{"id":13749,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-adopcion-internacional\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:48","slug":"reglamento-de-adopcion-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749","title":{"rendered":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 4 de abril de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n internacional, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, respondi\u00f3 a varias necesidades, entre ellas, la de deslindar las competencias entre las administraciones p\u00fablicas en materia de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nMediante este real decreto se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional, desarrollando aquellos aspectos que de acuerdo con lo previsto en la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, requer\u00edan un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administraci\u00f3n General del Estado, al tiempo que se han incluido otras cuestiones que se han considerado pertinentes para una mayor seguridad jur\u00eddica, como es el caso de la decisi\u00f3n \u00fanica para el inicio o suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n internacional con los pa\u00edses de origen.<br \/>\nLos principios que inspiran este real decreto son la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopci\u00f3n internacional, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este \u00e1mbito y, en consecuencia, la mejora de las garant\u00edas para prevenir cualquier pr\u00e1ctica il\u00edcita contraria a los principios del Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por Espa\u00f1a el 30 de junio de 1995. Por otro lado, tambi\u00e9n se tiene en cuenta la protecci\u00f3n del inter\u00e9s de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\nEl real decreto consta de un art\u00edculo, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales, insert\u00e1ndose a continuaci\u00f3n el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional, estructurado en seis cap\u00edtulos, y cuyo contenido desarrolla los aspectos esenciales de los procedimientos relativos a la adopci\u00f3n internacional, as\u00ed como la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I viene referido al objeto del reglamento, a los sujetos que, de acuerdo a sus competencias, tienen atribuidas funciones en materia de adopci\u00f3n internacional, a los principios generales de actuaci\u00f3n, as\u00ed como a las reglas generales de los procedimientos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se ha dedicado a la iniciaci\u00f3n y suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de adopciones en el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad. Se trata de una competencia que la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, atribuye a la Administraci\u00f3n General del Estado por afectar a la pol\u00edtica exterior, determin\u00e1ndose reglamentariamente en este cap\u00edtulo el procedimiento para llevar a cabo dichas actuaciones.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III recoge el establecimiento y distribuci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n internacional. En este sentido, se se\u00f1alan los criterios para el establecimiento del n\u00famero de expedientes que se tramitar\u00e1n anualmente, el procedimiento y los criterios para la distribuci\u00f3n de expedientes a tramitar a trav\u00e9s de una Entidad P\u00fablica o mediante organismo acreditado.<br \/>\nSer\u00e1n criterios a valorar cuando se inicie la tramitaci\u00f3n con un determinado pa\u00eds, las necesidades de adopci\u00f3n internacional del mismo, el perfil de las personas menores de edad adoptables y el n\u00famero de adopciones constituidas por terceros pa\u00edses, as\u00ed como la situaci\u00f3n de estabilidad sociopol\u00edtica y seguridad jur\u00eddica del pa\u00eds, facilitada por los informes de los organismos internacionales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se regulan los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, estableciendo que estos podr\u00e1n desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopci\u00f3n con residencia habitual en Espa\u00f1a. Esta previsi\u00f3n facilita a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n la libre elecci\u00f3n del organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de adopci\u00f3n, sin necesidad de que se produzca una autorizaci\u00f3n previa de las entidades p\u00fablicas afectadas, como hasta ahora se ven\u00eda haciendo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V, que a su vez se divide en siete secciones, se ocupa de la acreditaci\u00f3n de los organismos, regulando los requisitos para dicha acreditaci\u00f3n, el procedimiento, la eficacia y duraci\u00f3n de la misma, la retirada de la acreditaci\u00f3n, las obligaciones de los organismos y la cooperaci\u00f3n y fusi\u00f3n entre estos. Adem\u00e1s, se regula el modelo b\u00e1sico de contrato entre los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el cap\u00edtulo VI se regula el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro ser\u00e1 \u00fanico para todo el territorio espa\u00f1ol y constar\u00e1 de dos secciones. Una secci\u00f3n primera dedicada al Registro de organismos acreditados, que ser\u00e1 p\u00fablica, general y gratuita, y una secci\u00f3n segunda referida al Registro de reclamaciones e incidencias, cuyo acceso y tratamiento se llevar\u00e1 a cabo de conformidad a las previsiones contenidas en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nEste real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. As\u00ed, persigue un inter\u00e9s general al cumplir el mandato legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir con el objetivo perseguido. Del mismo modo, durante su tramitaci\u00f3n se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa e informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, quedando adem\u00e1s justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue este real decreto. Finalmente, el real decreto es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional y no impone cargas administrativas innecesarias.<br \/>\nDurante la tramitaci\u00f3n del real decreto se ha consultado a las Entidades P\u00fablicas de protecci\u00f3n de la infancia, los organismos acreditados, las Federaciones de familias adoptivas y de adoptados, as\u00ed como a las entidades locales a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Asimismo, el real decreto ha sido informado por el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acci\u00f3n Social, por el Consejo Consultivo de Adopci\u00f3n Internacional, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo Fiscal y por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.3.\u00aa y 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establecen respectivamente la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y en materia de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las comunidades aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de marzo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto.<br \/>\nLas medidas incluidas en esta norma no podr\u00e1n suponer incremento de gasto p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procedimiento de acreditaci\u00f3n para los organismos ya acreditados por las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\n1. Para poder intermediar en la tramitaci\u00f3n de nuevos expedientes de adopci\u00f3n internacional en un pa\u00eds de origen, regi\u00f3n o estado del mismo, los organismos que ya estuvieran acreditados por las Entidades P\u00fablicas para dicho territorio en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deber\u00e1n solicitar la acreditaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Servicios para las Familias y la Infancia, al menos tres meses antes del vencimiento de las acreditaciones otorgadas por las Entidades P\u00fablicas, justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo V del Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n2. En tanto la Direcci\u00f3n General de Servicios para las Familias y la Infancia no resuelva la solicitud presentada, el organismo acreditado podr\u00e1 continuar realizando las funciones de intermediaci\u00f3n en dicho pa\u00eds, regi\u00f3n o estado del mismo, al amparo de la acreditaci\u00f3n otorgada por las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\n3. En caso de que el organismo acreditado no presente la solicitud en el plazo fijado en esta disposici\u00f3n o, si habi\u00e9ndolo hecho, no fuera acreditado por la Direcci\u00f3n General de Servicios para las Familias y la Infancia por no cumplir los requisitos exigidos en este real decreto, dicho organismo finalizar\u00e1 las funciones de intermediaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los expedientes pendientes en dicho pa\u00eds, regi\u00f3n o estado del mismo, al amparo de la acreditaci\u00f3n otorgada por las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\n4. En los dem\u00e1s supuestos que se pudieran presentar, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.3.\u00aa y 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establecen respectivamente la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y en materia de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las comunidades aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.<br \/>\n2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,<br \/>\nMAR\u00cdA LUISA CARCEDO ROCES<br \/>\nREGLAMENTO DE ADOPCI\u00d3N INTERNACIONAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de este reglamento, el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n internacional:<br \/>\na) La iniciaci\u00f3n y suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de adopciones internacionales.<br \/>\nb) El establecimiento del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes de adopci\u00f3n internacional que se remitir\u00e1 anualmente a cada pa\u00eds de origen y su distribuci\u00f3n entre las Entidades P\u00fablicas y los organismos acreditados.<br \/>\nc) El procedimiento para la acreditaci\u00f3n de los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, as\u00ed como la eficacia de la acreditaci\u00f3n concedida, y la retirada de la misma.<br \/>\nd) El modelo b\u00e1sico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\ne) El seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.<br \/>\nf) La creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSon sujetos a los efectos de este reglamento:<br \/>\na) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Direcci\u00f3n General de Servicios para las Familias y la Infancia, en adelante la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nb) La Comisi\u00f3n Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, en adelante, la Comisi\u00f3n Delegada. La composici\u00f3n y funciones de esta Comisi\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido en el Reglamento del citado Consejo Territorial.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisi\u00f3n Delegada, que se crea en el art\u00edculo 34.<br \/>\nd) Las Administraciones o Entidades P\u00fablicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopci\u00f3n internacional, en el marco de sus competencias y \u00e1mbito territorial, en adelante, Entidades P\u00fablicas.<br \/>\ne) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<br \/>\nf) Los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, en adelante, organismos acreditados.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios generales de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n General del Estado y las Entidades P\u00fablicas competentes se regir\u00e1n, en la aplicaci\u00f3n del presente reglamento, por los siguientes principios:<br \/>\na) El principio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\nb) Los principios de igualdad, seguridad jur\u00eddica, celeridad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional a las personas menores de edad que van a ser adoptadas.<br \/>\nc) El principio de cooperaci\u00f3n efectiva entre autoridades.<br \/>\nd) El principio de autoridades competentes, en virtud del cual \u00fanicamente se tramitar\u00e1n adopciones internacionales con la intervenci\u00f3n de las autoridades nombradas por cada Estado.<br \/>\ne) Los principios dirigidos a establecer las garant\u00edas para prevenir la sustracci\u00f3n, venta o tr\u00e1fico de personas menores de edad.<br \/>\nf) Los principios contenidos en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n y dem\u00e1s personas implicadas en todo el proceso de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n2. Los organismos acreditados actuar\u00e1n, durante todo el proceso de adopci\u00f3n, conforme a:<br \/>\na) Las normas internacionales sobre protecci\u00f3n de las personas menores de edad, el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) Los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia, y respeto del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediaci\u00f3n, as\u00ed como toda pr\u00e1ctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por Espa\u00f1a el 30 de junio de 1995.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Reglas generales aplicables a los procedimientos cuya resoluci\u00f3n compete a la Direcci\u00f3n General.<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar todos los procedimientos competencia de la Direcci\u00f3n General en materia de este reglamento, ser\u00e1 de seis meses. Dicho plazo empezar\u00e1 a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente en los procedimientos iniciados de oficio, y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Direcci\u00f3n General, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.<br \/>\n2. Dichas resoluciones, que no ponen fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales en el plazo de un mes.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas en el procedimiento podr\u00e1n entender su solicitud estimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante, la falta de resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos iniciados de oficio por la Direcci\u00f3n General, conllevar\u00e1 que las personas interesadas en el procedimiento puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Acuerdos bilaterales de car\u00e1cter administrativo en materia de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la firma de acuerdos bilaterales de car\u00e1cter administrativo para favorecer las relaciones rec\u00edprocas, tanto con los pa\u00edses de origen cuya normativa lo exija, como con aquellos con los que se estime conveniente disponer de este instrumento, de conformidad con el art\u00edculo 39.2 del Convenio relativo a la Protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la firma de estos acuerdos, se solicitar\u00e1 informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInicio, suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de adopciones en el pa\u00eds de origen de las personas menores de edad<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento para el inicio de la tramitaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General determinar\u00e1, previa consulta a las Entidades P\u00fablicas, el inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds. Para ello, solicitar\u00e1 informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser remitido en el plazo de un mes y que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Legislaci\u00f3n relativa a las adopciones en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) Existencia de una autoridad espec\u00edfica en el pa\u00eds de origen que controle y garantice la adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4.2.b) de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, y en caso afirmativo, identificaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como una descripci\u00f3n detallada de su intervenci\u00f3n en los procesos de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nc) Valoraci\u00f3n de la existencia en el pa\u00eds de origen de garant\u00edas jur\u00eddicas suficientes para la adopci\u00f3n, y acerca de si las pr\u00e1cticas y el procedimiento de la adopci\u00f3n en el mismo respetan el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\nd) N\u00famero de adopciones internacionales realizadas por ese pa\u00eds en los \u00faltimos tres a\u00f1os y principales pa\u00edses de recepci\u00f3n.<br \/>\ne) Perfil de las personas menores de edad adoptables.<br \/>\nf) Valoraci\u00f3n que las principales representaciones diplom\u00e1ticas extranjeras en ese pa\u00eds de origen hacen de su experiencia en la tramitaci\u00f3n de adopciones internacionales, y acerca de las garant\u00edas de los procedimientos.<br \/>\n2. Asimismo, la Direcci\u00f3n General recabar\u00e1 informaci\u00f3n de los organismos acreditados que pudieran tener informaci\u00f3n sobre dicho pa\u00eds y de terceros pa\u00edses que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitaci\u00f3n de adopciones con el citado pa\u00eds de origen, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de cualesquiera organismos nacionales e internacionales p\u00fablicos o privados que considere necesarios y, en su caso, de las asociaciones representativas de familias adoptivas en el pa\u00eds correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento de suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de los expedientes de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General podr\u00e1, previa consulta a la Comisi\u00f3n Delegada, suspender o paralizar la tramitaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds. Para ello, la Direcci\u00f3n General solicitar\u00e1 un informe sobre la situaci\u00f3n en el pa\u00eds al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, as\u00ed como a los organismos acreditados en el mismo, que deber\u00e1 ser remitido en el plazo de un mes.<br \/>\nAsimismo, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 recabar informaci\u00f3n de aquellos terceros pa\u00edses que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitaci\u00f3n de adopciones con el citado pa\u00eds de origen, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de cualesquiera organismos nacionales e internacionales p\u00fablicos o privados que considere necesarios y, en su caso, de las asociaciones representativas de familias adoptivas en el pa\u00eds correspondiente.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de conflicto b\u00e9lico, desastre natural en el pa\u00eds de origen u otras razones cuya gravedad as\u00ed lo justifique, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 resolver de oficio la suspensi\u00f3n de las adopciones de forma cautelar, determinando el alcance de dicha suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser ratificada o levantada tan pronto como sea posible, previa deliberaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada, y en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde el momento en que se acord\u00f3 la suspensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds.<br \/>\n1. No se tramitar\u00e1n ofrecimientos para la adopci\u00f3n de personas menores de edad nacionales de otro pa\u00eds o con residencia habitual en otro Estado, en las circunstancias recogidas en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General, previa consulta a las Entidades P\u00fablicas competentes, determinar\u00e1 en cada momento qu\u00e9 pa\u00edses est\u00e1n incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la tramitaci\u00f3n de adopciones en ellos.<br \/>\n3. Las resoluciones que dicte la Direcci\u00f3n General a estos efectos, ser\u00e1n notificadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, a las Entidades P\u00fablicas y a los organismos acreditados afectados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, a su vez, efectuar\u00e1 la oportuna comunicaci\u00f3n a las representaciones espa\u00f1olas en el extranjero.<br \/>\n4. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de Estado y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEstablecimiento y distribuci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes de adopci\u00f3n internacional que se remitir\u00e1 anualmente a cada pa\u00eds de origen<br \/>\nArt\u00edculo 9. Criterios para el establecimiento del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes que se tramitar\u00e1n anualmente.<br \/>\n1. En los casos de inicio de la tramitaci\u00f3n de adopciones en un nuevo pa\u00eds, el establecimiento del n\u00famero de expedientes a tramitar anualmente requerir\u00e1 valorar:<br \/>\na) Las necesidades de adopci\u00f3n internacional en ese pa\u00eds y el perfil de las personas menores de edad adoptables.<br \/>\nb) El n\u00famero de adopciones constituidas por terceros pa\u00edses en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<br \/>\nc) Los informes de los organismos nacionales e internacionales, p\u00fablicos o privados, sobre la situaci\u00f3n de estabilidad pol\u00edtica y social del pa\u00eds de origen, as\u00ed como sobre la seguridad jur\u00eddica y las pr\u00e1cticas empleadas en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n2. En los casos de continuidad de la tramitaci\u00f3n de adopciones en un pa\u00eds en el que ya se estuviera tramitando, para determinar el n\u00famero anual de nuevos expedientes que se remitir\u00e1n, adem\u00e1s de los criterios recogidos en el apartado 1, se tendr\u00e1n en cuenta con car\u00e1cter preferente, los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 4.5 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre.<br \/>\n3. El establecimiento del n\u00famero total de expedientes a tramitar anualmente en cada pa\u00eds de origen no afectar\u00e1 a la adopci\u00f3n de personas menores de edad con necesidades especiales, salvo en los casos en los que el pa\u00eds de origen establezca alguna limitaci\u00f3n en el n\u00famero de expedientes a tramitar, el n\u00famero de expedientes pendientes de asignaci\u00f3n sea elevado en relaci\u00f3n con el n\u00famero de adopciones constituidas o cuando exista cualquier otra circunstancia que lo justifique.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento para el establecimiento del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes que se tramitar\u00e1n anualmente.<br \/>\n1. Las Entidades P\u00fablicas enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con el detalle y forma que determine la Comisi\u00f3n Delegada, una relaci\u00f3n actualizada de los expedientes de adopci\u00f3n internacional en tr\u00e1mite por pa\u00eds de origen. Dicha relaci\u00f3n se actualizar\u00e1 de forma continua.<br \/>\n2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n facilitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General, por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de las representaciones espa\u00f1olas en el exterior, informaci\u00f3n sobre las adopciones constituidas en cada pa\u00eds de origen por residentes en Espa\u00f1a. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada de forma continua.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General, previa consulta a la Comisi\u00f3n Delegada, establecer\u00e1 anualmente el n\u00famero de nuevos expedientes que podr\u00e1n tramitarse con cada pa\u00eds de origen de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 9, lo que deber\u00e1 notificarse a las Entidades p\u00fablicas competentes y a los organismos acreditados.<br \/>\n4. El n\u00famero de expedientes a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 ser modificado por la Direcci\u00f3n General, previa consulta a la Comisi\u00f3n Delegada, en funci\u00f3n de los cambios que se pudieran producir en el pa\u00eds de origen y por la evoluci\u00f3n de las adopciones, lo que deber\u00e1 notificarse a las Entidades P\u00fablicas competentes y a los organismos acreditados.<br \/>\n5. A tal fin, con car\u00e1cter previo, la Direcci\u00f3n General elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 a los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada, informe sobre la situaci\u00f3n de la adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen y les enviar\u00e1 la informaci\u00f3n recabada de la autoridad administrativa competente en materia de adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen, de organismos internacionales de protecci\u00f3n a la infancia y de otras fuentes oficiales que estime necesaria.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Distribuci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes a tramitar entre las Entidades P\u00fablicas y los organismos acreditados.<br \/>\n1. La distribuci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes de adopci\u00f3n internacional a tramitar, ya sea a trav\u00e9s de Entidad P\u00fablica o mediante organismo acreditado para cada pa\u00eds de origen, se realizar\u00e1 por orden de prelaci\u00f3n en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopci\u00f3n realizado por aquellas personas con certificado de idoneidad incluidas en la relaci\u00f3n actualizada prevista en el art\u00edculo 10.1.<br \/>\n2. En el supuesto de ofrecimiento para un pa\u00eds diferente al inicialmente elegido, prevalecer\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de este nuevo ofrecimiento. No se incluir\u00e1n en la relaci\u00f3n aquellos ofrecimientos realizados con fecha anterior a la resoluci\u00f3n de inicio de la tramitaci\u00f3n con un pa\u00eds de origen.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Delegada aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de expedientes resultante de la aplicaci\u00f3n del criterio previsto en los apartados anteriores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOrganismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional<br \/>\nArt\u00edculo 12. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los organismos acreditados podr\u00e1n desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopci\u00f3n con residencia habitual en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. Su actuaci\u00f3n en el extranjero se circunscribir\u00e1 al pa\u00eds o pa\u00edses para los que hayan sido acreditados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que pudiera establecer el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad.<br \/>\n3. En el ejercicio de sus funciones de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional, la actuaci\u00f3n de dichos organismos acreditados se limitar\u00e1 a las actividades se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n y deber\u00e1 desarrollarse en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en la misma.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los organismos acreditados podr\u00e1n tener entre sus fines y actividades la prestaci\u00f3n de otros servicios sociales y de protecci\u00f3n a la infancia, siempre que la actividad de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional est\u00e9 claramente identificada, diferenciada y separada del resto de sus actividades, especialmente por lo que se refiere a sus estatutos, estructura organizativa y contabilidad.<br \/>\n5. Ninguna otra entidad o persona distinta de los organismos acreditados y de las Entidades P\u00fablicas competentes, podr\u00e1 intervenir en las funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Funciones de los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional en Espa\u00f1a.<br \/>\nLos organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional realizar\u00e1n las siguientes funciones en Espa\u00f1a:<br \/>\na) Funciones generales:<br \/>\n1.\u00ba Intermediar entre las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, que dispongan de certificado de idoneidad, y las autoridades del pa\u00eds de origen.<br \/>\n2.\u00ba Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopci\u00f3n, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente.<br \/>\n3.\u00ba Ofrecer asistencia y asesoramiento a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n sobre aspectos formales y materiales relativos a los tr\u00e1mites necesarios para la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad.<br \/>\n4.\u00ba Mantener informadas a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n de todo cambio o progresi\u00f3n que afecte a la tramitaci\u00f3n del expediente, sin perjuicio de responder a cualquier solicitud de informaci\u00f3n adicional.<br \/>\n5.\u00ba Participar en el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas relativas a la adopci\u00f3n internacional para prevenir los problemas o dificultades m\u00e1s frecuentes, incluidos los problemas de adaptaci\u00f3n tras la adopci\u00f3n.<br \/>\n6.\u00ba Facilitar a la Direcci\u00f3n General y a las Entidades P\u00fablicas informaci\u00f3n sobre el perfil de las personas menores de edad adoptables en los pa\u00edses de origen, as\u00ed como sobre cualquier cambio legislativo, de procedimiento y de criterios en adopci\u00f3n internacional en el pa\u00eds de origen del cual tuvieran conocimiento.<br \/>\nb) Funciones a desarrollar antes de la adopci\u00f3n de la persona menor de edad:<br \/>\n1.\u00ba Realizar la formaci\u00f3n complementaria a la impartida por las Entidades P\u00fablicas, de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6.3.b) de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre.<br \/>\n2.\u00ba Garantizar que las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n cumplen los requisitos exigidos por el pa\u00eds de origen.<br \/>\n3.\u00ba Organizar actividades de acompa\u00f1amiento, informaci\u00f3n y asesoramiento directo en el periodo de espera.<br \/>\n4.\u00ba Enviar toda la documentaci\u00f3n necesaria al pa\u00eds de origen para la tramitaci\u00f3n del expediente, informando a las Entidades P\u00fablicas de la fecha de dicho env\u00edo.<br \/>\n5.\u00ba Enviar a la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, la informaci\u00f3n facilitada por el organismo competente del pa\u00eds de origen sobre la asignaci\u00f3n de la persona menor de edad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5.1.e) de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, as\u00ed como la informaci\u00f3n complementaria que se pueda recabar o que se permita obtener en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nUna vez recabado el visto bueno de la Entidad P\u00fablica, el organismo acreditado podr\u00e1 presentar la asignaci\u00f3n a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n. En el supuesto de no conformidad de la Entidad P\u00fablica con la asignaci\u00f3n propuesta, el organismo acreditado informar\u00e1 de ello a la autoridad competente del pa\u00eds de origen. Se incluir\u00e1 en todo caso el informe justificativo de las razones que, en inter\u00e9s de la persona menor de edad, han llevado a no conceder su conformidad con la continuidad del procedimiento. Este informe ser\u00e1 emitido por la Entidad P\u00fablica.<br \/>\nc) Funciones a desarrollar despu\u00e9s de la adopci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Informar a la Entidad P\u00fablica, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, de la llegada de la persona menor de edad a Espa\u00f1a.<br \/>\n2.\u00ba Acompa\u00f1ar, orientar y asesorar, en su caso, a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, en el proceso de postadopci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Elaborar, en su caso, los informes de seguimiento postadoptivo sobre la evoluci\u00f3n de la persona menor de edad y la adaptaci\u00f3n a su nueva familia, con la periodicidad que establezca el pa\u00eds de origen.<br \/>\n4.\u00ba Enviar los informes postadoptivos al \u00f3rgano competente del pa\u00eds de origen.<br \/>\n5.\u00ba Colaborar para dar respuesta a las solicitudes de informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Funciones de los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional en los pa\u00edses de origen.<br \/>\nLos organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional realizar\u00e1n las siguientes funciones en los pa\u00edses de origen:<br \/>\na) Colaborar con las autoridades competentes y con la oficina o secci\u00f3n consular espa\u00f1ola, dando respuesta diligente a cualquier solicitud o requerimiento que se reciba de los mismos en relaci\u00f3n a los procesos de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nb) Mantener informadas a las autoridades del pa\u00eds de origen sobre la situaci\u00f3n de cada expediente de adopci\u00f3n.<br \/>\nc) Formar, acompa\u00f1ar y supervisar al representante del organismo acreditado en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nd) Evitar que el personal dependiente del organismo ejerza cualquier presi\u00f3n sobre el pa\u00eds de origen.<br \/>\ne) Representar a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n ante los organismos competentes del pa\u00eds de origen.<br \/>\nf) Recabar informaci\u00f3n actualizada de las personas menores de edad asignadas a petici\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas competentes.<br \/>\ng) Orientar y apoyar a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n durante toda su estancia en el pa\u00eds de origen, facilit\u00e1ndoles, de forma permanente, servicios adecuados y seguros a trav\u00e9s de su representante o a trav\u00e9s de colaboradores vinculados contractualmente con \u00e9l, especialmente en el caso de que se produjera cualquier situaci\u00f3n imprevista en relaci\u00f3n con la persona menor de edad durante su estancia en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nh) Garantizar, en colaboraci\u00f3n con el pa\u00eds de origen, que el encuentro y la adaptaci\u00f3n inicial entre la persona menor de edad y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, se lleve a cabo conforme al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y en ning\u00fan caso con anterioridad a la fecha de la asignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Obligaciones de los organismos acreditados.<br \/>\nLos organismos acreditados tendr\u00e1n las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones:<br \/>\na) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de adopci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores de edad, tanto en Espa\u00f1a como en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) Velar para que no haya pago o compensaci\u00f3n de clase alguna por la adopci\u00f3n de la persona menor de edad, distinta a las legalmente establecidas.<br \/>\nc) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades y entidades competentes cualquier irregularidad, abuso o beneficio financiero distinto de aquellas cantidades que fueran precisas para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediaci\u00f3n, del que se tenga conocimiento.<br \/>\nd) Poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General y de las Entidades P\u00fablicas, cuando estas lo requieran, todos los documentos relacionados con las actuaciones para las que ha sido acreditado.<br \/>\ne) Formalizar con las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n que cuenten con el certificado de idoneidad, el contrato para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, seg\u00fan el modelo b\u00e1sico de contrato homologado regulado en la secci\u00f3n 6.\u00aa del cap\u00edtulo V.<br \/>\nf) Comunicar a la Direcci\u00f3n General cualquier modificaci\u00f3n relativa al proyecto de trabajo, tanto en Espa\u00f1a como en el pa\u00eds de origen, en relaci\u00f3n con el respeto a los principios y normas establecidos en adopci\u00f3n internacional, y en concreto, cualquier modificaci\u00f3n en las funciones a desarrollar por el personal del organismo, especificando el cambio de la estructura org\u00e1nica, las actividades y la metodolog\u00eda para el desarrollo de sus funciones, tanto en Espa\u00f1a como en el pa\u00eds de origen, as\u00ed como en el plan de atenci\u00f3n a las familias.<br \/>\ng) Comunicar a la Direcci\u00f3n General cualquier modificaci\u00f3n relativa al proyecto de cooperaci\u00f3n, si lo hubiera, para el desarrollo de los derechos de la infancia y bienestar infantil en el pa\u00eds de origen, en el supuesto de que tenga previsto desarrollarlo. En concreto, se comunicar\u00e1 cualquier modificaci\u00f3n relativa a los objetivos, fundamentaci\u00f3n, participaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad nacionales del pa\u00eds, actividades del proyecto, localizaci\u00f3n, beneficiarios directos e indirectos, coste total, otros financiadores, tiempo de realizaci\u00f3n previsto y sostenibilidad del programa.<br \/>\nh) Comunicar a la Direcci\u00f3n General cualquier modificaci\u00f3n significativa relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del organismo.<br \/>\ni) Comunicar a la Direcci\u00f3n General cualquier modificaci\u00f3n que afecte a su autorizaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen. En todo caso, deber\u00e1n informar sobre las renovaciones peri\u00f3dicas de la misma y, en su caso, de su suspensi\u00f3n temporal o retirada.<br \/>\nj) Custodiar los expedientes de adopci\u00f3n, as\u00ed como guardar y garantizar el secreto profesional de la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos sobre las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, las familias biol\u00f3gicas y las personas menores de edad adoptadas.<br \/>\nk) Garantizar el cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de los mismos y, en especial, solicitar de todo su personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relaci\u00f3n org\u00e1nica, laboral o de colaboraci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de no haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, as\u00ed como por trata de seres humanos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.<br \/>\nl) Realizar las labores de supervisi\u00f3n, vigilancia y control de la actividad del personal y de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente. En concreto, los organismos son responsables de todos los actos realizados en su nombre por el representante, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre.<br \/>\nm) Facilitar las labores de seguimiento y control, tanto de la Administraci\u00f3n General del Estado como de la Entidad P\u00fablica competente y, en concreto, las establecidas en la secci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo V.<br \/>\nn) Informar, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, as\u00ed como de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopci\u00f3n, acerca de los siguientes extremos:<br \/>\n1.\u00ba La situaci\u00f3n de la adopci\u00f3n en el pa\u00eds o pa\u00edses de origen en los que desarrollen su actividad en cada momento, con menci\u00f3n expresa del tiempo medio de cada una de las fases de tramitaci\u00f3n de los expedientes gestionados por el organismo en dichos pa\u00edses en los \u00faltimos tres a\u00f1os, as\u00ed como las tendencias, perspectivas y dificultades que puedan surgir a lo largo del proceso de adopci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Los requisitos y procedimientos para la adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen, documentaci\u00f3n exigible, as\u00ed como su caducidad y renovaci\u00f3n, el perfil de las personas menores de edad que pueden ser adoptadas, siempre que dicha informaci\u00f3n sea facilitada por el pa\u00eds de origen, y los servicios que ofrece el organismo de intermediaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Los costes del procedimiento de adopci\u00f3n y de los informes de seguimiento postadoptivo aprobados por la Direcci\u00f3n General y por las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\no) Informar de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopci\u00f3n, sobre el perfil y el estado de salud de las personas menores de edad que puedan ser adoptadas.<br \/>\np) Publicar en su p\u00e1gina web las resoluciones de acreditaci\u00f3n concedidas.<br \/>\nq) Llevar un registro \u00fanico por pa\u00eds de los expedientes de adopci\u00f3n internacional para cuya tramitaci\u00f3n tengan firmado un contrato, independientemente de la comunidad aut\u00f3noma de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n. Los mismos deber\u00e1n inscribirse por orden de antig\u00fcedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopci\u00f3n, de acuerdo con el criterio previsto al respecto en el art\u00edculo 11.<br \/>\nr) Informar peri\u00f3dicamente a su sede en Espa\u00f1a sobre la situaci\u00f3n de cada expediente, para mantener informadas a las familias.<br \/>\ns) En aquellos supuestos en los que la familia adoptante dificulte o impida la realizaci\u00f3n de informes de seguimiento postadoptivo, comunicar esta circunstancia, con car\u00e1cter inmediato, a la Entidad P\u00fablica que haya emitido el certificado de idoneidad correspondiente.<br \/>\nt) Informar a la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, sobre las incidencias relevantes que puedan producirse en el tr\u00e1mite de una adopci\u00f3n y, en concreto, las que puedan ser consideradas como causa de una no idoneidad sobrevenida de aquellas.<br \/>\nu) Entregar a la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que han llevado a cabo una adopci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que obre en su poder relativa a la misma, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 180.5 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nv) Dar respuesta a cualquier requerimiento formulado por la Direcci\u00f3n General o por las Entidades P\u00fablicas competentes respecto de cada expediente de adopci\u00f3n.<br \/>\nw) Cualesquiera otras que se establezcan o se deriven de la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero.<br \/>\n1. Para hacer frente a los costes directos de tramitaci\u00f3n de los expedientes de adopci\u00f3n, los organismos acreditados podr\u00e1n percibir ingresos procedentes de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, que no podr\u00e1n ser superiores a los costes reales de la tramitaci\u00f3n, y que deber\u00e1n estar debidamente justificados.<br \/>\n2. Los organismos acreditados percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica por parte de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n durante el periodo de vigencia del contrato que se suscriba con ellas, para hacer frente a los costes indirectos, es decir, costes de mantenimiento, seguros, infraestructura y personal de la entidad. La cuant\u00eda de dicha remuneraci\u00f3n podr\u00e1 ser variable y ser\u00e1 revisable en los t\u00e9rminos previstos en el contrato firmado entre las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n y el organismo acreditado, de acuerdo con el modelo b\u00e1sico de contrato homologado establecido en el art\u00edculo 31.<br \/>\n3. Tanto los costes directos como la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica a la que hacen referencia los apartados 1 y 2, deber\u00e1n ajustarse a los costes autorizados de tramitaci\u00f3n establecidos en la resoluci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 25.<br \/>\n4. La justificaci\u00f3n de los costes en el pa\u00eds de origen vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de la traducci\u00f3n de los documentos y facturas justificativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de los organismos<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Requisitos para la acreditaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 17. Establecimiento del n\u00famero de organismos susceptibles de acreditaci\u00f3n y traspaso de tramitaci\u00f3n de expedientes.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General determinar\u00e1, previa consulta a la Comisi\u00f3n Delegada, la conveniencia de acreditar, en su caso, organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional en cada uno de los pa\u00edses de origen, o de limitar el n\u00famero de organismos que pueden ser acreditados, atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\na) La informaci\u00f3n disponible sobre las necesidades de adopci\u00f3n internacional en los pa\u00edses de origen y las pol\u00edticas de adopci\u00f3n nacional desarrolladas en los mismos.<br \/>\nb) El n\u00famero de adopciones internacionales constituidas por residentes en Espa\u00f1a en cada uno de los pa\u00edses de origen en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de solicitudes de adopci\u00f3n para dichos pa\u00edses en el mismo per\u00edodo de tiempo y el n\u00famero de organismos para la intermediaci\u00f3n ya acreditados.<br \/>\nc) La limitaci\u00f3n que, en su caso, pueda establecer cada pa\u00eds de origen en cuanto al n\u00famero de entidades extranjeras que puedan prestar sus servicios de intermediaci\u00f3n en los mismos.<br \/>\nd) La exigencia que, en su caso, pueda imponer cada pa\u00eds de origen para que las adopciones internacionales en el mismo se tramiten \u00fanicamente a trav\u00e9s de organismos acreditados.<br \/>\n2. Si alg\u00fan pa\u00eds de origen de las personas menores de edad susceptibles de adopci\u00f3n estableciera un l\u00edmite en el n\u00famero de expedientes a tramitar por cada organismo acreditado y resultase que alguno de ellos con cupo asignado no tuviera expedientes que tramitar en dicho pa\u00eds, estos organismos podr\u00e1n asumir, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General y de la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, y con el consentimiento de estas \u00faltimas, expedientes que estuvieran tramit\u00e1ndose por otros organismos acreditados.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Requisitos generales para la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nLos organismos interesados en realizar funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos generales para su acreditaci\u00f3n:<br \/>\na) Ser una entidad sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituida y con inscripci\u00f3n vigente en el registro correspondiente.<br \/>\nb) Tener como finalidad, seg\u00fan sus estatutos, la protecci\u00f3n de las personas menores de edad, de acuerdo con lo previsto en la normativa espa\u00f1ola, y con los principios recogidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, y dem\u00e1s normas internacionales aplicables.<br \/>\nc) Tener domicilio social en territorio espa\u00f1ol y representaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nd) Prestar todos los servicios de intermediaci\u00f3n que figuran en los art\u00edculos precedentes a las personas con residencia habitual en Espa\u00f1a que se ofrezcan para la adopci\u00f3n, cualquiera que sea su comunidad aut\u00f3noma de residencia.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Requisitos econ\u00f3micos y financieros para la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nLos organismos interesados en realizar funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos econ\u00f3micos y financieros para su acreditaci\u00f3n:<br \/>\na) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se considerar\u00e1 que los organismos se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando no tuvieran deudas, o bien, cuando dichas deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado la suspensi\u00f3n del procedimiento recaudatorio con ocasi\u00f3n de su impugnaci\u00f3n.<br \/>\nb) Disponer de un plan financiero que permita atender las obligaciones adquiridas.<br \/>\nc) Llevar una contabilidad de acuerdo con lo que se establezca en el plan de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos. En todo caso, la contabilidad permitir\u00e1 el seguimiento individualizado de los fondos entregados por las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n. Asimismo, los ingresos plurianuales deber\u00e1n contabilizarse en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n prevista del expediente en cada pa\u00eds, teniendo en cuenta el principio contable de prudencia.<br \/>\nd) Disponer de una sede en Espa\u00f1a con la dotaci\u00f3n material necesaria para garantizar la adecuada atenci\u00f3n a las familias, as\u00ed como medios inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos suficientes para desarrollar su actividad de intermediaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Requisitos del personal de los organismos de intermediaci\u00f3n a efectos de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los organismos interesados en realizar funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales respecto de su personal:<br \/>\na) Estar dirigido y administrado por personas cualificadas por su formaci\u00f3n y experiencia para actuar en el \u00e1mbito de la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nb) Contar en Espa\u00f1a con un equipo multidisciplinar, formado por profesionales del derecho y del \u00e1mbito psicosocial. Al menos dos miembros del equipo multidisciplinar deber\u00e1n tener una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en materia de protecci\u00f3n a la infancia. Asimismo, deber\u00e1 contar con el apoyo de profesionales en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\nc) Contar con un representante ante los \u00f3rganos administrativos y judiciales competentes en el pa\u00eds de origen, siendo responsable el organismo de todos los actos realizados en su nombre por dicho representante, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre. En el caso de Estados descentralizados pol\u00edtica y administrativamente, podr\u00e1 tener m\u00e1s de un representante. Los representantes se considerar\u00e1n personal adscrito al organismo.<br \/>\nd) No haber sido condenado ninguno de sus empleados, directivos, representante o colaboradores, en virtud de sentencia firme, por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, as\u00ed como por la trata de seres humanos, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n de ambos pa\u00edses, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15.k), ni en Espa\u00f1a, ni en el pa\u00eds donde realicen sus funciones.<br \/>\ne) No haber sido sancionado ninguno de sus empleados, directivos, representante o colaboradores, por irregularidades relacionadas con actividades de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional y haber desempe\u00f1ado una trayectoria correcta y eficaz en este \u00e1mbito.<br \/>\nf) Disponer su personal de amplios conocimientos sobre la situaci\u00f3n de la infancia necesitada de protecci\u00f3n y, en concreto, sobre la adopci\u00f3n internacional en el pa\u00eds de origen.<br \/>\ng) No percibir los miembros de los \u00f3rganos directivos remuneraci\u00f3n alguna por su actividad, salvo que se trate de personal t\u00e9cnico del organismo, en cuyo caso podr\u00e1 percibir una retribuci\u00f3n o salario por la actividad t\u00e9cnica que desarrolle. Asimismo, los miembros de los \u00f3rganos directivos no podr\u00e1n simultanear su actividad con el ejercicio de otra actividad en el sector p\u00fablico relativa a la protecci\u00f3n de la infancia, con independencia del r\u00e9gimen de incompatibilidad aplicable al personal de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. El representante del organismo de intermediaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser una persona f\u00edsica. Excepcionalmente, cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n del pa\u00eds, podr\u00e1 ser una persona jur\u00eddica que, en todo caso, deber\u00e1 estar autorizada para trabajar en adopci\u00f3n internacional por la autoridad competente en el pa\u00eds de origen, adecu\u00e1ndose en su actuaci\u00f3n a los principios generales del art\u00edculo 3.2.<br \/>\nb) Tener residencia en el pa\u00eds de origen donde vaya a desarrollar su actividad, debiendo indicarse la zona o zonas del pa\u00eds donde fuera a realizar sus funciones.<br \/>\nc) Ser un profesional con experiencia en el \u00e1mbito de la infancia y la familia y disponer, tanto de conocimientos generales sobre la situaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds, como de conocimientos espec\u00edficos sobre las pol\u00edticas de la infancia y la familia en el pa\u00eds en el que se va a desarrollar la actividad, los sistemas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad, la legislaci\u00f3n aplicable y los procedimientos de adopci\u00f3n.<br \/>\nd) No mantener relaci\u00f3n laboral, ni estar vinculado personal o familiarmente con instituciones p\u00fablicas o privadas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad en dicho pa\u00eds.<br \/>\ne) Percibir una retribuci\u00f3n adecuada a las tareas que desempe\u00f1e y a las circunstancias econ\u00f3micas del pa\u00eds de origen, que no depender\u00e1 de la culminaci\u00f3n de la adopci\u00f3n.<br \/>\nf) Estar vinculado al organismo mediante contrato laboral o mercantil.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de acreditaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 21. Procedimiento de acreditaci\u00f3n.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de los organismos interesados en realizar funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional se podr\u00e1 realizar mediante concurso o, con car\u00e1cter excepcional, por acreditaci\u00f3n directa.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Acreditaci\u00f3n por concurso.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la correspondiente convocatoria para la concesi\u00f3n de acreditaciones a los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional para cada pa\u00eds de origen. Dicha convocatoria se regir\u00e1 por los principios de concurrencia, publicidad, legalidad, equidad y transparencia.<br \/>\n2. Entre otros aspectos, la convocatoria recoger\u00e1 las bases del concurso, debiendo los organismos que concurran a ella manifestar su aceptaci\u00f3n con las mismas, as\u00ed como la composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico encargado de emitir el informe de valoraci\u00f3n de los proyectos presentados.<br \/>\n3. Los organismos interesados presentar\u00e1n su solicitud en la forma, con los medios, y en los lugares establecidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Subdirecci\u00f3n General de Infancia de la Direcci\u00f3n General, como \u00f3rgano instructor del procedimiento, requerir\u00e1 al organismo interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Para la valoraci\u00f3n de los organismos concursantes, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios objetivos:<br \/>\na) Experiencia y desarrollo de actividades del organismo y de sus miembros en el \u00e1mbito de la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nb) Trayectoria del organismo en el desarrollo de sus actividades para la consecuci\u00f3n de sus fines estatutarios.<br \/>\nc) Medios materiales y personales para el desarrollo de las funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nd) Proyecto de actuaci\u00f3n del organismo.<br \/>\ne) Planteamiento econ\u00f3mico de la entidad, ponderando la relaci\u00f3n entre la calidad del servicio y el coste.<br \/>\n6. En el supuesto de que el n\u00famero de proyectos presentados que se ajusten a las bases sea superior al n\u00famero de organismos que puedan ser acreditados y que figuren en las bases del concurso para un mismo pa\u00eds de origen, el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 consultar, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n del concurso, a las Entidades P\u00fablicas en cuyo territorio tengan su sede los organismos concurrentes.<br \/>\n7. El \u00f3rgano t\u00e9cnico encargado de la valoraci\u00f3n deber\u00e1 emitir su informe con base a los criterios objetivos previstos en el apartado 5, los informes previstos en el art\u00edculo 24 y, en su caso, la consulta a las Entidades P\u00fablicas a las que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n8. El concurso se resolver\u00e1 por la persona titular de la Direcci\u00f3n General. En el caso de que no se hayan presentado solicitudes, no haya ning\u00fan organismo que re\u00fana los requisitos exigidos o ning\u00fan organismo obtenga la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que establezca la convocatoria, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 declarar desierto el concurso.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n directa de los organismos por razones excepcionales.<br \/>\n1. Excepcionalmente, y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se podr\u00e1 proceder a la acreditaci\u00f3n de los organismos sin necesidad de convocar concurso:<br \/>\na) Cuando el concurso haya quedado desierto.<br \/>\nb) Cuando la Direcci\u00f3n General aprecie motivos de reconocida urgencia por raz\u00f3n de la desprotecci\u00f3n y viabilidad de la adopci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nc) Cuando, al tratarse de una actividad especializada para promover la adopci\u00f3n de personas menores de edad con especiales dificultades, o por otras circunstancias especiales, \u00fanicamente exista una determinada entidad a la que pueda encarg\u00e1rsele la actividad de intermediaci\u00f3n.<br \/>\nd) En caso de fusi\u00f3n entre organismos acreditados, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30.2.<br \/>\n2. En el caso de que concurra la circunstancia contenida en el p\u00e1rrafo a), no podr\u00e1n ser acreditadas por este sistema las entidades que hayan participado en el concurso declarado desierto.<br \/>\n3. Las acreditaciones otorgadas mediante este sistema tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, hasta la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 22. En el transcurso de este periodo, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 retirar la acreditaci\u00f3n si se aprecia que han podido desaparecer las circunstancias excepcionales que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. En los casos descritos en este apartado, el organismo estar\u00e1 obligado a facilitar la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes iniciados, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26.5.<br \/>\n4. El procedimiento de acreditaci\u00f3n directa se iniciar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General o a solicitud del organismo interesado. En este \u00faltimo caso, la solicitud se presentar\u00e1 en la forma, con los medios y en los lugares establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al organismo interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. Ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en los casos de acreditaci\u00f3n directa lo previsto en los art\u00edculos 24 y 25.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Valoraci\u00f3n de los proyectos y solicitud de informes.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos, tanto por concurso como por acreditaci\u00f3n directa, la Subdirecci\u00f3n General de Infancia recabar\u00e1 de los siguientes organismos y entidades los informes pertinentes, que deber\u00e1n serle remitidos en el plazo de un mes:<br \/>\na) Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, un informe que contendr\u00e1 los antecedentes, si los hubiere, de la actividad desarrollada por el organismo que solicite la acreditaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) A la Entidad P\u00fablica competente en el territorio donde el organismo tenga su sede social, un informe que recoja, entre otros aspectos, la valoraci\u00f3n del personal y, en su caso, la evaluaci\u00f3n de la actividad de intermediaci\u00f3n de dicho organismo en otros pa\u00edses de origen. En caso de acreditaci\u00f3n directa, recoger\u00e1 asimismo la necesidad y oportunidad de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nc) Con car\u00e1cter facultativo, otros informes que se estimen oportunos para complementar la valoraci\u00f3n, como por ejemplo, a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control o a la Entidad P\u00fablica competente en el territorio en el que el organismo hubiese desarrollado su actividad de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General que acredite a un organismo para realizar funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, especificar\u00e1 las funciones y actuaciones previstas en este reglamento para las cuales se le acredita, la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen o, en su caso, la regi\u00f3n o estado del mismo para el que se concede la acreditaci\u00f3n, as\u00ed como los costes autorizados de la tramitaci\u00f3n de un ofrecimiento de adopci\u00f3n dirigido a ese pa\u00eds, aprobados previamente por la Comisi\u00f3n Delegada, distinguiendo las cantidades que correspondan a los costes indirectos y a los costes directos, a los que se refiere el art\u00edculo 32.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General comunicar\u00e1 a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, el nombre y domicilio del organismo acreditado.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Eficacia y duraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la entrega de nuevos expedientes<br \/>\nArt\u00edculo 26. Eficacia y duraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la entrega de nuevos expedientes.<br \/>\n1. La acreditaci\u00f3n concedida por la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 efectiva cuando las autoridades competentes del pa\u00eds de origen dicten una resoluci\u00f3n autorizando al organismo acreditado a actuar en el mismo, o bien, en el caso de pa\u00edses no firmantes del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, cuando las autoridades competentes emitan un documento en el que se constate que no se opondr\u00e1n a dicha actuaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General, sin que el organismo acreditado hubiera obtenido la autorizaci\u00f3n del pa\u00eds de origen, dicha acreditaci\u00f3n quedar\u00e1 extinguida, salvo que el organismo acreditado demuestre que la obtenci\u00f3n de la misma est\u00e1 en tr\u00e1mite y su no consecuci\u00f3n se debe a causas no imputables al mismo. En los casos que procedan, la Direcci\u00f3n General dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n declarando la extinci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n concedida por la Direcci\u00f3n General mediante concurso a un organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional para prestar sus servicios en un pa\u00eds extranjero, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os desde la fecha de efectividad a la que se hace menci\u00f3n en el apartado anterior.<br \/>\n3. El organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General y a la Entidad P\u00fablica en cuyo territorio tenga su sede, la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por parte de las autoridades del pa\u00eds de origen, en el plazo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, presentando la resoluci\u00f3n que le autoriza o deniega para su actuaci\u00f3n en dicho pa\u00eds de origen.<br \/>\n4. La acreditaci\u00f3n se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos de dos a\u00f1os, salvo que el organismo solicite finalizar sus actividades de intermediaci\u00f3n con un plazo de seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha de vencimiento de la acreditaci\u00f3n, y siempre que no resulte perjudicada la tramitaci\u00f3n de los expedientes iniciados antes de dicha solicitud. En este \u00faltimo supuesto, la Direcci\u00f3n General, tras requerir al organismo cuanta documentaci\u00f3n considere necesaria, resolver\u00e1 expresamente sobre la finalizaci\u00f3n o no de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el caso de que la resoluci\u00f3n ponga fin a la acreditaci\u00f3n del organismo, este estar\u00e1 obligado a facilitar la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes iniciados. Las Entidades P\u00fablicas del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n afectadas, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General, y previa audiencia del organismo acreditado afectado, decidir\u00e1n si la continuidad de los expedientes, incluidos los que est\u00e1n en fase de seguimiento postadoptivo, deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del propio organismo o de otro igualmente acreditado, o a trav\u00e9s de las Entidades P\u00fablicas competentes, si ello fuera posible.<br \/>\n6. En el supuesto de que el organismo, cuya acreditaci\u00f3n se extingue, no continuara con la tramitaci\u00f3n de los expedientes iniciados, este proceder\u00e1 a efectuar, bajo la supervisi\u00f3n de la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, la correspondiente liquidaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los ingresos por los servicios no prestados, seg\u00fan el procedimiento de liquidaci\u00f3n establecido en el contrato de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Suspensi\u00f3n temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopci\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General, a propuesta de la Comisi\u00f3n Delegada, previa audiencia del organismo interesado, podr\u00e1 suspender temporalmente, mediante resoluci\u00f3n motivada, la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes dirigidos a un pa\u00eds de origen determinado.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n podr\u00e1 producirse en el caso de que tengan lugar modificaciones legislativas en el pa\u00eds de origen que afecten a la actividad de los organismos, o cuando se constate o prevea una importante desproporci\u00f3n entre el n\u00famero de expedientes que el organismo tenga en tr\u00e1mite y el n\u00famero de asignaciones que est\u00e9 recibiendo, as\u00ed como cuando se produzca alguna circunstancia grave que as\u00ed lo justifique.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n temporal podr\u00e1 ser tambi\u00e9n solicitada por el propio organismo interesado.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Retirada de la acreditaci\u00f3n y obligaciones de los organismos acreditados<br \/>\nArt\u00edculo 28. Retirada de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General, a propuesta de la Comisi\u00f3n Delegada, mediante resoluci\u00f3n motivada dictada en expediente contradictorio y con audiencia del organismo interesado, podr\u00e1 retirar la acreditaci\u00f3n para un pa\u00eds de origen, si el organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional incurriera en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Dejara de reunir los requisitos y condiciones exigidas.<br \/>\nb) No cumpliera las obligaciones y\/o las funciones previstas en este reglamento.<br \/>\nc) No hubiera iniciado la tramitaci\u00f3n de ning\u00fan expediente de adopci\u00f3n internacional en un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<br \/>\nd) Fuese inhabilitado por las autoridades competentes en el pa\u00eds de origen para el que estaba acreditado.<br \/>\ne) No hubiera obtenido la acreditaci\u00f3n mediante concurso p\u00fablico.<br \/>\n2. El organismo cuya acreditaci\u00f3n sea retirada por causas que le sean imputables, no podr\u00e1 volver a solicitar acreditaci\u00f3n para ese pa\u00eds de origen hasta el transcurso de un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General comunicar\u00e1 a la autoridad central del pa\u00eds de origen, as\u00ed como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la retirada de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Obligaciones del organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional tras la retirada de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nTras la retirada de la acreditaci\u00f3n, el organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional estar\u00e1 obligado a facilitar la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes que se encuentren en curso, incluidos los que est\u00e1n en fase de seguimiento postadoptivo y, en concreto, deber\u00e1:<br \/>\na) Entregar a la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecieron para la adopci\u00f3n, los expedientes que hubiera finalizado y los que a\u00fan no hubieran sido remitidos al pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) Las Entidades P\u00fablicas del lugar de residencia de los solicitantes afectados, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General, previa audiencia del organismo interesado, decidir\u00e1n si la continuidad del resto de los expedientes iniciados se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de otro organismo acreditado o a trav\u00e9s de las Entidades P\u00fablicas competentes, si ello fuera posible.<br \/>\nc) En circunstancias excepcionales, se podr\u00e1 decidir que algunos de estos expedientes sean tramitados por el propio organismo que los inici\u00f3, en funci\u00f3n de la fase de la tramitaci\u00f3n en la que se encuentren y para no perjudicar el buen fin del procedimiento de adopci\u00f3n, en cuyo caso la retirada de la acreditaci\u00f3n se producir\u00e1 cuando los expedientes en tr\u00e1mite hayan concluido, no pudiendo mientras tanto dicho organismo iniciar nuevos expedientes de adopci\u00f3n.<br \/>\nd) En el supuesto de que el organismo no continuara con la tramitaci\u00f3n de los expedientes iniciados, proceder\u00e1 a efectuar, bajo la supervisi\u00f3n de la Entidad P\u00fablica del lugar de residencia de las personas que se ofrecieron para la adopci\u00f3n, la correspondiente liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26.6.<br \/>\ne) Dar cuenta a la Direcci\u00f3n General y a las Entidades P\u00fablicas en cuyo territorio residen las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, de las liquidaciones efectuadas, emitiendo un informe final sobre el cierre de la actividad.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Cooperaci\u00f3n y fusi\u00f3n entre organismos acreditados<br \/>\nArt\u00edculo 30. Acuerdos de cooperaci\u00f3n y fusi\u00f3n entre organismos acreditados.<br \/>\n1. Cuando dos o m\u00e1s organismos acreditados tengan intenci\u00f3n de colaborar entre ellos para solventar situaciones sobrevenidas o para un mejor cumplimiento de sus fines, comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General el contenido y los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n de forma detallada, en el plazo de diez d\u00edas desde su formalizaci\u00f3n. En esta comunicaci\u00f3n se deber\u00e1n concretar las actuaciones que va a realizar cada organismo en virtud de dicho acuerdo, as\u00ed como las compensaciones econ\u00f3micas establecidas.<br \/>\n2. Cuando dos o m\u00e1s organismos acreditados se fusionen, creando un organismo con personalidad jur\u00eddica \u00fanica, este solicitar\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23, la acreditaci\u00f3n para la intermediaci\u00f3n en el pa\u00eds o pa\u00edses de origen, en los que alguno de estos organismos estuviera previamente acreditado por la Direcci\u00f3n General. Una vez acreditado, la Direcci\u00f3n General comunicar\u00e1 a las autoridades competentes del pa\u00eds de origen, as\u00ed como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la acreditaci\u00f3n de esta nueva entidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Modelo b\u00e1sico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Homologaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Delegada aprobar\u00e1 el modelo b\u00e1sico de contrato homologado entre el organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, previa solicitud de aportaciones a los organismos acreditados.<br \/>\n2. Se podr\u00e1n solicitar aportaciones a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopci\u00f3n. En todo caso, se deber\u00e1 solicitar informe a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en lo que respecta a las cl\u00e1usulas del contrato que se refieran expresamente al tratamiento y cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3. La forma y contenido de cualquier contrato entre el organismo y las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, deber\u00e1 adaptarse en todo caso a este modelo homologado.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Contenido del modelo del contrato.<br \/>\n1. El modelo de contrato contendr\u00e1 las cl\u00e1usulas b\u00e1sicas para la tramitaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n internacional, que deber\u00e1n figurar en todos los contratos. A este modelo se a\u00f1adir\u00e1n, como anexos, los costes para la tramitaci\u00f3n y cuestiones espec\u00edficas y particulares de la tramitaci\u00f3n en algunos pa\u00edses de origen que habr\u00e1n de ser igualmente aprobados por la Comisi\u00f3n Delegada.<br \/>\n2. El modelo de contrato incluir\u00e1, al menos, los siguientes elementos:<br \/>\na) Objeto del contrato.<br \/>\nb) Funciones de los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nc) Obligaciones de los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nd) Obligaciones de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\ne) Derechos de los organismos acreditados para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nf) Derechos de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\ng) Protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<br \/>\nh) Causas de extinci\u00f3n del contrato y procedimiento de liquidaci\u00f3n del mismo en funci\u00f3n de las causas de resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\ni) Inicio y terminaci\u00f3n.<br \/>\nj) Cl\u00e1usula de revisi\u00f3n econ\u00f3mica del contrato sobre la posibilidad de actualizaci\u00f3n de los costes por la tramitaci\u00f3n del expediente de adopci\u00f3n, en situaciones que lo justifiquen, y previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General y de la Entidad P\u00fablica en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado, en lo relativo a los costes originados en Espa\u00f1a.<br \/>\nk) F\u00f3rmula de pago.<br \/>\nl) F\u00f3rmula de extinci\u00f3n anticipada del contrato.<br \/>\nm) Cuestionario de valoraci\u00f3n del servicio prestado por el organismo acreditado, que la familia adoptante deber\u00e1 remitir, una vez finalizado el expediente, a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control.<br \/>\n3. En el anexo referido a los costes del procedimiento de adopci\u00f3n se incluir\u00e1n, de forma detallada, al menos, los siguientes elementos:<br \/>\na) Costes directos e indirectos de la tramitaci\u00f3n del expediente producidos en Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Costes directos e indirectos de la tramitaci\u00f3n del expediente producidos en el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad.<br \/>\nc) Costes derivados de los seguimientos postadoptivos.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados<br \/>\nArt\u00edculo 33. Funciones de seguimiento y control.<br \/>\n1. Las Entidades P\u00fablicas en cuyo territorio tengan su sede los organismos acreditados, ejercer\u00e1n las funciones de seguimiento y control respecto al funcionamiento general del organismo acreditado que tenga su sede en el territorio de su comunidad aut\u00f3noma. Asimismo, la Direcci\u00f3n General, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General encargada de asuntos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, ejercer\u00e1 las funciones de seguimiento y control en relaci\u00f3n con la actividad que desarrollen dichos organismos acreditados en el pa\u00eds de origen.<br \/>\n2. El seguimiento y control de la tramitaci\u00f3n de cada expediente de adopci\u00f3n, corresponder\u00e1 a las Entidades P\u00fablicas en cuyo territorio residan las personas que se ofrecen para adoptar.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control, con la funci\u00f3n de coordinar las actuaciones de seguimiento y control de los organismos acreditados. Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 adscrita a la Comisi\u00f3n Delegada, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na) Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, que actuar\u00e1 como presidente.<br \/>\nb) Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, que actuar\u00e1 como secretario.<br \/>\nc) Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las Entidades P\u00fablicas competentes.<br \/>\nd) Una persona, con voz pero sin voto, en representaci\u00f3n del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<br \/>\ne) Podr\u00e1n participar, con voz pero sin voto, funcionarios\/as de otros Ministerios implicados.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control establecer\u00e1 un sistema de calidad para realizar una valoraci\u00f3n objetiva y continuada del servicio prestado por los organismos acreditados. Dicho sistema emplear\u00e1 cuestionarios y otros sistemas de recogida de informaci\u00f3n relevante, y tendr\u00e1 en cuenta los cuestionarios de valoraci\u00f3n del servicio prestado por el organismo acreditado remitidos por la familia adoptante.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control establecer\u00e1 un plan de auditor\u00edas donde se recoger\u00e1n la periodicidad y las condiciones de una auditor\u00eda externa, que incluya el control de los aspectos econ\u00f3micos y financieros, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad ofrecida. Esta auditor\u00eda podr\u00e1 ser realizada por una empresa independiente, cuyo coste ser\u00e1 compartido por las Administraciones P\u00fablicas, en los t\u00e9rminos acordados en la Comisi\u00f3n Delegada.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control se podr\u00e1 reunir cuantas veces considere necesario, y podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Procedimiento para el desarrollo de las funciones de seguimiento y control encomendadas a la Direcci\u00f3n General y las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que facilite la coordinaci\u00f3n de las funciones de seguimiento y control. Dicho sistema incluir\u00e1 la informaci\u00f3n procedente de la secci\u00f3n segunda del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General emitir\u00e1 anualmente un informe, relativo al seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en cada uno de los pa\u00edses de origen, con especial referencia a la evaluaci\u00f3n del representante del organismo acreditado, previa solicitud de informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General encargada de asuntos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Entidad P\u00fablica en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado objeto de control, emitir\u00e1 anualmente un informe relativo al seguimiento y control de las actividades de intermediaci\u00f3n que desarrolle en el territorio de su comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n4. Las Entidades P\u00fablicas en cuyo territorio residan las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n y que hayan firmado contratos con alg\u00fan organismo acreditado, emitir\u00e1n anualmente un informe relativo al seguimiento y control de las actividades de intermediaci\u00f3n que desarrolle el organismo objeto de control en el territorio de su comunidad aut\u00f3noma, incluyendo la evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por el representante de dicho organismo en las actuaciones relativas a los expedientes tramitados.<br \/>\n5. La Direcci\u00f3n General o las Entidades P\u00fablicas competentes podr\u00e1n elevar a la Comisi\u00f3n Delegada las propuestas de retirada de la acreditaci\u00f3n, en el caso de que se valore que concurre alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 28.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Actuaciones de los organismos acreditados para su supervisi\u00f3n.<br \/>\n1. Para asegurar la correcta supervisi\u00f3n, coordinada a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 34, los organismos acreditados deber\u00e1n:<br \/>\na) Disponer de un Director\/a que asuma las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del equipo, incluyendo la actividad del representante en el pa\u00eds de origen.<br \/>\nb) Participar en las reuniones t\u00e9cnicas a las que sean convocados.<br \/>\nc) Someterse a las auditor\u00edas correspondientes, en las condiciones fijadas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control.<br \/>\n2. Los organismos acreditados deber\u00e1n enviar a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control:<br \/>\na) Informes sobre las novedades e incidencias en el pa\u00eds de origen que afecten a la tramitaci\u00f3n de adopciones internacionales. Dichos informes se remitir\u00e1n en el plazo de quince d\u00edas desde que se produzcan las citadas novedades e incidencias.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n semestral por pa\u00eds de origen, relativa al n\u00famero de nuevos expedientes remitidos, expedientes pendientes de asignaci\u00f3n, asignaciones recibidas, aceptaciones y denegaciones de la asignaci\u00f3n propuesta, adopciones o tutelas preadoptivas constituidas en ese per\u00edodo, y personas menores de edad que han llegado a Espa\u00f1a, con especial referencia a la tramitaci\u00f3n de adopciones de personas menores de edad con necesidades especiales.<br \/>\nc) Memoria anual en la que se incluya:<br \/>\n1.\u00ba Situaci\u00f3n de la adopci\u00f3n en el pa\u00eds de origen y perfil de las personas menores de edad adoptables.<br \/>\n2.\u00ba Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situaci\u00f3n del organismo.<br \/>\n3.\u00ba Cuentas anuales que comprender\u00e1n el balance y la cuenta de resultados, reflejando fielmente el patrimonio y la situaci\u00f3n financiera del organismo. Se incluir\u00e1 en la memoria de las cuentas anuales un apartado espec\u00edfico, donde se informar\u00e1 acerca de los criterios contables que se han aplicado para la elaboraci\u00f3n de las cuentas. En concreto, se detallar\u00e1n los criterios de reconocimiento de los ingresos y los costes relacionados con los contratos de adopci\u00f3n suscritos.<br \/>\n4.\u00ba Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.<br \/>\n5.\u00ba Situaci\u00f3n contractual del personal del organismo.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n actualizada que acredite la vigencia del cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n del mismo, espec\u00edficamente los relativos a la certificaci\u00f3n negativa de antecedentes penales, establecidos en el art\u00edculo 15.k).<br \/>\n6.\u00ba Cualquier otra documentaci\u00f3n que pueda ser solicitada.<br \/>\nLa Memoria deber\u00e1 presentarse antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, a excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3\u00ba de este apartado, que deber\u00e1 presentarse anualmente, antes del 30 de junio.<br \/>\nd) Informe del resultado de las visitas de trabajo que, en el ejercicio de sus funciones, realice el organismo a los pa\u00edses de origen de las personas menores de edad donde estuviera acreditado.<br \/>\ne) A requerimiento de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control, toda la documentaci\u00f3n relacionada con su actividad como organismo acreditado y, en particular la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 15.k).<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nRegistro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias<br \/>\nArt\u00edculo 37. Creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Registro.<br \/>\n1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopci\u00f3n internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante Registro. Ser\u00e1 \u00fanico para todo el territorio nacional, con adscripci\u00f3n y dependencia de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\n2 La implementaci\u00f3n y seguimiento del Registro se realizar\u00e1 mediante un sistema inform\u00e1tico.<br \/>\n3. El Registro constar\u00e1 de dos secciones:<br \/>\na) Secci\u00f3n primera: Registro de Organismos Acreditados.<br \/>\nb) Secci\u00f3n segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Secci\u00f3n primera: Registro de Organismos Acreditados.<br \/>\n1. La secci\u00f3n primera del registro ser\u00e1 p\u00fablica, general y gratuita. No obstante lo anterior, el acceso a los datos a los que se refieren los apartados 3.a).4\u00ba y 3.b).2\u00ba de este art\u00edculo, solo podr\u00e1 tener lugar cuando se acredite la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo para ello.<br \/>\n2. En esta secci\u00f3n, se inscribir\u00e1n de oficio los organismos que hayan sido acreditados en Espa\u00f1a por la Direcci\u00f3n General y autorizados en el pa\u00eds de origen por las autoridades competentes.<br \/>\n3. En el asiento registral de cada organismo, se har\u00e1n constar expresamente:<br \/>\na) Datos generales:<br \/>\n1.\u00ba Datos identificativos del organismo de intermediaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Domicilio social.<br \/>\n3.\u00ba Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y su representaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Composici\u00f3n del equipo t\u00e9cnico y sus respectivas modificaciones.<br \/>\nb) Datos espec\u00edficos por pa\u00eds de origen:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n del pa\u00eds para el que el organismo ha sido acreditado.<br \/>\n2.\u00ba Identificaci\u00f3n del representante en el pa\u00eds de origen.<br \/>\n3.\u00ba Costes autorizados por la tramitaci\u00f3n de cada expediente de adopci\u00f3n, que incluir\u00e1n tanto los costes directos como los indirectos en Espa\u00f1a y en el pa\u00eds de origen, as\u00ed como los costes autorizados por la realizaci\u00f3n de los informes de seguimiento postadoptivo.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n en Espa\u00f1a:<br \/>\n1.\u00ba Fecha de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Procedimiento de acreditaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Vigencia de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Fecha de la resoluci\u00f3n por la que se suspende temporalmente la entrega de expedientes al organismo de intermediaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n5.\u00ba Fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n, en su caso.<br \/>\n6.\u00ba Fecha de la resoluci\u00f3n de retirada de la acreditaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n7.\u00ba Existencia de recursos interpuestos y sentido de la resoluci\u00f3n de estos.<br \/>\nd) En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n concedida por el pa\u00eds de origen:<br \/>\n1.\u00ba Fecha de la autorizaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen, organismo otorgante y duraci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2.\u00ba Fecha de las pr\u00f3rrogas concedidas, de las posibles denegaciones o renuncia a las mismas, en su caso.<br \/>\n3.\u00ba Fecha de la segunda y sucesivas autorizaciones, en su caso.<br \/>\n4.\u00ba Fecha de la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal de la actividad del organismo de intermediaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n5.\u00ba Fecha de la resoluci\u00f3n o resoluciones de retirada de la autorizaci\u00f3n, en su caso, con indicaci\u00f3n de los motivos determinantes de la misma, posibles recursos interpuestos y resoluci\u00f3n de estos.<br \/>\ne) Acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros organismos.<br \/>\n4. Los organismos de intermediaci\u00f3n est\u00e1n obligados a comunicar a la Direcci\u00f3n General, en el plazo de un mes, cualquier variaci\u00f3n en los datos se\u00f1alados en este art\u00edculo. Una vez que sean debidamente autorizados, tendr\u00e1n reflejo en el fichero correspondiente del Registro.<br \/>\n5. La extinci\u00f3n de un organismo acreditado implicar\u00e1 la pr\u00e1ctica del correspondiente asiento de baja en el registro, en el que se har\u00e1 constar el motivo causante de la extinci\u00f3n y la fecha de efecto de la misma.<br \/>\n6. La persona titular de la Direcci\u00f3n General expedir\u00e1 las certificaciones sobre los datos inscritos.<br \/>\n7. Los ciudadanos tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n contenida en la secci\u00f3n primera del registro, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Secci\u00f3n segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.<br \/>\n1. En la secci\u00f3n segunda del registro se anotar\u00e1n las reclamaciones y las incidencias que formulen los usuarios de los organismos de intermediaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los servicios prestados por los mismos en el pa\u00eds de origen, as\u00ed como las resoluciones de estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los asientos de las reclamaciones e incidencias que se practiquen indicar\u00e1n, al menos, la fecha de presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n o incidencia y el momento de su entrada en el registro, la identificaci\u00f3n de las partes afectadas, expresi\u00f3n sucinta del motivo de cada reclamaci\u00f3n o incidencia, as\u00ed como el resultado, en su caso, de las acciones de seguimiento y control por parte del \u00f3rgano competente.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de reclamaciones o incidencias respecto a las actividades realizadas en Espa\u00f1a por los organismos de intermediaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Todos los organismos acreditados tendr\u00e1n a disposici\u00f3n hojas de reclamaciones e incidencias respecto a dichas actividades, ajustadas al modelo que se establezca por la Entidad P\u00fablica en cuyo territorio tengan estos su sede, y estar\u00e1n obligados a exhibirlas al p\u00fablico en lugar visible y en su p\u00e1gina web. La Direcci\u00f3n General promover\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, un modelo com\u00fan con las Entidades P\u00fablicas.<br \/>\nb) Cuando de la reclamaci\u00f3n o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediaci\u00f3n de las obligaciones inherentes a la acreditaci\u00f3n establecidas en este reglamento, la Entidad P\u00fablica correspondiente realizar\u00e1 las gestiones y adoptar\u00e1 las medidas oportunas, comunic\u00e1ndolo en el plazo de diez d\u00edas a la Direcci\u00f3n General para que pueda proceder, en su caso, a la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de reclamaciones o incidencias respecto a las actividades de intermediaci\u00f3n realizadas en el pa\u00eds de origen por los organismos de intermediaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Las hojas de reclamaciones e incidencias estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.<br \/>\nb) Las personas usuarias podr\u00e1n presentar sus reclamaciones o incidencias, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electr\u00f3nicos, ante la Direcci\u00f3n General y en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nc) En el supuesto de que las reclamaciones o incidencias fueran presentadas directamente ante los organismos de intermediaci\u00f3n o las Entidades P\u00fablicas, estos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General las citadas reclamaciones o incidencias en el plazo de diez d\u00edas a partir de su presentaci\u00f3n, con objeto de realizar el correspondiente asiento en el registro.<br \/>\nd) Una vez recibida en el registro la reclamaci\u00f3n o incidencia, se inscribir\u00e1 el asiento correspondiente en la secci\u00f3n segunda.<br \/>\ne) Cuando de la reclamaci\u00f3n o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediaci\u00f3n de las obligaciones inherentes a la acreditaci\u00f3n y las establecidas en este reglamento, la Direcci\u00f3n General iniciar\u00e1 de oficio un expediente contradictorio en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28.<br \/>\n5. Tendr\u00e1n acceso a la secci\u00f3n segunda del registro:<br \/>\na) Las personas que presenten la reclamaci\u00f3n o incidencia, en lo relativo a su reclamaci\u00f3n o incidencia.<br \/>\nb) Los organismos destinatarios de las mismas, en lo relativo a los expedientes que hayan tramitado.<br \/>\nc) Las Entidades P\u00fablicas competentes en materia de adopci\u00f3n internacional, en lo relativo a los expedientes de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n residentes en su territorio.<br \/>\nd) Las oficinas o secciones consulares espa\u00f1olas de los pa\u00edses de origen, en lo relativo a los expedientes tramitados para ese pa\u00eds.<br \/>\ne) Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento y Control.<br \/>\n6. El acceso a los datos inscritos en la secci\u00f3n segunda del registro y su posterior tratamiento, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1829],"class_list":["post-13749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-adopcion-internacional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:47+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:16:48+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"75 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:16:48+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749\"},\"wordCount\":14933,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"ADOPCION INTERNACIONAL\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749\",\"name\":\"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:16:48+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13749#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n internacional.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:47+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:16:48+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"75 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL","datePublished":"2020-12-23T12:48:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:16:48+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749"},"wordCount":14933,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["ADOPCION INTERNACIONAL"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749","name":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:16:48+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13749#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Reglamento de ADOPCION INTERNACIONAL"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13749"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16012,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13749\/revisions\/16012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}