{"id":13742,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reparacion-de-las-victimas-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:47","slug":"reparacion-de-las-victimas-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13742","title":{"rendered":"Reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 16\/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE RECONOCIMIENTO Y REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS POR ACTOS DE MOTIVACI\u00d3N POL\u00cdTICA PROVOCADOS POR GRUPOS DE EXTREMA DERECHA O FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os se han dado avances significativos en la reparaci\u00f3n y reconocimiento hacia las v\u00edctimas de diferentes episodios tr\u00e1gicos de nuestra historia en relaci\u00f3n con actos violentos y de terrorismo por motivaciones pol\u00edticas.<br \/>\nEn el marco legislativo estatal, es rese\u00f1able la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, m\u00e1s conocida como \u201cLey de Memoria hist\u00f3rica\u201d, que ven\u00eda a corregir parcial y tard\u00edamente a\u00f1os de olvido institucional hacia las v\u00edctimas del franquismo que hab\u00edan sufrido un sinf\u00edn de penurias y humillaciones. Seg\u00fan se expresa en su exposici\u00f3n de motivos \u201cla Ley sienta las bases para que los poderes p\u00fablicos lleven a cabo pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democr\u00e1tica\u201d. Mediante el Real Decreto 1803\/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52\/2007 a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia y en desarrollo de la misma, se crea una Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n facultada para realizar de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobaci\u00f3n de los hechos o datos alegados a fin de esclarecer los hechos causantes y contribuir a la determinaci\u00f3n del nexo causal que puedan dar lugar al reconocimiento y reparaci\u00f3n solicitados. A dicha Comisi\u00f3n corresponde la tramitaci\u00f3n de las solicitudes que al respecto se formulen, as\u00ed como su estudio, valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\nPosteriormente, la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, vino a proteger social, econ\u00f3mica y pol\u00edticamente a las v\u00edctimas causadas por la violencia de organizaciones terroristas entre las que se encuentran grupos como ETA, GAL y BVE. En el pasado estas v\u00edctimas no hab\u00edan tenido el reconocimiento social preciso y tocaba, en este caso, dignificar su memoria. Esta ley contempla la posibilidad de acreditar ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, la condici\u00f3n de v\u00edctima o derechohabiente, la entidad de los da\u00f1os sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los dem\u00e1s requisitos legalmente exigidos.<br \/>\nEn Navarra tambi\u00e9n se ha realizado un esfuerzo normativo por reparar en lo posible el da\u00f1o causado por la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica, con la aprobaci\u00f3n de dos leyes relevantes.<br \/>\nLa Ley Foral 9\/2010, de 28 de abril, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, orden\u00f3 y articul\u00f3 la forma en la que las administraciones navarras han de desarrollar el tratamiento hacia las v\u00edctimas del terrorismo estableciendo una serie de mecanismos econ\u00f3micos y sociales, dando protecci\u00f3n as\u00ed a los derechos que asisten a estas v\u00edctimas. Esta ley foral estableci\u00f3 en su art\u00edculo 5 que, para acogerse a lo en ella dispuesto, es requisito que los da\u00f1os producidos a los que se refiere sean consecuencia de un acto terrorista, condici\u00f3n que puede ser determinada por sentencia judicial o por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o tambi\u00e9n por resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en la que se determine expresamente dicha calificaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, la Ley Foral 33\/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparaci\u00f3n moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y v\u00edctimas de la represi\u00f3n a ra\u00edz del golpe militar de 1936, corrigi\u00f3 a\u00f1os de imperdonable olvido oficial hacia las m\u00e1s de 3.400 personas asesinadas en Navarra por defender los valores republicanos y democr\u00e1ticos, siendo pionera en el Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nInteresa tambi\u00e9n en este punto observar algunas disposiciones desarrolladas en el \u00e1mbito internacional, empezando por los grandes pactos y acuerdos alcanzados en el marco multilateral de las Naciones Unidas. Queremos empezar honrando la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de 1948 y todos sus desarrollos posteriores (como los Pactos de Derechos), que son la fuente de Derecho Internacional P\u00fablico en la que se enra\u00edza esta iniciativa. No podemos avanzar en el reconocimiento de las v\u00edctimas y, por tanto, en la profundizaci\u00f3n de la democracia, sin honrar este primer pacto colectivo en el que se sustentan los Derechos Humanos de todas las personas en todas las partes del planeta.<br \/>\nPor otra parte, tambi\u00e9n queremos apelar a un acuerdo de muy reciente creaci\u00f3n, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, firmada apenas hace tres a\u00f1os en septiembre de 2015 en el marco de las Naciones Unidas. Y, en concreto, a la consecuci\u00f3n del \u201cObjetivo n\u00famero 16: Paz, Justicia e Instituciones S\u00f3lidas\u201d, cuya finalidad es promover sociedades Justas, Pac\u00edficas e Inclusivas. Un objetivo que consideramos que no se puede alcanzar si no se hace un debido ejercicio de memoria y de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas all\u00e1 donde hayan existido situaciones de conflicto.<br \/>\nAsimismo, cabe mencionar el Convenio n\u00famero 116 del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre Indemnizaci\u00f3n a las V\u00edctimas de Delitos Violentos, ratificado por Espa\u00f1a el 31 de octubre de 2001, que contempla que \u201cla indemnizaci\u00f3n prevista se conceder\u00e1 incluso si el autor no puede ser perseguido o castigado\u201d y, en el seno de la UE, es de resaltar tambi\u00e9n al respecto la Directiva 2004\/80\/CE del Consejo, de 29 de abril, que impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de establecer un r\u00e9gimen de indemnizaciones para las v\u00edctimas de delitos violentos, designando las autoridades p\u00fablicas u organismos competentes y dise\u00f1ando los correspondientes procedimientos administrativos.<br \/>\nIgualmente la ONU ha desarrollado ciertos instrumentos de recomendaci\u00f3n, orientativos para la actuaci\u00f3n de los Estados. Como ejemplo, su Consejo de Derechos Humanos aprob\u00f3 el 24 de septiembre de 2008 la Resoluci\u00f3n 9\/11 sobre el Derecho a la Verdad, en la que reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a promover y proteger los derechos humanos. Con ella se acoge con satisfacci\u00f3n la creaci\u00f3n en varios Estados de mecanismos no judiciales, como las comisiones de la verdad y la reconciliaci\u00f3n, que complementan el sistema judicial, para investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, alentando a otros Estados a dotarse de similares mecanismos.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo, mediante Resoluci\u00f3n 60\/147 de 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas hab\u00eda aprobado los \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, documento que prev\u00e9 el mecanismo de las v\u00edas administrativas p\u00fablicas para la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. Pues bien, enmarcada en ese conjunto normativo internacional, estatal, auton\u00f3mico y foral dise\u00f1ado e implantado con la finalidad de reconocer y reparar en lo posible a las v\u00edctimas de delitos violentos y de terrorismo, por motivaciones pol\u00edticas y con la intenci\u00f3n de complementarlo y completarlo, se considera ahora la necesidad de aprobar esta Ley Foral de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas por Actos de Motivaci\u00f3n Pol\u00edtica Provocados por Grupos de Extrema Derecha o Funcionarios P\u00fablicos para dar amparo a un conjunto de v\u00edctimas de vulneraciones de derechos humanos que hasta ahora no encontraban acomodo en la legislaci\u00f3n previa. Se instituye, a trav\u00e9s de esta norma, un procedimiento administrativo al objeto de adoptar medidas administrativas de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas delimitadas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En este sentido, es importante rese\u00f1ar que la presente ley foral no tiene, en ning\u00fan caso, finalidad punitiva, y respeta con plena garant\u00eda el deber de abstenci\u00f3n, concurrencia y sujeci\u00f3n a los pronunciamientos judiciales.<br \/>\nEl derecho a la verdad configurado en la presente ley foral se sustenta en el conocimiento, documentaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los hechos que coadyuven a la resoluci\u00f3n de los expedientes administrativos y favorezcan el reconocimiento y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de vulneraciones de Derechos Humanos por actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nCon base en todo lo expuesto, la presente ley foral viene a enmendar y sustituir a la Ley Foral 16\/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios p\u00fablicos, que quedar\u00e1 derogada a la entrada en vigor de la presente norma.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Es objeto de esta ley foral configurar el derecho al reconocimiento y, en su caso, reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de motivaci\u00f3n pol\u00edtica generadas por la acci\u00f3n violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios p\u00fablicos, regulando los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales v\u00edctimas y, en su caso, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparaci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Esta ley foral se enmarca en un conjunto normativo internacional, estatal, auton\u00f3mico y foral dise\u00f1ado e implantado con la finalidad de reconocer y reparar a las v\u00edctimas de violencia por motivaciones pol\u00edticas. A tal fin se instituye un procedimiento administrativo al objeto de adoptar medidas administrativas que den amparo a las personas delimitadas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\nConstituyen el \u00e1mbito subjetivo de la presente ley foral aquellas personas que hayan visto vulnerados sus derechos humanos en las circunstancias y con las consecuencias siguientes:<br \/>\na) Que las vulneraciones se hayan producido en un contexto de violencia por motivaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nb) Que las vulneraciones se hayan realizado en un contexto de actuaciones de motivaci\u00f3n pol\u00edtica en las que hubieran podido intervenir funcionarios p\u00fablicos o particulares que actuaban en grupo o de forma aislada e incontrolada.<br \/>\nc) Que como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de derechos humanos se haya producido un perjuicio a la vida o a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, moral o sexual de las personas.<br \/>\nEn el caso de que como consecuencia directa de la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de una persona se hubiera producido su fallecimiento, sus causahabientes tendr\u00e1n derecho a solicitar la declaraci\u00f3n de v\u00edctima y a beneficiarse de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en la forma que se determine reglamentariamente.<br \/>\nQuedan expresamente excluidas de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral las personas que resultaran fallecidas o heridas por la manipulaci\u00f3n de armas o explosivos con el fin de realizar alguna actividad violenta, incluido el caso de que con dicha manipulaci\u00f3n lo que se pretendiera fuera repeler o evitar actuaciones leg\u00edtimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito temporal.<br \/>\nLa presente ley foral se dirige al reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de motivaci\u00f3n pol\u00edtica en ella especificadas que hayan tenido o puedan tener causa en acciones acontecidas a partir del 1 de enero de 1950.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nLa presente ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que, dentro de su \u00e1mbito subjetivo, hayan sufrido da\u00f1os en Navarra o que, ostentando la condici\u00f3n pol\u00edtica de navarros, hayan sufrido da\u00f1os fuera del territorio de la Comunidad Foral en lo que esos da\u00f1os no hayan sido objeto de reparaci\u00f3n por las instituciones del Estado o de otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Principio de colaboraci\u00f3n interinstitucional, de manera que las instituciones y entidades p\u00fablicas suministrar\u00e1n, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitar\u00e1n la colaboraci\u00f3n, tanto de autoridades como del personal t\u00e9cnico a su servicio, que sea precisa para la resoluci\u00f3n de los expedientes.<br \/>\nA tal fin, todas las instituciones y entidades p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para:<br \/>\na) Facilitar y favorecer al m\u00e1ximo el an\u00e1lisis y documentaci\u00f3n de las vulneraciones de derechos humanos y las solicitudes presentadas al respecto para facilitar las resoluciones administrativas procedentes que han de dar cauce a esta ley foral.<br \/>\nb) Reparar y rehabilitar a las v\u00edctimas de motivaci\u00f3n pol\u00edtica, favoreciendo su visualizaci\u00f3n, dentro del m\u00e1ximo respeto a su dignidad y voluntad, y adoptando las medidas que tiendan a paliar, en la medida de lo posible, los da\u00f1os sufridos.<br \/>\nc) Fomentar en la sociedad navarra los valores contenidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y promover la cultura de la paz, contribuyendo al conocimiento y la reflexi\u00f3n en torno a la gravedad de las vulneraciones de Derechos Humanos, mediante el reconocimiento institucional y social hacia las v\u00edctimas de vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos previstas en esta ley foral.<br \/>\n2. Principio de celeridad, evitando tr\u00e1mites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparaci\u00f3n. La administraci\u00f3n no podr\u00e1 requerir documentaci\u00f3n a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditaci\u00f3n conste en los archivos o antecedentes de la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n3. Principio de no discriminaci\u00f3n y trato favorable a las v\u00edctimas, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, adoptando las medidas necesarias para que el procedimiento no d\u00e9 lugar a nuevos procesos traum\u00e1ticos.<br \/>\n4. Principio de participaci\u00f3n social y conocimiento de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n entre los poderes p\u00fablicos y los \u00f3rganos y organismos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de derechos humanos, promoci\u00f3n de la memoria o convivencia democr\u00e1tica para contribuir al conocimiento de la verdad hist\u00f3rica sobre las vulneraciones de derechos humanos a los que se refiere esta ley foral.<br \/>\n5. Principio de garant\u00eda de los derechos de terceras personas. Los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley foral no podr\u00e1n suponer, en ning\u00fan caso, vulneraci\u00f3n ni afecci\u00f3n alguna a las garant\u00edas jur\u00eddicas y constitucionales de terceras personas.<br \/>\n6. Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral est\u00e1 sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respeta con plena garant\u00eda los deberes y obligaciones de abstenci\u00f3n, concurrencia y sujeci\u00f3n a los pronunciamientos judiciales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nVERDAD, RECONOCIMIENTO Y REPARACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 6. Derecho a la verdad.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos navarros, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, colaborar\u00e1n con los \u00f3rganos y organismos del Gobierno de Navarra que ejerzan funciones en materia de derechos humanos y de promoci\u00f3n de la memoria para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley foral, a trav\u00e9s de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a que hace referencia esta ley foral.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos navarros colaborar\u00e1n, dentro de sus competencias, para que las personas declaradas v\u00edctimas al amparo de esta ley foral tengan la informaci\u00f3n sobre los recursos disponibles y, en su caso, la que permita incoar los procesos judiciales que puedan proceder en cada caso concreto.<br \/>\nEn todo caso, cuando la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n considere que del inicio del expediente pudiera desprenderse alguna actuaci\u00f3n ilegal, lo comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos judiciales y lo pondr\u00e1 en conocimiento de la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLos expedientes administrativos que concluyan estimando la solicitud presentada ser\u00e1n remitidos al Instituto de la Memoria, para que pueda desarrollar las pol\u00edticas que son de su competencia, siempre dentro del respeto a la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Derecho al reconocimiento.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley foral, la declaraci\u00f3n de v\u00edctima de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica implicar\u00e1, en todo caso, el derecho al reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de v\u00edctimas. Este reconocimiento p\u00fablico deber\u00e1 compaginarse con el derecho de la v\u00edctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra impulsar\u00e1n medidas activas para asegurar, dentro del m\u00e1ximo respeto y dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y mediante actos, s\u00edmbolos o elementos an\u00e1logos, el recuerdo y el reconocimiento de las v\u00edctimas de vulneraci\u00f3n de derechos humanos previstas en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Derecho a la reparaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de esta ley foral y dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el derecho a la reparaci\u00f3n comprender\u00e1 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y, en su caso, la asistencia sanitaria para superar o paliar los da\u00f1os sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPROCEDIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 9. Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Las solicitudes podr\u00e1n ser promovidas y presentadas por las personas a las que se hace referencia en el \u00e1mbito subjetivo de esta ley foral. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n legitimaci\u00f3n activa las personas o entidades que, sin estar comprendidas en el mencionado \u00e1mbito, hayan tenido conocimiento directo y riguroso de hechos que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\n2. Las solicitudes para la declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de motivaci\u00f3n pol\u00edtica conforme a esta ley foral se dirigir\u00e1n al departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, actualmente la Direcci\u00f3n General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que dar\u00e1 traslado de la misma al \u00f3rgano administrativo competente para su examen que, conforme a esta ley foral, es la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n.<br \/>\n3. La solicitud deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n lo m\u00e1s detallada posible de los hechos, y podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de cuantos documentos o informes consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisi\u00f3n para la documentaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Recibida la solicitud, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n deber\u00e1 resolver en el plazo de un mes sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la misma.<br \/>\n2. Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n podr\u00e1, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que lo considere oportuno, practicar alguna de las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Escuchar a la persona solicitante, al objeto de completar la informaci\u00f3n sobre los documentos e informes presentados por su parte. A estos efectos, citar\u00e1 a la persona solicitante a una entrevista en la sede de la Comisi\u00f3n o, en su defecto, en el lugar que se acuerde con ella, siguiendo los principios de cercan\u00eda geogr\u00e1fica a su domicilio. De esta entrevista se levantar\u00e1 acta por la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n pudi\u00e9ndose, con la conformidad de la persona solicitante, grabar por medios audiovisuales su declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) Recabar los antecedentes, datos o informes que pudieran constar en los departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Navarra, as\u00ed como en otros registros p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Foral, donde pudiera haber quedado constancia de los mismos.<br \/>\nc) Solicitar informaci\u00f3n a otras entidades p\u00fablicas, entidades u \u00f3rganos privados o p\u00fablicos de los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitaci\u00f3n de los expedientes, siempre dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n vigentes en materia de transparencia y protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nd) Solicitar informe o testimonio de personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos, o bien por su experiencia o pericial t\u00e9cnica, pudieran aportar informaci\u00f3n relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaraci\u00f3n podr\u00e1, igualmente, ser objeto de grabaci\u00f3n.<br \/>\ne) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobaci\u00f3n de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resoluci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\n3. Las entidades p\u00fablicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n habr\u00e1n de prestar la colaboraci\u00f3n que les sea requerida, al objeto de facilitar el estudio de los hechos en el marco de los expedientes tramitados al amparo de la presente ley foral. A este respecto suministrar\u00e1n, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboraci\u00f3n del personal t\u00e9cnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecer\u00e1n ante la Comisi\u00f3n para responder directamente a los requerimientos de informaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, as\u00ed como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y de entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\n5. En los casos en que la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el \u00f3rgano encargado de resolver el expediente suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento hasta que la v\u00eda judicial se haya agotado. Igual suspensi\u00f3n se producir\u00e1 cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la v\u00eda administrativa.<br \/>\n6. En cada expediente habr\u00e1 de constar un informe t\u00e9cnico emitido por, al menos, dos peritos forenses pertenecientes al Instituto Navarro de Medicina Legal, que formen parte de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n, en el que, en el \u00e1mbito de las funciones que tienen atribuidas en la citada Comisi\u00f3n, se pronuncien sobre la compatibilidad del maltrato o lesiones alegadas, con los hechos causantes. En los casos de gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total o absoluta, acreditada mediante certificado expedido por la autoridad competente, los respectivos informes t\u00e9cnicos habr\u00e1n de pronunciarse sobre el grado de vinculaci\u00f3n de las lesiones acreditadas con los hechos alegados en el marco de cada expediente. En los casos en que el informe concluya que existe un determinado grado de invalidez o incapacidad permanente que no se encuentra acreditado por certificado emitido por la autoridad competente, desde la Comisi\u00f3n se indicar\u00e1 el procedimiento para lograr su obtenci\u00f3n.<br \/>\n7. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n, con car\u00e1cter exclusivo e independiente, proponer, de forma motivada, la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes, as\u00ed como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima o de denegaci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Resoluci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. Una vez analizada la documentaci\u00f3n y los dem\u00e1s elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n elaborar\u00e1 un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral, realizar\u00e1 un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de la v\u00edctima e incluir\u00e1 una valoraci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondr\u00e1 en su caso, la declaraci\u00f3n de v\u00edctima, a los efectos de esta ley foral, as\u00ed como las medidas reparadoras que consideren oportunas.<br \/>\nEl citado informe deber\u00e1 ser elaborado en el plazo de un a\u00f1o desde la recepci\u00f3n de la solicitud, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliaci\u00f3n motivada de dicho plazo.<br \/>\n2. El informe elaborado ser\u00e1 trasladado al responsable competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos, quien dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses la correspondiente Resoluci\u00f3n, desestimando o reconociendo la solicitud.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al interesado en el plazo de un mes, indic\u00e1ndole en su caso la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.<br \/>\n4. Cuando proceda el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstos en esta ley foral la resoluci\u00f3n determinar\u00e1, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Efectos de la declaraci\u00f3n como v\u00edctima.<br \/>\n1. Las personas que sean declaradas v\u00edctimas conforme a las disposiciones de esta ley foral tendr\u00e1n reconocidas, adem\u00e1s de la asistencia sanitaria, indemnizaciones econ\u00f3micas por da\u00f1os f\u00edsicos y o psicol\u00f3gicos, y materiales.<br \/>\n2. A tal fin, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Foral 9\/2010, de 28 de abril, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo y a las normas que la desarrollen.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCOMISI\u00d3N DE RECONOCIMIENTO Y REPARACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 13. Creaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n, como \u00f3rgano colegiado independiente destinado a valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley foral, la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y, en su caso, las medidas de reparaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n se adscribir\u00e1 org\u00e1nicamente al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos, y en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuar\u00e1 con autonom\u00eda y plena independencia, debiendo cumplir las funciones asignadas con objetividad, profesionalidad, integridad, imparcialidad, confidencialidad y sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por nueve miembros con arreglo a la siguiente distribuci\u00f3n:<br \/>\na) Las personas que ostenten la direcci\u00f3n general competente en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y la direcci\u00f3n del Instituto Navarro de la Memoria u organismos an\u00e1logos ser\u00e1n miembros natos.<br \/>\nb) Dos peritos forenses y un psic\u00f3logo o psic\u00f3loga designados por el Instituto Navarro de Medicina Legal, todos ellos con experiencia en materia de v\u00edctimas.<br \/>\nc) El resto de miembros ser\u00e1n elegidos por el Parlamento entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y pol\u00edticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad, cualificaci\u00f3n y experiencia necesarias para ejercer el cargo.<br \/>\n2. Las personas designadas ser\u00e1n elegidas por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayor\u00eda absoluta por un per\u00edodo de seis a\u00f1os.<br \/>\n3. Las personas candidatas a ocupar el cargo ser\u00e1n propuestas al Parlamento de Navarra por los grupos parlamentarios y\/o por las organizaciones sociales que desarrollen actividad en materia de Derechos Humanos y Memoria en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Mediante orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de derechos humanos, se proceder\u00e1 al nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n designados en la forma prevista en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Las personas nombradas tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo dentro de los treinta d\u00edas naturales posteriores a la fecha de la publicaci\u00f3n de su nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n, a efectos de celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, ser\u00e1 necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidir\u00e1 la Presidencia con su voto de calidad.<br \/>\n2. La Presidencia de la Comisi\u00f3n y la Secretar\u00eda ser\u00e1n elegidas de entre sus miembros, por mayor\u00eda de los mismos en la sesi\u00f3n constitutiva de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n3. Las y los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando alg\u00fan miembro discrepe del acuerdo mayoritario podr\u00e1 formular voto particular por escrito, en el plazo de dos d\u00edas desde la adopci\u00f3n del acuerdo, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<br \/>\n4. Corresponde a la Comisi\u00f3n aprobar las normas internas de funcionamiento.<br \/>\n5. Los miembros de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a percibir las dietas que reglamentariamente se establezcan por su asistencia a las sesiones de trabajo del Consejo y su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los informes. No se devengar\u00e1 m\u00e1s de un dieta por d\u00eda.<br \/>\n6. Las y los miembros de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n podr\u00e1n, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto, utilizar en las reuniones cualesquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. As\u00ed mismo, en las convocatorias de las reuniones, en el orden del d\u00eda, en las actas y en los diferentes escritos que elabore esta Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Valoraci\u00f3n se garantizar\u00e1 el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Medios.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n debe disponer de los recursos econ\u00f3micos, materiales y personales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas, que ser\u00e1n garantizadas por el Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias de su \u00e1mbito de competencia. Estos servicios especializados estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Memoria de actividad.<br \/>\nAnualmente la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 una memoria, en la que dar\u00e1 cuenta de las solicitudes recibidas, los resultados de los trabajos realizados, la situaci\u00f3n de los expedientes y las propuestas de resoluci\u00f3n emitidas. Dicha memoria ser\u00e1 presentada ante el Parlamento de Navarra en la Comisi\u00f3n competente en materia de paz convivencia y derechos humanos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS<br \/>\nArt\u00edculo 19. Obligaciones de las personas v\u00edctimas de vulneraci\u00f3n de derechos humanos.<br \/>\nLas personas v\u00edctimas de vulneraci\u00f3n de derechos humanos est\u00e1n obligadas a:<br \/>\na) Admitir, en todo momento, la verificaci\u00f3n, por el organismo competente en materia de derechos humanos, de los datos y documentos aportados, as\u00ed como facilitar cuanta informaci\u00f3n les fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente.<br \/>\nb) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa general para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece la citada normativa, en aquellos casos en los que la declaraci\u00f3n de v\u00edctima lleve aparejado el reconocimiento a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las incluidas en la presente ley foral.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por la entidad concedente, as\u00ed como al control que corresponde a la Hacienda Foral, en relaci\u00f3n con las ayudas percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.<br \/>\nEl incumplimiento por parte de la persona v\u00edctima de vulneraci\u00f3n de derechos humanos en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley foral o la falsedad de los datos presentados determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del reconocimiento de v\u00edctima y, en su caso, la p\u00e9rdida de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o de las prestaciones reconocidas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente incoado al efecto con audiencia de las personas interesadas. Ello conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Hacienda Foral las cantidades percibidas, m\u00e1s los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que procedan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nFOMENTO DE LA CULTURA DE LA PAZ Y LA CONVIVENCIA<br \/>\nArt\u00edculo 21. Informes y conclusiones.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n remitir\u00e1 al Instituto de la Memoria u organismo an\u00e1logo competente en materia de paz, memoria y convivencia las memorias anuales relativas a sus actuaciones. Con base en estas memorias y los trabajos complementarios que haya podido desarrollar sobre la materia que concierne en esta ley foral, el citado organismo elaborar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n dos informes globales. El primero se referir\u00e1 al periodo comprendido desde el 2 de enero de 1950 hasta el 28 de diciembre de 1978, y el segundo desde esta \u00faltima fecha hasta nuestros d\u00edas. Estos informes se presentar\u00e1n ante el Parlamento de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Educaci\u00f3n para la paz y la convivencia.<br \/>\nEn el marco del programa anual de Educaci\u00f3n para la Paz y los Derechos Humanos y en el marco de los programas desarrollados por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, se incluir\u00e1n los objetivos y principios contenidos en la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra pondr\u00e1 en marcha ciclos, cursos, seminarios o congresos para la informaci\u00f3n a la sociedad en general y de reflexi\u00f3n en torno a la gravedad e importancia de las vulneraciones de derechos humanos producidas en el contexto de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Medios personales y materiales.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra financiar\u00e1 el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n de v\u00edctimas a trav\u00e9s de una partida espec\u00edfica anual en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 que la Comisi\u00f3n de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, para la adecuaci\u00f3n a sus objetivos de las indemnizaciones y ayudas previstas en la Ley Foral 9\/2010, de 28 de abril, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, introduciendo las modulaciones que resulten precisas.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra determinar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la habilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra dictar\u00e1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral y, espec\u00edficamente, la Ley Foral 16\/2015, de 10 de abril, de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas por Actos de Motivaci\u00f3n Pol\u00edtica Provocados por Grupos de Extrema Derecha o por Funcionarios P\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 26 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 16\/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1823],"class_list":["post-13742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-navarrareparacion-victimas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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