{"id":13768,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/evaluacion-del-edificio-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:54","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:54","slug":"evaluacion-del-edificio-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13768","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n del Edificio CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 25\/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio y el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nI<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, establece en su art\u00edculo 31.1.2\u00aa, que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda. En el apartado segundo de dicho precepto se indica que en el ejercicio de estas competencias corresponder\u00e1 a la Regi\u00f3n de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, que ser\u00e1n ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 138 del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, regula, en el \u00e1mbito de nuestra Regi\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del informe de evaluaci\u00f3n del edificio, estableciendo en su apartado primero que \u201clos propietarios de toda construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n catalogada o protegida, as\u00ed como, en cualquier caso, superior a cincuenta a\u00f1os, deber\u00e1n encomendar a un t\u00e9cnico facultativo competente, cada diez a\u00f1os, la realizaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio regulado en la normativa estatal y auton\u00f3mica\u201d. Adem\u00e1s, sobre el contenido de estos informes t\u00e9cnicos se\u00f1ala en su apartado segundo que \u201clas inspecciones deber\u00e1n consignar el resultado de \u00e9stas, con el contenido que exija al efecto la normativa estatal y auton\u00f3mica\u201d, adem\u00e1s de otros aspectos concretos que el mismo art\u00edculo establece.<br \/>\nLa eficacia de estos informes t\u00e9cnicos requiere tanto su inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico habilitado al efecto como su presentaci\u00f3n ante el municipio correspondiente. En definitiva, lo que se persigue con el informe de evaluaci\u00f3n del edificio es potenciar la mejora de las condiciones de conservaci\u00f3n, de eficiencia energ\u00e9tica y de accesibilidad de los inmuebles, as\u00ed como cualquiera de las exigencias b\u00e1sicas de calidad, y con ello la calidad de vida de las personas que los habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcci\u00f3n, y adecuar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos implicados a los principios b\u00e1sicos de mejora de la calidad, sostenibilidad medioambiental y del medio urbano, accesibilidad universal y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nEs el T\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, el que recog\u00eda la normativa estatal sobre el Informe de Evaluaci\u00f3n de los Edificios (IEE), en sus art\u00edculos 29 y 30, adem\u00e1s de la disposici\u00f3n transitoria segunda que establece un calendario para la realizaci\u00f3n de los IEE, pero tras la sentencia 143\/2017, del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017, declara inconstitucionales dichos preceptos a salvo del apartado primero del art\u00edculo 29.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de Castilla-La Mancha, a ra\u00edz de la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, se aprob\u00f3 el Decreto 11\/2015, de 11 de marzo, por el que se regula el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios, en Castilla-La Mancha, derogado con el presente Decreto, que s\u00f3lo recoge la obligaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de dichos informes a los edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva, en lugar de toda edificaci\u00f3n catalogada o protegida, as\u00ed como, en cualquier caso, con antig\u00fcedad superior a cincuenta a\u00f1os, como recoge el art\u00edculo 138 del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, como se ha indicado anteriormente, motivo por el que es necesaria una nueva regulaci\u00f3n.<br \/>\nEste Decreto recoge una serie de novedades entre la que destaca fundamentalmente la posibilidad de la inmediatez de la inscripci\u00f3n del IEE en el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios, la cual se practicar\u00e1 desde la plataforma electr\u00f3nica habilitada al efecto. Este nuevo sistema convierte a la inscripci\u00f3n del IEE en un acto administrativo \u00e1gil que facilita la tramitaci\u00f3n y obtenci\u00f3n del mismo al momento de su realizaci\u00f3n, todo ello con las debidas garant\u00edas legales.<br \/>\nPor otra parte, se atribuyen a los municipios las facultades de promoci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control en la realizaci\u00f3n de los IEE, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n del contenido de los Informes a lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica regional antes referida. Otra de las innovaciones m\u00e1s importantes, consiste en un nuevo planteamiento del Registro de informes de<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11388<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha creado por el citado Decreto 11\/2015, de 11 de marzo, modific\u00e1ndose as\u00ed la estructura de este instrumento. De esta forma, desaparece el contenido de la Secci\u00f3n Segunda dedicada a la inscripci\u00f3n voluntaria de los t\u00e9cnicos competentes y de las entidades que ofrezcan servicios de elaboraci\u00f3n de IEE. Ahora las Secciones Primera y Segunda contendr\u00e1n las inscripciones de los edificios que se determinen en funci\u00f3n del uso, quedando reservada a la Primera Secci\u00f3n el uso residencial y a la Segunda el resto de usos.<br \/>\nLas medidas en materia de vivienda protegida se efect\u00faan para dotar de una mayor seguridad jur\u00eddica y t\u00e9cnica a la normativa reguladora en esta materia, al apreciarse la existencia de ciertos vac\u00edos.<br \/>\nII<br \/>\nEl Decreto se estructura en torno a tres cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I regula las Disposiciones Generales, entre las que se encuentran el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y competencias auton\u00f3micas y de los Ayuntamientos en relaci\u00f3n con las actuaciones reguladas en el mismo.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II establece el concepto de Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios, su contenido, resultado y eficacia, las obligaciones relativas al mismo, los requisitos para su elaboraci\u00f3n, as\u00ed como las facultades municipales en esta materia, entre otros aspectos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III regula los aspectos generales del Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha, la inscripci\u00f3n del IEE, el servicio p\u00fablico de consulta de datos del Registro, la coordinaci\u00f3n con otros censos y registros administrativos y la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos registrales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica, establece el valor de referencia para calcular el importe de la renta de las viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus empresas p\u00fablicas, en los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 8 de julio de 2017.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria, contiene las normas que se derogan con la aprobaci\u00f3n del Decreto: el Decreto 11\/2015, de 11 de marzo, por el que se regula el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios, en Castilla-La Mancha, la Orden de 27\/03\/2015, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se establece el procedimiento de inscripci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n de edificios y se regula el Registro Auton\u00f3mico de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha y por \u00faltimo se derogan los art\u00edculos 64 y 65 del Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica aprobado por el Decreto 34\/2011, de 26 de abril, los cuales contemplaban la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de construcciones y edificaciones y la existencia de un Registro de edificios, regulaci\u00f3n que determina una dispersi\u00f3n y duplicidad normativa que se pretende eliminar en este momento.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n final primera modifica la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto 3\/2004, de 20 de enero, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica y a\u00f1ade las disposiciones adicionales d\u00e9cima y und\u00e9cima al mismo Decreto 3\/2004, de 20 de enero. La disposici\u00f3n final segunda faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para desarrollar todos los aspectos normativos necesarios del presente Decreto y la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nEl presente Decreto ha sido sometido a consulta p\u00fablica, as\u00ed como al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Ha sido informado favorablemente por la Comisi\u00f3n Regional de la Vivienda en su sesi\u00f3n de 6 de septiembre de 2018, por el Consejo Regional de Municipios en su sesi\u00f3n de 22 de noviembre de 2018 y por el gabinete jur\u00eddico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejer\u00eda de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de abril de 2019.<br \/>\nDispongo<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular el Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios (en adelante IEE) en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, as\u00ed como el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha,<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11389<br \/>\nen desarrollo de las previsiones contenidas en la normativa auton\u00f3mica urban\u00edstica, y en concreto en el art\u00edculo 138 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a toda edificaci\u00f3n catalogada o con alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n patrimonial, as\u00ed como a todas aquellas que tengan una antig\u00fcedad superior a cincuenta a\u00f1os, cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6, est\u00e9n obligados a acreditar la situaci\u00f3n en la que se encuentra el edificio, en relaci\u00f3n con su estado de conservaci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energ\u00e9tica del mismo, as\u00ed como con cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de la edificaci\u00f3n y que determine la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Es competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, dentro de su \u00e1mbito territorial, establecer la regulaci\u00f3n general del Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios, fijando los aspectos m\u00ednimos que deben ser revisados, los criterios de evaluaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de vivienda ser\u00e1 el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para gestionar el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha y la encargada de llevar a cabo las actuaciones recogidas en el presente Decreto relacionadas con dicho Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Competencia de los Ayuntamientos.<br \/>\nLos Ayuntamientos de la regi\u00f3n tendr\u00e1n las competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que tienen los titulares de los edificios de que los mismos dispongan de IEE debidamente registrado.<br \/>\nCap\u00edtulo II. El Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio en Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 5. Definici\u00f3n y finalidad del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio.<br \/>\n1. El Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situaci\u00f3n en la que se encuentran los edificios en relaci\u00f3n con su estado de conservaci\u00f3n, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.<br \/>\n2. El IEE tiene por objeto favorecer la conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los edificios y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energ\u00e9tica de los mismos, de modo que se garanticen los niveles m\u00ednimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Edificios obligados a disponer de IEE.<br \/>\n1. Est\u00e1n obligados a disponer del IEE los siguientes edificios:<br \/>\na) Todos aquellos con una antig\u00fcedad superior a 50 a\u00f1os, b) Los catalogados o con alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n patrimonial, con independencia de su antig\u00fcedad.<br \/>\n2. Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de disponer de IEE los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaraci\u00f3n de ruina. Si la resoluci\u00f3n final fuese desestimatoria de la declaraci\u00f3n de ruina, el IEE deber\u00e1 realizarse y registrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que dicha resoluci\u00f3n adquiera firmeza.<br \/>\n3. A los efectos de lo previsto en el apartado primero de este art\u00edculo, el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad de los edificios se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la fecha de la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras del edificio.<br \/>\nSer\u00e1n documentos acreditativos de dicha terminaci\u00f3n, la escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, el acta notarial de acreditaci\u00f3n de obra nueva terminada y el acta notarial de acreditaci\u00f3n de terminaci\u00f3n de obra, en<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11390<br \/>\nlas que conste la fecha terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras. En defecto de los documentos anteriores, se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de terminaci\u00f3n de las obras de ejecuci\u00f3n del edificio que conste en el Registro de la Propiedad, Catastro, Archivos municipales, Registros fiscales u otros an\u00e1logos, salvo que el propietario del inmueble pueda acreditar de cualquier modo admisible en derecho que la fecha de terminaci\u00f3n es otra.<br \/>\nCuando no pueda acreditarse la fecha de terminaci\u00f3n de las obras por los medios anteriormente indicados, tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad de los edificios teniendo en cuenta la fecha de la licencia de uso y actividad, ya sea de primera ocupaci\u00f3n o de apertura o funcionamiento, o en su caso la fecha de la calificaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 fecha de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras de los edificios aquella en la que concluye la obra de consolidaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un car\u00e1cter equivalente al de la ejecuci\u00f3n propiamente dicha.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que los edificios dispongan de IEE.<br \/>\nLos propietarios de los edificios referidos en el art\u00edculo anterior, son responsables de que dichos inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Capacitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del IEE.<br \/>\n1. El IEE podr\u00e1 ser suscrito tanto por los t\u00e9cnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboraci\u00f3n de IEE, siempre que cuenten con dichos t\u00e9cnicos.<br \/>\n2. A estos efectos, se considera t\u00e9cnico facultativo competente el que est\u00e9 en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos o direcci\u00f3n de obras y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, sin perjuicio de que el Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica que forme parte del IEE pueda ser redactado por t\u00e9cnico facultativo competente distinto del autor de \u00e9ste.<br \/>\n3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones P\u00fablicas enumeradas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n suscribir los Informes de Evaluaci\u00f3n, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios t\u00e9cnicos que, por su capacitaci\u00f3n profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Contenido b\u00e1sico del IEE.<br \/>\n1. El IEE, que se elaborar\u00e1 seg\u00fan el modelo normalizado disponible en la plataforma electr\u00f3nica habilitada al efecto, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes extremos:<br \/>\na) Datos identificativos. La identificaci\u00f3n del inmueble y su referencia catastral, los datos urban\u00edsticos, la identificaci\u00f3n de la propiedad, y la del t\u00e9cnico que suscribe el informe. b) Descripci\u00f3n del edificio. En este apartado se especificar\u00e1 la superficie y n\u00famero de plantas del edificio, la tipolog\u00eda, los usos principales y secundarios y su distribuci\u00f3n en las diferentes alturas, sus caracter\u00edsticas constructivas generales respecto a la cimentaci\u00f3n, la estructura y los cerramientos verticales y de cubierta, las instalaciones de las que dispone, as\u00ed como el grado de protecci\u00f3n, si lo tuviera. c) Valoraci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n del edificio. Este aspecto se evaluar\u00e1 por el correspondiente t\u00e9cnico mediante una inspecci\u00f3n ocular de la estructura, de la fachada, de la cubierta y de las redes comunes de saneamiento y de abastecimiento, detallando especialmente en el informe las deficiencias detectadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidaci\u00f3n estructurales, as\u00ed como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo seg\u00fan el destino propio del edificio. Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio sujetas a revisiones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter peri\u00f3dico y obligatorio, seg\u00fan la regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, tales como ascensores, instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, calefacci\u00f3n y agua caliente sanitaria, el t\u00e9cnico encargado de la elaboraci\u00f3n del informe comprobar\u00e1 que estos elementos o instalaciones cuentan con las revisiones obligatorias en vigor y, para el caso de no tenerlas, o de que \u00e9stas sean desfavorables, dicho t\u00e9cnico deber\u00e1 hacerlo constar debidamente en el informe.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11391<br \/>\nd) Valoraci\u00f3n de la accesibilidad del edificio. El t\u00e9cnico redactor del informe tambi\u00e9n proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaci\u00f3n del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, determinando su adecuaci\u00f3n o, en su caso, informando si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para lograr que dicha accesibilidad sea universal y no discriminatoria. Para el supuesto de edificios declarados o en proceso de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Patrimonial, as\u00ed como los catalogados urban\u00edsticamente, los ajustes razonables en materia de accesibilidad que deban llevarse a cabo, tendr\u00e1n en cuenta la normativa de protecci\u00f3n de los mismos. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de ajustes razonables prevista en el art\u00edculo 2.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre. e) Certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio. Este documento t\u00e9cnico deber\u00e1 ajustarse al contenido y procedimiento establecido en la normativa reguladora de la Certificaci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica de los edificios. f) Cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.<br \/>\n2. El IEE se elaborar\u00e1 bajo la responsabilidad del t\u00e9cnico competente que lo suscriba.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Resultado del IEE.<br \/>\n1. El IEE concluir\u00e1, de conformidad con la evaluaci\u00f3n llevada a cabo por el t\u00e9cnico competente, con alguno de los siguientes resultados:<br \/>\na) Favorable: En este caso el IEE ser\u00e1 el documento que acredita que el estado de conservaci\u00f3n del edificio es \u00f3ptimo, y que dicho inmueble cumple con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, as\u00ed como con cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. Adem\u00e1s, certifica el grado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio. b) Favorable con deficiencias leves. Concluir\u00e1n este resultado los IEE que observen que los defectos de los que adolece el edificio precisan de obras de escasa entidad o de mantenimiento, cumpliendo siempre el edificio con las exigencias b\u00e1sicas de seguridad y salubridad establecidas en la normativa. c) Desfavorable por deficiencias graves. Esta valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 cuando las patolog\u00edas detectadas en el edificio afecten a la adecuada conservaci\u00f3n del mismo, ya sea por incumplimiento de alguna de las exigencias b\u00e1sicas de seguridad o salubridad, o bien porque sea necesario realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. La subsanaci\u00f3n de estos defectos requerir\u00e1 la necesidad de llevar a cabo obras en el inmueble, las cuales deber\u00e1n practicarse en el plazo establecido por el t\u00e9cnico redactor del IEE en dicho informe, el cual no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o. d) Desfavorable por deficiencias muy graves. Este resultado est\u00e1 reservado a edificios cuyo estado de conservaci\u00f3n o incumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas de calidad de la edificaci\u00f3n, supongan un riesgo para las personas o los bienes, o requieran una intervenci\u00f3n cuyas obras tengan una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o. El inicio de dichas obras se determinar\u00e1 a criterio del t\u00e9cnico redactor del IEE.<br \/>\n2. Las obras de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n de los defectos detectados en el IEE se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con los plazos e indicaciones se\u00f1alados en \u00e9ste.<br \/>\n3. Una vez finalizadas las obras referidas en el apartado anterior y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deber\u00e1 redactarse y registrarse un nuevo informe, el cual determinar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Eficacia del IEE.<br \/>\n1. La eficacia del IEE est\u00e1 condicionada a su inscripci\u00f3n en el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentaci\u00f3n ante el municipio correspondiente.<br \/>\n2. El IEE realizado por encargo de la propiedad, se referir\u00e1 a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extendiendo su eficacia a todos y cada uno de las viviendas y locales existentes en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Vigencia del IEE.<br \/>\n1. El IEE tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os desde la fecha de emisi\u00f3n que conste en dicho documento. Antes de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, la propiedad deber\u00e1 encargar la elaboraci\u00f3n de un nuevo IEE.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11392<br \/>\n2. Cuando concurran situaciones que afecten a las exigencias b\u00e1sicas de seguridad, salubridad, y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas, ser\u00e1 necesario la elaboraci\u00f3n de un nuevo IEE, con independencia de la fecha de emisi\u00f3n del IEE vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Facultades municipales en materia de IEE.<br \/>\n1. Los municipios promover\u00e1n, planificar\u00e1n y controlar\u00e1n la realizaci\u00f3n y el contenido de los IEE de los inmuebles que se ubiquen en sus respectivos t\u00e9rminos municipales, al objeto de revisar el estado del parque inmobiliario, fomentar su mantenimiento y conservaci\u00f3n, y adaptarlo gradualmente, seg\u00fan los plazos determinados en este Decreto, a las prestaciones adecuadas de calidad para todas las personas y a las exigencias b\u00e1sicas se\u00f1aladas en la normativa aplicable a los edificios.<br \/>\n2. Corresponde a los municipios las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de que los edificios de los que son titulares dispongan de IEE debidamente registrado. A tal efecto, los ayuntamientos elaborar\u00e1n anualmente el listado de los inmuebles sujetos a IEE, del cual dar\u00e1n traslado al \u00f3rgano gestor del Registro de Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha. Dicho listado, ser\u00e1 expuesto al p\u00fablico, por un plazo m\u00ednimo de un mes, mediante anuncios insertados en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento. La exposici\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1 llevarse a cabo en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior a aquel en que venza el plazo m\u00e1ximo para elaborar el IEE.<br \/>\n3. Una vez aprobado por el Ayuntamiento el listado referido en el apartado anterior, este remitir\u00e1 requerimiento a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que los edificios dispongan de IEE para que realicen e inscriban el mismo en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo para elaborar el IEE sin que \u00e9ste haya sido realizado y\/o aportado ante la Administraci\u00f3n local correspondiente, esta requerir\u00e1 a los sujetos obligados a ello para que aporten dicho informe debidamente registrado en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n de dicho requerimiento. En caso de desatenci\u00f3n al precitado requerimiento el Ayuntamiento ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n del IEE a costa de los propietarios que no han cumplido con esta obligaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el supuesto de que el Ayuntamiento observe que el IEE presentado no se encuentra debidamente registrado en el Registro de Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha, o que \u00e9ste no cumple con los requisitos exigidos, notificar\u00e1 al sujeto obligado a su realizaci\u00f3n estas circunstancias a fin de que proceda a su subsanaci\u00f3n. En el caso de IEEs registrados, el ayuntamiento dar\u00e1 traslado de lo anterior al \u00f3rgano gestor del Registro, el cual proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17.4.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de disponer de IEE.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 183.3 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo.<br \/>\nCap\u00edtulo III. El Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 15. Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha es un instrumento de car\u00e1cter p\u00fablico que tiene el objetivo de recopilar la informaci\u00f3n sobre el estado de los edificios de la regi\u00f3n con la finalidad de:<br \/>\na) Poner dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los ciudadanos para fomentar la implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la mejora de la sostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado. b) Desarrollar nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas en el sector, asegurando los principios de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y eficacia en la actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. El Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha se adscribe a la Direcci\u00f3n General competente en materia de vivienda, que ser\u00e1 el \u00f3rgano gestor del mismo.<br \/>\n3. El Registro es de naturaleza p\u00fablica, rigi\u00e9ndose, adem\u00e1s de por lo previsto en este Decreto, por lo establecido en la normativa de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11393<br \/>\n4. La inscripci\u00f3n del IEE en el Registro no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, la conformidad de la Administraci\u00f3n con el contenido de este informe, pudiendo ser comprobado lo que en el mismo consta, con posterioridad a su inscripci\u00f3n, mediante las actuaciones de control e inspecci\u00f3n que el Ayuntamiento donde radique el edificio pueda llevar a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro.<br \/>\n1. El Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha se estructurar\u00e1 en dos secciones:<br \/>\na) Secci\u00f3n Primera. Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios respecto de inmuebles cuyo uso sea exclusiva o mayoritariamente residencial. b) Secci\u00f3n Segunda. Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios respecto de inmuebles cuyo uso sea distinto al residencial o dicho uso sea minoritario.<br \/>\n2. Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, se desarrollar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro, as\u00ed como las condiciones de acceso a los datos obrantes en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Inscripci\u00f3n del IEE.<br \/>\n1. La obligaci\u00f3n de inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha corresponde al propietario o propietarios del inmueble, quienes podr\u00e1n encomendar la inscripci\u00f3n del IEE al t\u00e9cnico encargado de su redacci\u00f3n.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n del IEE en el Registro se llevar\u00e1 a cabo de forma telem\u00e1tica en la plataforma electr\u00f3nica del Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha. Los propietarios que, siendo personas f\u00edsicas, no dispongan de certificado digital de firma electr\u00f3nica podr\u00e1n, en cualquier caso, solicitar la inscripci\u00f3n del IEE a trav\u00e9s del formulario oficial que se habilite al efecto, present\u00e1ndolo en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. A la solicitud de inscripci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el archivo inform\u00e1tico con extensi\u00f3n *.iee.clm.v1 correspondiente al IEE obtenido de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada al efecto en la plataforma electr\u00f3nica del Registro, el IEE en formato pdf y, en su caso, la hoja de encargo firmada por la propiedad del edificio para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del informe.<br \/>\n4. En el supuesto regulado en el art\u00edculo 13.5 del presente Decreto, y siempre que se trate de IEE registrados, el \u00f3rgano gestor del Registro iniciar\u00e1 el procedimiento de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n practicada, dando traslado de ello al interesado, al sujeto responsable de la formulaci\u00f3n del IEE y al Ayuntamiento respectivo, a fin de que en el plazo de 10 d\u00edas puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.<br \/>\nA la vista del resultado de lo anterior, la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de vivienda dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n sobre la posible suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n del IEE y consiguiente falta de eficacia del mismo.<br \/>\nEl levantamiento de la suspensi\u00f3n practicada se realizar\u00e1 por medio de Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de vivienda, dictada a instancias del Ayuntamiento respectivo y una vez subsanadas las cuestiones que motivaron dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Servicio P\u00fablico de Consulta de los datos del Registro.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de vivienda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, un servicio de consulta de los datos de mayor inter\u00e9s que se contengan en el Registro, todo ello teniendo en cuenta y con los l\u00edmites previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Coordinaci\u00f3n del Registro del IEE con otros Censos y Registros administrativos.<br \/>\n1. Los IEE tendr\u00e1n por objeto adem\u00e1s, llenar de contenido a los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las distintas administraciones p\u00fablicas territoriales, precis\u00e1ndose para este fin de la necesaria coordinaci\u00f3n entre los distintos censos y registros administrativos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal sobre suelo y la rehabilitaci\u00f3n urbana, y en relaci\u00f3n con la sostenibilidad y calidad del parque edificado.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11394<br \/>\n2. El Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha se coordinar\u00e1 administrativamente con los censos y registros municipales.<br \/>\n3. El Registro deber\u00e1 estar coordinado con el Registro auton\u00f3mico de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de la manera que se fije en la normativa de desarrollo del presente Decreto.<br \/>\n4. De la inscripci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios se tomar\u00e1 raz\u00f3n en el Registro de la Propiedad correspondiente de conformidad con previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos registrales.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos registrales, derivada de la inscripci\u00f3n de los IEE conforme se establece en el presente Decreto, se llevar\u00e1 a cabo en la plataforma electr\u00f3nica del Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios de Castilla-La Mancha, integrada en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.<br \/>\n2. En el caso de que la inscripci\u00f3n en el Registro del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio se realice a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada al efecto, el solicitante deber\u00e1 estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Precio de renta en los contratos de arrendamientos de las viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas p\u00fablicas, suscritos desde el 8 de julio de 2017.<br \/>\nEl precio de renta establecido en los contratos de arrendamiento de las viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas p\u00fablicas, que se hayan suscrito desde el 8 de julio de 2017, deber\u00e1 ajustarse al fijado por la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Decreto 3\/2004, de 20 de enero, de R\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica. Este ajuste se aplicar\u00e1 a las rentas que se devenguen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogados el Decreto 11\/2015, de 11 de marzo, por el que se regula el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios, en Castilla-La Mancha y la Orden de 27\/03\/2015, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se establece el procedimiento de inscripci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n de los edificios y se regula el Registro Auton\u00f3mico de Informes de Evaluaci\u00f3n de los Edificios de CastillaLa Mancha.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogados los art\u00edculos 64 y 65 del Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica aprobado por el Decreto 34\/2011, de 26 de abril.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 3\/2004, de 20 de enero, de R\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl Decreto 3\/2004, de 20 de enero, de R\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica la Disposici\u00f3n adicional novena, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional novena. 1. Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas p\u00fablicas, una vez transcurridos al menos 5 a\u00f1os desde la suscripci\u00f3n del contrato, podr\u00e1n acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opci\u00f3n de compra, en las siguientes condiciones:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11395<br \/>\na) El precio de compraventa se determinar\u00e1 aplicando los porcentajes siguientes al precio m\u00e1ximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificaci\u00f3n definitiva y \u00e1rea geogr\u00e1fica: 1) Viviendas con una antig\u00fcedad de hasta 15 a\u00f1os: 80%. 2) Viviendas con una antig\u00fcedad superior a 15 a\u00f1os: 64%. b) Del precio de venta, se descontar\u00e1n las cantidades que la persona interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, compensado con el importe de las subvenciones al alquiler que hubiera percibido, y sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado seg\u00fan la letra anterior. c) El solicitante deber\u00e1 estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidas las cantidades que de acuerdo con la ley o el contrato le correspondan o haya asumido. d) En el momento de ejercer la opci\u00f3n de compra el solicitante habr\u00e1 de reunir y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa para el acceso a este tipo de vivienda. 2. Las personas titulares de un contrato de compraventa con precio aplazado sobre una vivienda de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas p\u00fablicas, podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de alquiler, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Las personas interesadas deber\u00e1n solicitar el cambio de r\u00e9gimen de propiedad a alquiler sobre la vivienda que ocupan, justificando las causas que motivan su petici\u00f3n y deber\u00e1 ser objeto de informe social. b) Dicha solicitud conllevar\u00e1 la renuncia a cuantos derechos deriven del contrato de compraventa originario, asumiendo cuantos gastos pudieran generarse. c) El nuevo contrato de alquiler tendr\u00e1 como renta inicial en c\u00f3mputo anual la que corresponda al 3% sobre el precio m\u00e1ximo legal de referencia de una vivienda de protecci\u00f3n oficial en venta de la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, que se calcular\u00e1 como indica el punto 1, letra a) de esta disposici\u00f3n. d) La persona interesada podr\u00e1 acogerse al derecho de reducci\u00f3n de la renta conforme a la legislaci\u00f3n vigente sobre vivienda protegida. e) En ning\u00fan caso este cambio de r\u00e9gimen dar\u00e1 derecho a exigir a la Administraci\u00f3n la devoluci\u00f3n de todo o parte de las cantidades abonadas. No obstante, s\u00ed tendr\u00e1 derecho la persona interesada a que las cantidades abonadas en r\u00e9gimen de compraventa se imputen a la renta equivalente que hubiera correspondido en el momento de la firma del contrato de compraventa con precio aplazado. Si resultara un saldo favorable para la persona interesada, se compensar\u00e1 con las rentas de alquiler futuras que se devenguen. En caso de que este saldo fuera favorable a la Administraci\u00f3n, la resoluci\u00f3n que establezca el cambio de r\u00e9gimen determinar\u00e1 su imputaci\u00f3n a las sucesivas rentas del nuevo arrendamiento, sin que la cuant\u00eda resultante pueda superar en 1,5 veces la renta inicial de arrendamiento. f) Previamente a la resoluci\u00f3n de cambio de r\u00e9gimen la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente, por s\u00ed misma o por los t\u00e9cnicos que designe, elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico sobre el estado de conservaci\u00f3n de la vivienda y su necesidad de reparaci\u00f3n, cuantificando, en su caso, el coste de las reparaciones necesarias para reestablecer las condiciones de habitabilidad de la vivienda. En caso de autorizarse el cambio de r\u00e9gimen, el solicitante deber\u00e1 asumir el coste de esas reparaciones. g) En el momento del cambio de r\u00e9gimen la vivienda deber\u00e1 encontrarse al corriente de cuotas de comunidad, impuestos, tasas y todas las obligaciones de car\u00e1cter legal o tributario derivadas de la propiedad del inmueble. 3. Los procedimientos de cambio de r\u00e9gimen regulado en la presente disposici\u00f3n se resolver\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda donde esta radique, previo informe del Servicio de Vivienda, informando a la Comisi\u00f3n Provincial de Vivienda de los motivos que fundamentan la resoluci\u00f3n.\u201d<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Precio de venta y renta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica. 1. El precio m\u00e1ximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1 el resultante de aplicar a la superficie \u00fatil de la vivienda y anejos el 64 por 100 del precio m\u00e1ximo de venta para las Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial de R\u00e9gimen General vigente en el momento de la venta. 2. Asimismo, este precio de venta ser\u00e1 el precio de referencia al que remite el art\u00edculo 52.2, a los efectos del c\u00e1lculo de la renta anual de los contratos de arrendamiento.\u201d<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Las normas contenidas en el T\u00edtulo II referentes a las viviendas en r\u00e9gimen de alquiler, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los grupos de viviendas propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.\u201d<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 72 11 de abril de 2019 11396<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Competencias para el desarrollo del Decreto.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 2 de abril de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nLa Consejera de Fomento MAR\u00cdA AGUSTINA GARC\u00cdA \u00c9LEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 25\/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio y el Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1844],"class_list":["post-13768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchaevaluacion-edificio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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