{"id":13752,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personal-eventual-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:04","slug":"personal-eventual-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13752","title":{"rendered":"Personal eventual ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 439\/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andaluc\u00eda y sus condiciones retributivas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, define con car\u00e1cter b\u00e1sico al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, s\u00f3lo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos que podr\u00e1n disponer de este tipo de personal, su n\u00famero m\u00e1ximo y las condiciones retributivas se remiten a la regulaci\u00f3n propia de cada Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda regula el personal eventual en su art\u00edculo 28. Establece que este personal ocupa los puestos de trabajo reservados al mismo por su car\u00e1cter de confianza y asesoramiento especial, siendo nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda o por la persona titular de la Consejer\u00eda en la que dichos puestos se encuentren integrados, aunque, en todo caso, este personal cesar\u00e1 cuando lo haga la autoridad que procedi\u00f3 a su nombramiento.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n legal ha sido objeto de desarrollo por el Consejo de Gobierno a trav\u00e9s de varios Decretos, destinados espec\u00edficamente a determinar la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a diferentes \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda. As\u00ed, entre otros, por Decreto 465\/2004, de 27 de julio, se estableci\u00f3 la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda; por Decreto 466\/2004, de 27 de julio, se estableci\u00f3 la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda; por Decreto 468\/2004, de 27 de julio, la del personal eventual adscrito a la Secretar\u00eda General de la Oficina del Portavoz del Gobierno; por Decreto 115\/2008, de 29 de abril, la del personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia; por Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al \u00c1rea de Protocolo y Coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de la Presidencia; y por Decreto 304\/2008, de 20 de mayo, se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andaluc\u00eda. Tambi\u00e9n ha existido personal eventual vinculado a determinadas \u00e1reas de competencia como la Acci\u00f3n Exterior, la representaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en Madrid o el voluntariado.<br \/>\nRecientemente, el Decreto 64\/2017, de 16 de mayo, crea un puesto eventual de Asesor de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adscrito al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s de esos Decretos espec\u00edficamente destinados a regular el personal eventual, en otras ocasiones los puestos de personal eventual se han creado al establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento de un \u00f3rgano como en el caso de la modificaci\u00f3n del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer mediante Decreto 515\/2004, de 26 de octubre.<br \/>\nPor otra parte, en el ejercicio de su autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, y en el marco de los criterios generales de racionalizaci\u00f3n que inspiran este Decreto, el Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda han tomado la iniciativa de proponer al Consejo de Gobierno la reducci\u00f3n del personal eventual de asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de ambas instituciones estatutarias.<br \/>\nTeniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la referida normativa auton\u00f3mica, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en todo lo relativo a su organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, estructura, dimensionamiento y distribuci\u00f3n de competencias, resulta conveniente abordar la unificaci\u00f3n en un solo Decreto de la composici\u00f3n y retribuciones de todo el personal eventual de la Junta de Andaluc\u00eda, superando as\u00ed la actual dispersi\u00f3n y contribuyendo a aumentar la seguridad jur\u00eddica. Adem\u00e1s, la unificaci\u00f3n de todos los textos anteriores tambi\u00e9n permite integrar, clarificar y homogeneizar los criterios aplicables. Asimismo, al afrontar este reto de la unificaci\u00f3n se han aplicado medidas de racionalizaci\u00f3n dirigidas a reducir el n\u00famero de esta clase de personal, obteni\u00e9ndose un importante ahorro econ\u00f3mico. Se cumplen as\u00ed, con este Decreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica transparencia y eficiencia, sin establecer restricciones de derechos ni generar nuevas cargas administrativas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de las personas titulares del Consejo Consultivo y del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, en lo que afecta a su respectivo \u00e1mbito de competencias, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 2 de abril de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones comunes relativas al personal eventual al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, homogeneizando su r\u00e9gimen, as\u00ed como determinar su n\u00famero m\u00e1ximo por \u00f3rgano de adscripci\u00f3n y sus condiciones retributivas.<br \/>\n2. El personal eventual al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1 por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Nombramiento y cese.<br \/>\n1. El nombramiento y el cese del personal eventual ser\u00e1n libres de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n2. El personal eventual de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda, por la persona titular de la Vicepresidencia, o por la persona titular de la Consejer\u00eda en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto, seg\u00fan corresponda. El nombramiento del personal eventual que desarrolla sus funciones en el Instituto Andaluz de la Juventud y en el Instituto Andaluz de la Mujer se efectuar\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentren adscritos dichos Institutos.<br \/>\n3. Conforme dispone el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el personal eventual cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que lo haya nombrado. El cese no genera, en ning\u00fan caso, derecho a indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n4. El personal eventual adscrito al Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, al Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda y al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda ser\u00e1 nombrado y cesado por la persona titular de la correspondiente Presidencia o Direcci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Funciones.<br \/>\n1. El personal eventual s\u00f3lo realizar\u00e1, con car\u00e1cter no permanente, funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial que le sean encomendadas, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad que lo haya nombrado.<br \/>\n2. El personal eventual no podr\u00e1 realizar tareas que comporten ejercicio de actividades atribuibles por su naturaleza, con car\u00e1cter exclusivo, al personal funcionario p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n3. La condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, para la promoci\u00f3n interna ni para la contrataci\u00f3n como personal laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Retribuciones.<br \/>\n1. El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo al que se asimile el puesto conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo II.<br \/>\nAdem\u00e1s, el personal eventual percibir\u00e1 el complemento de destino correspondiente al personal funcionario que se establece en el presente Decreto y, asimismo, percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico se\u00f1alado para cada puesto, en retribuci\u00f3n de los factores de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad e incompatibilidad.<br \/>\n2. El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, inter\u00e9s e iniciativa del trabajo realizado.<br \/>\n3. El personal eventual tendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 54\/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Ser\u00e1 aplicable a las retribuciones del personal eventual el incremento de las retribuciones del personal funcionario que se prevean en las Leyes anuales del Presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTipolog\u00edas y retribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 5. Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Coordinaci\u00f3n general: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 22.810,20 euros.<br \/>\nb) 1 Jefatura de la Oficina de la Presidencia: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 20.357,64 euros.<br \/>\nc) 7 Direcciones de \u00c1rea: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 20.357,64 euros.<br \/>\nd) 1 Vocal\u00eda Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 17.148,24 euros.<br \/>\ne) 8 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nf) 11 Asesor\u00edas de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Cada Vicepresidencia de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 3 Vocal\u00edas Asesoras de Vicepresidencia: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 17.148,24 euros.<br \/>\nb) 3 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nc) 2 Asesor\u00edas de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\n2. Las personas titulares de las Vicepresidencias que ostenten simult\u00e1neamente la titularidad de una Consejer\u00eda, podr\u00e1n disponer del Gabinete de la Vicepresidencia a que se refiere este art\u00edculo y del Gabinete de la Consejer\u00eda que se establece en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Gabinetes de las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCada Consejer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Jefatura de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 20.357,64 euros.<br \/>\nb) 2 Vocal\u00edas Asesoras de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 17.148,24 euros.<br \/>\nc) 2 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nd) 1 Asesor\u00eda de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Personal eventual de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Cada Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas que asimismo se indican. Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias de estos puestos ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Coordinaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nb) 1 Asesor\u00eda: complemento de destino correspondiente al nivel 24 y complemento espec\u00edfico de 12.525,72 de euros.<br \/>\n2. La Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en el Campo de Gibraltar contar\u00e1 con un puesto de personal eventual, igual a las Asesor\u00edas de las Delegaciones del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Personal eventual de la Oficina de la Junta de Andaluc\u00eda en Madrid.<br \/>\nLa Oficina de la Junta de Andaluc\u00eda en Madrid contar\u00e1 con un puesto de personal eventual, de la tipolog\u00eda Coordinaci\u00f3n General, para asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Consejer\u00eda a la que figure adscrita la Oficina, que percibir\u00e1 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 30 y complemento espec\u00edfico de 22.810,20 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Personal eventual de Protocolo de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo o superior con competencias en Protocolo de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas y retribuciones que asimismo se indican:<br \/>\na) 1 Coordinaci\u00f3n General: percibir\u00e1 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 30 y complemento espec\u00edfico de 22.810,20 euros.<br \/>\nb) 3 Coordinaciones de programa de Protocolo: percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nc) 2 Asesor\u00edas de Informaci\u00f3n: percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 22 y complemento espec\u00edfico de 5.990,76 euros.<br \/>\nd) 2 Asistencias de Protocolo: percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo C1 con nivel de complemento de destino 18 y complemento espec\u00edfico de 5.141,52 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Personal eventual de la Portavoc\u00eda del Gobierno.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo o superior con competencias en materia de Portavoc\u00eda del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con el personal eventual que se establece a continuaci\u00f3n, en las tipolog\u00edas que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 22.810,20 euros.<br \/>\nb) 1 Direcci\u00f3n de \u00e1rea: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 20.357,64 euros<br \/>\nc) 4 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nd) 8 Asesor\u00edas de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\ne) 14 Asesor\u00edas de Documentaci\u00f3n: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento espec\u00edfico de 7.597,92 euros.<br \/>\nf) Un m\u00e1ximo de 24 Asesor\u00edas de Documentaci\u00f3n que prestar\u00e1n sus servicios distribuidos por Consejer\u00edas, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y Subdelegaci\u00f3n del Gobierno del Campo de Gibraltar seg\u00fan se establezca por la Portavoc\u00eda del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento espec\u00edfico de 7.597,92 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Personal eventual del \u00f3rgano directivo o superior con competencias sobre Acci\u00f3n Exterior.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo o superior con competencias en materia de Acci\u00f3n Exterior contar\u00e1 con los dos puestos de car\u00e1cter eventual que se indican a continuaci\u00f3n. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Direcci\u00f3n de \u00e1rea: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 20.357,64 euros.<br \/>\nb) 1 Coordinaci\u00f3n de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Personal eventual del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Presidencia del mismo, denominados Jefatura de Gabinete y Asesor\u00eda de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, respectivamente. Percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Personal eventual del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Presidencia del mismo, denominados Jefatura de Gabinete y Asesor\u00eda de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, respectivamente. Percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Personal eventual del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Direcci\u00f3n del mismo, denominados Asesor\u00eda de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n. Percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Personal eventual del Instituto Andaluz de la Juventud.<br \/>\n1. El Instituto Andaluz de la Juventud contar\u00e1 con los dos puestos de car\u00e1cter eventual que se indican a continuaci\u00f3n. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Vocal\u00eda Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 17.148,24 euros.<br \/>\nb) 1 Asesor\u00eda de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\n2. En cada provincia existir\u00e1 un puesto de personal eventual adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud, denominado Asesor\u00eda de programa. Percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Personal eventual del Instituto Andaluz de la Mujer.<br \/>\n1. El Instituto Andaluz de la Mujer contar\u00e1 con los dos puestos de car\u00e1cter eventual que se indican a continuaci\u00f3n. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Vocal\u00eda Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 17.148,24 euros.<br \/>\nb) 1 Coordinaci\u00f3n de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\n2. En cada provincia existir\u00e1 un puesto de personal eventual adscrito al Centro de la Mujer, denominado Asesor\u00eda de programa. Percibir\u00e1n las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Personal eventual que presta servicio en el Comisionado para el Pol\u00edgono Sur.<br \/>\n1. El Comisionado para el Pol\u00edgono Sur de Sevilla contar\u00e1 con los puestos de personal eventual que se indican a continuaci\u00f3n. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Coordinaci\u00f3n General: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento espec\u00edfico de 22.810,20 euros.<br \/>\nb) 4 Asesor\u00edas de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\n2. Estos puestos se adscriben a la Consejer\u00eda de la que dependa org\u00e1nicamente la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en Sevilla, a cuya persona titular de la Consejer\u00eda corresponde realizar su nombramiento y cese.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Personal eventual que presta servicio en el \u00e1rea del Voluntariado.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo o superior que tenga atribuidas las competencias en materia de voluntariado contar\u00e1 con los dos puestos de car\u00e1cter eventual que se indican a continuaci\u00f3n. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias ser\u00e1n las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 1 Coordinaci\u00f3n de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento espec\u00edfico de 15.299,88 euros.<br \/>\nb) 1 Asesor\u00eda de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento espec\u00edfico de 13.246,08 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias.<br \/>\nLos Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1n, adem\u00e1s del personal eventual establecido en el art\u00edculo 6 de este Decreto, con una Jefatura del Gabinete. Las personas que asuman la Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n rango de Direcci\u00f3n General y ser\u00e1n nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia respectiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n de normas.<br \/>\nQuedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. En particular, quedan sin efecto: los art\u00edculos 8.2 y 9.3 del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1\/1989, de 10 de enero; el art\u00edculo 12.2 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 118\/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud; el Decreto 465\/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda; el Decreto 466\/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda; el Decreto 468\/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretar\u00eda General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejer\u00eda de la Presidencia; el Decreto 56\/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la composici\u00f3n y retribuciones del personal eventual adscrito al Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda; el Decreto 115\/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composici\u00f3n y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia; el Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al \u00c1rea de Protocolo y Coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de la Presidencia; el Decreto 304\/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andaluc\u00eda; disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 182\/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 297\/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Pol\u00edgono Sur de Sevilla, y el Decreto 64\/2017, de 16 de mayo, por el que se crea un puesto de los previstos en el art\u00edculo 16.1.b) de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y se adscribe al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAdem\u00e1s, tambi\u00e9n quedan sin efecto todos los dem\u00e1s Acuerdos del Consejo de Gobierno de creaci\u00f3n de puestos de personal eventual.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en este Decreto.<br \/>\n2. Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 2 de abril de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 439\/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andaluc\u00eda y sus condiciones retributivas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1832],"class_list":["post-13752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciapersonal-eventual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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