{"id":13750,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contabilidad-elecciones\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:06","slug":"contabilidad-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13750","title":{"rendered":"CONTABILIDAD ELECCIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Instrucci\u00f3n relativa a la fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones locales, auton\u00f3micas y europeas de 26 de mayo de 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 4 de abril de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl pr\u00f3ximo 26 de mayo est\u00e1 prevista la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento Europeo, elecciones municipales y elecciones a Cabildos Insulares canarios, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General (LOREG); de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda; y de elecciones a las Asambleas legislativas de determinadas Comunidades Aut\u00f3nomas (Arag\u00f3n, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Regi\u00f3n de Murcia, Navarra y La Rioja), en aplicaci\u00f3n de lo regulado en la correspondiente normativa electoral auton\u00f3mica.<br \/>\nAdem\u00e1s, est\u00e1 prevista la celebraci\u00f3n de elecciones locales, de forma independiente, a Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Vizcaya y Guip\u00fazcoa y al Consejo General de Ar\u00e1n, seg\u00fan se contempla en la normativa electoral espec\u00edfica de dichas Instituciones, as\u00ed como la elecci\u00f3n de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, seg\u00fan se prev\u00e9 en la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nAtendiendo a lo establecido en el art\u00edculo 134 de la LOREG y en la normativa electoral de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que se van a celebrar elecciones a la respectiva Asamblea Legislativa, el Tribunal de Cuentas incluy\u00f3 en su Programa de Fiscalizaciones para el a\u00f1o 2019, aprobado por su Pleno el 20 de diciembre de 2018, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal, las siguientes:<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Cantabria de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.<br \/>\n\u2212 Fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.<br \/>\nEl Tribunal de Cuentas elaborar\u00e1 informes de fiscalizaci\u00f3n diferenciados que recojan los resultados de las fiscalizaciones mencionadas que, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa electoral aplicable se remitir\u00e1n, entre otros destinatarios, a las Cortes Generales y a las respectivas Asambleas legislativas auton\u00f3micas.<br \/>\nEl Pleno del Tribunal, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art\u00edculo 3.g) de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado las Directrices T\u00e9cnicas a las que han de sujetarse los correspondientes procedimientos de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que se refiere a la fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades relativas al resto de las elecciones, y en concreto a las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos y las del Consejo General de Ar\u00e1n ser\u00e1n fiscalizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y por la Sindicatura de Cuentas de Catalu\u00f1a, respectivamente. Asimismo, la fiscalizaci\u00f3n de los Consejos Insulares de las Illes Balears se efectuar\u00e1 por la Sindicatura de Cuentas de dicha Comunidad Aut\u00f3noma. En cuanto a los procesos auton\u00f3micos, corresponde a los respectivos \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas la fiscalizaci\u00f3n de las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Arag\u00f3n, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y Le\u00f3n, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Navarra.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones pol\u00edticas y, en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos (LOFPP), as\u00ed como proponer la no adjudicaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n p\u00fablica a percibir por la formaci\u00f3n pol\u00edtica de que se trate.<br \/>\nEl Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucci\u00f3n \u2013y publicarla en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb\u2013, con la finalidad de precisar los criterios t\u00e9cnicos a seguir en la fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades relativas a los comicios anteriormente se\u00f1alados, as\u00ed como el alcance y los requisitos de la documentaci\u00f3n contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones pol\u00edticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.<br \/>\nDe acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector p\u00fablico por las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las remisiones al Tribunal de Cuentas de la contabilidad electoral, as\u00ed como los env\u00edos de los anteproyectos de informe a las formaciones pol\u00edticas para dar cumplimiento al tr\u00e1mite de alegaciones, se realizar\u00e1n por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nLa presente Instrucci\u00f3n se remitir\u00e1, para su conocimiento, a la Junta Electoral Central, as\u00ed como a la Presidencia de la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Tribunal de Cuentas (http:\/\/www.tcu.es).<br \/>\nAs\u00ed, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesi\u00f3n de 28 de marzo de 2019, aprueba la siguiente<br \/>\nInstrucci\u00f3n relativa a la fiscalizaci\u00f3n por el Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las elecciones locales, auton\u00f3micas y europeas de 26 de mayo de 2019<br \/>\n1. Formaciones pol\u00edticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 133.1 de la LOREG, est\u00e1n obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:<br \/>\na) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepci\u00f3n de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.<br \/>\nb) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 d\u00edas tras la celebraci\u00f3n de las elecciones, por lo que el plazo de presentaci\u00f3n se extender\u00e1 al periodo comprendido entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019.<br \/>\nEn el caso de que una formaci\u00f3n pol\u00edtica remita con anticipaci\u00f3n la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deber\u00e1 abarcar como m\u00ednimo el periodo comprendido en el art\u00edculo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 24 de agosto de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitaci\u00f3n prevista en dicho art\u00edculo, relativa a la no disposici\u00f3n de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa d\u00edas siguientes a la votaci\u00f3n, los gastos electorales previamente contra\u00eddos.<br \/>\nEl Tribunal de Cuentas habr\u00e1 de pronunciarse en sus informes sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades en aquellas y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, entre ellas, las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al art\u00edculo 17 de la LOFPP, y se efectuar\u00e1n, en caso de que proceda con arreglo a lo se\u00f1alado en el punto 6 de la presente Instrucci\u00f3n, propuestas de reducci\u00f3n o de no adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a percibir, de conformidad con el art\u00edculo 134 de la LOREG.<br \/>\nLos resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitir\u00e1n, por medios telem\u00e1ticos, a las formaciones pol\u00edticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se acompa\u00f1ar\u00e1n de los correspondientes anexos en los que se detallar\u00e1n cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificaci\u00f3n, a fin de facilitar su identificaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n, en su caso, de las alegaciones y presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2. Remisi\u00f3n telem\u00e1tica de la contabilidad electoral por la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas<br \/>\nLa contabilidad electoral correspondiente a las elecciones locales, auton\u00f3micas \u2013que se fiscalicen por el Tribunal de Cuentas\u2013 y europeas ser\u00e1 presentada a esta Instituci\u00f3n mediante soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable, conjuntamente con los dem\u00e1s documentos justificativos establecidos en la presente Instrucci\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas y se recibir\u00e1 a trav\u00e9s de su Registro Telem\u00e1tico, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisi\u00f3n de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.<br \/>\nEl procedimiento para la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de la documentaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en sus normas de desarrollo en relaci\u00f3n con los procedimientos electr\u00f3nicos.<br \/>\nLa contabilidad electoral deber\u00e1 remitirse en un formato electr\u00f3nico \u00abxlsx\u00bb (Excel 2010), utilizando para ello los ficheros que se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas (https:\/\/sede.tcu.es\/tribunal-de-cuentas\/es\/sede-electronica\/). \u00danicamente se presentar\u00e1 mediante ficheros en formato \u00abpdf\u00bb la documentaci\u00f3n complementaria que se especifica en cada caso. Con car\u00e1cter general, los ficheros \u00abpdf\u00bb no podr\u00e1n ser objeto de fraccionamiento ni su tama\u00f1o exceder\u00e1 del publicado en dicha sede.<br \/>\nPara la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable y de la documentaci\u00f3n justificativa adicional, cada formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 presentar los ficheros inform\u00e1ticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente Instrucci\u00f3n, respectivamente. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse acompa\u00f1ada del documento de remisi\u00f3n con arreglo al modelo y formato incluido en el anexo 3.<br \/>\nEl Tribunal de Cuentas proporcionar\u00e1 a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica que, de acuerdo con lo se\u00f1alado anteriormente, est\u00e9 obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una contrase\u00f1a para proceder a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de la documentaci\u00f3n justificativa relativa a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contrase\u00f1a deber\u00e1 solicitarse, con posterioridad a la fecha de celebraci\u00f3n de las elecciones, la inscripci\u00f3n en el tr\u00e1mite espec\u00edfico de la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas referente a la remisi\u00f3n telem\u00e1tica de la correspondiente contabilidad electoral. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de env\u00edo de la contabilidad electoral, se podr\u00e1 contactar con la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es.<br \/>\n3. Requisitos de la documentaci\u00f3n justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas<br \/>\n3.1 Documentaci\u00f3n contable (en formato \u00abxlsx\u00bb). De conformidad con el apartado 1 del art\u00edculo 133 de la LOREG, las formaciones pol\u00edticas deber\u00e1n presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado art\u00edculo establece que la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.<br \/>\nPara las elecciones locales la contabilidad electoral debe ser \u00fanica e incluir\u00e1 todos los ingresos y gastos incurridos en los municipios donde la formaci\u00f3n pol\u00edtica o coalici\u00f3n electoral haya presentado candidaturas, con la excepci\u00f3n de los procesos electorales de \u00e1mbito local que se celebren de forma independiente, como las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Vizcaya y Guip\u00fazcoa, al Consejo General de Ar\u00e1n, a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, y a los Cabildos Insulares canarios.<br \/>\nEn los casos de concurrencia de procesos electorales, se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de contabilidades separadas para cada uno de los procesos electorales en que participe la formaci\u00f3n pol\u00edtica, incluso cuando su fiscalizaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a un mismo \u00f3rgano fiscalizador o las subvenciones sean abonadas por el mismo \u00f3rgano pagador. La imputaci\u00f3n a uno u otro proceso de los gastos realizados para actividades comunes deber\u00e1 ser especificada por la formaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las contabilidades electorales, indicando el criterio de reparto de gastos comunes que resulta imputable a cada proceso, que atender\u00e1 a criterios proporcionados y razonables. El Tribunal evaluar\u00e1 su idoneidad a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno de los procesos electorales, seg\u00fan se contempla en el art\u00edculo 134 de la LOREG y art\u00edculos concordantes de la normativa electoral auton\u00f3mica.<br \/>\nEn las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvenci\u00f3n para sufragar los gastos por env\u00edos de propaganda y publicidad electoral en los t\u00e9rminos previstos en la LOREG o en la legislaci\u00f3n electoral auton\u00f3mica, la contabilidad deber\u00e1 distinguir los gastos originados por el env\u00edo directo y personal de sobres y papeletas, de los restantes gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 certificar expl\u00edcitamente la cifra total de gastos por env\u00edos declarados en la contabilidad presentada y el n\u00famero de env\u00edos realizados.<br \/>\nLa contabilidad electoral se formular\u00e1, como regla general, seg\u00fan el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesi\u00f3n de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluir\u00e1n el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados \u2013seg\u00fan los modelos incluidos en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP\u2013, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.<br \/>\nEn el caso excepcional de formaciones que hayan concurrido al proceso electoral en un \u00e1mbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros por cada proceso electoral, deber\u00e1n remitir una relaci\u00f3n pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campa\u00f1a electoral agrupados seg\u00fan los conceptos se\u00f1alados en el art\u00edculo 130 de la LOREG, indic\u00e1ndose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a trav\u00e9s de caja o bancos, as\u00ed como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada (anexo 1, modelo simplificado). Adem\u00e1s, cuando la formaci\u00f3n pol\u00edtica cumpla los requisitos para la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n de los gastos electorales por env\u00edo directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deber\u00e1 remitir tambi\u00e9n una relaci\u00f3n separada para este tipo de gastos con el mismo detalle se\u00f1alado anteriormente.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas deber\u00e1n integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2019 la contabilidad de las operaciones econ\u00f3mico-financieras derivadas de su participaci\u00f3n en los procesos electorales que tengan lugar en dicho ejercicio. En el caso de coaliciones electorales, la integraci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en un acuerdo suscrito entre las formaciones coaligadas, el cual deber\u00e1 incorporarse en la documentaci\u00f3n que haya de presentarse al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 15.\u00aa de la segunda parte del PCAFP. En el informe de fiscalizaci\u00f3n de la contabilidad anual, previsto en el art\u00edculo 16.4 de la LOFPP, el Tribunal expondr\u00e1 los resultados del an\u00e1lisis de dicha integraci\u00f3n y emitir\u00e1, al respecto, el correspondiente pronunciamiento.<br \/>\n3.2 Documentaci\u00f3n justificativa de los ingresos. De conformidad con el art\u00edculo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, las formaciones pol\u00edticas deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campa\u00f1a electoral, en la que, como m\u00ednimo, se deber\u00e1 incluir:<br \/>\n\u2212 Relaci\u00f3n identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y n\u00famero del documento nacional de identidad o pasaporte (en formato \u00abxlsx\u00bb). En el caso de recibir donaciones a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n participativa (crowdfunding), les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el citado art\u00edculo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.<br \/>\n\u2212 Documentaci\u00f3n acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorer\u00eda ordinaria del partido, seg\u00fan lo contemplado en la LOREG (en formato \u00abxlsx\u00bb).<br \/>\n\u2212 P\u00f3lizas de las operaciones de cr\u00e9dito y\/o contratos de las operaciones de pr\u00e9stamos formalizados con particulares (microcr\u00e9ditos) que hayan sido utilizados para la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral (en formato \u00abpdf\u00bb). En este \u00faltimo caso, se facilitar\u00e1 un listado con la identificaci\u00f3n completa de los aportantes.<br \/>\nEn las operaciones de endeudamiento por concesi\u00f3n de microcr\u00e9ditos, se comprobar\u00e1 si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los cr\u00e9ditos no exceden el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, as\u00ed como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de inter\u00e9s aplicable y el plazo de vencimiento. La verificaci\u00f3n del efectivo reintegro por las correspondientes formaciones pol\u00edticas se efectuar\u00e1 en el marco de la fiscalizaci\u00f3n de la contabilidad anual por exceder del \u00e1mbito temporal del presente informe, siendo as\u00ed que la devoluci\u00f3n de las cantidades recibidas por los partidos pol\u00edticos tendr\u00e1 lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.<br \/>\n\u2212 Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato \u00abpdf\u00bb).<br \/>\n3.3 Documentaci\u00f3n justificativa de los gastos electorales ordinarios. De conformidad con el art\u00edculo 130 de la LOREG, se considerar\u00e1n gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el d\u00eda de la convocatoria hasta el de la proclamaci\u00f3n de electos, por los conceptos determinados en dicho art\u00edculo. Se considerar\u00e1n irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como las realizadas por los grupos institucionales de aquellos.<br \/>\nA efectos de la fiscalizaci\u00f3n de los gastos electorales, se remitir\u00e1 la justificaci\u00f3n de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato \u00abpdf\u00bb), salvo para los gastos de env\u00edos electorales, seg\u00fan se detalla en el punto 3.4. Todas las facturas justificativas remitidas deber\u00e1n indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, as\u00ed como el\/los concepto\/s de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentaci\u00f3n justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n del Tribunal de Cuentas y ser\u00e1 presentada en el caso de ser solicitada por el mismo.<br \/>\nSe considerar\u00e1 la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificaci\u00f3n de los gastos electorales.<br \/>\nEn el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realizaci\u00f3n de los gastos electorales contengan descripciones gen\u00e9ricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deber\u00e1 adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato \u00abpdf\u00bb).<br \/>\nRespecto a los gastos electorales, son criterios del Tribunal de Cuentas los siguientes:<br \/>\n\u2212 Los gastos de restauraci\u00f3n se considera, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no est\u00e1n incluidos entre los conceptos enumerados en el referido art\u00edculo 130 de la LOREG. Como excepci\u00f3n a la regla general, s\u00ed se aceptar\u00e1n como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.<br \/>\n\u2212 Los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de encuestas electorales sobre intenci\u00f3n de voto en periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado art\u00edculo 130 de la LOREG.<br \/>\n\u2212 Los gastos de formaci\u00f3n de los candidatos en que incurran las formaciones pol\u00edticas no se considerar\u00e1n incluidos entre los conceptos enumerados en el referido art\u00edculo 130 de la LOREG.<br \/>\n\u2212 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, tel\u00e9fono, etc., no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el car\u00e1cter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contrataci\u00f3n con motivo del proceso electoral.<br \/>\n\u2212 Se considerar\u00e1n como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del art\u00edculo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de veh\u00edculos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.<br \/>\n\u2212 Los gastos notariales de constituci\u00f3n del partido pol\u00edtico o los de legitimaci\u00f3n de las firmas necesarias para la presentaci\u00f3n de las candidaturas no se considerar\u00e1n comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho art\u00edculo 130 de la LOREG.<br \/>\n\u2212 Se considerar\u00e1n como gastos comprendidos en la letra h) del art\u00edculo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido espec\u00edficamente contratados con motivo del mismo.<br \/>\n\u2212 Tendr\u00e1n, asimismo, la consideraci\u00f3n de gastos electorales de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de car\u00e1cter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los intereses de las operaciones de cr\u00e9dito concertadas para la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales que se contemplan en el apartado g) del art\u00edculo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de la elecciones, periodo medio estimado para la percepci\u00f3n de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito si esta se produjese antes. Dicha estimaci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:<br \/>\na) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepci\u00f3n del adelanto tras la presentaci\u00f3n de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el per\u00edodo de devengo, este comprender\u00e1 desde el d\u00eda de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebraci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nb) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el a\u00f1o a partir de la celebraci\u00f3n de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9dito si se produjese antes.<br \/>\nEn el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por env\u00edos de propaganda y publicidad electoral, la imputaci\u00f3n a este \u00faltimo concepto deber\u00e1 observar, como m\u00e1ximo, la misma proporci\u00f3n que los gastos por env\u00edos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.<br \/>\nSi en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formaci\u00f3n pol\u00edtica, sin justificaci\u00f3n suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el c\u00e1lculo y distribuci\u00f3n de los intereses, el Tribunal de Cuentas ajustar\u00e1 los importes declarados a los \u00fanicos efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del l\u00edmite de gastos y de la imputaci\u00f3n total de gastos por env\u00edos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.<br \/>\n3.4 Documentaci\u00f3n justificativa de los gastos por env\u00edos de propaganda electoral y del n\u00famero de env\u00edos personales y directos. El Estado subvencionar\u00e1 a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el env\u00edo directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 193.3 y 227.3 de la LOREG para las elecciones locales y europeas, respectivamente. Respecto a los procesos electorales auton\u00f3micos, las Comunidades Aut\u00f3nomas subvencionar\u00e1n los gastos por env\u00edos de propaganda electoral si as\u00ed lo dispusiera su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEn el caso de que la formaci\u00f3n pol\u00edtica tenga derecho a percibir la subvenci\u00f3n para sufragar este tipo de gastos, se deber\u00e1 presentar justificaci\u00f3n documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuant\u00eda (en formato \u00abpdf\u00bb). Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deber\u00e1n indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas deber\u00e1n declarar de forma expresa, en documento aparte, el n\u00famero de electores a los que se les haya efectuado el env\u00edo directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones (en formato \u00abxlsx\u00bb).<br \/>\nEn cuanto a la justificaci\u00f3n de los mencionados env\u00edos, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite de forma fehaciente su realizaci\u00f3n, en formato \u00abpdf\u00bb. As\u00ed, en el caso de que los env\u00edos se hubieran efectuado a trav\u00e9s de Correos o de una empresa privada de distribuci\u00f3n, habr\u00e1 de remitirse certificaci\u00f3n expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del n\u00famero de env\u00edos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los env\u00edos se indique expresamente la prestaci\u00f3n de la actividad y los env\u00edos efectuados al nivel requerido. Si la distribuci\u00f3n se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formaci\u00f3n pol\u00edtica certificar\u00e1, igualmente a nivel provincial, el n\u00famero de env\u00edos directos y personales efectuados. La formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 conservar la relaci\u00f3n de las personas que han participado en dicha distribuci\u00f3n por si el Tribunal estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realizaci\u00f3n efectiva de la actividad.<br \/>\nEn el caso de env\u00edos a los electores residentes en el extranjero, deber\u00e1 informarse espec\u00edficamente del n\u00famero total de env\u00edos efectuados y aportarse la documentaci\u00f3n que acredite de forma expl\u00edcita la realizaci\u00f3n de este tipo de env\u00edos (en formato \u00abpdf\u00bb).<br \/>\nDe acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por env\u00edos electorales que no resulte cubierto por la subvenci\u00f3n a percibir por el n\u00famero de env\u00edos justificados incrementar\u00e1, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.<br \/>\n3.5 Otra documentaci\u00f3n (en formato \u00abpdf\u00bb). Sin perjuicio de la documentaci\u00f3n que se estime precisa para la realizaci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n, que podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes extremos:<br \/>\n\u2212 Nombramiento del Administrador general responsable de la contabilidad electoral.<br \/>\n\u2212 Identificaci\u00f3n de las cuentas bancarias electorales abiertas.<br \/>\n\u2212 Afecci\u00f3n, en su caso, de las subvenciones electorales a los cr\u00e9ditos otorgados.<br \/>\n\u2212 En el supuesto de presentarse en coalici\u00f3n, copia del pacto de coalici\u00f3n comunicado a la Junta Electoral competente.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1 remitirse una copia \u00edntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de cr\u00e9dito y cuentas asociadas a los cr\u00e9ditos otorgados.<br \/>\nEn el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalici\u00f3n de partidos, tambi\u00e9n se aportar\u00e1 una copia del acuerdo de integraci\u00f3n de las contabilidades electorales.<br \/>\n3.6 Presentaci\u00f3n y custodia de la documentaci\u00f3n a remitir. A efectos de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contable y justificativa se\u00f1alada anteriormente, se acompa\u00f1ar\u00e1 escrito de remisi\u00f3n firmado por el Administrador general, en el que deber\u00e1 figurar, debidamente identificada, la documentaci\u00f3n remitida y en el que se certifique su autenticidad, seg\u00fan el modelo del anexo 3 (en formato \u00abpdf\u00bb).<br \/>\nEn el caso de las elecciones locales, dicho escrito deber\u00e1, en su caso, informar de si la formaci\u00f3n pol\u00edtica o la coalici\u00f3n electoral de que se trate ha presentado candidatura a alg\u00fan otro proceso electoral celebrado en la misma fecha, a efectos de su consideraci\u00f3n en el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de gastos electorales en concurrencia.<br \/>\nLa custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, ser\u00e1 responsabilidad de cada formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n de las entidades financieras y de los proveedores<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones pol\u00edticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deber\u00e1n informar al Tribunal de Cuentas de sus respectivas operaciones.<br \/>\nAl objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones pol\u00edticas, se solicita la colaboraci\u00f3n de las mismas a fin de que, en el momento de la contrataci\u00f3n del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades financieras y los proveedores deber\u00e1n proceder a la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a sus operaciones con las formaciones pol\u00edticas en formato \u00abxlsx\u00bb, empleando los ficheros que se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas y cuyo modelo se incluye en los anexos 4 y 5, respectivamente. Para tal fin, se deber\u00e1 utilizar la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: partidospoliticos.documentacion@tcu.es.<br \/>\n5. Cuantificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites legales de gastos<br \/>\n5.1 L\u00edmite m\u00e1ximo de gastos electorales. El art\u00edculo 131.1 de la LOREG establece que ning\u00fan partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n puede realizar gastos electorales que superen los l\u00edmites establecidos en sus disposiciones especiales que, para las elecciones municipales se contemplan en el art\u00edculo 193.2 de la citada Ley, para las elecciones al Parlamento Europeo en el art\u00edculo 227.2 de dicha Ley, y para las elecciones auton\u00f3micas en la respectiva Ley electoral.<br \/>\nA efectos de la comprobaci\u00f3n de dicho l\u00edmite, se computar\u00e1n los gastos declarados por la formaci\u00f3n pol\u00edtica incluidos en los conceptos referidos en el art\u00edculo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relaci\u00f3n con los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formaci\u00f3n pol\u00edtica, sean detectados por el Tribunal y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluir\u00e1n a efectos del l\u00edmite de gastos pero no ser\u00e1n subvencionables. En todo caso, con independencia de su consideraci\u00f3n a efectos de la observancia del l\u00edmite de gastos, los gastos no declarados no se incluir\u00e1n entre los gastos electorales susceptibles de ser subvencionados a los efectos del art\u00edculo 127 de la LOREG.<br \/>\nIgualmente, se comprobar\u00e1 que los env\u00edos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones pol\u00edticas, no superan el n\u00famero m\u00e1ximo de electores en las circunscripciones (provincias) a las que la formaci\u00f3n pol\u00edtica se haya presentado. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los env\u00edos declarados sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de electores se considerar\u00e1n no subvencionables por este concepto y se agregar\u00e1n a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.<br \/>\nLa cuant\u00eda de los gastos por los mencionados env\u00edos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregar\u00e1 a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, ser\u00e1 computada a efectos del cumplimiento del l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 193.3.b) y 227.3 de la LOREG para las elecciones municipales y para las elecciones europeas, respectivamente.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos, se utilizar\u00e1n las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n Municipal referida al 1 de enero de 2018, con efectos desde el 31 de diciembre de 2018, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1458\/2018, de 14 de diciembre.<br \/>\nHabida cuenta de la convocatoria simult\u00e1nea de elecciones locales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a las Asambleas legislativas de determinadas Comunidades Aut\u00f3nomas, las formaciones pol\u00edticas habr\u00e1n podido presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seg\u00fan los distintos \u00e1mbitos territoriales. Para la determinaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones pol\u00edticas se seguir\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\na) Formaciones pol\u00edticas que participen en uno solo de los procesos electorales que se van a celebrar. El l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos electorales ser\u00e1 el que proceda con arreglo a la normativa espec\u00edfica para las elecciones a las que se haya presentado.<br \/>\nb) Formaciones pol\u00edticas que participen en dos procesos de naturaleza local. En el caso de aquellas formaciones pol\u00edticas que se presenten en un mismo \u00e1mbito territorial a dos procesos electorales locales convocados, no se considerar\u00e1 que existe concurrencia de procesos, como se reconoce, entre otros, en los Acuerdos emitidos por la Administraci\u00f3n Electoral con motivo de procesos electorales similares celebrados en a\u00f1os anteriores (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1995, Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de \u00c1lava de 9 de junio de 1999 y Acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007), en los que se resuelve que en dicha situaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 131.2 de la LOREG, por lo que se considerar\u00e1 por separado el l\u00edmite de gastos aplicable a cada uno de ellos seg\u00fan su naturaleza.<br \/>\nc) Formaciones pol\u00edticas que concurran a procesos electorales de naturaleza local, europea y auton\u00f3mica. Para la determinaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n efectuada por la Junta Electoral Central en la Instrucci\u00f3n 2\/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos electorales de car\u00e1cter local, auton\u00f3mica y europeo, que resulta concordante con la aplicada por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores.<br \/>\nEn el caso de concurrencia a varios procesos electorales que se celebren el 26 de mayo, el l\u00edmite de gastos ser\u00e1 el resultante de sumar las siguientes cantidades, seg\u00fan los distintos \u00e1mbitos territoriales:<br \/>\n\u2212 Comunidades Aut\u00f3nomas en las que se celebren elecciones a la correspondiente Asamblea legislativa: la cifra mayor resultante de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del l\u00edmite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito correspondiente.<br \/>\n\u2212 Comunidades Aut\u00f3nomas en las que no se celebren elecciones a la correspondiente Asamblea legislativa: la cifra mayor resultante de aplicar el l\u00edmite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o para las del Parlamento Europeo, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del l\u00edmite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito correspondiente.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de estos criterios requerir\u00e1 la efectiva presentaci\u00f3n de las candidaturas en el \u00e1mbito territorial de que se trate.<br \/>\nEn caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido pol\u00edtico se presentara en uno de ellos de forma independiente y en otro formando parte de una coalici\u00f3n, deber\u00e1n considerarse formaciones pol\u00edticas distintas, por lo que no cabe aplicar a uno y otra, respectivamente, el l\u00edmite de gastos electorales previsto en el art\u00edculo 131.2 de la LOREG.<br \/>\nLo mismo ocurrir\u00e1 en el supuesto de que un partido se presente en coalici\u00f3n en un proceso electoral y con una coalici\u00f3n distinta en el otro, sin que tampoco resulte aplicable el citado l\u00edmite. En estos supuestos deber\u00e1 aplicarse el l\u00edmite de gastos electorales establecidos para cada proceso electoral en las disposiciones especiales de la LOREG o en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n5.2 Otros l\u00edmites de gastos. Los art\u00edculos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos l\u00edmites espec\u00edficos referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa peri\u00f3dica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podr\u00e1n exceder del 20 por ciento del l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos previstos para cada proceso electoral en ambos casos.<br \/>\nPara facilitar la comprobaci\u00f3n de ambos l\u00edmites, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.<br \/>\nEn lo que refiere a los procesos auton\u00f3micos, el l\u00edmite de gastos en publicidad en prensa peri\u00f3dica y emisoras de radio privadas resulta de aplicaci\u00f3n de conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la LOREG. El l\u00edmite de gastos de publicidad exterior regulado en el art\u00edculo 55.3 de la LOREG se aplicar\u00e1, seg\u00fan la citada disposici\u00f3n adicional primera, con car\u00e1cter supletorio de la legislaci\u00f3n que, en su caso, aprueben las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLos gastos en publicidad exterior vinculados al dise\u00f1o e impresi\u00f3n de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerar\u00e1n gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicar\u00e1, asimismo, para la publicidad permanente en veh\u00edculos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.<br \/>\nCon respecto a los gastos de publicidad en prensa peri\u00f3dica, se considerar\u00e1n incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formaci\u00f3n pol\u00edtica para la campa\u00f1a electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al l\u00edmite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de p\u00e1ginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que est\u00e9n sujetos al l\u00edmite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.<br \/>\n6. Propuestas del Tribunal de Cuentas en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n a percibir por las formaciones pol\u00edticas<br \/>\nA tenor de lo contemplado en el art\u00edculo 127 de la LOREG y en la legislaci\u00f3n electoral auton\u00f3mica, el Estado o las Comunidades Aut\u00f3nomas, seg\u00fan el caso, subvencionar\u00e1n los gastos electorales de acuerdo con las reglas establecidas en su normativa espec\u00edfica (para las elecciones municipales, en el art\u00edculo 193.2 de la citada Ley; para las elecciones al Parlamento Europeo, el art\u00edculo 227.2 de dicha Ley; y para las elecciones auton\u00f3micas, en la respectiva Ley electoral). En ning\u00fan caso la subvenci\u00f3n correspondiente a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00e1 sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados al Tribunal de Cuentas para el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora, con independencia de la cuant\u00eda que resulte de aplicar las citadas reglas.<br \/>\nComo se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciaran irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones pol\u00edticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 y proponer la no adjudicaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n p\u00fablica a percibir por la formaci\u00f3n pol\u00edtica de que se trate.<br \/>\nEn los correspondientes informes de fiscalizaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia expresa de las irregularidades o violaciones que se aprecien \u2013entre ellas, las que pudieran tener car\u00e1cter de infracciones tipificadas en el art\u00edculo 17 de la LOFPP\u2013. En el caso de que proceda, se efectuar\u00e1 la propuesta de no adjudicaci\u00f3n o de reducci\u00f3n que corresponda respecto a la subvenci\u00f3n electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se har\u00e1 constar expresamente este hecho.<br \/>\n6.1 Propuesta de no adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n electoral. La propuesta de no adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n electoral se formular\u00e1 para las formaciones pol\u00edticas que no cumplan con la obligaci\u00f3n de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.<br \/>\n6.2 Propuesta de reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n electoral. La propuesta de reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n electoral se fundamentar\u00e1 en los siguientes supuestos:<br \/>\nA. La superaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos para las aportaciones privadas.<br \/>\nB. La falta de justificaci\u00f3n suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campa\u00f1a electoral.<br \/>\nC. La realizaci\u00f3n de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contrataci\u00f3n de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisi\u00f3n privada (art\u00edculo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusi\u00f3n sonora de titularidad municipal (Ley Org\u00e1nica 10\/1991) y en las emisoras de televisi\u00f3n local por ondas terrestres (Ley Org\u00e1nica 14\/1995).<br \/>\nA efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n electoral que corresponda a cada formaci\u00f3n pol\u00edtica, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\n\u2212 En el caso de que las aportaciones privadas superen el l\u00edmite legal m\u00e1ximo de 10.000 euros, se propondr\u00e1 una reducci\u00f3n por el doble de la cantidad excedida.<br \/>\n\u2212 En el caso de recursos utilizados en la campa\u00f1a electoral por la formaci\u00f3n pol\u00edtica cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, se propondr\u00e1 una reducci\u00f3n del 10 % de su importe hasta la cifra de 10.000 euros y del doble de la cantidad que exceda a partir de dicha cifra.<br \/>\n\u2212 En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contrataci\u00f3n de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisi\u00f3n privada (art\u00edculo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusi\u00f3n sonora de titularidad municipal (Ley Org\u00e1nica 10\/1991) y en las emisoras de televisi\u00f3n local por ondas terrestres (Ley Org\u00e1nica 14\/1995), se propondr\u00e1 la reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en el 10 % de los gastos declarados irregulares.<br \/>\nEn el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorar\u00e1 su incidencia en la justificaci\u00f3n y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estimar\u00e1 la formulaci\u00f3n de propuesta de reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a percibir.<br \/>\nCon independencia de la cuant\u00eda de las reducciones propuestas, estas tendr\u00e1n como l\u00edmite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones pol\u00edticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 127.1 de la LOREG, en ning\u00fan caso podr\u00e1n sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora.<br \/>\n7. Identificaci\u00f3n de supuestos de irregularidades que podr\u00edan constituir infracciones sancionables establecidas en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007<br \/>\nCon arreglo al referido art\u00edculo 134.2 de la LOREG, y adem\u00e1s de las posibles propuestas de no adjudicaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n p\u00fablica a percibir por la formaci\u00f3n pol\u00edtica que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas identificar\u00e1 las irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el art\u00edculo 17 de la LOFPP. En particular, los supuestos que se refieran a la superaci\u00f3n de los l\u00edmites de gastos electorales regulados en los art\u00edculos 55.3, 58.1, 193.2 y 227.2 de la LOREG, en los t\u00e9rminos establecidos en los puntos Dos.b), Tres.b) y Cuatro.b) de dicho art\u00edculo 17 de la LOFPP.<br \/>\nEn el caso de observarse la existencia de dichas irregularidades, se pondr\u00e1 de manifiesto esta circunstancia en el informe de fiscalizaci\u00f3n, sin perjuicio de hacer constar otros posibles incumplimientos, a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el art\u00edculo 18 de la citada LOFPP, con arreglo a las Reglas Internas del Tribunal de Cuentas para la iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador sobre financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos previsto en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, aprobadas por el Pleno de la Instituci\u00f3n en su sesi\u00f3n de 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017.<br \/>\nMadrid, 29 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Mar\u00eda Jos\u00e9 de la Fuente y de la Calle.<br \/>\nANEXOS<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nFicheros de documentaci\u00f3n contable a remitir<br \/>\nEstados contables a presentar por las formaciones pol\u00edticas seg\u00fan los modelos del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesi\u00f3n de 20 de diciembre de 2018<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas remitir\u00e1n sus estados contables mediante los siguientes ficheros:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_BALANCE.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_RESULTADOS.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_SUMAS-SALDOS.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_MAYORES.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_DIARIO.xlsx.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de los ficheros anteriormente referidos se realizar\u00e1, preferentemente, en un \u00fanico fichero con la siguiente denominaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_ESTADOS-CONTABLES.zip.<br \/>\nEn el campo \u00abFECHA\u00bb se har\u00e1 constar la siguiente referencia al proceso electoral: \u00ab26M19\u00bb.<br \/>\nLos ficheros \u00abxlsx\u00bb se ajustar\u00e1n a las plantillas publicadas en la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas (https:\/\/sede.tcu.es\/tribunal-de-cuentas\/es\/sede-electronica\/).<br \/>\n\u2013 Relaci\u00f3n pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campa\u00f1a electoral agrupados seg\u00fan los conceptos se\u00f1alados en el art\u00edculo 130 de la LOREG.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas con participaci\u00f3n electoral en un \u00e1mbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros por cada proceso electoral, remitir\u00e1n informaci\u00f3n sobre sus ingresos y gastos electorales mediante el siguiente fichero:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_INGRESOS-GASTOS.xlsx.<br \/>\nEn el campo \u00abFECHA\u00bb se har\u00e1 constar la siguiente referencia al proceso electoral: \u00ab26M19\u00bb.<br \/>\nLos ficheros \u00abxlsx\u00bb se ajustar\u00e1n a las plantillas publicadas en la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas (https:\/\/sede.tcu.es\/tribunal-de-cuentas\/es\/sede-electronica\/).<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nFicheros de documentaci\u00f3n justificativa adicional a remitir<br \/>\nInformaci\u00f3n adicional sobre los ingresos<br \/>\nPara los recursos aplicados a la campa\u00f1a electoral:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_RECURSOS.xlsx.<br \/>\nPara las aportaciones privadas y su justificaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf.<br \/>\nPara las aportaciones de fondos procedentes del Partido y su justificaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx.<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.pdf.<br \/>\nPara la(s) p\u00f3liza(s) de cr\u00e9dito suscrita(s) para la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_POLIZA.pdf.<br \/>\n(En caso de haber suscrito m\u00e1s de una p\u00f3liza, se establecer\u00e1 una numeraci\u00f3n del tipo \u00abPOLIZA1\u00bb, \u00abPOLIZA2\u00bb\u2026)<br \/>\nPara la acreditaci\u00f3n de los adelantos de las subvenciones electorales:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_ADELANTOS.pdf.<br \/>\nInformaci\u00f3n adicional de los gastos electorales ordinarios<br \/>\nPara la relaci\u00f3n de gastos electorales ordinarios contra\u00eddos por importes superiores a 1.000 euros:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_GASTOS-ORDINARIOS.pdf.<br \/>\n(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente.)<br \/>\nPara los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_PRESUPUESTOS.pdf.<br \/>\n(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente.)<br \/>\nPara los criterios de reparto de los gastos comunes:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_CRITERIOS-REPARTO.pdf.<br \/>\nInformaci\u00f3n de los gastos por env\u00edos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del n\u00famero de env\u00edos personales y directos<br \/>\nPara la relaci\u00f3n de gastos electorales por env\u00edos de propaganda electoral:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_GASTOS-ENVIOS.xlsx.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n de las anotaciones contables:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_GASTOS-ENVIOS.pdf.<br \/>\n(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en caso de que supere el tama\u00f1o m\u00e1ximo.)<br \/>\nPara la declaraci\u00f3n del n\u00famero de env\u00edos por cada una de las circunscripciones:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_NUM-ENVIOS.xlsx.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n del n\u00famero de env\u00edos:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_ FECHA_NUM-ENVIOS.pdf.<br \/>\nPara la acreditaci\u00f3n del n\u00famero de env\u00edos efectuados al extranjero:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_ FECHA_NUM-EXTRANJERO.pdf.<br \/>\nOtra informaci\u00f3n<br \/>\nPara la comunicaci\u00f3n a la Junta Electoral competente del nombramiento del Administrador general:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_ADMINISTRADOR.pdf.<br \/>\nPara la comunicaci\u00f3n a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_CUENTAS.pdf.<br \/>\nPara la comunicaci\u00f3n a la Junta Electoral competente de la afecci\u00f3n de las subvenciones electorales a los cr\u00e9ditos otorgados:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_AFECCION-SUBV.pdf.<br \/>\nPara la copia del pacto de coalici\u00f3n comunicado a la Junta Electoral competente:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_PACTO-COALICION.pdf.<br \/>\nPara la remisi\u00f3n de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los cr\u00e9ditos otorgados:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_EXTRACTO-CC.pdf.<br \/>\n(En caso de haber m\u00e1s de un extracto, se establecer\u00e1 una numeraci\u00f3n del tipo \u00abEXTRACTO-CC1\u00bb, \u00abEXTRACTO-CC2\u00bb\u2026)<br \/>\nPara la copia del acuerdo de integraci\u00f3n de la contabilidad electoral en el caso de coaliciones electorales:<br \/>\n\u2013 SIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_INTEGRACI\u00d3N.pdf.<br \/>\nEn el campo \u00abFECHA\u00bb se har\u00e1 constar la siguiente referencia al proceso electoral: \u00ab26M19\u00bb.<br \/>\nLos ficheros \u00abxlsx\u00bb se ajustar\u00e1n a las plantillas publicadas en la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas (https:\/\/sede.tcu.es\/tribunal-de-cuentas\/es\/sede-electronica\/).<br \/>\nANEXO 3<br \/>\nDocumento para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n a presentar por las formaciones pol\u00edticas<br \/>\nLos estados contables y dem\u00e1s documentaci\u00f3n justificativa vendr\u00e1n acompa\u00f1ados por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:<br \/>\nD\/D.\u00aa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (nombre y apellidos del cuentadante), &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (Administrador\/a general electoral de la formaci\u00f3n pol\u00edtica &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.) para las elecciones &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (especificar proceso electoral) de 26 de mayo de 2019, remito al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral de las mencionadas elecciones &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (especificar proceso electoral), de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 133.1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en la forma y con la documentaci\u00f3n adicional a que se refiere la Instrucci\u00f3n del Tribunal de Cuentas aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 28 de marzo de 2019 y publicada en el BOE de 4 de abril, relativa a la fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones locales, auton\u00f3micas y europeas de 26 de mayo de 2019.<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a dicha contabilidad electoral queda contenida en los ficheros presentados a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nAsimismo, certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentaci\u00f3n justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formaci\u00f3n pol\u00edtica a disposici\u00f3n del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; a &#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de 2019.<br \/>\nEl Administrador \u00abGeneral\u00bb Electoral<br \/>\nEste archivo ser\u00e1 nombrado como se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nSIGLAS FORMACI\u00d3N_FECHA_DOC-REMISION.pdf.<br \/>\nNota: En el campo \u00abFECHA\u00bb se har\u00e1 constar la siguiente referencia al proceso electoral: \u00ab26M19\u00bb.<\/p>\n<p>Para ver Anexos:\u00a0<strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>ANEXO 4<\/p>\n<p>ANEXO 5<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Instrucci\u00f3n relativa a la fiscalizaci\u00f3n de las contabilidades de las elecciones locales, auton\u00f3micas y europeas de 26 de mayo de 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1830],"class_list":["post-13750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contabilidad-elecciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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