{"id":13771,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-mujeres-y-hombres-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:02","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:02","slug":"igualdad-mujeres-y-hombres-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13771","title":{"rendered":"Igualdad Mujeres y Hombres NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPRE\u00c1MBULO.<br \/>\nT\u00cdTULO I.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoci\u00f3n de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.<br \/>\nT\u00cdTULO II.\u2013Sistema de la organizaci\u00f3n institucional para la igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. El Gobierno de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Superior competencia de las pol\u00edticas de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El Consejo Navarro de Igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Entidades Locales de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III.\u2013Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Estad\u00edstica y estudios.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Capacitaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Comunicaci\u00f3n inclusiva y no sexista.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Gesti\u00f3n del personal.<br \/>\nT\u00cdTULO IV.\u2013Pol\u00edticas p\u00fablicas para la promoci\u00f3n de la igualdad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2013Ciudadan\u00eda activa, empoderamiento y participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Ciudadan\u00eda activa.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Empoderamiento y participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Empoderamiento y participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Empoderamiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y sociedad digital.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2013Conocimiento: educaci\u00f3n, cultura y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA.\u2013Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Disposici\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Educaci\u00f3n infantil, obligatoria y postobligatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Consejos escolares.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Educaci\u00f3n profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Educaci\u00f3n universitaria e investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Educaci\u00f3n no formal.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Inspecci\u00f3n educativa de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA.\u2013Cultura.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Igualdad en la cultura.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA.\u2013Medios de comunicaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Publicidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2013Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo.<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA.\u2013Trabajo productivo.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Igualdad en el empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Pol\u00edticas de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Igualdad laboral en el sector privado.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA.\u2013Trabajo reproductivo.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Conocimiento, visibilizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Rol de persona cuidadora.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA.\u2013Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Conciliaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Corresponsabilidad.<br \/>\nSECCI\u00d3N CUARTA.\u2013Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Actuaciones en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\nSECCI\u00d3N QUINTA.\u2013Inclusi\u00f3n social e intervenci\u00f3n comunitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Actuaciones en materia de inclusi\u00f3n social e intervenci\u00f3n comunitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Cooperaci\u00f3n al desarrollo y proyectos de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2013Territorio sostenible para el desarrollo de la vida.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Pol\u00edticas de movilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\nT\u00cdTULO V.\u2013R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones y sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Concurrencia.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Competencia y procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Reincidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Concreci\u00f3n y graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 66. R\u00e9gimen de prescripciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013Evaluaci\u00f3n del impacto social de la ley foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013Revisi\u00f3n de denominaciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013Aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013Cobertura de personal T\u00e9cnico de Grado Medio (Igualdad).<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013El Defensor del Pueblo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA.\u2013Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombre en el sector p\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013Regulaci\u00f3n informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013Afectaciones presupuestarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013Adaptaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl principio de igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como la prohibici\u00f3n expresa de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo ha nacido y evolucionado a nivel internacional de la mano del sistema de Naciones Unidas. As\u00ed, adem\u00e1s de sus primeros Tratados sobre derechos humanos, la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 (CEDAW) y su Protocolo proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres y el deber para los Estados de asegurar su eficacia real y efectiva. As\u00ed mismo, en las Conferencias Mundiales de la Mujer, a partir de 1975, y especialmente en la de Beijing de 1995, se confirm\u00f3 la necesidad de integrar la igualdad de oportunidades y trato en todas las pol\u00edticas y \u00e1mbitos de las actuaciones p\u00fablicas (\u201cgender mainstreaming\u201d, traducido al castellano como transversalidad del g\u00e9nero), as\u00ed como la necesidad de involucrar a todas las instancias de la vida econ\u00f3mica y social.<br \/>\nOtros Tratados de Naciones Unidas como la Conferencia Internacional de Poblaci\u00f3n y Desarrollo (El Cairo, 1994) o los Objetivos de Desarrollo del Milenio (horizonte 2015) que han evolucionado hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (horizonte 2030), han establecido como objetivo espec\u00edfico, la promoci\u00f3n de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, muy enlazado con la protecci\u00f3n del planeta y sus recursos naturales.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, tambi\u00e9n se han promovido convenios en materia de igualdad de remuneraci\u00f3n, discriminaci\u00f3n en empleo y ocupaciones, personas trabajadoras con responsabilidades familiares, etc.<br \/>\nOtro \u00e1mbito relevante es el de la Uni\u00f3n Europea. En la normativa comunitaria ha existido una evoluci\u00f3n, partiendo de una l\u00ednea inicial muy centrada en la igualdad de remuneraci\u00f3n e igualdad de derechos laborales, se ha integrado en el derecho comunitario el concepto de transversalidad derivado de las Conferencias Mundiales de la Mujer. Han sido muy importantes en esa evoluci\u00f3n el Tratado de \u00c1msterdam, como impulsor de la igualdad en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como la Directiva 2006\/54\/CE, relativa al principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n, que refunde muchas previas relativas a discriminaciones directas, indirectas, transversalidad de g\u00e9nero, acoso, etc. Tambi\u00e9n fueron muy importantes la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (art\u00edculos 20, 21 y 23), con valor jur\u00eddico de Tratado, y la Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local.<br \/>\nPor otra parte, tambi\u00e9n son referencia normativa los distintos instrumentos internacionales relativos a variables que pueden generar discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, como la Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de personas con discapacidad de 2006 y las distintas Declaraciones de derechos del Ni\u00f1o (que deben entenderse referidas a infancia y adolescencia), entre las m\u00e1s destacadas.<br \/>\nII<br \/>\nEn cuanto al \u00e1mbito nacional, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola define la igualdad como valor superior del ordenamiento (art\u00edculo 1) y como principio fundamental en su vertiente formal y material (art\u00edculo 14 y 9.2). Desde su vertiente formal, la igualdad proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n por razones subjetivas, entre ellas, el sexo (art\u00edculo 14). Desde su vertiente material, los poderes p\u00fablicos deben garantizar una igualdad real y efectiva de los individuos y grupos (art\u00edculo 9.2).<br \/>\nA partir de la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en 1978, se fue procediendo a una revisi\u00f3n de toda la normativa, afectando a todos los \u00e1mbitos, con el fin de ir erradicando discriminaciones hacia las mujeres, hasta llegar al hito de la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo art\u00edculo 1 manifiesta que \u201clas mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes\u201d, se\u00f1alando que su objeto es \u201chacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condici\u00f3n, en cualesquiera de los \u00e1mbitos de la vida y, singularmente, en las esferas pol\u00edtica, civil, laboral, econ\u00f3mica, social y cultural para, en el desarrollo de los art\u00edculos 9.2 y 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, alcanzar una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica, m\u00e1s justa y m\u00e1s solidaria\u201d.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pretend\u00eda una superaci\u00f3n del concepto de igualdad formal. As\u00ed, declara el principio de igualdad de trato y de oportunidades como principio informador con car\u00e1cter transversal y criterio general de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. Por primera vez en la legislaci\u00f3n estatal se incluye la definici\u00f3n de conceptos como igualdad de trato, discriminaci\u00f3n directa, discriminaci\u00f3n indirecta, acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo, acciones positivas, composici\u00f3n equilibrada, unidades de igualdad y planes de igualdad de las empresas.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupaci\u00f3n, ha supuesto un hito hist\u00f3rico con la equiparaci\u00f3n de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. Un avance, sin duda, en la construcci\u00f3n de una sociedad mucho m\u00e1s corresponsable e igualitaria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las competencias de las Entidades Locales, cabe destacar el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, en el que se plantean una serie de modificaciones entre las que figuran la correspondiente a la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, incorporando a su art\u00edculo 25, la letra o), por la que se asigna a los municipios competencia propia en materia de \u201cactuaciones en la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como contra la violencia de g\u00e9nero\u201d.<br \/>\nIII<br \/>\nEl t\u00edtulo competencial para la aprobaci\u00f3n de esta ley foral radica en el art\u00edculo 44.18 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, que establece la competencia exclusiva de Navarra en pol\u00edticas de igualdad. Por ello, en esta materia, le corresponde a la Comunidad Foral el ejercicio de las potestades legislativas, reglamentarias, administrativas y revisora en la v\u00eda administrativa, aplic\u00e1ndose supletoriamente el Derecho del Estado en defecto de Derecho propio de Navarra, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la citada ley org\u00e1nica.<br \/>\nEn ejercicio de tal competencia, se han aprobado en la Comunidad Foral distintas normas con el objetivo de garantizar la igualdad de g\u00e9nero, como la Ley Foral 33\/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la Ley Foral 22\/2002, de 2 de julio, para la adopci\u00f3n de medidas integrales contra la violencia sexista, que manifiestan la intenci\u00f3n y compromiso de los poderes p\u00fablicos con esas pol\u00edticas, pero sin adoptar garant\u00edas e instrumentos para una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. M\u00e1s de una d\u00e9cada despu\u00e9s se aprueba la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, una ley pionera en el Estado en el reconocimiento de todos las manifestaciones de violencia contra las mujeres, adem\u00e1s de situar la erradicaci\u00f3n de la violencia en el marco de los derechos humanos. Por \u00faltimo, la Ley Foral 8\/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos.<br \/>\nParalelamente al establecimiento del marco normativo, las pol\u00edticas de igualdad, tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral como de las administraciones locales de Navarra, han avanzado y posibilitado la ley foral que ahora se propone, destacando en este periodo la conformaci\u00f3n de las unidades de igualdad en los departamentos de la Administraci\u00f3n Foral, la colaboraci\u00f3n con las administraciones locales para la consolidaci\u00f3n de las \u00e1reas de igualdad en las mismas y su trabajo en el territorio, el impulso al Consejo Navarro de igualdad, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad de mujeres y hombres encargada de integrar el principio de igualdad y erradicar la violencia contra las mujeres en las pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y la consolidaci\u00f3n del Instituto Navarro de Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua como organismo aut\u00f3nomo que dise\u00f1a e impulsa las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nNos encontramos en un momento id\u00f3neo y crucial para realizar un proceso de reflexi\u00f3n colectivo en el territorio foral y, a partir de las necesidades persistentes y emergentes de igualdad entre mujeres y hombres, definir un nuevo marco legal que sirva de instrumento integral para dar nuevas respuestas en el camino hacia la igualdad sustantiva, entendida \u00e9sta como aquella que supone la modificaci\u00f3n de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de pol\u00edtica p\u00fablica.<br \/>\nEsta ley foral pretende ser una herramienta clave para poder consolidar y avanzar en la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en la Comunidad Foral. Su objetivo es garantizar una igualdad donde las mujeres sean sujetos de Derecho y no meras beneficiarias, abordando la desigualdad de g\u00e9nero como un fen\u00f3meno estructural. En este sentido, resulta imprescindible no solo para el reconocimiento de derechos, sino como estrategia para consolidar la igualdad real y efectiva.<br \/>\nIV<br \/>\nEntre las grandes transformaciones que la sociedad ha vivido en las \u00faltimas d\u00e9cadas se encuentra el lugar y la posici\u00f3n que mujeres y hombres ocupan en nuestra sociedad. Esto ha evolucionado considerablemente impulsando la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para incidir en la realidad que cotidianamente viven mujeres y hombres.<br \/>\nNo obstante, los estudios desarrollados desde el \u00e1mbito europeo, estatal y auton\u00f3mico y el propio diagn\u00f3stico previo a la elaboraci\u00f3n de la presente ley foral, siguen reflejando una realidad en la que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres est\u00e1 lejos de haberse logrado.<br \/>\nLas desigualdades que padecen las mujeres y que incumplen en esencia con los derechos humanos, responden al car\u00e1cter estructural de la desigualdad de g\u00e9nero, enraizada y fruto de estereotipos y roles de g\u00e9nero que siguen siendo marcados, diferenciales y con diferente consideraci\u00f3n social, manteniendo unas relaciones desiguales de poder. Para acabar con dicha situaci\u00f3n, resulta necesario no s\u00f3lo abordar un cambio en la sociedad para eliminar brechas de g\u00e9nero como la salarial o la segregaci\u00f3n vertical y horizontal, sino tambi\u00e9n superar el d\u00e9ficit existente hoy en d\u00eda en lo que se refiere a la corresponsabilidad y las dificultades para la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica de las mujeres. Avanzar hacia la igualdad sustantiva hace necesario un cambio de modelo social que ponga en valor la sostenibilidad de la vida y que rompa con estereotipos y roles de g\u00e9nero. Para ello, se requiere recorrer un camino en el que no solo es necesario hacer m\u00e1s, sino cambiar las formas de hacer y conseguir que los derechos de las mujeres sean una realidad.<br \/>\nEn ese camino, debe destacarse la consideraci\u00f3n del movimiento feminista y asociativo de mujeres como pieza fundamental para conseguir la implicaci\u00f3n social necesaria hacia un verdadero cambio estructural.<br \/>\nEsta ley foral pretende situar la sostenibilidad de la vida en el centro de las pol\u00edticas, impulsando el empoderamiento y la participaci\u00f3n de las mujeres para conseguir una ciudadan\u00eda activa, teniendo en cuenta la estrecha relaci\u00f3n entre vida humana y territorio sostenible para el desarrollo de la vida en general. Esta ciudadan\u00eda, adem\u00e1s, debe acceder al conocimiento que le permita contar con las habilidades y capacidades necesarias que demanda la sociedad en la que vivimos y que permita acabar con la violencia contra las mujeres como m\u00e1xima expresi\u00f3n de la desigualdad.<br \/>\nPor ello, la ley foral busca garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra a trav\u00e9s de un conjunto de medidas de acci\u00f3n espec\u00edfica, interrelacionadas, que responden a las principales \u00e1reas de trabajo donde se concentran las mayores brechas de g\u00e9nero y los principales \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, el empoderamiento y participaci\u00f3n de las mujeres en el espacio p\u00fablico (la empresa, la econom\u00eda, la cultura, la pol\u00edtica, la comunicaci\u00f3n, la sociedad digital, el deporte, etc.) se constituye como una estrategia colectiva dirigida al crecimiento y toma de conciencia de la capacidad que tienen las mujeres para, por un lado, dise\u00f1ar sus vidas y vivirlas con autonom\u00eda y, por otro, intervenir en las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. El enfoque de g\u00e9nero y estas pautas de empoderamiento y visibilidad de las mujeres van a ser claves en el camino hacia la igualdad sustantiva.<br \/>\nEl acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y sociedad digital, as\u00ed como las medidas que animan a la especializaci\u00f3n y\/o la profesionalizaci\u00f3n de las mujeres en este \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y de vanguardia social, deben garantizarse en condiciones de igualdad, evitando una nueva modalidad de exclusi\u00f3n social. Del mismo modo, el impulso a la participaci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo, tambi\u00e9n es clave para el empoderamiento de las mujeres.<br \/>\nOtras medidas se centran en la esfera del conocimiento, concebida como una palanca de cambio donde el modelo del sistema coeducativo sea la estrategia que permita que el curr\u00edculo formativo, la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n, los materiales, el profesorado y dem\u00e1s elementos del sistema educativo, eduquen a alumnas y alumnos para crecer y decidir en igualdad de condiciones. Para avanzar en esta direcci\u00f3n es fundamental promover un cambio social de valores. La infancia y la juventud son etapas esenciales para generar dicho cambio en todos los \u00e1mbitos de la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural. Por lo tanto, crecer en un entorno coeducativo supone una importante v\u00eda para promover la transformaci\u00f3n social hacia la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando los roles y estereotipos de g\u00e9nero que impregnan las diferentes esferas de la vida.<br \/>\nEn este \u00e1mbito dedicado al conocimiento, la cultura nos brinda un espacio donde es posible cuestionar los roles de g\u00e9nero y las normas sociales. Desafiarlos, proponer cambios y reimaginarlos nos permitir\u00e1 acercarnos cada vez m\u00e1s a nuestro objetivo.<br \/>\nUn tercer grupo de medidas se fundamentan en los resultados del diagn\u00f3stico previo realizado, que reflejan la perpetuaci\u00f3n de los roles de g\u00e9nero en muchos de los \u00e1mbitos analizados y que enra\u00edza con la divisi\u00f3n sexual del trabajo que separa el trabajo productivo (asociado a las actividades que producen bienes y servicios con una remuneraci\u00f3n) del reproductivo (asociado a las actividades que no generan ning\u00fan tipo de ingresos pero que son no s\u00f3lo necesarias, sino imprescindibles para la vida). De hecho, el concepto de sostenibilidad de la vida integra los dos \u00e1mbitos y los hace interdependientes, pues ambos cumplen con una funci\u00f3n tanto social como econ\u00f3mica para la sociedad. Todas las personas son susceptibles de precisar cuidados en alguna de las etapas de su vida y todos los trabajos, sean remunerados o no, tienen un valor econ\u00f3mico. En este sentido es clave articular por parte de las Administraciones P\u00fablicas recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, sin olvidar a los agentes sociales y econ\u00f3micos como parte activa del cambio, generando nuevos valores y modelos en las organizaciones.<br \/>\nLa igualdad de g\u00e9nero es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad en todos los \u00e1mbitos, avanzar hacia la igualdad en todos los sectores de la vida y trabajar las diferencias existentes en los distintos medios rurales y urbanos.<br \/>\nPor tanto, no se trata s\u00f3lo de posibilitar el empoderamiento de las mujeres para que salgan de su espacio privado, participen y sean visibles en la sociedad; es necesario aumentar la presencia de las mujeres en el mercado laboral (con las mismas condiciones que los hombres y rompiendo la significativa brecha salarial) y en otros escenarios de desarrollo personal como el uso del tiempo libre. A la vez y en paralelo, hay que conseguir aumentar la presencia de los hombres en el espacio privado, fomentando su corresponsabilidad en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y de los cuidados familiares. En una sociedad donde quienes m\u00e1s cuidan (las mujeres), pueden llegar a necesitar de m\u00e1s cuidados (seg\u00fan los indicadores de envejecimiento y de salud), es de justicia que una ley para la igualdad trate de romper moldes preconcebidos en la asignaci\u00f3n de tareas, espacios y usos del tiempo. Una ley que adem\u00e1s contemple el \u00e1mbito de la salud como un aspecto clave para la prevenci\u00f3n de las violencias contra las mujeres, la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludables para mujeres y hombres y que fomente el conocimiento del impacto que la desigualdad de g\u00e9nero tiene en la salud en general. Por otra parte, resulta necesario establecer medidas que contrarresten la mayor incidencia de la pobreza, la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social que afecta a las mujeres.<br \/>\nCon esta ley foral se pretende avanzar hacia un territorio sostenible para el desarrollo de la vida a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas y planes de medio ambiente, urbanismo, transporte y vivienda, para que los espacios y el uso de los mismos sean respetuosos con la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad, con una disminuci\u00f3n de tiempos y distancias de desplazamiento, buen acceso a los servicios y dotaciones, que fomente la descentralizaci\u00f3n de servicios, cuidando la movilidad y combinando la accesibilidad universal con la seguridad tambi\u00e9n con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nTodo avance en la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, supondr\u00e1 tambi\u00e9n un avance en la erradicaci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres, reconocida esta como la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la desigualdad entre mujeres y hombres. Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres se recogen en la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, como la que ocurre en la pareja o expareja, las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y ni\u00f1as, la prostituci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n sexual, el matrimonio a edad temprana, concertado o forzado, la mutilaci\u00f3n genital femenina, o cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad. Es necesario permanecer alerta en la identificaci\u00f3n de las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en las distintas esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su erradicaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, debe tenerse en cuenta la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple que surge de la combinaci\u00f3n de otras variables tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, la situaci\u00f3n administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes u otras circunstancias que implican posiciones m\u00e1s desventajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de los derechos. Esta especial atenci\u00f3n ser\u00e1 clave para incidir en aquellos contextos donde la vulnerabilidad de las mujeres es mayor.<br \/>\nEn este contexto, hay que destacar el poder transformador de la pol\u00edtica local para hacer una sociedad m\u00e1s igualitaria. Este es un hecho constatado por el trabajo llevado a cabo desde las estructuras de igualdad de algunas Entidades Locales de Navarra y ha de ser tenido en cuenta en la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las administraciones navarras para un funcionamiento sistem\u00e1tico y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Foral.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas debe girar en torno al enfoque de transversalidad del principio de igualdad, desde la obligaci\u00f3n legal y el convencimiento de que es la estrategia para poner en marcha con \u00e9xito las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad y conseguir intervenir eficazmente sobre las ra\u00edces estructurales de la desigualdad. Es imprescindible combinar esta estrategia con la implementaci\u00f3n de acciones positivas que permitan acelerar el avance en la disminuci\u00f3n de las brechas de g\u00e9nero. En el trabajo por la igualdad entre mujeres y hombres, las administraciones p\u00fablicas navarras est\u00e1n obligadas a articular una nueva forma de hacer pol\u00edticas p\u00fablicas, sin que ello entra\u00f1e \u00fanicamente la adopci\u00f3n de nuevos procedimientos. Este cambio en la forma de hacer, debe partir del compromiso y liderazgo pol\u00edtico, de la coordinaci\u00f3n entre las administraciones, de herramientas para su implantaci\u00f3n, de recursos econ\u00f3micos y personal capacitado en igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nV<br \/>\nLa ley foral contiene 66 art\u00edculos, estructurados en cinco t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I recoge su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones. Adem\u00e1s, regula diversos principios de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y el reconocimiento como parte interesada de las asociaciones para la promoci\u00f3n de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.<br \/>\nEl T\u00edtulo II regula la organizaci\u00f3n del sistema para la igualdad en la Comunidad Foral de Navarra. Atribuye funciones en la materia al Gobierno de Navarra, a los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y a sus respectivas unidades de igualdad, al Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a las Entidades Locales. Igualmente regula el Consejo Navarro de Igualdad y la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<br \/>\nEl T\u00edtulo III establece los mecanismos para garantizar la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad, mediante la aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad en la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y la adopci\u00f3n de acciones positivas. A tal efecto regula la planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de Igualdad de la Comunidad Foral; la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas; la representaci\u00f3n equilibrada; la contrataci\u00f3n p\u00fablica; las ayudas p\u00fablicas; las estad\u00edsticas y estudios; la capacitaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas; la comunicaci\u00f3n inclusiva y no sexista; el informe de impacto de g\u00e9nero en planes y proyectos normativos; los presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero y la gesti\u00f3n del personal en las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV regula medidas para promover la igualdad de g\u00e9nero en diversos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n. Se estructura en cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I se refiere a la ciudadan\u00eda activa, empoderamiento y participaci\u00f3n, con medidas relacionadas con el \u00e1mbito social, el pol\u00edtico, el deportivo y el de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y sociedad digital. El cap\u00edtulo II aborda medidas relacionadas con la educaci\u00f3n, la cultura y los medios de comunicaci\u00f3n. El cap\u00edtulo III abarca la sostenibilidad de la vida. En su Secci\u00f3n primera contiene medidas relacionadas con el trabajo productivo; en su Secci\u00f3n segunda con el trabajo reproductivo; la Secci\u00f3n tercera aborda la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad; la Secci\u00f3n cuarta la salud; y la Secci\u00f3n quinta la inclusi\u00f3n social e intervenci\u00f3n comunitaria. El cap\u00edtulo IV se refiere al territorio sostenible para la vida, con aspectos de movilidad, protecci\u00f3n medioambiental y ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y seguridad.<br \/>\nFinalmente, el T\u00edtulo V establece el R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Esta ley foral tiene por objeto promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los \u00e1mbitos y etapas de la vida.<br \/>\nPara ello se debe impulsar un cambio de valores que fortalezca la posici\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de las mujeres, que permita reforzar su autonom\u00eda y empoderamiento y eliminar los obst\u00e1culos que impidan o dificulten el avance hac\u00eda una sociedad navarra libre, justa, democr\u00e1tica y solidaria.<br \/>\n2. A estos efectos, la ley foral establece principios de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, regula derechos y obligaciones de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, tanto p\u00fablicas como privadas, configura estructuras, mecanismos y recursos dirigidos a garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo e incorpora la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero como principio informador en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas, colocando en el centro de las mismas la sostenibilidad de la vida.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de la misma.<br \/>\nb) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los t\u00e9rminos y alcance establecidos en esta ley foral.<br \/>\nc) A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria.<br \/>\n2. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al resto de los poderes p\u00fablicos y a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley foral y dentro del \u00e1mbito territorial de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo que establece esta ley foral, adem\u00e1s de los conceptos definidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por:<br \/>\na) Brecha de g\u00e9nero: la diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribuci\u00f3n de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado.<br \/>\nb) Coeducaci\u00f3n: la acci\u00f3n educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportaci\u00f3n social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos, transf\u00f3bicos o androc\u00e9ntricos ni actitudes discriminatorias por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Conciliaci\u00f3n: equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el \u00e1mbito personal, laboral, profesional o familiar.<br \/>\nd) Corresponsabilidad: la responsabilidad que mujeres y hombres tienen en cuanto a similares deberes y obligaciones para que la vida sea viable y sostenible desde una perspectiva de equidad y justicia social.<br \/>\ne) Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.<br \/>\nf) Perspectiva o enfoque de g\u00e9nero: an\u00e1lisis de la realidad que se basa en la consideraci\u00f3n de los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres, el valor que se les adjudica a los mismos y las interrelaciones existentes entre ambas, que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de g\u00e9nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Segregaci\u00f3n ocupacional: situaci\u00f3n por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, entre otros \u00e1mbitos, debido a roles y estereotipos de g\u00e9nero. Dicha segregaci\u00f3n se entiende horizontal cuando se produce concentraci\u00f3n en un abanico restringido de profesiones o \u00e1reas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categor\u00edas directivas y cargos con poder de decisi\u00f3n.<br \/>\nh) Sostenibilidad de la vida: paradigma que entiende el proceso de la vida teniendo en cuenta las necesidades tanto de recursos materiales como de contextos y relaciones de cuidado y afecto.<br \/>\ni) Transversalidad de g\u00e9nero: la organizaci\u00f3n, la mejora, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de los procesos pol\u00edticos, de modo que una perspectiva de igualdad de g\u00e9nero se incorpore en todas las pol\u00edticas, a todos los niveles y en todas las etapas.<br \/>\nj) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: situaci\u00f3n en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminaci\u00f3n, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual y otras.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la consecuci\u00f3n del objeto de esta ley foral, las actuaciones de los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y en el marco de sus atribuciones, se regir\u00e1n por los siguientes principios:<br \/>\na) Garantizar la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo y que suponga un cambio de valores y una garant\u00eda para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nb) Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nc) Acciones positivas. Para promover la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes p\u00fablicos deben adoptar medidas espec\u00edficas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por raz\u00f3n de sexo existentes en los diferentes \u00e1mbitos de la vida.<br \/>\nd) Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonom\u00eda y participaci\u00f3n como estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecuci\u00f3n de la igualdad.<br \/>\ne) Las pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n perseguir el fomento de la corresponsabilidad como principio inspirador de la organizaci\u00f3n social que contribuya a modificar los patrones socioculturales para eliminar estereotipos y principios basados en el g\u00e9nero.<br \/>\nf) Principio de representaci\u00f3n equilibrada. La presencia, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres en los asuntos p\u00fablicos, en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en la composici\u00f3n de los distintos \u00f3rganos colegiados, en los tribunales y en los espacios de toma de decisiones.<br \/>\nDicho principio hace referencia a una presencia de mujeres y hombres seg\u00fan la cual ning\u00fan sexo superar\u00e1 el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni ser\u00e1 inferior al 40% y tender\u00e1 a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.<br \/>\ng) El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y los agentes sociales basadas en los principios de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como la eficiencia en el uso de los recursos.<br \/>\nh) Hacer uso por parte de todos los poderes p\u00fablicos de una comunicaci\u00f3n inclusiva, no sexista y sin hacer uso de modelos basados en estereotipos de g\u00e9nero. Se fomentar\u00e1 tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las relaciones sociales.<br \/>\ni) Atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple. La respuesta institucional tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n a mujeres con otros factores a\u00f1adidos de discriminaci\u00f3n, tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, la situaci\u00f3n administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes, ruralidad u otras circunstancias que impliquen posiciones m\u00e1s desventajosas.<br \/>\nj) Transparencia para avanzar en una sociedad democr\u00e1tica que visibilice las desigualdades para actuar contra ellas.<br \/>\nk) Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.<br \/>\nl) La adopci\u00f3n de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo.<br \/>\nm) Garantizar la equidad en el acceso de todas las mujeres a los recursos (especialmente las mujeres rurales, migrantes, mujeres con discapacidad o de minor\u00edas \u00e9tnicas) y su participaci\u00f3n plena, igualitaria y efectiva en la econom\u00eda y en la sociedad.<br \/>\n2. Los principios de actuaci\u00f3n a los que se refiere el apartado anterior tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas que suscriban contratos o convenios de colaboraci\u00f3n, o sean beneficiarias de las ayudas o de las subvenciones que concedan los poderes p\u00fablicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoci\u00f3n de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.<br \/>\nPara la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere esta ley foral y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad incluya la promoci\u00f3n de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, son consideradas personas interesadas como titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos a los efectos de lo establecido por el art\u00edculo 4.1.c) y 4.2., de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas navarras.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nSISTEMA DE LA ORGANIZACI\u00d3N INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD<br \/>\nArt\u00edculo 6. El Gobierno de Navarra.<br \/>\n1. En el marco de competencias que establece la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y la legislaci\u00f3n vigente, corresponde al Gobierno de Navarra promover las pol\u00edticas necesarias para que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde:<br \/>\na) Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nb) A propuesta del departamento con competencias en materia de igualdad de g\u00e9nero, y previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, aprobar y remitir el Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad al Parlamento de Navarra para su debate y aprobaci\u00f3n final.<br \/>\nc) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley foral y el resto de la legislaci\u00f3n vigente de la Administraci\u00f3n Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Superior competencia de las pol\u00edticas de igualdad.<br \/>\n1. La competencia en materia de pol\u00edticas de igualdad estar\u00e1 atribuida al Departamento de Presidencia, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelaci\u00f3n en el decreto de estructura b\u00e1sica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Departamento, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno de Navarra, ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de planificar, coordinar, impulsar y hacer la evaluaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como de promover la colaboraci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia las siguientes funciones:<br \/>\na) Ejercer la superior direcci\u00f3n del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\nb) Presidir el Consejo Navarro de Igualdad.<br \/>\nc) Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Navarra el Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\nd) Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Navarra un informe anual sobre la igualdad de g\u00e9nero en Navarra.<br \/>\ne) Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos que le atribuye esta ley foral.<br \/>\nf) Presentar anualmente al Parlamento de Navarra el informe sobre igualdad de g\u00e9nero de Navarra.<br \/>\ng) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de las funciones especificadas en los apartados anteriores, el departamento competente en pol\u00edticas de igualdad ejercer\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo 9.1 en relaci\u00f3n con otras competencias que tenga atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de pol\u00edticas de igualdad ejercer\u00e1 dicha competencia por medio del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este ser\u00e1 un organismo aut\u00f3nomo con rango de Direcci\u00f3n General y con funciones exclusivamente en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Al Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) Elaborar el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Navarra referido en el art\u00edculo 14 de esta ley foral.<br \/>\nb) El impulso, asesoramiento, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n de las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y econ\u00f3mico.<br \/>\nd) El impulso de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) Elaborar el informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra.<br \/>\nf) Garantizar la aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de presupuestos.<br \/>\ng) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nh) Coordinar y asesorar t\u00e9cnicamente sobre igualdad de g\u00e9nero a las Unidades de Igualdad de los departamentos y a las Entidades Locales.<br \/>\ni) Impulsar la formaci\u00f3n en igualdad del personal de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nj) Asesorar al departamento con competencias en funci\u00f3n p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n del Plan de Igualdad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nk) Impulsar y desarrollar campa\u00f1as y actuaciones para fomentar la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nl) Establecer las condiciones m\u00ednimas, b\u00e1sicas y comunes por lo que respecta a la capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nm) Elaborar estudios e informes sobre la situaci\u00f3n de las mujeres, realizar an\u00e1lisis e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de desigualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero y difundir sus resultados.<br \/>\nn) Coordinar a las Unidades de Igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra.<br \/>\n\u00f1) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\no) Coordinar y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y efectivo cumplimiento de las medidas de actuaci\u00f3n integral frente a la violencia contra las mujeres.<br \/>\np) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n3. El Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua contar\u00e1 con personal suficiente y estable para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad.<br \/>\n1. Para la incorporaci\u00f3n transversal del principio de igualdad en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas, los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jur\u00eddico, ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Establecer y adecuar estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en sus actividades administrativas y pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nb) Explorar y detectar las carencias y necesidades al objeto de cumplir los fines de la presente ley foral.<br \/>\nc) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Gobierno de Navarra y llevarla a cabo en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Hacer la evaluaci\u00f3n continuada de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el conjunto de las actuaciones del departamento.<br \/>\ne) Fomentar y facilitar la participaci\u00f3n del personal a su servicio en los programas de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n espec\u00edfica que se realicen.<br \/>\nf) Adecuar sus operaciones estad\u00edsticas al principio de igualdad, incorporando indicadores de g\u00e9nero y la variable relativa al sexo en estudios, encuestas y registros que permitan tener un conocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres en los diversos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<br \/>\ng) Dise\u00f1ar y ejecutar medidas de acci\u00f3n positiva.<br \/>\nh) Garantizar el principio de representaci\u00f3n equilibrada entre de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y en los espacios de toma de decisiones.<br \/>\ni) Llevar a cabo estudios e investigaciones, difundir la informaci\u00f3n recogida y analizada desde la perspectiva de g\u00e9nero y realizar actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desigualdad detectada.<br \/>\nj) Impulsar medidas y actuaciones que tengan en cuenta la diversidad de las mujeres prestando especial atenci\u00f3n a las situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\nk) Impulsar la colaboraci\u00f3n entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nl) Cualquier otra funci\u00f3n que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1n designar o constituir en sus respectivos decretos forales de organizaci\u00f3n el \u00f3rgano o unidad administrativa responsable de la aplicaci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus respectivas pol\u00edticas. Estas Unidades de Igualdad deber\u00e1n contar con personal t\u00e9cnico formado en igualdad de g\u00e9nero a tiempo completo y figurar\u00e1n adscritas a \u00f3rganos que ejerzan funciones transversales en el departamento, preferentemente en las Secretarias Generales T\u00e9cnicas.<br \/>\n3. Las Unidades de Igualdad deber\u00e1n cumplir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, las siguientes funciones:<br \/>\na) Colaborar en la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicaci\u00f3n del mismo en su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nb) Asesorar en la elaboraci\u00f3n de los informes previos de impacto de g\u00e9nero respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.<br \/>\nc) Ejecutar los planes y programas transversales de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nd) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y\/o acciones positivas con perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes, programas, normativas, estudios y estad\u00edsticas del departamento o del organismo en el que se integren.<br \/>\ne) Asesorar con relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su \u00e1mbito funcional.<br \/>\nf) Recabar la informaci\u00f3n estad\u00edstica elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregaci\u00f3n de sexo necesarios en cada actividad.<br \/>\ng) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<br \/>\nh) Colaborar en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo de adscripci\u00f3n.<br \/>\ni) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley foral en el correspondiente \u00e1mbito funcional.<br \/>\nj) Ejercer cualquier otra funci\u00f3n necesaria para implantar la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El Consejo Navarro de Igualdad.<br \/>\n1. El Consejo Navarro de Igualdad es el \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. Ser\u00e1n funciones del Consejo:<br \/>\na) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el dise\u00f1o de pol\u00edticas de igualdad y emitir dict\u00e1menes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicaci\u00f3n general que est\u00e9n relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nb) Articular la participaci\u00f3n colaborativa del movimiento asociativo de mujeres y los grupos feministas de Navarra en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nc) Analizar, estudiar y evaluar la situaci\u00f3n global de igualdad de g\u00e9nero en Navarra, examinada a partir de los referentes m\u00e1s significativos como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliaci\u00f3n o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminaci\u00f3n y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica y social.<br \/>\nd) Informar el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra.<br \/>\ne) Conocer el informe anual sobre igualdad de g\u00e9nero en Navarra.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s funciones que le asigne la normativa vigente.<br \/>\n3. El Consejo Navarro de Igualdad estar\u00e1 adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de pol\u00edticas de igualdad. Dicho departamento le deber\u00e1 prestar el apoyo t\u00e9cnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.<br \/>\n4. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad se determinar\u00e1 reglamentariamente por decreto foral. En todo caso, lo presidir\u00e1 la persona titular del departamento al que figure adscrito y formar\u00e1n parte del mismo:<br \/>\na) Representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo siempre al Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\nb) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\nc) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.<br \/>\nd) Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales o grupos vulnerables, siendo reflejo de la diversidad de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad estar\u00e1 compuesta por representantes de los Departamentos que integren la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por la persona titular del mismo de entre las directoras o directores generales. Estar\u00e1 presidida por la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra.<br \/>\n2. Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1 mediante desarrollo reglamentario, ajust\u00e1ndose a lo previsto para los \u00f3rganos colegiados en la correspondiente ley foral vigente.<br \/>\n3. Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n:<br \/>\na) Asegurar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nb) Promover e impulsar la planificaci\u00f3n de los diferentes departamentos con el objetivo de trasladar la pol\u00edtica general de igualdad de g\u00e9nero a las actuaciones sectoriales de los mismos.<br \/>\nc) El seguimiento de la ejecuci\u00f3n y grado de cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\nd) Establecer los comit\u00e9s y grupos de trabajo interdepartamentales necesarios para desarrollar las l\u00edneas de actuaci\u00f3n priorizadas.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para conocer el Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Navarra, y adem\u00e1s la presidencia la convocar\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o.<br \/>\n5. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad se ajustar\u00e1 en todo lo dem\u00e1s a lo previsto para los \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y foral de aplicaci\u00f3n en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Entidades Locales de Navarra.<br \/>\n1. Las Entidades Locales integrar\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborar\u00e1n a tal efecto con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jur\u00eddico, corresponden a las Entidades Locales, en materia de pol\u00edticas de igualdad, las siguientes funciones:<br \/>\na) Fijar los objetivos y directrices en materia de pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres en su territorio y en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Establecer los mecanismos necesarios para la integraci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus actuaciones.<br \/>\nc) Desarrollar pol\u00edticas destinadas a erradicar las desigualdades y discriminaciones en todos los \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n municipal.<br \/>\nd) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres, para cumplir las finalidades de esta ley foral en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\ne) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos.<br \/>\nf) Sensibilizar a la ciudadan\u00eda impulsando un cambio de valores con el objetivo de favorecer la consecuci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ng) Fomentar la autonom\u00eda personal y econ\u00f3mica de las mujeres impulsando el empleo de las mujeres y su empoderamiento personal, colectivo y social.<br \/>\nh) Fomentar la presencia de mujeres en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y en los espacios de toma de decisiones.<br \/>\ni) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas, e impulsar su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad y transversalidad de g\u00e9nero.<br \/>\nj) Mantener estad\u00edsticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencia de mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n local.<br \/>\nk) Se procurar\u00e1 fomentar el establecimiento de recursos y servicios locales para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<br \/>\nl) Garantizar, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra, la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal t\u00e9cnico y pol\u00edtico para el cumplimiento de sus funciones en relaci\u00f3n con lo que establece la presente ley foral.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respecto al principio constitucional de autonom\u00eda local, apoyar\u00e1 y respaldar\u00e1 a las Entidades Locales, fomentando la contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico en materia de igualdad, al menos en las doce Comarcas definidas por la Ley Foral 4\/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administraci\u00f3n Local, con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio.<br \/>\n4. El Gobierno de Navarra debe complementar, bajo el principio de cooperaci\u00f3n, la suficiencia financiera de las entidades locales con relaci\u00f3n a las funciones que la presente ley foral les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci\u00f3n de dichas funciones.<br \/>\n5. Las Entidades Locales incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas, programas y acciones administrativas y promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de personal para el desarrollo y el ejercicio de las funciones con relaci\u00f3n a lo que establece esta ley foral, pudiendo elaborar ordenanzas de igualdad que recojan lo establecido en este apartado.<br \/>\n6. Las Entidades Locales podr\u00e1n establecer planes de igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de su territorio, y en todo caso, establecer\u00e1n medidas para remover los obst\u00e1culos para la consecuci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n7. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, establecer\u00e1 una estructura de coordinaci\u00f3n con Entidades Locales municipales y supramunicipales para el desarrollo de lo establecido en esta ley foral, que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n8. Las Entidades Locales, en aplicaci\u00f3n al principio general de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n establecido en esta ley foral, se coordinar\u00e1n para favorecer el desarrollo de las funciones establecidas en la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE IGUALDAD<br \/>\nArt\u00edculo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n integrar transversalmente de forma activa el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus pol\u00edticas p\u00fablicas y en todas sus actividades administrativas.<br \/>\nAdem\u00e1s, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra considerar\u00e1n sistem\u00e1ticamente y desde la perspectiva de g\u00e9nero las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, e incorporar\u00e1n objetivos y medidas espec\u00edficas dirigidas a eliminar brechas de g\u00e9nero y promover la igualdad en todas las pol\u00edticas y acciones, en sus fases de planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n. De manera especial, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple que afectan a determinados sectores de mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\n1. Se elaborar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra que establecer\u00e1 los objetivos y medidas de car\u00e1cter transversal que se deber\u00e1n aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. El Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con la colaboraci\u00f3n de los correspondientes Departamentos y con la participaci\u00f3n de las entidades locales, as\u00ed como de los agentes sociales y econ\u00f3micos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos para la promoci\u00f3n de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres de toda la Comunidad Foral de Navarra, es el \u00f3rgano encargado de dise\u00f1ar, coordinar e impulsar la elaboraci\u00f3n del referido Plan Estrat\u00e9gico, as\u00ed como de realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n del Plan deben considerarse las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad y las del Consejo Navarro de Igualdad.<br \/>\n3. El Plan Estrat\u00e9gico, cuya vigencia con car\u00e1cter general ser\u00e1 de 6 a\u00f1os, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n y previsiones siguientes:<br \/>\na) El an\u00e1lisis o diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad navarra.<br \/>\nb) La definici\u00f3n de los objetivos generales y orientaciones estrat\u00e9gicas.<br \/>\nc) Las acciones que deben emprenderse y el orden de prioridad de las mismas.<br \/>\nd) Los m\u00e9todos de seguimiento y evaluaci\u00f3n adecuados.<br \/>\ne) Presupuesto.<br \/>\n4. El Gobierno de Navarra aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, y lo remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra para su debate y aprobaci\u00f3n final.<br \/>\n5. El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1, dando el apoyo necesario, la elaboraci\u00f3n de medidas y planes de igualdad en las entidades locales. La elaboraci\u00f3n de dichos planes debe contar con la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos implicados y de las entidades, asociaciones y colectivos de defensa de los derechos de las mujeres del \u00e1mbito territorial que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las Entidades Locales de Navarra, con el fin de buscar la eficiencia de los recursos, as\u00ed como la eficacia y la calidad, acorde con la utilizaci\u00f3n racional de los recursos, deber\u00e1n colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y adoptaran las medidas necesarias al respecto.<br \/>\n2. Las administraciones competentes en cada caso impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones p\u00fablicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la informaci\u00f3n rec\u00edproca, la consulta y la coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran su sector p\u00fablico, en conjunto, cuya designaci\u00f3n le corresponda.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra y los entes que integran su sector p\u00fablico institucional deber\u00e1n atenerse al principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que los represente en \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como en los tribunales para la concesi\u00f3n de premios, reconocimientos y becas, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.<br \/>\nEste mismo criterio de representaci\u00f3n se mantendr\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<br \/>\n3. Se promover\u00e1 que los tribunales y \u00f3rganos de selecci\u00f3n del personal de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra respeten el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, tanto para el ingreso como para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n4. Las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n la presencia de las mujeres en una proporci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n en los \u00e1mbitos social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, educativo, de la salud, cultural y deportivo, entre otros.<br \/>\n5. Las Entidades Locales de Navarra, as\u00ed como sus organismos vinculados o dependientes, en el ejercicio de las respectivas competencias, responder\u00e1n tambi\u00e9n al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento, en conjunto, de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos que les corresponda designar.<br \/>\n6. Las medidas de representaci\u00f3n equilibrada no tendr\u00e1n efecto para los \u00f3rganos constituidos para la promoci\u00f3n de los derechos e intereses de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y el sector p\u00fablico institucional deber\u00e1n incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y el sector p\u00fablico institucional, podr\u00e1n establecer condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los trabajos objeto del contrato que celebren, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n establecer en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<br \/>\n4. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento que indiquen el grado de cumplimiento y de efectividad de las medidas valoradas en el expediente de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Ayudas p\u00fablicas.<br \/>\n1. En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas p\u00fablicas que convoquen las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducir\u00e1n cl\u00e1usulas de igualdad para la valoraci\u00f3n o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecuci\u00f3n efectiva de la igualdad de g\u00e9nero por parte de las entidades solicitantes, salvo que por la naturaleza de la ayuda est\u00e9 justificada su no incorporaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, se introducir\u00e1n cl\u00e1usulas que impidan la concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentar\u00e1n, en el momento de solicitar las ayudas, una declaraci\u00f3n responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanci\u00f3n o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.<br \/>\n3. Las entidades y empresas que est\u00e9n en la situaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, podr\u00e1n volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanci\u00f3n o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Estad\u00edstica y estudios.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad ordinaria, deber\u00e1n:<br \/>\na) Incluir sistem\u00e1ticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categor\u00edas, en todas las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.<br \/>\nb) Establecer nuevos indicadores de g\u00e9nero que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y su manifestaci\u00f3n e interacci\u00f3n en la realidad que se deba analizar, e incluirlos en las operaciones estad\u00edsticas.<br \/>\nc) Dise\u00f1ar mecanismos e introducir indicadores estad\u00edsticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones m\u00faltiples en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nd) Llevar a cabo muestras suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser analizadas seg\u00fan la variable sexo, y tratar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Reconocer, por parte de las Administraciones P\u00fablicas, la funci\u00f3n social y econ\u00f3mica del trabajo dom\u00e9stico y de cuidados de personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como las actividades feminizadas sin remuneraci\u00f3n ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las administraciones p\u00fablicas realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente estimaciones de su valor econ\u00f3mico y desarrollar\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n que pongan en valor la contribuci\u00f3n de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas.<br \/>\nEn la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas citadas referidas al \u00e1mbito de la estad\u00edstica p\u00fablica ser\u00e1n impulsadas por el Nafarroako Estatistika Erakundea\/Instituto de Estad\u00edstica de Navarra (Nastat), que integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en el Plan de Estad\u00edstica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Capacitaci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar a su personal una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, e incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero a los contenidos y a la formaci\u00f3n con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley foral y garantizar un conocimiento pr\u00e1ctico suficiente que permita la integraci\u00f3n efectiva de la perspectiva de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n el conocimiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal t\u00e9cnico que acceda a puestos que tengan las funciones de impulsar y dise\u00f1ar programas de igualdad y de dar asesoramiento t\u00e9cnico en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante los planes de formaci\u00f3n pertinentes, se establecer\u00e1n programas espec\u00edficos de actualizaci\u00f3n y reciclaje del personal adscrito a los \u00f3rganos responsables en materia de igualdad, que se realizar\u00e1n preferentemente en horario laboral.<br \/>\n4. En los procesos de selecci\u00f3n para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra incluir\u00e1 contenidos relativos a la legislaci\u00f3n de igualdad de mujeres y hombres y su aplicaci\u00f3n a la actividad administrativa. En caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo p\u00fablico, se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Comunicaci\u00f3n inclusiva y no sexista.<br \/>\n1. El lenguaje utilizado por las Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1 inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje estar\u00e1 presente en todos los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a trav\u00e9s de terceras personas o entidades.<br \/>\n2. En la comunicaci\u00f3n institucional, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por la transmisi\u00f3n de una imagen igualitaria, no asociada a roles de g\u00e9nero y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra realizar\u00e1 campa\u00f1as institucionales fomentando la imagen de mujeres y hombres en aquellas profesiones, estudios o actividades p\u00fablicas en la que uno de los dos sexos est\u00e9 menos representado.<br \/>\n4. El departamento competente en materia de comunicaci\u00f3n integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en sus herramientas de planificaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n interna y externa.<br \/>\n5. Las Administraciones P\u00fablicas exigir\u00e1n a las empresas y organizaciones con las mantengan una relaci\u00f3n administrativa un uso del lenguaje e im\u00e1genes incluyentes y no sexistas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Navarra incorporaran la evaluaci\u00f3n previa del Informe de impacto de g\u00e9nero en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, para garantizar la incorporaci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de car\u00e1cter general y los planes que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, deber\u00e1n incorporar un informe sobre impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido del informe, su proceso de elaboraci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el mismo del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\n4. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos incorporar\u00e1n en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los Presupuestos Generales de Navarra las actuaciones e indicadores asociados para adecuar el gasto e ingresos a las necesidades espec\u00edficas de mujeres y hombres con la finalidad de avanzar en la erradicaci\u00f3n de las desigualdades. En este sentido, har\u00e1n visible el impacto diferenciado de los presupuestos sobre las mujeres y los hombres.<br \/>\n2. El Departamento competente en materia de hacienda verificar\u00e1, con la participaci\u00f3n del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las memorias de los programas presupuestarios, mediante la emisi\u00f3n de un informe de g\u00e9nero sobre el anteproyecto de ley foral de presupuestos.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio presupuestario, impulsar\u00e1 y favorecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de g\u00e9nero sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias de los departamentos y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n4. Las Entidades Locales integrar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero en su pol\u00edtica presupuestaria y fomentar\u00e1n el an\u00e1lisis de impacto de g\u00e9nero en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Gesti\u00f3n del personal.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n en materia de gesti\u00f3n de personal:<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la definici\u00f3n de puestos, acceso, clasificaci\u00f3n profesional, promoci\u00f3n, retribuciones, formaci\u00f3n, salud y seguridad laboral y derechos laborales en general.<br \/>\n2. La elaboraci\u00f3n de planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que les es de aplicaci\u00f3n. Los planes deber\u00e1n ser evaluados peri\u00f3dicamente.<br \/>\n3. El uso de un lenguaje no sexista en la denominaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la adaptaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n del personal.<br \/>\n4. El fomento de la corresponsabilidad dentro de la funci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo medidas de sensibilizaci\u00f3n que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.<br \/>\n5. La implantaci\u00f3n de medidas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<br \/>\n6. Elaboraci\u00f3n de protocolos frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\n7. Las ofertas de empleo p\u00fablico ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un informe de impacto de g\u00e9nero e incluir\u00e1n un 2% de las plazas para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condici\u00f3n.<br \/>\n8. La formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad entre mujeres y hombres y gesti\u00f3n del personal al personal encargado de la misma.<br \/>\n9. Los poderes p\u00fablicos deben elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de puestos para valorar el grado de cumplimiento del principio de igualdad de retribuci\u00f3n de mujeres y hombres, y tomar las medidas correctoras para erradicar las diferencias salariales.<br \/>\n10. El Gobierno de Navarra instaurar\u00e1 mecanismos de control de las diferencias salariales entre mujeres y hombres en las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias. Se analizar\u00e1n las diferencias en el acceso a complementos salariales dentro de un mismo nivel, valorando entre los indicadores m\u00ednimos en este \u00e1mbito las retribuciones globales y en cada grupo retributivo desagregado por sexo.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nPOL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LA IGUALDAD<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCIUDADAN\u00cdA ACTIVA, EMPODERAMIENTO Y PARTICIPACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 25. Ciudadan\u00eda activa.<br \/>\nLas pol\u00edticas y actuaciones de los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los \u00e1mbitos p\u00fablicos, incluyendo para ello a las asociaciones de mujeres y grupos feministas en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nIgualmente se fomentar\u00e1 el empoderamiento de las mujeres y su plena participaci\u00f3n en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participaci\u00f3n en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Empoderamiento y participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder pol\u00edtico, y fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as en los \u00e1mbitos en que est\u00e1n infrarrepresentadas.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Empoderamiento y participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n adoptar acciones positivas espec\u00edficas temporales, razonables y proporcionadas con relaci\u00f3n al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de pr\u00e1cticas de subordinaci\u00f3n o de sistemas sociales discriminatorios y hagan efectivo el derecho a la participaci\u00f3n social de las mujeres.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos deben llevar a cabo acciones concretas con la finalidad de:<br \/>\na) Dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creaci\u00f3n de redes.<br \/>\nb) Reconocer e incorporar en la agenda pol\u00edtica las aportaciones que hacen las asociaciones de mujeres y grupos feministas.<br \/>\nc) Impulsar la participaci\u00f3n de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los \u00f3rganos consultivos.<br \/>\nd) Fomentar y apoyar este asociacionismo atendiendo a factores como la edad, el \u00e1mbito rural, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, la situaci\u00f3n administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes, u otras circunstancias que impliquen posiciones de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.<br \/>\ne) Reconocer y premiar la labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<br \/>\n3. Los colegios y agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos pol\u00edticos deben establecer los mecanismos que garanticen el empoderamiento y la participaci\u00f3n activa de las mujeres, as\u00ed como su acceso a los \u00f3rganos directivos, con el objeto de lograr en ellos la representaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\n4. Las Administraciones P\u00fablicas realizar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e impulsar\u00e1n encuentros, foros y escuelas o talleres de formaci\u00f3n que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las ni\u00f1as y mujeres.<br \/>\n5. Por parte de las Administraciones P\u00fablicas, se pondr\u00e1 en valor a mujeres referentes en diferentes disciplinas para que fomenten la ruptura de estereotipos de g\u00e9nero y ampl\u00eden la creaci\u00f3n de modelos que reflejen la diversidad cultural y social de las mujeres.<br \/>\n6. Los poderes p\u00fablicos deben impulsar la participaci\u00f3n social de las mujeres mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y contribuir a que se supere la brecha de g\u00e9nero en determinados contextos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participaci\u00f3n con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n foral de Navarra debe velar por garantizar la toma de decisiones de las mujeres como medida para luchar contra la despoblaci\u00f3n, su escasa presencia en el desarrollo rural y empobrecimiento en este \u00e1mbito y, en concreto, debe:<br \/>\na) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporaci\u00f3n de las mujeres del mundo rural en el \u00e1mbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.<br \/>\nb) Facilitar el acceso a la formaci\u00f3n de las mujeres del mundo rural.<br \/>\nc) Contribuir a eliminar la brecha digital de g\u00e9nero y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de las mujeres del mundo rural.<br \/>\nd) Velar por la consecuci\u00f3n de la plena participaci\u00f3n social de las mujeres del mundo rural, as\u00ed como por su plena participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de empresas y asociaciones.<br \/>\ne) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias.<br \/>\nf) Promover la representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisi\u00f3n de las organizaciones agrarias.<br \/>\ng) Promover acciones de sensibilizaci\u00f3n que permitan visibilizar la labor de las mujeres en el \u00e1mbito rural.<br \/>\nh) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el \u00e1mbito rural.<br \/>\ni) Impulsar las aportaciones de las mujeres en el \u00e1mbito del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3. Adem\u00e1s las pol\u00edticas agr\u00edcolas, ganaderas, agroalimentarias o forestales en Navarra, deben:<br \/>\na) Fomentar la transmisi\u00f3n de los saberes tradicionales de las mujeres en estos \u00e1mbitos, reconocer y hacer visible su contribuci\u00f3n al mantenimiento de las explotaciones familiares.<br \/>\nb) Promover redes de proximidad y de servicios sociales para atender a ni\u00f1os, ancianos y personas dependientes, como medida de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres en el mundo rural.<br \/>\nc) Potenciar las iniciativas empresariales de emprendedoras y las actuaciones de desarrollo agrario o ganadero promovidas por mujeres.<br \/>\nd) Facilitar la incorporaci\u00f3n de mujeres j\u00f3venes a los sectores agr\u00edcola, ganadero, agroalimentario o forestal.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Empoderamiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra incorporar\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al \u00e1mbito del deporte.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n facilitar la pr\u00e1ctica deportiva de las mujeres y ni\u00f1as e impulsar su participaci\u00f3n y continuidad en los diferentes niveles y \u00e1mbitos del deporte, tanto de ocio como de competici\u00f3n.<br \/>\n2. Las pol\u00edticas p\u00fablicas deportivas deben planificarse en atenci\u00f3n a los siguientes criterios:<br \/>\na) Facilitar los recursos econ\u00f3micos, materiales y humanos necesarios que posibiliten la pr\u00e1ctica deportiva en igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\nb) Impulsar la pr\u00e1ctica deportiva mixta en edades tempranas, fomentar y proteger las actividades f\u00edsicas y deportivas en edad escolar, bajo criterios de coeducaci\u00f3n en valores, inclusi\u00f3n y lucha contra las desigualdades.<br \/>\nc) Fomentar la incorporaci\u00f3n, presencia, participaci\u00f3n y continuidad de las ni\u00f1as y mujeres en todos los \u00e1mbitos relacionados con el Deporte, durante todas las etapas de la vida.<br \/>\nd) Incorporar indicadores de g\u00e9nero en los diferentes \u00e1mbitos del deporte en Navarra.<br \/>\ne) Elaborar e impulsar la implementaci\u00f3n de protocolos y mecanismos de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en el deporte.<br \/>\nf) Promover la formaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres de quienes participan en la actividad deportiva, deportistas, estamentos directivos, t\u00e9cnicos, arbitrales y otros estamentos.<br \/>\ng) Fomentar el patrocinio y la difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de actividades deportivas en las que participen mujeres.<br \/>\nh) Se valorar\u00e1n para la concesi\u00f3n de ayudas, premios o subvenciones a las entidades deportivas y otras, la aplicaci\u00f3n de medidas internas que faciliten la participaci\u00f3n de mujeres en los estamentos directivos, t\u00e9cnicos y arbitrales, medidas dirigidas especialmente a promover pr\u00e1cticas donde mujeres y hombres est\u00e9n infrarrepresentados, y medidas que contemplen el principio de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\n3. Las Administraciones deportivas navarras realizar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del deporte femenino que promuevan referentes de mujeres en todas las disciplinas.<br \/>\n4. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra no colaborar\u00e1n ni conceder\u00e1n ning\u00fan tipo de ayuda p\u00fablica a eventos, programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias.<br \/>\n5. Los estudios e investigaciones en el \u00e1mbito de las ciencias de la actividad f\u00edsica y el deporte promovidos por las administraciones p\u00fablicas deben introducir el an\u00e1lisis de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres.<br \/>\n6. Tanto las Administraciones P\u00fablicas, como cualquier entidad p\u00fablica o privada de Navarra deber\u00e1n velar por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de eventos deportivos, as\u00ed como en la concesi\u00f3n de premios y reconocimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y sociedad digital.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de Navarra deben promover acciones que favorezcan la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones bas\u00e1ndose en criterios de igualdad, y deben fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en la construcci\u00f3n de la sociedad digital.<br \/>\n2. Las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas para la implantaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la sociedad digital deber\u00e1n:<br \/>\na) Posibilitar el uso de estas tecnolog\u00edas, aplicando la perspectiva de g\u00e9nero, en los espacios cotidianos m\u00e1s transitados, teniendo en cuenta especialmente el \u00e1mbito rural.<br \/>\nb) Impulsar acciones positivas para eliminar la brecha digital, tanto en el uso de las tecnolog\u00edas, como en la creaci\u00f3n de contenidos, que contemplen tambi\u00e9n a las asociaciones de mujeres y grupos feministas.<br \/>\nc) Promover acciones de sensibilizaci\u00f3n para fomentar la participaci\u00f3n activa de mujeres y ni\u00f1as en dicho \u00e1mbito.<br \/>\nd) Garantizar que los mensajes y contenidos que se transmiten a trav\u00e9s de estas tecnolog\u00edas ofrezcan una imagen plural y no estereotipada de mujeres y hombres.<br \/>\ne) Impulsar estudios e investigaciones de nuevas formas de violencia hacia las mujeres derivadas de las nuevas tecnolog\u00edas y de la sociedad digital y sus consecuencias en la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven.<br \/>\nf) Establecer canales de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de redes sociales y crear plataformas o aplicaciones digitales que permitan difundir a la sociedad contenidos o noticias relacionadas con la igualdad de g\u00e9nero y la violencia contra las mujeres.<br \/>\ng) El Gobierno de Navarra promover\u00e1 contenidos creados por mujeres en el \u00e1mbito de la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento.<br \/>\n3. En los proyectos desarrollados en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la sociedad digital, financiados total o parcialmente por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, deber\u00e1 garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCONOCIMIENTO: EDUCACI\u00d3N, CULTURA Y COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nEducaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Disposici\u00f3n general.<br \/>\nLas pol\u00edticas p\u00fablicas educativas garantizar\u00e1n un modelo educativo que integre de forma obligatoria, sistem\u00e1tica y transversal la perspectiva de g\u00e9nero y se dirigir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de una educaci\u00f3n basada en el desarrollo integral de las personas, al margen de estereotipos y roles de g\u00e9nero, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y el trabajo activo para una orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional sin sesgos de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Educaci\u00f3n infantil, obligatoria y postobligatoria.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n educativa, para hacer efectivo el modelo coeducativo referido en el art\u00edculo 31, garantizar\u00e1 la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos dirigidos a todas las edades de forma progresiva y sistem\u00e1tica a cargo del profesorado y tutor\u00edas del propio centro, integrados en las programaciones curriculares que fomenten la construcci\u00f3n igualitaria de mujeres y hombres a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n del profesorado y del alumnado para identificar y analizar las desigualdades de g\u00e9nero, la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as, asumir las tareas para la sostenibilidad de la vida, el empoderamiento, liderazgo y la capacidad para la toma de decisiones, el respeto a las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad y el establecimiento de relaciones afectivo sexuales respetuosas.<br \/>\n2. Para la realizaci\u00f3n del proyecto coeducativo referido en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n educativa de Navarra, en el dise\u00f1o y el desarrollo curricular de las \u00e1reas de conocimiento y disciplinas en las diferentes etapas educativas, deber\u00e1:<br \/>\na) Desarrollar en el alumnado una conciencia cr\u00edtica frente a la desigualdad de g\u00e9nero que permita identificar las desigualdades existentes, conocer recursos y modelos para afrontarla y avanzar hacia una sociedad igualitaria.<br \/>\nb) Visibilizar e integrar el saber de las mujeres y su contribuci\u00f3n social e hist\u00f3rica al desarrollo de la humanidad.<br \/>\nc) Incorporar conocimientos necesarios para que las y los alumnos se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con los cuidados y la autonom\u00eda personal en las tareas dom\u00e9sticas, el autocuidado y la atenci\u00f3n de las personas.<br \/>\nd) Formar al alumnado y al profesorado sobre el uso no sexista ni androc\u00e9ntrico del lenguaje.<br \/>\ne) Promover la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n sobre coeducaci\u00f3n y perspectiva de g\u00e9nero y velar por su inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos, libros de texto y materiales educativos.<br \/>\nf) Crear un entorno coeducativo favorable que capacite a las y los alumnos para eliminar estereotipos, prejuicios y roles de g\u00e9nero apoyando sus expectativas individuales para que la elecci\u00f3n de las opciones acad\u00e9micas y vitales sea libre y sin condicionamientos basados en el sexo.<br \/>\ng) En aquellas opciones acad\u00e9micas donde se detecten brechas de g\u00e9nero, especialmente las relacionadas con la ciencia y la tecnolog\u00eda, se deber\u00e1 disponer de medidas para su correcci\u00f3n.<br \/>\nh) Prevenir todas las violencias contra las mujeres y las ni\u00f1as mediante el aprendizaje de la igualdad desde el inicio y durante todo el itinerario escolar, de m\u00e9todos no violentos para resolver conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.<br \/>\ni) Garantizar una educaci\u00f3n afectiva y sexual que favorezca la construcci\u00f3n desde las primeras etapas escolares de una sexualidad positiva, saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, contribuyendo a consolidar relaciones afectivas igualitarias y sin violencias.<br \/>\nj) Establecer medidas para que el uso del espacio y la participaci\u00f3n de ambos sexos en las actividades escolares sea equilibrada.<br \/>\nEste proyecto se plasmar\u00e1 en un Plan de coeducaci\u00f3n que formar\u00e1 parte del curr\u00edculo auton\u00f3mico educativo de Navarra y que ser\u00e1 de obligado cumplimiento en todos los centros financiados con dinero p\u00fablico.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de educaci\u00f3n trasladar\u00e1 al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares de los centros educativos p\u00fablicos, concertados y privados las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley foral en el curr\u00edculo educativo, en el marco de sus competencias.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n educativa establecer\u00e1 una formaci\u00f3n obligatoria en coeducaci\u00f3n a todos los docentes del sistema educativo navarro. Dicha formaci\u00f3n abarcar\u00e1 los contenidos que debe tener el Plan de coeducaci\u00f3n de cada centro seg\u00fan el apartado 2 del este art\u00edculo.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n educativa de Navarra garantizar\u00e1 que en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducaci\u00f3n, con formaci\u00f3n espec\u00edfica, que impulse la igualdad de g\u00e9nero y facilite un mejor conocimiento de los obst\u00e1culos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres. Esta tarea de responsabilidad en materia de coeducaci\u00f3n puede ser compatible con otras funciones del centro.<br \/>\n6. En todos los centros educativos de Navarra, p\u00fablicos, concertados y privados, no se podr\u00e1 elaborar, difundir y utilizar materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad seg\u00fan el sexo, por orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, o como objetos sexuales, ni los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres, o inciten a ella o reproduzcan estereotipos sexistas. Estas consideraciones se aplicar\u00e1n a los materiales did\u00e1cticos en cualquier tipo de soporte, incluidos los objetos digitales.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Consejos escolares.<br \/>\n1. Los consejos escolares contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la persona responsable de la coeducaci\u00f3n del centro, con formaci\u00f3n en igualdad, para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, y as\u00ed realizar su seguimiento.<br \/>\nEn el caso de que no haya personas con formaci\u00f3n en igualdad, la administraci\u00f3n facilitar\u00e1 al inicio del curso escolar cursos de formaci\u00f3n al efecto.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de los consejos escolares garantizar\u00e1 el principio de composici\u00f3n equilibrada entre ambos sexos.<br \/>\n3. Una persona en representaci\u00f3n del Consejo Navarro de Igualdad formar\u00e1 parte del Consejo Escolar de Navarra, con el fin de impulsar medidas educativas para fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y para realizar su seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 incluir en los planes de formaci\u00f3n del profesorado una preparaci\u00f3n espec\u00edfica en coeducaci\u00f3n, violencia machista y educaci\u00f3n afectiva y sexual, y garantizar la presencia de personas con conocimientos en coeducaci\u00f3n en los \u00f3rganos responsables de la evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en los servicios educativos y en los centros educativos.<br \/>\n2. La oferta de formaci\u00f3n dirigida al profesorado, adem\u00e1s de integrar la filosof\u00eda de la coeducaci\u00f3n, incluir\u00e1 tem\u00e1ticas relacionadas con la historia de las mujeres y la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y las formas de actuaci\u00f3n ante la violencia en el \u00e1mbito escolar.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de las federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, deber\u00e1 promover la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en coeducaci\u00f3n de las familias.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Educaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero en los planes de formaci\u00f3n profesional y garantizar\u00e1 que en los programas de orientaci\u00f3n profesional se incluyan actuaciones dirigidas a la ruptura de estereotipos en la elecci\u00f3n de los estudios.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra promover\u00e1 el trabajo coordinado entre los departamentos responsables de educaci\u00f3n, empleo y desarrollo empresarial, para asegurar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo de todas las profesiones.<br \/>\n3. Con respecto al curr\u00edculo formativo, las metodolog\u00edas, materiales did\u00e1cticos, profesorado y estructuras docentes, se actuar\u00e1 de forma similar a lo establecido en los art\u00edculos anteriores para la educaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Educaci\u00f3n universitaria e investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el sistema de educaci\u00f3n superior y de investigaci\u00f3n de Navarra, en el marco de sus competencias y autonom\u00eda, se garantizar\u00e1:<br \/>\na) La introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero de forma transversal en el curr\u00edculo de los grados, programas de posgrado y doctorados, as\u00ed como los estudios de g\u00e9nero y sobre la contribuci\u00f3n de las mujeres a lo largo de la historia en todos los \u00e1mbitos del conocimiento y en la actividad acad\u00e9mica e investigadora.<br \/>\nb) La formaci\u00f3n en coeducaci\u00f3n de las personas que realizan tareas docentes, especialmente de las que cursan estudios de grado en Magisterio o Ciencias de la Educaci\u00f3n y m\u00e1steres de formaci\u00f3n del profesorado.<br \/>\n2. Para cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el \u00e1mbito universitario, las universidades deben:<br \/>\na) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participaci\u00f3n en los grupos de investigaci\u00f3n y su rol como investigadoras principales mediante la adopci\u00f3n de acciones positivas.<br \/>\nb) En las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de investigaci\u00f3n, se podr\u00e1n valorar y priorizar los proyectos liderados por mujeres y los presentados por equipos de investigaci\u00f3n que tengan una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, as\u00ed como aquellos que contribuyan a la comprensi\u00f3n de las cuestiones relacionadas con las desigualdades entre mujeres y hombres y la relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda de los sexos y\/o planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nc) Promover la inclusi\u00f3n en los planes de estudios de las titulaciones oficiales, y t\u00edtulos propios las competencias, generales y espec\u00edficas, que incorporen la perspectiva de g\u00e9nero. Igualmente reflejar la consecuci\u00f3n de estas competencias en los resultados de aprendizaje esperados en las titulaciones.<br \/>\nd) Fomentar la presencia de mujeres y hombres en todas las disciplinas y \u00e1mbitos de toma de decisiones tales como \u00f3rganos directivos, comit\u00e9s de personas expertas y comisiones de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, especialmente en aquellas en las que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.<br \/>\ne) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador llevadas a cabo por los \u00f3rganos pertinentes tengan en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n, ni directa ni indirecta, por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nf) Dar informaci\u00f3n y asesoramiento para prevenir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, acoso sexual y\/o o por raz\u00f3n de sexo y otras formas de violencia machista.<br \/>\n3. El sistema universitario navarro adoptar\u00e1 las acciones necesarias a fin de consolidar los estudios de g\u00e9nero y feministas en los \u00e1mbitos de la docencia y la investigaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Universidad P\u00fablica de Navarra promover\u00e1 la adopci\u00f3n de las acciones necesarias para que se incluyan ense\u00f1anzas en materia de igualdad entre mujeres y hombre en todos los planes de estudios universitarios. Esta formaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada seg\u00fan las necesidades de cada grado o m\u00e1ster y, de manera especial, en ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado, m\u00e1ster y doctorado en Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Educaci\u00f3n no formal.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n una educaci\u00f3n no formal que garantice el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero de profesionales, de familias y j\u00f3venes, se har\u00e1 con la implicaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en materia de cultura, deporte y juventud, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Inspecci\u00f3n educativa de Navarra.<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n educativa de Navarra velar\u00e1 por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley foral.<br \/>\n2. En el proceso ordinario de la inspecci\u00f3n educativa, se garantizar\u00e1 el respeto a la igualdad de g\u00e9nero con actuaciones de asesoramiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la igualdad entre mujeres y hombres:<br \/>\na) La inspecci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 el respeto al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n educativa debe garantizar la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero del personal de inspecci\u00f3n, especialmente en materia de educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nCultura<br \/>\nArt\u00edculo 39. Igualdad en la cultura.<br \/>\nCorresponde a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en las actividades culturales, incluidas las actividades festivas o tradicionales.<br \/>\nb) Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivar producciones art\u00edsticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas art\u00edsticas en las que la presencia de mujeres sea minoritaria. As\u00ed mismo, velar\u00e1n para que las manifestaciones art\u00edsticas no reproduzcan estereotipos y valores sexistas.<br \/>\nc) Garantizar que el otorgamiento de premios, distinciones y reconocimientos en el \u00e1mbito de la cultura se adapten al principio de representaci\u00f3n equilibrada, tanto en lo referente a las personas premiadas como a los jurados.<br \/>\nd) Impulsar la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de las mujeres y la promoci\u00f3n de pol\u00edticas culturales que hagan visibles sus aportaciones al patrimonio y a la cultura de Navarra.<br \/>\ne) Promover acciones de sensibilizaci\u00f3n que permitan visibilizar mujeres referentes en todos los \u00e1mbitos de la cultura.<br \/>\nf) Garantizar la accesibilidad de la oferta cultural, especialmente para mujeres en entornos rurales, as\u00ed como atender la diversidad cultural de mujeres que puedan ofertar o demandar cultura.<br \/>\ng) Tanto las Administraciones P\u00fablicas, como cualquier entidad p\u00fablica o privada de Navarra deber\u00e1n velar por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de eventos culturales, as\u00ed como en la concesi\u00f3n de premios y reconocimientos.<br \/>\nh) Se valorar\u00e1n para la concesi\u00f3n de ayudas, premios o subvenciones a las entidades culturales y otras, la aplicaci\u00f3n de medidas internas que faciliten la participaci\u00f3n de las mujeres en puestos de toma de decisiones, que visibilicen e impulsen las manifestaciones culturales y art\u00edsticas realizadas por mujeres y, en general, medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nMedios de comunicaci\u00f3n y publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 40. Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual que ejercen su actividad en Navarra al amparo de una licencia otorgada por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, y los medios de comunicaci\u00f3n escrita, incluyendo los digitales, subvencionados o en los que participen las administraciones publicas de Navarra transmitir\u00e1n una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y en la elaboraci\u00f3n de las programaciones deber\u00e1n hacer un uso no sexista del lenguaje y de las im\u00e1genes.<br \/>\n2. Lo establecido en el apartado anterior deber\u00e1 tener una incidencia especial en los programas destinados a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<br \/>\n3. Ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n cuya actividad est\u00e9 sometida al \u00e1mbito competencial de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra puede realizar y difundir contenidos que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o t\u00e1citamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.<br \/>\n4. Los medios de comunicaci\u00f3n social cuya actividad est\u00e9 sometida al \u00e1mbito competencial de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n garantizar una participaci\u00f3n activa de las mujeres, la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres y una imagen plural de ambos sexos en todos los \u00e1mbitos, con especial atenci\u00f3n a los espacios de conocimiento y generaci\u00f3n de opini\u00f3n.<br \/>\n5. Los medios de comunicaci\u00f3n social deben adoptar c\u00f3digos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de g\u00e9nero. Asimismo, deben colaborar en las campa\u00f1as institucionales dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres y a la promoci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres.<br \/>\n6. Los medios de comunicaci\u00f3n social deber\u00e1n garantizar la difusi\u00f3n de las actividades pol\u00edticas, sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad. Tambi\u00e9n, aquellas que favorezcan el empoderamiento de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Publicidad.<br \/>\n1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta ley foral se considera il\u00edcita, de conformidad con la legislaci\u00f3n general de publicidad.<br \/>\n2. Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n, emisi\u00f3n y exhibici\u00f3n de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, o como simples objetos sexuales, as\u00ed como los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a su pr\u00e1ctica.<br \/>\n3. Frente a la publicidad il\u00edcita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las mujeres, el Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua estar\u00e1 legitimado para el ejercicio de las acciones pertinentes de conformidad con la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSOSTENIBILIDAD DE LA VIDA: TRABAJO PRODUCTIVO Y REPRODUCTIVO<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nTrabajo productivo<br \/>\nArt\u00edculo 42. Igualdad en el empleo.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, tendr\u00e1 como objetivo prioritario la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad impulsar\u00e1 la transversalidad de g\u00e9nero como instrumento para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo que se desarrollen en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra desarrollar\u00e1 medidas de acci\u00f3n positiva con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y la superaci\u00f3n tanto de las situaciones de segregaci\u00f3n ocupacional, como de las que impliquen desigualdades retributivas.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y el papel de las mujeres en los modelos para el desarrollo econ\u00f3mico que impliquen concentrar los recursos en las \u00e1reas econ\u00f3micas que cuenten con ventajas competitivas significativas.<br \/>\n4. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 que todas las pol\u00edticas de empleo que sean de su competencia incidan en modificar las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva:<br \/>\n\u2013En el acceso, la selecci\u00f3n de personal y la contrataci\u00f3n, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo p\u00fablico.<br \/>\n\u2013En la formaci\u00f3n y en la promoci\u00f3n y las clasificaciones profesionales.<br \/>\n\u2013En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.<br \/>\n\u2013En la salud laboral y en las medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n ante el mobbing, el acoso o cualquier otra forma de acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el trabajo.<br \/>\n\u2013En la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.<br \/>\n\u2013En el acceso y desempe\u00f1o del trabajo por cuenta propia.<br \/>\n\u2013En la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.<br \/>\n5. El Gobierno de Navarra promover\u00e1 e impulsar\u00e1 acciones que permitan fomentar la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal tanto en mujeres como en hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Pol\u00edticas de empleo.<br \/>\n1. Los instrumentos de planificaci\u00f3n, planes de acci\u00f3n, estrategias y otros, referidos a la cartera de servicios de las pol\u00edticas activas de empleo de las Administraciones P\u00fablicas para todo el territorio, incorporar\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n peri\u00f3dica que desde el Gobierno de Navarra se publique en materia de empleo deber\u00e1 visibilizar la situaci\u00f3n de las mujeres y las brechas de g\u00e9nero existentes.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 el empleo aut\u00f3nomo femenino, especialmente de mujeres j\u00f3venes, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, incluyendo medidas de conciliaci\u00f3n que se adapten a las situaciones de las personas.<br \/>\n4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n efectiva de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, as\u00ed como en la intermediaci\u00f3n laboral, y que el personal disponga de la formaci\u00f3n necesaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que ser\u00e1 obligatoria cuando se lleve a cabo dentro del horario laboral.<br \/>\n5. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare garantizar\u00e1 que en la intermediaci\u00f3n laboral y en los programas de pol\u00edticas activas de empleo la participaci\u00f3n de mujeres y hombres sea equilibrada con especial relevancia en la incorporaci\u00f3n de las mujeres en aquellos sectores industriales, tecnol\u00f3gicos o vinculados al desarrollo estrat\u00e9gico de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n6. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare promover\u00e1 pol\u00edticas activas de empleo que tengan presente la menor tasa de actividad, de empleo y de emprendimiento de las mujeres en orden a una disminuci\u00f3n real de las brechas detectadas.<br \/>\nAsimismo, se impulsar\u00e1n acciones positivas que incentiven la contrataci\u00f3n de mujeres que sufran discriminaci\u00f3n m\u00faltiple. Las mujeres v\u00edctimas de alguna de las manifestaciones de violencia contra las mujeres demandantes de empleo se considerar\u00e1n un colectivo prioritario para acceder a los planes p\u00fablicos de empleo y a los cursos de formaci\u00f3n para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones p\u00fablicas de Navarra. El Servicio Navarro de Empleo\/Nafar Lansare, garantizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento para establecer el itinerario de formaci\u00f3n y empleo a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia.<br \/>\nIgualmente se adoptar\u00e1n acciones positivas de formaci\u00f3n a mujeres demandantes de empleo, especialmente en todo lo relacionado con las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) y la sociedad digital.<br \/>\n7. Las Administraciones P\u00fablicas garantizar\u00e1n en la intermediaci\u00f3n laboral la no discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector p\u00fablico.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, as\u00ed como las entidades, p\u00fablicas o privadas que gestionan servicios p\u00fablicos y que tengan 50 o m\u00e1s trabajadores\/as deben aprobar, si no disponen ya de \u00e9l, un plan de igualdad de oportunidades destinado a su personal. Dicho plan habr\u00e1 de definirse en el convenio colectivo con el objetivo de garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo con relaci\u00f3n al acceso al trabajo remunerado, al salario, a la formaci\u00f3n, a la promoci\u00f3n profesional y a las dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra debe velar por que las administraciones corporativas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, consorcios y todo tipo de entidades que gestionen servicios p\u00fablicos dispongan de planes de igualdad.<br \/>\n3. Los planes de igualdad de mujeres y hombres del sector p\u00fablico y de las empresas que gestionan servicios p\u00fablicos, que ser\u00e1n negociados con la representaci\u00f3n legal de su personal, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Fijar, previa elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, los objetivos concretos de igualdad efectiva a alcanzar, las estrategias y pr\u00e1cticas a adoptar para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos fijados.<br \/>\nb) Tener en cuenta, entre otros, los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n relativos a las representatividad de las mujeres, acceso, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo profesionales, condiciones laborales, conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, violencia machista, prevenci\u00f3n de riesgos laborales con perspectiva de g\u00e9nero, comunicaci\u00f3n inclusiva y uso del lenguaje no sexista, as\u00ed como una estrategia y organizaci\u00f3n interna del organismo.<br \/>\nc) Incluir medidas espec\u00edficas para la adecuaci\u00f3n, en su caso, a las peculiaridades del personal docente, sanitario, investigador, as\u00ed como de bomberos, agentes rurales y polic\u00eda foral.<br \/>\nd) Regular en el articulado la propia evaluaci\u00f3n, que debe ser cuatrienal.<br \/>\ne) Este plan formar\u00e1 parte, como anexo, del convenio colectivo de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica u organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, consorcios, fundaciones y otras entidades con personalidad jur\u00eddica propia en que sea mayoritaria la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Igualdad laboral en el sector privado.<br \/>\n1. Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito laboral, los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n llevar a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no est\u00e9n obligadas a ello por la normativa vigente y les prestar\u00e1 apoyo y asesoramiento para elaborarlos.<br \/>\nb) El departamento competente en materia de empresa y trabajo, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, desarrollar\u00e1 herramientas que faciliten la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de forma gradual en las empresas y organizaciones navarras.<br \/>\nc) El departamento competente en materia de trabajo llevar\u00e1 a cabo el control, a trav\u00e9s del registro de convenios colectivos, de las actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones obligadas por la normativa vigente.<br \/>\nd) El departamento competente en materia de empresa y trabajo fomentar\u00e1 en las empresas y organizaciones las actuaciones de promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento y control de medidas y planes de igualdad.<br \/>\ne) El Gobierno de Navarra reconocer\u00e1 a las entidades y empresas comprometidas con la igualdad que adopten medidas y planes y que obtengan resultados en la implantaci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La concesi\u00f3n del distintivo, sus condiciones y las caracter\u00edsticas de los reconocimientos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nf) El Gobierno de Navarra estudiar\u00e1 incentivos a empresas con m\u00e1s del 40% de sus puestos directivos ocupados por mujeres.<br \/>\ng) Las Administraciones P\u00fablicas realizar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n que reconozcan la igualdad entre mujeres y hombres como un valor de calidad en la empresa y en las organizaciones, que fomenten el cumplimiento del principio de composici\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, que corrijan la segregaci\u00f3n horizontal, que incidan en la brecha salarial y en la ruptura de estereotipos de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nh) El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 acciones espec\u00edficas para la visibilizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de actividades feminizadas, e impulso de medidas para la erradicaci\u00f3n de la econom\u00eda sumergida, con especial atenci\u00f3n al servicio dom\u00e9stico.<br \/>\ni) En el marco de la legislaci\u00f3n del Estado y de la propia de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra garantizar que en la elaboraci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en el \u00e1mbito navarro se recoja como objetivo prioritario las actuaciones para combatir la desigualdad entre mujeres y hombres y, especialmente, la discriminaci\u00f3n salarial, la valoraci\u00f3n de puestos, el cumplimiento en materia de planes de igualdad y el acoso sexual y\/o por raz\u00f3n de sexo en el entorno laboral.<br \/>\nj) El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 medidas para eliminar cualquier discriminaci\u00f3n retributiva, directa o indirecta, incluida asignaci\u00f3n de complementos con criterios objetivos para evitar sesgos de g\u00e9nero (no discrecionalidad), en el \u00e1mbito del empleo en las empresas y organizaciones.<br \/>\nk) El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n en las empresas de sistemas para la recogida de la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edsticos peri\u00f3dicos de las retribuciones reales, desagregados por concepto de salario y puestos.<br \/>\nl) El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 medidas adecuadas para establecer auditorias salariales.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva, por parte del Gobierno de Navarra se fomentar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00f3rgano tripartito de relaciones laborales:<br \/>\na) La incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas en la negociaci\u00f3n colectiva y los convenios colectivos dirigidas a promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n retributiva. Se promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de recomendaciones o cl\u00e1usulas tipo en esta materia.<br \/>\nb) La formaci\u00f3n de agentes econ\u00f3micos y sociales para que puedan incorporar la perspectiva de g\u00e9nero a la negociaci\u00f3n colectiva, la participaci\u00f3n de las mujeres en la elaboraci\u00f3n de los convenios y la utilizaci\u00f3n de un lenguaje inclusivo y no sexista en los mismos.<br \/>\nc) El seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones discriminatorias directas y\/o indirectas por raz\u00f3n de sexo, adem\u00e1s del impulso de la composici\u00f3n equilibrada en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n del seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de igualdad por sus comisiones negociadoras.<br \/>\ne) Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nf) La inclusi\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva de la promoci\u00f3n entre las empresas del derecho a la desconexi\u00f3n, como exigencia de tutela de la integridad psicosocial de las personas trabajadoras y garant\u00eda de su derecho a conciliar el trabajo con la vida familiar y personal.<br \/>\ng) El fomento de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto.<br \/>\nh) Determinar que es objeto de complemento en la descripci\u00f3n de puestos analizando las circunstancias retribuibles del puesto para evitar sesgo de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Con relaci\u00f3n a la salud laboral, por parte de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral se fomentar\u00e1:<br \/>\na) La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la calificaci\u00f3n de las enfermedades laborales y en la prevenci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos psicosociales.<br \/>\nb) La presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica desagregada por sexo por parte del \u00f3rgano administrativo responsable, sobre todo en lo referente a las incapacidades temporales, permitiendo hacer un an\u00e1lisis con enfoque de g\u00e9nero de las mismas.<br \/>\nc) El impulso desde la Administraci\u00f3n de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n con los agentes sociales del \u00e1mbito de la empresa sobre el impacto diferenciado a mujeres y hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.<br \/>\nd) El especial seguimiento del acoso sexual y\/o por raz\u00f3n de sexo en el entorno laboral, adem\u00e1s de las implicaciones que cualquier otra manifestaci\u00f3n de violencia contra las mujeres pueda tener en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nEl departamento responsable en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y el organismo con competencias en materia de igualdad coordinar\u00e1n actuaciones para el impulso de la elaboraci\u00f3n de protocolos contra el acoso sexual y\/o por raz\u00f3n de sexo, y realizar\u00e1n su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 las medidas necesarias para una protecci\u00f3n eficaz ante el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, tanto en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como en el de las empresas privadas.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nTrabajo reproductivo<br \/>\nArt\u00edculo 46. Conocimiento, visibilizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra proceder\u00e1 al an\u00e1lisis de las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo para el trabajo reproductivo y de cuidado.<br \/>\n2. El Plan de Estad\u00edstica de Navarra incorporar\u00e1 las operaciones estad\u00edsticas necesarias para estimar el valor econ\u00f3mico que tiene el trabajo reproductivo y la atenci\u00f3n de las personas en la Comunidad Foral.<br \/>\n3. Las intervenciones del Gobierno de Navarra estar\u00e1n libres de estereotipos relacionados con quien debe y puede cuidar y fomentar\u00e1 la implicaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y de las empresas, en asumir como responsabilidad com\u00fan las necesidades del trabajo reproductivo.<br \/>\n4. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1 el valor de los cuidados para la sostenibilidad de la vida en sus actuaciones con el profesorado, alumnado y familias.<br \/>\n5. Las Administraciones P\u00fablicas desarrollar\u00e1n pol\u00edticas activas que impulsen la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Rol de persona cuidadora.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 acciones que sirvan para facilitar y dignificar las condiciones en las que las personas cuidadoras no profesionales ejercen las tareas de cuidado. Igualmente promover\u00e1 la consecuci\u00f3n de condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra promover\u00e1 actuaciones espec\u00edficas que tengan en cuenta el rol de aquellas cuidadoras que sufren discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, especialmente mujeres migrantes y con discapacidad, favoreciendo que emerjan las relaciones laborales en el sector dom\u00e9stico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediaci\u00f3n entre personas empleadoras y empleadas del hogar.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s de los departamentos con competencias en derechos sociales y salud, tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de la atenci\u00f3n socio sanitaria para no consolidar roles y estereotipos que perpet\u00faen a las mujeres en las tareas de cuidado.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nConciliaci\u00f3n y corresponsabilidad<br \/>\nArt\u00edculo 48. Conciliaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n2. Se impulsar\u00e1n por parte del Gobierno de Navarra actuaciones espec\u00edficas que permitan implantar horarios de trabajo m\u00e1s flexibles tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas elaborar\u00e1n programas de apoyo para incentivar buenas pr\u00e1cticas en materia de gesti\u00f3n del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral, con especial atenci\u00f3n a peque\u00f1as y medianas empresas, asociaciones y entidades sociales sin \u00e1nimo de lucro, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n4. Desde el \u00e1mbito local y a trav\u00e9s de herramientas en las distintas \u00e1reas de intervenci\u00f3n para la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del trabajo de las estructuras de igualdad municipales, se impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de acciones para facilitar la conciliaci\u00f3n de mujeres y hombres.<br \/>\n5. Se dise\u00f1ar\u00e1n medidas destinadas a mujeres que encabezan familias monoparentales con mayores problemas econ\u00f3micos y de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como a modelos familiares diversos.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Corresponsabilidad.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas impulsar\u00e1n actuaciones que fomenten la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida de todas las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Foral.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas implantar\u00e1n pol\u00edticas activas y de sensibilizaci\u00f3n que impulsen la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo y que supongan la ruptura del modelo de roles de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Se fomentar\u00e1 la corresponsabilidad en los instrumentos de planificaci\u00f3n de apoyo a las familias que se aprueben en la Comunidad Foral.<br \/>\n4. Desde las Administraciones P\u00fablicas se fomentar\u00e1n actuaciones espec\u00edficas para sensibilizar sobre los usos del tiempo y horarios de dedicaci\u00f3n al \u00e1mbito productivo y reproductivo.<br \/>\nSECCI\u00d3N CUARTA<br \/>\nSalud<br \/>\nArt\u00edculo 50. Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 que la atenci\u00f3n a la salud, como conjunto de actividades organizadas para prevenir la enfermedad, as\u00ed como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el \u00e1mbito individual como en el colectivo, incluyendo los determinantes sociales de la salud, se aborde con perspectiva de g\u00e9nero, adapt\u00e1ndolo tanto a la realidad de los hombres como de las mujeres y desde un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad social navarra.<br \/>\n2. Los instrumentos de planificaci\u00f3n de la salud y los programas y planes de acci\u00f3n incorporar\u00e1n el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atenci\u00f3n, tanto individual como colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Actuaciones en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n en las estad\u00edsticas, encuestas, memorias e informes sobre salud que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra de variables e indicadores sensibles a la detecci\u00f3n de las desigualdades de salud por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero, adem\u00e1s de tener en cuenta la diversidad de las mujeres, con especial atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos. Se deben referir tanto a la atenci\u00f3n como a la demanda, la prevalencia e incidencia, as\u00ed como a la satisfacci\u00f3n.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento con competencias en materia de salud, impulsar\u00e1 las investigaciones sobre la morbilidad diferencial de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las diferencias biom\u00e9dicas y los condicionamientos de g\u00e9nero (sociales, culturales y educacionales) que afectan a la salud, as\u00ed como en enfermedades que afecten fundamentalmente a mujeres y se aplicar\u00e1 igualmente tanto a la atenci\u00f3n como a todos los protocolos y planes que se propongan.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 pol\u00edticas activas para la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia hacia las mujeres en todos los niveles y modalidades de atenci\u00f3n sanitaria y salud laboral, promoviendo la mejora de los sistemas de informaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de profesionales en detecci\u00f3n y atenci\u00f3n, tanto de atenci\u00f3n primaria como hospitalaria especializada. Asimismo se impulsar\u00e1 el conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.<br \/>\n4. El departamento con competencias en materia de salud garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n de profesionales de la salud en enfoque integrado de g\u00e9nero basado en derechos humanos, tanto inicial como continuada, y la elaboraci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n mediante la debida colaboraci\u00f3n interdepartamental.<br \/>\n5. El departamento con competencias en materia de salud, en colaboraci\u00f3n con el departamento con competencias en materia de derechos sociales, adoptar\u00e1 modalidades de atenci\u00f3n sociosanitaria que supongan mayor corresponsabilidad, cuya prestaci\u00f3n actualmente recae, de forma especial, en las mujeres.<br \/>\n6. El departamento con competencias en materia de salud fomentar\u00e1 programas e intervenciones, individuales o grupales, para dar soporte a las personas cuidadoras para mejorar los h\u00e1bitos saludables y el cuidado tanto f\u00edsico como ps\u00edquico y la importancia de la atenci\u00f3n al autocuidado.<br \/>\n7. El departamento con competencias en materia de salud, incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en la salud mental, fomentando el conocimiento del impacto que la desigualdad de g\u00e9nero tiene en la salud mental de las mujeres y poniendo en marcha las medidas necesarias para mejorar los indicadores de salud mental de las mismas.<br \/>\n8. En el marco de la normativa espec\u00edfica en la materia, el Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pol\u00edticas de empoderamiento para las mujeres, en especial las j\u00f3venes, en la toma de decisiones respecto a la anticoncepci\u00f3n, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y las medidas de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual y la promoci\u00f3n de la corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados y de unas relaciones satisfactorias de todas las personas, teniendo en cuenta especialmente a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.<br \/>\n9. Asimismo el Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el pleno derecho de las mujeres a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, independientemente de su estado civil, orientaci\u00f3n sexual, procedencia o identidad.<br \/>\n10. Se impulsar\u00e1 el enfoque integrado de g\u00e9nero como instrumento para reducir las desigualdades sociales en salud.<br \/>\nSECCI\u00d3N QUINTA<br \/>\nInclusi\u00f3n social e intervenci\u00f3n comunitaria<br \/>\nArt\u00edculo 52. Actuaciones en materia de inclusi\u00f3n social e intervenci\u00f3n comunitaria.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas transversales y de acci\u00f3n positiva para contrarrestar la feminizaci\u00f3n de la pobreza, exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social desde el fomento de su empoderamiento y la adopci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas, sociales y educativas que garanticen el mismo.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas, especialmente, por cercan\u00eda a la poblaci\u00f3n las del \u00e1mbito local, fomentar\u00e1n las actuaciones espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n comunitaria con enfoque integrado de g\u00e9nero basado en derechos humanos y desde un enfoque que contemple la diversidad cultural, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de su correspondiente \u00e1mbito territorial.<br \/>\n3. El departamento con competencias en materia de derechos sociales pondr\u00e1 medidas para que, especialmente en el diagn\u00f3stico y la planificaci\u00f3n con enfoque interseccional, se tengan en cuenta factores a\u00f1adidos de discriminaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social, tales como la edad, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, la situaci\u00f3n administrativa de residencia u otras circunstancias que implican posiciones m\u00e1s desventajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.<br \/>\n4. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n en igualdad de profesionales de los Servicios Sociales, con una perspectiva intercultural y de atenci\u00f3n a la ruralidad.<br \/>\n5. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre diversos perfiles profesionales y especialmente entre los Servicios Sociales, personal t\u00e9cnico de igualdad del \u00e1mbito local y el \u00e1mbito educativo, para asegurar una intervenci\u00f3n efectiva en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social y la intervenci\u00f3n comunitaria.<br \/>\n6. El departamento con competencias en materia de vivienda garantizar\u00e1 la recogida de datos de titularidad de vivienda desagregados por sexo, que permitan analizar la situaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la vivienda protegida en alquiler y propiedad y dise\u00f1ar acciones espec\u00edficas que garanticen el acceso a vivienda de las mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\n7. Las Administraciones P\u00fablicas impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para facilitar la sostenibilidad de la vida tales como centros de d\u00eda, residencias, de cuidados intermedios, para ciclo de 0 a 3 a\u00f1os u otros que se consideren necesarios.<br \/>\n8. El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el reconocimiento de la diversidad de modelos familiares e impulsar\u00e1 actuaciones de sensibilizaci\u00f3n que ayuden a visibilizar y valorar la diversidad de modelos por igual.<br \/>\n9. Las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n las acciones necesarias para la atenci\u00f3n social a las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n y v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n10. Las Administraciones P\u00fablicas garantizar\u00e1n la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de g\u00e9nero en las pol\u00edticas migratorias.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Cooperaci\u00f3n al desarrollo y proyectos de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\n1. El departamento competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo integrar\u00e1 de forma transversal el Enfoque de G\u00e9nero y basado en los Derechos Humanos en todas las pol\u00edticas y planes de cooperaci\u00f3n al desarrollo, proyectos de acci\u00f3n humanitaria y de Educaci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Social, destinando recursos humanos y financieros adecuados y suficientes a esta finalidad.<br \/>\n2. Las Administraciones promover\u00e1n actuaciones de formaci\u00f3n para los y las agentes de cooperaci\u00f3n, tanto del \u00e1mbito p\u00fablico como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica el Enfoque de G\u00e9nero y basado en los Derechos Humanos.<br \/>\n3. Estas pol\u00edticas fomentar\u00e1n el destino de recursos al empoderamiento de las mujeres y el fortalecimiento del movimiento feminista y asociativo de mujeres que vaya encaminado a reforzar las capacidades, estrategias y protagonismo para la autonom\u00eda y el acceso a recursos, reconocimiento y toma de decisiones a nivel individual y colectivo. Asimismo potenciar\u00e1n acciones que trabajen en las interrelaciones y alianzas entre grupos de mujeres y movimientos feministas del Norte y Sur que sirvan para el intercambio de saberes y pr\u00e1cticas, contribuyendo a la incidencia social y pol\u00edtica.<br \/>\n4. Se establecer\u00e1 un sistema de seguimiento e implementaci\u00f3n, dotado de recursos econ\u00f3micos y humanos que garanticen los enfoques mencionados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nTERRITORIO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA<br \/>\nArt\u00edculo 54. Pol\u00edticas de movilidad.<br \/>\nDesde las Administraciones P\u00fablicas, se garantizar\u00e1n:<br \/>\na) La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero tanto en el diagn\u00f3stico, acci\u00f3n, programa o planificaci\u00f3n orientados a la mejora de la movilidad, del transporte p\u00fablico o del uso de los espacios p\u00fablicos, como en su funcionamiento, reglamentaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nb) Actuaciones para favorecer la movilidad individual con el inter\u00e9s colectivo, as\u00ed como atender las necesidades generadas en el \u00e1mbito productivo y reproductivo, con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.<br \/>\nc) La accesibilidad al transporte p\u00fablico para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres rurales y de las mujeres con discapacidad en todos los \u00e1mbitos.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra arbitrar\u00e1n los medios necesarios para garantizar que sus pol\u00edticas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, medio ambiente, vivienda y planeamiento urban\u00edstico integren la perspectiva de g\u00e9nero, y fomentaran la participaci\u00f3n de las mujeres en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de estas pol\u00edticas. Asimismo, dichas pol\u00edticas deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de los mujeres y hombres, tanto en el \u00e1mbito productivo como reproductivo y favorecer\u00e1n el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.<br \/>\n2. En el dise\u00f1o de los espacios y planificaciones urban\u00edsticas, se tendr\u00e1 en cuenta aspectos como la iluminaci\u00f3n, longitud de caminos peatonales, distancia desde la parada de autob\u00fas o garaje, tipo de accesos, configuraci\u00f3n de plazas y jardines y similares, que fomentar\u00e1n los espacios seguros para una vida libre de violencias contra las mujeres.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas integrar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, el dise\u00f1o y la puesta en marcha de estrategias de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como en la toma de decisiones pol\u00edticas y t\u00e9cnicas, visibilizando los distintos impactos de este fen\u00f3meno tanto en nuestro entorno como en otros territorios.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones.<br \/>\n1. Son infracciones administrativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunidad Foral de Navarra, las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley foral.<br \/>\n2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Responsabilidad.<br \/>\n1. La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres se imputar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incurra en los supuestos tipificados en este t\u00edtulo.<br \/>\n2. La responsabilidad ser\u00e1 solidaria cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Concurrencia.<br \/>\n1. Ser\u00e1n exigidas responsabilidades derivadas de esta ley foral sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir.<br \/>\n2. No pueden ser sancionados hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<br \/>\n3. Cuando, con motivo de los expedientes administrativos que se instruyen, las conductas a las que se refiere esta ley foral puedan revestir car\u00e1cter de infracci\u00f3n penal, el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n lo deber\u00e1 comunicar al Ministerio Fiscal, con la finalidad de exigir las responsabilidades penales en las que hayan podido incurrir los sujetos infractores, y se deber\u00e1 abstener de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso. Si no se hubiese apreciado la existencia de infracci\u00f3n penal, se continuar\u00e1 el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hubiesen considerado probados.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Competencia y procedimiento.<br \/>\n1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del r\u00e9gimen sancionador de la presente ley foral corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.<br \/>\n2. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones leves y graves, corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y las muy graves a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edticas de igualdad.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar el procedimiento de la potestad sancionadora, establecidos en Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, o la norma que la sustituya, as\u00ed como los principios que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y foral relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n4. Si el \u00f3rgano competente, durante la fase de instrucci\u00f3n, considera que la potestad sancionadora con relaci\u00f3n a la presunta conducta infractora corresponde a otra administraci\u00f3n p\u00fablica, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones leves:<br \/>\na) No facilitar la labor o negarse a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de inspecci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nb) Vulnerar el principio de igualdad en la convocatoria de premios, honores y distinciones.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones graves:<br \/>\na) Obstruir o impedir la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\nb) Elaborar, utilizar y difundir, en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las mujeres como inferiores en funci\u00f3n de su sexo o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de ellas.<br \/>\nc) Incumplir los acuerdos de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y los medios de comunicaci\u00f3n suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.<br \/>\nd) Realizar actos o imponer cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n para las mujeres por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\ne) No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que est\u00e1n obligados a hacerlo por disposici\u00f3n legal, tras ser requeridos por la autoridad laboral.<br \/>\nf) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en funci\u00f3n del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.<br \/>\ng) Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.<br \/>\nh) Reincidir en la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Infracciones muy graves.<br \/>\nSon infracciones muy graves:<br \/>\na) Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminaci\u00f3n o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.<br \/>\nb) Reincidir en la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Reincidencia.<br \/>\nA los efectos de esta ley foral, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resoluci\u00f3n firme por otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o, que se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Sanciones.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y\/o multa de hasta 3.000 euros.<br \/>\nb) Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros y\/o con la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra por un per\u00edodo comprendido entre uno y tres a\u00f1os y\/o con la inhabilitaci\u00f3n temporal, por el mismo per\u00edodo, de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 90.000 euros y\/o con la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra por un per\u00edodo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os y\/o con la inhabilitaci\u00f3n temporal, por el mismo per\u00edodo, de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n2. El objetivo de la sanci\u00f3n debe ser la prevenci\u00f3n, disuasi\u00f3n, reparaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Concreci\u00f3n y graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nPara concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuant\u00eda de las multas y la duraci\u00f3n de las sanciones temporales, las autoridades competentes mantendr\u00e1n la proporci\u00f3n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n o sanciones, aplicadas a la lesi\u00f3n ocasionada, al n\u00famero de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente. Se consideran especialmente los siguientes criterios:<br \/>\na) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.<br \/>\nb) Los perjuicios f\u00edsicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situaci\u00f3n de riesgo creada o mantenida.<br \/>\nc) La reincidencia o la reiteraci\u00f3n.<br \/>\nd) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<br \/>\ne) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<br \/>\nf) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales.<br \/>\ng) El car\u00e1cter permanente o transitorio de la situaci\u00f3n de riesgo creada por la infracci\u00f3n.<br \/>\nh) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si a\u00fan no se ha dictado resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. R\u00e9gimen de prescripciones.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley foral prescribir\u00e1n: las muy graves, a los dos a\u00f1os; las graves, al a\u00f1o, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisi\u00f3n del hecho infractor.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral ser\u00e1 el siguiente: en las muy graves, dos a\u00f1os; en las graves, un a\u00f1o, y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Evaluaci\u00f3n del impacto social de la ley foral.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del Instituto Navarro para la Igualdad\/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en el plazo de cuatro a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, debe llevar a cabo una evaluaci\u00f3n del impacto social de la misma, con la participaci\u00f3n de todos los sectores implicados y de los \u00f3rganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEsta evaluaci\u00f3n se repetir\u00e1 cada cuatro a\u00f1os durante la vigencia de la ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Revisi\u00f3n de denominaciones.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deber\u00e1n revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las entidades y \u00f3rganos dependientes de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, deber\u00e1 aprobar el Plan Estrat\u00e9gico previsto en el art\u00edculo 14 de la presente ley foral.<br \/>\n2. En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico previsto en el art\u00edculo 14 de la presente ley foral, los organismos y entes que integran el sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1n aprobar sus propios planes de igualdad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Cobertura de personal T\u00e9cnico de Grado Medio (Igualdad).<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos iniciaran, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, los procedimientos administrativos necesarios para la modificaci\u00f3n de los correspondientes decretos forales de estructura org\u00e1nica, a fin de que existan las unidades administrativas en materia de igualdad previstas en el art\u00edculo 9.<br \/>\n2. Dichas unidades administrativas en materia de igualdad deber\u00e1n estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde su creaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado anterior, debiendo contar como m\u00ednimo con un puesto de personal T\u00e9cnico de Grado medio (igualdad). Para la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas en esta ley foral, las Unidades de igualdad podr\u00e1n contar con otros puestos que se consideren necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013El Defensor del Pueblo.<br \/>\nEl Defensor o la Defensora del pueblo, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velar\u00e1 especialmente para que las administraciones p\u00fablicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector p\u00fablico.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 sobre Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector p\u00fablico de esta ley foral, las empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores\/as contar\u00e1n con un periodo de tres a\u00f1os para la aprobaci\u00f3n de los planes de igualdad. El resto de sujetos obligados contar\u00e1n con un periodo de un a\u00f1o para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, la Ley Foral 33\/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nSe modifica la letra g) del apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cg) Haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, en la legislaci\u00f3n general tributaria o en la legislaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres. No podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 9 de esta ley foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Regulaci\u00f3n informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley foral, regular\u00e1 mediante decreto foral el contenido y procedimiento de elaboraci\u00f3n de los informes de impacto de g\u00e9nero previstos en el art\u00edculo 22.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Afectaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos generales de Navarra producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley foral de presupuestos correspondiente el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\n2. Los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Adaptaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, presentar\u00e1 en el Parlamento de Navarra una modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, donde se contemplar\u00e1n las siguientes modificaciones:<br \/>\n\u2013Las candidaturas que presenten los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras deber\u00e1n tener una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Las listas electorales al Parlamento auton\u00f3mico se integrar\u00e1n por candidatos de uno u otro sexo ordenados de forma alternativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 4 de abril de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2815],"tags":[1847],"class_list":["post-13771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-mujeres-hombresnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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