{"id":13758,"date":"2020-12-23T12:48:47","date_gmt":"2020-12-23T12:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/brecha-salarial-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:28","slug":"brecha-salarial-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13758","title":{"rendered":"Brecha salarial CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 10\/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado de medidas dirigidas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nExposici\u00f3n de Motivos<br \/>\nI<br \/>\nLos derechos reconocidos en los art\u00edculos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea constituyen un deber para las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Los preceptos citados se refieren, de forma espec\u00edfica, a la igualdad entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos, incluido el laboral, y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y a la profesional. Ello requiere la acci\u00f3n de la sociedad en su conjunto para alcanzar una corresponsabilidad social que permita que mujeres y hombres puedan dedicar de forma equitativa su tiempo, tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.<br \/>\nLa corresponsabilidad entre hombres y mujeres predetermina una conciliaci\u00f3n igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, por lo que constituye un objetivo primigenio para alcanzar una nueva realidad social de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.<br \/>\nLa necesidad de conciliaci\u00f3n del trabajo con la vida familiar y personal ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condici\u00f3n vinculada de forma inequ\u00edvoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja problem\u00e1tica por la diversidad de los factores que inciden en este \u00e1mbito, que debe abordarse por parte de los poderes p\u00fablicos en un marco m\u00e1s amplio que el de las pol\u00edticas de apoyo a las familias.<br \/>\nEn este sentido ya desde la IV Conferencia mundial sobre la Mujer, celebrada en Pek\u00edn en 1995, se consider\u00f3 como objetivo estrat\u00e9gico fomentar una armonizaci\u00f3n de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, asumi\u00e9ndose este compromiso en la Declaraci\u00f3n de Beijing aprobada por los 189 Estados all\u00ed reunidos.<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n \u00abTransformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible\u00bb aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015, que fue suscrita por el Gobierno de Espa\u00f1a, supone un nuevo reto de la comunidad internacional para lograr erradicar la pobreza, extender el acceso a los derechos humanos, y lograr un desarrollo econ\u00f3mico global sostenible y respetuoso con el planeta y los recursos que ofrece. La Agenda 2030 est\u00e1 integrada por 17 objetivos de desarrollo sostenible y 169 metas universales que afectan al mundo entero, tanto a los pa\u00edses desarrollados como a los pa\u00edses en desarrollo, y que los pa\u00edses han adoptado como compromiso internacional conjunto para construir un mundo mejor en el que nadie se quede atr\u00e1s y en el que se atiendan las necesidades de las personas m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nLa nueva Agenda reconoce la necesidad de incidir sobre \u00abun mundo en el que todas las mujeres y ni\u00f1as gocen de la plena igualdad entre los g\u00e9neros y donde se hayan eliminado todos los obst\u00e1culos jur\u00eddicos, sociales y econ\u00f3micos que impiden su empoderamiento; un mundo justo, equitativo, tolerante, abierto y socialmente inclusivo en el que se atiendan las necesidades de los m\u00e1s vulnerables\u00bb y en el que \u00abtodas las personas deben disfrutar de un nivel de vida b\u00e1sico, incluso mediante sistemas de protecci\u00f3n social\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed, la Agenda 2030 incluye espec\u00edficamente en su objetivo 5 una serie de metas a alcanzar que afectan de forma directa a las mujeres y a las ni\u00f1as, entre las que sobresalen: poner fin a todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres y a las ni\u00f1as; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo dom\u00e9stico no remunerado mediante servicios p\u00fablicos, infraestructuras y pol\u00edticas de protecci\u00f3n social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, seg\u00fan proceda en cada pa\u00eds; asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica; y aprobar y fortalecer pol\u00edticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de todas las mujeres y las ni\u00f1as a todos los niveles.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la maternidad y la paternidad, en su m\u00e1s amplio sentido, se han recogido en las Directivas del Consejo 92\/85\/CEE de 19 de octubre, y 96\/34\/CE de 3 de junio. La primera de ellas contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en per\u00edodo de lactancia. La segunda, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental, celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, prev\u00e9 el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar, y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La corresponsabilidad, los derechos de adaptaci\u00f3n del trabajo a la persona y los permisos intransferibles, entre otros temas, son objeto de debate actualmente en la Uni\u00f3n Europea, en virtud de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.<br \/>\nEn nuestro pa\u00eds, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en materia de igualdad, corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n, ha destacado c\u00f3mo las mujeres le dedican al cuidado del hogar y de sus familiares pr\u00e1cticamente el doble de tiempo que los hombres, y para ellas la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral se resuelve en la asunci\u00f3n de un doble rol: el que desempe\u00f1an en el lugar del trabajo y el de cuidado de la familia, no solo respecto de los hijos e hijas, asumiendo casi en exclusiva el ejercicio de los derechos de conciliaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n sobre las personas dependientes, donde son las mujeres de entre 45 y 65 a\u00f1os las que lo realizan casi en exclusividad, siendo en esta franja de edad donde estas mujeres acusan en mayor medida el desempleo.<br \/>\nEn este sentido, se pone de relieve la existencia de datos que exigen continuar avanzando en materia de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, toda vez que, a pesar de la igualdad formal establecida al m\u00e1ximo nivel en nuestro ordenamiento jur\u00eddico con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, todav\u00eda hay situaciones de desigualdad, existiendo empleos feminizados que tienen menor consideraci\u00f3n y remuneraci\u00f3n, de forma que, a medida que se asciende en la escala profesional, la presencia de estas disminuye, y, sobre todo, el desempleo y la contrataci\u00f3n temporal o los trabajos a tiempo parcial afectan principalmente a las mujeres.<br \/>\nEs necesario reconocer que la falta de sinton\u00eda entre estas dos facetas, esto es, la vida personal y la vida laboral, viene teniendo un impacto desigual para hombres y para mujeres, puesto que para ellas ambos espacios entran en conflicto de forma severa dada la atribuci\u00f3n de roles asignados tradicionalmente a cada sexo. En el espacio de la vida privada se encuentran las funciones de cuidado y atenci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar, hist\u00f3ricamente cubiertas por las mujeres, hasta el punto de suponer un serio inconveniente para su incorporaci\u00f3n al mundo del trabajo y tambi\u00e9n para su participaci\u00f3n y promoci\u00f3n en este \u00e1mbito, lo que puede afectar a su decisi\u00f3n de tener hijos. En tal sentido, con las medidas que se impulsan, adem\u00e1s de los objetivos expuestos, se coadyuvar\u00e1 a favorecer el fomento de la natalidad y la reversi\u00f3n de la tasa de envejecimiento de la poblaci\u00f3n, lo que afectar\u00e1, sin duda, a facilitar el relevo generacional y a evitar la despoblaci\u00f3n territorial, especialmente en las zonas rurales.<br \/>\nII<br \/>\nPor otro lado, junto a las medidas dirigidas a apoyar la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad familiar, resulta necesario promover otras medidas de igualdad, con especial trascendencia en la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, que cuenta en esta materia con antecedentes a nivel internacional, entre otros, a trav\u00e9s de los diferentes convenios de la OIT. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea la brecha salarial de g\u00e9nero es entendida como la diferencia existente entre los salarios percibidos por las personas trabajadoras de uno y otro sexo, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora del conjunto de todas ellas.<br \/>\nAunque la situaci\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral ha ido avanzando paulatinamente hacia la igualdad efectiva en estos \u00faltimos a\u00f1os, todav\u00eda siguen existiendo muchas desigualdades, que no solo derivan de la ausencia de corresponsabilidad o de las dificultades a la hora de ejercer el derecho a conciliar, sino que intervienen otros factores que impactan directa y negativamente en la igualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, entre cuyas expresiones m\u00e1s significativas se manifiesta sobre todo en el salario medio de hombres y mujeres.<br \/>\nEsta es una realidad que se desprende de las encuestas y mediciones estad\u00edsticas, tanto de las realizadas en Espa\u00f1a como de las realizadas en el resto de Europa. En los diversos indicadores que analiza el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a trav\u00e9s de su encuesta de estructura salarial, tales como tipos de contrato, tipos de jornada, sectores de actividad, tipos de ocupaci\u00f3n y composici\u00f3n del salario, a\u00fan se aprecia la existencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Asimismo, la brecha salarial est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo. La incorrecta valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo o la ausencia de la misma dificulta notablemente la igualdad real entre hombres y mujeres.<br \/>\nEste tipo de situaciones requieren de la investigaci\u00f3n necesaria que permita determinar su dimensi\u00f3n y los factores que les afectan, as\u00ed como proponer las medidas correctoras que, en funci\u00f3n de los oportunos an\u00e1lisis y diagn\u00f3sticos, reviertan adem\u00e1s en un eficaz aprovechamiento de las aptitudes y del talento de las mujeres de nuestra Comunidad; mujeres especialmente bien formadas, seg\u00fan se desprende de las \u00faltimas estad\u00edsticas sobre esta materia, por lo que su contribuci\u00f3n al crecimiento y a la competitividad es fundamental.<br \/>\nEs necesario, por tanto, identificar las causas que la provocan y promover medidas, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, encaminadas a la reducci\u00f3n progresiva de esta brecha salarial de g\u00e9nero. En principio, aspectos tales como un mayor porcentaje de contratos a tiempo parcial de las mujeres respecto a los hombres y la mayor presencia de hombres en puestos de direcci\u00f3n y en trabajos cualificados deben irse corrigiendo con las medidas correspondientes que permitan a las mujeres tener las mismas oportunidades laborales en cuanto al acceso a un puesto de trabajo y a la promoci\u00f3n en la carrera profesional. El fomento de la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar y de la corresponsabilidad contribuir\u00e1, asimismo, al objetivo de eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nLa eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero requiere claramente la aplicaci\u00f3n de medidas de toda naturaleza porque son m\u00faltiples los factores a tener en cuenta. Tanto el fomento de la corresponsabilidad como la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en los \u00f3rganos de toma de decisiones y la intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo son algunas de las herramientas que, al estar dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva, constituyen instrumentos imprescindibles para la correcci\u00f3n de la brecha salarial. La concienciaci\u00f3n social acerca de la correcta valoraci\u00f3n y descripci\u00f3n de los puestos de trabajo es un aspecto fundamental para conseguir la efectiva igualdad real a todos los niveles. Ser\u00e1 necesario promover el empoderamiento de las mujeres mediante medidas concretas, as\u00ed como la sensibilizaci\u00f3n general sobre la necesidad de una sociedad m\u00e1s igualitaria, para que las mujeres puedan promocionar en sus carreras profesionales, romper el llamado techo de cristal y poner fin a los obst\u00e1culos y situaciones de desigualdad ante la promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nTodas estas cuestiones han sido abordadas, con car\u00e1cter global y transversal, por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre la base de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que en su art\u00edculo 14 proh\u00edbe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento espa\u00f1ol dos Directivas en materia de igualdad de trato: la Directiva 2002\/73\/CE, de reforma de la Directiva 76\/207\/CEE, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci\u00f3n y a la promoci\u00f3n profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004\/113\/CE sobre aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Por su parte la Directiva 2006\/54\/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n ha venido a refundir diversas normas en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nSin embargo, el contenido de la citada ley desbord\u00f3 las previsiones de los referidos instrumentos jur\u00eddicos, pues, como se desprende de su t\u00edtulo, la aplicaci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha de plantearse en la plenitud de las relaciones pol\u00edticas, laborales, econ\u00f3micas, culturales y sociales, as\u00ed como en las personales y familiares, incidiendo para ello en todo el ordenamiento jur\u00eddico de forma transversal.<br \/>\nComo se dice en su Exposici\u00f3n de Motivos: \u00abLa violencia de g\u00e9nero, la discriminaci\u00f3n salarial, la discriminaci\u00f3n en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todav\u00eda escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad pol\u00edtica, social, cultural y econ\u00f3mica, o los problemas de conciliaci\u00f3n entre la vida personal, laboral o familiar muestran c\u00f3mo la igualdad plena entre mujeres y hombres (&#8230;) es todav\u00eda una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jur\u00eddicos\u00bb.<br \/>\nIII<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en virtud del art\u00edculo 14 de su Estatuto de Autonom\u00eda, ha venido fomentando pol\u00edticas de apoyo a la familia y a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en colaboraci\u00f3n con las entidades que integran el Di\u00e1logo Social en nuestra Comunidad. En este sentido, cabe mencionar la Ley 1\/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y Le\u00f3n; la Ley 1\/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y Le\u00f3n; o el Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Di\u00e1logo Social, por el que se acuerda la II Estrategia Integrada de Empleo, Formaci\u00f3n Profesional, Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliaci\u00f3n en el Empleo de Castilla y Le\u00f3n para el periodo 2016-2020.<br \/>\nPor otra parte, se han constituido diversos \u00f3rganos de estudio, participaci\u00f3n y asesoramiento en materia de igualdad de g\u00e9nero, ya consolidados en Castilla y Le\u00f3n, como la Secci\u00f3n de Igualdad del Consejo Regional de la Mujer o la Secci\u00f3n de G\u00e9nero del Observatorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Asimismo, cabe destacar el Decreto 1\/2004, de 8 de enero, que regula el r\u00e9gimen de funcionamiento y las competencias de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, como \u00f3rgano interconsejer\u00edas de planificaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en esta materia.<br \/>\nSi bien se han producido avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la protecci\u00f3n social de las personas y familias m\u00e1s desfavorecidas, todav\u00eda persiste un reparto desequilibrado de las tareas de cuidado, dom\u00e9sticas y de las responsabilidades familiares, asumidas mayoritariamente por las mujeres.<br \/>\nIgualmente, se advierte que no es suficiente el reconocimiento de permisos que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, dado que a veces estos permisos son solicitados casi en exclusividad por las mujeres, asumiendo en mayor medida el rol de la crianza de los hijos e hijas y los cuidados familiares.<br \/>\nLa corresponsabilidad tiene que desarrollarse a trav\u00e9s de medidas dirigidas a favorecer la asunci\u00f3n igualitaria de obligaciones familiares, como pueden ser el cuidado y la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, lo que deber\u00eda tener un reflejo positivo en la tasa de natalidad. Asimismo, la mejora de las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, facilitar la conciliaci\u00f3n y promover la corresponsabilidad, son algunas de las v\u00edas necesarias para reducir y eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero. Del mismo modo, un modelo educativo que integre la igualdad entre mujeres y hombres favorecer\u00e1 el necesario cambio de mentalidades y estereotipos hacia un reparto igualitario de responsabilidades familiares y de las oportunidades en el mercado laboral.<br \/>\nDesde los poderes p\u00fablicos deben impulsarse medidas que garanticen el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral y a reducir la brecha salarial de g\u00e9nero, con el objetivo de desarrollar una sociedad m\u00e1s igualitaria y justa. La aplicaci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n e igualdad garantiza un entorno favorable para el libre desarrollo de las personas y de las familias, mejorando su calidad de vida y favoreciendo, al mismo tiempo, un mejor clima laboral, lo que, sin duda, redundar\u00e1 en la reducci\u00f3n de las tasas de absentismo y estr\u00e9s laboral. Por ello, la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n en las empresas influir\u00e1 en la mejora de su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, lo que tendr\u00e1 su reflejo en la productividad de estas.<br \/>\nLa presente ley, de conformidad con lo expuesto, quiere reforzar y poner un especial \u00e9nfasis en el reconocimiento del derecho a la conciliaci\u00f3n de las personas y las familias, en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y en la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, impulsando un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que demanda la sociedad y las personas trabajadoras para hacer efectivos dichos objetivos, teniendo en cuenta especialmente el \u00e1mbito rural.<br \/>\nEsta ley se gu\u00eda por los principios de libertad, igualdad de trato, corresponsabilidad, cooperaci\u00f3n, transversalidad, concienciaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n social, de igualdad en las relaciones laborales, participaci\u00f3n y perspectiva de g\u00e9nero recogidos en su T\u00edtulo Preliminar, para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, la corresponsabilidad y la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial.<br \/>\nLa ley contempla la promoci\u00f3n de medidas relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de espacios y tiempos de trabajo y la implantaci\u00f3n de programas y servicios en el T\u00edtulo I. Asimismo, dedica diferentes art\u00edculos a la conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico, impulsando medidas como estad\u00edsticas y estudios desagregados por sexo sobre la situaci\u00f3n y necesidades de conciliaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se incluyen en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de subvenciones, cl\u00e1usulas sociales o criterios de valoraci\u00f3n que tengan en cuenta medidas de conciliaci\u00f3n. Del mismo modo, la ley prev\u00e9 la existencia de un r\u00e9gimen de deducciones fiscales vinculadas al fomento de la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral, dentro del tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta para las personas f\u00edsicas.<br \/>\nIgualmente, se da relevancia al fomento de medidas en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico, garantizando el ejercicio del derecho a compatibilizar el trabajo con la vida personal y familiar, previ\u00e9ndose actuaciones en el \u00e1mbito educativo y en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la ley se refiere al impulso de medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en el sector privado, para lo que se prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos, en el marco del Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo II de la ley se dedica a las medidas para combatir y, en su caso, eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero, fomentando a tal efecto la transparencia retributiva en el sector p\u00fablico y favoreciendo su implantaci\u00f3n en el sector privado, en colaboraci\u00f3n con los agentes sociales y econ\u00f3micos a trav\u00e9s de los preceptivos cauces de negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nPor su parte, el T\u00edtulo III contempla una serie de medidas y el seguimiento de estas por parte de la consejer\u00eda con competencias en materia de familia, impulsando la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas y los agentes econ\u00f3micos y sociales. Para ello, se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, la Secci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y de eliminaci\u00f3n de brecha salarial de g\u00e9nero, como \u00f3rgano asesor y de participaci\u00f3n en este \u00e1mbito, que contar\u00e1 con la representaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad con competencias en el \u00e1mbito de esta ley y de las entidades m\u00e1s representativas que conforman el Di\u00e1logo Social en Castilla y Le\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos.<br \/>\nFinalmente, la ley establece en su parte final una serie de Disposiciones adicionales, derogatoria y finales. En sus Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n del Plan Auton\u00f3mico de apoyo a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral; los planes de conciliaci\u00f3n de \u00e1mbito local y la necesidad, en su caso, de adaptar el Plan de Igualdad de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previendo en sus Disposiciones finales, en particular la primera y la segunda, la modificaci\u00f3n, respectivamente, de la Ley 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n y la de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14, proh\u00edbe expresamente la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero estableciendo que los poderes p\u00fablicos de la Comunidad garantizar\u00e1n la transversalidad del principio de igualdad de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros, en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nEl derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero que recoge el art\u00edculo citado se proyectar\u00e1 en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que seg\u00fan el art\u00edculo 70.1.11.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda le corresponde a esta Comunidad.<br \/>\nDel mismo modo, el art\u00edculo 70.1.10.\u00ba atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusi\u00f3n social; y protecci\u00f3n y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 148.1.20.\u00ba de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nLa Ley 1\/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y Le\u00f3n constituye el marco jur\u00eddico para el desarrollo de las pol\u00edticas dirigidas a la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero. El art\u00edculo 14 de dicha ley establece medidas de acci\u00f3n positiva en favor de la mujer en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y laboral. Entre ellas, se prev\u00e9 que las Administraciones P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n y llevar\u00e1n a cabo acciones dirigidas a distinguir a las empresas que destaquen por la promoci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades. As\u00ed mismo se se\u00f1ala que se incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en materia de g\u00e9nero por parte de las empresas en los baremos de los concursos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nIV<br \/>\nLa presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, es claro se\u00f1alar el inter\u00e9s general de su objeto, que va dirigido a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atenci\u00f3n de sus responsabilidades personales y familiares, as\u00ed como en su vida laboral, en especial, en materia de brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nDel mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la presente ley evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente ley se adopta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDe conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la obtenci\u00f3n de los beneficios y prestaciones cuyo reconocimiento regula y respeta los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha publicitado la consulta previa durante el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad \u00abGobierno Abierto\u00bb. Igualmente, el texto de la ley ha sido materia del Di\u00e1logo Social, destac\u00e1ndose, a tal efecto, el Acuerdo sobre Conciliaci\u00f3n firmado el 15 de febrero de 2018 por la Junta de Castilla y Le\u00f3n y los agentes econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha contado con la participaci\u00f3n de las entidades locales con competencias en servicios sociales, as\u00ed como con las entidades del tercer sector y, finalmente, se ha facilitado la participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n de la sociedad en general, a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Junta de Castilla y Le\u00f3n \u00abGobierno Abierto\u00bb.<br \/>\nEn su virtud, en el marco de distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en el art\u00edculo 70.1, apartados 10 y 11 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto promover la adopci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado de medidas dirigidas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral que permitan, fundamentalmente, compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado, facilitando el desarrollo de su proyecto vital y garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atenci\u00f3n de sus responsabilidades personales y familiares, y su tiempo de ocio, as\u00ed como en su vida laboral.<br \/>\nAsimismo, es objeto de esta ley el impulso de medidas dirigidas a procurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de su carrera profesional, incorporando de manera sistem\u00e1tica y transversal la perspectiva de g\u00e9nero en las entidades p\u00fablicas y privadas, con el fin \u00faltimo de eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con el alcance previsto en la misma, tanto en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n como en el \u00e1mbito del sector privado, teniendo por destinatarios \u00faltimos a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se entiende por:<br \/>\n\u2022 a) Conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral. El derecho a compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo dom\u00e9stico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona, y hace referencia al conjunto de medidas tendentes a facilitar la armon\u00eda entre la vida laboral, personal y familiar de la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de los usos del tiempo y su distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Corresponsabilidad. El necesario reparto equilibrado de las tareas dom\u00e9sticas y cuidados entre mujeres y hombres, de modo que permita a las personas que integran el hogar familiar disponer por igual de tiempos y oportunidades para el trabajo, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n personal y la participaci\u00f3n social.<br \/>\n\u2022 c) Responsabilidad social. El compromiso de agentes sociales y entidades p\u00fablicas y privadas de hacer efectivo el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral y la corresponsabilidad en el reparto de tareas, que constituyen un valor a\u00f1adido al cumplimiento de sus obligaciones legales.<br \/>\n\u2022 d) Igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral. Aquella que promueve las condiciones necesarias para garantizar, entre otros extremos, el desarrollo de una vida laboral igualitaria entre hombres y mujeres, tanto en el \u00e1mbito de las condiciones laborales b\u00e1sicas como para la promoci\u00f3n profesional, la formaci\u00f3n para la promoci\u00f3n en el empleo, la corresponsabilidad en el uso de los permisos laborales para la conciliaci\u00f3n y la estabilidad en el empleo.<br \/>\n\u2022 e) Brecha salarial de g\u00e9nero. La diferencia existente entre los salarios percibidos por las personas trabajadoras de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora del conjunto de las personas trabajadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios rectores.<br \/>\nTodas las medidas que se adopten en Castilla y Le\u00f3n de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, as\u00ed como para la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, deber\u00e1n regirse por los siguientes principios rectores:<br \/>\n\u2022 a) Principio de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n\u2022 Las distintas Administraciones P\u00fablicas con competencia en esta materia impulsar\u00e1n las medidas y actuaciones p\u00fablicas dirigidas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, y a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 b) Principio de libertad.<br \/>\n\u2022 Se reconocer\u00e1 y facilitar\u00e1 siempre la libertad de decisi\u00f3n y de organizaci\u00f3n de la vida personal y familiar.<br \/>\n\u2022 c) Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br \/>\n\u2022 Se garantizar\u00e1 la ausencia de toda discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de sexo, en el acceso, mantenimiento y promoci\u00f3n laboral, y en aquellos \u00e1mbitos que incidan directamente sobre el marco de esta ley.<br \/>\n\u2022 d) Principio de corresponsabilidad.<br \/>\n\u2022 Se promover\u00e1 la implicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de igualdad, de los hombres y las mujeres en el cuidado, atenci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos e hijas, en el cuidado de familiares dependientes y en la realizaci\u00f3n de las tareas del hogar y el cumplimiento de obligaciones familiares, con acciones que impulsen activamente la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.<br \/>\n\u2022 e) Principio de transversalidad.<br \/>\n\u2022 Las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, a la corresponsabilidad y a la eliminaci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral deber\u00e1n integrarse en el conjunto de las pol\u00edticas llevadas a cabo por las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad, abarcando todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla la vida y actividad de las personas y familias de Castilla y Le\u00f3n, especialmente en el medio rural.<br \/>\n\u2022 f) Principio de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Se procurar\u00e1 la integraci\u00f3n de esfuerzos y recursos en el dise\u00f1o, desarrollo e implantaci\u00f3n de las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial, fomentando la colaboraci\u00f3n p\u00fablica y privada.<br \/>\n\u2022 g) Principio de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n social.<br \/>\n\u2022 Se fomentar\u00e1 la sensibilizaci\u00f3n social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones personales, familiares y laborales, y sobre la adopci\u00f3n de actuaciones frente a la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 h) Principio de protecci\u00f3n y cuidados a las personas vulnerables.<br \/>\n\u2022 Se promover\u00e1 la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, en especial de los menores, las personas mayores y personas con discapacidad, en atenci\u00f3n a su derecho fundamental de protecci\u00f3n y cuidado.<br \/>\n\u2022 i) Principio de igualdad en las relaciones laborales para la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas dirigidas a incorporar, de manera sistem\u00e1tica y transversal, la perspectiva de g\u00e9nero, al objeto de eliminar cualquier situaci\u00f3n discriminatoria que genere brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 j) Principio de participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Se dar\u00e1 participaci\u00f3n a los colectivos de mujeres, agentes sociales y colectivos del tercer sector en la planificaci\u00f3n de pol\u00edticas y su desarrollo.<br \/>\n\u2022 k) Principio de perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 Todas las medidas desarrolladas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n tener en cuenta para su aplicaci\u00f3n el impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Objetivos.<br \/>\nLa presente ley tiene como principales objetivos:<br \/>\n\u2022 a) Crear las condiciones necesarias para garantizar el libre desarrollo de la vida personal y familiar, as\u00ed como el acceso, permanencia y promoci\u00f3n laboral de las personas, incluidas aquellas que hayan asumido responsabilidades familiares.<br \/>\n\u2022 b) Atender las caracter\u00edsticas especiales que se den en las distintas modalidades de familia, con especial atenci\u00f3n a las numerosas, monoparentales, con personas con discapacidad o dependencia a su cargo, en riesgo de exclusi\u00f3n social o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n\u2022 c) Promover la igualdad de hombres y mujeres en el acceso, permanencia y promoci\u00f3n laboral, en especial, frente a situaciones de brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 d) Mantener una red p\u00fablica de plazas para la atenci\u00f3n de menores, dirigida a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral.<br \/>\n\u2022 e) Impulsar una oferta flexible y variada de servicios y centros de atenci\u00f3n a personas mayores, personas en situaci\u00f3n de dependencia y personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 f) Fomentar la corresponsabilidad en el \u00e1mbito familiar para el cuidado y atenci\u00f3n de menores y de personas dependientes y\/o con discapacidad, as\u00ed como el reparto equilibrado de las obligaciones familiares.<br \/>\n\u2022 g) Crear las condiciones necesarias para el ejercicio de la parentalidad positiva, promoviendo el desarrollo y cuidado de sus hijos e hijas, con igual participaci\u00f3n por parte de ambos progenitores.<br \/>\n\u2022 h) Incentivar, en los sectores p\u00fablico y privado, la adopci\u00f3n de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades en especial, aquellas relacionadas con el espacio y tiempo de trabajo, la racionalizaci\u00f3n de horarios y turnos y la flexibilizaci\u00f3n horaria, que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral, y, en su caso, medidas dirigidas a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 i) Sensibilizar, con la colaboraci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales, sobre la importancia del apoyo a las personas y familias en el ejercicio del derecho a la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, as\u00ed como sobre la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 j) Potenciar los desarrollos tecnol\u00f3gicos, Big Data e I+D+i que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y local.<br \/>\n1. La Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 planes peri\u00f3dicos, con car\u00e1cter quinquenal, en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos de municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, con las diputaciones provinciales y con los agentes econ\u00f3micos y sociales. El Plan auton\u00f3mico de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral deber\u00e1 recoger de forma sistem\u00e1tica, para cada periodo de vigencia, los objetivos, actuaciones y medidas concretas y espec\u00edficas que, dentro del marco normativo aplicable en cada momento, se hayan consensuado.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n del Plan auton\u00f3mico contendr\u00e1 un estudio diagn\u00f3stico en materia de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad en Castilla y Le\u00f3n al objeto de conocer la situaci\u00f3n de partida y las necesidades existentes en este \u00e1mbito, tanto en el medio rural como en el urbano.<br \/>\n2. Del mismo modo, en la planificaci\u00f3n en materia de igualdad de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, deber\u00e1n incluirse objetivos, actuaciones y medidas dirigidos a la eliminaci\u00f3n de desigualdades de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n3. Los ayuntamientos de m\u00e1s de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales, en coherencia con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y de forma coordinada con esta, deber\u00e1n aprobar peri\u00f3dicamente, con la colaboraci\u00f3n del Di\u00e1logo Social Local, en su caso, planes para el fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad familiar en el \u00e1mbito de sus competencias, as\u00ed como para la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Estad\u00edsticas, estudios y proyectos.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n con competencia en materia de servicios sociales velar\u00e1n para que en las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, se incluya sistem\u00e1ticamente la variable de sexo que posibilite un mejor conocimiento de las diferencias existentes en las situaciones, condiciones y necesidades de las familias, as\u00ed como de los factores que puedan impedir el ejercicio del derecho a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<br \/>\n2. Igualmente, se promover\u00e1n proyectos y estudios destinados a aplicar nuevas modalidades de gesti\u00f3n eficiente y de usos racionales del tiempo de trabajo por parte de las administraciones y universidades p\u00fablicas, empresas y resto de entidades privadas, especialmente en el sector servicios en atenci\u00f3n a su mayor tasa de feminizaci\u00f3n laboral.<br \/>\n3. Asimismo, se impulsar\u00e1n estudios del impacto del teletrabajo en la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, as\u00ed como en la proyecci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras.<br \/>\n4. Los estudios e investigaciones previstos en este art\u00edculo deber\u00e1n incluir en su metodolog\u00eda la garant\u00eda del correcto an\u00e1lisis del medio rural.<br \/>\n5. Los datos y resultados obtenidos de los estudios, estad\u00edsticas, encuestas, proyectos y trabajos previstos en los apartados anteriores, se har\u00e1n p\u00fablicos en los portales de transparencia correspondientes, trasladando la informaci\u00f3n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn el marco de la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico y para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las entidades del sector p\u00fablico de Castilla y Le\u00f3n incluir\u00e1n, siempre que sea posible, en funci\u00f3n del objeto del contrato, aspectos sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica en materia de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades que integran el resto del sector p\u00fablico de la Comunidad, al objeto de promover la adopci\u00f3n de medidas destinadas a apoyar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con competencia en materia de servicios sociales realizar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con las entidades privadas con mayor representatividad en materia de igualdad y conciliaci\u00f3n, campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n destinadas a concienciar a la sociedad, hombres y mujeres, sobre los beneficios de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la erradicaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\nDel mismo modo, se llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as dirigidas a eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n2. A tal fin, se promover\u00e1 el cambio educacional en los roles y estereotipos vinculados al reparto de tareas dom\u00e9sticas, al cuidado de menores y familiares dependientes o con discapacidad y al ejercicio de profesiones desempe\u00f1adas principal o tradicionalmente por las mujeres.<br \/>\n3. Asimismo, se concienciar\u00e1 a la sociedad de las nuevas posibilidades de conciliaci\u00f3n familiar y laboral que ofrece la transformaci\u00f3n digital de la econom\u00eda.<br \/>\n4. De igual modo, se fomentar\u00e1 que el conjunto de medios de comunicaci\u00f3n desarrollen un papel activo en la difusi\u00f3n de la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad como instrumentos que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\n5. En el mismo sentido, se impulsar\u00e1 la difusi\u00f3n p\u00fablica de buenas pr\u00e1cticas de las Administraciones P\u00fablicas, empresas y entidades sobre duraci\u00f3n de la jornada laboral y la racionalizaci\u00f3n de los horarios, as\u00ed como de las medidas contenidas en los Planes de Igualdad de las empresas en materia de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<br \/>\n6. Igualmente, se proporcionar\u00e1 a las personas interesadas informaci\u00f3n completa sobre las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral existentes, as\u00ed como de los programas y ayudas dirigidos a facilitar la corresponsabilidad previstos en la ley, a trav\u00e9s de los medios y recursos habilitados al efecto.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y para la corresponsabilidad<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y para la corresponsabilidad en el \u00e1mbito p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 11. Acciones de fomento de la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<br \/>\n1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la concesi\u00f3n de subvenciones para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral, la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad, entre otras:<br \/>\n\u2022 a) Subvenciones destinadas a compensar la disminuci\u00f3n de ingresos a las personas trabajadoras de Castilla y Le\u00f3n que ejerciten los derechos de reducci\u00f3n de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de menores a su cargo y\/o personas dependientes o con discapacidad.<br \/>\n\u2022 b) Subvenciones a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo o pacto de empresa medidas y planes de igualdad que establezcan mecanismos referidos a la racionalizaci\u00f3n de los horarios, reordenaci\u00f3n o flexibilizaci\u00f3n de los tiempos de trabajo y jornadas, en aras a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que dependen de ellas.<br \/>\n\u2022 c) Subvenciones para el fomento de la contrataci\u00f3n de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta 2.\u00ba grado, o bien en suspensi\u00f3n de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, u otras situaciones relacionadas con la lactancia, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, as\u00ed como aquellos otros supuestos contemplados por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. En las bases reguladoras de subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n se incorporar\u00e1n, como criterio de valoraci\u00f3n en su concesi\u00f3n, cl\u00e1usulas sociales vinculadas a la adopci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y resto de entidades que puedan ser beneficiarias, de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones.<br \/>\n3. En las subvenciones dirigidas a fomentar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, entre los criterios de concesi\u00f3n se valorar\u00e1 la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, priorizando su ejercicio por aquellos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Deducciones fiscales.<br \/>\nEn el marco de la normativa en materia de tributos propios y cedidos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n mantendr\u00e1 un r\u00e9gimen de deducciones fiscales del tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta para las personas f\u00edsicas (IRPF), vinculadas a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, al menos, las siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Fomentar el uso del permiso de maternidad cedido por la madre al otro progenitor tras el nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento tanto con fines de adopci\u00f3n como permanente.<br \/>\n\u2022 b) Apoyar el cuidado de menores hasta los cuatro a\u00f1os de edad por gastos derivados de su atenci\u00f3n en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Actuaciones en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. En el marco de la normativa sobre empleo p\u00fablico, la Junta de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1 la efectividad de los principios de igualdad, conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar y corresponsabilidad entre el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Para ello:<br \/>\n\u2022 a) Promover\u00e1 la adaptaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica reguladora de permisos y licencias relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar, para incentivar el uso equilibrado de los mismos por hombres y mujeres, reduciendo la diferencia existente en el disfrute de forma mayoritaria por parte de las mujeres de esta modalidad de excedencia.<br \/>\n\u2022 b) Impulsar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de horarios racionales y la adopci\u00f3n de medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria, compatibles, en todo caso, con el correcto desarrollo del servicio, para facilitar la conciliaci\u00f3n de su personal con responsabilidades familiares.<br \/>\n\u2022 c) Fomentar\u00e1 el establecimiento de sistemas de c\u00f3mputo de tiempos efectivos de trabajo m\u00e1s amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los m\u00e1rgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo existente en la unidad como a las necesidades de conciliaci\u00f3n personales y familiares.<br \/>\n\u2022 d) Se facilitar\u00e1 el acceso al teletrabajo y otras f\u00f3rmulas de trabajo no presencial apoyado en las nuevas tecnolog\u00edas, para los supuestos en los que las caracter\u00edsticas y funciones del puesto de trabajo lo permitan y siempre que sea compatible con la consecuci\u00f3n de los objetivos laborales previstos, sin que ello suponga una sobreextensi\u00f3n de la jornada laboral a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos.<br \/>\n\u2022 e) Desarrollar\u00e1 programas experimentales para mejorar la organizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del tiempo de trabajo con el fin de favorecer la conciliaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Fomentar\u00e1 el desarrollo de cursos en el propio centro de trabajo, as\u00ed como a trav\u00e9s de formaci\u00f3n a distancia con las nuevas tecnolog\u00edas para el personal empleado p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 g) Programar\u00e1 actividades de formaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades y pol\u00edticas de g\u00e9nero, conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad destinadas al personal empleado p\u00fablico.<br \/>\n\u2022 h) Equiparar\u00e1 de forma progresiva los permisos paternales del personal empleado p\u00fablico a los maternales.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de las medidas de conciliaci\u00f3n previstas en el apartado anterior por el resto de Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el marco de la normativa en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1 actuaciones conducentes a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de personas y familias de Castilla y Le\u00f3n, mediante las siguientes medidas:<br \/>\n\u2022 a) Programas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral consistentes en la ampliaci\u00f3n de los horarios de apertura desde la finalizaci\u00f3n de las actividades docentes durante todos los d\u00edas lectivos en los centros educativos p\u00fablicos, incluidos los centros de educaci\u00f3n especial, contando con personal espec\u00edfico para desarrollar dichas actividades.<br \/>\n\u2022 b) Programas dirigidos a la atenci\u00f3n l\u00fadica de ni\u00f1as y ni\u00f1os durante los periodos vacacionales y d\u00edas no lectivos, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y circunstancias personales, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales.<br \/>\n\u2022 c) Se promover\u00e1n nuevas f\u00f3rmulas de cuidado y atenci\u00f3n a menores, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y circunstancias personales y lugar de residencia.<br \/>\n\u2022 d) Se desarrollar\u00e1n acciones para fomentar un reparto m\u00e1s equilibrado de los usos del tiempo y la corresponsabilidad, en el marco de los programas de educaci\u00f3n para la igualdad de oportunidades.<br \/>\n\u2022 e) Se intensificar\u00e1, en funci\u00f3n de las necesidades, la apertura de centros de educaci\u00f3n especial los d\u00edas laborables no lectivos y las vacaciones de verano, para favorecer el respiro y la conciliaci\u00f3n de las familias con hijos o hijas con necesidades especiales.<br \/>\n\u2022 f) Se desarrollar\u00e1n actuaciones de formaci\u00f3n del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, facilit\u00e1ndoles los permisos necesarios en horario laboral, con el objetivo de que exista una transmisi\u00f3n de valores en igualdad, del reparto equilibrado de tareas y responsabilidades familiares, y se combata el sexismo y los estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 g) En el \u00e1mbito del sistema educativo, se impulsar\u00e1 la incorporaci\u00f3n y mejora de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente referida a la conciliaci\u00f3n corresponsable, a trav\u00e9s de los materiales curriculares elaborados al respecto.<br \/>\n\u2022 h) Para facilitar la conciliaci\u00f3n en determinadas circunstancias que sean requeridas y, en consenso con la comunidad educativa, se dotar\u00e1 a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado pudiendo, a tal fin, colaborar con otras administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, instituciones o asociaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n crear\u00e1 y reforzar\u00e1 determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a menores, personas mayores, personas con discapacidad y\/o dependencia, mediante las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2022 a) El fomento de una red de centros de d\u00eda y residenciales, programas de estancia diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de respiro familiar, teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de responsabilidad p\u00fablica, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<br \/>\n\u2022 b) Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de centros de atenci\u00f3n infantil para menores de cero a tres a\u00f1os, y se mantendr\u00e1 una red p\u00fablica que preste servicios de atenci\u00f3n a menores de tres a\u00f1os, debi\u00e9ndose tener criterios sociales tanto en el acceso como en la fijaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por estos servicios, teniendo en cuenta a aquellos con necesidades educativas especiales, y poniendo \u00e9nfasis en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n\u2022 c) Implantaci\u00f3n de programas dirigidos a la formaci\u00f3n, al descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de personas dependientes o con discapacidad.<br \/>\n\u2022 d) El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional.<br \/>\n\u2022 e) El fomento de la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las familias de Castilla y Le\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso su labor pueda sustituir las medidas que competen a las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre voluntariado.<br \/>\n\u2022 f) La implementaci\u00f3n de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\n\u2022 g) Fomento de la resoluci\u00f3n de conflictos familiares por motivos de conciliaci\u00f3n a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 h) Apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliaci\u00f3n y el cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestaci\u00f3n de asistencia personal, las de apoyo en la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas.<br \/>\n\u2022 j) El desarrollo de programas de atenci\u00f3n a menores, personas dependientes y personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atenci\u00f3n en situaciones puntuales.<br \/>\n2. Espec\u00edficamente, en el marco de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, la Administraci\u00f3n de la Comunidad garantizar\u00e1 el acceso a un servicio de atenci\u00f3n y cuidado en la primera infancia dirigido a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, cuyos progenitores, personas tutoras o acogedoras tengan necesidad de conciliar su vida familiar y laboral.<br \/>\nEste servicio se implantar\u00e1 progresivamente, con arreglo a las condiciones que establezca la Administraci\u00f3n de la Comunidad atendiendo, al menos, a los siguientes criterios: cargas familiares, condiciones laborales de las familias, r\u00e9gimen de compatibilidades, capacidad econ\u00f3mica y \u00e1mbito territorial, con especial consideraci\u00f3n de las zonas rurales.<br \/>\nEl servicio de atenci\u00f3n y cuidado en la primera infancia podr\u00e1 prestarse, alternativamente, a trav\u00e9s de plazas de la red p\u00fablica de centros infantiles, subvenciones dirigidas a colaborar en la financiaci\u00f3n de los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de servicios privados, de distinta naturaleza, de atenci\u00f3n y cuidado de los menores o deducciones fiscales sobre el tramo auton\u00f3mico del IRPF con esta finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Programas de innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el fin de mejorar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero:<br \/>\n\u2022 a) Promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas o actuaciones innovadoras destinadas a evaluar nuevas f\u00f3rmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes, especialmente en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n\u2022 b) Impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 nuevas metodolog\u00edas, herramientas y experiencias innovadoras en relaci\u00f3n con las formas de trabajo, la racionalizaci\u00f3n de los horarios y la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 c) Apoyar\u00e1 acciones dirigidas a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que repercutan en una mejor y mayor conciliaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Se impulsar\u00e1n convenios con las universidades para investigaci\u00f3n de nuevas metodolog\u00edas, herramientas, productos, procesos y actuaciones que faciliten mediante estudios nuevas formas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Acceso prioritario.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, atender\u00e1n a las particularidades de las diversas modalidades de familia y promover\u00e1n el acceso prioritario de las familias numerosas, monoparentales, de familias con menores o con personas dependientes o discapacidad a su cargo, y, especialmente, de aquellas con menores recursos, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de las personas y familias que residan en el medio rural, a las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral que se adopten.<br \/>\n2. En las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral que se desarrollen por parte de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se promover\u00e1 e incentivar\u00e1 la implicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de igualdad y corresponsabilidad, de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y\/o de cuidado de familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los distintos usos del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas para la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad en el sector privado<br \/>\nArt\u00edculo 18. Fomento de la igualdad y de la conciliaci\u00f3n en las entidades privadas.<br \/>\n1. La Junta de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos, en el marco del Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla y Le\u00f3n, que las entidades privadas, con especial atenci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas que realicen actividades en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral e impulsar la corresponsabilidad entre su personal, a tal fin:<br \/>\n\u2022 a) Se fomentar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad en la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n\u2022 b) Se impulsar\u00e1 en las entidades privadas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de recursos humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.<br \/>\n\u2022 c) Se fomentar\u00e1 el desarrollo de acciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n que promuevan valores en la gesti\u00f3n empresarial basados en la igualdad y la corresponsabilidad.<br \/>\n\u2022 d) Se impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de planes de igualdad en las entidades privadas que contemplen objetivos y medidas para favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n\u2022 e) Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para facilitar la aplicaci\u00f3n de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de Castilla y Le\u00f3n, mejorando tanto su productividad como la satisfacci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del clima laboral.<br \/>\n\u2022 f) Se impulsar\u00e1 la promoci\u00f3n del teletrabajo y otras f\u00f3rmulas de trabajo no presencial apoyado en las nuevas tecnolog\u00edas, sin que ello suponga una sobreextensi\u00f3n de la jornada laboral a trav\u00e9s de med\u00edos tecnol\u00f3gicos, en aquellas empresas y entidades que, por su sistema de producci\u00f3n u organizaci\u00f3n, permitan la realizaci\u00f3n de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.<br \/>\n\u2022 g) Se promover\u00e1 que las entidades privadas proporcionen a las personas trabajadoras servicios e instalaciones, tales como ludotecas u otros servicios de cuidados para menores, destinados a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, en distintas modalidades.<br \/>\n\u2022 h) Se fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n, como criterio de baremaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de incentivos a las entidades privadas, la adopci\u00f3n de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de su personal, dentro del marco para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<br \/>\n\u2022 i) Se potenciar\u00e1 el desarrollo de bancos de buenas pr\u00e1cticas que orienten a las empresas y a su personal en la implantaci\u00f3n de medidas innovadoras de conciliaci\u00f3n y se establecer\u00e1n mecanismos adecuados para hacerlas extensivas entre el tejido empresarial a trav\u00e9s de sus entidades representativas.<br \/>\n\u2022 j) Se impulsar\u00e1n f\u00f3rmulas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales en materia de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales en el marco del Di\u00e1logo Social, realizar\u00e1 campa\u00f1as espec\u00edficas de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a las entidades privadas destinadas a promover la adopci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en su seno.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n impulsar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, el cumplimiento efectivo de la normativa de la legislaci\u00f3n laboral relativa a los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral, promoviendo, en su caso, nuevas actuaciones dentro de sus campa\u00f1as de comprobaci\u00f3n del reconocimiento de dichos derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reconocimientos.<br \/>\nLa Junta de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 el reconocimiento p\u00fablico de las entidades privadas que presenten una actitud proactiva hacia la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nA tales efectos, se distinguir\u00e1 p\u00fablicamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad, por un lado, las mejores pr\u00e1cticas innovadoras y, por otro, las mejores pol\u00edticas empresariales en materia de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe las medidas para la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nBrecha salarial de g\u00e9nero y sector p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 20. Eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero desde el \u00e1mbito p\u00fablico.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la Comunidad. A tal fin, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2022 a) Promover\u00e1 los medios necesarios para que las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad y las entidades de ellas dependientes implementen acciones de transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, debiendo hacer p\u00fablico un informe anual sobre la brecha salarial de g\u00e9nero accesible a trav\u00e9s de medios digitales u otras tecnolog\u00edas.<br \/>\n\u2022 b) Incluir\u00e1 aspectos sociales en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero en sus relaciones con otras Administraciones P\u00fablicas o con entidades privadas, con las que concluya instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n o de fomento.<br \/>\n\u2022 c) Fomentar\u00e1 que las corporaciones de derecho p\u00fablico y las entidades privadas implementen acciones dirigidas a apoyar la igualdad entre hombres y mujeres y de transparencia retributiva de su personal, al objeto de eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 d) Incluir\u00e1 en la estad\u00edstica auton\u00f3mica un apartado referido al an\u00e1lisis y estudio de aquellas situaciones que incidan en la eliminaci\u00f3n de desigualdades de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n\u2022 e) Incorporar\u00e1, en el marco de la normativa sobre subvenciones p\u00fablicas, como criterio de valoraci\u00f3n en la concesi\u00f3n de subvenciones, la adopci\u00f3n de medidas de informaci\u00f3n sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 f) Se combatir\u00e1 la segregaci\u00f3n horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando la contrataci\u00f3n de mujeres en los sectores donde est\u00e1n infrarrepresentadas y promoviendo la promoci\u00f3n profesional de las mismas, la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la formaci\u00f3n para el empleo, en las pr\u00e1cticas laborales en entidades privadas y en todas las actuaciones de inserci\u00f3n laboral que se lleven a cabo.<br \/>\n\u2022 g) Se incentivar\u00e1 a las entidades privadas que transformen los contratos indefinidos a tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.<br \/>\n\u2022 h) Se aplicar\u00e1n programas espec\u00edficos para mejorar la empleabilidad, el acceso y permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas tendr\u00e1n en cuenta medidas para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las necesidades concretas.<br \/>\n\u2022 i) Se fomentar\u00e1 de forma espec\u00edfica, con acuerdo entre las partes, las medidas que promuevan la igualdad y los planes de igualdad en las empresas de menos de 250 personas trabajadoras.<br \/>\n\u2022 j) Adoptar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n estatal, los mecanismos necesarios para que los planes de igualdad de las empresas que se negocien y acuerden en Castilla y Le\u00f3n formen parte del registro correspondiente.<br \/>\n\u2022 k) Velar\u00e1 para que en las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad y en las entidades a ellas vinculadas, exista una representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres en puestos de responsabilidad, y una participaci\u00f3n paritaria en los distintos \u00f3rganos que las conformen, en especial, en los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n, en los de negociaci\u00f3n, selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n del personal, entre otros.<br \/>\n\u2022 l) Incidir\u00e1 en la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal orientador de los centros educativos para paliar la segregaci\u00f3n ocupacional de hombres y mujeres en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n\u2022 m) Impulsar\u00e1 que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones donde haya infrarrepresentaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, con el fin de equilibrar su presencia en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nIgualdad laboral y brecha salarial de g\u00e9nero en el sector privado<br \/>\nArt\u00edculo 21. Fomento de la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero en sector privado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los agentes sociales y econ\u00f3micos, especialmente con las organizaciones m\u00e1s representativas, que las entidades privadas con sede en la Comunidad adopten, en el seno de la negociaci\u00f3n colectiva, en su caso, actuaciones dirigidas a eliminar la brecha salarial de g\u00e9nero con el prop\u00f3sito de:<br \/>\n\u2022 a) Realizar en la clasificaci\u00f3n profesional una valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo que conlleve a la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n\u2022 b) Establecer sistemas de acceso, selecci\u00f3n y promoci\u00f3n transparentes y no discriminatorios.<br \/>\n\u2022 c) Combatir la segregaci\u00f3n vertical y horizontal, impulsando la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad y direcci\u00f3n, promoviendo la paridad en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y participaci\u00f3n, as\u00ed como en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las empresas.<br \/>\n\u2022 d) Impulsar acciones de transparencia y buenas pr\u00e1cticas, vinculadas a la lucha contra la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 e) Promover la presencia de las mujeres en los procesos de promoci\u00f3n profesional e impulsar su participaci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n interna vinculados a la promoci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Adoptar medidas que favorezcan la corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres para combatir la brecha salarial de g\u00e9nero, especialmente en aquellos empleos de trabajo por turnos, turnos extendidos u otros supuestos similares.<br \/>\n\u2022 g) Fomentar la difusi\u00f3n y el uso de herramientas que permitan una mejor detecci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2022 h) Promover en la negociaci\u00f3n colectiva sectorial la implantaci\u00f3n de medidas sobre igualdad en aquellas empresas que, por su n\u00famero de personas trabajadoras, no tienen la obligaci\u00f3n de negociar en esta materia.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los agentes econ\u00f3micos y sociales correspondientes, realizar\u00e1 campa\u00f1as espec\u00edficas de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y apoyo, destinadas a promover medidas tendentes a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n impulsar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, mediante el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y Le\u00f3n y a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Operativa Auton\u00f3mica de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, las campa\u00f1as de inspecci\u00f3n dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente, en materia de desarrollo y cumplimiento de los planes de igualdad, de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, intensificando las actuaciones en las competencias auton\u00f3micas en materia de empleo, de relaciones laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\n\u00d3rganos de participaci\u00f3n y seguimiento<br \/>\nArt\u00edculo 22. \u00d3rgano de seguimiento de las medidas.<br \/>\nLa Consejer\u00eda con competencias en materia de familia ser\u00e1 la responsable del seguimiento e impulso de las medidas de apoyo que permitan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Participaci\u00f3n y asesoramiento.<br \/>\n1. Se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Familia, la Secci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Secci\u00f3n tiene como funciones el seguimiento de las medidas en materia de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, la evaluaci\u00f3n de sus resultados, as\u00ed como la propuesta de actuaciones de mejora en esta materia.<br \/>\n3. La Secci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por representaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas con competencias en el \u00e1mbito de esta ley y de las entidades m\u00e1s representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Secci\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n4. La Secci\u00f3n evaluar\u00e1 las Resoluciones del Procurador del Com\u00fan y del Defensor del Pueblo con el fin de hacer propuestas en esta materia.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. Plan auton\u00f3mico de apoyo a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobar\u00e1 por la Junta de Castilla y Le\u00f3n el Plan auton\u00f3mico de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, previsto en el art\u00edculo 6 de esta ley. El Plan auton\u00f3mico deber\u00e1 recoger en su contenido todas aquellas medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.<br \/>\nSegunda. Planes de conciliaci\u00f3n de \u00e1mbito local.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la aprobaci\u00f3n del Plan auton\u00f3mico de apoyo a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, los ayuntamientos de m\u00e1s de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales aprobar\u00e1n sus respectivos planes locales para el fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad familiar, y la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero, siendo su periodicidad quinquenal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de esta ley.<br \/>\nTercera. Plan de igualdad de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y Le\u00f3n analizar\u00e1 las medidas de conciliaci\u00f3n, los puestos de trabajo y los salarios de su personal desde la perspectiva de g\u00e9nero, con el fin de adaptar, si procede, este Plan de igualdad a las previsiones realizadas en esta ley en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esta ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Ley 4\/2018, de 2 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n:<br \/>\nUno. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn su virtud, en el marco de distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en el art\u00edculo 70.1.10 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica o de desamparo personal en Castilla y Le\u00f3n, en adelante la Red.<br \/>\nSin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los art\u00edculos 13 a 15 de esta ley, es tambi\u00e9n objeto de la misma la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los siguientes:\u00bb<br \/>\nTres. Se elimina la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo 1.<br \/>\nCuatro. Se eliminan las letras h) e i) del apartado 2 del art\u00edculo 14.<br \/>\nCinco. Se modifica la letra j) del apartado 3 del art\u00edculo 15, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abj) Ayudas econ\u00f3micas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas por cuenta propia.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s destinatarios en cuya normativa reguladora as\u00ed se prevea, las prestaciones de naturaleza econ\u00f3mica destinadas a su atenci\u00f3n que sean reconocidas, podr\u00e1n ser percibidas a trav\u00e9s de terceras personas, preferentemente entidades sin \u00e1nimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, a los efectos de valorar la capacidad econ\u00f3mica de estas personas se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 111 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 3 del art\u00edculo 111 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y Le\u00f3n y dem\u00e1s destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista en el apartado segundo del art\u00edculo 22 de esta ley, dentro de su capacidad econ\u00f3mica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, se computar\u00e1n todas las prestaciones destinadas a su atenci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTercera. Secci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobar\u00e1 la oportuna modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de incorporar la Secci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nCuarta. Adaptaci\u00f3n de \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional.<br \/>\nLos \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en especial los referidos a empleo, formaci\u00f3n y relaciones laborales, cuyas funciones se vean afectadas por lo dispuesto en la presente ley, adaptar\u00e1n su normativa reguladora, al objeto de incorporar entre sus funciones las de impulso de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero.<br \/>\nQuinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nSexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, 3 de abril de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado de medidas dirigidas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1838],"class_list":["post-13758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-brecha-salarialcastilla-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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