{"id":13739,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/participacion-democratica-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:32","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:32","slug":"participacion-democratica-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13739","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 12\/2019, de 22 de marzo, de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica en Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PARTICIPACI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA EN NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por 193 pa\u00edses, establece 17 objetivos que la comunidad internacional tiene que alcanzar para todas las personas, haci\u00e9ndolo de una forma sostenible y con equidad. Para ello, la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana es un elemento fundamental.<br \/>\nNavarra tiene una larga y fecunda trayectoria como comunidad pol\u00edtica y jur\u00eddicamente consolidada, que, adem\u00e1s de las instituciones forales en sus diversas expresiones hist\u00f3ricas, incluye otras instituciones como los concejos y batzarres, e interesantes pr\u00e1cticas colectivas de participaci\u00f3n responsable en los asuntos p\u00fablicos. Estas tradiciones dan testimonio de un notable inter\u00e9s por participar en la vida institucional y, en combinaci\u00f3n con las nuevas formas de participaci\u00f3n, permiten dar pasos decisivos en la consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico m\u00e1s abierto, m\u00e1s integrador y por ello mucho m\u00e1s capaz de generar el apoyo ciudadano.<br \/>\nParticipaci\u00f3n y democracia son realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad ser\u00e1 tanto m\u00e1s democr\u00e1tica cuando, adem\u00e1s de garantizar un conjunto inalienable de derechos que bajo ning\u00fan concepto puedan conculcarse, posibilite y promueva para la ciudadan\u00eda una participaci\u00f3n mayor y de m\u00e1s calidad. Desde ese convencimiento, y con el objetivo de acercarnos a ese ideal de \u201cDemocracia avanzada\u201d al que aspira la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se hace necesario impulsar y fortalecer los mecanismos participativos que tiene a su disposici\u00f3n la ciudadan\u00eda navarra, actualmente recogidos en la Ley Foral 3\/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, y en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, para el ejercicio de iniciativas normativas, y en la Ley Foral 27\/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de \u00e1mbito local, que esta ley foral no altera, y en el t\u00edtulo IV de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto, que la presente ley foral viene a derogar, en la medida en que a lo largo de todo su articulado ampl\u00eda considerablemente los derechos de participaci\u00f3n recogidos en dicho t\u00edtulo.<br \/>\nHablamos de unos mecanismos que \u2013dejando a un lado aquellos referidos a lo electoral, de los que este texto legal no se ocupa\u2013 distan de poder entenderse como el resultado l\u00f3gico de aquel mandato, igualmente albergado en la Constituci\u00f3n, que ordena a los poderes p\u00fablicos \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u201d. Cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s, sigue siendo considerable el margen que los poderes p\u00fablicos tienen todav\u00eda al respecto, raz\u00f3n por la que el objetivo de la presente ley foral consiste en hacer todo lo posible por colocar a Navarra en la vanguardia de las posibilidades participativas permitidas por el ordenamiento jur\u00eddico actual.<br \/>\nA pesar de la contundencia del mandato constitucional citado, hay acuerdo entre la doctrina \u2013un acuerdo que de modo espont\u00e1neo se ve reflejado en la calle\u2013 con respecto al hecho de que, m\u00e1s all\u00e1 de su mera enunciaci\u00f3n, nos encontramos ante una obligaci\u00f3n que, por diversos motivos, se ha visto en buena medida desatendida a la hora de materializarse en la realidad pr\u00e1ctica de la ciudadan\u00eda. Existe una apreciable distancia, en efecto, entre la letra de la ley, por un lado, y la limitada y precaria realidad, por otro, que la ciudadan\u00eda experimenta en su cotidianeidad con respecto a sus posibilidades de intervenir, m\u00e1s all\u00e1 del voto a partidos, en los asuntos p\u00fablicos. Y esa distancia configura sin duda una de las razones que explican parte del descontento actual con respecto a las instituciones representativas.<br \/>\nLa degradaci\u00f3n de la calidad democr\u00e1tica, de los derechos humanos, los conflictos y la inestabilidad pol\u00edtica a los que se enfrentan todos los pa\u00edses del mundo han hecho imprescindible incorporar en la agenda internacional objetivos como la promoci\u00f3n de sociedades pac\u00edficas e inclusivas y la construcci\u00f3n a todos los niveles de instituciones eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas. Y que, a la vez, garanticen la adopci\u00f3n en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad.<br \/>\nSi bien el colectivo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes representa un porcentaje significativo de la poblaci\u00f3n, su derecho a la participaci\u00f3n en asuntos que les conciernen directamente ha sido sistem\u00e1ticamente negado en los procesos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica impulsados por las instituciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl derecho a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1 reconocido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de la Infancia aprobado en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En la Convenci\u00f3n se reconoce la capacidad del ni\u00f1o o ni\u00f1a de expresar sus propios puntos de vista; a opinar libremente y de forma voluntaria; a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan; a que sus opiniones sean tomadas en serio y acorde a su grado de madurez.<br \/>\nPero la participaci\u00f3n infantil, adem\u00e1s de ser un derecho tanto individual como colectivo cuyo ejercicio corresponde a las instituciones promover, garantizar y proteger, es una estrategia para mejorar el proceso de construcci\u00f3n de democracia, ya que mediante el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n los ni\u00f1os y ni\u00f1as experimentan un rol activo en su comunidad, se reconocen como actores sociales de cambio, con comportamientos democr\u00e1ticos basados en la tolerancia, incluyendo a las diferencias y con un alto sentido de pertenencia, justicia y de ciudadan\u00eda global.<br \/>\nSe torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos de los que a d\u00eda de hoy dispone la sociedad navarra. Un objetivo que se encuentra plenamente justificado desde un punto de vista jur\u00eddico, tanto por lo que establece el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, como por los art\u00edculos 23.1 y 9.2 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley foral se estructura en siete t\u00edtulos y una parte final integrada por cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I se ocupa de las disposiciones generales, que concretan, entre otros asuntos, el objeto, los fines, los sujetos y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral, que afecta a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra pero que, sobre todo, garantiza a la ciudadan\u00eda ciertos derechos de participaci\u00f3n ante dichas Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl t\u00edtulo II introduce en nuestro ordenamiento jur\u00eddico tres nuevos cauces participativos ciudadanos, que podr\u00e1n ser activados tanto por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra como por la propia ciudadan\u00eda navarra. Se trata de los procesos deliberativos, de los presupuestos participativos y de las consultas ciudadanas. A ellos se suman otros cauces como foros de consulta, paneles ciudadanos y jurados ciudadanos, que ya ven\u00edan recogidos en la Ley Foral 11\/2012.<br \/>\nEn las disposiciones generales de este t\u00edtulo II, apreciamos otra de las novedades de la presente ley foral, pues se supera la actual exigencia del tr\u00e1mite de exposici\u00f3n p\u00fablica, y se obliga a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral a que todos los planes y programas que vayan a ser aprobados por el Gobierno de Navarra, hayan de venir acompa\u00f1ados no ya por esa exposici\u00f3n p\u00fablica, sino adem\u00e1s por alguno de los procesos participativos ciudadanos recogidos en este t\u00edtulo, considerablemente m\u00e1s exigentes en lo relativo a la calidad participativa de la ciudadan\u00eda. Son as\u00ed los propios poderes p\u00fablicos los que, en l\u00ednea con el mandato ya rese\u00f1ado del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, no solo facilitan la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, sino que la promueven e incentivan, con el objetivo obvio de generar y potenciar una sociedad civil robusta y exigente con todo lo relativo a sus derechos.<br \/>\nLos procesos deliberativos y los presupuestos participativos, regulados en los cap\u00edtulos II y III, constituyen nuevos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en la Comunidad Foral. En lo que respecta a las consultas ciudadanas, reguladas en el cap\u00edtulo IV, secci\u00f3n segunda, constituyen un instrumento de participaci\u00f3n ciudadanas para conocer la opini\u00f3n de un determinado sector o colectivo de la poblaci\u00f3n, a diferencia de las consultas reguladas por la Ley Foral 27\/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de \u00e1mbito local, dirigidas a todos los vecinos y vecinas del municipio que componen el cuerpo electoral.<br \/>\nFrente a tales consultas populares, que se sit\u00faan en cierta medida en la \u00f3rbita de lo que el Tribunal Constitucional ha definido como Democracia Directa o Semidirecta, las consultas ciudadanas, de las que se ocupa esta ley foral, pertenecer\u00edan a lo que, de acuerdo al mismo Tribunal, vendr\u00eda a ser la Democracia Participativa. As\u00ed, mientras en las consultas populares el tipo de participaci\u00f3n involucrada se sustancia en todo caso en la emisi\u00f3n de un voto \u2013de ah\u00ed las garant\u00edas jurisdiccionales exigidas; de ah\u00ed que sea solo el cuerpo electoral el que ostente en ellas el derecho a participar; y de ah\u00ed que, l\u00f3gicamente, se hable en ellas de un sistema de votaci\u00f3n\u2013 en las ciudadanas nos encontramos con una participaci\u00f3n que se limita a la mera expresi\u00f3n de la opini\u00f3n de un sector de la ciudadan\u00eda con respecto a una cuesti\u00f3n determinada. Adem\u00e1s, en ellas son las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que llevan m\u00e1s de un a\u00f1o censadas las que emiten su opini\u00f3n, y no las mayores de edad que formen parte del censo electoral.<br \/>\nEl t\u00edtulo III se ocupa de la configuraci\u00f3n de la participaci\u00f3n a iniciativa de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se ocupa de las iniciativas ciudadanas normativas y se remite a la regulaci\u00f3n establecida en la Ley Foral 3\/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular; y para el \u00e1mbito local a la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II otorga a la ciudadan\u00eda la iniciativa para solicitar del Pleno de una corporaci\u00f3n local la reprobaci\u00f3n de cualquiera de sus miembros, tal y como se recoge en la presente ley foral.<br \/>\nLa secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo III se ocupa de las iniciativas ciudadanas para la apertura de un proceso participativo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra mediante la consecuci\u00f3n de determinadas firmas. Se trata de una importante novedad, que de nuevo viene a reforzar considerablemente el papel de la ciudadan\u00eda frente a las pol\u00edticas del ejecutivo. Cierra este cap\u00edtulo III la secci\u00f3n segunda que traslada al \u00e1mbito local la posibilidad de la ciudadan\u00eda para promover procesos participativos.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV regula la organizaci\u00f3n administrativa de la participaci\u00f3n, que, si bien introduce tambi\u00e9n otras novedades, se articula sobre todo alrededor de la creaci\u00f3n, por parte del Gobierno de Navarra, de un Espacio digital de Participaci\u00f3n en el que se centralizan y visibilizan las diferentes realidades participativas. En \u00e9l, adem\u00e1s de que la Administraci\u00f3n informe de todos sus procesos, se facilitar\u00e1 que a los ciudadanos y ciudadanas involucrados en cualquiera de las iniciativas ciudadanas recogidas en la presente ley foral se les garantice un espacio online en el que defender su propuesta, recoger digitalmente firmas y alojar v\u00eddeos, audios o cualquier elemento que estimen oportuno. Se trata, de nuevo, de facilitar y fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda navarra en la esfera de lo p\u00fablico.<br \/>\nEn esa misma l\u00ednea, el t\u00edtulo V regula de modo novedoso la recogida de las firmas \u2013un elemento que caracteriza a todas las iniciativas ciudadanas\u2013 apostando por un modelo de acreditaci\u00f3n y recogida de las mismas mediante un sistema de usuario y contrase\u00f1a validado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral mucho m\u00e1s r\u00e1pido, \u00e1gil y accesible que el tradicional de firmas en papel o que el m\u00e1s reciente, pero de escasa acogida ciudadana, de la firma electr\u00f3nica.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula por primera vez en Navarra la promoci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n infantil tanto en el nivel auton\u00f3mico como en el municipal. Sienta las bases para la puesta en marcha de \u00f3rganos de participaci\u00f3n infantil, representativos en cuanto al n\u00famero y diversidad de ni\u00f1os y ni\u00f1as residentes en el municipio, y la comunidad. Crea las bases para la generaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n real que surjan de los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Tambi\u00e9n se regula la adecuaci\u00f3n de los procesos de consulta a las caracter\u00edsticas del p\u00fablico infantil.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, por \u00faltimo, se ocupa de las medidas de fomento y sensibilizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana entre la sociedad navarra, apostando por instrumentos que logren concienciar tanto a las Administraciones P\u00fablicas forales y locales como a la propia ciudadan\u00eda de la crucial importancia de la misma.<br \/>\nIII<br \/>\nTodo ello, junto a otras novedades que se despliegan en el articulado de la ley, se presenta a la sociedad navarra con el \u00e1nimo de dotarla de una ley que est\u00e9, con respecto a todo lo relativo a la participaci\u00f3n ciudadana, a la altura de los ideales que ella misma alberga al respecto, informada por el principio de igualdad de trato y oportunidades, y con la declarada intenci\u00f3n de potenciar del modo m\u00e1s fruct\u00edfero posible sus capacidades de intervenci\u00f3n en el espacio p\u00fablico, un espacio del que por definici\u00f3n ella es la soberana.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta ley foral tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra y promover la participaci\u00f3n en las Entidades Locales de Navarra, ya sea directamente por la ciudadan\u00eda o a trav\u00e9s de las entidades de participaci\u00f3n en las que \u00e9sta se integre.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios rectores.<br \/>\na) La participaci\u00f3n ciudadana es un derecho social y democr\u00e1tico. Y la participaci\u00f3n directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadan\u00eda debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadan\u00eda, mediante la creaci\u00f3n de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda se ha de regir por los principios de democracia participativa, inter\u00e9s colectivo, igualdad social y de g\u00e9nero, justicia, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cogesti\u00f3n, autogesti\u00f3n, cooperaci\u00f3n, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendici\u00f3n de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, y garant\u00eda de los derechos de toda persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Fines.<br \/>\nSon fines de la presente ley foral:<br \/>\n1. Facilitar que la ciudadan\u00eda navarra, como sujeto de decisi\u00f3n y de participaci\u00f3n, pueda tener un papel protagonista en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la toma de decisiones.<br \/>\n2. Posibilitar y fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda navarra en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, cultural, econ\u00f3mico y social de la Comunidad Foral y de las entidades locales que la integran.<br \/>\n3. Impulsar el desarrollo de una cultura participativa y deliberativa en la sociedad navarra.<br \/>\n4. Acercar la acci\u00f3n de gobierno de las entidades p\u00fablicas y de las instituciones representativas a las preferencias de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n5. Reforzar los mecanismos de control de la acci\u00f3n de gobierno por parte de la ciudadan\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el Reglamento del Parlamento de Navarra.<br \/>\n6. Fortalecer la vertebraci\u00f3n de la sociedad civil.<br \/>\n7. Impulsar la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las Administraciones Locales en lo relativo a la gesti\u00f3n y el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral viene referido a las competencias de gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\n2. Las disposiciones de esta ley foral se aplicar\u00e1n:<br \/>\na) A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de la misma.<br \/>\nb) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los t\u00e9rminos y alcance establecidos en esta ley foral y sin perjuicio de su normativa espec\u00edfica y de los reglamentos org\u00e1nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Derechos.<br \/>\nSe reconocen con respecto a la participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y alcance establecidos en esta ley foral y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, los siguientes derechos:<br \/>\n1. Derecho a promover propuestas legislativas mediante iniciativas legislativas populares.<br \/>\n2. Derecho a participar en las tareas de control del Gobierno de Navarra y de los \u00f3rganos de gobierno de las Entidades Locales mediante los cauces de participaci\u00f3n previstos en esta ley foral.<br \/>\n3. Derecho a participar en las tareas de impulso al Gobierno foral mediante iniciativas ciudadanas destinadas a promover una moci\u00f3n por parte del Parlamento de Navarra.<br \/>\n4. Derecho a participar en la promoci\u00f3n de debates p\u00fablicos mediante iniciativas ciudadanas que persigan la aprobaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n institucional por parte del Parlamento de Navarra.<br \/>\n5. Derecho a participar en la planificaci\u00f3n, el seguimiento, la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, mediante procesos participativos e iniciativas ciudadanas.<br \/>\n6. Derecho a recabar la colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participaci\u00f3n.<br \/>\n7. Derecho a emitir su opini\u00f3n en los diferentes procesos participativos y tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Sujetos.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1 ser ejercitada, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral, directamente por los ciudadanos y ciudadanas o a trav\u00e9s de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley foral, conforman la ciudadan\u00eda aquellas personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, que ostenten la condici\u00f3n pol\u00edtica de navarros o navarras de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y, en la medida que no lo impida la legislaci\u00f3n correspondiente, las personas extranjeras residentes en Navarra.<br \/>\n3. A efectos de esta ley foral, tienen la consideraci\u00f3n de entidades de participaci\u00f3n ciudadana:<br \/>\na) Los \u00f3rganos colegiados de las Administraciones P\u00fablicas con funciones espec\u00edficas de fomento e instrumentaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nb) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y dem\u00e1s entidades representativas de intereses colectivos que desarrollen su actividad en Navarra.<br \/>\nc) Las asociaciones y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen su actividad en Navarra y que tengan entre sus fines bien la participaci\u00f3n, bien la materia concreta a la que se refiera el proceso participativo en el que deseen intervenir.<br \/>\nd) Cualquier agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad jur\u00eddica (redes ciudadanas, foros, plataformas, movimientos, etc.), incluso constituida para la ocasi\u00f3n, siempre que cumpla determinados requisitos que se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligaciones.<br \/>\nSon obligaciones de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con respecto a la participaci\u00f3n:<br \/>\n1. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n reconocidos en la presente ley foral.<br \/>\n2. Garantizar que el personal a su servicio conozca y facilite el ejercicio de tales derechos.<br \/>\n3. Adoptar las medidas de acci\u00f3n positiva necesarias para garantizar que todas las personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n4. Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de g\u00e9nero en los procesos participativos.<br \/>\n5. Fomentar e incentivar una cultura participativa tanto en la sociedad como entre el personal a su cargo.<br \/>\n6. Impulsar la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los diferentes procesos participativos.<br \/>\n7. Garantizar que la documentaci\u00f3n aportada a lo largo de los diferentes procesos participativos sea comprensible por la ciudadan\u00eda.<br \/>\n8. Tener presencia y divulgar la participaci\u00f3n en los espacios digitales mayoritarios, incluyendo redes sociales, webs, m\u00f3viles, mensajer\u00eda instant\u00e1nea u otros formatos.<br \/>\n9. Adoptar las medidas necesarias para que en los procesos participativos se garanticen los derechos que la ciudadan\u00eda tiene reconocidos en lo que respecta al uso de las lenguas propias de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPROCESOS PARTICIPATIVOS CIUDADANOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 8. Clases.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley foral, son procesos participativos ciudadanos los siguientes:<br \/>\n\u2013Procesos deliberativos.<br \/>\n\u2013Presupuestos participativos.<br \/>\n\u2013Consultas.<br \/>\n\u2013Exposici\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Los procesos participativos podr\u00e1n ser de \u00e1mbito foral cuando comprenda a toda la Comunidad Foral, o de \u00e1mbito local cuando comprenda a entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Objeto de los procesos participativos ciudadanos.<br \/>\nSiempre que no resulten contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, los procesos participativos ciudadanos se podr\u00e1n desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias que sean competencia del Gobierno de Navarra o de una entidad local:<br \/>\na) La pertinencia, la adopci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de especial relevancia.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas.<br \/>\nc) La toma de decisiones relativas a las prioridades y otros aspectos puntuales de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos.<br \/>\ne) La prestaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Inicio de los procesos participativos ciudadanos.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n iniciar los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas f\u00edsicas o de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 6 de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Participaci\u00f3n por sorteo.<br \/>\na) Se establece la posibilidad de la participaci\u00f3n ciudadana preceptiva por sorteo, aleatoriamente entre las personas inscritas en el Registro de Participaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 47 de la presente ley foral, para determinadas modalidades de procesos participativos (procesos deliberativos y presupuestos participativos), al objeto de impulsar la corresponsabilidad ciudadana.<br \/>\nb) Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente todo lo relativo a este procedimiento, incluyendo al menos las caracter\u00edsticas que debieran tener los procesos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente opte por este tipo de participaci\u00f3n; las causas que pueden motivar la negativa de las personas que resulten elegidas; las personas que pudieran quedar exentas por ostentar alg\u00fan tipo de cargos p\u00fablico u otros supuestos; garantizar los criterios de g\u00e9nero, etc\u00e9tera.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Convocatoria.<br \/>\n1. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de \u00e1mbito foral corresponde a la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia y al Gobierno de Navarra cuando versen sobre cuestiones de pol\u00edtica general. La convocatoria se publicar\u00e1, al menos, en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de \u00e1mbito local corresponde a la Presidencia o al Pleno de la entidad local correspondiente, en atenci\u00f3n a la competencia que tengan atribuida por raz\u00f3n de la materia. La convocatoria se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la entidad y en los espacios se\u00f1alados en el apartado 8 del art\u00edculo 7 de esta misma ley foral.<br \/>\n3. Salvo en el caso de la exposici\u00f3n p\u00fablica, la convocatoria deber\u00e1 realizarse con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha establecida para el comienzo del proceso participativo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Eficacia.<br \/>\n1. Los resultados de los procesos participativos recogidos en el art\u00edculo 8 de la presente ley foral aunque no tengan efectos jur\u00eddicos vinculantes, suponen un imperativo democr\u00e1tico y pol\u00edtico para las instituciones, por lo que, en caso de no ser adoptados, tal decisi\u00f3n habr\u00e1 de motivarse por parte del \u00f3rgano convocante, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales, y la motivaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el espacio digital de participaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 43, cuando el \u00f3rgano convocante pertenezca a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, y en el tabl\u00f3n de anuncios y p\u00e1gina web correspondiente, cuando la Administraci\u00f3n convocante sea una entidad local.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, el resultado de los procesos relativos a los presupuestos participativos, recogidos en los art\u00edculo 21 y 22 de esta ley foral, vincular\u00e1 al \u00f3rgano convocante del proceso si as\u00ed se establece en la convocatoria y, en tal caso, deber\u00e1 dar cumplimiento a dicho resultado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el proceso participativo.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra implementar\u00e1 obligatoriamente, adem\u00e1s de la exposici\u00f3n p\u00fablica, un proceso deliberativo o, en su caso, una consulta en la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes y programas y cualesquiera otros elementos de planificaci\u00f3n p\u00fablica que requieran de la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. Quedan excluidos de la obligatoriedad se\u00f1alada en el n\u00famero anterior:<br \/>\na) Los que tengan exclusivamente un car\u00e1cter organizativo, procedimental o an\u00e1logo.<br \/>\nb) Los planes y programas de car\u00e1cter general que tengan como \u00fanico objetivo la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.<br \/>\nc) Los planes y programas de car\u00e1cter general que se rijan por una normativa espec\u00edfica de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la que ya existan actos o tr\u00e1mites de audiencia o informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra implementar\u00e1 y favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n interna en su propia administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Desarrollo.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra determinar\u00e1 por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de \u00e1mbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n2. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinar\u00e1n los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de \u00e1mbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPROCESOS DELIBERATIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 16. Definici\u00f3n.<br \/>\nSe denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate p\u00fablico integrado en un procedimiento de decisi\u00f3n o de formulaci\u00f3n o adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del art\u00edculo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Producci\u00f3n.<br \/>\n1. Los procesos deliberativos podr\u00e1n tener lugar en el inicio del procedimiento de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, desarrollo o evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica. Su inicio requerir\u00e1 de un acuerdo o resoluci\u00f3n expresa del correspondiente \u00f3rgano competente.<br \/>\n2. De forma excepcional, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse procesos deliberativos en fases sucesivas del procedimiento cuando la pol\u00edtica p\u00fablica a adoptar haya adquirido durante su tramitaci\u00f3n una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las caracter\u00edsticas de la misma se hayan transformado de forma sustancial.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Bases del proceso deliberativo.<br \/>\nLa convocatoria de todo proceso deliberativo deber\u00e1 contener las Bases en las que se determinar\u00e1n los elementos b\u00e1sicos del proceso y, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) El asunto o asuntos objeto de deliberaci\u00f3n, concretados en una propuesta o proyecto inicial que se incorporar\u00e1 como anexo a la convocatoria.<br \/>\nb) El \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente responsable de la coordinaci\u00f3n del proceso.<br \/>\nc) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del per\u00edodo de deliberaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro meses, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podr\u00e1 ampliar a seis meses de forma motivada.<br \/>\nd) Las actividades previstas para garantizar la deliberaci\u00f3n y el calendario aproximado de las mismas.<br \/>\ne) Las Administraciones P\u00fablicas afectadas y el p\u00fablico interesado.<br \/>\nf) Las v\u00edas o medios de informaci\u00f3n de la apertura y desarrollo del proceso.<br \/>\ng) El procedimiento y plazos espec\u00edficos en el caso de que se vaya a utilizar la f\u00f3rmula de la participaci\u00f3n por sorteo.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Informe final.<br \/>\nConcluido el proceso deliberativo, el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia elaborar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas un informe final sobre el proceso, que contendr\u00e1 las conclusiones alcanzadas y una valoraci\u00f3n de la deliberaci\u00f3n efectuada. Dicho informe se publicar\u00e1 en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra o en el espacio an\u00e1logo de la entidad local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 20. Definici\u00f3n.<br \/>\nSon procesos en los que la ciudadan\u00eda puede participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto y contribuye de modo participativo a emitir su opini\u00f3n o precisar aspectos relacionados con los ingresos y las prioridades presupuestarias, as\u00ed como el destino de determinadas partidas presupuestarias de gasto asignadas espec\u00edficamente para ese fin.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Presupuestos participativos en el Gobierno de Navarra.<br \/>\n1. El Gobierno recabar\u00e1 la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda navarra, tanto respecto al avance del anteproyecto anual de presupuestos generales de Navarra como al contenido de los mismos una vez aprobados.<br \/>\n2. Igualmente, los departamentos del Gobierno de Navarra iniciar\u00e1n procesos de participaci\u00f3n ciudadana, que contribuyan a la priorizaci\u00f3n sobre aspectos puntuales del gasto. Dichos procesos podr\u00e1n referirse tanto a partidas del Presupuesto de Gastos asignadas al departamento, como a partidas cuya incorporaci\u00f3n se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Foral. Todo ello se establecer\u00e1 reglamentariamente una vez aprobada la presente ley foral.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra deber\u00e1 implementar al menos un proceso b\u00e1sico de partipaticipaci\u00f3n en el marco de las posibilidades y modalidades que se establezcan en el reglamento al que se refiere el punto anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Presupuestos participativos de las entidades locales.<br \/>\n1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podr\u00e1n iniciar procesos de participaci\u00f3n ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorizaci\u00f3n sobre aspectos determinados de sus presupuestos.<br \/>\n2. La finalidad de estos procesos es que la asignaci\u00f3n de gasto y determinados aspectos relacionados con los ingresos se hagan por parte de las entidades locales teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan o\u00eddo previamente opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra colaborar\u00e1 en el impulso y promoci\u00f3n de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a trav\u00e9s de acciones positivas, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCONSULTAS<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nModalidades<br \/>\nArt\u00edculo 23. Modalidades.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n impulsar diferentes modalidades de consultas en el \u00e1mbito de los procesos participativos ciudadanos:<br \/>\na) Encuestas: son t\u00e9cnicas demosc\u00f3picas que persiguen conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda con respecto a uno o varios asuntos.<br \/>\nb) Audiencia p\u00fablica: es el procedimiento oral y p\u00fablico, mediante el que una Administraci\u00f3n P\u00fablica posibilita que las personas y entidades relacionadas con una determinada pol\u00edtica p\u00fablica sean escuchadas antes de adoptar una decisi\u00f3n al respecto.<br \/>\nc) Foros de consulta: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como elaborar an\u00e1lisis valorativos de los efectos reales de dichas pol\u00edticas en la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Paneles ciudadanos: son espacios de informaci\u00f3n que se crean por la Administraci\u00f3n P\u00fablica con car\u00e1cter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por \u00e9sta sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadan\u00eda.<br \/>\ne) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acci\u00f3n, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.<br \/>\nf) Consultas ciudadanas: son las reguladas en las secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Desarrollo.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica competente establecer\u00e1 los casos en que cada una de estas modalidades de consulta ser\u00e1 pertinente, as\u00ed como los mecanismos para hacer p\u00fablico y desarrollar cada proceso y la puesta a disposici\u00f3n de los resultados a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nConsultas ciudadanas<br \/>\nArt\u00edculo 25. Definici\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley foral, se entiende por consulta ciudadana, de \u00e1mbito foral o local, el instrumento de participaci\u00f3n ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opini\u00f3n de un determinado sector o colectivo o el conjunto de la poblaci\u00f3n convocada, mediante un sistema de votaci\u00f3n de contenido no referendario, sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que le afecten.<br \/>\n2. Quedan excluidas de la presente ley foral las consultas reguladas por la Ley Foral 27\/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de \u00e1mbito local, as\u00ed como todas aquellas materias que sean objeto de refer\u00e9ndum conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.32 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Sistema de expresi\u00f3n.<br \/>\n1. Todas las personas con derecho a participar en la consulta ciudadana podr\u00e1n, mediante votaci\u00f3n, manifestar su opini\u00f3n de modo igual, libre, directo y secreto.<br \/>\n2. La consulta lo ser\u00e1 siempre sobre una o varias cuestiones expl\u00edcitamente redactada o redactadas en la convocatoria de la misma. La redacci\u00f3n incluir\u00e1 siempre las diferentes opciones posibles con respecto a cada cuesti\u00f3n, y los votantes podr\u00e1n suscribir o no una de tales opciones.<br \/>\n3. La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma presencial o telem\u00e1tica, seg\u00fan se disponga en la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Sujetos.<br \/>\n1. En las consultas ciudadanas de \u00e1mbito foral, tendr\u00e1n derecho a participar las personas a las que se refiere al art\u00edculo 6.2 de esta ley foral, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 a\u00f1os que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o empadronadas en Navarra.<br \/>\n2. En las consultas ciudadanas de \u00e1mbito local, tendr\u00e1n derecho a participar las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 a\u00f1os que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o empadronadas en la entidad local que convoque la consulta ciudadana.<br \/>\n3. El l\u00edmite de edad al que se hace referencia en los apartados precedentes podr\u00e1 ser obviado en las consultas relacionadas con asuntos que afecten directamente a la infancia y sus derechos.<br \/>\n4. Para el ejercicio del voto las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer el sistema de comprobaci\u00f3n que les garantice el cumplimiento del art\u00edculo 6.2 de esta ley foral, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Limitaciones.<br \/>\n1. El objeto de la consulta deber\u00e1 ser competencia del \u00f3rgano convocante.<br \/>\n2. El n\u00famero de consultas ciudadanas de \u00e1mbito foral no podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder de tres al a\u00f1o.<br \/>\n3. El n\u00famero de consultas ciudadanas de \u00e1mbito local no podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder de cinco al a\u00f1o en cada entidad local.<br \/>\n4. No se podr\u00e1n promover consultas ciudadanas, cualquiera que sea su \u00e1mbito, sobre un asunto ya consultado, hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n de la consulta inicial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTRANSPARENCIA<br \/>\nArt\u00edculo 29. Definici\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de esta ley foral, la exposici\u00f3n p\u00fablica es un mecanismo de participaci\u00f3n promovido a iniciativa de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra que comprende el conjunto de disposiciones administrativas necesarias para garantizar los siguientes extremos:<br \/>\na) Que se informe a la ciudadan\u00eda sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de car\u00e1cter general, o en su caso, de su modificaci\u00f3n o de su revisi\u00f3n.<br \/>\nb) Que la informaci\u00f3n pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible, y accesible y que incluya la relativa al derecho a la participaci\u00f3n en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.<br \/>\nc) Que la ciudadan\u00eda pueda expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposici\u00f3n p\u00fablica, que nunca ser\u00e1 inferior a un mes, anunciado a trav\u00e9s de los distintos canales de comunicaci\u00f3n institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de car\u00e1cter general.<br \/>\nd) Que, al adoptar tales decisiones, los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana sean debidamente tenidos en cuenta.<br \/>\ne) Que sea expuesto en los canales relacionados en el apartado 8 del art\u00edculo 7 de esta misma ley foral.<br \/>\nf) Mejorar las consultas previas a las que obliga las leyes de procesos administrativos en la Comunidad Foral de Navarra y otros reglamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nSe trata del \u00faltimo eslab\u00f3n del ciclo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, mediante la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los procesos participativos. Por consiguiente, las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que la ciudadan\u00eda pueda tener conocimiento riguroso del resultado de las pol\u00edticas p\u00fablicas y el impacto social que conllevan.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nINICIATIVAS CIUDADANAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nINICIATIVAS CIUDADANAS NORMATIVAS<br \/>\nArt\u00edculo 31. Proposiciones de ley foral.<br \/>\nLa ciudadan\u00eda de Navarra podr\u00e1 ejercer la iniciativa legislativa prevista en el art\u00edculo 19.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, mediante la presentaci\u00f3n de proposiciones de ley foral, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley Foral 3\/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Propuestas normativas locales.<br \/>\nLa ciudadan\u00eda de Navarra podr\u00e1 ejercer la iniciativa popular presentado, ante la entidad local correspondiente, propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de su competencia, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nINICIATIVAS CIUDADANAS DE REPROBACI\u00d3N DE LOS MIEMBROS<br \/>\nDE LAS CORPORACIONES LOCALES<br \/>\nArt\u00edculo 33. Inicio.<br \/>\nLos sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de esta ley foral podr\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite conducente a la reprobaci\u00f3n de cualquiera de las personas que integran la corporaci\u00f3n local. La iniciativa se ejercer\u00e1 presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos:<br \/>\n1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. La designaci\u00f3n de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), as\u00ed como una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones.<br \/>\n3. La relaci\u00f3n de firmas que apoyan la iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Inadmisibilidad.<br \/>\nSon causas de inadmisibilidad de la iniciativa:<br \/>\na) Que la persona cuya reprobaci\u00f3n se solicita haya sido objeto de una iniciativa similar durante la legislatura en curso, siempre que dicha iniciativa hubiera alcanzado las firmas necesarias para tramitarse.<br \/>\nb) Que la causa que motiva la iniciativa no est\u00e9 relacionada con la acci\u00f3n municipal de la persona que se pretende reprobar.<br \/>\nc) Que no se haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Firmas.<br \/>\n1. Podr\u00e1 apoyar con su firma la iniciativa para una reprobaci\u00f3n, las personas mayores de edad que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o empadronadas en el municipio que corresponda.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00ednimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa de reprobaci\u00f3n ser\u00e1:<br \/>\na) En los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes: el 2% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 1.500 firmas.<br \/>\nb) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 120 firmas.<br \/>\nc) En el resto de municipios, as\u00ed como en los concejos: el 6% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 15 firmas.<br \/>\n3. A cada firma deber\u00e1 acompa\u00f1ar la correspondiente certificaci\u00f3n de empadronamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Presentada la iniciativa, corresponde a la Secretaria de la entidad expedir la certificaci\u00f3n que acredite la consecuci\u00f3n del n\u00famero de firmas exigido y el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.<br \/>\n2. En este caso se dar\u00e1 traslado a todos los grupos municipales, a los efectos de que puedan plantear una moci\u00f3n por los cauces procedentes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOTRAS INICIATIVAS CIUDADANAS<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nIniciativa para la apertura de un proceso participativo<br \/>\nen la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 37. Inicio.<br \/>\nUn n\u00famero no menor de diez personas podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el t\u00edtulo II de esta ley foral, por parte del Gobierno de Navarra. El procedimiento se iniciar\u00e1 presentando mediante Registro los siguientes documentos dirigidos a la Unidad Especializada en participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra:<br \/>\na) Un escrito en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano, el objeto del mismo y el \u00f3rgano del Gobierno que, de acuerdo al art\u00edculo 12, deber\u00eda convocarlo.<br \/>\nb) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuaci\u00f3n al caso de que se trate.<br \/>\nc) Una relaci\u00f3n de al menos diez personas en plena posesi\u00f3n de sus derechos civiles y pol\u00edticos, empadronadas en Navarra, que aportan sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituy\u00e9ndose en ese momento en la comisi\u00f3n promotora de la iniciativa y que deber\u00e1 tener composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relaci\u00f3n incluir\u00e1 adem\u00e1s:<br \/>\n\u2013La designaci\u00f3n de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones.<br \/>\n\u2013La inclusi\u00f3n de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el art\u00edculo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Admisi\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12.1 de esta ley foral se pronunciar\u00e1 sobre la admisibilidad a tr\u00e1mite de la iniciativa, mediante resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 al portavoz de la misma y se publicar\u00e1 en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. Si no hay respuesta en un plazo de quince d\u00edas desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entender\u00e1 admitida a tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Admitida a tr\u00e1mite la iniciativa se proceder\u00e1 a su completa publicaci\u00f3n en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, en un apartado propio.<br \/>\n2. La iniciativa deber\u00e1 recoger un m\u00ednimo de 5.000 firmas.<br \/>\n3. Las personas firmantes deber\u00e1n ser mayores de 16 a\u00f1os que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o empadronadas en Navarra, figurar inscritas en el Registro de participaci\u00f3n y sus firmas acreditadas mediante los procedimientos previstos en el art\u00edculo 49 de esta ley foral.<br \/>\n4. El plazo de recogida de firmas ser\u00e1 de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducar\u00e1 la iniciativa. Dicha situaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n5. Recibida la certificaci\u00f3n registral que acredite la consecuci\u00f3n del n\u00famero de firmas exigido, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nIniciativa para la apertura de un proceso participativo en las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 40. Inicio.<br \/>\nUn n\u00famero no menor de diez personas podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el t\u00edtulo II de esta ley foral, de \u00e1mbito local. El procedimiento se iniciar\u00e1 presentando mediante Registro los siguientes documentos:<br \/>\na) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo.<br \/>\nb) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuaci\u00f3n al caso de que se trate.<br \/>\nc) Una relaci\u00f3n de al menos diez personas en plena posesi\u00f3n de sus derechos civiles y pol\u00edticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituy\u00e9ndose en ese momento en la comisi\u00f3n promotora de la iniciativa y que deber\u00e1 tener composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relaci\u00f3n incluir\u00e1 adem\u00e1s:<br \/>\n\u2013La designaci\u00f3n de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una direcci\u00f3n a efectos de notificaciones.<br \/>\n\u2013La inclusi\u00f3n de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el art\u00edculo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Admisi\u00f3n.<br \/>\n1. La Presidencia de la entidad local se pronunciar\u00e1 sobre la admisibilidad a tr\u00e1mite de la iniciativa, mediante resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 al portavoz de la misma y se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios y, en su caso, en la p\u00e1gina web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajer\u00eda instant\u00e1nea y otros.<br \/>\n2. Si no hay respuesta en un plazo de quince d\u00edas desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entender\u00e1 admitida a tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Admitida a tr\u00e1mite la iniciativa se proceder\u00e1 a su completa publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios y, en su caso, en la p\u00e1gina web de la Entidad, as\u00ed como en los espacios digitales de participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra si lo solicita la Comisi\u00f3n Promotora.<br \/>\n2. El n\u00famero m\u00ednimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa ser\u00e1:<br \/>\na) En los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes: el 2% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 1.500 firmas.<br \/>\nb) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 120 firmas.<br \/>\nc) En el resto de municipios, as\u00ed como en los concejos: el 6% del n\u00famero personas empadronadas, con un m\u00ednimo de 15 firmas.<br \/>\n3. A cada firma deber\u00e1 acompa\u00f1ar la correspondiente certificaci\u00f3n de empadronamiento.<br \/>\n4. Podr\u00e1n apoyar la iniciativa con su firma, las personas mayores de 16 a\u00f1os que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o empadronadas en el municipio que corresponda.<br \/>\n5. El plazo de recogida de firmas ser\u00e1 de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducar\u00e1 la iniciativa. Dicha situaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales a los que se ha hecho referencia.<br \/>\n6. Expedida por la Secretar\u00eda de la Entidad la certificaci\u00f3n que acredite la consecuci\u00f3n del n\u00famero de firmas exigido, se proceder\u00e1 a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nArt\u00edculo 43. Espacio digital de participaci\u00f3n.<br \/>\nEl espacio digital de participaci\u00f3n del Gobierno Abierto ser\u00e1 el punto de acceso a la informaci\u00f3n a la participaci\u00f3n y desde donde se canalice la misma. En ese Portal:<br \/>\na) Se centralizar\u00e1n todos los procesos participativos ciudadanos implementados por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nb) Se alojar\u00e1 un Cat\u00e1logo con los diferentes procesos participativos ciudadanos aprobados por el Gobierno de Navarra y disponibles para su implementaci\u00f3n.<br \/>\nc) Se publicar\u00e1 la normativa sobre participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nd) Se publicar\u00e1 una Gu\u00eda con los requisitos y criterios necesarios para proponer cualquier otro tipo de procesos participativos ciudadanos que, en caso de ser aprobados, puedan pasar a formar parte del Cat\u00e1logo.<br \/>\ne) Se proveer\u00e1, a petici\u00f3n de las entidades locales que as\u00ed lo soliciten, tanto la posibilidad de que utilicen los recursos del Espacio digital de participaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en su propio \u00e1mbito local como, en su caso, un enlace a la p\u00e1gina web de participaci\u00f3n propia de la entidad local.<br \/>\nf) Se facilitar\u00e1 el Espacio digital propio al que se refiere el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Espacio Participativo Propio.<br \/>\n1. Las comisiones promotoras de las diferentes Iniciativas ciudadanas recogidas en la presente ley foral dispondr\u00e1n de un espacio digital, alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto, desde el que podr\u00e1n defender su propuesta, difundirla y gestionar las firmas que logren.<br \/>\n2. En ese espacio digital constar\u00e1 el texto de la Iniciativa, la justificaci\u00f3n de la misma, la posibilidad de firmar, la posibilidad de solicitar por primera vez el mecanismo de firma digital, un contador con las firmas recogidas hasta el momento y otro con los d\u00edas que restan hasta que se agote el plazo establecido para la recogida de firmas.<br \/>\n3. La justificaci\u00f3n de la iniciativa tendr\u00e1 el formato que desee la comisi\u00f3n promotora, pudiendo ser un texto, un v\u00eddeo, un audio o cualquier tipo de formato que pueda ser alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto. La comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 cambiar en cualquier momento un formato de justificaci\u00f3n por otro, siempre dentro del plazo establecido para la consecuci\u00f3n de las firmas. La justificaci\u00f3n podr\u00e1, a su vez, enlazar a otras p\u00e1ginas o sitios, siempre que no exista en ellos \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n4. El espacio digital de participaci\u00f3n facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Promotora los enlaces necesarios para que tanto la difusi\u00f3n como la recogida de firmas puedan llevarse a cabo v\u00eda internet, mediante cualquier dispositivo habilitado para ello: m\u00f3viles, ordenadores, tabletas, etc.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Unidad especializada en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nEl departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participaci\u00f3n ciudadana, dispondr\u00e1 de una Unidad Especializada en materia de participaci\u00f3n ciudadana, para el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) Garantizar la puesta en marcha de los procesos participativos de iniciativa ciudadana que consigan las firmas necesarias, asesorando y prestando apoyo t\u00e9cnico a la comisi\u00f3n promotora de la misma.<br \/>\nb) Coordinar y centralizar la puesta en marcha de los procesos participativos ciudadanos convocados por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nc) Asesorar y ofrecer asistencia t\u00e9cnica sobre participaci\u00f3n a las unidades de participaci\u00f3n de los departamentos, a las entidades locales y a las personas y asociaciones que as\u00ed lo soliciten.<br \/>\nd) Gestionar y mantener actualizados los espacios digitales de participaci\u00f3n y desarrollar un gestor del conocimiento interno para todos los departamentos del Gobierno de Navarra.<br \/>\ne) Promover acciones de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, reconocimiento y fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nf) Identificar, asesorar, verificar y evaluar los diferentes procesos participativos llevados a cabo por las unidades de participaci\u00f3n de los departamentos.<br \/>\ng) Elaborar el Plan de participaci\u00f3n anual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nh) Garantizar la completa accesibilidad a los diferentes procesos participativos, en particular la accesibilidad para las personas con discapacidad.<br \/>\ni) Velar por que las medidas anteriores sean implementadas de acuerdo a los principios propios de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nj) Vigilar la correcta promoci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s de espacios digitales de participaci\u00f3n, redes sociales, mensajer\u00eda instant\u00e1nea y otros de los procesos participativos que se den en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nk) Valorar y emitir informe al Gobierno de Navarra sobre la calidad de todos los procesos participativos previstos en esta ley foral, que deber\u00e1n realizarse con anterioridad a ser aprobado el proceso.<br \/>\nl) Realizar una memoria anual de los procesos participativos de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nm) Evaluar y promover mejoras en el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados relacionados con la participaci\u00f3n en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Unidades departamentales de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1n designar o constituir en sus respectivos decretos forales de organizaci\u00f3n, el \u00f3rgano o unidad administrativa responsable de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2. Estas unidades administrativas asumir\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Gestionar, en colaboraci\u00f3n con la Unidad de Participaci\u00f3n Especializada del Gobierno de Navarra, los procesos participativos promovidos por el departamento, as\u00ed como los procesos de iniciativas participativas ciudadanas que afecten al mismo, garantizando que su puesta en marcha respeta los derechos de participaci\u00f3n recogidos en la presente ley foral.<br \/>\nb) Facilitar a la Unidad Especializada en Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra toda la informaci\u00f3n requerida para poner en marcha los diferentes procesos participativos.<br \/>\nc) Fomentar, en colaboraci\u00f3n con la Unidad Especializada en Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, la formaci\u00f3n del personal del departamento y la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Registro de Participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se crea el Registro de Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que incluye a todas las personas y entidades sociales que pueden ser llamadas a participar en una consulta o iniciativa ciudadana, de acuerdo con esta ley foral.<br \/>\n2. El Registro de Participaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los datos de instrumentos registrales que acrediten la condici\u00f3n de persona o entidad legitimada para ejercer el derecho a la participaci\u00f3n, en los supuestos establecidos en esta ley foral.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso la ausencia de inscripci\u00f3n en el Registro supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n o renuncia del derecho de participaci\u00f3n, siempre que se acredite la legitimaci\u00f3n en el momento de la firma.<br \/>\n4. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento del Registro de Participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1. Se crea el Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana, adscrito al departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2. El Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana es el \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3. Ser\u00e1n funciones del Consejo:<br \/>\na) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el dise\u00f1o de pol\u00edticas de participaci\u00f3n ciudadana y emitir dict\u00e1menes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicaci\u00f3n general que est\u00e9n relacionados de forma directa con la participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<br \/>\nb) Articular la participaci\u00f3n colaborativa del movimiento asociativo de entidades de participaci\u00f3n ciudadana en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nc) Analizar, estudiar y evaluar la situaci\u00f3n global de la participaci\u00f3n ciudadana en Navarra, examinada a partir de referentes significativos que permitan detectar situaciones de ausencia de participaci\u00f3n y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nd) Informar el Plan de participaci\u00f3n anual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\ne) Conocer la Memoria anual de Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s funciones que le asigne la normativa vigente.<br \/>\n4. El departamento al que figure adscrito el Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana, le deber\u00e1 prestar el apoyo t\u00e9cnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.<br \/>\n5. Para el funcionamiento del Consejo y la realizaci\u00f3n de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignar\u00e1 una partida presupuestaria espec\u00edfica en el departamento del que dependa.<br \/>\n6. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana se determinar\u00e1 reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidir\u00e1 la persona titular del departamento al que figure adscrito y formar\u00e1n parte del mismo:<br \/>\na) Representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\nc) Representantes de organizaciones, asociaciones o entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nd) Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.<br \/>\ne) Representantes de la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nf) Representantes de algunos colegios profesionales.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE FIRMAS<br \/>\nArt\u00edculo 49. Sistemas de firma.<br \/>\nEl Gobierno y el Parlamento de Navarra considerar\u00e1n acreditadas las firmas presentadas por la comisi\u00f3n promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contrase\u00f1a validado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a trav\u00e9s de los espacios digitales de participaci\u00f3n.<br \/>\nb) Mediante firma electr\u00f3nica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecer\u00e1 reglamentariamente, y en todo caso se facilitar\u00e1 una plantilla homog\u00e9nea en los espacios digitales de participaci\u00f3n. Podr\u00e1n acreditar la validez de las firmas en papel:<br \/>\n\u2013Una Notar\u00eda.<br \/>\n\u2013Una Secretar\u00eda municipal o personal funcionario en quien delegue.<br \/>\n\u2013Cualquier persona designada para ello por la Comisi\u00f3n Promotora, siempre que se encuentre en plena posesi\u00f3n de sus derechos civiles y pol\u00edticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.<br \/>\nd) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las firmas se podr\u00e1n presentar por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo anterior, pudi\u00e9ndose sumar todas ellas para alcanzar el n\u00famero necesario en cada caso.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n promotora presentar\u00e1 las firmas ante la Unidad Especializada en Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, o ante la Secretar\u00eda de la Entidad Local, seg\u00fan corresponda, antes de que se agote el plazo correspondiente. Queda a su voluntad conseguir m\u00e1s firmas de las necesarias, dentro del plazo, o presentarlas nada m\u00e1s conseguirse el n\u00famero fijado para ello.<br \/>\n3. La Unidad Especializada en Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, o la Secretar\u00eda de la Entidad Local comprobar\u00e1n la validez de las firmas y de las acreditaciones y emitir\u00e1n las correspondientes certificaciones registrales.<br \/>\n4. Todas las personas y entidades capacitadas para la acreditaci\u00f3n de firmas incurrir\u00e1n, en caso de falsedad, en las responsabilidades legalmente establecidas.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Especificaciones.<br \/>\n1. No podr\u00e1 solicitarse una Iniciativa de las reguladas en la presente ley foral cuando exista, en el mismo \u00e1mbito competencial, otra referida a la misma cuesti\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de que una iniciativa no logre las firmas necesarias, no podr\u00e1 volver a presentarse otra similar durante un a\u00f1o, a contar desde la extinci\u00f3n del plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Pr\u00f3rroga de plazo por causa de fuerza mayor.<br \/>\n1. Agotado el plazo establecido, la Iniciativa decae. El \u00f3rgano convocante del Gobierno de Navarra, la Mesa del Parlamento o la Presidencia de la Entidad Local podr\u00e1n, si observan alg\u00fan tipo de causa de fuerza mayor y siempre que as\u00ed lo solicite la comisi\u00f3n promotora, conceder una pr\u00f3rroga temporal equivalente a un tercio del plazo originalmente establecido.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de la prorroga deber\u00e1 notificarse al portavoz de la iniciativa y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Publicaci\u00f3n de resultados.<br \/>\nUna vez acreditadas las firmas y computado el n\u00famero v\u00e1lido de las mismas, la Unidad Especializada en Participaci\u00f3n del Gobierno de Navarra o, en su caso, la Secretar\u00eda de la entidad local, lo publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra o en el tabl\u00f3n de anuncios de la entidad local, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como en sus respectivas p\u00e1ginas web, y lo comunicar\u00e1n tanto a la Comisi\u00f3n Promotora como a la instituci\u00f3n destinataria de la Iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Excepci\u00f3n en el \u00e1mbito local.<br \/>\nEn el caso de que, para cualquiera de las iniciativas ciudadanas reguladas en esta ley foral, el Reglamento u Ordenanza de participaci\u00f3n de una entidad local estableciera un n\u00famero de firmas menor, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tal n\u00famero menor.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nLA PARTICIPACI\u00d3N DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES<br \/>\nArt\u00edculo 55. Derecho a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nSe reconoce el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, todas las personas menores de edad que se encuentren en Navarra a participar activamente de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional, en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa, solidaria y democr\u00e1tica, as\u00ed como para conocer la realidad que vive, descubrir los problemas que m\u00e1s le afectan y aportar soluciones a los mismos, incorpor\u00e1ndose progresivamente a la ciudadan\u00eda activa.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Para hacer efectivo el derecho a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en condiciones de equidad, las instituciones navarras deber\u00e1n adoptar las disposiciones necesarias.<br \/>\n1. Las iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como las cuestiones que impacten en la vida de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y que lleven a cabo las Administraciones P\u00fablicas en el marco de la presente ley foral, incluir\u00e1n, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, tanto en la informaci\u00f3n ofrecida, como en los canales de comunicaci\u00f3n, para que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pueda participar en ellas, as\u00ed como en el establecimiento de los cauces de devoluci\u00f3n de informaci\u00f3n en los procesos donde participen ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n2. EI Gobierno de Navarra promover\u00e1 entre todo el personal a su servicio una formaci\u00f3n adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como a la concienciaci\u00f3n sobre las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes p\u00fablicos.<br \/>\n3. EI Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 que en los centros educativos se promuevan procesos participativos, considerando a los ni\u00f1os y ni\u00f1as como agentes activos de ciudadan\u00eda, fomentando la asunci\u00f3n de propuestas que mejoren tanto el entorno educativo, municipal y regional como el desarrollo de actitudes y valores que construyan la competencia democr\u00e1tica y ciudadana para la participaci\u00f3n infantil y adolescente por parte de la comunidad educativa.<br \/>\n4. Las Administraciones Locales desarrollar\u00e1n actuaciones dirigidas a incorporar la participaci\u00f3n infantil y adolescente en su \u00e1mbito territorial y competencial mediante la creaci\u00f3n y puesta en marcha de consejos locales o estructuras estables de participaci\u00f3n integradas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con funciones consultiva y de participaci\u00f3n en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, a nivel municipal, avalando su funcionamiento.<br \/>\n5. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n virtual accesibles para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes donde adem\u00e1s de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuaci\u00f3n de diferentes Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n6. El Gobierno de Navarra promover\u00e1 y colaborar\u00e1 en las investigaciones y estudios encaminados al an\u00e1lisis de nuevas estrategias y herramientas de participaci\u00f3n infantil y adolescente y su influencia en la mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n7. EI Gobierno de Navarra apoyar\u00e1 a las entidades locales en la constituci\u00f3n de \u00f3rganos municipales de participaci\u00f3n infantil.<br \/>\n8. Las instituciones navarras promover\u00e1n una participaci\u00f3n inclusiva desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para estimular que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a los grupos m\u00e1s vulnerables, puedan participar efectivamente.<br \/>\n9. EI Gobierno de Navarra crear\u00e1 el Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como \u00f3rgano consultivo no vinculante y participativo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que haga propuestas a los organismos auton\u00f3micos y opine sobre las pol\u00edticas que afectan a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as que componen el Consejo podr\u00e1n acudir como miembros de pleno derecho, si as\u00ed lo consideran, a las sesiones del Consejo del Menor de Navarra. La composici\u00f3n y funciones del Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se determinar\u00e1n en v\u00eda reglamentaria, teniendo en cuenta las aportaciones para su conformaci\u00f3n de los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n10. El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para contar con una rendici\u00f3n de cuentas oportuna y adecuada hacia los procesos de participaci\u00f3n infantil y adolescente que impulse, especialmente vinculados con el Consejo navarro de participaci\u00f3n infantil y adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Derecho a la libre asociaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes tienen garantizado en la Navarra el derecho de constituir libremente asociaciones infantiles y juveniles, a formar parte de los \u00f3rganos directivos de estas asociaciones de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y sus estatutos.<br \/>\n2. Ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente puede ser obligado a formar parte de una asociaci\u00f3n ni tampoco a permanecer en ella contra su voluntad, ya que el derecho a la participaci\u00f3n infantil es voluntario.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la constituci\u00f3n de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la sociedad.<br \/>\n4. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo el Gobierno de Navarra se promocionar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n canales de participaci\u00f3n, adaptados y accesibles, que faciliten la libre expresi\u00f3n de ideas y opiniones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los distintos \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la libre expresi\u00f3n de opiniones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante el apoyo a los medios de difusi\u00f3n promovidos por ellos y ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Derecho a ser o\u00eddo y escuchado e informado sobre decisiones que les afectan.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a obtener toda la informaci\u00f3n que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, seg\u00fan su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deber\u00e1n contar con las adaptaciones ling\u00fc\u00edsticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha informaci\u00f3n debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nFOMENTO DE LA PARTICIPACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 60. Sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra promover\u00e1 activamente la progresiva consolidaci\u00f3n de una sociedad civil avanzada y consciente de sus derechos. En ese sentido, se establecer\u00e1n las siguientes medidas de sensibilizaci\u00f3n orientadas al fortalecimiento de una sociedad participativa:<br \/>\na) Programas, medidas de apoyo y cursos de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n destinados a la ciudadan\u00eda, a las entidades sociales y a las asociaciones ciudadanas.<br \/>\nb) Subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones ciudadanas.<br \/>\nc) Cauces de asesoramiento en participaci\u00f3n y de ayuda en la dinamizaci\u00f3n de los procesos participativos impulsados por la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Programas educativos, charlas e intervenciones did\u00e1cticas en los centros educativos del Gobierno de Navarra sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Convenios de colaboraci\u00f3n para el impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en las entidades locales.<br \/>\nf) Protocolos de reconocimiento de las buenas pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n ciudadana llevadas a cabo por las Administraciones P\u00fablicas, organizaciones sociales, empresas etc.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Formaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra deber\u00e1:<br \/>\na) Promover entre todo el personal a su servicio una formaci\u00f3n adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda como a la concienciaci\u00f3n con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nb) Fomentar activamente las pr\u00e1cticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio.<br \/>\nc) Impulsar la formaci\u00f3n en participaci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos y del personal t\u00e9cnico.<br \/>\nd) Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participaci\u00f3n ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Asistencia.<br \/>\n1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para la realizaci\u00f3n de actividades sin \u00e1nimo de lucro que fomenten la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. La solicitud habr\u00e1 de dirigirse al departamento competente por raz\u00f3n de la materia e incluir\u00e1 una memoria explicativa de la actuaci\u00f3n que se pretende realizar y de la forma de realizarla.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizar\u00e1 la conveniencia y viabilidad de la actuaci\u00f3n propuesta y resolver\u00e1 motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboraci\u00f3n que prestar\u00e1 para su desarrollo.<br \/>\n4. Las aportaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el establecimiento o desarrollo de la actuaci\u00f3n propuesta podr\u00e1n consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesi\u00f3n temporal u ocasional de bienes p\u00fablicos, el apoyo t\u00e9cnico para su realizaci\u00f3n, el apoyo a la difusi\u00f3n y conocimiento de la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos canales de comunicaci\u00f3n institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os un informe de evaluaci\u00f3n del desarrollo de la presente ley foral que deber\u00e1 ser sometido a deliberaci\u00f3n e informe del Consejo Navarro de Participaci\u00f3n Ciudadana para su remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Participaci\u00f3n infantil.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 una versi\u00f3n adaptada a la infancia de la presente ley foral para su difusi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n navarra menor de edad.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley foral, realizar\u00e1 el desarrollo reglamentario necesario para el ejercicio pleno del derecho a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nLa Universidad P\u00fablica de Navarra adoptar\u00e1 en su propio \u00e1mbito de competencias las medidas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nLos Colegios P\u00fablicos, Institutos de Ense\u00f1anza y Centros de Formaci\u00f3n Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, as\u00ed como los centros concertados, adoptar\u00e1n en su propio \u00e1mbito de competencias las medidas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nEl Parlamento de Navarra, con base en el art\u00edculo 5 de la presente ley foral, adecuar\u00e1 su Reglamento en un plazo m\u00e1ximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el Parlamento de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, los t\u00edtulos y disposiciones que estaban en vigor de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por lo que esta ley foral queda derogada en su totalidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Afectaciones presupuestarias.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Foral, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contar\u00e1 con dotaciones espec\u00edficas para financiar la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en Navarra, que ser\u00e1n gestionadas por el departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, sin perjuicio de los cr\u00e9ditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participaci\u00f3n que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de los dem\u00e1s departamentos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 22 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 12\/2019, de 22 de marzo, de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica en Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1820],"class_list":["post-13739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-navarraparticipacion-democratica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is 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