{"id":13777,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/derechos-del-nino-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:29","slug":"derechos-del-nino-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777","title":{"rendered":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el Decreto 45\/2002, de 22 de marzo<br \/>\no la Ley 17\/2006, de 13 de noviembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 11.1 y 3 de la Ley 4\/2015, de 23 de marzo<br \/>\no los arts. 15.2.d) y 18.3 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo<br \/>\no el art. 3 de la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Modalidades de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Personas menores de edad extranjeras.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Fomento de la iniciativa social.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Colaboraci\u00f3n institucional y responsabilidad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Acceso y ejercicio de una profesi\u00f3n, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Interpretaci\u00f3n de las normas relativas a las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Prioridad presupuestaria.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003De los derechos y los deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Derechos y libertades civiles y pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Declaraci\u00f3n gen\u00e9rica.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Derecho a la integraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Derecho a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los or\u00edgenes.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Derecho de asociaci\u00f3n y de participaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Derecho a ser o\u00eddo y escuchado.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Derecho a ser o\u00eddo y escuchado.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Derechos en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Derechos de relaci\u00f3n y convivencia.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Bienestar material y personal.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Derecho a un nivel b\u00e1sico de bienestar.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Salud e integridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Derecho a la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Autonom\u00eda del paciente menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Atenci\u00f3n en situaciones de riesgo para la salud mental.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Derecho a decidir sobre la maternidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Integridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Derecho a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Derecho a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra la violencia.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Atenci\u00f3n temprana, educaci\u00f3n e inserci\u00f3n formativa y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n temprana.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Derecho a la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Principios de actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Derecho a la formaci\u00f3n y acceso al empleo.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003Servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Derecho de acceso al sistema p\u00fablico de servicios sociales.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII.\u2003Cultura, ocio, deporte y medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Derecho de acceso a la cultura.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Derecho al ocio y al deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.<br \/>\nCap\u00edtulo IX.\u2003Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Publicidad audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Prohibiciones y limitaciones.<br \/>\nCap\u00edtulo X.\u2003Establecimientos y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Establecimientos y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nCap\u00edtulo XI.\u2003Consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Protecci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Informaci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Acceso a las bebidas alcoh\u00f3licas y al tabaco.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Derecho a la alimentaci\u00f3n saludable.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Prevenci\u00f3n de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.<br \/>\nCap\u00edtulo XII.\u2003Internet y nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Informaci\u00f3n digital.<br \/>\nCap\u00edtulo XIII.\u2003Datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Consentimiento para el tratamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Tratamiento de datos.<br \/>\nCap\u00edtulo XIV.\u2003Deberes del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito social.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Competencias de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Administraciones p\u00fablicas competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Administraciones p\u00fablicas competentes de las Illes Balears.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Prioridad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Potestades en aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Consejos insulares.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Competencias de los consejos insulares.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Consejo Insular de Formentera.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Ayuntamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003De la colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Principio de corresponsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las actuaciones de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Ministerio Fiscal.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la planificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Planificaci\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Planificaci\u00f3n de \u00e1mbito insular y local.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Criterios para la planificaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003De las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y las medidas de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de apoyo a la familia.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y equidad en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n y empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de relaciones sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Asistencia a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003Del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Criterios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Clases de medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Deber de comunicaci\u00f3n y denuncia.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Deber de reserva.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Derechos espec\u00edficos con una medida de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003De las personas interesadas en procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Derechos y garant\u00edas de las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Duraci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Traslado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a otra entidad territorial.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Actuaciones en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Concepto y situaciones de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Tratamiento m\u00e9dico.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Situaci\u00f3n de riesgo prenatal.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Actuaciones en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Colaboraci\u00f3n de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Funciones de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Medidas de atenci\u00f3n social y educativa ante las declaraciones de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Revisi\u00f3n de las actuaciones en situaciones de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Actuaciones de urgencia en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Valoraci\u00f3n de la entidad p\u00fablica.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Actuaciones en situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Concepto y situaciones de desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Administraci\u00f3n y \u00f3rganos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Valoraci\u00f3n y necesidad del procedimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Actuaciones previas.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Comprobaciones iniciales e investigaci\u00f3n previa.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Procedimiento ordinario para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Alegaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Comisi\u00f3n de desamparo y tutela.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Auxilio judicial y policial.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Tutela del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n, oposici\u00f3n y cese del desamparo y cese de la tutela.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Revocaci\u00f3n, oposici\u00f3n y cese del desamparo.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Cese de la tutela.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003De la guarda.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Asunci\u00f3n de la guarda.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003De la guarda voluntaria.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Guarda voluntaria.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003De la guarda de hecho.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003De la guarda de hecho.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003De la guarda judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003De la guarda judicial.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003De la guarda provisional.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003De la guarda provisional.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Disposiciones comunes a la guarda y a la tutela.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Principios de aplicaci\u00f3n de las medidas del sistema de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Formas de ejercicio de la guarda.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Profesional de referencia.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Duraci\u00f3n de las medidas y plazos de revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Causas de extinci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Plan individualizado de protecci\u00f3n y programa de reintegraci\u00f3n familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Programa de reintegraci\u00f3n familiar.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003R\u00e9gimen com\u00fan del acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Tipo de acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Constituci\u00f3n del acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Delegaci\u00f3n de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en acogimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 156.\u2003Acogimiento profesionalizado.<br \/>\nArt\u00edculo 157.\u2003Formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 158.\u2003Documento anexo a la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n del acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 159.\u2003Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares.<br \/>\nArt\u00edculo 160.\u2003Din\u00e1mica del acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 161.\u2003Extinci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Guarda familiar con fines de adopci\u00f3n y propuesta previa de adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 162.\u2003Guarda familiar con fines de adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 163.\u2003Propuesta previa de adopci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa\u2003Acogimiento residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 164.\u2003Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 165.\u2003Formalizaci\u00f3n del acogimiento residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 166.\u2003Principios de actuaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito del acogimiento residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 167.\u2003Autorizaci\u00f3n, registro, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los centros de acogida residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 168.\u2003Los centros de acogida residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 169.\u2003Normativa interna de los centros de acogida.<br \/>\nArt\u00edculo 170.\u2003Clasificaci\u00f3n y tipo de centros de acogida residencial.<br \/>\nArt\u00edculo 171.\u2003Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos en centros.<br \/>\nArt\u00edculo 172.\u2003Deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos en centros.<br \/>\nArt\u00edculo 173.\u2003Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.<br \/>\nArt\u00edculo 174.\u2003Medidas educativas.<br \/>\nArt\u00edculo 175.\u2003Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 176.\u2003Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.<br \/>\nArt\u00edculo 177.\u2003Criterios para la aplicaci\u00f3n de las medidas educativas.<br \/>\nArt\u00edculo 178.\u2003Audiencia de la persona interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 179.\u2003Contenido y funci\u00f3n de las medidas educativas.<br \/>\nArt\u00edculo 180.\u2003Petici\u00f3n de excusas y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 181.\u2003Aplicaci\u00f3n de la medida.<br \/>\nArt\u00edculo 182.\u2003Comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 183.\u2003Infracciones penales.<br \/>\nArt\u00edculo 184.\u2003Actuaciones posteriores al final de la medida.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa\u2003Medidas de transici\u00f3n a la vida adulta y a la autonom\u00eda personal.<br \/>\nArt\u00edculo 185.\u2003Transici\u00f3n a la vida adulta y a la autonom\u00eda personal.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 186.\u2003Adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 187.\u2003Criterios de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 188.\u2003Reserva y confidencialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 189.\u2003Adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 190.\u2003Derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos y el historial.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003Registros.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Registros de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 191.\u2003El registro auton\u00f3mico de declaraciones de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 192.\u2003El registro auton\u00f3mico de medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 193.\u2003El registro auton\u00f3mico de adopciones.<br \/>\nArt\u00edculo 194.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 195.\u2003Los registros insulares de medidas de protecci\u00f3n y de adopciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 196.\u2003Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\nT\u00edtulo V.\u2003Actuaciones en materia de personas menores de edad infractoras.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 197.\u2003\u00c1mbito de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 198.\u2003Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 199.\u2003Criterios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 200.\u2003Colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 201.\u2003Coordinaci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 202.\u2003Disponibilidad de medios y recursos.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Actuaciones de protecci\u00f3n en los supuestos de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 203.\u2003Personas menores de edad de menos de catorce a\u00f1os que cometen infracciones penales.<br \/>\nArt\u00edculo 204.\u2003Personas menores de edad de m\u00e1s de catorce a\u00f1os.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Prevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 205.\u2003Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 206.\u2003Actuaciones de prevenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 207.\u2003Mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n extrajudicial.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Ejecuci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 208.\u2003Finalidad de las medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 209.\u2003Marco de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 210.\u2003Expediente personal.<br \/>\nArt\u00edculo 211.\u2003Programa de ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nArt\u00edculo 212.\u2003Seguimiento de las medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 213.\u2003Modificaci\u00f3n de medidas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas no privativas de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 214.\u2003Medidas no privativas de libertad.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Medidas privativas de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 215.\u2003Medidas privativas de libertad.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 216.\u2003De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 217.\u2003Organizaci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 218.\u2003Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Derechos y deberes de las personas menores de edad infractoras internadas. R\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 219.\u2003Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 220.\u2003Deberes de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 221.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003De las actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 222.\u2003Actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nT\u00edtulo VI.\u2003Organizaci\u00f3n institucional y administrativa.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Sindicatura de Greuges.<br \/>\nArt\u00edculo 223.\u2003La Sindicatura de Greuges.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 224.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 225.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Comisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores.<br \/>\nArt\u00edculo 226.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 227.\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\nT\u00edtulo VII.\u2003Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 228.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 229.\u2003Funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 230.\u2003Planificaci\u00f3n y procedimiento de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 231.\u2003El personal de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 232.\u2003Deberes del personal de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 233.\u2003Actas de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 234.\u2003Actas de advertencia.<br \/>\nArt\u00edculo 235.\u2003Requerimientos a las entidades p\u00fablicas.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 236.\u2003Infracciones administrativas y sujetos responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 237.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 238.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 239.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 240.\u2003Reincidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 241.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Sanciones administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 242.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 243.\u2003Multas coercitivas.<br \/>\nArt\u00edculo 244.\u2003Sanciones accesorias.<br \/>\nArt\u00edculo 245.\u2003Gradaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 246.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 247.\u2003Finalidad del importe de las sanciones.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 248.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 249.\u2003Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 250.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<br \/>\nArt\u00edculo 251.\u2003Medidas provisionales.<br \/>\nArt\u00edculo 252.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 253.\u2003Alegaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 254.\u2003Prueba.<br \/>\nArt\u00edculo 255.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 256.\u2003Actuaciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 257.\u2003Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 258.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 259.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 260.\u2003Procedimiento simplificado.<br \/>\nArt\u00edculo 261.\u2003Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 262.\u2003Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\nArt\u00edculo 263.\u2003Otras responsabilidades.<br \/>\nArt\u00edculo 264.\u2003Recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 265.\u2003Publicidad de las sanciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Entidad p\u00fablica de justicia juvenil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Composici\u00f3n paritaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Entidades de iniciativa privada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Entidades colaboradoras de mediaci\u00f3n familiar en materia de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Entidades de integraci\u00f3n familiar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el \u00e1mbito de la justicia juvenil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Registro de centros de acogida residencial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Registro auton\u00f3mico de declaraciones de situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Plan de Implantaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n en Situaciones de Riesgo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Registro de profesionales en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector p\u00fablico de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo de la ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 23 de marzo, de derechos y garant\u00edas de la persona en el proceso de morir.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala que los poderes p\u00fablicos tienen que asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y establece que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, ratificada por Espa\u00f1a el 30 de noviembre de 1990, es, sin duda, la norma m\u00e1s importante, en los \u00e1mbitos social y jur\u00eddico, con respecto a la infancia y adolescencia, y supuso que las legislaciones internas de los estados se adecuaran incorporando sus principios y garantizando su desarrollo y seguimiento.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor), constituye, junto con las previsiones del C\u00f3digo Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de las personas menores de edad, y les garantiza una protecci\u00f3n uniforme en todo el territorio del Estado. Esta ley ha sido el referente de la legislaci\u00f3n que las comunidades aut\u00f3nomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con las competencias respectivas en esta materia.<br \/>\nEn virtud del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears; del art\u00edculo 5.1.a) de la Ley Org\u00e1nica 9\/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades aut\u00f3nomas que accedieron a la autonom\u00eda por la v\u00eda del art\u00edculo 143 de la Constituci\u00f3n, y del Real decreto 2170\/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de protecci\u00f3n de menores, se dictaron la Ley 6\/1995, de 21 de marzo, de aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales sobre menores infractores, y la Ley 7\/1995, de 21 de marzo, de guarda y protecci\u00f3n de menores desamparados.<br \/>\nPosteriormente, se dict\u00f3 la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores, por la cual los consejos de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera asumen la funci\u00f3n ejecutiva y la gesti\u00f3n de las competencias atribuidas al Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de protecci\u00f3n de menores, excepto las potestades gen\u00e9ricas y espec\u00edficas que se reservan al Gobierno. Asimismo, se dict\u00f3 la Ley 17\/2006, de 13 de noviembre, integral de la atenci\u00f3n y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que regula los derechos y las obligaciones de las personas menores de edad, la distribuci\u00f3n de competencias entre las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes y los mecanismos de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nTranscurridos casi veinte a\u00f1os de la publicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situaci\u00f3n de las personas menores de edad y que requieren una mejora de los instrumentos de protecci\u00f3n jur\u00eddica para el cumplimiento efectivo del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n y las normas de car\u00e1cter internacional.<br \/>\nEfectivamente, son muchos los acuerdos internacionales que, desde entonces, han conformado el ordenamiento jur\u00eddico, entre los cuales destacan la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa\u00f1a el 23 de noviembre de 2007; el convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecuci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en materia de responsabilidad parental y de medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010, y el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, de 25 de enero de 1996, ratificado por Espa\u00f1a el 18 de diciembre de 2014.<br \/>\nEl legislador estatal consider\u00f3 adecuado adaptar la normativa a los acuerdos y a los compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando, lo cual se recoge en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y en la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, que modifican sustancialmente las diferentes normas que amparan el desarrollo y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en el territorio del Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en el art\u00edculo 12, dispone que la comunidad aut\u00f3noma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos. As\u00ed, el art\u00edculo 16 del Estatuto incluye la protecci\u00f3n espec\u00edfica y la tutela social de la persona menor.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 30 del Estatuto de Autonom\u00eda otorga a la comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en diferentes materias: acci\u00f3n y bienestar social; pol\u00edticas de protecci\u00f3n y apoyo a las personas con discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales; pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas y a los colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o necesidad social; protecci\u00f3n social de la familia, conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral; protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nEl art\u00edculo 70 del Estatuto determina que son competencias propias de los consejos insulares la asistencia social, pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas y a los colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o necesidad social, protecci\u00f3n social de la familia, conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores, entre otras.<br \/>\nCon la promulgaci\u00f3n de esta ley, se pretenden solucionar diferentes cuestiones que la Ley 17\/2006 no puede resolver, principalmente por los cambios en la materia a consecuencia de las modificaciones introducidas por el Estado en el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. Asimismo se han recogido las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\nPor lo tanto, la elaboraci\u00f3n de esta ley responde a la necesidad de actualizar el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears a ra\u00edz de los cambios introducidos en el sistema en el \u00e1mbito estatal, y aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo para incorporar los cambios sociales y la evoluci\u00f3n de la sociedad misma, as\u00ed como las circunstancias y las realidades que las administraciones p\u00fablicas competentes se han ido encontrando a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os. En este sentido, con esta ley, adem\u00e1s de actualizar el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se busca clarificar la distribuci\u00f3n competencial en la materia de las diferentes administraciones p\u00fablicas, y tambi\u00e9n otras cuestiones como recoger o actualizar los derechos y los deberes de las personas menores de edad y, en general, revisar los aspectos que recog\u00eda hasta entonces la Ley 17\/2006.<br \/>\nII<br \/>\nCon respecto a la estructura y el contenido, la Ley consta de 265 art\u00edculos distribuidos en siete t\u00edtulos, catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y nueve disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I contiene las disposiciones de car\u00e1cter general que tienen que conducir a la aplicaci\u00f3n de la norma, como son el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las modalidades de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa. Con respecto a estos principios, adem\u00e1s de incluir algunos nuevos como el de garantizar la accesibilidad universal de las personas menores de edad con diversidad funcional, la innovaci\u00f3n continua y la puesta en marcha de programas experimentales para evaluar el \u00e9xito de nuevas metodolog\u00edas y estrategias de intervenci\u00f3n, se redefinen otros que ya aparecen en la Ley 17\/2006.<br \/>\nMerece una atenci\u00f3n especial el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. La Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o lo recoge en el art\u00edculo 3, y el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas subraya, en la Observaci\u00f3n general n.\u00ba 14 (2013), la triple dimensi\u00f3n del concepto: un derecho sustantivo, un principio jur\u00eddico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. En estas tres dimensiones, el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad tiene una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos de la persona menor de edad as\u00ed como su desarrollo integral. En cada caso, la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad se tiene que fundamentar en una serie de criterios aceptados y una serie de valores reconocidos universalmente que se tienen que tener en cuenta y ponderar a partir de varios elementos y las circunstancias del caso, y que se tienen que explicitar en la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada, para conocer si ha sido correcta o no la aplicaci\u00f3n del principio. As\u00ed pues, dado que este es el principio rector fundamental a partir del cual se tiene que regular la materia y que tiene que inspirar toda la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, el legislador auton\u00f3mico ha trasladado a esta ley la regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor y lo ha incluido en el art\u00edculo 3.<br \/>\nEn \u00faltimo lugar, pero no menos importante, el t\u00edtulo I hace referencia a las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en las Illes Balears, el fomento de la iniciativa social, la colaboraci\u00f3n institucional, y regula el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por ning\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexuales para el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Tambi\u00e9n dispone la obligaci\u00f3n de que las memorias de an\u00e1lisis del impacto normativo que se tienen que adjuntar a los proyectos de ley y a los proyectos de reglamento tienen que incluir el impacto de la normativa en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nPor otra parte, el t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de los derechos y los deberes de las personas menores de edad, que se configuran como los verdaderos protagonistas de la norma, la cual pretende, igual que la Ley 17\/2006, no s\u00f3lo reconocer derechos sino tambi\u00e9n establecer los mecanismos de protecci\u00f3n correspondientes con m\u00e1s garant\u00edas sociales y familiares, con la finalidad de que el ejercicio de estos derechos sea real, tanto en el seno de la sociedad como en el seno de la familia propia.<br \/>\nEsta ley tambi\u00e9n reconoce a las personas menores de edad otros derechos entre los que cabe destacar que se ha actualizado la regulaci\u00f3n de los derechos que incluye la Ley 17\/2006, en especial el derecho a ser o\u00eddas y escuchadas, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediaci\u00f3n en que est\u00e9 afectado el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y que conduzca a una decisi\u00f3n que incida en su esfera personal, familiar o social. Asimismo, se han incorporado otros derechos, como el derecho a la no discriminaci\u00f3n como manifestaci\u00f3n del principio de igualdad reconocido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola; el derecho a conocer los or\u00edgenes, de manera que la persona menor de edad puede solicitar a las administraciones p\u00fablicas competentes la documentaci\u00f3n que le permita acreditar su identidad; el derecho a disfrutar de un nivel b\u00e1sico de bienestar; el derecho a decidir sobre la maternidad, y el derecho a la formaci\u00f3n y el acceso al empleo. Igualmente, se tiene presente el uso de las nuevas tecnolog\u00edas por parte de las personas menores de edad, as\u00ed como el uso de los datos personales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, dada la percepci\u00f3n de fragilidad creciente de las familias para afrontar las dificultades educativas internas y externas, se recoge la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears de apoyar a la maternidad y a la paternidad y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral como establece el art\u00edculo 30.16 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI se reconoce el derecho a la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y el deber del Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma de tomar iniciativas necesarias para asegurar una oferta educativa suficiente para garantizar este derecho y para facilitar la conciliaci\u00f3n familiar y laboral, como prev\u00e9n los art\u00edculos 12 y 26 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nTambi\u00e9n en el cap\u00edtulo VI se recogen los derechos a la atenci\u00f3n temprana y a la atenci\u00f3n a la diversidad como unos de los cimientos de la equidad en la educaci\u00f3n tal como se establece en el t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de la educaci\u00f3n.<br \/>\nTodo esto sin perjuicio de la necesidad de disponer a corto plazo de una ley de educaci\u00f3n propia de las Illes Balears que garantice de la mejor manera posible el derecho al acceso en la educaci\u00f3n de los ciudadanos menores y mayores y se ajuste a las caracter\u00edsticas propias de nuestra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEn cuanto a los deberes, aunque la dimensi\u00f3n sea m\u00e1s moral que jur\u00eddica, la ley regula los deberes de las personas menores de edad en el \u00e1mbito familiar, escolar y social de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor despu\u00e9s de la reforma.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula el r\u00e9gimen competencial y se divide en siete cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, de un \u00fanico art\u00edculo, se dedica a establecer las diferentes administraciones con competencias en infancia y adolescencia. El cap\u00edtulo II regula las competencias del Gobierno de las Illes Balears, tanto en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia como en la aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.<br \/>\nEn los cap\u00edtulos III y IV figura la regulaci\u00f3n de las competencias de los consejos insulares y los ayuntamientos. La principal novedad con respecto a la regulaci\u00f3n anterior es, sin duda, la atribuci\u00f3n a los ayuntamientos de la competencia para llevar a cabo, en el \u00e1mbito territorial correspondiente, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaciones y declaraciones de riesgo que hasta ahora ten\u00edan atribuidas los consejos insulares. Efectivamente, antes de la modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia llevada a cabo en el \u00e1mbito estatal el a\u00f1o 2015, la competencia en situaciones y declaraciones de riesgo correspond\u00eda a las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial respectivo. En la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y de acuerdo con la distribuci\u00f3n competencial del Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de regulaci\u00f3n de la materia \u2015en especial la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores, y la Ley 17\/2006, de 13 de noviembre, integral de la atenci\u00f3n y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears\u2015, esta competencia ha sido asumida por los diferentes consejos insulares como entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nEl art\u00edculo 17 de la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, despu\u00e9s de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, se\u00f1ala que la intervenci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de acuerdo con lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica aplicable. Es decir, ya no se refiere a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, por lo cual se puede entender que la intervenci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo, que incluye la competencia de llevar a cabo una declaraci\u00f3n de riesgo, no tiene que corresponder necesariamente a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente tal como ocurr\u00eda hasta ahora, sino que puede ser asumida por otras administraciones p\u00fablicas de acuerdo con lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica aplicable.<br \/>\nLa decisi\u00f3n del legislador auton\u00f3mico de atribuir a los ayuntamientos la competencia para intervenir en situaciones de riesgo responde al planteamiento de que se trata de la administraci\u00f3n m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda, que puede ejercer una atenci\u00f3n inmediata y continuada sobre las personas menores de edady su entorno familiar y social, valor\u00e1ndolos, interviniendo, compensando las debilidades o carencias que existan y asumiendo la responsabilidad de ayudar a superar las desigualdades con el compromiso de las familias o, en caso contrario, asumiendo la obligaci\u00f3n final de declarar las situaciones de riesgo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V se dedica a la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas y destaca su importancia. Esta colaboraci\u00f3n se tiene que ajustar a los principios de las relaciones interadministrativas establecidos por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de r\u00e9gimen local, y, especialmente, a los principios de lealtad institucional, adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y responsabilidad.<br \/>\nDel cap\u00edtulo VI, relativo a la planificaci\u00f3n, destaca la obligaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears de tener aprobado y en vigor un plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia mediante el cual se ordenen el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la pol\u00edtica de infancia y adolescencia. Este plan, que tiene que concretar las actuaciones que tienen que desarrollar las diferentes administraciones p\u00fablicas en las Illes Balears, se tiene que elaborar con la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n del Gobierno, los consejos insulares y las entidades locales en el \u00e1mbito de sus competencias respectivas, y tiene que tener la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas o privadas relacionadas con la materia de personas menores de edad.<br \/>\nEl \u00faltimo cap\u00edtulo del t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n que tienen que llevar a cabo las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes para prevenir o impedir cualquier desprotecci\u00f3n de las personas menores de edad. Estas pol\u00edticas p\u00fablicas se tienen que llevar a cabo especialmente en materia de apoyo a la familia, educaci\u00f3n, salud, formaci\u00f3n y empleo, y relaciones sociales.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV es, sin duda, el t\u00edtulo m\u00e1s complejo de la ley. En \u00e9l se regula el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears, que se desarrolla en torno a las tres actuaciones de protecci\u00f3n: la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n del riesgo, el ejercicio de la guarda y la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo con la asunci\u00f3n de la tutela. El t\u00edtulo se estructura en siete cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a recoger las disposiciones generales que establecen el r\u00e9gimen general del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears, en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en la materia. As\u00ed, se establece en qu\u00e9 consiste la protecci\u00f3n de la persona menor de edad, que no es otra cosa que el conjunto de medidas y actuaciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de situaciones de riesgo o de desamparo y conductas inadaptadas o problemas de conducta en las que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o, en su caso, el concebido, puede encontrarse. La finalidad es garantizar su pleno desarrollo y autonom\u00eda personal, as\u00ed como su integraci\u00f3n familiar y social, y promover su inserci\u00f3n en un contexto social y familiar normalizado, prevaleciendo, en todo caso, el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. Seguidamente, se recogen los criterios de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de protecci\u00f3n de menores, de manera que las decisiones est\u00e9n revestidas de todas las garant\u00edas jur\u00eddicas. Igualmente, se recoge el deber de comunicaci\u00f3n y denuncia, por parte de cualquier persona, y espec\u00edficamente de los diferentes profesionales que act\u00faan en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia, de cualquier situaci\u00f3n de posible maltrato, riesgo o desamparo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Por otra parte, se regulan los derechos espec\u00edficos de las personas menores de edad que tengan una medida de protecci\u00f3n, entre los que destacan los siguientes: derecho a conocer su situaci\u00f3n personal, las medidas que se adoptar\u00e1n y los derechos que le corresponden; derecho a ser o\u00eddo y escuchado y a participar en la toma de decisiones sobre su caso; derecho a permanecer con su familia siempre que sea posible; derecho a conocer, en el supuesto de acogimiento, su historia personal y familiar, y derecho a conocer, en el supuesto de adopci\u00f3n, los datos sobre sus or\u00edgenes que est\u00e9n en poder de la entidad p\u00fablica. Por otra parte, se hace una aproximaci\u00f3n a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, al establecer quien puede tener la condici\u00f3n de persona interesada en los procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo, as\u00ed como los derechos y las garant\u00edas de las personas interesadas, el expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n y la duraci\u00f3n de los procedimientos. En \u00faltimo lugar, se hace referencia a las personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas as\u00ed como a las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el supuesto de traslado de una persona menor de edad a otra entidad territorial.<br \/>\nEn cuanto a las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del riesgo, en el cap\u00edtulo II, se determinan qu\u00e9 circunstancias o situaciones pueden provocar que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre en una situaci\u00f3n de riesgo. En las situaciones en las que el bienestar de las personas menores de edad se encuentra comprometido por determinadas circunstancias familiares, y para preservar su inter\u00e9s superior y evitar que la situaci\u00f3n se agrave o derive en la separaci\u00f3n de su familia y de su entorno, la valoraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n de riesgo y la intervenci\u00f3n corresponden a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que el legislador auton\u00f3mico, como novedad, impulsa su delegaci\u00f3n a la administraci\u00f3n local. Con esta regulaci\u00f3n, se establece que el proyecto de intervenci\u00f3n familiar se tiene que consensuar con los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad y, adem\u00e1s, que la omisi\u00f3n de su colaboraci\u00f3n puede derivar en la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, que se tiene que adoptar, con la instrucci\u00f3n previa del procedimiento administrativo previsto, mediante una resoluci\u00f3n administrativa con un plan de intervenci\u00f3n temporalizado. Dentro del procedimiento, se dispone la existencia de un \u00f3rgano colegiado creado en el seno de la entidad local correspondiente, el cual emitir\u00e1 un dictamen que servir\u00e1 de base para la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo. Con este \u00f3rgano colegiado, el legislador busca que la decisi\u00f3n final que se adopte sea objetiva, motivada, consensuada, siempre temporalizada, y no discrecional y unipersonal. La norma prev\u00e9 la derivaci\u00f3n a la entidad p\u00fablica competente para que valore la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo en caso de que el plan de intervenci\u00f3n fracase. La norma tambi\u00e9n prev\u00e9 esta derivaci\u00f3n en casos de actuaciones de urgencia en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III hace referencia a las actuaciones en situaci\u00f3n de desamparo. La ley recoge la definici\u00f3n de esta situaci\u00f3n y las circunstancias que, una vez valoradas y ponderadas, determinan su existencia. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, como la adopci\u00f3n de cualquier medida de protecci\u00f3n, visto el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se tiene que dictar mediante una resoluci\u00f3n administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos que regula esta ley. As\u00ed, en una aproximaci\u00f3n a la Ley 39\/2015, de la misma manera que en caso de situaci\u00f3n de riesgo, se establece un procedimiento ordinario para dictar la resoluci\u00f3n de desamparo. Igualmente, se dispone la existencia de un \u00f3rgano colegiado creado en el seno de la entidad p\u00fablica competente, el cual emitir\u00e1 un dictamen que servir\u00e1 de base para la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de desamparo. Con este \u00f3rgano colegiado, el legislador busca que la decisi\u00f3n final que se adopte sea objetiva, motivada, consensuada, siempre temporalizada, y no discrecional y unipersonal. Igualmente, se recoge un procedimiento de urgencia para cuando se constate la situaci\u00f3n cr\u00edtica en que se encuentra una persona menor de edad, se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o se deduzca la necesidad de una intervenci\u00f3n sin demora.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se regulan las diferentes modalidades y circunstancias de la guarda, eso es: la guarda voluntaria a solicitud de los padres y las madres o las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad, de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os; la guarda de hecho persona menor de edad, que no implica necesariamente que sea declarada en desamparo si se constata que est\u00e1 atendida adecuadamente y no concurren circunstancias que requieran la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n; la guarda judicial dictada por el juez o jueza, en los casos en los que legalmente sea procedente, con la medida de protecci\u00f3n correspondiente, y la guarda provisional asumida por la entidad p\u00fablica sin declaraci\u00f3n previa de desamparo ni solicitud expresa de los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad mediante una resoluci\u00f3n administrativa, mientras tiene lugar la pr\u00e1ctica de diligencias necesarias para identificar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V establece las disposiciones comunes a la guarda y la tutela y se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las medidas del sistema de protecci\u00f3n se deber\u00e1 ajustar a los principios siguientes: prioridad de las medidas estables sobre las temporales, prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales y prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas. Por otra parte, la ley se\u00f1ala que la guarda de una persona menor de edad derivada de la tutela, de la guarda provisional o de la guarda voluntaria asumida por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, se tiene que ejercer mediante el acogimiento familiar, el acogimiento residencial o la guarda con fines de adopci\u00f3n. Se regulan la duraci\u00f3n de las medidas y los plazos de revisi\u00f3n diferenciando si el ni\u00f1o o ni\u00f1a tiene menos o m\u00e1s de seis a\u00f1os. Asimismo, se establece la obligaci\u00f3n que la entidad p\u00fablica elabore un plan individualizado de protecci\u00f3n, el cual tiene que establecer, como m\u00ednimo, los objetivos que se pretenden alcanzar, la previsi\u00f3n y el plazo de las medidas de intervenci\u00f3n para adoptar con su familia de origen y, en su caso, el programa de reintegro familiar que la entidad p\u00fablica tiene que aplicar cuando del pron\u00f3stico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, as\u00ed como el plazo de revisi\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nEn cuanto a los acogimientos, la ley se\u00f1ala que pueden ser familiares, residenciales o profesionalizados. Adem\u00e1s, se regula la delegaci\u00f3n de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de las personas menores de edad en acogimiento con familias o instituciones dedicadas a estas funciones. Igualmente, hay que destacar la regulaci\u00f3n de los derechos m\u00e1s espec\u00edficos de las personas menores de edad en acogimiento con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentren.<br \/>\nMediante el acogimiento familiar se persigue la integraci\u00f3n y la plena participaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un n\u00facleo familiar estable y adecuado a sus necesidades en un marco de convivencia, bien sea con car\u00e1cter temporal o permanente. En raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con la familia acogedora, se puede producir en la misma familia extensa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o en una familia ajena. Seg\u00fan la duraci\u00f3n y los objetivos, puede ser de urgencia, temporal o permanente. La ley recoge sistem\u00e1ticamente los derechos y los deberes de las personas que tienen un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en acogimiento familiar.<br \/>\nEl acogimiento residencial se configura como subsidiario respecto de cualquier otra medida de protecci\u00f3n y se tiene que acordar cuando se prevea que el desamparo o la necesidad de separaci\u00f3n de la familia propia es transitorio y no haya sido posible o aconsejable el acogimiento familiar. La ley establece una serie de principios que tienen que regir la actuaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito del acogimiento residencial, as\u00ed como el r\u00e9gimen b\u00e1sico de los diferentes centros de acogida, como son, la clasificaci\u00f3n y la tipolog\u00eda de centros, la normativa interna m\u00ednima de que tienen que disponer y el r\u00e9gimen de convivencia, que incluye los derechos y los deberes de las personas menores de edad que permanezcan en ellos.<br \/>\nFinalmente, en este cap\u00edtulo se establece la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de transici\u00f3n a la vida adulta y de ofrecer programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de las personas menores de edad que hayan sido sometidas a una medida de protecci\u00f3n, tal como prev\u00e9n la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y la Ley 7\/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonom\u00eda personal de menores que han sido sometidos a una medida de protecci\u00f3n o reforma.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI hace referencia a la adopci\u00f3n nacional e internacional y regula la propuesta de adopci\u00f3n que hace la entidad p\u00fablica cuando las circunstancias personales y familiares de las personas menores de edad son determinantes e invariables, de manera que aconsejan la separaci\u00f3n definitiva de su familia de origen.<br \/>\nPara acabar con el t\u00edtulo IV, en el cap\u00edtulo VII se regulan los registros auton\u00f3micos de protecci\u00f3n y se prev\u00e9 la existencia de los registros insulares de los diferentes consejos insulares. Como novedad con respecto a la legislaci\u00f3n anterior, se crea el registro auton\u00f3mico de situaciones de riesgo, \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma, y se dispone el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears como sistema de informaci\u00f3n sobre los casos de maltrato infantil en las Illes Balears, a los efectos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n, estudios epidemiol\u00f3gicos y estad\u00edsticos. Por otra parte, el registro auton\u00f3mico de centros de acogida residencial de personas menores de edad, regulado en la Ley 17\/2006, desaparece, dado que el objeto y los datos se incluyen en el Registro Unificado de Servicios Sociales, creado por la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y regulado por el Decreto 10\/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de servicios sociales, y se regulan la secci\u00f3n suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de \u00e1mbito suprainsular.<br \/>\nEl t\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de las actuaciones con personas menores de edad infractoras en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en la materia y se divide en siete cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I fija las disposiciones generales que rigen esta materia, y destacan los criterios de actuaci\u00f3n a los cuales se tiene que ajustar la actuaci\u00f3n socio-educativa con las personas menores de edad que se encuentran en el \u00e1mbito de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, la cual se tiene que dirigir a procurar su desarrollo integral y su inserci\u00f3n social y familiar. Un cap\u00edtulo nuevo respecto de la legislaci\u00f3n anterior es el cap\u00edtulo II, que hace referencia a las actuaciones de protecci\u00f3n en los supuestos de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, tanto de los de menos de catorce a\u00f1os que cometen infracciones penales como de los de m\u00e1s de catorce a\u00f1os. El cap\u00edtulo III se dedica a los principios generales y las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n y dispone la obligaci\u00f3n de establecer programas, actuaciones e intervenciones para promover y desarrollar actividades tanto de prevenci\u00f3n como de reinserci\u00f3n con personas menores de edad en riesgo de conflicto social. Por otra parte, el cap\u00edtulo IV regula las modalidades de ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales y distingue las que no suponen privaci\u00f3n de libertad y de las que s\u00ed la suponen, todo eso en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. En los cap\u00edtulos V y VI se hace referencia a los centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad as\u00ed como a los derechos y los deberes de las personas menores de edad infractoras internadas y al r\u00e9gimen disciplinario, todo en el marco de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. El \u00faltimo cap\u00edtulo dispone las actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas que tiene que llevar a cabo el Gobierno para facilitar la reinserci\u00f3n de estas personas menores de edad infractoras.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n institucional y administrativa se regula en el t\u00edtulo VI, en el cual destacan el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears \u2012que, con funciones de consulta y propuesta constituye un foro de debate para promover y facilitar la participaci\u00f3n, la consulta y el di\u00e1logo de todas las instituciones y las entidades implicadas en la materia\u2012, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears \u2012de car\u00e1cter consultivo y con capacidad de propuesta\u2012 y la Comisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores \u2012que tiene por objeto unificar los criterios de aplicaci\u00f3n de la normativa vigente o futura y tambi\u00e9n planificar y evaluar la estrategia en materia de protecci\u00f3n de menores de edad que se tiene que aplicar en el \u00e1mbito de las Illes Balears. Igualmente se prev\u00e9 la existencia de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears que, con dependencia directa de la consejer\u00eda con competencias en menores, aunque con total autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n, vela por la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad. No obstante, tambi\u00e9n se prev\u00e9 que, cuando se haya nombrado un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges, esta figura asuma las funciones de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo VII establece un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones contra las conductas que supongan la vulneraci\u00f3n de los derechos reconocidos a las personas menores de edad, como tambi\u00e9n contra las que supongan el incumplimiento de las obligaciones que dispone esta ley. En este sentido, se ha buscado una aproximaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n que hace de esta materia la Ley 4\/2009. As\u00ed, en el cap\u00edtulo I, se anuncia que la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de infancia y adolescencia se encomienda a la inspecci\u00f3n, para garantizar los derechos de las personas menores de edad. Igualmente, se define el perfil t\u00e9cnico del personal de inspecci\u00f3n con un grado de exigencia que corresponde a la especialidad de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y tambi\u00e9n a la consideraci\u00f3n que se hace del personal inspector como agente de la autoridad. Se han considerado y tenido en cuenta tanto los principios del derecho penal, de los que participa el procedimiento administrativo sancionador, como los que establece la Ley 40\/2015.<br \/>\nLos cap\u00edtulos II y III recogen las infracciones y la tipolog\u00eda de los sujetos que son responsables as\u00ed como las sanciones aplicables correspondientes, los criterios de graduaci\u00f3n y, finalmente, la ejecuci\u00f3n de las sanciones. Se actualiza y se ampl\u00eda la tipolog\u00eda de las infracciones, con la finalidad de asegurar que conductas reprobables no quedan impunes. Igualmente, se introducen nuevas sanciones administrativas que persiguen adecuar la naturaleza de la sanci\u00f3n a la gravedad de la infracci\u00f3n cometida.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV despliega el procedimiento sancionador, desde las actuaciones previas hasta al inicio en sentido estricto y los actos pertinentes que conducen a la resoluci\u00f3n y el final del procedimiento, todo ello teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n que hace de este procedimiento la Ley 39\/2015. Asimismo, y en virtud del principio de transversalidad, tiene que iniciar, instruir y resolver este procedimiento sancionador el \u00f3rgano administrativo que tenga la competencia que se encuentre en el cat\u00e1logo de infracciones y sanciones.<br \/>\nEn \u00faltimo lugar, la ley tiene catorce disposiciones adicionales, de las cuales destacan la disposici\u00f3n adicional quinta, relativa al Protocolo Marco Interdisciplinario de Maltrato Infantil de las Illes Balears \u2012que se configura como el instrumento b\u00e1sico para alcanzar la coordinaci\u00f3n interinstitucional de todas las administraciones p\u00fablicas en la intervenci\u00f3n en casos de maltrato infantil en las Illes Balears\u2012, y las disposiciones adicionales novena y d\u00e9cima \u2012que establecen los criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el \u00e1mbito de la justicia juvenil y en el de la protecci\u00f3n de menores, respectivamente. Igualmente, destaca la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, que crea el registro auton\u00f3mico de declaraciones de riesgo.<br \/>\nPor otra parte, es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo cuarta y la disposici\u00f3n final octava modifican, respectivamente, la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, y la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para introducir determinados cambios en su regulaci\u00f3n que constituyen una materia ajena a la infancia y la adolescencia.<br \/>\nIII<br \/>\nFinalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma responde a la necesidad de actualizar el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears a ra\u00edz de los cambios introducidos en el sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en el \u00e1mbito estatal; de proporcionalidad, dado que la regulaci\u00f3n respeta las competencias de las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que se tienen que cubrir y que se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; de seguridad jur\u00eddica, motivo por el cual se ha optado por elaborar un nuevo cuerpo legal, en vez de la tramitaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2006, atendido el car\u00e1cter profundo de la modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y, en general, en materia de personas menores de edad que se quiere llevar a cabo, todo eso, de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n; de transparencia, por el cual se tiene que destacar la participaci\u00f3n ciudadana antes y durante el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, as\u00ed como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta ley tiene por objeto la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en todos los \u00e1mbitos, en garant\u00eda del ejercicio de sus derechos y sus responsabilidades. Concretamente, tiene por objeto:<br \/>\n1.\u2003Garantizar a las personas menores de edad que residan o se encuentren en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de las Naciones Unidas, la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad y el ordenamiento jur\u00eddico en conjunto.<br \/>\n2.\u2003Establecer el marco de actuaci\u00f3n en el que se tienen que ejercer las actividades de fomento de los derechos y el bienestar de la persona menor de edad, as\u00ed como las actuaciones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y participaci\u00f3n dirigidas a la infancia y adolescencia para garantizar su desarrollo en los \u00e1mbitos familiar, social y educativo.<br \/>\n3.\u2003Definir los principios de actuaci\u00f3n, los criterios, los procedimientos y el marco competencial e institucional en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, as\u00ed como el marco de la intervenci\u00f3n con personas menores infractoras en el \u00e1mbito de la justicia juvenil.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Esta ley se aplica a todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de las Illes Balears, con independencia de cu\u00e1l sea su situaci\u00f3n administrativa. A los efectos de esta ley y de las disposiciones de desarrollo, se entiende que son menores de edad las personas que tienen una edad inferior a la mayor\u00eda de edad establecida en el C\u00f3digo Civil, siempre que no hayan sido emancipadas o no hayan llegado a la mayor\u00eda de edad en virtud de lo que disponga la ley que les sea aplicable. La minor\u00eda de edad se entiende referida a la que establece el C\u00f3digo Penal para las disposiciones relativas a las personas menores de edad infractoras.<br \/>\n2.\u2003Esta ley tambi\u00e9n es aplicable a las instituciones y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con sede en las Illes Balears que, en virtud de una obligaci\u00f3n legal o en el desarrollo de sus actividades, tengan relaci\u00f3n con las personas menores de edad y sus derechos, de acuerdo con esta ley y el resto de legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de esta ley y de las disposiciones de desarrollo:<br \/>\na)\u2003Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce a\u00f1os, y por ni\u00f1o o ni\u00f1a, la persona que se encuentra en este periodo de vida.<br \/>\nb)\u2003Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de trece a\u00f1os y la mayor\u00eda de edad establecida por ley o la emancipaci\u00f3n, y por adolescente, la persona que se encuentra en este periodo de vida.<br \/>\n4.\u2003En caso que, por la aplicaci\u00f3n de la ley personal, la persona menor de edad llegue a la mayor\u00eda de edad antes de lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los preceptos de esta ley, en todo aquello que le sea favorable, hasta que cumpla dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2003Las personas menores de edad que lleguen a la mayor\u00eda de edad de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable est\u00e1n sujetos a los preceptos de esta ley que as\u00ed lo dispongan expresamente.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\n1.\u2003Cualquier persona menor de edad tiene derecho a que su inter\u00e9s superior se valore y se considere primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. En la aplicaci\u00f3n de esta ley y el resto de normas que le afecten, as\u00ed como en las medidas relativas a las personas menores de edad que adopten las instituciones, p\u00fablicas o privadas, los tribunales o los \u00f3rganos legislativos, el inter\u00e9s superior de la persona menor prevalece sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se tienen que interpretar de manera restrictiva y, en todo caso, siempre en inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad en cada caso, se tienen que tener en cuenta los criterios generales siguientes, sin perjuicio de los que establece la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable as\u00ed como de otros que se puedan considerar adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:<br \/>\na)\u2003La protecci\u00f3n del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, tanto emocionales y afectivas como materiales, f\u00edsicas y educativas.<br \/>\nb)\u2003La consideraci\u00f3n de los deseos, los sentimientos y las opiniones del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como su derecho a participar progresivamente, seg\u00fan su edad, madurez, desarrollo y evoluci\u00f3n personal, en el proceso de determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior.<br \/>\nc)\u2003La garant\u00eda de que su vida y su desarrollo tengan lugar en entornos adecuados y libres de violencia.<br \/>\nd)\u2003La preservaci\u00f3n de la identidad, la cultura, la religi\u00f3n, las convicciones, la orientaci\u00f3n y la identidad sexual o el idioma de la persona menor de edad, as\u00ed como la no discriminaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por estas condiciones o cualesquiera otras, incluida la diversidad funcional, en garant\u00eda del desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad.<br \/>\n3.\u2003Estos criterios se tienen que ponderar teniendo en cuenta los elementos generales siguientes:<br \/>\na)\u2003La edad y la madurez de la persona menor de edad.<br \/>\nb)\u2003La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminaci\u00f3n por su vulnerabilidad especial, ya sea por la carencia de un entorno familiar, el hecho de sufrir maltrato, su diversidad funcional, su orientaci\u00f3n e identidad sexual, su condici\u00f3n de refugiado, solicitante de asilo o protecci\u00f3n subsidiaria, su pertenencia a una minor\u00eda \u00e9tnica, o cualquier otra caracter\u00edstica o circunstancia relevante.<br \/>\nc)\u2003El efecto irreversible del transcurso del tiempo en su desarrollo. La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la integraci\u00f3n efectiva y el desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en la sociedad, as\u00ed como de minimizaci\u00f3n de los riesgos que cualquier cambio de situaci\u00f3n material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.<br \/>\nd)\u2003La preparaci\u00f3n del tr\u00e1nsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.<br \/>\ne)\u2003Los dem\u00e1s elementos de ponderaci\u00f3n que, en el supuesto concreto, se consideren pertinentes y respeten los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\nLos elementos mencionados se tienen que valorar conjuntamente, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, de manera que la medida que se adopte en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad no restrinja o limite m\u00e1s derechos de los que ampara.<br \/>\n4.\u2003En caso de que concurra cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo junto al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se tienen que priorizar las medidas que, respondiendo a este inter\u00e9s, respeten tambi\u00e9n los otros intereses leg\u00edtimos presentes. En caso de que no se puedan respetar todos los intereses leg\u00edtimos concurrentes, prevalece el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda concurrir. Las decisiones y las medidas adoptadas en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad tienen que valorar, en todo caso, los derechos fundamentales de otras personas que se puedan ver afectadas.<br \/>\n5.\u2003Cualquier medida en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad se tiene que adoptar respetando las debidas garant\u00edas del proceso y, concretamente:<br \/>\na)\u2003Los derechos de la persona menor de edad a ser informada, o\u00edda y escuchada, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nb)\u2003La intervenci\u00f3n en el proceso de profesionales cualificados o expertos. Estos profesionales tienen que tener la formaci\u00f3n suficiente para determinar las necesidades espec\u00edficas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con diversidad funcional. En las decisiones especialmente relevantes que afecten a la persona menor de edad, se tiene que tener el informe colegiado de un grupo t\u00e9cnico y multidisciplinar especializado en los \u00e1mbitos adecuados.<br \/>\nc)\u2003La participaci\u00f3n de los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la representaci\u00f3n legal de las personas menores de edad o de un defensor o defensora judicial si hay conflicto o discrepancia con ellos, y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses.<br \/>\nd)\u2003La adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n que incluya en la motivaci\u00f3n los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre s\u00ed y con otros intereses presentes y futuros, y las garant\u00edas procesales respetadas.<br \/>\ne)\u2003La existencia de recursos que permitan revisar la decisi\u00f3n adoptada que no haya considerado el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad como primordial o en el caso en los que el mismo desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o cambios significativos en las circunstancias que hayan motivado la decisi\u00f3n mencionada hagan necesario revisarla. Las personas menores de edad tienen que disfrutar del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita en los casos previstos legalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Modalidades de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<br \/>\nLa atenci\u00f3n a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:<br \/>\na)\u2003Las acciones de promoci\u00f3n y defensa de sus derechos.<br \/>\nb)\u2003Las actuaciones para la prevenci\u00f3n de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad. A los efectos de esta ley, se entiende por vulnerabilidad social el conjunto de caracter\u00edsticas de una persona o grupo y su situaci\u00f3n que influyen en su capacidad de anticipar, afrontar y resistir el impacto de una amenaza, situaci\u00f3n o contexto adverso, y de recuperarse.<br \/>\nc)\u2003Las medidas de protecci\u00f3n en los casos de situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo que regula el t\u00edtulo IV de esta ley.<br \/>\nd)\u2003La intervenci\u00f3n con personas menores de edad en situaci\u00f3n de conflicto social.<br \/>\ne)\u2003Las intervenciones socioeducativas y de inserci\u00f3n destinadas a personas menores de edad infractoras en el marco de la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas por los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nf)\u2003Las acciones dirigidas a la prevenci\u00f3n del conflicto especialmente en el \u00e1mbito familiar, social y educativo.<br \/>\ng)\u2003Las acciones dirigidas al apoyo a las familias para que estas puedan garantizar los derechos de sus ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1.\u2003Los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con las personas menores de edad son los siguientes:<br \/>\na)\u2003El inter\u00e9s superior de la persona menor de edad tiene que ser el supremo principio inspirador tanto de las actuaciones de los poderes p\u00fablicos como de las decisiones y las actuaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan su tutela o guarda, las entidades y las personas responsables de su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Se tiene que velar para que las personas menores de edad ejerzan sus derechos, particularmente el derecho a ser o\u00eddas y escuchadas en las decisiones que les incumban.<br \/>\nc)\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a las personas menores de edad en raz\u00f3n de nacimiento, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, raza, origen nacional, \u00e9tnico o social, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, cultura, lengua, idioma, condici\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, enfermedad, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social discriminatoria.<br \/>\nd)\u2003Se tienen que aprovechar las circunstancias personales, cong\u00e9nitas o sobrevenidas, que afecten a las condiciones de vida y el desarrollo de cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, para promover los mecanismos de compensaci\u00f3n necesarios para asegurar el principio de igualdad de oportunidades, especialmente entre ni\u00f1os y adolescentes, y el respeto a las diferencias.<br \/>\ne)\u2003Se tienen que potenciar las actuaciones preventivas y la detecci\u00f3n precoz de las circunstancias que puedan suponer situaciones de explotaci\u00f3n, indefensi\u00f3n, inadaptaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, abandono, maltrato activo o pasivo de cualquier tipo, desventaja social o la conculcaci\u00f3n de alguno de los derechos que tengan reconocidos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nf)\u2003Se tiene que garantizar que las actuaciones que ofrecen las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como el conjunto de actividades que desarrollen todas las entidades p\u00fablicas y privadas, tengan un car\u00e1cter eminentemente socioeducativo, integral e inclusivo.<br \/>\ng)\u2003Se tiene que impulsar el desarrollo de una pol\u00edtica coordinada de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de salud, educaci\u00f3n, vivienda, cultura y ocio, y la compensaci\u00f3n de cualquier carencia que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonom\u00eda de la persona menor de edad.<br \/>\nh)\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que actuar y se tienen que relacionar de acuerdo con los principios de lealtad institucional, adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y responsabilidad, entre otros, y limitar las actuaciones que afecten a la intimidad personal o familiar en las indispensables que resulten de inter\u00e9s para la persona menor de edad.<br \/>\ni)\u2003Se tienen que fomentar, en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, participaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, los principios democr\u00e1ticos de convivencia que establecen la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nj)\u2003Se tiene que garantizar la confidencialidad de las actuaciones que se lleven a cabo en inter\u00e9s y defensa de las personas menores de edad.<br \/>\nk)\u2003Se tienen que favorecer las relaciones intergeneracionales y propiciar el voluntariado de las personas mayores y de la juventud para colaborar en actividades con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nl)\u2003Se tienen que fomentar, mediante campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas, la solidaridad y la sensibilidad social ante todas las cuestiones relacionadas con la infancia y la adolescencia, para prevenir cualquier tipo de marginaci\u00f3n, abuso y explotaci\u00f3n e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de sus derechos y libertades.<br \/>\nm)\u2003Se tienen que promover la participaci\u00f3n, el voluntariado y la solidaridad social.<br \/>\nn)\u2003Se tienen que garantizar la accesibilidad universal de las personas menores de edad con diversidad funcional y los ajustes razonables, as\u00ed como su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plenas y efectivas.<br \/>\no)\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes tienen que aplicar el principio de transparencia y el resto de principios que recoge la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\np)\u2003Los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears tienen que incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas que afecten a la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que tener en cuenta las necesidades de las personas menores de edad al ejercer sus respectivas competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimentarios, consumo, vivienda, educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espect\u00e1culos, medios de comunicaci\u00f3n, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres, nuevas tecnolog\u00edas (TIC) y redes sociales.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que tener particularmente en consideraci\u00f3n la adecuada regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente personas menores de edad, con respecto a las condiciones f\u00edsico-ambientales, higi\u00e9nico-sanitarias, de accesibilidad y dise\u00f1o universales y de recursos humanos, as\u00ed como a los proyectos educativos inclusivos, a la participaci\u00f3n de las personas menores de edad y a otras condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de menores y de la justicia juvenil, tienen que favorecer la innovaci\u00f3n continua y la puesta en marcha de programas experimentales para evaluar el \u00e9xito de nuevas metodolog\u00edas y estrategias de intervenci\u00f3n que permitan dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades en la atenci\u00f3n a este sector de poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Personas menores de edad extranjeras.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen derecho a la educaci\u00f3n, a la asistencia sanitaria y a los servicios y las prestaciones sociales b\u00e1sicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad de nacionalidad espa\u00f1ola. Los poderes p\u00fablicos, en el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, tienen que tener como objetivo conseguir la plena integraci\u00f3n de las personas menores extranjeras en la sociedad balear, mientras permanezcan en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en las Illes Balears tienen los derechos que reconoce esta ley y, especialmente, tienen derecho a ser o\u00eddas y escuchadas y a recibir informaci\u00f3n de manera comprensible sobre cualquier actuaci\u00f3n que lleve a cabo la administraci\u00f3n con relaci\u00f3n a su persona.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, mediante servicios y programas de acogimiento, tienen que fomentar la integraci\u00f3n social de las personas menores de edad inmigradas.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Fomento de la iniciativa social.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar las iniciativas sociales que contribuyan a la divulgaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad, tanto entre la poblaci\u00f3n adulta como entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, pueden conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de inter\u00e9s para el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter anual, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios destinados a distinguir a personas, grupos o entidades que hayan destacado especialmente por la actividad desarrollada o por su contribuci\u00f3n al fomento de la protecci\u00f3n y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears. Las bases, la composici\u00f3n del jurado y otros aspectos de la concesi\u00f3n de estos premios se tienen que determinar por v\u00eda reglamentaria, y corresponde al Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears hacer las propuestas o candidaturas.<br \/>\n4.\u2003En conmemoraci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, se declara el 20 de noviembre de cada a\u00f1o D\u00eda de la Infancia y la Adolescencia en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Colaboraci\u00f3n institucional y responsabilidad ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que tengan conocimiento del incumplimiento de las previsiones de esta ley o de la conculcaci\u00f3n de cualquiera de los derechos de los que sean titulares las personas menores de edad, tienen que adoptar inmediatamente las medidas necesarias para conseguir el cese de estas actuaciones de acuerdo con las atribuciones que les correspondan legalmente. En el resto de los supuestos, tienen que poner la situaci\u00f3n en conocimiento de la autoridad competente en la materia.<br \/>\n2.\u2003Todas las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tienen que cooperar en la detecci\u00f3n de las situaciones de riesgo, desamparo, inadaptaci\u00f3n o desventaja social, en la investigaci\u00f3n correspondiente y en la intervenci\u00f3n acordada para las personas menores de edad afectadas. La atenci\u00f3n, el seguimiento y el apoyo se tienen que asegurar de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada para los respectivos programas, servicios y recursos, tanto durante la ejecuci\u00f3n de las medidas que prev\u00e9 esta ley como una vez finalizadas, y tienen que contribuir a la culminaci\u00f3n o al refuerzo del proceso de integraci\u00f3n familiar y social.<br \/>\n3.\u2003Cualquier ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de incumplimiento de las previsiones de esta ley o de la conculcaci\u00f3n de cualquiera de los derechos de los que sean titulares las personas menores de edad, independientemente del deber de comunicaci\u00f3n y denuncia recogido en el art\u00edculo 95 de esta ley, tiene que poner la situaci\u00f3n en conocimiento de la autoridad competente en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Acceso y ejercicio de una profesi\u00f3n, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.<br \/>\nPara el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por ning\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresi\u00f3n y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sexual y la corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos. A este efecto, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades tiene que acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Interpretaci\u00f3n de las normas relativas a las personas menores de edad.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones de esta ley, las normas que la desarrollan y las dem\u00e1s disposiciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears relativas a las personas menores de edad se tienen que interpretar de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado espa\u00f1ol, especialmente la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, la Convenci\u00f3n europea de los derechos humanos, de 4 de noviembre de 1950, los principios consagrados en la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, de 7 de diciembre de 2000, las observaciones generales del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de Ginebra, la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y tambi\u00e9n todas las resoluciones sobre personas menores de edad aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que interpretar y aplicar esta ley garantizando la igualdad en la diferencia de las persones menores de edad de ambos sexos, para eliminar cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, raza, origen nacional, \u00e9tnico o social, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, cultura, lengua, idioma, condici\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, enfermedad, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nLas memorias de an\u00e1lisis del impacto normativo que se tienen que adjuntar a los proyectos de ley y a los proyectos de disposiciones generales tienen que incluir el impacto de la normativa en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Prioridad presupuestaria.<br \/>\nCon la finalidad de garantizar los derechos que reconoce esta ley, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que tener como prioridades presupuestarias la promoci\u00f3n, la atenci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la protecci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el ocio, la participaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las personas menores de edad, con programas presupuestarios espec\u00edficos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los derechos y los deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos y libertades civiles y pol\u00edticos<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Declaraci\u00f3n gen\u00e9rica.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los cuales Espa\u00f1a es parte, muy especialmente en la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de las Naciones Unidas y en la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, las personas menores de edad tienen que tener las garant\u00edas para el ejercicio de los derechos que expresamente reconoce esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a ejercer los derechos civiles y pol\u00edticos sin m\u00e1s limitaciones que las fijadas por las leyes. Los poderes p\u00fablicos tienen que establecer los medios necesarios para dar a las personas menores de edad la oportunidad de ejercer plenamente estos derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, o a trav\u00e9s de las entidades colaboradoras, la informaci\u00f3n en formato accesible y la asistencia adecuada para el ejercicio efectivo de sus derechos, y que se garantice su respeto.<br \/>\n2.\u2003Para defender y garantizar sus derechos, las personas menores de edad pueden, personalmente o mediante sus representantes legales:<br \/>\na)\u2003Solicitar la protecci\u00f3n y la tutela de la entidad p\u00fablica competente.<br \/>\nb)\u2003Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con la finalidad de que promueva las acciones oportunas.<br \/>\nc)\u2003Plantear sus quejas y denuncias ante la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, ante el Defensor del Pueblo, ante la Sindicatura de Greuges de las Illes Balears o, si corresponde, ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, o ante cualquier otra administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente. Con esta finalidad, se les facilitar\u00e1 el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y se les garantizar\u00e1 la confidencialidad.<br \/>\nd)\u2003Solicitar los recursos sociales disponibles de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor o defensora judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protecci\u00f3n y la defensa de sus derechos e intereses. En todo caso, el Ministerio Fiscal debe actuar en defensa de los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\nf)\u2003Presentar quejas o denuncias individuales al Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, de acuerdo con la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o y la normativa que la desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Derecho a la integraci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que establecer las medidas necesarias para facilitar la realizaci\u00f3n personal completa y la integraci\u00f3n familiar, social y educativa de todas las personas menores de edad y, en especial, de las que, por sus circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sociales especiales, puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Derecho a la no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a las personas menores de edad por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, raza, origen nacional, \u00e9tnico o social, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, cultura, lengua, idioma, condici\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, enfermedad, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que identificar de una manera activa a las personas menores de edad que, individualmente o en grupo, requieren la adopci\u00f3n de medidas protectoras especiales para reducir o eliminar factores de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas introducir\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las medidas que se adopten en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en todas las actuaciones y programas dirigidos a menores de edad, con especial atenci\u00f3n a la desigualdad y\/o discriminaci\u00f3n por razones de sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los or\u00edgenes.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a su identidad personal y sexual, y a tener un nombre y una nacionalidad desde el momento de nacer.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a conocer su origen gen\u00e9tico, padres y madres biol\u00f3gicos y parientes biol\u00f3gicos. A este efecto, tienen derecho a solicitar a las administraciones p\u00fablicas competentes la documentaci\u00f3n que les permita acreditar su identidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre reproducci\u00f3n asistida.<br \/>\n3.\u2003Los menores tienen derecho a su identidad de g\u00e9nero y a la expresi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, sin ninguna discriminaci\u00f3n. En el ejercicio de su derecho a la identidad de g\u00e9nero, podr\u00e1n, seg\u00fan los protocolos que se establezcan, empezar con la reasignaci\u00f3n de su cuerpo a su identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n4.\u2003Los centros de atenci\u00f3n sanitaria donde se produzcan nacimientos tienen que establecer las garant\u00edas necesarias para la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de las personas reci\u00e9n nacidas.<br \/>\n5.\u2003Cuando las personas que est\u00e9n obligadas legalmente a inscribir el nacimiento de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a en el Registro Civil no lo hagan, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para conseguir que se lleve a cabo este tr\u00e1mite.<br \/>\n6.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que velar por la conservaci\u00f3n de los datos relativos a las personas menores de edad que hayan sido separadas de su familia biol\u00f3gica, de manera que, al llegar a la mayor\u00eda de edad o durante la minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, si lo solicitan, puedan acceder a la informaci\u00f3n sobre sus or\u00edgenes y su historial vital, entendido como el conocimiento de las personas con las que han convivido incluyendo las propias del acogimiento o la guarda. Las entidades p\u00fablicas, a trav\u00e9s de los servicios especializados, con la notificaci\u00f3n previa a las personas afectadas, tienen que prestar el asesoramiento y la ayuda que requieran para hacer efectivo este derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho tambi\u00e9n comprende la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, as\u00ed como el secreto de las comunicaciones.<br \/>\n2.\u2003La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes o del nombre de personas menores de edad en los medios de comunicaci\u00f3n que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n o que sean contrarias a sus intereses determinan la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, que inmediatamente tiene que instar las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la ley y tiene que solicitar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.<br \/>\n3.\u2003Se considera intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de personas menores de edad cualquier utilizaci\u00f3n de su imagen, su nombre o el relato detallado de su historia en los medios de comunicaci\u00f3n que pueda implicar menoscabo de su honor o reputaci\u00f3n o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de su representante legal.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de las acciones cuyos titulares sean los representantes legales de la persona menor de edad, corresponde ejercerlas en todo caso al Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de cualquier persona interesada, f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad p\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad y los poderes p\u00fablicos tienen que respetar estos derechos y los tienen que proteger ante posibles ataques de terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de ideolog\u00eda, de conciencia y de religi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio de los derechos que dimanan de esta libertad s\u00f3lo tiene las limitaciones que prescribe la ley y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.<br \/>\n3.\u2003Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen el derecho y el deber de cooperar para que tengan esta libertad de manera que contribuya a su desarrollo integral.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de expresi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos constitucionalmente. Esta libertad de expresi\u00f3n tiene el l\u00edmite en la protecci\u00f3n de la intimidad y la imagen del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente recogida en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Especialmente, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n de las personas menores de edad se extiende a:<br \/>\na)\u2003La publicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de sus opiniones.<br \/>\nb)\u2003La edici\u00f3n y la producci\u00f3n de medios de difusi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El acceso a las ayudas que las administraciones p\u00fablicas establezcan con esta finalidad.<br \/>\n3.\u2003El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de otras personas o la protecci\u00f3n de la seguridad, la salud, la moral o el orden p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Derecho de asociaci\u00f3n y de participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen el derecho de asociaci\u00f3n, que, en especial, comprende:<br \/>\na)\u2003El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos pol\u00edticos y de los sindicatos y de las asociaciones de estudiantes, de acuerdo con la ley y los estatutos.<br \/>\nb)\u2003El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles y a inscribirlas de conformidad con la ley. Las personas menores de edad pueden formar parte de los \u00f3rganos directivos de estas asociaciones.<br \/>\nPara que las asociaciones infantiles y juveniles se puedan obligar civilmente, tienen que haber nombrado, de acuerdo con los estatutos correspondientes, un representante legal con plena capacidad. Cuando la pertenencia de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o guarda a una asociaci\u00f3n impida o perjudique el desarrollo integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cualquier persona interesada, f\u00edsica o jur\u00eddica, o entidad p\u00fablica, se puede dirigir al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n que considere necesarias.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a participar en reuniones p\u00fablicas y manifestaciones pac\u00edficas cuya convocatoria se haga de acuerdo con la ley. En los mismos t\u00e9rminos, tambi\u00e9n tienen derecho a promoverlas y a establecer su convocatoria con el consentimiento expreso de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o guarda.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que promover la participaci\u00f3n y el asociacionismo, as\u00ed como los consejos de participaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, como elementos de desarrollo personal y social. Igualmente, tienen que promover, mediante organizaciones no gubernamentales de infancia y juventud, el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participaci\u00f3n social de las personas menores de edad. Para ello, tienen que emprender acciones de concienciaci\u00f3n y de promoci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones p\u00fablicas y privadas.<br \/>\n4.\u2003Las personas menores de edad tienen el derecho a participar plenamente en los n\u00facleos de convivencia m\u00e1s inmediatos y en la vida social, cultural, art\u00edstica y recreativa de su entorno. Los poderes p\u00fablicos les tienen que ofrecer las oportunidades necesarias para que se incorporen progresivamente a la ciudadan\u00eda activa, de acuerdo con su edad y madurez.<br \/>\n5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que fomentar procedimientos destinados a facilitar la participaci\u00f3n y recoger las opiniones de las personas menores de edad en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho a ser o\u00eddo y escuchado<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Derecho a ser o\u00eddo y escuchado.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a ser o\u00eddas y escuchadas sin ninguna discriminaci\u00f3n por edad, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediaci\u00f3n en que est\u00e9n afectadas y que conduzca a una decisi\u00f3n que incida en su esfera personal, familiar o social, y se tienen que tener en cuenta debidamente sus opiniones, seg\u00fan su edad y madurez. Para ello, las personas menores de edad tienen que recibir la informaci\u00f3n que les permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. Se comprobar\u00e1 que el menor comprende cualquier manifestaci\u00f3n u opini\u00f3n. En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tienen car\u00e1cter preferente, y se tienen que llevar a cabo de manera adecuada a su situaci\u00f3n y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si es necesario, de profesionales cualificados o expertos, tratando de preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que le sea comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. Se le tiene que informar tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opini\u00f3n, con pleno respeto a todas las garant\u00edas del procedimiento.<br \/>\n2.\u2003Se tiene que garantizar que la persona menor de edad, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercer este derecho por su cuenta o a trav\u00e9s de la persona que designe para que la represente. La madurez la tiene que valorar personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto que se tiene que tratar. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tiene doce a\u00f1os cumplidos. Para garantizar que la persona menor de edad pueda ejercer este derecho por su cuenta, la tienen que asistir, si procede, int\u00e9rpretes. El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente puede expresar su opini\u00f3n verbalmente o a trav\u00e9s de formas no verbales de comunicaci\u00f3n. No obstante, cuando no sea posible o no convenga al inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se puede conocer su opini\u00f3n por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a trav\u00e9s de otras personas que, por su profesi\u00f3n o relaci\u00f3n de especial confianza, la puedan transmitir objetivamente.<br \/>\n3.\u2003Siempre que en v\u00eda administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o la audiencia de una persona menor de edad directamente o por medio de una persona que la represente, la resoluci\u00f3n tiene que ser motivada en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y comunicada al Ministerio Fiscal, al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y, si corresponde, a su representante legal, y se tienen que indicar expl\u00edcitamente los recursos existentes contra esta decisi\u00f3n. En las resoluciones sobre el fondo se tiene que hacer constar, si procede, el resultado de la audiencia al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como su valoraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDerechos en el \u00e1mbito familiar<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.<br \/>\n1.\u2003La responsabilidad primordial en la crianza, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas menores de edad corresponde a los padres y madres y subsidiariamente a las personas o instituciones que tengan atribuida su tutela o guarda, de acuerdo con lo que dispone la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003Los padres y madres y las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen que asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n3.\u2003Se tiene que prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades de las personas menores de edad de familias monoparentales, de madres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con la custodia y de familias pertenecientes a los grupos menos favorecidos o que viven en situaci\u00f3n de pobreza.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que velar por la protecci\u00f3n de las personas menores de edad en el caso de mal uso de la potestad parental, tutelar o de guarda, y tambi\u00e9n para que los padres y madres, los titulares de la tutela o los que tengan su guarda dispongan de oportunidades y de medios de informaci\u00f3n, de apoyo t\u00e9cnico, de recursos necesarios y de formaci\u00f3n adecuados para ayudarlos a cumplir sus responsabilidades hacia las personas menores de edad.<br \/>\n5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que hacer extensibles a los titulares de la tutela o de la guarda los mismos sistemas de prestaciones sociales dirigidos a los padres y madres, para favorecer el cumplimiento de sus responsabilidades.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que ofrecer a los padres y madres y a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, en especial a las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial, los medios de informaci\u00f3n, apoyo y formaci\u00f3n adecuados con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de sus responsabilidades, teniendo siempre en cuenta las caracter\u00edsticas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y fomentando actitudes educativas y de respeto a sus derechos.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que adoptar las medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral, y tambi\u00e9n la integraci\u00f3n familiar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Derechos de relaci\u00f3n y convivencia.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a vivir con sus padres y madres salvo en los casos en que la separaci\u00f3n sea necesaria para asegurar la integridad y la seguridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Tambi\u00e9n tienen derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes pr\u00f3ximos, especialmente con los abuelos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil vigente.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a mantener un contacto directo y habitual con el padre, la madre, los hermanos y los familiares de segundo grado con los que no convivan, excepto que haya una decisi\u00f3n administrativa o judicial en sentido contrario.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad separadas de sus padres y madres por la adopci\u00f3n de alguna medida judicial o administrativa que comporte el encarcelamiento o la detenci\u00f3n de estos padres o madres tienen derecho a ser informadas del lugar y la situaci\u00f3n en que se encuentran, as\u00ed como derecho a relacionarse con ellos, excepto que haya una decisi\u00f3n administrativa o judicial en sentido contrario y teniendo en cuenta siempre el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nBienestar material y personal<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Derecho a un nivel b\u00e1sico de bienestar.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos tienen que adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tengan la oportunidad de ofrecerles el nivel b\u00e1sico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. El desarrollo de estas medidas tiene que establecer los criterios para determinar el nivel b\u00e1sico de bienestar material de las personas menores de edad y tiene que incluir un r\u00e9gimen de ayudas y prestaciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social y escolar inclusiva y una vida laboral de calidad y en igualdad de oportunidades, y que les faciliten la participaci\u00f3n activa en la comunidad.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que prestar una atenci\u00f3n especial en prevenir y eliminar actitudes discriminatorias dirigidas a personas menores de edad con diversidad funcional.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria, apoyo educativo, atenci\u00f3n social y medidas terap\u00e9uticas ocupacionales adecuadas, y que estas est\u00e9n preferentemente coordinadas por un \u00fanico referente profesional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nSalud e integridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Derecho a la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de las Illes Balears tienen acceso libre al servicio sanitario p\u00fablico en las mismas condiciones, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, raza, origen nacional, \u00e9tnico o social, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, cultura, lengua, idioma, condici\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, enfermedad, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra circunstancia personal, familiar, social o condici\u00f3n administrativa.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad que permanezcan en las Illes Balears tienen derecho a la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el tratamiento precoz de enfermedades cong\u00e9nitas, y tambi\u00e9n de deficiencias ps\u00edquicas y f\u00edsicas, \u00fanicamente con los l\u00edmites que el marco legal vigente, la \u00e9tica, la tecnolog\u00eda y los recursos existentes impongan al sistema sanitario.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad que permanezcan en las Illes Balears tienen derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Autonom\u00eda del paciente menor de edad.<br \/>\n1.\u2003Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su enfermedad y las intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensi\u00f3n, y a ser o\u00eddo y escuchado de acuerdo con el art\u00edculo 23 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Cuando los pacientes sean menores de edad y no sean capaces intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n sanitaria propuesta, el consentimiento informado tienen que otorgarlo sus representantes legales, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 9.3.c) de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, as\u00ed como el art\u00edculo 23 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad no emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos no incapaces ni incapacitadas pueden prestar por s\u00ed mismas el consentimiento, si bien se tiene que informar a sus padres y madres o representantes legales y su opini\u00f3n se tiene que tener en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 9.4 de la citada Ley 41\/2002, as\u00ed como el art\u00edculo 23 de esta ley. Asimismo, las personas menores de edad no emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos tienen derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervenci\u00f3n que les propongan los profesionales sanitarios, de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 41\/2002.<br \/>\n4.\u2003Cuando haya disparidad de criterios entre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o sus representantes legales, y la instituci\u00f3n sanitaria, la \u00faltima autorizaci\u00f3n se tiene que someter a la autoridad judicial.<br \/>\n5.\u2003En cualquier caso, el proceso de atenci\u00f3n a las personas menores de edad se tiene que ajustar a la normativa vigente y tiene que respetar las necesidades especiales de estas personas y los derechos reconocidos en la Carta europea de los ni\u00f1os hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1986.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n1.\u2003Las personas titulares y el personal sanitario de los servicios de salud, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n procesal penal, est\u00e1n especialmente obligados a poner en conocimiento de las entidades p\u00fablicas competentes, de los organismos competentes en materia de protecci\u00f3n de menores, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotecci\u00f3n o indicio de maltrato de menores de edad. A este efecto, dado el art\u00edculo 35 de esta ley, si se detectan las situaciones mencionadas, se tienen que notificar al Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n sanitaria de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que garantizar una especial atenci\u00f3n a las personas menores de edad, por lo cual se tiene que regular la provisi\u00f3n de los recursos humanos y t\u00e9cnicos necesarios, con especial atenci\u00f3n a las necesidades de la infancia y la adolescencia con problem\u00e1tica de salud mental, y procurar una dotaci\u00f3n suficiente de recursos tanto ambulatorios como residenciales. En las instalaciones sanitarias, tiene que haber espacios con una ubicaci\u00f3n y una conformaci\u00f3n adecuadas a las necesidades espec\u00edficas de las personas menores de edad. Especialmente cuando sea necesario su ingreso hospitalario se tiene que posibilitar la existencia de espacios adaptados a las personas menores de edad, diferenciados de los que se dirigen a las personas adultas.<br \/>\n3.\u2003Durante la hospitalizaci\u00f3n, las personas menores de edad tienen derecho a estar acompa\u00f1adas de sus padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, y a proseguir su formaci\u00f3n escolar. En caso de que se considere que la compa\u00f1\u00eda de estas personas puede perjudicar u obstaculizar de manera seria y comprobada el tratamiento de las personas menores de edad, los sanitarios tienen que redactar un informe, completo y adecuado, de los motivos que justifican la privaci\u00f3n del derecho y tienen que valorar peri\u00f3dicamente su evoluci\u00f3n, con el objeto de garantizar que recuperan el derecho a estar acompa\u00f1adas de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible.<br \/>\n4.\u2003Desde el momento del nacimiento, se tiene que proveer a todos los ni\u00f1os o ni\u00f1as nacidos en las Illes Balears de la cartilla de salud infantil correspondiente, en la cual se tienen que incluir las principales acciones de salud que les sean necesarias. Este documento tiene que recoger los aspectos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003Se tienen que hacer campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de las enfermedades m\u00e1s comunes en la infancia y, sobre todo, se tiene que insistir en la prevenci\u00f3n de los accidentes dom\u00e9sticos. Asimismo se desarrollar\u00e1n programas de educaci\u00f3n sanitaria y educaci\u00f3n para la salud, especialmente programas sobre anticoncepci\u00f3n, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y programas de educaci\u00f3n afectiva y sexual.<br \/>\n6.\u2003Las personas menores de edad incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tienen derecho a la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y los recursos de mejora y rehabilitaci\u00f3n de las secuelas que hayan podido tener como consecuencia de enfermedades adquiridas, cong\u00e9nitas o por accidente.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Atenci\u00f3n en situaciones de riesgo para la salud mental.<br \/>\n1.\u2003Se tienen que desarrollar programas dirigidos a la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, el diagn\u00f3stico precoz, el tratamiento y la atenci\u00f3n integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria p\u00fablica de las Illes Balears. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, socio-sanitario y de salud p\u00fablica de las Illes Balears y coordinarlos con el resto de \u00e1reas en las que tambi\u00e9n est\u00e9 implicado el ni\u00f1o o ni\u00f1a.<br \/>\n2.\u2003La atenci\u00f3n en salud tambi\u00e9n tiene que incluir la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con problemas adictivos.<br \/>\n3.\u2003Se tiene que garantizar la atenci\u00f3n en salud mental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional, mediante programas integrales de atenci\u00f3n en el territorio que tengan en cuenta los servicios y los equipamientos de los departamentos de las Illes Balears implicados en la atenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Derecho a decidir sobre la maternidad.<br \/>\n1.\u2003Las adolescentes tienen derecho a decidir sobre la maternidad de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n tiene que poner a disposici\u00f3n de la ni\u00f1a o adolescente todo el apoyo psico-social y material necesario para ayudarla a afrontar su nueva situaci\u00f3n. Este apoyo se ampliar\u00e1, en su caso, para garantizar el bienestar del reci\u00e9n nacido.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Integridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Derecho a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<br \/>\nLas personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, corresponde a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Derecho a la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra la violencia.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y para proteger la integridad de las personas menores de edad, tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos f\u00edsicos o ps\u00edquicos; castigos f\u00edsicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente; uso y tr\u00e1fico de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas y sustancias psicotr\u00f3picas; mendicidad infantil; explotaci\u00f3n laboral; agresiones y abusos sexuales; corrupci\u00f3n; violencia machista, de acuerdo con lo que establece la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el \u00e1mbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tr\u00e1fico de seres humanos; mutilaci\u00f3n genital femenina; violencia a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas; y cualquier otra forma de explotaci\u00f3n o abuso.<br \/>\n2.\u2003Para la detecci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las situaciones se\u00f1aladas, se tienen que establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n adecuados, especialmente entre los \u00e1mbitos sanitario, educativo, de servicios sociales y policial. A tal efecto, se seguir\u00e1n las prescripciones establecidas en el protocolo marco interdisciplinar de maltrato infantil de las Illes Balears y en las gu\u00edas de aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos citados. Adicionalmente, en los casos de violencia de g\u00e9nero se tienen que establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n con los organismos competentes en igualdad y violencia de g\u00e9nero. La consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad del Gobierno de las Illes Balears tiene que gestionar el Registro Unificado de Maltrato Infantil, que tiene naturaleza administrativa y tiene que permitir centralizar toda la informaci\u00f3n e integrar todas las notificaciones de las situaciones detectadas por los distintos \u00e1mbitos mencionados relativas a un mismo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n3.\u2003La detecci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de estas situaciones al Registro Unificado de Maltrato Infantil son tr\u00e1mites que tienen que cumplir los profesionales de cualquier servicio, departamento o administraci\u00f3n de los \u00e1mbitos mencionados en el apartado anterior. Asimismo, adem\u00e1s de las actuaciones y las medidas de protecci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley, las administraciones p\u00fablicas tienen que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad de las personas menores de edad, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n procesal penal.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que poner en marcha programas de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidos a advertir de los efectos perjudiciales en el \u00e1mbito educativo, cultural y social de la actividad de las sectas y otros grupos que tengan como finalidad alterar el equilibrio ps\u00edquico o que utilicen medios para alterarlo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nAtenci\u00f3n temprana, educaci\u00f3n e inserci\u00f3n formativa y laboral<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n temprana.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os con trastornos de desarrollo o con riesgo de sufrirlos tienen derecho a la atenci\u00f3n especializada de forma gratuita. Por razones de inclusi\u00f3n los ni\u00f1os y ni\u00f1as escolarizados recibir\u00e1n esta atenci\u00f3n de forma preferente en los centros educativos y se regular\u00e1 de acuerdo con lo que determina la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, en el cap\u00edtulo I, \u00abAlumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo\u00bb del t\u00edtulo II relativo a la equidad de la educaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Por v\u00eda reglamentaria, sin perjuicio de lo que establece en cada momento el sistema educativo, se tienen que determinar las condiciones m\u00ednimas de acreditaci\u00f3n, formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, funcionamiento, control y seguimiento de atenci\u00f3n temprana. Esta reglamentaci\u00f3n, como m\u00ednimo, tiene que garantizar:<br \/>\na)\u2003Asegurar los servicios de logopedia, psicolog\u00eda y fisioterapia.<br \/>\nb)\u2003Contar con la participaci\u00f3n activa de los padres y madres o tutores y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as atendidos.<br \/>\nc)\u2003Ser accesibles a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os sin ninguna discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Adecuar la organizaci\u00f3n interna y el funcionamiento de los servicios a las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil atendida y a su bienestar y a los horarios de las familias.<br \/>\n3.\u2003Mediante el Plan integral de atenci\u00f3n temprana de las Illes Balears previsto en el art\u00edculo 33.a) de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, se garantizar\u00e1 tanto la cobertura de todos los ni\u00f1os que la necesiten como la no duplicidad de diagn\u00f3stico ni de prestaciones al mismo ni\u00f1o o ni\u00f1a con excepci\u00f3n de cuando quede expl\u00edcitamente justificado. Se evitar\u00e1 la fragmentaci\u00f3n consecuencia de diferentes servicios. Asimismo se garantizar\u00e1 una base com\u00fan de datos entre las diferentes administraciones o departamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Derecho a la educaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, las personas menores de edad desde su nacimiento tienen derecho a la educaci\u00f3n y a recibir una formaci\u00f3n integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<br \/>\nEn cualquier caso en los centros donde sean atendidos los ni\u00f1os y ni\u00f1as se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n desde el punto de vista de la educaci\u00f3n y de la salud.<br \/>\nEl Gobierno tomar\u00e1 las iniciativas necesarias para asegurar una oferta suficiente de plazas en los servicios educativos para todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que lo pidan. A tal fin coordinar\u00e1n pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n con las administraciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin af\u00e1n de lucro.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o riesgo socio-educativo tienen que recibir una atenci\u00f3n educativa preferente y tienen que tener acceso a los centros educativos sin ninguna discriminaci\u00f3n. Tienen derecho a la asistencia y a la formaci\u00f3n necesarias que les permitan un desarrollo adecuado y la realizaci\u00f3n personal.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de un sistema de educaci\u00f3n inclusivo, con acceso a la educaci\u00f3n obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusi\u00f3n por raz\u00f3n de diversidad funcional, y con las adaptaciones y los apoyos necesarios para posibilitar el acceso y potenciar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico, personal y social.<br \/>\n4.\u2003Los centros educativos tienen que asumir la responsabilidad de acoger y educar de manera inclusiva a todo el alumnado como una tarea b\u00e1sica y fundamental de sus proyectos educativos, y tienen que poner en marcha estrategias pedag\u00f3gicas para atender las diferencias individuales en los contextos ordinarios, en coordinaci\u00f3n con sus familias y otras \u00e1reas que puedan intervenir en el proceso del ni\u00f1o o ni\u00f1a. Con esta finalidad, el Gobierno dotar\u00e1 a los centros educativos de los recursos humanos y materiales necesarios y facilitar\u00e1 al personal educativo la formaci\u00f3n permanente necesaria.<br \/>\n5.\u2003El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en situaci\u00f3n de desamparo o de acogimiento familiar tiene un derecho preferente a la escolarizaci\u00f3n en el centro escolar m\u00e1s adecuado a sus circunstancias personales. Igualmente, la persona o familia acogedora del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene la prioridad de optar por el centro educativo m\u00e1s pr\u00f3ximo al domicilio familiar o laboral o, en su caso, por el centro en el que est\u00e9n escolarizados sus hijos e hijas. A estos efectos, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n tiene que establecer las medidas adecuadas de acceso a la escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad.<br \/>\nLas personas menores de edad con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo tienen derecho a la asistencia y la formaci\u00f3n espec\u00edfica para un desarrollo y una realizaci\u00f3n personal adecuados, que les permitan integrarse socialmente, desarrollarse, realizarse personalmente y acceder a un puesto de trabajo en el contexto m\u00e1s normalizado posible.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Principios de actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que:<br \/>\na)\u2003Las personas menores de edad accedan a la educaci\u00f3n en igualdad de oportunidades y reciban la orientaci\u00f3n educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.<br \/>\nb)\u2003Se promueva la participaci\u00f3n del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el \u00e1mbito escolar como en el social, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con las familias o los representantes legales en el proceso educativo de las personas menores de edad para garantizar su derecho al seguimiento y a la participaci\u00f3n en la educaci\u00f3n escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en las edades que establezca la legislaci\u00f3n educativa vigente. Se tienen que coordinar y emprender las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de ense\u00f1anza, evitar el absentismo escolar y favorecer la integraci\u00f3n escolar. Con esta finalidad, la administraci\u00f3n educativa tiene que elaborar, con la colaboraci\u00f3n de los consejos insulares y los ayuntamientos, programas de prevenci\u00f3n, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar. Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, especialmente la administraci\u00f3n educativa, si procede con la colaboraci\u00f3n de los agentes sociales, impulsar\u00e1n la escolarizaci\u00f3n de cero a tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Los centros educativos tienen que disponer de las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que les garanticen una educaci\u00f3n en condiciones de calidad y seguridad. Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears competentes en materia de educaci\u00f3n tienen que velar por la existencia de recursos, medios, materiales e instalaciones que garanticen el desarrollo de la actividad educativa en condiciones de calidad y seguridad, as\u00ed como un adecuado desarrollo socio-educativo.<br \/>\n3.\u2003Las personas titulares y el personal de los centros docentes, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n procesal penal, est\u00e1n obligados a poner en conocimiento de las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores de edad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de absentismo escolar, de desprotecci\u00f3n o de indicio de maltrato de personas menores de edad, y tambi\u00e9n a colaborar para evitar y resolver estas situaciones en inter\u00e9s de las personas menores de edad. Por ello, visto el art\u00edculo 35 de esta ley, si se detectan las situaciones mencionadas, se tienen que notificar al Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que propiciar que, a lo largo del periodo de escolaridad obligatoria, los proyectos educativos curriculares de los centros educativos incluyan, entre otras cuestiones:<br \/>\na)\u2003La realidad social, natural y cultural del entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo, y en especial, la de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003La educaci\u00f3n en valores, individualmente, que fomenten una conciencia \u00e9tica y moral en el alumnado y, colectivamente, en consonancia con los principios y las normas establecidos en la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, as\u00ed como las actuaciones tendentes a fomentar el respeto, la convivencia, la corresponsabilidad y la igualdad.<br \/>\nc)\u2003La instauraci\u00f3n de mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, especialmente en prevenci\u00f3n de la violencia escolar y fomento de la mediaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El desarrollo de mecanismos eficaces de integraci\u00f3n intercultural a partir de la infancia y la adolescencia.<br \/>\ne)\u2003La incorporaci\u00f3n del principio de igualdad de g\u00e9nero, el respeto hacia la diversidad afectiva y sexual y la coeducaci\u00f3n en el sistema educativo de las Illes Balears teniendo presentes las disposiciones que en materia educativa establece la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n5.\u2003La administraci\u00f3n educativa tiene que garantizar el derecho de las personas menores de edad infractoras a recibir la ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria que corresponda a su edad, as\u00ed como a recibir una formaci\u00f3n educativa adecuada a sus circunstancias de conformidad con la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores y a incentivar que puedan continuar cursando estudios superiores.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Derecho a la formaci\u00f3n y acceso al empleo.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que promover las acciones necesarias para evitar la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la infancia y la adolescencia, y asegurar su protecci\u00f3n ante el ejercicio de actividad laboral por debajo de la edad m\u00ednima fijada a este efecto o el desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso o perjudicial para la salud, o que dificulte el proceso educativo o el desarrollo integral, en el marco establecido en la legislaci\u00f3n laboral. Asimismo, en cuanto a las personas menores de edad en edad laboral, se vigilar\u00e1 el cumplimiento de la normativa laboral vigente en cada momento, especialmente con respecto a las modalidades contractuales y las condiciones laborales, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que promover la elaboraci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que faciliten la inserci\u00f3n laboral adecuada de los adolescentes que est\u00e9n en edad laboral, seg\u00fan su capacidad.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de empleo y formaci\u00f3n profesional tiene que priorizar el acceso de adolescentes del sistema de protecci\u00f3n de menores y de justicia juvenil a los programas y a los recursos de formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral, con el apoyo a su proceso de emancipaci\u00f3n mediante la adquisici\u00f3n de una formaci\u00f3n laboral y el acceso al mercado de trabajo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nServicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Derecho de acceso al sistema p\u00fablico de servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a acceder al sistema p\u00fablico de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003A las personas menores de edad con diversidad funcional se les tienen que proporcionar los medios y los recursos necesarios que les faciliten el m\u00e1ximo grado de integraci\u00f3n en la sociedad que sus condiciones les permitan. Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que velar por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta las necesidades econ\u00f3micas de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas adolescentes.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que promover los recursos y las medidas necesarias para procurar a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o exclusi\u00f3n social, y a sus familias, un nivel b\u00e1sico de bienestar material.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que asegurar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de las personas menores de edad, de acuerdo con la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nCultura, ocio, deporte y medio ambiente<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Derecho de acceso a la cultura.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, a iniciativa propia o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, tienen que fomentar:<br \/>\na)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades culturales y art\u00edsticas dirigidas a las personas menores de edad.<br \/>\nb)\u2003El acceso a los bienes y a los medios culturales de las Illes Balears, favoreciendo el conocimiento de sus valores, de su historia y de sus tradiciones.<br \/>\nc)\u2003El conocimiento y la participaci\u00f3n de las personas menores de edad en la cultura y las artes, propiciando el acercamiento y la adaptaci\u00f3n a sus diferentes etapas evolutivas.<br \/>\nd)\u2003El acceso de las personas menores de edad a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, bibliotecas y otros servicios culturales p\u00fablicos, incluida una sensibilizaci\u00f3n adecuada sobre la oferta legal de ocio y cultura en Internet, as\u00ed como la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Con esta finalidad se desarrollar\u00e1n programas y\/o servicios que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas de la primera infancia.<br \/>\ne)\u2003El conocimiento y el uso normal de las lenguas cooficiales de las Illes Balears sin que nadie pueda ser discriminado por raz\u00f3n del idioma.<br \/>\nf)\u2003La igualdad de oportunidades en la participaci\u00f3n de las mujeres y los hombres en las actividades culturales y l\u00fadicas que tengan lugar en la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Derecho al ocio y al deporte.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad, tal como se\u00f1ala el art\u00edculo 34 de la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover formas alternativas de ocio y, en especial, las que afecten a los adolescentes durante el tiempo de fines de semana y festivos.<br \/>\n3.\u2003No se pueden exigir derechos de retenci\u00f3n, de pr\u00f3rroga, de formaci\u00f3n, de compensaci\u00f3n o an\u00e1logos para los deportistas de menos de diecis\u00e9is a\u00f1os entre entidades asentadas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Para los deportistas de m\u00e1s de diecis\u00e9is a\u00f1os y el resto de casos, se pueden establecer estos derechos seg\u00fan los criterios y los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica general, tienen que prever la creaci\u00f3n de espacios de acceso libre para el juego, el ocio y el deporte de las personas menores de edad aprovechando los espacios existentes para estos usos. Las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n prever la planificaci\u00f3n de unos accesos seguros a estos espacios.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.<br \/>\n1.\u2003Cualquier persona menor de edad tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que promover:<br \/>\na)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente, conservarlo y mejorarlo.<br \/>\nb)\u2003El respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores de edad.<br \/>\nc)\u2003La elaboraci\u00f3n de programas formativos, divulgativos y de concienciaci\u00f3n sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en especial, de las energ\u00edas limpias.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, se tiene que promover que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural, y favorecer el contacto con la naturaleza y la estima por la naturaleza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nInformaci\u00f3n y publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la informaci\u00f3n adecuada a su edad y madurez.<br \/>\n2.\u2003Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad y los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus competencias tienen que velar para que la informaci\u00f3n que reciban las personas menores de edad sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar la producci\u00f3n y la difusi\u00f3n de materiales y programas informativos y formativos destinados espec\u00edficamente a las personas menores de edad, as\u00ed como programas orientados a los padres y madres para favorecer la parentalidad positiva, salvaguardando los criterios mencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n social tienen que velar para que los mensajes que dirigen a las personas menores de edad no sean contrarios a los derechos de la infancia y la adolescencia y, concretamente, no contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xen\u00f3fobos, pornogr\u00e1ficos o violentos, y promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a las personas.<br \/>\n2.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n que emitan o publiquen en el territorio de las Illes Balears tienen que tratar con especial cuidado la informaci\u00f3n que afecte a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y no tienen que difundir nombres, im\u00e1genes o datos que permitan identificarles cuando aparezcan como v\u00edctimas, testigos o inculpados en causas penales, o cuando se divulguen hechos relativos a su vida privada y que afecten a su reputaci\u00f3n y buen nombre, para evitar, en todo caso, su estigmatizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el \u00e1mbito de la autorregulaci\u00f3n, las autoridades y los organismos competentes tienen que impulsar, entre los medios de comunicaci\u00f3n, la generaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n del cumplimiento de c\u00f3digos de conducta destinados a salvaguardar la promoci\u00f3n de las limitaciones y los valores mencionados, as\u00ed como ofrecer espacios de formaci\u00f3n en este sentido.<br \/>\n4.\u2003Los poderes p\u00fablicos y los prestadores tienen que fomentar el pleno disfrute de la comunicaci\u00f3n audiovisual para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional, y el uso de buenas pr\u00e1cticas que evite cualquier discriminaci\u00f3n o repercusi\u00f3n negativa hacia estas personas.<br \/>\n5.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n tienen el deber de difundir y dar a conocer y sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre la Convenci\u00f3n de los Derechos de la Infancia.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n1.\u2003La programaci\u00f3n de los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual cuyo titular sea cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears u otras que est\u00e9n sujetas a la Ley 5\/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, as\u00ed como los espacios de promoci\u00f3n correspondientes, se tienen que ajustar a las reglas siguientes:<br \/>\na)\u2003Los programas infantiles se tienen que emitir en un horario adecuado al crecimiento y al desarrollo de las personas menores de edad. Se consideran franjas horarias de audiencia infantil o de protecci\u00f3n reforzada, en las que se tienen que incluir contenidos calificados como recomendados a menores de hasta 13 a\u00f1os, entre las 7.00 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas, en el caso de d\u00edas laborables, y entre las 9.00 y las 12.00 horas, en el caso de s\u00e1bados, domingos y d\u00edas festivos de \u00e1mbito estatal y de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nb)\u2003En las franjas horarias de protecci\u00f3n reforzada, los contenidos de la emisi\u00f3n y la expresi\u00f3n tienen que adecuarse a las necesidades derivadas del desarrollo y la formaci\u00f3n de las personas menores de edad y hacerse compatibles.<br \/>\nc)\u2003En estas franjas horarias, no se tienen que emitir programas, escenas o mensajes que puedan perjudicar el desarrollo f\u00edsico o ps\u00edquico de las personas menores de edad, ni los que fomenten el odio, el menosprecio o la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de cualquier circunstancia de \u00edndole personal, familiar, social o por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de acuerdo con el art\u00edculo 16 de esta ley.<br \/>\nd)\u2003Los contenidos calificados para mayores de 13 a\u00f1os se tienen que emitir fuera de las franjas horarias de protecci\u00f3n reforzada y, a lo largo de la emisi\u00f3n del programa que los incluya, se tiene que mantener el indicativo visual de la calificaci\u00f3n por edad.<br \/>\ne)\u2003Est\u00e1 prohibida la emisi\u00f3n de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f\u00edsico, mental o moral de las personas menores de edad y, concretamente, la de los programas que incluyan escenas de pornograf\u00eda, maltrato, violencia de g\u00e9nero o violencia gratuita. Los otros contenidos que puedan resultar perjudiciales al desarrollo f\u00edsico, mental o moral de las personas menores de edad solo se pueden emitir en abierto entre las 22.00 y las 6.00 horas, y tienen que ir siempre precedidos de un aviso ac\u00fastico y visual, seg\u00fan los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual se tiene que mantener a lo largo de todo el programa en el cual se incluyan los contenidos mencionados. Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual tienen que incorporar sistemas de control parental.<br \/>\nf)\u2003Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas s\u00f3lo se pueden emitir entre la 1.00 y las 5.00 horas, y los relacionados con el esoterismo y la paraciencia, entre las 22.00 y las 6.00 horas. En todo caso, los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual tienen responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a trav\u00e9s de estos programas. Quedan exceptuados de estas restricciones horarias los sorteos de las modalidades y de los productos de juego con finalidad p\u00fablica.<br \/>\ng)\u2003Todos los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, incluidos los que son \u00aba petici\u00f3n\u00bb, tienen que utilizar, para la clasificaci\u00f3n por edades de los contenidos, una codificaci\u00f3n digital que permita el ejercicio del control parental. Los sistemas de codificaci\u00f3n tienen que estar homologados por la consejer\u00eda competente en materia audiovisual.<br \/>\n2.\u2003Los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de las Illes Balears tienen que tratar con especial cuidado la informaci\u00f3n que afecte a las personas menores de edad. La imagen y la voz de las personas menores de edad no pueden ser utilizadas sin su consentimiento y el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, est\u00e1 prohibida la difusi\u00f3n de sus nombres, im\u00e1genes o datos que permitan su identificaci\u00f3n cuando aparezcan como v\u00edctimas, testigos o inculpados en causas penales, o cuando se divulguen hechos relativos a su vida privada y que afecten a su reputaci\u00f3n y buen nombre, para evitar, en todo caso, su estigmatizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Publicidad.<br \/>\nLa publicidad, en cualquier tipo o medio de comunicaci\u00f3n, dirigida a las personas menores de edad que se divulgue en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears se tiene que someter a los l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan, atendiendo especialmente a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Hay que adaptar el lenguaje y los mensajes a los niveles de desarrollo de los colectivos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los que se dirijan.<br \/>\nb)\u2003Las representaciones de objetos tienen que reflejar la realidad en cuanto al formato, los movimientos y el resto de atributos.<br \/>\nc)\u2003Los mensajes no pueden establecer diferencias o discriminaciones por raz\u00f3n del consumo del objeto anunciado.<br \/>\nd)\u2003Los anuncios tienen que indicar el precio del objeto anunciado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ne)\u2003No se puede formular una promesa de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no expresadas expl\u00edcitamente.<br \/>\nf)\u2003Se tiene que evitar difundir ideas de inferioridad o superioridad de cualquier sexo, raza u origen \u00e9tnico, de acuerdo con el art\u00edculo 16 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Publicidad audiovisual.<br \/>\n1.\u2003En los horarios de protecci\u00f3n a la persona menor de edad, la publicidad que emitan los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual cuyo titular sea cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears u otras que est\u00e9n sujetas a la Ley 5\/2013, no puede contener comunicaciones comerciales que puedan perjudicar moral o f\u00edsicamente a las personas menores y tiene que respetar las siguientes prohibiciones:<br \/>\na)\u2003No puede incitar a las personas menores de edad a comprar un producto o servicio explotando su inexperiencia, ni persuadir a los padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda para que lo hagan.<br \/>\nb)\u2003No puede promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, con la inserci\u00f3n de productos para adelgazar, intervenciones quir\u00fargicas o tratamientos de est\u00e9tica, que recurran al rechazo social por la imagen f\u00edsica o al \u00e9xito por factores de peso o est\u00e9tica.<br \/>\nc)\u2003No puede presentar, sin causa justificada, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaciones peligrosas o que atenten contra su integridad.<br \/>\nd)\u2003En ning\u00fan caso, tiene que explotar la confianza especial de las personas menores de edad en sus padres y madres, en el profesorado o en otras personas.<br \/>\n2.\u2003Cuando se lleve a cabo el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual mediante un cat\u00e1logo de programas, los prestadores tienen que elaborar cat\u00e1logos separados para los contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f\u00edsico, mental o moral de las personas menores de edad. A este efecto, los prestadores tienen que establecer dispositivos, programas o mecanismos eficaces, actualizables y f\u00e1ciles de utilizar, que permitan el control parental por medio del bloqueo de los contenidos perjudiciales para las personas menores de edad, de manera que no puedan acceder a los contenidos que no se dirijan a ellos.<br \/>\n3.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho a que los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual desarrollen c\u00f3digos de conducta relativos a la comunicaci\u00f3n comercial audiovisual inadecuada, que se incluya en los programas infantiles, sobre alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias cuya ingesta excesiva no sea recomendable en la dieta total.<br \/>\n4.\u2003Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisi\u00f3n de programas dirigidos a personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de personas menores de edad en anuncios publicitarios se tiene que someter a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Cualquier escenificaci\u00f3n publicitaria en la que participen personas menores de edad tiene que evitar mensajes que inciten el consumo compulsivo.<br \/>\nb)\u2003No se permite la utilizaci\u00f3n de personas menores de edad para anunciar productos, bienes y servicios que les est\u00e9n prohibidos.<br \/>\nc)\u2003La utilizaci\u00f3n de la imagen de menores de edad no tiene que atentar contra su dignidad como personas ni contra los derechos que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Prohibiciones y limitaciones.<br \/>\n1.\u2003Queda prohibido vender, alquilar, exhibir y ofrecer a las personas menores de edad publicaciones, v\u00eddeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual de contenido pornogr\u00e1fico, de apolog\u00eda de cualquier forma de delincuencia, de exaltaci\u00f3n de la violencia o que la inciten, de explotaci\u00f3n en las relaciones interpersonales, que reflejen un trato degradante, sexista o discriminatorio hacia las personas con diversidad funcional, contrarios a los derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico o que resulten perjudiciales para el desarrollo de su personalidad, y tambi\u00e9n emitirlos o proyectarlos en locales o espect\u00e1culos donde est\u00e9 permitida la asistencia de menores de edad, y difundirlos por cualquier medio entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde al Ministerio Fiscal y a las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificaci\u00f3n de publicidad il\u00edcita.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nEstablecimientos y espect\u00e1culos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Establecimientos y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Se proh\u00edbe la entrada y la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:<br \/>\na)\u2003Aquellos en los que tengan lugar actividades o espect\u00e1culos violentos, pornogr\u00e1ficos, de maltrato animal o de contenido perjudicial para el desarrollo correcto de su personalidad.<br \/>\nb)\u2003Casinos de juego, salas de bingo, salas de juego y locales de apuestas de acuerdo con la legislaci\u00f3n o la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica del juego y de las apuestas.<br \/>\nc)\u2003Los dedicados exclusivamente a la venta y el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, en los casos y con el alcance que establece la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre esta materia.<br \/>\nd)\u2003Aquellos en los que tengan lugar competiciones o espect\u00e1culos deportivos cuyo reglamento prevea la producci\u00f3n de da\u00f1os f\u00edsicos para cualquiera de los participantes, cuya pr\u00e1ctica queda, asimismo, prohibida a las personas menores de edad.<br \/>\ne)\u2003Cualquier otro que determine la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\n2.\u2003Se proh\u00edbe la participaci\u00f3n activa de personas menores de edad en espect\u00e1culos y festejos p\u00fablicos que comporten situaciones de peligro que tengan que asumir consciente y voluntariamente los intervinientes.<br \/>\n3.\u2003La intervenci\u00f3n de artistas menores de edad en espect\u00e1culos destinados al p\u00fablico se tiene que someter a las condiciones y a los permisos que establezca la normativa laboral, en materia educativa y sanitaria, sin perjuicio de la salvaguardia de los derechos que reconoce esta ley.<br \/>\n4.\u2003La entrada y la permanencia de menores de edad en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y salas de juventud tienen que ser conformes a la legislaci\u00f3n o la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nConsumo<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Protecci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que los derechos y los intereses de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como consumidores con caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas, disfruten de una defensa y una protecci\u00f3n especiales.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan informaci\u00f3n sobre el significado de consumo responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Informaci\u00f3n en materia de consumo.<br \/>\n1.\u2003Los productos o los servicios cuyos destinatarios sean las personas menores de edad tienen que ir provistos de la informaci\u00f3n establecida legalmente.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso, estos productos o servicios pueden inducir a enga\u00f1o, error o confusi\u00f3n en cuanto al origen, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, las prestaciones, el uso, el movimiento, el resto de atributos y la manera de usarlos.<br \/>\n3.\u2003Los productos y los servicios destinados a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no tienen que implicar riesgos para su salud y seguridad, salvo los que la normativa general aplicable determina como admisibles en condiciones de utilizaci\u00f3n normales y previsibles.<br \/>\n4.\u2003Reglamentariamente, se pueden establecer limitaciones a las promociones de venta destinadas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que controlar las pr\u00e1cticas comerciales que manipulen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para la venta encubierta o enga\u00f1osa de art\u00edculos de consumo.<br \/>\n6.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que promover la formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la etapa escolar, para favorecer h\u00e1bitos de consumo responsable y los conocimientos necesarios para la defensa de sus derechos como consumidores.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Acceso a las bebidas alcoh\u00f3licas y al tabaco.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen prohibido el acceso a las bebidas alcoh\u00f3licas y al tabaco de acuerdo con la normativa espec\u00edfica en esta materia.<br \/>\n2.\u2003Se proh\u00edbe consumir, vender o suministrar estos productos en los centros de educaci\u00f3n, en las instalaciones destinadas a actividades para las personas menores de edad y en los lugares que establece la legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Esta prohibici\u00f3n tiene que constar en lugares visibles.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud.<br \/>\nSe proh\u00edbe vender o suministrar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cualquier producto diferente de los mencionados en el art\u00edculo anterior que pueda causar dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, aunque sea por un uso inadecuado, o que produzca efectos perjudiciales para su salud o para el libre desarrollo de su personalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Derecho a la alimentaci\u00f3n saludable.<br \/>\n1.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que favorecer la consolidaci\u00f3n del derecho a una alimentaci\u00f3n saludable, y propiciar que las decisiones sobre alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n se basen en criterios cient\u00edficos.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, queda reconocido el derecho a la lactancia materna.<br \/>\n3.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que garantizar la promoci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable en los establecimientos sanitarios e instaurar programas formativos relativos a sus beneficios, dirigidos tanto a los profesionales sanitarios como a la poblaci\u00f3n en general.<br \/>\n4.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que prestar especial atenci\u00f3n a los trastornos alimenticios que padece o puede padecer la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven, potenciando mecanismos de prevenci\u00f3n y tratamiento efectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Prevenci\u00f3n de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.<br \/>\nCorresponde a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo actuaciones y poner en marcha, desarrollar y ofrecer programas de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n y de promoci\u00f3n de la salud sanitaria de la poblaci\u00f3n, sobre las substancias y los comportamientos adictivos que puedan generar dependencia, e impulsar programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las adicciones de la drogodependencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nInternet y nuevas tecnolog\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Informaci\u00f3n digital.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad tienen derecho al uso de Internet y de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) de una manera adecuada a su desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educaci\u00f3n y los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus competencias tienen que velar para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hagan un buen uso de Internet y de las TIC de acuerdo con los principios constitucionales y los derechos que recoge esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n y el conocimiento de la cultura de Internet y de las TIC mediante programas informativos y formativos destinados a los padres y madres, las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educaci\u00f3n y, especialmente, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nb)\u2003Fomentar, mediante medidas de sensibilizaci\u00f3n social, el uso responsable y esmerado de la red entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nc)\u2003Hacer tomar conciencia a la sociedad de las posibilidades y los peligros del uso de Internet y de las TIC por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la colaboraci\u00f3n de entidades, tanto de car\u00e1cter p\u00fablico como privado, en la promoci\u00f3n de la seguridad en la red.<br \/>\ne)\u2003Procurar herramientas y recomendaciones que ayuden a fomentar el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos en que se ofrezcan servicios telem\u00e1ticos, se tienen que instalar los medios t\u00e9cnicos de contenido necesarios para limitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a las p\u00e1ginas cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nDatos de car\u00e1cter personal<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n1.\u2003En todo caso, los datos de car\u00e1cter personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se tienen que tratar de acuerdo con lo que dispone la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, las disposiciones que la desarrollan y tambi\u00e9n el resto de disposiciones espec\u00edficas aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears que sean aplicables, y es exigible la implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad y de responsabilidad activa que prev\u00e9 la normativa mencionada.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que promover la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad y la comprensi\u00f3n de los riesgos, las normas, las garant\u00edas y los derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal. Primordialmente, las actividades dirigidas espec\u00edficamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que ser objeto de especial atenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Consentimiento para el tratamiento.<br \/>\n1.\u2003El tratamiento de los datos personales de las personas menores de edad, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de su consentimiento, se tiene que hacer de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos, excepto en los casos en los que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o la tutela para efectuar el acto o el negocio jur\u00eddico en cuyo contexto se recoja el consentimiento para el tratamiento.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso, se pueden solicitar datos de una persona menor de edad que permitan obtener informaci\u00f3n sobre otros miembros del grupo familiar o sobre las caracter\u00edsticas del mismo grupo, como datos relativos a la actividad profesional de los padres y madres, informaci\u00f3n econ\u00f3mica, datos sociol\u00f3gicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de estos datos. No obstante, se pueden solicitar los datos de identidad y direcci\u00f3n del padre, madre o persona que ejerza la tutela o la guarda de la persona menor de edad con la \u00fanica finalidad de obtener la autorizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n3.\u2003Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la informaci\u00f3n que se les dirija se tiene que expresar en un lenguaje que les sea f\u00e1cilmente comprensible, con la indicaci\u00f3n expresa de lo que dispone este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003Corresponde al responsable del fichero o del tratamiento establecer los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de manera efectiva la edad de la persona menor de edad y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por sus padres y madres o las personas que ejerzan su tutela o representaci\u00f3n legal.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Tratamiento de datos.<br \/>\n1.\u2003Para el cumplimiento de las finalidades que dispone el t\u00edtulo IV de esta ley, las administraciones p\u00fablicas competentes, sin el consentimiento de la persona interesada, pueden recoger y tratar los datos necesarios para valorar la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, incluidos tanto los relativos a la persona menor de edad como los relacionados con su entorno familiar o social. Los profesionales, las entidades p\u00fablicas y privadas y, en general, cualquier persona tienen que facilitar a las administraciones p\u00fablicas los informes y los antecedentes sobre las personas menores y sus padres y madres o las personas que ejerzan su tutela o representaci\u00f3n legal que se les requieran, porque son necesarios para esta finalidad, para lo cual no se necesita el consentimiento de la persona afectada.<br \/>\n2.\u2003Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 95 de esta ley pueden tratar, sin el consentimiento de la persona interesada, la informaci\u00f3n imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones que establece el precepto mencionado, con la \u00fanica finalidad de poner los datos en conocimiento de las administraciones p\u00fablicas competentes o del Ministerio Fiscal.<br \/>\n3.\u2003Los datos solicitados por las administraciones p\u00fablicas se pueden utilizar \u00fanica y exclusivamente para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que establece esta ley, atendiendo en todo caso a la garant\u00eda del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, y s\u00f3lo se pueden comunicar a las administraciones p\u00fablicas que tengan que adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\n4.\u2003Los datos tambi\u00e9n se pueden ceder al Ministerio Fiscal sin el consentimiento de la persona interesada, el cual las tiene que tratar para el ejercicio de las funciones que establecen esta ley y la normativa aplicable.<br \/>\n5.\u2003Para el cumplimiento de las finalidades que prev\u00e9 el t\u00edtulo V de esta ley, los datos relativos a personas menores de edad con expediente de ejecuci\u00f3n de medidas por responsabilidad penal se tienen que tratar de acuerdo con el art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y el art\u00edculo 12 del Real decreto 1774\/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nDeberes del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adem\u00e1s de las obligaciones que la legislaci\u00f3n civil impone a las personas menores de edad hacia sus padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, y de acuerdo con su edad y madurez, tienen que asumir y cumplir los deberes, las obligaciones y las responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los \u00e1mbitos de la vida, tanto familiar y escolar como social.<br \/>\n2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que promover la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal; de manera que eso les posibilite un disfrute m\u00e1s eficaz y facilite, a su vez, el pleno ejercicio a los otros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que participar en la vida familiar y respetar a sus padres y madres, hermanos y hermanas y otros familiares.<br \/>\n2.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que participar y se tienen que corresponsabilizar en el cuidado del hogar y en la realizaci\u00f3n de las tareas dom\u00e9sticas de acuerdo con su edad, su nivel de autonom\u00eda personal y su capacidad, independientemente de su sexo, para contribuir al bienestar familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito escolar.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de ense\u00f1anza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.<br \/>\n2.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, as\u00ed como al resto de los compa\u00f1eros, y evitar situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.<br \/>\n3.\u2003A trav\u00e9s del sistema educativo, se tiene que implantar el conocimiento que tienen que tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluidos los que se generen como consecuencia de la utilizaci\u00f3n en el entorno docente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Deberes relativos al \u00e1mbito social.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen que mantener un comportamiento c\u00edvico de acuerdo con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respecto a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desarrollan.<br \/>\n2.\u2003Los deberes sociales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes incluyen, concretamente:<br \/>\na)\u2003Respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de todas las personas con las que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, sexo, orientaci\u00f3n e identidad sexual, diversidad funcional, caracter\u00edsticas f\u00edsicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.<br \/>\nb)\u2003Respetar las leyes y las normas que les sean aplicables y los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.<br \/>\nc)\u2003Conservar y hacer un buen uso de los recursos y las instalaciones y los equipamientos p\u00fablicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que ejerzan su actividad.<br \/>\nd)\u2003Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservaci\u00f3n y mejora en el marco de un desarrollo sostenible.<br \/>\ne)\u2003Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un buen uso de Internet y de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAdministraciones p\u00fablicas competentes<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Administraciones p\u00fablicas competentes de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears con competencias en materia de infancia y adolescencia son:<br \/>\na)\u2003El Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003Los consejos insulares.<br \/>\nc)\u2003Los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones territoriales mencionadas en el apartado anterior pueden actuar a trav\u00e9s de los organismos p\u00fablicos y las entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes para gestionar las pol\u00edticas, los programas y las acciones en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nGobierno de la comunidad aut\u00f3noma<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears las competencias en servicios sociales, educaci\u00f3n, salud, juventud y deportes que recoge el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, de las que servicios sociales, juventud y deportes son competencias propias de los consejos insulares.<br \/>\n2.\u2003En materia de servicios sociales, corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Adoptar las iniciativas de la potestad legislativa en materia de infancia y adolescencia y llevar a cabo el desarrollo normativo para establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesi\u00f3n territorial entre todas las islas y para garantizar la coordinaci\u00f3n de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Aprobar, con la colaboraci\u00f3n de los consejos insulares, los planes estrat\u00e9gicos de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nc)\u2003Llevar a cabo la atenci\u00f3n temprana, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes educativas y siguiendo los principios de normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n dentro del sistema educativo.<br \/>\nd)\u2003Establecer los criterios y los est\u00e1ndares m\u00ednimos de cobertura, calidad y accesibilidad en aplicaci\u00f3n de esta ley en todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ne)\u2003Establecer los criterios y las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general y transversal entre departamentos del Gobierno de les Illes Balears cuando sea necesario para la mejor gesti\u00f3n y eficacia de la pol\u00edtica en materia de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<br \/>\nf)\u2003Ejercer las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente en cada momento.<br \/>\ng)\u2003Emitir los informes relativos a los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras que se encuentren en una situaci\u00f3n de dificultad social o m\u00e9dica especial, o bien en un entorno social y familiar que dificulte gravemente su desarrollo integral y bienestar, para que puedan disfrutar de un periodo de vacaciones, recibir un tratamiento m\u00e9dico o permanecer con finalidades de escolarizaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, todo ello de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal en materia de extranjer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Prioridad presupuestaria.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades de atenci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, reinserci\u00f3n, protecci\u00f3n, integraci\u00f3n, ocio y prevenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, corresponden al Gobierno de les Illes Balears las competencias siguientes:<br \/>\na)\u2003El establecimiento de los principios generales en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia para facilitar la coherencia y la homogeneidad de las actuaciones para la consecuci\u00f3n de un resultado com\u00fan.<br \/>\nb)\u2003La gesti\u00f3n de las estad\u00edsticas auton\u00f3micas.<br \/>\nc)\u2003El estudio, la investigaci\u00f3n, las publicaciones, los congresos, los planes de formaci\u00f3n de los profesionales y los planes de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y de sus derechos, de \u00e1mbito interinsular.<br \/>\nd)\u2003La elaboraci\u00f3n de programas experimentales en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia y, en especial, para evaluar el \u00e9xito de nuevas metodolog\u00edas y estrategias de intervenci\u00f3n que permitan dar una mejor respuesta a estos desaf\u00edos y a las nuevas necesidades en la atenci\u00f3n de este sector de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La creaci\u00f3n, el mantenimiento y la gesti\u00f3n de equipamientos y programas de \u00e1mbito interinsular.<br \/>\nf)\u2003La representaci\u00f3n y las relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado, con otras comunidades aut\u00f3nomas y con organismos internacionales, as\u00ed como el desarrollo de programas de cooperaci\u00f3n con los entes mencionados en el marco del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ng)\u2003La gesti\u00f3n del Registro Unificado de Maltrato Infantil en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nh)\u2003El resto de competencias que le atribuyan expresamente esta ley y otras.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Potestades en aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad, es la entidad p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas a las personas menores de edad en el marco de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley 8\/2006, de 21 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003Como entidad p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas a las personas menores de edad, el Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma tiene atribuidas todas las funciones que la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad le otorga y, concretamente:<br \/>\na)\u2003La ejecuci\u00f3n material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus resoluciones.<br \/>\nb)\u2003La provisi\u00f3n de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales impuestas, sin perjuicio de poder solicitar la colaboraci\u00f3n de otras administraciones.<br \/>\nc)\u2003La creaci\u00f3n, la direcci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la inspecci\u00f3n y el control de los servicios, de las instituciones y de los programas necesarios para garantizar la ejecuci\u00f3n correcta de las medidas que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nd)\u2003La autorizaci\u00f3n, el registro, la homologaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los servicios y centros con los que formalice convenios o acuerdos para la aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales.<br \/>\ne)\u2003La comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal y al juez o jueza de menores de la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas y del seguimiento de estas medidas.<br \/>\nf)\u2003La planificaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n en esta materia.<br \/>\ng)\u2003La sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n en defensa de la atenci\u00f3n y de los derechos y los deberes de las personas menores de edad que hayan cometido alguna infracci\u00f3n penal, a efectos de su reinserci\u00f3n social, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y el resto de normativa vigente en materia de personas menores de edad.<br \/>\n3.\u2003Con relaci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con las otras administraciones con competencias sobre la materia, es aplicable lo que disponen los art\u00edculos 73.4 y 75.2 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConsejos insulares<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Competencias de los consejos insulares.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a los consejos insulares, como instituciones de gobierno de cada isla, de acuerdo con el art\u00edculo 70 del Estatuto de Autonom\u00eda y sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jur\u00eddico vigente les atribuya, la condici\u00f3n de entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores, y, espec\u00edficamente, las competencias siguientes:<br \/>\na)\u2003Llevar a cabo, en su \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de riesgo previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.<br \/>\nb)\u2003Llevar a cabo las actuaciones de protecci\u00f3n sobre el ejercicio adecuado de la patria potestad o de la tutela y la guarda sobre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en concurrencia con otras administraciones.<br \/>\nc)\u2003Atender de manera inmediata a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de desamparo, y llevar a cabo las actuaciones protectoras jur\u00eddicas y materiales inmediatas que correspondan.<br \/>\nd)\u2003Llevar a cabo, en su \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaciones de desamparo previstas en el t\u00edtulo IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ne)\u2003Coordinar las diferentes administraciones locales en casos de situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nf)\u2003Asumir a la guarda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de acuerdo con lo que establecen los preceptos de esta ley, el art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo Civil y el art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\ng)\u2003Asumir y ejercer la tutela de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desamparados, de acuerdo con lo que establecen esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y llevar a cabo las actuaciones que se deriven.<br \/>\nh)\u2003Llevar a cabo todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que, en materia de adopci\u00f3n de personas menores de edad, les encomiendan el t\u00edtulo IV de esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ni)\u2003Defender las medidas adoptadas en el ejercicio de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (guarda, tutela, delegaci\u00f3n con fines de adopci\u00f3n, acogimientos y propuesta de adopci\u00f3n, entre otros) ante el juzgado de primera instancia competente y ante el resto de instancias judiciales, mediante sus servicios y de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente.<br \/>\nj)\u2003Llevar a cabo la acreditaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n, la suspensi\u00f3n y la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en materia de guarda de personas menores de edad, en su \u00e1mbito del territorio respectivo.<br \/>\nk)\u2003Regular los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que presten servicios a las personas menores de edad sometidas a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nl)\u2003Llevar a cabo la acreditaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los servicios y centros que presten servicios a las personas menores de edad sometidas a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nm)\u2003Ejercer las facultades, las funciones y las obligaciones que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado les atribuye con respecto a los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nn)\u2003Planificar las actuaciones y los servicios dirigidos a las personas menores de edad en el \u00e1mbito de su respectiva competencia.<br \/>\no)\u2003Aprobar planes espec\u00edficos de protecci\u00f3n para ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os en los que se recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\np)\u2003Conceder, gestionar y tramitar las prestaciones econ\u00f3micas incluidas en las competencias propias en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas menores de edad que les correspondan.<br \/>\nq)\u2003Llevar a cabo el resto de actuaciones, funciones y obligaciones que les encomiendan esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico en calidad de entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de las competencias propias, los consejos insulares tienen la potestad reglamentaria, independientemente que el Gobierno de las Illes Balears pueda establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesi\u00f3n territorial entre todas las islas.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de las actuaciones protectoras, los consejos insulares se tienen que ajustar a la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, a los convenios internacionales en la materia suscritos por Espa\u00f1a y a la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica o estatal que les sea aplicable.<br \/>\n4.\u2003Los consejos insulares, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, para la aplicaci\u00f3n de esta ley y con respecto a la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad infractoras, tienen que colaborar con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la aplicaci\u00f3n de medidas judiciales cuando las personas menores de edad est\u00e9n sujetas a una actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n o cuando las circunstancias aconsejen la intervenci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Consejo Insular de Formentera.<br \/>\nEn la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los art\u00edculos 73 y 75 de esta ley se tienen que ejercer teniendo en cuenta su singularidad jur\u00eddica y administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAyuntamientos<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jur\u00eddico vigente les atribuya, especialmente la legislaci\u00f3n reguladora de las bases del r\u00e9gimen local y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales, corresponde a los ayuntamientos, individualmente o agrupados en mancomunidades, como entidades administrativas m\u00e1s pr\u00f3ximas a los ciudadanos:<br \/>\na)\u2003Asumir la responsabilidad m\u00e1s inmediata sobre el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la promoci\u00f3n de todas las acciones que favorezcan el desarrollo de la comunidad local y, muy especialmente, de sus miembros m\u00e1s j\u00f3venes, y procurar garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreci\u00e9ndoles la protecci\u00f3n adecuada y ejerciendo una acci\u00f3n preventiva eficaz mediante programas espec\u00edficos.<br \/>\nb)\u2003Prestar la atenci\u00f3n inmediata que necesite cualquier persona menor de edad, y llevar a cabo las actuaciones pertinentes para garantizar sus derechos, si corresponden al \u00e1mbito de competencias respectivo, o poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de las personas menores de edad o, si corresponde, de la entidad p\u00fablica y del Ministerio Fiscal.<br \/>\nc)\u2003Sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas en el \u00e1mbito comunitario en defensa de los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\nd)\u2003Fomentar, en su respectivo territorio, la iniciativa social, la participaci\u00f3n ciudadana y el voluntariado de las personas menores de edad y de la poblaci\u00f3n en general en relaci\u00f3n con todas las actuaciones que regula esta ley.<br \/>\ne)\u2003Gestionar los servicios, los programas y los centros que se consideren necesarios para la atenci\u00f3n de las personas menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\nf)\u2003Las administraciones locales deber\u00e1n crear f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n para dar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes la oportunidad de favorecer la convivencia y la integraci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Llevar a cabo el resto de actuaciones que le encomiendan esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003Los ayuntamientos, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, para la aplicaci\u00f3n de esta ley y con respecto a la atenci\u00f3n socioeducativa a las personas menores de edad infractoras, tienen que colaborar y cooperar con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para aplicar medidas judiciales cuando se tengan que desarrollar en el \u00e1mbito territorial de los ayuntamientos.<br \/>\n3.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n asumir por delegaci\u00f3n de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto al art\u00edculo 75.5. del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y en la presente ley, y en su \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de riesgo previstas en el t\u00edtulo IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente que no correspondan a otras administraciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la colaboraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Principio de corresponsabilidad.<br \/>\n1.\u2003Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento de las personas menores de edad, en primer t\u00e9rmino, y, simult\u00e1nea o subsidiariamente, seg\u00fan los casos, todos los poderes p\u00fablicos, administraciones, instituciones, entidades y ciudadanos tienen que contribuir al mejor cumplimiento de esta ley mediante el ejercicio, en los \u00e1mbitos de competencia respectivos, de las acciones y las obligaciones que el ordenamiento jur\u00eddico les asigna, a trav\u00e9s de actividades de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las diferentes administraciones p\u00fablicas tienen que actuar y se tienen que relacionar con otras administraciones p\u00fablicas y entidades u organismos vinculados o dependientes, de acuerdo con los principios de las relaciones interadministrativas establecidos por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de r\u00e9gimen local, especialmente los de lealtad institucional, adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias, colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las actuaciones de la ley.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma, los consejos insulares y las entidades locales pueden establecer instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con otras administraciones, as\u00ed como con otras instituciones colaboradoras, para la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las actuaciones que prev\u00e9 esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones de estas entidades e instituciones se tienen que llevar a cabo bajo la supervisi\u00f3n directa de los \u00f3rganos competentes y de acuerdo con los principios de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y eficacia, sin que ello suponga cesi\u00f3n de la titularidad y la responsabilidad de la competencia, y sin perjuicio directo, en su caso, de las facultades que la legislaci\u00f3n vigente atribuye a las entidades p\u00fablicas competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\n1.\u2003Las diferentes administraciones p\u00fablicas con competencias en las materias que regula esta ley tienen que establecer las v\u00edas necesarias para una acci\u00f3n coordinada y conjunta de las actividades y los programas que recoge y de los que se ordenen en desarrollo de la ley.<br \/>\n2.\u2003En cumplimiento de las actuaciones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n e inserci\u00f3n de personas menores de edad, todas las administraciones est\u00e1n obligadas a:<br \/>\na)\u2003Colaborar y trabajar en la detecci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de las situaciones de vulnerabilidad social, situaciones de riesgo y de desamparo de personas menores de edad, en la investigaci\u00f3n correspondiente y en la intervenci\u00f3n con el recurso adecuado. Esta colaboraci\u00f3n se requiere especialmente entre el personal de los \u00e1mbitos de la sanidad, la educaci\u00f3n y los servicios sociales, locales, insulares y auton\u00f3micos. A estos efectos, en el \u00e1mbito local, insular o auton\u00f3mico, se pueden constituir comisiones o grupos de trabajo, que se tienen que desarrollar reglamentariamente. Tiene que participar personal de los \u00e1mbitos mencionados, y se tiene que procurar que sean las unidades de trabajo social de centros de salud y hospitales y los servicios psicopedag\u00f3gicos educativos los que asuman, en sus \u00e1mbitos competenciales respectivos, la participaci\u00f3n en estas comisiones, junto con los equipos municipales de servicios sociales. Si procede, tambi\u00e9n se pueden constituir comisiones o grupos de trabajo de \u00e1mbito insular o auton\u00f3mico con la participaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. Asimismo, se tienen que elaborar protocolos de coordinaci\u00f3n entre estos \u00e1mbitos.<br \/>\nb)\u2003Ofrecer la informaci\u00f3n mutua y los datos requeridos que afecten a las personas menores de edad en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n correspondiente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas, en el marco de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nc)\u2003Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras administraciones, cooperar y prestarles el auxilio que necesiten para este ejercicio, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de las resoluciones respectivas.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades locales.<br \/>\n1.\u2003Los consejos insulares tienen que prestar a las entidades locales la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo de las funciones que les competen.<br \/>\n2.\u2003Los consejos insulares tienen que ejercer funciones de coordinaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n e inserci\u00f3n de las personas menores de edad, siempre desde el respeto al principio de autonom\u00eda local.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que ejercer las funciones de coordinaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas tienen que colaborar con los \u00f3rganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y el cumplimiento de esta ley y de las normas que garantizan la protecci\u00f3n y la defensa de los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Ministerio Fiscal.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que colaborar con el Ministerio Fiscal, como garante de la protecci\u00f3n y la defensa de los derechos y las libertades de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2003A este efecto, para facilitar al Ministerio Fiscal la vigilancia superior de la patria potestad, la tutela, el acogimiento o la guarda de las personas menores de edad, la entidad p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n de menores tiene que comunicarle de manera inmediata los nuevos ingresos de personas menores de edad en centros y enviarle una copia de todas las resoluciones administrativas y de los escritos de formalizaci\u00f3n relativos a la constituci\u00f3n, la variaci\u00f3n y el cese de tutelas, guardas y acogimientos. Asimismo, le tiene que dar cuenta de cualquier novedad de inter\u00e9s en las circunstancias de las personas menores de edad, facilitar el acceso a los centros y a cualquiera de sus dependencias, as\u00ed como la consulta de los archivos, y atender los requerimientos y los escritos relativos al ejercicio de sus funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la planificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Planificaci\u00f3n general.<br \/>\n1.\u2003En el marco de la planificaci\u00f3n general, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad, tiene que tener aprobado y en vigor un plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia mediante el que se ordene el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la pol\u00edtica de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo que establece esta ley.<br \/>\n2.\u2003El plan tiene que tener una vigencia de cinco a\u00f1os, aunque se puede revisar peri\u00f3dicamente con la finalidad de poder implantar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de acuerdo con su edad y circunstancias. No obstante, durante el primer a\u00f1o de cada legislatura, el Consejo de Gobierno tiene que ratificar o, en su caso, modificar el plan estrat\u00e9gico vigente.<br \/>\n3.\u2003La evaluaci\u00f3n del plan, al acabar, tiene que dar lugar a un informe p\u00fablico que tiene que estar a la disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes y de la ciudadan\u00eda en general.<br \/>\n4.\u2003El plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears tiene que tener en cuenta las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad y se tiene que inspirar en los principios de responsabilidad p\u00fablica, universalidad, integraci\u00f3n, intervenci\u00f3n normalizada, pluralidad, cooperaci\u00f3n interinstitucional, solidaridad y participaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003El plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia se tiene que elaborar con la coordinaci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos competentes de las consejer\u00edas afectadas, los consejos insulares y las entidades locales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en colaboraci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas o privadas relacionadas con la materia de personas menores de edad. El plan tiene que concretar las actuaciones que tienen que desarrollar las diferentes administraciones p\u00fablicas en las Illes Balears durante el periodo de vigencia.<br \/>\n6.\u2003Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia se tiene que presentar al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses.<br \/>\n7.\u2003El plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia tiene que incluir una recopilaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las actuaciones desarrolladas por los diferentes servicios p\u00fablicos de las Illes Balears, la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sobre los que se han ejecutado intervenciones y el an\u00e1lisis a medio y largo plazo de la eficacia de las acciones acometidas y otras de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Planificaci\u00f3n de \u00e1mbito insular y local.<br \/>\n1.\u2003La planificaci\u00f3n de \u00e1mbito insular corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el an\u00e1lisis de necesidades y recursos y el plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las entidades locales corresponde a estas entidades, de acuerdo con el an\u00e1lisis de necesidades y recursos, el plan estrat\u00e9gico de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, y la planificaci\u00f3n insular en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Criterios para la planificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Todos los planes tienen que incluir una evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero y un informe econ\u00f3mico que garantice su aplicaci\u00f3n, y se tienen que modificar peri\u00f3dicamente de acuerdo con la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica los objetivos y el seguimiento de la aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los procedimientos para elaborar los planes tienen que garantizar la participaci\u00f3n de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley y, en el caso de los planes sectoriales, de las personas afectadas por este plan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y las medidas de asistencia<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes relacionadas con el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de menores y de la familia, para prevenir o impedir cualquier situaci\u00f3n potencial de riesgo o de desamparo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, tienen que dar prioridad, en las actuaciones respectivas, a las intervenciones educativas, sociales y terap\u00e9uticas con las personas menores de edad, utilizar los servicios y los recursos comunitarios y fomentar programas de inserci\u00f3n y de intervenci\u00f3n familiar, garantizando que estas actividades sean realizadas por profesionales en el mismo entorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n2.\u2003Los servicios para personas menores de edad como recurso preventivo, tanto p\u00fablicos como privados, se tienen que integrar en las actuaciones y coordinar con los equipos de servicios sociales comunitarios de las entidades locales.<br \/>\n3.\u2003Esta pol\u00edtica preventiva se tiene que reforzar mediante campa\u00f1as institucionales de informaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n social, dirigidas a evitar o reducir las circunstancias de carencia o de desprotecci\u00f3n en que se puedan encontrar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y, especialmente, los casos de maltrato, abandono o explotaci\u00f3n infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de apoyo a la familia.<br \/>\nLas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de apoyo familiar tienen como objetivos principales:<br \/>\na)\u2003La promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n familiar y el buen trato de la familia, dirigida especialmente a familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial.<br \/>\nb)\u2003El fomento de programas de sensibilizaci\u00f3n, programas comunitarios de intervenci\u00f3n familiar y programas especializados dirigidos a la inserci\u00f3n social de familias de origen inmigrante.<br \/>\nc)\u2003El apoyo a la familia mediante intervenciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter social o terap\u00e9utico, as\u00ed como orientaci\u00f3n y mediaci\u00f3n familiar.<br \/>\nd)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas compensadoras de carencias econ\u00f3micas y materiales destinadas a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y equidad en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nLas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y equidad en materia de educaci\u00f3n tienen como objetivos principales:<br \/>\na)\u2003La promoci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n educativa a personas menores de edad garantizando la oferta de plazas educativas suficientes para los ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero a tres a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003La garant\u00eda de la escolarizaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nc)\u2003La prevenci\u00f3n y el control del absentismo escolar.<br \/>\nd)\u2003La prevenci\u00f3n del fracaso escolar.<br \/>\ne)\u2003La ampliaci\u00f3n de las medidas compensatorias dirigidas a las personas menores de edad que presentan dificultades de inserci\u00f3n porque se encuentran en una situaci\u00f3n desfavorable derivada de circunstancias personales, familiares, \u00e9tnicas, culturales, econ\u00f3micas o sociales.<br \/>\nf)\u2003El desarrollo de programas formativos dirigidos a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de rechazo del sistema escolar, absentismo o fracaso.<br \/>\ng)\u2003El desarrollo de programas formativos de integraci\u00f3n social dirigidos a las personas menores de edad con dificultades especiales.<br \/>\nh)\u2003El desarrollo de programas de formaci\u00f3n profesional que garanticen la futura inserci\u00f3n laboral de las personas menores de edad.<br \/>\ni)\u2003Programas de ayudas, pol\u00edticas de bonificaci\u00f3n y convocatoria de becas que garantice la equidad econ\u00f3mica tanto en la educaci\u00f3n obligatoria como en la no obligatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de salud.<br \/>\nLas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de salud tienen como objetivos principales:<br \/>\na)\u2003La educaci\u00f3n y la promoci\u00f3n para la salud.<br \/>\nb)\u2003La atenci\u00f3n especial a los ni\u00f1os prematuros o ni\u00f1as prematuras o con bajo peso al nacer.<br \/>\nc)\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El desarrollo de programas de intervenci\u00f3n temprana.<br \/>\ne)\u2003La atenci\u00f3n y la prevenci\u00f3n para una adecuada salud mental en personas menores de edad.<br \/>\nf)\u2003La educaci\u00f3n afectiva y sexual adecuada a cada etapa evolutiva de los ni\u00f1os o ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\ng)\u2003La prevenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud y de otros comportamientos adictivos, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de adicciones en materia de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nh)\u2003La prevenci\u00f3n de los accidentes, especialmente en el \u00e1mbito del hogar.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n y empleo.<br \/>\nLas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n y empleo tienen como objetivos principales:<br \/>\na)\u2003La elaboraci\u00f3n de programas de ayuda y orientaci\u00f3n socio-laboral dirigidos especialmente a personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo, vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n social y a j\u00f3venes con dificultades sociales o que hayan salido de instituciones de protecci\u00f3n e inserci\u00f3n de menores de edad.<br \/>\nb)\u2003La formaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\nc)\u2003El fomento del empleo joven, con especial apoyo a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentran m\u00e1s dificultades a la incorporaci\u00f3n laboral.<br \/>\nd)\u2003El control y la vigilancia de la normativa laboral, en especial respecto a situaciones de explotaci\u00f3n laboral.<br \/>\ne)\u2003El cumplimiento de los fines que recoge la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de relaciones sociales.<br \/>\nLas pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales:<br \/>\na)\u2003El fomento de los valores de solidaridad, civismo y respeto a los derechos humanos.<br \/>\nb)\u2003La prevenci\u00f3n de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad.<br \/>\nc)\u2003El fomento de programas de consumo responsable.<br \/>\nd)\u2003La orientaci\u00f3n para el uso adecuado del ocio y del tiempo libre.<br \/>\ne)\u2003El fomento de los centros de atenci\u00f3n diurna de personas menores de edad, de apoyo convivencial y educativo y de inserci\u00f3n socio-laboral.<br \/>\nf)\u2003La prevenci\u00f3n y el control para la erradicaci\u00f3n de la mendicidad infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Asistencia a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n1.\u2003En todo caso, la entidad p\u00fablica tiene que garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes la atenci\u00f3n inmediata ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atenci\u00f3n jur\u00eddica, pedag\u00f3gica y psicol\u00f3gica b\u00e1sica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que sean v\u00edctimas de abusos o de maltrato, as\u00ed como a los agresores, a trav\u00e9s de servicios especializados.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDel sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Concepto.<br \/>\nA los efectos de esta ley, la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia comprende el conjunto de medidas y actuaciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en las que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonom\u00eda personal, as\u00ed como la integraci\u00f3n familiar y social, y promover su inserci\u00f3n en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del inter\u00e9s superior dela persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Criterios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La actuaci\u00f3n social y jur\u00eddica de las administraciones p\u00fablicas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de protecci\u00f3n de menores, adem\u00e1s de los principios que establece el art\u00edculo 5 de esta ley, se tiene que ejercer de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na)\u2003Los criterios generales del sistema p\u00fablico de servicios sociales que recoge la legislaci\u00f3n vigente en materia de servicios sociales de las Illes Balears y sus normas y planes de desarrollo.<br \/>\nb)\u2003El fomento de m\u00e1s eficacia de la acci\u00f3n protectora mediante una planificaci\u00f3n integral de todas las actuaciones dirigidas en el sector de la infancia, la adolescencia y la juventud de \u00e1mbito auton\u00f3mico, insular y local.<br \/>\nc)\u2003La prevenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de situaciones de riesgo con el establecimiento de los servicios adecuados para esta finalidad, el ejercicio de la guarda y, en los casos de desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley.<br \/>\nd)\u2003El respeto a la autonom\u00eda personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a su libertad y dignidad.<br \/>\ne)\u2003La limitaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa al m\u00ednimo necesario para garantizar una protecci\u00f3n adecuada, con la finalidad de interferir lo m\u00ednimo posible en la vida del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente y de su familia.<br \/>\nf)\u2003El principio de progresividad de las medidas, que implica la adopci\u00f3n de la medida menos restrictiva o m\u00e1s beneficiosa para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia hasta la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s restrictiva o limitadora del derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a permanecer en su n\u00facleo familiar.<br \/>\ng)\u2003La participaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente teniendo en cuenta sus condiciones personales, en especial su edad y madurez, as\u00ed como las de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o guarda si es del inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en la toma de decisiones sobre las medidas y las actuaciones de posible aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en el desarrollo correspondiente.<br \/>\nh)\u2003La prioridad de la intervenci\u00f3n en el entorno familiar para facilitar el mantenimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en su medio socio-familiar. En todo caso, se tiene que priorizar la permanencia en la familia de origen y se tiene que preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. En caso de que se acuerde una medida de protecci\u00f3n, se tiene que priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial.<br \/>\ni)\u2003El mantenimiento en la familia de origen, a menos que no sea conveniente para el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, caso en que se tiene que garantizar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n familiares y estables y priorizar el acogimiento familiar sobre el institucional.<br \/>\nj)\u2003La disposici\u00f3n de recursos alternativos cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente haya sido separado de su n\u00facleo familiar. En este caso, se tiene que trabajar por el retorno con la familia, valorar sus posibilidades y conveniencia, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de la familia desde que se haya adoptado la medida protectora y haciendo prevalecer siempre el inter\u00e9s y las necesidades del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sobre las de la familia. Si la separaci\u00f3n es definitiva, se tiene que procurar la incorporaci\u00f3n, lo antes posible, a otro n\u00facleo familiar id\u00f3neo e intentar que los hermanos y hermanas se mantengan juntos y que, si les resulta beneficioso, puedan mantener contacto con su grupo de origen.<br \/>\nk)\u2003La subsidiariedad respecto a las funciones de parentesco.<br \/>\nl)\u2003La objetividad, la imparcialidad y la seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n protectora, con la garant\u00eda del car\u00e1cter colegiado, multidisciplinar e interadministrativo en la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nm)\u2003La confidencialidad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de la acci\u00f3n protectora.<br \/>\nn)\u2003La garant\u00eda del car\u00e1cter eminentemente educativo y reparador de todas las medidas que se adopten en la acci\u00f3n protectora.<br \/>\no)\u2003La sensibilizaci\u00f3n del conjunto de la sociedad ante las situaciones de indefensi\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n y la solidaridad social.<br \/>\np)\u2003La valoraci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n prioritariamente mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos validados.<br \/>\nq)\u2003La promoci\u00f3n de metodolog\u00edas que fomenten la participaci\u00f3n de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como del entorno familiar, social y educativo, en la resoluci\u00f3n de las situaciones de riesgo y de desamparo, siempre que no se contradiga el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\nr)\u2003La promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil en contextos de discrepancia entre la familia de la persona menor de edad y los profesionales en las actuaciones en las situaciones de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente. A los efectos de esta ley, se entiende la mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil un proceso colaborativo de resoluci\u00f3n de problemas y discrepancias que involucra a una persona neutral e imparcial,el mediador o mediadora, que facilita la negociaci\u00f3n constructiva y la comunicaci\u00f3n entre los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad y los profesionales de protecci\u00f3n a la infancia, en un esfuerzo para llegar a un acuerdo sobre c\u00f3mo resolver problemas cuando se valora que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se encuentran en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<br \/>\ns)\u2003La implantaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n infantil basados en la evidencia cient\u00edfica.<br \/>\nt)\u2003La perspectiva de interculturalidad en los procesos de trabajo en protecci\u00f3n de menores, con respecto a las singularidades culturales de crianza de los ni\u00f1os o ni\u00f1as con las debidas garant\u00edas.<br \/>\nu)\u2003La continuidad de la relaci\u00f3n del profesional de referencia asignado al caso mientras la medida de protecci\u00f3n siga vigente.<br \/>\nv)\u2003La promoci\u00f3n, la difusi\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n de una cultura de la acogida familiar.<br \/>\n2.\u2003En la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y en el seguimiento de las medidas adoptadas, la administraci\u00f3n competente seguir\u00e1 las prescripciones establecidas en el protocolo interdisciplinar de maltrato infantil de las Illes Balears. Asimismo, puede recabar la colaboraci\u00f3n de otras administraciones, as\u00ed como de cualesquiera otros organismos o instituciones p\u00fablicos o privados que se consideren convenientes, los cuales quedan obligados a prestarla siempre que resulte posible seg\u00fan las atribuciones del \u00f3rgano requerido.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes tienen que llevar a cabo una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los procesos y de los resultados a corto y largo plazo respecto a las actuaciones en protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes tienen que velar para que el personal profesional que intervenga en la atenci\u00f3n a personas menores de edad sea el id\u00f3neo para el ejercicio de las funciones que tiene que desarrollar. A este efecto, se tienen que arbitrar programas de formaci\u00f3n capaces de responder a las nuevas y varias necesidades de la poblaci\u00f3n objeto de estas intervenciones. Asimismo, se tienen que dise\u00f1ar los puestos de trabajo para garantizar la idoneidad del personal profesional con respecto al inter\u00e9s superior de las personas atendidas.<br \/>\n5.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que disponer de programas y recursos destinados al apoyo y la orientaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que, estando dentro del sistema de protecci\u00f3n, llegan a la mayor\u00eda de edad y quedan fuera del sistema de protecci\u00f3n, con una atenci\u00f3n especial a los que hayan estado en acogimiento residencial y a los que presentan diversidad funcional.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Clases de medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nDentro del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, bajo los principios de proporcionalidad y progresividad, el \u00f3rgano competente puede adoptar, con sujeci\u00f3n a lo que precept\u00faen esta ley y la legislaci\u00f3n civil aplicable, cualquiera de las medidas siguientes de protecci\u00f3n de la persona menor de edad:<br \/>\na)\u2003La declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo con el mantenimiento de la persona menor de edad en su propio n\u00facleo familiar o de parentesco.<br \/>\nb)\u2003La guarda de hecho con declaraci\u00f3n de desamparo o mediante el nombramiento de un tutor o una tutora de acuerdo con las reglas ordinarias.<br \/>\nc)\u2003La guarda voluntaria.<br \/>\nd)\u2003La guarda judicial.<br \/>\ne)\u2003La declaraci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nf)\u2003El acogimiento familiar; de urgencia; en familia extensa o aliena, que a su vez puede ser especializado o especializado profesionalizado.<br \/>\ng)\u2003El acogimiento residencial.<br \/>\nh)\u2003La guarda con fines de adopci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003El acogimiento residencial en centros espec\u00edficos de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta.<br \/>\nj)\u2003La adopci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003La adopci\u00f3n abierta.<br \/>\nl)\u2003La adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nm)\u2003Cualquier otra que redunde en inter\u00e9s de la persona menor de edad, dadas sus circunstancias personales, familiares y sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Deber de comunicaci\u00f3n y denuncia.<br \/>\n1.\u2003Cualquier persona que tenga noticia, sospecha o evidencia de una situaci\u00f3n de posible maltrato, riesgo o desamparo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sin perjuicio de prestarle inmediatamente el auxilio que necesite, tiene el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad o sus agentes m\u00e1s pr\u00f3ximos, que tienen que garantizar la reserva y la confidencialidad debidas. En caso de particulares, se mantendr\u00e1 el anonimato de la persona comunicante si as\u00ed lo desea.<br \/>\n2.\u2003Este deber es especialmente exigible a las personas que tengan noticia, sospecha o evidencia de estas situaciones por raz\u00f3n de su profesi\u00f3n, funci\u00f3n o cargo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia. A este efecto, si se detectan estas situaciones, independientemente de otras comunicaciones que se tengan que realizar seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico vigente, lo tienen que notificar al Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\n3.\u2003Si los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad, o cualquier otra persona, impiden el estudio o la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, la administraci\u00f3n competente solicitar\u00e1 al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas necesarias en el supuesto de peligro para la integridad de la persona menor de edad.<br \/>\n4.\u2003En cualquier caso, se tiene que actuar con la debida reserva y evitar cualquier interferencia innecesaria en la vida de la persona menor de edad.<br \/>\n5.\u2003Para garantizar los datos personales de los profesionales que intervienen en el proceso, se mantendr\u00e1 reservada su identidad. A este efecto, se crear\u00e1 un registro para los profesionales p\u00fablicos y para los profesionales de las entidades colaboradoras que intervienen en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con la disposici\u00f3n final segunda de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Deber de reserva.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad tienen que actuar con la reserva obligada en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, y tienen que adoptar las medidas oportunas para garantizar, en aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n de que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros, de acuerdo con la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2.\u2003El mismo deber de reserva se hace extensivo a las autoridades y a las personas que, por su profesi\u00f3n o funci\u00f3n, conozcan casos en que podr\u00eda existir o haya una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, o tengan acceso a la informaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Derechos espec\u00edficos con una medida de protecci\u00f3n.<br \/>\nEl ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sujeto al sistema de protecci\u00f3n, junto con los derechos que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico reconocen a todas los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es titular, espec\u00edficamente, de los siguientes:<br \/>\na)\u2003A ser protegido, incluso con la oposici\u00f3n de los padres y madres, o las personas que ejerzan la tutela, la guarda o el acogimiento de la persona menor de edad, una vez se constate la situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<br \/>\nb)\u2003A conocer su situaci\u00f3n personal, las medidas a adoptar, la duraci\u00f3n y el contenido as\u00ed como los derechos que le corresponden, para lo cual se le tiene que facilitar una informaci\u00f3n veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y tan completa como sea posible a lo largo del proceso de intervenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003A ser o\u00eddo y escuchado en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 23 de esta ley y a participar en la toma de decisiones sobre su caso, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que tenga que prestar el consentimiento de conformidad con lo que establece la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\nd)\u2003A ser considerado sujeto activo en la busca y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, para lo cual todas las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que promover y garantizar, social y jur\u00eddicamente, su autonom\u00eda personal.<br \/>\ne)\u2003A la seguridad jur\u00eddica y emocional proporcionadas por una tramitaci\u00f3n tan eficaz y r\u00e1pida como sea posible, que impida la prolongaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter provisional, evite las intromisiones en la esfera de su intimidad m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario y restrinja lo m\u00ednimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.<br \/>\nf)\u2003A permanecer en su familia siempre que sea posible, para lo cual la administraci\u00f3n tiene el deber de aplicar todos los recursos disponibles para garantizar este derecho. En el supuesto de haber sido separado de la familia, se tiene que considerar el retorno cuando las circunstancias lo permitan y, si no es viable, se le tiene que incorporar tan pronto como sea posible a otro n\u00facleo familiar, con el derecho a mantener contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas, siempre que eso no interfiera o perjudique la finalidad protectora.<br \/>\ng)\u2003A disponer de los medios que faciliten su integraci\u00f3n social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma.<br \/>\nh)\u2003A que su familia reciba la ayuda y el apoyo suficientes para que lo pueda atender en condiciones m\u00ednimas adecuadas.<br \/>\ni)\u2003A conocer, en los supuestos de acogimiento, seg\u00fan su edad y capacidad, su historia personal y familiar y, si ha sido separado de la familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que en todo caso se tienen que respetar.<br \/>\nj)\u2003A conocer, en los supuestos de adopci\u00f3n, los datos sobre sus or\u00edgenes que est\u00e9n en poder de las entidades p\u00fablicas, de acuerdo con esta ley y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nk)\u2003A la total confidencialidad y reserva sobre sus circunstancias personales y las de su familia, excepto en lo estrictamente necesario para asegurar una intervenci\u00f3n eficaz y siempre en su inter\u00e9s.<br \/>\nl)\u2003A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal y con los responsables t\u00e9cnicos y administrativos de su protecci\u00f3n.<br \/>\nm)\u2003A plantear sus quejas y denuncias ante la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, ante el Defensor del Pueblo o, si corresponde, ante la Sindicatura de Greuges de las Illes Balears o, en su caso, ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente, para lo cual se le tiene que facilitar el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y garantizar la confidencialidad.<br \/>\nn)\u2003A tener acceso a su expediente de protecci\u00f3n para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, salvo los casos en que, por su inter\u00e9s superior, se deniegue este acceso, y en todo caso cuando sea mayor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003De las personas interesadas en procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<br \/>\n1.\u2003Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protecci\u00f3n son las titulares de un derecho o un inter\u00e9s leg\u00edtimo y, en todo caso, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, los padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o representaci\u00f3n legal, as\u00ed como sus familias acogedoras o guardadoras en la parte que les pueda afectar.<br \/>\n2.\u2003Las personas interesadas con capacidad de obrar pueden actuar por medio de un representante cuya acreditaci\u00f3n se puede hacer por cualquiera de los medios que prev\u00e9 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003La identificaci\u00f3n de las personas interesadas se puede hacer por cualquiera de los medios que prev\u00e9 la Ley 39\/2015, ya citada.<br \/>\n4.\u2003Los derechos de las personas interesadas en un procedimiento de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo son establecidos en esta ley y la Ley 39\/2015, si bien el derecho a consultar la informaci\u00f3n est\u00e1 limitado por intereses de terceras personas y sometido a la protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Derechos y garant\u00edas de las personas interesadas.<br \/>\nAdem\u00e1s del resto de derechos que establece esta ley, las personas interesadas en los diferentes procedimientos que regula este t\u00edtulo tienen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del procedimiento com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los cuales tengan la condici\u00f3n de personas interesadas.<br \/>\nb)\u2003A conocer el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n, en su caso, y la resoluci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003A ser notificadas del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento y de la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\nd)\u2003A ser escuchadas y, en todo caso, al tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\ne)\u2003A acceder a los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condici\u00f3n de personas interesadas y a obtener copia en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente que regula el acceso a los expedientes administrativos.<br \/>\nf)\u2003A formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jur\u00eddico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tr\u00e1mite de audiencia, que debe tener en cuenta el \u00f3rgano competente al redactar la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003A obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre los requisitos jur\u00eddicos y otras cuestiones que afecten al procedimiento, que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o a las solicitudes que se propongan realizar.<br \/>\nh)\u2003A actuar asistidas de un asesor o asesora cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, siempre que se valore que esta asistencia no tenga que perjudicar u obstaculizar la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica que se tenga que llevar a cabo en beneficio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\ni)\u2003A ser informadas de los derechos que les asisten en el procedimiento y de las posibles consecuencias que se puedan derivar del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n1.\u2003El expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores tiene que tener formato electr\u00f3nico y se conforma de acuerdo con el art\u00edculo 70 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n2.\u2003La guarda y custodia se realiza mediante el archivo del expediente, con la garant\u00eda de ponerlo a la disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas o las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de las competencias respectivas, as\u00ed como de la persona interesada cuando lo solicite.<br \/>\n3.\u2003El acceso al expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n, incluido el acceso a datos personales que obren en el expediente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico estatal y auton\u00f3mico en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y al resto de la legislaci\u00f3n aplicable. Este derecho se tiene que ejercer mediante una solicitud dirigida al \u00f3rgano responsable de la custodia del expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Duraci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo en que se tiene que notificar la resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos de declaraci\u00f3n de riesgo o de desamparo es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que velar por las personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas y garantizar el cumplimiento de los derechos que establece la ley.<br \/>\n2.\u2003La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n tiene que prestar el servicio de primera acogida con relaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes inmigrados sin referentes familiares, de acuerdo con lo que dispone la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u2003Cuando la entidad p\u00fablica asuma la tutela de una persona menor de edad extranjera no acompa\u00f1ada que se encuentre en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, una vez acreditada la imposibilidad de retorno junto a su familia o al pa\u00eds de origen, debe instar a las autoridades competentes, con la m\u00e1xima celeridad, la autorizaci\u00f3n del permiso de residencia correspondiente, por lo que tiene que emitir el correspondiente certificado de tutela y gestionar la obtenci\u00f3n del resto de documentaci\u00f3n acreditativa de su situaci\u00f3n, seg\u00fan lo que dispone la normativa vigente en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Respecto de las personas menores tuteladas o guardadas por la entidad p\u00fablica competente, el reconocimiento de la condici\u00f3n de aseguradas con relaci\u00f3n a la asistencia sanitaria se tiene que llevar a cabo de oficio, con la presentaci\u00f3n previa del certificado de tutela o guarda expedido por la entidad p\u00fablica, durante el periodo de duraci\u00f3n de esta tutela o guarda.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Traslado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a otra entidad territorial.<br \/>\n1.\u2003Cuando la administraci\u00f3n p\u00fablica competente est\u00e9 desarrollando una intervenci\u00f3n ante una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y tenga noticia de que se le tiene que trasladar al \u00e1mbito de otra entidad territorial, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica de destino al efecto de que, si procede, contin\u00fae la intervenci\u00f3n, con el env\u00edo de la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n necesarias.<br \/>\n2.\u2003Si la administraci\u00f3n p\u00fablica de origen desconoce el lugar de destino, puede solicitar el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad para que procedan a la indagaci\u00f3n correspondiente. Una vez conocida la localizaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se tiene que poner en conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente o, si procede, de la entidad p\u00fablica competente en el territorio mencionado, que tiene que continuar la intervenci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones en situaci\u00f3n de riesgo<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Concepto y situaciones de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La situaci\u00f3n de riesgo es aquella en que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se ve perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, y en la que es necesaria la intervenci\u00f3n de las administraciones competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades o la inadaptaci\u00f3n que le afectan y evitar el desamparo y la exclusi\u00f3n social, sin que se le tenga que separar de su entorno familiar.<br \/>\n2.\u2003La falta de atenci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional, el descuido no grave de sus necesidades principales o la obstaculizaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por parte de los padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda son situaciones de riesgo para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas situaciones pueden motivar la declaraci\u00f3n de riesgo seg\u00fan la naturaleza correspondiente, por la repetici\u00f3n de los episodios, la persistencia o el agravamiento de los efectos.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s, se consideran situaciones de riesgo las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003La dificultad seria de las personas mencionadas en el apartado anterior para dispensar la atenci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional adecuada al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, a pesar de la voluntad de hacerlo, si comportan los efectos descritos.<br \/>\nb)\u2003La utilizaci\u00f3n del castigo f\u00edsico, ps\u00edquico y\/o emocional sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que no constituya un episodio grave o un patr\u00f3n cr\u00f3nico de violencia, pero que perjudique su desarrollo.<br \/>\nc)\u2003Las carencias de todo orden que, por el hecho de que no pueden ser adecuadamente compensadas en el \u00e1mbito familiar o tutelar, ni impulsadas desde este \u00e1mbito para el tratamiento correspondiente mediante los servicios y los recursos normalizados, comporten, a pesar del car\u00e1cter incipiente o leve, indicadores desencadenantes o favorecedores de la marginaci\u00f3n, la inadaptaci\u00f3n o la desprotecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nd)\u2003El hecho de tener un hermano o hermana declarado en situaci\u00f3n de riesgo, a no ser que las circunstancias familiares hayan cambiado.<br \/>\ne)\u2003Cualesquiera otras circunstancias de las que prev\u00e9 el apartado primero de este art\u00edculo que, si persisten, pueden evolucionar y derivar en desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nf)\u2003Cualesquiera otras de las previstas en esta ley o la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4.\u2003La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considera un indicador de riesgo, pero nunca puede desembocar en la separaci\u00f3n del entorno familiar.<br \/>\n5.\u2003El Registro Auton\u00f3mico de Situaciones de Riesgo para toda la comunidad aut\u00f3noma tiene que ser de obligado cumplimiento por parte de las administraciones competentes como un indicador fiable fundamental a efectos estad\u00edsticos.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Tratamiento m\u00e9dico.<br \/>\nLa negativa de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad a prestar el consentimiento respecto a los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para salvaguardar la vida o la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional de una persona menor de edad constituye una situaci\u00f3n de riesgo. En estos casos, los servicios sanitarios tienen que poner inmediatamente estas situaciones en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Situaci\u00f3n de riesgo prenatal.<br \/>\n1.\u2003Se entiende por situaci\u00f3n de riesgo prenatal la falta de cuidado f\u00edsico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n propia de la mujer, o de terceros tolerada por la mujer, que perjudique el desarrollo normal o pueda provocar enfermedades o anomal\u00edas f\u00edsicas, mentales o sensoriales al reci\u00e9n nacido, o comprometa el desarrollo correcto del concebido.<br \/>\n2.\u2003Los servicios sociales comunitarios, en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud correspondientes, tienen que adoptar las medidas adecuadas de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal, a efectos de evitar con posterioridad una eventual declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo del beb\u00e9.<br \/>\n3.\u2003Los servicios sanitarios tienen que notificar esta situaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente y al Ministerio Fiscal.<br \/>\n4.\u2003Despu\u00e9s del nacimiento se tiene que mantener la intervenci\u00f3n con el ni\u00f1o o ni\u00f1a y su unidad familiar para que, si hace falta, se declare la situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo del ni\u00f1o o ni\u00f1a para su adecuada protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Actuaciones en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La administraci\u00f3n p\u00fablica competente est\u00e1 obligada a actuar cuando, de oficio o por comunicaci\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica p\u00fablica o privada, tenga conocimiento de la existencia de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que pueda encontrarse en una de las situaciones que describe esta ley como situaci\u00f3n de riesgo; en especial, una situaci\u00f3n de riesgo notificada mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Ante una situaci\u00f3n de riesgo de cualquier \u00edndole, la actuaci\u00f3n tiene que garantizar, en todo caso, los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y se tiene que orientar a disminuir los indicadores de riesgo y de dificultades que incidan en la situaci\u00f3n personal, familiar y social en qu\u00e9 se encuentra, as\u00ed como a promover las medidas adecuadas para su protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el entorno familiar u otro.<br \/>\n3.\u2003La actuaci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo corresponde a los servicios sociales comunitarios en el \u00e1mbito territorial respectivo, en coordinaci\u00f3n con los servicios sociales espec\u00edficos y especializados, educativos y de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo comporta la elaboraci\u00f3n y la puesta en marcha de un proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar temporalizado seg\u00fan la edad y la vulnerabilidad de las personas menores de edad, que tiene que recoger los objetivos, las actuaciones, los recursos, la previsi\u00f3n de plazos y el resto de cuestiones establecidas reglamentariamente, promover los factores de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y de su entorno y mantenerlo en su medio familiar. En la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, se pedir\u00e1n los informes sanitarios, psicol\u00f3gicos, socio-familiares, educativos, legales y todos los que se consideren oportunos sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia, con absoluto respeto a la ley de protecci\u00f3n de datos. Igualmente, se llevar\u00e1n a cabo las entrevistas, las exploraciones, las visitas domiciliarias y el resto de actuaciones que se consideren oportunas para la valoraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sus necesidades y las circunstancias socio-familiares.<br \/>\n2.\u2003En el proceso de valoraci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del proyecto, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad. En cualquier caso, se tiene que escuchar y tener en cuenta su opini\u00f3n, para lo que se les tiene que comunicar de manera comprensible y en formato accesible. Tambi\u00e9n se tiene que comunicar y consultar con la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce a\u00f1os, sin perjuicio de respetar siempre su derecho a ser o\u00edda y escuchada sin discriminaci\u00f3n alguna por edad, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Colaboraci\u00f3n de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad.<br \/>\n1.\u2003Si existe colaboraci\u00f3n de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad con la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, se puede elaborar un convenio de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que tiene que recoger las medidas de atenci\u00f3n social y educativas tendentes a corregir la situaci\u00f3n de riesgo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, incluidas las referentes al deber de respeto a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida, los plazos de revisi\u00f3n, el plazo de las medidas adoptadas y el resto de cuestiones que se puedan establecer reglamentariamente. Este convenio deber\u00e1 ser firmado por las partes.<br \/>\n2.\u2003Los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad, en sus funciones respectivas, tienen que colaborar activamente, seg\u00fan su capacidad, en la ejecuci\u00f3n de las medidas indicadas en el proyecto mencionado. La omisi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n o el incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto o convenio suscrito da lugar a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La administraci\u00f3n competente iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento para la declaraci\u00f3n de riesgo cuando falte la colaboraci\u00f3n de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de hecho de las personas menores de edad, en sus funciones respectivas, o bien cuando estas personas incumplan los compromisos asumidos en el convenio consensuado a que se refiere el art\u00edculo 109 de esta ley. Igualmente, se puede iniciar el procedimiento para la declaraci\u00f3n de riesgo en los casos en los que se considere necesario para garantizar los derechos y la integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n tiene que incluir la designaci\u00f3n del instructor o instructora del expediente, que tiene que ser uno de los t\u00e9cnicos de los servicios sociales comunitarios competentes, al que corresponde valorar la situaci\u00f3n y realizar su seguimiento posterior.<br \/>\n3.\u2003Este acuerdo se tiene que notificar a las personas interesadas.<br \/>\n4.\u2003En el plazo de quince d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor y las personas interesadas tienen que efectuar las actuaciones preliminares respectivas y tienen que adoptar las alegaciones, los documentos y las informaciones que consideren convenientes y, si procede, la proposici\u00f3n y pr\u00e1ctica de la prueba.<br \/>\n5.\u2003El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares tienen que poner los recursos profesionales necesarios para garantizar la actuaci\u00f3n en las situaciones de riesgo en las que se pueda encontrar un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nUna vez completada la instrucci\u00f3n del expediente, el instructor o instructora, en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el final de la instrucci\u00f3n del expediente, enviar\u00e1 a la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo competente, para solicitar su dictamen, una propuesta de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo junto con la propuesta de proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo tiene la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano administrativo con funciones de deliberaci\u00f3n, de asesoramiento y de propuesta, adscrito a la entidad local que asuma su presidencia.<br \/>\n2.\u2003En cada municipio de las Illes Balears que haya asumido la delegaci\u00f3n prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 75 de esta ley tiene que existir una comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo. No obstante, tambi\u00e9n se podr\u00e1n constituir comisiones de declaraci\u00f3n de riesgo de car\u00e1cter supramunicipal con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de un municipio. En estos casos, los municipios que participen en una comisi\u00f3n de car\u00e1cter supramunicipal no tendr\u00e1n comisi\u00f3n propia.<br \/>\nEn caso de que la competencia de la declaraci\u00f3n de riesgo sea del consejo insular correspondiente, este crear\u00e1 una comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo de \u00e1mbito local estar\u00e1 determinada por personal de la misma entidad local. No obstante, como m\u00ednimo la tienen que integrar los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003Dos representantes de los equipos municipales de los servicios sociales correspondientes, uno de los servicios generales, que presidir\u00e1 el \u00f3rgano, y otro de los servicios especializados de atenci\u00f3n directa, si existen, con voz y voto.<br \/>\nb)\u2003Si la propuesta del instructor o instructora del expediente incluye la derivaci\u00f3n del caso a la entidad p\u00fablica competente, habr\u00e1 una persona en representaci\u00f3n de esta entidad p\u00fablica, con voz y voto. Su posici\u00f3n no vincula la actuaci\u00f3n posterior que, en su caso, lleve a cabo la entidad p\u00fablica competente.<br \/>\nIgualmente, ser\u00e1n miembros de esta comisi\u00f3n, con voz y sin voto, excepto que el acuerdo de constituci\u00f3n decida otra cosa:<br \/>\na)\u2003Un representante de las unidades de trabajo social del centro de salud u hospital del servicio de salud correspondiente a la zona municipal.<br \/>\nb)\u2003Un representante del \u00e1mbito educativo del mismo \u00e1mbito territorial.<br \/>\nc)\u2003Si el adolescente se encuentra cumpliendo alguna de las medidas de justicia juvenil previstas en la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el t\u00e9cnico o t\u00e9cnica responsable de la ejecuci\u00f3n, a efectos de coordinar las actuaciones que prev\u00e9 el plan de intervenci\u00f3n social y educativo familiar con el contenido del programa individualizado de ejecuci\u00f3n de la medida judicial.<br \/>\nSi alguna de las figuras profesionales mencionadas en los apartados b) y c) anteriores no existe en el \u00e1mbito territorial correspondiente, puede asistir, en la misma posici\u00f3n, cualquier representante del \u00e1mbito sanitario y educativo del \u00e1mbito territorial. Asimismo, con la invitaci\u00f3n previa de la comisi\u00f3n, pueden asistir, con voz y sin voto, los profesionales que, por la implicaci\u00f3n especial en las tareas de evaluaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de la familia, puedan aportar informaci\u00f3n relevante para abordar cualquiera de los objetivos de la actuaci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo; profesionales, entre otros, de las unidades de conductas adictivas, de las unidades de salud mental, de las unidades de salud mental infantil o de los diferentes grupos especializados en menores de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<br \/>\n4.\u2003La secretar\u00eda de este \u00f3rgano la asumir\u00e1 un representante del equipo municipal de servicios sociales diferente del mencionado en el apartado 3.a) de este art\u00edculo, que actuar\u00e1 con voz y sin voto.<br \/>\n5.\u2003La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo de \u00e1mbito supramunicipal estar\u00e1 determinada por las entidades locales que integren el \u00f3rgano. El acuerdo de creaci\u00f3n tiene que determinar su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento. Los cargos de presidente o presidenta y secretario o secretaria de este \u00f3rgano corresponden a los representantes de la entidad local que preside el \u00f3rgano, que ser\u00e1 rotatoria, salvo decisi\u00f3n distinta de los miembros.<br \/>\n6.\u2003Cuando el \u00e1mbito territorial sea amplio y se requiera por razones de eficiencia, se podr\u00e1n constituir en un mismo \u00e1mbito local varias comisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Funciones de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nA la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo, tanto de \u00e1mbito local como de \u00e1mbito supramunicipal, le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Emitir dictamen sobre los expedientes de declaraci\u00f3n de riesgo que se someten a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Emitir dictamen sobre la propuesta de los servicios sociales que intervienen en el caso de modificaci\u00f3n de la medida de riesgo impuesta o de la pr\u00f3rroga del programa de intervenci\u00f3n social y educativo familiar.<br \/>\nc)\u2003Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaraci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nd)\u2003Dar a conocer a todos los integrantes de la comisi\u00f3n los casos de riesgo que est\u00e9n en fase de valoraci\u00f3n, de intervenci\u00f3n o de seguimiento as\u00ed como los convenios suscritos en el \u00e1mbito territorial correspondiente a los que se refiere el art\u00edculo 109 de esta ley.<br \/>\ne)\u2003Otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Una vez recibido el dictamen de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo, el \u00f3rgano competente, con la audiencia previa de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente afectado si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os, emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada para declarar la situaci\u00f3n de riesgo o bien desestimarla, caso en que se ordenar\u00e1 el archivo del expediente.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n se tiene que pronunciar, como m\u00ednimo, sobre:<br \/>\na)\u2003La decisi\u00f3n de declarar o no la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nb)\u2003Las causas que han dado lugar a la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, que tiene que contener las medidas tendentes a corregir la situaci\u00f3n de riesgo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, incluidas las referentes al deber de respeto a los padres y madres y personas que ejerzan su tutela, guarda o acogida, los plazos de revisi\u00f3n, el plazo de las medidas adoptadas y los dem\u00e1s aspectos que se puedan establecer reglamentariamente. El proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses. No obstante, el \u00f3rgano que haya dictado la declaraci\u00f3n de riesgo, a propuesta de la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo, puede prorrogar el proyecto por seis meses m\u00e1s, si se considera oportuno para conseguir los objetivos.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo ser\u00e1 ejecutiva desde la fecha en que se dicte.<br \/>\n4.\u2003Ante la resoluci\u00f3n que declare la situaci\u00f3n de riesgo, se puede ejercer oposici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 780 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo una mediaci\u00f3n entre el profesional asignado al caso y la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de acuerdo con esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa que declare o desestime la situaci\u00f3n de riesgo y, en su caso, las medidas adoptadas se notificar\u00e1n a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, de forma inmediata. En la resoluci\u00f3n se informar\u00e1 de manera espec\u00edfica sobre el proceso de oposici\u00f3n a las resoluciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de menores, descrito en el art\u00edculo 780 de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\n2.\u2003Cuando el procedimiento se haya incoado por comunicaci\u00f3n de otro \u00f3rgano de la misma administraci\u00f3n o de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, se les comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante una notificaci\u00f3n que contenga una somera indicaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<br \/>\n3.\u2003Trimestralmente se tendr\u00e1 que comunicar al Registro auton\u00f3mico de declaraciones de situaciones de riesgo las resoluciones adoptadas.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Medidas de atenci\u00f3n social y educativa ante las declaraciones de riesgo.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones que se pueden establecer en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar o, en su caso, el convenio consensuado, son las siguientes:<br \/>\na)\u2003La orientaci\u00f3n, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nb)\u2003La intervenci\u00f3n familiar o psicosocial mediante el establecimiento de programas socioeducativos, terap\u00e9uticos o espec\u00edficos para los padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad con la finalidad que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educaci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nc)\u2003El acompa\u00f1amiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicol\u00f3gico o las ayudas al estudio.<br \/>\nd)\u2003La ayuda a domicilio.<br \/>\ne)\u2003La atenci\u00f3n en centro abierto y otros servicios socioeducativos destinados a personas menores de edad en las cuales se haya apreciado una situaci\u00f3n de riesgo caracterizada por la existencia de un perjuicio en el desarrollo personal o social que no sea lo bastante grave para justificar su separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar y que necesiten durante alg\u00fan periodo del d\u00eda el apoyo socioeducativo, psicol\u00f3gico o de cualquier otra \u00edndole que se considere necesario para promover los factores de protecci\u00f3n y para permitir la interacci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con la comunidad y la familia.<br \/>\nf)\u2003La atenci\u00f3n sanitaria, que incluya la intervenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica o el tratamiento familiar, tanto para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda, como para la persona menor de edad.<br \/>\ng)\u2003Los programas formativos y de inserci\u00f3n socio-laboral para adolescentes que han abandonado el sistema escolar.<br \/>\nh)\u2003La asistencia personal para los padres y madres o los titulares de la tutela o de la guarda con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atenci\u00f3n y cuidado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\ni)\u2003La asistencia personal para los padres y madres con diversidad funcional que les permita superar la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nj)\u2003Cualquier otra medida de car\u00e1cter social y educativo que contribuya a la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n2.\u2003Se promover\u00e1n metodolog\u00edas que fomenten la participaci\u00f3n de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad, as\u00ed como de su entorno familiar y social en la resoluci\u00f3n de las situaciones de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Revisi\u00f3n de las actuaciones en situaciones de riesgo.<br \/>\nLos plazos de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las actuaciones que se desarrollen tienen que venir determinados en el convenio suscrito por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente y los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad o, en su caso, en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar aprobado por la resoluci\u00f3n administrativa por la cual se declare la situaci\u00f3n de riesgo. En todo caso, cuando se adopte la intervenci\u00f3n respecto de los ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os se revisar\u00e1 cada tres meses, y respecto de mayores y de adolescentes se revisar\u00e1 cada seis meses.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo cesa por la mayor\u00eda de edad del adolescente, el traslado de municipio de la familia, el cumplimiento de los objetivos del plan de intervenci\u00f3n familiar, la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de desamparo o guarda, u otras circunstancias sobrevenidas, debidamente motivadas, que hagan variar su situaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo tiene que incluir los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003En los casos de traslado de municipio, los servicios sociales del municipio de origen tienen que derivar previamente el expediente de la persona menor de edad a los servicios sociales del municipio de destino para preservar la continuidad de la intervenci\u00f3n en su inter\u00e9s superior. En estos casos, el ayuntamiento del municipio a donde se ha trasladado la familia tiene que asumir el expediente tramitado por el ayuntamiento de procedencia, subrogarse en la medida de declaraci\u00f3n de riesgo acordada por este ayuntamiento y continuar con la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de sus servicios sociales propios.<br \/>\nb)\u2003En los casos en que se hayan conseguido los objetivos se\u00f1alados en el plan de intervenci\u00f3n familiar, los servicios sociales comunitarios tienen que elevar un informe motivado a la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo, la cual tiene que emitir un dictamen sobre la oportunidad de que cese la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo. Este informe tiene que contener, en su caso, las pautas para el seguimiento posterior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus familias para garantizar la continuidad de una atenci\u00f3n adecuada. La resoluci\u00f3n por la que se declare el cese de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, que tambi\u00e9n tiene que contener, en su caso, las pautas para el seguimiento posterior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus familias para garantizar la continuidad de una atenci\u00f3n adecuada, se tiene que comunicar al Ministerio Fiscal, a la familia y al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nc)\u2003En los casos en que se considere que hay una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que puede requerir la separaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de su \u00e1mbito familiar, o cuando, concluido el periodo previsto en el proyecto de intervenci\u00f3n o convenio, no se hayan conseguido cambios en el cumplimiento de los deberes de guarda que garanticen que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene la necesaria asistencia moral o material, los servicios sociales tienen que emitir un informe motivado para proponer que se valore la declaraci\u00f3n de desamparo, que se tiene que elevar a la comisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo correspondiente para que emita su opini\u00f3n sobre la oportunidad de derivar el expediente a la entidad p\u00fablica competente en protecci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n por la que se deriva el expediente a la entidad p\u00fablica se tiene que comunicar al Ministerio Fiscal, a la familia y al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y, asimismo, se tiene que hacer una nueva notificaci\u00f3n mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil. Cuando la entidad p\u00fablica considere que no es procedente declarar la situaci\u00f3n de desamparo, lo tiene que poner en conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica que haya intervenido en la situaci\u00f3n de riesgo y del Ministerio Fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Actuaciones de urgencia en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.\u2003Para las situaciones en que, durante el proceso de valoraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n familiar o una vez declarada la situaci\u00f3n de riesgo, se considere necesaria y urgente la separaci\u00f3n inmediata del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de su n\u00facleo familiar para salvaguardar su integridad, los servicios sociales tienen que hacer la propuesta de separaci\u00f3n directamente a la entidad p\u00fablica y ponerlo, adem\u00e1s, en conocimiento del \u00f3rgano colegiado de la entidad local y del Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2003Cuando se constate la comisi\u00f3n de un posible delito, se tiene que poner en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y del juzgado correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Valoraci\u00f3n de la entidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de veinte d\u00edas naturales, la entidad p\u00fablica tiene que valorar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n con la finalidad de determinar la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo, la adopci\u00f3n de una medida cautelar de separaci\u00f3n del entorno familiar o cualquier otra. Si concluye no iniciar el procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo, lo tiene que comunicar, mediante un informe motivado, al \u00f3rgano colegiado de la entidad local que haya derivado el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2003La derivaci\u00f3n del caso a la entidad p\u00fablica para la adopci\u00f3n de una medida protectora no supone la suspensi\u00f3n de las actuaciones que desarrolla la entidad local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nActuaciones en situaci\u00f3n de desamparo<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Concepto y situaciones de desamparo.<br \/>\n1.\u2003Constituye una situaci\u00f3n de desamparo la que se produce de hecho, a causa del incumplimiento o del ejercicio imposible o inadecuado de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cuando queden privados de la necesaria asistencia moral o material.<br \/>\n2.\u2003Concretamente, se entiende que existe una situaci\u00f3n de desamparo cuando se produce alguna de las circunstancias siguientes con la gravedad suficiente que, valorada y ponderada de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, suponga una amenaza para la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente:<br \/>\na)\u2003El abandono del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o bien porque faltan las personas a quienes, por ley, corresponde el ejercicio de la guarda o bien porque estas personas no quieren o no pueden ejercerla.<br \/>\nb)\u2003El transcurso del plazo de guarda voluntaria cuando los responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y no la quieran asumir o bien cuando la quieran asumir pero no est\u00e9n en condiciones de hacerlo, salvo los casos excepcionales en que la guarda voluntaria se pueda prorrogar m\u00e1s all\u00e1 del plazo de dos a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003El riesgo para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en particular cuando se produzcan maltratos f\u00edsicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y de salud por parte de los miembros de la unidad familiar, o de terceros con el consentimiento de los miembros.<br \/>\nd)\u2003La identificaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente como v\u00edctima de tr\u00e1fico de seres humanos o de cualquier forma de explotaci\u00f3n y cualesquiera otros de naturaleza an\u00e1loga con el conocimiento, el consentimiento o la tolerancia de los padres y madres o las personas que ejerzan su tutela o guarda.<br \/>\ne)\u2003La existencia de un conflicto de intereses con los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad cuando esta situaci\u00f3n pueda derivar en una situaci\u00f3n de desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nf)\u2003La existencia de un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecuci\u00f3n de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con el conocimiento, el consentimiento o la tolerancia de los padres y madres o personas que ejerzan su tutela, guarda o acogimiento. A estos efectos, se entiende que existe este consentimiento o tolerancia cuando no se han hecho los esfuerzos necesarios para paliar estas conductas, como solicitar asesoramiento o colaborar suficientemente con el tratamiento, una vez conocidas las conductas mencionadas.<br \/>\ng)\u2003Los perjuicios graves al beb\u00e9 causados por maltrato prenatal.<br \/>\nh)\u2003El riesgo para la salud mental del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la integridad moral y el desarrollo de su personalidad a causa del maltrato psicol\u00f3gico continuado o de la falta de atenci\u00f3n grave y cr\u00f3nica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda. Cuando esta falta de atenci\u00f3n est\u00e9 condicionada por un trastorno mental grave, por un consumo habitual de sustancias con potencial adictivo o por otras conductas adictivas habituales, se valorar\u00e1 como un indicador de desamparo la ausencia de tratamiento por parte de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad o la falta de colaboraci\u00f3n suficiente durante este tratamiento.<br \/>\ni)\u2003El incumplimiento o el ejercicio imposible o inadecuado de los deberes de guarda como consecuencia del deterioro grave del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o su salud mental.<br \/>\nj)\u2003La inducci\u00f3n a la mendicidad, delincuencia o prostituci\u00f3n, o cualquier otra explotaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de naturaleza o gravedad similar.<br \/>\nk)\u2003La ausencia de escolarizaci\u00f3n o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducci\u00f3n al absentismo escolar durante las etapas de escolarizaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nl)\u2003Cualquier otra situaci\u00f3n gravemente perjudicial para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que derive del incumplimiento o del ejercicio imposible o inadecuado de la patria potestad, la tutela o la guarda, cuyas consecuencias no se puedan evitar mientras permanezca en su entorno de convivencia.<br \/>\n3.\u2003Otros factores para tener en cuenta en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de desamparo son:<br \/>\na)\u2003En ning\u00fan caso se tiene que separar un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de sus padres, y madres o personas que ejerzan la tutela o la guarda por raz\u00f3n de una diversidad funcional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de ambos progenitores o de uno de ellos, siempre que no vaya acompa\u00f1ada de factores de desamparo.<br \/>\nb)\u2003Se considera un indicador de desamparo tener un hermano o hermana declarado en esta situaci\u00f3n, a menos que las circunstancias familiares hayan cambiado.<br \/>\nc)\u2003La situaci\u00f3n de pobreza de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de personas menores de edad no se puede tener en cuenta para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, si bien cabe tener presente la situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica en aquellos casos en los que concurra juntamente con otros factores que determinen una situaci\u00f3n de desamparo tal y como define la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nd)\u2003Se evitar\u00e1 la separaci\u00f3n de hermanos, especialmente dentro del mismo rango de edad excepto por causas excepcionales que deber\u00e1n ser especialmente motivadas en la resoluci\u00f3n administrativa y aprobadas judicialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Administraci\u00f3n y \u00f3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a los consejos insulares, en calidad de entidad p\u00fablica, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en las situaciones de desamparo.<br \/>\n2.\u2003Cada entidad p\u00fablica, de acuerdo con la potestad de autoorganizaci\u00f3n propia, tiene que determinar los \u00f3rganos con competencias en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Valoraci\u00f3n y necesidad del procedimiento.<br \/>\nTanto la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo como la adopci\u00f3n de cualquier medida de protecci\u00f3n, dado el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se tienen que adoptar mediante resoluci\u00f3n administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos regulados en los siguientes art\u00edculos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Actuaciones previas<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Comprobaciones iniciales e investigaci\u00f3n previa.<br \/>\n1.\u2003Antes de iniciar el procedimiento para declarar el desamparo, seg\u00fan los datos disponibles o la comunicaci\u00f3n recibida, se pueden hacer las primeras indagaciones para la comprobaci\u00f3n inicial de los hechos y la investigaci\u00f3n previa que lleve a reunir toda la informaci\u00f3n disponible, con el objeto de hacer una primera valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n socio-familiar y valorar si el caso es competencia de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n2.\u2003Siempre que sea posible, las actuaciones previas tienen que incluir un primer encuentro con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y con sus padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o guarda as\u00ed como con personas significativas del entorno familiar o comunitario, por parte de un profesional t\u00e9cnico.<br \/>\n3.\u2003Todas las actuaciones previas, de las cuales tiene que quedar completa y puntual constancia por escrito, tienen que concluir en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Procedimiento ordinario para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de la tutela se tiene que iniciar de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica, cuando tenga conocimiento de la existencia de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que se pueda encontrar en una de las situaciones que el ordenamiento jur\u00eddico describe como desamparo.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n en todo caso tiene que ser motivado y se puede adoptar a iniciativa propia, por orden judicial, a petici\u00f3n razonada de otro \u00f3rgano o de otra administraci\u00f3n p\u00fablica o del Ministerio Fiscal o por denuncia de un particular. En este \u00faltimo caso no es obligatorio notificar el acuerdo al denunciante. A efectos de esta ley, se entiende que las notificaciones realizadas mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears se encuentran dentro del supuesto de iniciaci\u00f3n del procedimiento a petici\u00f3n razonada de otro \u00f3rgano o de otra administraci\u00f3n p\u00fablica. Esta petici\u00f3n no vincula el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento, si bien tiene que comunicar al \u00f3rgano o a la administraci\u00f3n p\u00fablica que la haya formulado el inicio del procedimiento o bien los motivos por los cuales, en su caso, no es procedente la iniciaci\u00f3n. Igualmente, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento, antes de iniciarlo, puede solicitar al \u00f3rgano o a la administraci\u00f3n p\u00fablica que haya formulado la petici\u00f3n que la complemente o la mejore.<br \/>\n3.\u2003En el acuerdo de incoaci\u00f3n se pueden adoptar todas las acciones de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la integridad f\u00edsica y moral del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n4.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n tiene que incluir la designaci\u00f3n del instructor o instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitaci\u00f3n del expediente, que tiene que ser uno de los t\u00e9cnicos del departamento o del \u00e1rea competente en materia de personas menores de edad de la entidad p\u00fablica competente, el cual puede formar parte de un equipo multidisciplinar.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Una vez adoptado y notificado el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento, corresponde al instructor o instructora la realizaci\u00f3n de los actos necesarios para la determinaci\u00f3n, el conocimiento y la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\n2.\u2003A este efecto, el instructor o instructora pedir\u00e1 informes sanitarios, psicol\u00f3gicos, socio-familiares, educativos, legales y todos los que se consideren oportunos sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia, en los cuales tenga que fundamentar su propuesta t\u00e9cnica al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento. Los informes tendr\u00e1n que ser incorporados al expediente.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, se llevar\u00e1n a cabo las entrevistas, las exploraciones, las visitas domiciliarias y el resto de actuaciones que se consideren oportunas para la valoraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sus necesidades y sus circunstancias socio-familiares.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Alegaciones.<br \/>\nLos padres y madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad, y los adolescentes y los ni\u00f1os y ni\u00f1as cuando tengan cumplidos doce a\u00f1os o juicio suficiente seg\u00fan el instructor o instructora del expediente, en cualquier momento del procedimiento anterior al tr\u00e1mite de audiencia pueden formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio y, en general, servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. La administraci\u00f3n p\u00fablica informar\u00e1 expresamente de este derecho en el acto o resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n1.\u2003En la instrucci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo, mediante comparecencia personal ante el instructor o instructora del expediente, se dar\u00e1 audiencia a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad est\u00e1n obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se les convoque. En caso de incomparecencia se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite y continuar\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n2.\u2003Se tiene que extender un acta de la comparecencia, con las manifestaciones de las personas interesadas, para incorporarla al expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nUna vez completada la instrucci\u00f3n del expediente, en el plazo de diez d\u00edas, el instructor o instructora tiene que enviar a la comisi\u00f3n de desamparo y tutela competente una propuesta de resoluci\u00f3n, junto con la propuesta de plan individualizado de protecci\u00f3n y el resto del expediente, para solicitar su dictamen.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Comisi\u00f3n de desamparo y tutela.<br \/>\n1.\u2003En cada isla de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que existir, como m\u00ednimo, una comisi\u00f3n de desamparo y tutela integrada en el organigrama de la entidad p\u00fablica competente.<br \/>\n2.\u2003La comisi\u00f3n de desamparo y tutela tiene, entre otras funciones que se le puedan atribuir, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Emitir dictamen sobre los expedientes de desamparo que se someten a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Emitir dictamen sobre la propuesta de modificaci\u00f3n de la medida de desamparo o tutela impuesta a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o, en su caso, del plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaraci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nd)\u2003Dar a conocer a todos los integrantes de la comisi\u00f3n los casos de desamparo que est\u00e9n en fase de valoraci\u00f3n, de intervenci\u00f3n o de seguimiento.<br \/>\ne)\u2003Llevar a cabo otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n normativamente. No obstante, en cuanto a la composici\u00f3n, si un adolescente se encuentra cumpliendo alguna de las medidas de justicia juvenil que prev\u00e9 la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, tiene que participar, con voz pero sin voto, el t\u00e9cnico o t\u00e9cnica responsable de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de la tutela finaliza por la resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente por la que se declara o se desestima la situaci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de la tutela. En su caso, la resoluci\u00f3n puede ordenar el archivo del expediente, la derivaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia a otro \u00f3rgano o recurso, o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n que se dicte tiene que ser motivada. Concretamente, la que declare el desamparo y disponga la asunci\u00f3n de la tutela sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene que hacer referencia a las causas que hayan dado lugar a la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n y a los efectos de esta declaraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de la tutela ser\u00e1 ejecutiva desde la fecha en que se dicte.<br \/>\n4.\u2003Se puede recurrir contra la resoluci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n civil de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y se informar\u00e1 de ello a las partes interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os, inmediatamente, sin sobrepasar el plazo m\u00e1ximo de 48 horas en caso de que se declare la situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\n2.\u2003Igualmente se tiene que comunicar al Ministerio Fiscal y, en su caso, al juez o la jueza que haya dictado la tutela ordinaria.<br \/>\n3.\u2003Cuando el procedimiento se haya incoado a petici\u00f3n razonada de otro \u00f3rgano o de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, se le tiene que comunicar la decisi\u00f3n mediante una notificaci\u00f3n que contenga una indicaci\u00f3n sumaria del contenido de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Auxilio judicial y policial.<br \/>\n1.\u2003Cuando, por la oposici\u00f3n de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o por la existencia de cualquier otro impedimento grave, se obstaculice o se imposibilite la investigaci\u00f3n del caso o la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ya acordadas, la entidad p\u00fablica tiene que llevar a cabo las actuaciones adecuadas para remover el impedimento, hacer efectivas las medidas y, en los casos en que el tipo de actuaci\u00f3n lo requiera, solicitar a la autoridad judicial que disponga lo que sea necesario para hacerlas efectivas; todo eso sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que se puedan llevar a cabo para evitar los riesgos inminentes para la vida o la integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y garantizar el ejercicio de sus derechos esenciales.<br \/>\n2.\u2003Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, est\u00e1 obligada a colaborar con la entidad p\u00fablica para poder ejecutar y hacer efectivas las medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n adoptadas por resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se solicitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando las actuaciones de investigaci\u00f3n no se puedan llevar a cabo o las medidas protectoras acordadas no se puedan ejecutar con los medios de que disponga la autoridad administrativa competente.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Tutela del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Civil, la asunci\u00f3n de la tutela atribuida a la entidad p\u00fablica comporta la suspensi\u00f3n de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, son v\u00e1lidos los actos de contenido patrimonial que llevan a cabo los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela en representaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y en su inter\u00e9s.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica, si lo cree pertinente, puede solicitar a la autoridad judicial la privaci\u00f3n de la patria potestad o la remoci\u00f3n de la tutela, as\u00ed como ejercer las acciones civiles y penales necesarias tendentes a la defensa de los intereses del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n3.\u2003En caso de que la autoridad judicial resuelva la privaci\u00f3n de la patria potestad o la remoci\u00f3n de la tutela, el \u00f3rgano competente asumir\u00e1 todas las funciones tutelares sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, mientras no se constituya la tutela ordinaria seg\u00fan las reglas generales del C\u00f3digo Civil, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente no sea adoptado, no se emancipe o no llegue a la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n4.\u2003La asunci\u00f3n de las funciones tutelares en virtud de sentencia firme se desarrollar\u00e1 con los l\u00edmites que establece la legislaci\u00f3n vigente y, en todo caso, de la manera determinada en la resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n5.\u2003Cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes est\u00e9n desamparados y tenga asumida la tutela la entidad p\u00fablica, recibir\u00e1n inmediatamente una primera atenci\u00f3n para su observaci\u00f3n y diagn\u00f3stico en el centro de primera acogida, en r\u00e9gimen de acogimiento en familia externa o ajena en hogar funcional o con acogida profesional o centro terap\u00e9utico. En caso de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes est\u00e9n en centros de primera acogida, la duraci\u00f3n de la estancia no puede ser superior a seis meses. Excepcionalmente podr\u00e1 prolongarse este per\u00edodo por el tiempo que sea necesario en aquellos casos en los que as\u00ed lo exija el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, lo que debe quedar suficientemente justificado en el expediente.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Cuando, de la primera informaci\u00f3n disponible o en cualquier momento de la instrucci\u00f3n del procedimiento, se constate la situaci\u00f3n cr\u00edtica en que se encuentra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o se deduzca la necesidad de una intervenci\u00f3n sin demora, el \u00f3rgano competente podr\u00e1, con car\u00e1cter de urgencia, dictar una resoluci\u00f3n de guarda provisional o de declaraci\u00f3n de desamparo y asunci\u00f3n de la tutela, si se cumplen los requisitos que establece el C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2.\u2003Cuando se asuma la guarda provisional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se tiene que proceder simult\u00e1neamente a practicar las diligencias necesarias para identificar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo. Estas diligencias se tienen que practicar en el plazo m\u00e1s breve posible, durante el cual se tiene que proceder, en su caso, a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y la consiguiente asunci\u00f3n de la tutela o la promoci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n procedente. Si existen personas que, por la relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o por otras circunstancias, pueden asumir la tutela en su inter\u00e9s, se promover\u00e1 el nombramiento de un tutor o tutora de acuerdo con las reglas ordinarias que establece el C\u00f3digo Civil.<br \/>\n3.\u2003En los casos en que se haya declarado el desamparo y se haya asumido la tutela cautelar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la tramitaci\u00f3n continuar\u00e1, posteriormente, de conformidad con lo que establece el procedimiento ordinario para completar la instrucci\u00f3n, confirmar la declaraci\u00f3n de desamparo o declarar la extinci\u00f3n de la tutela constituida inicialmente.<br \/>\n4.\u2003Si hay obstrucci\u00f3n, por parte de los responsables del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de las primeras actuaciones o comprobaciones, o falta de colaboraci\u00f3n, si estos comportamientos ponen en riesgo la seguridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y la negativa a participar en la ejecuci\u00f3n de las medidas dictadas, cuando facilite el mantenimiento, la cronificaci\u00f3n o el agravamiento de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, se puede fundamentar la declaraci\u00f3n formal de desamparo.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n, oposici\u00f3n y cese del desamparo y cese de la tutela<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Revocaci\u00f3n, oposici\u00f3n y cese del desamparo.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 172.3 del C\u00f3digo Civil, la entidad p\u00fablica, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la persona o entidad interesada, en cualquier momento puede revocar la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y decidir el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con su familia, siempre que se entienda que es lo m\u00e1s adecuado para su inter\u00e9s y quede acreditada en el expediente administrativo la desaparici\u00f3n de las circunstancias que hayan dado lugar a la declaraci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n se tiene que notificar al Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2003Los padres y madres que tengan suspendida la patria potestad o los tutores que tengan suspendida la tutela de acuerdo con el art\u00edculo 172.1 del C\u00f3digo Civil, durante el plazo de dos a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se declara la situaci\u00f3n de desamparo, pueden solicitar a la entidad p\u00fablica el cese de la suspensi\u00f3n y que quede revocada esta declaraci\u00f3n si han cambiado las circunstancias que la hab\u00edan motivado y entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela. Igualmente, durante el mismo plazo pueden oponerse a las decisiones que se adopten respecto al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n3.\u2003La solicitud de las personas interesadas de revocaci\u00f3n del desamparo se puede tramitar de acuerdo con las reglas del procedimiento de tramitaci\u00f3n simplificada previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. La revocaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo de oficio por parte de la entidad p\u00fablica requiere, en todo caso, un informe favorable de la comisi\u00f3n de desamparo y tutela.<br \/>\n4.\u2003Una vez pasado el plazo de dos a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se declara la situaci\u00f3n de desamparo, decaer\u00e1 el derecho de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad a oponerse a las decisiones o a las medidas que se adopten para la protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o a solicitar su revocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Cese de la tutela.<br \/>\nLa entidad p\u00fablica cesar\u00e1 en la tutela que ejerza sobre los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes declarados en situaci\u00f3n de desamparo cuando constate, mediante los informes correspondientes, la desaparici\u00f3n de las causas que hayan motivado su asunci\u00f3n, por alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos 276 y 277.1 del C\u00f3digo Civil, y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se ha trasladado voluntariamente a otro pa\u00eds.<br \/>\nb)\u2003Que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentra en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma y la entidad p\u00fablica correspondiente ha dictado una resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y ha asumido su tutela o la medida de protecci\u00f3n correspondiente, o entiende que ya no hay que adoptar medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nc)\u2003Que han transcurrido seis meses desde que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ha abandonado voluntariamente el centro de protecci\u00f3n y se encuentra en paradero desconocido. No obstante, la entidad p\u00fablica competente activar\u00e1 todos los mecanismos necesarios para su localizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la guarda<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Asunci\u00f3n de la guarda.<br \/>\nLa entidad p\u00fablica asume la guarda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en los supuestos y con el alcance que establecen esta ley y la legislaci\u00f3n civil del Estado.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003De la guarda voluntaria<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Guarda voluntaria.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica asumir\u00e1 la guarda de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante el tiempo necesario a solicitud de los padres y madres o las personas que ejerzan su tutela cuando, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no lo puedan cuidar.<br \/>\n2.\u2003La entrega voluntaria de la guarda se tiene que hacer por escrito, con constancia de que se ha informado a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, del compromiso de la familia de someterse, en su caso, a la intervenci\u00f3n profesional, as\u00ed como de la forma en que la entidad p\u00fablica ejercer\u00e1 esta guarda y garantizar\u00e1, en particular, a las personas menores de edad con diversidad funcional la continuidad de los apoyos especializados que reciban o la adopci\u00f3n de otros m\u00e1s adecuados a sus necesidades.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n sobre la asunci\u00f3n de la guarda por parte de la entidad p\u00fablica, as\u00ed como sobre cualquier variaci\u00f3n posterior de la forma de ejercicio correspondiente, tiene que ser motivada y se tiene que comunicar a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad y al Ministerio Fiscal.<br \/>\n4.\u2003La guarda voluntaria tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, a menos que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la pr\u00f3rroga de la medida por el previsible reintegro familiar en un plazo breve de tiempo. Una vez transcurrido el plazo o la pr\u00f3rroga, en su caso, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene que volver con sus padres y madres o con las personas que ejerzan su tutela. Si sus responsables legales tienen las condiciones de hacerse cargo de la guarda y no la quieren asumir, o bien si la quieren asumir pero no est\u00e1n en condiciones de hacerlo, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\n5.\u2003La guarda voluntaria se puede ejercer en acogimiento familiar o en acogimiento residencial.<br \/>\n6.\u2003La situaci\u00f3n de guarda temporal voluntaria cesar\u00e1 cuando las personas que la hayan solicitado manifiesten la voluntad de recuperarla, una vez se compruebe la desaparici\u00f3n de las causas que hayan motivado su asunci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003De la guarda de hecho<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003De la guarda de hecho.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se encuentren en una situaci\u00f3n de guarda de hecho no ser\u00e1n declarados en desamparo si se constata que est\u00e1n atendidos adecuadamente y no concurren circunstancias que requieran la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. En estos casos, la entidad p\u00fablica lo tiene que poner en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos que prev\u00e9 el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2.\u2003Es procedente la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en situaci\u00f3n de guarda de hecho cuando, adem\u00e1s de esta circunstancia, se producen los supuestos objetivos de falta de asistencia previstos en los art\u00edculos 172 y 239 bis del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n3.\u2003La tutela de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se encuentran en situaci\u00f3n de desamparo corresponde por ministerio de la ley a la entidad p\u00fablica. No obstante, se nombrar\u00e1 un tutor o tutora de acuerdo con las reglas ordinarias cuando haya personas que, por su relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en su inter\u00e9s. En estos casos, la entidad p\u00fablica que tenga conocimiento de esta situaci\u00f3n lo debe poner en conocimiento del fiscal o del juzgado correspondiente a los efectos que prev\u00e9 el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n4.\u2003Cautelarmente, mientras se mantenga la situaci\u00f3n de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protecci\u00f3n adecuada, si es procedente, se pueden otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, se puede constituir un acogimiento temporal en el que los guardadores sean acogedores.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003De la guarda judicial<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003De la guarda judicial.<br \/>\nLa entidad p\u00fablica asumir\u00e1 la guarda de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente cuando lo dicte el juez o jueza en los casos en que sea procedente legalmente y adoptar\u00e1 la medida de protecci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003De la guarda provisional<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003De la guarda provisional.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil, la entidad p\u00fablica puede asumir la guarda provisional de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sin declaraci\u00f3n previa de desamparo ni solicitud expresa de los padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela, por resoluci\u00f3n administrativa y con comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal, mientras tienen lugar la pr\u00e1ctica de diligencias necesarias para identificar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo. La resoluci\u00f3n administrativa mediante la que se asume la guarda provisional de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se tiene que notificar a sus padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela y puede ser objeto de recurso en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u2003Estas diligencias se practicar\u00e1n en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, en un periodo no superior a quince d\u00edas, durante el cual se tiene que proceder, en su caso, a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y la consiguiente asunci\u00f3n de la tutela o la proposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n procedente. Si existen personas que, por su relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o por otras circunstancias, pueden asumir la tutela en su inter\u00e9s, se promover\u00e1 el nombramiento de un tutor o tutora de acuerdo con las reglas ordinarias.<br \/>\n3.\u2003La guarda provisional cesa por las mismas causas que la tutela y, adem\u00e1s, por las siguientes:<br \/>\na)\u2003La reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con sus padres y madres o las personas que ejerzan su tutela por la desaparici\u00f3n de las causas que hayan motivado su asunci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La declaraci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nc)\u2003El nombramiento de un tutor o tutora de acuerdo con las reglas ordinarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDisposiciones comunes a la guarda y a la tutela<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003R\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Principios de aplicaci\u00f3n de las medidas del sistema de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las medidas del sistema de protecci\u00f3n hay que ajustarse a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Prioridad de las medidas estables sobre las medidas temporales.<br \/>\nb)\u2003Prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales.<br \/>\nc)\u2003Prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Formas de ejercicio de la guarda.<br \/>\n1.\u2003La guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se tiene que ejercer, mediante acogimiento familiar, acogimiento residencial o guarda con fines de adopci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo que establecen esta ley y la legislaci\u00f3n civil aplicable. La resoluci\u00f3n de la entidad p\u00fablica en la que se formalice por escrito la medida de guarda se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad no privados de la patria potestad o tutela, y se tiene que notificar al Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2003La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores puede acordar y llevar a cabo cualquier otra actuaci\u00f3n que exija el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, siempre en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo que establecen esta ley y la legislaci\u00f3n civil aplicable.<br \/>\n3.\u2003Se tiene que buscar siempre el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y, cuando eso no sea contrario a este inter\u00e9s, se tiene que priorizar el reintegro en la propia familia y que la guarda de los hermanos y hermanas se conf\u00ede a una misma instituci\u00f3n o persona para que permanezcan unidos. La situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en relaci\u00f3n con la familia de origen, tanto con respecto a la guarda como al r\u00e9gimen de visitas y otras formas de comunicaci\u00f3n, se tiene que revisar cada tres meses en los casos de ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de tres a\u00f1os, y cada seis meses con respecto a los mayores y adolescentes.<br \/>\n4.\u2003En los casos de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo o de asunci\u00f3n de la guarda por resoluci\u00f3n administrativa o judicial, la entidad p\u00fablica puede establecer la cantidad que tienen que abonar los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad para contribuir, en concepto de alimentos y seg\u00fan sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y la atenci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como a los derivados de la responsabilidad civil que pueda imputarse a las personas menores de edad por actos que hayan realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Profesional de referencia.<br \/>\n1.\u2003Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea declarado en desamparo o en guarda, se le asignar\u00e1 un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de la entidad p\u00fablica competente, que ser\u00e1 su referente hasta el cese de la medida de protecci\u00f3n que tenga impuesta. El cambio de medida de protecci\u00f3n no implica el cambio de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica referente.<br \/>\n2.\u2003El profesional de referencia tiene que ajustar su actuaci\u00f3n a la \u00e9tica profesional y al c\u00f3digo deontol\u00f3gico de aplicaci\u00f3n. Procurar\u00e1 el entendimiento con todas las partes por el bien supremo del inter\u00e9s de la persona menor de edad. En caso de discrepancias entre el profesional y las familias o con la persona menor de edad en cuanto a las actuaciones que se desarrollen se puede acudir a la mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil que prev\u00e9 esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Duraci\u00f3n de las medidas y plazos de revisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La duraci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n tiene que ser la m\u00ednima para conseguir los objetivos que persiguen y, en todo caso, la que se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003Guarda voluntaria familiar o residencial: duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, excepcionalmente prorrogables por el previsible reintegro familiar en un plazo breve de tiempo.<br \/>\nb)\u2003Acogimiento familiar de urgencia: duraci\u00f3n m\u00e1xima no superior a seis meses.<br \/>\nc)\u2003Acogimiento familiar temporal: duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, excepto que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad aconseje su pr\u00f3rroga por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar, o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva.<br \/>\nd)\u2003Guarda con fines de adopci\u00f3n: plazo para proponer la adopci\u00f3n al juzgado de tres meses desde el d\u00eda en que se haya adoptado la delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n, prorrogable hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\ne)\u2003Acogimiento residencial: duraci\u00f3n m\u00e1xima para ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os no superior a tres meses, con car\u00e1cter general y de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nf)\u2003Guarda provisional: el plazo m\u00e1s breve posible.<br \/>\n2.\u2003En cualquier caso, las medidas ser\u00e1n revisables peri\u00f3dicamente:<br \/>\na)\u2003Cualquier medida de protecci\u00f3n no permanente que se adopte con ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de tres a\u00f1os se tiene que revisar cada tres meses.<br \/>\nb)\u2003Cualquier medida de protecci\u00f3n no permanente que se adopte con ni\u00f1os o ni\u00f1as de m\u00e1s de tres a\u00f1os y adolescentes se tiene que revisar cada seis meses.<br \/>\nc)\u2003En los acogimientos permanentes, el primer a\u00f1o, la revisi\u00f3n se tiene que hacer como m\u00ednimo cada seis meses y, a partir del segundo a\u00f1o, como m\u00ednimo, cada doce meses.<br \/>\nd)\u2003La medida de ingreso del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un centro de protecci\u00f3n espec\u00edfico de personas menores de edad con problemas de conducta se tiene que revisar cada tres meses. En este supuesto, cada tres meses, la entidad p\u00fablica tiene que enviar al \u00f3rgano judicial competente que ha autorizado su ingreso y al Ministerio Fiscal un informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del libro de registro de incidencias.<br \/>\n3.\u2003El plan individualizado de protecci\u00f3n, en caso de situaci\u00f3n de desamparo y guarda, tiene que recoger la previsi\u00f3n de la duraci\u00f3n de la medida y de los plazos de revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Causas de extinci\u00f3n de las medidas.<br \/>\n1.\u2003Las medidas de protecci\u00f3n se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003En el caso de la guarda voluntaria, porque ha transcurrido el periodo o, en su caso, la pr\u00f3rroga establecida en la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, fundamentada en la desaparici\u00f3n de las circunstancias que han motivado la medida o en la necesidad de sustituirla por otra clase de medida protectora.<br \/>\nc)\u2003Por constituci\u00f3n de tutela ordinaria sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nd)\u2003Por resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\ne)\u2003Por adopci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nf)\u2003Por emancipaci\u00f3n del adolescente de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\ng)\u2003Por mayor\u00eda de edad.<br \/>\nh)\u2003Por defunci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Por el traslado voluntario a otro pa\u00eds, de acuerdo con los protocolos o convenios internacionales que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos a), b) y d) anteriores, el \u00f3rgano que acuerde la extinci\u00f3n de la medida puede instar la elaboraci\u00f3n de un programa de reinserci\u00f3n socio-familiar que garantice y detalle las ayudas de cualquier tipo necesarias.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Plan individualizado de protecci\u00f3n y programa de reintegraci\u00f3n familiar<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Si la entidad p\u00fablica asume la tutela o la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, tiene que elaborar, en un plazo no superior a un mes, un plan individualizado de protecci\u00f3n, que tiene que establecer, como m\u00ednimo, los objetivos, la previsi\u00f3n y el plazo de las medidas de intervenci\u00f3n para adoptar con la familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegraci\u00f3n familiar que prev\u00e9 el art\u00edculo siguiente, y el plazo de revisi\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\n2.\u2003En los casos de ni\u00f1as o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de protecci\u00f3n, el plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido.<br \/>\n3.\u2003En los casos de las adolescentes entre 16 y 18 a\u00f1os, que para poder interrumpir la gestaci\u00f3n necesitan el permiso de sus padres o tutores, cuando la administraci\u00f3n sea qui\u00e9n ostenta la tutela, se atender\u00e1n por defecto los deseos y la voluntad de la menor embarazada.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Programa de reintegraci\u00f3n familiar.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica aplicar\u00e1 el programa de reintegraci\u00f3n familiar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente cuando, del pron\u00f3stico, se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, sin perjuicio de lo que dispone la normativa relativa a las personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas.<br \/>\n2.\u2003El programa de reintegraci\u00f3n familiar tiene que incluir, en todo caso, un informe t\u00e9cnico que valore la evoluci\u00f3n positiva de la familia de origen objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se han mantenido los v\u00ednculos y que el retorno no supone riesgos relevantes para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n3.\u2003En los casos de acogimiento familiar, para la toma de la decisi\u00f3n sobre el retorno del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a la familia de origen, se tienen que ponderar el tiempo transcurrido y la integraci\u00f3n en la familia acogedora y en su entorno social y educativo, as\u00ed como el desarrollo de v\u00ednculos afectivos con esta familia.<br \/>\n4.\u2003Cuando se proceda a la reunificaci\u00f3n familiar, los servicios sociales comunitarios har\u00e1n un seguimiento posterior de la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o desde el cese de la medida, en la forma que se determine reglamentariamente.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003R\u00e9gimen com\u00fan del acogimiento<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Tipo de acogimiento.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento puede ser familiar o residencial.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con el principio de prioridad de la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n familiares sobre las medidas de protecci\u00f3n residenciales, se tiene que priorizar el acogimiento familiar y, si no es posible o conveniente para el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se tiene que optar por el acogimiento residencial.<br \/>\n3.\u2003El acogimiento familiar lo tienen que ejercer las personas que determine la entidad p\u00fablica. El acogimiento residencial lo tienen que ejercer el director o directora o persona responsable del centro donde est\u00e9 acogido el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Constituci\u00f3n del acogimiento.<br \/>\n1.\u2003Los acogimientos se constituyen por resoluci\u00f3n administrativa de la entidad p\u00fablica o mediante una resoluci\u00f3n judicial seg\u00fan lo que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n estatal vigente.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\n1.\u2003A menos que sea contrario a su inter\u00e9s, se tiene que priorizar que la guarda de los hermanos y hermanas se conf\u00ede a una misma instituci\u00f3n o persona para que permanezcan juntos.<br \/>\n2.\u2003La entidad p\u00fablica competente que tenga ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes bajo su guarda o tutela tiene que informar peri\u00f3dicamente a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda sobre la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes si no hay una resoluci\u00f3n judicial que lo proh\u00edba. Igualmente se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad cualquier modificaci\u00f3n o cambio de la medida de protecci\u00f3n que tenga impuesta el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n3.\u2003Se tiene que facilitar la comunicaci\u00f3n entre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia natural, para posibilitar su futura reintegraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La entidad p\u00fablica tiene que regular las visitas y las comunicaciones que correspondan a los padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas y personas pr\u00f3ximas con respecto a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los cuales tenga la tutela, y puede adoptar motivadamente, en inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la suspensi\u00f3n temporal con la audiencia previa de los afectados as\u00ed como de la persona menor de edad si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os, con la notificaci\u00f3n inmediata al Ministerio Fiscal. El ni\u00f1o o ni\u00f1a o adolescente, los afectados y el Ministerio Fiscal se pueden oponer a estas resoluciones administrativas de conformidad con la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\n5.\u2003La tutela, la guarda y el acogimiento se ejercen bajo la vigilancia, el asesoramiento y la ayuda del \u00f3rgano competente y bajo la vigilancia superior del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo que establece el C\u00f3digo Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Delegaci\u00f3n de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica puede acordar, en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en acogimiento familiar o residencial, cuando sea conveniente a su inter\u00e9s, estancias, salidas de fin de semana o vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones. Estas medidas se tienen que acordar una vez se haya o\u00eddo y escuchado a la persona menor de edad de acuerdo con lo que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 23 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003A este efecto, s\u00f3lo se seleccionar\u00e1n personas o instituciones adecuadas a las necesidades del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003La delegaci\u00f3n de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones tiene que contener las condiciones y la informaci\u00f3n necesaria para asegurar el bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, especialmente todas las medidas restrictivas que haya establecido la entidad p\u00fablica o el juez o jueza. Esta medida se tiene que comunicar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad o removidos del ejercicio de la tutela, as\u00ed como las personas acogedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en acogimiento.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tiene derecho a:<br \/>\na)\u2003Ser o\u00eddo y escuchado y, en su caso, ser parte en el proceso de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de desamparo de acuerdo con la normativa aplicable, seg\u00fan su edad y madurez. Para eso, tiene derecho a ser informado y notificado de todas las resoluciones de formalizaci\u00f3n y cese del acogimiento.<br \/>\nb)\u2003Ser reconocido como beneficiario del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita cuando se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nc)\u2003Dirigirse directamente a la entidad p\u00fablica y ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento. Este derecho incluye el derecho a comunicarse directamente con su t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de referencia, sin intermediarios y sin ninguna limitaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Relacionarse con su familia de origen en el marco del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n establecido por la entidad p\u00fablica.<br \/>\ne)\u2003Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar su asunci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Recibir con la suficiente anticipaci\u00f3n la informaci\u00f3n, los servicios y los apoyos generales necesarios para hacer efectivos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional.<br \/>\ng)\u2003Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere sobre las circunstancias de su acogimiento.<br \/>\nh)\u2003Recibir el apoyo educativo y psicoterap\u00e9utico de la entidad p\u00fablica para superar trastornos psicosociales de origen, medida aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.<br \/>\ni)\u2003Recibir el apoyo educativo y psicoterap\u00e9utico necesario.<br \/>\nj)\u2003Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus or\u00edgenes y parientes biol\u00f3gicos, una vez haya alcanzado la mayor\u00eda de edad o haya obtenido la emancipaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de acogimiento familiar, adem\u00e1s, tiene los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Participar plenamente en la vida familiar de la familia acogedora.<br \/>\nb)\u2003Mantener relaci\u00f3n con la familia acogedora despu\u00e9s del cese del acogimiento si la entidad p\u00fablica entiende que conviene a su inter\u00e9s superior y siempre que lo consienta la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os, as\u00ed como la familia de acogimiento y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.<br \/>\nc)\u2003Solicitar informaci\u00f3n o pedir, por s\u00ed mismo, si tiene la madurez suficiente, el cese del acogimiento familiar.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Acogimiento familiar<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2003Mediante el acogimiento familiar se persigue la integraci\u00f3n y la plena participaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un n\u00facleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecer en un marco de convivencia, bien sea con car\u00e1cter temporal o permanente.<br \/>\n2.\u2003El acogimiento familiar, por raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con la familia acogedora, puede tener lugar en la propia familia extensa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o en una familia ajena.<br \/>\n3.\u2003A efectos de esta ley, se considera familia extensa aquella en la que hay una relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado entre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y los solicitantes del acogimiento.<br \/>\n4.\u2003El acogimiento en familia ajena puede ser especializado entendiendo por \u00e9ste el que se desarrolla en una familia en la que alguno de los miembros dispone de calificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica para desarrollar esta funci\u00f3n respecto a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad, percibiendo para ello la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin suponer en ning\u00fan caso una relaci\u00f3n laboral.<br \/>\n5.\u2003El acogimiento familiar, seg\u00fan la duraci\u00f3n y los objetivos, se puede llevar a cabo en alguna de las siguientes modalidades:<br \/>\na)\u2003Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os, con una duraci\u00f3n no superior a seis meses, mientras se decide la medida de protecci\u00f3n familiar que corresponda.<br \/>\nb)\u2003Acogimiento familiar temporal, de car\u00e1cter transitorio, o bien porque de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se prev\u00e9 la reintegraci\u00f3n en su propia familia, o bien mientras se adopte una medida de protecci\u00f3n que tenga un car\u00e1cter m\u00e1s estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopci\u00f3n. Este acogimiento tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, a menos que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad aconseje la pr\u00f3rroga de la medida por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva.<br \/>\nc)\u2003Acogimiento familiar permanente, que se constituye o bien cuando se acaba el plazo de dos a\u00f1os de acogimiento temporal porque la reintegraci\u00f3n familiar no es posible o bien directamente en casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con necesidades especiales o cuando las circunstancias del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia lo aconsejen. La entidad p\u00fablica puede solicitar al juez o jueza que atribuya a las personas acogedoras permanentes las facultades de la tutela que faciliten el cumplimiento de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<br \/>\n6.\u2003Se impulsar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n desde la administraci\u00f3n para fomentar la acogida familiar y as\u00ed evitar la institucionalizaci\u00f3n de los menores.<br \/>\n7.\u2003La administraci\u00f3n competente crear\u00e1 un registro de familias acogedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 156.\u2003Acogimiento profesionalizado.<br \/>\nEl acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica y hay una relaci\u00f3n laboral de las personas acogedoras con la entidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 157.\u2003Formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento familiar se formalizar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la entidad p\u00fablica que tenga la tutela o la guarda, con la valoraci\u00f3n previa de la adecuaci\u00f3n de la familia para el acogimiento.<br \/>\n2.\u2003En esta valoraci\u00f3n, se tienen que tener en cuenta la situaci\u00f3n familiar y la aptitud educadora, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda \u00edndole del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la congruencia entre la motivaci\u00f3n y la naturaleza y la finalidad del acogimiento seg\u00fan la modalidad, as\u00ed como la disposici\u00f3n a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protecci\u00f3n y, si existe, del programa de reintegraci\u00f3n familiar, y propiciar la relaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con la familia de procedencia.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen de visitas puede tener lugar en los espacios de encuentro familiares habilitados al efecto, cuando lo aconsejen el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogida. Estos puntos de encuentro familiar se tienen que desarrollar reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2003Cuando el tipo de acogimiento lo aconseje, se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la edad de las personas acogedoras con la del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido, as\u00ed como la relaci\u00f3n previa, y se priorizar\u00e1n las personas que pertenezcan a su familia extensa y cumplan las condiciones adecuadas para el acogimiento, a menos que el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente aconseje otra cosa.<br \/>\n5.\u2003La resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar se tiene que enviar al Ministerio Fiscal en el plazo m\u00e1ximo de un mes junto con el documento a que se refiere el art\u00edculo siguiente de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 158.\u2003Documento anexo a la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n del acogimiento.<br \/>\nA la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar a que se refiere el art\u00edculo anterior se tiene que adjuntar un documento anexo que incluya los siguientes puntos:<br \/>\na)\u2003La identidad de las personas acogedoras y del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido.<br \/>\nb)\u2003Los consentimientos y las audiencias necesarias.<br \/>\nc)\u2003La modalidad del acogimiento, la duraci\u00f3n prevista, as\u00ed como el car\u00e1cter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena por raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con la familia o la persona acogedora.<br \/>\nd)\u2003Los derechos y los deberes de cada una de las partes y, concretamente:<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, en el supuesto de declaraci\u00f3n de desamparo de la familia de origen, que la entidad p\u00fablica puede modificar en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, previa justificaci\u00f3n mediante informe escrito comunicado a todas las partes.<br \/>\n2.\u2003El sistema de cobertura por parte de la entidad p\u00fablica de los da\u00f1os que sufra el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de los que pueda causar a terceros.<br \/>\n3.\u2003La asunci\u00f3n por parte de las personas acogedoras de los gastos de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n socio-sanitaria.<br \/>\ne)\u2003El contenido del seguimiento que, seg\u00fan la finalidad del acogimiento, tiene que hacer la entidad p\u00fablica, y el compromiso de colaboraci\u00f3n de la familia acogedora con este seguimiento.<br \/>\nf)\u2003En el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con diversidad funcional, los recursos de apoyo necesarios.<br \/>\ng)\u2003La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, el apoyo t\u00e9cnico y otros tipos de ayudas que tengan que recibir las personas acogedoras.<br \/>\nh)\u2003El plazo en que la medida se tiene que revisar.<br \/>\nArt\u00edculo 159.\u2003Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares.<br \/>\n1.\u2003Las personas acogedoras familiares tienen los derechos que les reconoce la legislaci\u00f3n estatal y los deberes que les impone.<br \/>\n2.\u2003Concretamente, las personas acogedoras familiares tienen los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Recibir informaci\u00f3n sobre la naturaleza y los efectos del acogimiento, as\u00ed como preparaci\u00f3n previa, seguimiento y apoyo t\u00e9cnico especializado durante el acogimiento y al final. En el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con diversidad funcional, las personas acogedoras tienen derecho a orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo adaptados a la diversidad funcional.<br \/>\nb)\u2003Ser o\u00eddas y escuchadas por la entidad p\u00fablica antes de que adopte cualquier resoluci\u00f3n que afecte al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el r\u00e9gimen de visitas o de relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la familia de origen.<br \/>\nc)\u2003Ser informadas del plan individual de protecci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n que se adopten con respecto al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente relacionadas con el acogimiento, as\u00ed como de las revisiones peri\u00f3dicas, y obtener la informaci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, a excepci\u00f3n de las cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nd)\u2003Ser parte en todos los procesos de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido y en todos los procesos de oposici\u00f3n relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.<br \/>\ne)\u2003Cooperar con la entidad p\u00fablica en los planes de actuaci\u00f3n y de seguimiento establecidos para el acogimiento.<br \/>\nf)\u2003Disponer de la documentaci\u00f3n identificativa, sanitaria y educativa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido.<br \/>\ng)\u2003Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.<br \/>\nh)\u2003Ser respetadas por el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido.<br \/>\ni)\u2003Pedir el auxilio de la entidad p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nj)\u2003Hacer viajes con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente siempre que se informe la entidad p\u00fablica y esta no se oponga.<br \/>\nk)\u2003Percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica mensual, que no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso car\u00e1cter de subvenci\u00f3n y, si corresponde, otros tipos de ayudas que se hayan estipulado.<br \/>\nl)\u2003Facilitar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido las mismas condiciones que a los hijos e hijas biol\u00f3gicos o adoptados, para hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente conviva con ellas.<br \/>\nm)\u2003Relacionarse con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente al cesar el acogimiento, si la entidad p\u00fablica entiende que conviene a su inter\u00e9s superior y lo consientan la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el adolescente o el ni\u00f1o o ni\u00f1a, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os.<br \/>\nn)\u2003Tener protegidos sus datos personales respecto a la familia de origen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\no)\u2003Formular quejas o sugerencias ante la entidad p\u00fablica, que se tienen que tramitar en un plazo inferior a treinta d\u00edas naturales y, en caso de solicitar audiencia, ser o\u00eddas y escuchadas en el plazo mencionado.<br \/>\np)\u2003Tener apoyo para afrontar las dificultades de convivencia.<br \/>\nLa familia de acogida tiene los mismos derechos que la administraci\u00f3n reconoce al resto de unidades familiares.<br \/>\n3.\u2003Las personas acogedoras familiares tienen los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Velar por el bienestar y el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo. En el caso de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con diversidad funcional, tiene que seguir prestando los apoyos especializados que recib\u00eda o adoptar otros m\u00e1s adecuados a sus necesidades.<br \/>\nb)\u2003Escuchar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os, sin ninguna exclusi\u00f3n por diversidad funcional, y transmitir a la entidad p\u00fablica las peticiones que pueda hacer en su madurez.<br \/>\nc)\u2003Asegurar la plena participaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en la vida familiar.<br \/>\nd)\u2003Informar a la entidad p\u00fablica de cualquier hecho trascendente en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\ne)\u2003Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en la medida de las posibilidades de las personas acogedoras familiares, en el marco del r\u00e9gimen de visitas establecido a favor de aquella familia, y la reintegraci\u00f3n familiar, si cabe.<br \/>\nf)\u2003Colaborar activamente con las entidades p\u00fablicas en el desarrollo de la intervenci\u00f3n individualizada con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y en el seguimiento de la medida, observando sus indicaciones y orientaciones.<br \/>\ng)\u2003Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nh)\u2003Comunicar a la entidad p\u00fablica cualquier cambio en la situaci\u00f3n familiar relativo a los datos y las circunstancias que se hayan tomado en consideraci\u00f3n como base para el acogimiento.<br \/>\ni)\u2003Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de las personas menores de edad acogidas y el respeto a su propia imagen, as\u00ed como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.<br \/>\nj)\u2003Participar en las acciones formativas que se propongan.<br \/>\nk)\u2003Colaborar en el tr\u00e1nsito de la medida de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a la reintegraci\u00f3n en su entorno de origen, a la adopci\u00f3n u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable.<br \/>\nLas personas acogedoras familiares tienen las mismas obligaciones respecto al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente acogido que las que la ley establece para los titulares de la patria potestad.<br \/>\nArt\u00edculo 160.\u2003Din\u00e1mica del acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento familiar produce la plena participaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en la vida de la familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por \u00e9l, tenerlo en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlo, educarlo y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo.<br \/>\n2.\u2003Si surgen problemas graves de convivencia entre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y las personas a quien se ha confiado la guarda en acogimiento familiar, este ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la persona acogedora, el Ministerio Fiscal, los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela que no est\u00e9n privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada pueden solicitar a la entidad p\u00fablica la remoci\u00f3n de la guarda.<br \/>\nArt\u00edculo 161.\u2003Extinci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el art\u00edculo 147 de esta ley y en el art\u00edculo 173.4 del C\u00f3digo Civil y por las siguientes:<br \/>\na)\u2003Si se producen la muerte, la declaraci\u00f3n formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.<br \/>\nb)\u2003Si la integraci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n o la convivencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.<br \/>\n2.\u2003En estos supuestos, el \u00f3rgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona id\u00f3nea o la sustituci\u00f3n por una medida alternativa.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Guarda familiar con fines de adopci\u00f3n y propuesta previa de adopci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 162.\u2003Guarda familiar con fines de adopci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica puede formalizar una guarda familiar con fines de adopci\u00f3n, siempre que las personas guardadoras cumplan los requisitos de capacidad necesarios para ser adoptantes, hayan dado su consentimiento a la adopci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente y hayan sido preparadas, declaradas id\u00f3neas y asignadas para esta adopci\u00f3n y el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se halle en situaci\u00f3n jur\u00eddica favorable para ser adoptado.<br \/>\n2.\u2003La entidad p\u00fablica, antes de presentar la propuesta de adopci\u00f3n, delegar\u00e1 la guarda con fines de adopci\u00f3n hasta que se dicte la resoluci\u00f3n judicial de adopci\u00f3n, mediante una resoluci\u00f3n administrativa debidamente motivada, con la audiencia previa de los afectados y del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os. Esta resoluci\u00f3n se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad no privadas de la patria potestad o de la tutela.<br \/>\n3.\u2003Las personas guardadoras con fines de adopci\u00f3n tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas acogedoras familiares.<br \/>\n4.\u2003La entidad p\u00fablica suspender\u00e1 el r\u00e9gimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el periodo de convivencia preadoptivo, a menos que convenga otra cosa al inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y excepto en los casos que prev\u00e9 el art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil. Contra esta resoluci\u00f3n se puede ejercer oposici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 780 de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\n5.\u2003La guarda con fines de adopci\u00f3n es objeto de seguimiento por parte de profesionales, los cuales comprueban la atenci\u00f3n y la integraci\u00f3n adecuada del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en la familia adoptiva.<br \/>\n6.\u2003Contra la resoluci\u00f3n administrativa que disponga la delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n se puede formular oposici\u00f3n ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses, de acuerdo con el art\u00edculo 780 de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\nArt\u00edculo 163.\u2003Propuesta previa de adopci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los casos de guarda familiar con fines de adopci\u00f3n, la propuesta de adopci\u00f3n al juez o jueza se tiene que hacer antes de que transcurran tres meses desde el d\u00eda en que se haya acordado la delegaci\u00f3n de la guarda. No obstante, cuando la entidad p\u00fablica considere necesario, seg\u00fan la edad y las circunstancias del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, establecer un periodo de adaptaci\u00f3n a la familia, el plazo de tres meses se puede prorrogar hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003En caso de que el juez o jueza no considere procedente esta adopci\u00f3n, la entidad p\u00fablica tiene que determinar la medida protectora m\u00e1s adecuada para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa\u2003Acogimiento residencial<br \/>\nArt\u00edculo 164.\u2003Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento residencial tiene como finalidad ofrecer una atenci\u00f3n integral en un entorno residencial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia.<br \/>\n2.\u2003El acogimiento residencial se tiene que disponer por decisi\u00f3n judicial o mediante resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3.\u2003El acogimiento residencial tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de cualquier otra medida de protecci\u00f3n y se constituir\u00e1 subsidiariamente cuando, sin perjuicio de lo que se establece para la guarda voluntaria en centro, el \u00f3rgano competente entienda que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n tiene que ser separado de su entorno familiar y se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se prevea que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n ser\u00e1 transitoria.<br \/>\nb)\u2003Que la comisi\u00f3n de desamparo y tutela informe desfavorablemente un acogimiento familiar.<br \/>\nc)\u2003Que no haya familias o personas id\u00f3neas para acoger al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nd)\u2003Que, a pesar de que se cumplan los requisitos para la guarda con fines de adopci\u00f3n, no se haya constituido.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, en los casos de urgencia en los que no se pueda acudir a la autoridad administrativa o judicial, se tiene que efectuar, sin embargo, el ingreso del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y se tiene que comunicar despu\u00e9s la incidencia al \u00f3rgano competente tan pronto como sea posible, con el fin de estudiar la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y resolver lo que resulte procedente.<br \/>\n5.\u2003Todo ingreso en acogimiento de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en un centro se tiene que notificar por escrito, de manera inmediata, a los padres y madres no privados de la patria potestad o a las personas que tengan atribuida su tutela o guarda e, igualmente, se tiene que comunicar al Ministerio Fiscal.<br \/>\n6.\u2003Para favorecer que la vida del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se desarrolle en un entorno familiar, prevalece la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, especialmente para ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os.<br \/>\n7.\u2003No se debe acordar el acogimiento residencial para ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de tres a\u00f1os excepto en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en este momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. Esta limitaci\u00f3n para acordar el acogimiento residencial se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os en el plazo m\u00e1s breve posible. En todo caso, y con car\u00e1cter general, el acogimiento residencial de estos ni\u00f1os o ni\u00f1as no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a tres meses.<br \/>\n8.\u2003Los criterios de selecci\u00f3n de los centros de acogimiento residencial de menores de edad se establecer\u00e1n reglamentariamente, pero en cualquier caso deben ser totalmente abiertos, salvo que se trate de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta, estar integrados en un barrio o comunidad, y estar organizados de forma que se adecuen a las caracter\u00edsticas y las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y permitan una atenci\u00f3n personalizada.<br \/>\n9.\u2003El acogimiento residencial de personas menores de edad con graves deficiencias o diversidades funcionales f\u00edsicas o ps\u00edquicas, o alteraciones psiqui\u00e1tricas que est\u00e9n sujetas a alguna medida de protecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en centros espec\u00edficos donde se garantice un nivel adecuado de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.<br \/>\nArt\u00edculo 165.\u2003Formalizaci\u00f3n del acogimiento residencial.<br \/>\n1.\u2003El acogimiento residencial se adopta por resoluci\u00f3n administrativa de la entidad p\u00fablica as\u00ed como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n se tiene que notificar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad, y comunicar al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tenga que ingresar.<br \/>\nArt\u00edculo 166.\u2003Principios de actuaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito del acogimiento residencial.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica y los servicios y los centros donde se encuentren los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en acogimiento residencial tienen que actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos.<br \/>\n2.\u2003Cuando se acuerde el acogimiento residencial de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se tiene que procurar que el periodo de acogimiento sea el m\u00e1s breve posible, a menos que convenga al inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, para favorecer el retorno a la familia biol\u00f3gica, el acogimiento familiar, la tutela ordinaria, la adopci\u00f3n o la emancipaci\u00f3n, principalmente en la primera infancia.<br \/>\n3.\u2003La entidad p\u00fablica tiene las obligaciones b\u00e1sicas siguientes:<br \/>\na)\u2003Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos.<br \/>\nb)\u2003Disponer de un plan individualizado de protecci\u00f3n de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos y el plazo para alcanzarlos; este plan tiene que prever la preparaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, tanto a la llegada como a la salida del centro.<br \/>\nc)\u2003Adoptar todas las decisiones en relaci\u00f3n con el acogimiento residencial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su inter\u00e9s.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la convivencia y la relaci\u00f3n entre hermanos, siempre que eso redunde en sus intereses, y procurar su estabilidad residencial, as\u00ed como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la isla de origen del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\ne)\u2003Promover la relaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n familiar, y programar, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a la familia de origen, si se considera que \u00e9ste es el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. En este sentido, las visitas entre las familias y los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se tienen que hacer preferentemente en los centros residenciales, a no ser que esto sea contrario a sus intereses.<br \/>\nf)\u2003Perseguir el \u00e9xito escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en acogimiento residencial potenciando su educaci\u00f3n integral e inclusiva, con una consideraci\u00f3n especial a las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional, y velar por su preparaci\u00f3n para la vida plena, especialmente por su escolarizaci\u00f3n y formaci\u00f3n. En el caso de las personas adolescentes de diecis\u00e9is a dieciocho a\u00f1os, uno de los objetivos prioritarios es la preparaci\u00f3n para la vida independiente, la orientaci\u00f3n y la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\ng)\u2003Revisar peri\u00f3dicamente el plan individualizado de protecci\u00f3n con el objeto de valorar la adecuaci\u00f3n del recurso residencial a las circunstancias personales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nh)\u2003Potenciar las salidas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en fines de semana y periodos de vacaciones con sus familias de origen o, cuando eso no sea posible o procedente, con familias alternativas.<br \/>\ni)\u2003Promover la integraci\u00f3n normalizada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los servicios y las actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en que se encuentran.<br \/>\nj)\u2003Establecer los necesarios mecanismos de coordinaci\u00f3n con los servicios sociales especializados para el seguimiento y el ajuste de las medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003Velar por la preparaci\u00f3n para la vida independiente y promover la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las decisiones que les afecten, incluidas la misma gesti\u00f3n del centro, la autonom\u00eda y la asunci\u00f3n progresiva de responsabilidades.<br \/>\nl)\u2003Establecer medidas educativas y de supervisi\u00f3n que garanticen la protecci\u00f3n de los datos personales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente al acceder a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y a las redes sociales.<br \/>\n4.\u2003La entidad p\u00fablica, para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, puede establecer convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar que prevean los sistemas de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, bajo su supervisi\u00f3n directa, sin que ello suponga la cesi\u00f3n de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 167.\u2003Autorizaci\u00f3n, registro, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los centros de acogida residencial.<br \/>\n1.\u2003Los centros de acogida residencial para personas menores de edad situados en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tanto de titularidad p\u00fablica como de titularidad privada, se tienen que ajustar al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, registro, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n establecido en la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y en las disposiciones que la desarrollan.<br \/>\n2.\u2003A efectos de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la entidad p\u00fablica tiene que llevar a cabo la inspecci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los centros y servicios anualmente y siempre que lo exijan las circunstancias.<br \/>\n3.\u2003La entidad p\u00fablica para cada tipo de servicio tiene que establecer reglamentariamente los est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad que, como m\u00ednimo, tienen que ser los establecidos en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\n4.\u2003La entidad p\u00fablica competente puede prestar los servicios de acogida residencial para personas menores de edad directamente o mediante las f\u00f3rmulas previstas por la Ley 4\/2009, especialmente la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nArt\u00edculo 168.\u2003Los centros de acogida residencial.<br \/>\n1.\u2003El ejercicio de la guarda mediante acogimiento residencial recae en el director o directora o, si no, en la persona responsable del centro donde sea acogido el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n2.\u2003Los centros de acogida residencial tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Dispensar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente un trato afectivo y la atenci\u00f3n y la educaci\u00f3n necesarias.<br \/>\nb)\u2003Disponer del personal necesario, que tiene que tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente a su profesi\u00f3n, la competencia y la preparaci\u00f3n adecuadas.<br \/>\nc)\u2003Adaptar su proyecto general a las caracter\u00edsticas personales de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga su bienestar, su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protecci\u00f3n que defina la entidad p\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003Tener una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades reparadoras, educativas y de protecci\u00f3n, y recoja un procedimiento de formulaci\u00f3n de quejas y reclamaciones. Esta normativa debe ser p\u00fablica y accesible.<br \/>\ne)\u2003Administrar los medicamentos que, en su caso, necesiten los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo prescripci\u00f3n y seguimiento m\u00e9dicos, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A este efecto, se tiene que llevar un registro con la historia m\u00e9dica de cada uno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nArt\u00edculo 169.\u2003Normativa interna de los centros de acogida.<br \/>\n1.\u2003El centro tiene que disponer, como m\u00ednimo, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El proyecto general del centro, que tiene que incluir, entre otros extremos, los sistemas pedag\u00f3gicos y de observaci\u00f3n que se tienen que adoptar y las etapas previstas para la reinserci\u00f3n, as\u00ed como la metodolog\u00eda del trabajo educativo y la documentaci\u00f3n que permita hacer un seguimiento sistem\u00e1tico de las intervenciones y de la evaluaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb)\u2003El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<br \/>\nc)\u2003El plan anual, el presupuesto y la memoria de gesti\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El proyecto educativo individual del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\n2.\u2003Todos los centros y servicios de atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se tienen que regir por un reglamento de r\u00e9gimen interno o de funcionamiento, en el cual se deben tener presentes los criterios y los principios de esta ley, con la finalidad de que tanto las personas menores de edad como los padres y madres o las personas que ejerzan su guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus obligaciones.<br \/>\n3.\u2003Todos los reglamentos de r\u00e9gimen interno tienen que ser supervisados por la entidad p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003Los reglamentos de r\u00e9gimen interno tienen que establecer, como m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003La calificaci\u00f3n y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.<br \/>\nb)\u2003El r\u00e9gimen de visitas y de contactos con el exterior.<br \/>\nc)\u2003La relaci\u00f3n con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.<br \/>\n5.\u2003Toda la normativa interna y la documentaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n p\u00fablicas y accesibles en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 170.\u2003Clasificaci\u00f3n y tipo de centros de acogida residencial.<br \/>\n1.\u2003Seg\u00fan la titularidad, los centros de acogida residencial pueden ser:<br \/>\na)\u2003Centros de titularidad p\u00fablica, de gesti\u00f3n directa de la entidad p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Centros de titularidad privada con contrato o concierto con la entidad p\u00fablica, a la cual corresponden la autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Seg\u00fan el tipo de programa de atenci\u00f3n residencial, los centros de acogida residencial pueden ser:<br \/>\na)\u2003Centros de primera acogida: centros de car\u00e1cter integral que proporcionan la atenci\u00f3n inmediata y transitoria a las personas menores de edad que, ante una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, requieran la salida urgente de su medio familiar, con la necesidad de un diagn\u00f3stico que oriente las medidas que tiene que adoptar la entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nb)\u2003Centros de acogida para personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas: centros destinados a acoger personas extranjeras menores de edad que presenten una desprotecci\u00f3n y requieran un recurso residencial espec\u00edfico a causa de las dificultades de inserci\u00f3n motivadas por las diferencias idiom\u00e1ticas, culturales y sociales. A estas personas les es aplicable la normativa espec\u00edfica en materia de extranjer\u00eda, especialmente sobre las actuaciones administrativas para llevar a cabo y regularizar su estancia.<br \/>\nc)\u2003Centros de acogida residencial: centros destinados a acoger personas menores de edad en situaci\u00f3n de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo. Los centros se tienen que ubicar en residencias, pisos, viviendas y hogares seg\u00fan la edad y las caracter\u00edsticas de las personas usuarias.<br \/>\nd)\u2003Centros residenciales de acci\u00f3n educativa especial: centros residenciales de acci\u00f3n educativa especial que tienen como finalidad la atenci\u00f3n integral especializada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente con una medida de protecci\u00f3n de guarda o tutela, entre los cuales est\u00e1n:<br \/>\n1.\u2003Los que atienden a las persones menores de edad que, por sus disfunciones emocionales o conductuales o problemas de adicci\u00f3n, no se pueden adaptar a otros centros residenciales ordinarios y necesitan de una alta intensidad educativa reforzada por recursos humanos.<br \/>\n2.\u2003Los que atienden a personas menores de edad que presentan una diversidad funcional ps\u00edquica, f\u00edsica o sensorial.<br \/>\ne)\u2003Centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de personas menores de edad con problemas de conducta: centros destinados a personas menores de edad que est\u00e1n en situaci\u00f3n de guarda o tutela de la entidad p\u00fablica, diagnosticadas con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, cuando adem\u00e1s est\u00e9 justificado por sus necesidades de protecci\u00f3n y determinado por una valoraci\u00f3n psicosocial especializada. En estos centros se puede prever la utilizaci\u00f3n de medidas de seguridad y de restricci\u00f3n de libertad o derechos fundamentales.<br \/>\nArt\u00edculo 171.\u2003Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos en centros.<br \/>\n1.\u2003Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, mientras son acogidos en centros de acogida, tienen, respecto de las personas que los guardan, los mismos derechos y deberes que les corresponden en la relaci\u00f3n con el tutor o tutora establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u2003Especialmente, tienen los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Ser informados de sus derechos y obligaciones.<br \/>\nb)\u2003Ser atendidos sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, raza, etnia, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social, con respeto a sus or\u00edgenes y favorecimiento de la conservaci\u00f3n de su bagaje cultural y religioso.<br \/>\nc)\u2003Tener cubiertas las necesidades b\u00e1sicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.<br \/>\nd)\u2003Acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que exija el desarrollo adecuado de su personalidad, siempre con la prioridad de atenci\u00f3n en la comunidad a trav\u00e9s de la red de servicios ordinarios.<br \/>\ne)\u2003Disfrutar en su vida cotidiana de unos periodos equilibrados de actividad, ocio y sue\u00f1o.<br \/>\nf)\u2003Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de los otros residentes.<br \/>\ng)\u2003Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente individual y el deber de reserva en el uso de estos datos.<br \/>\nh)\u2003Mantener relaciones con sus familiares y personas significativas, siempre que eso no sea contrario a su inter\u00e9s, y recibir visitas en el centro o en otros lugares que se determinen en cada caso.<br \/>\ni)\u2003Ver respetada su privacidad y conservar las pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo, as\u00ed como ver respetada la inviolabilidad de su correspondencia y recibir y hacer llamadas telef\u00f3nicas en privado, a menos que eso ponga en riesgo su protecci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de las normas de convivencia contenidas en el reglamento de r\u00e9gimen interno, as\u00ed como en la programaci\u00f3n y el desarrollo de las actividades del centro.<br \/>\nk)\u2003Ser o\u00eddos y escuchados en caso de queja y de reclamaci\u00f3n y recibir respuesta, as\u00ed como ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de todos los sistemas de atenci\u00f3n y de reclamaci\u00f3n que tiene a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la entidad p\u00fablica.<br \/>\nl)\u2003Conocer su situaci\u00f3n legal en todo momento.<br \/>\nm)\u2003Disponer de un plan de intervenci\u00f3n individualizada, as\u00ed como participar en la elaboraci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nn)\u2003Ser o\u00eddos y escuchados en las decisiones trascendentes que los afecten si tienen m\u00e1s de doce a\u00f1os en todo caso, o, si tienen juicio suficiente, tambi\u00e9n los ni\u00f1os o ni\u00f1as que todav\u00eda no hayan llegado a esta edad.<br \/>\no)\u2003Participar en las evaluaciones y los procedimientos de inspecci\u00f3n de los que sea objeto el centro.<br \/>\np)\u2003Ser atendidos por personal calificado por su formaci\u00f3n y experiencia.<br \/>\nq)\u2003Contar con la participaci\u00f3n de sus padres y madres en su atenci\u00f3n y en las decisiones que les afecten, siempre que no sea contrario a su inter\u00e9s.<br \/>\nr)\u2003No ser separado de sus hermanos y permanecer todos juntos en el mismo centro, siempre que eso no sea contrario a su inter\u00e9s. En caso de separaci\u00f3n, se tienen que facilitar los contactos peri\u00f3dicos entre hermanos, no inferiores a un mes, siempre que eso no sea contrario a su inter\u00e9s.<br \/>\ns)\u2003Recibir el tratamiento adecuado con relaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido.<br \/>\nArt\u00edculo 172.\u2003Deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes acogidos en centros.<br \/>\nDurante la estancia en los centros de acogida o residenciales, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.<br \/>\nb)\u2003Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los otros residentes.<br \/>\nc)\u2003Desarrollar con dedicaci\u00f3n y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formaci\u00f3n, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogida o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.<br \/>\nd)\u2003Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposici\u00f3n).<br \/>\ne)\u2003Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, seg\u00fan lo que disponen los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nf)\u2003Someterse, de conformidad con lo que establece la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, a los reconocimientos y las pruebas m\u00e9dicas necesarios en garant\u00eda del derecho a la salud del mismo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y del personal del centro y de los otros residentes.<br \/>\nArt\u00edculo 173.\u2003Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.<br \/>\nSon incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las siguientes conductas:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.<br \/>\nb)\u2003La promoci\u00f3n y la participaci\u00f3n activa en actos o conductas que supongan la alteraci\u00f3n del orden del centro o la insubordinaci\u00f3n respecto al personal del centro.<br \/>\nc)\u2003El abandono del centro sin autorizaci\u00f3n o el hecho de intentarlo reiteradamente.<br \/>\nd)\u2003El hecho de causar da\u00f1os en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o a las pertenencias de otras personas.<br \/>\ne)\u2003Los actos de incorrecci\u00f3n o desconsideraci\u00f3n hacia los compa\u00f1eros o el personal del centro.<br \/>\nf)\u2003Las faltas de puntualidad.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otra incorrecci\u00f3n que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.<br \/>\nArt\u00edculo 174.\u2003Medidas educativas.<br \/>\nEn caso de incumplimiento de los deberes de convivencia, se pueden aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:<br \/>\na)\u2003Amonestaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Privaci\u00f3n de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de car\u00e1cter l\u00fadico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitaci\u00f3n horaria o de incentivos, por un periodo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales.<br \/>\nc)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s para la colectividad en el mismo centro, por un periodo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales.<br \/>\nArt\u00edculo 175.\u2003Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia.<br \/>\nSon incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las siguientes conductas:<br \/>\na)\u2003La introducci\u00f3n, la posesi\u00f3n o el consumo en el centro de sustancias t\u00f3xicas, incluidas sustancias psicotr\u00f3picas o estupefacientes.<br \/>\nb)\u2003La introducci\u00f3n o la posesi\u00f3n en el centro de armas o instrumentos especialmente peligrosos.<br \/>\nc)\u2003La sustracci\u00f3n de materiales o efectos del centro o de pertenencias de otras personas.<br \/>\nd)\u2003Los actos graves de indisciplina, las injurias u ofensas contra compa\u00f1eros y la falta de respeto al personal del centro.<br \/>\ne)\u2003Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro del centro, especialmente las que tienen una implicaci\u00f3n de g\u00e9nero, sexual, racial o xen\u00f3foba, o se dirigen a los compa\u00f1eros del centro especialmente vulnerables.<br \/>\nf)\u2003Las amenazas, las agresiones f\u00edsicas, las actuaciones que atentan contra la integridad o que son perjudiciales para la salud cometidas contra compa\u00f1eros.<br \/>\ng)\u2003El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material que contiene o de los objetos y las pertenencias de los otros miembros del centro.<br \/>\nh)\u2003Los actos injustificados que alteran gravemente el desarrollo normal de la convivencia en el centro.<br \/>\ni)\u2003La comisi\u00f3n de conductas contrarias a los deberes de convivencia en el centro, de manera sistem\u00e1tica y reiterada.<br \/>\nArt\u00edculo 176.\u2003Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.<br \/>\nEn caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:<br \/>\na)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s para la colectividad en el mismo centro, por un periodo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nb)\u2003Privaci\u00f3n de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de car\u00e1cter l\u00fadico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitaci\u00f3n horaria o de incentivos, por un periodo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nc)\u2003Separaci\u00f3n del grupo con privaci\u00f3n o limitaci\u00f3n de incentivos por un periodo m\u00e1ximo de tres d\u00edas naturales.<br \/>\nd)\u2003Limitaci\u00f3n de las salidas del centro de acogida.<br \/>\nArt\u00edculo 177.\u2003Criterios para la aplicaci\u00f3n de las medidas educativas.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:<br \/>\na)\u2003La edad y las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o o ni\u00f1a o la persona adolescente.<br \/>\nb)\u2003El proyecto educativo individual.<br \/>\nc)\u2003El grado de intencionalidad o negligencia.<br \/>\nd)\u2003La reiteraci\u00f3n de la conducta.<br \/>\ne)\u2003La perturbaci\u00f3n del funcionamiento del centro.<br \/>\nf)\u2003Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.<br \/>\nArt\u00edculo 178.\u2003Audiencia de la persona interesada.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes tiene que garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada con relaci\u00f3n al hecho.<br \/>\nArt\u00edculo 179.\u2003Contenido y funci\u00f3n de las medidas educativas.<br \/>\nLas medidas educativas correctoras tienen que tener un contenido y una funci\u00f3n fundamentalmente educativa y reparadora. No se pueden aplicar medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, privaci\u00f3n del derecho de visita de la familia, privaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 180.\u2003Petici\u00f3n de excusas y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os.<br \/>\nLa petici\u00f3n de disculpas a la persona ofendida, la restituci\u00f3n de los bienes o la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os pueden dar lugar a la suspensi\u00f3n de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.<br \/>\nArt\u00edculo 181.\u2003Aplicaci\u00f3n de la medida.<br \/>\n1.\u2003La aplicaci\u00f3n de la medida educativa, que se tiene que ejecutar inmediatamente, corresponde al educador o educadora que tiene a su cargo el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, si se trata de una actuaci\u00f3n educativa que se aplica como respuesta a incumplimientos de deberes de la convivencia establecidos en el art\u00edculo 172 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la medida educativa como respuesta a incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales a la convivencia establecidos en el art\u00edculo 173 de esta ley corresponde al director o directora del centro mediante la instrucci\u00f3n de un expediente disciplinario, en el cual se tiene que nombrar un instructor o instructora. En todos los casos se tiene que dar audiencia a la persona infractora.<br \/>\nArt\u00edculo 182.\u2003Comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSe tiene que dar cuenta inmediatamente de las medidas que se impongan por conductas o actitudes atentatorias contra la convivencia en el \u00e1mbito residencial a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la representaci\u00f3n legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y al Ministerio Fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 183.\u2003Infracciones penales.<br \/>\nSi el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracci\u00f3n penal, se tiene que dar cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislaci\u00f3n sobre responsabilidad penal de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 184.\u2003Actuaciones posteriores al final de la medida.<br \/>\n1.\u2003Al menos durante el a\u00f1o siguiente a la salida del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de un centro de acogida residencial, la entidad p\u00fablica tiene que realizar un seguimiento para comprobar que su integraci\u00f3n social y familiar sea correcta y aplicar la ayuda t\u00e9cnica necesaria.<br \/>\n2.\u2003La entidad p\u00fablica puede solicitar la colaboraci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios, as\u00ed como de cualesquiera otros organismos e instituciones p\u00fablicas o privadas que se consideren convenientes.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa\u2003Medidas de transici\u00f3n a la vida adulta y a la autonom\u00eda personal<br \/>\nArt\u00edculo 185.\u2003Transici\u00f3n a la vida adulta y a la autonom\u00eda personal.<br \/>\n1.\u2003Las medidas de transici\u00f3n a la vida adulta y a la autonom\u00eda personal consisten en ofrecer acompa\u00f1amiento en la inserci\u00f3n socio-laboral y de vivienda para garantizar una preparaci\u00f3n progresiva para la independencia personal, de acuerdo con las necesidades formativas y de integraci\u00f3n social y laboral de cada adolescente.<br \/>\n2.\u2003Fundamentalmente, estas medidas se pueden acordar respecto a adolescente de m\u00e1s de diecis\u00e9is a\u00f1os, con su consentimiento, que se encuentren con escasas posibilidades de retorno al n\u00facleo familiar de origen o sin perspectivas de integraci\u00f3n en otros n\u00facleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusi\u00f3n social al alcanzar la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonom\u00eda personal de menores que han sido sometidos a una medida de protecci\u00f3n o reforma, con la finalidad de favorecer el proceso de integraci\u00f3n en desarrollo, continuar la atenci\u00f3n dispensada y mantener los apoyos psicosociales necesarios, se puede prolongar la permanencia en un centro de los j\u00f3venes que, acogidos en r\u00e9gimen residencial, lleguen a la mayor\u00eda de edad. Esta prolongaci\u00f3n se puede acordar cuando los que lleguen a la mayor\u00eda de edad cumplan los requisitos, en la forma y en los plazos que establece la Ley mencionada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la adopci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 186.\u2003Adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<br \/>\n1.\u2003Mediante la propuesta de adopci\u00f3n se promueve la plena integraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en una nueva familia, una vez que se ha constatado la inviabilidad de la reintegraci\u00f3n y la permanencia definitiva del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en su n\u00facleo familiar de origen, sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo 176.2 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2.\u2003En los casos de guarda con fines de adopci\u00f3n hay que ajustarse a lo que dispone el art\u00edculo 162 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003La adopci\u00f3n se tiene que constituir por resoluci\u00f3n judicial, que siempre tendr\u00e1 en cuenta el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptado y la idoneidad de las personas adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones administrativas requeridas para la tramitaci\u00f3n de un expediente de adopci\u00f3n o de adopci\u00f3n internacional se tienen que ajustar, en todo caso, a la regulaci\u00f3n prevista en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 187.\u2003Criterios de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente cuando, realizada la exhaustiva valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n y circunstancias y constatada la inviabilidad de la reintegraci\u00f3n o permanencia definitiva del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en su n\u00facleo familiar de origen, responda a su inter\u00e9s y sea la medida m\u00e1s adecuada para atender sus necesidades.<br \/>\n2.\u2003Con independencia de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante el juez o jueza, se tiene que dar audiencia al adolescente o al ni\u00f1o o ni\u00f1a si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 188.\u2003Reserva y confidencialidad.<br \/>\nTodas las actuaciones administrativas se tienen que llevar a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, y se tiene que evitar especialmente que la familia biol\u00f3gica conozca los datos de la familia adoptante, excepto en los supuestos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 189.\u2003Adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n1.\u2003En materia de adopci\u00f3n internacional corresponde a las entidades p\u00fablicas:<br \/>\na)\u2003Organizar y facilitar la informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n, requisitos y tr\u00e1mites necesarios en Espa\u00f1a y en los pa\u00edses de origen de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, velando para que esta informaci\u00f3n sea la m\u00e1s completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y los organismos acreditados.<br \/>\nb)\u2003Facilitar a las familias la formaci\u00f3n necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopci\u00f3n internacional, prepar\u00e1ndolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida la adopci\u00f3n. Podr\u00e1n delegar esta funci\u00f3n en organismos acreditados o en instituciones o entidades debidamente autorizadas.<br \/>\nc)\u2003Recibir los ofrecimientos para la adopci\u00f3n en todo caso, y la tramitaci\u00f3n correspondiente, ya sea directamente o mediante organismos acreditados.<br \/>\nd)\u2003Expedir, en todo caso, los certificados de idoneidad, previa elaboraci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psico-social de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, y, cuando lo exija el pa\u00eds de origen del adoptante, el compromiso de seguimiento.<br \/>\ne)\u2003Recibir la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de las autoridades competentes del pa\u00eds de origen en que conste informaci\u00f3n sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia m\u00e9dica y sus necesidades particulares; as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen.<br \/>\nf)\u2003Dar la conformidad con respecto a la adecuaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente asignado por el organismo competente del pa\u00eds de origen a las que consten en el informe psico-social adjunto al certificado de idoneidad.<br \/>\ng)\u2003Ofrecer, a lo largo del proceso de adopci\u00f3n internacional, apoyo t\u00e9cnico dirigido a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, prestando particular atenci\u00f3n a las personas que quieran adoptar o hayan adoptado ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescente con caracter\u00edsticas o necesidades especiales. Durante la estancia de los adoptantes en el extranjero, podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n del Servicio Exterior.<br \/>\nh)\u2003Elaborar los informes de los seguimientos requeridos por el pa\u00eds de origen del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, que podr\u00e1n encomendarse a los organismos acreditados o a otras entidades autorizadas.<br \/>\ni)\u2003Establecer recursos calificados de apoyo post-adoptivo y de mediaci\u00f3n para la b\u00fasqueda de or\u00edgenes, para la adecuada atenci\u00f3n de adoptados y adoptantes, que podr\u00e1n encomendarse a organismos acreditados o a entidades autorizadas.<br \/>\nj)\u2003Informar preceptivamente a la Administraci\u00f3n General del Estado sobre la acreditaci\u00f3n de los organismos, as\u00ed como controlar, inspeccionar y elaborar las directrices de seguimiento de los organismos que tengan la sede en su \u00e1mbito territorial para las actividades de intermediaci\u00f3n que se lleven a cabo en su territorio.<br \/>\nk)\u2003El plazo para resolver el procedimiento de declaraci\u00f3n de idoneidad no ser\u00e1 superior a seis meses. Transcurrido este plazo sin declaraci\u00f3n, \u00e9sta se entender\u00e1 denegada.<br \/>\n2.\u2003En las actuaciones en materia de adopci\u00f3n internacional, las entidades p\u00fablicas tienen que promover medidas para conseguir la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. Concretamente, tienen que procurar la homogeneizaci\u00f3n de procedimientos, plazos y costes.<br \/>\n3.\u2003Las entidades p\u00fablicas tienen que facilitar a la Administraci\u00f3n General del Estado informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la tramitaci\u00f3n de expedientes de adopci\u00f3n internacional. En las adopciones internacionales nunca se podr\u00e1n producir beneficios financieros diferentes de aqu\u00e9llos que sean necesarios para cubrir estrictamente los gastos necesarios de la intermediaci\u00f3n y est\u00e9n aprobados por la Administraci\u00f3n General del Estado y por las entidades p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 190.\u2003Derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos y el historial.<br \/>\n1.\u2003La entidad p\u00fablica tiene que asegurar la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que disponga relativa a los or\u00edgenes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y su historial vital, en particular la informaci\u00f3n con respecto a la identidad de los padres y madres, as\u00ed como su historia m\u00e9dica y de su familia y toda la documentaci\u00f3n recopilada en las actuaciones. Esta informaci\u00f3n se tiene que conservar durante al menos cincuenta a\u00f1os con posterioridad al momento en que la adopci\u00f3n se haya hecho definitiva. La conservaci\u00f3n se tiene que llevar a cabo s\u00f3lo al efecto de que la persona adoptada pueda ejercer el derecho a que se refiere el apartado siguiente.<br \/>\n2.\u2003Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad o durante la minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes que se encuentren en poder de las entidades p\u00fablicas, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan derivar de la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de procedencia de las personas menores de edad en el caso de la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n3.\u2003Las entidades p\u00fablicas, con la notificaci\u00f3n previa a las personas afectadas, les tienen que prestar, a trav\u00e9s de los servicios especializados correspondientes, el asesoramiento y la ayuda que necesiten para hacer efectivo este derecho. En cuanto a la adopci\u00f3n internacional, este derecho se puede hacer efectivo con los servicios especializados de la entidad p\u00fablica y con los organismos acreditados o entidades autorizadas con esta finalidad.<br \/>\n4.\u2003Cualquier entidad privada o p\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de facilitar a la entidad p\u00fablica y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y los antecedentes necesarios sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia de origen. Concretamente, los organismos acreditados que hayan mediado en la adopci\u00f3n internacional tienen que informar a las entidades p\u00fablicas de los datos de que dispongan sobre los or\u00edgenes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nRegistros<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Registros de protecci\u00f3n de menores<br \/>\nArt\u00edculo 191.\u2003El registro auton\u00f3mico de declaraciones de riesgo.<br \/>\nEl registro auton\u00f3mico de declaraciones de riesgo de personas menores de edad, con funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las declaraciones de riesgo, tiene que ser \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma y tiene que tener car\u00e1cter reservado con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. La custodia y la gesti\u00f3n se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 192.\u2003El registro auton\u00f3mico de medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nEl registro auton\u00f3mico de medidas de protecci\u00f3n, con funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las guardas, las tutelas y los acogimientos, tiene que ser \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma y tiene que tener car\u00e1cter reservado con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. La custodia y la gesti\u00f3n se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:<br \/>\na)\u2003Secci\u00f3n primera: guardas.<br \/>\nb)\u2003Secci\u00f3n segunda: tutelas.<br \/>\nc)\u2003Secci\u00f3n tercera: acogimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 193.\u2003El registro auton\u00f3mico de adopciones.<br \/>\nEl registro auton\u00f3mico de adopciones, con funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las adopciones, tiene que tener car\u00e1cter \u00fanico para toda la comunidad aut\u00f3noma, tiene que ser reservado, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y la custodia y la gesti\u00f3n se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad. Este registro tiene que tener las siguientes secciones:<br \/>\na)\u2003Secci\u00f3n primera: ofrecimientos de adopci\u00f3n nacional e internacional.<br \/>\nb)\u2003Secci\u00f3n segunda: certificados de idoneidad.<br \/>\nc)\u2003Secci\u00f3n tercera: propuestas previas de adopci\u00f3n y tramitaciones de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nArt\u00edculo 194.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los registros mencionados se tienen que desarrollar reglamentariamente, lo cual tiene que efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Intimidad, confidencialidad y obligaci\u00f3n de reserva respecto a las inscripciones que existan en cualquiera de las secciones del registro.<br \/>\nb)\u2003Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas legalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 195.\u2003Los registros insulares de medidas de protecci\u00f3n y de adopciones.<br \/>\n1.\u2003Los consejos insulares tienen que informar al Gobierno de las Illes Balears de todos los datos necesarios para la formaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control de los registros que se mencionan a continuaci\u00f3n, y de cualquier otro dato conveniente a efectos estad\u00edsticos:<br \/>\na)\u2003Registro auton\u00f3mico de medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Registro auton\u00f3mico de adopciones.<br \/>\n2.\u2003Los consejos insulares, en su \u00e1mbito territorial respectivo, tienen que crear y gestionar los propios registros insulares de medidas de protecci\u00f3n y de adopciones, respecto a las materias que son de su competencia.<br \/>\n3.\u2003Los registros insulares tienen que tener la estructura, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, con especial sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Registro Unificado de Maltrato Infantil<br \/>\nArt\u00edculo 196.\u2003Registro Unificado de Maltrato Infantil.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears como un sistema de informaci\u00f3n sobre los casos de maltrato infantil en las Illes Balears, a efectos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n, estudios epidemiol\u00f3gicos y estad\u00edsticos.<br \/>\n2.\u2003Toda persona que, en raz\u00f3n de su profesi\u00f3n, tenga conocimiento, evidencia o sospecha de la existencia de cualquier caso de maltrato a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, especialmente si act\u00faa en el \u00e1mbito de los servicios sociales, en el \u00e1mbito sanitario o en el \u00e1mbito educativo, est\u00e1 obligada a notificar el caso en el \u00e1mbito policial, a los \u00f3rganos judiciales y al Ministerio Fiscal.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n el contenido y el funcionamiento del Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nActuaciones en materia de personas menores de edad infractoras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 197.\u2003\u00c1mbito de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de designar a las personas a quienes se aplica este t\u00edtulo, en el articulado se utiliza el t\u00e9rmino persona menor de edad infractora para todas las personas a las que sea aplicable la legislaci\u00f3n vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 198.\u2003Competencia.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad, la ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los juzgados de menores en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, le corresponde la creaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de los servicios, instituciones y programas precisos para la adecuada ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 199.\u2003Criterios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n socio-educativa con las personas menores de edad infractoras estar\u00e1 dirigida a procurar su desarrollo integral y su inserci\u00f3n social y familiar y se ajustar\u00e1 a los principios establecidos por la legislaci\u00f3n general reguladora de esta materia y por los siguientes criterios espec\u00edficos:<br \/>\na)\u2003En la ejecuci\u00f3n de las medidas, prevalece el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda concurrir.<br \/>\nb)\u2003Se tiene que garantizar que disfruten de todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el ordenamiento jur\u00eddico, particularmente en la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, de 20 de noviembre de 1989, y en todas las normas sobre protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, excepto los que se vean afectados por la medida impuesta y por el contenido de la resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nc)\u2003Se tendr\u00e1n presentes la naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora educativa de las medidas aplicables a las personas menores de edad y la necesidad de garantizar la flexibilidad en su ejecuci\u00f3n atendiendo a lo que resulte m\u00e1s conveniente a las particulares caracter\u00edsticas de cada caso.<br \/>\nd)\u2003La aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales tiene que responder al principio de inmediatez a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas. Por ello, se velar\u00e1 especialmente por la menor dilaci\u00f3n temporal posible entre la comunicaci\u00f3n de estas medidas y su efectivo cumplimiento.<br \/>\ne)\u2003La eficacia de las medidas judiciales a las personas menores de edad infractoras, en particular en el marco de las medidas no privativas de libertad, requerir\u00e1 la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la comunidad.<br \/>\nf)\u2003El contenido y la finalidad educativa y rehabilitadora primar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de las medidas, as\u00ed como su car\u00e1cter socializador y la prevalencia de la funci\u00f3n social y psico-pedag\u00f3gica.<br \/>\ng)\u2003La intervenci\u00f3n ser\u00e1 individualizada, atender\u00e1 desde una perspectiva integral a las necesidades y circunstancias de cada persona menor de edad infractora y ser\u00e1 compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con progresiva consideraci\u00f3n de su opini\u00f3n y voluntad en raz\u00f3n de su edad y madurez.<br \/>\nh)\u2003Se estimular\u00e1 el desarrollo personal de las personas menores de edad infractoras, favoreciendo su autonom\u00eda y auto-responsabilidad.<br \/>\ni)\u2003Se proporcionar\u00e1 atenci\u00f3n a las personas menores de edad infractoras, siempre que sea posible, a trav\u00e9s de los recursos normalizados y comunitarios, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio.<br \/>\nj)\u2003Se favorecer\u00e1 la actuaci\u00f3n coordinada de todos los organismos e instituciones p\u00fablicas que intervengan con personas menores de edad, especialmente de los que tengan competencia en materia de protecci\u00f3n de menores, educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integraci\u00f3n social de drogodependientes.<br \/>\nk)\u2003En el proceso de integraci\u00f3n social de las personas menores de edad infractoras, se fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n del grupo familiar, de las personas de su entorno pr\u00f3ximo y de las instituciones y entidades, p\u00fablicas y privadas, que incluyan esta actividad entre sus fines.<br \/>\nArt\u00edculo 200.\u2003Colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de las medidas dictadas por los juzgados de menores, el Gobierno de las Illes Balears tiene que poner a disposici\u00f3n de los programas establecidos para la ejecuci\u00f3n de las medidas que prev\u00e9 este t\u00edtulo los recursos normalizados y comunitarios de los sistemas sanitario, educativo, laboral y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integraci\u00f3n social de drogodependientes.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n necesarios con otras entidades, ya sean p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, para la ejecuci\u00f3n de las medidas de su competencia, bajo su supervisi\u00f3n directa, sin que ello suponga en ning\u00fan caso la cesi\u00f3n de la titularidad ni de la responsabilidad derivada de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad tiene que fomentar la colaboraci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado para establecer un marco de colaboraci\u00f3n para los acompa\u00f1amientos policiales en los desplazamientos, conducciones o traslados de las personas menores infractoras internadas en los centros de medidas privativas de libertad y en centros colaboradores del Gobierno de las Illes Balears independientemente de su r\u00e9gimen de privaci\u00f3n de libertad.<br \/>\nArt\u00edculo 201.\u2003Coordinaci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\n1.\u2003Los sistemas de protecci\u00f3n y el sistema de justicia juvenil tienen que mantener la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n debidas con el objeto de asegurar la m\u00e1xima efectividad de la acci\u00f3n desarrollada por cada uno, simult\u00e1neamente o sucesivamente, sobre una persona menor de edad.<br \/>\n2.\u2003Esta colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n se pueden hacer efectivas mediante las siguientes t\u00e9cnicas:<br \/>\na)\u2003El suministro de informaci\u00f3n, datos, documentos o medios probatorios que se encuentren a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad a la que se dirija la solicitud y que la administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad solicitante necesite para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb)\u2003La creaci\u00f3n y el mantenimiento de sistemas integrados de informaci\u00f3n para disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes \u00e1mbitos con competencias en materia de menores de edad.<br \/>\nc)\u2003La participaci\u00f3n en \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n, para deliberar y, en su caso, acordar medidas en esta materia.<br \/>\nd)\u2003La cooperaci\u00f3n interadministrativa para la aplicaci\u00f3n coordinada de la normativa reguladora de esta materia.<br \/>\ne)\u2003Cualquier otra t\u00e9cnica prevista en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 202.\u2003Disponibilidad de medios y recursos.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que disponer de los medios materiales y personales necesarios para ejercer estas funciones.<br \/>\n2.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de las medidas que se tengan que aplicar en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, el Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de menores de edad, tiene que desarrollar programas de integraci\u00f3n social y promover su desarrollo. Estos programas tienen que incluir actuaciones espec\u00edficas de ocio, apoyo socio-educativo, tareas pre-laborales, habilidades sociales, habilidades de convivencia familiar o cualquier otra actuaci\u00f3n que contribuya a la consecuci\u00f3n de los objetivos educativos perseguidos.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que velar para que el personal profesional que intervenga en la atenci\u00f3n socio-educativa a personas menores de edad infractoras sea el id\u00f3neo para el ejercicio de las funciones que debe desarrollar. A este efecto, se tienen que arbitrar programas de formaci\u00f3n capaces de responder a las nuevas y varias necesidades de la poblaci\u00f3n objeto de estas intervenciones, y dise\u00f1ar procedimientos de acceso a los puestos de trabajo que garanticen la idoneidad del personal profesional en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de las personas atendidas. En la aplicaci\u00f3n de medidas judiciales en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n que suscriba el Gobierno de las Illes Balears, se tienen que adoptar medidas de la misma naturaleza.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que garantizar la formaci\u00f3n adecuada de los agentes de la polic\u00eda local, la existencia de expertos policiales en intervenci\u00f3n con personas menores de edad infractoras, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que garanticen la intervenci\u00f3n efectiva de estos expertos en los casos en que se detecte la participaci\u00f3n de personas menores de edad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones de protecci\u00f3n en los supuestos de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad<br \/>\nArt\u00edculo 203.\u2003Personas menores de edad de menos de catorce a\u00f1os que cometen infracciones penales.<br \/>\n1.\u2003Cuando el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo que establece la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, remita el testimonio de particulares por hechos cometidos por personas menores de edad de menos de catorce a\u00f1os a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores, esta entidad tiene que valorar la posibilidad de que haya una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo y, en su caso, tiene que derivar o incoar el procedimiento correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se tiene que valorar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora con la v\u00edctima, y se tienen que derivar, en su caso, los particulares al departamento o \u00e1rea competente en materia de personas menores de edad para llevar a cabo esta actividad.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, dentro de sus respectivas competencias, tienen que dise\u00f1ar, elaborar y llevar a cabo programas y servicios dirigidos espec\u00edficamente para este colectivo. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears prestar\u00e1 el asesoramiento t\u00e9cnico que le sea requerido en el dise\u00f1o y en la elaboraci\u00f3n de estos programas y servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 204.\u2003Personas menores de edad de m\u00e1s de catorce a\u00f1os.<br \/>\nCuando el Ministerio Fiscal o el juzgado de menores, en cumplimiento de lo que establece la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, remitan el testimonio de particulares por hechos cometidos por menores de edad de m\u00e1s de catorce a\u00f1os a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores, se tiene que valorar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora con la v\u00edctima, y se tienen que derivar, en su caso, los particulares al equipo t\u00e9cnico del departamento o \u00e1rea competente en materia de protecci\u00f3n de menores para llevar a cabo esta actividad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPrevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 205.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003La prevenci\u00f3n de las conductas de conflicto social de las personas menores de edad y la reinserci\u00f3n tienen una valoraci\u00f3n primordial. Para ello, se tienen que establecer los programas, las actuaciones y las intervenciones necesarias para promover y desarrollar actividades tanto de prevenci\u00f3n como de reinserci\u00f3n con personas menores en riesgo de conflicto social, que incidan sobre sus alternativas de ocio, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n ocupacional, convivencia familiar y todas las que contribuyan a su mejor socializaci\u00f3n. En este sentido, debe procurarse la voluntad favorable de la persona menor de edad y la de sus padres y madres o quien les sustituya en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entidades privadas interesadas en desarrollar acciones preventivas.<br \/>\nArt\u00edculo 206.\u2003Actuaciones de prevenci\u00f3n.<br \/>\nUna vez detectada una situaci\u00f3n de riesgo de conflicto social en que se encuentre una persona menor de edad, el Gobierno de las Illes Balears tiene que facilitar, por s\u00ed mismo, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones o mediante convenios de colaboraci\u00f3n con entidades privadas, y sin perjuicio de otras actuaciones adecuadas, alguna de las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Asistencia a actividades de car\u00e1cter compensatorio o complementario a las actividades escolares.<br \/>\nb)\u2003Asistencia a actividades o talleres preparatorios para su integraci\u00f3n socio-laboral.<br \/>\nc)\u2003Incorporaci\u00f3n a programas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Participaci\u00f3n en programas de resoluci\u00f3n de conflictos, mediaci\u00f3n, habilidades sociales y de comunicaci\u00f3n, o cualquier otro que facilite la mejora de las relaciones sociales.<br \/>\ne)\u2003Acceso a los servicios de asistencia especializada necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 207.\u2003Mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n extrajudicial.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que fomentar las diferentes alternativas para la resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito prejudicial, para lo que dispone de la colaboraci\u00f3n de las diferentes administraciones, especialmente de las corporaciones locales. Para ello, y sin perjuicio de las competencias de los equipos t\u00e9cnicos de la Fiscal\u00eda de Menores, el Gobierno de las Illes Balears puede poner a disposici\u00f3n del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores, en su caso, los programas necesarios para realizar las funciones de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n extrajudicial.<br \/>\n2.\u2003Una vez firme la sentencia o durante la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas en la misma, el Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1, en el marco de la estrategia de la intervenci\u00f3n, instar, facilitar o llevar a cabo la conciliaci\u00f3n entre la persona menor de edad infractora y la v\u00edctima, proponiendo o comunicando, seg\u00fan los casos y a los efectos que prev\u00e9 la ley, al juez o jueza de menores a qui\u00e9n competa el control de esta ejecuci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEjecuci\u00f3n de las medidas<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 208.\u2003Finalidad de las medidas.<br \/>\nLa finalidad de las medidas es estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad infractora, para conseguir la superaci\u00f3n de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relaci\u00f3n consigo misma y con el entorno. Asimismo, est\u00e1 dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad infractora y una inserci\u00f3n social efectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 209.\u2003Marco de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las medidas susceptibles de ser impuestas a la persona menor de edad son:<br \/>\na)\u2003Las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<br \/>\nb)\u2003Las medidas adoptadas por los jueces de menores en las sentencias firmes, previstas en los p\u00e1rrafos a) a k) del art\u00edculo 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000.<br \/>\nc)\u2003La ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen de libertad vigilada y de la actividad socio-educativa a la que alude el art\u00edculo 40.2.c) de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000.<br \/>\n2.\u2003Las medidas judiciales se tienen que ejecutar de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, el reglamento de ejecuci\u00f3n correspondiente y el resto de normativa que modifique o desarrolle esta legislaci\u00f3n, atendiendo a lo que disponga la resoluci\u00f3n judicial sobre el contenido, la duraci\u00f3n y los objetivos y, en su caso, al programa de ejecuci\u00f3n individualizado de la medida y al car\u00e1cter flexible del cumplimiento dentro de las limitaciones legales vigentes.<br \/>\n3.\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas se puede completar, en inter\u00e9s de la persona menor de edad, con el desarrollo de actuaciones de intervenci\u00f3n en el medio familiar dirigidas a asegurar su integraci\u00f3n as\u00ed como con otras actividades o recursos complementarios.<br \/>\nArt\u00edculo 210.\u2003Expediente personal.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears abrir\u00e1 un expediente personal a cada persona menor de edad infractora respecto de la que tenga encomendada la ejecuci\u00f3n de una medida. Dicho expediente ser\u00e1 \u00fanico en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, aunque se ejecuten medidas sucesivas.<br \/>\n2.\u2003Este expediente tiene car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo tienen acceso al mismo el Defensor del Pueblo, la Sindicatura de Greuges, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal, las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores y las personas que intervengan en la ejecuci\u00f3n de la medida y est\u00e9n autorizadas por la entidad p\u00fablica de acuerdo con las normas de organizaci\u00f3n correspondientes. La persona menor de edad infractora, su letrado o letrada y, en su caso, su representante legal tambi\u00e9n tienen acceso al expediente.<br \/>\n3.\u2003La recogida, la cesi\u00f3n y el tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal de las personas a las que se aplique este t\u00edtulo, s\u00f3lo se pueden realizar en ficheros inform\u00e1ticos de titularidad p\u00fablica dependientes del Gobierno de las Illes Balears, de los juzgados de menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se rigen por lo que disponen la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y las normas que la desarrollan.<br \/>\nArt\u00edculo 211.\u2003Programa de ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nEl programa individualizado de ejecuci\u00f3n de la medida aprobada por el juez o jueza de menores contendr\u00e1 un proyecto educativo individualizado de acuerdo con las caracter\u00edsticas personales de cada persona menor de edad infractora, con una planificaci\u00f3n de actividades, objetivos, seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nArt\u00edculo 212.\u2003Seguimiento de las medidas.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas judicialmente, sea cu\u00e1l sea el centro, la instituci\u00f3n o el profesional al que se encomiende la ejecuci\u00f3n material.<br \/>\nArt\u00edculo 213.\u2003Modificaci\u00f3n de medidas.<br \/>\nSin perjuicio de las competencias del juez o jueza de menores, cuando, como resultado del seguimiento que indica el art\u00edculo anterior, se aprecie que han variado o desaparecido las condiciones expresadas en la resoluci\u00f3n judicial como fundamento o justificaci\u00f3n para la imposici\u00f3n de la medida, o cuando se entiendan alcanzados los objetivos fijados o se considere la imposibilidad de alcanzarlos, el Gobierno de las Illes Balears elaborar\u00e1 un informe motivado en el que proponga lo m\u00e1s adecuado para el superior inter\u00e9s de la persona menor de edad infractora sobre la modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o desistimiento sin efecto de la medida en cumplimiento, a fin de que el juez o jueza de menores resuelva lo que sea procedente.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas no privativas de libertad<br \/>\nArt\u00edculo 214.\u2003Medidas no privativas de libertad.<br \/>\n1.\u2003Se consideran medidas no privativas de libertad las medidas cautelares de libertad vigilada y la de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, as\u00ed como las medidas dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de d\u00eda, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socio-educativas.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears dispondr\u00e1 de servicios especializados para el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad acordadas por resoluci\u00f3n judicial. A estos servicios tambi\u00e9n le corresponder\u00e1 la ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen de libertad vigilada y de la actividad socio-educativa a que alude el art\u00edculo 40.2.c) de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<br \/>\n3.\u2003Las medidas no privativas de libertad se tienen que ejecutar de acuerdo con lo que determine la resoluci\u00f3n judicial y sobre la base de la programaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n elaborada a este efecto.<br \/>\n4.\u2003Cada caso ser\u00e1 asignado a un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica que se responsabilizar\u00e1 del mismo y coordinar\u00e1 toda la intervenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En la intervenci\u00f3n, de orientaci\u00f3n primordialmente educativa y finalidad integradora, se procurar\u00e1 el trabajo en equipo, la orientaci\u00f3n multidisciplinar, la participaci\u00f3n coordinada de los dispositivos y recursos normalizados y comunitarios, as\u00ed como de los servicios sociales comunitarios y especializados, y la colaboraci\u00f3n de profesionales especializados cuando sea necesario.<br \/>\n6.\u2003Siempre que la naturaleza y el contenido de las actuaciones concretas lo permitan, estas actuaciones se tienen que llevar a cabo en el medio social y familiar de la persona menor de edad infractora.<br \/>\n7.\u2003Los procedimientos de actuaci\u00f3n, gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, en la ejecuci\u00f3n de las diferentes medidas no privativas de libertad se tienen que establecer por reglamento.<br \/>\n8.\u2003Durante la ejecuci\u00f3n se tienen que elaborar los informes de seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de cada caso con la periodicidad que se establezca por reglamento, as\u00ed como aquellos otros que determine la legislaci\u00f3n vigente o pidan la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.<br \/>\n9.\u2003En la medida de tratamiento ambulatorio, los especialistas y facultativos de la red del Servicio de Salud de las Illes Balears elaborar\u00e1n y seguir\u00e1n el tratamiento adecuado a cada persona menor de edad infractora. Este tratamiento se incorporar\u00e1 al programa individualizado de ejecuci\u00f3n de la medida de cada persona menor de edad infractora elaborado por el educador o la educadora designado.<br \/>\n10.\u2003Cuando la resoluci\u00f3n judicial establezca la medida de acogimiento para otra persona o n\u00facleo familiar, el Gobierno de las Illes Balears garantizar\u00e1 la idoneidad de las personas acogedoras en la forma que se establezca por reglamento.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Medidas privativas de libertad<br \/>\nArt\u00edculo 215.\u2003Medidas privativas de libertad.<br \/>\n1.\u2003Se consideran medidas privativas de libertad las medidas cautelares de internamiento en centro en el r\u00e9gimen adecuado y tambi\u00e9n las medidas dictadas en sentencia firme de internamiento en r\u00e9gimen cerrado, semi-abierto o abierto as\u00ed como internamiento terap\u00e9utico en r\u00e9gimen cerrado semi-abierto o abierto. Igualmente tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n a efectos de esta ley, la medida de permanencia de fin de semana en centro.<br \/>\n2.\u2003Desde la consideraci\u00f3n de que la persona privada de libertad no se encuentra excluida de la sociedad, y de la naturaleza y contenido educativos de la intervenci\u00f3n, el internamiento en centro tiene que estar orientado al favorecimiento de su integraci\u00f3n social y familiar, y potenciar, en lo que sea compatible con el contenido de la medida impuesta, las actividades que permitan su participaci\u00f3n social activa, el mantenimiento de los contactos con la familia y con personas o instituciones de su entorno, la utilizaci\u00f3n de los recursos comunitarios normalizados y la participaci\u00f3n de las instituciones, entidades y organizaciones del exterior en la vida del establecimiento.<br \/>\n3.\u2003Se tiene que procurar la implicaci\u00f3n de la familia de la persona menor privada de libertad y de su entorno en el proceso para garantizar su rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de nuevas conductas delictivas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nCentros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad<br \/>\nArt\u00edculo 216.\u2003De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que disponer de centros propios para la ejecuci\u00f3n de las medidas privativas de libertad impuestas a personas menores de edad, a menos que, en inter\u00e9s de la persona menor de edad infractora, se considere otro centro como m\u00e1s adecuado, con la autorizaci\u00f3n previa del juez o jueza que haya dictado la sentencia.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estos centros espec\u00edficos ser\u00e1n diferentes de los que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n penitenciaria para la ejecuci\u00f3n de las condenas penales y las medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal.<br \/>\n3.\u2003Las medidas privativas de libertad podr\u00e1n asimismo ser ejecutadas en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta as\u00ed lo requiera y cuente con la previa autorizaci\u00f3n del juez o jueza de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 217.\u2003Organizaci\u00f3n interna.<br \/>\n1.\u2003Los centros estar\u00e1n orientados a favorecer la integraci\u00f3n social y familiar de la persona menor de edad infractora, potenciando las actividades que permitan su participaci\u00f3n social activa.<br \/>\n2.\u2003Estos centros contar\u00e1n con un proyecto socio-educativo, donde constar\u00e1n los programas, iniciativas y recursos de que se valdr\u00e1n para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos de las medidas impuestas por los juzgados de menores.<br \/>\n3.\u2003El personal de los centros de acogida residencial tiene que tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente a su profesi\u00f3n, as\u00ed como la competencia y la preparaci\u00f3n adecuadas.<br \/>\n4.\u2003Por reglamento se tienen que regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de internamiento por medida judicial, teniendo en cuenta los principios proclamados por la Ley Org\u00e1nica 5\/2000 y por la presente ley. Entre otros extremos es necesario:<br \/>\na)\u2003Determinar los requisitos materiales, funcionales y de personal que tienen que cumplir los centros.<br \/>\nb)\u2003Hacer referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que las atienden.<br \/>\nc)\u2003Establecer la necesidad de disponer de un reglamento de r\u00e9gimen interior que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Cada uno de los centros existentes tiene que disponer de un reglamento de r\u00e9gimen interno sobre el desarrollo de la vida de las personas menores de edad, su r\u00e9gimen disciplinario y los procedimientos para la obtenci\u00f3n de permisos, salidas y comunicaciones de las personas menores de edad con sus familias, supervisado por la direcci\u00f3n general que tenga la competencia en materia de personas menores de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 218.\u2003Supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de personas menores de edad, ejerce las funciones de inspecci\u00f3n para garantizar que la actuaci\u00f3n de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y las garant\u00edas de las personas menores de edad internadas.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad infractoras pueden solicitar comunicaci\u00f3n con el \u00f3rgano de inspecci\u00f3n competente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDerechos y deberes de las personas menores de edad infractoras internadas. R\u00e9gimen disciplinario<br \/>\nArt\u00edculo 219.\u2003Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad infractoras sujetas a alguna medida de internamiento tienen derecho a que se respete su personalidad, su libertad ideol\u00f3gica y religiosa y los derechos e intereses leg\u00edtimos no afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minor\u00eda de edad civil, as\u00ed como todos los derechos que prev\u00e9 el art\u00edculo 56 de la Ley 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, concretamente, que se respete su derecho a:<br \/>\na)\u2003Ser informadas de sus derechos y obligaciones.<br \/>\nb)\u2003Ser atendidas sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, raza, nacionalidad, etnia, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social, respetando sus or\u00edgenes y favoreciendo la conservaci\u00f3n de su bagaje cultural y religioso.<br \/>\nc)\u2003Recibir un trato digno por parte del personal del centro de internamiento y de los otros residentes.<br \/>\nd)\u2003Ver respetados la confidencialidad de los datos que constan en su expediente y el deber de reserva en su utilizaci\u00f3n; en este sentido, su condici\u00f3n de personas internadas tendr\u00e1 que ser estrictamente reservada ante terceros.<br \/>\ne)\u2003Comunicarse libremente con sus padres y madres, representantes legales, familiares u otras personas, a menos que fuera contrario a su inter\u00e9s en el marco de un procedimiento de protecci\u00f3n; recibir visitas en el centro de internamiento y disfrutar de salidas y permisos de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf)\u2003Comunicarse de forma reservada con sus letrados, con el juez o jueza de menores competente, con el Ministerio Fiscal, y con el servicio competente para la inspecci\u00f3n de los centros de internamiento.<br \/>\ng)\u2003Ver respetada su intimidad.<br \/>\nh)\u2003Tener cubiertas las necesidades b\u00e1sicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.<br \/>\ni)\u2003Realizar actividades escolares, formativas, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formaci\u00f3n y su desarrollo.<br \/>\nj)\u2003Conocer su situaci\u00f3n legal en todo momento.<br \/>\nk)\u2003Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamaci\u00f3n existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la direcci\u00f3n del centro, al Gobierno de las Illes Balears, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al defensor o defensora de la infancia y adolescencia, y a presentar todos los recursos legales que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n vigente en defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<br \/>\nl)\u2003Ejercer los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, religiosos, econ\u00f3micos y culturales que les correspondan, excepto cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la medida.<br \/>\nm)\u2003Cumplir la medida de internamiento en el centro m\u00e1s pr\u00f3ximo a su domicilio, de acuerdo con su r\u00e9gimen de internamiento.<br \/>\nn)\u2003Disponer de un programa de atenci\u00f3n individualizada y participar en su elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicas.<br \/>\no)\u2003Recibir informaci\u00f3n personal y actualizada sobre sus derechos y obligaciones, su situaci\u00f3n personal y judicial, las normas de funcionamiento interno del centro, as\u00ed como los procedimientos concretos para hacer efectivos estos derechos, especialmente para formular peticiones o quejas o presentar recursos. Esta informaci\u00f3n tiene que ser proporcionada a las personas menores de edad infractoras en el momento de su ingreso en el centro y se tiene que facilitar en un idioma que entiendan y en un formato, vocabulario y redacci\u00f3n adaptados a su capacidad de entendimiento o a sus necesidades especiales.<br \/>\np)\u2003Saber que sus representantes legales est\u00e1n informados sobre su situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n as\u00ed como sobre los derechos que les corresponden, con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nq)\u2003Tener en su compa\u00f1\u00eda, cuando se trate de menores internadas, a sus hijos e hijas menores de tres a\u00f1os, en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 220.\u2003Deberes de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad infractoras sometidas a una medida de internamiento tienen los deberes que establece el art\u00edculo 57 de la Ley 5\/2000 y, concretamente, deben:<br \/>\na)\u2003Permanecer en el centro hasta el momento del final de la medida, sin perjuicio de las salidas y las actividades autorizadas al exterior.<br \/>\nb)\u2003Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro de internamiento y las directrices o instrucciones que reciban del personal en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones.<br \/>\nc)\u2003Respetar la dignidad y la funci\u00f3n de todas las personas que trabajen o vivan en el centro de internamiento.<br \/>\nd)\u2003Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Cumplir las medidas disciplinarias impuestas seg\u00fan lo que dispone el art\u00edculo 221 de esta ley.<br \/>\ng)\u2003De conformidad con la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, someterse a los reconocimientos y las pruebas m\u00e9dicas que sean necesarios en garant\u00eda del derecho a la salud de la persona internada y de las otras personas que vivan o trabajen en el centro.<br \/>\nArt\u00edculo 221.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\n1.\u2003Las personas menores de edad infractoras sujetas a medidas judiciales de internamiento pueden ser objeto de las medidas disciplinarias que establece el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, modificada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2006, de 4 de diciembre, y el cap\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000 aprobado por el Real decreto 1774\/2004, de 30 de julio.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso puede privarse a las personas menores de edad infractoras de sus derechos de alimentaci\u00f3n, asistencia sanitaria, ense\u00f1anza obligatoria, comunicaciones y visitas.<br \/>\n3.\u2003La petici\u00f3n de excusas a la persona ofendida, la restituci\u00f3n de bienes o la reparaci\u00f3n de da\u00f1os podr\u00e1n, en el marco de un procedimiento de mediaci\u00f3n, reducir, suspender o dejar sin efecto la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, siempre que no se reitere la conducta sancionable.<br \/>\n4.\u2003Corresponde al director o directora del centro la imposici\u00f3n de las sanciones disciplinarias por infracciones muy graves o graves. La aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a faltas leves podr\u00e1 recaer en cualquiera de los profesionales que integran el equipo educativo multidisciplinar.<br \/>\n5.\u2003Se tendr\u00e1 que comunicar al juez o jueza de menores y al Ministerio Fiscal cualquier sanci\u00f3n impuesta cuando corresponda a una falta grave o muy grave.<br \/>\n6.\u2003Por reglamento, se podr\u00e1 establecer un sistema de incentivos adecuado para premiar o incentivar la buena conducta y el comportamiento responsable de las personas menores de edad infractoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas<br \/>\nArt\u00edculo 222.\u2003Actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas.<br \/>\n1.\u2003Una vez acabada la ejecuci\u00f3n de una medida, si la persona menor de edad infractora necesita ayuda para culminar su integraci\u00f3n, el Gobierno de las Illes Balears puede ofrecer las actuaciones de orientaci\u00f3n o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserci\u00f3n y ajuste social y encomendar su ejecuci\u00f3n a los servicios especializados.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que favorecer el desarrollo de programas de apoyo, tutela e inserci\u00f3n socio-laboral de las personas menores de edad que hayan sido sometidas a alguna medida judicial.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nOrganizaci\u00f3n institucional y administrativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSindicatura de Greuges<br \/>\nArt\u00edculo 223.\u2003La Sindicatura de Greuges.<br \/>\n1.\u2003El S\u00edndico o S\u00edndica de Greuges, de la manera y en las condiciones que establece la normativa reguladora, tiene que velar especialmente para que las administraciones p\u00fablicas cumplan lo que dispone esta ley.<br \/>\n2.\u2003A este efecto, se puede nombrar un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nConsejo de Infancia y Familia de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 224.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el \u00f3rgano colegiado de composici\u00f3n mixta y multidisciplinar adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears que ejerce funciones de consulta y propuesta y constituye un foro de debate para promover y facilitar la participaci\u00f3n, la consulta y el di\u00e1logo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.<br \/>\n2.\u2003La composici\u00f3n, los objetivos y el r\u00e9gimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nObservatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 225.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears se configura como un \u00f3rgano colegiado de composici\u00f3n mixta y multidisciplinar adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, de car\u00e1cter consultivo y con capacidad de propuesta, de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con funciones de asesoramiento, apoyo y estudio en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.\u2003La composici\u00f3n, los objetivos y el r\u00e9gimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nComisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores<br \/>\nArt\u00edculo 226.\u2003Objeto, funciones y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores es un \u00f3rgano colegiado que tiene por objeto unificar los criterios de aplicaci\u00f3n de la normativa vigente o futura y tambi\u00e9n planificar y evaluar la estrategia en materia de protecci\u00f3n de menores que se tiene que aplicar en el \u00e1mbito de las Illes Balears. Asimismo, tiene facultades para interpretar y fijar criterios de aplicaci\u00f3n de la normativa y para formular propuestas para asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores tiene que estar integrada por los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003El presidente o presidenta, que tiene que ser la persona titular de la consejer\u00eda del Gobierno competente en la materia o la persona en que delegue.<br \/>\nb)\u2003Cuatro vocales nombrados por los consejos insulares, uno por cada consejo, uno de los cuales actuar\u00e1 de secretario o secretaria de la Comisi\u00f3n, nombrado por el consejero o consejera de la comunidad aut\u00f3noma competente en la materia.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n se tiene que reunir como m\u00ednimo una vez el a\u00f1o y cuando lo solicite al menos una de las instituciones representadas o cuando lo determine el presidente o presidenta. Los vocales pueden asistir a las sesiones acompa\u00f1ados de los t\u00e9cnicos que consideren oportunos, que tendr\u00e1n voz pero no voto. Asimismo, se pueden constituir comisiones t\u00e9cnicas de trabajo formadas por el personal de las instituciones representadas en la Comisi\u00f3n, con la finalidad de prestarle apoyo t\u00e9cnico sobre las materias relacionadas con la protecci\u00f3n social y jur\u00eddica de las personas menores de edad.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n Interinsular de Protecci\u00f3n de Menores tiene que elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento propio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOficina Balear de la Infancia y la Adolescencia<br \/>\nArt\u00edculo 227.\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n1.\u2003La Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia es un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears que, con dependencia directa de la consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias de bienestar social, aunque con total autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n, tiene que velar por la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad.<br \/>\n2.\u2003Las competencias, la estructura y el r\u00e9gimen de funcionamiento se establecen en el Decreto 16\/1997, de 30 de enero, por el cual se crea la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 83\/1998, de 11 de septiembre, y por el Decreto 25\/2000, de 25 de febrero.<br \/>\n3.\u2003Cuando se haya nombrado un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges, esta figura asumir\u00e1 las funciones de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nInspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInspecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 228.\u2003Inspecci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, las administraciones p\u00fablicas competentes tienen que velar para que se cumpla lo que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle, y tienen que destinar los medios personales y materiales necesarios para ejercer la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 229.\u2003Funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa inspecci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia tiene que ejercer las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas que la desarrollen.<br \/>\nb)\u2003Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\nc)\u2003Tramitar la documentaci\u00f3n que corresponda en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\nd)\u2003Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Llevar a cabo cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 230.\u2003Planificaci\u00f3n y procedimiento de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La inspecci\u00f3n de entidades, servicios y establecimientos de servicios destinados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia a que se refiere esta ley se tiene que desarrollar preferentemente de acuerdo con la planificaci\u00f3n que establecen las administraciones competentes en esta materia.<br \/>\n2.\u2003No obstante, estas entidades, servicios y establecimientos se tienen que inspeccionar peri\u00f3dicamente, y las actuaciones de inspecci\u00f3n se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del \u00f3rgano competente, por orden superior, por petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\n3.\u2003Los planes tienen que incluir la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las unidades de inspecci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia de las diversas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones de inspecci\u00f3n se tienen que adecuar al procedimiento y a las reglas de actuaci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 231.\u2003El personal de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Tiene que ejercer la inspecci\u00f3n personal funcionario debidamente acreditado que ocupe puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y que est\u00e9 adscrito a \u00f3rganos administrativos que tengan atribuida la competencia.<br \/>\n2.\u2003El personal de inspecci\u00f3n tiene que tener los conocimientos y la titulaci\u00f3n adecuados para llevar a cabo de manera eficaz los cometidos que tiene asignados, de acuerdo con lo que se determine legal y reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003No pueden ejercer las funciones de inspecci\u00f3n personas que gestionen o tengan intereses econ\u00f3micos en la entidad, los servicios o los establecimientos destinados a la atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia que se inspeccionen, o sean sus propietarias.<br \/>\n4.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspecci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboraci\u00f3n de otras autoridades o de personal funcionario cuando sea necesario para desarrollar su actividad. En este sentido, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente puede habilitar personal funcionario para ejercer las funciones inspectoras en los casos en que tenga que reforzar las actuaciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003El personal funcionario de los servicios de inspecci\u00f3n tiene que llevar un documento acreditativo de su condici\u00f3n, que tiene que exhibir en el ejercicio de estas tareas.<br \/>\n6.\u2003Las personas que sean titulares, responsables o gestoras de entidades, servicios o establecimientos destinados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia tienen el deber de colaborar con el personal de inspecci\u00f3n y facilitarle el ejercicio de los cometidos que tiene asignados. Concretamente, est\u00e1n obligadas a facilitar el examen de los documentos, de los libros y de los datos estad\u00edsticos que sean preceptivos reglamentariamente, tambi\u00e9n en caso de que estos datos se traten inform\u00e1ticamente. Asimismo, tienen que suministrar toda la informaci\u00f3n necesaria para conocer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\n7.\u2003Para garantizar los derechos de las personas menores de edad, el personal de inspecci\u00f3n est\u00e1 facultado para acceder libremente, en cualquier momento, despu\u00e9s de identificarse y sin necesidad de notificaci\u00f3n previa, a todas las entidades, servicios y establecimientos sujetos a las prescripciones de esta ley, y tambi\u00e9n para efectuar todo tipo de comprobaciones materiales, de calidad y contables. El personal de inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede acceder a todos los espacios de las entidades, los servicios o los establecimientos destinados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, entrevistarse particularmente con los ni\u00f1os, ni\u00f1as, o adolescentes o las personas que los representan legalmente y llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\n8.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma ejerce la funci\u00f3n inspectora en las materias de su competencia que recoge esta ley. El ejercicio de la competencia recae en los \u00f3rganos que, a este efecto, designen las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad, productos alimenticios, consumo, comercio, vivienda, transporte, educaci\u00f3n, cultura, deportes, trabajo, servicios sociales, interior, actividades, espect\u00e1culos, medio ambiente, agricultura, pesca, turismo, tiempo libre, espacios libres, medios de comunicaci\u00f3n, publicidad, protecci\u00f3n de datos, innovaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas (TIC), cuando la infracci\u00f3n se produzca en su \u00e1mbito competencial de actuaci\u00f3n, de acuerdo con lo que establecen los decretos de estructura org\u00e1nica de las consejer\u00edas competentes. En los supuestos no atribuidos espec\u00edficamente a una consejer\u00eda, la funci\u00f3n inspectora corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\n9.\u2003Los ayuntamientos y los consejos insulares ejercen la funci\u00f3n inspectora en las materias propias de su competencia que establece esta ley. La determinaci\u00f3n del \u00f3rgano inspector concreto se tiene que hacer de acuerdo con la normativa propia.<br \/>\n10.\u2003Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo con sujeci\u00f3n estricta a lo que dispongan esta ley y las normas que la desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 232.\u2003Deberes del personal de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspecci\u00f3n tiene que observar el deber de respeto y consideraci\u00f3n debido a las personas interesadas y al p\u00fablico en general, y tiene que tomar las medidas necesarias para proteger su intimidad.<br \/>\n2.\u2003El personal de inspecci\u00f3n tiene que ejercer sus funciones de manera que no se dificulte, m\u00e1s all\u00e1 de lo que sea necesario, el buen funcionamiento de los establecimientos y los servicios inspeccionados.<br \/>\n3.\u2003Si la inspecci\u00f3n tiene conocimiento de hechos que pueden constituir o ser delito, falta o infracci\u00f3n administrativa de otros \u00e1mbitos competenciales, lo tiene que comunicar al \u00f3rgano competente y se tiene que atener a lo que dispone el art\u00edculo 259 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 233.\u2003Actas de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De cada actuaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, y una vez efectuadas las comprobaciones y las investigaciones oportunas, se tiene que extender un acta en la que se tienen que hacer constar, como m\u00ednimo, los datos siguientes:<br \/>\na)\u2003El lugar, la fecha y la hora de las actuaciones.<br \/>\nb)\u2003La identificaci\u00f3n de la persona que realiza la inspecci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La identificaci\u00f3n de la entidad, el servicio o el establecimiento destinado a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia inspeccionado, y tambi\u00e9n de la persona ante quien se efect\u00faa la inspecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La descripci\u00f3n de los hechos, las manifestaciones y las circunstancias que se consideren relevantes y, en todo caso, de los que puedan ser demostrativos de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, se tienen que indicar las disposiciones y los preceptos supuestamente infringidos.<br \/>\ne)\u2003La documentaci\u00f3n o los elementos de juicio que se incorporan al acta o que recoge el personal de inspecci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La conformidad o disconformidad de la persona ante la cual se efect\u00faa la inspecci\u00f3n respecto al contenido del acta.<br \/>\n2.\u2003La inspecci\u00f3n se tiene que efectuar, siempre que sea posible, en presencia de la persona titular o responsable de la entidad, el servicio o el establecimiento inspeccionado, a la cual se tiene que solicitar que firme el acta. Se tiene que dejar constancia de la negativa a firmar, y se le tiene que entregar una copia del acta.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo que dispone el apartado anterior, el personal de inspecci\u00f3n actuante puede mantener, con car\u00e1cter reservado y sin la presencia de la persona que tenga que firmar el acta, las entrevistas que considere oportunas con las personas usuarias y el personal de los establecimientos o servicios inspeccionados.<br \/>\n4.\u2003Los hechos que directamente constate el personal de inspecci\u00f3n que se formalicen en un acta, con observancia de los requisitos que establece este art\u00edculo, se presumen ciertos y tienen valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan se\u00f1alar o aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos o intereses.<br \/>\nArt\u00edculo 234.\u2003Actas de advertencia.<br \/>\n1.\u2003Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los que no se puedan derivar da\u00f1os o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspecci\u00f3n puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.<br \/>\n2.\u2003En este caso, se tiene que sustituir el acta a la que se refiere el art\u00edculo anterior por un acta de advertencia en la que se tiene que dejar constancia de los aspectos siguientes:<br \/>\na)\u2003Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.<br \/>\nb)\u2003El asesoramiento o las advertencias formuladas.<br \/>\nc)\u2003Las actuaciones necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo en el que se tienen que llevar a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 235.\u2003Requerimientos a las entidades p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Cuando el establecimiento o servicio inspeccionado sea de titularidad p\u00fablica, el personal de inspecci\u00f3n actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuaci\u00f3n a la legalidad, que tiene que confirmar el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de las Illes Balears y se tiene que comunicar a la entidad p\u00fablica titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n2.\u2003No se puede acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador contra una entidad p\u00fablica hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003La recepci\u00f3n del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.<br \/>\nb)\u2003La falta de ejecuci\u00f3n de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender al requerimiento.<br \/>\nc)\u2003La finalizaci\u00f3n del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 236.\u2003Infracciones administrativas y sujetos responsables.<br \/>\n1.\u2003En esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tipificadas y sancionadas en este t\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n y a la lesi\u00f3n o riesgo de lesi\u00f3n que se derive de las conductas previstas.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso se puede imponer una doble sanci\u00f3n administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este t\u00edtulo que tambi\u00e9n est\u00e9n tipificadas en la normativa sectorial espec\u00edfica decaen en favor de esta normativa. A este efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administraci\u00f3n o al \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 237.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves las acciones y las omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como graves o muy graves de acuerdo con los art\u00edculos 238 y 239 de esta ley:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley por parte de los padres y madres y de toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, siempre que del incumplimiento no se derive un da\u00f1o grave para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nb)\u2003El hecho de que las personas titulares de los centros o servicios o el personal a su servicio no faciliten el tratamiento y la atenci\u00f3n que, de acuerdo con su finalidad, corresponden a las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, siempre que no se deriven perjuicios para estas personas menores de edad.<br \/>\nc)\u2003Todas las acciones o las omisiones que supongan el incumplimiento de la normativa sobre autorizaci\u00f3n, registro y actualizaci\u00f3n de datos, acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y funcionamiento de las entidades, los servicios y los centros que tengan como finalidad la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<br \/>\nd)\u2003La falta de reglamento de r\u00e9gimen interno, en los centros en que sea preceptivo, o el hecho de incumplir gravemente su contenido.<br \/>\ne)\u2003El hecho de que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad no gestionen una plaza escolar para un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en periodo de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003El hecho de que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad no procuren, en el periodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria, que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes asistan al centro escolar cuando dispongan de una plaza y sin ninguna causa que lo justifique.<br \/>\ng)\u2003El incumplimiento de los padres y madres, o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, durante la tramitaci\u00f3n de un expediente de desamparo, de la obligaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 128 de esta ley de comparecer en la sede administrativa a la cual se les convoque, cuando no constituya una infracci\u00f3n grave.<br \/>\nArt\u00edculo 238.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves las acciones y las omisiones siguientes, siempre que no tengan que ser calificadas como muy graves de acuerdo con el art\u00edculo 239 de esta ley:<br \/>\na)\u2003Reincidir en infracciones leves.<br \/>\nb)\u2003Cometer las infracciones que tipifica como leves el art\u00edculo 237 anterior si el incumplimiento o los perjuicios causados a los derechos de las personas menores de edad son graves o afectan a una pluralidad de estos derechos.<br \/>\nc)\u2003Incumplir, los padres y madres y toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, las obligaciones que establece esta ley, siempre que del incumplimiento se derive un da\u00f1o grave para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nd)\u2003Utilizar ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en actividades publicitarias o espect\u00e1culos si esta ley lo proh\u00edbe.<br \/>\ne)\u2003Permitir la entrada de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en establecimientos, locales o recintos donde les est\u00e9 prohibido el acceso de acuerdo con el art\u00edculo 53.1 de esta ley.<br \/>\nf)\u2003Permitir la participaci\u00f3n activa de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en los espect\u00e1culos o en las fiestas p\u00fablicas a que hace referencia el art\u00edculo 53.2 de esta ley.<br \/>\ng)\u2003Ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, o hacer exposici\u00f3n p\u00fablica, de manera que queden libremente a su alcance, publicaciones, objetos, materiales audiovisuales, juegos inform\u00e1ticos o materiales de cualquier naturaleza que inciten a la violencia y a actividades delictivas o a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, o que tengan un contenido pornogr\u00e1fico o inciten al consumo de sustancias o a la comisi\u00f3n de actuaciones que generan adicciones perjudiciales para la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o que les sean perjudiciales, o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos en la Constituci\u00f3n o en esta ley. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los titulares de los establecimientos y, en su caso, a las personas f\u00edsicas infractoras.<br \/>\nh)\u2003Proyectar material audiovisual de cualquier tipo en lugares p\u00fablicos o en espect\u00e1culos accesibles a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con los contenidos que describe el apartado g) de este art\u00edculo.<br \/>\ni)\u2003Incumplir lo que establece esta ley sobre la programaci\u00f3n y las emisiones de radio y televisi\u00f3n, y sobre el uso y el acceso a sistemas de telecomunicaci\u00f3n y telem\u00e1ticos. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los medios de comunicaci\u00f3n infractores.<br \/>\nj)\u2003Cometer las acciones y las omisiones previstas en las letras b) y e) del art\u00edculo anterior cuando se deriven perjuicios graves para los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<br \/>\nk)\u2003No informar a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente u otra autoridad p\u00fablica de que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente est\u00e1 en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo o ha huido del hogar, cuando hay posibilidades reales para actuar y cuando el hecho de omitirlo comporta, de manera notoria, la prolongaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, de conformidad con lo que disponen esta ley y el art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil, y de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\nl)\u2003No poner a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente o de otra autoridad p\u00fablica o de la familia, en el plazo de 24 horas, a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o escapado de su casa.<br \/>\nm)\u2003Incumplir las resoluciones administrativas dictadas por el \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nn)\u2003Emitir o difundir publicidad que contravenga las prohibiciones o los principios establecidos en esta ley. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los medios que la emiten o la difunden.<br \/>\no)\u2003Utilizar personas menores de edad en la publicidad de manera que se contravenga lo que establece esta ley. La responsabilidad de esta acci\u00f3n corresponde al anunciante y a los medios que la emiten o la difunden.<br \/>\np)\u2003Difundir datos personales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes por los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nq)\u2003Excederse en las medidas correctoras a personas menores de edad sometidas a medidas judiciales o a la limitaci\u00f3n de sus derechos m\u00e1s all\u00e1 de lo que se haya establecido en las decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros y las instituciones donde se encuentren, efectuadas por las personas responsables, los trabajadores o los colaboradores de los centros o de las instituciones.<br \/>\nr)\u2003Intervenir, los centros sanitarios, las personas profesionales de la sanidad, de los servicios sociales o del derecho, o cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, en funciones de mediaci\u00f3n para el acogimiento o la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sin la habilitaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ns)\u2003Recibir a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ajeno a la familia con la intenci\u00f3n de su futura adopci\u00f3n, sin la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica.<br \/>\nt)\u2003Impedir, los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria asista al centro escolar cuando disponga de una plaza y sin ninguna causa que lo justifique.<br \/>\nu)\u2003Abrir, cerrar o poner en marcha el funcionamiento de un servicio o un centro de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia sin haber obtenido previamente la autorizaci\u00f3n administrativa oportuna.<br \/>\nv)\u2003Impedir, obstruir o dificultar, los titulares de los centros o los servicios de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia o el personal a su servicio, las funciones de inspecci\u00f3n y control, de cualquier manera.<br \/>\nw)\u2003Intervenir con funciones de mediaci\u00f3n para el acogimiento familiar y para la adopci\u00f3n internacional sin estar acreditado o habilitado.<br \/>\nx)\u2003Cometer todas las acciones o las omisiones no previstas en los apartados anteriores que supongan incumplir las normas sobre autorizaci\u00f3n, registro, acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y funcionamiento de las entidades, los servicios y los centros que tengan como finalidad la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, siempre que impliquen una conducta de car\u00e1cter doloso o sean materialmente da\u00f1inas para los destinatarios de aquellas entidades, servicios o centros.<br \/>\ny)\u2003Amparar o ejercer, las personas titulares de centros o servicios de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia sin \u00e1nimo de lucro o el personal a su servicio, pr\u00e1cticas lucrativas.<br \/>\nz)\u2003Percibir cantidades no autorizadas como contraprestaci\u00f3n por los servicios de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia o a sus familias, las entidades colaboradoras que act\u00faen en r\u00e9gimen de concierto con cualquiera de las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de personas menores de edad en el \u00e1mbito de las Illes Balears.<br \/>\naa)\u2003Incumplir, el centro o el personal sanitario, la obligaci\u00f3n de identificar a la persona reci\u00e9n nacida, de acuerdo con el art\u00edculo 18.4 de esta ley.<br \/>\nbb)\u2003Incumplir, los profesionales que intervengan en la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\ncc)\u2003Incumplir, la ciudadan\u00eda que tenga conocimiento de la situaci\u00f3n de desamparo en que se encuentra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el deber de comunicaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 95 de esta ley, cuando no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\ndd)\u2003Incumplir, alguno de los padres y madres o alguna de las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, durante la tramitaci\u00f3n de un expediente de desamparo, la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 128 de esta ley de comparecer en la sede administrativa en la cual se les convoque cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor de edad.<br \/>\nee)\u2003Obstaculizar o imposibilitar la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n acordadas por la entidad p\u00fablica competente en materia de desamparo, cuando no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nff)\u2003Incumplir, los padres y madres, o alguna de las personas que tenga atribuida la tutela o la guarda de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento post-adoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopci\u00f3n, en la forma y el tiempo determinados por la legislaci\u00f3n aplicable, o bien obstaculizar la actuaci\u00f3n de la entidad u organismo con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n o el env\u00edo de los informes mencionados.<br \/>\ngg)\u2003Cometer cualquier infracci\u00f3n de los derechos que reconoce esta ley no recogida expresamente en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 239.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nSon infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003Reincidir en infracciones graves.<br \/>\nb)\u2003Llevar a cabo las acciones o las omisiones previstas en el art\u00edculo anterior cuando se deriven da\u00f1os para los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de reparaci\u00f3n imposible o dif\u00edcil.<br \/>\nc)\u2003Cometer la infracci\u00f3n grave tipificada en la letra r) del art\u00edculo anterior cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nd)\u2003Cometer la infracci\u00f3n grave tipificada en la letra s) del art\u00edculo anterior cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\ne)\u2003Cometer la infracci\u00f3n grave tipificada en la letra w) del art\u00edculo anterior cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nf)\u2003Cometer las infracciones graves tipificadas en las letras d) y n) del art\u00edculo anterior cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 240.\u2003Reincidencia.<br \/>\nSe produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n ha sido sancionada mediante una resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 241.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al cabo de seis meses si son leves; al cabo de dos a\u00f1os, si son graves; y al cabo de tres a\u00f1os, si son muy graves.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.<br \/>\n3.\u2003Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo que establecen los apartados anteriores, en cuanto a las infracciones establecidas en las letras r) y s) del art\u00edculo 238 y c) y d) del art\u00edculo 239, ambos de esta ley, el plazo se computa desde el d\u00eda siguiente del d\u00eda en que la persona menor de edad alcanza la mayor\u00eda de edad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSanciones administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 242.\u2003Sanciones.<br \/>\nLas infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la siguiente manera:<br \/>\na)\u2003Infracciones leves: amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 12.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Infracciones graves: multas desde 12.001 euros hasta 60.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Infracciones muy graves: multas desde 60.001 euros hasta 600.000 euros.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos a que hacen referencia los apartados a), e), f) y g) del art\u00edculo 237; los apartados a), b), c), s), t), cc), dd) y ff) del art\u00edculo 238; y los apartados a) y b) del art\u00edculo 239, el \u00f3rgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones econ\u00f3micas establecidas en el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de gradaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 245 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 243.\u2003Multas coercitivas.<br \/>\n1.\u2003En todos los casos en que la infracci\u00f3n consista en la omisi\u00f3n de alguna conducta o actuaci\u00f3n exigible legalmente, la sanci\u00f3n tiene que ir acompa\u00f1ada de un requerimiento en que se detallen tanto las actuaciones concretas que tiene que llevar a cabo la persona infractora para la restituci\u00f3n de la situaci\u00f3n a las condiciones exigibles legalmente como el plazo de que dispone para ello.<br \/>\n2.\u2003Si la infracci\u00f3n que es objeto de un expediente supone un riesgo grave para la seguridad o la salud del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el requerimiento a que se refiere el apartado anterior se puede hacer en cualquier momento del procedimiento. Si se incumple, en el supuesto de que pueda ejecutar la enmienda una persona diferente de la obligada, la administraci\u00f3n lo tiene que ejecutar subsidiariamente a cargo de la persona obligada.<br \/>\n3.\u2003Cuando la persona obligada no cumple dentro del plazo y en la forma apropiada lo que establece el requerimiento correspondiente, el \u00f3rgano competente para sancionar puede acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas.<br \/>\n4.\u2003Las multas coercitivas pueden ser reiteradas por lapsos de tiempos no inferiores a un mes y la cuant\u00eda no puede exceder el 30% de la cuant\u00eda de la multa impuesta como sanci\u00f3n. Esta cuant\u00eda se tiene que fijar teniendo en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003El retraso en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de enmendar la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n en el incumplimiento de las obligaciones.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\n5.\u2003En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por v\u00eda de apremio una vez transcurridos treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.<br \/>\nArt\u00edculo 244.\u2003Sanciones accesorias.<br \/>\n1.\u2003En las infracciones muy graves tambi\u00e9n se pueden acumular las siguientes sanciones:<br \/>\na)\u2003La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de las actividades que prev\u00e9 esta ley durante los cinco a\u00f1os siguientes, con la revocaci\u00f3n consiguiente, en su caso, de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente o de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La inhabilitaci\u00f3n de los directores de los centros como tales durante los cinco a\u00f1os siguientes.<br \/>\nc)\u2003La prohibici\u00f3n de recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\nd)\u2003La suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, del servicio por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\ne)\u2003El cese definitivo, total o parcial, del servicio, que lleva impl\u00edcita la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La inhabilitaci\u00f3n para formalizar contratos y acuerdos de acci\u00f3n concertada con las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears por un plazo de uno a cinco a\u00f1os.<br \/>\ng)\u2003La p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n concedida por un periodo de entre dos y cinco a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano sancionador puede acordar que se d\u00e9 publicidad a las sanciones impuestas, una vez que se vuelvan firmes en v\u00eda administrativa, mediante la publicaci\u00f3n de los nombres de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, con indicaci\u00f3n expresa de las infracciones cometidas. Se tienen que publicar en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears y en los medios de comunicaci\u00f3n social que se consideren adecuados.<br \/>\n3.\u2003Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicaci\u00f3n, por infracciones cometidas a trav\u00e9s de los mismos, se puede imponer como sanci\u00f3n accesoria, adem\u00e1s de las previstas en esta ley, la difusi\u00f3n p\u00fablica de la resoluci\u00f3n sancionadora por los mismos medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensaci\u00f3n de productos o bienes prohibidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, as\u00ed como permitir la entrada de los mismos en establecimientos o locales prohibidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, se puede imponer como sanci\u00f3n accesoria, adem\u00e1s de las previstas en esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco a\u00f1os, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 245.\u2003Gradaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Para la concreci\u00f3n y la gradaci\u00f3n de las sanciones que sea procedente imponer, se tiene que adecuar debidamente la sanci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de infracci\u00f3n, teniendo en cuenta especialmente los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003El grado de intencionalidad o negligencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los perjuicios de cualquier orden que se hayan podido causar y la situaci\u00f3n de riesgo creada o mantenida para personas y bienes, y su car\u00e1cter permanente o transitorio.<br \/>\nc)\u2003La reincidencia o la reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nd)\u2003La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003El cumplimiento por parte de la entidad infractora de la normativa infringida por iniciativa propia antes de iniciarse el procedimiento sancionador.<br \/>\nf)\u2003Cualquier forma de discriminaci\u00f3n que haya podido comportar la infracci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la inspecci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\n2.\u2003Si el beneficio econ\u00f3mico conseguido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n supera la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n establecida en esta ley, la sanci\u00f3n se elevar\u00e1 hasta la cuant\u00eda necesaria para que supere entre el 10% y el 25% del beneficio obtenido.<br \/>\n3.\u2003Si se sanciona un establecimiento por falta de autorizaci\u00f3n administrativa, la multa que, en su caso, se imponga se puede incrementar un 10% por cada persona usuaria que haya ingresado desde el inicio del expediente.<br \/>\n4.\u2003El objetivo de la sanci\u00f3n tiene que ser la correcci\u00f3n de las distorsiones y de los perjuicios causados.<br \/>\nArt\u00edculo 246.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, al cabo de tres; y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la cual se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.<br \/>\n3.\u2003Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecuci\u00f3n, y se reinicia el plazo de prescripci\u00f3n si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 247.\u2003Finalidad del importe de las sanciones.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas actuantes, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en esta ley a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 248.\u2003Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento sancionador que tienen que aplicar los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de infancia y de adolescencia es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los \u00e1mbitos de competencia de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Este procedimiento se tiene que aplicar respetando el procedimiento y los principios generales en materia sancionadora que establecen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; y la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 249.\u2003Competencia.<br \/>\n1.\u2003La competencia para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que se recogen en esta ley corresponde, en el \u00e1mbito del Gobierno de las Illes Balears, al \u00f3rgano que tenga atribuidas las competencias en la materia que haya sido objeto de la infracci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los consejos insulares y las entidades locales tienen que determinar reglamentariamente los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de la infancia y de la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 250.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<br \/>\n1.\u2003Con anterioridad al inicio de un procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente puede ordenar la apertura de un periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas con la finalidad de determinar, con la precisi\u00f3n mayor posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n previa puede tener car\u00e1cter reservado y su duraci\u00f3n no puede ser superior a un mes, salvo acuerdo expreso de su pr\u00f3rroga por otro plazo determinado.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones previas las tienen que llevar a cabo los \u00f3rganos que tengan atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia de infancia y de adolescencia y, en su defecto, la persona o el \u00f3rgano administrativo que determine el \u00f3rgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.<br \/>\n4.\u2003No se considerar\u00e1 iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones de inspecci\u00f3n, por las actas o los documentos en que se plasmen, por la verificaci\u00f3n de an\u00e1lisis o controles de la administraci\u00f3n, ni por las actuaciones previas a que hace referencia el apartado anterior. El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante el acuerdo establecido en el art\u00edculo 252 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 251.\u2003Medidas provisionales.<br \/>\n1.\u2003Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador, el \u00f3rgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, puede adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tienen que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que se tiene que efectuar dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual puede ser objeto del recurso que corresponda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cu\u00e1ndo el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.<br \/>\n2.\u2003Una vez iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano administrativo competente para resolverlo puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de manera motivada, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que se dicte, el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y la defensa de los intereses generales, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n, si hay elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y onerosidad menor.<br \/>\n3.\u2003Se pueden acordar las medidas provisionales establecidas en el art\u00edculo 56.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Entre estas:<br \/>\na)\u2003La suspensi\u00f3n total o parcial de actividades.<br \/>\nb)\u2003La clausura temporal de los centros, los servicios, los establecimientos o las instalaciones.<br \/>\nc)\u2003La prestaci\u00f3n de fianzas.<br \/>\nd)\u2003La suspensi\u00f3n temporal de los servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad de las personas usuarias.<br \/>\n4.\u2003Previamente a la resoluci\u00f3n que establezca las medidas provisionales, se tiene que dar audiencia a la persona interesada por un periodo m\u00ednimo de cinco d\u00edas, excepto que haya necesidad perentoria de adoptar esta decisi\u00f3n sin este tr\u00e1mite, cosa que tiene que apreciar motivadamente el \u00f3rgano competente.<br \/>\n5.\u2003No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a las personas interesadas o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<br \/>\n6.\u2003Las medidas provisionales pueden ser levantadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se pudieron tener en cuenta en el momento de adoptarlas. En todo caso, se extinguen cuando tenga efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 252.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un acuerdo del \u00f3rgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de inicio se tiene que formalizar con el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na)\u2003La identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables.<br \/>\nb)\u2003Los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento expuestos sucintamente, la calificaci\u00f3n provisional de los hechos, con indicaci\u00f3n de la infracci\u00f3n o infracciones que se puedan haber cometido y las sanciones que les correspondan, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci\u00f3n. Excepcionalmente, cuando en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciaci\u00f3n no haya elementos suficientes para la calificaci\u00f3n inicial de los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento, la calificaci\u00f3n mencionada se puede llevar a cabo en una fase posterior mediante la elaboraci\u00f3n de un pliego de cargos, que se tiene que notificar a las personas interesadas.<br \/>\nc)\u2003La identificaci\u00f3n del instructor o instructora y, en su caso, el secretario o secretaria del procedimiento, con indicaci\u00f3n expresa del r\u00e9gimen de recusaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nd)\u2003El \u00f3rgano competente para resolver el expediente y la norma que le atribuye la competencia, con indicaci\u00f3n de la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el art\u00edculo 257 de esta ley.<br \/>\ne)\u2003Las medidas de car\u00e1cter provisional que haya aprobado o ratificado el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el procedimiento, de conformidad con el art\u00edculo anterior.<br \/>\nf)\u2003La indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y del derecho de audiencia en el procedimiento, y tambi\u00e9n de los plazos para ejercerlo.<br \/>\ng)\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de inicio se tiene que comunicar al \u00f3rgano instructor, al cual se tienen que trasladar todas las actuaciones que haya al respecto, y se tiene que notificar a la persona denunciante, en su caso, y a las personas interesadas, entendiendo en todo caso como tal la persona presuntamente infractora.<br \/>\n4.\u2003En la notificaci\u00f3n se tiene que advertir a las personas interesadas que si no presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento en el plazo previsto, este acuerdo puede ser considerado como propuesta de resoluci\u00f3n, siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.<br \/>\nArt\u00edculo 253.\u2003Alegaciones.<br \/>\n1.\u2003Las personas interesadas, anteriormente al tr\u00e1mite de audiencia, disponen de un plazo de quince d\u00edas para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuadas y, en su caso, proponer las pruebas que consideren convenientes indicando los medios de los cuales se valdr\u00e1n. En la notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento se tiene que indicar a las personas interesadas este plazo.<br \/>\n2.\u2003Despu\u00e9s de llevar a cabo la notificaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior, el \u00f3rgano instructor del procedimiento tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que sean necesarias para examinar los hechos y tiene que solicitar los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de hechos constitutivos de infracci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Si, como consecuencia de la instrucci\u00f3n del procedimiento, se modifican la determinaci\u00f3n inicial de los hechos, su calificaci\u00f3n, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n se tienen que notificar al presunto infractor o infractora en la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 254.\u2003Prueba.<br \/>\n1.\u2003Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para presentarlas, el \u00f3rgano instructor puede establecer la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior a diez a fin de que se puedan practicar todas las pruebas que crea pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, a petici\u00f3n de las personas interesadas, puede decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez d\u00edas. El \u00f3rgano instructor del procedimiento tiene que comunicar a las personas interesadas, con antelaci\u00f3n suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificaci\u00f3n se tienen que consignar el lugar, la fecha y la hora en que se tiene que practicar la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar t\u00e9cnicos para que lo asistan.<br \/>\n2.\u2003Las pruebas se tienen que practicar de oficio o se tienen que admitir a propuesta de la persona presuntamente responsable todas las pruebas que sean adecuadas para determinar los hechos y las posibles responsabilidades, y s\u00f3lo se pueden rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante una resoluci\u00f3n motivada.<br \/>\n3.\u2003Los hechos que constate el personal funcionario que tenga reconocida la condici\u00f3n de autoridad y que se formalicen en un documento p\u00fablico observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan se\u00f1alar o aportar a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Las pruebas t\u00e9cnicas y los an\u00e1lisis contradictorios o dirimentes que propongan las personas interesadas interrumpen el plazo para resolver el procedimiento, desde que se soliciten y mientras se llevan a cabo y se incorporan sus resultados al expediente.<br \/>\n5.\u2003Cuando la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas pueda constituir el elemento b\u00e1sico de la decisi\u00f3n que se tome en el procedimiento, porque se trata de una pieza imprescindible para la evaluaci\u00f3n de los hechos, se tiene que incluir en la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 255.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano instructor tiene que resolver la terminaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, cuando en la instrucci\u00f3n del procedimiento se ponga de manifiesto que se da alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003Cuando los hechos que puedan constituir la infracci\u00f3n sean inexistentes.<br \/>\nb)\u2003Cuando los hechos no est\u00e9n acreditados.<br \/>\nc)\u2003Cuando los hechos probados no constituyan, de manera manifiesta, una infracci\u00f3n administrativa.<br \/>\nd)\u2003Cuando no existan o no se hayan podido identificar la persona o las personas responsables o bien aparezcan exentas de responsabilidad.<br \/>\ne)\u2003Cuando se concluya, en cualquier momento, que la infracci\u00f3n ha prescrito.<br \/>\n2.\u2003Una vez concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano instructor tiene que formular una propuesta de resoluci\u00f3n que se tiene que notificar a las personas interesadas. La propuesta de resoluci\u00f3n tiene que indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren pertinentes. A esta notificaci\u00f3n se tiene que adjuntar una relaci\u00f3n de los documentos que constan en el expediente a fin de que las personas interesadas puedan obtener copias de los que estimen convenientes.<br \/>\n3.\u2003En la propuesta de resoluci\u00f3n se tienen que fijar de manera motivada los hechos que se consideren probados y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica exacta, la infracci\u00f3n que, en su caso, constituyan los hechos, la persona o personas responsables y la sanci\u00f3n que se proponga, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, as\u00ed como las medidas provisionales que se hayan adoptado. Cuando la instrucci\u00f3n concluya la inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este art\u00edculo, la propuesta tiene que declarar esta circunstancia.<br \/>\n4.\u2003Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince d\u00edas, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el tr\u00e1mite se considera realizado.<br \/>\n5.\u2003Se puede prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.<br \/>\n6.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n se tiene que trasladar inmediatamente al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones que consten.<br \/>\nArt\u00edculo 256.\u2003Actuaciones complementarias.<br \/>\n1.\u2003Antes de dictar la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento puede decidir, mediante un acuerdo motivado, la realizaci\u00f3n de las actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento. No tienen la consideraci\u00f3n de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resoluci\u00f3n final del procedimiento.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias se tiene que notificar a las personas interesadas, las cuales disponen de un plazo de siete d\u00edas para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias se tienen que practicar en un plazo no superior a quince d\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento se tiene que suspender hasta que se acaben las actuaciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 257.\u2003Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.<br \/>\n1.\u2003Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el \u00f3rgano instructor tiene que elevar el expediente al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitaci\u00f3n si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuesti\u00f3n suscitada por la incoaci\u00f3n del procedimiento es de inter\u00e9s general.<br \/>\n2.\u2003Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n3.\u2003Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien haya que imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n implica la terminaci\u00f3n del procedimiento, excepto con respecto a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y los perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En los dos casos, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento tiene que aplicar reducciones de, como m\u00ednimo, el 20% sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, y son acumulables entre s\u00ed. Estas reducciones se tienen que determinar en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y la efectividad est\u00e1 condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n. El porcentaje de reducci\u00f3n previsto en este apartado se puede incrementar por reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 258.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente tiene que dictar la resoluci\u00f3n una vez recibidos el expediente con la propuesta de resoluci\u00f3n, los escritos de alegaciones y, en su caso, las actuaciones complementarias.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n tiene que ser motivada y tiene que decidir todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y todas las derivadas del procedimiento.<br \/>\n3.\u2003En la resoluci\u00f3n no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en el curso del procedimiento, independientemente de una valoraci\u00f3n jur\u00eddica diferente. No obstante, cuando el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten m\u00e1s gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se tiene que notificar a la persona inculpada para que aporte todas las alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n4.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento tiene que ser ejecutiva cuando no sea posible interponer ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, y en la resoluci\u00f3n se pueden adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sea ejecutiva, que pueden consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado.<br \/>\n5.\u2003Cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se puede suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer un recurso contencioso administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. La suspensi\u00f3n cautelar mencionada finaliza cuando:<br \/>\na)\u2003Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada haya interpuesto un recurso contencioso administrativo.<br \/>\nb)\u2003La persona interesada haya interpuesto un recurso contencioso administrativo, pero:<br \/>\n1.\u00ba\u2003No haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n.<br \/>\n6.\u2003Cuando las conductas sancionadas hayan causado da\u00f1os o perjuicios a las administraciones y la cuant\u00eda destinada a indemnizar estos da\u00f1os no haya quedado determinada en el expediente, esta cuant\u00eda se tiene que fijar mediante un procedimiento complementario, cuya resoluci\u00f3n es ejecutiva inmediatamente. Este procedimiento es susceptible de terminaci\u00f3n convencional, pero ni esta terminaci\u00f3n ni la aceptaci\u00f3n por parte de la persona infractora de la resoluci\u00f3n que se dicte implican el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resoluci\u00f3n del procedimiento pone fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 259.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento sancionador es de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Excepcionalmente, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del \u00f3rgano instructor o el superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano competente, puede acordar de manera motivada, en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el procedimiento, ampliar el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, que no exceda de la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliaci\u00f3n de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ning\u00fan recurso.<br \/>\nArt\u00edculo 260.\u2003Procedimiento simplificado.<br \/>\n1.\u2003Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n de leve, se tiene que tramitar el procedimiento simplificado que se regula en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003La iniciaci\u00f3n se produce por acuerdo del \u00f3rgano competente, en el cual se tiene que especificar el car\u00e1cter simplificado del procedimiento y se tiene que comunicar al \u00f3rgano instructor correspondiente y, simult\u00e1neamente, se tiene que notificar a la persona interesada a los efectos de su oposici\u00f3n expresa prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 96 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3.\u2003Las personas interesadas tienen que formular las alegaciones que consideren adecuadas durante el plazo de cinco d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n del acuerdo del inicio de procedimiento simplificado.<br \/>\n4.\u2003\u00danicamente se abrir\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia en caso de que la resoluci\u00f3n sea desfavorable para la persona interesada.<br \/>\n5.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento simplificado se aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n grave o muy grave, tiene que decidir que se siga tramitando el procedimiento general, decisi\u00f3n que se notificar\u00e1 a las personas interesadas.<br \/>\n6.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador contendr\u00e1 los mismos extremos que la que se dicta en el procedimiento ordinario.<br \/>\n7.\u2003Excepto que quede menos para su tramitaci\u00f3n ordinaria, el procedimiento tramitado de manera simplificada tiene que ser resuelto en treinta d\u00edas, a contar del siguiente a aquel en qu\u00e9 se notifique a la persona interesada el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 261.\u2003Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuant\u00eda si la persona infractora abona el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, si procede, provengan de los da\u00f1os y perjuicios que se le imputen, todo ello en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar del d\u00eda siguiente que se haya notificado la resoluci\u00f3n en la que se impone la sanci\u00f3n, y, adem\u00e1s, manifiesta por escrito su conformidad con la sanci\u00f3n impuesta y con la indemnizaci\u00f3n reclamada.<br \/>\n2.\u2003La previsi\u00f3n de reducci\u00f3n de las sanciones no se aplica cuando la sanci\u00f3n se impone por una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 262.\u2003Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente y se abstendr\u00e1 de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones o el Ministerio Fiscal efect\u00fae la devoluci\u00f3n del expediente.<br \/>\n2.\u2003La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3.\u2003En caso de que no se considere que ha habido delito, la administraci\u00f3n tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador bas\u00e1ndose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<br \/>\nArt\u00edculo 263.\u2003Otras responsabilidades.<br \/>\nSi, como consecuencia de la resoluci\u00f3n de un procedimiento sancionador, se derivan responsabilidades administrativas o de otra \u00edndole para los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad, se debe informar al Ministerio Fiscal con la finalidad de depurar posibles responsabilidades civiles.<br \/>\nArt\u00edculo 264.\u2003Recursos.<br \/>\nContra las resoluciones que recaigan en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente resulten procedentes.<br \/>\nArt\u00edculo 265.\u2003Publicidad de las sanciones.<br \/>\nEn el caso de infracciones graves o muy graves, el \u00f3rgano competente tiene que incluir en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador que se publique en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears las sanciones impuestas una vez sean firmes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<br \/>\nSe utiliza la expresi\u00f3n entidad p\u00fablica referida a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente territorialmente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Entidad p\u00fablica de justicia juvenil.<br \/>\nSe utiliza la expresi\u00f3n entidad p\u00fablica de justicia juvenil referida a la entidad p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n de medidas en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad infractoras.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 17 de la presente ley, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que introducir la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de las medidas que adopten en relaci\u00f3n con la infancia y la adolescencia, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a este colectivo de la poblaci\u00f3n, con una atenci\u00f3n especial a la desigualdad o la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nEl funcionamiento de los centros y los servicios residenciales destinados a la infancia y la adolescencia responde a un enfoque integral y general de perspectiva de g\u00e9nero, con el objetivo de construir relaciones igualitarias en este colectivo, que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y violencia machista.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Composici\u00f3n paritaria.<br \/>\nTodos los \u00f3rganos colegiados previstos en esta ley tienen que respetar el principio de paridad y tendr\u00e1n que buscar una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears.<br \/>\nEl Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears se configura como el instrumento b\u00e1sico para alcanzar la coordinaci\u00f3n interinstitucional de todas las administraciones p\u00fablicas en la intervenci\u00f3n en casos de maltrato infantil en las Illes Balears, con el objetivo general de mejorar la atenci\u00f3n para reducir la victimizaci\u00f3n primaria y secundaria que sufren los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sufrido maltrato y garantizar el cumplimiento de sus derechos y libertades durante la intervenci\u00f3n de las instituciones responsables de protegerlos, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n coordinada y eficaz de las instituciones competentes.<br \/>\nTodos los protocolos de detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n en casos de maltrato infantil que puedan elaborar las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes tienen que ser conformes con las directrices que establece el Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Entidades de iniciativa privada.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de iniciativa privada que tengan como objeto o finalidad la prestaci\u00f3n de servicios o el desarrollo de programas de la competencia del Gobierno de las Illes Balears destinados a la infancia y la adolescencia tienen que estar inscritas previamente en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears para:<br \/>\na)\u2003Recibir subvenciones o ayudas destinadas a la realizaci\u00f3n de actividades, servicios, programas o similares.<br \/>\nb)\u2003Gestionar servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia cuya titularidad sean del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La prestaci\u00f3n de estos servicios se puede llevar a cabo mediante conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Entidades colaboradoras de mediaci\u00f3n familiar en materia de adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n1.\u2003Las entidades colaboradoras de mediaci\u00f3n familiar en materia de adopci\u00f3n internacional que regula el Decreto 187\/1996, de 11 de octubre, regulador de la habilitaci\u00f3n y las actividades a desarrollar por entidades colaboradoras de mediaci\u00f3n familiar en materia de adopci\u00f3n internacional, pasan a denominarse organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n2.\u2003Los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n estatal en materia de adopci\u00f3n internacional, por los preceptos de esta ley que les sean de aplicaci\u00f3n y por los del Decreto 187\/1996 que no se opongan a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Entidades de integraci\u00f3n familiar.<br \/>\n1.\u2003Son entidades de integraci\u00f3n familiar todas las que, sin \u00e1nimo de lucro, desarrollan funciones de mediaci\u00f3n en los procedimientos de acogimiento y dan apoyo a la convivencia familiar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, sea en su familia biol\u00f3gica o no.<br \/>\n2.\u2003Los consejos insulares pueden habilitar como entidades colaboradoras las entidades de integraci\u00f3n familiar que cumplan los requisitos que se establezcan por reglamento.<br \/>\n3.\u2003Las entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar pueden ser habilitadas para el cumplimiento de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Acogimiento residencial temporal de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<br \/>\nb)\u2003Intervenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, social, educativa, psicol\u00f3gica, etc., tanto individual como de apoyo, a la convivencia o de mediaci\u00f3n en conflictos familiares.<br \/>\nc)\u2003Mediaci\u00f3n en procesos de acogimiento familiar.<br \/>\nd)\u2003Mediaci\u00f3n en procedimientos de adopci\u00f3n nacional que se desarrollen en las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Los consejos insulares tienen que crear un registro de entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar con funciones de anotaci\u00f3n, constancia y control de estas entidades. A este registro le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el \u00e1mbito de la justicia juvenil.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, tiene que establecer los criterios comunes y los m\u00ednimos est\u00e1ndares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicaci\u00f3n de esta ley en el \u00e1mbito de la justicia juvenil y, en todo caso, con respecto a:<br \/>\na)\u2003Composici\u00f3n, n\u00famero y titulaci\u00f3n de los equipos profesionales de la entidad p\u00fablica de justicia juvenil que tienen que intervenir en la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad y en la prevenci\u00f3n del delito.<br \/>\nb)\u2003Est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotaci\u00f3n de cada tipo de servicio de los centros espec\u00edficos para el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, e incorporaci\u00f3n de modelos de excelencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n1.\u2003Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears tienen que establecer los criterios comunes y los m\u00ednimos est\u00e1ndares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicaci\u00f3n de esta ley en su territorio respectivo y, en todo caso, con respecto a:<br \/>\na)\u2003Composici\u00f3n, n\u00famero y titulaci\u00f3n de los equipos profesionales de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente territorialmente que tienen que intervenir en situaciones como: riesgo y desamparo de personas menores de edad, entrega voluntaria de la guarda, programas para la vida independiente de los j\u00f3venes que est\u00e9n bajo una medida de protecci\u00f3n o procesos de acogimiento y adopci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar: valoraci\u00f3n de la aptitud educadora de las familias; compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, tanto para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atenci\u00f3n a las necesidades derivadas del acogimiento de personas menores de edad con diversidad funcional; medidas de fomento y apoyo al acogimiento familiar; campa\u00f1as informativas; fomento del asociacionismo de las personas y familias de acogida.<br \/>\nc)\u2003Elementos esenciales de los procedimientos de adopci\u00f3n: preparaci\u00f3n pre-adoptiva; declaraci\u00f3n de idoneidad; concepto de personas menores de edad \u00abcon necesidades especiales\u00bb; acreditaci\u00f3n de organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional; campa\u00f1as informativas, con especial atenci\u00f3n a las enfocadas a la adopci\u00f3n de personas menores de edad con necesidades especiales.<br \/>\nd)\u2003Est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotaci\u00f3n de cada tipo de servicio de los centros de acogida residencial. Medidas para que su organizaci\u00f3n y funcionamiento tiendan a seguir patrones de organizaci\u00f3n familiar. Incorporaci\u00f3n de modelos de excelencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Est\u00e1ndares de cobertura, calidad y accesibilidad, instalaciones y dotaci\u00f3n de los espacios de encuentro familiar.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer los criterios comunes y m\u00ednimos est\u00e1ndares de cobertura, calidad y accesibilidad con respecto a:<br \/>\na)\u2003Est\u00e1ndares de cobertura, calidad y accesibilidad, instalaciones y dotaci\u00f3n de los puntos de encuentro familiar.<br \/>\nb)\u2003Atenci\u00f3n integral a j\u00f3venes extutelados: formaci\u00f3n en habilidades y competencias para favorecer su madurez y propiciar su autonom\u00eda personal y social al cumplir los 18 a\u00f1os de edad; garant\u00eda de ingresos suficientes para subsistir; alojamiento; formaci\u00f3n para el empleo, que facilite o priorice su participaci\u00f3n en ofertas de empleo como medida de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Registro de centros de acogida residencial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nCada consejo insular tiene que contar con un registro de centros de acogida residencial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, que tiene que tener car\u00e1cter reservado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Registro auton\u00f3mico de declaraciones de situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de 18 meses, tiene que regular y poner en funcionamiento el Registro auton\u00f3mico de declaraciones de situaci\u00f3n de riesgo con funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estas declaraciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 227 de la presente ley, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, creada por el Decreto 16\/1997, de 30 de enero, modificado por los decretos 83\/1998, de 11 de septiembre, y 25\/2000, de 25 de febrero, pasa a denominarse Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nLas referencias en el ordenamiento jur\u00eddico a la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor se entienden realizadas a la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un apartado tercero a la disposici\u00f3n final primera de la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final primera.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de esta ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar un decreto por el cual se creen y se regulen la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears las declaraciones formales de constituci\u00f3n de parejas estables, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1n inscribir voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears todas aquellas parejas cuyos miembros, no cumpliendo los requisitos personales del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2 y, por lo tanto, no sometidos al derecho civil de las Illes Balears, seg\u00fan la normativa general que afecte a esta materia, cumplan los requisitos de capacidad del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2, y ambos miembros tengan, de acuerdo con las leyes generales del Estado, la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.<br \/>\nEn estos supuestos, la inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas Estables no es constitutiva.<br \/>\nEn este caso, el contenido de la relaci\u00f3n de pareja se regular\u00e1 por las normas que les resulten aplicables seg\u00fan la normativa general que afecta a esta materia.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nSiempre que se cumplan los requisitos de capacidad del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 y los requisitos personales del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2, la regulaci\u00f3n de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria en los casos de formalizaci\u00f3n de pareja hecha mediante documento p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados.<br \/>\nLos procedimientos administrativos de protecci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1n tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLos procedimientos administrativos y expedientes de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1n tramitando por el \u00f3rgano y la administraci\u00f3n competente en el momento del inicio del procedimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley y, concretamente:<br \/>\na)\u2003La Ley 17\/2006, de 13 de noviembre, integral de la atenci\u00f3n y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003El Decreto 45\/2002, de 22 de marzo, por el cual se ordenan la acreditaci\u00f3n y la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en materia de menores infractores.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Plan de Implantaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n en Situaciones de Riesgo.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears tiene que elaborar, aprobar y conveniar con las instituciones pertinentes el Plan de Implantaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n en Situaciones de Riesgo, que tiene que incluir la temporalizaci\u00f3n y los medios financieros para hacerlo efectivo y viable.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Registro de profesionales en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<br \/>\nSe crea el registro auton\u00f3mico de profesionales que act\u00faan en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia con el objeto de poder asignar un n\u00famero identificativo v\u00e1lido a cada profesional inscrito para mejorar la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en este registro es obligatoria.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dieciocho meses, tiene que regular y poner en funcionamiento este registro.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil.<br \/>\nLa mediaci\u00f3n para la protecci\u00f3n infantil es un proceso colaborativo de resoluci\u00f3n de problemas y discrepancias que involucra a una persona neutral e imparcial, el mediador o mediadora, que facilita la negociaci\u00f3n constructiva y la comunicaci\u00f3n entre los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad y los profesionales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en un esfuerzo para llegar a un acuerdo sobre c\u00f3mo resolver problemas cuando se valora que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se encuentran en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector p\u00fablico de las Illes Balears.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento de las previsiones legales del art\u00edculo 9 de esta ley y el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, tiene que determinar los puestos de trabajo que, en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector p\u00fablico de la administraci\u00f3n, impliquen contacto habitual con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.\u2003Asimismo, tiene que regular la forma de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el acceso y el ejercicio de puestos que impliquen el contacto mencionado, as\u00ed como las consecuencias jur\u00eddicas del incumplimiento de estos requisitos.<br \/>\nLos consejos insulares y el resto de entidades locales, en el \u00e1mbito competencial respectivo, tienen que determinar los puestos de trabajo que, en la propia organizaci\u00f3n as\u00ed como del resto de entidades que integran el sector p\u00fablico, impliquen contacto habitual con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes; la regulaci\u00f3n de la forma de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el acceso y el ejercicio de puestos que impliquen el contacto mencionado, as\u00ed como las consecuencias jur\u00eddicas del incumplimiento de estos requisitos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo de la ley.<br \/>\nLos consejos insulares, de acuerdo con el art\u00edculo 72 del Estatuto de Autonom\u00eda, y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el art\u00edculo 58.3 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor, tiene que desarrollar reglamentariamente esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopci\u00f3n de menores.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/1997, de 18 de diciembre, que pasa a tener el contenido siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Corresponde a los consejos insulares, como instituciones de gobierno de cada isla, de acuerdo con el art\u00edculo 70 del Estatuto de Autonom\u00eda y, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jur\u00eddico vigente les atribuya, la condici\u00f3n de entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n y, espec\u00edficamente, las competencias siguientes:<br \/>\na)\u2003Llevar a cabo, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de riesgo previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.<br \/>\nb)\u2003Llevar a cabo las actuaciones de protecci\u00f3n sobre el ejercicio adecuado de la patria potestad o de la tutela y la guarda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en concurrencia con otras administraciones.<br \/>\nc)\u2003Atender de manera inmediata a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de desamparo, y llevar a cabo las actuaciones protectoras jur\u00eddicas y materiales inmediatas que correspondan.<br \/>\nd)\u2003Llevar a cabo, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaciones de desamparo que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ne)\u2003Coordinar las diferentes administraciones locales en casos de situaciones de riesgo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nf)\u2003Asumir la guarda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de acuerdo con lo que establecen los preceptos de esta ley, el art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo Civil y el art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\ng)\u2003Asumir y ejercer la tutela de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desamparados de acuerdo con lo que establecen esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y llevar a cabo las actuaciones que se deriven.<br \/>\nh)\u2003Llevar a cabo todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que, en materia de adopci\u00f3n de menores de edad, les encomiendan el t\u00edtulo IV de esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ni)\u2003Defender las medidas adoptadas en el ejercicio de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (guarda, tutela, delegaci\u00f3n con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y propuesta de adopci\u00f3n, entre otros) ante el juzgado de primera instancia competente y ante el resto de instancias judiciales, mediante los servicios correspondientes y de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente.<br \/>\nj)\u2003Llevar a cabo la acreditaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n, la suspensi\u00f3n y la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en materia de guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el \u00e1mbito del territorio respectivo.<br \/>\nk)\u2003Regular los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y los centros que presten servicios a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sometidos a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nl)\u2003Llevar a cabo la acreditaci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los servicios y los centros que presten servicios a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sometidos a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nm)\u2003Ejercer las facultades, las funciones y las obligaciones que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado les atribuye con respecto a los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nn)\u2003Planificar las actuaciones y los servicios dirigidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\no)\u2003Aprobar planes espec\u00edficos de protecci\u00f3n para ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os que recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar.<br \/>\np)\u2003Conceder, gestionar y tramitar las prestaciones econ\u00f3micas incluidas en las competencias propias en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica que les correspondan.<br \/>\nq)\u2003Llevar a cabo el resto de actuaciones, funciones y obligaciones que les encomiendan esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico como entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de sus propias competencias, los consejos insulares tienen la potestad reglamentaria, independientemente de que el Gobierno de las Illes Balears pueda establecer los principios generales sobre la materia que aseguren el equilibrio y la cohesi\u00f3n territorial entre todas las islas.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de las actuaciones protectoras, los consejos insulares se tienen que ajustar a la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, a los convenios internacionales en la materia suscritos por Espa\u00f1a y a la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica o estatal que les sea aplicable.<br \/>\n4.\u2003Los consejos insulares, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, para la aplicaci\u00f3n de esta ley y con respecto a la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad infractoras, tienen que colaborar con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la aplicaci\u00f3n de medidas judiciales cuando las personas menores de edad est\u00e9n sujetas a una actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n o cuando las circunstancias aconsejen la intervenci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 23 de marzo, de derechos y garant\u00edas de la persona en el proceso de morir.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2015, de 23 de marzo, de derechos y garant\u00edas de la persona en el proceso de morir, que pasa a tener el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su enfermedad y las intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensi\u00f3n. Tambi\u00e9n tiene derecho a que su opini\u00f3n sea escuchada de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 9.3.c) de la Ley 41\/2002.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2015 citada, que pasa a tener el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las personas menores de edad emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no incapaces ni incapacitadas, prestar\u00e1n por s\u00ed mismas el consentimiento, si bien se tiene que informar a sus padres y madres o representantes legales, y su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 9.4 de la Ley 41\/2002. Asimismo, las personas menores de edad emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos tienen derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervenci\u00f3n que les propongan los profesionales sanitarios, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 8 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd)\u2003Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administraci\u00f3n o programas temporales de reinserci\u00f3n social o de fomento de la ocupaci\u00f3n que sean aprobados por el Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2007 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf)\u2003Para contratar personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social en el marco de programas temporales de reinserci\u00f3n social o de fomento de la ocupaci\u00f3n aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral aplicable.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 19 de febrero de 2019.\u2012La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 26, de 28 de febrero de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[1851],"class_list":["post-13777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-derechos-ninoilles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:48:54+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:29+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"404 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:29+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777\"},\"wordCount\":80840,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Derechos ni\u00f1o|Illes Balears\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777\",\"name\":\"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:48:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:29+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13777#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:48:54+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:29+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"404 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS","datePublished":"2020-12-23T12:48:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:29+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777"},"wordCount":80840,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Derechos ni\u00f1o|Illes Balears"],"articleSection":["Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777","name":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:48:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:29+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13777#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Derechos del ni\u00f1o ILLES BALEARS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13777"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13777\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15437,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13777\/revisions\/15437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}