidad p\u00fablica dependiente de una administraci\u00f3n p\u00fablica que lleve a cabo tareas de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a las personas consumidoras en Castilla-La Mancha tiene la consideraci\u00f3n de recurso p\u00fablico de consumo en el \u00e1mbito de su demarcaci\u00f3n territorial y de acuerdo con sus competencias. Estos recursos p\u00fablicos de consumo podr\u00e1n ejercer, entre otras, las siguientes funciones: 1\u00aa. Recibir, tramitar y resolver en su caso, las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras. 2\u00aa. Informar, orientar y asesorar a las personas consumidoras sobre sus derechos y deberes y las formas de ejercerlos. 3\u00aa. Realizar actuaciones de mediaci\u00f3n en materia de consumo en los casos que proceda. 4\u00aa. Desarrollar actuaciones de vigilancia de mercado y de seguridad de los productos. 5\u00aa. Iniciar y, en su caso resolver, procedimientos sancionadores de consumo. 6\u00aa. Fomentar el arbitraje de establecimientos comerciales y empresas como medio de resoluci\u00f3n de los conflictos con las personas consumidoras. 7\u00aa. Formar en consumo a las personas consumidoras, particularmente a los colectivos especialmente vulnerables, ya sea por medio de actuaciones directas o a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica. 8\u00aa. Promover actividades e iniciativas dirigidas a la educaci\u00f3n de personas consumidoras en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n. 9\u00aa. Hacer difusi\u00f3n de las organizaciones de personas consumidoras y desarrollar programas y actividades de forma conjunta con ellas. b) Los recursos p\u00fablicos de consumo deben recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamaciones de las personas consumidoras domiciliadas en su demarcaci\u00f3n territorial, llevar a cabo la mediaci\u00f3n y, si procede, dirigirlas al sistema arbitral de consumo. Se establece como competente el recurso p\u00fablico de consumo del municipio donde est\u00e9 domiciliada la persona consumidora; si en el municipio no existe ninguna oficina, es competente la oficina supramunicipal que corresponda y, en su defecto, la de \u00e1mbito regional.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de consumo elaborar\u00e1 un Directorio de recursos p\u00fablicos de consumo con finalidades informativas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2\u00aa. Administraci\u00f3n local<br \/>\nArt\u00edculo 101. Competencias propias de las Entidades Locales.<br \/>\nCorresponde a las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, en su \u00e1mbito territorial, como competencia propia, promover y desarrollar la protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras, con el alcance y contenido que les atribuye esta ley y el resto del ordenamiento.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9967<br \/>\nEn concreto, las Entidades Locales podr\u00e1n ejercer las siguientes competencias:<br \/>\na) La informaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras y el establecimiento de oficinas y servicios de informaci\u00f3n a las personas consumidoras. b) El apoyo y fomento de las asociaciones de personas consumidoras radicadas en su territorio. c) La promoci\u00f3n de \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana en materia de consumo. d) La vigilancia de mercado y la Inspecci\u00f3n de Consumo dentro de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, en coordinaci\u00f3n con el organismo competente en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) La imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de la cuant\u00eda establecida para las faltas graves, por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras, cuando se trate de empresas radicadas en su t\u00e9rmino municipal o la infracci\u00f3n se hubiera cometido en el mismo. A efectos de la necesaria coordinaci\u00f3n respecto a la consideraci\u00f3n de antecedentes y para evitar una duplicidad de las sanciones, dar\u00e1n conocimiento a la Administraci\u00f3n Regional de los procedimientos que inicien y de las sanciones que impongan. f) Asumir la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de reclamaciones de las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo.<br \/>\nLos servicios que se presten en el \u00e1mbito de las administraciones locales ser\u00e1n llevados a cabo por Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo (OMIC), cuyas actuaciones deber\u00e1n estar sujetas a los principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa en el marco de esta ley y de las pol\u00edticas p\u00fablicas de consumo en la regi\u00f3n. Ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario el cat\u00e1logo de competencias y funciones que prestan las Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n de actuaciones entre la Administraci\u00f3n Regional y la local con competencias en materia de consumo se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de convenios singulares de colaboraci\u00f3n en los que quedaran explicitados los compromisos correspondientes y los mecanismos empleados para garantizar su eficacia y la eficiencia de los recursos p\u00fablicos empleados.<br \/>\nAsimismo, se determinar\u00e1n los programas objeto de colaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n compartida, as\u00ed como en lo referente al acceso, comunicaci\u00f3n e intercambio de datos e informaci\u00f3n en soporte electr\u00f3nico y de acuerdo a soluciones de operabilidad compartida que permitan la integraci\u00f3n en su conjunto con \u00e1mbito regional.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Red P\u00fablica de Recursos Locales.<br \/>\nLa articulaci\u00f3n de los distintos mecanismos de coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local en materia de consumo se sistematizar\u00e1 mediante la creaci\u00f3n de una Red de Recursos Locales cuya estructura y funcionamiento se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Mapa regional de consumo.<br \/>\nLa consejer\u00eda con competencias en materia de consumo llevar\u00e1 a cabo propuestas de racionalizaci\u00f3n y dise\u00f1o territorial de recursos p\u00fablicos que garantice una cobertura distribuida y adecuada mediante la configuraci\u00f3n de un mapa regional de consumo con arreglo a las \u00e1reas y zonas correspondientes que ser\u00e1 desarrollado, igualmente, de forma reglamentaria, con arreglo al uso de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Registro.<br \/>\nSe crear\u00e1 un registro de las distintas modalidades de servicio local que presten en cada caso las Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n las normas de funcionamiento del registro de las diferentes categor\u00edas de oficinas que deban integrarse en el mismo. Al respecto se considerar\u00e1n:<br \/>\na) Los criterios relativos al tipo de personal t\u00e9cnico y administrativo. b) Las caracter\u00edsticas de los servicios que prestan, sean de inspecci\u00f3n y seguridad en los productos, atenci\u00f3n a reclamaciones y mediaci\u00f3n u otros.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9968<br \/>\nc) Su \u00e1mbito territorial, municipales o mancomunadas y en funci\u00f3n de tramos de poblaci\u00f3n, diferenciando las de \u00e1mbito inferior a 1.000 habitantes, entre 1.000 y 10.000, o de m\u00e1s de 10.000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Atenci\u00f3n b\u00e1sica interdisciplinar.<br \/>\nLas Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n de Consumo podr\u00e1n configurarse tambi\u00e9n como recurso de atenci\u00f3n b\u00e1sica interdisciplinar en pol\u00edticas concurrentes en materia de consumo tales como, entre otras, la intermediaci\u00f3n hipotecaria, la vulnerabilidad energ\u00e9tica o la atenci\u00f3n al ciudadano. Al respecto, las actuaciones a desarrollar deber\u00e1n estar sujetas a los oportunos principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las administraciones concurrentes.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3\u00aa. Prevenci\u00f3n: Vigilancia de mercado<br \/>\nArt\u00edculo 108. Vigilancia del mercado.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de defensa de las personas consumidoras, realizar\u00e1n actuaciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de mercado para comprobar que las empresas o establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios cumplen con la legislaci\u00f3n vigente con relaci\u00f3n a los derechos e intereses de las personas consumidoras.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n realizar, directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, estudios, controles, ensayos, an\u00e1lisis y comprobaciones sobre los productos, bienes, servicios y establecimientos en donde estos se comercialicen y se presten, as\u00ed como requerir a los implicados toda la informaci\u00f3n que se estime necesaria.<br \/>\n3. Las actuaciones de vigilancia del mercado en el \u00e1mbito de consumo se llevar\u00e1n a cabo por la Inspecci\u00f3n de Consumo, que estar\u00e1 compuesta por el personal inspector y por el personal de la inspecci\u00f3n. El personal de la inspecci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por todo aquel personal de la Junta de Comunidades que participe en alguna de las tareas administrativas previas o derivadas de la actividad inspectora o que tenga relaci\u00f3n jer\u00e1rquica con el personal inspector de consumo.<br \/>\n4. Las actuaciones de vigilancia podr\u00e1n recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis en aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables, con arreglo a lo establecido en la presente ley y tambi\u00e9n con las normas relativas a la seguridad de los productos y servicios.<br \/>\n5. Las actuaciones de la Inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Cuando sea necesario efectuar una actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma, y sin perjuicio de la posibilidad de realizar directamente los requerimientos que procedan, la autoridad competente en materia de consumo de Castilla-La Mancha podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las autoridades en ese otro territorio si fuese necesario para el esclarecimiento o comprobaci\u00f3n de los hechos. En estos casos, el personal inspector de esta Comunidad podr\u00e1 acompa\u00f1ar presencialmente al personal de otras administraciones en las actuaciones que tengan que llevar a cabo.<br \/>\n6. El \u00f3rgano competente de la vigilancia de mercado en materia de consumo de la Junta de Comunidades actuar\u00e1 coordinadamente con las corporaciones locales que hayan asumido competencias de inspecci\u00f3n, para lo cual se publicar\u00e1 anualmente un Plan de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n7. El \u00f3rgano competente en materia de consumo de la Junta de Comunidades se coordinar\u00e1 con otros \u00f3rganos de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo cual participar\u00e1 en los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n que existan o se establezcan al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 109. El personal inspector.<br \/>\n1. Las referencias, potestades y obligaciones del personal inspector de consumo se aplicar\u00e1n tanto para los inspectores e inspectoras de consumo al servicio de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica como para los inspectores e inspectoras de consumo al servicio de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n2. Tanto el personal inspector al servicio de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica como el que presta su servicio a la Administraci\u00f3n Local deber\u00e1 disponer de la condici\u00f3n de funcionario y estar acreditado como \u201cInspector\/a de Consumo\u201d<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9969<br \/>\npor la autoridad competente en materia de consumo de su respectiva administraci\u00f3n. Esta acreditaci\u00f3n se ha de publicar en un medio oficial y deber\u00e1 informar como m\u00ednimo de la identidad de la persona inspectora, de la autoridad que le acredita, del \u00e1mbito territorial para el que se da tal acreditaci\u00f3n y de la referencia legal donde se contemplen los derechos y deberes de la parte inspectora y de la inspeccionada.<br \/>\n3. El personal inspector se identificar\u00e1 como tal cuando se encuentre en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspecci\u00f3n pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinar\u00e1n por escrito las causas que justificaron dicha actuaci\u00f3n, bien en el acta o bien en el expediente administrativo.<br \/>\n4. El personal inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Funciones del personal inspector.<br \/>\nEl personal inspector actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de jerarqu\u00eda e imparcialidad para realizar las siguientes funciones:<br \/>\na) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercializaci\u00f3n de bienes, productos y prestaci\u00f3n de servicios. b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administraci\u00f3n competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora. c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Potestades del personal inspector.<br \/>\nEl personal inspector tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconoce en esta ley y habr\u00e1n de ejercerlas con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe solo en la medida necesaria el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar. A tales efectos podr\u00e1:<br \/>\na) Acceder a cualquier informaci\u00f3n, dato o documento pertinente relacionado con infracciones en materia de consumo, en cualquier forma o formato, y con independencia del soporte o el lugar en el que est\u00e9 almacenado, salvo que est\u00e9n protegidos por ley, en cuyo caso deber\u00e1n disponer de la pertinente autorizaci\u00f3n judicial. b) Requerir la documentaci\u00f3n industrial, fiscal, mercantil y contable que juzguen necesaria para realizar las comprobaciones que requiera su funci\u00f3n. c) Llevar a cabo inspecciones \u201cin situ\u201d, en particular acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia para las personas consumidoras, con el fin de examinar las instalaciones, comprobar las actividades que en ellos se llevan a cabo, examinar, incautar, o aprehender productos u obtener copias de informaciones, datos o documentos, con independencia del soporte en que est\u00e9n almacenados. d) Requerir al comerciante o a su representante o miembro del personal del comerciante de que se trate la comparecencia, incluida la declaraci\u00f3n correspondiente, para que d\u00e9 explicaciones sobre los hechos, informaciones o documentos relativos al objeto de la inspecci\u00f3n, y grabar las respuestas. Se deber\u00e1 levantar acta de dicha comparecencia, que podr\u00e1 realizarse en el lugar de la inspecci\u00f3n o en las dependencias de la Inspecci\u00f3n de Consumo. e) Adquirir bienes o servicios como compras de prueba con el fin de detectar infracciones y obtener pruebas, con arreglo a la presente ley y la normativa nacional y europea. f) Realizar la toma de muestras de todo tipo de productos destinados a la persona consumidora en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n. En el caso de que el m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n de productos sea a distancia, el personal inspector podr\u00e1 obtener muestras mediante pedidos an\u00f3nimos. g) Adoptar provisionalmente, de forma inmediata y proporcionada, en el curso de sus actuaciones, las medidas cautelares, motivando su adopci\u00f3n en la correspondiente acta de inspecci\u00f3n, en aquellos casos en que la urgencia o existencia de indicios racionales de presencia de un riesgo para la seguridad, la salud o los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras aconsejen tal adopci\u00f3n para evitar posibles perjuicios irreparables a las personas consumidoras. Estas medidas deber\u00e1n ser ratificadas o levantadas por medio de un acuerdo del \u00f3rgano competente en el plazo de quince d\u00edas y que deber\u00e1 ser notificado a la persona inspeccionada. h) Informar a las empresas, durante la realizaci\u00f3n de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas consumidoras. i) Emitir informes requeridos por los \u00f3rganos competentes en materia de consumo o procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9970<br \/>\nj) Estudiar, conocer y ejecutar las campa\u00f1as de inspecci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n para el correcto desarrollo de sus funciones. k) Materializar y ejecutar las medidas cautelares, as\u00ed como las acciones derivadas del sistema de intercambio r\u00e1pido de informaci\u00f3n relativo a la seguridad de los productos industriales. l) Participar en el estudio de los sectores de mercado, con el fin de obtener informaci\u00f3n para determinar productos, servicios o actividades de los que pudieran derivarse riesgos para la seguridad y los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras, con el fin de incluirlos como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control. m) Estar acompa\u00f1ado en su actuaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico, especialistas o personal funcionario experto en la materia objeto de actuaci\u00f3n cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. n) Solicitar cuando sea precisa para el ejercicio de sus funciones, tanto el personal inspector como el \u00f3rgano competente en materia de consumo, la ayuda o colaboraci\u00f3n de cualquier otra administraci\u00f3n, autoridad o de sus agentes, quienes deber\u00e1n prest\u00e1rsela, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas. A estos efectos, podr\u00e1n solicitar cualquier informaci\u00f3n que conste en registros de car\u00e1cter p\u00fablico, o en bases de datos de las diferentes administraciones, que les habr\u00e1 de ser facilitada sin coste alguno. Podr\u00e1 recabarse a tales efectos los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administraci\u00f3n tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n \u00f1) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Obligaciones de la parte inspeccionada.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de cualquier forma intervengan en la producci\u00f3n, importaci\u00f3n o suministro de productos, bienes y servicios, sus representantes legales o quienes est\u00e9n a cargo del establecimiento, estar\u00e1n obligadas, previo requerimiento de los \u00f3rganos competentes en materia de defensa de la persona consumidora o de los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Consumo, a:<br \/>\na) Facilitar la visita de inspecci\u00f3n, permitiendo el control de los productos objeto de venta o los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se realicen actividades que afecten a la persona consumidora, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las verificaciones y comprobaciones que procedan. b) Suministrar toda clase de informaci\u00f3n y datos, incluidos los de car\u00e1cter personal, sobre instalaciones, productos, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestaci\u00f3n de servicios, permitiendo la directa comprobaci\u00f3n por el personal funcionario de la Inspecci\u00f3n. c) Exhibir la documentaci\u00f3n, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que sirva de justificaci\u00f3n de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y m\u00e1rgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos. d) Facilitar copia o reproducci\u00f3n de la referida documentaci\u00f3n, con cargo a la parte inspeccionada, incluida aquella que contenga datos de car\u00e1cter personal. e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efect\u00fae cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n. f) Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, as\u00ed como el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a servicios, siguiendo en todo momento las instrucciones de los \u00f3rganos competentes. g) En las actas de toma de muestras es obligatoria la firma del compareciente, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos correspondientes de esta ley.<br \/>\n2. En la inspecci\u00f3n de los productos y bienes objeto de venta o de la prestaci\u00f3n de servicios, el compareciente habr\u00e1 de justificar, en ese momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente para su venta o prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. Solo podr\u00e1n requerirse datos de car\u00e1cter personal cuando sean imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Inspecci\u00f3n de Consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Actas de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Consumo se documentar\u00e1n mediante actas. Las actas de inspecci\u00f3n son documentos redactados por el personal inspector los que se recoge el resultado de la funci\u00f3n inspectora de vigilancia y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora. En el acta, se har\u00e1n constar, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n, con su domicilio, del establecimiento o servicio inspeccionado, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la actividad inspeccionada y su domicilio social si es diferente al de la actividad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9971<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del personal inspector actuante. c) Identificaci\u00f3n del compareciente a la inspecci\u00f3n, en su propio nombre o en representaci\u00f3n del interesado, con expresi\u00f3n del car\u00e1cter con el que comparece, pudiendo serle exigida la exhibici\u00f3n de la oportuna documentaci\u00f3n identificativa. d) Lugar, fecha y hora de inicio y finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora. e) Indicaci\u00f3n de los motivos de actuaci\u00f3n. f) Los hechos apreciados, circunstancias concurrentes o de inter\u00e9s y las manifestaciones que deseen formular los comparecientes. g) Las diligencias practicadas, si las hubiere, tales como: controles de documentos, retirada de muestras, mediciones, pruebas practicadas, verificaciones, comprobaciones, medidas cautelares, as\u00ed como los requerimientos de documentaci\u00f3n o citaciones. Para la realizaci\u00f3n de estas diligencias, los \u00f3rganos de control podr\u00e1n solicitar la asistencia de t\u00e9cnicos especialistas. h) La relaci\u00f3n de documentos adjuntos, en los cuales se identificar\u00e1 el acta a la que acompa\u00f1an. i) Las manifestaciones que voluntariamente haga la persona inspeccionada. j) La firma de la persona inspectora actuante, as\u00ed como la de la compareciente. La negativa a la firma del acta por parte de la compareciente har\u00e1 constar expresamente en el acta y no invalidar\u00e1 la misma. La firma solo ser\u00e1 a efectos de reconocer los datos de los apartados a), b), c) y d) anteriores y se har\u00e1 constar este extremo. No obstante, en el caso de que el acta sea para tomar una muestra y la parte compareciente se niegue a firmarla, o se realice en el entorno de comercio a distancia, mediante el m\u00e9todo del pedido an\u00f3nimo, ser\u00e1 necesario para validar esta acta la firma de la persona inspectora actuante y la de una persona que act\u00fae como testigo.<br \/>\n2. Cuando la toma de muestras se haya realizado sin identificarse, al tratarse de productos puestos a la venta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia, el acta de la toma de muestra se facilitar\u00e1 al operador inspeccionado una vez que las muestras est\u00e9n en poder del personal inspector, inform\u00e1ndole adem\u00e1s de que se ha realizado en el marco de un control oficial y de que ser\u00e1n sometidas a an\u00e1lisis o ensayos a efectos de dicho control oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Diligencias.<br \/>\nLas diligencias son los documentos que redacta el personal de la Inspecci\u00f3n de Consumo para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestaci\u00f3n con relevancia para la inspecci\u00f3n. La diligencia ser\u00e1 v\u00e1lida con la firma \u00fanicamente del personal actuante en aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acci\u00f3n inspectora. Los requisitos m\u00ednimos que deben contener las diligencias son:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n del establecimiento comercial o servicio con su domicilio. b) Identificaci\u00f3n del personal que realiza la diligencia. c) Motivo de la actuaci\u00f3n. d) Los hechos apreciados y circunstancias concurrentes. e) Lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la diligencia.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Disposiciones comunes a actas y diligencias.<br \/>\n1. Las diligencias y las actas de inspecci\u00f3n que observen los requisitos legales pertinentes tendr\u00e1n naturaleza de documento p\u00fablico. Los hechos constatados por la Inspecci\u00f3n de Consumo en el desempe\u00f1o de sus funciones de inspecci\u00f3n, reflejados en diligencias y actas de inspecci\u00f3n, tendr\u00e1n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios interesados.<br \/>\n2. La empresa inspeccionada obtendr\u00e1 de los agentes de la inspecci\u00f3n copia de los documentos que se redacten durante la actuaci\u00f3n inspectora. Cuando los medios t\u00e9cnicos empleados por la Inspecci\u00f3n de Consumo no permitan proporcionar una copia del acta al inspeccionado en el momento de la visita, se le deber\u00e1 facilitar la misma a posteriori en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, pudi\u00e9ndose utilizar para ello cualquier medio permitido en derecho, incluido los electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn todo caso se debe garantizar el derecho que le asiste a realizar cuantas manifestaciones considere oportunas a la actuaci\u00f3n llevada a cabo por la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Actuaciones administrativas en materia de seguridad de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de consumo contribuir\u00e1n a la correcta aplicaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras, para lo cual llevar\u00e1n a cabo las<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9972<br \/>\nactuaciones que se recogen en el T\u00edtulo II. A estos efectos, en situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras, podr\u00e1n adoptar cualquier medida necesaria y proporcionada para neutralizar dichos riesgos, incluida la intervenci\u00f3n directa sobre las cosas y la compulsi\u00f3n directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen ser\u00e1n a cuenta de quien con su conducta los haya originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacci\u00f3n de tales gastos podr\u00e1 llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.<br \/>\n2. En caso necesario, para evitar lesiones graves a los derechos a la salud y seguridad de las personas consumidoras, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n poner en conocimiento de las personas consumidoras potencialmente afectadas los riesgos y las irregularidades, as\u00ed como las precauciones necesarias para que las puedan evitar. Tambi\u00e9n comunicar\u00e1n al resto de administraciones potencialmente afectadas las citadas irregularidades a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos.<br \/>\n3. De las consecuencias negativas que las condiciones de inseguridad de un producto puedan causar a las personas consumidoras ser\u00e1n responsables, dentro de los l\u00edmites de sus actividades respectivas, cualquiera de los agentes de la cadena comercial que intervengan en la puesta en el mercado o la comercializaci\u00f3n del producto, sin perjuicio de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.<br \/>\n4. Cuando el riesgo detectado exceda los l\u00edmites de la Comunidad Aut\u00f3noma, se comunicar\u00e1n a la autoridad nacional utilizando el sistema previsto para tal fin.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Compras de prueba, tomas de muestras y pruebas anal\u00edticas.<br \/>\n1. En el curso de las actuaciones inspectoras se podr\u00e1n adquirir bienes o servicios como compras de prueba con el fin de detectar infracciones y obtener pruebas, con arreglo a la presente ley y la normativa nacional y europea.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n practicar las tomas de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n, incluso en la venta a distancia, a fin de comprobar la adecuaci\u00f3n a la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n en lo que respecta a su funcionalidad, composici\u00f3n, etiquetado, presentaci\u00f3n, publicidad y a los niveles de seguridad que ofrecen a la persona consumidora.<br \/>\nEn aquellos casos en los que, tras realizarse los ensayos pertinentes, no se detectasen incumplimientos de la normativa vigente, la administraci\u00f3n indemnizar\u00e1 a quien se le hubiese realizado la toma de muestras por el valor del coste del producto muestreado.<br \/>\nEsta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre productos que est\u00e9n sujetos a medidas provisionales que limiten su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta, mientras estas est\u00e9n en vigor. b) Cuando la toma de muestras se realice en instalaciones o sobre productos que sean propiedad del responsable del producto investigado.<br \/>\n3. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de que en los ensayos se constate cualquier irregularidad, los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de los mismos ser\u00e1n por cuenta de la persona o entidad infractora o del responsable del producto, respectivamente. Se entiende por responsable del producto envasado, la firma o raz\u00f3n social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificaci\u00f3n o mala conservaci\u00f3n del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservaci\u00f3n y responsable del producto a granel es el tenedor del mismo, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.<br \/>\n4. Las irregularidades que se detecten en el marco de estas actividades ser\u00e1n objeto de las actuaciones administrativas y de las acciones judiciales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de que puedan ponerse en conocimiento de los responsables para que adopten las medidas adecuadas y las corrijan inmediatamente.<br \/>\n5. Cuando a consecuencia de un ensayo anal\u00edtico se detecte una irregularidad, se presumir\u00e1 que dicho incumplimiento afecta a toda la producci\u00f3n, salvo en el caso de que el responsable del producto pueda acreditar que puede limitarse a un lote, a un n\u00famero determinado de unidades o se trata de un fallo puntual del control de calidad, mediante la aportaci\u00f3n, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de los resultados anal\u00edticos, de la documentaci\u00f3n o cualquier otro medio de prueba que acredite esos extremos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9973<br \/>\nNo obstante lo anterior, podr\u00e1 entenderse que la irregularidad solo afecta a un determinado lote o grupo de fabricaci\u00f3n del producto cuando el responsable acredite, de forma fehaciente, que tiene implantado un sistema de control de la calidad que asegure que el problema detectado no afecta a otras unidades del producto.<br \/>\n6. La consejer\u00eda competente en materia de consumo establecer\u00e1 con recursos propios o concertados las unidades anal\u00edticas precisas para llevar a cabo los ensayos y pruebas previstas en la vigilancia de mercado y en los programas de control de calidad de bienes y productos, contando para ello con el equipamiento y la dotaci\u00f3n b\u00e1sica necesarios para su desarrollo.<br \/>\n7. El procedimiento para la toma de muestras, as\u00ed como el dep\u00f3sito de las mismas y la pr\u00e1ctica de pruebas anal\u00edticas se realizar\u00e1 de acuerdo a la normativa general que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el motivo de la toma de muestras sea la realizaci\u00f3n de ensayos anal\u00edticos sobre productos sometidos a certificaci\u00f3n u homologaci\u00f3n, que se sometan a investigaci\u00f3n para determinar su seguridad o aptitud funcional, o en los supuestos en que no sea posible su obtenci\u00f3n por triplicado en el momento de la toma de muestras, el resultado de las pruebas o ensayos podr\u00e1 quedar acreditado con un \u00fanico ensayo anal\u00edtico obtenido en un laboratorio oficial de una muestra compuesta de un \u00fanico ejemplar.<br \/>\nEn estos casos, la realizaci\u00f3n de las pruebas o ensayos se notificar\u00e1 previamente a las partes interesadas de las que se tenga conocimiento, al objeto de que puedan personarse y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.<br \/>\nArt\u00edculo 118. Medidas administrativas para la correcci\u00f3n del mercado.<br \/>\n1. El \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de consumo podr\u00e1 adoptar las medidas de correcci\u00f3n del mercado dirigidas a la neutralizaci\u00f3n de los riesgos que puedan comprometer la seguridad de las personas consumidoras, as\u00ed como a esclarecer las responsabilidades que en cada caso pudieran concurrir.<br \/>\n2. Las medidas a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n afectar tanto a los responsables de la prestaci\u00f3n del servicio como, en su caso, a los responsables de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del producto, bien o servicio, o a cualquier otra persona que est\u00e9 contribuyendo al riesgo o de la cual dependa la efectividad de las medidas adoptadas.<br \/>\n3. Las medidas provisionales pueden tener una o varias personas destinatarias concretas o una pluralidad indeterminada de personas.<br \/>\n4. Los gastos que se deriven de la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n por cuenta de quienes con sus conductas los hayan originado.<br \/>\n5. Ninguna de las medidas a que se refieren los apartados anteriores tiene car\u00e1cter sancionador y, salvo en el supuesto de que se levanten de oficio, se mantendr\u00e1n mientras no recaiga resoluci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<br \/>\n6. La adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas anteriores es compatible con la iniciaci\u00f3n previa, simult\u00e1nea o posterior de un procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Tipos de medidas de correcci\u00f3n del mercado.<br \/>\nSin perjuicio de que pueda emprenderse cualquier otra actuaci\u00f3n que se considere oportuna, las medidas previstas en el art\u00edculo anterior consistir\u00e1n en una o varias de las siguientes:<br \/>\na) Para todo producto sobre el cual existan indicios razonables de que pueda ser inseguro se podr\u00e1 prohibir temporalmente que se comercialice mientras se efect\u00faen las inspecciones o verificaciones necesarias para clarificar de forma suficiente las condiciones de seguridad del producto. b) Acordar la inmovilizaci\u00f3n, la retirada del mercado e incluso la recuperaci\u00f3n de la persona consumidora de un producto inseguro, asegur\u00e1ndose, si fuera preciso, de su posterior destrucci\u00f3n. c) Cuando se haya comprobado de forma suficiente el car\u00e1cter inseguro de un producto o el incumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n en una actividad de prestaci\u00f3n de servicios se podr\u00e1 prohibir la puesta en el mercado del producto o la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9974<br \/>\nd) Imponer condiciones previas a la comercializaci\u00f3n de un producto o a la prestaci\u00f3n de un servicio en los casos en que los incumplimientos normativos puedan ser corregidos o el posible riesgo disminuya de forma ostensible mediante la inclusi\u00f3n de advertencias adecuadas. e) Suspender o prohibir la actividad, oferta, promoci\u00f3n o venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los que se presten a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. f) Disponer, incluso mediante la publicaci\u00f3n de avisos especiales, que las personas expuestas al riesgo o cuyos intereses econ\u00f3micos o sociales pudiesen haber resultado perjudicados sean informadas convenientemente. g) En casos excepcionales y si ninguna otra medida de las contempladas en el presente art\u00edculo puede limitar el riesgo para la seguridad de las personas consumidoras, la autoridad competente podr\u00e1 imponer la clausura temporal de establecimientos o instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Procedimiento de adopci\u00f3n de medidas cautelares.<br \/>\n1. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar da\u00f1os irreparables, podr\u00e1 acordarse la tramitaci\u00f3n de urgencia del procedimiento administrativo. En cualquier fase del mismo, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de las inspecciones y controles necesarios para la clarificaci\u00f3n de los hechos.<br \/>\n2. El responsable deber\u00e1 asumir los gastos derivados de la adopci\u00f3n de las medidas provisionales cuando sean definitivas por una resoluci\u00f3n administrativa firme.<br \/>\n3. Al objeto de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deber\u00e1 aportar justificaci\u00f3n documental que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, estas se practicar\u00e1n en presencia del personal de la Inspecci\u00f3n de Consumo.<br \/>\n4. Cuando el procedimiento de adopci\u00f3n de medidas haya sido iniciado por motivos relacionados con la seguridad de un producto, no ser\u00e1 necesaria la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia y prueba cuando hayan sido realizados ante el mismo supuesto de hecho y ante id\u00e9ntica medida en el procedimiento administrativo que haya sido tramitado por otra Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n del Estado u otra de \u00e1mbito superior. En este caso, en el expediente administrativo se incluir\u00e1 una identificaci\u00f3n del procedimiento y del \u00f3rgano donde se realizaron dichos tr\u00e1mites, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n que se haya recibido al respecto. Tampoco se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia en aquellos casos en que fuese imposible la localizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de las personas productoras o distribuidoras del producto o prestadoras del servicio de que se trate, causantes del riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Advertencias y requerimientos.<br \/>\nEl personal inspector, las personas titulares de los servicios o unidades en que estos se integran, as\u00ed como la autoridad competente en materia de consumo, en su caso, podr\u00e1n advertir a quienes incumplan alguna norma que pueda afectar directa o indirectamente a los derechos de las personas consumidoras e instarles a su cumplimento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar aquellos requerimientos que se estimen convenientes, todo ello sin perjuicio de la adopci\u00f3n de otras medidas de las contempladas o la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden que, en su caso, procedan.<br \/>\nLa existencia de advertencias o requerimientos previos no impedir\u00e1 la iniciaci\u00f3n de un procedimiento sancionador por las irregularidades detectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Multas coercitivas.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de una multa coercitiva ir\u00e1 precedida del preceptivo requerimiento de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se adopt\u00f3 la medida provisional, advirtiendo a la persona destinataria del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuant\u00eda de la multa coercitiva que puede serle impuesta en caso de incumplimiento. El plazo se\u00f1alado ha de ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate, y la multa proporcionada a la gravedad y alarma social generada, no pudiendo exceder nunca de 3.000 euros.<br \/>\n2. Si la administraci\u00f3n comprobara el incumplimiento de lo ordenado, podr\u00e1 reiterar las citadas multas por periodos que no pueden ser inferiores a lo indicado en el primer requerimiento.<br \/>\n3. Estas multas ser\u00e1n independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanci\u00f3n y son compatibles con las mismas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9975<br \/>\nSECCI\u00d3N 4\u00aa. Protecci\u00f3n: Resoluci\u00f3n extrajudicial<br \/>\nArt\u00edculo 123. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Castilla-La Mancha en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las administraciones, en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, velar\u00e1n para hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras consagrados en la presente ley y en la legislaci\u00f3n general o sectorial, recurriendo, cuando sea preciso, al ejercicio de las acciones judiciales oportunas para poner fin a la vulneraci\u00f3n de estos derechos.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas oportunas de prevenci\u00f3n y afrontamiento de los riesgos de exclusi\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\n3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras, se personar\u00e1, en la forma que establezca la legislaci\u00f3n procesal del Estado, en procedimientos penales siempre y cuando afecten a una pluralidad de personas consumidoras y usuarias necesitadas de especial protecci\u00f3n y residentes en Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Protecci\u00f3n de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en l\u00ednea.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas adecuadas para asegurar que la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en l\u00ednea se corresponda con las previstas para el comercio tradicional y, en especial, en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la seguridad en las transacciones en red.<br \/>\nArt\u00edculo 125. Reclamaciones de las personas consumidoras.<br \/>\n1. Las personas consumidoras reclamantes, una vez que se hayan dirigido a la empresa o profesional reclamado para intentar resolver de forma amistosa el litigio en cuesti\u00f3n, cuando lo soliciten, tendr\u00e1n derecho a la entrega de una hoja de reclamaciones por parte de la empresa o profesional reclamado. Asimismo, tienen derecho a interponer una reclamaci\u00f3n en materia de consumo en una unidad administrativa de atenci\u00f3n a las personas consumidoras. La hoja de reclamaciones tambi\u00e9n deber\u00e1 estar disponible por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1n las hojas de reclamaciones y los supuestos concretos de su entrega, los requisitos y los procedimientos que se exijan para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n de la persona consumidora frente a una empresa, as\u00ed como el modo en que pueda entenderse debidamente cumplimentado el requisito del apartado 1.<br \/>\n3. En todo caso, todo establecimiento abierto al p\u00fablico en donde se comercialicen productos y bienes o se presten servicios en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 disponer de las hojas de reclamaciones establecidas reglamentariamente y del cartel anunciador de la existencia de las mismas. Estas hojas podr\u00e1n utilizarse tanto para presentar una reclamaci\u00f3n frente al titular del establecimiento como respecto a otras empresas, siempre que la contrataci\u00f3n de servicios o la adquisici\u00f3n de productos de estos \u00faltimos se realice en dicho establecimiento. Ambas empresas ser\u00e1n responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\n4. En los supuestos de prestaci\u00f3n de servicios a domicilio, el prestador de los mismos deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de la persona consumidora las hojas de reclamaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el caso de los bienes ofertados o servicios prestados de forma no presencial por entidades o empresas sin establecimiento abierto al p\u00fablico, estas deber\u00e1n informar suficientemente de los procedimientos de reclamaci\u00f3n, haciendo constar al menos una direcci\u00f3n postal o correo electr\u00f3nico a los que la persona consumidora pueda dirigir sus reclamaciones.<br \/>\n6. La administraci\u00f3n competente en materia de consumo establecer\u00e1 un sistema de hojas de reclamaci\u00f3n electr\u00f3nicas. Las personas consumidoras, podr\u00e1n presentar sus reclamaciones a trav\u00e9s de este sistema ante una entidad adherida voluntariamente al mismo, siempre que esta disponga del correspondiente certificado electr\u00f3nico emitido por una entidad v\u00e1lidamente reconocida.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9976<br \/>\nArt\u00edculo 126. Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Castilla-La Mancha propiciar\u00e1n la puesta a disposici\u00f3n de empresas y personas consumidoras de mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de consumo, especialmente la mediaci\u00f3n y el arbitraje de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Mediaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1n la mediaci\u00f3n en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de reclamaciones de las personas consumidoras presentadas ante las Asociaciones de personas consumidoras, oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras, as\u00ed como ante las administraciones con competencia en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que pudieran corresponder.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1n que, en los casos de ejecuci\u00f3n hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediaci\u00f3n destinado a la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervenci\u00f3n notarial.<br \/>\nEl procedimiento de mediaci\u00f3n debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.<br \/>\n3. En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, las Administraciones P\u00fablicas de Castilla-La Mancha y, especialmente, la administraci\u00f3n competente en materia de consumo, impulsar\u00e1n la mediaci\u00f3n como procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervenci\u00f3n notaria.<br \/>\nEl procedimiento de mediaci\u00f3n debe tener como objeto cuyo objetivo llegar a acuerdos para el desarrollo de medidas que puedan dar lugar a la reestructuraci\u00f3n de la deuda.<br \/>\n4. Se fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los derechos de las personas consumidoras a fin de crear una red de mediaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los acuerdos adoptados entre las partes en el curso de un procedimiento de mediaci\u00f3n se documentar\u00e1n por escrito y vincular\u00e1n a las dos partes a atenerse a lo acordado dentro de dicho procedimiento.<br \/>\n6. Las empresas que presten o suministren servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general estar\u00e1n obligadas a aceptar el proceso de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los conflictos que presenten las personas consumidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Arbitraje de Consumo.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, las funciones de fomento, gesti\u00f3n y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo a trav\u00e9s de la Junta Arbitral de Consumo de CastillaLa Mancha.<br \/>\n2. La Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha podr\u00e1 crear en determinados sectores \u00f3rganos arbitrales especializados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de arbitraje de consumo.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas de Castilla-La Mancha promover\u00e1n la adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo de las Asociaciones de personas consumidoras, de empresas, profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribirse convenios a tal fin.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n a las personas consumidoras impulsar\u00e1 la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, dot\u00e1ndola de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, promover\u00e1 la formaci\u00f3n de las personas que integran los \u00f3rganos Arbitrales.<br \/>\n5. Las empresas o establecimientos que est\u00e9n adheridos al Sistema Arbitral de Consumo lo anunciar\u00e1n mediante el correspondiente distintivo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9977<br \/>\nArt\u00edculo 129. Arbitraje de Consumo y Sector P\u00fablico.<br \/>\n1. Las empresas p\u00fablicas y las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de car\u00e1cter p\u00fablico deber\u00e1n formalizar su adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo para la resoluci\u00f3n de conflictos derivadas de su actividad de prestaci\u00f3n de servicios en una relaci\u00f3n de consumo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica promover\u00e1 que las empresas o entidades privadas que gestionen servicios p\u00fablicos o servicios de car\u00e1cter general mediante concesi\u00f3n administrativa y aquellas que reciban fondos p\u00fablicos, se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considerar\u00e1n la Adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo como criterio objetivo en aquellos casos en los que el contrato suponga una prestaci\u00f3n a las personas consumidoras.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5\u00aa. Promoci\u00f3n: Informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 130. Campa\u00f1as informativas y actividades de difusi\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n Regional debe llevar a cabo y fomentar campa\u00f1as informativas y actividades de difusi\u00f3n con el objetivo de promover en las personas consumidoras el conocimiento de sus derechos. Estas campa\u00f1as y actividades deben realizarse a trav\u00e9s de los medios m\u00e1s adecuados en cada caso. Especialmente, se debe impulsar y fomentar la difusi\u00f3n de:<br \/>\na) La informaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n en el uso de los bienes y servicios del mercado, si pueden entra\u00f1ar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Al respecto, se llevar\u00e1n a cabo actividades relacionadas con la percepci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de riesgos en la poblaci\u00f3n. b) La informaci\u00f3n sobre el uso de nuevos bienes y servicios que aparezcan en el mercado y que puedan afectar a los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras. c) Las nuevas normativas que se aprueben que afecten a los derechos y deberes de las personas consumidoras. d) Las pol\u00edticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario, inclusivo y sostenible de los bienes y servicios; as\u00ed como en el marco del cooperativismo de consumo, la econom\u00eda social y solidaria, los circuitos cortos de comercializaci\u00f3n y el consumo de alimentos locales producidos de forma ecol\u00f3gica y estacional. Todo ello, siempre que no suponga discriminaci\u00f3n que pueda generar comportamientos anticompetitivos. e) Informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre las huellas ambientales y sociales de los productos y servicios ofertados, as\u00ed como por su consumo y utilizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 las medidas adecuadas para la utilizaci\u00f3n de la \u201chuella ecol\u00f3gica\u201d de los productos, como herramienta para conocer la trazabilidad de los mismos.<br \/>\n3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 campa\u00f1as de visibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los establecimientos que no apliquen diferentes precios sobre un producto cuya \u00fanica diferenciaci\u00f3n est\u00e1 en el hecho de que la persona destinataria sea hombre o mujer. Este precepto se considerar\u00e1 como m\u00e9rito para la concesi\u00f3n de un distintivo a las mejores pr\u00e1cticas de consumo, con arreglo al decreto correspondiente, a aquellos establecimientos que cumplan con el mismo.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de consumo adoptar\u00e1 las iniciativas y acciones precisas para incorporar las fases de percepci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al proceso de gesti\u00f3n de riesgos establecido, con especial \u00e9nfasis en lo relativo a las actividades de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Estudios y encuestas sobre h\u00e1bitos de consumo de las personas consumidoras.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n Regional debe promover e impulsar la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos y encuestas sobre las din\u00e1micas y los h\u00e1bitos de consumo en Castilla-La Mancha con los objetivos de planificar las pol\u00edticas de consumo m\u00e1s adecuadas y de fijar los instrumentos que permitan a las personas consumidoras tomar mejores decisiones de compra con arreglo a sus necesidades y exigencias. Estos estudios y encuestas, siempre y cuando sea t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente viable, deben presentarse con datos desagregados por sexos y deber\u00e1n incorporar el estudio sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como un estudio sobre el impacto por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9978<br \/>\n2. Asimismo, la Administraci\u00f3n Regional podr\u00e1 crear observatorios, foros y cualesquiera otros espacios para la reflexi\u00f3n, el an\u00e1lisis y la investigaci\u00f3n orientada a la prospectiva, predicci\u00f3n y anticipaci\u00f3n de escenarios y medidas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Educaci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n programas y actividades educativos en relaci\u00f3n con el derecho que las personas consumidoras tienen al respecto y con arreglo a los siguientes objetivos:<br \/>\na) Contribuir a la formaci\u00f3n integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de la infancia y la juventud en los h\u00e1bitos del consumo responsable, cr\u00edtico y activo, buscando la informaci\u00f3n, reflexi\u00f3n, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios. b) El desarrollo de la capacidad de ejercer una elecci\u00f3n libre, racional, cr\u00edtica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, as\u00ed como de hacer un uso correcto y responsable de ellos. c) El conocimiento de sus derechos y deberes, y de la forma de ejercer los derechos con responsabilidad.<br \/>\n2. El Gobierno regional deber\u00e1 garantizar el acceso de las personas consumidoras a la educaci\u00f3n en materia de consumo y deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:<br \/>\na) Desarrollar transversalmente la educaci\u00f3n en consumo en los diferentes niveles de la ense\u00f1anza reglada en que se considere m\u00e1s eficaz. b) Impulsar la formaci\u00f3n permanente en materia de consumo del personal docente, de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas y de los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa. c) Promover el reconocimiento de cr\u00e9ditos al profesorado por la participaci\u00f3n en actividades e iniciativas en materia de consumo. d) Fomentar la publicaci\u00f3n de material did\u00e1ctico, soportes, herramientas y recursos de apoyo a la educaci\u00f3n en consumo y que sean igualmente accesibles a la poblaci\u00f3n escolar con necesidades educativas especiales. e) Establecer colaboraciones con los organismos o entidades p\u00fablicos con competencias en materia de consumo, con las instituciones competentes en materia de educaci\u00f3n y con las organizaciones de personas consumidoras para el desarrollo de la educaci\u00f3n en consumo. f) Desarrollar programas y actuaciones educativas y formativas en el \u00e1mbito extraescolar, y en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n adulta y con la formaci\u00f3n del personal formador y mediador en colectivos y organizaciones. Para estos fines, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de Centros de Formaci\u00f3n de Consumo (CFC), dotados de estructuras y equipamientos fijos, m\u00f3viles o itinerantes, que permitan un aprendizaje aplicado complementario al impartido curricularmente en las aulas o en cualquier otro \u00e1mbito de formaci\u00f3n comunitario.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Formaci\u00f3n en consumo.<br \/>\nSe desarrollar\u00e1n iniciativas formativas en \u00e1reas de conocimiento, relacionadas con el consumo, en el \u00e1mbito socioeducativo y comunitario, como herramientas de car\u00e1cter preventivo frente al riesgo de exclusi\u00f3n y pobreza, as\u00ed como tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el desarrollo de capacidades para el manejo en situaciones de crisis econ\u00f3mica y el fortalecimiento de la resiliencia en dichos tiempos de crisis.<br \/>\nAsimismo, el Gobierno regional deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n continua y permanente de las personas consumidoras con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formaci\u00f3n:<br \/>\na) La formaci\u00f3n permanente de j\u00f3venes y adultos como personas consumidoras, con especial atenci\u00f3n a los colectivos especialmente protegidos, vulnerables y con necesidades espec\u00edficas. b) La formaci\u00f3n continua de los profesionales del consumo de las administraciones p\u00fablicas y de las organizaciones de personas consumidoras que realizan tareas en materia de consumo. c) La formaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos que ponen en el mercado los bienes y servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con especial incidencia en las caracter\u00edsticas y necesidades de apoyo de las personas con discapacidad. d) La formaci\u00f3n de las personas que act\u00faen como \u00e1rbitros de los colegios arbitrales de consumo que se constituyan en Castilla-La Mancha. e) La formaci\u00f3n en el cooperativismo de consumo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9979<br \/>\nArt\u00edculo 134. Nuevos modelos econ\u00f3micos emergentes.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 los derechos de las personas consumidoras ante los nuevos modelos econ\u00f3micos emergentes de modo que no suponga el establecimiento de traba alguna sobre los operadores en el desarrollo de nuevos productos y servicios. A tal efecto:<br \/>\na) Las administraciones con competencias en materia de consumo, no obstante, facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n que sea necesaria para que la transici\u00f3n a los nuevos mercados no afecte al empoderamiento de las personas consumidoras. b) Las relaciones de consumo derivadas del desarrollo de la econom\u00eda colaborativa, en las que la persona consumidora desarrolla igualmente funciones de productor de bienes y servicios sin car\u00e1cter profesional, se someter\u00e1n a la regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica que corresponda para el ejercicio de la actividad en funci\u00f3n de la materia, determin\u00e1ndose con car\u00e1cter previo la exacta influencia que las nuevas tecnolog\u00edas, en su caso, desplieguen en la configuraci\u00f3n de las actividades desarrolladas, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general en materia de consumo y la incardinaci\u00f3n de los ingresos derivados de las actividades colaborativas en los grav\u00e1menes fiscales correspondientes. c) Asimismo, deber\u00e1n ser objeto de an\u00e1lisis las distintas variantes de relaciones comerciales resultantes no s\u00f3lo de la relaci\u00f3n entre pares, sino tambi\u00e9n de la relaci\u00f3n entre personas consumidoras entre s\u00ed, tanto de forma individual o colectiva.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas consumidoras en los procesos de eco-dise\u00f1o en el marco de la econom\u00eda circular y en iniciativas de cocreaci\u00f3n de valor y uso compartido, fomentando la innovaci\u00f3n social y distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnol\u00f3gicos.<br \/>\n3. Asimismo, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo impulsar\u00e1n el tr\u00e1nsito de la producci\u00f3n de bienes a la comercializaci\u00f3n de servicios para contrarrestar los efectos perjudiciales de la sobre producci\u00f3n, en el marco de la econom\u00eda funcional.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras en situaciones de disrupci\u00f3n tecnol\u00f3gica que pongan en riesgo el consumo o utilidad de bienes adquiridos con car\u00e1cter previo; fomentando, asimismo, en colaboraci\u00f3n con el sector empresarial, la gesti\u00f3n inteligente de la disrupci\u00f3n en materia de consumo. Las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas ir\u00e1n encaminadas a prevenir consecuencias adversas para las personas consumidoras derivadas de una obsolescencia temprana y con arreglo al principio de sostenibilidad de la econom\u00eda circular. Asimismo, las prevenciones se extender\u00e1n a garantizar la seguridad y la privacidad de las personas consumidoras en lo que se refiere a la disrupci\u00f3n digital.<br \/>\n5. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas oportunas para mitigar y, erradicar, en su caso, el impacto negativo que pueda causar el desarrollo aplicado de las tecnolog\u00edas emergentes como la nanotecnolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, inteligencia artificial, rob\u00f3tica entre otras, en la oferta a las personas consumidoras de bienes, productos y servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Actuaciones de promoci\u00f3n.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n la calidad y la competitividad en la actividad de las empresas a trav\u00e9s de instrumentos de autocontrol, de iniciativas y c\u00f3digos de mejoras pr\u00e1cticas, y de procesos de autorregulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n compartida, que podr\u00e1n ser reconocidos con distintivos que acrediten dichas circunstancias.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n ser objeto de este reconocimiento la colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas de consumo y otros m\u00e9ritos en el marco de la corresponsabilidad empresarial con arreglo al desarrollo normativo.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas adecuadas para la prevenci\u00f3n y abordaje de conductas de consumo desadaptativas, a trav\u00e9s de programas y actividades de car\u00e1cter espec\u00edfico y en colaboraci\u00f3n con los colectivos correspondientes.<br \/>\n3. Asimismo, la Administraci\u00f3n Regional de consumo promover\u00e1 el desarrollo de programas con car\u00e1cter singular en \u00e1reas de actividad espec\u00edficas con arreglo a los derechos reconocidos en esta ley, y en especial, aquellas que vayan dirigidas a personas consumidoras y los colectivos vulnerables.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9980<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n iniciativas de impulso y regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las compras colectivas y los grupos de autoconsumo como f\u00f3rmula reequilibradora de la oferta y la demanda, y como forma de manifestaci\u00f3n del consumo social y compartido. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 e impulsar\u00e1 todo tipo de acciones e iniciativas voluntarias que garanticen, tanto la fiabilidad de los productos de las empresas, como una duraci\u00f3n m\u00ednima de los productos adquiridos por las personas consumidoras. A tal efecto, se fomentar\u00e1: a) La posibilidad de que las personas consumidoras puedan aprovisionarse de piezas de recambio durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la adquisici\u00f3n del producto. b) Que en el momento de la compra se entregue a la persona consumidora un manual en el que se detallen las posibilidades de reparaci\u00f3n y las instrucciones para realizarla. c) Las iniciativas voluntarias de certificaci\u00f3n para que la garant\u00eda de reaprovisionamiento de piezas de repuesto de diez o veinte a\u00f1os, sea un argumento de venta. d) El compromiso de los fabricantes de publicar datos sobre las aver\u00edas m\u00e1s frecuentes, almacenando las piezas de repuesto necesarias o comprometi\u00e9ndose a fabricarlas por encargo o a buscar proveedores de la marca que pudieran producirlas. e) Un etiquetado sobre la duraci\u00f3n de la vida o el n\u00famero estimado de utilizaciones de los productos para que la persona consumidora pueda escoger en el momento de la adquisici\u00f3n con pleno conocimiento de causa. f) Cualquier otra medida que ayude a conocer la duraci\u00f3n de la vida m\u00ednima de los productos adquiridos. SECCI\u00d3N 6\u00aa. R\u00e9gimen sancionador Art\u00edculo 136. Competencias en materia sancionadora. 1. Corresponde al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de consumo la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra \u00edndole en que pueda incurrirse. 2. El \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de consumo sancionar\u00e1 las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras cometidas en su territorio. 3. Las infracciones se entender\u00e1n cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, adem\u00e1s, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesi\u00f3n o riesgo para los intereses de las personas consumidoras protegidos por la norma sancionadora. Art\u00edculo 137. Actuaciones u omisiones infractoras. 1. Cada hecho infractor, ya sea una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n, ser\u00e1 sancionado independientemente aplicando la sanci\u00f3n correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones o cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave en su mitad superior. 2. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisi\u00f3n de uno pueda realizarse sin la realizaci\u00f3n del otro y viceversa. En este supuesto se impondr\u00e1n tantas sanciones como hechos realizados. Art\u00edculo 138. Car\u00e1cter de las infracciones en materia de disciplina de mercado. Las infracciones en materia de disciplina de mercado se considerar\u00e1n en todo caso infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y se sancionar\u00e1n como tales. Art\u00edculo 139. Clasificaci\u00f3n de las infracciones. Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras se clasifican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes. Art\u00edculo 140. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes: 1. La incorrecci\u00f3n, falta de consideraci\u00f3n o respeto a las personas consumidoras que pueda suponer una situaci\u00f3n de inferioridad de la persona consumidora en cuesti\u00f3n, o bien, impedir el ejercicio de sus derechos o lesionar estos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9981<br \/>\n2. El mero incumplimiento de las disposiciones sobre salud o seguridad de los productos o servicios, cuando este no pueda ser considerado grave o muy grave. 3. No disponer de hojas de reclamaciones o no exhibir, de modo visible, el cartel anunciador de su existencia, as\u00ed como negar la entrega de las mismas a las personas consumidoras que lo soliciten, aunque estas no hayan realizado ning\u00fan negocio con la empresa que debe entregarlas. 4. No acusar recibo de una reclamaci\u00f3n o hacerlo con incumplimiento de lo exigido reglamentariamente. 5. No dar respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras o realizarlo fuera del plazo establecido o atenderlas a trav\u00e9s de sistemas telef\u00f3nicos no personalizados o que ocasionen esperas injustificadas. 6. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas consumidoras, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacci\u00f3n est\u00e9 dentro de las disponibilidades de la empresa vendedora o prestadora de un servicio, as\u00ed como cualquier forma de discriminaci\u00f3n con respecto a las referidas demandas, siempre y cuando no se demuestre que tal discriminaci\u00f3n fue en raz\u00f3n de g\u00e9nero, raza, religi\u00f3n, lugar de nacimiento o discapacidad en el acceso, porque en esos casos la infracci\u00f3n deber\u00e1 ser tipificada conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 140.15. 7. Exigir alguna contraprestaci\u00f3n o generar gastos o disposici\u00f3n de dinero o cualquier otro bien a una persona consumidora, a consecuencia de la recepci\u00f3n de comunicaciones comerciales o publicidad, si la contrataci\u00f3n no es fuera de establecimiento mercantil, a distancia o mediante uso de medios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como por bienes o servicios o la realizaci\u00f3n de cualquier clase de gesti\u00f3n que deba prestarse gratuitamente. 8. Exigir alguna contraprestaci\u00f3n o generar gastos o disposici\u00f3n de dinero o cualquier otro bien a una persona consumidora por la parte que da lugar a confusi\u00f3n o falta de claridad en la adquisici\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio. 9. No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando as\u00ed se exija en la normativa de aplicaci\u00f3n. 10. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la normalizaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado. 11. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalizaci\u00f3n o tipificaci\u00f3n, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. 12. El incumplimiento de las normas relativas a instalaciones, informaci\u00f3n de horarios, accesibilidad, documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado r\u00e9gimen y funcionamiento de la empresa, instalaci\u00f3n o servicio, para el control de la trazabilidad de los productos y como garant\u00eda para la protecci\u00f3n de la salud, la seguridad o los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras. 13. El incumplimiento de obligaciones formales, documentales o de informaci\u00f3n en materia de seguridad de los productos o de los servicios. 14. El incumplimiento de los c\u00f3digos de mejores pr\u00e1cticas, en los supuestos de haberse acogido a ellos, cuando ello no conlleve alg\u00fan otro tipo de infracci\u00f3n tipificada. 15. El incumplimiento de los autocontroles de la empresa si estos resultan obligatorios por la legislaci\u00f3n vigente y si no son constitutivos de alg\u00fan otro tipo de infracci\u00f3n tipificada. 16. No entregar resguardo de dep\u00f3sito a las personas consumidoras en caso de dep\u00f3sito de un bien para cualquier tipo de intervenci\u00f3n u operaci\u00f3n. No elaborar presupuesto previo si resulta preceptivo por la normativa en vigor. No extender la correspondiente factura o factura simplificada o documento justificativo de la relaci\u00f3n de consumo, o entregarlos sin cumplir con los requisitos m\u00ednimos establecidos. 17. El incumplimiento de la normativa de precios o contraprestaciones, siempre y cuando no tengan el car\u00e1cter de grave o muy grave. 18. No informar, en su caso, de las limitaciones en los medios de pago en los establecimientos, as\u00ed como del pago por anticipado o aplazado con antelaci\u00f3n a la constituci\u00f3n del contrato o compra del bien o prestaci\u00f3n del servicio, o hacerlo no ajust\u00e1ndose a lo establecido normativamente. 19. La obstrucci\u00f3n o negativa a suministrar datos o a facilitar la informaci\u00f3n o a permitir la toma de muestras requerida por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones en materia de existencia y conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n. 20. El incumplimiento de las disposiciones y r\u00e9gimen sobre garant\u00eda o conformidad de los productos de consumo, as\u00ed como la insuficiencia de la asistencia t\u00e9cnica o de la existencia de repuestos con relaci\u00f3n a la ofrecida o exigible por las personas consumidoras en la adquisici\u00f3n de tales bienes. 21. La omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria en la publicidad, oferta comercial o exhibici\u00f3n en los establecimientos de bienes y servicios. 22. El incumplimiento de las medidas de cualquier naturaleza de correcci\u00f3n del mercado adoptadas por la administraci\u00f3n en el ejercicio de las potestades atribuidas por esta ley.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9982<br \/>\n23. Utilizar en la publicidad comercial los resultados de los estudios de mercado realizados por la administraci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de entidades colaboradoras u organizaciones y asociaciones de personas consumidoras. 24. Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones contempladas en la presente ley u otras normas de protecci\u00f3n de las personas consumidoras que no tengan la calificaci\u00f3n de infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves las siguientes:<br \/>\n1. La resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presi\u00f3n al personal inspector o al resto del personal de la administraci\u00f3n encargado de la funci\u00f3n inspectora en cualquiera de sus fases, as\u00ed como la tentativa de ejercitar tales actos. 2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o da\u00f1os efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras, ya sea de forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci\u00f3n de que se trate. 3. La ausencia de correcci\u00f3n, consideraci\u00f3n o respeto a las personas consumidoras con actuaciones ofensivas. 4. El fraude en la prestaci\u00f3n de servicios de instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de bienes y de asistencia en el domicilio por la sustituci\u00f3n innecesaria de piezas para conseguir un aumento del precio, la facturaci\u00f3n de trabajos no realizados, la aplicaci\u00f3n de precios superiores a los repuestos o piezas sustituidas o la facturaci\u00f3n de trabajos efectuados con accesorios de peor calidad que los indicados a la persona consumidora o no acordes al modelo reparado. 5. La venta al p\u00fablico de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a precios superiores a los m\u00e1ximos legalmente establecidos. 6. La realizaci\u00f3n de actos de competencia desleal y el acaparamiento o detracci\u00f3n injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta, cuando tales actos y pr\u00e1cticas vayan dirigidos a las personas consumidoras, o aun cuando esto no sea as\u00ed estos actos afecten a los derechos reconocidos de las personas consumidoras. 7. La realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales desleales por enga\u00f1osas con las personas consumidoras, incluida la publicidad, o tambi\u00e9n pr\u00e1cticas que puedan ser consideradas pr\u00e1cticas se\u00f1uelo, o que se consideren de venta piramidal, o que sean enga\u00f1osas por confusi\u00f3n o por omisi\u00f3n, o por ser pr\u00e1cticas comerciales encubiertas o por ser consideradas pr\u00e1cticas desleales por agresivas o abusivas; as\u00ed como lo establecido en el art\u00edculo 41.2 de la presente ley. 8. El fraude en cuanto al origen, presentaci\u00f3n, calidad, marca, composici\u00f3n, cantidad, peso o medida, duraci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de bienes a los cuales se les haya a\u00f1adido o sustra\u00eddo cualquier sustancia o elemento o condici\u00f3n o prestaci\u00f3n para variar su composici\u00f3n, estructura, peso, volumen o valor con fines fraudulentos, o cuando su composici\u00f3n, calidad, presentaci\u00f3n o duraci\u00f3n no se ajusten a las declaradas o contratadas por cualquier medio o a lo que pudiese esperar la persona consumidora. La obsolescencia programada podr\u00e1 considerarse fraude en materia de calidad cuando as\u00ed se desarrolle reglamentariamente. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 fraude el uso de envases, etiquetas, r\u00f3tulos, cierres, precintos o cualquier otra informaci\u00f3n que induzca a enga\u00f1o o confusi\u00f3n o enmascare la verdadera naturaleza del producto. En particular la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de productos sin marcado CE o con el marcado CE falsificado o sin documentar. A efectos de todas las circunstancias contempladas en este apartado, se considerar\u00e1 fraude el mero incumplimiento de los requisitos exigibles sin necesidad de que exista \u00e1nimo espec\u00edfico. 9. La alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o fraude en bienes o servicios susceptibles de consumo por adici\u00f3n o sustracci\u00f3n de cualquier sustancia o elemento, alteraci\u00f3n de su composici\u00f3n o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garant\u00eda, arreglo o reparaci\u00f3n de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situaci\u00f3n que induzca a enga\u00f1o o confusi\u00f3n o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio. 10. Manipular de forma fraudulenta los aparatos y sistemas de medici\u00f3n de los bienes o servicios suministrados a las personas consumidoras. 11. El incumplimiento de las disposiciones o actos administrativos sobre prohibici\u00f3n de elaborar o comercializar determinados productos o servicios y la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o prestaci\u00f3n de aquellos que en su caso precisen autorizaci\u00f3n administrativa y en especial su inscripci\u00f3n en registros administrativos preceptivos. 12. La prestaci\u00f3n de servicios incumpliendo las condiciones para la apertura del establecimiento o para la actividad o de las obligaciones impuestas en la presente ley o en las leyes sectoriales en materia de consumo. 13. No constituir avales, seguros o garant\u00edas a favor de las personas consumidoras establecidos en la normativa sectorial o de consumo. 14. Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto a la persona consumidora a consecuencia de la presentaci\u00f3n por esta de una denuncia o reclamaci\u00f3n, as\u00ed como la no satisfacci\u00f3n a las personas consumidoras de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9983<br \/>\n15. Las conductas discriminatorias en raz\u00f3n de g\u00e9nero, raza, religi\u00f3n, lugar de nacimiento o discapacidad en el acceso a bienes y a la prestaci\u00f3n de servicios. 16. La exigencia de cualquier contraprestaci\u00f3n por una empresa aprovech\u00e1ndose de una posici\u00f3n de poder respecto a una persona o en una situaci\u00f3n en que se encuentre mermada o limitada la libertad de elecci\u00f3n de la persona consumidora por cualquier circunstancia o en el supuesto en que se vincule la ejecuci\u00f3n de otro contrato a la satisfacci\u00f3n de dicha contraprestaci\u00f3n, siempre que no tenga el car\u00e1cter de muy grave. 17. La realizaci\u00f3n de transacciones en las cuales se imponga injustificadamente a la persona consumidora la condici\u00f3n expresa o t\u00e1cita de comprar una cantidad m\u00ednima o productos no solicitados o la de prestarle o prestar \u00e9l un servicio no pedido o no ofrecido. 18. Exigir alguna contraprestaci\u00f3n o generar gastos o disposici\u00f3n de dinero o cualquier otro bien a una persona consumidora a consecuencia de la recepci\u00f3n de comunicaciones comerciales o publicidad si la contrataci\u00f3n es fuera de establecimiento mercantil, a distancia o mediante uso de medios de la sociedad de la informaci\u00f3n. 19. El incumplimiento o no acreditaci\u00f3n de haber facilitado a la persona consumidora la informaci\u00f3n previa al contrato exigida reglamentariamente. 20. Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho de la persona consumidora de poner fin a los contratos de prestaci\u00f3n de servicio o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de tal derecho de las personas consumidoras mediante negativa expresa o t\u00e1cita o a trav\u00e9s del procedimiento pactado, o la falta de previsi\u00f3n de este o la falta de comunicaci\u00f3n a las personas consumidoras del procedimiento para darse de baja en el servicio. 21. La introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas de forma unilateral por la empresa, tanto en contratos realizados con las personas consumidoras, como en documentos establecidos como \u201ccontrato tipo\u201d o bien en las condiciones generales de la contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la oferta de bienes y servicios, especialmente si estos son de agua, electricidad, calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos o de contenido digital. 22. El incumplimiento del r\u00e9gimen establecido para los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, los de contrataci\u00f3n a distancia, contrataci\u00f3n telef\u00f3nica o de contrataci\u00f3n con medios de la sociedad de la informaci\u00f3n, salvo que suponga la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave. Si tales contrataciones conllevan pago mediante tarjeta, ser\u00e1 considerada infracci\u00f3n grave la no anulaci\u00f3n inmediata del cargo exigido a la persona consumidora con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas de la empresa y de la persona consumidora titular de la tarjeta. 23. En la contrataci\u00f3n telef\u00f3nica o mediante el uso de medios de la sociedad de la informaci\u00f3n, no facilitar a requerimiento de la administraci\u00f3n las grabaciones o las pruebas de las conversaciones o comunicaciones con las personas consumidoras en el plazo establecido o concedido al efecto, o hacerlo sin cumplir con los requisitos m\u00ednimos exigibles. 24. No disponer o no atender el correspondiente tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a las personas consumidoras o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico cuando tal obligaci\u00f3n est\u00e9 recogida en la normativa sectorial o de consumo. 25. La suspensi\u00f3n del servicio de car\u00e1cter continuado con posterioridad a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n mientras no se d\u00e9 respuesta a la misma si esta est\u00e1 relacionada con el motivo de la suspensi\u00f3n. 26. El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electr\u00f3nicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales en materia de consumo. 27. La imposici\u00f3n injustificada a las personas consumidoras del deber de personarse para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o tr\u00e1mites similares, o exigirles de forma abusiva la cumplimentaci\u00f3n de impresos y la aportaci\u00f3n de datos que impongan molestias desproporcionadas, as\u00ed como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos. 28. El incumplimiento de las disposiciones en materia de cr\u00e9ditos al consumo. 29. La actuaci\u00f3n unilateral de una empresa en perjuicio de la persona consumidora motivada por la demora en los pagos que esta deber\u00eda haber efectuado, sin posibilidad de que la persona consumidora pueda defenderse. 30. La exhibici\u00f3n o introducci\u00f3n en cualquier comunicaci\u00f3n del distintivo de adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo sin encontrarse adherido al mismo o el de adhesi\u00f3n sin limitaciones a dicho sistema cuando existieran. 31. La exhibici\u00f3n de un sello de confianza o de calidad diferenciada o de un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorizaci\u00f3n en su caso, o la exhibici\u00f3n de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad diferenciada o un distintivo equivalente que es objeto de regulaci\u00f3n. 32. Facilitar informaci\u00f3n falsa, inexacta o enga\u00f1osa a las administraciones con relaci\u00f3n a la defensa de los derechos de las personas consumidoras. 33. La manipulaci\u00f3n, traslado o disposici\u00f3n en cualquier forma de mercanc\u00eda cautelarmente intervenida o retirada del mercado. 34. La coacci\u00f3n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presi\u00f3n a las personas consumidoras u organizaciones de personas consumidoras que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acci\u00f3n legal,<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9984<br \/>\ndenuncia, reclamaci\u00f3n o participaci\u00f3n en procedimientos ya iniciados, as\u00ed como la tentativa de ejercitar tales actos, cuando no tengan la consideraci\u00f3n de delito. 35. La obstrucci\u00f3n o negativa a suministrar las condiciones generales de la contrataci\u00f3n. 36. El incumplimiento o transgresi\u00f3n de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones espec\u00edficas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud p\u00fablica. 37. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar por las entidades que hayan cedido un cr\u00e9dito hipotecario u ordinario a un fondo de titulizaci\u00f3n. 38. La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias que fomenten la violencia, la prostituci\u00f3n o la transmisi\u00f3n de mensajes estereotipados de subordinaci\u00f3n o de desigualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Infracciones muy graves.<br \/>\nVendr\u00e1 siempre a calificarse como muy grave la infracci\u00f3n consistente en no disponer de oficinas f\u00edsicas de atenci\u00f3n personal a las personas consumidoras, cuando tal obligaci\u00f3n est\u00e9 recogida en la normativa sectorial o de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Infracciones muy graves por concurrir determinadas circunstancias.<br \/>\nAdem\u00e1s se calificar\u00e1n como muy graves, las infracciones graves en que concurran las circunstancias siguientes:<br \/>\n1. Que produzcan una alteraci\u00f3n social grave que origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o que les perjudique con car\u00e1cter general con relaci\u00f3n a un sector econ\u00f3mico. 2. Que se hayan cometido vali\u00e9ndose las personas infractoras de situaci\u00f3n de dominio en un sector. A efectos de conseguir averiguar tal informaci\u00f3n las autoridades en materia de competencia vendr\u00e1n obligadas expresamente a colaborar con la autoridad de consumo. 3. Que se hayan cometido vali\u00e9ndose de situaciones de especial desequilibrio o indefensi\u00f3n de determinadas personas consumidoras o de colectivos especialmente protegidos o que se hayan cometido vali\u00e9ndose de situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado. 4. Que provoquen situaciones de necesidad en las personas consumidoras o que causen situaciones de desabastecimiento de un sector o una zona. 5. El corte de suministro de servicios b\u00e1sicos de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepci\u00f3n previa por la persona consumidora de una notificaci\u00f3n concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte, y en su caso, sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que pudieran proceder. 6. Que la cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la actuaci\u00f3n infractora, supere el importe m\u00e1ximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves. 7. El incumplimiento del r\u00e9gimen establecido en materia contratos fuera de los establecimientos mercantiles, de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de contratos celebrados a distancia impone en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, que se debe suministrar a la persona consumidora, de los plazos de ejecuci\u00f3n y devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas, el env\u00edo con pretensi\u00f3n de cobro de env\u00edos no solicitados por la persona consumidora y el uso de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposici\u00f3n de la persona consumidora, cuando no concurra la circunstancia correspondiente, contrataci\u00f3n telef\u00f3nica o de contrataci\u00f3n con medios de la sociedad de la informaci\u00f3n, se clasificar\u00e1n como infracciones muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de facturaci\u00f3n realizada a que se refiere la infracci\u00f3n sea superior a 601.012,10 euros. A efectos de conseguir averiguar tal informaci\u00f3n las autoridades fiscales vendr\u00e1n obligadas expresamente a colaborar con la autoridad de consumo. 8. La imposici\u00f3n de diferentes precios sobre un producto cuya \u00fanica diferenciaci\u00f3n est\u00e1 en el hecho de que la persona destinataria sea hombre o mujer. 9. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar por las entidades que hayan cedido un cr\u00e9dito hipotecario u ordinario a un fondo de titulizaci\u00f3n cuando la omisi\u00f3n de informar sobre la titulizaci\u00f3n de una hipoteca afecta a la capacidad de la deudora o deudor hipotecario para defenderse en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nArt\u00edculo 144. Sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones han de imponerse de modo que la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9985<br \/>\n2. Por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de defensa de la persona consumidora se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones: a) Por infracci\u00f3n leve: 1\u00ba. Amonestaci\u00f3n por escrito o multa hasta 150 euros. 2\u00ba. Multa de hasta 5.000 euros, con los siguientes tramos: Grado m\u00ednimo: desde 151 hasta 1.000 euros. Grado medio: desde 1.001 euros hasta 3.000 euros. Grado m\u00e1ximo: desde 3.001 hasta 5.000 euros. b) Por infracci\u00f3n grave: 1\u00ba. Multa de 5.001 euros hasta 100.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracci\u00f3n. Los tramos ser\u00e1n los siguientes: Grado m\u00ednimo: desde 5.001 euros hasta 6.000 euros. Grado medio: desde 6.001 euros hasta 20.000 euros. Grado m\u00e1ximo: desde 20.001 euros hasta 100.000 euros. 2\u00ba. Las infracciones del art\u00edculo 140, puntos 11 y 12, ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la imposici\u00f3n del cierre temporal del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio, hasta el m\u00e1ximo de un a\u00f1o. c) Por infracci\u00f3n muy grave: 1\u00ba. Multa de 100.001 euros hasta 1.000.000 euros., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracci\u00f3n. Los tramos ser\u00e1n los siguientes: Grado m\u00ednimo: desde 100.001 euros hasta 300.000 euros. Grado medio: desde 300.001 euros hasta 600.000 euros. Grado m\u00e1ximo: desde 600.001 euros hasta 1.000.000 euros. 2\u00ba. Cierre temporal del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio, por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. Aquellas empresas que sean sancionadas por infracciones muy graves, no podr\u00e1n recibir ayudas de ninguna clase, ni directas ni indirectas, de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica durante el plazo de cuatro a\u00f1os desde que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa o, en su caso, judicial. Todas las infracciones muy graves deber\u00e1n ser publicadas en los medios de difusi\u00f3n regionales y en los medios oficiales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Otras medidas sancionadoras: a) La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podr\u00e1 acordar, como sanci\u00f3n accesoria, el decomiso de la mercanc\u00eda adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta no identificada o que pueda suponer riesgo para la persona consumidora, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervenci\u00f3n, dep\u00f3sito, comiso, transporte, distribuci\u00f3n y destrucci\u00f3n de la mercanc\u00eda. b) Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud, seguridad, reincidencia en infracciones an\u00e1logas o acreditada intencionalidad, la autoridad que adopte la resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 acordar la publicidad de las sanciones impuestas en el plazo de tres meses desde que la resoluci\u00f3n sea firme. Dicha publicaci\u00f3n incluir\u00e1 el nombre de la empresa o personas naturales o jur\u00eddicas responsables y la clase o naturaleza de las infracciones, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o boletines oficiales de la provincia o municipio, como en los medios de comunicaci\u00f3n social que se consideren adecuados para la prevenci\u00f3n de futuras conductas infractoras. c) Se podr\u00e1n dictar sanciones accesorias con finalidad pedag\u00f3gica en casos reincidentes, mediante la realizaci\u00f3n de acciones que promuevan una pr\u00e1ctica empresarial corresponsable. d) Igualmente, se podr\u00e1n dictar sanciones accesorias con finalidad pedag\u00f3gica en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 53, mediante la realizaci\u00f3n de actividades que faciliten la adquisici\u00f3n, consolidaci\u00f3n y refuerzo de pautas de comportamiento corresponsable como personas consumidoras y usuarias. El incumplimiento de cada sanci\u00f3n accesoria podr\u00e1 ser objeto de multa de 150 euros. Art\u00edculo 145. Graduaci\u00f3n de las sanciones. Para determinar la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos, deben tenerse en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en los art\u00edculos siguientes, sin que estas circunstancias puedan, en ning\u00fan caso, suponer un cambio en la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n. Art\u00edculo 146. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. La continuidad o persistencia en la conducta infractora. 2. La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administraci\u00f3n para que se subsanen las irregularidades detectadas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9986<br \/>\n3. La posici\u00f3n relevante de la empresa infractora en el mercado. 4. El hecho de aprovecharse de que las personas afectadas pertenezcan a colectivos especialmente protegidos. 5. El incumplimiento generalizado dentro de un sector. 6. La utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos, sistemas de contrataci\u00f3n o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicaci\u00f3n de una norma de protecci\u00f3n a las personas consumidoras. 7. La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras. 8. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. 9. Aprovecharse de una posici\u00f3n de poder respecto a una persona consumidora o a una situaci\u00f3n en que se encuentre mermada la libertad de elecci\u00f3n de las personas consumidoras por cualquier circunstancia. 10. La existencia de riesgo para la salud. 11. La naturaleza de los perjuicios causados. 12. La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 147. Circunstancias atenuantes.<br \/>\nSon circunstancias atenuantes las siguientes:<br \/>\n1. La reparaci\u00f3n de los perjuicios producidos a la persona consumidora y que originaron la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador. 2. El acuerdo de reparaci\u00f3n con la persona consumidora. 3. La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia. 4. Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo. 5. Estar en posesi\u00f3n de un distintivo de mejores pr\u00e1cticas acreditado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo. 6. Llevar a cabo programas e iniciativas de responsabilidad social en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y, especialmente, a colectivos vulnerables. 7. Colaborar con las administraciones p\u00fablicas en materia de consumo. 8. La trayectoria de la actividad empresarial en el \u00e1mbito de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 148. Circunstancias mixtas.<br \/>\nSon circunstancias mixtas las siguientes:<br \/>\n1. El volumen de negocio o facturaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los hechos objeto de la infracci\u00f3n y la capacidad econ\u00f3mica de la empresa. 2. La cuant\u00eda del beneficio obtenido. 3. Los da\u00f1os o perjuicios causados a las personas consumidoras. 4. El n\u00famero de personas consumidoras afectadas. 5. El grado de intencionalidad. 6. El periodo durante el cual se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Resoluci\u00f3n y eficacia de las sanciones.<br \/>\nEn aquellos casos en que se haya incoado un procedimiento administrativo sancionador en materia de consumo, como consecuencia de reclamaci\u00f3n de las personas consumidoras, o sus representantes, la resoluci\u00f3n del mismo podr\u00e1 contemplar expresamente como medio para la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la compulsi\u00f3n sobre las personas, a efectos de que se restituyan cantidades indebidamente cobradas o se realicen actos por parte de la persona infractora para resarcir a la reclamante, conforme al art. 104 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En caso de que la persona infractora no las restituya en plazo y modo acordado en la resoluci\u00f3n, se le sancionar\u00e1 por cantidad similar y en su caso se iniciar\u00e1 el cobro de la multa por la v\u00eda de apremio.<br \/>\nUna vez cobrada la administraci\u00f3n restituir\u00e1 de oficio esa cantidad a la persona consumidora.<br \/>\nEste procedimiento estar\u00e1 limitado a cantidades que se determinen reglamentariamente y que no hayan sido reclamadas por la v\u00eda arbitral de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones tipificadas como leves prescriben al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os. El plazo de prescripci\u00f3n empieza a contar desde el d\u00eda en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, o desde la finalizaci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9987<br \/>\nde la conducta infractora si se tratara de infracciones continuadas o permanentes y se interrumpe por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la presunta persona infractora, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\n2. Cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspecci\u00f3n se entender\u00e1n finalizadas despu\u00e9s de practicado el an\u00e1lisis inicial. No obstante, no se considerar\u00e1 an\u00e1lisis inicial el resultado de los ensayos realizados sobre una muestra tomada con car\u00e1cter indicativo. Las solicitudes de pruebas t\u00e9cnicas o an\u00e1lisis contradictorios y dirimentes que fuesen necesarios suspender\u00e1n el plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ya iniciado, durante el tiempo necesario para la incorporaci\u00f3n de los resultados al expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 151. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones impuestas en aplicaci\u00f3n de esta ley prescribir\u00e1n por el transcurso de los siguientes plazos: las leves al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os. El plazo de prescripci\u00f3n empieza a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la parte infractora. En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<br \/>\nArt\u00edculo 152. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados e identificados.<br \/>\nEn las infracciones cometidas en bienes envasados e identificados, se considera responsable la firma o raz\u00f3n social en cuyo nombre se comercialice el producto y que figura en la etiqueta o identificaci\u00f3n, salvo que se demuestre que se falsific\u00f3 o que es responsable alg\u00fan otro integrante de la cadena de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados y no identificados.<br \/>\nSi el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes no envasados.<br \/>\nSi el bien no est\u00e1 envasado, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Responsabilidad por infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEn las infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios, la empresa o raz\u00f3n social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con la persona consumidora, ser\u00e1 considerada responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Otros sujetos responsables.<br \/>\n1. Cuando se desconozca el domicilio de la parte responsable o este no disponga de ninguno en territorio espa\u00f1ol, las actuaciones que, en su caso, procedan, podr\u00e1n dirigirse a cualquier persona que act\u00fae como representante o en nombre de dicho responsable en territorio espa\u00f1ol, de hecho o de derecho, o que haga ostentaci\u00f3n p\u00fablica de esta condici\u00f3n o que actuase como si la tuviera, y tambi\u00e9n podr\u00e1 ser considerado responsable de las actividades de la empresa, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n frente a esta.<br \/>\n2. Cuando una empresa o cualquier persona se presente en el mercado como representante, act\u00fae en nombre de otra empresa o haga ostentaci\u00f3n p\u00fablica de esta condici\u00f3n o actuase como si la tuviera, ser\u00e1 responsable solidaria<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9988<br \/>\nde las actividades de la empresa de la que aparece como representante, salvo que por parte de esta se acredite la ausencia de vinculaci\u00f3n con ella y justifique la interposici\u00f3n de acciones frente a la misma.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que existe vinculaci\u00f3n si en cualquier comunicaci\u00f3n comercial de la empresa representada se hace referencia a la representante como parte de la estructura empresarial de hecho o de derecho de la empresa representada.<br \/>\nArt\u00edculo 157. Responsabilidad del receptor de la contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestaci\u00f3n de una persona consumidora derivada de una relaci\u00f3n de consumo ser\u00e1 responsable del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora y de la sectorial de aplicaci\u00f3n derivada de esa relaci\u00f3n de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n frente a quien considere responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Especialidades en la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Cuando se presente una denuncia, se deber\u00e1 comunicar al denunciante la iniciaci\u00f3n o no del procedimiento cuando tenga la condici\u00f3n de interesado conforme a la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Una vez notificado el acuerdo de iniciaci\u00f3n, las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificaci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n se indicar\u00e1 a las personas interesadas dicho plazo, as\u00ed como la puesta de manifiesto del procedimiento y la posibilidad de obtener copia de los documentos que consten en el mismo, indicando el lugar para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 159. Especialidades en la instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La persona designada para la instrucci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen o valoraci\u00f3n de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n.<br \/>\n2. Si a consecuencia de la instrucci\u00f3n del procedimiento resultara modificada la determinaci\u00f3n inicial de los hechos, su posible calificaci\u00f3n, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n se notificar\u00e1 todo ello a la persona inculpada en la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Para el caso de tomas de muestras, a la pr\u00e1ctica de prueba consistente en la realizaci\u00f3n de pruebas anal\u00edticas le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido al respecto.<br \/>\n4. Cuando, a consecuencia de una reclamaci\u00f3n o por cualquier otra circunstancia, el objeto de valoraci\u00f3n o comprobaci\u00f3n sea una unidad concreta de un producto, las pruebas anal\u00edticas o periciales que procedan se realizar\u00e1n con arreglo a la normativa vigente.<br \/>\n5. Corresponder\u00e1 a la empresa probar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas reglamentariamente, as\u00ed como las manifestaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en esta ley.<br \/>\n6. No ser\u00e1 necesaria la prueba de aquellos hechos notorios o que la persona inculpada haya reconocido.<br \/>\nArt\u00edculo 160. Alegaciones a la propuesta de resoluci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n al denunciante.<br \/>\n1. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas interesadas, concedi\u00e9ndose un plazo de quince d\u00edas para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que consideren pertinentes ante la persona designada para la instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. La propuesta de resoluci\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que consten en el mismo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9989<br \/>\n3. Cuando se presente una denuncia, se deber\u00e1 comunicar al denunciante su resoluci\u00f3n cuando tenga la condici\u00f3n de interesado conforme a la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 161. Caducidad del procedimiento.<br \/>\n1. Si no hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n transcurridos nueve meses desde la iniciaci\u00f3n, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su c\u00f3mputo por causas imputables a la parte interesada o por la suspensi\u00f3n del procedimiento, se producir\u00e1 la caducidad. En estos casos, la resoluci\u00f3n que declare la caducidad ordenar\u00e1 el archivo de actuaciones conforme a lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. La pr\u00e1ctica de pruebas, la solicitud de informes o la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis deben adecuarse a los requisitos establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico por el art\u00edculo 22.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Suspender\u00e1 los plazos de caducidad, una vez iniciado el procedimiento, el tiempo necesario solicitado por la empresa para llegar a un acuerdo con la persona consumidora, que no podr\u00e1 ser superior a dos meses. A estos efectos, la persona inculpada deber\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n y justificar la propuesta de resoluci\u00f3n extrajudicial del conflicto realizada a la persona consumidora, indicando el plazo propuesto para llegar a un acuerdo.<br \/>\nSi, solicitada la suspensi\u00f3n por la persona inculpada, no se justifica simult\u00e1neamente a ella la propuesta a la persona consumidora de resoluci\u00f3n extrajudicial del conflicto, se considerar\u00e1 que existe una voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados al mismo, lo cual supondr\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4. Una vez producida la caducidad de un procedimiento y declarada esta, podr\u00e1 iniciarse otro en tanto no haya prescrito la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 162. Notificaciones.<br \/>\nCuando proceda la notificaci\u00f3n por medio de anuncios o la publicaci\u00f3n de un acto, esta se realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de una somera referencia sobre el contenido del acto y la indicaci\u00f3n del lugar en donde los interesados podr\u00e1n comparecer, en el plazo de diez d\u00edas, para conocimiento del contenido \u00edntegro del mencionado acto y la constancia de tal conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Fondo para acciones de inter\u00e9s general.<br \/>\n1. Los ingresos derivados de la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en esta ley deber\u00e1n ser destinados a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\n2. Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1 el mecanismo para el retorno de las cuant\u00edas que ser\u00e1n objeto del fondo para acciones de inter\u00e9s general, de forma que garantice el cumplimiento de tal fin.<br \/>\nDisposiciones transitorias, derogatorias y finales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nEn tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley, mantendr\u00e1n su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su \u00e1mbito material de regulaci\u00f3n en lo que no se opongan a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.<br \/>\nEsta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Principio de norma m\u00e1s favorable.<br \/>\nLo previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores en los que la presente ley resulte m\u00e1s favorable para las partes presuntamente infractoras.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 64 1 de abril de 2019 9990<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Estatuto del Consumidor.<br \/>\nQueda derogada la Ley 11\/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, as\u00ed como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 completar el desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las cuant\u00edas previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la variaci\u00f3n de los \u00edndices de precios para el consumo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto de estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley se modifique el vigente Decreto 83\/2015, de 14 de julio, de estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Sanidad, para su adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en ella.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 22 de marzo de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1818],"class_list":["post-13736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catilla-la-manchaestatuto-consumidor"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatuto Consumidor CATILLA LA MANCHA - 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