{"id":13763,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/espactaculos-publicos-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:26","slug":"espactaculos-publicos-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13763","title":{"rendered":"Espact\u00e1culos p\u00fablicos EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 7\/2019, de 5 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad y principios orientadores.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas objeto de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Prohibiciones.<br \/>\nT\u00cdTULO I. DE LA ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN COMPETENCIAL.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Competencias de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14797N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 9. Relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. CONSEJO ASESOR DE ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE EXTREMADURA.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Creaci\u00f3n y objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. OTRAS MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Registros locales.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Registro auton\u00f3mico.<br \/>\nT\u00cdTULO II. DE LA INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 14. R\u00e9gimen de la intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Condiciones t\u00e9cnicas generales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. De la apertura y funcionamiento de los establecimientos p\u00fablicos.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa. R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procedimien to de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Publicidad de las licencias.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaciones sustanciales.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Cambio de titularidad.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actividades recreativas y espect\u00e1culos p\u00fablicos compatibles.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. L\u00edmites a la concesi\u00f3n de licencias de apertura y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Licencias provisionales.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14798N\u00daMERO 69<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa. R\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. De las instalaciones port\u00e1tiles o desmontables.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Atracciones de feria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. DE LA CELEBRACI\u00d3N DE ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS ABIERTOS<br \/>\nArt\u00edculo 30. R\u00e9gimen general de los espect\u00e1culos y actividades recreativas en espacios abiertos.<br \/>\nArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen espec\u00edfico de las terrazas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. CELEBRACI\u00d3N DE EVENTOS DEPORTIVOS.<br \/>\nArticulo 32. Autorizaci\u00f3n de eventos deportivos.<br \/>\nT\u00cdTULO III. ORGANIZACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Servicios de admisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Servicios de vigilancia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS<br \/>\nArt\u00edculo 36. Publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 37 Entradas.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Venta de entradas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14799N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 39. Horario de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Horario de los establecimient os p\u00fablicos e instalaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. DESARROLLO DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLI COS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Reserva y derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y de las personas prestadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Derechos y obligaciones del p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Hojas de reclamaciones.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. VIGILANCIA, INSPECCI\u00d3N DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. VIGILANCIA E INSPECCI\u00d3N.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Administraciones competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Potestades administrativas de control e inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Actas.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Subsanaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Medidas provisionales previas a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Supuestos de adopci\u00f3n de medidas provisionales previas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Sujetos responsables.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14800N\u00daMERO 69<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Infracciones administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Infracciones leves.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa. Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa. Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Medidas provisionales.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa. \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 65. \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Concurrencia de responsabilidades.<br \/>\nDisposiciones adicionales.<br \/>\nPrimera. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nSegunda. Ruidos.<br \/>\nTercera. Accesibilidad.<br \/>\nDisposiciones transitorias.<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nSegunda. Autorizaciones y licencias en tr\u00e1mite.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14801N\u00daMERO 69<br \/>\nTercera. R\u00e9gimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.<br \/>\nCuarta. Adaptaci\u00f3n de procedimientos de competencia municipal<br \/>\nQuinta. Procedimientos sancionadores en tr\u00e1mite.<br \/>\nSexta. Seguros.<br \/>\nS\u00e9ptima. Capital m\u00ednimo del seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nOctava. Horarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposiciones finales.<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n de a Ley 2\/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.<br \/>\nSegunda. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nTercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nCuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14802N\u00daMERO 69<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, confiere en su art\u00edculo 9.1.43 a la Comunidad competencias exclusivas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nPara dotar de efectividad esa atribuci\u00f3n competencial, y de acuerdo con el Real Decreto 57\/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de espect\u00e1culos, se opera la transferencia material de dicha competencia, aprob\u00e1ndose el acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. La atribuci\u00f3n org\u00e1nica de las funciones y servicios fruto de esta competencia transferida por el Estado se lleva a cabo conforme al Decreto 14\/1996, de 13 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 124\/1997, de 21 de octubre, y el Decreto 173\/1999, de 2 de noviembre.<br \/>\nHasta la fecha, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n parcial de otra normativa de car\u00e1cter sectorial y salvo dos disposiciones auton\u00f3micas concretas, la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n con car\u00e1cter extraordinario para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas, singulares o excepcionales no reglamentadas, la normativa reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ha estado constituida b\u00e1sicamente por normativa estatal, una de aplicaci\u00f3n supletoria, cual es la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, y otra de car\u00e1cter reglamentario, el Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polic\u00eda de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, que en no pocos aspectos se manifiesta anticuado y no regula determinados aspectos de los espect\u00e1culos y de las actividades l\u00fadicas que actualmente se desarrollan, adem\u00e1s de ser patente su inadecuaci\u00f3n a la estructura y particularidades de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, que entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2015, derog\u00f3 la citada Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero. Esta nueva disposici\u00f3n legal excluy\u00f3 de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en lo que se refiere a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, determinados aspectos relacionados con la actuaci\u00f3n administrativa preventiva de car\u00e1cter ordinaria, haciendo desaparecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones administrativas que hasta este momento se estaba aplicando por esta Comunidad Aut\u00f3noma. Para cubrir el vac\u00edo legal se aprob\u00f3 la Ley 4\/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14803N\u00daMERO 69<br \/>\nII<br \/>\nLos profundos cambios econ\u00f3micos y sociales que se han producido en los \u00faltimos a\u00f1os han afectado significativamente a las demandas de ocio y tiempo libre en las sociedades actuales. La disponibilidad de m\u00e1s tiempo libre, un valor hoy asociado a la calidad de vida, conlleva que se haya experimentado un crecimiento imparable y extraordinario en las ofertas y actividades de ocio, deportivas, culturales, art\u00edsticas, gastron\u00f3micas, l\u00fadicas etc.<br \/>\nSe trata de un sector, el del ocio, caracterizado por su desarrollo constante y dinamismo, lo cual hace que la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas haya de cambiar de manera paralela a la transformaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y social, pasando de un mero objetivo de control de los espect\u00e1culos a tratar de compatibilizar el principio b\u00e1sico de libertad con las imprescindibles condiciones de seguridad que deben observar los espacios donde se realizan estas actividades y la salvaguarda de los derechos de la ciudadan\u00eda y personas usuarias.<br \/>\nSe ha de tender, por ello, a conciliar la importancia social del ocio, su trascendencia econ\u00f3mica en tanto que generador de empleo e inversiones, con el respeto a otros bienes jur\u00eddicos igual de importantes, como son el derecho al descanso, el derecho de las personas consumidoras y usuarias, la seguridad y salubridad p\u00fablica, el respeto al medio ambiente, la preservaci\u00f3n del nuestro patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural, el respeto a los animales, la protecci\u00f3n de la salud y de la infancia y adolescencia, y el desarrollo de una pol\u00edtica activa frente a actitudes sexistas, racistas y xen\u00f3fobas y, en general, atender desde una perspectiva inclusiva a la diversidad social, que responda a las necesidades de todas las personas.<br \/>\nEn efecto, seg\u00fan la Agencia Europea de Medio Ambiente, los efectos nocivos del ruido surgen principalmente de la reacci\u00f3n de estr\u00e9s que provoca en el cuerpo humano, que tambi\u00e9n puede ocurrir durante el sue\u00f1o. Estos efectos pueden conducir potencialmente a la muerte prematura, enfermedades cardiovasculares, deterioro cognitivo, trastornos del sue\u00f1o, hipertensi\u00f3n&#8230; Seg\u00fan el tipo de actividad realizada, la hora del d\u00eda y otros factores, ruidos similares pueden provocar diferentes grados de molestias, que se agravan durante la noche con la perturbaci\u00f3n del sue\u00f1o y con la exposici\u00f3n al ruido prolongada en el tiempo, como ocurre con formas poco respetuosas y muy extendidas de ocio nocturno y diurno. Por ello, el ruido se ha convertido es una cuesti\u00f3n importante de salud ambiental y de salud p\u00fablica que se aborda en esta ley en relaci\u00f3n con las actividades recreativas y de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nLa escasez normativa con la que contamos en la materia, con sus consiguientes lagunas e insuficiencias que ello conlleva, as\u00ed como la exigencia de adecuaci\u00f3n a los tiempos, determina no ya la oportunidad sino la absoluta necesidad de completar el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura mediante una norma propia con rango de ley que d\u00e9 adecuada satisfacci\u00f3n a los problemas que se plantean en la actualidad y que asiente unos principios que permitan hacer frente a los que genere la evoluci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14804N\u00daMERO 69<br \/>\nEl ejercicio de las libertades p\u00fablicas en un marco de seguridad ciudadana se configura como una exigencia ineludible, a la que deben responder las Administraciones p\u00fablicas con el fin de garantizar la convivencia a la que aspiramos las sociedades democr\u00e1ticas.<br \/>\nHa de tratarse de una regulaci\u00f3n que, teniendo como piedra angular la necesidad de velar por el inter\u00e9s general, representado en este caso por el principio de seguridad, se caracterice por ser sustantiva, inclusiva, completa, pr\u00e1ctica y moderna, acorde con las necesidades cambiantes que toda sociedad presenta.<br \/>\nLa presente ley nace con una clara vocaci\u00f3n descentralizadora hacia los ayuntamientos, que se plasma en las amplias potestades que les confiere, tanto en la intervenci\u00f3n administrativa previa como en las facultades de inspecci\u00f3n, control y de car\u00e1cter sancionador.<br \/>\nEl objetivo b\u00e1sico de este texto legal ha de ser el establecimiento de una regulaci\u00f3n gen\u00e9rica que recoja los aspectos b\u00e1sicos de aplicaci\u00f3n a todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Extremadura y que reconduzca a la unidad las diversas regulaciones en la materia existentes hasta ahora, dejando en beneficio de la permanencia de este texto legal, para posteriores desarrollos reglamentarios, los contenidos de detalle m\u00e1s pormenorizados y exhaustivos.<br \/>\nEsta ley es integradora y asume con car\u00e1cter general, los preceptos de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE n\u00fam. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo). En concreto, hace especial hincapi\u00e9, respecto a la citada ley auton\u00f3mica, en la asunci\u00f3n de los principios generales que la misma propugna, la garant\u00eda del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando en el \u00e1mbito de esta ley las funciones que asume la Administraci\u00f3n regional al objeto de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que encuentra plasmaci\u00f3n en la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos colegiados que al amparo de esta ley se constituyan.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este texto legal y desarrollo posterior se han tenido en cuenta las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, su incidencia en la situaci\u00f3n espec\u00edfica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios, fomentando la igualdad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de, entre otros instrumentos, un uso del lenguaje no sexista, incluyendo la variable sexo en las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que por mor de esta ley puedan llevarse a cabo, analizando los resultados que arrojen desde la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nA mayor abundancia, se da cumplimiento al principio rector recogido en el art\u00edculo 7.12 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, el cual establece que los poderes p\u00fablicos regionales considerar\u00e1n como un objetivo irrenunciable que informar\u00e1 todas las pol\u00edticas regionales y la pr\u00e1ctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los \u00e1mbitos de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14805N\u00daMERO 69<br \/>\nla vida p\u00fablica, familiar, social, laboral, econ\u00f3mica y cultural, y remover\u00e1n los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto a la estructura formal de la presente ley, \u00e9sta se compone de 66 art\u00edculos agrupados en cinco t\u00edtulos. Asimismo, cuenta con tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo preliminar est\u00e1 dedicado a las disposiciones generales. Establece el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, exclusiones y prohibiciones, identifica los conceptos esenciales a los que se dedica la regulaci\u00f3n contemplada en la norma y contiene la previsi\u00f3n del desarrollo reglamentario de un catalogo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos en que aqu\u00e9llos se desarrollan.<br \/>\nEl T\u00edtulo I aborda la organizaci\u00f3n administrativa. Regula el r\u00e9gimen competencial, delimitando las competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma y los Ayuntamientos de la regi\u00f3n y las correspondientes relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre ambas Administraciones. Tambi\u00e9n se recoge la creaci\u00f3n y posterior desarrollo reglamentario del Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Extremadura como \u00f3rgano consultivo de colaboraci\u00f3n, estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como de la Administraci\u00f3n Local, en las materias reguladas por esta ley.<br \/>\nFinalmente prev\u00e9 la creaci\u00f3n de registros locales y de un registro auton\u00f3mico en los que se consignen datos relativos a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, instalaciones, personas titulares y prestadoras, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n entre ambos registros.<br \/>\nEl T\u00edtulo II contempla la intervenci\u00f3n administrativa y los distintos instrumentos a trav\u00e9s de los que se lleva a cabo. Consta de cinco cap\u00edtulos. El primero determina la finalidad que persigue la intervenci\u00f3n de la Administraciones en la materia objeto de la Ley y fija las condiciones t\u00e9cnicas generales de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que han de reunir los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos donde aquellos tengan lugar. El Cap\u00edtulo II regula las licencias de apertura y funcionamiento y las vicisitudes de las mismas, dando cabida a las licencias provisionales \u00fanicamente en los supuestos contemplados en esta ley y sometidas a importantes limitaciones temporales y materiales para evitar que, mediante su concesi\u00f3n generalizada, se conviertan en instrumento para eludir la aplicaci\u00f3n de la normativa general.<br \/>\nSe crea una licencia de car\u00e1cter excepcional para permitir el funcionamiento de establecimientos de marcado valor hist\u00f3rico-art\u00edstico o cultural, siempre que cumplan las condiciones<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14806N\u00daMERO 69<br \/>\nde seguridad exigibles y se regulan las autorizaciones extraordinarias cuya finalidad es posibilitar la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento y que se pretendan realizar con car\u00e1cter ocasional o puntual.<br \/>\nLas autorizaciones municipales a que est\u00e1n sujetas las instalaciones port\u00e1tiles o desmontables y feriales aparecen recogidas en el Cap\u00edtulo III. El Cap\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a los espect\u00e1culos y actividades de recreo que se desarrollen en espacios abiertos y al r\u00e9gimen de las terrazas vinculadas a los establecimientos. Para finalizar, el Cap\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a las autorizaciones de eventos deportivos distintos de los tengan por objeto competir en espacio o tiempo en v\u00edas o terrenos objeto de la legislaci\u00f3n sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial y la realizaci\u00f3n de marchas ciclistas<br \/>\nEl T\u00edtulo III regula al desarrollo y organizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se subdivide en tres cap\u00edtulos. El primero dedicado a aspectos generales, trata la exigencia de los seguros de responsabilidad civil, los servicios de admisi\u00f3n y la vigilancia, remiti\u00e9ndose a un posterior desarrollo reglamentario. El segundo de los cap\u00edtulos, dedicado a la organizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, regula aspectos como la publicidad de los mismos, las entradas y su venta y el horario de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos e instalaciones. El cap\u00edtulo tercero adem\u00e1s de regular el derecho de admisi\u00f3n recoge las obligaciones y derechos que asisten a las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y a las personas prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, al p\u00fablico y a las personas ejecutantes, haciendo especial hincapi\u00e9 en la protecci\u00f3n de los menores de edad.<br \/>\nEl \u00faltimo de los t\u00edtulos en que se divide esta ley, el T\u00edtulo IV, da cabida a dos cap\u00edtulos fundamentales el primero, referido a la vigilancia e inspecci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, se describen las potestades administrativas de inspecci\u00f3n y control las competencias que ostentan cada una de las Administraciones publicas y las medidas provisionales previas que pueden adoptarse en el ejercicio de esas facultades inspectoras. El segundo de estos cap\u00edtulos concreta el r\u00e9gimen sancionador, tipificando de manera exhaustiva las distintas infracciones, estableciendo y graduando las sanciones a las que puede dar lugar cada una de las anteriores infracciones, y fijando las competencias sancionadoras tanto de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica como de la local.<br \/>\nSe completa la ley con tres disposiciones adicionales relativas a la actualizaci\u00f3n de las sanciones a las que pudieran dar lugar las infracciones de esta ley y ruidos, una serie de disposiciones transitorias que pretenden facilitar el tr\u00e1nsito desde la situaci\u00f3n actual al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto por la nueva regulaci\u00f3n, resolviendo los problemas derivados de la aplicaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del mismo, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales para concluir, relativas a la modificaci\u00f3n puntual de la ley del Deporte de Extremadura para adecuarla a esta ley, desarrollo reglamentario y entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14807N\u00daMERO 69<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que tengan lugar en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones, espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. El objeto de esta ley est\u00e1 supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura, aprobada en el marco de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad y principios orientadores.<br \/>\n1. La finalidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en esta ley es facilitar que los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas se lleven a cabo adecuadamente y sin alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, salvaguardando la seguridad e integridad del p\u00fablico asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su car\u00e1cter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones que ampara esta ley, as\u00ed como la convivencia ciudadana.<br \/>\n2. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley por parte de las Administraciones p\u00fablicas y de las personas titulares y prestadoras de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas se inspira en los siguientes principios orientadores:<br \/>\na) La convivencia pac\u00edfica entre el p\u00fablico asistente, personas usuarias y participantes de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nb) El car\u00e1cter inclusivo, el respeto de los derechos de las personas y la garant\u00eda del derecho al desarrollo y de la convivencia normalizada.<br \/>\nc) La accesibilidad universal, la calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nd) La garant\u00eda de las condiciones de protecci\u00f3n y bienestar de los animales que participen en los espect\u00e1culos y actividades recreativas.<br \/>\ne) Las instalaciones de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deben ser accesibles, asimismo, toda la informaci\u00f3n, y la publicidad ser\u00e1n redactadas de manera<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14808N\u00daMERO 69<br \/>\nclara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente para los colectivos que presenten dificultades de compresi\u00f3n, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.<br \/>\nf) La garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la normativa sobre accesibilidad.<br \/>\ng) El fomento de las actividades socioculturales y el derecho al ocio responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2014 Espect\u00e1culos p\u00fablicos: Todo acto o acontecimiento que congrega a un p\u00fablico que acude con el objeto de presenciar una representaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distracci\u00f3n, proyecci\u00f3n, competici\u00f3n o actuaci\u00f3n an\u00e1loga de naturaleza art\u00edstica, cultural, deportiva o similar que le es ofrecida por las personas titulares o prestadoras y por artistas, deportistas o personas ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la v\u00eda p\u00fablica, en instalaciones fijas, port\u00e1tiles o desmontables.<br \/>\n\u2014 Actividades recreativas: Aquellas actividades que congregan a un conjunto de personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas o recibir los servicios que les son ofrecidos por las personas titulares o prestadoras, con fines de ocio, recreo, entretenimiento o diversi\u00f3n, aislada o simult\u00e1neamente con otras actividades distintas.<br \/>\n\u2014 Establecimientos p\u00fablicos: Aquellos edificios, locales, recintos e instalaciones permanentes de p\u00fablica concurrencia en los que se ofrecen y celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos, se realicen actividades recreativas con fines de ocio, entretenimiento, esparcimiento, recreo o diversi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Instalaciones port\u00e1tiles o desmontables: Estructuras muebles, eventuales, provisionales o port\u00e1tiles aptas para el desarroll o de espect\u00e1culos o actividades recreativas y cuyo conjunto se encuentra conformado por elementos desmontables o port\u00e1tiles constituidos por m\u00f3dulos o componentes met\u00e1licos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler obra de f\u00e1brica alguna.<br \/>\n\u2014 Atracciones de feria: Instalaciones fijas o eventuales de elementos mec\u00e1nicos o de habilidad, tales como las acu\u00e1ticas, los carruseles, norias, monta\u00f1as rusas, barracas y cualesquiera otras de similares caracter\u00edsticas, que se ofrecen al p\u00fablico, tengan o no actividad lucrativa su uso o acceso al establecimiento o recinto donde se encuentren instaladas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14809N\u00daMERO 69<br \/>\n\u2014 Espacios abiertos: Aquellas zonas, parajes o v\u00edas p\u00fablicas que sin tener una estructura definida y con independencia de su titularidad, se habiliten para el desarrollo de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<br \/>\n\u2014 Terrazas: Instalaciones complementarias o anexas al establecimiento p\u00fablico principal al aire libre o en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n\u2014 Titular de establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica p\u00fablica o privada que, ya sea en calidad de propietaria, de arrendataria o de cualquier otro t\u00edtulo jur\u00eddico, ostenta la titularidad de los establecimientos abiertos al p\u00fablico regulados por esta ley.<br \/>\n\u2014 Prestador \/ a: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que con \u00e1nimo de lucro o sin \u00e9l realice, preste u organice un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa abierta a la p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nDe conformidad con la definici\u00f3n anterior y en relaci\u00f3n con los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos p\u00fablicos o instalaciones, se presumir\u00e1 que tiene la condici\u00f3n de persona prestadora la titular de la licencia o de la autorizaci\u00f3n de los mismos, o en su caso la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable que posibilite la apertura del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n donde se desarrolle el espect\u00e1culo o actividad recreativa objeto de prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso contrario, se entender\u00e1 que tiene la condici\u00f3n de persona prestadora quien haya solicitado la licencia o autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn ausencia de solicitud, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de persona prestadora quien asuma, frente al p\u00fablico o fren te a la autoridad que realice la actuaci\u00f3n inspectora, las responsabilidades derivadas de su celebraci\u00f3n y, en defecto de \u00e9ste, quien convoque o d\u00e9 a conocer su celebraci\u00f3n o reciba ingresos por la venta de entradas o de prestaciones de cualquier otro tipo con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<br \/>\n\u2014 Ejecutante: Aquella persona que intervengan en el espect\u00e1culo o actividad recreativa ante el p\u00fablico para su recreo, diversi\u00f3n o entretenimiento, tales como artistas, actores y actrices, deportistas o an\u00e1logos, con independencia de su car\u00e1cter profesional o aficionado y de que su participaci\u00f3n tenga, o no, car\u00e1cter retribuido.<br \/>\n\u2014 P\u00fablico: Todas las personas que acudan a presenciar o tomar parte en el espect\u00e1culo o actividad recreativa sin otro fin que el propio esparcimiento o diversi\u00f3n independientemente de que deban satisfacer o no un precio.<br \/>\n\u2014 Accesibilidad. Caracter\u00edstica de un objeto, lugar o acci\u00f3n que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilizaci\u00f3n y la f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a contemplar la accesibilidad f\u00edsica, sensorial y cognitiva.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14810N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos.<br \/>\nPor decreto de la Junta de Extremadura, se establecer\u00e1 un cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquellos se desarrollan, especificando las diferentes definiciones y modalidades de los mismos, as\u00ed como los procedimientos para su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas objeto de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Ser\u00e1n objeto de la intervenci\u00f3n administrativa regulada en esta ley los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos, tengan o no tengan finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o espor\u00e1dica, con independencia de que las personas prestadoras sean entidades p\u00fablicas o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas.<br \/>\n2. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden p\u00fablico, seguridad ciudadana, ruido y protecci\u00f3n ambiental, accesibilidad universal y de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad que deben cumplir los establecimientos en que se realicen y sus instalaciones, se excluyen expresamente del \u00e1mbito de esta ley:<br \/>\na) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el \u00e1mbito laboral, pol\u00edtico, religioso, sindical, empresarial o docente, as\u00ed como los establecimientos que est\u00e9n dedicados a dicho fin.<br \/>\nb) Las celebraciones o actividades de car\u00e1cter privado o familiar que no est\u00e9n abiertas a la publica concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<br \/>\nc) Las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicaci\u00f3n, formen parte de la dotaci\u00f3n de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislaci\u00f3n de propiedad horizontal y est\u00e9n dotadas de normas de uso interno, siempre que no est\u00e9n abiertas a la p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nd) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de car\u00e1cter acad\u00e9mico o similar.<br \/>\n3. Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica excepto en aquellos aspectos en que as\u00ed se recoja expresamente en la presente ley o en su normativa de desarrollo, los siguientes espect\u00e1culos y actividades, as\u00ed como los establecimientos, instalaciones y espacios donde los mismos se desarrollan:<br \/>\na) Las actividades de turismo y relacionadas con los juegos de suerte, envite y azar.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14811N\u00daMERO 69<br \/>\nb) Las actividades y espect\u00e1culos deportivos, incluidos los de caza y pesca.<br \/>\nc) Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que discurran por v\u00edas o terrenos objeto de la legislaci\u00f3n sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y seguridad vial.<br \/>\nd ) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio p\u00fablico.<br \/>\ne) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas relacionadas con la navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<br \/>\nf) Las actividades cineg\u00e9ticas de la caza y la pesca.<br \/>\ng) Los festejos taurinos en cualquiera de sus manifestaciones, a los cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las disposiciones contendidas en el Cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la presente ley en lo no previsto en la legislaci\u00f3n sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Los espect\u00e1culos con uso de animales.<br \/>\n4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria a dichos espect\u00e1culos y actividades, as\u00ed como a los establecimientos, instalaciones y espacios donde aquellos se desarrollen, en todo lo no previsto por su normativa sectorial.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Prohibiciones.<br \/>\nQuedan prohibidos los siguientes espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas:<br \/>\na) Los que se celebren sin haberse sometido a los medios de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente o alterando las condiciones y requisitos establecidos para su organizaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nb) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo o cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves des\u00f3rdenes p\u00fablicos.<br \/>\nc) Las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras similares.<br \/>\nd) La instalaci\u00f3n de circos que cuenten con animales salvajes en cautividad, con independencia de su exhibici\u00f3n o no en los espect\u00e1culos que organicen.<br \/>\nSe entiende por animales salvajes en cautividad aquellos que sin estar domesticados dependen del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.<br \/>\ne) Los que utilicen animales vulnerando la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de protecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14812N\u00daMERO 69<br \/>\nf) Los que se celebren en inmuebles integrantes del patrimonio cultural o en espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental de Extremadura, cualquiera que sea su titularidad, contraviniendo su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n o cuando no se garantice su indemnidad.<br \/>\nT\u00cdTULO I DE LA ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I R\u00e9gimen competencial<br \/>\nArt\u00edculo 7. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en esta ley, corresponden a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura las siguientes competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas:<br \/>\na) Desarrollar y actualizar el cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, especificando las diferentes definiciones, modalidades, procedimientos para actualizaci\u00f3n y los lugares donde se pueden realizar, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de esta ley.<br \/>\nb) Dictar las disposiciones que fuesen necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.<br \/>\nc) Establecer los horarios generales de apertura y cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables donde aquellos tienen lugar.<br \/>\nd) Conceder autorizaciones para la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en espacios abiertos, cuya celebraci\u00f3n se desarrolle o discurra en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal y no exceda del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Autorizar la celebraci\u00f3n de los eventos deportivos previstos en el art\u00edculo 32 de la presente ley, cuando su autorizaci\u00f3n no corresponda a los municipios.<br \/>\nf) Autorizar espor\u00e1dica y ocasionalmente espect\u00e1culos y actividades recreativas de car\u00e1cter extraordinario, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia o titulo que habilite su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26 de esta ley.<br \/>\ng) Informar con car\u00e1cter previo, preceptivo y vinculante la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades de recreo que afecten a un bien incluido en alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n previstas en las normativas sectoriales vigentes.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14813N\u00daMERO 69<br \/>\nh) Establecer los requisitos y condiciones de admisi\u00f3n y permanencia de las personas en los espect\u00e1culos p\u00fablicos y en las actividades recreativas y en los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones port\u00e1tiles o desmontables incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\ni) Ejercer en el \u00e1mbito de sus competencias, las funciones de inspecci\u00f3n, control y sancionadora de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles y desmontables, mediante el personal habilitado al efecto, adopt\u00e1ndose en su caso, las medidas provisionales que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nj) Ejercer de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local las competencias de inspecci\u00f3n, control y sancionadora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no las hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el \u00f3rgano de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nk) Prohibir o suspender espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, sujetos a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que se desarrollen sin sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en esta ley y normas de desarrollo de la misma.<br \/>\nl) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones o resoluciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, y de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, sometidas al \u00e1mbito de la presente ley, en los casos en que el municipio sea competente para regular los mismos.<br \/>\nm) Cualquier otra que le otorguen las restantes disposiciones normativas sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Competencias de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nCorresponden a los municipios las siguientes competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas:<br \/>\na) Otorgar las licencias urban\u00edsticas y de apertura de cualquier establecimiento p\u00fablico dentro de su \u00e1mbito territorial que haya de destinarse a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o a la pr\u00e1ctica de actividades recreativas sometidas a la presente ley, de conformidad con la normativa aplicable.<br \/>\nb) Autorizar la compatibilidad de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en un mismo establecimiento p\u00fablico en el supuesto previsto en el art\u00edculo 22 de esta ley.<br \/>\nc) Conceder autorizaciones para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, y actividades recreativas, cuando se pretenda su celebraci\u00f3n y desarrollo en instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, en espacios abiertos, v\u00edas p\u00fablicas o zonas de dominio p\u00fablico del t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14814N\u00daMERO 69<br \/>\nd) Conceder autorizaciones de instalaci\u00f3n de atracciones de feria previa comprobaci\u00f3n de que las mismas re\u00fanen las condiciones que exige la normativa espec\u00edfica aplicable.<br \/>\ne) Autorizar la celebraci\u00f3n de los eventos deportivos previstos en el art\u00edculo 32 de la presente ley, cuando su autorizaci\u00f3n no corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf) Autorizar previo informe preceptivo y vinculante del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de patrimonio cultural y medioambiental, la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que afecten a un bien incluido en alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n previstas en las normativas sectoriales vigentes.<br \/>\ng) Conceder horarios especiales en los supuestos, circunstancias y de acuerdo con los criterios previstos en la orden a la que se refiere el art\u00edculo 40 de esta ley.<br \/>\nh) Prohibir o suspender espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que se lleven a cabo en el t\u00e9rmino municipal, no sujetos a la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que se desarrollen sin sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en esta ley, sus normas de desarrollo y los requisitos establecidos por la normativa local.<br \/>\ni) Inspeccionar y controlar los horarios de apertura y cierre de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles y desmontables, de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas dentro del t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nj) Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, control y sancionadora respecto a los establecimientos p\u00fablicos, e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas sujetos a licencia o autorizaci\u00f3n municipal. No obstante lo anterior, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 sustituir de forma subsidiaria la actividad de inspecci\u00f3n, control y sancionadora de los municipios cuando estos se inhibiesen, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n local.<br \/>\nk) Los municipios mediante sus correspondientes ordenanzas municipales podr\u00e1n, dentro de sus competencias, y sin perjuicio de las que corresponden a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a\u00f1adir requisitos, condiciones o l\u00edmites para la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables y a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nl) Los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal y el resto del planeamiento urban\u00edstico local, incluidos los planes especiales y dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, establecer\u00e1n previsiones y prescripciones con el objeto de que los establecimientos abiertos al p\u00fablico tengan la localizaci\u00f3n m\u00e1s adecuada posible dentro del territorio, as\u00ed como impulsar una oferta de ocio de calidad y equilibrada y adoptar medidas para que la movilidad para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al p\u00fablico sea sostenible y segura.<br \/>\nm) Cualquier otra que le otorguen las disposiciones sobre establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14815N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 9. Relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y los municipios, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, se facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n que precisen en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, y se prestar\u00e1n rec\u00edprocamente la cooperaci\u00f3n y asistencia activas que pudieran recabarse entre s\u00ed para el eficaz ejercicio de aquellas sobre tales materias.<br \/>\n2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y lealtad institucional, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los Ayuntamientos velar\u00e1n por la observancia de la legislaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, a trav\u00e9s de las siguientes funciones:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables.<br \/>\nb) Control de la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y, en su caso, prohibici\u00f3n y suspensi\u00f3n de los mismos.<br \/>\nc) Sanci\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en funci\u00f3n de sus recursos, podr\u00e1 prestar a los municipios, previa solicitud de los mismos, la colaboraci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico que precisen para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control referidas en el apartado anterior, en especial a los de menor poblaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar los elementos t\u00e9cnicos necesarios, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 10. Creaci\u00f3n y objeto.<br \/>\n1. El Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Extremadura es el \u00f3rgano consultivo de colaboraci\u00f3n, estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento, deliberaci\u00f3n y consulta tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como de la Administraci\u00f3n local para facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por esta ley.<br \/>\n2. El referido consejo estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, ostentando su presidencia la persona titular de dicha consejer\u00eda y reuni\u00e9ndose al menos una vez al a\u00f1o, sin perjuicio de hacerlo en todo caso cuando resulte preceptivo.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14816N\u00daMERO 69<br \/>\nEl Consejo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<br \/>\na) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general referidas a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y, espec\u00edficamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley, as\u00ed como sobre los proyectos de ordenanza municipal sobre materias reguladas por la presente ley que los ayuntamientos acuerden someter a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nb) Promover la coordinaci\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas competentes en relaci\u00f3n con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el Consejo, en las materias comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nd) Formular propuestas e informes sobre interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las disposiciones que regulan los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y los establecimientos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervenci\u00f3n administrativa desarrollada por las autoridades auton\u00f3micas y locales en las materias objeto de regulaci\u00f3n por esta ley.<br \/>\nf) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecuci\u00f3n de los fines establecidos en la presente ley.<br \/>\ng) Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, un informe sobre la situaci\u00f3n y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de seguridad p\u00fablica y ser\u00e1 publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.<br \/>\nh) Informar los proyectos de reglamentos espec\u00edficos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.<br \/>\ni) Deliberar y aprobar, en su caso, una memoria que, con car\u00e1cter anual elaborar\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de espect\u00e1culos de la Junta de Extremadura sobre la situaci\u00f3n del sector y su evoluci\u00f3n.<br \/>\nj) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, as\u00ed como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1. Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14817N\u00daMERO 69<br \/>\nExtremadura, en el que existir\u00e1 representaci\u00f3n de la Administraciones auton\u00f3mica y local, y de los sectores econ\u00f3micos y sociales afectados, entre los que figurar\u00e1n necesariamente las asociaciones de \u00e1mbito regional que representen a usuarios y consumidores, as\u00ed como las encargadas de la representaci\u00f3n, defensa y acci\u00f3n de la discapacidad, garantiz\u00e1ndose un equilibrio de mujeres y hombres en su composici\u00f3n de conformidad con lo establecido en Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n2. Los miembros de este \u00f3rgano no recibir\u00e1n ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma por su pertenencia al mismo.<br \/>\n3. Una vez aprobada la memoria a la que se refiere la letra i) del apartado 2 del art\u00edculo 10, deber\u00e1 remitirse a la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Otras medidas de organizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 12. Registros locales.<br \/>\nLos municipios deber\u00e1n establecer un registro de personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y de instalaciones port\u00e1tiles o desmontables dedicados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como de las personas prestadoras de los mismos, en que se consignar\u00e1n:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o promuevan espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<br \/>\nb) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con menci\u00f3n, al menos, de las personas titulares, denominaci\u00f3n, emplazamiento, actividad y aforo, as\u00ed como las fechas de otorgamiento de la licencia.<br \/>\nc) Los establecimientos cuyo funcionamiento y apertura est\u00e9 amparado por la previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, con menci\u00f3n, al menos, de las personas titulares, denominaci\u00f3n, emplazamiento, actividad y aforo, as\u00ed como las fechas desde que surten efectos.<br \/>\nd) Las instalaciones port\u00e1tiles o desmontables en las que se realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, incluidas las atracciones feriales con menci\u00f3n de al menos su titular, denominaci\u00f3n, actividad y aforo, as\u00ed como las fechas de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, revisiones de las mismas e identificaci\u00f3n de los responsables de las citadas revisiones.<br \/>\ne) Las revisiones que se hayan realizado de estas instalaciones y las personas responsables de dichas revisiones, tanto los datos de contacto del personal t\u00e9cnico que haya<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14818N\u00daMERO 69<br \/>\nejecutado las mismas como los datos de la empresa o administraci\u00f3n p\u00fablica autora de dicha revisi\u00f3n.<br \/>\nf) Las infracciones y sanciones impuestas mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos e instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Registro auton\u00f3mico.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, con la informaci\u00f3n que provenga de los ayuntamientos, de las distintas consejer\u00edas y de los sectores interesados, debe constituir y gestionar su propio registro de personas titulares de establecimientos p\u00fablicos y de instalaciones port\u00e1tiles o desmontables dedicados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como de las personas prestadoras de los mismos.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el funcionamiento de los registros, garantizando que se compartan y se transfieran los datos entre los mismos y que las distintas Administraciones competentes tengan acceso a los registros de las dem\u00e1s. El acceso a los mismos ser\u00e1 p\u00fablico y las consultas, gratuitas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y las previsiones legales en materia de tasas y precios p\u00fablicos en otros tr\u00e1mites distintos de la mera consulta.<br \/>\n3. Las estad\u00edsticas, encuestas y recogidas de datos derivados de los registro p\u00fablicos antes descritos, que se realicen con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de esta ley y de la normativa que la desarrolle incluir\u00e1n sistem\u00e1ticamente la variable sexo incorporando indicadores de g\u00e9nero posibilitando de esta manera un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, su manifestaci\u00f3n e interacci\u00f3n en la realidad que se vaya a analizar.<br \/>\nT\u00cdTULO II DE LA INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 14. R\u00e9gimen de la intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas solo podr\u00e1n desarrollarse y celebrarse en los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos que reuniendo los requisitos exigidos tanto por la presente norma legal como en las disposiciones que la desarrollen, se hayan sometido a los medios de intervenci\u00f3n que correspondan en cada caso.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14819N\u00daMERO 69<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n administrativa tiene por finalidad salvaguardar el orden p\u00fablico y la seguridad p\u00fablica, la accesibilidad universal, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y destinatarias de los servicios, de las terceras no participantes en los espect\u00e1culos y de las personas trabajadoras, del medio ambiente y del entorno urbano, as\u00ed como la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Condiciones t\u00e9cnicas generales.<br \/>\n1. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos donde aquellos tengan lugar, deber\u00e1n reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, sanitarias, de higiene, ac\u00fasticas y de accesibilidad, tanto f\u00edsica, sensorial como cognitiva, tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, evitando molestias al p\u00fablico asistente y a terceras personas, ajust\u00e1ndose a la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n y con especial consideraci\u00f3n a la necesidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres con respeto a la diversidad y a la diferencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Las anteriores condiciones deber\u00e1n comprender, entre otras, las siguientes materias:<br \/>\na) Seguridad para el p\u00fablico asistente, personas trabajadoras o ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.<br \/>\nb) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.<br \/>\nc) Condiciones y garant\u00edas de las instalaciones el\u00e9ctricas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.<br \/>\ne) Condiciones de salubridad, sanidad, higiene y ac\u00fastica, determinando expresamente las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los locales necesarias para evitar molestias a terceras personas y evitar cualquier clase de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre ruidos.<br \/>\nf) Protecci\u00f3n del medio ambiente urbano y natural y del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural.<br \/>\ng) Condiciones de accesibilidad y disfrute de todas las personas, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\nh) Plan de autoprotecci\u00f3n, tanto para los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, como para los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos donde \u00e9stos se desarrollen que cuenten con una capacidad o aforo previsto igual o superior a 500<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14820N\u00daMERO 69<br \/>\npersonas en un espacio cerrado o de 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, debiendo tenerse en cuenta para su elaboraci\u00f3n la perspectiva de g\u00e9nero y con respeto a la diversidad y a la diferencia, sin perjuicio de la normativa estatal b\u00e1sica vigente en la materia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De la apertura y funcionamiento de los establecimientos p\u00fablicos<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa R\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 16. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.<br \/>\n1. La apertura de establecimientos p\u00fablicos para llevar a cabo espect\u00e1culos y actividades recreativas requerir\u00e1 previamente a su puesta en funcionamiento la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de los supuestos de inexigibilid ad de licencia previstos en la legislaci\u00f3n vigente y sujetos a comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n2. La licencia municipal de apertura y funcionamiento ser\u00e1 independiente de aquellas que resulten exigibles conforme a otras normas generales o sectoriales distintas a las espec\u00edficas de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n3. Quedan exentas de la necesidad de licencia municipal de apertura y funcionamiento los establecimientos abiertos al p\u00fablico que sean de titularidad municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo 15 de esta ley.<br \/>\n4. Cualquier persona interesada tendr\u00e1 derecho a obtener de las Administraciones comp etente s la oportuna informaci\u00f3n sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones en funci\u00f3n de las actividades que pretendan realizar, tanto de manera presencial como de manera electr\u00f3nica y a distancia.<br \/>\n5. La direcci\u00f3n general de la Junta de Extremadura competente en materia de espect\u00e1culos deber\u00e1 publicar modelos normalizados para la presentaci\u00f3n de comunicaciones previas y solicitudes de licencias y autorizaciones precisas para la organizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa o para la apertura de un establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de la persona titular o prestadora, adem\u00e1s del contenido exigido por el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y del que pudiera exigirse por la Administraci\u00f3n local competente, deber\u00e1 especificar los siguientes extremos:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14821N\u00daMERO 69<br \/>\na) Espect\u00e1culos y\/o actividades recreativas que se pretenden desarrollar en el establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nb) Emplazamiento y aforo del establecimiento p\u00fablico.<br \/>\n2. Junto a la solicitud, la persona titular o prestadora deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n responsable de que las actividades y, en su caso, los actos de transformaci\u00f3n y aprovechamiento del suelo del establecimiento p\u00fablico han sido objeto del correspondiente control de legalidad y cumplen con la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable de que el establecimiento p\u00fablico ya ha sido objeto del correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n administrativa ambiental.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n acreditativa de que el establecimiento p\u00fablico cuenta o cumple con las condiciones t\u00e9cnicas generales a que hace referencia el art\u00edculo 15 de esta ley.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n acreditativa de que el establecimiento p\u00fablico cuenta con la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el art\u00edculo 33 de esta ley en vigor, as\u00ed como del pago de la correspondiente prima.<br \/>\ne) En su caso, cuando as\u00ed lo exija la normativa sectorial aplicable, un plan de autoprotecci\u00f3n del establecimiento.<br \/>\n3. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos del apartado 1 o no se aporta alguno de los documentos del apartado 2 en los t\u00e9rminos indicados en el mismo, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. El procedimiento se someter\u00e1, adem\u00e1s, a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, por el plazo de 20 d\u00edas, anunci\u00e1ndose en el diario oficial de la provincia y tabl\u00f3n de edictos de ayuntamiento.<br \/>\n5. Los ayuntamientos deber\u00e1n efectuar la previa comprobaci\u00f3n administrativa de que las instalaciones se ajustan a la documental aportada para la obtenci\u00f3n de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia.<br \/>\n6. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en los apartados anteriores haya tenido entrada en el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n7. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n por<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14822N\u00daMERO 69<br \/>\nparte de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 21 y 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento.<br \/>\n1. La licencia de apertura y funcionamiento solamente ser\u00e1 efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente determine y se entender\u00e1 otorgada por periodo indefinido salvo que reglamentariamente o la propia licencia establezca lo contrario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, relativo a la extinci\u00f3n de la licencia.<br \/>\n2. En la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento y, en su caso, de la licencia provisional, se har\u00e1n constar, al menos, los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social de la persona titular, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio.<br \/>\nb) Denominaci\u00f3n, emplazamiento y aforo del establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nc) Actividades y\/o espect\u00e1culos para los que se autoriza el uso del establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nd) El tipo de establecimiento p\u00fablico.<br \/>\ne) En su caso, tiempo por el que se concede la licencia.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n local podr\u00e1 ampliar el contenido m\u00ednimo de la licencia mediante la correspondiente ordenanza.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Publicidad de las licencias.<br \/>\nEn cada uno de los accesos al establecimiento p\u00fablico debe exhibirse, en lugar visible y legible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, una placa normalizada expedida por la Administraci\u00f3n concedente en la que se har\u00e1 constar en la forma en que reglamentariamente se determine los datos esenciales de la licencia, debiendo contener al menos, el horario, el aforo y las actividades autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaciones sustanciales.<br \/>\nSer\u00e1 necesaria nueva licencia de apertura y funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimientos p\u00fablicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial.<br \/>\nSe entender\u00e1 por reforma sustancial todo cambio o alteraci\u00f3n que, prevista reglamentariamente, implique una modificaci\u00f3n que afecte a la seguridad, salubridad, ac\u00fastica, accesibilidad universal o peligrosidad del establecimiento.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14823N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 21. Cambio de titularidad.<br \/>\n1. Los cambios de titularidad del establecimiento no precisar\u00e1n obtener nuevas licencias, salvo que se hayan introducido modificaciones de car\u00e1cter sustancial, pero s\u00ed la comunicaci\u00f3n al ayuntamiento afectado, que previa comprobaci\u00f3n de que no se han modificado las condiciones que sirvieron de presupuesto para la expedici\u00f3n de la licencia, dar\u00e1 traslado de dicho cambio al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente a los efectos que procedan. Una vez efectuado el cambio de titularidad, el ayuntamiento podr\u00e1 realizar la revisi\u00f3n de la licencia.<br \/>\n2. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efec tuada conjuntamente por transmitente y adquirente en el plazo de 10 d\u00edas desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad, subrog\u00e1ndose el nuevo titular en los derechos y obligaciones.<br \/>\n3. En caso de ausencia de comunicaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n defectuosa, transmitente y adquirente responder\u00e1n de manera solidaria del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n y de las derivadas de la explotaci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico objeto de transmisi\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez producida la transmisi\u00f3n, las responsabilidades y las obligaciones de anteriores titulares derivadas de las licencias o autorizaciones son asumidas por los nuevos titulares. En defecto de comunicaci\u00f3n, los sujetos que intervienen en la transmisi\u00f3n son responsables solidarios de la responsabilidad que pueda derivarse de los establecimientos o actividades autorizadas.<br \/>\n5. No pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones que son objeto de un procedimiento de inspecci\u00f3n, de un expediente sancionador o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanci\u00f3n impuesta o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades. Tampoco pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones sujetas a expediente de revocaci\u00f3n o caducidad hasta que no exista una resoluci\u00f3n firme que confirme la licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actividades recreativas y espect\u00e1culos p \u00fablicos compatibles.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n actividades compatibles, a los efectos de esta ley, aquellas que sean equivalentes en cuanto a horario, dotaciones o p\u00fablico que pueda acceder a las mismas.<br \/>\nEn el caso de que un establecimiento se dedicara a varias actividades compatibles, se deber\u00e1 hacer constar en la licencia de apertura cada una de ellas. De igual modo, si el local o recinto contara con varios espacios de uso diferenciados, deber\u00e1 expresarse el aforo respectivo correspondiente a cada uno de los mismos.<br \/>\n2. La persona titular o prestadora que desee obtener la compatibilidad de actividades que difieran en cuanto a horario, dotaciones o p\u00fablico deber\u00e1 solicitar oportuna autorizaci\u00f3n de compatibilidad al \u00f3rgano competente para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. Dicha autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos necesarios para la posterior apertura del establecimiento.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14824N\u00daMERO 69<br \/>\nEl procedimiento por el que se otorga la compatibilidad se regular\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo cuando en un establecimiento p\u00fablico se efect\u00faen actividades promocionales, complementarias o accesorias de la actividad principal siempre que, en su virtud, aqu\u00e9llas no supongan una desnaturalizaci\u00f3n o desvirtuaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEn este sentido se consideran actividades de promoci\u00f3n, complementarias o accesorias aquellas que, aun no estando amparadas en la licencia o t\u00edtulo que habilite la puesta en funcionamiento del establecimiento, su desarrollo, dada su naturaleza o escasa entidad, no exijan la concesi\u00f3n de las autorizaciones extraordinarias previstas en el art\u00edculo 26 de esta ley, estando \u00fanicamente sujetas a comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento correspondiente.<br \/>\nLas mismas tienen por finalidad el impulso de la actividad propia del establecimiento, desarroll\u00e1ndose con sujeci\u00f3n al horario propio del mismo y garantizando el descanso del vecindario.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Extinci\u00f3n.<br \/>\n1. La eficacia de las licencias de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las causas de nulidad y anulabilidad recogidas en los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se extinguir\u00e1 en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Por renuncia de su titular.<br \/>\nb) Por revocaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nc) Por caducidad de la licencia.<br \/>\n2. La revocaci\u00f3n de la licencia operar\u00e1, previo procedimiento con audiencia a la persona interesada, en los siguientes casos:<br \/>\na) Por incumplimiento acreditado de las condiciones a que estuviera subordinada.<br \/>\nb) Por desaparici\u00f3n de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habr\u00edan justificado la denegaci\u00f3n.<br \/>\nc) Por falta de adaptaci\u00f3n a las condiciones y requisitos introducidos por normativa posterior en los plazos de adaptaci\u00f3n que dicha normativa establezca, as\u00ed como por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de realizar las inspecciones peri\u00f3dicas que vengan exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad.<br \/>\nd) Si es impuesta como sanci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la presente ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14825N\u00daMERO 69<br \/>\nSi la causa de revocaci\u00f3n afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas, la accesibilidad universal, el derecho al descanso de terceros o a la salubridad p\u00fablica, la autoridad local competente, como medida provisional, podr\u00e1 clausurar temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resoluci\u00f3n del oportuno expediente para dejar sin eficacia la licencia concedida.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 declarar, previa audiencia a la persona interesada, la caducidad de las licencias de apertura y funcionamiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.<br \/>\na) Cuando la actividad no comience a desarrollarse en el plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la licencia.<br \/>\nb) Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo ininterrumpido superior a seis meses, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\nArt\u00edculo 24. L\u00edmites a la concesi\u00f3n de licencias de apertura y funcionamiento.<br \/>\n1. La instalaci\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos sujetos a esta ley podr\u00e1 ser objeto de limitaci\u00f3n por parte de los ayuntamientos mediante sus ordenanzas y de conformidad con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica cuando se produzca una excesiva acumulaci\u00f3n en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.<br \/>\n2. Asimismo, los municipios podr\u00e1n acordar la suspensi\u00f3n temporal de la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n para una determinada clase de espect\u00e1culo o de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Licencias provisionales.<br \/>\n1. Los municipios, de oficio o a instancia de parte podr\u00e1n conceder licencias provisionales para la apertura y funcionamiento de los establecimientos p\u00fablicos regulados en esta ley, en los supuestos de que, aunque el examen de la documentaci\u00f3n aportada por la persona interesada resulte desfavorable, ello no suponga un riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, se cumplan la normativa sobre accesibilidad y las condiciones exigibles de insonorizaci\u00f3n y as\u00ed se haga constar mediante certificaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico competente y la persona interesada declare de forma responsable cumplir el resto de requisitos del art\u00edculo 15 de la presente ley.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de estas licencias requerir\u00e1 la previa suscripci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el art\u00edculo 33 de esta ley.<br \/>\n3. Estas licencias provisionales no podr\u00e1n tener una vigencia superior a la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n. En todo caso estas licencias quedar\u00e1n sin efecto en los siguientes supuestos:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14826N\u00daMERO 69<br \/>\na) Cuando se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, de denegaci\u00f3n de la licencia de apertura y funcionamiento.<br \/>\nb) Por el transcurso del plazo m\u00e1ximo establecido en el procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando la administraci\u00f3n local competente constate, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia al interesado, la concurrencia por causa sobrevenida de alg\u00fan riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.<br \/>\n4. Su concesi\u00f3n se sujeta a los requisitos de publicidad recogidos en el art\u00edculo 19 de esta ley.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa R\u00e9gimen especial<br \/>\nArt\u00edculo 26. Autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas de car\u00e1cter extraordinario, singular o no reglamentado, distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro t\u00edtulo que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento y que se pretendan realizar con car\u00e1cter ocasional o puntual est\u00e1 sujeta a la oportuna autorizaci\u00f3n especial por parte del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y a la obligada observancia de lo establecido en los art\u00edculos 15 y 33 de esta ley.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\n3. Las autorizaciones de car\u00e1cter extraordinario concedidas se pondr\u00e1n en conocimiento de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Extremadura y del Ayuntamiento para su general conocimiento y ejercicio de funciones de vigilancia, denunciando en su caso las infracciones que se comentan y adoptando las medidas urgentes que la situaci\u00f3n requiera.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio hist\u00f3rico y cultural.<br \/>\n1. Excepcionalmente, y por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico acreditados en el expediente, los municipios podr\u00e1n conceder licencia de apertura y funcionamiento, previo informe favorable de los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y de patrimonio hist\u00f3rico-cultural, en aquellos inmuebles que de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente formen parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural y cuyas caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 15 de esta ley, siempre que quede garantizada la seguridad<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14827N\u00daMERO 69<br \/>\ny accesibilidad, as\u00ed como la indemnidad patrimonial del inmueble y de las personas mediante la adopci\u00f3n de las medidas correctoras que se estimen necesarias, y se disponga del seguro exigido en la presente ley.<br \/>\n2. Estas autorizaciones excepcionales quedar\u00e1n sin efecto si se incumpliera alguna de las condiciones a que estuvieran subordinadas, y, asimismo, podr\u00e1n ser revocadas si desapareciesen o se modificasen sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III De las instalaciones port\u00e1tiles y desmontables<br \/>\nArt\u00edculo 28. Sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las instalaciones y estructuras eventuales, desmontables o port\u00e1tiles destinadas a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas deber\u00e1n obtener, previamente a su apertura al p\u00fablico, la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal, salvo que en el ayuntamiento concurra la doble condici\u00f3n de propietario del terreno donde se ubiquen dichas instalaciones y prestador del espect\u00e1culo o actividad recreativa, o cuando, aun no siendo propietario del terreno, ostente la condici\u00f3n de prestador del espect\u00e1culo, sin perjuicio del obligado cumplimiento en cualquier caso de los extremos recogidos en el apartado segundo de este art\u00edculo.<br \/>\nEsta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 recoger al menos los siguientes extremos:<br \/>\na) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social de la persona titular, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio.<br \/>\nb) Actividades y\/o espect\u00e1culos para los que se autoriza su uso.<br \/>\nc) Emplazamiento.<br \/>\nd) Aforo m\u00e1ximo.<br \/>\ne) Horario de funcionamiento y medidas de protecci\u00f3n ac\u00fastica.<br \/>\n2. Para la concesi\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n habr\u00e1n de cumplirse las condiciones generales t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo 15 de esta ley as\u00ed como acreditar la previa suscripci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 33 de la misma y contar, en su caso, cuando as\u00ed lo exija la normativa sectorial aplicable, con el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a los municipios comprobar la adecuaci\u00f3n de las instalaciones a la documentaci\u00f3n aportada por el interesado y el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo, a los efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14828N\u00daMERO 69<br \/>\n4. En todo caso, ser\u00e1 requisito imprescindible la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del titular del espacio abierto donde se ubique la instalaci\u00f3n.<br \/>\n5. Trat\u00e1ndose de espacios naturales, las personas titulares deben cumplir espec\u00edficamente lo que establece el r\u00e9gimen de usos permitidos para cada figura de protecci\u00f3n y de restauraci\u00f3n. En todo caso, si las instalaciones y estructuras se ubican en zonas o parajes naturales, los organizadores estar\u00e1n obligados a dejarlo, una vez desmontadas, en similares condiciones a las previamente existentes a su montaje.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Atracciones de feria.<br \/>\n1. Las autorizaciones para la instalaci\u00f3n de atracciones de feria corresponder\u00e1n al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesi\u00f3n deber\u00e1 exigir al menos:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de la suscripci\u00f3n y vigencia del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el art\u00edculo 33 de esta ley.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripci\u00f3n de la atracci\u00f3n, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservaci\u00f3n y uso.<br \/>\nc) Certificado de revisi\u00f3n de la atracci\u00f3n de conformidad con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona t\u00e9cnica titulada competente o por entidad de inspecci\u00f3n acreditada.<br \/>\n2. Las atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezcan la normativa vigente o las ordenanzas municipales que pudieran dictarse sobre la materia.<br \/>\n3. Una vez montada la atracci\u00f3n, y antes de comenzar a funcionar, deber\u00e1 pasar una inspecci\u00f3n por t\u00e9cnico titulado y competente de los servicios municipales, que extender\u00e1n un certificado de funcionamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV De la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en espacios abiertos<br \/>\nArt\u00edculo 30. R\u00e9gimen general de los espect\u00e1culos y actividades recreativas en espacios abiertos.<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas en espacios abiertos y en la v\u00eda p\u00fablica requieren la previa autorizaci\u00f3n municipal, salvo que el ayuntamiento ostente la<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14829N\u00daMERO 69<br \/>\ncondici\u00f3n de prestador del espect\u00e1culo o actividad recreativa, sea o no propietario de los terrenos donde aquel tenga lugar, sin perjuicio del obligado cumplimiento en cualquier caso de los extremos recogidos en el apartados segundo, tercero y cuarto de este art\u00edculo.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por el \u00f3rgano directivo de la Junta de Extremadura que tenga atribuida la competencia en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, trat\u00e1ndose de espect\u00e1culos o actividad que afecten a espacios abiertos o v\u00edas p\u00fablicas de m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. En cualquier caso, adem\u00e1s del cumplimiento de las condiciones de seguridad, accesibilidad e higiene establecidas por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n, ser\u00e1 requisito imprescindible la obtenci\u00f3n de informe favorable o autorizaci\u00f3n de la persona titular del espacio abierto afectado, as\u00ed como estar amparadas por la correspondiente p\u00f3liza de seguro en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 33 de esta ley y contar en su caso, con el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando la celebraci\u00f3n de estos espect\u00e1culos y actividades recreativas afectase a espacios naturales sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n medio ambiental, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n habr\u00e1 de recabarse el preceptivo informe del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de medio ambiente, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<br \/>\n4. Las personas titulares de estas autorizaciones est\u00e1n obligadas a retornar los espacios ocupados a su estado originario.<br \/>\n5. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas que se desarrollen en espacios abiertos que no se encuentren adaptados, incorporar\u00e1n medidas de accesibilidad universal para todas las personas, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial e intelectual o del desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen espec\u00edfico de las terrazas.<br \/>\n1. Los establecimientos p\u00fablicos que deseen disponer de terrazas o instalaciones en espacios abiertos anexas al establecimiento principal deber\u00e1n obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal, previa suscripci\u00f3n del correspondiente seguro de responsabilidad civil.<br \/>\n2. Dicha autorizaci\u00f3n municipal podr\u00e1 limitar su horario de uso, sin que pueda exceder el que corresponda al establecimiento principal, y, en todo caso, no tolerar\u00e1 la pr\u00e1ctica de actividades que puedan suponer molestias permanentes para la vecindad, teni\u00e9ndose presente para la autorizaci\u00f3n la posible contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que dicha terraza puede producir tanto para evaluar el horario de funcionamiento como el n\u00famero de plazas de las que dicha terraza podr\u00e1 disponer.<br \/>\n3. No se podr\u00e1n conceder autorizaciones para este tipo de terrazas o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento principal.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14830N\u00daMERO 69<br \/>\n4. Las instalaciones de terrazas no deben entorpecer los itinerarios accesibles de los espacios p\u00fablicos que ocupan, as\u00ed como los itinerarios de evacuaci\u00f3n de otros espacios y\/o eventos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Celebraci\u00f3n de eventos deportivos<br \/>\nArt\u00edculo 32. Autorizaci\u00f3n de eventos deportivos.<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades de car\u00e1cter deportivo que se celebren en instalaciones port\u00e1tiles o eventuales o espacios abiertos as\u00ed como aquellos que tengan lugar en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro t\u00edtulo habilitante que no ampare la pr\u00e1ctica deportiva objeto de celebraci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta al siguiente r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa:<br \/>\nPrecisar\u00e1n autorizaci\u00f3n municipal:<br \/>\na) Cuando tengan lugar en instalaciones port\u00e1tiles o desmontables, en espacios abiertos o zonas de dominio p\u00fablico del t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nb) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro t\u00edtulo habilitante que no ampare la pr\u00e1ctica deportiva objeto de celebraci\u00f3n y su celebraci\u00f3n no suponga una modificaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas generales y, en especial, una alteraci\u00f3n del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalaci\u00f3n de escenarios o estructuras muebles desmontables an\u00e1logas.<br \/>\nPrecisar\u00e1n autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica:<br \/>\na) Cuando tengan lugar en espacios abiertos, que excedan del t\u00e9rmino municipal y no exceda del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro t\u00edtulo habilitante que no ampare la pr\u00e1ctica deportiva objeto de celebraci\u00f3n y su celebraci\u00f3n suponga una modificaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas generales y, en especial, una alteraci\u00f3n del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalaci\u00f3n de escenarios o estructuras muebles desmontables an\u00e1logas.<br \/>\n2. La persona que solicite la autorizaci\u00f3n del evento deportivo habr\u00e1 de acreditar ante la Administraci\u00f3n competente mediante declaraci\u00f3n responsable, que los profesionales del deporte que participen en el evento est\u00e1n en posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n profesional necesaria y que cumplen con el resto de obligaciones establecidas en la Ley 15\/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14831N\u00daMERO 69<br \/>\nT\u00cdTULO III ORGANIZACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 33. Seguro de responsabilidad civil.<br \/>\n1. Las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones as\u00ed como las personas prestadoras de espect\u00e1culos y actividades recreativas incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, deber\u00e1n suscribir con car\u00e1cter previo al inicio del espect\u00e1culo o actividad o a la apertura del establecimiento o instalaci\u00f3n un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por da\u00f1os al p\u00fablico asistente y a las terceras personas derivados del espect\u00e1culo o actividad desarrollados, de las condiciones del establecimiento o instalaci\u00f3n, del incendio de los mismos, as\u00ed como del personal que preste sus servicios en ellos.<br \/>\n2. La vigencia los seguros debe mantenerse mientras permanezca activo el establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n o se lleve a cabo el espect\u00e1culo o actividad recreativa. La falta de seguros conlleva la clausura del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n inmediata del espect\u00e1culo o la actividad recreativa.<br \/>\n3. El importe m\u00ednimo del capital asegurado y el resto de aspectos relacionados con las coberturas del mismo se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Servicios de admisi\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley se entiende por servicio de admisi\u00f3n aquel cuyo objeto sea el proceder al control de acceso del p\u00fablico a los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos de obligatoriedad de estos servicios, las funciones que se les encomiende al personal de los mismos, as\u00ed como cualquier otro aspecto que pudiera serles de aplicaci\u00f3n. En todo caso, el personal encargado de los servicios de admisi\u00f3n ir\u00e1 adecuadamente identificado, habr\u00e1 como m\u00ednimo una persona encargada por cada puerta de acceso al establecimiento y tendr\u00e1 una cualificaci\u00f3n profesional para poder desempe\u00f1ar tales funciones.<br \/>\n3. El personal responsable del servicio de admisi\u00f3n debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formaci\u00f3n impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selecci\u00f3n que este centro lleve a cabo, en los t\u00e9rminos y las condiciones que se establezcan por reglamento.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14832N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 35. Servicios de vigilancia.<br \/>\nLa Junta de Extremadura determinar\u00e1 reglamentariamente los espect\u00e1culos, actividades recreativas, establecimientos p\u00fablicos e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deber\u00e1n disponer, de servicios de vigilancia, al objeto de garantizar el buen orden en el desarrollo del espect\u00e1culo o actividad recreativa de que se trate.<br \/>\nEl personal de vigilancia debe cumplir las condiciones de capacitaci\u00f3n necesarias para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Organizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<br \/>\nArt\u00edculo 36. Publicidad.<br \/>\n1. La publicidad que se realice de la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas a trav\u00e9s de anuncios, carteles y programas publicitarios habr\u00e1 de inspirarse en los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, a fin de garantizar el acceso y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n b\u00e1sica y esencial de todas las personas, debiendo contener suficiente informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el p\u00fablico, y necesariamente la siguiente:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n del tipo de espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, as\u00ed como de las personas ejecutantes principales.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la persona prestadora y domicilio social.<br \/>\nc) Fecha, lugar, horario y duraci\u00f3n aproximada del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nd) Precios de las entradas, incluidos los tributos que las graven; puntos de venta, plazo y lugar f\u00edsico devoluci\u00f3n del importe de las entradas en los casos de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del evento, condiciones del abono de localidades para una serie de espect\u00e1culos, actuaciones o representaciones previstas, as\u00ed como los servicios complementarios a que el pago de la entrada da lugar.<br \/>\ne) Condiciones de admisi\u00f3n, normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nf) Calificaci\u00f3n por edades del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\ng) Se fomentar\u00e1 y promover\u00e1 que la publicidad que se realice de los distintos tipos de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas a trav\u00e9s de anuncios, carteles, progra<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14833N\u00daMERO 69<br \/>\nmas publicitarios y dem\u00e1s medios de difusi\u00f3n, sea clara y f\u00e1cil comprensi\u00f3n, sin ambig\u00fcedades que puedan generar dudas de lo que se publicita, asegurando as\u00ed la comprensi\u00f3n y el entendimiento por parte de los colectivos que tengan dificultades cognitivas y\/o del desarrollo.<br \/>\nh) Se fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de elementos de descarga de la informaci\u00f3n del bien o servicio, mediante telefon\u00eda m\u00f3vil o tecnolog\u00eda an\u00e1loga en formatos auditivos o visuales de f\u00e1cil comprensi\u00f3n.<br \/>\ni) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente por la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. La publicidad de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deber\u00e1 ajustarse a los principios de veracidad y suficiencia, sin que pueda incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional, ni contener informaciones que:<br \/>\na) Induzcan al equ\u00edvoco o puedan distorsionar la capacidad electiva del p\u00fablico.<br \/>\nb) Puedan producir problemas de seguridad o convivencia relevantes como consecuencia de la falta de correspondencia entre la expectativa generada por los anuncios y la realidad de la oferta.<br \/>\nc) Induzca a la violencia, al sexismo, al racismo, a la homofobia o a la xenofobia, o haga apolog\u00eda de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n.<br \/>\nd) Sea sexista o vejatoria hacia los hombres o las mujeres, utilicen el cuerpo de la mujer o partes del mismo como reclamo publicitario, o usen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostituci\u00f3n o a la violencia contra ellas.<br \/>\n3. Las personas o empresas responsables de la impresi\u00f3n, distribuci\u00f3n o difusi\u00f3n por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios estar\u00e1n obligadas a colaborar con las Administraciones p\u00fablicas competentes en la identificaci\u00f3n de las personas prestadoras del espect\u00e1culo o actividad anunciada.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Entradas.<br \/>\nLas entradas que se expidan para el acceso a los espect\u00e1culos y actividades recreativas deber\u00e1n contener informaci\u00f3n clara, concisa y f\u00e1cil de entender, y recoger al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) N\u00famero de orden.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n y domicilio social de la persona prestadora.<br \/>\nc) Espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14834N\u00daMERO 69<br \/>\nd) Lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n y apertura.<br \/>\ne) Clase de localidad y n\u00famero, en sesiones numeradas.<br \/>\nf) Indicaci\u00f3n de si son localidades con \u201cvisibilidad reducida\u201d, en caso de corresponder a \u00e9stas en el local o espect\u00e1culo.<br \/>\ng) Precio, incluidos los tributos que las graven, en su caso.<br \/>\nh) Lugar, plazo y condiciones de devoluci\u00f3n.<br \/>\ni) Extracto de las condiciones de admisi\u00f3n, con la finalidad de que las personas usuarias conozcan siempre, por el hecho de estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como p\u00fablico.<br \/>\nj) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nk) Toda informaci\u00f3n que se proporcione en las entradas puestas a la venta, ser\u00e1 clara, concisa y f\u00e1cil de entender, utilizando, siempre y cuando la naturaleza del documento lo permita, las normas europeas de lectura f\u00e1cil.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Venta de entradas.<br \/>\n1. En el caso de existir venta de localidades, las personas prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deber\u00e1n despachar directamente al p\u00fablico, como m\u00ednimo, el setenta por ciento de cada clase de localidades que compongan el aforo libre del establecimiento o instalaci\u00f3n, quedando incluido en este porcentaje la venta telem\u00e1tica realizada por cualquier medio.<br \/>\n2. El porcentaje a que se refiere el apartado anterior se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con las localidades no incluidas en abonos o con las no adjudicadas o vendidas previamente a las personas que tengan la condici\u00f3n de socios.<br \/>\nNo obstante, dicho porcentaje m\u00ednimo no ser\u00e1 exigible cuando se trate de estrenos de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas, o cuando se trate de actuaciones ben\u00e9ficas.<br \/>\n3. Las personas prestadoras estar\u00e1n obligadas a reservar un porcentaje m\u00ednimo de entradas equivalente al diez por ciento del aforo del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n para su venta directa al p\u00fablico, sin reservas, el mismo d\u00eda de la celebraci\u00f3n.<br \/>\n4. Las personas prestadoras habilitar\u00e1n cuantas expendedur\u00edas sean necesarias, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de localidades, para su r\u00e1pido despacho al p\u00fablico y para evitar aglomeraciones. Las mismas deber\u00e1n estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espect\u00e1culo o actividad recreativa.<br \/>\n5. La venta comisionada con recargo estar\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que corresponda el otorgamiento de la licencia del establecimiento p\u00fablico o auto<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14835N\u00daMERO 69<br \/>\nrizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n eventual donde tenga lugar el espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, previa acreditaci\u00f3n de la cesi\u00f3n por las personas prestadoras del correspondiente espect\u00e1culo o actividad recreativa, que har\u00e1 referencia a la numeraci\u00f3n de las entradas cedidas y al porcentaje sobre el total de las puestas a la venta que, en su conjunto, no podr\u00e1 exceder del 20 %.<br \/>\nLa venta comisionada se efectuar\u00e1 en establecimientos p\u00fablicos que cuenten con t\u00edtulo habilitante para ello y en ning\u00fan caso el recargo podr\u00e1 ser superior al 20 % del precio fijado para la venta directa.<br \/>\n6. La venta y reventa de entradas a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos se sujetar\u00e1n a las condiciones y limites que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con la legislaci\u00f3n sobre comercio electr\u00f3nico.<br \/>\n7. En todo caso queda prohibida la venta de entradas en n\u00famero que exceda el aforo del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n, as\u00ed como la venta y reventa de entradas callejera y ambulante.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Horario de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nLos espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas comenzar\u00e1n y finalizar\u00e1n a la hora prevista en la correspondiente habilitaci\u00f3n administrativa o, en su caso, en los cart eles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Horario de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones.<br \/>\n1. Mediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y o\u00eddo el Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Extremadura, se fijar\u00e1 el horario general de apertura y cierre de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones para el conjunto del territorio de la Comunidad de Extremadura, as\u00ed como el horario en el que podr\u00e1n desarrollarse espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en espacios abiertos.<br \/>\nPara su determinaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Las caracter\u00edsticas del establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n o espacio abierto.<br \/>\nb) La modalidad de espect\u00e1culo o actividad recreativa y sus particulares exigencias de celebraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los usos sociales y las caracter\u00edsticas del p\u00fablico para los que estuvieran especialmente concebidos.<br \/>\nd) Emplazamiento de los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14836N\u00daMERO 69<br \/>\ne) Las distintas estaciones del a\u00f1o y la condici\u00f3n del d\u00eda como laborable, festivo o v\u00edspera de festivo.<br \/>\nf) Las leg\u00edtimas actividades de diversi\u00f3n y ocio.<br \/>\ng) El derecho de las personas prestadoras a ejercer su actividad.<br \/>\nh) El derecho al descanso de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n2. La orden a la que se refiere el apartado anterior establecer\u00e1 los supuestos, las circunstancias y los criterios en los que \u00f3rganos competentes de la Junta de Extremadura o de las entidades locales podr\u00e1n acordar, de forma motivada, la concesi\u00f3n de horarios especiales que conlleven ampliaciones o reducciones del horario general.<br \/>\n3. En todo caso, las autorizaciones de horarios especiales no generan ni reconocen derechos para el futuro, y estar\u00e1n sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Las previsiones de este art\u00edculo se entienden sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<br \/>\nArt\u00edculo 41. Reserva y derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por reserva de admisi\u00f3n la facultad de las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones, as\u00ed como de las prestadoras de actividades recreativas y espect\u00e1culos p\u00fablicos, incluidos aquellos desarrollados en espacios abiertos, de impedir el acceso y permanencia a personas que muestren, comportamientos violentos, puedan producir molestias al resto del p\u00fablico o bien que dificulten el normal desarrollo del espect\u00e1culo o la actividad.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por derecho de admisi\u00f3n, a los efectos de esta ley, la facultad de las personas titulares o prestadoras para establecer condiciones objetivas de admisi\u00f3n y permanencia.<br \/>\nTienen necesariamente car\u00e1cter de condici\u00f3n objetiva para denegar el acceso o permanencia las siguientes:<br \/>\na) Cuando el aforo se halle completo.<br \/>\nb) Una vez cumplido el horario de cierre.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14837N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Cuando no se tenga la edad m\u00ednima establecida, seg\u00fan la normativa vigente, para acceder al establecimiento o instalaci\u00f3n o para presenciar el espect\u00e1culo o actividad recreativa.<br \/>\n3. Las condiciones de admisi\u00f3n y las instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad que las personas prestadoras o titulares del establecimiento o instalaci\u00f3n pueden establecer deber\u00e1n ser debidamente visadas y aprobadas por el \u00f3rgano de la Junta de Extremadura competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y figurar de forma comprensible, accesible y de f\u00e1cil lectura o por cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo en lugar visible a la entrada del establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n o espacio abierto, as\u00ed como, en su caso, en las taquillas y restantes puntos de venta de las entradas. Tambi\u00e9n deber\u00e1n figurar en la publicidad o propaganda del espect\u00e1culo o actividad recreativa de que se trate, as\u00ed como en las propias entradas cuando ello fuera posible.<br \/>\n4. El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n y permanencia habr\u00e1 de realizarse respetando la dignidad de las personas, sin que su ejercicio pueda contravenir los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n y, en particular implicar un trato vejatorio, arbitrario o discriminatorio por raz\u00f3n de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de los usuarios.<br \/>\n5. El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n no puede conllevar en ning\u00fan caso, discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero; juicios de valor sobre la apariencia est\u00e9tica o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y los espacios abiertos al p\u00fablico, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos.<br \/>\n6. Los espacios con un n\u00famero fijo de asientos o plazas para el p\u00fablico, tales como locales de espect\u00e1culos, cines, salas de conferencias o reuniones, aulas y otros an\u00e1logos con actividades similares, dispondr\u00e1n de la siguiente reserva de plazas de uso preferente:<br \/>\na) Una plaza reservada de uso preferente para usuario de silla de rueda por cada 100 plazas o fracci\u00f3n.<br \/>\nb) A partir de 50 plazas, una plaza reservada de uso preferente para usuarios de productos de apoyo a la movilidad distintos de la silla de ruedas por cada 100 plazas o fracci\u00f3n.<br \/>\nc) A partir de 50 plazas y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14838N\u00daMERO 69<br \/>\nd) A partir de 50 plazas, una plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad visual por cada 50 plazas o fracci\u00f3n.<br \/>\nCuando haya asientos, cada plaza o asiento reservado se dispondr\u00e1 de modo que exista un asiento anejo para su posible acompa\u00f1ante.<br \/>\nSi tras completar el aforo no se han ocupado por los usuarios a los que est\u00e1n destinadas, las plazas de uso preferente podr\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico general.<br \/>\n7. En caso que la persona espectadora, participante o usuaria considere que el ejercicio del derecho de admisi\u00f3n o las condiciones de acceso al establecimiento, local o instalaci\u00f3n son contrarias a la legislaci\u00f3n vigente y en particular a la presente ley, podr\u00e1 formular la reclamaci\u00f3n que estime en la hoja de reclamaciones existente en el establecimiento a disposici\u00f3n del p\u00fablico, sin perjuicio de ejercitar las dem\u00e1s acciones legales que considere pertinentes. En todo momento, se puede requerir la asistencia e intervenci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y de las personas prestadoras.<br \/>\n1. Las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y las personas prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas est\u00e1n obligadas solidariamente a:<br \/>\na) Adoptar todas las medidas y condiciones de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos previstas con car\u00e1cter general en el ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como aquellas espec\u00edficas recogidas en el correspondiente t\u00edtulo que habilite su puesta en funcionamiento, velando por mantener en todo momento los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en perfecto estado de funcionamiento y conservaci\u00f3n, a fin de evitar riesgos para la seguridad del personal a su servicio, del p\u00fablico y de las personas ejecutantes. Especialmente, se ha de dotar a las instalaciones de un n\u00famero de aseos de ambos sexos, suficientes y en relaci\u00f3n con el aforo del recinto.<br \/>\nb) Adaptar el establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n y espacio abierto a las exigencias de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras establecidas en las normas previstas al efecto y en los t\u00e9rminos contemplados en las mismas, cumpliendo con las exigencias vinculadas a las plazas reservadas de uso preferente.<br \/>\nc) Velar por que los espacios urbanos, rurales o agrarios que pueden verse afectados por los espect\u00e1culos p\u00fablicos o las actividades recreativas se conserven adecuadamente y cumplir la normativa en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nd) Permitir y facilitar las inspecciones y comprobaciones que se acuerden por los \u00f3rganos competentes, debiendo ejecutar las medidas correctoras que, en su caso, fueran impuestas como consecuencia de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14839N\u00daMERO 69<br \/>\ne) Tener a disposici\u00f3n del personal encargado de las tareas de inspecci\u00f3n, en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, toda la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nf) Contar con el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n o documento de medidas de prevenci\u00f3n y evacuaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente en la materia y aplicar las medidas contempladas en \u00e9l en caso de necesidad.<br \/>\ng) Velar por el mantenimiento del orden para que no se perturbe el normal desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nh) Permitir la entrada del p\u00fablico, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.<br \/>\ni) Ofrecer los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas anunciadas, salvo en aquellos casos de fuerza mayor que impidan la celebraci\u00f3n o su adecuado desarrollo y, en su caso, la repetici\u00f3n o reinicio de la actividad.<br \/>\nj) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al p\u00fablico y los de inicio y finalizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nk) Evitar que, con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o desarrollo de actividades recreativas, se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n donde aquellos tengan lugar y que afecten al exterior de los mismos, impidiendo consumir bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de terrazas autorizadas, as\u00ed como mantener cerrados los accesos al establecimiento o instalaci\u00f3n siempre que no se contravenga el cumplimiento de otras obligaciones que imponga la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nl) Informar de forma adecuada y con la antelaci\u00f3n necesaria de cualquier variaci\u00f3n significativa del espect\u00e1culo o actividad programada al menos en los lugares donde habitualmente se fija la propaganda y en los espacios de venta de localidades.<br \/>\nm) Disponer de hojas de reclamaciones de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para las personas usuarias que as\u00ed lo soliciten. Asimismo, poner a disposici\u00f3n de los destinatarios de los servicios un n\u00famero de tel\u00e9fono, direcci \u00f3n postal, n\u00famero de fax o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de informaci\u00f3n.<br \/>\nn) Devolver al mismo p\u00fablico asistente las cantidades satisfechas por la localidad y, en su caso, en la parte proporcional del abono, cuando el espect\u00e1culo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial por causas justificadas y no unilaterales del promotor del espect\u00e1culo, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, salvo en los casos en que se haya<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14840N\u00daMERO 69<br \/>\nanunciado individualmente, de forma expresa y clara, que las personas titulares o prestadoras se reservan el derecho de modificar la programaci\u00f3n, o de los casos en que la suspensi\u00f3n o la modificaci\u00f3n se produzcan una vez empezado el espect\u00e1culo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas a las personas titulares o prestadoras del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\no) No permitir ni tolerar la comisi\u00f3n de actividades o acciones ilegales o de infracciones previstas en esta ley por quienes intervengan en el espect\u00e1culo o actividad, por quienes est\u00e9n bajo su dependencia y por quienes formen parte del p\u00fablico o personas usuarias.<br \/>\np) No permitir ni tolerar actos de acoso sexual o por raz\u00f3n del sexo en el establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n cuya titularidad ostente, as\u00ed como cualesquiera otro que supongan discriminaci\u00f3n, en especial por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o discapacidad.<br \/>\nq) Disponer en lugar visible al p\u00fablico, perfectamente legible, comprensible y de f\u00e1cil lectura, siguiendo las pautas de lectura f\u00e1cil para personas con discapacidad intelectual, siempre que sea posible, adicionalmente a la placa indicada en el art\u00edculo 19 de esta ley, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1. Copia del documento acreditativo de la habilitaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2. Cartel de horario de apertura y cierre.<br \/>\n3. Existencia de hojas de reclamaciones.<br \/>\n4. Aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\n5. Condiciones de admisi\u00f3n y permanencia, en su caso.<br \/>\n6. Limitaciones de entrada y prohibici\u00f3n de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n7. La que establezca la normativa reguladora de la prohibici\u00f3n de fumar.<br \/>\n8. En su caso, normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nr) Comunicar a las Administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de las personas titulares de las licencias y autorizaciones, as\u00ed como cualquier otra alteraci\u00f3n que pudiera afectar al contenido y efectos de la licencia o autorizaci\u00f3n.<br \/>\ns) Respetar el aforo m\u00e1ximo permitido para los establecimientos abiertos al p\u00fablico y abstenerse de vender entradas y abonos en un n\u00famero que lo exceda. Los sistemas de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14841N\u00daMERO 69<br \/>\nverificaci\u00f3n y control del aforo de los locales o las instalaciones y los establecimientos que deben disponer de ellos deben establecerse por reglamento.<br \/>\nt) Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, a los servicios de protecci\u00f3n civil y a los servicios de sanidad en aquellos supuestos en los que sea necesaria su actuaci\u00f3n.<br \/>\nu) Contar con servicios de vigilancia, de admisi\u00f3n y sanitarios en los supuestos se\u00f1alados reglamentariamente. En cualquier caso, todo local o establecimiento destinado a espect\u00e1culos deber\u00e1, como m\u00ednimo, tener capacitado a su personal en la pr\u00e1ctica de primeros auxilios y de evacuaci\u00f3n en casos de emergencia, seg\u00fan la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nv) Informar al personal referido en apartado anterior sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa espec\u00edfica, as\u00ed como sobre las responsabilidades personales que pueden derivarse del incumplimiento de dichas funciones y obligaciones.<br \/>\nw) Cumplir todas las obligaciones que, adem\u00e1s de las anteriormente se\u00f1aladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.<br \/>\nx) Responder de los da\u00f1os y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de las caracter\u00edsticas del establecimiento abierto al p\u00fablico o de la organizaci\u00f3n y desarrollo del espect\u00e1culo o actividad por su negligencia o imprevisi\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas titulares y prestadoras podr\u00e1n adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espect\u00e1culo, actividad recreativa o uso de los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley. Cuando las mismas observen el incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones expuestas, podr\u00e1n solicitar el auxilio del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, quienes dispondr\u00e1n, en su caso, el desalojo de las personas infractoras, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Derechos y obligaciones del p\u00fablico.<br \/>\n1. Con independencia de los derechos derivados de la normativa general sobre defensa de las personas consumidoras o usuarias, se reconocen al p\u00fablico asistente los siguientes derechos:<br \/>\na) A ser informado a la entrada de los establecimientos o instalaciones sobre los requisitos de admisi\u00f3n y permanencia y a ser admitido en las mismas condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisi\u00f3n, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna causa que justifique la exclusi\u00f3n por razones de seguridad u orden p\u00fablico.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14842N\u00daMERO 69<br \/>\nb) A recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio de las personas titulares o prestadoras y del personal a su servicio.<br \/>\nc) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por las personas titulares o prestadoras para el desarrollo del espect\u00e1culo o actividad, tendentes al cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad, seguir las instrucciones del personal t\u00e9cnico y del personal de vigilancia, en su caso, y respetar a las personas que asistan al espect\u00e1culo y a las ejecutantes.<br \/>\nd) A que la publicidad de los espect\u00e1culos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia, y no contenga informaci\u00f3n que pueda inducir a error ni que pueda generar fraude.<br \/>\ne) A exigir de la persona titular o prestadora la repetici\u00f3n o reinicio de la actividad o, en su caso, la devoluci\u00f3n del importe total o parcial de las localidades o la parte proporcional del abono en caso de suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n esencial del espect\u00e1culo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n se produjera una vez comenzado el espect\u00e1culo o actividad y se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, y todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislaci\u00f3n civil y mercantil.<br \/>\nf) A utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que reglamentariamente establezca o determine la empresa.<br \/>\ng) A ser informado sobre las v\u00edas de evacuaci\u00f3n que determine el plan de autoprotecci\u00f3n, si procede, o las que se determinen en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.<br \/>\nh) A obtener de la persona titular o prestadora las hojas de reclamaciones para consignar en ellas las reclamaciones que estime pertinentes.<br \/>\n2. Constituyen obligaciones del p\u00fablico:<br \/>\na) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuaci\u00f3n de las personas ejecutantes, salvo que est\u00e9 previsto por el desarrollo del propio espect\u00e1culo.<br \/>\nb) Cumplir los requisitos de acceso y de admisi\u00f3n en los establecimientos o instalaciones que se hubieran establecido de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nc) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por las personas titulares o prestadoras para el desarrollo del espect\u00e1culo o actividad, tendentes al cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad y respeto a las personas que asistan al espect\u00e1culos y personas ejecutantes.<br \/>\nd) Respetar el horario de cierre de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones, as\u00ed como el horario de inicio y de finalizaci\u00f3n del espect\u00e1culo o la actividad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14843N\u00daMERO 69<br \/>\ne) Ocupar las localidades en la forma prevista, no pudiendo permanecer de pie en las localidades de asiento ni en los pasillos o accesos durante el desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa ni invadir zonas previstas a otros fines<br \/>\nf) Respetar la ejecuci\u00f3n del programa, espect\u00e1culo y\/o actuaci\u00f3n anunciados, no pudiendo exigir su modificaci\u00f3n, siendo potestativo del personal ejecutante o de las personas titulares o prestadoras conceder o negar la repetici\u00f3n de un fragmento o parte de los que hubiesen ejecutado.<br \/>\ng) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, as\u00ed como de exhibir s\u00edmbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apolog\u00eda de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n, y en especial si incitan a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, nacionalidad o raza.<br \/>\nh) Evitar conductas o comportamientos violentos o molestos que pudieran crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del p\u00fablico, personas titulares o personas prestadoras y ejecutantes.<br \/>\ni) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia de la ciudadan\u00eda, no perturbe el descanso de la vecindad y no da\u00f1e el mobiliario urbano del entorno donde se lleve a cabo el espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes.<br \/>\n1. Las personas ejecutantes, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n de orden social y, en particular, por la legislaci\u00f3n de riesgos laborales y por la normativa general en materia de artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes, tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Llevar a cabo la actuaci\u00f3n o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado.<br \/>\nb) Negarse a actuar o alterar su actuaci\u00f3n solamente por causa leg\u00edtima o por razones de fuerza mayor. A tal efecto, se entiende que es causa leg\u00edtima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las personas ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espect\u00e1culo o la actividad.<br \/>\nc) Ser tratados con respeto por las personas titulares y prestadoras, por el personal al servicio de estas y por el p\u00fablico asistente.<br \/>\nd) Recibir la protecci\u00f3n necesaria para ejecutar el espect\u00e1culo o la actividad recreativa, as\u00ed como para acceder al establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n o espacio abierto y para abandonarlo.<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n del personal ejecutante con derecho a retribuci\u00f3n que preste sus servicios por cuenta de la persona titular o prestadora estar\u00e1 sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14844N\u00daMERO 69<br \/>\n3. Constituyen obligaciones de las personas ejecutantes las siguientes:<br \/>\na) Guardar el debido respeto al p\u00fablico presente.<br \/>\nb) Llevar a cabo la actuaci\u00f3n o la actividad contratada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a de este art\u00edculo.<br \/>\nc) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del p\u00fablico o la indemnidad de los bienes.<br \/>\n4. La intervenci\u00f3n de menores de edad como personas ejecutantes estar\u00e1 sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislaci\u00f3n laboral y de protecci\u00f3n del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\n1. Las personas menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones espec\u00edficas que as\u00ed lo prevean, estar\u00e1n sujetas a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones o espacios abiertos:<br \/>\na) Queda prohibida su entrada y permanencia en establecimientos y locales destinados al juego, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre juego.<br \/>\nb) Queda prohibida la existencia de m\u00e1quinas de juego con premios en met\u00e1lico en aquellos establecimientos instalaciones y espacios abiertos que organicen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas dirigidas especialmente a menores de edad.<br \/>\nc) Queda prohibida su entrada y permanencia en establecimientos, instalaciones y espacios abiertos cuando en los mismos se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas calificadas como reservadas para mayores de edad.<br \/>\nLas personas prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que pudieran entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo para el adecuado desarrollo de la personalidad o formaci\u00f3n de las personas menores de edad deber\u00e1n calificar y graduar por edades su acceso en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, reflej\u00e1ndose la referida calificaci\u00f3n por edad en letreros exteriores f\u00e1cilmente visibles, en la publicidad y en las entradas.<br \/>\nd) Las dem\u00e1s prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n integral de la infancia y adolescencia.<br \/>\n2. Aquellos establecimientos e instalaciones que dispongan de acceso a Internet para la clientela adoptar\u00e1n las restricciones de contenidos y cautelas necesarias para evitar que las personas menores de edad puedan acceder a informaci\u00f3n que pueda da\u00f1ar el adecuado desarrollo de su personalidad o su formaci\u00f3n. En todo caso queda prohibida la entrada a menores de 18 a\u00f1os en los mismos cuando las conexiones a las redes inform\u00e1ticas de Internet no tengan ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n referida a la edad de las personas usuarias.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14845N\u00daMERO 69<br \/>\n3. Al objeto de asegurar la protecci\u00f3n de las personas menores de edad, podr\u00e1n establecerse reglamentariamente prohibiciones de acceso de las mismas a determinados espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas, o condicionar su participaci\u00f3n en ellos, siempre que ello no suponga limitaci\u00f3n de los derechos proclamados en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n4. Las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones, as\u00ed como las prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas podr\u00e1n exigir, directamente o a trav\u00e9s del personal a su servicio, la exhibici\u00f3n del original del documento nacional de identidad como medio de acreditaci\u00f3n de la edad del p\u00fablico asistente, impidiendo el acceso, y, en su caso, desalojando, directamente o a trav\u00e9s de personal a su servicio, a quienes no acrediten documentalmente su edad o no cumplan con el requisito de la edad a los efectos de lo establecido en esta ley.<br \/>\n5. A las personas menores de 18 a\u00f1os que accedan a establecimientos de espect\u00e1culos o actividades recreativas no se les podr\u00e1 vender, suministrar, ni permitir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, de acuerdo con lo establecido en la normativa espe c\u00edfica.<br \/>\nEn cuanto al tabaco, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de drogodependencias y trastornos adictivos, estando prohibida a menores de 18 a\u00f1os la venta, distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n del tabaco y sus labores, de productos que lo imiten o induzcan a su consumo.<br \/>\n6. La publicidad que se realice en los establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, objeto de regulaci\u00f3n en esta ley, a los que tengan acceso las personas menores de dieciocho a\u00f1os deber\u00e1 respetar los principios, obligaciones y prohibiciones contenidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a protecci\u00f3n a la infancia, drogodependencias, trastornos adictivos y bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n7. Cuando proceda y de acuerdo con la normativa espec\u00edfica, en los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos deber\u00e1n figurar en lugares visibles del exterior e interior letreros indicativos de las prohibiciones se\u00f1aladas en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Hojas de reclamaciones.<br \/>\n1. En todos los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y en los espacios abiertos en los que se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas objeto de esta ley existir\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico y del personal de inspecci\u00f3n hojas de reclamaciones, exigidas en la normativa sobre defensa de personas consumidoras y usuarias, adaptadas en lo posible a las pautas de lectura f\u00e1cil.<br \/>\nLa existencia de estas hojas de reclamaciones se anunciar\u00e1 mediante carteles visibles para el p\u00fablico.<br \/>\n2. Cualquier persona espectadora, usuaria o destinataria de los servicios podr\u00e1 hacer constar en las hojas de reclamaciones cualquier infracci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos de desarrollo y el resto de normas que resulten aplicables.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14846N\u00daMERO 69<br \/>\n3. Las hojas de reclamaciones puestas a disposici\u00f3n de la persona consumidora ser\u00e1n de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Se redactar\u00e1n, siempre que sea posible, siguiendo las pautas de lectura f\u00e1cil para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\nT\u00cdTULO IV VIGILANCIA, INSPECCI\u00d3N DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Vigilancia e inspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 47. Administraciones competentes.<br \/>\n1. La actividad inspectora y de control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ser\u00e1 efectuada por personal funcionario de las corporaciones locales y de la Comunidad Aut\u00f3noma habilitado al efecto en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, el cual en el ejercicio de tales funciones tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario.<br \/>\nLas labores de inspecci\u00f3n y control de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas a que se refiere este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, as\u00ed como por las Polic\u00edas Locales en su respectivo \u00e1mbito, conforme a sus atribuciones competenciales.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1 establecer instrumentos de colaboraci\u00f3n con el resto de las Administraciones p\u00fablicas referidos a las funciones de control que se desarrollen en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.<br \/>\nEn el seno de estos instrumentos de colaboraci\u00f3n, la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de conformidad con los acuerdos que en su caso se adopten, podr\u00e1, por conducto de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Extremadura y de las Subdelegaciones en las provincias, cursar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en las tareas de inspecci\u00f3n y control de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nDel mismo modo, por medio de las corporaciones municipales, se podr\u00e1n cursar instrucciones para la coordinaci\u00f3n de actividades y unificaci\u00f3n de criterios de inspecci\u00f3n y vigilancia.<br \/>\n3. La Junta de Extremadura prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico necesario a las entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control a que hace referencia el aparato anterior, previa petici\u00f3n de \u00e9stas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14847N\u00daMERO 69<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 suplir, previo requerimiento a la entidad local correspondiente, la actividad inspectora de las entidades locales cuando \u00e9stas se inhibiesen en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control por causa justificada y debidamente motivada.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Potestades administrativas de control e inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes de las Administraciones auton\u00f3mica y local en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por la observancia de la legislaci\u00f3n reguladora de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, para lo cual dispondr\u00e1n de las siguientes facultades:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones.<br \/>\nb) Control de la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nc) Prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, clausura de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones o, en su caso, adopci\u00f3n de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.<br \/>\nd) Adopci\u00f3n de las oportunas medidas provisionales y sanci\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente ley.<br \/>\ne) Requerir a las personas titulares y prestadoras la presentaci\u00f3n de cuanta documentaci\u00f3n resulte exigible para acreditar la regularidad de las condiciones y requisitos de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones, as\u00ed como de los espect\u00e1culos y actividades que se desarrollen en los mismos).<br \/>\nf) Incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de modificaci\u00f3n, caducidad, revocaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes de las actividades.<br \/>\n2. Para el correcto ejercicio de su funci\u00f3n, el personal que lleve a cabo las labores de inspecci\u00f3n estar\u00e1 facultado para:<br \/>\na) Acceder, previa identificaci\u00f3n y sin previo aviso a los establecimientos, instalaciones y espacios sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, adoptando cuantas medidas sean precisas para el adecuado desarrollo de sus funciones.<br \/>\nEl acceso se limitar\u00e1 a las zonas de uso y estancia p\u00fablica, excluy\u00e9ndose las zonas privadas, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona propietaria o encargada del local.<br \/>\nb) Requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas en la sede de la inspecci\u00f3n, al objeto de practicar las diligencias que se determinen en la correspondiente citaci\u00f3n y cualesquiera otras facultades que les sean atribuidas por la normativa aplicable.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14848N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Inspeccionar cualquier establecimiento p\u00fablico, instalaciones, espect\u00e1culo p\u00fablico y actividades sujetas a la presente ley y, a la vista del resultado de la inspecci\u00f3n, proponer cuantas medidas resulten, en su caso, procedentes en orden a verificar o garantizar su cumplimiento.<br \/>\nd) Realizar cualesquiera otras actuaciones que, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la seguridad del p\u00fablico y de la legalidad de la actividad, le sean atribuidas legal o reglamentariamente.<br \/>\n3. Las personas titulares de los establecimientos e instalaciones y las prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, o sus representantes y personas encargadas, estar\u00e1n obligadas a permitir, en cualquier momento, el libre acceso del personal de inspecci\u00f3n debidamente acreditado a los establecimientos e instalaciones, as\u00ed como a prestar la colaboraci\u00f3n necesaria que les sea solicitada, en relaci\u00f3n con las inspecciones de que sean objeto. Asimismo, podr\u00e1n ser requeridas con causa justificada a comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspecci\u00f3n, con objeto de practicar las diligencias que se determinen en la correspondiente citaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Actas.<br \/>\n1. De cada inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la que la persona interesada podr\u00e1 reflejar la conformidad u observaciones respecto a su contenido. De dicha acta se dar\u00e1 copia a la persona interesada y se elevar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente, que, en su caso, ordenar\u00e1 las medidas correctoras oportunas, adem\u00e1s de adoptar, si lo estima oportuno las correspondientes medidas provisionales y\/o acordar\u00e1 la incoaci\u00f3n de expediente sancionador.<br \/>\n2. Las actas firmadas por el personal funcionario acreditado, y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en ellas, salvo prueba en contrario.<br \/>\n3. El contenido del acta se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n4. Cuando la actuaci\u00f3n inspectora derive de la presentaci\u00f3n de una denuncia, se notificar\u00e1 a la persona denunciante el inicio y la resoluci\u00f3n del expediente sancionador que se acuerde en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Subsanaci\u00f3n.<br \/>\n1. Comprobada por la actuaci\u00f3n inspectora la existencia de irregularidades subsanables, si<br \/>\nlas mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los l\u00edmites de aforo o de los horarios de apertura y cierre o a las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los establecimientos, se podr\u00e1 conceder a la persona interesada un plazo adecuado y suficiente para su subsanaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14849N\u00daMERO 69<br \/>\n2. En caso de que no se hubieran subsanado las irregularidades en el plazo concedido se elevar\u00e1 el acta al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del oportuno expediente sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Medidas provisionales previas a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\n1. Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia de parte podr\u00e1, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo siguiente, acordar las medidas provisionales previas siguientes<br \/>\na) Medidas de correcci\u00f3n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci\u00f3n del riesgo o del da\u00f1o.<br \/>\nb) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y dem\u00e1s enseres relacionados con la actividad o espect\u00e1culo objeto de las medidas.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nd) La suspensi\u00f3n de la licencia, autorizaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.<br \/>\ne) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n.<br \/>\nf) Desalojo del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n.<br \/>\ng) Retirada de las entradas de la reventa callejera o ambulante.<br \/>\nh) Decomiso de bienes, efectos o animales relacionados con el espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\ni) Cualquier otra que se consideren necesaria, apropiada y proporcionada para cada situaci\u00f3n para la seguridad de las personas y de los establecimientos instalaciones espacios abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n2. Dichas medidas provisionales habr\u00e1n de acordarse mediante resoluci\u00f3n motivada, previa audiencia a la persona interesada de diez d\u00edas, reduci\u00e9ndose ese plazo a dos d\u00edas en casos de urgencia justificada.<br \/>\n3. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda.<br \/>\nEn todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14850N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 52. Supuestos de adopci\u00f3n de medidas provisionales previas.<br \/>\n1. Los supuestos que justifican la adopci\u00f3n de las medidas provisio nales previas son:<br \/>\na) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas prohibidos en la presente ley.<br \/>\nb) La existencia o previsi\u00f3n de riesgo grave o peligro inminente, para la seguridad de personas o bienes o el incumplimiento grave de las condiciones sanitarias, de salubridad, accesibilidad, ac\u00fastica o de higiene.<br \/>\nc) Cuando en el desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas se produzcan alteraciones del orden p\u00fablico con peligro para las personas y bienes.<br \/>\nd) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos sin contar con la preceptiva licencia, autorizaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento<br \/>\ne) Cuando se carezca del seguro exigido en esta ley.<br \/>\nf) Cuando se incumplan reiteradamente los horarios de apertura o cierre que legalmente se establezcan.<br \/>\ng) Cuando se produzca una reventa de localidades prohibida de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nh) En los dem\u00e1s casos previstos legalmente.<br \/>\ni) Cuando se incumpla la normativa vigente en materia de ruidos.<br \/>\nj) Cuando no se garantice el cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal de todas las personas.<br \/>\n2. No obstante, en los supuestos de urgencia inaplazable, cuando la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas conlleve de manera inminente un peligro cierto para personas y bienes, acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana o se apreciase grave riesgo para la salud p\u00fablica por las condiciones higi\u00e9nicosanitarias de los locales o de sus productos o no garantizar la accesibilidad universal, estas medidas pueden adoptarse de forma inmediata, sin audiencia previa por el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o por el personal funcionario debidamente acreditado de la Comunidad Aut\u00f3noma o municipio.<br \/>\n3. Las medidas referidas en el apartado anterior deber\u00e1n comunicarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al \u00f3rgano competente para acordar las medidas provisionales previas, que deber\u00e1 confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14851N\u00daMERO 69<br \/>\ncinco d\u00edas, a contar desde el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la comunicaci\u00f3n. El incumplimiento de los plazos establecidos conlleva el levantamiento de las medidas urgentes de manera autom\u00e1tica.<br \/>\nSi el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento, confirmase o modificase las medidas en el plazo establecido el r\u00e9gimen de confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n posterior ser\u00eda el general establecido en el art\u00edculo 51.3 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II R\u00e9gimen sancionador<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de la presente ley, se regir\u00e1 por lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas vigente, as\u00ed como por lo previsto en esta ley y en el resto de la normativa que la desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Sujetos responsables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la misma.<br \/>\n2. Las personas titulares de los establecimientos p\u00fablicos y de las instalaciones port\u00e1tiles o desmontables y las prestadoras de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ser\u00e1n solidariamente responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espect\u00e1culo o actividad y por quienes est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Las citadas personas titulares y prestadoras ser\u00e1n asimismo responsables solidarias cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de dichas infracciones por parte del p\u00fablico.<br \/>\n4. En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n port\u00e1til o desmontable y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorizaci\u00f3n, se considerar\u00e1 persona titular del mismo a la que figure en cualquiera de los registros regulados en esta ley en el momento de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona titular real que act\u00fae como tal en la pr\u00e1ctica, conforme lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14852N\u00daMERO 69<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 55. Infracciones administrativas.<br \/>\n1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias podr\u00e1n introducir especificaciones en las citadas infracciones.<br \/>\n2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones muy graves.<br \/>\nSe consideran infracciones muy graves:<br \/>\na) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la presente ley.<br \/>\nb) El incumplimiento de las resol uciones firmes en v\u00eda administrativa en materia de prohibici\u00f3n, suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocaci\u00f3n de autorizaciones.<br \/>\nc) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nd) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorizaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo habilitante que proceda, o incumpliendo los t\u00e9rminos de estos o de las medidas de accesibilidad universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.<br \/>\ne) La dedicaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervenci\u00f3n administrativa correspondientes, as\u00ed como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administraci\u00f3n competente cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones cuando se produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.<br \/>\ng) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico; de las espec\u00edficas recogidas en la correspondiente licencia, autorizaci\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las medidas derivadas de las inspecciones; as\u00ed<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14853N\u00daMERO 69<br \/>\ncomo el mal estado de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.<br \/>\nh) La falta de dotaci\u00f3n o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.<br \/>\ni) No disponer del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n en el caso de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones, espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas cuando sea exigible seg\u00fan la normativa vigente y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.<br \/>\nj) El incumplimiento del documento de medidas de evacuaci\u00f3n de las personas en los establecimientos p\u00fablicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.<br \/>\nk) La superaci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.<br \/>\nl) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de tener suscritos los contratos de seguro legalmente establecidos.<br \/>\nm) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del personal funcionario debidamente acreditado en funciones de inspecci\u00f3n que imposibilite totalmente el ejercicio de sus funciones; la desatenci\u00f3n total a sus instrucciones o reque rimientos; as\u00ed como la resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre dicho personal.<br \/>\nn) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave, cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, en el plazo de un a\u00f1o, por tres o m\u00e1s infracciones graves de la misma naturaleza.<br \/>\no) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones graves.<br \/>\nSe consideran infracciones graves:<br \/>\na) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las autoridades competentes en materia de establecimientos p\u00fablicos, instalaciones, espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas distintas de las previstas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14854N\u00daMERO 69<br \/>\nb) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del art\u00edculo anterior cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.<br \/>\nc) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n inspectora o la desatenci\u00f3n a sus instrucciones o requerimientos que no se considere infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nd) La obtenci\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes mediante la aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes a la realidad, o mediante la omisi\u00f3n u ocultaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\ne) La no aportaci\u00f3n de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n en los registros administrativos correspondientes.<br \/>\nf) El incumplimiento de las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente; la emisi\u00f3n de ruidos o vibraciones que superen los l\u00edmites establecidos en la norma de aplicaci\u00f3n o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios.<br \/>\ng) El arrendamiento o cesi\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas a sabiendas o con ocultaci\u00f3n de que no re\u00fanen las medidas de seguridad exigidas en la normativa.<br \/>\nh) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\ni) El incumplimiento de los servicios de admisi\u00f3n o vigilancia cuando sean obligatorios.<br \/>\nj) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 36 de esta ley, relativas a la publicidad de los espect\u00e1culos y actividades recreativas.<br \/>\nk) El incumplimiento de los l\u00edmites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entradas establecido en los art\u00edculos 37 y 38 de esta ley.<br \/>\nl) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de repetici\u00f3n y reinicio del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n, total o parcial, del importe de las entradas, previstos en esta ley.<br \/>\nm) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas, o la celebraci\u00f3n de estos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.<br \/>\nn) El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n de forma contraria a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de esta ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14855N\u00daMERO 69<br \/>\no) Permitir el acceso a los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, s\u00edmbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminaci\u00f3n.<br \/>\np) La suspensi\u00f3n o alteraci\u00f3n significativa del contenido de los espect\u00e1culos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelaci\u00f3n necesaria al p\u00fablico.<br \/>\nq) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el p\u00fablico, as\u00ed como su permisividad.<br \/>\nr) El acceso del p\u00fablico al escenario o lugar de la actuaci\u00f3n durante la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, salvo que este previsto en la realizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\ns) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento p\u00fablico.<br \/>\nt) Incumplir las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 45 de esta ley, relativas a las limitaciones sobre menores en establecimientos p\u00fablicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nu) El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nv) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del p\u00fablico o la indemnidad de los bienes.<br \/>\nw) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de terrazas autorizadas.<br \/>\nx) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.<br \/>\ny) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en el plazo de un a\u00f1o por tres o m\u00e1s infracciones leves de la misma naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Infracciones leves.<br \/>\nSe consideran infracciones leves:<br \/>\na) El mal estado de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas o bienes.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14856N\u00daMERO 69<br \/>\nb) El cambio de titularidad en los establecimientos p\u00fablicos o personal prestador los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.<br \/>\nc) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas, o la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.<br \/>\nd) La carencia de carteles o anuncios cuya exposici\u00f3n al p\u00fablico sea obligatoria cuando no est\u00e9 prevista su sanci\u00f3n en la normativa sectorial.<br \/>\ne) La falta de respeto del p\u00fablico al personal ejecutante o de este hacia el p\u00fablico durante el desarrollo del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<br \/>\nf) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones.<br \/>\ng) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espect\u00e1culo.<br \/>\nh) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas sin la previa presentaci\u00f3n de carteles o programas, cuando sea necesaria.<br \/>\ni) La utilizaci\u00f3n de indicadores o r\u00f3tulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.<br \/>\nj) Incumplir por parte del p\u00fablico las obligaciones previstas en el art\u00edculo 43 de esta ley, cuando no sea constitutivo de infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nk) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significaci\u00f3n, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los t\u00e9rminos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:<br \/>\na) Multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad o espect\u00e1culo por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nc) Clausura del establecimiento o instalaci\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nd) Prohibici\u00f3n de obtener licencia o autorizaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la misma naturaleza durante un tiempo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14857N\u00daMERO 69<br \/>\ne) Imposibilidad de organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nf) Incautaci\u00f3n de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisi\u00f3n de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n, destrucci\u00f3n o cualesquiera otros derivados de la incautaci\u00f3n.<br \/>\ng) Cierre definitivo del establecimiento o de la instalaci\u00f3n y\/o revocaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalaci\u00f3n.<br \/>\nh) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo.<br \/>\ni) Reducci\u00f3n del horario de apertura y\/o cierre por un periodo m\u00e1ximo de doce meses, especialmente cuando la infracci\u00f3n derive de la reincidencia en el incumplimiento de las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.<br \/>\n2. Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los t\u00e9rminos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:<br \/>\na) Multa comprendida entre 1.001 y 30.000 euros.<br \/>\nb) Si son infracciones cometidas por el p\u00fablico asistente, se impondr\u00e1 multa comprendida entre 151 y 1000 euros.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad o espect\u00e1culo por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\nd) Clausura del establecimiento o instalaci\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\ne) Prohibici\u00f3n de obtener licencia o autorizaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la misma naturaleza durante un tiempo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\nf) Imposibilidad de organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la misma naturaleza en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\ng) Incautaci\u00f3n de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisi\u00f3n de las infracciones siendo por cuenta de la persona infractora los gastos de almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n, destrucci\u00f3n o cualesquiera otros derivados de la incautaci\u00f3n.<br \/>\nh) Revocaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes de la apertura y funcionamiento del establecimiento o instalaci\u00f3n.<br \/>\ni) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14858N\u00daMERO 69<br \/>\nj) Reducci\u00f3n del horario de apertura y\/o cierre por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.<br \/>\n3. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con:<br \/>\na) Con apercibimiento y\/o multa comprendida entre los 300 y los 1.000 euros.<br \/>\nb) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50 a 150 euros.<br \/>\n4. En los procedimientos sancionadores en los que por parte del \u00f3rgano instructor se proponga la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de clausura o cierre definitivo del local y suspensi\u00f3n de la actividad, deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la representaci\u00f3n del personal trabajador que pudiera verse afectado el tipo y naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\n5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracci\u00f3n tendr\u00e1n entre s\u00ed car\u00e1cter independiente.<br \/>\n6. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n al amparo de esta ley es de car\u00e1cter administrativo y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones deber\u00e1n guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, y se graduar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\na) La trascendencia econ\u00f3mica o social de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) La negligencia o intencionalidad del infractor.<br \/>\nc) La existencia de reiteraci\u00f3n o de reincidencia.<br \/>\nd) Categor\u00eda del establecimiento, espect\u00e1culo o actividad.<br \/>\ne) La conducta observada por la persona infractora en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.<br \/>\nf) Los perjuicios causados a terceros o a la Administraci\u00f3n<br \/>\n2. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la multa a imponer podr\u00e1 ser incrementada en la cuant\u00eda del beneficio obtenido mediante la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de esta ley se entender\u00e1 como reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de distinta naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14859N\u00daMERO 69<br \/>\nSe entender\u00e1 por reincidencia la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\n4. La imposici\u00f3n acumulativa de sanciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior se acordar\u00e1, en todo caso, en aquellos supuestos que impliquen grave alteraci\u00f3n de la seguridad o contravengan las disposiciones en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa Prescripci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 61. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de seis meses, las graves en el de dos a\u00f1os, y las muy graves, en el plazo de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde la fecha de la comisi\u00f3n del hecho que constituye la infracci\u00f3n. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se consume.<br \/>\n3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de infracciones la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\n4. Prescribir\u00e1n al a\u00f1o las sanciones impuestas por infracciones leves; a los dos a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves, y a los tres a\u00f1os las impuestas por infracciones muy graves.<br \/>\n5. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\n6. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa Procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 62. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente ley, no siendo de aplicaci\u00f3n el procedimiento simplificado.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14860N\u00daMERO 69<br \/>\n2. El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\nEn los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de esta ley, los hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condi ci\u00f3n de agentes de la autoridad, y que se formalicen en documento p\u00fablico observando los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n valor probatorio, previa ratificaci\u00f3n en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar por estos \u00faltimos.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Medidas provisionales.<br \/>\n1. Iniciado el expediente sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento podr\u00e1 acordar las medidas provisionales imprescindibles para el buen fin del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse o evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones.<br \/>\n2. Dichas medidas provisionales deber\u00e1n adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad en relaci\u00f3n con los objetivos que se pretenden garantizar, pudiendo consistir en algunas de las que recoge el art\u00edculo 51 de esta ley<br \/>\n3. Las medidas provisionales ser\u00e1n acordadas mediante resoluci\u00f3n motivada, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de diez d\u00edas. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedar\u00e1 reducido a dos d\u00edas.<br \/>\n4. Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n.<br \/>\n5. En todo caso, las medidas provisionales se extinguir\u00e1n, si transcurridos doce meses desde la incoaci\u00f3n del procedimiento, este no se hubiera resuelto, porque la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador as\u00ed lo acuerde o porque las mismas devengan en sanci\u00f3n firme.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora<br \/>\nArt\u00edculo 65. \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\n1. Los ayuntamientos ser\u00e1n competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en esta ley o gestionar los t\u00edtulos que habiliten la a pertura y funcionamiento de la actividad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14861N\u00daMERO 69<br \/>\nLos \u00f3rganos municipales competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones ser\u00e1n aquellos que establezcan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y su r\u00e9gimen organizativo municipal espec\u00edfico.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ser\u00e1 competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan, cuando:<br \/>\na) Le corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones reguladas en esta ley.<br \/>\nb) Por incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos p\u00fablicos, espect\u00e1culos y actividades recreativas, salvo que se trate de municipios de m\u00e1s de 10. 000 habitantes.<br \/>\nc) En aquellos casos en los que se proceda por subrogaci\u00f3n en el ejercicio de las competencias sancionadoras municipales, previo requerimiento a los mismos cuando estos se inhiban en la correcci\u00f3n de las faltas, o bien a petici\u00f3n de estos por insuficiencia de recursos t\u00e9cnicos o personales.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son:<br \/>\na) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.<br \/>\nb) La persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas para incoar y resolver los expedientes incoados por infracciones graves y leves, as\u00ed como para incoar los procedimientos por infracciones muy graves.<br \/>\n4. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de m\u00faltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuir\u00e1 al \u00f3rgano que la tenga respecto de la infracci\u00f3n de naturaleza m\u00e1s grave.<br \/>\n5. Los ayuntamientos y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica deben informarse rec\u00edprocamente de la apertura y la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Concurrencia de responsabilidades.<br \/>\n1. No se pod r\u00e1n imponer sanciones por hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<br \/>\n2. Cuando la infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de infracci\u00f3n penal, se pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte resoluci\u00f3n firme o ponga fin al procedimiento.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14862N\u00daMERO 69<br \/>\n3. De no apreciarse la existencia de infracci\u00f3n penal, continuar\u00e1 el expediente sancionador, quedando el \u00f3rgano administrativo vinculado en cuanto a los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. En todo caso, los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a los \u00f3rganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualizaci\u00f3n el importe de las sanciones previstas en el art\u00edculo 59 de esta ley de acuerdo con las variaciones del \u00edndice de precios al consumo o mediante criterios de oportunidad debidamente justificados.<br \/>\nSegunda. Ruidos.<br \/>\nEn materia de ruidos y contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, tanto en los procedimientos de concesi\u00f3n de licencias y autorizaciones como en la tipificaci\u00f3n de los hechos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente que resultare de aplicaci\u00f3n y, en todo caso, en lo dispuesto en Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1367\/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas, la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y los decretos de desarrollo reglamentario, o normativa que sustituya a las anteriores.<br \/>\nTercera. Accesibilidad.<br \/>\nEn materia de accesibilidad, deber\u00e1 tenerse en cuenta tanto en la presente ley como en los reglamentos que la desarrollan, y la Ley 11\/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nEn tanto no sean dictadas las espec\u00edficas normas reglamentarias de desarrollo, ser\u00e1n aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14863N\u00daMERO 69<br \/>\nSegunda. Autorizaciones y licencias en tr\u00e1mite.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaciones y licencias sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley que se encuentren en tr\u00e1mite a su entrada en vigor, seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la normativa anterior sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes o la convivencia entre la ciudadan\u00eda.<br \/>\nNo obstante, la persona solicitante podr\u00e1, con anterioridad a la resoluci\u00f3n, desistir de dicha solicitud y optar por la regulaci\u00f3n prevista en la presente ley.<br \/>\nTercera. R\u00e9gimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.<br \/>\n1. Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente ley dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la misma para adaptarse a los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas exigidas en esta. A tal fin, deber\u00e1n acreditar ante la Administraci\u00f3n competente para expedir la autorizaci\u00f3n o licencia, o en su caso gestionar los t\u00edtulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podr\u00e1n prever un r\u00e9gimen transitorio para la realizaci\u00f3n de las adaptaciones correspondientes.<br \/>\nCuarta. Adaptaci\u00f3n de procedimientos de competencia municipal.<br \/>\nLos ayuntamientos en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1n adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nLos ayuntamientos deber\u00e1n adecuar, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulaci\u00f3n en esta ley con el \u00fanico fin de adaptar la denominaci\u00f3n de la actividad y tipolog\u00eda del local a las definiciones contenidas en el Cat\u00e1logo a que hace referencia el art\u00edculo 4 de esta ley.<br \/>\nQuinta. Procedimientos sancionadores en tr\u00e1mite.<br \/>\nLos expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose con arreglo a la normativa anterior hasta su resoluci\u00f3n definitiva,<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14864N\u00daMERO 69<br \/>\nsin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente ley cuando resulten m\u00e1s beneficiosos para el infractor.<br \/>\nSexta. Seguros.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones referidas en la ley que est\u00e9n abiertos al p\u00fablico deber\u00e1n presentar ante la Administraci\u00f3n municipal que corresponda el justificante expedido por la compa\u00f1\u00eda de seguros que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el 33 de esta ley.<br \/>\nS\u00e9ptima. Capital m\u00ednimo del seguro de responsabilidad civil.<br \/>\n1. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el art\u00edculo 33 de esta ley, los capitales m\u00ednimos que deber\u00e1n cubrir las p\u00f3lizas de seguro para atender los riesgos derivados de los espect\u00e1culos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, tendr\u00e1n la siguiente cuant\u00eda, en atenci\u00f3n al aforo m\u00e1ximo autorizado:<br \/>\nHasta 50 personas: 50.000 euros.<br \/>\nHasta 100 personas: 80.000 euros.<br \/>\nHasta 300 personas: 100.000 euros.<br \/>\nHasta 700 personas: 250.000 euros.<br \/>\nHasta 1.500 personas: 500.000 euros.<br \/>\nHasta 5.000 personas: 800.000 euros.<br \/>\nEn los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital m\u00ednimo ser\u00e1 incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas m\u00e1s de aforo, o fracci\u00f3n de esta cantidad.<br \/>\n2. Para los espect\u00e1culos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirot\u00e9cnicos, la p\u00f3liza de seguro que ha de contratar el prestador de dicho servicio deber\u00e1 cubrir un capital m\u00ednimo de 300.000 euros, sin perjuicio del seguro que debe tener suscrito la empresa ejecutante en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de manipulaci\u00f3n y uso de artificios en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de fuegos artificiales.<br \/>\nOctava. Horarios.<br \/>\nHasta tanto se apruebe y entre en vigor la orden reguladora del horario de apertura y cierre de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y del horario en el que podr\u00e1n desarrollarse<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14865N\u00daMERO 69<br \/>\nespect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en espacios abiertos prevista en el art\u00edculo 40 de esta ley, se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la misma, la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas (DOE n\u00fam. 109, de 19 de septiembre.<br \/>\nDISPOSICIONES DEROGATORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley.<br \/>\nEn particular, la Ley 4\/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.<br \/>\nSe modifica el apartado h del art\u00edculo 7 de la Ley 2\/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201ch) Calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las federaciones deportivas\u201d.<br \/>\nSegunda. Desarrollo Reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente ley.<br \/>\nTercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de la presente ley se deber\u00e1 efectuar en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la publicaci\u00f3n de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nCuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14866N\u00daMERO 69<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 5 de abril de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2019, de 5 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2817],"tags":[1842],"class_list":["post-13763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-espactaculos-publicosextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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