{"id":13745,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/oferta-de-empleo-publico-4\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:06","slug":"oferta-de-empleo-publico-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13745","title":{"rendered":"OFERTA DE EMPLEO PUBLICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 2 de abril de 2019<br \/>\nTEXTO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, en aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 134.4 de la Constituci\u00f3n, y en el art\u00edculo 38.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., han sido prorrogados de forma autom\u00e1tica.<br \/>\nLa Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, dispone en su art\u00edculo 19 que a lo largo del a\u00f1o la incorporaci\u00f3n de nuevo personal a las administraciones p\u00fablicas estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites establecidos en la misma, determin\u00e1ndose que, para los \u00e1mbitos y sectores en que as\u00ed se indica, la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 de hasta un m\u00e1ximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.<br \/>\nSe indica as imismo que, adicionalmente, se podr\u00e1 ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposici\u00f3n, que ir\u00e1n destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizar\u00e1 preferentemente cuando se d\u00e9, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios p\u00fablicos, incremento de actividad estacional por la actividad tur\u00edstica o alto volumen de jubilaciones esperadas.<br \/>\nAsimismo, la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 establece el procedimiento de c\u00e1lculo de las tasas de reposici\u00f3n de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje m\u00e1ximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.<br \/>\nEl art\u00edculo 19.tres de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico que corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos estatales.<br \/>\nEl art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, se\u00f1ala que corresponde al Estado la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Org\u00e1nica 4\/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, \u00e9ste proceder\u00e1 a convocar anualmente un concurso-oposici\u00f3n al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra \u00edntegramente su plantilla. Indica, la citada disposici\u00f3n transitoria, que cada convocatoria no podr\u00e1 incluir m\u00e1s de cinco plazas y que ser\u00e1 comunicada anualmente, con car\u00e1cter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo p\u00fablico podr\u00e1 contener medidas derivadas de la planificaci\u00f3n de recursos humanos. En este sentido, merece especial menci\u00f3n la promoci\u00f3n interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificaci\u00f3n de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y que debe ser facilitada por la Administraci\u00f3n como v\u00eda para la adquisici\u00f3n de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresi\u00f3n en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.<br \/>\nEl 28 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado prevista en el art\u00edculo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, previa negociaci\u00f3n en el seno de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Temporalidad y Empleo de la Administraci\u00f3n General del Estado, acord\u00f3 tramitar de manera inmediata la aprobaci\u00f3n del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico del Estado para el a\u00f1o 2019, en los t\u00e9rminos negociados, incluyendo tanto la previsi\u00f3n de plazas de turno libre como de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nEste real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selecci\u00f3n de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nDe acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEste real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposici\u00f3n, o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado n\u00famero de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios p\u00fablicos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petici\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades, con proyecci\u00f3n plurianual, de cada departamento, organismo o entidad, al igual que se hace en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nPor ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el n\u00famero de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboraci\u00f3n de este real decreto. Adicionalmente, a la luz de la informaci\u00f3n obtenida se podr\u00e1 ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposici\u00f3n, que ir\u00e1n destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se han considerado que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se ha previsto destinarlo a aquellas \u00e1reas en las que se d\u00e9, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios p\u00fablicos, incremento de actividad estacional por la actividad tur\u00edstica o alto volumen de jubilaciones esperadas.<br \/>\nEste real decreto recoge por primera vez que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo p\u00fablico se adecuar\u00e1n a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas m\u00e9dicas de exclusi\u00f3n en el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nLas medidas de planificaci\u00f3n de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, seg\u00fan el art\u00edculo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y de la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles mediante la dimensi\u00f3n adecuada de sus efectivos, su mejor distribuci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad<br \/>\nLa oferta de empleo p\u00fablico aporta seguridad jur\u00eddica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no s\u00f3lo las plazas a convocar, sino en qu\u00e9 \u00e1reas de actividad, conociendo de antemano las reglas b\u00e1sicas a las que se sujetar\u00e1n las convocatorias. No se a\u00f1aden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prev\u00e9 que en las bases de convocatoria se tendr\u00e1 en cuenta la necesaria minoraci\u00f3n de las citadas cargas administrativas. En ning\u00fan caso conlleva esta regulaci\u00f3n restricci\u00f3n de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma espec\u00edfica y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, las situaciones que precisan de una atenci\u00f3n o medidas espec\u00edficas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para 2019 en los t\u00e9rminos que se establecen en este real decreto.<br \/>\n2. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoci\u00f3n interna en cuerpos o escalas de funcionarios as\u00ed como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Por \u00faltimo, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, la oferta de empleo p\u00fablico de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuantificaci\u00f3n de las plazas de la oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. La oferta de empleo p\u00fablico para 2019 contiene las necesidades de recursos humanos con asignaci\u00f3n presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la oferta de empleo p\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en funci\u00f3n de las necesidades y prioridades derivadas de la planificaci\u00f3n general de los recursos humanos. Dicha distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.<br \/>\n2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administraci\u00f3n General del Estado para ingreso de nuevo personal, con especificaci\u00f3n de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el n\u00famero de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.<br \/>\nIgualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes p\u00fablicos.<br \/>\n3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoci\u00f3n interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br \/>\n4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoci\u00f3n interna.<br \/>\n6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoci\u00f3n interna en la Administraci\u00f3n General del Estado, detallando su distribuci\u00f3n.<br \/>\n8. Por \u00faltimo, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la citada Ley Org\u00e1nica 4\/2013, de 28 de junio.<br \/>\n9. En la cuantificaci\u00f3n de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposici\u00f3n, en las condiciones que permite el art\u00edculo 19.Uno. 4 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios generales de aplicaci\u00f3n en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\n1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, derivados de esta oferta de empleo p\u00fablico, se realizar\u00e1n de conformidad con la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regir\u00e1n los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo p\u00fablico se adecuar\u00e1n a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas m\u00e9dicas de exclusi\u00f3n en el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\n3. Las convocatorias deber\u00e1n ser informadas favorablemente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLas mismas incluir\u00e1n una previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de, al menos, la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo, incluyendo que la celebraci\u00f3n del primer ejercicio de la citada fase tendr\u00e1 que celebrarse en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliaci\u00f3n de dicho plazo.<br \/>\nCuando el \u00f3rgano convocante remita a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica las respectivas convocatorias a efectos de que, por \u00e9sta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deber\u00e1n contener una referencia a la composici\u00f3n num\u00e9rica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulaci\u00f3n objeto de la correspondiente convocatoria.<br \/>\n4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.<br \/>\n5. Los departamentos ministeriales utilizar\u00e1n los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptar\u00e1n medidas concretas en orden a la reducci\u00f3n de cargas administrativas.<br \/>\nIgualmente, los departamentos ministeriales garantizar\u00e1n que la informaci\u00f3n se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, definidos en el art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<br \/>\n6. Las convocatorias de personal laboral se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas f\u00edsicas, \u00e9stas establecer\u00e1n baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificaci\u00f3n leg\u00edtima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n8. Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.<br \/>\n9. Con car\u00e1cter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo p\u00fablico podr\u00e1n establecer la conservaci\u00f3n de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos.<br \/>\nEsta medida ser\u00e1 siempre de aplicaci\u00f3n a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.<br \/>\n10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplar\u00e1 espec\u00edficamente, entre otros m\u00e9ritos, la valoraci\u00f3n gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que, con car\u00e1cter interino o temporal, hubieran desempe\u00f1ado funciones id\u00e9nticas o an\u00e1logas a las de la respectiva convocatoria.<br \/>\n11. Los \u00f3rganos calificadores actuar\u00e1n de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.<br \/>\nSe deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalizaci\u00f3n que suponga cada respuesta err\u00f3nea.<br \/>\nSe har\u00e1n p\u00fablicas, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, a contar desde la finalizaci\u00f3n de la prueba espec\u00edfica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realizaci\u00f3n de pruebas con respuestas alternativas.<br \/>\n12. La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y se garantizar\u00e1 la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendr\u00e1 en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentar\u00e1n las presidencias y secretar\u00edas de aqu\u00e9llos.<br \/>\nSe promover\u00e1 la participaci\u00f3n en tribunales y \u00f3rganos de selecci\u00f3n de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.<br \/>\nNo podr\u00e1n formar parte de \u00f3rganos de selecci\u00f3n, para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categor\u00edas de personal laboral, quienes tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, ni el personal eventual.<br \/>\nLos \u00f3rganos de selecci\u00f3n aplicar\u00e1n en su actuaci\u00f3n principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDe las convocatorias de personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb una rese\u00f1a que contendr\u00e1, al menos, el n\u00famero de plazas por categor\u00edas, su descripci\u00f3n, y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.<br \/>\nEl anuncio de los procedimientos de contrataci\u00f3n de los entes p\u00fablicos se publicar\u00e1, al menos, en un peri\u00f3dico, en versi\u00f3n impresa o digital, de \u00e1mbito nacional e incluir\u00e1, como m\u00ednimo, el n\u00famero de plazas y su descripci\u00f3n objeto de la convocatoria, as\u00ed como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.<br \/>\nEn todos los casos, adem\u00e1s, se deber\u00e1n difundir utiliz\u00e1ndose a este fin las p\u00e1ginas web de los departamentos y organismos, as\u00ed como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicar\u00e1 en la convocatoria la direcci\u00f3n web en la que el ciudadano pueda inscribirse de modo electr\u00f3nico.<br \/>\n14. Los departamentos ministeriales y los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n establecer convenios de encomienda de gesti\u00f3n con el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica para facilitar que la presentaci\u00f3n de instancias se realice a trav\u00e9s del servicio de inscripci\u00f3n en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es\/PAG\/ips.<br \/>\nLa cumplimentaci\u00f3n de las instancias se har\u00e1 de forma electr\u00f3nica y se presentar\u00e1n preferentemente por esta v\u00eda.<br \/>\nEl tratamiento de la informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos Personales) y en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podr\u00e1n establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, as\u00ed como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el car\u00e1cter de la relaci\u00f3n vinculante con la administraci\u00f3n, ser\u00e1n remitidas al buz\u00f3n empleopublico@correo.gob.es por el \u00f3rgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a trav\u00e9s de los canales de atenci\u00f3n al ciudadano, as\u00ed como la publicaci\u00f3n, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la informaci\u00f3n relativa a convocatorias, sus bases y otra informaci\u00f3n relacionada con los procesos selectivos, de modo que los participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la p\u00e1gina web prevista en la convocatoria. Adem\u00e1s, los procesos de promoci\u00f3n interna se publicar\u00e1n y se difundir\u00e1 su desarrollo tambi\u00e9n en el Portal Funciona.<br \/>\n17. En las bases de convocatoria se tendr\u00e1 en cuenta la necesaria minoraci\u00f3n de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la administraci\u00f3n convocante y los aspirantes, sin que quepa exigir documentaci\u00f3n a la que pueda acceder la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos.<br \/>\n18. Los departamentos podr\u00e1n implantar medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico para facilitar la preparaci\u00f3n de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, as\u00ed como otro tipo de medidas similares que se arbitrar\u00e1n de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\n19. Con objeto de reducir los plazos de incorporaci\u00f3n del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de m\u00e9rito y capacidad en la selecci\u00f3n de este personal, con car\u00e1cter general cada convocatoria podr\u00e1 determinar que el \u00f3rgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalizaci\u00f3n del mismo, una relaci\u00f3n de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categor\u00eda al que se corresponda la convocatoria, con la duraci\u00f3n, caracter\u00edsticas y funcionamiento que establezca en su caso el \u00f3rgano convocante, y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En el caso de los cuerpos cuya selecci\u00f3n se encomienda a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los casos lo previsto en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n de listas de candidatos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Acceso y promoci\u00f3n para personas con discapacidad.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se reservar\u00e1 un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el art\u00edculo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas.<br \/>\n2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizar\u00e1 de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, al tratarse de personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el art\u00edculo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempe\u00f1o de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 482.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br \/>\n4. Al contenido de este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<br \/>\n5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas, se establecer\u00e1n para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<br \/>\n6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podr\u00e1n convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el car\u00e1cter individual de los procesos.<br \/>\nLas plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizar\u00e1n en convocatoria independiente, excepto las de promoci\u00f3n interna, que se convocar\u00e1n conjuntamente con el resto de la misma.<br \/>\n7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<br \/>\n8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categor\u00edas cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El n\u00famero de plazas reservadas quedar\u00e1 recogido en las correspondientes bases espec\u00edficas de las convocatorias.<br \/>\n9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podr\u00e1n acumular al turno general.<br \/>\n10. En los procesos de promoci\u00f3n interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumular\u00e1n a las del turno general de estos procesos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Promoci\u00f3n interna.<br \/>\n1. En el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de los procesos de promoci\u00f3n interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario y de personal laboral.<br \/>\n2. Estos procesos selectivos de promoci\u00f3n interna podr\u00e1n ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.<br \/>\n3. La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1 mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n4. De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma est\u00e9 desempe\u00f1ando funciones de personal funcionario, o pase a desempe\u00f1arlos en virtud de pruebas de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n convocadas antes de dicha fecha, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos. Asimismo, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempe\u00f1e, de forma conjunta con el personal funcionario.<br \/>\nTanto el personal laboral como el funcionario deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida, tener una antig\u00fcedad de al menos dos a\u00f1os de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.<br \/>\nSer\u00e1n las bases espec\u00edficas de cada convocatoria las que determinar\u00e1n los colectivos que podr\u00e1n participar en cada proceso y las caracter\u00edsticas y condiciones del mismo.<br \/>\n5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorar\u00e1 como m\u00e9rito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, as\u00ed como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condici\u00f3n.<br \/>\n6. La promoci\u00f3n interna de las plazas que se autorizan en el \u00e1mbito del Convenio \u00danico vigente para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado se regir\u00e1 por lo dispuesto en el mismo.<br \/>\n7. En los planes de formaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado se impulsar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participaci\u00f3n en los procesos de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nLos departamentos ministeriales podr\u00e1n implantar medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico para facilitar la preparaci\u00f3n de la promoci\u00f3n interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptar\u00e1n de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. La competencia para la convocatoria y resoluci\u00f3n de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoci\u00f3n interna y acceso libre, en el \u00e1mbito del Convenio \u00danico vigente, para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, podr\u00e1 ser objeto de encomienda de gesti\u00f3n a los distintos departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n material que se encomiende se concretar\u00e1 en las siguientes actividades: recepci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se se\u00f1ale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, as\u00ed como la relaci\u00f3n de aspirantes excluidos, con indicaci\u00f3n de las causas de exclusi\u00f3n; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gesti\u00f3n de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepci\u00f3n de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el art\u00edculo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro tr\u00e1mite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gesti\u00f3n se encomiende, siempre que no suponga alteraci\u00f3n de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.<br \/>\n3. Los gastos originados por la gesti\u00f3n material objeto de estas encomiendas correr\u00e1n a cargo de la secci\u00f3n presupuestaria del departamento ministerial u organismo p\u00fablico al que se encomiende la gesti\u00f3n.<br \/>\n4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gesti\u00f3n deber\u00e1 constar en el instrumento de formalizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n5. La encomienda de gesti\u00f3n no supone cesi\u00f3n de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del \u00f3rgano competente, o en quien \u00e9ste haya delegado, dictar los actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n6. Este mismo procedimiento de encomienda de gesti\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para la gesti\u00f3n material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.<br \/>\nLas Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1n remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administraci\u00f3n General del Estado, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 56.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, respetando los criterios que tienen car\u00e1cter b\u00e1sico, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.<br \/>\nEl sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizar\u00e1 de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 621 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposici\u00f3n para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 621.3, de la ley org\u00e1nica antes mencionada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposici\u00f3n, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<br \/>\n2. Estas convocatorias deber\u00e1n realizarse en el plazo establecido en el art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico, previa negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n3. La articulaci\u00f3n de estos procesos garantizar\u00e1 el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad y les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios generales establecidos en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Acumulaci\u00f3n de plazas en convocatorias \u00fanicas.<br \/>\nPodr\u00e1n acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitaci\u00f3n en una \u00fanica convocatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Consolidaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\n1. Se dan por finalizados los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal regulados en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico para los puestos de trabajo ocupados ininterrumpidamente de forma temporal entre el 2 de diciembre de 1998 y el 31 diciembre de 2004.<br \/>\n2. Las convocatorias extraordinarias para el cierre de los procesos de consolidaci\u00f3n se realizar\u00e1n en el plazo establecido en el art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico, previa negociaci\u00f3n colectiva, y garantizar\u00e1n el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. Asimismo, a estas convocatorias les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado tercero de la citada disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\n3. Las relaciones de empleo de quienes desempe\u00f1an con car\u00e1cter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de estos procesos de consolidaci\u00f3n, se prolongar\u00e1n hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que ven\u00edan desempe\u00f1ando. Para ello, si resulta necesario se podr\u00e1 transformar la relaci\u00f3n de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 2720\/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duraci\u00f3n determinada, o en la normativa de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nMERITXELL BATET LAMA\u00d1A<br \/>\nANEXO I<br \/>\nNUEVO INGRESO<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nAdministraci\u00f3n General del Estado<br \/>\nPersonal Funcionario<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0903 ABOGADOS DEL ESTADO 24 1 25<br \/>\n0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA P\u00daBLICA 42 2 44<br \/>\n1105 ASTR\u00d3NOMOS 6 6<br \/>\n0001 CARRERA DIPLOMATICA 35 2 37<br \/>\n0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL 10 10<br \/>\n0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS) 22 1 23<br \/>\n0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS) 10 1 11<br \/>\n0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS 39 2 41<br \/>\n0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA 40 40<br \/>\n1209 FARMACEUTICOS TITULARES 54 3 57<br \/>\n1406 INGENIEROS AERONAUTICOS 76 4 80<br \/>\n0100 INGENIEROS AGR\u00d3NOMOS DEL ESTADO 50 3 53<br \/>\n1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO 55 3 58<br \/>\n0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO 9 1 10<br \/>\n0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA P\u00daBLICA 5 5<br \/>\n0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO 12 1 13<br \/>\n1103 INGENIEROS GE\u00d3GRAFOS 12 1 13<br \/>\n0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO 38 2 40<br \/>\n1402 INGENIEROS NAVALES 12 1 13<br \/>\n0603 INSPECTORES DEL SOIVRE 9 9<br \/>\n1205 MEDICOS TITULARES 29 2 31<br \/>\n0102 NACIONAL VETERINARIO 51 3 54<br \/>\n0604 PROFESORES QU\u00cdMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS 3 3<br \/>\n1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 62 3 65<br \/>\n0606 SUPERIOR DE ESTAD\u00cdSTICOS DEL ESTADO 29 2 31<br \/>\n0621 SUPERIOR DE GESTI\u00d3N CATASTRAL 15 1 16<br \/>\n0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO 139 7 146<br \/>\n0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO 13 1 14<br \/>\n1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 43 2 45<br \/>\n0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO 19 1 20<br \/>\n1400 SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO 10 1 11<br \/>\n0601 SUPERIOR DE T\u00c9CNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO 18 1 19<br \/>\n0902 SUPERIOR DE T\u00c9CNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 49 3 52<br \/>\n0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACI\u00d3N 7 7<br \/>\n0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACI\u00d3N 5 5<br \/>\n0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSI\u00d3N 5 5<br \/>\n1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO 95 5 100<br \/>\n0005 TRADUCTORES INT\u00c9RPRETES 23 1 24<br \/>\n1210 VETERINARIOS TITULARES 7 7<br \/>\nCuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social<br \/>\n1601 SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS 4 4<br \/>\n1602 SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ESTAD. Y ECONOM. 5 5<br \/>\n1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 1 10<br \/>\n1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19 1 20<br \/>\n1604 SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 79 4 83<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n6154 CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA 38 2 40<br \/>\n6152 CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 152 8 160<br \/>\n6151 INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 21 1 22<br \/>\n6449 MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12 1 13<br \/>\n6150 PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 8 8<br \/>\n5700 SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO 9 1 10<br \/>\n6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE A\u00c9REO 6 6<br \/>\n6200 TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO 10 1 11<br \/>\n6000W TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo) 33 2 35<br \/>\n6000S T\u00c9CNICA DE GESTI\u00d3N DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO 76 4 80<br \/>\n5001 TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 9 9<br \/>\n5900 TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 47 3 50<br \/>\n6155 TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 99 5 104<br \/>\n5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17 1 18<br \/>\n6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 27 1 28<br \/>\nTotal A1 1.862 97<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0617 ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA 31 2 33<br \/>\n0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS 104 5 109<br \/>\n0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO 16 1 17<br \/>\n0619 DIPLOMADOS EN ESTADISTICA DEL ESTADO 53 3 56<br \/>\n1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGIA DEL ESTADO 24 1 25<br \/>\n0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES 7 7<br \/>\n0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACI\u00d3N 15 15<br \/>\n0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSI\u00d3N 15 15<br \/>\n0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 52 52<br \/>\n1122 GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO 734 47 781<br \/>\n1177 GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO 263 17 280<br \/>\n1419 INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS 28 2 30<br \/>\n0406 INGENIEROS TECNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA 16 1 17<br \/>\n1011 INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS 42 2 44<br \/>\n0112 INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES AGRICOLAS 5 5<br \/>\n1120 INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA 26 1 27<br \/>\n0113 INGENIEROS TECNICOS FORESTALES 7 7<br \/>\n0618 INGENIEROS TECNICOS FORESTALES AL SERV.DE HACIENDA PUBLICA 5 5<br \/>\n1503 SUBINSPECTORES LABORALES &#8211; ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 52 3 55<br \/>\n1504 SUBINSPECTORES LABORALES &#8211; ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 57 3 60<br \/>\n0015 TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD 87 5 92<br \/>\n0016 TECNICO DE GESTION CATASTRAL 15 1 16<br \/>\n0014 TECNICO DE HACIENDA 412 27 439<br \/>\nCuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social<br \/>\n1610 GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 140 10 150<br \/>\n1610I GESTI\u00d3N DE LA ADM\u00d3N. DE LA S.S., ESP.AUDITOR\u00cdA Y CONTABILIDAD 38 2 40<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n6209B E.TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, ESP. OPERACIONES AEREAS 11 1 12<br \/>\n6014S GESTI\u00d3N DE ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO 27 1 28<br \/>\n6156 TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 66 3 69<br \/>\n5014 TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA 25 25<br \/>\n6209 TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO 4 4<br \/>\n5913 TITULADOS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 28 2 30<br \/>\nTotal A2 2.405 140 2.545<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MAR\u00cdTIMA 80 80<br \/>\n5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU 19 1 20<br \/>\n0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 900 900<br \/>\n1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADM\u00d3N.EST., ESP. AGENTES HACIENDA P\u00daBLICA 376 24 400<br \/>\n1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADM\u00d3N.EST., ESP. ESTADISTICA 21 1 22<br \/>\n1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.023 66 1.089<br \/>\n1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tr\u00e1fico) 40 40<br \/>\n1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGIA DEL ESTADO 32 2 34<br \/>\n1188 TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO 432 28 460<br \/>\n1134 TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA 12 1 13<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE 30 30<br \/>\n5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU 28 2 30<br \/>\n5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACION 126 7 133<br \/>\nTotal C1 3.119 132 3.251<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 820 52 872<br \/>\n0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA 42 2 44<br \/>\nTotal C2 862 54 916<br \/>\nTotal personal funcionario 8.248 423 8.671<br \/>\nPersonal Laboral<br \/>\nC.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 105 6 111<br \/>\nC.C. BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO 2 2<br \/>\nC.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL 33 2 35<br \/>\nI C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA 6 6<br \/>\nPERSONAL LABORAL CONVENIO \u00daNICO 1.489 111 234 1.834<br \/>\nPERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO I.M.S.E.R.S.O 7 7<br \/>\nPERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 5 5<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nPERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta) 11 1 12<br \/>\nPERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (M\u00e9dicos de Sanidad Mar\u00edtima) 7 7<br \/>\nTotal personal laboral 1.665 120 234 2.019<br \/>\nTotal general Administraci\u00f3n General del Estado 9.913 543 234 10.690<br \/>\nEntes P\u00fablicos<br \/>\nPersonal Laboral<br \/>\nCENTROS UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA 4 4<br \/>\nCOMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 9 1 10<br \/>\nCOMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) 9 9<br \/>\nCONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CADIZ 1 1<br \/>\nCONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA 1 1<br \/>\nCONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL SANTANDER 1 1<br \/>\nCONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL VIGO 2 2<br \/>\nINSTITUTO CERVANTES 6 6<br \/>\nMUSEO NACIONAL DEL PRADO 24 1 25<br \/>\nPUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS 150 150<br \/>\nSOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES 3 3<br \/>\nTotal personal laboral 210 2 212<br \/>\nTotal general entes p\u00fablicos 210 2 212<br \/>\nTotal general 10.123 545 234 10.902<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCupo<br \/>\ngeneral Reserva Personas con discapacidad Total<br \/>\nPlazas<br \/>\nAcceso libre<br \/>\nPersonal de la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nCUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA 50 4 54<br \/>\nCUERPO DE M\u00c9DICOS FORENSES 10 1 11<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 196 15 211<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 189 14 203<br \/>\nAUXILIO JUDICIAL 191 14 205<br \/>\nTotal 636 48 684<br \/>\nPlazas que corresponden al Ministerio de Justicia<br \/>\nCUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA 50 4 54<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 23 2 25<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 29 2 31<br \/>\nAUXILIO JUDICIAL 14 1 15<br \/>\nTotal 116 9 125<br \/>\nPlazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales<br \/>\nCUERPO DE M\u00c9DICOS FORENSES 10 1 11<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 173 13 186<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 160 12 172<br \/>\nAUXILIO JUDICIAL 177 13 190<br \/>\nTotal 520 39 559<br \/>\nPromoci\u00f3n Interna<br \/>\nPersonal de la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nCUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA 21 2 23<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 81 6 87<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 80 6 86<br \/>\nTotal 182 14 196<br \/>\nPlazas que corresponden al Ministerio de Justicia<br \/>\nCUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA 21 2 23<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 9 1 10<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 12 1 13<br \/>\nTotal 42 4 46<br \/>\nPlazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales<br \/>\nCUERPO DE GESTI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 72 5 77<br \/>\nCUERPO DE TRAMITACI\u00d3N PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 68 5 73<br \/>\nTotal 140 10 150<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nPersonal del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPersonal funcionario<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0597 MAESTROS 50 3 53<br \/>\nTotal A2 50 3 0 53<br \/>\nTotal personal del Ministerio de Educaci\u00f3n 50 3 0 53<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nEscalas de Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con Habilitaci\u00f3n de Car\u00e1cter Nacional<br \/>\nAcceso libre<br \/>\n3014 SUBESCALA DE INTERVENCI\u00d3N-TESORER\u00cdA CATEGOR\u00cdA DE ENTRADA 81 4 85<br \/>\n3012 SUBESCALA DE SECRETAR\u00cdA CATEGOR\u00cdA DE ENTRADA 14 1 15<br \/>\n3015 SUBESCALA DE SECRETAR\u00cdA-INTERVENCI\u00d3N 190 10 200<br \/>\nTotal acceso libre 285 15 300<br \/>\nPromoci\u00f3n interna<br \/>\nPor cambio de categor\u00eda, dentro de la subescala:<br \/>\n3013 SUBESCALA DE INTERVENCI\u00d3N-TESORER\u00cdA CATEGOR\u00cdA SUPERIOR 28 2 30<br \/>\n3011 SUBESCALA DE SECRETAR\u00cdA CATEGOR\u00cdA SUPERIOR 47 3 50<br \/>\nPor cambio de subescala:<br \/>\n3014 SUBESCALA DE INTERVENCI\u00d3N-TESORER\u00cdA CATEGOR\u00cdA DE ENTRADA 101 4 105<br \/>\n3012 SUBESCALA DE SECRETAR\u00cdA CATEGOR\u00cdA DE ENTRADA 14 1 15<br \/>\nTotal promoci\u00f3n interna 190 10 200<br \/>\nANEXO V<br \/>\nCupo general Reserva Personas con Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nPlazas personal estatutario<br \/>\nRed hospitalaria del Ministerio de Defensa<br \/>\nAcceso libre<br \/>\nPERSONAL 48 2 50<br \/>\nTotal acceso libre 48 2 50<br \/>\nPromoci\u00f3n interna<br \/>\nPERSONAL 4 0 4<br \/>\nTotal promoci\u00f3n interna 4 0 4<br \/>\nInstituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria<br \/>\nAcceso libre<br \/>\nPERSONAL 35 2 37<br \/>\nTotal acceso libre 35 2 37<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nPROMOCI\u00d3N INTERNA<br \/>\nCupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas<br \/>\nPersonas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual<br \/>\nAdministraci\u00f3n General del Estado<br \/>\nPersonal funcionario<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA P\u00daBLICA 4 4<br \/>\n0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS) 6 6<br \/>\n0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS) 5 5<br \/>\n0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS 2 2<br \/>\n1406 INGENIEROS AERONAUTICOS 2 2<br \/>\n0100 INGENIEROS AGR\u00d3NOMOS DEL ESTADO 1 1<br \/>\n1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO 4 4<br \/>\n0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO 1 1<br \/>\n0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO 2 2<br \/>\n1103 INGENIEROS GE\u00d3GRAFOS 1 1<br \/>\n0603 INSPECTORES DEL SOIVRE 1 1<br \/>\n1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 5 5<br \/>\n0606 SUPERIOR DE ESTAD\u00cdSTICOS DEL ESTADO 7 7<br \/>\n0621 SUPERIOR DE GESTI\u00d3N CATASTRAL 8 8<br \/>\n0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO 47 3 50<br \/>\n0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO 8 8<br \/>\n1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 9 1 10<br \/>\n0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO 24 1 25<br \/>\n1400 SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO 2 2<br \/>\n0601 SUPERIOR DE T\u00c9CNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO 3 3<br \/>\n0902 SUPERIOR DE T\u00c9CNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 19 1 20<br \/>\n0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACI\u00d3N 7 7<br \/>\n0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACI\u00d3N 5 5<br \/>\n0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSI\u00d3N 5 5<br \/>\n1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO 28 2 30<br \/>\n0005 TRADUCTORES INT\u00c9RPRETES 19 1 20<br \/>\nCuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social<br \/>\n1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 7<br \/>\n1604 SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 52 3 55<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n6154 CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA 9 9<br \/>\n6152 CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 28 2 30<br \/>\n6151 INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 103 5 108<br \/>\n6150 PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 51 3 54<br \/>\n5700 SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO 5 5<br \/>\n6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE A\u00c9REO 2 2<br \/>\n6200 TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO 6 6<br \/>\n6000 TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS 99 5 104<br \/>\n6000W TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo) 21 1 22<br \/>\n5001 TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 5 5<br \/>\n5900 TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 19 1 20<br \/>\n6155 TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 43 2 45<br \/>\nTotal A1 675 31 706<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n0617 ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA 2 2<br \/>\n0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS 23 1 24<br \/>\n0619 DIPLOMADOS EN ESTADISTICA DEL ESTADO 9 1 10<br \/>\n1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGIA DEL ESTADO 4 4<br \/>\n0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACI\u00d3N 14 14<br \/>\n0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACI\u00d3N 11 11<br \/>\n0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSI\u00d3N 11 11<br \/>\n0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 40 40<br \/>\n1122 GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO 997 53 1.050<br \/>\n1177 GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO 190 10 200<br \/>\n0406 INGENIEROS TECNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA 2 2<br \/>\n1011 INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS 2 2<br \/>\n1120 INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA 2 2<br \/>\n1503 SUBINSPECTORES LABORALES &#8211; ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9 1 10<br \/>\n0015 TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD 5 5<br \/>\n0016 TECNICO DE GESTION CATASTRAL 9 1 10<br \/>\n0014 TECNICO DE HACIENDA 123 7 130<br \/>\nCuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social<br \/>\n1610 GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 124 7 131<br \/>\n1610I GESTI\u00d3N DE LA ADM\u00d3N. DE LA S.S., ESP.AUDITOR\u00cdA Y CONTABILIDAD 5 5<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n6156 TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION 35 2 37<br \/>\n5014 TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA 5 5<br \/>\n6209 TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO 1 1<br \/>\n5913 TITULADOS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 20 1 21<br \/>\nTotal A2 1.643 84 1.727<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADM\u00d3N.EST., ESP. AGENTES HACIENDA P\u00daBLICA 123 7 130<br \/>\n1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADM\u00d3N.EST., ESP. ESTADISTICA 62 3 65<br \/>\n1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.792 158 2.950<br \/>\n1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tr\u00e1fico) 50 50<br \/>\n0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA 4 4<br \/>\n1188 TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO 100 5 105<br \/>\nCuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social<br \/>\n1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 285 15 300<br \/>\nEscalas de Organismos Aut\u00f3nomos<br \/>\n5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE 120 120<br \/>\n5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU 5 5<br \/>\n5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACION 29 2 31<br \/>\nTotal C1 3.570 190 3.760<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nCuerpos de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.249 80 171 1.500<br \/>\nTotal C2 1.249 80 171 1.500<br \/>\nTotal personal funcionario 7.137 385 171 7.693<br \/>\nPersonal Laboral<br \/>\n0075 C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 114 6 120<br \/>\n0635 C.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL 26 1 27<br \/>\n1000 PERSONAL LABORAL CONVENIO \u00daNICO 484 26 510<br \/>\nTotal personal laboral 624 33 657<br \/>\nTotal general Administraci\u00f3n General del Estado 7.761 418 171 8.350<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nCupo<br \/>\ngeneral Reserva Personas con discapacidad Total<br \/>\nPlazas<br \/>\nConsejo General del Poder Judicial<br \/>\nAcceso libre<br \/>\nLETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 5 0 5<br \/>\nTotal 5 0 5<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1694],"class_list":["post-13745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-empleo-publicooferta"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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