{"id":13778,"date":"2020-12-23T12:48:54","date_gmt":"2020-12-23T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/voluntariado-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-23T12:48:54","modified_gmt":"2020-12-23T12:48:54","slug":"voluntariado-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13778","title":{"rendered":"Voluntariado ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 11\/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 3\/1998, de 18 de mayo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 2\/1983, de 25 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley 3\/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, regul\u00f3 por primera vez el voluntariado en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, lo cual supuso un punto de partida para dar a conocer el voluntariado. Despu\u00e9s de veinte a\u00f1os, nuestra sociedad ha evolucionado de tal manera que dicha ley necesita ser actualizada.<br \/>\nLa Ley estatal 45\/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, y otras legislaciones auton\u00f3micas han dibujado un camino hacia un nuevo voluntariado, un voluntariado m\u00e1s integrador, donde todo el mundo tiene cabida, donde las nuevas metodolog\u00edas de la educaci\u00f3n son adoptadas por las entidades de voluntariado, donde las nuevas formas de relacionarse est\u00e1n presentes, porque el movimiento de voluntariado es un movimiento vivo, creativo y transformador, que necesita el apoyo, la promoci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y el reconocimiento de las administraciones.<br \/>\nCon respecto a las Illes Balears, la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, establece, por una parte, en su art\u00edculo 15.1, el derecho a la participaci\u00f3n de forma individual o colectiva en la vida p\u00fablica, econ\u00f3mica, cultural y social de todos los ciudadanos de las Illes Balears; por otra parte, en el art\u00edculo 30.15 aparece el voluntariado social como competencia exclusiva; y en el art\u00edculo 70.4 se atribuye a los consejos insulares como competencia propia el voluntariado social. Si bien es cierto que, siguiendo con la tradici\u00f3n legislativa establecida en la Ley 3\/1998, de 18 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 45\/2015, de 15 de octubre, es intenci\u00f3n de esta norma regular el voluntariado como forma de participaci\u00f3n, tambi\u00e9n es necesario indicar que se regula el voluntariado sin adjetivos y no solamente el voluntariado social.<br \/>\nAl mismo tiempo se han tenido presentes las resoluciones, las comunicaciones y los dict\u00e1menes de la Uni\u00f3n Europea en materia de voluntariado, como la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012 sobre el reconocimiento y fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la Uni\u00f3n Europea o el Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2006, \u00abActividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto\u00bb. Por lo tanto, se puede decir que esta ley est\u00e1 adaptada a las necesidades actuales del voluntariado, reconocido como hecho diferencial, en el que las entidades de voluntariado juegan un papel decisivo; da importancia a las relaciones entre el voluntariado y los centros educativos; y deja el camino abierto al reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de las acciones voluntarias.<br \/>\nEl voluntariado es una materia transversal que aparece en multitud de normativa, estatal y auton\u00f3mica, y que afecta a muchos colectivos: la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 8\/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; la Ley Org\u00e1nica 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia; la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears; o la recientemente aprobada Ley 3\/2018, de 28 de mayo, del tercer sector social, son algunos ejemplos de ello.<br \/>\nEn la redacci\u00f3n de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la redacci\u00f3n de esta norma se justifica con el objetivo de dotar al voluntariado de las Illes Balears de un marco jur\u00eddico actual, moderno, adaptado a las necesidades y a la realidad del siglo XXI, al mismo tiempo que se sigue el camino del resto de legislaciones auton\u00f3micas en materia de voluntariado que se est\u00e1n actualizando y adaptando a las indicaciones, recomendaciones y directivas europeas en materia de voluntariado. Debe destacarse la tarea realizada desde el propio sector en el proceso participativo de esta norma. En cuanto al principio de eficiencia, y pensando en la creaci\u00f3n del censo de entidades de voluntariado, se han tenido en cuenta y se han valorado las cargas administrativas que comporta, pero tambi\u00e9n la racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, considerando que ser\u00eda suficiente un solo censo de entidades en el \u00e1mbito de toda la comunidad aut\u00f3noma y permitiendo, tanto a los consejos insulares como a los ayuntamientos, ahorrar recursos en esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn las Illes Balears existe un tejido asociativo diverso, comprometido y solidario que cada d\u00eda afronta miles de situaciones con el objetivo de hacer una sociedad m\u00e1s justa y m\u00e1s igualitaria.<br \/>\nEl voluntariado ha puesto de manifiesto la fuerza de la sociedad civil organizada, que, mediante programas de voluntariado, da respuesta, entre otras, a situaciones de vulnerabilidad, de exclusi\u00f3n o de aislamiento, y tambi\u00e9n desarrolla acciones a favor de la protecci\u00f3n del medio ambiente, del patrimonio, de la cultura y del deporte. Este tejido asociativo se nutre de la tarea constante y comprometida de sus socios y socias que, adem\u00e1s de contribuir a implementar las finalidades asociativas de forma directa con su servicio en el seno de la asociaci\u00f3n, asuman la responsabilidad de fijar sus prioridades y l\u00edneas de actuaci\u00f3n mediante su participaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones, como miembros de sus asambleas u \u00f3rganos ejecutivos. Muchas de estas asociaciones, adem\u00e1s, cuentan con la posibilidad de integrar en sus actividades la tarea de personas voluntarias, que est\u00e1n interesadas en comprometerse en la realizaci\u00f3n de tareas concretas con una clara voluntad y vocaci\u00f3n de inter\u00e9s general y de servicio a la sociedad. Obviamente, la participaci\u00f3n asociativa y la participaci\u00f3n voluntaria son totalmente compatibles, pero no se tienen que confundir. Por eso la ley establece claramente que el r\u00e9gimen que se recoge se refiere exclusivamente a la vinculaci\u00f3n entre entidades y personas voluntarias, puesto que el v\u00ednculo con los asociados se regula mediante la legislaci\u00f3n general relativa a asociaciones.<br \/>\nEsta ley regula el voluntariado, sin desmerecer otras formas de participaci\u00f3n, pero con el objetivo de reconocer y promocionar las acciones desarrolladas por personas f\u00edsicas en el seno de una entidad sin \u00e1nimo de lucro, de acuerdo con unos programas concretos, y apuesta por un voluntariado de calidad, comprometido y formado.<br \/>\nPor primera vez se regula el voluntariado de personas menores con el objetivo de clarificar situaciones que se dan actualmente, pero tambi\u00e9n con el objetivo de acercar el voluntariado a los m\u00e1s j\u00f3venes y, de esta manera, conseguir una sociedad comprometida desde la juventud. Al mismo tiempo se da cabida al mundo educativo para hacer realidad la inclusi\u00f3n de los menores en el voluntariado, as\u00ed como para apoyar iniciativas como el aprendizaje y el servicio que pone en com\u00fan contenidos curriculares con los valores que se trabajan desde el voluntariado, adem\u00e1s de otras metodolog\u00edas que se puedan poner en marcha. Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad y dependientes estableciendo que las entidades tienen que adaptar la formaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, los materiales y las funciones a sus capacidades. Por otra parte, el derecho de las personas voluntarias para que se establezcan mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas en el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria es otra novedad de esta ley y refleja el compromiso de promover un voluntariado de calidad.<br \/>\nSe regulan tambi\u00e9n los derechos y deberes de las personas a las que se dirige la acci\u00f3n voluntaria como agentes activos del programa de voluntariado desarrollado por las entidades. Este hecho no es nuevo en las Illes Balears: la Ley de servicios sociales reconoce los derechos y deberes de las personas destinatarias.<br \/>\nSe reconoce el papel de las universidades y de las empresas indicando que sus funciones son las de colaborar y promover el voluntariado desde sus \u00e1mbitos.<br \/>\nSi se habla de valores del voluntariado y de la \u00e9tica, es l\u00f3gico pedir a las entidades de voluntariado que adopten un c\u00f3digo \u00e9tico y que se establezcan las medidas necesarias para poder aplicarlo.<br \/>\nLos programas de voluntariado y el documento de compromiso adquieren un papel fundamental como elemento diferencial respecto a otras formas de participaci\u00f3n y tambi\u00e9n para distinguir otras relaciones que pueda haber en el seno de las entidades.<br \/>\nEl papel de las administraciones tiene que ser el de dar apoyo y ofrecer cooperaci\u00f3n con el objetivo de innovar, mejorar y promover la acci\u00f3n voluntaria. Se tienen que impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas a fin de promocionar y dar a conocer el voluntariado como agente activo de transformaci\u00f3n social. Es por ello que esta ley refuerza la figura del actual Foro Balear del Voluntariado y da el mandato de ampliar su composici\u00f3n incluyendo a los representantes del Ayuntamiento de Palma y del \u00e1mbito de la educaci\u00f3n (para acercar el voluntariado al mundo educativo). El censo de entidades de voluntariado, creado por esta ley, ser\u00e1 el instrumento que aportar\u00e1 datos sobre el voluntariado. Solamente a partir del conocimiento del sector se puede actuar, y este censo facilitar\u00e1 el conocimiento del voluntariado.<br \/>\nAl mismo tiempo se establece la necesidad de dotar a la comunidad aut\u00f3noma de un plan de voluntariado en que se recojan las necesidades y las medidas de apoyo que se tienen que impulsar partiendo de la responsabilidad p\u00fablica y garantizando, en todo caso, la independencia de las entidades y de las personas voluntarias. La responsabilidad p\u00fablica y la coordinaci\u00f3n interadministrativa son los ejes para dar al voluntariado el impulso y el apoyo que necesita en estos momentos.<br \/>\nII<br \/>\nEsta ley consta de 27 art\u00edculos, divididos en 4 t\u00edtulos, 1 disposici\u00f3n adicional, 2 disposiciones transitorias, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 3 disposiciones finales.<br \/>\nLas disposiciones generales del t\u00edtulo I regulan el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las definiciones de voluntariado, entidades de voluntariado, programas de voluntariado o personas voluntarias, entre otros, con el objetivo de reconocerlos e identificarlos entre las numerosas formas de participaci\u00f3n social. La ley reconoce el voluntariado como hecho diferenciado de otras formas de participaci\u00f3n, sin desmerecer el resto de opciones, pero identificando lo que es voluntariado, con el objetivo de ponerlo en valor y reconocer su funci\u00f3n como agente transformador. Es en el t\u00edtulo I donde se encuentran los principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria, la necesidad de que el voluntariado se lleve a cabo en el seno de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y desarrollando actividades de inter\u00e9s general sin que ello suponga asumir las responsabilidades que corresponden a las diferentes administraciones ni sustituir trabajo remunerado. En este t\u00edtulo se recogen los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y tambi\u00e9n los tipos de voluntariado que se pueden llevar a cabo.<br \/>\nEl t\u00edtulo II est\u00e1 dividido en 4 cap\u00edtulos, correspondientes a las personas voluntarias, a las personas destinatarias, a las entidades de voluntariado y a otros agentes que participan en este.<br \/>\nEl t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la administraci\u00f3n como garante del apoyo y la promoci\u00f3n que el movimiento de voluntariado necesita.<br \/>\nEl \u00faltimo t\u00edtulo trata de las medidas de apoyo y promoci\u00f3n y los instrumentos y \u00f3rganos que se crean con el objetivo de garantizar un voluntariado de calidad en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. El Foro Balear del Voluntariado se convierte en un verdadero \u00f3rgano de consulta y coordinaci\u00f3n entre las administraciones y las entidades de voluntariado, y la creaci\u00f3n de un censo de entidades de voluntariado aportar\u00e1 las informaciones necesarias para poder establecer pol\u00edticas p\u00fablicas reales y adaptadas a la realidad del voluntariado. En este t\u00edtulo queda reflejado el impulso que la ley quiere dar al voluntariado como agente de transformaci\u00f3n social mediante diferentes instrumentos: el plan auton\u00f3mico, el censo y la consolidaci\u00f3n del Foro como \u00f3rgano de debate y promoci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de esta ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, queda suficientemente justificada.<br \/>\nLa necesidad de elaborar un nuevo anteproyecto de ley del voluntariado fue una de las conclusiones a las que lleg\u00f3 el segundo Foro del Voluntariado, en el cual se recog\u00eda una petici\u00f3n hecha, en este sentido, por el sector. Es opini\u00f3n compartida por parte del sector y de la administraci\u00f3n competente la evidencia de que la actual Ley del voluntariado, que se remonta al a\u00f1o 1998, necesita una adaptaci\u00f3n a la nueva realidad social y tambi\u00e9n a la normativa aprobada de car\u00e1cter estatal.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de personas voluntarias est\u00e1, desde siempre, presente en la sociedad, es un hecho que se remonta muy atr\u00e1s en el tiempo y se ha constatado en \u00e1mbitos diversos. En este sentido, no es el contenido lo que necesita una regulaci\u00f3n, sino el marco en el que se produce la acci\u00f3n o actuaci\u00f3n de las personas voluntarias. Las caracter\u00edsticas de la colaboraci\u00f3n social, libre, gratuita y altruista de las personas voluntarias no eximen de la necesidad \u2013sino todo lo contrario\u2013 de la correcta regulaci\u00f3n jur\u00eddica y su encaje en los \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica y municipal. Esta adecuaci\u00f3n jur\u00eddica se ha producido en otros momentos y circunstancias de la etapa auton\u00f3mica, sobre todo mediante la Ley 3\/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears.<br \/>\nPor otra parte, hay que se\u00f1alar que en los \u00faltimos a\u00f1os se han producido circunstancias que permiten llegar a la conclusi\u00f3n de que el sector ha experimentado algunos cambios a los que hay que dar una respuesta legislativa adecuada:<br \/>\nPor una parte, el n\u00famero y el porcentaje de personas voluntarias (en sus diferentes modalidades) han experimentado un crecimiento significativo. Esto se constata tanto desde el punto de vista de la ciudadan\u00eda que a t\u00edtulo individual lleva a cabo alguna acci\u00f3n voluntaria (bien de manera puntual, espor\u00e1dica o de manera regular), como en el n\u00famero de entidades que est\u00e1n formadas en parte por personas voluntarias o que presentan un funcionamiento en el cual los voluntarios tienen un papel bastante relevante.<br \/>\nActualmente, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del voluntariado es muy variado: abarca aspectos como la salud, la atenci\u00f3n social, la educaci\u00f3n, el deporte, la acci\u00f3n c\u00edvica y solidaria, la dinamizaci\u00f3n cultural y ciudadana, la defensa del medio ambiente, etc.; unos \u00e1mbitos que se han ampliado a causa de la crisis econ\u00f3mica, cuyas consecuencias est\u00e1n lo bastante dilatadas en el tiempo y en el espacio. Todo ello, a la vez, pone de relieve la importancia de la acci\u00f3n del voluntariado como un elemento de cohesi\u00f3n social.<br \/>\nLas instituciones p\u00fablicas de diferente naturaleza, a la hora de llevar a cabo las pol\u00edticas para hacer frente a la realidad social (cuando es adversa, motivada por la crisis econ\u00f3mica que persiste), con la voluntad de transformarla y mejorarla, hacen uso del voluntariado como un elemento de participaci\u00f3n ciudadana. Es decir, la participaci\u00f3n de la sociedad civil es un derecho que viene reconocido en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, y tambi\u00e9n es obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos fomentar esta participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nAsimismo, desde el punto de vista legislativo, existe una ley de car\u00e1cter estatal, concretamente la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que regula aspectos que no se prev\u00e9n en la ley auton\u00f3mica, que es sensiblemente anterior. Adecuar la ley auton\u00f3mica a la estatal es una necesidad. Por lo tanto, se considera que la sociedad de las Illes Balears ha cambiado bastante desde la publicaci\u00f3n de la ley de 1998; adem\u00e1s, la publicaci\u00f3n de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, como novedad en el ordenamiento jur\u00eddico estatal, aporta nuevos elementos a tener en cuenta en las normativas auton\u00f3micas modernas. Ambos elementos constituyeron razones suficientes para iniciar la tarea de una nueva redacci\u00f3n del anteproyecto de ley del voluntariado de las Illes Balears.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, el anteproyecto pretende adecuarse a las novedades introducidas por el legislador estatal y, al mismo tiempo, renovar la Ley 3\/1998 para adaptarla a una nueva realidad del voluntariado en la sociedad balear.<br \/>\nPor otra parte, la propia naturaleza del objeto a regular ha aconsejado, especialmente, que se lleve a cabo mediante mecanismos participativos suficientemente \u00e1giles, efectivos y representativos en el proceso de gestaci\u00f3n de la nueva ley. En este sentido, su elaboraci\u00f3n ha sido guiada por todo un proceso participativo del sector del voluntariado en las Illes Balears, adem\u00e1s de la ciudadan\u00eda y de las diferentes administraciones que est\u00e1n implicadas de forma directa o tangencial en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nEl resultado final tiene que ser el de una ley destinada a un sector muy transversal de la sociedad, elaborada, precisamente, con la implicaci\u00f3n muy directa del propio sector (una ley para el sector, desde el sector).<br \/>\nEn funci\u00f3n de todos estos aspectos, es necesario aprobar una nueva ley del voluntariado de las Illes Balears, adaptada a la nueva normativa estatal y a las nuevas formas de voluntariado que demanda la sociedad actual, una nueva regulaci\u00f3n que surja de una participaci\u00f3n amplia y variada del sector.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta ley tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado, en todos sus \u00e1mbitos, como forma de participaci\u00f3n mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de inter\u00e9s general desarrolladas por personas f\u00edsicas y que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que tengan car\u00e1cter solidario y altruista.<br \/>\nb)\u2003Que tengan una realizaci\u00f3n libre y voluntaria.<br \/>\nc)\u2003Que se lleven a cabo sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acci\u00f3n voluntaria les pueda ocasionar, si lo acuerdan as\u00ed en el documento de compromiso.<br \/>\nd)\u2003Que se desarrollen en el seno de una entidad de voluntariado, de acuerdo con sus programas de voluntariado.<br \/>\ne)\u2003Que tengan car\u00e1cter complementario de las acciones desarrolladas por las administraciones, sin sustituir sus obligaciones.<br \/>\nf)\u2003En ning\u00fan caso pueden sustituir ni amortizar puestos de trabajo remunerados.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n tienen la consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado las siguientes:<br \/>\na)\u2003Las acciones concretas y espec\u00edficas, siempre que se hagan en el seno de una entidad de voluntariado en el marco de un programa de voluntariado.<br \/>\nb)\u2003Las que se desarrollen mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que no requieran presencia f\u00edsica de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.<br \/>\n3.\u2003No tienen consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado las siguientes:<br \/>\na)\u2003Las aisladas o espor\u00e1dicas, peri\u00f3dicas o no, desarrolladas al margen de entidades de voluntariado.<br \/>\nb)\u2003Las desarrolladas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.<br \/>\nc)\u2003Las desarrolladas en virtud de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra denominaci\u00f3n en que haya una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica; tampoco las actividades derivadas de obligaciones jur\u00eddicas o de medidas judiciales.<br \/>\nd)\u2003Las becas, con o sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en que el objetivo principal sea la formaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Los trabajos de colaboraci\u00f3n social enmarcados en medidas de fomento de la empleabilidad.<br \/>\nf)\u2003Las pr\u00e1cticas no laborales y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Definiciones.<br \/>\nDe conformidad con esta ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003Personas voluntarias: las personas f\u00edsicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformaci\u00f3n, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley.<br \/>\nb)\u2003Entidades de voluntariado: las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que cumplan actividades de inter\u00e9s general y hayan decidido que la participaci\u00f3n voluntaria de la ciudadan\u00eda es un valor imprescindible para alcanzar su misi\u00f3n, y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, creado seg\u00fan lo previsto en esta ley.<br \/>\nc)\u2003Programas de voluntariado: el documento formal que la entidad de voluntariado elabora de cada uno de los programas que desarrolla, con el objetivo de recoger de manera sistematizada los objetivos, las funciones de las personas voluntarias, los recursos necesarios, la formaci\u00f3n necesaria, la persona responsable, el sistema de coordinaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas voluntarias.<br \/>\nd)\u2003Plan de voluntariado: los planes de voluntariado de las entidades de voluntariado son los instrumentos que recogen los aspectos relativos a la gesti\u00f3n de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que recoger los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporaci\u00f3n, la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria, la disponibilidad m\u00ednima y m\u00e1xima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculaci\u00f3n que la entidad considera como comunes a cualquiera de los programas que se desarrollar\u00e1n. Con respecto a las administraciones, son el instrumento que, cada una a su nivel, tienen que elaborar con el fin de promocionar, reconocer y poner en valor el voluntariado.<br \/>\ne)\u2003Documento de compromiso: el documento formal firmado entre el representante de la entidad de voluntariado y la persona voluntaria en que se establece, como m\u00ednimo, el programa al cual se adscribe, la duraci\u00f3n, la formaci\u00f3n necesaria, el horario y las funciones.<br \/>\nf)\u2003Entidad de segundo nivel: entidad que agrupa a diversas entidades de voluntariado y cuyos miembros, por tanto, no son personas f\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Principios y valores de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1.\u2003Los principios que informan la acci\u00f3n voluntaria son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Los que inspiran la convivencia en una sociedad democr\u00e1tica y participativa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad, la solidaridad y la capacidad de transformaci\u00f3n social.<br \/>\nb)\u2003El principio de participaci\u00f3n solidaria, principio que deriva directamente del derecho a participar en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural, en el que el voluntariado encuentra su principal raz\u00f3n de ser.<br \/>\nc)\u2003Los que promueven la defensa del bien com\u00fan y los derechos fundamentales recogidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, interpretados de acuerdo con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os de las Naciones Unidas y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y la Carta Social Europea.<br \/>\n2.\u2003Los valores en que se fundamenta la acci\u00f3n voluntaria son los siguientes: la libertad, la participaci\u00f3n directa y activa como generadora de opciones de transformaci\u00f3n social, el compromiso, el altruismo, la eficacia, la gratuidad, la responsabilidad, la cooperaci\u00f3n, el sentido cr\u00edtico, el aprendizaje, la igualdad de oportunidades, y la accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que est\u00e1n en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Actividades de inter\u00e9s general.<br \/>\nDe conformidad con esta ley, se entienden por actividades de inter\u00e9s general las acciones que contribuyan, en cada uno de los \u00e1mbitos del voluntariado a que se refiere el art\u00edculo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad m\u00e1s justa y solidaria.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003\u00c1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nSe consideran \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado los siguientes:<br \/>\na)\u2003Voluntariado social: los programas que se desarrollan mediante la intervenci\u00f3n en las personas y la realidad social ante situaciones de vulneraci\u00f3n, privaci\u00f3n o falta de derechos, u oportunidad para alcanzar una mejor calidad de vida y m\u00e1s cohesi\u00f3n y justicia sociales. La finalidad de este voluntariado es la defensa de la calidad de vida de las personas y grupos que por varias razones sufren exclusi\u00f3n social y desigualdad, con vocaci\u00f3n de transformaci\u00f3n social y de visibilizaci\u00f3n de las causas estructurales que generan esta situaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Voluntariado internacional de cooperaci\u00f3n al desarrollo: los programas relacionados tanto con la educaci\u00f3n para el desarrollo, como parte del proceso educativo y de transformaci\u00f3n, como con la promoci\u00f3n para el desarrollo, en lo relativo a la acci\u00f3n humanitaria y la solidaridad internacional, sin perjuicio de las actividades llevadas a cabo por los cooperantes, que se rigen por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nc)\u2003Voluntariado ambiental: los programas que tienen por objetivo disminuir el impacto negativo de las actividades humanas sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y recursos naturales, llevando a cabo, entre otras, acciones de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la flora y la fauna, y la biodiversidad natural de los diferentes h\u00e1bitats; de defensa del medio forestal; de conservaci\u00f3n y mejora del agua y otros elementos del medio h\u00eddrico, el litoral, las monta\u00f1as y el resto de elementos del paisaje natural; de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n medioambiental; de protecci\u00f3n de los animales; y cualquier otra que contribuya a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.<br \/>\nd)\u2003Voluntariado cultural: los programas que promueven y defienden el derecho a la cultura y, en particular, la integraci\u00f3n cultural de todas las personas, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la identidad cultural, el patrimonio y la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la participaci\u00f3n en la vida cultural.<br \/>\ne)\u2003Voluntariado deportivo: los programas que promueven y defienden la cohesi\u00f3n ciudadana y social, sumando a los valores propios del voluntariado los inherentes al deporte, fomentando la dimensi\u00f3n comunitaria en el desarrollo de la pr\u00e1ctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.<br \/>\nf)\u2003Voluntariado educativo: el voluntariado que, como acci\u00f3n planificada y combinada con el sistema y la comunidad educativa, mejore las posibilidades de realizaci\u00f3n de actividades complementarias, contribuyendo a reducir las posibles desigualdades y dando a conocer a los destinatarios otras realidades sociales, mediante programas, entre otros, de aprendizaje y servicio.<br \/>\ng)\u2003Voluntariado socio-sanitario: los programas que combinan la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitaci\u00f3n o la atenci\u00f3n social con el objetivo de preservar el bienestar mental, emocional y f\u00edsico de las personas destinatarias, a la vez que dan apoyo y orientaci\u00f3n a las familias y al entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>\nh)\u2003Voluntariado de ocio y tiempo libre: los programas que forman y sensibilizan en los principios y valores de la acci\u00f3n voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, que fomentan el desarrollo y el crecimiento personal y grupal de manera integral, impulsando habilidades, competencias y aptitudes en las personas que favorezcan la solidaridad y la inclusi\u00f3n, para conseguir el compromiso, la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n sociales.<br \/>\ni)\u2003Voluntariado comunitario: el voluntariado que favorece la mejora y la promoci\u00f3n integral de la comunidad mediante el fomento de las relaciones sociales, el sentimiento de comunidad y la corresponsabilidad social, con lo cual se contribuye decidida y activamente a la cohesi\u00f3n social y al fomento de la participaci\u00f3n ciudadana. Promueve la sensibilizaci\u00f3n y se orienta a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, generando tejido social y vertebrando una sociedad solidaria, activa, cr\u00edtica, comprometida y corresponsable en la b\u00fasqueda de soluciones a las necesidades sociales.<br \/>\nj)\u2003Voluntariado de protecci\u00f3n civil: el voluntariado que colabora regularmente en la gesti\u00f3n de las emergencias, en las actuaciones determinadas por la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n civil y la normativa espec\u00edfica que la desarrolla.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Tipo de voluntariado.<br \/>\nSe pueden distinguir tres tipos de voluntariado:<br \/>\na)\u2003Voluntariado presencial: el que se desarrolla en persona participando de manera f\u00edsica en programas de duraci\u00f3n continuada en el tiempo.<br \/>\nb)\u2003Voluntariado no presencial: el que se desarrolla de manera no presencial en una entidad de voluntariado mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en el que la persona voluntaria participa activamente en un programa concreto de gesti\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la entidad o mejora de la visibilidad de esta.<br \/>\nc)\u2003Voluntariado puntual o espor\u00e1dico: el que se desarrolla en el marco de un programa de voluntariado de una entidad cuyas acciones previstas son puntuales y no continuadas en el tiempo.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nSujetos del voluntariado<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPersonas voluntarias<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Personas voluntarias.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo 4.a) de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas voluntarias las personas f\u00edsicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformaci\u00f3n, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las personas menores de edad pueden tener la condici\u00f3n de personas voluntarias siempre que se respete su inter\u00e9s superior, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, y se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Las personas mayores de 16 a\u00f1os y menores de 18 deben tener el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.<br \/>\nb)\u2003Las personas menores de 16 a\u00f1os y mayores de 14, para poder desarrollar acciones de voluntariado, deben tener la autorizaci\u00f3n expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.<br \/>\nc)\u2003Las personas menores de edad que participen en programas de voluntariado tienen que disponer siempre de una persona referente adulta responsable del programa.<br \/>\n3.\u2003Las entidades de voluntariado garantizar\u00e1n el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto al resto de personas voluntarias, los derechos y los deberes que les correspondan seg\u00fan esta ley, eliminando cualquier posible forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, el compromiso para la incorporaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y las acciones que se encarguen se llevar\u00e1n a cabo en formatos adecuados y adaptados a sus capacidades y circunstancias personales.<br \/>\n4.\u2003En relaci\u00f3n con los programas de voluntariado en que las personas destinatarias sean menores de edad, ser\u00e1 un requisito para hacer voluntariado no haber sido condenado por una sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o el tr\u00e1fico y la explotaci\u00f3n de menores. Este hecho se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y siempre de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de protecci\u00f3n de menores vigente en cada momento.<br \/>\n5.\u2003No pueden hacer voluntariado las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, por haber atentado contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos, por delitos de tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas o por delitos de terrorismo, en programas en que las personas destinatarias hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Derechos de las personas voluntarias.<br \/>\nLas personas voluntarias, respecto a la entidad en la que se integran, tienen los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Recibir durante su participaci\u00f3n en el programa de voluntariado y de manera regular informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo por parte de la entidad de voluntariado. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir los medios necesarios para desarrollar la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nb)\u2003Ser tratadas con respeto y sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.<br \/>\nc)\u2003Participar activamente en la entidad de voluntariado en que se integran seg\u00fan sus normas de organizaci\u00f3n internas, que garantizar\u00e1n, en todo caso, la participaci\u00f3n de las personas voluntarias en la elaboraci\u00f3n, el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los programas de voluntariado en los que toman parte.<br \/>\nd)\u2003Estar aseguradas por los riesgos a que puedan estar expuestas en la realizaci\u00f3n de su acci\u00f3n de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.<br \/>\ne)\u2003Firmar el documento de compromiso en que se acuerdan las condiciones de su acci\u00f3n voluntaria, que, como m\u00ednimo, contendr\u00e1 el nombre del programa, el horario, las funciones, la duraci\u00f3n y la solicitud o no del reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nf)\u2003Disponer de una acreditaci\u00f3n identificativa de su condici\u00f3n de voluntario o voluntaria ante terceros y obtener un certificado de su participaci\u00f3n en los programas.<br \/>\ng)\u2003Solicitar a la entidad de voluntariado a la que pertenezca que realice las gestiones oportunas para acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acci\u00f3n de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.<br \/>\nh)\u2003Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribuci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Solicitar el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria, si se ha establecido de esta manera en el documento de compromiso.<br \/>\nj)\u2003Tener la garant\u00eda de que sus datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento en materia de protecci\u00f3n de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<br \/>\nk)\u2003Desvincularse de la tarea voluntaria en el momento que lo consideren conveniente, avisando con antelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Deberes de las personas voluntarias.<br \/>\nLas personas voluntarias que se comprometen a participar en los programas de una entidad de voluntariado tienen los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Cumplir los acuerdos establecidos en el documento de compromiso firmado con la entidad de voluntariado y participar activamente en los espacios y medios que la entidad tenga previstos con el objetivo de coordinar los diferentes programas.<br \/>\nb)\u2003Participar en las formaciones previstas por la entidad de voluntariado.<br \/>\nc)\u2003Mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd)\u2003Rechazar cualquier contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material que les puedan ofrecer las personas destinatarias o terceras.<br \/>\ne)\u2003Actuar de manera diligente, responsable y solidaria.<br \/>\nf)\u2003Cuidar y hacer un buen uso de los materiales o equipos puestos a su disposici\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Respetar los derechos de las personas destinatarias del programa y del resto de personas.<br \/>\nh)\u2003Utilizar de manera adecuada la identificaci\u00f3n que las acredita como personas voluntarias.<br \/>\ni)\u2003Cumplir las medidas de seguridad, higiene y salud establecidas en el programa de la entidad.<br \/>\nj)\u2003Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relaci\u00f3n con el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nk)\u2003Notificar a la entidad de voluntariado la renuncia con la antelaci\u00f3n suficiente para poder adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios al programa en el que participan.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Compatibilidad de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n1.\u2003Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores p\u00fablicos solo pueden hacer voluntariado al margen de su jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003La condici\u00f3n de trabajador por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria de la misma entidad en las condiciones que se establezcan en el compromiso, con el mismo l\u00edmite establecido en el supuesto anterior, y, en ning\u00fan caso, dicho trabajador podr\u00e1 realizar una acci\u00f3n voluntaria que comporte las mismas funciones o similares que ejerce en su lugar de trabajo retribuido.<br \/>\n3.\u2003Las personas voluntarias podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de socio de la entidad de voluntariado en la que est\u00e9n integradas y participar en los \u00f3rganos de gobierno seg\u00fan lo que establezcan sus estatutos. En este caso, se distinguir\u00e1 claramente entre el r\u00e9gimen aplicable a la relaci\u00f3n de persona asociada y el aplicable a la relaci\u00f3n de persona voluntaria, sin que en ning\u00fan caso se pueda aplicar el r\u00e9gimen previsto en esta ley a la relaci\u00f3n de persona asociada.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.<br \/>\n1.\u2003La relaci\u00f3n entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se establece siempre mediante el documento de compromiso. Este documento de compromiso establecer\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes puntos:<br \/>\na)\u2003Los derechos y deberes de cada una de las partes, seg\u00fan lo establecido en esta ley.<br \/>\nb)\u2003La descripci\u00f3n de funciones, actividades y tiempo de dedicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El r\u00e9gimen de reembolso de los gastos que el desarrollo de la acci\u00f3n voluntaria pueda ocasionar a la persona que la lleve a cabo.<br \/>\nd)\u2003La formaci\u00f3n que la entidad establece para desarrollar la acci\u00f3n voluntaria concreta y, en su caso, el itinerario para obtenerla.<br \/>\ne)\u2003El protocolo de gesti\u00f3n de los conflictos que se puedan dar entre la persona voluntaria y la entidad.<br \/>\nf)\u2003En caso de producirse un cambio de programa o de condiciones, quedar\u00e1 reflejado como un anexo del documento inicial.<br \/>\ng)\u2003Las causas y formas de desvinculaci\u00f3n de ambas partes, persona voluntaria y entidad.<br \/>\n2.\u2003Este documento de compromiso se formalizar\u00e1 por escrito, en dos copias, y, cuando sea necesario, se adjuntar\u00e1n los certificados y las declaraciones que correspondan seg\u00fan lo que se establece en esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEntidades de voluntariado<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Entidades de voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de voluntariado son organizaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que cumplen actividades de inter\u00e9s general y que han decidido que la participaci\u00f3n voluntaria de la ciudadan\u00eda es un valor imprescindible para alcanzar su misi\u00f3n, y deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa establecida.<br \/>\nb)\u2003Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.<br \/>\nc)\u2003Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.<br \/>\nd)\u2003Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando est\u00e9 en funcionamiento.<br \/>\n2.\u2003Sin desmerecer ninguna forma de participaci\u00f3n, quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley las entidades o los grupos que desarrollen acciones solidarias o de ayuda aisladas, espor\u00e1dicas o puntuales, y las acciones que se desarrollen al margen de entidades de voluntariado por razones familiares, de amistad, buena vecindad u otros, as\u00ed como todas las actividades que lleven a cabo las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro al margen, si procede, de sus programas de voluntariado.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, tienen la consideraci\u00f3n de entidad de voluntariado las entidades de segundo nivel de \u00e1mbito auton\u00f3mico, insular o municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de voluntariado tienen los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social, de acuerdo con las finalidades y objetivos de la entidad, la naturaleza y las caracter\u00edsticas del programa en que se tienen que integrar y las normas establecidas en la entidad.<br \/>\nb)\u2003Suspender y\/o desvincular justificadamente a la persona voluntaria de la entidad si incurre en el incumplimiento manifiesto de sus funciones o en la falsedad de los datos o declaraciones aportados, con el objetivo de no poner en peligro el buen fin del programa o de la atenci\u00f3n de los destinatarios.<br \/>\nc)\u2003Pedir a las personas voluntarias respeto por los valores y la misi\u00f3n de la entidad.<br \/>\nd)\u2003Concurrir en las medidas de fomento de la acci\u00f3n voluntaria establecidas por las diferentes administraciones p\u00fablicas o entidades privadas.<br \/>\ne)\u2003Participar directamente o mediante entidades de segundo nivel de voluntariado en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de fomento y apoyo al voluntariado.<br \/>\nf)\u2003Cualquier otro derecho reconocido por el ordenamiento jur\u00eddico referido a la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\n2.\u2003Las entidades de voluntariado tienen los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Disponer de un plan de voluntariado en el que se aglutinen los diferentes programas de voluntariado de la entidad y que recoja los aspectos relativos a la gesti\u00f3n de las personas voluntarias en el seno de la entidad, como el tipo de voluntariado, el proceso de incorporaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n, la formaci\u00f3n necesaria, la disponibilidad m\u00ednima y m\u00e1xima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y la persona responsable del voluntariado.<br \/>\nb)\u2003Disponer de un itinerario formativo del voluntariado en el que se pueda identificar la formaci\u00f3n que la persona voluntaria necesita para desarrollar su tarea dentro de la entidad.<br \/>\nc)\u2003Facilitar informaci\u00f3n sobre la misi\u00f3n, la visi\u00f3n y los valores de la entidad, as\u00ed como del c\u00f3digo \u00e9tico y de los programas de voluntariado que se desarrollan.<br \/>\nd)\u2003Formalizar la vinculaci\u00f3n de las personas voluntarias mediante el documento de compromiso.<br \/>\ne)\u2003Proveer a las personas voluntarias de una identificaci\u00f3n en la que conste, como m\u00ednimo, la condici\u00f3n de voluntaria y el nombre de la entidad.<br \/>\nf)\u2003Garantizar el seguimiento y apoyo a las personas voluntarias en el desarrollo de su acci\u00f3n, as\u00ed como que las acciones se desarrollen de acuerdo con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.<br \/>\ng)\u2003Crear y mantener un registro en el que consten las personas voluntarias, los programas a los que est\u00e9n adscritas, su dedicaci\u00f3n y una descripci\u00f3n de sus tareas, a efectos de poder expedir, en caso de que las personas voluntarias lo soliciten, los correspondientes certificados de participaci\u00f3n en los programas de voluntariado.<br \/>\nh)\u2003Hacer las gestiones oportunas para que si las personas voluntarias lo solicitan se puedan acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acci\u00f3n de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.<br \/>\ni)\u2003Disponer de un c\u00f3digo \u00e9tico en el que se recoja la acci\u00f3n voluntaria de la entidad.<br \/>\nj)\u2003Disponer de seguros que cubran los riesgos y los accidentes a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realizaci\u00f3n de su acci\u00f3n de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.<br \/>\nk)\u2003Resarcir de los gastos que pueda ocasionar la acci\u00f3n voluntaria a las personas voluntarias que lo hayan acordado en el documento de compromiso.<br \/>\nl)\u2003Exigir el consentimiento o la autorizaci\u00f3n expresa y por escrito en los casos en que las personas voluntarias sean menores, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 9.2 de esta ley.<br \/>\nm)\u2003Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, cuando est\u00e9 en funcionamiento, y mantener los datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.<br \/>\nn)\u2003Aportar a requerimiento de la administraci\u00f3n competente en materia de voluntariado cualquier informaci\u00f3n relativa a sus actuaciones, programas y funcionamiento.<br \/>\no)\u2003Disponer de un protocolo de gesti\u00f3n de conflictos que apueste por fomentar la cultura de la paz y la utilizaci\u00f3n de metodolog\u00edas ligadas a la gesti\u00f3n alternativa de los conflictos (GAC).<br \/>\np)\u2003A la hora de determinar las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria, no hacer discriminaciones por raz\u00f3n de nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.<br \/>\nq)\u2003En el caso de entidades de voluntariado de menos de 20 personas voluntarias, los deberes a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores se podr\u00e1n delegar en las entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan, despu\u00e9s de haberlos aceptado y acordado entre ambas entidades.<br \/>\nr)\u2003En el caso del c\u00f3digo \u00e9tico previsto en la letra i) anterior, las entidades de voluntariado podr\u00e1n adherirse al de entidades de segundo nivel de voluntariado a las que pertenezcan mediante un acuerdo expreso y adoptando las medidas necesarias para poder aplicarlo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Planes de voluntariado de las entidades y programas de voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de voluntariado deben tener planes de voluntariado que recojan los aspectos relativos a la gesti\u00f3n de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que incluir los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporaci\u00f3n, la acogida y la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria, la disponibilidad m\u00ednima y m\u00e1xima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculaci\u00f3n que la entidad considere comunes a cualquiera de los programas que se desarrollar\u00e1n.<br \/>\n2.\u2003Los programas de voluntariado recogen las acciones concretas a desarrollar, incluyendo las finalidades y los objetivos del programa, la descripci\u00f3n de las actividades concretas, las funciones concretas de cada persona implicada en el programa, el proceso formativo, la identificaci\u00f3n del responsable y el n\u00famero, el perfil y la cualificaci\u00f3n o formaci\u00f3n de las personas voluntarias.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico y resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\n1.\u2003En todo aquello que no est\u00e9 previsto en este t\u00edtulo, son de aplicaci\u00f3n las normas internas de las entidades de voluntariado.<br \/>\n2.\u2003Los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento propio de la entidad y\/o aquellos en los que est\u00e9n implicados cualquiera de los actores que la configuran se tienen que dirimir a trav\u00e9s del protocolo interno para la gesti\u00f3n de conflictos, recogido en los art\u00edculos 13 y 15 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Una vez seguido el protocolo interno, si el conflicto persiste, las entidades de voluntariado se comprometen a acudir a la mediaci\u00f3n externa en las situaciones que lo requieran.<br \/>\n4.\u2003En \u00faltima instancia o, en todo caso, en las situaciones que lo requieran por ley, se acudir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPersonas destinatarias de programas de voluntariado<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Personas destinatarias.<br \/>\nDe conformidad con esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria las personas f\u00edsicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoci\u00f3n e inclusi\u00f3n sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Derechos y deberes de las personas destinatarias.<br \/>\n1.\u2003Las personas destinatarias de programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Recibir la acci\u00f3n voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones pol\u00edticas, religiosas o de cualquier tipo.<br \/>\nb)\u2003Disponer de informaci\u00f3n actualizada y adaptada a su capacidad sobre las actuaciones que les afecten.<br \/>\nc)\u2003Conseguir la intervenci\u00f3n de los responsables de la entidad de voluntariado en caso de conflictos con la persona voluntaria.<br \/>\nd)\u2003Solicitar y obtener la sustituci\u00f3n de la persona voluntaria asignada, si hay causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acci\u00f3n voluntaria, si es lo que piden.<br \/>\ne)\u2003Participar activamente en la evaluaci\u00f3n de los programas de voluntariado de los que sean destinatarias.<br \/>\n2.\u2003Las personas destinatarias de los programas de voluntariado tambi\u00e9n tienen los siguientes deberes:<br \/>\na)\u2003Colaborar, siempre que sea posible, con la persona voluntaria, respetando y facilitando su tarea.<br \/>\nb)\u2003No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a las personas voluntarias que participen en el programa del que sean destinatarias.<br \/>\nc)\u2003Notificar con antelaci\u00f3n suficiente a la entidad de voluntariado su intenci\u00f3n de dejar de ser destinatarias del programa.<br \/>\nd)\u2003No exigir al voluntariado actuaciones y responsabilidades que no correspondan a la naturaleza de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOtros agentes<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Centros educativos y universidades.<br \/>\n1.\u2003Los centros educativos pueden establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n o programas conjuntos con las entidades de voluntariado de manera que especialmente el alumnado tenga una aproximaci\u00f3n al mundo del voluntariado desde el \u00e1mbito educativo, mediante metodolog\u00edas como el aprendizaje y el servicio u otras que se puedan desarrollar.<br \/>\n2.\u2003Las universidades pueden promover el voluntariado en sus \u00e1mbitos de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa sectorial vigente en cada momento. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendr\u00e1n como objetivo la formaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad universitaria en relaci\u00f3n con el voluntariado, y se pueden promover desde la misma universidad o con la participaci\u00f3n de entidades de voluntariado. Las universidades pueden establecer f\u00f3rmulas de reconocimiento acad\u00e9mico de las acciones de voluntariado llevadas a cabo por su alumnado.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n educativa y la comunidad educativa de las Illes Balears colaborar\u00e1n en la identificaci\u00f3n de las competencias que se pueden adquirir en el desarrollo de las acciones de voluntariado con el fin de poder establecer un sistema de acreditaci\u00f3n de competencias adquiridas.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Empresas.<br \/>\n1.\u2003Con el objetivo de fomentar e impulsar el voluntariado en el seno de la sociedad, las empresas pueden promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que se desarrollen se realicen en el marco de la colaboraci\u00f3n con una entidad de voluntariado.<br \/>\n2.\u2003Con el fin de fomentar el voluntariado entre sus trabajadores, las empresas y las administraciones podr\u00e1n adoptar acuerdos en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva que faciliten el acceso a los programas de voluntariado de las entidades.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias de las Administraciones P\u00fablicas en materia de voluntariado<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gobierno de las Illes Balears:<br \/>\na)\u2003Crear, mantener y actualizar el censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears, con el objetivo de tener datos reales y actualizados de las entidades, los programas y las personas voluntarias de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y poder planificar pol\u00edticas de fomento y apoyo al voluntariado coherente con la realidad. La consejer\u00eda competente en materia de voluntariado realizar\u00e1 las gestiones oportunas a fin de que dicho censo sea p\u00fablico y accesible.<br \/>\nb)\u2003Asesorar e informar a las organizaciones que desarrollen programas de voluntariado.<br \/>\nc)\u2003Coordinar las relaciones en materia de voluntariado con los consejos insulares, con los organismos del Estado y con otras comunidades aut\u00f3nomas o entes p\u00fablicos competentes en la materia.<br \/>\nd)\u2003Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificaci\u00f3n global de las pol\u00edticas de voluntariado en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, a partir del plan auton\u00f3mico del voluntariado elaborado por el Foro Balear del Voluntariado, y propiciar la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas con la participaci\u00f3n de entidades de segundo nivel de voluntariado existentes.<br \/>\ne)\u2003Supervisar y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado.<br \/>\nf)\u2003Impulsar estrategias formativas para que la acci\u00f3n voluntaria responda con rigor y calidad.<br \/>\ng)\u2003Sensibilizar a la sociedad en general respecto a los valores del voluntariado, y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.<br \/>\nh)\u2003Llevar a cabo estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.<br \/>\ni)\u2003Preservar la independencia del voluntariado.<br \/>\nj)\u2003Impulsar las medidas de fomento del voluntariado establecidas en esta ley.<br \/>\nk)\u2003Conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nl)\u2003Impulsar el Foro Balear del Voluntariado para que se convierta en el verdadero \u00f3rgano de consulta, asesoramiento y coordinaci\u00f3n en materia de voluntariado en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nm)\u2003Dotar el departamento competente en materia de voluntariado de los medios e instrumentos necesarios para cumplir y desarrollar las tareas incluidas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las competencias que esta ley atribuye al Gobierno de las Illes Balears ser\u00e1n de la consejer\u00eda que tenga asignadas las competencias en materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada consejer\u00eda en funci\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Consejos insulares.<br \/>\nSon competencias de los consejos insulares las siguientes:<br \/>\na)\u2003Analizar, promover e impulsar los programas de voluntariado que se lleven a cabo en su \u00e1mbito.<br \/>\nb)\u2003Asistir y asesorar t\u00e9cnicamente a los ayuntamientos en materia de promoci\u00f3n y apoyo al voluntariado.<br \/>\nc)\u2003Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificaci\u00f3n global de las pol\u00edticas de voluntariado en su \u00e1mbito territorial, mediante los instrumentos m\u00e1s adecuados y tomando como referencia las l\u00edneas estrat\u00e9gicas dibujadas en el plan auton\u00f3mico de voluntariado, velando en todo caso por la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas con la participaci\u00f3n de entidades de voluntariado existentes.<br \/>\nd)\u2003Dar a conocer el voluntariado como forma de participaci\u00f3n y fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformaci\u00f3n social.<br \/>\ne)\u2003Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Ayuntamientos.<br \/>\nLos ayuntamientos impulsar\u00e1n y colaborar\u00e1n en las actividades de las entidades de voluntariado que act\u00faen en su \u00e1mbito territorial y articular\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n de estas en la vida municipal, como pueden ser los planes municipales de voluntariado.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nFomento y reconocimiento del voluntariado<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Medidas de fomento y promoci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Como instrumentos para fomentar y promocionar el voluntariado, se pone en marcha el censo de entidades de voluntariado y se impulsa el Foro Balear del Voluntariado, regulados en esta ley.<br \/>\n2.\u2003El Foro Balear del Voluntariado elaborar\u00e1 el plan auton\u00f3mico en el plazo de dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de esta ley. Este plan se redactar\u00e1 por medio de un proceso de participaci\u00f3n transparente, que constar\u00e1 como documento anexo al plan. El contenido del plan deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, las siguientes medidas, con los recursos disponibles, los plazos de cumplimiento y los indicadores de evaluaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Medidas de coordinaci\u00f3n e intercambio de experiencias.<br \/>\nb)\u2003Medidas de apoyo, por medio de los recursos econ\u00f3micos, materiales y t\u00e9cnicos que se consideren adecuados, para fortalecer y fomentar el voluntariado, siempre preservando su independencia respecto de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nc)\u2003Acciones de sensibilizaci\u00f3n, orientadas a concienciar a la sociedad de los beneficios de la acci\u00f3n voluntaria como un instrumento de participaci\u00f3n social y de transformaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Actuaciones formativas y de investigaci\u00f3n destinadas a la mejora de la calidad de la acci\u00f3n voluntaria, sea de manera directa o mediante entidades de voluntariado.<br \/>\n3.\u2003Este plan establecer\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y las dem\u00e1s administraciones coordinar\u00e1n sus actuaciones para darle coherencia.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Foro Balear del Voluntariado: definici\u00f3n y funciones.<br \/>\n1.\u2003El Foro Balear del Voluntariado es el \u00f3rgano consultivo, de coordinaci\u00f3n, de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades de voluntariado, de fomento de la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de las acciones de voluntariado.<br \/>\n2.\u2003El Foro Balear del Voluntariado est\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda que tenga las competencias en materia de voluntariado.<br \/>\n3.\u2003Este \u00f3rgano deber\u00e1 estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones.<br \/>\n4.\u2003El Foro tiene las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que se refiere al voluntariado y dise\u00f1ar mecanismos para aplicarlas, y entregarlas al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos.<br \/>\nb)\u2003Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nc)\u2003Coordinar los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las entidades de voluntariado y las administraciones.<br \/>\nd)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana y la formaci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\ne)\u2003Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.<br \/>\nf)\u2003Emitir informe en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta ley.<br \/>\ng)\u2003Redactar una memoria anual de las actividades.<br \/>\nh)\u2003Establecer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de cara a desarrollar el plan auton\u00f3mico del voluntariado.<br \/>\ni)\u2003Dise\u00f1ar y redactar el plan auton\u00f3mico del voluntariado seg\u00fan las l\u00edneas establecidas y remitirlo al Gobierno de las Illes Balears para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Trasladar al Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acci\u00f3n voluntaria para que dicte las resoluciones oportunas.<br \/>\nk)\u2003Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Censo de entidades de voluntariado.<br \/>\n1.\u2003Con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears y poder planificar y elaborar pol\u00edticas de fomento y apoyo al voluntariado, de acuerdo con la realidad, la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n y voluntariado elaborar\u00e1 un censo de entidades de voluntariado donde se deber\u00e1n inscribir todas las entidades de voluntariado que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Con respecto a las condiciones y al procedimiento para acceder al censo, estos se regular\u00e1n mediante una orden de la consejer\u00eda competente en materia de voluntariado en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\n3.\u2003De manera anual, las entidades ratificar\u00e1n o comunicar\u00e1n las modificaciones de los datos, con el fin de tener en todo momento una imagen fiel de la realidad del voluntariado en las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Normativa aplicable al voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEl voluntariado de protecci\u00f3n civil se desarrollar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica en la materia; esta ley se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las entidades de voluntariado.<br \/>\nLas entidades de voluntariado se adaptar\u00e1n a lo previsto en esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripci\u00f3n en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposici\u00f3n que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los programas de voluntariado vinculados con una administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los programas de voluntariado vinculados con una administraci\u00f3n p\u00fablica pasar\u00e1n a desarrollarse, preferentemente, en el marco de una entidad de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones o universidades podr\u00e1n mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, cuando no existan entidades sectoriales privadas y sin \u00e1nimo de lucro que tengan, entre sus finalidades estatutarias, funciones y finalidades similares a las del programa que quieran desarrollar o mantener las administraciones y universidades. En todo caso, las administraciones y universidades deben comunicarlo al Foro Balear del Voluntariado, que tiene que emitir informe sobre esta excepcionalidad, y a la administraci\u00f3n competente, que debe resolver sobre la excepcionalidad, previo informe del Foro.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, la Ley 3\/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n del Decreto 83\/2015, de 25 de septiembre, de composici\u00f3n y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado.<br \/>\nCon respecto al Decreto 83\/2015, de 25 de septiembre, de composici\u00f3n y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, la consejer\u00eda competente en materia de voluntariado dispone de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley, y garantizar\u00e1 la presencia de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad y del Ayuntamiento de Palma en el Foro, actualmente no representados. Al mismo tiempo, se establecer\u00e1 la paridad entre los miembros elegidos por las entidades de voluntariado y los miembros en representaci\u00f3n de las diferentes administraciones, a fin de poder garantizar la pluralidad y la realidad del voluntariado.<br \/>\nAsimismo, hasta que no se lleve a cabo su actualizaci\u00f3n, se puede acordar por unanimidad de los miembros del Foro la incorporaci\u00f3n de representantes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad y del Ayuntamiento de Palma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones pertinentes y adopte las medidas que considere necesarias para desarrollar esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 8 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 34, de 14 de marzo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1852],"class_list":["post-13778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-illes-balearsvoluntariado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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