{"id":13772,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/animales-de-compania-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:27","slug":"animales-de-compania-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13772","title":{"rendered":"Animales de compa\u00f1\u00eda NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 19\/2019, de 4 de abril, de protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda en Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PROTECCI\u00d3N DE LOS ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA EN NAVARRA.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPRE\u00c1MBULO.<br \/>\nT\u00cdTULO l.\u2013Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Exclusiones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Definiciones.<br \/>\nT\u00cdTULO II.\u2013Obligaciones y prohibiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Prohibiciones.<br \/>\nT\u00cdTULO III.\u2013Identificaci\u00f3n, control sanitario, sacrificio y eutanasia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Identificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Controles de sanidad animal.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Controles de salud p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Sacrificio y eutanasia.<br \/>\nT\u00cdTULO IV.\u2013Centros de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Condiciones y requisitos generales.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Establecimientos de venta y de cr\u00eda con fines comerciales.<br \/>\nT\u00cdTULO V.\u2013Animales abandonados, adopci\u00f3n y colonias felinas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Animales abandonados y extraviados.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Adopci\u00f3n de animales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Colonias felinas.<br \/>\nT\u00cdTULO VI.\u2013Entidades colaboradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de animales.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Entidades colaboradoras.<br \/>\nT\u00cdTULO VII.\u2013Comit\u00e9 de consulta para la protecci\u00f3n animal.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Comit\u00e9 de consulta para la protecci\u00f3n animal.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII.\u2013Divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IX.\u2013Inspecci\u00f3n, vigilancia y medidas cautelares.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Competencias y controles.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Personal inspector.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Obligaciones de los inspeccionados.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Medidas cautelares o provisionales.<br \/>\nT\u00cdTULO X.\u2013Infracciones y sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Sanciones accesorias.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Responsabilidad penal.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Competencia sancionadora y plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013Protecci\u00f3n de los animales de producci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013Animales potencialmente peligrosos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013Perros de asistencia.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013Tenencia prohibida de animales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013Tenencia de animales silvestres aut\u00f3ctonos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013Control de poblaciones de aves urbanas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013Animales de compa\u00f1\u00eda en los servicios residenciales de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013Adecuaci\u00f3n de estructuras departamentales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013Aprobaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013Identificaci\u00f3n y vacunaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl bienestar de los animales y su protecci\u00f3n por las personas es un valor comunitario consagrado en el protocolo n\u00famero 33 sobre la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha sido recogido en las distintas normativas de \u00e1mbito comunitario y nacional.<br \/>\nRecientemente Espa\u00f1a ha ratificado el Convenio Europeo sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que obliga a los pa\u00edses que lo suscriben a garantizar una serie de disposiciones en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEntre los considerandos del Convenio Europeo se reconoce que el ser humano tiene la obligaci\u00f3n moral de respetar a todas las criaturas vivas y tener presentes las especiales relaciones existentes entre el ser humano y los animales de compa\u00f1\u00eda, a los que se les reconoce la importancia de su contribuci\u00f3n a la calidad de vida y valor para la sociedad. As\u00ed mismo reconoce que las condiciones en la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda no siempre permiten promover su salud y bienestar, as\u00ed como que las actitudes hacia los mismos var\u00edan considerablemente, a veces por inconsciencia o falta de conocimiento, considerando que una actitud y unas pr\u00e1cticas comunes b\u00e1sicas que determinen una conducta responsable por parte de las personas propietarias de animales de compa\u00f1\u00eda constituyen un objetivo no solo deseable sino tambi\u00e9n realista.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 13 del Tratado de Lisboa de la Uni\u00f3n Europea, texto al que todos los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea deben adaptar su legislaci\u00f3n, califica a los animales como \u201csentient beings\u201d o \u201cseres sintientes\u201d, es decir, como seres vivos con capacidad de sentir.<br \/>\nLa Comunidad Foral de Navarra orden\u00f3 legislativamente la protecci\u00f3n y defensa de los animales dom\u00e9sticos por medio de la Ley Foral 7\/1994, de 31 de mayo, de protecci\u00f3n de los animales. Dicha ley foral incluy\u00f3 la protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos y de la fauna al\u00f3ctona, considerando como tales los animales de producci\u00f3n, animales de compa\u00f1\u00eda y animales silvestres domesticados que no pertenecen a la fauna aut\u00f3ctona.<br \/>\nEn estos casi veinticinco a\u00f1os, la ley foral ha contribuido a evitar las situaciones de maltrato a los animales, ha reforzado el respeto hacia los mismos y ha dotado de eficacia jur\u00eddica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y un r\u00e9gimen sancionador propios.<br \/>\nLos \u00faltimos a\u00f1os han tra\u00eddo un cambio significativo en relaci\u00f3n con el bienestar animal. La explotaci\u00f3n y el sufrimiento animal se reconocen cada vez m\u00e1s, existe una corriente en la sociedad muy preocupada por la protecci\u00f3n de los animales, que cada vez toma m\u00e1s fuerza y exhorta a comunidades, organizaciones y gobiernos a adoptar actitudes de respeto, cuidado y compasi\u00f3n por los animales.<br \/>\nActualmente el bienestar animal considera los efectos de los seres humanos sobre los animales, desde la perspectiva del animal y no al contrario. Esa forma de entender la protecci\u00f3n de los animales y la creciente preocupaci\u00f3n de la sociedad por el bienestar y protecci\u00f3n de los animales han hecho necesarios cambios en la forma c\u00f3mo son vistas nuestras actitudes y comportamientos hacia ellos y en la forma sobre c\u00f3mo las personas tienen que tratar a los animales.<br \/>\nExiste un cambio real en las actitudes y la protecci\u00f3n pr\u00e1ctica que se proporciona a los animales, aunque no suficiente. Para ser realmente eficaz, la legislaci\u00f3n requiere tanto del apoyo popular de una sociedad que se preocupa, como de una aplicaci\u00f3n legislativa adecuada. La educaci\u00f3n puede provocar mejoras duraderas, pero la legislaci\u00f3n brinda la red de seguridad para evitar la crueldad y el abuso hacia los animales.<br \/>\nLa Ley Foral 7\/1994, de 31 de mayo, de protecci\u00f3n de los animales, a pesar de ser en muchos aspectos efectiva para garantizar la protecci\u00f3n de los animales, tiene algunas carencias dado el tiempo que ha pasado desde que se cre\u00f3. Esto hace necesario disponer en Navarra de una nueva ley foral acorde a los acontecimientos que han ido sucediendo en la protecci\u00f3n de los animales, que recoja las demandas de la sociedad en relaci\u00f3n con el bienestar de los animales y sea acorde con los conocimientos cient\u00edficos y veterinarios sobre los animales y su comportamiento.<br \/>\nEn el marco comunitario y nacional existe normativa espec\u00edfica en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los animales, en la que se definen y establecen los requisitos de bienestar y las especies objeto de cada una de las normas. Estas normas est\u00e1n referidas principalmente a los animales de producci\u00f3n que residen en las explotaciones ganaderas, a los animales de experimentaci\u00f3n y a los que residen en parques zool\u00f3gicos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los animales de compa\u00f1\u00eda, entre los que se incluye principalmente a perros y gatos, no hay normativa nacional para su protecci\u00f3n y bienestar. Esta situaci\u00f3n hace que las comunidades aut\u00f3nomas hayan aprobado para sus territorios normativa referida a la protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda. Por esa raz\u00f3n se ha cre\u00eddo m\u00e1s oportuno limitar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la nueva ley foral a los animales de compa\u00f1\u00eda de Navarra, lo que permitir\u00e1 enfatizar la protecci\u00f3n de estos animales que no tienen un marco legal espec\u00edfico de \u00e1mbito comunitario o nacional.<br \/>\nDespu\u00e9s de muchos a\u00f1os de la entrada en vigor de la ley foral de protecci\u00f3n de los animales, a\u00fan se dan situaciones no deseadas, principalmente, de maltrato y abandono de perros y gatos. El abandono es todav\u00eda en nuestro territorio un importante problema en relaci\u00f3n con el bienestar animal.<br \/>\nLa esterilizaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y la adopci\u00f3n han demostrado ser las tres estrategias m\u00e1s importantes para prevenir y minimizar el impacto del abandono de los animales de compa\u00f1\u00eda y forman parte de un concepto m\u00e1s amplio de tenencia responsable.<br \/>\nLa participaci\u00f3n ciudadana es fundamental para luchar contra el problema del abandono, ya que de ella depende la aplicaci\u00f3n efectiva de las tres estrategias mencionadas que han demostrado ser fundamentales para luchar contra el abandono. Pero m\u00e1s all\u00e1 de la toma de conciencia sobre el problema, se debe educar acerca de las ventajas y las obligaciones que supone poseer un animal de compa\u00f1\u00eda y de c\u00f3mo su llegada puede influir en nuestro estilo de vida.<br \/>\nActualmente se producen comportamientos incorrectos e inapropiados de las personas propietarias hacia los animales de compa\u00f1\u00eda. Son frecuentes los cuidados y atenciones no proporcionales a las caracter\u00edsticas etol\u00f3gicas y de comportamiento de los propios animales que se producen sin intenci\u00f3n de causar sufrimientos o da\u00f1os a los animales, pero que no son correctos ni garantizan el bienestar de los mismos. Estos cuidados se producen por un sentimiento cada vez m\u00e1s frecuente de asimilaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas fisiol\u00f3gicas y de los comportamientos etol\u00f3gicos de los seres humanos y los animales.<br \/>\nDebido a la tendencia actual de proteccionismo hacia los animales para acabar con las situaciones de maltrato, descuido, abandono y desprotecci\u00f3n hacia ellos y sobre todo a la cada vez m\u00e1s creciente preocupaci\u00f3n e inter\u00e9s del ser humano por el respeto hacia los animales, es necesario y est\u00e1 justificado aprobar una nueva ley foral.<br \/>\nUn animal de compa\u00f1\u00eda se posee para la convivencia con una persona, grupo o familia, quienes deben proporcionarle todo lo necesario para su desarrollo. Pero no se debe obviar que algunos animales, como en el caso de los perros, desarrollan actividades o colaboran con el ser humano en calidad de animales de trabajo en el \u00e1mbito policial, en el rescate de personas, como gu\u00edas o acompa\u00f1amiento de las personas discapacitadas, en actividades de caza o de pastoreo de ganado, etc., y esto tambi\u00e9n es tenido en cuenta en la nueva ley foral.<br \/>\nEn esta ley foral se regulan las medidas oportunas para conseguir reforzar y promover la tenencia responsable de los animales, desarrollando acciones divulgativas y formativas para fomentar el cuidado y la protecci\u00f3n y garantizar el bienestar de los animales, evitar la compra compulsiva de animales y concienciar sobre la importancia de controlar las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o cr\u00edas indeseadas que ir\u00e1n abocadas al abandono.<br \/>\nSe establece la colaboraci\u00f3n con distintas entidades y agentes, programas de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n sobre el abandono y el maltrato de los animales y sus consecuencias.<br \/>\nSe proh\u00edben ciertas pr\u00e1cticas con animales que deben ser desterradas porque suponen para los animales sufrimiento, da\u00f1o e incluso les provocan la muerte. Para ello se establece su prohibici\u00f3n salvaguardando as\u00ed el bienestar de los animales y evitando estos sufrimientos y muertes innecesarias.<br \/>\nSe adaptan y tipifican las infracciones desde un punto de vista protector con los animales, siendo proporcionales al da\u00f1o que se causa sobre su bienestar, gravando aquellas infracciones que les causan m\u00e1s perjuicio o que les provocan trastornos graves o muy graves.<br \/>\nSe endurecen las sanciones para conseguir el efecto disuasorio necesario a fin de disminuir y evitar los casos de maltrato a los animales, siendo progresivas, proporcionales y disuasorias. Se establecen tambi\u00e9n sanciones accesorias a\u00f1adidas a las econ\u00f3micas a fin de evitar nuevas situaciones de perjuicio hacia los animales, como la retirada de la posesi\u00f3n de los animales y la prohibici\u00f3n de poseerlos a quien no garantice su cuidado y tenencia responsable. Tambi\u00e9n se articulan medidas provisionales desde que se detecta la infracci\u00f3n para que cese de inmediato el sufrimiento del animal.<br \/>\nLa presente ley foral queda justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, resultando imprescindible como un instrumento adecuado para garantizar la protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda. Para ello tiene unos fines claramente definidos, dentro de un articulado sencillo y claro, que se estructura en diez t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl T\u00edtulo I \u201cDisposiciones generales\u201d, establece el objeto y finalidad de la ley foral, como declaraci\u00f3n general de los principios que gu\u00edan la protecci\u00f3n de los animales. Se delimita claramente el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, los animales de compa\u00f1\u00eda y las exclusiones de su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las definiciones que se aplican en su articulado, con el fin de hacer m\u00e1s comprensibles los conceptos utilizados para los fines que pretende conseguir.<br \/>\nEl T\u00edtulo II establece las obligaciones y prohibiciones de las personas propietarias y poseedoras de los animales en cuanto a su cuidado y tenencia responsable, a fin de evitar principalmente las situaciones de maltrato o trato inadecuado hacia los animales, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo III regula los principios generales para una correcta identificaci\u00f3n de los animales, estableciendo el procedimiento de identificaci\u00f3n, que ser\u00e1 posteriormente desarrollado reglamentariamente como uno de los pilares fundamentales para garantizar una tenencia responsable. Se establece tambi\u00e9n el funcionamiento del Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra, como garante efectivo de un correcto seguimiento y control de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nTambi\u00e9n se regulan en este t\u00edtulo los principios generales para los controles sanitarios obligatorios y los requisitos para el sacrificio y eutanasia de los animales solo por causas justificadas.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales de compa\u00f1\u00eda, como n\u00facleos zool\u00f3gicos, as\u00ed como las condiciones que deben cumplir los establecimientos de venta y cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda. Requisitos y condiciones que ser\u00e1n desarrollados reglamentariamente para todo tipo de n\u00facleos zool\u00f3gicos de Navarra.<br \/>\nEn el T\u00edtulo V se establecen las competencias y procedimientos de car\u00e1cter general para las actuaciones en relaci\u00f3n con los animales de compa\u00f1\u00eda considerados abandonados o extraviados y para la adopci\u00f3n de los mismos, considerando a los centros de acogida y a las colonias felinas, como las formas m\u00e1s adecuadas para una gesti\u00f3n \u00e9tica de estos animales.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI trata sobre las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa animal, regulando su reconocimiento como entidades colaboradoras, pilar fundamental en la consecuci\u00f3n de los fines enunciados en esta ley foral.<br \/>\nEl T\u00edtulo VII establece las bases para la creaci\u00f3n del \u201cComit\u00e9 de consulta para la protecci\u00f3n animal\u201d como \u00f3rgano de asesoramiento y consulta en el que participen todos los agentes implicados en la protecci\u00f3n de los animales en Navarra.<br \/>\nEl T\u00edtulo VIII establece los principios para la divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal con el fin de difundir y concienciar a la ciudadan\u00eda sobre los principios de la tenencia responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEl T\u00edtulo IX fija las competencias y delimita las funciones que deben asumir los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas y los departamentos del Gobierno de Navarra en materia de protecci\u00f3n animal. Se regulan la actuaci\u00f3n inspectora y las medidas cautelares o provisionales aplicables en las situaciones de riesgo para los animales.<br \/>\nFinalmente el T\u00edtulo X tipifica las infracciones por incumplimiento de lo regulado en la ley foral y establece las correspondientes sanciones, as\u00ed como su graduaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y las competencias sancionadoras.<br \/>\nSiete disposiciones adicionales establecen aspectos que es necesario integrar en la ley foral a fin de dar una cobertura apropiada a la protecci\u00f3n de los animales no considerados como de compa\u00f1\u00eda, en aspectos no previstos en las normas que los regulan, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la posibilidad de que las personas poseedoras de un animal de compa\u00f1\u00eda puedan estar acompa\u00f1adas por sus animales en los servicios residenciales de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nCuatro disposiciones transitorias establecen la adecuaci\u00f3n necesaria para una efectiva aplicaci\u00f3n de la ley foral al quedar derogada la anterior.<br \/>\nEsta ley foral ha sido elaborada previa consulta y con el consenso de los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en protecci\u00f3n y bienestar animal, la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos, el Colegio de Veterinarios de Navarra, Polic\u00eda Foral, Seprona y las principales asociaciones de protecci\u00f3n de animales y de cazadores de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta ley foral tiene por objeto regular las normas para la protecci\u00f3n, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda en Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad.<br \/>\nEsta ley foral tiene como fines b\u00e1sicos:<br \/>\n1. Conseguir el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n y bienestar de los animales incluidos en el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegur\u00e1ndoles unas \u00f3ptimas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.<br \/>\n3. Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificaci\u00f3n, la adopci\u00f3n, la esterilizaci\u00f3n, la cr\u00eda y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por m\u00e9todos que impliquen la muerte de los mismos.<br \/>\n4. Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protecci\u00f3n animal, mediante la educaci\u00f3n de los propietarios\/as en materia de etolog\u00eda y manejo de los animales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley foral se aplicar\u00e1 a los animales de compa\u00f1\u00eda que se encuentren en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de d\u00f3nde est\u00e9n registrados, as\u00ed como a sus propietarios\/as y poseedores\/as.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Exclusiones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral por tener normativa espec\u00edfica:<br \/>\n1. Los animales de producci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley foral.<br \/>\n2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza.<br \/>\n3. Los animales utilizados en espect\u00e1culos taurinos.<br \/>\n4. Los animales utilizados para experimentaci\u00f3n y otros fines cient\u00edficos.<br \/>\n5. Los animales existentes en los parques zool\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley foral se entiende como:<br \/>\n1. Animales de compa\u00f1\u00eda: los animales en poder del ser humano siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos, independientemente de su especie.<br \/>\nSe incluyen en esta definici\u00f3n todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin para el que se destinen o el lugar en el que habiten, y a los \u00e9quidos utilizados con fines de ocio o deportivos siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.<br \/>\nSe considerar\u00e1n tambi\u00e9n dentro de esta definici\u00f3n a los mam\u00edferos distintos de los destinados a la producci\u00f3n de alimentos, invertebrados (excepto las abejas, los abejorros, los moluscos y los crust\u00e1ceos), animales acu\u00e1ticos ornamentales, anfibios, reptiles, aves y cualquier otra especie animal, como los animales silvestres de origen legal o criados en cautividad mantenidos como animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda aquellas especies que se encuentren incluidas en los listados o cat\u00e1logos estatales o auton\u00f3micos de especies con r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial, de especies amenazadas o de especies ex\u00f3ticas invasoras y cuya tenencia no est\u00e9 legalmente permitida.<br \/>\n2. Animales de producci\u00f3n: aquellos animales de producci\u00f3n, reproducci\u00f3n, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peleter\u00eda o de actividades cineg\u00e9ticas, mantenidos, cebados o criados para la producci\u00f3n de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.<br \/>\n3. Animales de trabajo: aquellos animales de compa\u00f1\u00eda que se dedican a una actividad o cometido concreto, como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, perros buscadores de trufa, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n4. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, poblaci\u00f3n e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran en invernada o est\u00e1n de paso, con independencia de su car\u00e1cter aut\u00f3ctono o al\u00f3ctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cineg\u00e9tico.<br \/>\n5. Animal abandonado: aquel animal no identificado o identificado, cuya p\u00e9rdida o extrav\u00edo no se haya puesto en conocimiento de cualquier autoridad competente en el plazo m\u00e1ximo establecido por la normativa; y, en general, aquel animal respecto del cual su propietario\/a o poseedor\/a, de forma consciente y expresa, ha renunciado a su propiedad y al cumplimiento de las obligaciones de cuidado y manejo establecidos en la normativa aplicable en cada caso. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de animal abandonado aquel que, habiendo sido alojado en un centro de animales de compa\u00f1\u00eda, no hubiese sido retirado por su propietario\/a o poseedor\/a en el plazo acordado.<br \/>\nA los efectos de esta ley foral, se considera al animal abandonado como el susceptible de cambio de titularidad en el Registro de animales de compa\u00f1\u00eda de Navarra, a favor del centro de acogida o de la persona que lo acoge o recoge.<br \/>\n6. Animal perdido o extraviado: Aquel animal que, estando identificado o sin identificar, deambula sin control, siempre que su propietario\/a o poseedor\/a haya comunicado su p\u00e9rdida o extrav\u00edo a cualquier autoridad competente.<br \/>\n7. Animales identificados: aquellos animales que portan alg\u00fan sistema de identificaci\u00f3n reconocido por la autoridad competente y se encuentran dados de alta en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra, o en el registro equivalente de otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n8. Animales potencialmente peligrosos: los animales de la fauna salvaje utilizados como animales dom\u00e9sticos o de compa\u00f1\u00eda que, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tienen la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y da\u00f1os a las cosas. Tambi\u00e9n los animales dom\u00e9sticos o de compa\u00f1\u00eda reglamentariamente determinados, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipolog\u00eda racial, que por su car\u00e1cter agresivo, tama\u00f1o o potencia de mand\u00edbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y da\u00f1os a las cosas. Se atender\u00e1 a lo regulado en la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la normativa vigente que la desarrolla.<br \/>\n9. Propietario\/a o titular: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la custodia de un animal y bajo cuyo dominio se encuentre el animal y figure inscrita como propietaria en el Registro de Identificaci\u00f3n Animal. En los casos en los que no exista inscripci\u00f3n en el Registro, se considerar\u00e1 propietario\/a a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier m\u00e9todo admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.<br \/>\n10. Poseedor\/a: la persona f\u00edsica que, sin ser propietario\/a en los t\u00e9rminos establecidos en el punto anterior, ostente la tenencia o est\u00e9 encargada del cuidado del animal.<br \/>\n11. Asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales: aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y cuya principal finalidad sea la defensa y protecci\u00f3n de los animales en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n12. Entidades colaboradoras: aquellas asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales, centros veterinarios y otras entidades, reconocidas y registradas como tales en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Foral.<br \/>\n13. Tenencia responsable: el conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar el bienestar de los animales, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral, y su calidad de vida conforme a sus necesidades etol\u00f3gicas y fisiol\u00f3gicas.<br \/>\n14. Eutanasia: la muerte provocada a un animal de compa\u00f1\u00eda de forma justificada, para evitarle un sufrimiento in\u00fatil como consecuencia de padecer una enfermedad o una lesi\u00f3n que no le permita tener una calidad de vida compatible con un adecuado bienestar animal, por m\u00e9todos no crueles e indoloros, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral.<br \/>\n15. Sacrificio: la muerte provocada a un animal de compa\u00f1\u00eda por razones de sanidad animal, salud p\u00fablica, medioambientales o situaciones de emergencia o peligrosidad, con m\u00e9todos que impliquen el menor sufrimiento posible, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral.<br \/>\n16. Maltrato: Conducta socialmente inaceptable que de forma intencionada causa dolor innecesario, sufrimiento, malestar o la muerte a un animal.<br \/>\n17. Centros de animales de compa\u00f1\u00eda: los establecimientos registrados como n\u00facleos zool\u00f3gicos, de titularidad p\u00fablica o privada, cuyo objeto sea mantener a animales de compa\u00f1\u00eda, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, salvo las cl\u00ednicas, centros u hospitales veterinarios.<br \/>\nA efectos de esta ley foral se incluyen dentro de esta definici\u00f3n los establecimientos de venta, centros de cr\u00eda, residencias, escuelas o centros de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, centros de terapia con animales, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, centros de rescate, cualquier otro centro que albergue animales de compa\u00f1\u00eda que se determine reglamentariamente y todos aquellos n\u00facleos zool\u00f3gicos que tengan actividades econ\u00f3micas relacionadas con los animales de compa\u00f1\u00eda independientemente del n\u00famero de estas.<br \/>\nEn particular se entiende como:<br \/>\na) Establecimiento de venta: centro de animales de compa\u00f1\u00eda de titularidad privada cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales con destino a la venta.<br \/>\nb) Centro de cr\u00eda o criadero con fines comerciales: centro de animales de compa\u00f1\u00eda de titularidad privada, que mantiene animales para su reproducci\u00f3n y que destina las cr\u00edas a la venta o cesi\u00f3n posterior.<br \/>\nc) Centro de acogida: centro de animales de compa\u00f1\u00eda de titularidad p\u00fablica o privada, incluidos los de las asociaciones de defensa de los animales, que realiza el acogimiento de animales abandonados o perdidos.<br \/>\nd) Adiestrador\/a de perros: la persona con la cualificaci\u00f3n profesional adecuada que educa y adiestra un perro para el cumplimiento de las distintas tareas que deber\u00e1 llevar a cabo para ofrecer el adecuado servicio a una persona.<br \/>\n18. Casa de acogida: domicilio particular registrado y dependiente de un centro de acogida, donde se mantienen animales abandonados o perdidos para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atenci\u00f3n y mantenimiento del animal en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<br \/>\n19. Colonia felina: grupo de gatos que viven en estado de libertad pero dependientes del entorno humano y que se asientan en espacios p\u00fablicos bajo autorizaci\u00f3n y control de los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas.<br \/>\n20. Veterinario\/a oficial: Licenciado\/a o graduado\/a en Veterinaria, bajo dependencia funcionarial o laboral, al servicio de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, destinada a tal efecto por la autoridad competente.<br \/>\n21. Veterinario\/a habilitado\/a o autorizado\/a: licenciado\/a o graduado\/a en Veterinaria reconocido\/a por la autoridad competente para la ejecuci\u00f3n de las funciones que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaciones.<br \/>\nEl poseedor\/a o propietario\/a de un animal es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\n1. Tratar a los animales, seg\u00fan su especie, raza y edad, conforme a sus necesidades f\u00edsicas y etol\u00f3gicas, proporcion\u00e1ndoles:<br \/>\na) Atenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control, educaci\u00f3n y cuidados suficientes;<br \/>\nb) Alimentaci\u00f3n y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo;<br \/>\nc) Condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que cumplan como m\u00ednimo lo establecido en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.<br \/>\nd) Libertad de movimientos, evitando los sistemas de sujeci\u00f3n permanentes.<br \/>\ne) Un espacio para vivir adecuado en cuanto a tama\u00f1o y calidad, con unas condiciones de entorno adecuadas.<br \/>\nf) Contacto social adecuado para cada especie seg\u00fan su edad y actividad.<br \/>\n2. Poseer a un animal solo si se re\u00fanen las condiciones previstas en el apartado anterior o, aun cuando se re\u00fanan esas condiciones, solo si el animal puede adaptarse a la cautividad.<br \/>\n3. Tener en cuenta al destinar a un animal para la reproducci\u00f3n las caracter\u00edsticas anat\u00f3micas, fisiol\u00f3gicas o de comportamiento del mismo que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las cr\u00edas o de la hembra.<br \/>\n4. Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en veh\u00edculos particulares.<br \/>\n5. Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios para su bienestar, para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica o la sanidad animal, as\u00ed como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.<br \/>\n6. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales, esteriliz\u00e1ndolos o utilizando cualquier otro m\u00e9todo de control compatible con lo regulado en esta ley foral. Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deber\u00e1n estar esterilizados.<br \/>\n7. Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en la normativa que la desarrolla.<br \/>\n8. Comunicar la p\u00e9rdida o la muerte de un animal, cualquier cambio de los datos del animal o propietario\/a, en los plazos reglamentariamente determinados, as\u00ed como mantener actualizados los registros obligatorios establecidos por la normativa vigente. En caso de denuncia por maltrato, la causa de muerte debe estar identificada y certificada por un veterinario\/a.<br \/>\n9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesi\u00f3n, tenencia o circulaci\u00f3n de los animales pueda suponer peligro o amenaza, ocasionar molestias, o causar da\u00f1os a las personas, a otros animales de compa\u00f1\u00eda o de producci\u00f3n o a las cosas, educ\u00e1ndolos con m\u00e9todos fundamentalmente no agresivos ni violentos y debiendo utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n de la conducta cuando por prescripci\u00f3n veterinaria se considere oportuno, no pudiendo participar en peleas. En espacios p\u00fablicos urbanos se debe conducir a los perros mediante correa o cadena, evitando que ensucien con sus deyecciones las v\u00edas y los espacios p\u00fablicos.<br \/>\n10. Poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentaci\u00f3n que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria en cada momento y en general atendiendo a todas las recomendaciones que la autoridad competente le haga.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Prohibiciones.<br \/>\nSe proh\u00edben las siguientes pr\u00e1cticas con animales:<br \/>\n1. Maltratarlos o someterlos a cualquier pr\u00e1ctica que les pueda producir sufrimientos, da\u00f1os o angustia de forma injustificada, tanto de manera activa o por omisi\u00f3n.<br \/>\n2. Causarles la muerte, incumpliendo lo regulado en esta ley foral para la eutanasia o sacrificio.<br \/>\n3. Abandonarlos.<br \/>\n4. Alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos, as\u00ed como no proporcionarles agua limpia; mantenerlos en lugares que no re\u00fanan buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus caracter\u00edsticas, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atenci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de los animales.<br \/>\n5. Mantenerlos atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o da\u00f1os; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de especies gregarias. Los perros no se mantendr\u00e1n atados de forma permanente, solo se podr\u00e1n atar de forma puntual y temporal bajo la supervisi\u00f3n de una persona responsable, de tal forma que la atadura no le provoque da\u00f1os y permita al animal moverse, tumbarse, alimentarse, beber y cobijarse, en caso necesario.<br \/>\n6. Las intervenciones quir\u00fargicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compa\u00f1\u00eda o conseguir otros fines no curativos, en particular, el corte de cola, el corte de orejas, la secci\u00f3n de las cuerdas vocales, la extirpaci\u00f3n de la u\u00f1as o dientes. Quedan exceptuadas las intervenciones quir\u00fargicas no curativas si un veterinario\/a las considera necesarias, bien por razones de medicina veterinaria, bien en beneficio de un animal determinado o para impedir la reproducci\u00f3n. Esto debe ser avalado por un informe o certificado del veterinario\/a que realiz\u00f3 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica no curativa.<br \/>\n7. Donarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensaci\u00f3n por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacci\u00f3n onerosa de animales.<br \/>\n8. Venderlos o registrarlos a los menores de dieciocho a\u00f1os y a incapacitados\/as sin la autorizaci\u00f3n de quienes tengan la patria potestad o custodia.<br \/>\n9. La venta ambulante.<br \/>\n10. La tenencia, compra, venta o exhibici\u00f3n comercial de los animales enumerados en la disposici\u00f3n adicional cuarta o, en su caso, de los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compa\u00f1\u00eda est\u00e9 permitida.<br \/>\n11. La cr\u00eda y la venta, incluida la venta por Internet, sin los permisos correspondientes o sin autorizaci\u00f3n y registro como establecimiento de venta o criadero, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de cualquier servicio econ\u00f3mico o venta sin el n\u00famero de registro de centro de animal de compa\u00f1\u00eda o n\u00facleo zool\u00f3gico.<br \/>\n12. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o da\u00f1os innecesarios.<br \/>\n13. Utilizarlos en espect\u00e1culos, concursos, peleas, enfrentamiento entre animales, fiestas populares, captura de otros animales y otras actividades que pongan en riesgo su salud y bienestar, si estas implican crueldad, maltrato, sufrimientos, muerte, o tratamientos antinaturales o vejatorios. Quedan exceptuados los animales de trabajo que sufran heridas o la muerte durante su participaci\u00f3n en actividades autorizadas, siempre que no sea como consecuencia de un maltrato.<br \/>\n14. Educarlos para que desarrollen su agresividad o prepararlos para peleas, as\u00ed como adiestrarlos o hacerlos trabajar de modo que perjudique su salud o bienestar, por obligarles a superar sus fuerzas o capacidades naturales o por utilizar medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.<br \/>\n15. Hacerlos participar en espect\u00e1culos, fiestas populares, ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotogr\u00e1ficas o cinematogr\u00e1ficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, que no tenga la correspondiente autorizaci\u00f3n o licencia para que puedan celebrarse.<br \/>\n16. Exhibirlos en escaparates que est\u00e9n en v\u00edas p\u00fablicas, en locales de ocio o de diversi\u00f3n, as\u00ed como exhibirlos para la venta en zonas visibles desde la v\u00eda p\u00fablica o desde pasillos internos de establecimientos comerciales.<br \/>\n17. Utilizarlos en carruseles, atracciones de ferias o en circos.<br \/>\n18. Mantenerlos en veh\u00edculos estacionados como alojamiento habitual o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuadas.<br \/>\n19. Transportarlos sin respetar las particularidades propias de la especie o en el maletero de un veh\u00edculo que no est\u00e9 adaptado especialmente para ello.<br \/>\n20. Llevarlos atados a veh\u00edculos a motor en marcha.<br \/>\n21. Utilizar y vender collares de ahorque, con pinchos o el\u00e9ctricos que resulten da\u00f1inos para los animales. Los collares el\u00e9ctricos pueden utilizarse cuando su uso sea necesario para el adiestramiento de un ejemplar determinado, y siempre que lo determine un veterinario\/a o un adiestrador\/a reconocido\/a.<br \/>\n22. Dispararles o agredirles con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su bienestar o su vida. Quedan exceptuados los casos excepcionales regulados en esta ley foral y las especies cineg\u00e9ticas durante las actividades de caza autorizadas.<br \/>\n23. Poseerlos sin estar identificados o registrados de acuerdo a lo regulado en esta ley foral y en la normativa que lo desarrolla.<br \/>\n24. Mantener como animal de compa\u00f1\u00eda animales de la fauna silvestre o de la fauna al\u00f3ctona cuya tenencia no est\u00e9 permitida, excepto en parques zool\u00f3gicos o n\u00facleos zool\u00f3gicos autorizados por la autoridad competente.<br \/>\n25. Utilizarlos para el consumo humano o animal.<br \/>\n26. Tenerlos en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control de supervisi\u00f3n por sus responsables.<br \/>\n27. La pr\u00e1ctica de tratamientos, procedimientos quir\u00fargicos, servicios o actividades, sin la correspondiente cualificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n pertinente, cuando sea obligatoria su obtenci\u00f3n previa.<br \/>\n28. Someterlos a procedimientos de cr\u00eda que les ocasionen sufrimientos o la muerte. Se incluye el uso de animales reproductores cuya descendencia manifieste enfermedades hereditarias graves que le causen la muerte prematura o requieran intervenciones veterinarias para paliar sus consecuencias.<br \/>\n29. Manipularlos artificialmente con objeto de hacerlos atractivos para su venta, diversi\u00f3n o expresi\u00f3n art\u00edstica.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nIDENTIFICACI\u00d3N, CONTROL SANITARIO, SACRIFICIO Y EUTANASIA<br \/>\nArt\u00edculo 8. Identificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los animales de compa\u00f1\u00eda se identificar\u00e1n individualmente, por un veterinario\/a habilitado\/a, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, en funci\u00f3n de lo que se establezca para cada especie.<br \/>\n2. Es obligatoria la identificaci\u00f3n de perros, gatos y hurones mediante microchip homologado, portador de un c\u00f3digo \u00fanico validado por el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra. El c\u00f3digo del microchip asignado e implantado constar\u00e1 en pasaporte oficial del animal, de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. No obstante, los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podr\u00e1n exigir la identificaci\u00f3n de los perros por otros medios adem\u00e1s del microchip.<br \/>\n3. Los medios de identificaci\u00f3n utilizados para el resto de animales de compa\u00f1\u00eda depender\u00e1n de cada especie, quedando, en cualquier caso, garantizada de forma fehaciente la identificaci\u00f3n animal y su localizaci\u00f3n en caso de abandono o extrav\u00edo.<br \/>\n4. Los animales identificados con arreglo a los sistemas previstos se deben inscribir o registrar en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra. Los animales que no est\u00e9n registrados en este registro o en otro registro oficialmente reconocido en una comunidad aut\u00f3noma no se considerar\u00e1n correctamente identificados.<br \/>\n5. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n mantener el pasaporte original que recoja su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentaci\u00f3n acreditativa de identificaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra, en el mismo momento de su adquisici\u00f3n con los datos de la persona que se hace cargo de ellos, adoptante o comprador\/a.<br \/>\n6. Se solicitar\u00e1 el alta en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra, con la inclusi\u00f3n de los datos del propietario\/a, del animal y del veterinario\/a actuante, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de haber sido identificado. En caso de que se hayan exigido por el Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la comarca otros medios de identificaci\u00f3n, tambi\u00e9n se har\u00e1 constar en el registro los datos correspondientes. El alta podr\u00e1 tramitarse por medio del veterinario\/a habilitado\/a que ha realizado la identificaci\u00f3n.<br \/>\n7. El plazo para la identificaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, de acuerdo a su especie y edad, se determinar\u00e1 reglamentariamente. No obstante, cualquier animal antes de ser objeto de transmisi\u00f3n a t\u00edtulo oneroso o gratuito debe estar identificado obligatoriamente, por lo que si esto no se cumple ser\u00e1 nula la transacci\u00f3n efectuada.<br \/>\n8. El o la titular o propietario\/a solicitar\u00e1 el cambio de titularidad o la baja de un animal al Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda de la baja o desde que la posesi\u00f3n del animal es efectiva.<br \/>\n9. Al retirar alg\u00fan animal muerto, en las carreteras o en la v\u00eda p\u00fablica, se realizar\u00e1 la comprobaci\u00f3n de su identificaci\u00f3n y aviso a su propietario\/a, en su caso. Si el animal no est\u00e1 identificado se guardar\u00e1 una fotograf\u00eda del mismo para su posible identificaci\u00f3n.<br \/>\n10. Quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra los animales identificados y registrados en otro territorio que permanezcan transitoriamente en la Comunidad Foral de Navarra por un periodo inferior a tres meses.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n1. El Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra depender\u00e1 del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar e identificaci\u00f3n animal. Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente la gesti\u00f3n, funcionamiento y estructura del Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra.<br \/>\n2. El Registro consistir\u00e1 en una base de datos inform\u00e1tica que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los datos relativos a los animales y a los propietarios\/as de los mismos. Se incluir\u00e1 a los animales de compa\u00f1\u00eda potencialmente peligrosos, de conformidad con el art\u00edculo 6.3 de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos, haci\u00e9ndose constar dicha condici\u00f3n.<br \/>\n3. El\/la veterinario\/a habilitado\/a o autorizado\/a comunicar\u00e1 los datos mencionados en el apartado anterior al responsable de incluirlos en el registro, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n que se realice con posterioridad, incluidos, en su caso, los relativos a la muerte del animal si tuviere constancia de la misma.<br \/>\n4. Tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n de dicho registro la Administraci\u00f3n Foral y Local, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Colegio Veterinario de Navarra y los veterinario\/as habilitados\/as o autorizados\/as para identificar animales.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Controles de sanidad animal.<br \/>\n1. La autoridad competente en bienestar o en sanidad animal determinar\u00e1 la vacunaci\u00f3n o tratamiento obligatorio de los animales de compa\u00f1\u00eda y acordar\u00e1 el aislamiento de los animales de los que se sospeche o a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad, para su vigilancia, tratamiento curativo o su eutanasia, si fuere necesario.<br \/>\n2. Los tratamientos y vacunaciones de los animales, as\u00ed como los reconocimientos sanitarios obligatorios y su periodicidad, se establecer\u00e1n reglamentariamente. En el caso de perros y gatos, cuya vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica es obligatoria, es de obligado cumplimiento una visita veterinaria anual o bianual con un control de salud que se acreditar\u00e1 documentalmente con el sellado de la vacuna en el pasaporte del animal e informe sobre el estado general.<br \/>\n3. Los veterinarios\/as, las cl\u00ednicas, consultorios y hospitales veterinarios deber\u00e1n llevar un fichero con los datos cl\u00ednicos de cada animal, que mantendr\u00e1n como m\u00ednimo durante tres a\u00f1os y que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<br \/>\n4. Los centros veterinarios, como establecimientos sanitarios, colaborar\u00e1n en la vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria que detecten y en el control de las mismas. Ante su sospecha y diagn\u00f3stico, los\/las veterinarios\/as deber\u00e1n comunicarlo a la autoridad competente en bienestar o en sanidad animal en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas. En situaci\u00f3n de alerta sanitaria, dicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas.<br \/>\n5. Los veterinarios\/as comunicar\u00e1n a la autoridad competente de bienestar animal cualquier indicio que detecten, en el ejercicio de su profesi\u00f3n, que pudiera ser consecuencia de un maltrato animal.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Controles de salud p\u00fablica.<br \/>\n1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, siendo estas lesiones susceptibles de transmitir la rabia por sus caracter\u00edsticas o se identifiquen motivos que hagan sospechar que ese animal pueda padecer rabia, deber\u00e1n ser sometidos a un control por parte de un veterinario\/a oficial o habilitado\/a durante catorce d\u00edas. Se actuar\u00e1 de acuerdo al Plan de contingencia para el control de la rabia en animales dom\u00e9sticos en Espa\u00f1a.<br \/>\n2. El periodo de observaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en un centro indicado por la autoridad competente en salud p\u00fablica. A petici\u00f3n del propietario\/a, la observaci\u00f3n de un perro agresor podr\u00e1 realizarse en su domicilio.<br \/>\n3. Los gastos que se ocasionen por la retenci\u00f3n y control de los citados animales ser\u00e1n satisfechos por los\/las propietarios\/as de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Sacrificio y eutanasia.<br \/>\n1. El sacrificio de un animal solo ser\u00e1 realizado por un\/a veterinario\/a u otra persona competente, en las situaciones de emergencia o peligrosidad debidamente justificadas y autorizadas por las autoridades competentes en bienestar animal, sanidad animal, salud p\u00fablica o medioambientales. Cuando fuera necesario utilizar armas de fuego, su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectuada de acuerdo con lo establecido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n2. La eutanasia de un animal ser\u00e1 prescrita y realizada por un\/a veterinario\/a de forma r\u00e1pida e indolora, aplicando anestesia parenteral previa o sedaci\u00f3n, cuando el manejo del animal pueda suponer un sufrimiento adicional, efectuado mediante m\u00e9todos que impliquen el m\u00ednimo sufrimiento y provoquen una p\u00e9rdida de consciencia inmediata.<br \/>\n3. Se establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para realizar el sacrificio o la eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nCENTROS DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA<br \/>\nArt\u00edculo 13. Condiciones y requisitos generales.<br \/>\n1. Los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los centros de animales de compa\u00f1\u00eda en funci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n, adem\u00e1s de las obligaciones que corresponden al poseedor\/a o propietario\/a de un animal, y sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente, son los siguientes:<br \/>\na) Estar autorizado y registrado, por la autoridad competente, para desarrollar la actividad correspondiente.<br \/>\nb) Tener condiciones higi\u00e9nico-sanitarias adecuadas, as\u00ed como el espacio suficiente que posibilite el ejercicio f\u00edsico de los animales, de acuerdo a las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de los animales que albergan.<br \/>\nc) Disponer de instalaciones adecuadas para mantener al animal aislado desde el momento de su ingreso hasta que el servicio veterinario del centro dictamine su estado sanitario y que permitan el aislamiento de los animales enfermos o de los que requieran cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atenci\u00f3n necesaria o guardar, en su caso, periodos de cuarentena.<br \/>\nd) Contar con medidas de bioseguridad adecuadas para evitar la posible entrada de animales extra\u00f1os o la salida de los animales albergados, a fin de evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.<br \/>\ne) Disponer de personal suficiente y cualificado para el manejo de los animales, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentaci\u00f3n adecuada, protecci\u00f3n frente a las inclemencias climatol\u00f3gicas, ejercicio y, en general, la atenci\u00f3n necesaria de acuerdo con sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.<br \/>\nf) Tener registros en formato papel o en formato electr\u00f3nico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias, los tratamientos veterinarios y las causas de las bajas, en su caso. Se deber\u00e1n mantener estos registros como m\u00ednimo durante tres a\u00f1os y tenerlos a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<br \/>\ng) Contar con un Servicio Veterinario responsable del mantenimiento y aplicaci\u00f3n de un programa higi\u00e9nico-sanitario, de bienestar animal y de identificaci\u00f3n de los animales. Comunicar\u00e1n a los servicios veterinarios del Gobierno de Navarra las enfermedades que sean de declaraci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nh) Los centros o escuelas de adiestramiento deber\u00e1n acreditar la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional del personal que desarrolla las tareas de adiestramiento. Se desarrollar\u00e1 reglamentariamente la acreditaci\u00f3n y los requisitos para inscribir a los\/las adiestradores\/as reconocidos como tales.<br \/>\n2. Los centros, p\u00fablicos o privados, de acogida de animales abandonados o extraviados podr\u00e1n contar con programas espec\u00edficos de voluntariado y colaboraci\u00f3n con asociaciones de protecci\u00f3n animal.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Establecimientos de venta y de cr\u00eda con fines comerciales.<br \/>\nLos establecimientos dedicados a la cr\u00eda con fines comerciales o a la venta de animales de compa\u00f1\u00eda deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los siguientes requisitos:<br \/>\na) No criar o vender animales cuya tenencia est\u00e1 prohibida enumerados en la disposici\u00f3n adicional cuarta o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compa\u00f1\u00eda est\u00e9 permitida.<br \/>\nb) La venta de animales solo se podr\u00e1 realizar desde criaderos y centros de venta autorizados y registrados como centros de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nc) Los establecimientos de venta solo comercializar\u00e1n animales que provengan de criadores autorizados y registrados.<br \/>\nd) El personal del establecimiento deber\u00e1 aconsejar al comprador sobre el tipo de animal m\u00e1s adecuado seg\u00fan las caracter\u00edsticas del mismo y deber\u00e1 informar sobre la adopci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda si el comprador se lo demanda.<br \/>\ne) Los animales en los establecimientos de venta no se podr\u00e1n exhibir, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7.16 de esta ley foral. Preferiblemente, la venta de perros y gatos se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de cat\u00e1logos y medios similares que no requieran la presencia f\u00edsica de los animales en el establecimiento.<br \/>\nf) Para la venta de animales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, revistas, publicaciones asimilables y dem\u00e1s sistemas de difusi\u00f3n, como Internet, deber\u00e1 incluirse obligatoriamente en el anuncio el n\u00famero de registro del criadero o establecimiento de venta como centros de animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal en su caso.<br \/>\ng) El criadero o establecimiento de venta, con car\u00e1cter previo a la transacci\u00f3n, se asegurar\u00e1 de que el comprador no est\u00e1 inhabilitado para la tenencia de animales, previa consulta al responsable del Registro de Infractores. Entregar\u00e1 al comprador\/a, en formato papel o por medio electr\u00f3nico, toda la informaci\u00f3n sobre el origen del animal, caracter\u00edsticas, cuidados y manejo para garantizar la salud del animal e informaci\u00f3n sobre los principios de una tenencia responsable. Tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de los animales regulados en esta ley foral. El centro deber\u00e1 conservar durante al menos tres a\u00f1os la documentaci\u00f3n en la que quede constancia y permita acreditar que se ha efectuado esta comunicaci\u00f3n y la consulta sobre el Registro de Infractores.<br \/>\nh) Los animales se vender\u00e1n sanos, desparasitados, libres de toda enfermedad, con todas las vacunas obligatorias e identificados, entregando al comprador un certificado a nombre del centro, emitido por el\/la veterinario\/a responsable del establecimiento, que acredite el buen estado sanitario y, en el caso de perros y gatos, la edad de los animales, tomando con referencia el desarrollo de su dentadura.<br \/>\ni) Los perros y gatos se vender\u00e1n con una edad m\u00ednima de ocho semanas, identificados por medio de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica realizada por un\/a veterinario\/a, con la inscripci\u00f3n formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra. En caso de animales procedentes de otros pa\u00edses, su venta no podr\u00e1 realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido las catorce semanas. Los establecimientos de venta no podr\u00e1n tener en sus instalaciones animales con una edad menor a la m\u00ednima de venta.<br \/>\nj) Se deber\u00e1n tomar las medidas necesarias que aseguren la correcta socializaci\u00f3n de los cachorros de perro o gato con anterioridad a su venta.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nANIMALES ABANDONADOS, ADOPCI\u00d3N Y COLONIAS FELINAS<br \/>\nArt\u00edculo 15. Animales abandonados y extraviados.<br \/>\n1. Corresponde a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas:<br \/>\na) Recoger los animales abandonados o extraviados que se encuentren en su t\u00e9rmino municipal e ingresarlos en centros de acogida de animales. Para ello deber\u00e1n contar con un servicio permanente de recogida de animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.<br \/>\nb) Disponer de centros de acogida de animales, o concertar el servicio de recogida con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, con otras entidades locales, con asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales o con otras personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas dedicadas a tal fin.<br \/>\n2. Los centros de acogida comunicar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra, realizando en ese plazo los tr\u00e1mites necesarios para la localizaci\u00f3n inmediata del propietario\/a.<br \/>\n3. El propietario\/a o persona autorizada tiene un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para recuperar un animal identificado o sin identificar, a contar desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n4. El propietario\/a o persona autorizada, deber\u00e1 acreditar debidamente la titularidad para recuperar el animal y deber\u00e1 abonar, previamente a la recuperaci\u00f3n, la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios y de identificaci\u00f3n en caso de que el animal no estuviese identificado. Presentar\u00e1 la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso.<br \/>\n5. Transcurrido el plazo de diez d\u00edas sin que se haya recuperado el animal, este pasar\u00e1 a tener la condici\u00f3n de abandonado y podr\u00e1 ser dado en adopci\u00f3n, tan pronto como el\/la veterinario\/a responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Adopci\u00f3n de animales.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas pondr\u00e1n en marcha medidas de fomento para facilitar la adopci\u00f3n de los animales abandonados. Los centros de acogida fomentar\u00e1n en todo momento la adopci\u00f3n responsable de los animales.<br \/>\n2. Podr\u00e1n ser adoptantes las personas f\u00edsicas mayores de edad que no hayan sido sancionadas por infracci\u00f3n muy grave debido a incumplimientos de la presente ley foral. Se consultar\u00e1 el Registro de Infractores para conocer si las personas adoptantes est\u00e1n inhabilitadas para la tenencia de animales y que no est\u00e9n incapacitadas de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente o mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n3. La adopci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con la entrega al nuevo titular del animal y de toda la informaci\u00f3n de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus caracter\u00edsticas y de un certificado emitido por el o la veterinario\/a responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deber\u00e1 recibir el animal, as\u00ed como las responsabilidades que adquiere el adoptante, incluidas las repercusiones sancionadoras o penales de su incumplimiento. El centro de acogida y las entidades colaboradoras deber\u00e1n conservar durante al menos tres a\u00f1os la documentaci\u00f3n en la que quede constancia de haber efectuado esta comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los animales objeto de adopci\u00f3n deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilizaci\u00f3n en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopci\u00f3n, con un compromiso de no reproducci\u00f3n, cuyas copias quedar\u00e1n en el centro a disposici\u00f3n de la autoridad competente como m\u00ednimo tres a\u00f1os. Se deber\u00e1 demostrar la esterilizaci\u00f3n mediante certificado veterinario.<br \/>\n5. La adopci\u00f3n no ser\u00e1 en ning\u00fan caso objeto de transacci\u00f3n comercial. \u00danicamente se podr\u00e1n repercutir los costes debidamente detallados y justificados de los tratamientos y atenci\u00f3n veterinaria, la identificaci\u00f3n y la esterilizaci\u00f3n, en el caso que la misma se hubiese llevado a cabo. En ning\u00fan caso los centros de acogida podr\u00e1n criar o reproducir animales en sus instalaciones para la entrega de cachorros en adopci\u00f3n.<br \/>\n6. Cuando los animales que est\u00e9n en un centro de acogida padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al ser humano o a los animales, que a criterio del veterinario\/a responsable del centro supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal, no podr\u00e1n ser entregados en adopci\u00f3n.<br \/>\n7. El centro de acogida podr\u00e1 otorgar la custodia provisional de un animal a aquella persona f\u00edsica que, actuando como poseedor\/a del mismo, pueda garantizar su cuidado, atenci\u00f3n y mantenimiento en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias. El domicilio donde se mantengan estos animales tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de casa de acogida. Se consultar\u00e1 el Registro de Infractores para conocer si la persona que acoge a un animal est\u00e1 inhabilitada para la tenencia de animales.<br \/>\n8. La cesi\u00f3n del animal a una casa de acogida estar\u00e1 condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo de forma inmediata si aparece su due\u00f1o o se encuentra a un adoptante.<br \/>\n9. Se establecer\u00e1 reglamentariamente el n\u00famero m\u00e1ximo de animales que pueden acogerse en una casa de acogida. El centro de acogida mantendr\u00e1 un registro actualizado de las casas de acogida a disposici\u00f3n del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal y del Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca del municipio donde se ubiquen.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Colonias felinas.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protecci\u00f3n y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deber\u00e1n establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y suelta. Los animales se identificar\u00e1n a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas establecer\u00e1n las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deber\u00e1n cumplir unos requisitos m\u00ednimos higi\u00e9nico-sanitarios y de ubicaci\u00f3n que se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gesti\u00f3n se realizar\u00e1, preferentemente, en colaboraci\u00f3n con entidades o asociaciones de protecci\u00f3n animal.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nENTIDADES COLABORADORAS<br \/>\nArt\u00edculo 18. Asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de animales.<br \/>\nLas asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protecci\u00f3n de los animales y que re\u00fanan los requisitos determinados reglamentariamente, deber\u00e1n estar inscritas en el registro creado a tal efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Entidades colaboradoras.<br \/>\n1. A las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales se les podr\u00e1 otorgar el t\u00edtulo de entidades colaboradoras y se podr\u00e1 convenir con estas la realizaci\u00f3n de actividades encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales.<br \/>\n2. Para inscribirse en el registro de entidades colaboradoras, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar legalmente constituida y carecer de \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nb) Desarrollar su actividad en Navarra.<br \/>\nc) Tener como fin principal la protecci\u00f3n y defensa de los animales.<br \/>\nd) Realizar actividades para el fomento de la protecci\u00f3n y defensa de los animales.<br \/>\ne) Podr\u00e1n contar con un centro de acogida autorizado y registrado.<br \/>\n3. El mantenimiento en el registro estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4. Las entidades colaboradoras:<br \/>\na) Deber\u00e1n participar activamente en programas de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para fomentar la protecci\u00f3n animal y la tenencia responsable de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nb) Deber\u00e1n participar en programas de acogimiento y adopci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nc) Podr\u00e1n colaborar en el mantenimiento de animales abandonados o en programas de adopci\u00f3n, mediante el alojamiento temporal de los animales en su centro de acogida.<br \/>\n5. Las entidades colaboradoras remitir\u00e1n anualmente a la autoridad competente en bienestar animal una memoria de las actividades realizadas en el modelo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n6. El incumplimiento de los requisitos establecidos podr\u00e1 dar lugar a la retirada del t\u00edtulo de entidad colaboradora.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nCOMIT\u00c9 DE CONSULTA PARA LA PROTECCI\u00d3N ANIMAL<br \/>\nArt\u00edculo 20. Comit\u00e9 de consulta para la protecci\u00f3n animal.<br \/>\n1. Se crea el Comit\u00e9 de Consulta para la Protecci\u00f3n Animal, como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 de Consulta para la Protecci\u00f3n Animal tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<br \/>\na) Emitir informes y dict\u00e1menes, as\u00ed como realizar los estudios que le solicite el departamento competente en materia de bienestar animal.<br \/>\nb) Promover estudios de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la materia.<br \/>\nc) Asesorar al Gobierno de Navarra con el fin de elaborar normativas o proponer actuaciones tendentes a la mejora y fomento de la protecci\u00f3n y defensa animal.<br \/>\nd) Consulta y revisi\u00f3n de los principales problemas detectados en el desarrollo de la normativa y de las posibles medidas para su correcci\u00f3n.<br \/>\ne) Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento relativo a la protecci\u00f3n y defensa animal que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n3. Su composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente, garantiz\u00e1ndose la representaci\u00f3n de todos aquellos departamentos, organismos o asociaciones relacionadas con la protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDIVULGACI\u00d3N Y EDUCACI\u00d3N EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N ANIMAL<br \/>\nArt\u00edculo 21. Divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promover\u00e1n, entre otras, las siguientes actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protecci\u00f3n animal:<br \/>\na) Adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la divulgaci\u00f3n de los contenidos de la presente ley foral, promoviendo campa\u00f1as peri\u00f3dicas de sensibilizaci\u00f3n y de promoci\u00f3n sobre la tenencia responsable, campa\u00f1as divulgativas sobre la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n animal y la adopci\u00f3n de medidas para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada y el abandono de los animales, as\u00ed como campa\u00f1as de fomento de las adopciones en los centros de acogida autorizados.<br \/>\nb) Divulgar\u00e1n el contenido de esta ley foral entre el alumnado escolar y la ciudadan\u00eda, velando por la inclusi\u00f3n de contenidos relacionados con la protecci\u00f3n animal en los programas educativos que se desarrollen en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nc) Promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de formaci\u00f3n destinadas a las personas propietarias y poseedoras de animales, a fin de que se garantice una tenencia acorde con sus necesidades etol\u00f3gicas y fisiol\u00f3gicas, as\u00ed como a obtener una \u00f3ptima inserci\u00f3n y convivencia de los animales en el medio.<br \/>\n2. Las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras y el Colegio de Veterinarios de Navarra ser\u00e1n instrumentos b\u00e1sicos en las tareas de divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n de lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nINSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES<br \/>\nArt\u00edculo 22. Competencias y controles.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deber\u00e1n:<br \/>\na) Ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las colonias felinas. En el ejercicio de esta competencia podr\u00e1n establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra o conciertos con asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales o con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas para ello.<br \/>\nb) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda en domicilios particulares, comunidades de vecinos y v\u00edas p\u00fablicas, siguiendo los principios establecidos en esta ley foral, as\u00ed como el control de las mismas.<br \/>\nc) El control y vigilancia de los animales de compa\u00f1\u00eda censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados, en los casos que la normativa exija la identificaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nd) Proceder a la incautaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda si en ellos se detectan indicios de maltrato, presentan s\u00edntomas de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n o se encuentran en instalaciones inadecuadas.<br \/>\ne) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compa\u00f1\u00eda. En el ejercicio de esta competencia podr\u00e1n establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra.<br \/>\nf) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protecci\u00f3n animal.<br \/>\n2. El Gobierno de Navarra distribuir\u00e1 sus competencias de la siguiente forma:<br \/>\n1.\u2013El departamento competente en materia de sanidad, identificaci\u00f3n y bienestar animal deber\u00e1:<br \/>\na) Actuar, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, en las labores de vigilancia e inspecci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nb) Llevar la gesti\u00f3n y funcionamiento del Registro de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Navarra establecido en esta ley foral.<br \/>\nc) Determinar las vacunaciones y tratamientos obligatorios en los animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como su aislamiento por motivos de sanidad animal.<br \/>\nd) Autorizar y registrar los centros de animales de compa\u00f1\u00eda como n\u00facleos zool\u00f3gicos, as\u00ed como establecer los requisitos higi\u00e9nico-sanitarios m\u00ednimos que deben cumplir. Se incluyen las colonias felinas.<br \/>\ne) Reglamentar la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n del registro de entidades colaboradoras y del Comit\u00e9 de consulta para la protecci\u00f3n animal.<br \/>\nf) Otorgar la autorizaci\u00f3n administrativa pertinente para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos, ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, etc., con animales.<br \/>\ng) Elaborar protocolos para el sacrificio o eutanasia de los animales.<br \/>\nh) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protecci\u00f3n animal.<br \/>\n2.\u2013El departamento competente en materia de salud p\u00fablica ejercer\u00e1 las actuaciones relacionadas con la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica frente a las enfermedades transmisibles que afecten a las personas por contacto con animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Personal Inspector.<br \/>\n1. Las funciones inspectoras ser\u00e1n llevadas a cabo por el personal funcionario perteneciente a los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en bienestar animal, sanidad animal y salud p\u00fablica, as\u00ed como por el perteneciente a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, cada uno en el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley foral. Dicho personal tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente de la autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes y, en general, de quienes ejerzan funciones p\u00fablicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Auton\u00f3micos y Locales, el concurso, apoyo y protecci\u00f3n que le sean precisos.<br \/>\n2. El personal inspector estar\u00e1 autorizado para:<br \/>\na) Acceder libremente, sin previo aviso, a toda empresa, establecimiento, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, veh\u00edculo, contenedor o medio de transporte o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo preceptuado en esta ley foral. Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n al titular, su representante legal o, en su defecto, a la persona que se hallara presente en el lugar. Si la inspecci\u00f3n se practicase en el domicilio de una persona f\u00edsica deber\u00e1n obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\nb) Practicar cualquier diligencia de investigaci\u00f3n, examen o prueba que considere necesaria para comprobar el estado de los animales y el cumplimiento de esta ley foral.<br \/>\nc) Exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa, establecimiento, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, veh\u00edculo, contenedor, medio de transporte o de su personal, en el lugar en que est\u00e9n llevando a cabo las actuaciones inspectoras, pudiendo requerir de estos informaci\u00f3n sobre cualquier asunto que presumiblemente tenga transcendencia sobre el estado del animal, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n activa que requiera la inspecci\u00f3n.<br \/>\nd) Tomar muestras de los animales o de cualesquiera materiales sospechosos, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, a fin de proceder a efectuar o proponer las pruebas, ex\u00e1menes cl\u00ednicos o de laboratorio que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de la normativa.<br \/>\ne) Examinar la identificaci\u00f3n de los animales, la documentaci\u00f3n, libros, registros, archivos incluidos los mantenidos en soportes o programas inform\u00e1ticos, correspondientes a la empresa, establecimiento, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, veh\u00edculo o medio de transporte, con transcendencia en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta ley foral.<br \/>\nf) Adoptar las medidas cautelares que sean necesarias, de acuerdo a lo regulado en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Obligaciones de los inspeccionados.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes se practique una inspecci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a:<br \/>\n1. Permitir el acceso de los inspectores a todo establecimiento, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, veh\u00edculo, contenedor o medio de transporte o lugar en general, con la finalidad de realizar su actuaci\u00f3n inspectora, siempre que aquellos se acrediten debidamente ante el empresario, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado que se hallara presente en el lugar.<br \/>\n2. Suministrar toda clase de informaci\u00f3n sobre las instalaciones, medios, animales, servicios y, en general, sobre aquellos aspectos relativos a la protecci\u00f3n animal que se le solicitaran, permitiendo su comprobaci\u00f3n por los inspectores.<br \/>\n3. Facilitar que se obtenga copia o reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal.<br \/>\n4. Permitir la pr\u00e1ctica de diligencias probatorias del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n animal.<br \/>\n5. En general, a consentir y colaborar en la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Medidas cautelares o provisionales.<br \/>\n1. Las autoridades competentes y, en su caso, los inspectores autorizados por la autoridad competente podr\u00e1n adoptar, de forma motivada, por razones de urgencia o necesidad, medidas provisionales de car\u00e1cter cautelar, si de las actuaciones preliminares realizadas durante una inspecci\u00f3n o control se dedujera la existencia de un riesgo grave para los animales, o de un incumplimiento de esta ley foral que pueda ser tipificado como grave o muy grave.<br \/>\n2. Las medidas cautelares o provisionales para poner fin a una situaci\u00f3n de riesgo grave para los animales, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, pueden ser:<br \/>\na) La incautaci\u00f3n de los animales.<br \/>\nb) La no expedici\u00f3n, por parte de la autoridad competente, de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos.<br \/>\n3. Estas medidas cautelares no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso car\u00e1cter sancionador.<br \/>\n4. Las medidas cautelares se adoptar\u00e1n durante el transcurso de la inspecci\u00f3n o control en los casos de grave riesgo para el animal y cuando el propietario o responsable de los mismos, a requerimiento del inspector o agente de la autoridad, no ponga de forma inmediata los medios necesarios para evitar dicho riesgo. Dicha medida podr\u00e1 ser igualmente adoptada sin previo requerimiento, en el caso de que el plazo para identificar o localizar al propietario o responsable del animal sea tal, que pueda agravar la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n5. Las medidas cautelares que sean adoptadas por los inspectores deber\u00e1n ser notificadas de inmediato al \u00f3rgano competente, el cual mediante resoluci\u00f3n motivada, proceder\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible, que en todo caso no exceder\u00e1 de diez d\u00edas desde que se adopt\u00f3 la medida, a ratificarlas, modificarlas o levantarlas y, en su caso, complementarlas estableciendo aquellas otras de garant\u00eda y precauci\u00f3n que juzgue adecuadas.<br \/>\n6. Dichas medidas, en todo caso, se ajustar\u00e1n a la intensidad, proporcionalidad y necesidades t\u00e9cnicas de los objetivos que se pretenda alcanzar en cada supuesto concreto.<br \/>\n7. En el caso de incautaci\u00f3n de animales mediante este procedimiento, estos se podr\u00e1n depositar y custodiar en las dependencias habilitadas o que se habiliten para ello por el Gobierno de Navarra o por el Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la comarca, as\u00ed como en las de las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras, hasta la resoluci\u00f3n que determine su destino final.<br \/>\n8. Los gastos que originen las operaciones de incautaci\u00f3n, el mantenimiento y los tratamientos del animal incautado correr\u00e1n a cargo del propietario o responsable del animal en todo caso.<br \/>\n9. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento determinar\u00e1 el destino definitivo del animal incautado, acordando su enajenaci\u00f3n, devoluci\u00f3n a su propietario o responsable, devoluci\u00f3n a su entorno natural, o lo que se estime m\u00e1s ajustado en atenci\u00f3n a la naturaleza propia del animal.<br \/>\n10. En los casos en que no se determine su devoluci\u00f3n al propietario o responsable, los animales incautados se custodiar\u00e1n en instalaciones habilitadas al efecto y ser\u00e1n preferiblemente cedidos a asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales autorizadas y registradas.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nINFRACCIONES Y SANCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 26. Infracciones.<br \/>\nA efectos de esta ley foral, las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.<br \/>\n1. Son infracciones leves:<br \/>\na) No tener los registros requeridos por esta ley foral, as\u00ed como tenerlos incompletos o con deficiencias.<br \/>\nb) No tener los animales de compa\u00f1\u00eda identificados o registrados en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral.<br \/>\nc) La transmisi\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda a los menores de dieciocho a\u00f1os y a incapacitados, sin la autorizaci\u00f3n de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.<br \/>\nd) Exhibir animales, de cualquier especie, en escaparates, establecimientos comerciales, locales de ocio o diversi\u00f3n.<br \/>\ne) Mantener en un domicilio animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente en un n\u00famero mayor del permitido por el Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la comarca, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\nf) Trasportar a los animales de compa\u00f1\u00eda en condiciones inadecuadas o en maleteros que no est\u00e9n especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran da\u00f1os.<br \/>\ng) La participaci\u00f3n de animales, de cualquier especie, en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, actividades culturales o cualquiera similar, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\nh) Manipular artificialmente animales, de cualquier especie, con objeto de hacerlos atractivos para su venta, diversi\u00f3n o expresi\u00f3n art\u00edstica.<br \/>\ni) No someter a los animales de compa\u00f1\u00eda a pruebas de sociabilidad y educaci\u00f3n, cuando el car\u00e1cter del animal y su comportamiento as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nj) Realizar actividades de recogida de animales de compa\u00f1\u00eda extraviados o abandonados por parte de entidades privadas que no est\u00e9n autorizadas para ello.<br \/>\nk) No mantener actualizados, por parte de los propietarios, los datos de los animales de compa\u00f1\u00eda en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como no comunicar el extrav\u00edo, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.<br \/>\nl) No conducir a los perros, en espacios p\u00fablicos urbanos, mediante correa o cadena.<br \/>\nm) Ensuciar y no limpiar los espacios p\u00fablicos urbanos con las deyecciones s\u00f3lidas o liquidas de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nn) No adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales, de cualquier especie, que est\u00e9n bajo su custodia.<br \/>\no) Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya un incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ley foral y que no est\u00e9 tipificada como infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\np) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente de este art\u00edculo, cuando por su escasa cuant\u00eda o entidad no merezcan la calificaci\u00f3n de graves.<br \/>\n2. Son infracciones graves:<br \/>\na) Mantener a los animales, de cualquier especie, alimentados de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos.<br \/>\nb) Mantener a los animales, de cualquier especie, en lugares o instalaciones inadecuadas, que no re\u00fanan buenas condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus caracter\u00edsticas, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisi\u00f3n diaria.<br \/>\nc) Mantener a los animales, de cualquier especie, atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o da\u00f1os; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano o de otros animales en caso de tratarse de especies gregarias; as\u00ed como mantener a los perros atados de forma permanente, incumpliendo lo regulado en el art\u00edculo 7.5 de esta ley foral.<br \/>\nd) No vacunar o no realizar a los animales de compa\u00f1\u00eda los tratamientos declarados obligatorios por las autoridades competentes, as\u00ed como no esterilizarlos incumpliendo el compromiso establecido en el art\u00edculo 16.4 o cuando lo determinen las autoridades competentes.<br \/>\ne) La esterilizaci\u00f3n, la vacunaci\u00f3n, los tratamientos o cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica no realizada por un\/a veterinario\/a o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley foral.<br \/>\nf) No someter a los animales de compa\u00f1\u00eda a un reconocimiento veterinario, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral, o cuando as\u00ed se haya ordenado por la autoridad competente.<br \/>\ng) El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para los centros de animales de compa\u00f1\u00eda, como n\u00facleos zool\u00f3gicos, siempre que no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n leve.<br \/>\nh) La cr\u00eda o venta de animales de compa\u00f1\u00eda incumpliendo lo establecido en esta ley foral.<br \/>\ni) La trasmisi\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda a laboratorios o cl\u00ednicas incumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nj) La donaci\u00f3n, sorteo o entrega como premio, como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones distintas a la transacci\u00f3n onerosa de los animales de cualquier especie.<br \/>\nk) La venta de animales de compa\u00f1\u00eda con par\u00e1sitos o enfermos o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.<br \/>\nl) No comunicar a los servicios veterinarios oficiales las enfermedades cuya declaraci\u00f3n resulte obligatoria, cuando no se haya declarado una alerta sanitaria.<br \/>\nm) Utilizar animales, de cualquier especie, en atracciones o carruseles de ferias y en circos.<br \/>\nn) Mantener animales, de cualquier especie, de forma permanente en veh\u00edculos estacionados o mantenerlos en veh\u00edculos de forma temporal sin una ventilaci\u00f3n o una temperatura adecuada.<br \/>\no) Llevar animales, de cualquier especie, atados a un veh\u00edculo a motor en marcha.<br \/>\np) La utilizaci\u00f3n y venta de collares de ahorque, con pinchos o el\u00e9ctricos que resulten da\u00f1inos para los animales de compa\u00f1\u00eda, o el uso de ellos incumpliendo lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nq) No proporcionar a los animales, de cualquier especie, los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar.<br \/>\nr) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n no controlada de los animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\ns) Permitir o no impedir que los animales, de cualquier especie, supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, o provoquen da\u00f1os materiales a las cosas.<br \/>\nt) Utilizar animales de compa\u00f1\u00eda para consumo humano o animal.<br \/>\nu) La omisi\u00f3n de auxilio a un animal, de cualquier especie, accidentado, herido o en peligro, cuando pueda hacerse sin ning\u00fan riesgo para s\u00ed mismo ni para terceros.<br \/>\nv) Realizar un veterinario\/a funciones para las cuales no ha sido habilitado o en caso de estarlo, incumplir lo establecido en su habilitaci\u00f3n.<br \/>\nw) Trasportar a los animales de compa\u00f1\u00eda en condiciones inadecuadas o en maleteros que no est\u00e9n especialmente adaptados para ello cuando los animales sufran da\u00f1os.<br \/>\nx) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve en el plazo de tres a\u00f1os, cuando as\u00ed haya sido declarado y notificado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\ny) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones tipificadas en el art\u00edculo siguiente, cuando por su escasa cuant\u00eda y entidad no merezcan la calificaci\u00f3n de muy graves.<br \/>\n3. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Maltratar a los animales de cualquier especie.<br \/>\nb) La organizaci\u00f3n, publicidad o celebraci\u00f3n de peleas entre animales de cualquier especie.<br \/>\nc) Utilizar animales, de cualquier especie, en espect\u00e1culos, fiestas populares, peleas, enfrentamiento entre animales, captura de otros animales, agresiones, filmaci\u00f3n de escenas no simuladas u otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, o que les puedan ocasionar sufrimientos, tratamientos antinaturales o vejatorios, o la muerte, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 7.13.<br \/>\nd) Adiestrar o educar a los animales, de cualquier especie, para que desarrollen su agresividad, as\u00ed como prepararlos para pelas, incitarlos a pelear o hacerlos trabajar de modo que se perjudique su salud o bienestar.<br \/>\ne) Abandonar a los animales de cualquier especie.<br \/>\nf) No recuperar a los animales de compa\u00f1\u00eda perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 15.3.<br \/>\ng) Causar la muerte de un animal de compa\u00f1\u00eda incumpliendo lo regulado en esta ley foral para la eutanasia o sacrificio.<br \/>\nh) Realizar a los animales de compa\u00f1\u00eda intervenciones quir\u00fargicas prohibidas, salvo las excepciones previstas en esta ley foral.<br \/>\ni) Utilizar procedimientos de cr\u00eda que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o la muerte de un animal, de cualquier especie, incluido el uso de animales reproductores cuya descendencia manifieste enfermedades hereditarias graves que le causen la muerte prematura o requieran intervenciones veterinarias para paliar sus consecuencias.<br \/>\nj) Disparar a los animales, de cualquier especie, de forma intencionada, excepto en los supuestos contemplados en esta ley foral y excepto a las especies cineg\u00e9ticas durante las actividades de caza autorizadas.<br \/>\nk) El suministro a los animales, de cualquier especie, de sustancias que puedan causarles sufrimientos o da\u00f1os innecesarios.<br \/>\nl) El comercio, venta, tenencia, exhibici\u00f3n comercial, naturalizaci\u00f3n de espec\u00edmenes, cr\u00edas de estos, huevos o cualquier parte o productos de aquellas especies declaradas protegidas o en peligro de extinci\u00f3n por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado espa\u00f1ol, as\u00ed como de aquellos animales expresamente prohibidos en esta ley foral o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compa\u00f1\u00eda est\u00e9 permitida.<br \/>\nm) El traslado de animales, de cualquier especie, provisionalmente inmovilizados por acta o resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\nn) No adoptar o no realizar las medidas de control sanitario de un animal de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagn\u00f3stico de una enfermedad transmisible cuando se haya declarado una alerta sanitaria.<br \/>\no) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la informaci\u00f3n requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley foral, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta o de documentaci\u00f3n falsa.<br \/>\np) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta ley foral.<br \/>\nq) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave en el plazo de tres a\u00f1os, cuando as\u00ed haya sido declarado y notificado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Sanciones.<br \/>\nLas sanciones que se aplicar\u00e1n por las infracciones previstas en esta ley foral ser\u00e1n:<br \/>\na) Por infracciones leves, multa de 200 hasta 1.000 euros. En caso de infracciones leves en las que no se aprecie intencionalidad en el infractor y este no hubiera sido sancionado en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n de las previstas en la presente ley foral en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores, la sanci\u00f3n podr\u00e1 consistir en un apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones accesorias que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente pudiesen imponerse.<br \/>\nb) Por infracciones graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.<br \/>\nc) Por infracciones muy graves, multa de 6.001 a 100.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Sanciones accesorias.<br \/>\nSin perjuicio de las sanciones reguladas en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podr\u00e1 acordar las siguientes sanciones accesorias:<br \/>\na) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n temporal o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley foral, por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves.<br \/>\nc) Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves.<br \/>\nd) Prohibici\u00f3n para la tenencia de animales por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atenci\u00f3n al grado de crueldad o intencionalidad del da\u00f1o causado al animal.<br \/>\ne) Retirada del reconocimiento como veterinario\/a habilitado\/a o autorizado\/a.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. En la imposici\u00f3n de sanciones se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, consider\u00e1ndose especialmente los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a aplicar:<br \/>\na) La intencionalidad.<br \/>\nb) El da\u00f1o producido o el riesgo creado para la protecci\u00f3n animal, la sanidad animal, la salud p\u00fablica o el medio ambiente, o el n\u00famero de animales afectados.<br \/>\nc) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n a la protecci\u00f3n animal cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en la v\u00eda administrativa.<br \/>\nd) El cargo o funci\u00f3n del sujeto infractor, o el mayor conocimiento de la actividad por raz\u00f3n de su profesi\u00f3n y estudios.<br \/>\ne) La colaboraci\u00f3n del infractor con la autoridad competente en el esclarecimiento de los hechos y en la restituci\u00f3n del bien protegido.<br \/>\nf) La acumulaci\u00f3n de il\u00edcitos en una misma conducta.<br \/>\n2. En el caso de reincidencia o reiteraci\u00f3n simple en un periodo de dos a\u00f1os, el importe de la sanci\u00f3n que corresponda imponer se incrementar\u00e1 en el 50 por 100 de su cuant\u00eda, y si se reincide o reitera por dos veces o m\u00e1s, dentro del mismo periodo, el incremento ser\u00e1 del 100 por 100.<br \/>\n3. Si un solo hecho constituye dos o m\u00e1s infracciones administrativas, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda a la de mayor gravedad, en su grado medio o m\u00e1ximo.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones a la protecci\u00f3n animal prescriben: las leves, al a\u00f1o; las graves, a los dos a\u00f1os; y las muy graves, a los tres a\u00f1os.<br \/>\n2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o; las graves, a los dos a\u00f1os; y las muy graves, a los tres a\u00f1os. Estos plazos comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Se crear\u00e1 un Registro de Infractores donde conste la inhabilitaci\u00f3n para la tenencia o para realizar actividades con animales. Se consultar\u00e1 este registro antes de la venta o adopci\u00f3n de un animal. Este registro cumplir\u00e1 lo dispuesto por la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Responsabilidad penal.<br \/>\n1. En el supuesto de que la infracci\u00f3n administrativa a lo regulado en esta ley foral pudiera ser constitutiva de delito, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, iniciado el expediente, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n competente.<br \/>\n2. Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspender\u00e1 hasta tanto haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme en aquel.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Competencia sancionadora y plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compa\u00f1\u00eda corresponder\u00e1 a los municipios donde se produjera la infracci\u00f3n. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1n ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Si el Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de la potestad sancionadora que le compete, esta podr\u00e1 ser ejercida por el \u00f3rgano competente del Gobierno de Navarra, mediante aceptaci\u00f3n expresa y previa solicitud motivada en este sentido.<br \/>\n3. Cuando el departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad local competente para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora ser\u00e1 ejercida por ese departamento.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.<br \/>\nLas Administraciones local y auton\u00f3mica deber\u00e1n destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protecci\u00f3n de los animales en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Protecci\u00f3n de los animales de producci\u00f3n.<br \/>\nA los animales de producci\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de obligaciones y prohibiciones previstos en los art\u00edculos 6 y 7 de esta ley foral, a excepci\u00f3n de lo regulado en el art\u00edculo 6.6 y en el art\u00edculo 7.2, 7.6, 7.10, 7.11, 7.21, 7.24 y 7.25.<br \/>\nAsimismo, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 26, en las que conste que dicha infracci\u00f3n se aplica a los animales de cualquier especie, y las sanciones recogidas en art\u00edculo 27.<br \/>\nTodo esto se har\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de animales de producci\u00f3n a los efectos de bienestar animal, sanidad animal e identificaci\u00f3n animal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Animales potencialmente peligrosos.<br \/>\nA los animales potencialmente peligrosos se les aplicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en la presente ley foral, la normativa espec\u00edfica aprobada para este tipo de animales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Perros de asistencia.<br \/>\nA los perros de asistencia se les aplicar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en la presente ley foral, su normativa espec\u00edfica, actualmente recogida en la Ley Foral 3\/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulaci\u00f3n y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompa\u00f1adas de perros de asistencia o norma que la sustituya.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Tenencia prohibida de animales.<br \/>\n1. Queda prohibida la tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zool\u00f3gicos registrados o n\u00facleos zool\u00f3gicos expresamente autorizados por la autoridad competente:<br \/>\na) Artr\u00f3podos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas y animales.<br \/>\nb) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.<br \/>\nc) Mam\u00edferos: Todos los primates, as\u00ed como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carn\u00edvoras cuyo l\u00edmite estar\u00e1 en los cinco kilogramos.<br \/>\nd) Animales incluidos en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras.<br \/>\n2. No obstante lo establecido en relaci\u00f3n con los animales potencialmente peligrosos, las especies animales enumeradas en el punto anterior en ning\u00fan caso convivir\u00e1n con las personas como animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n3. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el apartado 1, adquiridos como animales de compa\u00f1\u00eda antes de la entrada en vigor de esta ley foral, podr\u00e1n ser mantenidos por sus propietarios, si bien deber\u00e1n informar sobre dicha posesi\u00f3n al departamento competente en bienestar animal en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Los animales deber\u00e1n estar correctamente identificados, y el propietario deber\u00e1 firmar una declaraci\u00f3n responsable en relaci\u00f3n con el mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protecci\u00f3n y sanidad animal. Los propietarios deber\u00e1n informar con car\u00e1cter inmediato de la liberaci\u00f3n accidental de estos y no podr\u00e1n comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.<br \/>\n4. Se aplicar\u00e1 lo que se regule, en la Comunidad Foral de Navarra o a nivel nacional, en relaci\u00f3n con los listados positivos de animales en los que se indiquen las especies cuya tenencia como animales de compa\u00f1\u00eda este permitida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Tenencia de animales silvestres aut\u00f3ctonos.<br \/>\n1. Queda prohibida la tenencia, no autorizada expresamente por la autoridad competente, de animales de especies aut\u00f3ctonas, incluidas las cineg\u00e9ticas, tanto en n\u00facleos zool\u00f3gicos como en el \u00e1mbito particular.<br \/>\n2. Para el mantenimiento en cautividad de animales silvestres deber\u00e1 acreditarse su origen legal, de acuerdo con lo estipulado en la normativa sanitaria, de comercio y conservaci\u00f3n de la naturaleza y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan los casos.<br \/>\n3. Es obligatoria la identificaci\u00f3n individual de estos animales mediante microchip, anilla identificativa o cualquier otro sistema, seg\u00fan el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n4. No se permitir\u00e1 la liberaci\u00f3n al medio natural de los animales que hayan sido sometidos a tenencia humana salvo autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad competente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Control de poblaciones de aves urbanas.<br \/>\nLos ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podr\u00e1n llevar a cabo programas de control de aves urbanas mediante m\u00e9todos que no impliquen sufrimientos o da\u00f1os a los animales. Se establecer\u00e1n reglamentariamente los m\u00e9todos o procedimientos autorizados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Animales de compa\u00f1\u00eda en los servicios residenciales de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra promover\u00e1 que en todos los servicios residenciales de titularidad p\u00fablica, siempre que las especificidades de los mismos lo permitan, se garantice de forma progresiva que las personas poseedoras de un animal de compa\u00f1\u00eda puedan estar acompa\u00f1adas por sus animales en dichos recursos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Adecuaci\u00f3n de estructuras departamentales.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, adecuar\u00e1 sus estructuras departamentales y sus partidas presupuestarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley foral. En los Presupuestos Generales de Navarra se garantizar\u00e1 la suficiencia financiera que permita desarrollar y ejecutar las obligaciones que esta ley foral atribuye a las entidades locales y al Gobierno de Navarra. En todo caso, la plantilla org\u00e1nica del departamento competente en materia de bienestar animal deber\u00e1 incrementarse, mediante la oportuna modificaci\u00f3n de plantilla, para crear la unidad org\u00e1nica \u201cSecci\u00f3n de Bienestar Animal\u201d, que tendr\u00e1 como fin ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Aprobaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas de Navarra adaptar\u00e1n sus respectivas ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2013Identificaci\u00f3n y vacunaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEn tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de los aspectos relacionados con la identificaci\u00f3n y vacunaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, se mantendr\u00e1n vigentes las normativas que las regulan, el Decreto Foral 370\/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificaci\u00f3n de los perros en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994, del Consejero de Salud, por la que se regula la vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica y se desarrolla el Decreto Foral 370\/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificaci\u00f3n de los perros en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nQueda derogada la Ley Foral 7\/1994, de 31 de mayo, de protecci\u00f3n de los animales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 4 de abril de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 19\/2019, de 4 de abril, de protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda en Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812,2817],"tags":[1848],"class_list":["post-13772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-animales-companianavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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