{"id":13770,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transporte-publico-urbano-automoviles-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:27","slug":"transporte-publico-urbano-automoviles-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13770","title":{"rendered":"Transporte P\u00fablico Urbano Autom\u00f3viles COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 35\/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo aprobado por Decreto 74\/2005, de 28 de julio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nDesde la publicaci\u00f3n del Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo, aprobado por Decreto 74\/2005, de 28 de julio, adem\u00e1s de haberse producido cambios de importancia en la realidad del mercado de transportes de este tipo de servicios, han tenido lugar varias modificaciones normativas sustantivas que afectan a su contenido, lo que hace preciso llevar a cabo su revisi\u00f3n para ajustarlo a estas modificaciones legales.<br \/>\nLas Leyes 6\/2013, de 23 de diciembre, y 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, han modificado la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid flexibilizando el r\u00e9gimen de la publicidad en los veh\u00edculos autotaxi, eliminando la necesidad de su autorizaci\u00f3n y dando una nueva redacci\u00f3n al Cap\u00edtulo V, relativo al R\u00e9gimen Sancionador, la primera de ellas, y a\u00f1adiendo un art\u00edculo 16 bis relativo la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, la segunda. Con esta reforma del r\u00e9gimen sancionador se pretend\u00eda poder actuar en la aparici\u00f3n de conductas infractoras que supon\u00edan una competencia desleal para las empresas autorizadas para prestar servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculos turismo, mediante la adopci\u00f3n de medidas concluyentes para intentar dar fin al intrusismo.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n del Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo obedece, adem\u00e1s, tanto a la necesidad de contemplar los cambios operados por las citadas leyes como a la conveniencia de introducir una cierta modernizaci\u00f3n en el sector del taxi y una racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en los servicios que prestan. As\u00ed, se contempla que, cuando las circunstancias existentes entre la oferta de servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculo de turismo y su demanda lo aconsejen, los municipios puedan establecer planes de amortizaci\u00f3n de licencias municipales de autotaxi de forma que quede garantizada la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.<br \/>\nPor otra parte, se lleva a cabo una actualizaci\u00f3n de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de las licencias municipales de autotaxi, tanto en relaci\u00f3n con los solicitantes como con los conductores, como en la forma de acreditar los mismos, eliminando cargas burocr\u00e1ticas al posibilitar que la Administraci\u00f3n pueda recabar los datos de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de las correspondientes plataformas de intermediaci\u00f3n de datos. As\u00ed, se eliminan las exigencias relativas a estar domiciliado en la Comunidad de Madrid y a carecer de antecedentes penales para el ejercicio de la profesi\u00f3n, anuladas por la sentencia n\u00famero 564\/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se contempla la posibilidad de que las personas jur\u00eddicas puedan ser titulares de las licencias de autotaxi, en aplicaci\u00f3n de la sentencia n\u00famero 1018\/2018 del Tribunal Supremo y que un mismo titular pueda tener m\u00e1s de tres licencias salvo en los casos en los que se traten de herederos forzosos de su titular y las adquieran en los casos de muerte, jubilaci\u00f3n por edad o incapacidad f\u00edsica o legal de aquel.<br \/>\nPara combatir el intrusismo y la competencia desleal entre las empresas, se introducen nuevas causas de extinci\u00f3n de las licencias municipales de autotaxi y se viabiliza que este tipo de servicios, a elecci\u00f3n del titular de la licencia de autotaxi, puedan ser prestados con veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Se establece que todos los veh\u00edculos con licencia de autotaxi de la Comunidad de Madrid sean de color blanco y se recogen los signos identificativos que deben llevar en el exterior.<br \/>\nPor \u00faltimo, se introduce una cierta flexibilizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios por los veh\u00edculos con licencia de autotaxi ya que, al existir medios tecnol\u00f3gicos que permiten garantizar en todo caso los derechos de los usuarios, ha parecido conveniente establecer la posibilidad de que los servicios previamente contratados puedan ser realizados con contrataci\u00f3n por plaza y pago individual. Asimismo, en ellos las tarifas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas de forma que el usuario podr\u00e1 conocer el precio del servicio antes de su realizaci\u00f3n y se podr\u00e1 recoger a los viajeros en municipios distintos de aquellos en los que se encuentran domiciliadas las autorizaciones siempre que el destino del servicio se encuentre en el municipio en el que est\u00e1 domiciliada la autorizaci\u00f3n de transporte interurbana.<br \/>\nEn el proceso de elaboraci\u00f3n de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, viene motivada por el inter\u00e9s general de adecuar la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte prestados en veh\u00edculos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes adem\u00e1s de llevar a cabo una actualizaci\u00f3n en los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes de licencias municipales, los veh\u00edculos y conductores para el ejercicio de la actividad ya citadas. Adem\u00e1s, con esta modificaci\u00f3n se pretende salvaguardar la seguridad jur\u00eddica tanto de los prestadores de los servicios como de los usuarios, al recoger los distintos cambios normativos producidos desde su publicaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2005, que afectaban a su contenido.<br \/>\nEl proyecto contiene la regulaci\u00f3n precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, ajust\u00e1ndose as\u00ed al principio de proporcionalidad, eliminando cargas administrativas innecesarias, lo que favorece a una mayor eficiencia y racionalidad en la gesti\u00f3n de los procedimientos que en el mismo se regulan.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia al Comit\u00e9 Madrile\u00f1o del Transporte por Carretera. En su elaboraci\u00f3n, se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las Consejer\u00edas y se han recabado de los \u00f3rganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, de impacto presupuestario, as\u00ed como del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sometido a informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberaci\u00f3n, en su reuni\u00f3n de 9 de abril de 2019,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nModificaci\u00f3n del Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo aprobado por Decreto 74\/2005, de 28 de julio<br \/>\nEl Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo, queda redactado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8. Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencia<br \/>\n1. Como regla general, el n\u00famero m\u00e1ximo de licencias a otorgar por cada municipio se determinar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<br \/>\n\u2014 Municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 2.000 habitantes.<br \/>\n\u2014 Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 1.500 habitantes.<br \/>\n\u2014 Municipios de m\u00e1s de 500.000 habitantes de derecho: 2 licencias por cada 1.000 habitantes.<br \/>\nNo obstante, en el otorgamiento de la primera licencia el municipio podr\u00e1 obviar los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada municipio podr\u00e1 acordar cupos o contingentes espec\u00edficos, conforme a los cuales la relaci\u00f3n resultante entre el n\u00famero de habitantes de derecho sea inferior a los l\u00edmites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenaci\u00f3n del sector que contemple la amortizaci\u00f3n de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilizaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, en los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculo de turismo lo aconsejen al existir un desequilibrio entre ambas, los municipios podr\u00e1n establecer planes de amortizaci\u00f3n de licencias municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n mediante planes peri\u00f3dicos velar\u00e1 porque el colectivo de minusv\u00e1lidos disponga de suficientes veh\u00edculos adaptados que cubran las necesidades de las mismas\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 10. Requisitos para la obtenci\u00f3n de licencias<br \/>\n1. Para la obtenci\u00f3n de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o la de alg\u00fan otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen general de extranjer\u00eda para la realizaci\u00f3n de la actividad profesional de transportista en nombre propio.<br \/>\nb) Ser persona f\u00edsica, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a m\u00e1s de una o persona jur\u00eddica con personalidad jur\u00eddica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, la realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo que se acreditar\u00e1 mediante los correspondientes estatutos.<br \/>\nc) Cumplir las obligaciones de car\u00e1cter fiscal establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nEn los casos previstos en las letras c) y d) anteriores, se considerar\u00e1 que se cumple el requisito cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de las correspondientes liquidaciones.<br \/>\ne) Disponer de los veh\u00edculos a los que han de referirse las licencias que deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en el cap\u00edtulo 3 de este reglamento y no superar la antig\u00fcedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional interurbano en autom\u00f3viles de turismo. Estos veh\u00edculos no podr\u00e1n continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antig\u00fcedad superior a diez a\u00f1os, contados desde su primera matriculaci\u00f3n<br \/>\nf) Disponer del n\u00famero de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32, los cuales deber\u00e1n reunir las condiciones que en el mismo se establecen.<br \/>\ng) Tener cubierta su responsabilidad civil por los da\u00f1os que se puedan causar con ocasi\u00f3n del transporte.<br \/>\nh) Disponer de direcci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, as\u00ed como de equipo inform\u00e1tico. A los efectos del cumplimiento de este requisito se deber\u00e1 comunicar la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de que dispone el titular.<br \/>\ni) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en v\u00eda administrativa por infracciones a la legislaci\u00f3n de transportes.<br \/>\nj) Obtener simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional interurbano en autom\u00f3vil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo siguiente.<br \/>\n2. El municipio podr\u00e1 exigir en la correspondiente Ordenanza, para optar al otorgamiento de licencias que, junto a los requisitos referidos en el n\u00famero anterior, se cumplan otros espec\u00edficos.<br \/>\n3. Un mismo titular no podr\u00e1 disponer de m\u00e1s de 3 licencias en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de los herederos forzosos o el c\u00f3nyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilaci\u00f3n por edad o incapacidad f\u00edsica o legal de \u00e9ste que podr\u00e1n recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos t\u00edtulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho n\u00famero.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 12 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n de las solicitudes de licencia<br \/>\n1. Para la obtenci\u00f3n de la licencia de autotaxi, junto a la correspondiente solicitud, se acreditar\u00e1n los siguientes datos o documentos salvo que ya consten en poder de la Administraci\u00f3n o el solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados por la Administraci\u00f3n, presumi\u00e9ndose que los interesados autorizan dicha consulta u obtenci\u00f3n cuando no conste su oposici\u00f3n expresa al respecto:<br \/>\na) DNI, NIE o NIF, en vigor del solicitante.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n justificativa de inexistencia de deudas de car\u00e1cter fiscal en per\u00edodo ejecutivo.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n justificativa de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Seguridad Social.<br \/>\n2. Cuando el solicitante ya sea titular de otras licencias otorgadas por el mismo municipio, bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del correspondiente impreso de solicitud acompa\u00f1ado de documentos previstos en los apartados b) y c) del art\u00edculo 12.1, salvo que el solicitante haya expresado su consentimiento para que sean recabados por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. El municipio receptor de la solicitud exigir\u00e1, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en el n\u00famero 1 de este art\u00edculo, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2, haya establecido su Ordenanza para poder optar al otorgamiento de licencias\u201d.<br \/>\nCuatro. Se suprime el inciso final del segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 13 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. El municipio receptor de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico interurbano la remitir\u00e1, acompa\u00f1ada de una copia de la documentaci\u00f3n prevista en el n\u00famero 1 del art\u00edculo anterior, al \u00f3rgano competente para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico interurbano. Dicho \u00f3rgano, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de la oferta y demanda de transporte, informar\u00e1 con car\u00e1cter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegaci\u00f3n u otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico interurbano quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.<br \/>\nSin embargo, cuando el \u00f3rgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petici\u00f3n de licencia, podr\u00e1 denegar directamente esta\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 13 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c4. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de autotaxi, el \u00f3rgano municipal competente constatar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que a continuaci\u00f3n se relacionan, bien mediante su consulta conforme se establece en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, bien requiri\u00e9ndole para que, en un plazo de tres meses, los acredite documentalmente con la advertencia de que, de no hacerlo as\u00ed, se le entender\u00e1 desistido en el procedimiento:<br \/>\na) Estar dado de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerar\u00e1 que la empresa se halla al corriente cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nb) Tener en alta en Seguridad Social al menos tantos conductores como licencias posea la empresa, incluida la que ahora solicita, y de que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el art\u00edculo 32.<br \/>\nc) Estar dado de alta en la actividad en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas o, en caso de no estar obligado a ello, en el Censo de obligados tributarios.<br \/>\nd) Que el veh\u00edculo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulaci\u00f3n expedido a nombre del solicitante, salvo que \u00e9ste acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud de un arrendamiento ordinario.<br \/>\ne) Ficha de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del veh\u00edculo, en la que conste hallarse vigente la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica exigible o, en su defecto, certificaci\u00f3n acreditativa de tal extremo.<br \/>\nf) Tener cubierta su responsabilidad civil por los da\u00f1os que se puedan causar con ocasi\u00f3n del transporte.<br \/>\nLos municipios podr\u00e1n exigir, adem\u00e1s, en la correspondiente Ordenanza, todos aquellos datos o documentos que estimen precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos que hayan establecido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 16 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cDe igual modo, y sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.b) de la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 60.b) de este Reglamento, recabando del titular de la licencia la documentaci\u00f3n acreditativa que estime pertinente\u201d.<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 17 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 17. Transmisi\u00f3n de las licencias de autotaxi<br \/>\n1. Las licencias de autotaxi ser\u00e1n transmisibles a favor de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo solicite, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente. No obstante, si el titular tiene conductores asalariados, \u00e9stos tendr\u00e1n derecho de tanteo para la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de aquel derecho, deber\u00e1 formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con car\u00e1cter previo a la transmisi\u00f3n de la licencia a un tercero.<br \/>\n2. La novaci\u00f3n subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, \u00fanicamente se autorizar\u00e1 cuando el adquirente re\u00fana todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, con la acreditaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13.4.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n las transmisiones si, como resultado de las mismas, de superan los l\u00edmites m\u00e1ximos de concentraci\u00f3n de licencias en un mismo titular, establecidos en el art\u00edculo 10.3, salvo en los casos de los herederos forzosos o el c\u00f3nyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilaci\u00f3n por edad o incapacidad f\u00edsica o legal de \u00e9ste que podr\u00e1n recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos t\u00edtulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho n\u00famero.<br \/>\nLa persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podr\u00e1 volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos a\u00f1os.<br \/>\n3. El adquirente de una licencia deber\u00e1 adscribirla simult\u00e1neamente a un veh\u00edculo e iniciar la prestaci\u00f3n del servicio en el plazo establecido en el art\u00edculo 33. El veh\u00edculo podr\u00e1 ser el mismo al que anteriormente estuviera referida licencia, cuando se hubiera adquirido a su vez la disposici\u00f3n sobre tal veh\u00edculo conforme a alguna de las modalidades previstas en el art\u00edculo 20 o bien otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos, establecidos en el art\u00edculo 29.<br \/>\nLas licencias en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal o excedencia ser\u00e1n transmisibles, debiendo proceder el adquirente en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4. En todo caso el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa, por alguna de las infracciones tipificadas en este Reglamento, ser\u00e1 requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisi\u00f3n de las licencias en relaci\u00f3n con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.<br \/>\n5. Se proh\u00edbe el arriendo, cesi\u00f3n o traspaso de la explotaci\u00f3n de la licencia y de los veh\u00edculos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en este art\u00edculo\u201d.<br \/>\nOcho. En el apartado 1.b) del art\u00edculo 18 se a\u00f1ade un 5.o motivo de revocaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c5.o El arriendo, cesi\u00f3n o traspaso de la explotaci\u00f3n de la licencia o del veh\u00edculo afecto a la misma\u201d.<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 19 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro ser\u00e1 p\u00fablico en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n, en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno y dem\u00e1s leyes que resulten de aplicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 22 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 22. N\u00famero de plazas<br \/>\nEl n\u00famero de plazas de los veh\u00edculos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podr\u00e1 ser superior a nueve incluida la del conductor, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo conforme a la legislaci\u00f3n en vigor en materia de tr\u00e1fico.<br \/>\nLos veh\u00edculos adaptados, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestar\u00e1n sus servicios a personas con movilidad reducida con car\u00e1cter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podr\u00e1n disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad\u201d.<br \/>\nOnce. Se suprime el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos<br \/>\nPara realizar modificaciones en los veh\u00edculos a los que est\u00e9 referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las caracter\u00edsticas enumeradas en el art\u00edculo anterior, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmar\u00e1 la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificaci\u00f3n operada en el veh\u00edculo. Dicha confirmaci\u00f3n estar\u00e1 en todo caso subordinada a que la modificaci\u00f3n haya sido previamente autorizada por los \u00f3rganos competentes en materia de industria, tr\u00e1fico y por el \u00f3rgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano\u201d.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 25 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 25. Pintura y distintivos de los veh\u00edculos<br \/>\nTodos los veh\u00edculos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid ser\u00e1n de color blanco y llevar\u00e1n de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocer\u00eda y en las puertas delanteras el n\u00famero de la licencia municipal en negro y el escudo del municipio que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, una placa con dicho n\u00famero.<br \/>\nLos municipios, respetando lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los veh\u00edculos q prestan el servicio de autotaxi\u201d.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 26 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Publicidad<br \/>\nCon sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podr\u00e1n contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del veh\u00edculo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia, siempre que se conserve la est\u00e9tica de \u00e9ste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.<br \/>\nLas asociaciones representativas del sector ser\u00e1n consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad\u201d.<br \/>\nCatorce. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 29, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. El veh\u00edculo afecto a una licencia podr\u00e1 sustituirse por otro, cuando as\u00ed lo autorice el \u00f3rgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo veh\u00edculo. S\u00f3lo se autorizar\u00e1 la sustituci\u00f3n cuando el veh\u00edculo sustituto cumpla los requisitos previstos en este cap\u00edtulo y no supere la antig\u00fcedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional interurbano en autom\u00f3viles de turismo o, en otro caso, no supere la antig\u00fcedad del veh\u00edculo sustituido. Dichos extremos se justificar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 13.4\u201d.<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 31 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31. Obtenci\u00f3n del permiso para ejercer la profesi\u00f3n<br \/>\n1. Los requisitos para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesi\u00f3n de conductor de veh\u00edculo autotaxi, son:<br \/>\na) Estar en posesi\u00f3n de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad.<br \/>\nb) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento f\u00edsico o ps\u00edquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesi\u00f3n, as\u00ed como no ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nc) No desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otros trabajos que afecten a su capacidad f\u00edsica para la conducci\u00f3n o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.<br \/>\nd) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, la ubicaci\u00f3n de oficinas p\u00fablicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios m\u00e1s directos para llegar a los puntos de destino.<br \/>\ne) Tener conocimiento del contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte p\u00fablico en autom\u00f3viles de turismo y las tarifas de aplicaci\u00f3n a dichos servicios.<br \/>\nf) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de tr\u00e1fico y seguridad vial.<br \/>\ng) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los municipios en la correspondiente Ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi y de las centrales sindicales con implantaci\u00f3n en su territorio.<br \/>\n2. El permiso municipal de conductor podr\u00e1 ser revisado conforme a lo que se determine en las Ordenanzas municipales. Cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de la profesi\u00f3n, deber\u00e1 ser entregado por su titular en las oficinas del correspondiente Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establezca en aquellas\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 37 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Contrataci\u00f3n del servicio<br \/>\n1. Los servicios de transporte p\u00fablico urbano en autom\u00f3viles de turismo se deber\u00e1n realizar, como regla general, mediante la contrataci\u00f3n global de la capacidad total del veh\u00edculo.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los municipios, incluso aqu\u00e9llos que se encuentren integrados en alguna de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantaci\u00f3n en su territorio, y del \u00f3rgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n promover la prestaci\u00f3n de servicios con contrataci\u00f3n previa por plaza con pago individual, siempre que ello se encuentre contemplado en la correspondiente Ordenanza municipal, y se realice a trav\u00e9s de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicaci\u00f3n, conforme a lo que se dispone en el art\u00edculo 38.3 de este reglamento.<br \/>\nEn estos casos el informe del \u00f3rgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante\u201d.<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 38 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 38. Tarifas<br \/>\n1. El r\u00e9gimen tarifario aplicable a los servicios de transporte p\u00fablico urbano en autom\u00f3viles de turismo, se propondr\u00e1 por los municipios al \u00f3rgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantaci\u00f3n en su territorio.<br \/>\n2. En los servicios que tengan origen o destino en \u00e1reas de cero emisiones as\u00ed como en puntos espec\u00edficos de gran generaci\u00f3n de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y otros, los municipios podr\u00e1n establecer, con car\u00e1cter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garant\u00eda para los usuarios. Dichas tarifas se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del lugar de iniciaci\u00f3n del servicio y de su recorrido total, pudi\u00e9ndose zonificar, a tal efecto, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las tarifas aprobadas ser\u00e1n, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los veh\u00edculos y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios medidas oportunas para el debido control de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer \u00e9ste antes de su realizaci\u00f3n. Este precio no podr\u00e1 superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducci\u00f3n establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente.<br \/>\nA fin de garantizar el cumplimiento del r\u00e9gimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan car\u00e1cter de m\u00e1ximas, el precio se calcular\u00e1 en base a los par\u00e1metros utilizados, por el Ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitar\u00e1 a todos aqu\u00e9llos que se los requieran, velando por su buen uso.<br \/>\nEn todo caso, en el m\u00f3dulo luminoso del veh\u00edculo se visualizar\u00e1 que el mismo realiza un servicio previamente contratado.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podr\u00e1 exigir el pago de suplementos que no est\u00e9n contemplados en el cuadro tarifario vigente\u201d.<br \/>\nDieciocho. El art\u00edculo 41 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 41. Coordinaci\u00f3n de descansos<br \/>\n1. Los municipios establecer\u00e1n, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicaci\u00f3n, reglas de regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.<br \/>\n2. Igualmente, por razones de ordenaci\u00f3n del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento podr\u00e1 establecer un n\u00famero m\u00e1ximo diario de horas en las que los veh\u00edculos adscritos a una licencia de autotaxi puedan realizar servicios\u201d.<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 42 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 42. Documentaci\u00f3n a bordo del veh\u00edculo<br \/>\n1. Durante la realizaci\u00f3n de los servicios regulados en este Reglamento, se deber\u00e1 llevar a bordo del veh\u00edculo los siguientes documentos:<br \/>\na) Licencia de autotaxi referida al veh\u00edculo.<br \/>\nb) Permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo y ficha de caracter\u00edsticas del mismo en la que conste la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica en vigor.<br \/>\nc) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la Ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deber\u00e1 adherir a la parte derecha de la luna delantera del veh\u00edculo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.<br \/>\nd) El permiso para ejercer la profesi\u00f3n de conductor del veh\u00edculo autotaxi.<br \/>\ne) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo.<br \/>\nf) Plano y callejero de la ciudad o elemento electr\u00f3nico que lo sustituya.<br \/>\ng) Si el veh\u00edculo no dispone de impresora para confecci\u00f3n de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que ser\u00e1n expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deber\u00e1 ser autorizado por el municipio.<br \/>\nh) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.<br \/>\ni) Cualquier otro documento que sea establecido por los Ayuntamientos, previo acuerdo con las organizaciones representativas del sector.<br \/>\nDeber\u00e1 mostrarse, adem\u00e1s, en el interior del veh\u00edculo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el municipio, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas espec\u00edficas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.<br \/>\n2. Los documentos indicados en el punto anterior deber\u00e1n ser exhibidos por el\/la conductor\/a al personal de la Inspecci\u00f3n del Transporte y dem\u00e1s agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello\u201d.<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 43 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 43. Indicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de disponibilidad del veh\u00edculo<br \/>\nLos veh\u00edculos autotaxi indicar\u00e1n su situaci\u00f3n de disponibilidad mediante un cartel visible a trav\u00e9s del parabrisas, que podr\u00e1 ser luminoso, en el que conste la palabra \u201clibre\u201d.<br \/>\nLos veh\u00edculos autotaxi indicar\u00e1n, en todo momento, su situaci\u00f3n de disponibilidad mediante una luz verde, situada junto al m\u00f3dulo luminoso indicador de tarifa, que deber\u00e1 ir conectada con el tax\u00edmetro, para su encendido y apagado seg\u00fan la situaci\u00f3n del veh\u00edculo\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 45 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. El servicio se considerar\u00e1 iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radio-taxi, tel\u00e9fono o cualquier medio telem\u00e1tico, que se considerar\u00e1 iniciado en el lugar de partida del veh\u00edculo\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cEl conductor deber\u00e1 seguir el itinerario m\u00e1s directo salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto, excepci\u00f3n que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los recorridos en los que se encuentre autorizada una tarifa fija. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tr\u00e1fico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario m\u00e1s directo o el indicado por el usuario, podr\u00e1 el conductor elegir otro alternativo, poni\u00e9ndolo previamente en conocimiento de aqu\u00e9l, que deber\u00e1 manifestar su conformidad\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El art\u00edculo 47 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 47. Equipajes<br \/>\nLos conductores aceptar\u00e1n que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del veh\u00edculo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. Se suprime el art\u00edculo 48 que queda sin contenido.<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 52 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 52. Inicio de los transportes interurbanos<br \/>\n1. Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 53 y 54, los servicios interurbanos realizados por autom\u00f3viles de turismo al amparo de la autorizaci\u00f3n otorgada por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente, deber\u00e1n iniciarse en el t\u00e9rmino del municipio que haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho veh\u00edculo. A tal efecto, se entender\u00e1 en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados por cualquier medio, incluidos los telem\u00e1ticos, podr\u00e1n ser prestados al amparo de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aqu\u00e9l en que se ubica el lugar de recogida de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en el que est\u00e9 domiciliada la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 autorizar, siempre que quede justificado, que los veh\u00edculos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del t\u00e9rmino del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia y de aqu\u00e9l en el que est\u00e9 residenciada la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<br \/>\nAsimismo, los municipios, incluso los que se encuentren integrados en alguna de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta existentes, podr\u00e1n promover la prestaci\u00f3n de servicios con contrataci\u00f3n previa por plaza con pago individual de car\u00e1cter interurbano, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 37.2 de este reglamento\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Las referencias hechas a los \u201cServicios de Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre\u201d en los apartados 1, 3 y 4 del art\u00edculo 55 quedar\u00e1n redactadas como a los \u201cServicios de Inspecci\u00f3n del Transporte\u201d y la realizada en el apartado 5 al \u201cpersonal de servicios del transporte\u201d quedar\u00e1 realizada al \u201cpersonal de servicios de inspecci\u00f3n del transporte\u201d.<br \/>\nVeintisiete. El art\u00edculo 59 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 59. Infracciones muy graves<br \/>\nSe considerar\u00e1n infracciones muy graves:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y\/o autorizaci\u00f3n de transportes otorgados por los \u00f3rganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administraci\u00f3n en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.<br \/>\nb) La falsificaci\u00f3n de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, as\u00ed como el falseamiento de alguno de los datos que deban constar en ellos.<br \/>\nc) La manipulaci\u00f3n del tax\u00edmetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el veh\u00edculo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.<br \/>\nd) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos municipales competentes, de los Servicios de Inspecci\u00f3n o de los Cuerpos encargados de la vigilancia del transporte que imposibiliten el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entender\u00e1 incluido en la presente letra todo supuesto en que los titulares de las licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen de veh\u00edculos, instalaciones y documentaci\u00f3n administrativa, estad\u00edstica o contable.<br \/>\nAsimismo se considerar\u00e1 incluida en la infracci\u00f3n tipificada en la presente letra la desatenci\u00f3n total o parcial a las instrucciones o requerimientos impartidos por los \u00f3rganos municipales competentes, por los Servicios de Inspecci\u00f3n o por los agentes que, en cada caso, realicen la vigilancia y control del transporte y, en especial, el no cumplimiento de las \u00f3rdenes de inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos o de desmontaje del tax\u00edmetro en los supuestos legalmente previstos.<br \/>\ne) La utilizaci\u00f3n de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerar\u00e1 incluido en esta letra el arriendo, cesi\u00f3n o traspaso de la explotaci\u00f3n de las licencias y de los veh\u00edculos afectos a las mismas realizados al margen de lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nLa responsabilidad por esta infracci\u00f3n corresponder\u00e1 tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre est\u00e9n \u00e9stas, salvo que en el expediente sancionador quede acreditado que tal utilizaci\u00f3n se ha hecho sin su consentimiento.<br \/>\nf) El inicio o abandono de la prestaci\u00f3n de los servicios sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente incumpliendo los plazos previstos en el art\u00edculo 33.<br \/>\ng) El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtenci\u00f3n de cualquier t\u00edtulo, certificaci\u00f3n o documento que haya de ser expedido por la Administraci\u00f3n a favor del solicitante, o de cualquiera de los datos que deben constar en ellos.<br \/>\nh) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ni) La realizaci\u00f3n de un tipo de transporte de caracter\u00edsticas distintas al que ampara la correspondiente licencia municipal\u201d.<br \/>\nVeintiocho. El art\u00edculo 60 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 60. Infracciones graves<br \/>\nSe considerar\u00e1n infracciones graves:<br \/>\na) La prestaci\u00f3n de servicios con veh\u00edculos distintos a los adscritos a las licencias, cuando no deba tener la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave de conformidad con lo previsto en la letra a) del art\u00edculo anterior.<br \/>\nb) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente art\u00edculo ni deba ser calificado como infracci\u00f3n muy grave, conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nA estos efectos ser\u00e1n consideradas condiciones esenciales de las licencias las siguientes:<br \/>\n1.a La autonom\u00eda econ\u00f3mica y de direcci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organizaci\u00f3n empresarial.<br \/>\n2.a El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\n3.a La no disposici\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de conductores en los t\u00e9rminos exigidos en el art\u00edculo 32, incluida la comunicaci\u00f3n de su variaci\u00f3n al \u00f3rgano competente.<br \/>\n4.a La prestaci\u00f3n del servicio durante el tiempo m\u00ednimo y m\u00e1ximo diario obligatorios en las condiciones que se establezcan.<br \/>\n5.a La disposici\u00f3n de los veh\u00edculos con los requisitos, caracter\u00edsticas y elementos m\u00ednimos previstos y la dedicaci\u00f3n de los mismos a la prestaci\u00f3n de los servicios que las ordenanzas determinen.<br \/>\n6.a La contrataci\u00f3n global de la capacidad del veh\u00edculo salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan por los municipios.<br \/>\n7.a Las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad exigibles al veh\u00edculo adscrito a la licencia, as\u00ed como el color de la pintura exterior y los distintivos previstos, en cada caso, por los distintos municipios. Se considerar\u00e1, asimismo, incluida en esta condici\u00f3n la prestaci\u00f3n del servicio con un veh\u00edculo que cumpla las prescripciones t\u00e9cnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8.a La instalaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de todos los elementos del tax\u00edmetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligaci\u00f3n de llevar instalados en el veh\u00edculo.<br \/>\n9.a La instalaci\u00f3n del aparato lector de tarjetas de cr\u00e9dito, as\u00ed como su utilizaci\u00f3n como medio de pago a requerimiento del usuario.<br \/>\n10.a Las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio referidas al r\u00e9gimen de paradas e itinerarios e instalaci\u00f3n de publicidad en los veh\u00edculos.<br \/>\n11.a La presentaci\u00f3n del veh\u00edculo, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n que resulte pertinente, con ocasi\u00f3n de las revisiones peri\u00f3dicas o extraordinarias previstas en esta disposici\u00f3n. Asimismo, se entender\u00e1 incluida en esta condici\u00f3n la obtenci\u00f3n de un resultado favorable en cualquiera de las citadas revisiones.<br \/>\n12.a No abandonar el servicio antes del cumplimiento del plazo de espera abonado por el usuario.<br \/>\n13.a Poner la indicaci\u00f3n de \u2018libre\u2019 estando el veh\u00edculo desocupado.<br \/>\n14.a La instalaci\u00f3n en el veh\u00edculo solo de aquellos instrumentos, accesorios o equipamientos autorizados.<br \/>\n15.a Estacionar el veh\u00edculo en las paradas solo cuando se est\u00e9 en disposici\u00f3n de efectuar un servicio respetando el orden de preferencia, seg\u00fan lo que establezcan las ordenanzas, al ser requeridos por varios usuarios; y asimismo, en el supuesto de inexistencia de paradas.<br \/>\n16.a La entrega al usuario del correspondiente tique del servicio prestado en el que se contengan los datos m\u00ednimos establecidos.<br \/>\nc) El incumplimiento del r\u00e9gimen tarifario.<br \/>\nd) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.<br \/>\ne) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposici\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como la ocultaci\u00f3n o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administraci\u00f3n de las reclamaciones o quejas consignadas en aqu\u00e9l.<br \/>\nf) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los Servicios de Inspecci\u00f3n cuando no se den las circunstancias previstas en la letra d) del art\u00edculo anterior.<br \/>\ng) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos en su caso, por el municipio, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 40.<br \/>\nh) El incumplimiento del r\u00e9gimen de descansos establecido, en su caso, por el municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 41.<br \/>\ni) La iniciaci\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito territorial autorizado por la licencia.<br \/>\nj) Cualquiera de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior, cuando por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nk) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de devolver al \u00f3rgano municipal competente una autorizaci\u00f3n o licencia o cualquier otra documentaci\u00f3n cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta.<br \/>\nl) Cualquier otra infracci\u00f3n no incluida en los apartados precedentes, que las normas legales reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave, de acuerdo con los principios del r\u00e9gimen sancionador establecidos en el presente Cap\u00edtulo\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nColor y distintivos de los veh\u00edculos<br \/>\nLos titulares de veh\u00edculos con licencia municipal de autotaxi deber\u00e1n adecuar sus veh\u00edculos a lo que se dispone en el art\u00edculo 25 en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de transporte interurbano<br \/>\nLos titulares cuyos veh\u00edculos autotaxi no cuenten, a la entrada en vigor de este Decreto, con la preceptiva autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional interurbano en autom\u00f3viles de turismo deber\u00e1n, siempre que cumplan el requisito de la antig\u00fcedad exigida, en su caso, en la normativa estatal, proceder a su solicitud ante el \u00f3rgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de transporte interurbano.<br \/>\nEn el caso de veh\u00edculos que, por exceder de dicha antig\u00fcedad a la fecha de la entrada en vigor, no se les pudiera adscribir la citada autorizaci\u00f3n de transporte, se permitir\u00e1 que contin\u00faen prestando servicios de car\u00e1cter urbano hasta su sustituci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQueda derogada la Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejer\u00eda de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se fijan los criterios para autorizar la expedici\u00f3n de licencias de autotaxi a las que se le puedan adscribir veh\u00edculos de hasta nueve plazas incluido el conductor, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de las Ordenanzas Municipales<br \/>\nLos municipios deber\u00e1n adaptar sus Ordenanzas a lo previsto en este Reglamento en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, quedando sin efecto las vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en todo aquello en lo que se opongan a lo previsto en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Transportes<br \/>\nSe habilita al Consejero competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 9 de abril de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSAL\u00cdA GONZALO L\u00d3PEZ<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 35\/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo aprobado por Decreto 74\/2005, de 28 de 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