{"id":13765,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policia-local-comunitat-valenciana-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:05","slug":"policia-local-comunitat-valenciana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13765","title":{"rendered":"Polic\u00eda local  Comunitat VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 50\/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala b\u00e1sica de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8525 de 09.04.2019) Ref. Base Datos 003253\/2019<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos para la participaci\u00f3n de los ayuntamientos en las pruebas selectivas unificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Convenios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento de formalizaci\u00f3n de las encomiendas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Bases reguladoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatorias de las pruebas selectivas unificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Requisitos de las personas participantes en las pruebas selectivas unificadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n y su forma de nombramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Realizaci\u00f3n de las pruebas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Selecci\u00f3n de destinos por las personas aspirantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Nombramiento<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Formaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Segunda. Formaci\u00f3n del personal que ocupe las vocal\u00edas de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Los cuerpos de polic\u00eda local son institutos armados de naturaleza civil creados por los municipios para ejercer las funciones que, en materia de seguridad, les son propias, en el marco de lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y en la normativa aplicable en materia de r\u00e9gimen local y de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto que las polic\u00edas locales son cuerpos funcionariales dependientes de los municipios, la selecci\u00f3n y gesti\u00f3n de su personal es competencia propia de cada ayuntamiento, correspondiendo a los \u00f3rganos de la corporaci\u00f3n local convocar, gestionar y resolver los procedimientos para seleccionar a las personas que los integran.<\/p>\n<p>Sin embargo, la posibilidad de que los ayuntamientos tengan la ocasi\u00f3n de atribuir colectivamente a un solo organismo la capacidad para organizar y desarrollar de forma unificada los procesos selectivos de varios cuerpos de polic\u00eda local, mediante la realizaci\u00f3n de unas pruebas comunes y v\u00e1lidas para todos ellos, comporta evidentes ventajas: por un lado, permite a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebraci\u00f3n de unos procesos que, de otro modo, deber\u00edan realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simult\u00e1neamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicaci\u00f3n de un mismo perfil de selecci\u00f3n en los distintos cuerpos policiales.<\/p>\n<p>En ese sentido, la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, prev\u00e9 en su art\u00edculo 57.2 que los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podr\u00e1n encomendar al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realizaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n para el ingreso, ascenso y promoci\u00f3n en los cuerpos de Polic\u00eda Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Partiendo de esta habilitaci\u00f3n legal este decreto procede a regular la forma en la que se llevar\u00e1 a cabo dicha encomienda, un proceso no exento de dificultad, como lo demuestra que existiendo una previsi\u00f3n semejante en el art\u00edculo 32 la anterior Ley 6\/1999, de 19 de abril, de polic\u00edas locales y de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunidad Valenciana, no llegara a hacerse efectiva en sus casi 20 a\u00f1os de vigencia. Por otra parte, en los \u00faltimos a\u00f1os, comunidades aut\u00f3nomas como el Pa\u00eds Vasco o Galicia, han implantado con \u00e9xito estos procesos, con sus respectivas peculiaridades.<\/p>\n<p>Este decreto desarrolla la previsi\u00f3n contenida en el citado art\u00edculo 57.2 en lo relativo a las pruebas de selecci\u00f3n de aspirantes al ingreso en la polic\u00eda local con la categor\u00eda de Agente de la escala B\u00e1sica, y regula el procedimiento por el que los ayuntamientos podr\u00e1n encomendar al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pruebas de acceso a sus cuerpos policiales mediante una convocatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en este decreto se basa, en primer lugar, en el pleno respeto a la autonom\u00eda de los municipios. As\u00ed, y como no podr\u00eda ser de otro modo, cada ayuntamiento tendr\u00e1 en todo momento la capacidad de decidir libremente si participa o no, mediante la oportuna encomienda de gesti\u00f3n, en los procesos unificados de selecci\u00f3n que pueda impulsar el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, y sobre todo, el pleno respeto a las competencias municipales se garantiza porque ser\u00e1n los ayuntamientos los que deber\u00e1n adoptar los actos jur\u00eddicos en los que se plasman los elementos sustantivos de dichas competencias, y en los que se fundamentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas, incluyendo las encomiendas de gesti\u00f3n al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n, las bases de las convocatorias y los nombramientos del personal que supere las pruebas.<\/p>\n<p>En particular, los ayuntamientos participantes, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de las bases, configurar\u00e1n el marco normativo esencial para el desarrollo de las pruebas, incluyendo la determinaci\u00f3n de los requisitos a cumplir por los aspirantes, del sistema selectivo, de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n y sus normas de funcionamiento, del contenido y desarrollo de las pruebas, de su forma de calificaci\u00f3n, del procedimiento de selecci\u00f3n de destinos por los aspirantes.<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, aparte de promover la organizaci\u00f3n de procesos colectivos e invitar a los ayuntamientos que lo deseen a adherirse, asumir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y material necesarios para su ejecuci\u00f3n, desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria de las pruebas selectivas unificadas, hasta la calificaci\u00f3n de las pruebas y la elevaci\u00f3n a los ayuntamientos de las correspondientes propuestas de nombramiento de las personas que las hayan superado.<\/p>\n<p>Este decreto cumple los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Se trata de una disposici\u00f3n necesaria para materializar la previsi\u00f3n legal del art\u00edculo 57.2 de la ley 17\/2017, de 13 de diciembre, y llevar a cabo las pruebas concretas.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulaci\u00f3n m\u00ednima para dar la oportunidad a los ayuntamientos de utilizar esta f\u00f3rmula en su beneficio.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica queda igualmente satisfecho, pues esta regulaci\u00f3n es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, respetando la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el principio de transparencia queda cumplido porque los objetivos y la justificaci\u00f3n de la norma han sido claramente definidos, habi\u00e9ndose estudiado en Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, e informado el proyecto por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la regulaci\u00f3n contenida en este decreto no impone cargas administrativas innecesarias, sino que supone una herramienta muy \u00fatil para los ayuntamientos que hagan uso de la misma, ahorr\u00e1ndoles tiempo y recursos municipales.<\/p>\n<p>Finalmente, esta norma no comporta ninguna afecci\u00f3n a los gastos o ingresos p\u00fablicos de la Generalitat, estando regulada la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana emiti\u00f3 informe en la reuni\u00f3n de 27 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>Por todo ello, y de conformidad con la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 29 de marzo de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. El objeto de este decreto es regular los requisitos y el procedimiento para que los ayuntamientos pueden encomendar al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad (en adelante, el \u00f3rgano auton\u00f3mico) la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala b\u00e1sica de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en este decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las encomiendas que se puedan acordar de forma individual entre un ayuntamiento y el \u00f3rgano auton\u00f3mico, las cuales se regir\u00e1n por lo que se establezca en el correspondiente convenio singular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de polic\u00eda local, as\u00ed como a aquellos otros que tengan en tr\u00e1mite el expediente de su creaci\u00f3n, siempre que el \u00f3rgano auton\u00f3mico haya emitido el informe previsto en el art\u00edculo 34.4 de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencias<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos que encomienden la realizaci\u00f3n de pruebas selectivas al \u00f3rgano auton\u00f3mico conservar\u00e1n la plena titularidad de las competencias que, en materia de selecci\u00f3n y nombramiento de personal funcionario, les atribuyen las disposiciones vigentes en materia de r\u00e9gimen local y de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Son elementos sustantivos del ejercicio de la competencia municipal, y deber\u00e1n ser adoptados en todo caso por los ayuntamientos, los actos y resoluciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo en la que se incluyan las plazas cuya cobertura es objeto de encomienda, en la que deber\u00e1 preverse la correspondiente reserva de las plazas para mujeres, de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 17\/2017.<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n de las bases que han de regir el proceso selectivo.<\/p>\n<p>c) Nombramiento de aspirantes que han superado el proceso de selecci\u00f3n como personal funcionario en pr\u00e1cticas o como funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano auton\u00f3mico ser\u00e1 competente para organizar y ejecutar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas actuaciones sean necesarias para el buen desarrollo de las funciones encomendadas, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n y en los convenios suscritos al efecto por los ayuntamientos y el \u00f3rgano auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos para la participaci\u00f3n de los ayuntamientos en las pruebas selectivas unificadas<\/p>\n<p>Para poder participar en las pruebas selectivas unificadas, los ayuntamientos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener aprobadas y en vigor las ofertas de empleo p\u00fablico de las que formen parte las plazas a cubrir mediante las pruebas objeto de encomienda.<\/p>\n<p>b) Adoptar el acuerdo de encomienda de gesti\u00f3n en favor del \u00f3rgano auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c) Comunicar al \u00f3rgano auton\u00f3mico la participaci\u00f3n en las pruebas unificadas de selecci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que se determine<\/p>\n<p>d) Aprobar las bases que han de regir el proceso de selecci\u00f3n, conforme al modelo de bases unificadas que se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 53.3 de la Ley 17\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Convenios<\/p>\n<p>1. Las encomiendas para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas unificadas, se formalizar\u00e1n mediante convenios entre el \u00f3rgano auton\u00f3mico y cada uno de los ayuntamientos participantes. Dichos convenios se tramitar\u00e1n como convenios tipo conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto 176\/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p>2. Los convenios contendr\u00e1n las cl\u00e1usulas necesarias para posibilitar la gesti\u00f3n efectiva por el \u00f3rgano auton\u00f3mico de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas, as\u00ed como el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada y establecer\u00e1n la obligaci\u00f3n de cada uno de los ayuntamientos firmantes de prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria para el buen desarrollo de las mismas, as\u00ed como su obligaci\u00f3n de efectuar los nombramientos de las personas que le sean propuestas por el \u00f3rgano auton\u00f3mico, de acuerdo con los resultados de las pruebas selectivas realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento de formalizaci\u00f3n de las encomiendas<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento que se establece en los apartados siguientes, el \u00f3rgano auton\u00f3mico elaborar\u00e1 una propuesta de convenio tipo conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior, y se realizar\u00e1n los tr\u00e1mites exigidos por el art\u00edculo 12 del Decreto 176\/2014.<\/p>\n<p>2. Por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n del citado \u00f3rgano auton\u00f3mico publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se iniciar\u00e1 un periodo, de duraci\u00f3n no superior a un mes desde la publicaci\u00f3n, durante el cual los ayuntamientos que lo deseen le comunicar\u00e1n su intenci\u00f3n de encomendarle la realizaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n para el ingreso en sus cuerpos de polic\u00eda local conforme a lo previsto en este decreto. Junto a la resoluci\u00f3n se publicar\u00e1n como anexos a la misma:<\/p>\n<p>a) El modelo de las bases que han de regir el desarrollo de las pruebas de selecci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>b) La propuesta de convenio tipo mediante el cual se formalizar\u00e1 la encomienda.<\/p>\n<p>3. En su comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano auton\u00f3mico, cada ayuntamiento har\u00e1 constar el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las plazas de agente de polic\u00eda local cuya selecci\u00f3n prev\u00e9 encomendarle, y deber\u00e1 acompa\u00f1arla de las siguientes certificaciones, expedidas por la secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n con el visto bueno de la alcald\u00eda:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del acuerdo municipal de aprobaci\u00f3n de las bases, de acuerdo con el modelo publicado en el DOGV.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio adoptado por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de los acuerdos de aprobaci\u00f3n de la oferta u ofertas de empleo en las que figuren las plazas a incluir en la encomienda, con indicaci\u00f3n de su fecha de publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n de que las plazas objeto de la encomienda est\u00e1n incluidas en la plantilla del cuerpo de polic\u00eda local aprobada por el ayuntamiento, as\u00ed como de su dotaci\u00f3n econ\u00f3mica en el presupuesto municipal vigente.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano auton\u00f3mico examinar\u00e1 las comunicaciones presentadas por los ayuntamientos y, en su caso, les otorgar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para la subsanaci\u00f3n de deficiencias. Transcurrido dicho plazo, la direcci\u00f3n del citado \u00f3rgano elaborar\u00e1 la relaci\u00f3n de municipios solicitantes, con indicaci\u00f3n del n\u00famero y caracter\u00edsticas de las plazas ofertadas por cada uno de ellos. De dicha relaci\u00f3n se excluir\u00e1n las plazas correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico cuya fecha de aprobaci\u00f3n sea anterior en m\u00e1s de dos a\u00f1os a la fecha de la comunicaci\u00f3n del ayuntamiento. En caso de producirse esta circunstancia, se dar\u00e1 cuenta de la misma al ayuntamiento afectado.<\/p>\n<p>5. El \u00f3rgano auton\u00f3mico incorporar\u00e1 a la propuesta de convenio tipo la relaci\u00f3n de municipios con los que se formalizar\u00e1 el mismo, y realizar\u00e1 los tr\u00e1mites oportunos para su elevaci\u00f3n al Consell.<\/p>\n<p>6. En un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n del convenio tipo por el Consell, el \u00f3rgano auton\u00f3mico suscribir\u00e1 el correspondiente convenio de encomienda de gesti\u00f3n con cada uno de los ayuntamientos incluidos en la relaci\u00f3n aprobada. En caso de que en dicho plazo no se pudiera formalizar el convenio con alguno de los ayuntamientos afectados por causa imputable a este, se le entender\u00e1 desistido de la encomienda y quedar\u00e1 excluido del proceso unificado de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Todas las comunicaciones que deban producirse entre los ayuntamientos y el \u00f3rgano auton\u00f3mico, de conformidad con lo previsto en ese art\u00edculo, se llevar\u00e1n a cabo por medios telem\u00e1ticos, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la resoluci\u00f3n prevista en el apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Bases reguladoras<\/p>\n<p>Las bases reguladoras deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Plazas convocadas.<\/p>\n<p>b) Requisitos que deber\u00e1n cumplir las personas aspirantes a las plazas que se convoquen.<\/p>\n<p>c) Sistema selectivo.<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n de que las pruebas selectivas se realizar\u00e1n por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE).<\/p>\n<p>e) La composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n y su forma de nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>f) Normas de funcionamiento del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Contenido de las pruebas.<\/p>\n<p>h) Desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p>i) Forma de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Procedimiento de selecci\u00f3n de destinos.<\/p>\n<p>k) Propuesta de nombramiento a los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatorias de las pruebas selectivas unificadas<\/p>\n<p>1. Una vez suscritos todos los convenios de encomienda de gesti\u00f3n, deber\u00e1 procederse a la publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso de realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas unificadas, que incorporar\u00e1 las bases reguladoras, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>2. Las pruebas selectivas unificadas se convocar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 53.2 de la Ley 17\/2017.<\/p>\n<p>3. Las convocatorias especificar\u00e1n el cuerpo de polic\u00eda local a que pertenezca cada una de las plazas convocadas, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n, y determinar\u00e1n el calendario de desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p>4. Las convocatorias de pruebas selectivas unificadas y sus bases ser\u00e1n vinculantes para el \u00f3rgano auton\u00f3mico y para los ayuntamientos participantes, para las personas aspirantes y para quienes integren los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n, sin perjuicio de los recursos que procedan.<\/p>\n<p>5. En las bases de la convocatoria se har\u00e1n constar los cursos selectivos y los per\u00edodos de pr\u00e1cticas que, en su caso, deban superarse en el marco del proceso de selecci\u00f3n que no formar\u00e1n parte de las encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Requisitos de las personas participantes en las pruebas de selecci\u00f3n unificadas<\/p>\n<p>1. Para participar en los pruebas selectivas unificadas, se deber\u00e1 reunir los requisitos previstos en el art\u00edculo 58 de la Ley 17\/2017, y en su normativa espec\u00edfica de desarrollo.<\/p>\n<p>2. Se acreditar\u00e1, en el momento de presentar la solicitud, haber satisfecho, en su caso, el importe de las tasas por participaci\u00f3n en el proceso unificado de selecci\u00f3n de polic\u00edas locales, de acuerdo con lo que establezca la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Los ayuntamientos que hayan suscrito convenios de encomienda de gesti\u00f3n no podr\u00e1n imponer tasas ni exacciones de cualquier naturaleza a las personas aspirantes por su participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n objeto de encomienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n y su forma de nombramiento<\/p>\n<p>1. Se constituir\u00e1 un \u00f3rgano especializado que garantice la imparcialidad de quienes lo integren, as\u00ed como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al contenido funcional propio de los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. Los miembros de este \u00f3rgano ser\u00e1n nombrados por la persona titular de la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por la Presidencia, tres vocal\u00edas y una secretar\u00eda.<\/p>\n<p>a) Presidencia: nombrada a propuesta por la persona titular de la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b) Tres vocal\u00edas: dos a propuesta de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias y una a propuesta del \u00f3rgano auton\u00f3mico.c) Secretar\u00eda: ejercida por una persona funcionaria del Grupo A-1, Licenciada en Derecho, adscrita al \u00f3rgano auton\u00f3mico, que contar\u00e1 con voz y voto.<\/p>\n<p>4. La composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n incluir\u00e1 las respectivas suplencias.<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1n nombrarse personal asesor del Tribunal para las pruebas psicot\u00e9cnicas, m\u00e9dicas y de aptitud f\u00edsica. Su nombramiento deber\u00e1 hacerse p\u00fablico con anterioridad a la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>6. La persona titular de la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico, dentro de las funciones de coordinaci\u00f3n de la polic\u00eda local que tiene asignadas, impulsar\u00e1 que la composici\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n sea paritaria.<\/p>\n<p>7. Las personas que sean nombradas para ocupar las vocal\u00edas, en base al principio de especialidad, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, y poseer, como m\u00ednimo, la titulaci\u00f3n universitaria de Grado o Licenciatura o de T\u00e9cnico Superior de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>b) Haber ejercido la actividad profesional policial, como m\u00ednimo, durante 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Haber obtenido el nombramiento a partir de un sorteo, celebrado entre quienes que se hayan inscrito en una bolsa constituida al efecto, a partir de una convocatoria de concurrencia p\u00fablica en la que se establecer\u00e1n criterios objetivos para la inscripci\u00f3n de las personas aspirantes en la misma. En todo caso, entre esos criterios estar\u00e1 el de haber obtenido la formaci\u00f3n necesaria, que se establecer\u00e1 para el adecuado ejercicio de esa funci\u00f3n, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Realizaci\u00f3n de las pruebas<\/p>\n<p>Las pruebas se realizar\u00e1n y puntuar\u00e1n de conformidad con lo previsto en las bases que rigen la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas unificadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Selecci\u00f3n de destinos por las personas aspirantes<\/p>\n<p>1. Una vez concluidas las pruebas, el \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de quienes las hayan superado, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente para la selecci\u00f3n de los agentes y las agentes de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana. Las personas aspirantes, conforme al orden de prelaci\u00f3n que les corresponda, seleccionar\u00e1n destino de entre todas las plazas incluidas en la convocatoria. La elecci\u00f3n de destinos se efectuar\u00e1 en acto p\u00fablico mediante llamamiento individual a cada aspirante.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n elevar\u00e1 la relaci\u00f3n de aspirantes que han aprobado y del destino que particularmente han elegido y el \u00f3rgano competente aprobar\u00e1 las correspondientes propuestas de nombramiento y las notificar\u00e1 a los ayuntamientos afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Nombramiento<\/p>\n<p>1. Las propuestas de nombramiento notificadas por el \u00f3rgano auton\u00f3mico tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para los ayuntamientos destinatarios, en los mismos t\u00e9rminos que si las pruebas selectivas hubieran sido realizadas directamente por los propios ayuntamientos.<\/p>\n<p>2. En caso de que el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la normativa general aplicable al acceso a los cuerpos de polic\u00eda local con la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica, deba incluir la superaci\u00f3n de un curso selectivo o un per\u00edodo de pr\u00e1cticas, los ayuntamientos efectuar\u00e1n el nombramiento de aspirantes a propuesta del \u00f3rgano auton\u00f3mico como personal funcionario en pr\u00e1cticas. En caso contrario, el nombramiento ser\u00e1 como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados al organismo competente por raz\u00f3n de la materia y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendida con sus propios medios personales y materiales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Formaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Hasta tanto no se lleve a cabo por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias el curso a que hace referencia la Disposici\u00f3n Final Segunda, se except\u00faa la exigencia de haber obtenido la formaci\u00f3n sobre aspectos de funci\u00f3n p\u00fablica para concurrir a la bolsa regulada en el art\u00edculo 10.7 c) de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>El \u00f3rgano auton\u00f3mico dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Formaci\u00f3n del personal que ocupe las vocal\u00edas de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 10.7 como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado e integrar las vocal\u00edas de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 organizada por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias. Mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico se convocar\u00e1 el oportuno curso, de al menos treinta horas de duraci\u00f3n, que contemplar\u00e1 de modo suficiente los aspectos relativos al procedimiento de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 29 de marzo de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50\/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala b\u00e1sica de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1582],"class_list":["post-13765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunitat-valencianapolicia-local"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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