{"id":13764,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/asministracion-agil-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:05","slug":"asministracion-agil-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13764","title":{"rendered":"Asministraci\u00f3n \u00e1gil EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 8\/2019, de 5 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 9.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la comunidad aut\u00f3noma en materia de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n y la de los entes instrumentales que de ella dependan en su n\u00famero uno, en materia de especialidades del procedimiento administrativo y normas procesales derivadas del derecho propio en su n\u00famero cinco, en materia del fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la comunidad aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional en su n\u00famero siete, en materia de ordenaci\u00f3n de la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma en su n\u00famero ocho y en materia de urbanismo y vivienda en su n\u00famero treinta y uno.<br \/>\nAsimismo, la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de sus Administraciones p\u00fablicas; de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico; de las concesiones y de los bienes de titularidad p\u00fablica de estas, de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de los empleados p\u00fablicos. Y en materia de medio ambiente; regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la flora, la fauna y la biodiversidad; prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos y vertidos y de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, atmosf\u00e9rica, lum\u00ednica, del suelo y del subsuelo; la regulaci\u00f3n del abastecimiento, saneamiento y depuraci\u00f3n de las aguas, as\u00ed como los montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias, recogidos en el art\u00edculo 10.1 apartados uno y dos del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 39 del Estatuto de Autonom\u00eda, dentro de las medidas de buena administraci\u00f3n, establece que la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura regular\u00e1 los procedimientos administrativos propios y adaptar\u00e1 los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitaci\u00f3n administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telem\u00e1ticos y para la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<br \/>\nEllo determina la necesidad de actualizar constantemente nuestra Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, debiendo dotarla de los medios previstos en el Real decreto-ley 11\/2018, de 31 de agos<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14868N\u00daMERO 69<br \/>\nto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros, y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos debe responder a los principios de eficacia y eficiencia tanto en su organizaci\u00f3n como en los procedimientos de actuaci\u00f3n, por lo que se ha catalogado la simplificaci\u00f3n administrativa como una pol\u00edtica p\u00fablica declarada estrat\u00e9gicamente de prioridad absoluta en la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa Directiva 2006\/l23\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fue la puerta de entrada a la incorporaci\u00f3n de nuevas herramientas telem\u00e1ticas derivadas de los avances tecnol\u00f3gicos realizados en la \u00faltima d\u00e9cada, detonando as\u00ed toda una legislaci\u00f3n motorizada tanto en el \u00e1mbito estatal como a nivel auton\u00f3mico que consagra principios y medidas impulsoras de la simplificaci\u00f3n administrativa al ser clave de b\u00f3veda del nuevo dise\u00f1o de la Administraci\u00f3n. Muestra de ello fue la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Reforma de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que trata de identificar las \u00e1reas de mejora y las medidas a adoptar en el seno de la misma para hacer su funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil, eficiente y cercano al ciudadano.<br \/>\nEn este contexto, naci\u00f3 la Ley 12\/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidaci\u00f3n de empresas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que introdujo normas generales y medidas singulares de fomento de la actividad econ\u00f3mico- empresarial. No obstante, pese a la legislaci\u00f3n vigente y la consolidaci\u00f3n de principios que dise\u00f1an el nuevo concepto de Administraci\u00f3n moderna, innovadora y flexible, se evidencia, en este proceso continuo, que la forma de impulsar el inicio de la actividad empresarial se halla directamente relacionada con el funcionamiento de la Administraci\u00f3n, tanto interno como externo, debido a la relaci\u00f3n en cadena de todos los procedimientos y servicios que se prestan en pro del inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 del Estatuto de Autonom\u00eda. De modo que, en tanto la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de calidad dependa de los tr\u00e1mites y cargas que se le impongan al ciudadano, se debe abordar no solo el procedimiento administrativo del inicio de una actividad empresarial, sino todo el funcionamiento de la Administraci\u00f3n, ya que todo incide directa o indirectamente en el ciudadano como destinatario final de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nII<br \/>\nEl objeto de la norma se ha tornado m\u00e1s ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la regi\u00f3n, sino medidas de simplificaci\u00f3n y mejora en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el uso racional de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaraci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas con el fin de solu<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14869N\u00daMERO 69<br \/>\ncionar las cargas administrativas, la ralentizaci\u00f3n procedimental y la imposici\u00f3n de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan tr\u00e1mites innecesarios, duplicaci\u00f3n de operaciones, formalidades burocr\u00e1ticas en la presentaci\u00f3n de documentos o largos plazos de resoluci\u00f3n. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administraci\u00f3n con los ciudadanos ocasionado en los \u00faltimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administraci\u00f3n y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse.<br \/>\nCon esta pretensi\u00f3n se ha dise\u00f1ado un nuevo marco procedimental para determinadas materias y una nueva ordenaci\u00f3n necesaria para avanzar en la celeridad, flexibilidad y econom\u00eda que debe caracterizar la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLas medidas de simplificaci\u00f3n operadas en los procedimientos administrativos, en cuanto propician una mejora en la organizaci\u00f3n, adem\u00e1s de facilitar la relaci\u00f3n entre los ciudadanos y la Administraci\u00f3n, contribuyen a reducir los costes administrativos respecto a las actividades econ\u00f3micas y ayudan a mejorar la competitividad y estimular su desarrollo.<br \/>\nAdicionalmente, el dise\u00f1o de la Administraci\u00f3n est\u00e1 in facere permanentemente, por lo que ser\u00e1 necesario continuar avanzando en la configuraci\u00f3n de la misma, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, donde se exige el uso com\u00fan de aplicaciones inform\u00e1ticas, la interoperabilidad, la centralizaci\u00f3n de informaci\u00f3n e indicadores de calidad en la prestaci\u00f3n conjunta de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se estructura en seis t\u00edtulos, con un total de 34 art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo.<br \/>\nEl t\u00edtulo I aborda, bajo la r\u00fabrica de \u201cDisposiciones generales\u201d, el objeto, finalidad y principios de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula las medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial y prev\u00e9 una serie de disposiciones:<br \/>\n\u2014 Se consagra como disposici\u00f3n de alcance general la exenci\u00f3n de tasas en el inicio de las actividades empresariales o profesionales como mejora de la fiscalidad.<br \/>\n\u2014 Se prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n actualizada sobre los servicios disponibles para la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas. Junto a ello, se habilita una herramienta online que le permita al ciudadano conocer la secuencia de tr\u00e1mites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.<br \/>\n\u2014 Se eleva a la categor\u00eda de criterio de valoraci\u00f3n en los procesos de concurrencia competitiva el distintivo \u00abmunicipio emprendedor extreme\u00f1o\u00bb.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14870N\u00daMERO 69<br \/>\n\u2014 Ante la necesidad de intercambio de informaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n p\u00fablica y la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, se regula el acceso a datos que obran en poder de estos a trav\u00e9s de los correspondientes acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de junio de 1997 y la Directiva 2012\/17\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012.<br \/>\nEl t\u00edtulo III modifica la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Se pretende clarificar, simplificar y ordenar los procedimientos administrativos ambientales sin merma de sus garant\u00edas y mecanismos de control. Dentro de las modificaciones operadas destaca la atribuci\u00f3n competencial en la tramitaci\u00f3n del expediente al \u00f3rgano ambiental, eliminando el reenv\u00edo de los expedientes entre Administraciones, con la consiguiente eliminaci\u00f3n de fases intermedias innecesarias. Por otro lado, se unifican tr\u00e1mites, evitando anuncios reiterados en boletines oficiales, al tiempo que se delimita el periodo de duraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del procedimiento ambiental.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV se distribuye en cuatro cap\u00edtulos, que contemplan, respectivamente, medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, mejoras en materia patrimonial, presupuestaria y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica en materia de subvenciones y de procedimientos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I modifica la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con el fin de optimizar y agilizar la gesti\u00f3n de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Se incorporan veintitr\u00e9s modificaciones para mejorar la planificaci\u00f3n ante la gran carga de trabajo existente, evitar demoras en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contenido patrimonial y alcanzar mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\nEn concreto, se reducen los plazos o se delimita el tiempo de actuaci\u00f3n respecto a la afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n de un bien o derecho al uso general o a un servicio p\u00fablico, en la mutaci\u00f3n demanial interna, en el expediente patrimonial, cesiones administrativas, adquisici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de inmuebles o derechos sobre los mismos, arrendamiento de inmuebles y enajenaciones a colindantes.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de patrimonio deber\u00e1 aprobar las condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones a propuesta de la consejer\u00eda u organismo interesado, en tanto agiliza el procedimiento sin necesidad de someter las condiciones a nueva aprobaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II modifica la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura. Entre sus modificaciones, se simplifica y homogeneiza la clasificaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nPor otro lado, se introducen cambios en la regulaci\u00f3n respecto a la modificaci\u00f3n de los porcentajes de compromisos futuros, a la competencia de consejeros, presidentes y directo<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14871N\u00daMERO 69<br \/>\nres de las entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo en materia de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, endeudamiento de las entidades del sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, en la funci\u00f3n interventora previa y respecto al proceso en caso de discrepancias, con el fin de agilizar los plazos en las gestiones administrativas. De igual modo, se simplifican los actuales procedimientos contables con la modificaci\u00f3n operada en materia de contabilidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III modifica la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con el objetivo de reducir la documentaci\u00f3n que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitaci\u00f3n de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas.<br \/>\nEn cuanto al cap\u00edtulo IV, se modifica la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, respecto a los procesos de elaboraci\u00f3n de las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general y sobre la resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo. En concreto, se concede a los informes y dict\u00e1menes preceptivos, transcurrido el plazo sin haberse emitido el sentido favorable a la continuaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general. De igual modo, en el caso de resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo, se entender\u00e1n emitidos los informes y dict\u00e1menes necesarios, transcurrido el plazo sin pronunciamiento, en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre el sentido del silencio.<br \/>\nDe igual modo, se prev\u00e9 que todos aquellos proyectos normativos cuyos destinatarios est\u00e9n obligados a relacionarse digitalmente no se podr\u00e1n aprobar hasta el momento de hallarse operativos electr\u00f3nicamente.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, bajo la r\u00fabrica \u00abMejora de la regulaci\u00f3n en materia de montes\u00bb, confiere un marco jur\u00eddico imprescindible para los montes demaniales ante el vac\u00edo legal existente con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jur\u00eddica a la tramitaci\u00f3n procedimental. Con este fin, se abordan, de menor a mayor intervenci\u00f3n administrativa, el uso general com\u00fan, el uso general especial propio de las autorizaciones demaniales y el uso privativo caracter\u00edstico de las concesiones demaniales.<br \/>\nEstas disposiciones se complementan con el t\u00edtulo VI, \u00abMedidas para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital\u00bb, incorpor\u00e1ndose al ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico un conjunto de previsiones dirigidas a asegurar el proceso de transformaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y sus entidades vinculadas o dependientes deben consolidar en su organizaci\u00f3n y funcionamiento para adaptarse a las demandas de la sociedad digital. La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de car\u00e1cter b\u00e1sico y aplicables para todas las entidades del sector p\u00fablico, han delimitado un nuevo marco de actuaci\u00f3n, que ha de ser preservado para garant\u00eda de los derechos reconocidos a la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la Administraci\u00f3n. Desde esta perspectiva, resulta oportuno y de inter\u00e9s general establecer las l\u00edneas fundamentales sobre el<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14872N\u00daMERO 69<br \/>\nque debe cimentarse una Administraci\u00f3n moderna, adaptada al tiempo actual, que sea m\u00e1s \u00e1gil, proactiva, responsable, transparente, participativa y eficiente para prestar servicios p\u00fablicos digitales efectivos y pr\u00f3ximos a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera aborda la instituci\u00f3n del silencio administrativo en sentido estimatorio. En la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, la importancia del factor tiempo siempre ha sido transcendental, pi\u00e9nsese en el c\u00f3mputo de plazos, la caducidad y la tramitaci\u00f3n simplificada de los procedimientos. Como consecuencia de esta m\u00e1xima, se implanta el silencio administrativo estimatorio como regla b\u00e1sica tanto en la legislaci\u00f3n estatal (art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas) como en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica (art\u00edculo 5.2 de la Ley 12\/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidaci\u00f3n de empresas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura). Incluso la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, en su art\u00edculo 40 impulsa reformas normativas para ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, encomendando a las comunidades aut\u00f3nomas la labor de evaluar la concurrencia de razones imperiosas de inter\u00e9s general justificadoras del silencio desestimatorio en los procedimientos administrativos correspondientes. Por todo ello, se eval\u00faa el sentido del silencio administrativo no solo respecto a la autorizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, sino de todos los procedimientos administrativos existentes en la Junta de Extremadura con el fin de implantar el sentido estimatorio en todos aquellos procedimientos en los que no concurra ninguna de las limitaciones legales. Fruto de dicha labor, y sin perjuicio de dar cumplimiento al mandato consagrado en el art\u00edculo 21.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se adjunta en el anexo de la presente ley un listado de cuarenta y ocho procedimientos en los que se implanta el silencio administrativo estimatorio con todos sus efectos, avanzando en la ampliaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del sentido del silencio estimatorio, en tanto la previsi\u00f3n normativa de alcance general tanto estatal como auton\u00f3mica precisa de esta segunda labor para tornar en tangibles los procedimientos administrativos en los que opera.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda obliga a establecer criterios comunes sobre las caracter\u00edsticas y contenidos de los contratos que deban celebrarse para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las sedes administrativas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera contiene una remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoci\u00f3n de productos del tabaco con una finalidad aclaratoria y de adaptaci\u00f3n a dicha normativa, y regula las limitaciones al consumo de productos del tabaco por calentamiento, que no implican un proceso de combusti\u00f3n, en cuyo consumo no se produce la emisi\u00f3n de humo, sino de vapor, habiendo proliferado de forma significativa y r\u00e1pida en los tiempos m\u00e1s recientes su utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y que carecen de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta reconoce el r\u00e9gimen singular que ostenta el Servicio Extreme\u00f1o de Salud en la gesti\u00f3n de los sistemas vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud que tiene encomendado, y la disposici\u00f3n adicional quinta incluye la elaboraci\u00f3n por parte de la Junta de Extremadura de un programa de innovaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14873N\u00daMERO 69<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley e incluye la derogaci\u00f3n expresa de determinados preceptos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 9\/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial de Extremadura al regular la figura del \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb, calificaci\u00f3n que podr\u00e1 ser otorgada a los proyectos de creaci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales o parques empresariales promovidos por la Junta de Extremadura que cumplan determinados requisitos y por la que se obtendr\u00e1n ciertos beneficios.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al contemplar una medida de agilizaci\u00f3n procedimental respecto a la determinaci\u00f3n del canon concesional por parte de las entidades locales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018, por cuanto se\u00f1ala el plazo para agilizar el tr\u00e1mite de los expedientes de contrataci\u00f3n y suprime la necesidad de emitir certificado por el \u00f3rgano patrimonial.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del estatuto de los cargos p\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. En este sentido, se prev\u00e9 la comparecencia de los altos cargos ante la Asamblea de Extremadura con car\u00e1cter previo a su nombramiento, medida encaminada a lograr una mayor transparencia en relaci\u00f3n con los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta, que modifica la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de Creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura, se introduce para mejorar, en t\u00e9rminos de eficiencia, la gesti\u00f3n de servicios comunes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de los servicios comunes compartidos de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta, que modifica la Ley 7\/2001, de 14 de junio, de Creaci\u00f3n del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, se introduce para mejorar, en t\u00e9rminos de eficiencia, la gesti\u00f3n de servicios comunes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de los servicios comunes compartidos de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, que modifica la Ley 3\/2009, de 22 de junio, de creaci\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica de Extremadura, se introduce para mejorar, en t\u00e9rminos de eficiencia, la gesti\u00f3n de servicios comunes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de los servicios comunes compartidos de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava, que modifica la Ley 1\/2007, de 20 de marzo, de creaci\u00f3n del Instituto de la Juventud de Extremadura, se introduce para mejorar, en t\u00e9rminos de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14874N\u00daMERO 69<br \/>\neficiencia, la gesti\u00f3n de servicios comunes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de los servicios comunes compartidos de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final novena, que modifica la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, y la disposici\u00f3n final d\u00e9cima, que modifica la Ley 2\/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, para alinearla con los objetivos de modernizaci\u00f3n digital que se contemplan dentro del t\u00edtulo VI (sobre medidas para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital), as\u00ed como con el marco de referencia estatal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final und\u00e9cima autoriza a los \u00f3rganos competentes en cada una de las materias objeto de regulaci\u00f3n de la presente ley a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la misma.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima determina que la ley entrar\u00e1 en vigor en un plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, con excepci\u00f3n de los plazos se\u00f1alados para el art\u00edculo 9 de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y la adopci\u00f3n de medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2. La finalidad de la ley es lograr un funcionamiento m\u00e1s eficaz y eficiente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Extremadura, adaptado a las necesidades de los ciudadanos.<br \/>\n3. La presente ley se aplicar\u00e1, entre otras cuestiones, a los procesos de informaci\u00f3n, asesoramiento en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n administrativa que afecten a proyectos de implantaci\u00f3n empresarial o de adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de actividades que permitan impulsar la econom\u00eda y el empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y dinamizar el modelo productivo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n p\u00fablica act\u00faa de acuerdo con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplificaci\u00f3n administrativa, optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, eficiencia, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, confianza leg\u00edtima, control de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planificaci\u00f3n, y direcci\u00f3n por objetivos, con sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n y a la ley.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14875N\u00daMERO 69<br \/>\nT\u00cdTULO II MEDIDAS DE IMPULSO PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. Estar\u00e1n exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien o ampl\u00eden sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros a\u00f1os de inicio o ampliaci\u00f3n de la actividad:<br \/>\n1) Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisi\u00f3n terrenal digital por la primera concesi\u00f3n o sucesivas renovaciones y por la inscripci\u00f3n en el Registro de empresas de televisi\u00f3n digital terrenal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de radiodifusi\u00f3n por la inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas de Radiodifusi\u00f3n y por la concesi\u00f3n definitiva.<br \/>\n3) Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserci\u00f3n de disposiciones o anuncios.<br \/>\n4) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos en materia de producci\u00f3n vegetal y animal por la inspecci\u00f3n facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura.<br \/>\n5) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de centros de aprovechamiento de cad\u00e1veres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentaci\u00f3n animal, y por la inscripci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control sanitario de n\u00facleos zool\u00f3gicos.<br \/>\n6) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios de realizaci\u00f3n de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petici\u00f3n por parte del ganadero.<br \/>\n7) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitaci\u00f3n de solicitudes de t\u00edtulos de productor de semillas o plantas de viveros y de solicitudes de comerciantes de semillas o plantas de viveros o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.<br \/>\n8) Las tarifas relativas a la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n de los vegetales por la inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14876N\u00daMERO 69<br \/>\n9) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\n10) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripci\u00f3n en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores.<br \/>\n11) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de expediente de declaraci\u00f3n de cotos de caza y de refugios para la caza.<br \/>\n12) Las tarifas relativas a la tasa por prestaci\u00f3n de servicios facultativos en materia forestal como consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa, comunicaci\u00f3n previa, declaraci\u00f3n responsable o notificaci\u00f3n, as\u00ed como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.<br \/>\n13) Las tarifas relativas a la tasa por formulaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n14) Las tarifas relativas a la tasa por formulaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de informe de impacto ambiental.<br \/>\n15) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n16) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<br \/>\n17) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos y producci\u00f3n de residuos peligrosos.<br \/>\n18) Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\n19) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias.<br \/>\n20) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos de inscripci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n (instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n o reforma).<br \/>\n21) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos de inscripci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instalaciones de alta y media tensi\u00f3n.<br \/>\n22) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos de inscripci\u00f3n de nueva instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reforma de equipos a presi\u00f3n; instalaciones de productos petrol\u00edferos l\u00edquidos; instalaciones de gases combustibles, e instalaciones frigor\u00edficas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14877N\u00daMERO 69<br \/>\n23) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos para la inscripci\u00f3n de aparatos elevadores (ascensores y gr\u00faas torre para obras y otras aplicaciones).<br \/>\n24) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos para la inscripci\u00f3n de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios (calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente sanitaria).<br \/>\n25) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de procedimientos y prestaci\u00f3n de servicios en materia de ordenaci\u00f3n y seguridad minera en los supuestos de concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n directa y confrontaci\u00f3n de planes de labores de minas y canteras, inspecci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios.<br \/>\n26) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de instalaciones radiactivas de 2.\u00aa y 3.\u00aa categor\u00edas e instalaciones de rayos X.<br \/>\n27) Las tarifas relativas a la tasa por tramitaci\u00f3n de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.<br \/>\n28) Las tarifas relativas a la tasa por prestaci\u00f3n de servicios sanitarios en los supuestos de:<br \/>\na) Tramitaci\u00f3n de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.<br \/>\nb) Tramitaci\u00f3n de anotaciones en cualquiera de los registros sanitarios creados o gestionados por la Consejer\u00eda de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales, y no especificados en otro concepto y ep\u00edgrafe.<br \/>\nc) Tramitaci\u00f3n de anotaciones de autorizaci\u00f3n sanitaria de establecimientos de elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercio de comidas preparadas.<br \/>\nd) Tramitaci\u00f3n de anotaciones en el Registro de autorizaci\u00f3n sanitaria de establecimientos de evisceraci\u00f3n de especies de caza silvestre.<br \/>\ne) Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios.<br \/>\n29) Las tarifas relativas a la tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaci\u00f3n de transportes interior p\u00fablico discrecional y privado complementario.<br \/>\n30) Las tarifas relativas a la tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaci\u00f3n de transportes p\u00fablicos regular de viajeros de uso especial.<br \/>\n31) Las tarifas relativas a la tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de transportes de mercanc\u00edas, de transitoria o de almacenista distribuidor.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14878N\u00daMERO 69<br \/>\n32) Las tarifas relativas a la tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<br \/>\n33) Las tarifas relativas a la tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 220 a 222 del c\u00f3digo de la circulaci\u00f3n.<br \/>\n34) Las tarifas relativas a la tasa por prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de trabajos en la ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico por la emisi\u00f3n de informe potestativo previo previsto en la normativa reguladora de la materia, por la emisi\u00f3n de informes facultativos para la autorizaci\u00f3n de apertura, ampliaci\u00f3n y mejoras de establecimientos tur\u00edsticos con toma de datos de campo, el primer d\u00eda y por la expedici\u00f3n del carn\u00e9 de gu\u00eda de turismo.<br \/>\n2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el tercer a\u00f1o de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.<br \/>\n3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deber\u00e1 aportar declaraci\u00f3n responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nSe considera inicio o ampliaci\u00f3n de actividad, seg\u00fan proceda, la presentaci\u00f3n ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de la correspondiente declaraci\u00f3n censal de alta o modificaci\u00f3n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el art\u00edculo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administraci\u00f3n comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 94.5 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n tributaria competente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Informaci\u00f3n empresarial.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura facilitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n actualizada sobre los servicios que ofrece para la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas, as\u00ed como de los datos que, por raz\u00f3n de su impacto econ\u00f3mico, social y medioambiental, sean susceptibles de reutilizaci\u00f3n o aprovechamiento para la generaci\u00f3n de actividad empresarial y el empleo.<br \/>\n2. Asimismo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda una herramienta online que permita a los usuarios conocer la secuencia de tr\u00e1mites necesarios para el inicio de su actividad empresarial. Esta herramienta proporcionar\u00e1 una visi\u00f3n integral del proceso, permitiendo conocer las gestiones que puedan realizar desde su inicio y posibilitando la planificaci\u00f3n previa del proyecto y, con ello, la elusi\u00f3n de errores que pueden generar mayores costes y retrasos.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14879N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 5. Incentivo a municipios emprendedores extreme\u00f1os.<br \/>\nEl distintivo \u00abmunicipio emprendedor extreme\u00f1o\u00bb se considera como criterio de valoraci\u00f3n en los procesos de concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura relacionados con la finalidad del distintivo en los que participen los ayuntamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Acceso a datos que obran en poder de la Direcci\u00f3n General de Registros y Notariado, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad.<br \/>\nLa Junta de Extremadura acceder\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, a trav\u00e9s de los correspondientes acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n, a la informaci\u00f3n que obra en poder de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que resulten aplicables y a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO III MEDIDAS DE SIMPLIFICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N AMBIENTAL<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 13 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13. Procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n1. La solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada se presentar\u00e1 ante la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a dicha solicitud, ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre.<br \/>\nb) El estudio de impacto ambiental o el documento ambiental, cuando estos sean exigibles y la competencia para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. Previamente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el solicitante deber\u00e1 aportar el presupuesto de ejecuci\u00f3n del material del proyecto objeto de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14880N\u00daMERO 69<br \/>\nautorizaci\u00f3n a fin de practicar por parte del \u00f3rgano ambiental la liquidaci\u00f3n de la tasa exigida legalmente, cuyo justificante de pago deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud. La no aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa del pago de la tasa implicar\u00e1 que no se inicie la tramitaci\u00f3n del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente.<br \/>\n4. Presentada la solicitud junto con el resto de documentaci\u00f3n preceptiva, se proceder\u00e1 a la apertura del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y al otorgamiento del tr\u00e1mite de audiencia a los interesados por plazo com\u00fan de treinta d\u00edas, con solicitud simult\u00e1nea de los informes sectoriales correspondientes.<br \/>\nLa informaci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\nEl per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 com\u00fan para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integren en el de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.<br \/>\nSe exceptuar\u00e1n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.<br \/>\nEl tr\u00e1mite de audiencia a los interesados se llevar\u00e1 a cabo en la forma siguiente:<br \/>\na) Al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalaci\u00f3n se remitir\u00e1 una copia del expediente completo a fin de que, en el plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n del expediente, elabore el informe establecido en el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, el cual, en su caso, deber\u00e1 incluir un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y las condiciones de dicho vertido y de su control.<br \/>\nb) Al organismo de cuenca se remitir\u00e1 una copia del expediente completo (en los supuestos en los que la actividad sometida a autorizaci\u00f3n ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de aguas, autorizaci\u00f3n de vertido al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico de cuencas gestionadas por la Administraci\u00f3n General del Estado), a fin de que emita informe que determine las caracter\u00edsticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecol\u00f3gico de las aguas, que deber\u00e1 evacuar en el plazo de seis meses. De igual forma se proceder\u00e1 en el supuesto de vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor.<br \/>\nc) Al resto de \u00f3rganos que deban informar sobre materias de su competencia se remitir\u00e1 una copia del expediente completo a fin de que informen en el plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14881N\u00daMERO 69<br \/>\nd) A los interesados en el procedimiento, entendiendo como tales aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) En el plazo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano ambiental otorgar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia al \u00f3rgano auton\u00f3mico con competencias en las materias reguladas por el Real decreto 840\/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a fin de que \u00e9ste emita, si procede, un informe en el plazo de veinte d\u00edas.<br \/>\nLos informes emitidos por los organismos competentes en el tr\u00e1mite de audiencia tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a efectos de la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n5. Una vez concluido el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada llevar\u00e1 a cabo la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto en su conjunto.<br \/>\n6. Realizada la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, el \u00f3rgano ambiental redactar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n incorporar\u00e1 las condiciones impuestas por los informes vinculantes emitidos y resolver\u00e1 sobre el resto de informes y sobre las alegaciones planteadas por los interesados tanto en el tr\u00e1mite de audiencia como en el de informaci\u00f3n p\u00fablica. Si se hubiesen realizado alegaciones en el tr\u00e1mite de audiencia al contenido de los informes emitidos por los \u00f3rganos consultados, se dar\u00e1 traslado de las mismas, junto con la propuesta de resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos competentes para emitir informes con el fin de que en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.<br \/>\n7. El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 de nueve meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada a los efectos de la interposici\u00f3n del correspondiente recurso en v\u00eda administrativa. Igualmente podr\u00e1 interponerse recurso contra la desestimaci\u00f3n expresa de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y contra los informes vinculantes que impidan la continuaci\u00f3n del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n8. El \u00f3rgano ambiental notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada al promotor, a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalaci\u00f3n, a<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14882N\u00daMERO 69<br \/>\nlos distintos \u00f3rganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n sustantiva.<br \/>\n9. El \u00f3rgano ambiental tramitar\u00e1 conjuntamente la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realizaci\u00f3n le corresponda a la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n10. El \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 publicidad a la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente utilizar, adem\u00e1s, otros sistemas de difusi\u00f3n o publicidad\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 16 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 16. Procedimiento.<br \/>\n1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada ser\u00e1 el regulado en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario.<br \/>\n2. La solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada se presentar\u00e1 ante la consejer\u00eda competente en materia de medioambiente y se acompa\u00f1ar\u00e1, al menos, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Proyecto b\u00e1sico, redactado por un t\u00e9cnico competente, que desarrolle la informaci\u00f3n relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, cuyo contenido se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nb) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto est\u00e9 sometido al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y este no corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nc) Resumen no t\u00e9cnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicaci\u00f3n expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.<br \/>\ne) Cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.<br \/>\n3. Junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental unificada, el solicitante deber\u00e1 aportar el presupuesto de ejecuci\u00f3n del material del proyecto objeto de autorizaci\u00f3n para que por parte del \u00f3rgano ambiental se practique la liquidaci\u00f3n de la tasa exigida legalmente. La no aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa del pago de la tasa implicar\u00e1 que no se inicie la tramitaci\u00f3n del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14883N\u00daMERO 69<br \/>\n4. Una vez completada la documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental promover\u00e1 la participaci\u00f3n real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<br \/>\nA efectos de dar cumplimiento a dicho tr\u00e1mite, el \u00f3rgano ambiental proceder\u00e1 a notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que disponen de un plazo de diez d\u00edas para formular alegaciones.<br \/>\n5. De forma paralela, el \u00f3rgano ambiental publicar\u00e1 un anuncio en su sede electr\u00f3nica a fin de poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, durante un plazo de diez d\u00edas, la informaci\u00f3n relativa al procedimiento de solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<br \/>\n6. Una vez finalizado el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el apartado 4, el \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalaci\u00f3n un informe t\u00e9cnico sobre la adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe deber\u00e1 ser remitido en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del expediente por parte del ayuntamiento.<br \/>\nEste informe se pronunciar\u00e1 sobre competencias estrictamente municipales, tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y ser\u00e1 vinculante para el \u00f3rgano ambiental a efectos de la resoluci\u00f3n del procedimiento cuando el ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.<br \/>\n7. El \u00f3rgano ambiental, tras realizar una evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, as\u00ed como los posibles efectos sin\u00e9rgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalaci\u00f3n con otras que pudieran existir en su entorno, elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico, cuyo contenido se determinar\u00e1 reglamentariamente, por el que se estime la autorizaci\u00f3n ambiental unificada o, por el contrario, se desestime.<br \/>\n8. El informe t\u00e9cnico indicado en el apartado anterior deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n9. El plazo m\u00e1ximo de dictado y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada.<br \/>\n10. El \u00f3rgano ambiental notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada al promotor, a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalaci\u00f3n, a los distintos \u00f3rganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n sustantiva.<br \/>\n11. El \u00f3rgano ambiental tramitar\u00e1 conjuntamente la autorizaci\u00f3n ambiental unificada y la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realizaci\u00f3n le corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14884N\u00daMERO 69<br \/>\n12. El \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 publicidad a la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental unificada en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente utilizar otros sistemas a\u00f1adidos de difusi\u00f3n o publicidad\u201d.<br \/>\nTres. Se incorpora el art\u00edculo 25 bis, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 25 bis. Funcionario responsable de la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\n1. La solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental se presentar\u00e1, en cualquiera de sus clases, ante el \u00f3rgano designado por la comunidad aut\u00f3noma, siempre y cuando se ubique la instalaci\u00f3n dentro del territorio de Extremadura.<br \/>\n2. Recibida la documentaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a designarle un n\u00famero espec\u00edfico de expediente, que ser\u00e1 \u00fanico para toda la tramitaci\u00f3n del proceso.<br \/>\n3. A continuaci\u00f3n, el jefe del servicio competente en la materia designar\u00e1 el funcionario responsable de su tramitaci\u00f3n, que tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: tramitar todas y cada una de las diligencias necesarias hasta la finalizaci\u00f3n de una propuesta de resoluci\u00f3n, debiendo encargarse de solicitar los informes que, en cada caso, sean necesarios.<br \/>\n4. La ausencia de presentaci\u00f3n de un informe sectorial necesario en el plazo establecido habilita para que, al d\u00eda siguiente del vencimiento, el funcionario responsable requiera al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe para que en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe.<br \/>\n5. La designaci\u00f3n del funcionario responsable ser\u00e1 realizada por el jefe del servicio competente en la materia entre los funcionarios a su cargo. El proceso de designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por orden de antig\u00fcedad en el puesto y de manera rotatoria, comenzando, por tanto, por el m\u00e1s antiguo y continuando por el siguiente en antig\u00fcedad, con diligencia expresa que deber\u00e1 firmar el funcionario designado\u201d.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 40 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 40. Solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria<br \/>\n1. El promotor, dentro del procedimiento de aprobaci\u00f3n del plan o programa, presentar\u00e1 junto con el plan o programa un documento inicial estrat\u00e9gico al \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2. El documento inicial estrat\u00e9gico contendr\u00e1:<br \/>\na) Los objetivos de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, t\u00e9cnica y ambientalmente viables.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14885N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Diagn\u00f3stico previo de la zona, teniendo en cuenta los aspectos relevantes de la situaci\u00f3n del medio actual.<br \/>\nd) El desarrollo previsible del plan o programa.<br \/>\ne) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nf) Las incidencias previsibles sobre los elementos estrat\u00e9gicos del territorio, sobre la planificaci\u00f3n sectorial implicada, sobre la planificaci\u00f3n territorial y sobre las normas aplicables.<br \/>\n3. En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 resolver su inadmisi\u00f3n por alguna de las siguientes razones:<br \/>\na) Si estimara de modo inequ\u00edvoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.<br \/>\nb) Si estimara que el documento inicial estrat\u00e9gico no re\u00fane condiciones de calidad suficientes.<br \/>\nc) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica desfavorable en un plan o programa sustancialmente an\u00e1logo al presentado\u201d.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 41 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41. Documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico<br \/>\n1. Con la documentaci\u00f3n recibida, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al promotor y al \u00f3rgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico en el plazo de dos meses.<br \/>\n2. El citado documento se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental\u201d.<br \/>\nSeis. El apartado 4 del art\u00edculo 43 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c4. Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el estudio ambiental estrat\u00e9gico, a consulta de las Administraciones p\u00fablicas afectadas y de las personas interesadas\u201c.<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 44 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 44. An\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente.<br \/>\n1. Tomando en consideraci\u00f3n las alegaciones formuladas en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14886N\u00daMERO 69<br \/>\nmodificar\u00e1, de ser preciso, el estudio ambiental estrat\u00e9gico y elaborar\u00e1 la propuesta final del plan o programa, que remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n2. El \u00f3rgano ambiental realizar\u00e1 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y un an\u00e1lisis de los impactos significativos de la aplicaci\u00f3n del plan o programa en el medioambiente, que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3. Si, durante el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el \u00f3rgano ambiental estimara que la informaci\u00f3n p\u00fablica o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerir\u00e1 al promotor para que subsane el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. En estos casos se suspender\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n4. Si, durante el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, el \u00f3rgano ambiental concluyera que es necesaria informaci\u00f3n adicional para formular la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, solicitar\u00e1 al promotor la informaci\u00f3n que sea imprescindible. Esta solicitud suspende el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nSi, transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la documentaci\u00f3n adicional solicitada o si, una vez presentada, esta fuera insuficiente, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 por finalizada la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, notificando al promotor la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa, y judicial, en su caso.<br \/>\n5. El \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nSi en el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica no constara alguno de los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 43, y el \u00f3rgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe para que, en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nSi, transcurrido el plazo de diez d\u00edas, el \u00f3rgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento. En todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14887N\u00daMERO 69<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 50 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 50. Solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<br \/>\n1. El promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada que debe ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\na) El borrador del plan o programa.<br \/>\nb) El documento ambiental estrat\u00e9gico, cuyo contenido ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\n2. En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 resolver su inadmisi\u00f3n por algunas de las siguientes razones:<br \/>\na) Si estimara de modo inequ\u00edvoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.<br \/>\nb) Si estimara que el documento ambiental estrat\u00e9gico no re\u00fane condiciones de calidad suficientes.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la inadmisi\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 audiencia al promotor por un plazo de diez d\u00eda, que suspende el previsto para declarar la inadmisi\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n justificar\u00e1 las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa y judicial en su caso\u201d.<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 52 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 52. Informe ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\n1. El \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico en el plazo de tres meses, contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompa\u00f1ar.<br \/>\n2. El \u00f3rgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII, emitir\u00e1 el informe ambiental estrat\u00e9gico, que determinar\u00e1:<br \/>\na) Que el plan o programa debe someterse a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14888N\u00daMERO 69<br \/>\nEsta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estrat\u00e9gico y contin\u00fae con la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 43 y siguientes.<br \/>\nb) Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medioambiente en los t\u00e9rminos establecidos en el informe ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\n3. El informe ambiental estrat\u00e9gico, una vez formulado, se remitir\u00e1 por el \u00f3rgano ambiental para su publicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles al Diario Oficial de Extremadura y en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n4. En el supuesto previsto en el apartado 2 letra b del presente art\u00edculo, el informe ambiental estrat\u00e9gico perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan o programa en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada del plan o programa.<br \/>\n5. El informe ambiental estrat\u00e9gico no ser\u00e1 objeto d e recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda judicial frente a la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en v\u00eda administrativa frente al acto, en su caso, de aprobaci\u00f3n del plan o programa\u201d.<br \/>\nDiez. E l art\u00edculo 53 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 53. Publicidad de la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan o programa.<br \/>\n1. El promotor incorporar\u00e1 el contenido del informe ambiental estrat\u00e9gico al plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sectorial, lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\n2. En el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la aprobaci\u00f3n del plan o programa, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 para su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que el \u00f3rgano sustantivo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el contenido \u00edntegro de dicho plan o programa.<br \/>\nb) Una referencia al n\u00famero del Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estrat\u00e9gico\u201d.<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 58 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 58. Planes Generales Municipales.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14889N\u00daMERO 69<br \/>\n1. El \u00f3rgano promotor en la evaluaci\u00f3n ambiental de los planes generales municipales es el ayuntamiento.<br \/>\n2. El promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental, junto con la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n sectorial, una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, acompa\u00f1ada del borrador del Plan General Municipal y de un documento inicial estrat\u00e9gico que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Los objetivos de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, t\u00e9cnica y ambientalmente viables.<br \/>\nc) El desarrollo previsible del plan o programa.<br \/>\nd) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\ne) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.<br \/>\n3. El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el borrador del Plan General Municipal y el documento inicial estrat\u00e9gico a consultas de las Administraciones p\u00fablicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciar\u00e1n en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<br \/>\n4. El \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al promotor el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, junto con el resultado de las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estrat\u00e9gico, el cual deber\u00e1 incluir un mapa de riesgos del \u00e1mbito objeto de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n5. La aprobaci\u00f3n inicial del Plan General Municipal implicar\u00e1 el sometimiento de este a informaci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo el estudio ambiental estrat\u00e9gico, por plazo de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n6. A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Intersectorial, en la fase de consultas deber\u00e1n recabarse, al menos, los siguientes informes:<br \/>\na) El de la Administraci\u00f3n hidrol\u00f3gica, sobre la existencia de recursos h\u00eddricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nb) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y dem\u00e1s infraestructuras afectadas, acerca de dicha afecci\u00f3n y del impacto de la actuaci\u00f3n sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.<br \/>\nEn el caso de que se hubiese optado por el procedimiento de coordinaci\u00f3n intersectorial, los citados informes se obtendr\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Intersectorial. Estos informes ser\u00e1n determinantes para el contenido de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14890N\u00daMERO 69<br \/>\n7. Tomando en consideraci\u00f3n las alegaciones formuladas en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificar\u00e1, de ser preciso, el estudio ambiental estrat\u00e9gico y elaborar\u00e1 la propuesta final de Plan General Municipal.<br \/>\n8. El \u00f3rgano ambiental realizar\u00e1 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, as\u00ed como de los impactos significativos de la aplicaci\u00f3n del Plan General Municipal en el medioambiente, que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n9. La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, que habr\u00e1 de formularse en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Intersectorial, tendr\u00e1 la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendr\u00e1 una exposici\u00f3n de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la informaci\u00f3n p\u00fablica, de las consultas, en su caso los de las consultas transfronterizas, as\u00ed como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan general municipal que finalmente se apruebe o adopte.<br \/>\n10. El ayuntamiento someter\u00e1 el Plan General Municipal a su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano sustantivo, el cual, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan, remitir\u00e1, para su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 46.2 de esta ley\u201d.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 64 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.<br \/>\n1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el promotor podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance es de tres meses contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud del documento de alcance.<br \/>\n2. Para ello, el promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental una solicitud de determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, acompa\u00f1ada del documento inicial del proyecto, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Las principales alternativas que se consideran y un an\u00e1lisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.<br \/>\nc) Un diagn\u00f3stico territorial y del medioambiente afectado por el proyecto.<br \/>\n3. Para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1 a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, que deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14891N\u00daMERO 69<br \/>\nTranscurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.<br \/>\nSi el \u00f3rgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones p\u00fablicas competentes que resulten relevantes, bien porque, habi\u00e9ndose recibido estos, resultasen insuficientes para decidir, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al promotor y suspende el plazo previsto para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance. En el caso de no haberse recibido informe, transcurrido el plazo anterior, el \u00f3rgano ambiental lo notificar\u00e1 al promotor, quien podr\u00e1 elaborar el estudio de impacto ambiental y continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEn todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n4. Recibidas las contestaciones a las consultas, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas.<br \/>\n5. El document o de alcance del estudio de impacto ambiental tendr\u00e1 una validez de dos a\u00f1os, a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n al promotor\u201d.<br \/>\nTrece. Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 65, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c4. El promotor presentar\u00e1 el estudio de impacto ambiental ante el \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n5. El estudio de impacto ambiental perder\u00e1 su validez si en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de su conclusi\u00f3n no se hubiera presentado ante el \u00f3rgano ambiental para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas\u201d.<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 66 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 66. Informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto y del estudio de impacto ambiental.<br \/>\n1. El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el estudio de impacto ambiental a informaci\u00f3n p\u00fablica en un plazo no inferior a treinta d\u00edas, previo anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14892N\u00daMERO 69<br \/>\n2. El anuncio del inicio de la informaci\u00f3n p\u00fablica incluir\u00e1 un resumen del procedimiento de autorizaci\u00f3n del proyecto, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Indicaci\u00f3n de que el proyecto est\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, as\u00ed como de que, en su caso, puede resultar de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, en materia de consultas transfronterizas.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, identificaci\u00f3n del \u00f3rgano ante el que deba presentarse la mencionada declaraci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa, identificaci\u00f3n de aquellos \u00f3rganos de los que pueda obtenerse informaci\u00f3n pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse alegaciones, as\u00ed como del plazo disponible para su presentaci\u00f3n.<br \/>\n3. El \u00f3rgano ambiental adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que la documentaci\u00f3n que debe someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica tenga la m\u00e1xima difusi\u00f3n entre el p\u00fablico, utilizando preferentemente los medios de comunicaci\u00f3n y electr\u00f3nicos\u201d.<br \/>\nQuince. El apartado 1 del art\u00edculo 67 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. El \u00f3rgano ambiental consultar\u00e1 a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medioambiente\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 68 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 68. Remisi\u00f3n al promotor del resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, el \u00f3rgano ambiental remitir\u00e1 al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n, en su caso, de la nueva versi\u00f3n del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.<br \/>\n2. El resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de su notificaci\u00f3n al promotor. Si en dicho plazo el promotor no hubiera presentado la preceptiva solicitud de sometimiento del proyecto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, deber\u00e1 iniciarse nuevamente dicho procedimiento\u201d.<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 69 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 69. Inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria.<br \/>\n1. El promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental, en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n del resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas, una solicitud<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14893N\u00daMERO 69<br \/>\nde inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) El documento t\u00e9cnico del proyecto.<br \/>\nb) El estudio de impacto ambiental.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigible legalmente.<br \/>\n2. Si el \u00f3rgano ambiental comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos se\u00f1alados en el apartado anterior, requerir\u00e1 al promotor para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 resolver su inadmisi\u00f3n por algunas de las siguientes razones:<br \/>\na) Si estimara de modo inequ\u00edvoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.<br \/>\nb) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no re\u00fane condiciones de calidad suficientes.<br \/>\nc) Si ya hubiese sido inadmitido o ya hubiese dictado una declaraci\u00f3n de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de un proyecto sustantivamente an\u00e1logo al presentado.<br \/>\nd) No haber aportado la documentaci\u00f3n acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la inadmisi\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 audiencia al promotor, informando de ello al \u00f3rgano sustantivo por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, que suspende el previsto para declarar la inadmisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n justificar\u00e1 las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa, y judicial, en su caso\u201d.<br \/>\nDieciocho. El art\u00edculo 71 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 71. Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.<br \/>\n1. El \u00f3rgano ambiental, una vez finalizado el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, formular\u00e1 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14894N\u00daMERO 69<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental tendr\u00e1 la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinar\u00e1 si procede o no, a los efectos ambientales, la realizaci\u00f3n del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de impacto ambiental incluir\u00e1, al menos, el siguiente contenido:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n del promotor del proyecto y del \u00f3rgano sustantivo, y la descripci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) El resumen del resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, y c\u00f3mo se han tenido en consideraci\u00f3n.<br \/>\nc) El resumen del an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado por el \u00f3rgano ambiental.<br \/>\nd) Resumen de las alegaciones recibidas durante el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ne) Si proceden, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.<br \/>\nf) Las medidas compensatorias que deban establecerse en caso de concurrir las circunstancias previstas en el art\u00edculo 45 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<br \/>\ng) El programa de vigilancia ambiental.<br \/>\nh) Si procede, la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento.<br \/>\ni) En caso de operaciones peri\u00f3dicas, la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n y el plazo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\n3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental producir\u00e1 en sus propio s t\u00e9rminos los efectos de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urban\u00edstica, acreditando la idoneidad urban\u00edstica de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalaci\u00f3n o actividad. A estos efectos, la direcci\u00f3n general con competencia s en materia de medioambiente recabar\u00e1 de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalaci\u00f3n o actividad, un informe urban\u00edstico referido a la no prohibici\u00f3n de usos y a los condicionantes urban\u00edsticos que la instalaci\u00f3n deba cumplir en la concreta ubicaci\u00f3n de que se trate. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de quince d\u00edas, entendi\u00e9ndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporar\u00e1 al condicionado de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14895N\u00daMERO 69<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental, se remitir\u00e1 para su publicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n5. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental no podr\u00e1 ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto\u201d.<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 74 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 74. Solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada.<br \/>\n1. El promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano am biental, junto con la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n sectorial, una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, acompa\u00f1ada de un documento ambiental que contenga al menos la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Una exposici\u00f3n de las principales alternativas estudiadas y una justificaci\u00f3n de las principales razones de la soluci\u00f3n adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.<br \/>\nc) Una evaluaci\u00f3n de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sin\u00e9rgicos del proyecto sobre la poblaci\u00f3n, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores clim\u00e1ticos, el cambio clim\u00e1tico, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacci\u00f3n entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecuci\u00f3n, explotaci\u00f3n y, en su caso, durante la demolici\u00f3n o abandono del proyecto.<br \/>\nd) Las medidas que permitan prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\ne) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones, y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.<br \/>\nf) La motivaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada.<br \/>\ng) Presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la actividad.<br \/>\nh) Documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes del proyecto en relaci\u00f3n con los elementos ambientales que sirven de soporte a la evaluaci\u00f3n ambiental del mismo.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n acreditativa de haber solicitado autorizaci\u00f3n del proyecto ante el \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14896N\u00daMERO 69<br \/>\n2. Si el \u00f3rgano ambiental comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos se\u00f1alados en el apartado anterior, requerir\u00e1 al promotor para que, en un plazo de diez d\u00edas, acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En el plazo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 resolver su inadmisi\u00f3n por algunas de las siguientes razones:<br \/>\na) Si estimara de modo inequ\u00edvoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.<br \/>\nb) Si estimara que el documento ambiental no re\u00fane condiciones de calidad suficientes.<br \/>\nc) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese formulado un informe de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura de un proyecto sustantivamente an\u00e1logo al presentado.<br \/>\nd) No haber aportado la documentaci\u00f3n acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la inadmisi\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 audiencia al promotor, informando de ello al \u00f3rgano sustantivo por un plazo de diez d\u00edas, que suspende el previsto para declarar la inadmisi\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n justificar\u00e1 las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa y judicial en su caso\u201d.<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 80 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 80. Solicitud de sometimiento a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental abreviada.<br \/>\n1. El promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental la solicitud de sometimiento del proyecto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental abreviada, acompa\u00f1ada de un documento ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:<br \/>\na) La definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Las principales alternativas estudiadas.<br \/>\nc) Un an\u00e1lisis de impactos potenciales en el medio ambiente.<br \/>\nd) Las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para la adecuada protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14897N\u00daMERO 69<br \/>\ne) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias contenidas en el documento ambiental abreviado.<br \/>\nf) Presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la actividad.<br \/>\ng) Documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes del proyecto en relaci\u00f3n con los elementos ambientales que sirven de soporte a la evaluaci\u00f3n ambiental del mismo.<br \/>\nh) Documentaci\u00f3n acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n acreditativa de haber solicitado autorizaci\u00f3n del proyecto ante el \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\n2. La no aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del pago de la tasa junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n evaluaci\u00f3n de impacto ambiental abreviada implicar\u00e1 que no se inicie la tramitaci\u00f3n de procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente\u201d.<br \/>\nVeintiuno. El apartado 4 del art\u00edculo 85 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c4. En los procedimientos iniciados a solicitud del promotor, este deber\u00e1 presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n justificativa de la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental ante el \u00f3rgano ambiental\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. El apartado 1 del art\u00edculo 86 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el art\u00edculo 80 de la presente ley\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El apartado 1 del art\u00edculo 89 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano ambiental la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificaci\u00f3n puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:<br \/>\na) An\u00e1lisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.<br \/>\nb) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificaci\u00f3n del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atm\u00f3sfera, generaci\u00f3n de residuos, uso de recursos naturales y afecci\u00f3n a \u00e1reas y especies protegidas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14898N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificaci\u00f3n si los hubiera.<br \/>\nd) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificaci\u00f3n si las hubiera\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO IV MEDIDAS DE SIMPLIFICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE MEJORA DEL SECTOR P\u00daBLICO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora en materia patrimonial<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 45 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. La orden en la que se efect\u00faa la afectaci\u00f3n debe dictarse en el plazo de un mes desde la propuesta, salvo causas debidamente justificadas. La afectaci\u00f3n producir\u00e1 sus efectos desde la fecha de suscripci\u00f3n del acta de afectaci\u00f3n entre los representantes de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio y de la consejer\u00eda, organismo o ente interesado. La suscripci\u00f3n del acta tendr\u00e1 lugar en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la orden que la acuerde\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 48 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. La desafectaci\u00f3n de los bienes se realizar\u00e1 mediante el mismo procedimiento que para su afectaci\u00f3n se prev\u00e9 en el art\u00edculo 45, y estar\u00e1 sometido a los mismos plazos previstos en el art\u00edculo 45.2\u201d.<br \/>\nTres. El apartado 1 del art\u00edculo 51 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los cambios de afectaci\u00f3n de los bienes o derechos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se aprobar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del \u00f3rgano interesado, debiendo recaer el acuerdo de aprobaci\u00f3n en el plazo de un mes.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14899N\u00daMERO 69<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectaci\u00f3n comporte cambio de adscripci\u00f3n, la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico al que queden afectos, as\u00ed como la fecha en la que estos deban asumir las competencias dominicales a que se refieren los art\u00edculos 54.6 y 56\u201d.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 53 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 53. Procedimiento para la mutaci\u00f3n.<br \/>\n1. La mutaci\u00f3n de destino de los bienes inmuebles de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura afectos al cumplimiento de fines o servicios de esta compete al titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio. La incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento se acordar\u00e1 por el \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales por propia iniciativa o, en el plazo de quince d\u00edas, a solicitud de \u00f3rgano interesado. El procedimiento deber\u00e1 resolverse en el plazo de un mes.<br \/>\n2. La orden de mutaci\u00f3n demanial requerir\u00e1 para su efectividad la firma de un acta, que deber\u00e1 suscribirse en el plazo de diez d\u00edas desde que se acuerde, con intervenci\u00f3n del \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales y las consejer\u00edas, organismos o entes p\u00fablicos interesados.<br \/>\n3. La mutaci\u00f3n de destino de los bienes muebles se realizar\u00e1 por las propias consejer\u00edas, organismos o entes p\u00fablicos interesados en la misma. Para ello, se formalizar\u00e1n por las partes las correspondientes actas de entrega y recepci\u00f3n, que perfeccionar\u00e1n el cambio de destino de los bienes de que se trate y constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente para las respectivas altas y bajas en los respectivos inventarios de bienes muebles.<br \/>\nSe except\u00faa el caso de los veh\u00edculos de motor cuya competencia se atribuye a la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, realizando las oportunas desafectaciones si fueran necesarias.<br \/>\n4. La mutaci\u00f3n de destino de los bienes y derechos demaniales propios de los organismos p\u00fablicos para el cumplimiento dentro del organismo de sus fines o servicios p\u00fablicos se acordar\u00e1 por el titular de la consejer\u00eda del que dependan a propuesta de su presidente o director. Las mutaciones de destino de bienes y derechos demaniales propios o adscritos de un organismo o ente p\u00fablico para el cumplimiento de fines o servicios de otro organismo, ente p\u00fablico o de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n acordadas por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, a propuesta conjunta de las dos entidades.<br \/>\n5. En el caso previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 51, las consejer\u00edas, organismos o entes p\u00fablicos a que queden afectados o adscritos los bienes o derechos comunicar\u00e1n al \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales la mutaci\u00f3n operada para que se proceda a tomar raz\u00f3n de la misma en el Inventario del Patrimonio de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14900N\u00daMERO 69<br \/>\nla Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Si la adaptaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial a la reforma org\u00e1nica producida exigiese una distribuci\u00f3n de los bienes entre varias consejer\u00edas, organismos o entes p\u00fablicos, esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 cursarse con el acuerdo expreso de todos ellos. A falta de acuerdo, cada uno de ellos remitir\u00e1 al \u00f3rgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales una propuesta de distribuci\u00f3n de los bienes y el titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio resolver\u00e1 en \u00faltimo t\u00e9rmino sobre la afectaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCinco. El apartado 1 del art\u00edculo 66 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. La consejer\u00eda competente en materia de patrimonio deber\u00e1 aprobar, a propuesta de la consejer\u00eda u organismo interesado, condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones para el uso com\u00fan especial o uso privativo de bienes y derechos integrados en el patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 83 de la presente ley, las cuales ser\u00e1n de obligado cumplimiento para determinados tipos de bienes\u201d.<br \/>\nSeis. El apartado 1 del art\u00edculo 82 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Con car\u00e1cter general, la competencia para acordar contratos, convenios y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, si tuvieran por objeto bienes inmuebles, t\u00edtulos valores o derechos de propiedad industrial; o a los titulares de las consejer\u00edas, organismos o entes p\u00fablicos interesados si tuvieran como objeto bienes muebles o el resto de derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de las previsiones espec\u00edficas contenidas en esta ley.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n en materia de veh\u00edculos de motor se encomienda a la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio.<br \/>\nLas tasas, impuestos y dem\u00e1s gastos inherentes a los mismos se devengar\u00e1n con cargo a las partidas presupuestarias que para estos efectos doten las consejer\u00edas, entes u organismos a los que se afecten\u201d.<br \/>\nSiete. El apartado 1 del art\u00edculo 83 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio podr\u00e1 establecer los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categor\u00edas de contratos, que deber\u00e1n ser informados, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, por el servicio jur\u00eddico correspondiente en el plazo de diez d\u00edas. En todo caso, debe establecerse, a petici\u00f3n de la consejer\u00eda u organismo interesado, la correcta gesti\u00f3n de los bienes adscritos\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14901N\u00daMERO 69<br \/>\nOcho. El apartado 1 del art\u00edculo 85 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Las valoraciones de los bienes inmuebles y derechos que deban realizarse para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley u otras que resulten de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n expresar los par\u00e1metros en que se funden y ser\u00e1n realizadas por personal t\u00e9cnico dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio om motivadamente, por otras consejer\u00edas u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas habilitadas legalmente constituidas e inscritas con arreglo a la legislaci\u00f3n contractual de las Administraciones p\u00fablicas, bajo supervisi\u00f3n, en todo caso, de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio\u201d.<br \/>\nNueve. El apartado 1 del art\u00edculo 92 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. La aceptaci\u00f3n de cesiones administrativas de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, as\u00ed como de veh\u00edculos de motor de otras Administraciones p\u00fablicas, a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para destinarlos a un uso p\u00fablico o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de su competencia corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, que deber\u00e1 efectuarla, salvo razones justificadas, en el plazo de un mes. La resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la Administraci\u00f3n cedente en el plazo de diez d\u00edas\u201d.<br \/>\nDiez. El apartado 2 del art\u00edculo 94 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n directa, dentro del plazo de un mes, a propuesta de los \u00f3rganos interesados cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:\u201d<br \/>\nOnce. Se incorpora la letra j en el apartado 2 del art\u00edculo 94 con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cj) Cuando el valor de tasaci\u00f3n del bien o derecho fuese inferior a 50.000 euros, impuestos no incluidos\u201d.<br \/>\nDoce. El apartado 3 del art\u00edculo 96 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. Lo regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para la contrataci\u00f3n centralizada de bienes y servicios conforme a la normativa auton\u00f3mica vigente que regula este tipo de adquisiciones y lo dispuesto respecto a los negocios jur\u00eddicos sobre veh\u00edculos de motor en el art\u00edculo 17.4 y 82.1\u201d.<br \/>\nTrece. El apartado 1 del art\u00edculo 105 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ser\u00e1n concertados, prorrogados, novados o<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14902N\u00daMERO 69<br \/>\nresueltos anticipadamente por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio a propuesta motivada de la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico interesado, previo informe jur\u00eddico que deber\u00e1 emitirse en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\nNo obstante, se requiere autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la renta sea superior a 40.000 euros al mes, impuestos no incluidos.<br \/>\nLos contratos pactados por duraci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula que permita una resoluci\u00f3n anticipada sin necesidad de la obligaci\u00f3n de abono de la renta pactada en su totalidad, sin perjuicio de la duraci\u00f3n m\u00ednima que se establezca en el contrato\u201d.<br \/>\nCatorce. Se a\u00f1ade un nuevo subapartado g al apartado 2 del art\u00edculo 105 y queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cg) Cuando la renta mensual del arrendamiento no fuese superior a 3.000 euros y la duraci\u00f3n del mismo no excediese de dos a\u00f1os. Dicho arrendamiento no podr\u00e1 ser objeto de pr\u00f3rroga ni podr\u00e1 concertarse directamente otro contrato con otro inmueble para la misma finalidad pretendida originariamente\u201d.<br \/>\nQuince. El apartado 3 del art\u00edculo 105 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. La consejer\u00eda interesada acompa\u00f1ar\u00e1 a la propuesta un informe justificado de las circunstancias que motivan la contrataci\u00f3n directa del arrendamiento y se acreditar\u00e1 la consulta, siempre que sea posible, de un m\u00ednimo de tres ofertas. Salvo causas justificadas, deber\u00e1 resolverse en el plazo de un mes\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 106 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 106. Contratos mixtos.<br \/>\nPara la conclusi\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra se aplicar\u00e1n las normas de competencia y de procedimientos establecidas para la adquisici\u00f3n de inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los veh\u00edculos de motor.<br \/>\nA los efectos previstos en la normativa reguladora del r\u00e9gimen presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerar\u00e1n contratos de arrendamiento\u201d.<br \/>\nDiecisiete. El apartado 1 del art\u00edculo 108 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los arrendamientos de bienes muebles se acordar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico interesados de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14903N\u00daMERO 69<br \/>\ncontratos de las Administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los veh\u00edculos de motor\u201d.<br \/>\nDieciocho. La letra h del apartado 1 del art\u00edculo 115 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201ch) Cuando el valor de tasaci\u00f3n no excediese de 10.000 euros y se incorporen tres ofertas siempre que sea posible\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Se introduce el apartado 4 en el art\u00edculo 115, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201c4. Salvo causas debidamente justificadas, la enajenaci\u00f3n directa deber\u00e1 resolverse en el plazo de un mes, a partir de la propuesta o de la regularizaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del bien, en su caso\u201d.<br \/>\nVeinte. Se introduce un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 118, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201c7. La enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor se coordinar\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, previa desafectaci\u00f3n y a propuesta de la consejer\u00eda u \u00f3rgano que los tuviere adscritos, sigui\u00e9ndose las normas reglamentarias y debiendo prever, en su caso, el lugar de recogida tanto de veh\u00edculo en uso como de aquellos otros declarados inservibles\u201d.<br \/>\nVeintiuno. El art\u00edculo 160 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 160. Delimitaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nA efectos patrimoniales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura respecto de la delimitaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y sector p\u00fablico administrativo, empresarial y fundacional\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se a\u00f1ade la letra i al apartado 2 del art\u00edculo 171, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201ci) El falseamiento de la informaci\u00f3n suministrada a la Administraci\u00f3n en cumplimiento de deberes impuestos por la presente ley\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade la letra j al apartado 2 del art\u00edculo 171, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cj) Las conductas constitutivas de infracciones leves cuando se cometiesen por una persona sancionada con car\u00e1cter firme en el a\u00f1o anterior por una o m\u00e1s infracciones leves\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14904N\u00daMERO 69<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora en materia presupuestaria y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura del siguiente modo:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 2. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<br \/>\na) La Junta de Extremadura o Administraci\u00f3n general de la comunidad.<br \/>\nb) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) El sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Integran el sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico las siguientes entidades:<br \/>\na) Los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:<br \/>\n1.\u00ba Organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n2.\u00ba Entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nb) Las empresas p\u00fablicas creadas a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nd) Los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nf) Los fondos sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\ng) La Universidad de Extremadura.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14905N\u00daMERO 69<br \/>\n3. Asimismo, forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico las entidades clasificadas como Sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Org\u00e1nica 6\/2013, de 14 de noviembre, de Creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<br \/>\n4. La aplicaci\u00f3n de esta ley a la Asamblea de Extremadura se realizar\u00e1 sin perjuicio del r\u00e9gimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonom\u00eda presupuestaria. No obstante, se observar\u00e1 la coordinaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n5. La Ley de Presupuestos detallar\u00e1 las entidades que en cada ejercicio forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y que, por tanto, se integran en el presupuesto de la comunidad\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 3, cuya redacci\u00f3n pasa a ser la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3. Sector p\u00fablico administrativo, empresarial y fundacional.<br \/>\nA los efectos de esta ley, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico se divide en los siguientes:<br \/>\n1. El sector p\u00fablico administrativo, integrado por:<br \/>\na) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, los organismos aut\u00f3nomos y la Universidad de Extremadura.<br \/>\nb) Cualesquiera organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jur\u00eddica que cumplan alguna de las dos caracter\u00edsticas siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Que su actividad principal no consista en la producci\u00f3n en r\u00e9gimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efect\u00faen operaciones de redistribuci\u00f3n de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n2.\u00ba Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendi\u00e9ndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.<br \/>\n2. El sector p\u00fablico empresarial, integrado por:<br \/>\na) Las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nb) Las empresas p\u00fablicas.<br \/>\nc) Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14906N\u00daMERO 69<br \/>\nd) Cualesquiera organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jur\u00eddica no incluidos en el sector p\u00fablico administrativo.<br \/>\n3. El sector p\u00fablico fundacional, integrado por las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico\u201d.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 64 queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de los porcentajes de compromisos futuros.<br \/>\n1. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a iniciativa de la consejer\u00eda correspondiente y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en el que se acredite su coherencia con la programaci\u00f3n presupuestaria de la consejer\u00eda y los recursos a asignar a las pol\u00edticas de gasto, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, incrementar el n\u00famero de anualidades o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial\u201d.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade el punto 4 al art\u00edculo 73, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201c4. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender las obligaciones de ejercicios anteriores relativas a los productos farmac\u00e9uticos y hemoderivados, y a materiales sanitarios para consumo y reposici\u00f3n. Al final del ejercicio, la titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda proceder\u00e1 de oficio a dar de baja cr\u00e9ditos que se encuentren disponibles por la misma cuant\u00eda\u201d.<br \/>\nCinco. El apartado 1 del art\u00edculo 81 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Los titulares de las consejer\u00edas podr\u00e1n autorizar, respecto a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n competente, transferencias de cr\u00e9ditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creaci\u00f3n de cr\u00e9ditos nuevos previamente contemplados en los c\u00f3digos que definen la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, siempre que no afecten a los cr\u00e9ditos para gastos de personal y a los cr\u00e9ditos cuya financiaci\u00f3n sea afectada\u201d.<br \/>\nSeis. El apartado 3 del art\u00edculo 83 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. Deber\u00e1n presentar, en todo caso, el presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital, y en su caso, el programa de actuaci\u00f3n plurianual de forma individualizada, todas las entidades empresariales, resto de entes del sector p\u00fablico sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola y las fundacionales o consorcios integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico recogido en el art\u00edculo 2 de esta ley, con independencia de la naturaleza de la financiaci\u00f3n aportada en cada ejercicio presupuestario\u201c.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14907N\u00daMERO 69<br \/>\nSiete. El apartado 6 del art\u00edculo 120 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c6. Durante los diez primeros d\u00edas de cada trimestre, las entidades deber\u00e1n poner en conocimiento del centro directivo competente en materia de endeudamiento la situaci\u00f3n detallada de su endeudamiento vivo al final del trimestre anterior, as\u00ed como de las operaciones financieras activas\u201d.<br \/>\nOcho. El t\u00edtulo IV, \u201cDe la contabilidad,\u201d queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cT\u00cdTULO IV DE LA CONTABILIDAD<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Normas generales<br \/>\nArt\u00edculo 132. Principios generales. Aplicaci\u00f3n de principios contables.<br \/>\n1. La contabilidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se configura como un sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a trav\u00e9s de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, de los resultados y de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.<br \/>\n2. Las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico quedan sometidas a la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los criterios recogidos en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<br \/>\n3. Las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n aplicar, para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, y facilitar datos e informaci\u00f3n con trascendencia econ\u00f3mica, los principios contables que correspondan seg\u00fan lo establecido a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Deber\u00e1n aplicar los principios contables p\u00fablicos previstos en el art\u00edculo 134, as\u00ed como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y sus normas de desarrollo, las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo.<br \/>\nb) Deber\u00e1n aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, las entidades p\u00fablicas empresariales, las empresas p\u00fablicas, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y los fondos sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14908N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Deber\u00e1n aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo no contempladas en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Fines de la contabilidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y destinatarios de la informaci\u00f3n contable.<br \/>\n1. La contabilidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gesti\u00f3n, de control y de an\u00e1lisis e informaci\u00f3n:<br \/>\na) Mostrar la ejecuci\u00f3n de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar informaci\u00f3n para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la comunidad.<br \/>\nb) Poner de manifiesto la composici\u00f3n y situaci\u00f3n del patrimonio, as\u00ed como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista econ\u00f3mico patrimonial.<br \/>\nc) Suministrar informaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los costes de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Proporcionar informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos y autoridades de control.<br \/>\ne) Suministrar informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas de las Administraciones p\u00fablicas, sociedades no financieras p\u00fablicas e instituciones financieras p\u00fablicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nf) Proporcionar informaci\u00f3n para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<br \/>\ng) Suministrar informaci\u00f3n para posibilitar el an\u00e1lisis de los efectos econ\u00f3micos y financieros de la actividad de los entes p\u00fablicos.<br \/>\nh) Suministrar informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera \u00fatil para la toma de decisiones.<br \/>\ni) Suministrar informaci\u00f3n \u00fatil para otros destinatarios.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n que suministre la contabilidad de las entidades del sector p\u00fablico ir\u00e1 dirigida a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que deba publicarse obligatoriamente.<br \/>\nArt\u00edculo 134. Principios contables p\u00fablicos.<br \/>\n1. Las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo deber\u00e1n aplicar los siguientes principios contables de car\u00e1cter econ\u00f3mico-patrimonial:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14909N\u00daMERO 69<br \/>\na) Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que contin\u00faa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.<br \/>\nb) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista econ\u00f3mico-patrimonial, en funci\u00f3n de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nc) No se variar\u00e1n los criterios contables de un ejercicio a otro.<br \/>\nd) Se deber\u00e1 de mantener cierto grado de precauci\u00f3n en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.<br \/>\ne) No podr\u00e1n compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales, y se valorar\u00e1n separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional as\u00ed se regule.<br \/>\nf) La aplicaci\u00f3n de estos principios deber\u00e1 estar presidida por la consideraci\u00f3n de la importancia en t\u00e9rminos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.<br \/>\n2. Los elementos de las cuentas anuales figurar\u00e1n de acuerdo con los criterios y normas de valoraci\u00f3n establecidos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<br \/>\n3. La imputaci\u00f3n de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista econ\u00f3mico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica. Adem\u00e1s, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se registrar\u00e1n, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el t\u00edtulo II de esta ley.<br \/>\n4. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables, deber\u00e1 prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y del resultado econ\u00f3mico-patrimonial de la entidad.<br \/>\n5. Cuando la aplicaci\u00f3n de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deber\u00e1 suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la informaci\u00f3n complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.<br \/>\n6. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicaci\u00f3n de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerar\u00e1 improcedente dicha aplicaci\u00f3n, lo cual se mencionar\u00e1 en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivaci\u00f3n e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados econ\u00f3mico-patrimoniales de la entidad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14910N\u00daMERO 69<br \/>\nCAP\u00cdTULO II COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE<br \/>\nArt\u00edculo 135. Competencias del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nCorresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura:<br \/>\na) Aprobar el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los que se recoger\u00e1n y desarrollar\u00e1n los principios contables p\u00fablicos.<br \/>\nb) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<br \/>\nc) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboraci\u00f3n y los criterios de consolidaci\u00f3n o agregaci\u00f3n de la cuenta general de la comunidad.<br \/>\nd) Establecer la rendici\u00f3n de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\ne) Determinar el r\u00e9gimen de presupuesto y contabilidad de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los casos en que nada se disponga al efecto en esta ley o en la normativa de creaci\u00f3n o regulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Competencias de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura es el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica al que compete:<br \/>\na) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda por esta ley y proponer a \u00e9ste la aprobaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<br \/>\nb) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad P\u00fablica y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, as\u00ed como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3.b del art\u00edculo 132 de esta ley que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola.<br \/>\nc) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habr\u00e1n de someterse los entes que deban aplicar los principios contables p\u00fablicos, as\u00ed como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14911N\u00daMERO 69<br \/>\nd) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos inform\u00e1ticos relativos al sistema de informaci\u00f3n contable, que deber\u00e1n aplicar las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sujetas a los principios contables p\u00fablicos.<br \/>\ne) Autorizar la implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n contable en las entidades que conforman el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nf) Informar, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, la normativa de elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales de la comunidad acerca de su estructura contable y de la aplicaci\u00f3n de principios y normas de contabilidad.<br \/>\ng) Establecer los principios b\u00e1sicos de la contabilidad anal\u00edtica de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que deban aplicar los principios contables p\u00fablicos.<br \/>\nh) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos en los presupuestos generales de la comunidad en las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\ni) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nj) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la informaci\u00f3n contable a remitir por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura.<br \/>\nk) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralizaci\u00f3n en la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura de las bases de datos de los sistemas de informaci\u00f3n contable de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nl) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del art\u00edculo 2 de esta ley.<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura es el centro gestor de la contabilidad p\u00fablica, al que compete:<br \/>\na) Gestionar la contabilidad de la Junta de Extremadura y formar su cuenta anual.<br \/>\nb) Establecer los planes y programas de informatizaci\u00f3n de la contabilidad de la Junta de Extremadura, dirigiendo y controlando los medios y recursos inform\u00e1ticos destinados al desarrollo y mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n contable, sin perjuicio de la adscripci\u00f3n departamental de los mismos.<br \/>\nc) Recabar y centralizar la informaci\u00f3n contable de las distintas entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nd) Recabar la presentaci\u00f3n de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14912N\u00daMERO 69<br \/>\ne) Formar la Cuenta General de la Comunidad.<br \/>\nf) Vigilar e impulsar la organizaci\u00f3n de las oficinas de contabilidad existentes en todas las secciones presupuestarias y entidades del sector p\u00fablico que aplican principios contables p\u00fablicos.<br \/>\ng) Recabar todos los informes y dict\u00e1menes econ\u00f3mico-contables que se realicen por las entidades por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuenta y al Consejo de Cuentas. Asimismo, se podr\u00e1 tener acceso directo a las bases de los sistemas de informaci\u00f3n contable de dichas entidades.<br \/>\nh) Dise\u00f1ar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de informaci\u00f3n contable.<br \/>\ni) Resolver las consultas que se le planteen en materia contable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III INFORMACI\u00d3N CONTABLE<br \/>\nSECCI\u00d3N 1. Cuentas anuales<br \/>\nArt\u00edculo 137. Cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Todas las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicaci\u00f3n y ponerlas a disposici\u00f3n de los auditores que corresponda seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 152 y 152 bis de esta ley.<br \/>\n2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables p\u00fablicos comprender\u00e1n: el balance, la cuenta del resultado econ\u00f3mico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad. En el Plan General de Contabilidad P\u00fablica se determinar\u00e1 el contenido y la estructura de los documentos anteriores.<br \/>\n3. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, ser\u00e1n las previstas en dicho plan. Deber\u00e1n formularse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\n4. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n al Plan General de Contabilidad a las entidades<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14913N\u00daMERO 69<br \/>\nsin fines lucrativos ser\u00e1n las previstas en dicha norma. Deber\u00e1n formularse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 137 bis. Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.<br \/>\n1. A propuesta de la Intervenci\u00f3n General, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda remitir\u00e1 la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n antes del 31 de julio del a\u00f1o siguiente al que vaya referido dicha cuenta.<br \/>\n2. Para la aprobaci\u00f3n en Consejo de Gobierno, en la Cuenta Anual se podr\u00e1n sustituir los estados que contengan informaci\u00f3n de detalle por estados resumidos. En el \u00e1mbito presupuestario se resumir\u00e1 por secciones presupuestarias, grupos de funci\u00f3n y cap\u00edtulos econ\u00f3micos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2. Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 138. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad.<br \/>\n1. La Cuenta General de la Comunidad contendr\u00e1 los siguientes documentos:<br \/>\na) Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nb) Los estados resultantes de la consolidaci\u00f3n de las cuentas anuales de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nc) Los estados consolidados comprender\u00e1n el balance consolidado, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidaci\u00f3n del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. En el caso del sector p\u00fablico empresarial se podr\u00e1 efectuar la consolidaci\u00f3n mediante la agregaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica, regla de gasto y periodo medio de pago a proveedores.<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura podr\u00e1 recabar de las distintas entidades la informaci\u00f3n que considere necesaria para efectuar los procesos de agregaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n contable.<br \/>\n3. La falta de remisi\u00f3n de cuentas no constituir\u00e1 obst\u00e1culo para que la Intervenci\u00f3n General pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas. Se informar\u00e1 sobre el per\u00edmetro de informaci\u00f3n en la memoria de la cuenta consolidada.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14914N\u00daMERO 69<br \/>\n4. Se podr\u00e1n agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditor\u00eda de cuentas se hubiera denegado opini\u00f3n, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se har\u00e1n constar en la memoria consolidada.<br \/>\nArt\u00edculo 138 bis. Formaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la Cuenta General.<br \/>\nLa Cuenta General de la Comunidad de cada a\u00f1o se formar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura y se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su remisi\u00f3n a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas antes del d\u00eda 31 de octubre del a\u00f1o siguiente al que se refiera.<br \/>\nLa Cuenta General se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura en el mes siguiente a su remisi\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3. Informaci\u00f3n peri\u00f3dica<br \/>\nArt\u00edculo 139. Informaci\u00f3n a remitir a la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nSin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Extremadura de solicitar del Gobierno la informaci\u00f3n que estime oportuna, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos, haciendo constar la previsi\u00f3n inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitir\u00e1 un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos por secciones, cap\u00edtulos y programas, haciendo constar los cr\u00e9ditos iniciales, las modificaciones, los cr\u00e9ditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n anterior referida a las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que aplican principios contables p\u00fablicos.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el primer semestre del ejercicio se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Junta de Extremadura en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas econ\u00f3mica y org\u00e1nicamente.<br \/>\nArt\u00edculo 139 bis. Transparencia en el gasto p\u00fablico.<br \/>\n1. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la informaci\u00f3n a rendir regulada en este t\u00edtulo, la Intervenci\u00f3n General publicar\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en los apartados siguientes seg\u00fan el tipo de entidad, as\u00ed como los plazos y la periodicidad.<br \/>\n2. Las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que aplican principios contables p\u00fablicos publicar\u00e1n:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14915N\u00daMERO 69<br \/>\na) Informaci\u00f3n trimestral. En el mes siguiente al \u00faltimo del trimestre que corresponda, a excepci\u00f3n del cuarto trimestre que formar\u00e1 parte de la informaci\u00f3n anual, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, clasificado org\u00e1nicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de funci\u00f3n y econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<br \/>\n2.\u00ba Sobre las modificaciones del presupuesto de gastos seg\u00fan el tipo de modificaci\u00f3n, clasificado org\u00e1nicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de funci\u00f3n y econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<br \/>\n3.\u00ba Sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos clasificado econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<br \/>\nSi la informaci\u00f3n de este apartado contiene la totalidad de los datos del informe al que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 139 de esta ley, puede sustituirse la remisi\u00f3n a la Asamblea por la publicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la informaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la informaci\u00f3n detallada en el apartado a anterior, referida al cierre del ejercicio. Adem\u00e1s, en t\u00e9rminos consolidados, se publicar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n e indicadores presupuestarios:<br \/>\n1.\u00ba C\u00e1lculo de la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos de Contabilidad Nacional.<br \/>\n2.\u00ba Evoluci\u00f3n del endeudamiento durante el ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos, del super\u00e1vit o d\u00e9ficit en relaci\u00f3n con el n\u00famero de habitantes y el PIB regional; del nivel de endeudamiento referido al n\u00famero de habitantes, PIB regional y presupuesto total de la comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversi\u00f3n realizada por habitante.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, formando parte de la Cuenta General, las cuentas anuales de cada una de las entidades, as\u00ed como el detalle de las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecuci\u00f3n al cierre del ejercicio.<br \/>\n3. Entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no aplican principios contables p\u00fablicos. En el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14916N\u00daMERO 69<br \/>\nCuenta General de la Comunidad, se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y, cuando proceda, el informe de auditor\u00eda de las mismas.<br \/>\nCuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicar\u00e1n tambi\u00e9n las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditor\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV RENDICI\u00d3N DE CUENTAS<br \/>\nArt\u00edculo 140. Obligaci\u00f3n de rendir cuentas.<br \/>\nLas entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico rendir\u00e1n a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, la informaci\u00f3n contable regulada en la secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Cuentadantes.<br \/>\n1. Ser\u00e1n cuentadantes los titulares de las entidades y \u00f3rganos sujetos a la obligaci\u00f3n de rendir cuentas, y en todo caso:<br \/>\na) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gesti\u00f3n de los ingresos y la realizaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como las dem\u00e1s operaciones de la Junta de Extremadura.<br \/>\nb) Los presidentes o directores de los organismos aut\u00f3nomos y de las entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nc) Los presidentes de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nd) Los liquidadores de las empresas p\u00fablicas y sociedades mercantiles auton\u00f3micas en proceso de liquidaci\u00f3n, o los \u00f3rganos equivalentes que tengan atribuidas las funciones de liquidaci\u00f3n en el caso de otras entidades.<br \/>\ne) Los presidentes del patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Los cuentadantes mencionados en el apartado anterior son responsables de la informaci\u00f3n contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.<br \/>\nLa responsabilidad de suministrar informaci\u00f3n veraz en que se concreta la rendici\u00f3n de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el t\u00edtulo VI de esta<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14917N\u00daMERO 69<br \/>\nley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n deber\u00e1n rendir cuentas, en la forma en que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.<br \/>\n4. Si una entidad deja de formar parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deber\u00e1 elaborar unos estados financieros espec\u00edficos correspondientes al citado periodo, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para la elaboraci\u00f3n de sus cuentas anuales y con el mismo contenido que estas.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de dichos estados financieros espec\u00edficos corresponder\u00e1 a quien ostente la presidencia del consejo de administraci\u00f3n de la empresa p\u00fablica o de la sociedad mercantil, del patronato de la fundaci\u00f3n o la presidencia o direcci\u00f3n del consorcio o entidad a la fecha en la que se produzca la citada rendici\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto al procedimiento a seguir para la formulaci\u00f3n y rendici\u00f3n de dichos estados financieros espec\u00edficos, ser\u00e1 aplicable lo establecido en los art\u00edculos 137 y 142 de esta ley.<br \/>\n5. Si una entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se disuelve, inici\u00e1ndose un proceso de liquidaci\u00f3n, la entidad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de rendir las correspondientes cuentas anuales hasta el final del a\u00f1o natural en el que se ha producido su disoluci\u00f3n o hasta que finalice el proceso de liquidaci\u00f3n, si este momento fuese anterior. Posteriormente, durante el proceso de liquidaci\u00f3n la entidad deber\u00e1 rendir las correspondientes cuentas anuales.<br \/>\nCuando la normativa reguladora de estas entidades establezca la obligaci\u00f3n de elaborar estados financieros espec\u00edficos, se efectuar\u00e1 la rendici\u00f3n de dichos estados.<br \/>\n6. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, regular\u00e1 el procedimiento de rendici\u00f3n de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector p\u00fablico que supongan la extinci\u00f3n de entidades p\u00fablicas sin que exista un proceso de liquidaci\u00f3n, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector p\u00fablico administrativo, empresarial o fundacional o no, as\u00ed como la normativa aplicable a cada sector.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de las cuentas anuales de la entidad extinguida corresponder\u00e1 al presidente o director de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendici\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la entidad absorbente fuera la Junta de Extremadura, el cuentadante ser\u00e1 el titular de la consejer\u00eda que asuma la gesti\u00f3n de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendici\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14918N\u00daMERO 69<br \/>\nCuando los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida se integran en varias entidades, el cuentadante ser\u00e1 el de la entidad absorbente que reciba la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendici\u00f3n. Si dicha entidad absorbente fuera la Junta de Extremadura, el cuentadante ser\u00e1 el titular de la consejer\u00eda que asuma la gesti\u00f3n de la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendici\u00f3n.<br \/>\n7. En cuanto al procedimiento a seguir para la formulaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas en los casos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, ser\u00e1 aplicable lo establecido en los art\u00edculos 137 y 142 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Procedimiento de rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1. En cumplimiento de su obligaci\u00f3n de rendir cuentas, los cuentadantes deber\u00e1n remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico, sus cuentas anuales aprobadas a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, acompa\u00f1adas del informe de auditor\u00eda que corresponda.<br \/>\n2. A estos efectos, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura incluir\u00e1 en la Cuenta General de la Comunidad la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, la cual ser\u00e1 rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el art\u00edculo 138 bis de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Rendici\u00f3n de cuentas por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nA los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de esta ley les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en este cap\u00edtulo IV, teniendo la condici\u00f3n de cuentadantes los titulares de los \u00f3rganos de decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con su administraci\u00f3n o gesti\u00f3n.<br \/>\nEl encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos ser\u00e1 el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio\u201d.<br \/>\nNueve. Se modifica la letra e del apartado 1 del art\u00edculo 147, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201c1. El ejercicio de la funci\u00f3n interventora comprender\u00e1:<br \/>\ne) La fiscalizaci\u00f3n previa de los derechos ser\u00e1 sustituida por la inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad y se establecer\u00e1n las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14919N\u00daMERO 69<br \/>\nDiez. Se modifica el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 148, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que la fiscalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n previa en cualquiera de los centros gestores del gasto, dependencias y organismos, para los gastos que se determinen, se limite a comprobar los extremos siguientes:<br \/>\na) La existencia de cr\u00e9dito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto que se pretende.<br \/>\nEn los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo 63 de esta ley.<br \/>\nb) Que los gastos u obligaciones se generan por \u00f3rgano competente.<br \/>\nc) Aquellos otros extremos que, dentro del \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de las normas que ampara el gasto, y por su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n, determine mediante acuerdo el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nLas obligaciones o gastos sometidos a este r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n vendr\u00e1n sujetos a control financiero conforme a lo establecido en el art\u00edculo 152 de esta ley.<br \/>\n2. bis. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalizaci\u00f3n previa se tramiten a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos o se trate de gastos de personal, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se determinar\u00e1n el alcance y contenido de los extremos a comprobar en fiscalizaci\u00f3n previa y, en su caso, las aplicaciones inform\u00e1ticas en las que se realizar\u00e1\u201d.<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 151 queda redactado con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 151. Discrepancias.<br \/>\n1. Si el \u00f3rgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se proceder\u00e1 a formular discrepancia en el plazo de diez d\u00edas contados desde el siguiente a la recepci\u00f3n del informe de fiscalizaci\u00f3n de la siguiente forma:<br \/>\na) Cuando haya sido formulado por una Intervenci\u00f3n Delegada, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General conocer de la discrepancia y su resoluci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para aquella.<br \/>\nb) Cuando el reparo emane de la Intervenci\u00f3n General o esta haya confirmado el de una Intervenci\u00f3n Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponder\u00e1 a la Junta de Extremadura su resoluci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14920N\u00daMERO 69<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n podr\u00e1 emitir informe favorable siempre que los requisitos o tr\u00e1mites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedar\u00e1 condicionada a la subsanaci\u00f3n de aquellos dando cuenta a dicha oficina.<br \/>\n3. En caso de no formular discrepancia en dicho plazo, si el \u00f3rgano gestor estima continuar con el procedimiento de gasto objeto de informe, proceder\u00e1 a subsanar las objeciones planteadas y a elevar de nuevo el expediente que corresponda a la Intervenci\u00f3n para su fiscalizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 151 ter en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 151 ter. Documentaci\u00f3n y plazo.<br \/>\n1. Una vez que hayan sido emitidos los informes, y estando, por tanto, en disposici\u00f3n de que se dicte acuerdo por quien corresponda, la Intervenci\u00f3n ejercer\u00e1 la funci\u00f3n interventora a la vista del expediente con la documentaci\u00f3n que sea necesaria para su fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n2. El expediente ser\u00e1 fiscalizado en el plazo de diez d\u00edas contados a partir del siguiente a la fecha de recepci\u00f3n, que se reducir\u00e1 a cinco d\u00edas computados de igual forma cuando se declarase urgente la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\n3. Cuando la Intervenci\u00f3n haga uso de la facultad de solicitar de los \u00f3rganos competentes el asesoramiento jur\u00eddico o los informes t\u00e9cnicos que se precisen en funci\u00f3n de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, as\u00ed como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha funci\u00f3n, se suspender\u00e1 el plazo mencionado en el n\u00famero 2 anterior, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia al \u00f3rgano gestor proponente del gasto\u201d.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 152 ter queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 152 ter. Procedimiento de control financiero.<br \/>\n1. El \u00f3rgano que haya desarrollado el control deber\u00e1 emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan de los mismos. En los informes se podr\u00e1n contener propuestas concretas para mejorar la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, eliminar los defectos observados y obtener un mejor rendimiento de los fondos p\u00fablicos. En el caso de existir deficiencias admitidas por el \u00f3rgano controlado, \u00e9ste indicar\u00e1 las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura realizar\u00e1 un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.<br \/>\n2. El plazo para concluir el control financiero ser\u00e1 de doce meses, a contar desde la comunicaci\u00f3n al ente auditado, si bien podr\u00e1 ser prorrogado por causas justificadas mediante<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14921N\u00daMERO 69<br \/>\nresoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n3. En todo caso, los informes se remitir\u00e1n al titular del organismo o entidad controlada, al competente en materia de hacienda y al del departamento del que dependa o al que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano o entidad controlada. Los presidentes de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector p\u00fablico y resto de entes p\u00fablicos que cuenten con consejo de administraci\u00f3n u otro \u00f3rgano de direcci\u00f3n colegiado similar o con comit\u00e9 de auditor\u00eda deber\u00e1n remitir a los mismos los informes de auditor\u00eda relativos a la entidad.<br \/>\n4. Cada consejer\u00eda elaborar\u00e1 un plan de acci\u00f3n que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero elaborados por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, relativos tanto a la gesti\u00f3n de la propia consejer\u00eda como a la de los organismos y entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.<br \/>\n5. El plan de acci\u00f3n se elaborar\u00e1 y se remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura en el plazo de tres meses desde que la consejer\u00eda reciba los informes de control financiero, y contendr\u00e1 las medidas adoptadas por esta, en el \u00e1mbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La consejer\u00eda deber\u00e1 realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura de su efectiva implantaci\u00f3n.<br \/>\n6. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y, en su caso, los resultados obtenidos. Si la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 motivadamente al titular de la consejer\u00eda correspondiente, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o ante la falta de remisi\u00f3n del correspondiente plan de acci\u00f3n en el plazo previsto, lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, para su toma de raz\u00f3n.<br \/>\n7. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura presentar\u00e1 anualmente al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del consejero con competencias en materia de hacienda, un informe general con los resultados m\u00e1s significativos de la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditor\u00edas de cada ejercicio. No obstante, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del consejero con competencias en materia de hacienda, los informes de control financiero que, por raz\u00f3n de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14922N\u00daMERO 69<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura elaborar\u00e1 los informes anuales de control y los dict\u00e1menes que vengan motivados por normas nacionales o comunitarias en relaci\u00f3n con el control de fondos estatales o comunitarios.<br \/>\nEl informe general incorporar\u00e1 la situaci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n que afecten al ejercicio controlado. Un extracto de los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Gobierno, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura\u201d.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora en materia de subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Dentro de su \u00e1mbito de competencia y previa consignaci\u00f3n presupuestaria, ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejer\u00edas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho p\u00fablico, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n los secretarios generales los \u00f3rganos competentes para la aprobaci\u00f3n del gasto en materia de subvenciones\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 8 del art\u00edculo 12 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c8. La justificaci\u00f3n de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social ser\u00e1 consultada o recabada de oficio por la Administraci\u00f3n, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, el interesado deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificaci\u00f3n por una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podr\u00e1 sustituirse por una declaraci\u00f3n responsable en los siguientes supuestos:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14923N\u00daMERO 69<br \/>\na) Las subvenciones a otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, o a entes u organismos que formen parten del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigaci\u00f3n, premios literarios, culturales, art\u00edsticos o cient\u00edficos, prestaciones asistenciales o de acci\u00f3n social y las subvenciones nominativas.<br \/>\nc) Todas aquellas que no superen la cuant\u00eda de 3.000 euros.<br \/>\nd) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, r\u00e9gimen o cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, as\u00ed se establezca mediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda\u201d.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 16 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 16. Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLas bases reguladoras de subvenciones se establecer\u00e1n por decreto del presidente u orden del titular de la consejer\u00eda correspondiente o de aquella a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogac\u00eda General y de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nLas bases contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Requisitos que deber\u00e1n reunir los beneficiarios para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 10 de esta ley.<br \/>\nc) Plazo m\u00ednimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, as\u00ed como documentos e informaciones que han de acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n, sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se pueda efectuar en la convocatoria.<br \/>\nd) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jur\u00eddicas a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 11 de esta ley.<br \/>\ne) Procedimiento de concesi\u00f3n y de convocatoria de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n, desarrollo y concreci\u00f3n. Este extremo no ser\u00e1 exigible a las subvenciones sometidas al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atenci\u00f3n a la concurrencia de determinados requisitos.<br \/>\ng) Cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n o criterios para su determinaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14924N\u00daMERO 69<br \/>\nh) \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el plazo en que ser\u00e1 notificada la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.<br \/>\ni) Determinaci\u00f3n, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o c\u00f3digos contables espec\u00edficos para garantizar la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nj) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\nk) Medidas de garant\u00eda que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del \u00f3rgano concedente, medios de constituci\u00f3n y procedimiento de cancelaci\u00f3n.<br \/>\nl) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar los beneficiarios.<br \/>\nm) Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nn) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\no) Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber\u00e1n responder al principio de proporcionalidad.<br \/>\np) Menciones de identificaci\u00f3n y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nq) Menci\u00f3n a que se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la informaci\u00f3n requerida para su publicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. El apartado 6 del art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c6. Todas las convocatorias deber\u00e1n ser informadas previamente a su aprobaci\u00f3n por el Servicio Jur\u00eddico correspondiente de la Consejer\u00eda y la Intervenci\u00f3n Delegada de la misma\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14925N\u00daMERO 69<br \/>\nCinco. El apartado 1 del art\u00edculo 23 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. El procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resoluci\u00f3n del titular de la secretaria general competente o a la que est\u00e9n adscritos los organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la misma.<br \/>\nCuando la cuant\u00eda de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1 ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno\u201d.<br \/>\nSeis. El apartado 2 del art\u00edculo 29 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. Las bases reguladoras deber\u00e1n justificar los motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico o social que no hacen posible la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nLa convocatoria de estas subvenciones adoptar\u00e1 la forma y se efectuar\u00e1 por los \u00f3rganos que correspondan conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23.1 de esta ley, con fijaci\u00f3n del periodo o plazo de vigencia de la misma.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o\u201d.<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 32 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.4.c de esta ley, se considerar\u00e1n supuestos excepcionales de concesi\u00f3n directa los siguientes:<br \/>\na) Cuando, por raz\u00f3n de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales caracter\u00edsticas del perceptor, no sea posible promover la concurrencia p\u00fablica y siempre que se trate de entidades p\u00fablicas o entidades privadas sin fines de lucro.<br \/>\nb) Cuando el perceptor sea una entidad p\u00fablica territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios se\u00f1alen gen\u00e9ricamente una finalidad cuya competencia est\u00e9 atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad aut\u00f3noma. Se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.<br \/>\nc) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1\/2003, de 27 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de estas subvenciones se efectuar\u00e1 a solicitud del interesado y se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n o convenio, previa acreditaci\u00f3n en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesi\u00f3n directa e informe del servicio jur\u00eddico correspondiente de la consejer\u00eda.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14926N\u00daMERO 69<br \/>\nEl convenio o la resoluci\u00f3n deber\u00e1 recoger, como m\u00ednimo, los siguientes extremos: definici\u00f3n del objeto de las subvenciones, con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter singular de las mismas, del procedimiento de concesi\u00f3n directa y las razones que acrediten el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica, adem\u00e1s del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las mismas, la determinaci\u00f3n de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n y pago\u201d.<br \/>\nOcho. Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional tercera en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nLas fundaciones y sociedades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico \u00fanicamente podr\u00e1n conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creaci\u00f3n, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la consejer\u00eda a que se encuentren adscritas. La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, la autorizaci\u00f3n previa de la concesi\u00f3n, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas, ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competentes en cada caso, seg\u00fan las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Simplificaci\u00f3n administrativa en materia de procedimientos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 66 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. A lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n deber\u00e1n recabarse, adem\u00e1s de los informes, dict\u00e1menes y aprobaciones previas preceptivas, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.<br \/>\nTranscurrido el plazo m\u00e1ximo fijado para la emisi\u00f3n de los informes y dict\u00e1menes preceptivos a los que hace referencia este art\u00edculo sin pronunciamiento expreso y motivado del \u00f3rgano competente para su evacuaci\u00f3n, se entender\u00e1n emitidos en sentido favorable a la continuaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general afectada, debiendo motivarse por el secretario general competente por raz\u00f3n de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14927N\u00daMERO 69<br \/>\nla materia la ausencia de su evacuaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales en la que se proceda a la preparaci\u00f3n de la correspondiente moci\u00f3n que haya de ser aprobada, en su caso, por Consejo de Gobierno\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 68 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 68. De la aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los proyectos habr\u00e1n de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno se remitir\u00e1n al menos con veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n a los titulares de las dem\u00e1s Consejer\u00edas, con el objeto de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas. En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, podr\u00e1 abreviarse u omitirse este tr\u00e1mite.<br \/>\n2. Los proyectos normativos que contemplen el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligaci\u00f3n cuyos destinatarios sean personas obligadas a relacionarse digitalmente no podr\u00e1n aprobarse hasta el momento en que pudieran estar operativos telem\u00e1ticamente\u201c.<br \/>\nTres. Se incorpora una disposici\u00f3n adicional cuarta con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta. Transcurso y suspensi\u00f3n del plazo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes.<br \/>\nTranscurrido el plazo m\u00e1ximo fijado para la emisi\u00f3n de los informes y dict\u00e1menes preceptivos necesarios para la resoluci\u00f3n de un procedimiento administrativo sin pronunciamiento expreso y motivado del \u00f3rgano competente para su evacuaci\u00f3n, se entender\u00e1n emitidos en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuaci\u00f3n del procedimiento en aras de su resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano competente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa b\u00e1sica respecto a la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver y del sentido del silencio para los procedimientos iniciados a instancia de los interesados.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos solo podr\u00e1 acordarse por resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano llamado a resolver el expediente concreto. Esta facultad no ser\u00e1 delegable en el \u00f3rgano encargado de su tramitaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO V MEJORA DE LA REGULACI\u00d3N EN MATERIA DE MONTES<br \/>\nArt\u00edculo 12. Uso general com\u00fan de los montes demaniales.<br \/>\n1. No requerir\u00e1 ning\u00fan t\u00edtulo administrativo habilitante el uso p\u00fablico de los montes demaniales, siempre que concurran los siguientes requisitos: respeto con el medio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14928N\u00daMERO 69<br \/>\nnatural; ausencia de \u00e1nimo de lucro; realizaci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n aplicables; y cuando resulte compatible con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos. A estos efectos, se considerar\u00e1n integrantes del dominio p\u00fablico forestal los montes relacionados en el art\u00edculo 12.1 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<br \/>\n2. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n el procedimiento y los supuestos en los que la direcci\u00f3n general competente en materia de montes podr\u00e1 restringir de forma parcial el uso p\u00fablico de alg\u00fan monte demanial durante un periodo de tiempo concreto. Esas medidas deber\u00e1n motivarse en que, de no ser adoptadas, podr\u00eda peligrar la aplicaci\u00f3n efectiva de ese monte al uso general o al servicio p\u00fablico al que est\u00e9 adscrito. La determinaci\u00f3n de esos supuestos estar\u00e1 orientada a la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de los valores naturales del monte o, tambi\u00e9n, en el caso de montes catalogados, a una mejora de su gesti\u00f3n. En todo caso, cuando las medidas espec\u00edficas de regulaci\u00f3n o restricci\u00f3n de usos afecten a un monte catalogado, su adopci\u00f3n requerir\u00e1 preceptivamente el informe favorable de la entidad titular del monte. Dicho informe se considerar\u00e1 incluido en el procedimiento cuando el monte sea propiedad de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Habilitaciones a las entidades locales titulares de montes catalogados.<br \/>\n1. Cuando la entidad local propietaria de un monte incluido en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica se proponga realizar sobre \u00e9l alguna actividad o uso que incida directamente en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n reservado a la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, podr\u00e1 solicitar de esta que se le conceda una habilitaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nEl p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando la entidad local pretenda realizar un aprovechamiento de menor cuant\u00eda de los definidos como tal en el art\u00edculo 37.2.b de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, siempre que dentro del a\u00f1o en curso no se hubiera concedido una habilitaci\u00f3n de caracter\u00edsticas similares para id\u00e9ntica parcela catastral.<br \/>\n2. La entidad local deber\u00e1 presentar una memoria con el contenido que se determine reglamentariamente. En todo caso, deber\u00e1 cumplir el requisito de estar al corriente en el abono de las aportaciones relativas al Fondo de Mejoras en Montes No Auton\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Autorizaciones demaniales.<br \/>\nEl uso general especial de los montes demaniales, caracterizado por su especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, requerir\u00e1 el otorgamiento previo de una autorizaci\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, salvo que se trate de un uso especial derivado de la naturaleza comunal del monte, en cuyo caso se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14929N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 15. Actividades que requieren autorizaci\u00f3n demanial.<br \/>\n1. Las actividades que precisan de autorizaci\u00f3n demanial son las siguientes:<br \/>\na) Tratamientos selv\u00edcolas y repoblaciones forestales.<br \/>\nb) Asentamientos ap\u00edcolas.<br \/>\nc) Actividades culturales, sociales, deportivas o religiosas organizadas u oficiales, as\u00ed como otras actividades que impliquen el uso de veh\u00edculos de motor por pistas forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.<br \/>\nd) Actividades ganaderas que no requieran la utilizaci\u00f3n privativa de terrenos pertenecientes al dominio p\u00fablico.<br \/>\ne) Ensayos, tomas de muestras u otras formas similares de intervenci\u00f3n en el medio por motivos de investigaci\u00f3n, docencia o equivalentes.<br \/>\nf) La ocupaci\u00f3n del monte \u00fanicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, siempre que no exceda de dos a\u00f1os en cuanto requiere una concesi\u00f3n.<br \/>\ng) Otras actividades que, a juicio de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, debido a su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, sean susceptibles de ocasionar da\u00f1os a terceros o al monte. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los criterios objetivos para la determinaci\u00f3n de los supuestos, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de los mismos a la Administraci\u00f3n gestora del monte cuando este no se encuentre catalogado.<br \/>\n2. No se requiere autorizaci\u00f3n demanial para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulaci\u00f3n por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al p\u00fablico.<br \/>\nFuera del dominio p\u00fablico forestal, tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor siempre que concurran los mismos requisitos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Requisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n demanial.<br \/>\nLa solicitud de una autorizaci\u00f3n demanial, suscrita en el modelo normalizado al efecto, deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos:<br \/>\na) Una memoria justificativa de la idoneidad y necesidad del uso especial del dominio p\u00fablico del monte, la cual deber\u00e1 incluir el alcance determinado reglamentariamente y, en todo caso, el pol\u00edgono y parcela, la referencia catastral y la descripci\u00f3n de la actividad, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de que se trate. Se precisar\u00e1 que la memoria est\u00e9 suscrita por un t\u00e9cnico competente en los supuestos que se determinen reglamentariamente, motivados<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14930N\u00daMERO 69<br \/>\npor la relevancia de lo que se pretenda realizar o por el riesgo de afectar negativamente al monte de no adoptarse un modo de ejecuci\u00f3n respaldado t\u00e9cnicamente.<br \/>\nb) Dos planos georreferenciados, uno de situaci\u00f3n y otro de detalle de la actividad, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procedimiento de autorizaci\u00f3n demanial.<br \/>\n1. En funci\u00f3n de la actividad de que se trate, se podr\u00e1n establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una autorizaci\u00f3n demanial. A falta de tales previsiones, la determinaci\u00f3n de tales condiciones corresponder\u00e1 en cada caso a la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, para lo cual podr\u00e1 formular pliegos de condiciones particulares.<br \/>\n2. El procedimiento de autorizaci\u00f3n demanial deber\u00e1 respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.<br \/>\n3. En los supuestos en los que el n\u00famero de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y adem\u00e1s deban valorarse condiciones subjetivas, las autorizaciones se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nEn los supuestos en los que el n\u00famero de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y no concurran condiciones subjetivas objeto de valoraci\u00f3n, las autorizaciones se conceder\u00e1n a trav\u00e9s de un sorteo en los t\u00e9rminos que se prevean reglamentariamente.<br \/>\n4. La participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de autorizaci\u00f3n demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\nReglamentariamente, se establecer\u00e1n las medidas que garanticen dicha participaci\u00f3n, debiendo prever al menos el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5. En los montes catalogados que no sean propiedad de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura solo ser\u00e1n posibles las autorizaciones que cuenten con la conformidad por parte de la Administraci\u00f3n titular del monte, salvo que exista una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general. Por v\u00eda reglamentaria, se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados para agilizar la cooperaci\u00f3n entre las Administraciones implicadas.<br \/>\nEn los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes se entender\u00e1 cumplido con la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable por parte de dicha direcci\u00f3n general.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14931N\u00daMERO 69<br \/>\n6. En todo procedimiento de autorizaci\u00f3n demanial de un monte auton\u00f3mico debe solicitarse, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, un informe previo de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que deber\u00e1 emitirse en un plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n7. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los supuestos en los que, para asegurar la preservaci\u00f3n o la gesti\u00f3n adecuada del dominio p\u00fablico, sea preciso efectuar una demarcaci\u00f3n o se\u00f1alamiento del terreno o una inspecci\u00f3n anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigir\u00e1n las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legal mente.<br \/>\n8. La direcci\u00f3n general competente en materia de montes resolver\u00e1 las solicitudes de autorizaci\u00f3n demanial en un plazo m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se considerar\u00e1n desestimadas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n demanial.<br \/>\n1. Sin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la autorizaci\u00f3n demanial incluir\u00e1, al menos:<br \/>\na) El r\u00e9gimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico al que queda sujeta la autorizaci\u00f3n. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos en los que podr\u00e1 ser gratuita.<br \/>\nc) Obras e instalaciones que hubieran de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicaci\u00f3n expresa de sus referencias catastrales y registrales.<br \/>\nd) La asunci\u00f3n de la responsabilidad derivada de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nReglamentariamente, se establecer\u00e1n los casos en los que proceda solicitar alg\u00fan tipo de garant\u00eda para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n en el caso de que pudiera sufrir da\u00f1os o perjuicios, as\u00ed como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una p\u00f3liza de seguro, un aval bancario u otra garant\u00eda suficiente. A falta de reglamentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de montes decidir\u00e1 en cada caso.<br \/>\ne) El compromiso de utilizaci\u00f3n del bien seg\u00fan su naturaleza y de su entrega, al t\u00e9rmino del plazo, en el estado en que se recibe.<br \/>\nf) La obligaci\u00f3n de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes t\u00edtulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.<br \/>\ng) Cuando se trate de un monte propiedad de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, la obligaci\u00f3n de comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en el<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14932N\u00daMERO 69<br \/>\nplazo de siete d\u00edas naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir da\u00f1os, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la consejer\u00eda competente en materia de montes.<br \/>\nh) El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener previamente y a su costa las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, as\u00ed como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y dem\u00e1s tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.<br \/>\ni) La aceptaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, conforme a lo indicado en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nj) La reserva por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nk) El plazo, que no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, ampliables con dos posibles periodos de pr\u00f3rroga del mismo plazo. Reglamentariamente, se regular\u00e1n los supuestos y el procedimiento para solicitar y obtener la pr\u00f3rroga.<br \/>\nl) El r\u00e9gimen de transmisibilidad y subrogaci\u00f3n, que, en el caso de ser posible, requerir\u00e1 una autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes.<br \/>\nm) Las causas de extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Cl\u00e1usula de precariedad.<br \/>\nLas autorizaciones podr\u00e1n ser revocadas unilateralmente por la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, en cualquier momento, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan da\u00f1os en el dominio p\u00fablico, impidan su utilizaci\u00f3n para actividades de mayor inter\u00e9s p\u00fablico o menoscaben el uso general. La revocaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno a indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Transmisibilidad y subrogaci\u00f3n de las autorizaciones demaniales.<br \/>\nSalvo que los pliegos de condiciones o el clausulado lo permitan, no ser\u00e1n transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento se hayan valorado circunstancias subjetivas ni aquellas cuyo n\u00famero se encontrase limitado.<br \/>\nEn los casos en los que proceda la transmisibilidad de la autorizaci\u00f3n demanial, la subrogaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Concesiones demaniales.<br \/>\n1. La utilizaci\u00f3n privativa de un monte demanial requiere el otorgamiento previo de una concesi\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14933N\u00daMERO 69<br \/>\n2. En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura solo ser\u00e1n posibles las concesiones cuando haya conformidad por parte de la Administraci\u00f3n titular del monte, tanto respecto a la propia existencia de la concesi\u00f3n como respecto a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon concesional, expresa o t\u00e1citamente.<br \/>\n3. En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte emitido por la direcci\u00f3n general competente en materia de montes se entender\u00e1 cumplido con la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable por parte de dicha direcci\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Requisitos de la solicitud de concesi\u00f3n demanial.<br \/>\nA las solicitudes de concesiones demaniales les ser\u00e1n aplicables los requisitos previstos en el art\u00edculo 17 de la presente ley para las autorizaciones demaniales.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Procedimiento de otorgamiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n1. En funci\u00f3n de la actividad de que se trate, se podr\u00e1n establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una concesi\u00f3n demanial. A falta de tales previsiones, la determinaci\u00f3n de tales condiciones corresponder\u00e1 en cada caso a la direcci\u00f3n general competente en materia de montes, para lo cual esta podr\u00e1 formular pliegos de condiciones particulares.<br \/>\n2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, a la solicitud motivada se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria explicativa en la que se justificar\u00e1 la necesidad de destinar el bien demanial al uso privativo. Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido de la memoria.<br \/>\n3. La solicitud de concesi\u00f3n podr\u00e1 ser directamente desestimada, sin precisar de otros tr\u00e1mites, cuando concurra en la persona solicitante alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en legislaci\u00f3n de contratos.<br \/>\n4. Si como consecuencia de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n se invocara o dedujera la posibilidad de otra demanialidad distinta a la forestal, se proceder\u00e1 en el marco del art\u00edculo 238 de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y conforme a lo establecido en el presente apartado.<br \/>\nEn el plazo de un mes desde que el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para declarar la demanialidad distinta de la forestal hubiese remitido a la consejer\u00eda competente en materia de montes un informe referente a la nueva declaraci\u00f3n pretendida, la direcci\u00f3n general competente en materia de montes emitir\u00e1 un informe en el que se valorar\u00e1 la concurrencia o prevalencia del dominio p\u00fablico del monte catalogado. Tras la instrucci\u00f3n del procedimiento, en el que se garantizar\u00e1 la audiencia a los interesados y al p\u00fablico, la consejer\u00eda competente en materia de montes notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que adopte a las dos direcciones generales implicadas.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14934N\u00daMERO 69<br \/>\nCuando la consejer\u00eda competente en materia de montes resuelva declarar compatibles las dos demanialidades concurrentes, y con el que fin de que se pueda autorizar la afectaci\u00f3n de car\u00e1cter se cun dario compatible con la inicial afectaci\u00f3n forestal, la direcci\u00f3n general competente en materia de montes remitir\u00e1 todo lo actuado a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Si la consejer\u00eda competente en materia de montes no considera posible armonizar una doble demanialidad y persistiera la pretensi\u00f3n de constituir otra demanialidad, el Consejo de Gobierno resolver\u00e1 lo que proceda.<br \/>\nCuando resulte afectado otro \u00f3rgano que no resida en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 18.4 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el art\u00edculo 238 de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y a lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n5. El procedimiento de concesi\u00f3n demanial deber\u00e1 respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.<br \/>\n6. Se podr\u00e1 acordar el otorgamiento directo de la concesi\u00f3n demanial en los supuestos previstos en el art\u00edculo 137.4 de la Ley 33\/2003, de 3 noviembre de 2003, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, y en aquellos casos en los que el solicitante de la concesi\u00f3n demanial ya ostentare a su favor una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general referida a la actividad o uso del bien objeto de la concesi\u00f3n.<br \/>\n7. La participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de concesi\u00f3n demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\nReglamentariamente, se establecer\u00e1n las medidas que garanticen dicha participaci\u00f3n, debiendo prever al menos el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, cuyo anuncio se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura y en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento en el que radique total o parcialmente el terreno afectado por la posible concesi\u00f3n.<br \/>\n8. En los montes catalogados que no sean propiedad de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura solo ser\u00e1n posibles las concesiones cuando haya conformidad de la Administraci\u00f3n titular del monte, salvo que exista una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general. Por v\u00eda reglamentaria se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados para agilizar la cooperaci\u00f3n entre las Administraciones implicadas.<br \/>\nEn los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes se entender\u00e1 cumplido con la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable por parte de dicha direcci\u00f3n general.<br \/>\n9. En todo procedimiento de concesi\u00f3n demanial de un monte auton\u00f3mico deber\u00e1 solicitarse, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, un informe previo de la consejer\u00eda compe<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14935N\u00daMERO 69<br \/>\ntente en materia de hacienda. Dicho informe deber\u00e1 emitirse en un plazo de diez d\u00edas desde la solicitud.<br \/>\n10. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los supuestos en los que para asegurar la preservaci\u00f3n o la gesti\u00f3n adecuada del dominio p\u00fablico sea preciso efectuar una demarcaci\u00f3n o se\u00f1alamiento del terreno o una inspecci\u00f3n anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigir\u00e1n las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legalmente.<br \/>\n11. La direcci\u00f3n general competente en materia de montes resolver\u00e1 las solicitudes de concesi\u00f3n demanial en un plazo m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se considerar\u00e1n desestimadas.<br \/>\n12. Cuando as\u00ed se disponga en los pliegos aplicables o en el condicionado, la adjudicaci\u00f3n definitiva de la concesi\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona interesada al objeto de que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente a la notificaci\u00f3n, constituya la garant\u00eda definitiva impuesta.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n demanial.<br \/>\nSin perjuicio de otros aspectos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el clausulado de la concesi\u00f3n demanial incluir\u00e1, al menos:<br \/>\na) El r\u00e9gimen de uso del bien o derecho, incluyendo, en su caso, las condiciones del otorgamiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico al que queda sujeta la concesi\u00f3n, con expresa referencia al canon concesional, que en el caso de montes municipales ser\u00e1 fijado por su entidad titular con respeto de la cuant\u00eda m\u00ednima fijada por el servicio competente en materia de montes.<br \/>\nc) La cantidad que deba ingresarse para acrecer, seg\u00fan proceda, el Fondo de Mejoras en Montes Auton\u00f3micos o el Fondo de Mejoras en Montes No Auton\u00f3micos.<br \/>\nd) Obras e instalaciones que hayan de ejecutarse, oportunamente georreferenciadas, con indicaci\u00f3n expresa de sus referencias catastrales y registrales.<br \/>\ne) La asunci\u00f3n de la responsabilidad derivada de la ocupaci\u00f3n. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los casos en los que proceda solicitar alg\u00fan tipo de garant\u00eda para preservar el monte demanial o para poder asegurar su reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n en el caso de que pudiera sufrir da\u00f1os o perjuicios, as\u00ed como los supuestos en que sea obligatorio formalizar una p\u00f3liza de seguro, un aval bancario u otra garant\u00eda suficiente. A falta de reglamentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de montes decidir\u00e1 en cada caso.<br \/>\nf) El compromiso de utilizaci\u00f3n del bien seg\u00fan su naturaleza y de su entrega, al t\u00e9rmino del plazo, en el estado en que se recibe.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14936N\u00daMERO 69<br \/>\ng) La obligaci\u00f3n de respetar y facilitar el disfrute de las autorizaciones, concesiones y restantes t\u00edtulos habilitantes otorgados a favor de otras personas en el monte.<br \/>\nh) Cuando se trate de un monte propiedad de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, la obligaci\u00f3n de comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en el plazo de siete d\u00edas naturales desde su conocimiento, cualquier hecho o circunstancia que pueda producir da\u00f1os, perjuicios o alteraciones en el monte demanial, y posteriormente dar cuenta de ese traslado a la consejer\u00eda competente en materia de montes.<br \/>\ni) El compromiso que asume la persona beneficiaria de obtener, previamente y a su costa, las licencias y los permisos que requiera el uso del bien o la actividad que pretenda realizar sobre el monte, as\u00ed como de hacerse cargo de los impuestos, tasas y dem\u00e1s tributos que resulten aplicables a ese uso o actividad.<br \/>\nj) La obligaci\u00f3n de darse de alta como titular catastral de la concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de catastro inmobiliario.<br \/>\nk) La aceptaci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n al rescate unilateral de la concesi\u00f3n por razones justificadas de inter\u00e9s p\u00fablico, con derecho a indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nl) La reserva por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes de la facultad de inspeccionar el bien para garantizar que el mismo sea usado de acuerdo con los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n.<br \/>\nm) El plazo, que no podr\u00e1 exceder de treinta a\u00f1os, ampliables con dos posibles periodos de pr\u00f3rroga de diez a\u00f1os cada uno. Reglamentariamente, se regular\u00e1n los supuestos y el procedimiento para solici tar y obtener la pr\u00f3rroga.<br \/>\nn) La obligaci\u00f3n de retirar las obras e instalaciones al t\u00e9rmino del plazo, siempre que no produzca menoscabo o alteraci\u00f3n al dominio p\u00fablico.<br \/>\n\u00f1) El r\u00e9gimen de transmisibilidad y subrogaci\u00f3n que, en el caso de ser posible, requerir\u00e1 una autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de montes.<br \/>\no) Las causas de extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nIndependientemente del procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n, una vez otorgada la concesi\u00f3n y, en su caso, tras constituirse la garant\u00eda, se proceder\u00e1 a su formalizaci\u00f3n en documento administrativo. Este documento ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para inscribir la concesi\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14937N\u00daMERO 69<br \/>\nT\u00cdTULO VI MEDIDAS PARA LA IMPLANTACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DIGITAL<br \/>\nArt\u00edculo 26. Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y las entidades vinculadas o dependientes que presten servicios p\u00fablicos establecer\u00e1n una planificaci\u00f3n plurianual com\u00fan de modernizaci\u00f3n digital dirigida a garantizar los derechos de la ciudadan\u00eda, incrementar la agilidad de los procesos de gesti\u00f3n administrativa y la calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2. El plan definir\u00e1 los objetivos, prioridades y las actuaciones horizontales o sectoriales que se realizar\u00e1n para la renovaci\u00f3n organizativa, funcional y tecnol\u00f3gica de los servicios, los recursos presupuestarios estimados y los indicadores que permitan verificar su seguimiento e impacto en la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital.<br \/>\nAsimismo, en su elaboraci\u00f3n se deber\u00e1n preservar los requerimientos de la normativa estatal y auton\u00f3mica sobre administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la capacitaci\u00f3n de los empleados, la innovaci\u00f3n y mejora continua de los servicios, la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para garantizar la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la disponibilidad y sostenibilidad de los servicios.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el plan dentro de los doce meses siguientes a su configuraci\u00f3n y, anualmente, se dar\u00e1 cuenta de las actuaciones ejecutadas por la consejer\u00eda con competencias horizontales sobre administraci\u00f3n digital.<br \/>\n4. Las actuaciones contempladas dentro del instrumento de planificaci\u00f3n ser\u00e1n declaradas como prioritarias a los efectos de su tramitaci\u00f3n interna, organizaci\u00f3n del personal y garant\u00eda en su disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Funcionamiento coordinado y colaborativo.<br \/>\n1. La implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital es responsabilidad de todos los \u00f3rganos y personal al servicio de la Junta de Extremadura. La planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o de actuaciones, trabajos y\/o proyectos, as\u00ed como la adquisici\u00f3n e implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y bienes de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de forma colaborativa y coordinada, con una asistencia mutua durante todo el ciclo de vida de los proyectos conforme a las normas, instrucciones y pol\u00edticas que se establezcan por la consejer\u00eda con competencias horizontales sobre administraci\u00f3n digital.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n crear\u00e1 un \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n horizontal, con representaci\u00f3n de todas las \u00e1reas del Gobierno, que contribuya al proceso de modernizaci\u00f3n y mejora continua de los servicios p\u00fablicos, sin perjuicio de la existencia de otros que existan o pudieran crearse sobre determinados \u00e1mbitos especializados.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14938N\u00daMERO 69<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 delegar en dicho \u00f3rgano atribuciones que agilicen los procedimientos internos para la puesta en marcha de los proyectos prioritarios incluidos en la estrategia de modernizaci\u00f3n digital.<br \/>\n4. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n y funciones del \u00f3rgano a que se refiere este precepto.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se relacionar\u00e1 con la ciudadan\u00eda mediante un sistema omnicanal que garantice el ejercicio de sus derechos por los canales digital, presencial y telef\u00f3nico con el nivel de servicio que se determine para cada uno de ellos.<br \/>\n2. El canal digital se ofrecer\u00e1 a trav\u00e9s de los portales web, aplicaciones m\u00f3viles y redes sociales u otros medios de an\u00e1loga naturaleza. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo de estos medios se ajustar\u00e1 a las pol\u00edticas que se establezcan.<br \/>\n3. El canal presencial se ofrecer\u00e1 mediante las oficinas de atenci\u00f3n ciudadana, registro y de unidades especializadas.<br \/>\n4. El canal telef\u00f3nico se proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de un tel\u00e9fono \u00fanico, sin perjuicio del que se pueda prestar a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos especializados en determinados \u00e1mbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.<br \/>\n5. Los canales de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda estar\u00e1n conformados por la informaci\u00f3n actualizada que los servicios administrativos faciliten en el sistema com\u00fan de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, garantizando as\u00ed el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura prestar\u00e1 servicios efectivos, pr\u00f3ximos y personalizados a la ciudadan\u00eda con base en la informaci\u00f3n que los servicios y entidades del sector p\u00fablico obtengan en el desarrollo de su actividad y respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Punto de acceso general.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1 las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadan\u00eda en su acceso digital a los servicios p\u00fablicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homog\u00e9nea y un punto de acceso general.<br \/>\n2. El punto de acceso general ofrecer\u00e1 todos los servicios de la administraci\u00f3n digital y acceso a la sede electr\u00f3nica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14939N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 30. Inventario de activos de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las entidades a que se refiere el primer art\u00edculo de este t\u00edtulo obtengan en el desarrollo de su actividad se configurar\u00e1 como un activo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y ser\u00e1 protegido y gestionado para el beneficio de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Se crear\u00e1 un inventario de activos de informaci\u00f3n que permita identificar los datos de los sistemas de informaci\u00f3n para establecer su nivel de seguridad, las medidas id\u00f3neas para protegerlo y su potencial uso respecto a la agilizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procesos, interoperabilidad, transparencia, datos abiertos y cualquier otro uso que resulte de utilidad para mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Los servicios administrativos y entidades del sector p\u00fablico desarrollar\u00e1n su actividad considerando las bases de datos \u00fanicas que se establezcan reglamentariamente para hacer efectivo el derecho de la ciudadan\u00eda de una sola vez respecto a los documentos en poder de la Administraci\u00f3n y proporcionar servicios proactivos y personalizados.<br \/>\nEn particular, se dispondr\u00e1 de una base de datos de contacto electr\u00f3nico de administrados que recoger\u00e1 los datos de la ciudadan\u00eda disponibles o facilitados a efectos de recibir los avisos informativos de puesta a disposici\u00f3n de notificaciones, de conformidad u otra informaci\u00f3n o avisos que puedan resultar de inter\u00e9s.<br \/>\n4. La ciudadan\u00eda, de manera individualizada y con plenas garant\u00edas de seguridad, en especial cuando se traten datos de car\u00e1cter personal, podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n y datos que los que se disponga de acuerdo con los sistemas de informaci\u00f3n que soporten las relaciones administrativas, con el objetivo de aceptar, modificar, rectificar o cancelar sus propios datos, conocer los procesos administrativos en los que est\u00e9 involucrada y los servicios que proactivamente pueda ofrecerle la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. La consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n digital promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales a fin de garantizar lo dispuesto en este art\u00edculo en el \u00e1mbito territorial de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Tramitaci\u00f3n digital.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n p\u00fablica se modernizar\u00e1 mediante la incorporaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n que automaticen todos o algunos de sus tr\u00e1mites favoreciendo la asignaci\u00f3n efectiva de recursos y la reducci\u00f3n de los tiempos de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de toda normativa no tributaria que contemple el ejercicio por la ciudadan\u00eda o empleado p\u00fablico de un derecho o cumplimiento de una obligaci\u00f3n se ajustar\u00e1n al protocolo que se establezca para habilitar su tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n3. El protocolo contemplar\u00e1 la forma de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del servicio promotor de la norma con los responsables de la estrategia y planificaci\u00f3n de servicios para la automa<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14940N\u00daMERO 69<br \/>\ntizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos y los gestores de los elementos del desarrollo inform\u00e1tico del proyecto, sin perjuicio de las funciones conferidas al \u00f3rgano previsto en el art\u00edculo 27 de la presente ley.<br \/>\n4. La estrategia y planificaci\u00f3n de servicios consiste en el estudio, revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la propuesta normativa con car\u00e1cter previo a su tramitaci\u00f3n a los requerimientos de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, clasificaci\u00f3n por familias, incorporaci\u00f3n de automatismos, simplificaci\u00f3n, reducci\u00f3n de cargas, reutilizaci\u00f3n de sistemas, interoperabilidad interna y externa, transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y calidad del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Uso obligatorio de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos, servicios y unidades administrativas usar\u00e1n obligatoriamente los sistemas de informaci\u00f3n, aplicaciones inform\u00e1ticas y equipamiento inventariados por parte de la consejer\u00eda que ejerza las competencias horizontales en administraci\u00f3n digital.<br \/>\n2. Todas las comunicaciones entre las consejer\u00edas, \u00f3rganos directivos, servicios y unidades administrativas y con otras entidades del sector p\u00fablico estatal o auton\u00f3mico se realizar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a trav\u00e9s de las plataformas de interoperabilidad y por las Administraciones competentes, salvo que existan razones t\u00e9cnicas que impidan su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica capacitar\u00e1 a los empleados p\u00fablicos en la adquisici\u00f3n de competencias id\u00f3neas derivadas de la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica e incorporaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos a la gesti\u00f3n administrativa conforme a criterios de eficiencia, optimizaci\u00f3n y seguridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n4. El remanente obtenido por la reducci\u00f3n de costes derivados del uso de medios electr\u00f3nicos se destinar\u00e1 a la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Disponibilidad de los servicios.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico prever\u00e1n la operaci\u00f3n ininterrumpida de los sistemas de informaci\u00f3n e infraestructuras tecnol\u00f3gicas que soporten las relaciones con la ciudadan\u00eda y empleados p\u00fablicos, as\u00ed como la atenci\u00f3n de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realizaci\u00f3n de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.<br \/>\n2. La disponibilidad de los servicios ser\u00e1 asumida presupuestariamente entre todas las consejer\u00edas y entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14941N\u00daMERO 69<br \/>\nArt\u00edculo 34. Optimizaci\u00f3n de recursos, sostenibilidad y escalabilidad.<br \/>\n1. Todos los recursos vinculados a la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, mantenimiento y desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n deber\u00e1n ser utilizados de forma \u00f3ptima y colaborativa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que se establezcan, la sostenibilidad y escalabilidad de los servicios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo, con las excepciones que normativamente se contemplen, con sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones comunes que respondan a necesidades de todas o varias entidades del sector p\u00fablico, como las relativas a garantizar la relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, la contrataci\u00f3n, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y contable; la funci\u00f3n p\u00fablica; la seguridad de la informaci\u00f3n, y cualquier otra que se establezca por la consejer\u00eda que ejerza competencias horizontales sobre administraci\u00f3n digital.<br \/>\n3. Se promover\u00e1n f\u00f3rmulas de optimizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos que contribuyan a la armonizaci\u00f3n y homogenizaci\u00f3n del ecosistema digital de la Administraci\u00f3n respecto a la adquisici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y equipamiento, promoviendo la reutilizaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n que, en funci\u00f3n de su ciclo de vida o plazo de amortizaci\u00f3n o garant\u00eda u otras circunstancias, sean adecuados para prestar los servicios.<br \/>\n4. Las leyes de presupuestos contemplar\u00e1n las partidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de los servicios, su sostenibilidad y escalabilidad para atender las necesidades de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Silencio administrativo estimatorio.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2. de la Ley 12\/2010, de 16 de noviembre, el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y art\u00edculo 40 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, en anexo a la presente ley se relacionan los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura en los que el efecto del silencio administrativo se determina como estimatorio con todos sus efectos, sin perjuicio del cumplimiento del art\u00edculo 21.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la consejer\u00eda con competencia en patrimonio dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de esta ley para el establecimiento de criterios comunes sobre las caracter\u00edsticas y los contenidos de los contratos que deban celebrar para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y su conservaci\u00f3n y durabilidad. Para ello recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria de las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas afectadas u organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14942N\u00daMERO 69<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoci\u00f3n de productos del tabaco y dispositivos electr\u00f3nicos de nicotina.<br \/>\n1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoci\u00f3n de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberaci\u00f3n de nicotina se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.<br \/>\n2. El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combusti\u00f3n, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberaci\u00f3n de nicotina en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n3. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberaci\u00f3n de nicotina se sancionar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. R\u00e9gimen singular del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\nEl Servicio Extreme\u00f1o de Salud ostentar\u00e1 autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de los sistemas vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud que tiene encomendado, sin perjuicio de la necesaria colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el desarrollo de la estrategia y ejecuci\u00f3n de proyectos para la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n digital.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Programa de innovaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura elaborar\u00e1 un programa de innovaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley que responda a las necesidades de los administrados, empresas y aut\u00f3nomos en sus relaciones con las entidades del sector p\u00fablico, involucr\u00e1ndolos en su dise\u00f1o, con la finalidad de garantizar el proceso de mejora continua de simplificaci\u00f3n y agilidad de la gesti\u00f3n administrativa, la corresponsabilidad social y la colaboraci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas, e incrementar la competitividad y desarrollo de Extremadura.<br \/>\n2. El programa, de car\u00e1cter bianual, identificar\u00e1 las \u00e1reas de actuaci\u00f3n, la secuencia de iniciativas, la previsi\u00f3n de medios y plazos para desarrollarlo, as\u00ed como la herramienta que permita realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) El apartado 3 del art\u00edculo 1, el art\u00edculo 2, el apartado 1 del art\u00edculo 4, los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 5, apartado 3 del art\u00edculo 7 y la letra b del apartado 1 del art\u00edculo<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14943N\u00daMERO 69<br \/>\n9, de la Ley 9\/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial de Extremadura.<br \/>\nb) El apartado 2 del art\u00edculo 70 de la Ley 16\/2015, de 23 de abril, de Protecci\u00f3n Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) La letra e del art\u00edculo 232 de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.<br \/>\nd) El apartado b del art\u00edculo 2 del Decreto 178\/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificaci\u00f3n urban\u00edstica sobre suelo no urbanizable.<br \/>\ne) El art\u00edculo 24 del Decreto 206\/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Extremadura.<br \/>\nf) El Decreto 125\/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitaci\u00f3n administrativa y simplificaci\u00f3n documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.<br \/>\ng) El Decreto 184\/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligaci\u00f3n para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial De Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 9\/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizaci\u00f3n Industrial de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la comunidad aut\u00f3noma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansi\u00f3n del sector industrial, podr\u00e1 otorgar la calificaci\u00f3n de \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb a los proyectos de creaci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 2 del art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. Podr\u00e1n calificarse como \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb los proyectos p\u00fablicos de creaci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales o parques empresariales de m\u00e1s de 30.000<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14944N\u00daMERO 69<br \/>\nm\u00b2, promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTres. El apartado 3 del art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. En las solicitudes de calificaci\u00f3n de proyectos p\u00fablicos de creaci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales o parques empresariales, como \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuaci\u00f3n, exigi\u00e9ndose, asimismo, informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el m\u00e1s adecuado para el proyecto\u201d.<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. La calificaci\u00f3n de un \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb ser\u00e1 acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de Industria\u201d.<br \/>\nCinco. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 7 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c1. La calificaci\u00f3n de \u00abProyecto de Inter\u00e9s Prioritario para Extremadura\u00bb regulada en esta ley conlleva su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, as\u00ed como la de urgencia de la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.<br \/>\n2. Tanto la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, como la de urgencia de la ocupaci\u00f3n, habr\u00e1n de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificaci\u00f3n del Consejo de Gobierno\u201d.<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cLos beneficios que podr\u00e1n otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1. Expropiaci\u00f3n forzosa del suelo necesario para su instalaci\u00f3n sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localizaci\u00f3n industrial.<br \/>\n2. Imposici\u00f3n o ampliaci\u00f3n de servidumbre de paso para v\u00edas de acceso, l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y canalizaciones de l\u00edquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas\u201d.<br \/>\nSiete. El apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Cuando la instalaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos de creaci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluaci\u00f3n de<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14945N\u00daMERO 69<br \/>\nimpacto ambiental y dem\u00e1s estudios preceptivos, porque as\u00ed lo exija su normativa espec\u00edfica, estos se tramitar\u00e1n por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la letra d del art\u00edculo 232 de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201cd) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y conce siones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad p\u00fablica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez d\u00edas desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuant\u00eda fijada como m\u00ednimo para el canon concesional, se considerar\u00e1 que existe conformidad con tal cuant\u00eda\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018.<br \/>\nSe modifica la Ley 1\/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2018, del siguiente modo:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un apartado in fine en la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 44, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cEn cualquier caso, salvo causas justificadas, el certificado de disponibilidad deber\u00e1 expedirse en el plazo de diez d\u00edas\u201d.<br \/>\nDos. La letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 44 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201cc) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado a anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de obra, siendo suficiente la constataci\u00f3n del anexo de expropiaciones del proyecto por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, dando cuenta al \u00f3rgano patrimonial\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del Estatuto de los Cargos P\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo 13 bis a la Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del Estatuto de los Cargos P\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con el siguiente tenor:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14946N\u00daMERO 69<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13 bis. Informaci\u00f3n previa a la Asamblea.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al nombramiento de los altos cargos definidos en esta ley, la Junta de Extremadura pondr\u00e1 en conocimiento de la Asamblea de Extremadura el nombre de la persona propuesta para el cargo por el consejero competente por raz\u00f3n de la materia, a fin de que disponga su comparecencia ante la comisi\u00f3n correspondiente de la C\u00e1mara en el plazo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la referida comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLa comisi\u00f3n parlamentaria examinar\u00e1 las candidaturas propuestas. Sus miembros formular\u00e1n las preguntas o solicitar\u00e1n las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deber\u00e1 remitir, con car\u00e1cter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la informaci\u00f3n relativa a su formaci\u00f3n y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de Creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura.<br \/>\nSe incluye una nueva disposici\u00f3n adicional novena a la Ley 1\/2008, de 22 de mayo, de creaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas de la Junta de Extremadura, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena. Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\nSin perjuicio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n conferida para el desarrollo de las competencias que les son atribuidas, los entes p\u00fablicos creados al amparo de la presente ley, lo que conlleva la gesti\u00f3n compartida de los servicios comunes, en t\u00e9rminos de eficiencia, salvo que la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartida, afecte a servicios que deban prestarse de forma aut\u00f3noma en atenci\u00f3n a la independencia del mismo.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios comunes compartidos de las consejer\u00edas y entidades dependientes se coordinar\u00e1 por la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, o bien por las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLos entes p\u00fablicos creados al amparo de la presente ley se integrar\u00e1n en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma dentro de los estados de gastos de la consejer\u00eda a que se adscriban, con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, agrupados por secciones y servicios.<br \/>\nEl procedimiento de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto ser\u00e1 el general de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n Ley 7\/2001, de 14 de junio, de creaci\u00f3n del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo.<br \/>\nSe incluye una nueva disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 7\/2001, de 14 de junio, de creaci\u00f3n del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, con el siguiente tenor:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14947N\u00daMERO 69<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\nLa presente norma de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo supone la gesti\u00f3n compartida de servicios comunes, salvo que la decisi\u00f3n de no compartirlos se justifique en t\u00e9rminos de eficiencia o cuando la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma aut\u00f3noma en atenci\u00f3n a la independencia del organismo.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de los servicios comunes del organismo aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 bajo la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartidas con la consejer\u00eda a la que se adscribe y por las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl presupuesto del organismo aut\u00f3nomo se incluir\u00e1 en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, agrupado por secci\u00f3n y servicios presupuestarios.<br \/>\nLos procedimientos de elaboraci\u00f3n presupuestaria, gesti\u00f3n de gastos, modificaciones de cr\u00e9ditos, tesorer\u00eda y formaci\u00f3n y cierre de las cuentas p\u00fablicas ser\u00e1n el general de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n Ley 3\/2009, de 22 de junio, de creaci\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica de Extremadura.<br \/>\nSe incluye una nueva disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 3\/2009, de 22 de junio, de creaci\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica de Extremadura, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\nLa presente norma de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo supone la gesti\u00f3n compartida de servicios comunes, salvo que la decisi\u00f3n de no compartirlos se justifique en t\u00e9rminos de eficiencia o cuando la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma aut\u00f3noma en atenci\u00f3n a la independencia del organismo.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de los servicios comunes del organismo aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 bajo la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartidas con la consejer\u00eda a la que se adscribe y por las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl presupuesto del organismo aut\u00f3nomo se incluir\u00e1 en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, agrupado por secci\u00f3n y servicios presupuestarios.<br \/>\nLos procedimientos de elaboraci\u00f3n presupuestaria, gesti\u00f3n de gastos, modificaciones de cr\u00e9ditos, tesorer\u00eda y formaci\u00f3n y cierre de las cuentas p\u00fablicas ser\u00e1n el general de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14948N\u00daMERO 69<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n Ley 1\/2007, de 20 de marzo, de creaci\u00f3n del Instituto de la Juventud de Extremadura.<br \/>\nSe incluye una nueva disposici\u00f3n adicional \u00fanica a la Ley 1\/2007, de 20 de marzo, de creaci\u00f3n del Instituto de la Juventud de Extremadura, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\nLa presente norma de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo supone la gesti\u00f3n compartida de servicios comunes, salvo que la decisi\u00f3n de no compartirlos se justifique en t\u00e9rminos de eficiencia o cuando la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma aut\u00f3noma en atenci\u00f3n a la independencia del organismo.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de los servicios comunes del organismo aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 bajo la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartidas con la consejer\u00eda a la que se adscribe y por las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl presupuesto del organismo aut\u00f3nomo se incluir\u00e1 en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, agrupado por secci\u00f3n y servicios presupuestarios.<br \/>\nLos procedimientos de elaboraci\u00f3n presupuestaria, gesti\u00f3n de gastos, modificaciones de cr\u00e9ditos, tesorer\u00eda y formaci\u00f3n y cierre de las cuentas p\u00fablicas ser\u00e1n el general de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura.<br \/>\nSe modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 25 de la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, que quedan redactados con el siguiente tenor, manteni\u00e9ndose invariable el precepto en el resto de sus apartados:<br \/>\n\u201c5. Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados que sean propiedad de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades locales ser\u00e1n imprescriptibles, inalienables e inembargables, con las excepciones previstas en la presente ley.<br \/>\n6. Sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico, las Administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1n acordar, por causa de inter\u00e9s p\u00fablico y con autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de cultura, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre s\u00ed o con particulares, de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural, los bienes inventariados y los bienes inmuebles registrados, sin que suponga en ning\u00fan caso su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n patrimonial correspondiente\u201d.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14949N\u00daMERO 69<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 2\/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9.<br \/>\nA los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, f\u00edsico o l\u00f3gico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresi\u00f3n gr\u00e1fica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:<br \/>\na) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jur\u00eddica.<br \/>\nb) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento espec\u00edficas, sirven a las personas e instituciones como elementos de informaci\u00f3n y conocimiento.<br \/>\nc) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotograf\u00edas, audiovisuales o cualquier otro que as\u00ed se considere.<br \/>\nd) Los ficheros de datos automatizados.<br \/>\ne) Los documentos electr\u00f3nicos\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 3 del art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. Las solicitudes de acceso a los documentos podr\u00e1n ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente\u201d.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura, cambia la denominaci\u00f3n.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.<br \/>\nCorresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) Para los documentos de los archivos de gesti\u00f3n, al \u00f3rgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad administrativa.<br \/>\nb) Para los documentos de los archivos centrales de las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, empresas e instituciones, al \u00f3rgano directivo del cual dependan.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14950N\u00daMERO 69<br \/>\nc) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos hist\u00f3ricos provinciales, a los \u00f3rganos directivos de quien dependan\u201d.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 27. Composici\u00f3n, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27. Composici\u00f3n.<br \/>\nFormar\u00e1n parte del Sistema Archiv\u00edstico de Extremadura:<br \/>\n1. \u00d3rganos:<br \/>\na) La Consejer\u00eda de Cultura.<br \/>\nb) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n General de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de Documentos.<br \/>\n2. Archivos.<br \/>\na) Los Archivos de la Junta de Extremadura.<br \/>\nb) El Archivo de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nc) Los archivos de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nd) Los archivos de la universidad p\u00fablica de Extremadura.<br \/>\ne) Los archivos p\u00fablicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.<br \/>\n3. Las unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archiv\u00edstico de Extremadura\u201d.<br \/>\nCinco. Se cambia la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo III \u201cDe los Centros Sistema Archiv\u00edstico de Extremadura\u201d y Secci\u00f3n 1.\u00aa \u201cDe los centros de la Junta de Extremadura\u201d que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cCAP\u00cdTULO III De los Archivos del Sistema Archiv\u00edstico de Extremadura<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa De los archivos de la Junta de Extremadura\u201d.<br \/>\nSeis. Se crea el art\u00edculo 31 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14951N\u00daMERO 69<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31 bis. Archivo electr\u00f3nico.<br \/>\nLos procesos y funciones de la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica ser\u00e1n soportados por un sistema de informaci\u00f3n de uso com\u00fan para todas las consejer\u00edas, organismos, empresas e instituciones dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que permita el acceso y traspaso de la informaci\u00f3n y garantice la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo IV \u201cDe la Gesti\u00f3n de documentos de los centros del sistema\u201d, Secci\u00f3n 1.\u00aa \u201cDe la Gesti\u00f3n de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura\u201d, Secci\u00f3n 2.\u00aa \u201cDe la Gesti\u00f3n de Documentos de los otros Centros de Archivo\u201d.<br \/>\nQuedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201cCap\u00edtulo IV. De la gesti\u00f3n de documentos de los archivos del sistema.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa. De la gesti\u00f3n de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa. De la gesti\u00f3n de documentos de los archivos del sistema\u201d.<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 46 \u201cOrganizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n\u201d, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c3. La documentaci\u00f3n de los archivos integrados en el Sistema Archiv\u00edstico de Extremadura se conservar\u00e1 garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en funci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas correspondientes, se realizar\u00e1n las transferencias que correspondan\u201d.<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno ordenar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajos de las consejer\u00edas, organismos, empresas e instituciones vinculadas a la Junta de Extremadura para que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se garantice el cumplimiento de las previsiones de esta ley para garant\u00eda de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno y, en caso excepcional y debidamente justificado, a la consejer\u00eda competente en cada una de las materias objeto de la presente ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de esta.<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14952N\u00daMERO 69<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nLo previsto en el apartado ocho del art\u00edculo 9 de esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las secciones 1 y 2 del cap\u00edtulo III y el Cap\u00edtulo IV de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, de Hacienda P\u00fablica de Extremadura modificados en el citado apartado, que se aplicar\u00e1n al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables p\u00fablicos ser\u00e1n los establecidos en el vigente plan general de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 5 de abril de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14953N\u00daMERO 69<br \/>\nANEXO<br \/>\n(Anexo redactado conforme establece la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley)<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PROMOCI\u00d3N CULTURAL<br \/>\nProcedimiento de integraci\u00f3n de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE ECONOM\u00cdA SOCIAL<br \/>\nNombramiento de liquidadores de sociedades cooperativas por la Administraci\u00f3n<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de entidades de formaci\u00f3n para impartir cursos para el acceso a ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de habilitaciones o carn\u00e9s profesionales<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAprobaci\u00f3n de curso de formaci\u00f3n para el acceso a ex\u00e1menes para obtenci\u00f3n de habilitaciones o carn\u00e9s profesionales<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nExpedici\u00f3n de carn\u00e9s profesionales: Nueva expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, duplicados y convalidaci\u00f3n<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14954N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nReconocimiento de situaciones de excepci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de soluciones alternativas o condiciones especiales, previas a la ejecuci\u00f3n o montaje de instalaciones o productos sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de sistemas de detecci\u00f3n autom\u00e1tica de fugas en almacenamientos de productos petrol\u00edferos l\u00edquidos<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de entidades para laboratorios de ensayo in situ para veri\ufb01 caci\u00f3n de aparatos de exposici\u00f3n de la piel a radiaciones ultravioleta<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de cese de actividad en la distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles petrol\u00edferos.<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nCerti\ufb01 caci\u00f3n de e\ufb01 ciencia energ\u00e9tica de los edi\ufb01 cios. Estimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de trabajos Estimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14955N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nExpedici\u00f3n de certi\ufb01 cado de empresa de voladuras especiales<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nNombramiento del director facultativo en actividades del sector minero<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nCerti\ufb01 cado de aptitud de operador de maquinaria m\u00f3vil minera<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos para la instalaci\u00f3n, veri\ufb01 caci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de tac\u00f3grafos<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de entidades y talleres para la instalaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n del funcionamiento de dispositivos de limitaci\u00f3n de velocidad<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de laboratorios para llevar a cabo el ensayo y la contrastaci\u00f3n de garant\u00eda de objetos fabricados con metales preciosos<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nRegistro de cambio de titularidad de equipos e instalaciones de rayos X de diagn\u00f3stico m\u00e9dico<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14956N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nRegistro de cese de actividad de equipos e instalaciones de rayos X de diagn\u00f3stico m\u00e9dico<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nRegistro de cese de actividad de empresas de asistencia t\u00e9cnica de equipos de rayos X<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nReclamaciones y consultas en materia de seguridad industrial, minas, metrolog\u00eda y e\ufb01 ciencia energ\u00e9tica<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG\u00cdA Y MINAS<br \/>\nEmisi\u00f3n de certi\ufb01 cados, copias aut\u00e9nticas y duplicados<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADER\u00cdA<br \/>\nReconocimiento o aprobaci\u00f3n de Agrupaciones de defensa sanitaria de bovino, ovino, caprino y porcino.<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADER\u00cdA<br \/>\nReconocimiento como veterinario autorizado para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica de agrupaci\u00f3n de defensa sanitaria de Extremadura<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADER\u00cdA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n a las agrupaciones de defensa sanitaria para la tramitaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de autorizaciones de traslado de animales a matadero<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14957N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE POL\u00cdTICA AGRARIA COMUNITARIA<br \/>\nActualizaci\u00f3n de datos del Registro Vit\u00edcola Comunitario<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE POL\u00cdTICA AGRARIA COMUNITARIA<br \/>\nSolicitud de cali\ufb01 caci\u00f3n de explotaci\u00f3n agraria prioritaria<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO RURAL<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de colaborador no permanente ni habitual en las actividades formativas agrarias<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE POL\u00cdTICA AGRARIA COMUNITARIA<br \/>\nProcedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de agricultor a t\u00edtulo principal<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE POL\u00cdTICAS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA<br \/>\nExpedici\u00f3n o Renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia numerosa<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para impartir cursos de formaci\u00f3n para aplicadores de t\u00e9cnicas de decoraci\u00f3n corporal<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nComunicaci\u00f3n previa de actividad e inscripci\u00f3n en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14958N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n de personal que realice operaciones de mantenimiento higi\u00e9nicosanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de apertura de o\ufb01 cinas de farmacias y botiquines<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de empresas y entidades de formaci\u00f3n y registro de centros de bronceado<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de establecimientos no sanitarios destinados a la pr\u00e1ctica del tatuaje, micropigmentaci\u00f3n, piercing y otras t\u00e9cnicas similares<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de calidad sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nSolicitud de cali\ufb01 caci\u00f3n como auditor del Modelo de Calidad de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14959N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de establecimiento de centros de rehabilitaci\u00f3n psicosocial<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nCerti\ufb01 caci\u00f3n t\u00e9cnicosanitaria de veh\u00edculos de transporte sanitario<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de centros, establecimientos y servicios sanitarios<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL PLANIFICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIA Y SOCIOSANITARIA<br \/>\nRegistro de Establecimientos Dispensadores de Medicamentos Veterinarios<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO<br \/>\nRegistro de Convenios Urban\u00edsticos Estimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO<br \/>\nRegistro de Instrumentos de Planeamiento Urban\u00edstico y Ordenaci\u00f3n Territorial<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nMartes, 9 de abril de 2019 14960N\u00daMERO 69<br \/>\n\u00d3RGANO NOMBRE DE PROCEDIMIENTO SILENCIO<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO<br \/>\nRegistro Administrativo de Programas de Ejecuci\u00f3n y Agrupaciones de Inter\u00e9s Urban\u00edstico<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N Y EMPLEO<br \/>\nProcedimiento regulador de la utilizaci\u00f3n de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de C\u00e1ceres y el Pabell\u00f3n Escuela de Plasencia para la celebraci\u00f3n de actividades deportivas de inter\u00e9s social<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE ACCI\u00d3N EXTERIOR<br \/>\nExpedici\u00f3n de certi\ufb01 cados de extreme\u00f1os en el exterior<br \/>\nEstimatorio<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE ACCI\u00d3N EXTERIOR<br \/>\nExpedici\u00f3n de certi\ufb01 cados de extreme\u00f1os retornados Estimatorio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2019, de 5 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de 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