{"id":13757,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policia-local-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:05","slug":"policia-local-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757","title":{"rendered":"Policia Local ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 20\/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 148.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala que las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en materia de coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica. As\u00ed, el art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas coordinar la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad, mediante, entre otras funciones, la fijaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nEl art\u00edculo 20 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.<br \/>\nEn virtud de lo anterior se aprob\u00f3 la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetar\u00e1, en todo caso, la autonom\u00eda local y las competencias de los concejos en la materia.<br \/>\nEl Decreto 6\/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuraci\u00f3n de las Consejer\u00edas que integran la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma atribuye a la Consejer\u00eda de Presidencia y Participaci\u00f3n Ciudadana, la competencia en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, cuya estructura org\u00e1nica b\u00e1sica se establece mediante el Decreto 62\/2015, de 13 de agosto.<br \/>\nEn base a las competencias anteriormente descritas, se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo, en lo referente a la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, con el fin de lograr una homogeneizaci\u00f3n de los procedimientos que conlleve una mayor operatividad, claridad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gesti\u00f3n de los Ayuntamientos en este \u00e1mbito y cumpliendo con la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales que tiene asignada la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En estos t\u00e9rminos, precisa el art\u00edculo 10.1 a) de la citada Ley que el ejercicio de la actividad coordinadora comprende establecer las normas-marco a las que se acomodar\u00e1n los reglamentos municipales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el art\u00edculo 11. El apartado 2 de este \u00faltimo precepto se\u00f1ala que las normas-marco regular\u00e1n las bases que han de regir la selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esa ley. Dichas normas se aprobar\u00e1n por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12.<br \/>\nEl sistema selectivo por el que se opta a trav\u00e9s de este decreto, considerando que se trata de selecci\u00f3n de Agentes y que no resulta imprescindible la valoraci\u00f3n de otros aspectos para el desempe\u00f1o habitual del puesto de trabajo, es el de oposici\u00f3n, garantiz\u00e1ndose as\u00ed la inexistencia de barreras y obst\u00e1culos para el acceso al empleo p\u00fablico, evitando la quiebra de la igualdad de oportunidades amparada por la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 23.2.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un inter\u00e9s general, el establecimiento de unas bases comunes con una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos, siendo el presente decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para su consecuci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn su tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento al principio de transparencia, someti\u00e9ndose al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y posibilitando la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitaci\u00f3n. Consta, asimismo, informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, de acuerdo con el art\u00edculo 16 a) de la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo.<br \/>\nPor \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicaci\u00f3n la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn cuanto al contenido, la presente disposici\u00f3n se integra por un T\u00edtulo Preliminar dedicado al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En el T\u00edtulo I se regula el proceso de selecci\u00f3n de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, con la actualizaci\u00f3n de los requisitos de acceso en cuanto a la edad m\u00e1xima de los aspirantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) de fecha 15 de noviembre de 2016 y la supresi\u00f3n de la referencia al permiso de conducir de la clase BPT, suprimido, a su vez, por el Real Decreto 1055\/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo. El T\u00edtulo II se ocupa de la movilidad de dichos Cuerpos.<br \/>\nLa parte final de la norma contempla la posibilidad de delegaci\u00f3n por parte de los Ayuntamientos que as\u00ed lo acuerden, a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, para la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos; el r\u00e9gimen transitorio; y su entrada en vigor.<br \/>\nEn lo que respecta a la entrada en vigor, prevista para el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 1449\/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los polic\u00edas locales al servicio de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, tuvo como efecto inmediato la producci\u00f3n de numerosas vacantes en las Polic\u00edas Locales de los distintos concejos asturianos. Ello implica la necesidad de poner en marcha los correspondientes procesos selectivos y, por consiguiente, de disponer de la correspondiente regulaci\u00f3n normativa a la mayor brevedad posible.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participaci\u00f3n Ciudadana, o\u00eddo el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de 3 de abril de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2014Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente decreto tiene por objeto regular las bases que han de regir la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nSelecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2014Procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\nEl sistema selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, categor\u00eda: Agente, de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, definida en el art\u00edculo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo, ser\u00e1 el de oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2014Contenido m\u00ednimo de las bases de la convocatoria.<br \/>\n1. Las bases de la convocatoria regular\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) N\u00famero y caracter\u00edsticas de las plazas convocadas.<br \/>\nb) Determinaci\u00f3n de la oposici\u00f3n como sistema selectivo.<br \/>\nc) Requisitos para concurrir.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n exigible y plazo y lugar para su presentaci\u00f3n.<br \/>\ne) Referencia a la futura designaci\u00f3n nominal del tribunal calificador.<br \/>\nf) Estructura de las pruebas a realizar, sistema de calificaci\u00f3n y temario.<br \/>\ng) Plazo m\u00ednimo para el comienzo de las pruebas.<br \/>\nh) Orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes conforme al sorteo anual previamente celebrado.<br \/>\ni) Obligatoriedad de superar el curso de formaci\u00f3n correspondiente en la Escuela de Seguridad P\u00fablica del Principado de Asturias (en adelante ESPPA).<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n aprobada al efecto por el \u00f3rgano competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, el contenido m\u00ednimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, respetando, en todo caso, el contenido establecido en la normativa de r\u00e9gimen local para cada Grupo de Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2014Requisitos para concurrir.<br \/>\nPara poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso en la categor\u00eda de Agente, Escala b\u00e1sica, de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb) Tener la edad m\u00ednima de dieciocho a\u00f1os y no exceder de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa legalmente establecida.<br \/>\nc) Estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico o equivalente o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. A estos efectos se entiende que se est\u00e1 en condiciones de obtenerlas cuando, en el plazo de presentaci\u00f3n de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o ense\u00f1anzas y se hayan abonado las tasas para la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la credencial que acredite su homologaci\u00f3n.<br \/>\nd) Tener una estatura m\u00ednima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres y poseer las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.<br \/>\ne) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.<br \/>\nf) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n A y B o sus equivalentes.<br \/>\ng) Poseer las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, para realizar las pruebas f\u00edsicas de la fase de oposici\u00f3n y para obtener la calificaci\u00f3n de apto en el reconocimiento m\u00e9dico.<br \/>\nh) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el modelo que se apruebe en las bases de la convocatoria.<br \/>\ni) Carecer de antecedentes penales por la comisi\u00f3n de delitos dolosos.<br \/>\nj) Acreditaci\u00f3n de abono de las tasas en concepto de derechos de examen, salvo que concurra causa de exenci\u00f3n acreditada.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2014Publicaci\u00f3n de las bases y el anuncio de la convocatoria y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Aprobadas las bases de la convocatoria, se publicar\u00e1n, al menos, en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento convocante.<br \/>\n2. Asimismo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado un anuncio de las bases de la convocatoria, que debe contener la denominaci\u00f3n de la escala y categor\u00eda de las plazas convocadas, el n\u00famero de plazas, el organismo convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnaci\u00f3n y la fecha y n\u00famero del Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias en el que se han publicado las mismas.<br \/>\n3. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria respectiva en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2014Admisi\u00f3n y exclusi\u00f3n de aspirantes.<br \/>\n1. Expirado el plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n comprensiva de:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos.<br \/>\nb) La designaci\u00f3n del Tribunal calificador.<br \/>\nc) La fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba.<br \/>\n2. En dicha resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, se indicar\u00e1n los lugares en los que la lista provisional se expondr\u00e1 al p\u00fablico, que como m\u00ednimo, ser\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento convocante, y se se\u00f1alar\u00e1, en su caso, el motivo por el que se excluye a cada aspirante y el plazo para su subsanaci\u00f3n, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso de tal plazo sin efectuar aqu\u00e9lla.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, la autoridad convocante dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se apruebe el listado definitivo de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2014Tribunal calificador.<br \/>\n1. Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.<br \/>\n2. El Tribunal calificador, cuya composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estar\u00e1 integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales ser\u00e1n designados por la persona titular de la Alcald\u00eda. Ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda, el Secretario titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue.<br \/>\nJunto a los titulares se nombraran suplentes, en igual n\u00famero y con los mismos requisitos.<br \/>\n3. Los vocales del Tribunal deber\u00e1n poseer titulaci\u00f3n de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.<br \/>\n4. El Tribunal podr\u00e1 actuar v\u00e1lidamente con la asistencia del Presidente, de dos Vocales y del Secretario. Podr\u00e1 contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboraci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos, con voz y sin voto, los cuales deber\u00e1n limitarse a las pruebas de su especialidad t\u00e9cnica.<br \/>\n5. No podr\u00e1n formar parte del Tribunal, el personal de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\n6. Las personas designadas como miembros del Tribunal y los asesores del mismo deber\u00e1n abstenerse de intervenir si en ellas concurre alguno de los motivos de abstenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, pudiendo los interesados promover la recusaci\u00f3n en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2014Celebraci\u00f3n de las pruebas.<br \/>\n1. La actuaci\u00f3n de los aspirantes se iniciar\u00e1 por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias. Si no existiera ning\u00fan aspirante cuyo primer apellido comience por la letra sorteada, se iniciar\u00e1 por aquellos que comiencen por la letra siguiente, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\n2. En cada prueba, la presencia de los aspirantes ser\u00e1 requerida de viva voz y en llamamiento \u00fanico, debiendo acreditar cada uno su identidad. No obstante, en caso de asistencia masiva, el Tribunal podr\u00e1 decidir un segundo llamamiento con el fin de garantizar la participaci\u00f3n de todos los aspirantes, quedando excluidos aquellos que no comparezcan en el acto.<br \/>\n3. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebraci\u00f3n de las sucesivas se decidir\u00e1 por el Tribunal que, con car\u00e1cter general, deber\u00e1 observar un intervalo m\u00ednimo de dos d\u00edas y m\u00e1ximo de veinte entre la conclusi\u00f3n de una y el comienzo de la siguiente.<br \/>\n4. El anuncio de \u00e9stas, comprensivo adem\u00e1s de la calificaci\u00f3n de la anterior, no requerir\u00e1 publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, debiendo exponerse, en todo caso, en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento convocante y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria, con un m\u00ednimo de doce horas de antelaci\u00f3n si se trata de la continuaci\u00f3n de un ejercicio o de dos d\u00edas si se trata del comienzo de otro.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2014Proceso selectivo.<br \/>\nEl proceso selectivo constar\u00e1 de las siguientes fases:<br \/>\n1.\u00ba Fase de oposici\u00f3n: Superaci\u00f3n de los ejercicios descritos en las bases de la convocatoria, asegurando la objetividad y la racionalidad de la selecci\u00f3n. Los ejercicios se realizar\u00e1n por el orden establecido en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2.\u00ba Curso de ingreso: Realizaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n en la ESPPA.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2014Fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nLa fase de oposici\u00f3n estar\u00e1 integrada por los ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican, teniendo todos y cada uno de ellos car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio:<br \/>\nA) Primer ejercicio: Test de conocimientos.<br \/>\nConsistir\u00e1 en contestar por escrito a un cuestionario de, como m\u00ednimo, 50 preguntas que versar\u00e1n sobre las materias del temario. El cuestionario contar\u00e1, como m\u00ednimo, con 10 preguntas de reserva, que ser\u00e1n valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustituci\u00f3n de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.<br \/>\nEl tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de 60 minutos.<br \/>\nPara cada pregunta se propondr\u00e1n cuatro respuestas alternativas, siendo s\u00f3lo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorar\u00e1 en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendr\u00e1 valoraci\u00f3n alguna, y la pregunta con contestaci\u00f3n err\u00f3nea se penalizar\u00e1 con la tercera parte del valor asignado a la contestaci\u00f3n correcta.<br \/>\nEl cuestionario contendr\u00e1 una representaci\u00f3n suficientemente equilibrada de todas las materias del temario, debiendo recoger las bases un n\u00famero m\u00ednimo de preguntas por cada parte en la que se divida el mismo.<br \/>\nB) Segundo ejercicio: Pruebas f\u00edsicas.<br \/>\nConsistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas descritas en la resoluci\u00f3n aprobada al efecto por el \u00f3rgano competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinaci\u00f3n. Estas pruebas deber\u00e1n realizarse en instalaciones homologadas por la federaci\u00f3n deportiva competente. En esta resoluci\u00f3n se incluir\u00e1, asimismo, el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas.<br \/>\nLas aspirantes que no puedan realizar las pruebas f\u00edsicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podr\u00e1n realizar los dem\u00e1s ejercicios de la fase de oposici\u00f3n quedando condicionada la superaci\u00f3n de la mencionada fase del proceso selectivo a la realizaci\u00f3n de las mencionadas pruebas f\u00edsicas, que deber\u00e1n efectuarse por \u00e9stas con car\u00e1cter previo al curso selectivo de formaci\u00f3n.<br \/>\nC) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.<br \/>\nConsistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de dos pruebas de car\u00e1cter eliminatorio: Examen psicot\u00e9cnico y entrevista personal.<br \/>\nEste ejercicio ser\u00e1 calificado como \u201capto\u201d o \u201cno apto\u201d, siendo necesario para obtener la calificaci\u00f3n de \u201capto\u201d haber sido calificado como tal en las dos pruebas que lo integran.<br \/>\nD) Reconocimiento m\u00e9dico.<br \/>\nTendr\u00e1 igualmente car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. S\u00f3lo ser\u00e1 realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del n\u00famero de plazas ofertadas dentro de la calificaci\u00f3n provisional realizada a este efecto por el Tribunal, seg\u00fan los criterios de calificaci\u00f3n provisional recogidos en las bases de la convocatoria.<br \/>\nSi alguno de los aspirantes obtuviera la calificaci\u00f3n de \u201cno apto\u201d en el reconocimiento m\u00e9dico, el Tribunal proceder\u00e1 a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la citada calificaci\u00f3n provisional.<br \/>\nEl personal facultativo que se designe al efecto realizar\u00e1 a los aspirantes las pruebas cl\u00ednicas, anal\u00edticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobaci\u00f3n de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusi\u00f3n establecidas en las bases de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2014Calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\n1. Finalizado el \u00faltimo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, el Tribunal calificador publicar\u00e1, en todo caso, en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento convocante y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n, que se obtendr\u00e1 mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados \u201captos\u201d en el reconocimiento m\u00e9dico, en cada uno de los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\n2. El Tribunal calificador elevar\u00e1 la propuesta de nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas en favor de aquellos aspirantes que, en n\u00famero no superior al de plazas ofertadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificaci\u00f3n final.<br \/>\n3. Si resultare igualdad de puntuaci\u00f3n final de dos o m\u00e1s aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta de nombramiento, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimir\u00e1 entre ellos atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, \u00e9ste se resolver\u00e1 en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio; de continuar, se atender\u00e1 a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\n4. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuaci\u00f3n exigida para superar las pruebas selectivas, elevar\u00e1 la propuesta a la Alcald\u00eda-Presidencia para que se declaren desiertas.<br \/>\n5. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificaci\u00f3n de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en pr\u00e1cticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, la propuesta del Tribunal se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente referida al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan en el orden de puntuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2014Elecci\u00f3n de plaza.<br \/>\n1. El \u00f3rgano convocante convocar\u00e1 a las personas propuestas para nombramiento a una reuni\u00f3n presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria del proceso selectivo, por riguroso orden de la puntaci\u00f3n obtenida en este.<br \/>\n2. A las personas propuestas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, les ser\u00e1n adjudicadas las plazas que les correspondan seg\u00fan la puntaci\u00f3n obtenida en el proceso selectivo, entre las que hayan quedado sin adjudicar una vez concluido el proceso de adjudicaci\u00f3n de aquellas, a las personas aprobadas presentes o representadas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2014Nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas.<br \/>\n1. Las personas propuestas ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento al que est\u00e9 adscrita la plaza.<br \/>\n2. Las personas nombradas funcionarias en pr\u00e1cticas permanecer\u00e1n en dicha situaci\u00f3n desde el inicio del curso de formaci\u00f3n hasta que se produzca su nombramiento como personal funcionario de carrera o su exclusi\u00f3n del proceso selectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2014Curso selectivo de formaci\u00f3n en la ESPPA.<br \/>\n1. Los aspirantes nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas deber\u00e1n realizar un curso selectivo para polic\u00edas locales de nuevo ingreso, en la ESPPA adscrita al Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201cAdolfo Posada\u201d. Durante el mismo, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes, con cargo al Ayuntamiento al que est\u00e9 adscrita la plaza.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n, contenido, baremo y calificaci\u00f3n necesarios para superar dicho curso selectivo ser\u00e1n determinados por la ESPPA que, una vez finalizado el mismo, remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para su nombramiento, la relaci\u00f3n de los aspirantes que hayan sido declarados \u201captos\u201d en el curso selectivo.<br \/>\n3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formaci\u00f3n o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, faltaran a m\u00e1s del 15% de la duraci\u00f3n prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o pr\u00e1cticas), podr\u00e1n incorporarse al curso \u201cinmediatamente posterior\u201d. De no superar este segundo curso, perder\u00e1n todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.<br \/>\n4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias quedar\u00e1n exentos de realizarlo, mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA. En los casos en que hubieran transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la fecha de realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1n superar los cursos de actualizaci\u00f3n de los Itinerarios Formativos para Polic\u00edas Locales de la ESPPA.<br \/>\n5. El nombramiento de funcionario de carrera s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categor\u00eda de Agentes de la Polic\u00eda Local.<br \/>\n6. Quienes no superen el curso selectivo perder\u00e1n todo el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resoluci\u00f3n motivada de la Autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del tribunal calificador.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2014Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento al que est\u00e9 adscrita la plaza se proceder\u00e1 al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el curso selectivo. Dicho nombramiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria.<br \/>\n2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomar\u00e1n posesi\u00f3n dentro de un mes desde la publicaci\u00f3n. Decaer\u00e1n en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzar\u00e1 a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMovilidad<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2014Plazas objeto de reserva.<br \/>\nConforme a lo previsto en el art\u00edculo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2007, de 23 de marzo, los concejos reservar\u00e1n un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categor\u00eda de agentes de la escala b\u00e1sica para su provisi\u00f3n como puestos de trabajo entre los agentes de la escala b\u00e1sica de otros concejos asturianos.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2014Requisitos para participar.<br \/>\nPara poder participar en el concurso en turno de movilidad a la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala b\u00e1sica, clase Agente de Polic\u00eda Local, grupo c1, los interesados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser funcionario de carrera integrado en la subescala de servicios especiales, polic\u00eda local, en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con la categor\u00eda de agente de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nb) Haber permanecido, al menos, los dos \u00faltimos a\u00f1os en activo como funcionario de carrera en una de las plantillas de la Polic\u00eda Local del Principado de Asturias.<br \/>\nc) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) Estar en posesi\u00f3n de los permisos que habiliten para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles y motocicletas al servicio de la Polic\u00eda Local.<br \/>\ne) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nf) En su caso, acreditaci\u00f3n de abono de las tasas salvo que concurra causa de exenci\u00f3n acreditada.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2014Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\nPara participar en el proceso de movilidad el interesado deber\u00e1 presentar en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La solicitud de participaci\u00f3n, conforme al anexo previsto en la convocatoria.<br \/>\nb) En aquellos Ayuntamientos que tengan aprobadas tasas espec\u00edficas para este tipo de concursos, documento acreditativo de haber abonado las mismas.<br \/>\nc) Fotocopia de Permisos de conducci\u00f3n clases A y B en vigor.<br \/>\nd) Compromiso escrito de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Polic\u00eda Local.<br \/>\ne) Los documentos fehacientes acreditativos de los m\u00e9ritos que se aleguen. La suficiencia de estos documentos ser\u00e1 decidida por una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n cuya composici\u00f3n figurar\u00e1 en cada convocatoria.<br \/>\nf) Certificaci\u00f3n del Ayuntamiento de procedencia de que el solicitante ostenta la condici\u00f3n de funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Polic\u00eda Local: Agente y de su antig\u00fcedad en la misma.<br \/>\ng) Aquellos solicitantes que acrediten antig\u00fcedad como agente en m\u00e1s de un Ayuntamiento, deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n acreditativa de su condici\u00f3n y antig\u00fcedad para cada uno de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2014Fase de concurso.<br \/>\nEn la fase de concurso se valorar\u00e1n los siguientes aspectos:<br \/>\na) Grado Personal. Se adjudicar\u00e1 un m\u00e1ximo de 3 puntos por la posesi\u00f3n de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:<br \/>\n1.\u00ba Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.<br \/>\n3.\u00ba Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.<br \/>\nb) Trabajo anteriormente desarrollado: Hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\n\u2014 A raz\u00f3n de 0,025 puntos por cada mes completo de experiencia en el desempe\u00f1o de puestos en el Sector P\u00fablico del mismo Grupo de clasificaci\u00f3n en el que se encuentra clasificado el puesto objeto de convocatoria y, en particular, perteneciente a la misma Escala y Subescala.<br \/>\nLos per\u00edodos inferiores al mes no se computar\u00e1n.<br \/>\nc) Formaci\u00f3n y docencia. S\u00f3lo se valorar\u00e1n, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones P\u00fablicas estatal y auton\u00f3micos que, a juicio de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El m\u00e1ximo de puntuaci\u00f3n a otorgar en este apartado ser\u00e1 de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:<br \/>\n1.\u00ba Certificaciones con validez temporal de la ESPPA:<br \/>\nPr\u00e1cticas de tiro (validez 5 a\u00f1os) y Pruebas de aptitud f\u00edsica (validez anual):<br \/>\n\u2014 Nivel I: 0,10 puntos.<br \/>\n\u2014 Nivel II: 0,20 puntos.<br \/>\n\u2014 Nivel III: 0,30 puntos.<br \/>\n\u2014 Nivel IV: 0,40 puntos.<br \/>\nS\u00f3lo se valorar\u00e1n el nivel m\u00e1ximo alcanzado para Pr\u00e1cticas de tiro y el m\u00e1ximo para Pruebas de aptitud f\u00edsica policial, en per\u00edodo de validez temporal, por lo que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima posible en este apartado ser\u00e1 de 0,80 puntos.<br \/>\n2.\u00ba Por haber superado cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificaci\u00f3n de aprovechamiento, seg\u00fan el siguiente baremo:<br \/>\n\u2014 De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.<br \/>\n\u2014 De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.<br \/>\n\u2014 De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.<br \/>\n\u2014 De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.<br \/>\nCuando, por la superaci\u00f3n de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuaci\u00f3n se ver\u00e1 reducida en un 50%.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se tendr\u00e1 en cuenta en base a este apartado ser\u00e1 de 3 puntos.<br \/>\n3.\u00ba Por haber impartido cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, seg\u00fan el siguiente baremo:<br \/>\n\u2014 Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del n\u00famero de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<br \/>\n4.\u00ba Se puntuar\u00e1 exclusivamente la titulaci\u00f3n m\u00e1s alta de las presentadas, siempre que est\u00e9 relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:<br \/>\n\u2014 T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.<br \/>\n\u2014 T\u00edtulo Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.<br \/>\n\u2014 M\u00e1ster oficial universitario: 1,50 puntos.<br \/>\n\u2014 Doctorado oficial universitario: 2 puntos.<br \/>\nd) Antig\u00fcedad. Por a\u00f1os de servicio como funcionario en la Subescala de Polic\u00eda Local que se precisa, acreditados por la Administraci\u00f3n en la que prest\u00f3 servicios, comput\u00e1ndose a tales efectos a raz\u00f3n de 0,3 por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 8 puntos.<br \/>\ne) Por raz\u00f3n de conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, con arreglo a los criterios que siguen, se podr\u00e1 otorgar hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos por:<br \/>\n\u2014 El destino previo del c\u00f3nyuge funcionario, por haber obtenido mediante convocatoria p\u00fablica y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en el concejo donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde concejo distinto: 1 punto.<br \/>\n\u2014 Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo (hasta que el hijo cumpla doce a\u00f1os), siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atenci\u00f3n del menor: 1 punto.<br \/>\n\u2014 El cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atenci\u00f3n del familiar: 1 punto. La valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2014Publicaci\u00f3n de los resultados y alegaciones.<br \/>\n1. Al t\u00e9rmino de la fase de concurso, se har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de los resultados, con expresi\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida por cada aspirante, mediante exposici\u00f3n de los correspondientes anuncios en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento convocante y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria. Dichos resultados tendr\u00e1n car\u00e1cter de provisionales, elev\u00e1ndose a definitivos tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones si las hubiera.<br \/>\n2. Los aspirantes dispondr\u00e1n del plazo que se fije en la convocatoria para formular alegaciones o dirigir reclamaciones a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de los resultados provisionales.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de tr\u00e1mite cualificados del procedimiento.<br \/>\n3. Una vez finalizado el per\u00edodo de alegaciones, se har\u00e1 p\u00fablica en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento convocante y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificaci\u00f3n final por orden de puntuaci\u00f3n y ser\u00e1 elevada por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n a la Alcald\u00eda-Presidencia del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, en n\u00famero no superior al de puestos convocados.<br \/>\n4. El empate entre dos aspirantes se dirimir\u00e1 atendiendo al criterio de mayor antig\u00fcedad se\u00f1alado en la letra d) del art\u00edculo anterior, seguido de los criterios fijados en los n\u00fameros 1.\u00ba y 2.\u00ba de la letra c) del citado art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2014Adjudicaci\u00f3n de destinos y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento al que est\u00e9 adscrita la plaza se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n de los destinos obtenidos por los funcionarios de carrera propuestos por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n. Dicha adjudicaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento convocante y en los dem\u00e1s medios previstos en las bases de la convocatoria.<br \/>\n2. Publicada la adjudicaci\u00f3n de los destinos, los funcionarios propuestos tomar\u00e1n posesi\u00f3n dentro del plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n. Decaer\u00e1n en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzar\u00e1 a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los Ayuntamientos asturianos para la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos<br \/>\n1. Los Ayuntamientos del Principado de Asturias que as\u00ed lo acuerden podr\u00e1n delegar en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a trav\u00e9s del Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201cAdolfo Posada\u201d, la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de polic\u00eda local, categor\u00eda: Agente, por el sistema de turno libre, como una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de las t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nEl acuerdo de delegaci\u00f3n municipal que se adopte habr\u00e1 de fijar el alcance, contenido y duraci\u00f3n de la referida delegaci\u00f3n, que necesariamente para la aceptaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de las bases de la convocatoria por parte del \u00f3rgano competente auton\u00f3mico, as\u00ed como la gesti\u00f3n \u00edntegra del proceso selectivo hasta la propuesta de nombramiento, sin que suponga la alteraci\u00f3n de la titularidad de la competencia atribuida a cada Concejo. Dicho acuerdo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, previa aceptaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos, despu\u00e9s de aprobar las correspondientes ofertas de empleo p\u00fablico, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de las plazas ofrecidas y de la categor\u00eda a la cual pertenecen, las remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a efectos de su traslado al Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201cAdolfo Posada\u201d.<br \/>\n3. El Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u201cAdolfo Posada\u201d publicar\u00e1, preferentemente durante el mes de mayo, una \u00fanica convocatoria con expresi\u00f3n de todos los Ayuntamientos interesados y las plazas convocadas para cada uno. En este caso, se desarrollar\u00e1 un \u00fanico proceso selectivo unificado, v\u00e1lido para todos los Ayuntamientos interesados y con un \u00fanico tribunal designado por el mencionado \u00f3rgano.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio<br \/>\nLos procesos de selecci\u00f3n y movilidad convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regir\u00e1n por las normas vigentes en el momento de aprobaci\u00f3n de su convocatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<br \/>\nDado en Oviedo, a tres de abril de dos mil diecinueve.\u2014El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.\u2014El Consejero de Presidencia y Participaci\u00f3n Ciudadana, Guillermo Mart\u00ednez Su\u00e1rez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 20\/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2815],"tags":[1837],"class_list":["post-13757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-asturiaspolicia-local"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto 20\/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:47+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:05+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"34 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Policia Local ASTURIAS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:05+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757\"},\"wordCount\":6728,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Asturias|Polic\u00eda Local\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757\",\"name\":\"Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:05+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13757#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Policia Local ASTURIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal","og_description":"Decreto 20\/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selecci\u00f3n y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local del Principado de Asturias.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:47+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:05+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"34 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Policia Local ASTURIAS","datePublished":"2020-12-23T12:48:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:05+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757"},"wordCount":6728,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Asturias|Polic\u00eda Local"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757","name":"Policia Local ASTURIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:05+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13757#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Policia Local ASTURIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13757"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13757\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16013,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13757\/revisions\/16013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}