{"id":13754,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-personal-voluntario-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:33","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:33","slug":"ayudas-personal-voluntario-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13754","title":{"rendered":"Ayudas personal voluntario GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 18 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protecci\u00f3n civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de procedimiento PR460A).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl Decreto 177\/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura org\u00e1nica de la vicepresidencia y de las conseller\u00edas de la Xunta de Galicia, y el Decreto 74\/2018, de 5 de julio, que regula la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, establecen que esta vicepresidencia y conseller\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protecci\u00f3n civil, tiene atribuidas la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nEl Decreto 56\/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109\/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificaci\u00f3n, las medidas de coordinaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n de voluntarios\/as, agrupaciones de personal voluntario y entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil de Galicia, indica, en su art\u00edculo 72, la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLa Ley 5\/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, dispone, en su art\u00edculo 48.4, que las autoridades en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, en coordinaci\u00f3n con la conseller\u00eda de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en la materia de voluntariado, promover\u00e1n la creaci\u00f3n, el desarrollo y la equipaci\u00f3n de las organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEn su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 148\/2016 de Presidencia de la Xunta de Galicia,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regir\u00e1n la concesi\u00f3n de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protecci\u00f3n civil de Galicia, en adelante, AVPC, seg\u00fan recoge el art\u00edculo 72 del Decreto 56\/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el a\u00f1o 2019 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nCon estas ayudas se pretende colaborar econ\u00f3micamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboraci\u00f3n en los planes y programas de protecci\u00f3n civil de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEl procedimiento regulado en esta orden se habilitar\u00e1 en la Gu\u00eda de procedimientos y servicios con el c\u00f3digo PR460A.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Entidades beneficiarias<br \/>\nPodr\u00e1n ser entidades de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protecci\u00f3n Civil o tener presentada oficialmente la solicitud de inscripci\u00f3n en \u00e9l; en este caso, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la inscripci\u00f3n efectiva, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 59 y concordantes del Decreto 56\/2000, de 3 de marzo. Esta condici\u00f3n debe cumplirse, como m\u00e1s tarde, en el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nb) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupaci\u00f3n de ayuntamientos y poseer el NIF propio como asociaci\u00f3n.<br \/>\nc) Justificar la inversi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de subvenciones concedidas en a\u00f1os anteriores, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos aplicables de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11\/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificaci\u00f3n de esta inversi\u00f3n y liquidaci\u00f3n comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.<br \/>\nd) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones p\u00fablicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne) Cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del Decreto 56\/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, as\u00ed como de responsabilidad civil.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cr\u00e9dito<br \/>\nPara la consecuci\u00f3n del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia destinar\u00e1 hasta un l\u00edmite de 340.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0, c\u00f3digo del proyecto 2015 00106, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de acuerdo con la Ley 2\/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2019 (DOG n\u00fam. 247, de 28 de diciembre).<br \/>\nLa dotaci\u00f3n presupuestaria indicada se podr\u00e1 incrementar, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma. En ese supuesto se tramitar\u00e1 el oportuno expediente de generaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2.a) del Decreto 11\/2009, de 8 de enero. En todo caso, la concesi\u00f3n de las subvenciones estar\u00e1 limitada a las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nEn los casos de renuncia de los solicitantes, anulaci\u00f3n o minoraci\u00f3n por menor justificaci\u00f3n final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podr\u00e1n ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de los criterios del art\u00edculo 11 de esta orden. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n aplicar para las aprobaciones derivadas de la resoluci\u00f3n de recursos de este o de anteriores a\u00f1os.<br \/>\nLos incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el p\u00e1rrafo anterior se podr\u00e1n emplear para aumentar las cuant\u00edas de las ayudas o el n\u00famero de las subvenciones concedidas, siempre que se solicitaran en el per\u00edodo indicado en el art\u00edculo 5, sin necesidad de abrir un nuevo per\u00edodo de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Destino de las subvenciones<br \/>\nLas subvenciones podr\u00e1n ser destinadas a:<br \/>\n1. Equipaci\u00f3n y atuendo personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123\/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditaci\u00f3n, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario y la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.<br \/>\n2. Equipaciones de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n, siempre que se trate de material fungible (incluido material del botiqu\u00edn).<br \/>\n3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n4. Gastos ocasionados por la conservaci\u00f3n, mantenimiento y\/o alquiler de su base y medios de intervenci\u00f3n, aplicaciones inform\u00e1ticas y de comunicaciones, as\u00ed como los gastos de comunicaci\u00f3n fijos y m\u00f3viles de voz y datos.<br \/>\n5. Pago de seguros del personal voluntario de protecci\u00f3n civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.<br \/>\n6. Gastos ocasionados por la formaci\u00f3n de sus componentes.<br \/>\n7. Equipaci\u00f3n del material inform\u00e1tico y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Iniciaci\u00f3n y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del formulario normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia,<br \/>\nhttps:\/\/sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerir\u00e1 para que la enmiende a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 emplearse cualquiera de los mecanismos de identificaci\u00f3n y firma admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:\/\/sede.xunta.gal\/tramites-e-servizos\/chave365).<br \/>\n2. La correspondiente solicitud, dirigida a la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, se presentar\u00e1 dentro del plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entender\u00e1 como \u00faltimo d\u00eda del plazo el correspondiente al mismo ordinal del d\u00eda de la publicaci\u00f3n. Si el \u00faltimo d\u00eda de plazo fuera inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente al inicial del c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo finaliza el \u00faltimo del mes.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Solicitudes<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR460A) a esta orden donde se acepta y declara lo siguiente:<br \/>\na) Que la entidad que solicita la subvenci\u00f3n cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.<br \/>\nb) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones p\u00fablicas competentes u otros entes p\u00fablicos o privados y el compromiso de comunicar, inmediatamente, cuantas ayudas solicite y\/u obtenga de otras administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaraci\u00f3n.<br \/>\nc) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.<br \/>\nd) Que la AVPC no est\u00e1 incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 10.2 y 10.3, de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de una subvenci\u00f3n.<br \/>\ne) Que la AVPC est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y que no es deudora por resoluci\u00f3n de procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 documento suficiente para dicha acreditaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n complementaria necesaria para la tramitaci\u00f3n del procedimiento<br \/>\n1. Las entidades interesadas deber\u00e1n adjuntar con la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupaci\u00f3n en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nb) Certificado de la compa\u00f1\u00eda aseguradora de las p\u00f3lizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el cual conste el n\u00famero de personal voluntario de protecci\u00f3n civil asegurado. En el caso de estar incluidos dentro de las p\u00f3lizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupaci\u00f3n de ayuntamientos, se remitir\u00e1 una certificaci\u00f3n del\/de la secretario\/a de estas entidades en la que se indique el n\u00famero de personal voluntario de protecci\u00f3n civil incluido en la misma.<br \/>\nc) Certificado del \u00f3rgano competente de la mancomunidad o agrupaci\u00f3n de ayuntamientos en el que se indique la prestaci\u00f3n mancomunada de los servicios de emergencia y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd) Certificado o declaraci\u00f3n de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales al que se refiere el art\u00edculo 11.2 de esta orden.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n complementaria deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente. Las entidades interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento original para el cotejo de la copia electr\u00f3nica presentada.<br \/>\nSi alguna de las entidades interesadas presenta la documentaci\u00f3n complementaria presencialmente, se le requerir\u00e1 para que la enmiende a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n aquella en la que fuera realizada la enmienda.<br \/>\nSiempre que se realice la presentaci\u00f3n de documentos separadamente de la solicitud se deber\u00e1 indicar el c\u00f3digo y el \u00f3rgano responsable del procedimiento, el n\u00famero de registro de entrada de la solicitud y el n\u00famero de expediente, si se dispone de \u00e9l.<br \/>\nEn caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electr\u00f3nica supere los tama\u00f1os m\u00e1ximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, se permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior. La informaci\u00f3n actualizada sobre el tama\u00f1o m\u00e1ximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la publicidad, inscripci\u00f3n en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las entidades beneficiarias para esas finalidades, as\u00ed como la especificada en el art\u00edculo 12, por exigencia normativa, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 19 de esta orden.<br \/>\n4. El defecto en la solicitud les ser\u00e1 notificado a los interesados por la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior, que es el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento, por medios telem\u00e1ticos, y, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.5 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dar\u00e1 un plazo improrrogable de diez d\u00edas para enmendar los errores u omisiones.<br \/>\nTranscurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones ser\u00e1n archivadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Comprobaci\u00f3n de datos<br \/>\n1. Para la tramitaci\u00f3n de este procedimiento se consultar\u00e1n autom\u00e1ticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones p\u00fablicas:<br \/>\na) NIF de la entidad solicitante en el caso de no haber solicitado la subvenci\u00f3n en el a\u00f1o 2018 o existir variaci\u00f3n de datos respecto a esa solicitud.<br \/>\nb) DNI\/NIE de la persona representante.<br \/>\nc) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.<br \/>\nd) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.<br \/>\n2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deber\u00e1n indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.<br \/>\n3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtenci\u00f3n de los citados datos se podr\u00e1 solicitar a las entidades interesadas la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Tr\u00e1mites administrativos posteriores a la presentaci\u00f3n de solicitud<br \/>\nTodos los tr\u00e1mites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1n ser realizados electr\u00f3nicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Instrucci\u00f3n y comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n<br \/>\n1. Recibidas las solicitudes ser\u00e1n informadas por el \u00f3rgano instructor que junto con su correspondiente documentaci\u00f3n se le enviar\u00e1 a la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, presidida por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, la persona responsable del servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior o jefe\/a de servicio que la sustituya, y actuando como secretario\/a la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior o, en su caso, un\/una funcionario\/a de la citada direcci\u00f3n general con nivel m\u00ednimo de jefe\/a de servicio, con voz y voto.<br \/>\n2. La referida comisi\u00f3n har\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n, habida cuenta los criterios se\u00f1alados en el siguiente art\u00edculo, con el n\u00famero de beneficiarios y contendr\u00e1 una lista de reserva por la posible renuncia de alg\u00fan beneficiario, que ser\u00e1 elevada posteriormente al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada se elevar\u00e1 a la persona titular de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, quien resolver\u00e1.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Criterios de evaluaci\u00f3n<br \/>\nLa concesi\u00f3n se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, que ser\u00e1n valorados seg\u00fan la graduaci\u00f3n que en cada caso se indica, hasta un m\u00e1ximo de 100 puntos:<br \/>\n1. N\u00famero de movilizaciones de la AVPC en el a\u00f1o 2018 y constatados por el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protecci\u00f3n civil, salvamento y rescate, incidencias de circulaci\u00f3n, riesgos y operativos de protecci\u00f3n civil y animales, hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicar\u00e1 la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n a los que est\u00e9n por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.<br \/>\n2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en el 2018, para prestar colaboraci\u00f3n en otros ayuntamientos, en operativos de protecci\u00f3n civil o emergencias acaecidas, hasta un total de 10 puntos.<br \/>\nComo metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n se tomar\u00e1 el total de los d\u00edas en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protecci\u00f3n civil o emergencias acaecidas, multiplic\u00e1ndose por el n\u00famero total de voluntarios\/as que particip\u00f3 en estos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicar\u00e1 la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n a los que est\u00e9n por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n en este apartado se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de los servicios de emergencia provinciales de las movilizaciones de las que tengan constancia, o bien de una declaraci\u00f3n de los\/las alcaldes\/esas o concejales\/as, o certificaci\u00f3n de los\/las secretarios\/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboraci\u00f3n, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebraci\u00f3n, el n\u00famero de voluntarios movilizados por la AVPC y el n\u00famero de d\u00edas que asistieron.<br \/>\n3. Por la prestaci\u00f3n mancomunada del servicio de emergencias y protecci\u00f3n civil en ayuntamientos agrupados o mancomunados, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos. Para la valoraci\u00f3n de este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\n\u2013 Por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la entidad resultante de la agrupaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n 10 puntos.<br \/>\n\u2013 Por el n\u00famero de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protecci\u00f3n civil, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos. Se otorgar\u00e1 la mayor puntuaci\u00f3n al solicitante con mayor n\u00famero de ayuntamientos agrupados o mancomunados y, al resto, la que le corresponda en proporci\u00f3n.<br \/>\n4. Ratio del n\u00famero de personal voluntario de protecci\u00f3n civil asegurado acreditada a trav\u00e9s de la correspondiente compa\u00f1\u00eda aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del ayuntamiento, mancomunidad o agrupaci\u00f3n de ayuntamientos, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos. Se otorgar\u00e1 la mayor puntuaci\u00f3n a quien tenga una mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporci\u00f3n.<br \/>\nLa f\u00f3rmula empleada ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u2013 Se divide el n\u00famero de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupaci\u00f3n de ayuntamientos entre mil.<br \/>\n\u2013 Se divide el n\u00famero de personal voluntario de protecci\u00f3n civil asegurado entre el resultado anterior y se obtiene una ratio.<br \/>\n\u2013 Se adjudica la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a la AVPC que tenga la mejor ratio y al resto se eval\u00faa de forma proporcional.<br \/>\n5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos. Se puntuar\u00e1 en atenci\u00f3n a los tramos siguientes: riesgo muy alto 10, riesgo alto 8, riesgo moderado 6, riesgo bajo 4 y riesgo muy bajo 2.<br \/>\nEn el caso de mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, la puntuaci\u00f3n asignada ser\u00e1 la media del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad y, en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n mayor.<br \/>\n6. Atendiendo a la poblaci\u00f3n del territorio de la entidad local, seg\u00fan los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estad\u00edstica a 1 de enero de 2018, hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos. Se otorgar\u00e1 la mayor puntuaci\u00f3n al solicitante con mayor poblaci\u00f3n y, al resto, la que le corresponda en proporci\u00f3n.<br \/>\n7. Atendiendo a la extensi\u00f3n del territorio de la entidad local, seg\u00fan los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estad\u00edstica a\u00f1o 2011, hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos. Se otorgar\u00e1 la mayor puntuaci\u00f3n al solicitante con mayor extensi\u00f3n territorial y, al resto, la que le corresponda en proporci\u00f3n.<br \/>\n8. Por la antig\u00fcedad de la AVPC desde su inscripci\u00f3n en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:<br \/>\n\u2013 5 puntos a las AVPC inscritas hasta el a\u00f1o 1995 incluido.<br \/>\n\u2013 4 puntos a las AVPC inscritas hasta el 2000 incluido.<br \/>\n\u2013 3 puntos a las AVPC inscritas hasta el a\u00f1o 2005 incluido.<br \/>\n\u2013 2 puntos a las AVPC inscritas hasta el a\u00f1o 2014 incluido.<br \/>\n9. Las AVPC inscritas en los cinco \u00faltimos a\u00f1os, contando el actual, hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:<br \/>\n\u2013 3 puntos a las AVPC inscritas en el a\u00f1o 2015.<br \/>\n\u2013 4 puntos a las AVPC inscritas en los a\u00f1os 2016 y 2017.<br \/>\n\u2013 5 puntos a las AVPC inscritas en los a\u00f1os 2018 y 2019.<br \/>\n10. Por la atenci\u00f3n de la AVPC al servicio 24 horas, constatado por la informaci\u00f3n facilitada por el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias 112, referidos al a\u00f1o 2018, 5 puntos.<br \/>\n11. Por la presentaci\u00f3n anual en los servicios de emergencia de la provincia, por parte de la AVPC, referido al a\u00f1o 2018, de los siguientes documentos: memoria anual de actividades, acta de la asamblea ordinaria anual, relaci\u00f3n de voluntarios y junta directiva actualizada, as\u00ed como, estar dado de alta en la aplicaci\u00f3n del Sistema integrado de protecci\u00f3n civil e emergencias de Galicia (https:\/\/rgavpc.xunta.gal\/), constatado por certificaci\u00f3n del jefe del servicio de emergencias de la provincia, 15 puntos, la falta de documentaci\u00f3n se valorar\u00e1 con 0 puntos en este apartado.<br \/>\nQuedar\u00e1n excluidas de las subvenciones aquellas AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el a\u00f1o 2018 con constancia comunicadas en el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias 112 y aquellas que no alcancen el 15 % de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada en el total de puntuaci\u00f3n, una vez evaluada la totalidad de las solicitudes.<br \/>\nComo excepci\u00f3n a este punto, tanto los solicitantes con AVPC registrada en los seis \u00faltimos meses del a\u00f1o 2018 y en el a\u00f1o 2019, as\u00ed como, aquellas que, despu\u00e9s de estar sin funcionamiento en los \u00faltimos tres a\u00f1os sin solicitar ning\u00fan tipo de subvenci\u00f3n, reactiven su actividad, no ser\u00e1n excluidas por no alcanzar el n\u00famero de movilizaciones ni por el m\u00ednimo porcentaje de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada.<br \/>\nLa constataci\u00f3n de la reactivaci\u00f3n de las AVPC se realizar\u00e1 mediante informe de los servicios provinciales de emergencias.<br \/>\nEn el caso de las AVPC inscritas en el a\u00f1o 2019 estar\u00e1n exentas de aportar otra documentaci\u00f3n que la que ya figure en el registro.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 proporcional al resultado de la puntuaci\u00f3n. En todo caso, cada subvenci\u00f3n individual ser\u00e1 siempre inferior a 10.000 euros.<br \/>\nEl \u00f3rgano que concede las subvenciones asignar\u00e1 el cr\u00e9dito disponible en la convocatoria entre todas las solicitudes no excluidas seg\u00fan el listado final de la puntuaci\u00f3n alcanzada por cada AVPC.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n, publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por la persona titular de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta de resoluci\u00f3n hecha por la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicar\u00e1n s\u00f3lo por medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nLas notificaciones electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n mediante el Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal disponible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal). Este sistema remitir\u00e1 a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones a la cuenta de correo y\/o tel\u00e9fono m\u00f3vil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada y su falta no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\nEn este caso las entidades interesadas deber\u00e1n crear y mantener su direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica a trav\u00e9s del Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En todo caso, la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 de oficio crear la indicada direcci\u00f3n, a efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligaci\u00f3n de relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLas notificaciones se entender\u00e1n practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendi\u00e9ndose rechazada cuando transcurriesen diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se acceda a su contenido.<br \/>\nSi el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no fuera posible por problemas t\u00e9cnicos, la Administraci\u00f3n general y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico practicar\u00e1n la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se har\u00e1n constar las condiciones particulares que deber\u00e1 cumplir el interesado al que se le conceda la subvenci\u00f3n y que se recogen en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3. Transcurridos cinco meses, contados desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de esta orden, sin que se dictase y notificase resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.<br \/>\nToda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados para el mismo fin, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n cumplir las obligaciones se\u00f1aladas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 11 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto las siguientes:<br \/>\na) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Comunicar, v\u00eda telem\u00e1tica, a la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior su aceptaci\u00f3n o renuncia en el plazo de 10 d\u00edas contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 t\u00e1citamente aceptada.<br \/>\nc) Someterse a cualquier actuaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control financiero efectuado tanto por el \u00f3rgano concedente como por las entidades de control competentes auton\u00f3micas, estatales o comunitarias, para lo que se adjuntar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida por esta vicepresidencia y conseller\u00eda, por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n y control.<br \/>\nd) Comunicar al \u00f3rgano que concede la modificaci\u00f3n de las circunstancias que diesen lugar a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\ne) Adjuntar los documentos justificativos tal e como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 15.<br \/>\nf) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. En cualquier caso este per\u00edodo no ser\u00e1 inferior a 5 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Anticipos<br \/>\nPara las subvenciones solicitadas podr\u00e1 abonarse un anticipo de hasta el 80 % de la subvenci\u00f3n concedida siempre y cuando la cantidad de la ayuda no exceda los 18.000 euros y en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. En el caso de optar al anticipo deber\u00e1 ser solicitado expresamente por el beneficiario, en el propio impreso de solicitud de la subvenci\u00f3n (anexo I).<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia resolver\u00e1 de forma motivada la concesi\u00f3n del anticipo tras la comprobaci\u00f3n de que la entidad solicitante cumple lo regulado en el presente art\u00edculo.<br \/>\nPara obtener el ingreso del anticipo la persona responsable de cada agrupaci\u00f3n, una vez publicada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, tendr\u00e1 que presentar en la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, el anexo II de esta orden, indicando si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad y declarando si cumple los requisitos previstos en el art\u00edculo 11 del Decreto 11\/2009, de 8 de enero, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no estar pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Justificaci\u00f3n y pago<br \/>\nLas agrupaciones a las que se les aprobasen las subvenciones seg\u00fan el art\u00edculo 10 de esta orden, dispondr\u00e1n hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\nToda la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n, junto a la declaraci\u00f3n responsable que figura como anexo II, deber\u00e1 estar conformada con la firma electr\u00f3nica de la persona responsable de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nSi la persona beneficiaria no presenta la justificaci\u00f3n en el plazo establecido la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior requerir\u00e1 su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica en el plazo improrrogable de diez d\u00edas.<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n, la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.<br \/>\nTendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n, determinado en este art\u00edculo y a trav\u00e9s de los documentos aqu\u00ed indicados.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n del importe final de las subvenciones concedidas se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las facturas y dem\u00e1s justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvenci\u00f3n concedida, se practicar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Se entender\u00e1 que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiaci\u00f3n necesaria para la total ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\nPodr\u00e1n admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de esta orden, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019.<br \/>\nSe considerar\u00e1n justificantes de pago v\u00e1lidos \u00fanicamente los siguientes:<br \/>\n\u2013 Facturas junto con los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificados, conformados y firmados electr\u00f3nicamente por la persona responsable de la AVPC.<br \/>\n\u2013 Para aquellas compras realizadas en met\u00e1lico de hasta 1.000 euros por factura, ser\u00e1 suficiente la factura en la que figure \u00abpagado\u00bb junto con la firma, nombre, apellidos y el n\u00famero de NIF de la persona que recibi\u00f3 el cobro en la empresa suministradora, conformada y firmada electr\u00f3nicamente por la persona responsable de la AVPC.<br \/>\n\u2013 Documentos de liquidaci\u00f3n de gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n en operativos de protecci\u00f3n civil, en los que figuren tanto la conformidad y firma electr\u00f3nica de la persona responsable de la AVPC como el recib\u00ed del personal voluntario perceptor de esta compensaci\u00f3n.<br \/>\nEstas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente que solicitaran anticipos o no, para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Compatibilidad<br \/>\nEstas ayudas son compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estos en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<br \/>\nToda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 17.4 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Reintegro de las subvenciones<br \/>\nEn caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, de destinar la subvenci\u00f3n a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la AVPC no re\u00fane los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el t\u00edtulo II de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, proceder\u00e1 el reintegro a esta comunidad aut\u00f3noma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, sigui\u00e9ndose para ello el procedimiento establecido en el art\u00edculo 77 del Reglamento de la Ley 9\/2007, de 13 de junio.<br \/>\nTambi\u00e9n se seguir\u00e1 este procedimiento en aquellos casos en los que la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n sea inferior al anticipo concedido.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos personales<br \/>\nLos datos personales recogidos en este procedimiento ser\u00e1n tratados en su condici\u00f3n de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa que se derive de la gesti\u00f3n de este procedimiento y la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y contenidos de la carpeta ciudadana.<br \/>\nEl tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Gu\u00eda de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https:\/\/www.xunta.gal\/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podr\u00e1n fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflej\u00e1ndose esta circunstancia en el citado formulario.<br \/>\nLos datos ser\u00e1n comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia.<br \/>\nA fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas ser\u00e1n publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, p\u00e1ginas web o tablones de anuncios.<br \/>\nLas personas interesadas podr\u00e1n acceder, rectificar y suprimir sus datos, as\u00ed como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, seg\u00fan se explicita en la informaci\u00f3n adicional recogida en https:\/\/www.xunta.gal\/proteccion-datos-persoais<br \/>\nArt\u00edculo 20. Transparencia y buen gobierno<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el art\u00edculo 15 de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la conseller\u00eda responsable de la iniciativa publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web oficial la relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluir\u00e1, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros p\u00fablicos, por lo que la presentaci\u00f3n de la solicitud lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.<br \/>\n2. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas beneficiarias de subvenciones est\u00e1n obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n, al organismo o a la entidad de las previstas en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 1\/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el t\u00edtulo I de la citada ley.<br \/>\n3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitir\u00e1 a la Base de datos nacional de subvenciones la informaci\u00f3n requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicaci\u00f3n en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Delegaci\u00f3n de competencias<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegaci\u00f3n de competencias (DOG n\u00ba 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior, la competencia para resolver los procedimientos de subvenci\u00f3n que se inicien en virtud de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo de la orden<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Legislaci\u00f3n aplicable<br \/>\nEn todo lo no previsto en esta orden regir\u00e1 la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, as\u00ed como en la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11\/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9\/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nSantiago de Compostela, 18 de marzo de 2019<br \/>\nAlfonso Rueda Valenzuela<br \/>\nVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 18 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protecci\u00f3n civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de procedimiento PR460A).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1834],"class_list":["post-13754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-galiciapersonal-voluntario"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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