{"id":13756,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-social\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:47","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:47","slug":"seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13756","title":{"rendered":"SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMS\/397\/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 20 y SUPRIME el anexo I de la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 5.2.b) y la disposici\u00f3n final 8 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, dedica su art\u00edculo 20 a la figura del Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en desarrollo y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicho Convenio establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario del citado art\u00edculo 20 no se encuentra adaptado, sin embargo, a la regulaci\u00f3n legal actual del despido colectivo contenida en el art\u00edculo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, ni, sobre todo, a la de dicho Convenio especial tras las modificaciones introducidas en su r\u00e9gimen jur\u00eddico por la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, que tuvieron por objeto su adaptaci\u00f3n a las nuevas edades de jubilaci\u00f3n contempladas en esa ley.<br \/>\nA tal efecto, mediante esta orden se procede a actualizar esa regulaci\u00f3n reglamentaria, en cuanto a las referencias al apartado 9 del art\u00edculo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se encuentra actualmente previsto este tipo de Convenio, as\u00ed como las de la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial ser\u00e1n a cargo del mismo.<br \/>\nAdem\u00e1s, la puesta en pr\u00e1ctica de esta modalidad de Convenio especial desde su establecimiento ha puesto de manifiesto la existencia de algunos aspectos problem\u00e1ticos en su funcionamiento que motivan la necesidad de introducir las siguientes mejoras en su configuraci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nPor un lado, en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligaci\u00f3n de suscribir este tipo de Convenio especial previsto en el referido art\u00edculo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, produciendo un claro perjuicio para los trabajadores afectados. Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n legal, se procede a modificar el citado art\u00edculo 20 de la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, manteniendo la obligaci\u00f3n de solicitar la suscripci\u00f3n del Convenio especial por parte del empresario durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribir\u00eda entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, si bien, con car\u00e1cter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, se va a facultar al trabajador para formular dicha solicitud en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que el empresario le notifique individualmente su despido; en este supuesto, el Convenio especial se suscribir\u00eda \u00fanicamente entre el trabajador y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este \u00faltimo supuesto, con car\u00e1cter previo a la firma del Convenio, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social conceder\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez d\u00edas, realice las alegaciones que estime pertinentes, pueda adherirse al Convenio o proponer modificaciones al mismo, a cuyo t\u00e9rmino quedar\u00e1 visto para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, la pr\u00e1ctica ha demostrado la dificultad para proceder a la solicitud de esta modalidad de Convenio en los t\u00e9rminos previstos actualmente en el referido art\u00edculo 20 de la Orden, puesto que no se fija con precisi\u00f3n un plazo para efectuar dicha solicitud por parte del empresario, por lo que se considera conveniente modificar este extremo, acotando el momento para realizar este tr\u00e1mite, como m\u00e1ximo, hasta la fecha en la que se le notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.<br \/>\nPor \u00faltimo, se clarifica otro aspecto de esta modalidad de Convenio especial, en el sentido de que la obligatoriedad de asumir su cotizaci\u00f3n por parte de los trabajadores afectados a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 a\u00f1os de edad, en sustituci\u00f3n del respectivo empresario, no constituye \u00f3bice para que puedan aplicarse las causas generales de extinci\u00f3n del Convenio contempladas en el art\u00edculo 10.2 de la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, de tal manera que este aspecto pasa a contemplarse expresamente entre las previsiones de su art\u00edculo 20.<br \/>\nEsta orden se atiene a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la actualizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n reglamentaria relativa al Convenio especial aplicable en los procedimientos de despido colectivo, no trat\u00e1ndose de una norma restrictiva de derechos.<br \/>\nAsimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea. En materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa no establece tr\u00e1mites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn su proceso de tramitaci\u00f3n, la presente orden se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nEsta orden se dicta en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n conferida al efecto en el art\u00edculo 5.2.b) y en la disposici\u00f3n final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, que el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nLa Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 20 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os.<br \/>\nEl Convenio especial celebrado en relaci\u00f3n con los procedimientos de despido colectivo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad que no tuvieren la condici\u00f3n de mutualistas el 1 de enero de 1967, a que se refiere el art\u00edculo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, se regir\u00e1 por lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como por las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo I de esta orden, con las particularidades se\u00f1aladas en los siguientes apartados:<br \/>\n1. La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deber\u00e1 formularse por el empresario durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEl Convenio especial ser\u00e1 suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por otro.<br \/>\n2. En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado anterior, el trabajador afectado podr\u00e1 solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido.<br \/>\nEn este supuesto, el Convenio especial ser\u00e1 suscrito por el trabajador y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Recibida la solicitud, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social conceder\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez d\u00edas, realice las alegaciones que estime pertinentes.<br \/>\nUna vez finalizado dicho tr\u00e1mite de audiencia, se proceder\u00e1 a la firma del Convenio, del que se dar\u00e1 traslado al empresario junto con la notificaci\u00f3n del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.<br \/>\n3. Las cuotas correspondientes a estos Convenios especiales, determinadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposici\u00f3n adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ser\u00e1n objeto de totalizaci\u00f3n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que este cumpla 63 a\u00f1os de edad, o 61 a\u00f1os cuando el despido colectivo sea por causas econ\u00f3micas, y por todas las contingencias incluidas en la acci\u00f3n protectora del Convenio especial.<br \/>\nLas cotizaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n a cargo exclusivo del empresario, que podr\u00e1 optar, respecto de todos los trabajadores, por realizar un pago \u00fanico de las mismas, en cuyo caso deber\u00e1 manifestarlo por escrito a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificaci\u00f3n por parte de dicho servicio com\u00fan de la cantidad a ingresar, o por solicitar de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como a\u00f1os le falten al trabajador o trabajadores para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 a\u00f1os, con un m\u00e1ximo de ocho o seis a\u00f1os, respectivamente.<br \/>\nDe optarse por el pago fraccionado, el ingreso de la primera anualidad se deber\u00e1 realizar en el plazo de treinta d\u00edas naturales a partir de la notificaci\u00f3n de la cantidad a ingresar, presentando en el mismo plazo, para responder de las cotizaciones pendientes, bien aval solidario suficiente a juicio de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho servicio com\u00fan, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera inscrita o una entidad aseguradora debidamente autorizada, en los mismos t\u00e9rminos que establece el apartado siguiente para el aval.<br \/>\nEl plazo para ingresar las anualidades fraccionadas distintas de la primera ser\u00e1 el de los treinta d\u00edas naturales inmediatamente anteriores a la iniciaci\u00f3n de la anualidad de que se trate.<br \/>\nEn todo caso, estos pagos fraccionados deber\u00e1n ser objeto de domiciliaci\u00f3n en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras en los t\u00e9rminos establecidos en los Reglamentos generales de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social y de la gesti\u00f3n financiera de la Seguridad Social y en sus respectivas normas de desarrollo.<br \/>\nLa falta de ingreso de las cotizaciones por este Convenio especial a cargo del empresario, en las formas, condiciones y plazos antes se\u00f1alados, determinar\u00e1 su reclamaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el citado Reglamento general de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\n4. El aval a que se refiere el apartado anterior habr\u00e1 de tener validez desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligaci\u00f3n de cotizar por extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo contributivo y hasta, al menos, un a\u00f1o despu\u00e9s del vencimiento de la anualidad o anualidades que garantiza.<br \/>\nDicho aval se ajustar\u00e1 al modelo que establezca la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y podr\u00e1 ser presentado por:<br \/>\na) Una entidad financiera inscrita en el Registro Oficial de Bancos o Banqueros o una cooperativa de cr\u00e9dito inscrita en el Registro Especial del Banco de Espa\u00f1a. Para que puedan ser aceptados estos avales ser\u00e1 necesario:<br \/>\n1.\u00ba Que las firmas de los otorgantes del aval est\u00e9n legitimadas o el documento intervenido por Notario colegiado.<br \/>\n2.\u00ba Que conste en el aval su n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Avales.<br \/>\n3.\u00ba Que se acompa\u00f1e copia, previamente cotejada con el original, de los poderes de las personas firmantes del aval.<br \/>\nb) Una entidad aseguradora debidamente autorizada por el Ministerio de Econom\u00eda y Empresa para operar en este ramo de cauci\u00f3n. Para que puedan ser aceptados estos avales ser\u00e1 necesario:<br \/>\n1.\u00ba Que las firmas de los otorgantes del aval est\u00e9n legitimadas o intervenido el documento por Notario.<br \/>\n2.\u00ba Que conste el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Avales y el n\u00famero de p\u00f3liza a la que corresponde.<br \/>\n3.\u00ba Que se acompa\u00f1e copia de las condiciones generales y particulares de la p\u00f3liza suscrita por el avalado con la compa\u00f1\u00eda avalista.<br \/>\nc) Una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca. Si el aval fuera prestado por este tipo de sociedad habr\u00e1n de cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, y dem\u00e1s normas complementarias, acompa\u00f1ando certificado expedido por el secretario del consejo de administraci\u00f3n, con el visto bueno de su presidente, en el que se acredite la cantidad avalada y que la sociedad re\u00fane todos los requisitos exigidos por la referida ley, debiendo tener dicha certificaci\u00f3n legitimadas las firmas por Notario.<br \/>\n5. La base de cotizaci\u00f3n aplicada respecto de cada trabajador en esta modalidad de Convenio especial podr\u00e1 ser incrementada en cada ejercicio a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 a\u00f1os, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 2.2 a 2.5 del art\u00edculo 6 de esta orden.<br \/>\nAsimismo, la base de cotizaci\u00f3n aplicable en este Convenio especial respecto de los trabajadores menores de 63 o, en su caso, de 61 a\u00f1os, podr\u00e1 ser incrementada en cada ejercicio conforme a lo establecido en los apartados 2.2 a 2.5 del art\u00edculo 6 de esta orden, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) En los supuestos en que el Convenio especial se solicite por el empresario conforme a lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuando dicho incremento se pida, con car\u00e1cter voluntario por el empresario o por el trabajador afectado o por ambos.<br \/>\nA estos efectos, las partes interesadas suscribir\u00e1n una cl\u00e1usula adicional al Convenio por la que se determine el responsable del pago del incremento de cuotas resultante, siendo aplicable a la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula lo establecido en el art\u00edculo 10 de esta orden.<br \/>\nb) En los supuestos en que el Convenio se solicite por el trabajador conforme a lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo, cuando dicho incremento se solicite, con car\u00e1cter voluntario, por el trabajador afectado.<br \/>\nA estos efectos, el trabajador interesado suscribir\u00e1 una cl\u00e1usula adicional al Convenio para determinar su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante, siendo aplicable a la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula lo establecido en el art\u00edculo 10 de esta orden.<br \/>\n6. En los supuestos de fallecimiento del trabajador y de reconocimiento de una pensi\u00f3n de incapacidad permanente, a que se refiere el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como en el supuesto del reconocimiento de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el Convenio especial se extinguir\u00e1 y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a devolver al empresario las cuotas ingresadas que correspondan al per\u00edodo posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador o a la fecha de efectos de la pensi\u00f3n de incapacidad permanente o de jubilaci\u00f3n que este hubiera causado, una vez efectuada la liquidaci\u00f3n definitiva de la cotizaci\u00f3n correspondiente a este Convenio.<br \/>\n7. En el supuesto de realizaci\u00f3n de actividades por el trabajador durante el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a cargo del empresario, a que se refiere el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cuotas abonadas por este \u00faltimo, que deber\u00e1 ingresar las anualidades a su cargo que, en su caso, a\u00fan estuvieran pendientes de pago, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 2.<br \/>\nCuando el trabajador cumpla 63 o, en su caso, 61 a\u00f1os de edad, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social determinar\u00e1 el importe en que la cotizaci\u00f3n ingresada por el empresario ha resultado coincidente con la efectuada por la realizaci\u00f3n de actividades por parte del trabajador, acordando su aplicaci\u00f3n al pago del Convenio especial durante el per\u00edodo a cargo de este \u00faltimo. La resoluci\u00f3n por la que se adopte dicho acuerdo ser\u00e1 notificada al empresario y al trabajador.<br \/>\nEn tanto no se haya aplicado la totalidad de la cotizaci\u00f3n realizada por el empresario, la realizaci\u00f3n de actividades por parte del trabajador no supondr\u00e1 la extinci\u00f3n del Convenio especial, que \u00fanicamente quedar\u00e1 en suspenso si las bases de cotizaci\u00f3n que correspondan como consecuencia de dichas actividades son iguales o superiores a la de aquel.<br \/>\nSi en la fecha de efectos de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que cause el trabajador y, en todo caso, en la fecha en que cumpla la edad a que se refieren el art\u00edculo 205.1.a) y la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no se hubiera aplicado al pago del Convenio especial la totalidad de la cotizaci\u00f3n a cargo del empresario que haya sido objeto de retenci\u00f3n, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del importe sobrante a este \u00faltimo. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n si el trabajador falleciese o causase una pensi\u00f3n de incapacidad permanente durante el per\u00edodo a su cargo.<br \/>\n8. Los reintegros a que se refieren los apartados 6 y 7 devengar\u00e1n el inter\u00e9s legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante, calculado desde la fecha del fallecimiento del trabajador, desde la fecha de efectos de las pensiones de incapacidad permanente o de jubilaci\u00f3n por \u00e9l causadas o desde la fecha en que cumpla la edad a que se refieren el art\u00edculo 205.1.a) y la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hasta la respectiva propuesta de pago, pero no dar\u00e1n derecho al cobro del coste de los avales o de las sustituciones del empresario deudor.<br \/>\nPara su abono, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 acordar la retenci\u00f3n del pago de la devoluci\u00f3n en la cuant\u00eda estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda que el titular del derecho a la devoluci\u00f3n tuviera con la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 54 del Reglamento general de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social y sin perjuicio de notificar, en su caso, el cr\u00e9dito por la devoluci\u00f3n a la unidad de recaudaci\u00f3n ejecutiva correspondiente.<br \/>\n9. A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 a\u00f1os, las aportaciones al Convenio especial ser\u00e1n a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo 10.2 de esta orden.\u00bb<br \/>\nDos. Queda suprimido el anexo I relativo al modelo de aval a presentar por el empresario obligado al pago del Convenio especial a que se refiere el art\u00edculo 20.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n de la orden.<br \/>\nLo establecido en esta orden no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 4 de abril de 2019.\u2013La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMS\/397\/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1836],"class_list":["post-13756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-seguridad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SEGURIDAD SOCIAL - 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