{"id":13779,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/consultas-populares-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:03","slug":"consultas-populares-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13779","title":{"rendered":"Consultas populares ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 12\/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA el art. 123 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo primero, dice que Espa\u00f1a se constituye en un estado social y democr\u00e1tico de derecho, lo que significa que, en la estructura b\u00e1sica del sistema, hay tres pilares fundamentales, dos de los cuales son el principio democr\u00e1tico y el principio de legalidad, que entran en juego de equilibrio, en el entendimiento que la profundizaci\u00f3n en el propio sistema democr\u00e1tico se tiene que llevar a cabo con un total respeto al estado de derecho y, en definitiva, al principio de legalidad. Pero tambi\u00e9n a la inversa, en el sentido de que las normas jur\u00eddicas no se pueden interpretar de una manera restrictiva que impida el correcto funcionamiento del principio democr\u00e1tico.<br \/>\nEn este sentido, esta norma tiene por objeto profundizar en dicho principio democr\u00e1tico, pero respetando este equilibrio interpretativo con las propias normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico y las sentencias del Tribunal Constitucional que las interpretan. Por esta raz\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de esta ley se han tenido en cuenta: por una parte, las ansias de profundizar y mejorar el sistema democr\u00e1tico, implicando de manera m\u00e1s directa y personal a la ciudadan\u00eda, inspir\u00e1ndonos en los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea proclamada por el Parlamento Europeo, en el Consejo y la Comisi\u00f3n de 7 de diciembre de 2000, en el Libro blanco sobre la gobernanza europea aprobado por la Comisi\u00f3n el 25 de julio de 2001, as\u00ed como en las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisi\u00f3n Europea sobre una nueva cultura de consulta y di\u00e1logo, de 5 de junio y 11 de diciembre de 2002, y en el mandato incluido en el art\u00edculo 9.2 de la propia Constituci\u00f3n, cuando traslada un mandato a los poderes p\u00fablicos de promover y facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social; y por la otra, el marco que ha dibujado el mismo Tribunal Constitucional, analizando las distintas leyes de consultas aprobadas por el Parlamento de Catalunya. En definitiva, se ha pretendido un total respeto a la doctrina fijada por este tribunal, en especial a la Sentencia 31\/2015, de 25 de febrero, que declar\u00f3 inconstitucional la forma en que ven\u00edan reguladas las consultas no refrendarias y en la, m\u00e1s reciente todav\u00eda, Sentencia de 10 de mayo de 2017, que declar\u00f3 inconstitucionales las consultas refrendarias de \u00e1mbito auton\u00f3mico; sentencias que nos han ense\u00f1ado que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dise\u00f1a tres tipos de democracia: la democracia representativa, que es aquella en la que participa toda la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de elecciones peri\u00f3dicas, eligiendo a sus representantes en las instituciones y que es la forma m\u00e1s general; la democracia directa, cuyo m\u00e1ximo exponente es el refer\u00e9ndum y que es la forma m\u00e1s excepcional, si bien ambas vienen reconocidas en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n; y un tercer tipo de democracia, que es la participativa, que encuentra su encaje en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n (STC 119\/1995, de 17 de julio, FJ 6).<br \/>\nPor todo ello, se ha llevado a cabo el desarrollo normativo necesario para poder realizar consultas refrendarias en el \u00e1mbito municipal y se han dise\u00f1ado, al mismo tiempo, distintas figuras de democracia participativa, entre las cuales est\u00e1 la consulta ciudadana, configurada como consulta no refrendaria, adem\u00e1s del Consejo de Participaci\u00f3n, la Audiencia P\u00fablica Ciudadana, el foro de participaci\u00f3n y los presupuestos participativos. En todas ellas est\u00e1 presente, como t\u00edtulo competencial general, el derecho de participaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears cuando precept\u00faa que: \u00abTodos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la comunidad aut\u00f3noma. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos p\u00fablicos\u00bb; y en especial cuando puntualiza que: \u00ab2.\u2003Los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes, en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n, este estatuto y las leyes. Este derecho comprende: (&#8230;) c)\u2003El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares o los ayuntamientos en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y las leyes\u00bb.<br \/>\nEn la redacci\u00f3n de esta norma, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la redacci\u00f3n de esta norma se justifica en el objetivo de profundizar en el sistema democr\u00e1tico, como raz\u00f3n de inter\u00e9s general, poniendo en manos de la ciudadan\u00eda una serie de instrumentos que coadyuvan a su participaci\u00f3n directa en el sistema con la finalidad de que, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los representantes p\u00fablicos, elegidos democr\u00e1ticamente por los ciudadanos, se pueda generar una sinergia positiva entre gobernantes y ciudadan\u00eda que haga recobrar la confianza de esta en las instituciones; texto que tiene que tener rango de ley, a fin de que se erija como el instrumento normativo adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos pretendidos. Por otra parte, siendo una norma que no prev\u00e9 ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n ni restricci\u00f3n de derechos, ya que est\u00e1 pensada para que haya participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de manera voluntaria, en su redacci\u00f3n, aunque se ha tenido presente el principio de proporcionalidad, s\u00f3lo ha sido necesario a la hora de evitar una regulaci\u00f3n expansiva o excesiva, dejando un amplio margen a las corporaciones locales y consejos insulares, respetando su autonom\u00eda. Con respecto a la seguridad jur\u00eddica, ya se ha hecho especial menci\u00f3n a la voluntad de respetar el marco constitucional y la m\u00e1s reciente doctrina del Tribunal Constitucional, y que este desarrollo normativo no s\u00f3lo se basa en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n, que contiene el mandato a los poderes p\u00fablicos de impulsar la profundizaci\u00f3n en la democracia participativa, sino tambi\u00e9n en la normativa internacional que apunta hacia el mismo sentido. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboraci\u00f3n, lo que ha posibilitado una importante participaci\u00f3n que ha permitido una mejora del texto inicial, incluso ya antes de su tr\u00e1mite parlamentario. Pensando, tambi\u00e9n, en el principio de eficiencia y en la creaci\u00f3n del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, se han tenido en cuenta y valorado las cargas administrativas que comporta, pero tambi\u00e9n la racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, considerando que ser\u00eda suficiente un solo registro, a nivel de toda la comunidad aut\u00f3noma, permitiendo, tanto a los consejos como a los ayuntamientos, ahorrar recursos en esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nEsta ley se divide en tres t\u00edtulos. En el primero se desarrollan las disposiciones generales, de entre las cuales es de destacar que se indica expresamente que no se considera cesi\u00f3n de datos el acceso de las corporaciones municipales e insulares al Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, ya que la solicitud de alta en este registro tiene \u00fanicamente el objeto espec\u00edfico de ejercer el derecho a participar en los procesos y consultas ciudadanas que puedan llevar a cabo, indistintamente, no solamente el Gobierno de las Illes Balears, sino tambi\u00e9n los consejos y los ayuntamientos.<br \/>\nEl t\u00edtulo segundo lleva a cabo el detalle normativo de los refer\u00e9ndums municipales, como tambi\u00e9n lo hacen la Ley 2\/2001, de 3 de mayo, de regulaci\u00f3n de las consultas populares locales en Andaluc\u00eda \u2013que no fue impugnada ante el Tribunal Constitucional\u2013, y la Ley del Parlamento de Catalunya 4\/2010, del 17 de marzo, de consultas populares por v\u00eda de refer\u00e9ndum, la cual, si bien fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, despu\u00e9s de la Sentencia de 10 de mayo de 2017, los preceptos que regulan los refer\u00e9ndums municipales siguen en vigor y plena vigencia; comunidades aut\u00f3nomas que ten\u00edan un t\u00edtulo competencial igual al que encontramos en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears en el art\u00edculo 31 cuando determina que: \u00ab(&#8230;) corresponden a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de las materias siguientes: 10. Sistemas de consultas populares en el \u00e1mbito de las Illes Balears, (&#8230;)\u00bb. Ahora bien, a diferencia de las indicadas normas auton\u00f3micas, con la convicci\u00f3n de dar m\u00e1s relevancia a la voluntad del cuerpo electoral, se determina que el resultado del refer\u00e9ndum ser\u00e1 vinculante para la corporaci\u00f3n municipal convocante, en el entendimiento que los poderes p\u00fablicos tienen que atender y hacer aquello que los ciudadanos, en el ejercicio del derecho fundamental del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular, han decidido.<br \/>\nEl t\u00edtulo competencial hay que conectarlo con la misma Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que consagra el refer\u00e9ndum como una expresi\u00f3n de democracia directa, reconocida en su art\u00edculo 23.1; con el art\u00edculo 149.1.32.\u00aa de la misma Constituci\u00f3n, cuando dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre autorizaci\u00f3n para la convocatoria de consultas populares por v\u00eda de refer\u00e9ndum; y con la Ley Org\u00e1nica 2\/1980, de 18 de enero, que regula los refer\u00e9ndums, cuya la disposici\u00f3n adicional excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las consultas populares que se celebren en los ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, cuya autorizaci\u00f3n corresponde al Estado. Tambi\u00e9n se tiene que conectar con el art\u00edculo 71 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, cuando establece la posibilidad de que los alcaldes y alcaldesas, previo acuerdo por mayor\u00eda absoluta del Pleno y autorizaci\u00f3n del Gobierno del Estado, pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de car\u00e1cter local que sean de especial relevancia para los intereses de las personas habitantes en el municipio.<br \/>\nEl desarrollo legislativo, como ya hemos apuntado, se lleva a cabo en el t\u00edtulo II y tambi\u00e9n encuentra amparo en la doctrina del mismo Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 10 de mayo de 2017, cuando en su fundamento jur\u00eddico sexto hace menci\u00f3n a la redacci\u00f3n originaria del art\u00edculo 10.2 del Estatuto de Catalu\u00f1a, que atribu\u00eda competencias a la Generalitat para el desarrollo del sistema de consultas populares y municipales en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a, en tanto que lo interpreta afirmando que este art\u00edculo ven\u00eda limitado al condicionante de la \u00abconformidad\u00bb con lo que dispusiera la ley, lo cual significaba asumir que la introducci\u00f3n y ordenaci\u00f3n b\u00e1sica de estas consultas populares quedaba en la exclusiva competencia del Estado. Por todo ello, existiendo, como ya hemos visto, la ordenaci\u00f3n b\u00e1sica por parte del Estado, en el \u00e1mbito de las Illes Balears, s\u00f3lo faltaba el \u00faltimo paso, que ahora se ha dado, con el fin de, en el ejercicio de la competencia estatutaria, acabar de conformar y detallar la regulaci\u00f3n de las consultas populares refrendarias de \u00e1mbito municipal.<br \/>\nLa previsi\u00f3n de que el alcalde, por s\u00ed mismo, pueda poner en marcha el proceso de una consulta municipal refrendaria se hace en cumplimiento del mandato del art\u00edculo 71 de la Ley de bases de r\u00e9gimen local. Y la introducci\u00f3n de la posibilidad de que se regule, como una de las formas de iniciativa de convocar una consulta popular refrendaria a petici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, se hace al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.f) de la Ley de bases de r\u00e9gimen local, que se\u00f1ala como uno de los derechos de los vecinos pedir la consulta popular en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<br \/>\nCon respecto al necesario acuerdo por mayor\u00eda absoluta del plenario del ayuntamiento, est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 19, y la imprescindible autorizaci\u00f3n del Gobierno del Estado para poder celebrar la consulta viene regulada en el art\u00edculo 20. Hay que destacar que, por v\u00eda de refer\u00e9ndum, s\u00f3lo se pueden consultar \u00abasuntos de especial relevancia\u00bb, transponiendo la terminolog\u00eda usada por el art\u00edculo 71 de la Ley de bases de r\u00e9gimen local y respetando la exclusi\u00f3n de la materia de hacienda local que impone dicho art\u00edculo de la ley b\u00e1sica, a pesar de la indudable relevancia que tiene la cuesti\u00f3n para la ciudadan\u00eda. Y, con respecto a las garant\u00edas del proceso, se ha acudido a las garant\u00edas propias del proceso electoral. Como novedad, tambi\u00e9n se ha introducido el hecho de que s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas las papeletas existentes en los colegios electorales y se han declarado expresamente no v\u00e1lidas las que lleven preimpresa la respuesta del s\u00ed o del no. La raz\u00f3n que fundamenta esta cuesti\u00f3n la encontramos en la voluntad que expresan las personas que acuden a emitir su voto de que sea lo m\u00e1s libre posible, de tal manera que sea el ciudadano, protegido por la intimidad que da la cabina de votaci\u00f3n, qui\u00e9n pueda manifestar su voto sin presiones de ning\u00fan tipo, consiguiendo evitar, as\u00ed, posibles tentaciones de insinuar el voto fuera del colegio electoral mediante la entrega de papeletas preimpresas.<br \/>\nA trav\u00e9s del t\u00edtulo tercero, dividido en siete cap\u00edtulos, se desarrollan cinco figuras de democracia participativa, todas ellas al amparo del mandato del art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n, del t\u00edtulo competencial regulado en el art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y, m\u00e1s concretamente, en su apartado 10, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional fijada en la Sentencia 31\/2015, de 25 de febrero (FJ 4), cuando apunta que, en las previsiones del constituyente, se pueden sumar \u00abtodas aquellas f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n ciudadana que instituya el legislador ordinario \u2013estatal o auton\u00f3mico\u2013 en el marco de sus competencias\u00bb y siempre entendi\u00e9ndose que estas figuras \u00abno son expresiones del derecho de participaci\u00f3n que garantiza el art\u00edculo 23.1 CE\u00bb, sino que se trata de \u00abmanifestaciones que no encajan, propiamente, ni en las formas de democracia representativa ni en la democracia directa, incardin\u00e1ndose m\u00e1s bien en un tertium genus que se ha denominado democracia participativa\u00bb haciendo una cita de su propia Sentencia 119\/1995, de 17 de julio (FJ 6), por lo cual se ha establecido de manera expresa en varios lugares de la norma que los resultados de estas consultas y procesos participativos no pueden ser vinculantes para los poderes p\u00fablicos, en tanto que son la expresi\u00f3n de s\u00f3lo una parte de la ciudadan\u00eda, que \u00abarticulan voluntades particulares o colectivas, pero no generales\u00bb, es decir, no imputables al cuerpo electoral, de acuerdo con la Sentencia 31\/2010 del Tribunal Constitucional.<br \/>\nPara desarrollar legislativamente la figura de las consultas populares no refrendarias, que han tomado por nombre \u00abconsultas ciudadanas\u00bb, se ha tenido especial cuidado de no incurrir en la inconstitucionalidad, y se ha tenido muy en cuenta para alejarse de la figura del refer\u00e9ndum la definici\u00f3n que nos viene dada por el Alto Tribunal, con las siguientes palabras: \u00abEl refer\u00e9ndum es, por lo tanto, una especie del g\u00e9nero \u201cconsulta popular\u201d con la cual no se recoge la opini\u00f3n de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, a trav\u00e9s de cualquier procedimiento, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12\/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a trav\u00e9s de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administraci\u00f3n electoral y asegurado con garant\u00edas jurisdiccionales espec\u00edficas, siempre en relaci\u00f3n con asuntos p\u00fablicos cuya gesti\u00f3n, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder pol\u00edtico por parte de la ciudadan\u00eda, constituye el objeto del derecho fundamental recogido por la Constituci\u00f3n en el art. 23.1 (as\u00ed, STC 119\/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como refer\u00e9ndum o, m\u00e1s precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica \u201cpor v\u00eda de refer\u00e9ndum\u201d (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorizaci\u00f3n reservada al Estado, tiene que atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que este sea el cuerpo electoral, cuya v\u00eda de manifestaci\u00f3n propia es la de los diferentes procedimientos electorales, con sus correspondientes garant\u00edas, estaremos ante una consulta refrendaria.\u00bb<br \/>\nPor todo ello, para regular la figura de la consulta ciudadana, esta ley ha tenido especial atenci\u00f3n a la definici\u00f3n que en la misma sentencia se hace de las consultas no refrendarias, que define como aquellas que recogen \u00abla opini\u00f3n de cualquier colectivo (STC 31\/2010, de 28 de junio, FJ 69), por lo cual articulan \u00abvoluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral\u00bb (STC 103\/2008, de 11 de septiembre, FJ 2)\u00bb para acabar diciendo que \u00aben las consultas populares no refrendarias se participa a t\u00edtulo individual (uti singuli) o como miembro de un colectivo, sea social, econ\u00f3mico, cultural o de otra \u00edndole (uti socius)\u00bb (STC 31\/2015, de 25 de febrero, FJ 5).<br \/>\nComo se ve, esta doctrina priva a las instituciones auton\u00f3micas, insulares y municipales de poder realizar consultas populares no refrendarias dirigidas al cuerpo electoral, por lo que, inspirados en la doctrina del propio Tribunal Constitucional, se ha creado, a trav\u00e9s del cap\u00edtulo II, el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, instrumento que servir\u00e1 para que se inscriban aquellas personas que quieran ser sujetos activos de la democracia participativa, de tal manera que, cuando el Gobierno de las Illes Balears, un consejo insular o un ayuntamiento quieran consultar alg\u00fan extremo, tengan un registro al que poder acudir, pero donde no figurar\u00e1 todo el censo electoral, sino s\u00f3lo una parte de la poblaci\u00f3n, s\u00f3lo aquellas personas que libre y voluntariamente hayan manifestado su voluntad de formar parte del colectivo ciudadano que quiere participar de manera activa y directa en los asuntos p\u00fablicos. Este registro, adem\u00e1s, estar\u00e1 sectorizado por las materias correspondientes a cada una de las competencias estatutarias, de manera que, cuando se quiera hacer una consulta sobre una materia, no sea necesario consultar a todas las personas y entidades inscritas en el Registro, sino s\u00f3lo a aquellas que hayan manifestado expresamente, a la hora de inscribirse, la voluntad de ser consultadas en relaci\u00f3n con la materia en concreto. Hace falta destacar, finalmente, que para llevar a cabo las consultas ciudadanas s\u00f3lo las personas inscritas en el Registro \u00danico, y m\u00e1s concretamente en la subsecci\u00f3n pertinente, podr\u00e1n ser consultadas de tal manera que la no inscripci\u00f3n en el Registro impida al ciudadano participar en la consulta concreta.<br \/>\nUna consulta popular no refrendaria, como la regulada en el cap\u00edtulo III, necesita un \u00f3rgano de control y seguimiento, con el objeto de resolver la problem\u00e1tica que pueda ir apareciendo durante el proceso participativo y que agrupe la informaci\u00f3n para llevar a cabo el recuento final. Con este objetivo, se ha creado una nueva figura de democracia participativa denominada Consejo de Participaci\u00f3n; se constituir\u00e1 un consejo para cada consulta ciudadana y estar\u00e1 formado por cinco personas, elegidas en la forma que reglamentariamente venga determinada, de entre las que voluntariamente hayan manifestado su voluntad de ser inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, en su secci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\nDe esta manera se ha dise\u00f1ado un sistema de consultas populares no refrendarias esencialmente diferente al de los refer\u00e9ndums, estableciendo un marco procedimental homog\u00e9neo para todas las consultas ciudadanas que se puedan celebrar, garantizando los principios de transparencia, publicidad, participaci\u00f3n y pluralismo, regulando la necesaria campa\u00f1a de informaci\u00f3n y el voto anticipado, as\u00ed como el desarrollo de la votaci\u00f3n y del recuento, primero provisional, que se lleva a cabo a trav\u00e9s de las mesas de consulta, y despu\u00e9s final, que lleva a cabo el Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo quinto introduce una forma de participaci\u00f3n proactiva, las audiencias ciudadanas, que permiten a la ciudadan\u00eda poner de relieve ante la autoridad p\u00fablica los problemas del d\u00eda a d\u00eda que afectan a una generalidad de personas. De estas cuestiones, despu\u00e9s de ponerlas en com\u00fan a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n, aquellas que m\u00e1s apoyos hayan tenido tendr\u00e1n que ser tratadas en audiencia p\u00fablica, y quedar\u00e1n as\u00ed eliminados por aquella convocatoria los problemas que pueden tener la consideraci\u00f3n de m\u00e1s personales o particulares, por el hecho de haber recibido menos apoyo, y, por lo tanto, considerados impropios de una figura de participaci\u00f3n colectiva. En cualquier caso, la \u00faltima decisi\u00f3n para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica concreta y particular planteada a trav\u00e9s de la audiencia ciudadana corresponde a la autoridad convocante, sin que, de ninguna de las maneras, esta venga obligada a tomar una decisi\u00f3n en aquel preciso momento, ni que las opiniones u orientaciones planteadas por la ciudadan\u00eda en aquel determinado momento vinculen la futura decisi\u00f3n de dicha autoridad convocante.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI se regula de manera particular la composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los foros de participaci\u00f3n ciudadana, que se configuran como aquel espacio de discusi\u00f3n y an\u00e1lisis formado por personas f\u00edsicas, que pueden actuar en nombre propio o como personas representantes de entidades ciudadanas, con la funci\u00f3n de obtener opiniones, propuestas o cr\u00edticas en relaci\u00f3n con los temas que resulten objeto de debate, as\u00ed como analizar y evaluar el resultado de una actuaci\u00f3n p\u00fablica concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administraci\u00f3n convocante. Por su propia naturaleza, no son \u00f3rganos decisorios y sus opiniones o conclusiones no pueden ser vinculantes para la autoridad convocante.<br \/>\nFinalmente, se regulan los presupuestos participativos como aquella figura que permite a las entidades ciudadanas influir de manera directa en el gasto de recursos propios de la administraci\u00f3n p\u00fablica y reglamentar el proceso, la presentaci\u00f3n de propuestas, su valoraci\u00f3n y posterior votaci\u00f3n. Hay que destacar que, adem\u00e1s de las personas f\u00edsicas, se sit\u00faan como sujetos activos de los presupuestos participativos las entidades ciudadanas, que son imprescindibles y, a la vez, la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la sociedad civil, observada desde el punto de vista colectivo.<br \/>\nCierran la ley: ocho disposiciones adicionales, que se configuran como mandatos a la administraci\u00f3n p\u00fablica para posibilitar una correcta aplicaci\u00f3n de esta norma; tres disposiciones transitorias, que pretenden hacer posible la aplicaci\u00f3n de la ley mientras no se haya llevado a cabo su desarrollo reglamentario; una disposici\u00f3n derogatoria, que tiene su fundamento en la regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia que lleva a cabo esta norma en relaci\u00f3n con las consultas populares refrendarias de \u00e1mbito municipal, que ya ten\u00edamos reguladas a trav\u00e9s del art\u00edculo 123 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears; y la disposici\u00f3n final, de entrada en vigor.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la ley.<br \/>\n1.\u2003Esta ley tiene por objeto:<br \/>\na)\u2003Los refer\u00e9ndums municipales en el \u00e1mbito de las corporaciones municipales, como instrumento de democracia directa, previstos en la disposici\u00f3n adicional de la Ley Org\u00e1nica 2\/1980, de 18 de enero, sobre la regulaci\u00f3n de las diferentes modalidades de refer\u00e9ndum, y en el art\u00edculo 71 de la Ley 7\/1985, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, referentes a asuntos de la competencia propia municipal y de car\u00e1cter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, con exclusi\u00f3n de los referentes a la hacienda local.<br \/>\nb)\u2003Profundizar en la democracia participativa, regulando las consultas y los procesos participativos, su r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento, en el \u00e1mbito competencial de la comunidad aut\u00f3noma, las islas que la integran y los municipios que forman parte de ella.<br \/>\n2.\u2003A efectos de esta ley, se consideran procesos de participaci\u00f3n ciudadana el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears en el \u00e1mbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio por parte de la ciudadan\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas reglamentarias, la gesti\u00f3n y decisi\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de los servicios p\u00fablicos, y la confecci\u00f3n de presupuestos participativos.<br \/>\n3.\u2003Los procesos participativos no refrendarios regulados en la presente ley no podr\u00e1n menoscabar las facultades de decisi\u00f3n que corresponden a los \u00f3rganos representativos, ni las que correspondan legalmente al gobierno auton\u00f3mico, insular o local, pero en el supuesto de que su resultado no sea asumido total o parcialmente, el \u00f3rgano competente para adoptar la decisi\u00f3n sobre la materia de la consulta estar\u00e1 obligado a motivarla.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\n1.\u2003Los preceptos de esta ley que regulan las consultas ciudadanas y otros instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana son aplicables en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular y local, sin perjuicio del desarrollo normativo que puedan hacer los municipios y las islas, en virtud de su capacidad de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los preceptos de esta ley que regulan los refer\u00e9ndums municipales son aplicables a todos los municipios y entidades locales menores de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Entidades ciudadanas.<br \/>\nDe conformidad con esta ley, son consideradas entidades ciudadanas todas aquellas personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales o cualquier otra forma con personalidad jur\u00eddica propia, que est\u00e9n inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, y que tengan un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n vinculado al inter\u00e9s de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principios orientadores.<br \/>\n1.\u2003Son principios orientadores de la participaci\u00f3n ciudadana:<br \/>\na)\u2003Universalidad.<br \/>\nb)\u2003Igualdad.<br \/>\nc)\u2003Corresponsabilidad ciudadana.<br \/>\nd)\u2003Solidaridad.<br \/>\ne)\u2003Tolerancia.<br \/>\nf)\u2003Transparencia. Se ejercer\u00e1 una gesti\u00f3n transparente de \u00f3rganos y procesos de participaci\u00f3n. Con este objetivo se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n veraz, suficiente, accesible y comprensible.<br \/>\ng)\u2003Capacitaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda plena.<br \/>\nh)\u2003Transversalidad. El derecho de participaci\u00f3n ciudadana tiene que constituir un eje transversal de actuaci\u00f3n en todos los niveles del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\ni)\u2003Eficacia de la participaci\u00f3n ciudadana, que tiene que ser \u00fatil y viable, contribuyendo a una mejor gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nj)\u2003Perdurabilidad. La participaci\u00f3n ciudadana tiene que concebirse como un proceso permanente, y ser continua y sostenida en el tiempo.<br \/>\nk)\u2003Facilidad y comprensi\u00f3n. En los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de forma sencilla y comprensible para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nl)\u2003Accesibilidad, no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes. Los canales y medios habilitados para la participaci\u00f3n no tienen que constituir un factor de exclusi\u00f3n para determinados sectores de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos colegiados previstos en los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana tienen que contar, siempre que sea posible, con una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos que recoge la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; participaci\u00f3n equilibrada que tendr\u00e1 que ser fomentada por la administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de dicha ley, al mismo tiempo que tambi\u00e9n tiene que fomentar la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres en todos los instrumentos de participaci\u00f3n previstos en esta ley.<br \/>\n3.\u2003El funcionamiento de estos instrumentos tiene que asegurar, igualmente, condiciones de inclusi\u00f3n social y ciudadan\u00eda plena, favoreciendo la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de la juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Derechos y obligaciones.<br \/>\n1.\u2003Derechos.<br \/>\nEl derecho de participaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na)\u2003La iniciativa para promover los procesos de participaci\u00f3n ciudadana en los supuestos y t\u00e9rminos contemplados en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003El derecho a recibir de las administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y buen gobierno, la informaci\u00f3n p\u00fablica sobre la materia objeto de participaci\u00f3n, con objeto de disponer de elementos de juicio fundados para su ulterior intervenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La posibilidad de recabar la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en las iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana, de conformidad con lo previsto en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas respecto a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las administraciones insulares y locales de las Illes Balears tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Integrar la participaci\u00f3n ciudadana en el conjunto de sus actuaciones.<br \/>\nb)\u2003Promover la formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana del personal al servicio de la administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Promover la formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la participaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Promover el ejercicio efectivo del derecho de participaci\u00f3n ciudadana, especialmente en relaci\u00f3n con colectivos de mayor nivel de desigualdad econ\u00f3mica, educativa y cultural, y facilitar varias modalidades de participaci\u00f3n para evitar que la brecha digital constituya un obst\u00e1culo para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne)\u2003Disponer de partidas presupuestarias de los respectivos presupuestos generales que ser\u00e1n destinadas a procesos de presupuestos participativos.<br \/>\nf)\u2003Establecer formas de participaci\u00f3n ciudadana en la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\ng)\u2003Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2003Los datos personales que las personas proporcionen a la administraci\u00f3n en el ejercicio de los derechos garantizados en esta ley ser\u00e1n utilizados con las finalidades y los l\u00edmites que se establezcan y con un respeto total a la normativa espec\u00edfica de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2.\u2003No se considera cesi\u00f3n de datos el acceso de las corporaciones municipales e insulares al Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, ya que la solicitud de alta en este registro tiene \u00fanicamente el objeto espec\u00edfico de ejercer el derecho a participar en los procesos y las consultas ciudadanas que puedan llevar a cabo, indistintamente, no solo el Gobierno de las Illes Balears, sino tambi\u00e9n los consejos y los ayuntamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Apoyo institucional.<br \/>\nLa administraci\u00f3n convocante de cualquier proceso de participaci\u00f3n ciudadana tiene que poner a disposici\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y consulta ciudadanas los medios personales y materiales y los instrumentos de apoyo y de asistencia necesarios para poder cumplir la funci\u00f3n para la cual han sido convocados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel fomento de la participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Medidas de fomento para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar para que los principios b\u00e1sicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones.<br \/>\n2.\u2003Las medidas de fomento podr\u00e1n ser, entre otras, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Programas de formaci\u00f3n para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nb)\u2003Programas de formaci\u00f3n para el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc)\u2003Medidas de participaci\u00f3n de la infancia a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n de \u00f3rganos de participaci\u00f3n integrados por ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nd)\u2003Medidas de fomento en los centros educativos.<br \/>\ne)\u2003Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n, especialmente entre j\u00f3venes, personas de la tercera edad y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tanto respecto a procesos participativos concretos como al derecho de participaci\u00f3n desde su vertiente de democracia participativa.<br \/>\nf)\u2003Medidas para la accesibilidad f\u00edsica, sensorial y cognitiva, y de adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes a las diferentes capacidades, especialmente en cuanto a nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\ng)\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nh)\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n con entes locales.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Fomento del asociacionismo.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas apoyar\u00e1n el asociacionismo participativo, formal e informal, as\u00ed como las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participaci\u00f3n. A estos efectos podr\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Facilitar la cesi\u00f3n de uso de espacios y equipamientos p\u00fablicos para su funcionamiento y actividades.<br \/>\nb)\u2003Dotar de recursos econ\u00f3micos, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<br \/>\nc)\u2003Facilitar asistencia t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica, personal o a trav\u00e9s de herramientas tecnol\u00f3gicas, programas inform\u00e1ticos, portales y plataformas de participaci\u00f3n virtual.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la democracia directa. Los refer\u00e9ndums municipales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Concepto.<br \/>\n1.\u2003El refer\u00e9ndum municipal es el instrumento de democracia directa para conocer la voluntad de las personas mayores de edad, censadas en un municipio, expresada mediante votaci\u00f3n, sobre asuntos de la competencia propia municipal y de car\u00e1cter local que sean de una especial relevancia para los intereses de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un proceso que goce de las garant\u00edas del proceso electoral.<br \/>\n2.\u2003Quedan expresamente exceptuados y excluidos los asuntos relativos a la hacienda local.<br \/>\n3.\u2003El resultado de este tipo de consulta, siempre y en todo caso, ser\u00e1 vinculante para la autoridad convocante.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Sufragio.<br \/>\n1.\u2003El refer\u00e9ndum municipal se decide por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.<br \/>\n2.\u2003Pueden expresar su decisi\u00f3n en el refer\u00e9ndum municipal las personas residentes en el municipio que, en el tiempo de la convocatoria del refer\u00e9ndum, gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Circunscripci\u00f3n del refer\u00e9ndum municipal.<br \/>\nEl refer\u00e9ndum se puede circunscribir a todo el t\u00e9rmino municipal o a una parte concreta del mismo, que deber\u00e1 constar delimitada en el acuerdo de convocatoria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel procedimiento<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003De la iniciativa<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Formas de iniciativa.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento del refer\u00e9ndum municipal se puede iniciar de dos formas:<br \/>\na)\u2003Por iniciativa institucional.<br \/>\nb)\u2003Por iniciativa popular.<br \/>\n2.\u2003La iniciativa institucional se puede llevar a cabo a solicitud de un grupo municipal, de la mayor\u00eda simple del Pleno municipal o por decisi\u00f3n de la Presidencia de la corporaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La iniciativa popular ser\u00e1 suscrita por un n\u00famero de personas que tengan derecho a sufragio en el \u00e1mbito de la consulta, debidamente identificadas, que, como m\u00ednimo, sea igual:<br \/>\n\u2013\u2002al 10% de la poblaci\u00f3n, en los municipios con una poblaci\u00f3n de menos de 5.000 personas.<br \/>\n\u2013\u2002a 500 personas m\u00e1s el 2% de la poblaci\u00f3n que exceda de las 5.000, en los municipios con una poblaci\u00f3n de 5.000 a 100.000 personas.<br \/>\n\u2013\u2002a 2.400 personas m\u00e1s el 1% de la poblaci\u00f3n que exceda de las 100.000, en los municipios con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 100.000 personas.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Comisi\u00f3n promotora del refer\u00e9ndum por iniciativa popular.<br \/>\n1.\u2003La comisi\u00f3n promotora es el instrumento para llevar a cabo un refer\u00e9ndum por iniciativa popular, y estar\u00e1 formada por un m\u00ednimo de diez personas, mayores de edad, que est\u00e9n inscritas en el censo electoral del municipio respectivo y que no est\u00e9n privadas de sus derechos pol\u00edticos.<br \/>\n2.\u2003No pueden formar parte de la comisi\u00f3n promotora los miembros electos de la corporaci\u00f3n municipal en cuyo \u00e1mbito territorial se quiera llevar a cabo la consulta.<br \/>\n3.\u2003Las personas que forman la comisi\u00f3n promotora designar\u00e1n y apoderar\u00e1n, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, a uno de sus miembros, que ser\u00e1 la persona que se dirigir\u00e1 a la administraci\u00f3n y la que recibir\u00e1 las notificaciones y comunicaciones en nombre de la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n4.\u2003La comisi\u00f3n promotora quedar\u00e1 disuelta de forma autom\u00e1tica una vez proclamados los resultados definitivos de la consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para llevar a cabo un refer\u00e9ndum por iniciativa popular se inicia mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud dirigida al presidente o presidenta de la corporaci\u00f3n, firmado por la persona representante de la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n2.\u2003La solicitud tendr\u00e1 el contenido siguiente:<br \/>\na)\u2003Nombre, apellidos, documento nacional de identidad (de ahora en adelante, DNI) o n\u00famero de identidad de extranjero (de ahora en adelante, NIE) y domicilio de la persona representante de la comisi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico o, en su defecto, lugar f\u00edsico en que se quiere que se practique la notificaci\u00f3n. Adicionalmente, el interesado puede aportar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o dispositivos electr\u00f3nicos para que la corporaci\u00f3n municipal le avise del env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los otros miembros de la comisi\u00f3n promotora, adem\u00e1s del resto de datos personales que consideren oportunos.<br \/>\nd)\u2003El texto exacto de la pregunta, que debe poder ser respondida con uno s\u00ed o uno no.<br \/>\n3.\u2003La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada, en su caso, de los documentos acreditativos del apoderamiento de la persona representante, a no ser que ya consten en poder de la administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Valoraci\u00f3n de la solicitud de refer\u00e9ndum.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud a que hace referencia el art\u00edculo anterior, el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n la examinar\u00e1, emitir\u00e1 un informe motivado sobre su admisibilidad o no, el alcalde o alcaldesa dictar\u00e1 la pertinente resoluci\u00f3n y se notificar\u00e1 a la persona que represente a la comisi\u00f3n promotora. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el plazo indicado tiene los efectos del silencio positivo.<br \/>\n2.\u2003Son causas de inadmisi\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que la materia relativa a la consulta no sea de la competencia municipal.<br \/>\nb)\u2003Que ya haya en tr\u00e1mite en la misma corporaci\u00f3n municipal una consulta con el mismo objeto o esencialmente parecida.<br \/>\nc)\u2003Que no cumpla alguno de los requisitos que determina esta ley. En este caso, si el defecto es subsanable, se conceder\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas a los proponentes para subsanarlo.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n de la solicitud se notificar\u00e1 a la persona representante de la comisi\u00f3n. En caso de admisi\u00f3n, se indicar\u00e1 expresamente que se puede iniciar el proceso de recogida de firmas. Tambi\u00e9n se pondr\u00e1 en conocimiento del Pleno de la corporaci\u00f3n en la primera sesi\u00f3n plenaria que se celebre, posterior a la fecha en que se haya dictado la resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Contra la resoluci\u00f3n que resuelve la solicitud se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno de la corporaci\u00f3n municipal en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificaci\u00f3n, que se har\u00e1 constar expresamente en la resoluci\u00f3n. El acuerdo del Pleno agota la v\u00eda administrativa y contra este cabr\u00e1n los recursos que prevean las pertinentes leyes de procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Formato de los pliegos de recogida de firmas.<br \/>\n1.\u2003Los pliegos de recogida de firmas reproducir\u00e1n en la cabecera el texto \u00edntegro de la pregunta a formular. Al lado de la firma de la persona que le da apoyo se indicar\u00e1, necesariamente, su nombre y apellido o apellidos y el n\u00famero del DNI o NIE.<br \/>\n2.\u2003El cuerpo del documento se estructurar\u00e1 en seis columnas con el contenido siguiente: n\u00famero de orden de las firmas que tendr\u00e1 que ser correlativo; nombre; primer apellido; segundo apellido; DNI o NIE; y, por \u00faltimo, la firma.<br \/>\n3.\u2003En los pliegos de recogida de firmas se har\u00e1 constar que los firmantes manifiestan tener derecho a sufragio activo en el \u00e1mbito de la consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Proceso de recogida de firmas.<br \/>\n1.\u2003La comisi\u00f3n promotora, una vez que haya recibido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, puede iniciar el proceso de recogida de firmas. Este proceso tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las firmas ser\u00e1n autenticadas por notario o notaria, por el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n del municipio donde se tenga que hacer la consulta, o por fedatarios especiales designados por la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n3.\u2003Pueden adquirir la condici\u00f3n de fedatarios especiales las personas que, en plena posesi\u00f3n de sus derechos civiles y pol\u00edticos, juren o prometan ante el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n municipal dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la propuesta.<br \/>\n4.\u2003Para hacer constar la autenticaci\u00f3n se indicar\u00e1 la fecha, que puede ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, al lado de la fecha se consignar\u00e1 el n\u00famero de firmas contenidas en el pliego.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003De la convocatoria<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Acuerdo de celebraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La propuesta de refer\u00e9ndum municipal, en cualquiera de las dos formas indicadas en el art\u00edculo 13 de esta ley, se incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n plenaria de la corporaci\u00f3n que se tenga que celebrar; y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, el acuerdo de celebraci\u00f3n debe ser aprobado aprobado por mayor\u00eda absoluta del Pleno.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo contendr\u00e1 los t\u00e9rminos exactos de la consulta, que consistir\u00e1 en una o varias preguntas, redactadas de una manera inequ\u00edvoca y que no predetermine el sentido de la respuesta, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez que se haya acordado la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum municipal, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, se solicitar\u00e1 la preceptiva autorizaci\u00f3n al Gobierno del Estado, para lo cual el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n municipal, con el visto bueno de la Presidencia, remitir\u00e1 un certificado literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, al Gobierno del Estado, con el fin de solicitar la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n del refer\u00e9ndum municipal, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la Ley Org\u00e1nica 2\/1980, de 18 de enero, sobre regulaci\u00f3n de las diferentes modalidades de refer\u00e9ndum.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Convocatoria.<br \/>\nEn caso de que el Gobierno del Estado adopte el acuerdo de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n del refer\u00e9ndum municipal, en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del acuerdo se convocar\u00e1, mediante un decreto de alcald\u00eda, el refer\u00e9ndum municipal, que se celebrar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. El decreto de alcald\u00eda contendr\u00e1:<br \/>\na)\u2003Los t\u00e9rminos exactos de la consulta.<br \/>\nb)\u2003El d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La informaci\u00f3n de las funciones de control y seguimiento del proceso electoral que corresponden a la Junta Electoral de Zona.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Publicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El decreto de convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, como m\u00ednimo con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Adem\u00e1s, se publicar\u00e1 en el web de la instituci\u00f3n, y se difundir\u00e1 a trav\u00e9s de edictos del ayuntamiento, de los tablones de anuncios de las oficinas municipales, y a trav\u00e9s de todas las redes sociales que, de manera ordinaria, utilice la corporaci\u00f3n municipal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la organizaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n de la consulta<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Administraci\u00f3n electoral.<br \/>\nA efectos de dar la necesaria garant\u00eda de objetividad, transparencia e igualdad al proceso, la administraci\u00f3n electoral estar\u00e1 integrada por la Junta Electoral Provincial y por la Junta Electoral de Zona, as\u00ed como por las mesas electorales, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la Ley Org\u00e1nica 2\/1980, de 18 de enero, sobre regulaci\u00f3n de las diferentes modalidades de refer\u00e9ndum.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Junta Electoral de Zona.<br \/>\n1.\u2003La Junta Electoral de Zona tiene la sede en la localidad que es cabeza del partido judicial al cual pertenece el municipio convocante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del r\u00e9gimen electoral general. La Junta se constituir\u00e1 con los vocales judiciales el tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, y con todos los vocales, el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br \/>\n2.\u2003La Junta Electoral de Zona tiene la composici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general, si bien la designaci\u00f3n de los vocales no judiciales la realizar\u00e1 la Junta Electoral Provincial a propuesta conjunta de los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n municipal. Si la propuesta no tiene lugar antes del octavo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, la Junta Electoral Provincial llevar\u00e1 a cabo la designaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los acuerdos de la Junta Electoral de Zona se pueden recurrir ante la Junta Electoral Provincial, que resolver\u00e1 sobre los recursos en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la interposici\u00f3n del recurso. La interposici\u00f3n tendr\u00e1 lugar en las veinticuatro horas siguientes a la notificaci\u00f3n del acuerdo y ante la Junta Electoral de Zona, que, con su informe, remitir\u00e1 el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta Electoral Provincial. Contra la resoluci\u00f3n de esta \u00faltima no se puede interponer ning\u00fan recurso administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Papeletas y actas de un refer\u00e9ndum municipal.<br \/>\n1.\u2003La Junta Electoral de Zona aprobar\u00e1 con un mes de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la fecha indicada para la votaci\u00f3n el modelo de papeletas, as\u00ed como el de las actas de las mesas electorales.<br \/>\n2.\u2003En cualquier caso, en la papeleta figurar\u00e1 la pregunta o preguntas que se formulen. Asimismo, constar\u00e1 la indicaci\u00f3n de los monos\u00edlabos \u00abs\u00ed\u00bb y \u00abno\u00bb con una casilla al lado de cada uno, de manera que el votante pueda expresar su decisi\u00f3n marcando la casilla que considere oportuna o dejar en blanco el espacio reservado a este efecto.<br \/>\n3.\u2003La corporaci\u00f3n municipal organizadora entregar\u00e1 las papeletas de votaci\u00f3n en un n\u00famero suficiente a las mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que se tenga que iniciar la votaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n las \u00fanicas v\u00e1lidas.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Medios personales, materiales y econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003El municipio convocante del refer\u00e9ndum pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003Corresponde tambi\u00e9n al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Censo electoral.<br \/>\nA partir del quinto d\u00eda posterior a la publicaci\u00f3n del decreto de convocatoria, la corporaci\u00f3n municipal expondr\u00e1 en el tablero de edictos hasta el d\u00eda de la votaci\u00f3n las listas electorales facilitadas por la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo. Estas se enviar\u00e1n a las mesas electorales junto con la documentaci\u00f3n oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Secci\u00f3nes, locales y mesas electorales.<br \/>\n1.\u2003La corporaci\u00f3n municipal es la responsable de relacionar el n\u00famero y los l\u00edmites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una.<br \/>\n2.\u2003La relaci\u00f3n prevista en el apartado anterior se har\u00e1 p\u00fablica de la misma manera y en los plazos previstos en el art\u00edculo 22 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Formaci\u00f3n de las mesas electorales.<br \/>\n1.\u2003La formaci\u00f3n de las mesas electorales corresponde a la corporaci\u00f3n municipal, bajo la supervisi\u00f3n de la Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2, 3 y 26.1 de la Ley Org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general.<br \/>\n2.\u2003Los sorteos para la designaci\u00f3n de las personas que ocupen las presidencias y vocal\u00edas de las mesas se llevar\u00e1n a cabo entre el d\u00e9cimo y decimoquinto d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n del decreto de convocatoria.<br \/>\n3.\u2003Los cargos de presidente o presidenta y vocales de las mesas electorales son obligatorios. Para la designaci\u00f3n de estos cargos es aplicable lo que prev\u00e9n los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general, excepto el \u00faltimo inciso del apartado 3.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la campa\u00f1a informativa, el voto, el escrutinio, la proclamaci\u00f3n de resultados y las reclamaciones<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n es la fijada en el decreto de convocatoria de la consulta. En ning\u00fan caso la campa\u00f1a de informaci\u00f3n puede ser inferior a diez d\u00edas ni superior a quince, y finalizar\u00e1 a las cero horas del d\u00eda anterior al se\u00f1alado para la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Espacios y lugares p\u00fablicos de informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Tienen derecho a los espacios gratuitos de informaci\u00f3n todos los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n municipal y la comisi\u00f3n promotora de la consulta.<br \/>\n2.\u2003Los espacios en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica quedan limitados al \u00e1mbito local afectado.<br \/>\n3.\u2003La corporaci\u00f3n municipal reservar\u00e1 lugares gratuitos para la colocaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y facilitar\u00e1 locales oficiales o lugares p\u00fablicos, tambi\u00e9n gratuitos, para actos de la campa\u00f1a, que ser\u00e1n comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez d\u00edas siguientes al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\n4.\u2003La Junta Electoral de Zona distribuir\u00e1 los espacios y lugares gratuitos atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al n\u00famero de votos que obtuvo en las \u00faltimas elecciones municipales cada grupo pol\u00edtico con representaci\u00f3n municipal, y los distribuir\u00e1 seg\u00fan las preferencias manifestadas por estos grupos, garantizando el respeto al pluralismo durante la campa\u00f1a. En caso de que la consulta haya sido promovida por iniciativa popular, se tendr\u00e1n en cuenta: en primer lugar, las preferencias manifestadas por la persona representante de la comisi\u00f3n promotora, a la cual corresponder\u00e1 el 30% de los espacios y lugares gratuitos para hacer la campa\u00f1a informativa; y, a continuaci\u00f3n, las de los grupos pol\u00edticos, seg\u00fan los criterios se\u00f1alados anteriormente, a los cuales corresponder\u00e1 el 70% restante de los espacios y lugares para hacer campa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Campa\u00f1a institucional.<br \/>\n1.\u2003Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalizaci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n, la corporaci\u00f3n municipal afectada por la consulta llevar\u00e1 a cabo una campa\u00f1a de car\u00e1cter institucional, con el objeto de informar sobre la fecha de la votaci\u00f3n, el procedimiento para votar, los requisitos y tr\u00e1mites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ning\u00fan caso se pueda influir sobre la orientaci\u00f3n del voto.<br \/>\n2.\u2003El dise\u00f1o, el contenido y la forma de ejecuci\u00f3n de dicha campa\u00f1a ser\u00e1n aprobados por el Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Acreditaci\u00f3n y ejercicio del derecho de sufragio.<br \/>\n1.\u2003El derecho al voto se acreditar\u00e1 mediante la exhibici\u00f3n, por parte del elector, del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, donde conste la fotograf\u00eda del titular. Y, si se trata de extranjeros, adem\u00e1s del pasaporte se deber\u00e1 exhibir la tarjeta de residencia.<br \/>\n2.\u2003Para ejercer el derecho de voto se debe estar incluido en la lista de electores que consta en el censo electoral y en la lista de la mesa correspondiente. Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible el ejercicio del derecho al voto con la aportaci\u00f3n de un certificado expedido por la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral acreditativo de su derecho a estar incluido en las listas del censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Voto anticipado.<br \/>\n1.\u2003Se puede emitir el voto con car\u00e1cter anticipado ante el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n, o ante el funcionario o funcionarios del mismo ayuntamiento en quienes aquellos hayan delegado esta funci\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n que facilitar a la persona interesada la documentaci\u00f3n necesaria. El voto quedar\u00e1 custodiado en la Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n, bajo la responsabilidad de su secretario o secretaria, en la forma que decida, en un sobre cerrado por el mismo elector, hasta el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Una vez emitido el voto anticipado, el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n lo anotar\u00e1 en la relaci\u00f3n de electores que se remitir\u00e1 a la mesa electoral el d\u00eda de la votaci\u00f3n, antes de la apertura de los colegios electorales, para evitar el sufragio duplicado, junto con todos los votos anticipados emitidos.<br \/>\n3.\u2003Para emitir el voto anticipado no es necesario alegar ninguna raz\u00f3n o excusa.<br \/>\n4.\u2003El voto anticipado se puede emitir a partir de un mes despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del decreto de convocatoria en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears hasta el segundo d\u00eda previo al d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Constituci\u00f3n de las mesas electorales, votaci\u00f3n y escrutinio.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de la mesa electoral se reunir\u00e1n a las 8.00 horas del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n en el local correspondiente. La votaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a las 9.00 horas y se llevar\u00e1 a cabo sin interrupci\u00f3n hasta las 20.00 horas del mismo d\u00eda, mediante el dep\u00f3sito de las papeletas dentro de la urna, con un pliegue o dos, y sin sobre. Una vez acabada la votaci\u00f3n, el presidente o la presidenta de la mesa abrir\u00e1, de uno en uno, los sobres del voto anticipado y, sin desplegarlas, introducir\u00e1 las papeletas dentro de la urna. Finalmente, emitir\u00e1n el voto, si quieren, los miembros de la mesa.<br \/>\n2.\u2003Una vez finalizada la votaci\u00f3n, se realizar\u00e1 el escrutinio, siempre p\u00fablico. Y una vez hecho el recuento de los votos, se rellenar\u00e1 un acta en la cual se har\u00e1n constar el nombre y los apellidos de los miembros de la mesa electoral, con indicaci\u00f3n del DNI, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (de ahora en adelante, NIF), NIE o pasaporte, las incidencias de inter\u00e9s que pueden haber ocurrido durante el d\u00eda, el n\u00famero de electores, el de votantes, el de votos a favor, en contra, en blanco y los nulos. Seguidamente, la mesa, a trav\u00e9s del presidente o la presidenta, enviar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a la Junta Electoral de Zona. De este acta, se facilitar\u00e1 una copia a una persona representante de la corporaci\u00f3n municipal.<br \/>\n3.\u2003Solo son v\u00e1lidas las papeletas distribuidas por la administraci\u00f3n convocante, y adem\u00e1s, son nulas las que:<br \/>\na)\u2003Hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo.<br \/>\nb)\u2003Induzcan a error sobre la opini\u00f3n expresada o la condicionen.<br \/>\nc)\u2003Hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.<br \/>\nd)\u2003Lleven preimpresa la respuesta del s\u00ed o del no.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Escrutinio general y proclamaci\u00f3n del resultado.<br \/>\n1.\u2003El escrutinio general es p\u00fablico y lo lleva a cabo la Junta Electoral de Zona el tercer d\u00eda posterior al de la votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de un d\u00eda desde la realizaci\u00f3n del escrutinio general, los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n municipal y las personas representantes de los grupos promotores de la consulta, en su caso, pueden formular reclamaciones contra este escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que resolver\u00e1 sobre estas en el plazo de un d\u00eda.<br \/>\n3.\u2003Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona proclamar\u00e1 los resultados de la consulta, remitiendo dos copias del acta de proclamaci\u00f3n: una, al Gobierno del Estado \u2013para que tome conocimiento\u2013, y otra, al ayuntamiento afectado para que tome tambi\u00e9n conocimiento, la fije en el tablero de edictos de la corporaci\u00f3n y ordene su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la democracia participativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003\u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer y regular las condiciones que permitan promover y garantizar la participaci\u00f3n real y efectiva de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos auton\u00f3micos, insulares y locales de las Illes Balears, tanto de manera individual como colectiva, a trav\u00e9s de diferentes figuras de democracia participativa, de forma que, con los resultados de estas consultas, los poderes p\u00fablicos puedan tomar las decisiones m\u00e1s acertadas y ajustadas al inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Las acciones destinadas a canalizar la participaci\u00f3n ciudadana se desarrollan a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en los cap\u00edtulos siguientes, as\u00ed como a trav\u00e9s de los que se establezcan en otras normas sectoriales.<br \/>\n3.\u2003Teniendo en cuenta que los sectores de la ciudadan\u00eda consultados no representan ni pueden representar al conjunto de personas que conforman el cuerpo electoral, el resultado de los procesos participativos que se desarrollan en este t\u00edtulo no tienen car\u00e1cter vinculante para la administraci\u00f3n convocante.<br \/>\n4.\u2003Los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana promover\u00e1n la igualdad de representaci\u00f3n de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos que recoge la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para que todo el mundo pueda intervenir plenamente en los asuntos p\u00fablicos en igualdad de condiciones.<br \/>\n5.\u2003El funcionamiento de estos instrumentos asegurar\u00e1 igualmente condiciones de inclusi\u00f3n social y de ciudadan\u00eda plena, favoreciendo la total implicaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de los sectores m\u00e1s desfavorecidos.<br \/>\n6.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, movidas por la necesidad de mantenerse pr\u00f3ximas a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como por su inter\u00e9s en promover la transparencia administrativa, y en la defensa del inter\u00e9s general, fomentar\u00e1n el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n y a los procesos participativos, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y eliminar\u00e1n las barreras que limiten este acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Proceso participativo.<br \/>\n1.\u2003Los instrumentos normativos de car\u00e1cter reglamentario \u2013cu\u00e1ndo no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas\u2013 se someter\u00e1n con car\u00e1cter general a un proceso de participaci\u00f3n ciudadana en su fase de elaboraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo que establezca la normativa general o sectorial sobre procesos participativos, cuando as\u00ed lo considere la administraci\u00f3n p\u00fablica, cualquier iniciativa de actuaci\u00f3n puede ser sometida a un proceso participativo, a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en este t\u00edtulo u otros de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\n3.\u2003El resultado del proceso participativo se plasmar\u00e1 en un informe de participaci\u00f3n ciudadana elaborado por el \u00f3rgano competente en la actuaci\u00f3n que se prev\u00e9 llevar a cabo, en el cual se indicar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Los mecanismos de participaci\u00f3n que han sido utilizados.<br \/>\nb)\u2003El resultado del proceso participativo.<br \/>\nc)\u2003La evaluaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano proponente del proceso de participaci\u00f3n, especificando que las sugerencias o recomendaciones de la ciudadan\u00eda, en su caso, han sido incorporadas en el texto o iniciativa de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones de las Illes Balears llevar\u00e1n a cabo programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n tanto para la ciudadan\u00eda en general como para el personal a su servicio, con el objetivo de dar a conocer la finalidad y el funcionamiento de los diferentes procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n previstos, as\u00ed como de promover su uso.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. A este efecto, impulsar\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n que resulten id\u00f3neas, adem\u00e1s de los instrumentos deliberativos presenciales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, en el que se puede inscribir cualquier persona que est\u00e9 empadronada en un municipio de las Illes Balears, siempre que haya cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os. Tambi\u00e9n se pueden inscribir, a trav\u00e9s de la secci\u00f3n de las entidades ciudadanas, las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n2.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro otorga el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana, de acuerdo con las previsiones de esta ley y su desarrollo reglamentario. Al mismo tiempo, s\u00f3lo las personas inscritas pueden participar en estos procesos participativos.<br \/>\n3.\u2003El Registro depende y es gestionado por la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, de la consejer\u00eda que corresponda del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003La administraci\u00f3n competente quedar\u00e1 obligada a establecer f\u00f3rmulas y medios de inscripci\u00f3n sencillos y accesibles para la ciudadan\u00eda en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, y a garantizar que se facilitar\u00e1 ayuda para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite tanto a trav\u00e9s de medios personales para asesorar a los ciudadanos que acudan a las dependencias administrativas como a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Estructuraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana se subdivide en cuatro secciones:<br \/>\n\u2013\u2002Secci\u00f3n de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n\u2013\u2002Secci\u00f3n de las entidades ciudadanas.<br \/>\n\u2013\u2002Secci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Secci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2003Tanto la secci\u00f3n de las personas f\u00edsicas como la secci\u00f3n de las entidades ciudadanas se subdividir\u00e1n en tantas subsecciones como competencias resulten atribuidas estatutariamente a la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Secci\u00f3n de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n1.\u2003La secci\u00f3n de las personas f\u00edsicas es la base de datos en que est\u00e1n inscritas las personas que re\u00fanan los requisitos legales y que lo hayan solicitado o hayan dado su consentimiento expreso.<br \/>\n2.\u2003La persona que voluntariamente se d\u00e9 de alta en el Registro adem\u00e1s de comunicar sus datos personales, indicar\u00e1, al mismo tiempo, en cu\u00e1l o cu\u00e1les subsecciones quiere participar.<br \/>\n3.\u2003Los datos que las personas deben ceder necesariamente al Registro son el nombre, los apellidos, el n\u00famero de DNI, NIF, NIE o pasaporte, el municipio de residencia, el c\u00f3digo postal, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil. En caso de no tener correo electr\u00f3nico ni tel\u00e9fono m\u00f3vil, deber\u00e1 ceder una direcci\u00f3n postal.<br \/>\n4.\u2003Las comunicaciones con las personas inscritas en el Registro \u00danico se har\u00e1n a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico o n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil cedido a la administraci\u00f3n. Y, excepcionalmente, en caso de no ser posible a trav\u00e9s de las formas indicadas anteriormente, la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n postal.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Secci\u00f3n de las entidades ciudadanas.<br \/>\n1.\u2003La secci\u00f3n de las entidades ciudadanas es la base de datos en que est\u00e1n inscritas las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, con voluntad de ejercer colectivamente su derecho de participaci\u00f3n ciudadana, previamente inscritas en los registros legalmente exigidos para tener capacidad de obrar.<br \/>\n2.\u2003Para conseguir el alta en el Registro \u00danico en la secci\u00f3n de las entidades ciudadanas, la persona que tenga la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica presentar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana una solicitud en el Registro donde consten los datos siguientes:<br \/>\na)\u2003En relaci\u00f3n con la persona jur\u00eddica: el nombre social, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de asociaciones, el de fundaciones o el de colegios profesionales, el municipio de la sede social, el c\u00f3digo postal, el correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil. Asimismo tendr\u00e1 que indicar en cu\u00e1l o cu\u00e1les subsecciones quiere darse de alta.<br \/>\nb)\u2003En relaci\u00f3n con las personas representantes legales: el nombre, los apellidos, el n\u00famero de DNI, NIF, NIE o pasaporte, el c\u00f3digo postal, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y, en su caso, los datos de su inscripci\u00f3n en el registro de apoderamientos. En caso de no tener correo electr\u00f3nico ni tel\u00e9fono m\u00f3vil, tendr\u00e1 que ceder una direcci\u00f3n postal.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n general responsable del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, de oficio, consultar\u00e1 la efectiva inscripci\u00f3n en estos registros y si el objeto social coincide con las secciones en las cuales se ha solicitado el alta.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Secci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La secci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n, regulado en los art\u00edculos 89 a 95 de esta ley, es la parte del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana en la cual se pueden inscribir todas las personas f\u00edsicas que quieran formar parte de la misma.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso pueden formar parte de un consejo de participaci\u00f3n los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears y del Parlamento Europeo, los miembros electos de las Cortes Generales, de los consejos insulares y de los ayuntamientos, los miembros del Gobierno de las Illes Balears, del gobierno de los consejos insulares, as\u00ed como los altos cargos y el personal de confianza de las administraciones p\u00fablicas en las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Secci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa secci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana, regulados en los art\u00edculos 102 a 110 de esta ley, es la parte del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana en la cual se pueden inscribir las personas f\u00edsicas y las entidades ciudadanas que, estando inscritas en sus pertinentes secciones y subsecciones, quieran formar parte de un foro de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La inscripci\u00f3n y el acceso al Registro son voluntarios y se deben poder hacer de forma electr\u00f3nica. En caso de que esto no fuera posible, se facilitar\u00e1n modelos unificados en los webs oficiales y en las oficinas de atenci\u00f3n y registro de las diferentes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Se garantiza, en todo caso, el acceso al Registro de las personas con alg\u00fan grado de discapacidad, siempre que no tengan limitada su capacidad de obrar por sentencia judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Baja del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La baja del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana se puede llevar a cabo, de manera voluntaria, por la simple manifestaci\u00f3n de la persona o entidad interesada, o de oficio.<br \/>\n2.\u2003Se producir\u00e1 la baja de oficio:<br \/>\na)\u2003En el caso de personas f\u00edsicas:<br \/>\n\u2013\u2002Por el empadronamiento en un municipio que no pertenezca a las Illes Balears.<br \/>\n\u2013\u2002Por la declaraci\u00f3n de incapacidad por sentencia judicial.<br \/>\n\u2013\u2002Por limitaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos.<br \/>\n\u2013\u2002Por sentencia judicial.<br \/>\n\u2013\u2002Por defunci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En el caso de personas jur\u00eddicas:<br \/>\n\u2013\u2002Por falta de comunicaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n de las personas representantes, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora del funcionamiento de la entidad.<br \/>\n\u2013\u2002Por sentencia judicial.<br \/>\n\u2013\u2002Por la extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Informaci\u00f3n individualizada.<br \/>\nLas personas que se hayan inscrito en el Registro \u00danico pueden recibir informaci\u00f3n individualizada sobre las actuaciones e iniciativas p\u00fablicas, relacionadas con las subsecciones en que se hayan inscrito, que tenga que llevar a cabo la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular o municipal, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2003El tratamiento de los datos que ceden las personas se rige por la normativa de protecci\u00f3n de datos y, en especial, por el Reglamento 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos; por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como por el reglamento que la desarrolla. El nivel de seguridad de estos datos es el correspondiente al nivel medio.<br \/>\n2.\u2003El titular del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana es la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana del Gobierno de las Illes Balears. Este es el \u00f3rgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer por la v\u00eda judicial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las consultas ciudadanas<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Concepto.<br \/>\nLa consulta ciudadana es un instrumento de democracia participativa, convocado por la Presidencia del Gobierno, por alguna o algunas de las presidencias de los consejos o por alguna o algunas las presidencias de los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de conocer la opini\u00f3n de las personas inscritas, hasta el d\u00eda de la convocatoria, en la subsecci\u00f3n correspondiente del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, expresada mediante votaci\u00f3n, sobre una determinada actuaci\u00f3n, decisi\u00f3n o pol\u00edtica p\u00fablicas de su competencia. El resultado de una consulta ciudadana no ser\u00e1 nunca vinculante ni puede ser interpretado como la expresi\u00f3n de la voluntad general de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003L\u00edmites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas.<br \/>\n1.\u2003No se pueden hacer consultas ciudadanas en las que se convoquen todas las personas inscritas en el censo electoral.<br \/>\n2.\u2003No se pueden formular consultas ciudadanas en las que se pida una opini\u00f3n al grupo de ciudadanos consultados relativa a la posibilidad de reducir, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola ni los que afecten al t\u00edtulo I del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003Los asuntos relativos a los deberes tributarios en ning\u00fan caso pueden ser objeto de consulta ciudadana.<br \/>\n4.\u2003La consulta ciudadana no puede ser convocada ni tener lugar en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebraci\u00f3n de elecciones de diputados y senadores a las Cortes Generales, al Parlamento de las Illes Balears, de los miembros de las entidades locales o de los diputados del Parlamento Europeo, o de un refer\u00e9ndum, cuando estos se efect\u00faen en el \u00e1mbito territorial afectado por la consulta popular.<br \/>\n5.\u2003Cuando las elecciones o refer\u00e9ndums mencionados en el apartado anterior se convoquen con posterioridad a la convocatoria de una consulta ciudadana, esta quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente sin efecto, y se realizar\u00e1 una convocatoria nueva despu\u00e9s del desarrollo de aquellos.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003No vinculaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos al resultado de la consulta.<br \/>\nTeniendo en cuenta que en las consultas ciudadanas s\u00f3lo se puede consultar a una parte de la poblaci\u00f3n y, en ning\u00fan caso, al conjunto de ciudadanos que conforman el cuerpo electoral, el resultado de una consulta ciudadana no ser\u00e1 vinculante para los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Personas legitimadas.<br \/>\n1.\u2003Pueden participar en una consulta ciudadana y est\u00e1n, tambi\u00e9n, legitimadas para firmar un pliego de solicitud de consulta ciudadana s\u00f3lo las personas inscritas en la subsecci\u00f3n pertinente del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, que lo hayan manifestado expresamente d\u00e1ndose de alta, y que sean residentes en el territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n de estas personas en cualquier consulta ciudadana es libre, igual, directa y el voto que emitan es secreto.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003\u00c1mbito de la consulta ciudadana.<br \/>\nLa consulta ciudadana se circunscribe a todo el territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003De la iniciativa<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Formas de iniciativa.<br \/>\nEl procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de dos formas:<br \/>\na)\u2003Por iniciativa institucional.<br \/>\nb)\u2003Por iniciativa popular.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Iniciativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nPara las consultas ciudadanas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:<br \/>\na)\u2003Por convocatoria de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears mediante un decreto.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple del Pleno del Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple de los plenos de dos de los consejos insulares de las Illes Balears.<br \/>\nd)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple de los plenarios de las corporaciones municipales que representen un 10% de los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Por iniciativa ciudadana suscrita por un m\u00ednimo de 2.400 personas m\u00e1s el 1% de la poblaci\u00f3n que exceda de las 100.000, debidamente identificadas, inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Iniciativa de \u00e1mbito insular.<br \/>\nPara las consultas ciudadanas de \u00e1mbito insular, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:<br \/>\na)\u2003Por convocatoria de la Presidencia del consejo insular mediante un decreto.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple del Pleno del consejo insular.<br \/>\nc)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple de los plenarios de las corporaciones municipales que representen, en el caso de Mallorca, un 10% de los ayuntamientos de la isla; y para el caso de las islas de Menorca y Eivissa, por acuerdo de la mayor\u00eda simple de los plenarios de dos ayuntamientos de la isla.<br \/>\nd)\u2003Por iniciativa ciudadana suscrita por un m\u00ednimo de, en el caso de las islas con una poblaci\u00f3n de menos de 100.000 personas, 500 de ellas m\u00e1s el 2% de la poblaci\u00f3n que exceda las 5.000; y, en el caso de las islas con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 100.000 personas, 2.400 de ellas m\u00e1s el 1% de la ciudadan\u00eda que exceda de las 100.000. Todas las personas firmantes tienen que estar debidamente identificadas e inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Iniciativa de \u00e1mbito municipal.<br \/>\nPara las consultas ciudadanas de \u00e1mbito municipal, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:<br \/>\na)\u2003Por convocatoria de la Presidencia del ayuntamiento mediante un decreto de alcald\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la mayor\u00eda simple del Pleno del ayuntamiento.<br \/>\nc)\u2003Por iniciativa ciudadana suscrita por un n\u00famero de personas, debidamente identificadas, inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, que representen:<br \/>\n\u2013\u2002Al 10% de la poblaci\u00f3n en los municipios de menos de 5.000 personas residentes.<br \/>\n\u2013\u2002A 500 personas m\u00e1s el 2% de la poblaci\u00f3n que exceda las 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 personas residentes.<br \/>\n\u2013\u2002A 2.400 personas m\u00e1s el 1% de la poblaci\u00f3n que exceda las 100.000, en poblaciones de m\u00e1s de 100.000 personas residentes.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Iniciativa ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La consulta por iniciativa ciudadana se inicia mediante un escrito firmado por la persona apoderada por la comisi\u00f3n promotora, debidamente identificada, que contendr\u00e1 el texto exacto de la pregunta, que debe poder ser respondida con un s\u00ed o un no, y la relaci\u00f3n de miembros de la comisi\u00f3n promotora, debidamente identificados con todos sus datos personales. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los pertinentes apoderamientos de los miembros de la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n2.\u2003Las consultas de \u00e1mbito auton\u00f3mico se dirigir\u00e1n a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears; las de \u00e1mbito insular, a la Presidencia del consejo insular; y las de \u00e1mbito municipal, a la Presidencia de la corporaci\u00f3n municipal. En el caso de Formentera, el escrito se dirigir\u00e1 a la persona que, a la vez, ostenta la Presidencia del consejo y la Alcald\u00eda del ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Comisi\u00f3n promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La comisi\u00f3n promotora es el instrumento para impulsar un proceso participativo de consulta ciudadana por iniciativa popular, formada por un m\u00ednimo de diez personas, mayores de edad, inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, espec\u00edficamente en la subsecci\u00f3n cuya materia sea objeto de la consulta, y no privadas de sus derechos pol\u00edticos.<br \/>\n2.\u2003No pueden ser miembros de la comisi\u00f3n promotora las personas que ejerzan cargos electos en el \u00e1mbito territorial concreto en que se quiera llevar a cabo la consulta.<br \/>\n3.\u2003Las personas que forman la comisi\u00f3n promotora designar\u00e1n y apoderar\u00e1n, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, a uno de sus miembros, que ser\u00e1 la persona que se dirigir\u00e1 a la administraci\u00f3n y la que recibir\u00e1 las notificaciones y comunicaciones en nombre de la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n4.\u2003La comisi\u00f3n promotora queda disuelta de forma autom\u00e1tica en el momento en que se formalice la presentaci\u00f3n del pliego de firmas.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Valoraci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1.\u2003Son competentes, para el examen de la petici\u00f3n y resoluci\u00f3n, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, y en los \u00e1mbitos insular y municipal, los correspondientes plenarios de las corporaciones.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud a que hace referencia el art\u00edculo anterior se examinar\u00e1 y se declarar\u00e1 si es admisible o no lo es. Son causas de inadmisi\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La falta de competencia en relaci\u00f3n con la materia objeto de consulta.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento de alguno de los requisitos que no se puedan subsanar de acuerdo con esta ley.<br \/>\nc)\u2003La coincidencia con la tramitaci\u00f3n de una consulta con el mismo objeto o esencialmente parecida.<br \/>\nd)\u2003Que se haya celebrado una consulta por una cuesti\u00f3n igual o parecida en los 24 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la nueva propuesta.<br \/>\ne)\u2003La no presentaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n fuera de plazo de las enmiendas de las deficiencias.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de que la solicitud tenga alg\u00fan defecto que sea subsanable, se conceder\u00e1 un plazo de un mes a los proponentes para corregir las deficiencias. Se considera defecto subsanable la presentaci\u00f3n de una pregunta con una redacci\u00f3n poco clara o comprensible, lo cual, si sucediera, posibilitar\u00e1 la reformulaci\u00f3n de la pregunta. En el caso espec\u00edfico de Formentera, en caso de que el defecto consista en una cuesti\u00f3n de competencia, por el hecho de que la consulta trate sobre una materia de competencia insular y el escrito se haya dirigido a la Presidencia del ayuntamiento, o por el hecho de que la consulta trate sobre una materia de competencia municipal y el escrito se haya dirigido a la Presidencia del consejo, este defecto ser\u00e1 subsanado de oficio, de tal manera que la decisi\u00f3n sea tomada por el \u00f3rgano competente en raz\u00f3n de la materia a consultar.<br \/>\n4.\u2003La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona que act\u00fae en representaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, indicando, en caso de admisi\u00f3n, que se puede iniciar el proceso de recogida de firmas. Tambi\u00e9n se pondr\u00e1 en conocimiento:<br \/>\na)\u2003En caso de consulta de \u00e1mbito municipal, a la Secretar\u00eda del consejo insular al cual pertenece el municipio y a la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En caso de consulta de \u00e1mbito insular, a la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En caso de consulta de \u00e1mbito auton\u00f3mico, al Pleno del Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n5.\u2003El transcurso de un mes desde la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n sin que se haya adoptado acuerdo de admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n tiene efectos de admisi\u00f3n. A petici\u00f3n de las personas solicitantes, el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n, en los casos municipal e insular, y el secretario general de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n, en caso auton\u00f3mico, entregar\u00e1n un certificado a tal efecto, que se pondr\u00e1 en conocimiento en la forma establecida en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Formato de los pliegos de recogida de firmas.<br \/>\nLos pliegos de recogida de firmas indicar\u00e1n, en primer lugar, que se trata de una petici\u00f3n de consulta ciudadana que se formula en base a esta ley y que su resultado no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante. En segundo lugar, indicar\u00e1 el \u00e1mbito territorial en el cual se pretende formular la pregunta. Seguidamente, se reproducir\u00e1 el texto \u00edntegro de la pregunta a formular. El resto de los pliegos estar\u00e1 compuesto por seis columnas, la primera con un n\u00famero de orden, y las cinco siguientes, para rellenar con los datos de diez personas. Las cabeceras son las siguientes:<br \/>\na)\u2003N\u00famero de orden.<br \/>\nb)\u2003Nombre.<br \/>\nc)\u2003Primer apellido.<br \/>\nd)\u2003Segundo apellido.<br \/>\ne)\u2003DNI, NIF, pasaporte o NIE.<br \/>\nf)\u2003R\u00fabrica del firmante.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Proceso de recogida de firmas.<br \/>\n1.\u2003Una vez recibida la notificaci\u00f3n de admisi\u00f3n de inicio del proceso de recogida de firmas, la comisi\u00f3n promotora puede iniciar el proceso, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. El plazo previsto para la recogida de firmas es de caducidad.<br \/>\n2.\u2003Las firmas ser\u00e1n autenticadas por notario o notaria, por los secretarios o secretarias de las corporaciones insulares o municipales, por las personas en las cuales los anteriores hayan delegado la funci\u00f3n, o por fedatarios especiales designados por la comisi\u00f3n promotora.<br \/>\n3.\u2003Pueden adquirir la condici\u00f3n de fedatarios especiales las personas que, estando inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, espec\u00edficamente en la subsecci\u00f3n cuya materia sea objeto de la consulta, declaren responsablemente dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la propuesta, ante el secretario o secretaria de la corporaci\u00f3n municipal, insular o la persona titular de la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, dependiendo del \u00e1mbito territorial en que se quiera llevar a cabo la consulta.<br \/>\n4.\u2003Para hacer constar la autenticaci\u00f3n, se indicar\u00e1n la fecha y el nombre de la persona fedataria, que estampar\u00e1 la firma. Y si la autenticaci\u00f3n es colectiva, pliego por pliego, tambi\u00e9n se consignar\u00e1 el n\u00famero de firmas contenidas en el pliego.<br \/>\n5.\u2003Una vez que la comisi\u00f3n promotora haya presentado los pliegos, debidamente cumplimentados y con las firmas autenticadas, se realizar\u00e1n su comprobaci\u00f3n y recuento. Si el \u00e1mbito de la consulta ciudadana es municipal, estas tareas corresponden a la Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n. Si es insular corresponden a la Secretar\u00eda del consejo. Y si es de \u00e1mbito auton\u00f3mico, a la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n6.\u2003Se declarar\u00e1n no v\u00e1lidas las firmas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en esta ley y no se computar\u00e1n.<br \/>\n7.\u2003En caso de que se supere el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas establecido en esta ley, el secretario o secretaria tiene que enviar un informe a la Presidencia de la corporaci\u00f3n o a la Presidencia del Gobierno con una explicaci\u00f3n del proceso y poniendo de relieve que se ha superado el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas, adjuntando el expediente administrativo completo, excepto los pliegos de firmas, que ser\u00e1n destruidos, sin que se pueda conservar ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n personal de estos con el objeto de asegurar el secreto y el sentido de la votaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003De la convocatoria<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Convocatoria de la consulta ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La convocatoria de una consulta ciudadana, o diversas conjuntamente, corresponde, mediante decreto, a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, del consejo o del ayuntamiento. La convocatoria ser\u00e1 acordada previamente por el Consejo de Gobierno o por el pleno del consejo o del ayuntamiento, siempre que las solicitudes cumplan los requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo con lo que disponga la normativa espec\u00edfica de \u00e1mbito local.<br \/>\n2.\u2003La consulta ciudadana ser\u00e1 convocada en el plazo de cinco d\u00edas y se llevar\u00e1 a cabo en un plazo de tres meses, a contar desde la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n por parte de la Presidencia o de la validaci\u00f3n de las firmas, en caso de iniciativa ciudadana.<br \/>\n3.\u2003La celebraci\u00f3n de una consulta ciudadana, con una o m\u00e1s cuestiones a responder, se llevar\u00e1 a cabo en domingo o d\u00eda festivo en el \u00e1mbito territorial en el cual se circunscriba, para facilitar la participaci\u00f3n y la constituci\u00f3n de las mesas de consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Contenido del decreto de convocatoria.<br \/>\n1.\u2003El decreto de convocatoria de la consulta debe hacer referencia a:<br \/>\na)\u2003Los t\u00e9rminos exactos de la consulta, que consistir\u00e1 en una o varias preguntas, redactadas de forma inequ\u00edvoca, a fin de que las personas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana puedan expresarse en sentido afirmativo o negativo.<br \/>\nb)\u2003El d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La informaci\u00f3n sobre a qui\u00e9n corresponden las funciones de administraci\u00f3n, control y seguimiento del proceso de participaci\u00f3n ciudadana, para que se pueda llevar a cabo con las debidas garant\u00edas de transparencia, igualdad y respeto de los derechos de toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u2003El decreto de convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, como m\u00ednimo con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la votaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se publicar\u00e1 en el web de la instituci\u00f3n convocante, y se difundir\u00e1 a trav\u00e9s de los tablones de anuncios de las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico y a trav\u00e9s de todas las redes sociales que, de manera ordinaria, utilice la instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Sistema de administraci\u00f3n, control y seguimiento de la consulta y garant\u00edas.<br \/>\n1.\u2003El sistema de administraci\u00f3n, control y seguimiento de la consulta tiene como objetivo asegurar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, as\u00ed como tambi\u00e9n el cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico que le es aplicable.<br \/>\n2.\u2003El sistema est\u00e1 integrado por la autoridad convocante, un consejo de participaci\u00f3n regulado en los art\u00edculos 89 a 95 de esta ley y las mesas de consulta.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003De las mesas de consulta ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las mesas de consulta ciudadana son los \u00f3rganos ante los cuales se efect\u00faa la votaci\u00f3n en sus modalidades de votaci\u00f3n presencial ordinaria o de votaci\u00f3n electr\u00f3nica presencial.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n convocante es la responsable de determinar el n\u00famero de mesas de consulta. La relaci\u00f3n de estas se tiene que publicar en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb y en el web institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cada mesa de consulta est\u00e1 formada por un presidente o presidenta y dos vocales, designados a trav\u00e9s de sorteo p\u00fablico por la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, de entre las personas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, espec\u00edficamente en la subsecci\u00f3n cuya materia sea objeto de la consulta, y residentes en el municipio donde se tenga que instalar la mesa de consulta.<br \/>\n2.\u2003En el mismo sorteo tambi\u00e9n se eligen y designan un suplente primero, un suplente segundo y un suplente tercero.<br \/>\n3.\u2003Los sorteos para designar a los miembros de las mesas de consulta se celebrar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la convocatoria.<br \/>\n4.\u2003Las designaciones se notificar\u00e1n, junto con el decreto de convocatoria, a las personas interesadas y al Consejo de Participaci\u00f3n para la consulta ciudadana, designado a tal efecto.<br \/>\n5.\u2003Las personas escogidas por sorteo como miembros de las mesas de consulta, tanto titulares como suplentes, pueden renunciar a formar parte en el plazo de dos d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n. La renuncia se comunicar\u00e1 mediante un escrito dirigido a la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que, en el plazo de 24 horas, designar\u00e1 a otro miembro, por sorteo p\u00fablico, que pasar\u00e1 a ocupar el lugar de la persona renunciante.<br \/>\n6.\u2003En el supuesto de que en el momento de la constituci\u00f3n de la mesa no haya personas suficientes, entre titulares y suplentes, para constituirla, se comunicar\u00e1 la cuesti\u00f3n al Consejo de Participaci\u00f3n y este decidir\u00e1 lo que considere conveniente para que se pueda llevar a cabo la consulta.<br \/>\n7.\u2003Los miembros de las mesas tienen derecho a ser indemnizados econ\u00f3micamente por su tarea, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Funciones de las mesas de consulta.<br \/>\n1.\u2003Las mesas de consulta tienen las funciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Dar apoyo a las personas participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participaci\u00f3n que les reconoce esta ley.<br \/>\nb)\u2003Identificar a las personas llamadas a participar.<br \/>\nc)\u2003Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisi\u00f3n del voto y registrar los y las participantes.<br \/>\nd)\u2003Hacer p\u00fablicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.<br \/>\ne)\u2003Velar para disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.<br \/>\nf)\u2003Las otras funciones que le encomienden el Consejo de Participaci\u00f3n y la autoridad convocante.<br \/>\n2.\u2003El presidente o presidenta de la mesa de consulta tiene la condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad p\u00fablica dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003De la documentaci\u00f3n y los medios para la consulta<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Papeletas y actas de una consulta ciudadana.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Participaci\u00f3n aprobar\u00e1 con un mes de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, el modelo de papeletas, as\u00ed como el de las actas de las mesas de consulta que dan fe del desarrollo de la jornada.<br \/>\n2.\u2003En cualquier caso, en la papeleta figurar\u00e1 impresa la pregunta o preguntas que se formulen. En la papeleta constar\u00e1 tambi\u00e9n la indicaci\u00f3n de los monos\u00edlabos \u00abs\u00ed\u00bb y \u00abno\u00bb con una casilla al lado, para que el votante pueda expresar su decisi\u00f3n marcando la casilla que considere oportuna o dejando en blanco el espacio reservado a este efecto.<br \/>\n3.\u2003La autoridad convocante es la responsable de la impresi\u00f3n de las papeletas y modelos de acta. Tambi\u00e9n se asegurar\u00e1 la entrega en n\u00famero suficiente a las mesas de consulta, al menos una hora antes del momento en que se tenga que iniciar la votaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las papeletas impresas por la autoridad convocante son las \u00fanicas v\u00e1lidas para emitir el voto.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Medios personales, materiales y econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003La autoridad convocante pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n y de las mesas de consulta los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las otras administraciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003Corresponde tambi\u00e9n a la autoridad convocante hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso y poner a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de Participaci\u00f3n los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulaci\u00f3n y los mecanismos de autorizaci\u00f3n de gastos y de rendici\u00f3n de cuentas que establece la legislaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La autoridad convocante puede fijar en el decreto de convocatoria indemnizaciones econ\u00f3micas para las personas participantes en las mesas y en el Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa\u2003De la campa\u00f1a informativa<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n es la fijada en el decreto de convocatoria de la consulta. En ning\u00fan caso la campa\u00f1a de informaci\u00f3n puede ser inferior a diez d\u00edas ni superior a quince d\u00edas h\u00e1biles, y finalizar\u00e1 a las cero horas del d\u00eda anterior al se\u00f1alado para la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Espacios y lugares p\u00fablicos de informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Todos los partidos pol\u00edticos y, en su caso, los promotores de la consulta tienen derecho a los espacios gratuitos de informaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La autoridad convocante, en colaboraci\u00f3n con las otras administraciones, reservar\u00e1 lugares gratuitos para la colocaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y facilitar\u00e1 locales oficiales o lugares p\u00fablicos, tambi\u00e9n gratuitos, para actos de la campa\u00f1a, que ser\u00e1n comunicados al Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Participaci\u00f3n, en cumplimiento de los principios de pluralismo y de igualdad de oportunidades, distribuir\u00e1 los espacios y lugares gratuitos de una manera equitativa y procurando atender a las preferencias de los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n municipal, insular o en el Parlamento \u2013dependiendo del \u00e1mbito de la consulta\u2013, y proporcionalmente al n\u00famero de votos obtenidos por estos. En caso de que la consulta haya sido promovida por iniciativa popular, se tendr\u00e1n en cuenta, en primer lugar, las preferencias manifestadas por la persona representante de la comisi\u00f3n promotora, a la cual corresponder\u00e1 el 30% de los espacios y lugares gratuitos para hacer la campa\u00f1a informativa; y a continuaci\u00f3n, las de los grupos pol\u00edticos, seg\u00fan los criterios se\u00f1alados anteriormente, a los cuales corresponder\u00e1 el 70% restante de los espacios y lugares para hacer campa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Campa\u00f1a institucional.<br \/>\n1.\u2003Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalizaci\u00f3n de la campa\u00f1a de informaci\u00f3n, la autoridad convocante de la consulta realizar\u00e1 una campa\u00f1a de car\u00e1cter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votaci\u00f3n, el procedimiento para votar, los requisitos y tr\u00e1mites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que, en ning\u00fan caso, se pueda influir sobre la orientaci\u00f3n del voto.<br \/>\n2.\u2003Durante el periodo de consulta, los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica respetar\u00e1n los principios de pluralismo pol\u00edtico y social, neutralidad e igualdad de oportunidades con respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de estos medios se puede recorrer ante el Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 7.\u00aa\u2003De la votaci\u00f3n y el escrutinio<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Modalidades de votaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La participaci\u00f3n en las consultas ciudadanas se puede llevar a cabo a trav\u00e9s de votaci\u00f3n telem\u00e1tica o presencial.<br \/>\n2.\u2003La votaci\u00f3n presencial puede ser de dos tipos: anticipada y ordinaria.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Voto telem\u00e1tico.<br \/>\nDe conformidad con esta ley, se entiende por voto telem\u00e1tico el voto emitido por un participante en una consulta ciudadana, de una manera no presencial, durante el periodo de tiempo previsto en el decreto de convocatoria, a trav\u00e9s de cualquier medio tecnol\u00f3gico que permita identificar al participante a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Voto presencial anticipado.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas que, estando inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, en la subsecci\u00f3n pertinente a la materia objeto de consulta, est\u00e9n interesadas en participar pueden emitir el voto con car\u00e1cter presencial anticipado en la Secretar\u00eda del ayuntamiento de la residencia habitual del participante. La Secretar\u00eda facilitar\u00e1 a la persona interesada la documentaci\u00f3n necesaria para emitir el voto. Si la emisi\u00f3n del voto es en papel, quedar\u00e1 custodiado en la Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n, bajo la responsabilidad de su secretario o secretaria, en la forma que decida, dentro de un sobre cerrado por el mismo elector, hasta el d\u00eda de la votaci\u00f3n. Si el voto es electr\u00f3nico, la Secretar\u00eda facilitar\u00e1 el pertinente aparato de votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Una vez emitido el voto anticipado, se anotar\u00e1 en la relaci\u00f3n de personas participantes.<br \/>\n3.\u2003Para emitir el voto presencial anticipado, no es necesaria la alegaci\u00f3n de ninguna raz\u00f3n o excusa.<br \/>\n4.\u2003El voto presencial anticipado se puede emitir a partir de un mes despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del decreto de convocatoria en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb hasta el segundo d\u00eda previo al de la votaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Todos los votos emitidos en papel de una manera anticipada, junto con la relaci\u00f3n de personas que hayan elegido esta forma de participaci\u00f3n, se entregar\u00e1n a la Presidencia de la mesa de consulta correspondiente, antes del inicio de la votaci\u00f3n, para evitar el sufragio duplicado.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Formas de voto presencial ordinario.<br \/>\nLa votaci\u00f3n presencial ordinaria se puede llevar a cabo de dos formas:<br \/>\na)\u2003Por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de una urna virtual.<br \/>\nb)\u2003Depositando una papeleta dentro de una urna f\u00edsica.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Votaci\u00f3n presencial ordinaria por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con esta ley se entiende por voto presencial ordinario por medios electr\u00f3nicos el voto emitido por un participante en una consulta ciudadana, de una manera presencial y el d\u00eda previsto para la consulta, a trav\u00e9s del dispositivo inform\u00e1tico o electr\u00f3nico situado en el mismo local de consultas y bajo el control y la custodia de la mesa de consulta.<br \/>\n2.\u2003Para garantizar el secreto del voto, la mesa identificar\u00e1 al participante, haciendo las anotaciones pertinentes en la documentaci\u00f3n de la consulta y, seguidamente, permitir\u00e1 la emisi\u00f3n del voto a trav\u00e9s del dispositivo electr\u00f3nico, en el cual no constar\u00e1, en ning\u00fan caso, la identificaci\u00f3n del participante.<br \/>\n3.\u2003La identificaci\u00f3n del participante y la emisi\u00f3n del voto son dos procesos totalmente independientes.<br \/>\n4.\u2003La mesa no puede hacer constar, en ning\u00fan caso, la hora ni el orden en que han acudido a votar los y las participantes.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Constituci\u00f3n de las mesas de consulta.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de la mesa de consulta se reunir\u00e1n a las 9.00 horas del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n en el local correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Seguidamente, anotar\u00e1n en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada.<br \/>\n3.\u2003A las 10.00 horas se iniciar\u00e1 la votaci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo sin interrupci\u00f3n hasta las 19.00 horas del mismo d\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Emisi\u00f3n del voto presencial ordinario.<br \/>\n1.\u2003El derecho a participar en la consulta ciudadana de una manera presencial se acreditar\u00e1 mediante la exhibici\u00f3n de cualquier documento oficial en el que conste el nombre, los apellidos, el n\u00famero de DNI, NIF, NIE o pasaporte y una fotograf\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Si la persona interesada est\u00e1 incluida en la lista extra\u00edda del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana que consta en la mesa de consulta, o bien si aporta un certificado expedido por la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana acreditativo de estar incluido en este registro en la fecha de la convocatoria, puede emitir el voto.<br \/>\n3.\u2003Si la mesa dispone de urna virtual, el participante emitir\u00e1 el voto en la forma en que est\u00e9 reglamentariamente determinada. Si la mesa no dispone de urna virtual, el participante emitir\u00e1 el voto depositando la papeleta dentro de la urna, con uno o \u2013como m\u00e1ximo\u2013 dos pliegues y sin sobre, previa autorizaci\u00f3n del presidente o presidenta de la mesa.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Cierre de la mesa de consulta.<br \/>\n1.\u2003Una vez cerrada la mesa de consulta para el voto presencial, se procesar\u00e1n los votos emitidos anticipadamente, si han sido emitidos con papeleta. Este acto es p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003En caso de que la mesa disponga \u00fanicamente de una urna f\u00edsica, para garantizar el secreto del voto anticipado, el presidente o presidenta de la mesa introducir\u00e1 las papeletas de los votos emitidos anticipadamente y, seguidamente, introducir\u00e1n el voto, si quieren, los miembros de la mesa. A continuaci\u00f3n, se abrir\u00e1 y se mezclar\u00e1n los votos que haya depositados y, despu\u00e9s, se desplegar\u00e1n, de una en una, las papeletas que haya.<br \/>\nSecci\u00f3n 8.\u00aa\u2003Del escrutinio<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Principios que deben regir el escrutinio.<br \/>\n1.\u2003Tanto la emisi\u00f3n del voto presencial como la del telem\u00e1tico estar\u00e1n presididas por los principios siguientes:<br \/>\na)\u2003El de seguridad en la identificaci\u00f3n del participante.<br \/>\nb)\u2003El de no duplicidad de participaci\u00f3n de una misma persona.<br \/>\nc)\u2003El de secreto del voto.<br \/>\nd)\u2003El de inalterabilidad del voto.<br \/>\ne)\u2003El de transparencia.<br \/>\n2.\u2003S\u00f3lo se pondr\u00e1n en marcha los tipos de votaci\u00f3n telem\u00e1tica y electr\u00f3nica si se aseguran los principios indicados anteriormente.<br \/>\n3.\u2003El recuento del escrutinio de los votos efectuados por medios electr\u00f3nicos, sea de forma presencial o telem\u00e1tica, lo llevar\u00e1 a cabo la misma plataforma tecnol\u00f3gica, que garantizar\u00e1, en el dise\u00f1o y en la implementaci\u00f3n, la veracidad de los recuentos de manera fiable e inequ\u00edvoca.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Validez de las papeletas.<br \/>\nSolo son v\u00e1lidas las papeletas distribuidas por la administraci\u00f3n convocante y, adem\u00e1s, son nulas las papeletas:<br \/>\na)\u2003Que hayan sufrido alteraciones que induzcan a dudas sobre el sentido del voto, o que lo condicionen.<br \/>\nb)\u2003Que hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.<br \/>\nc)\u2003Que lleven preimpresa la respuesta del s\u00ed o del no.<br \/>\nd)\u2003Que tengan alguna anotaci\u00f3n diferente a la marca que determine el sentido del voto.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Escrutinio provisional.<br \/>\nUna vez finalizada la votaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo el escrutinio provisional, siempre p\u00fablico. Y una vez hecho el recuento de los votos, electr\u00f3nico o f\u00edsico, se cumplimentar\u00e1 un acta en la cual constar\u00e1n el nombre y los apellidos de los miembros de la mesa electoral, con indicaci\u00f3n del DNI, NIF, NIE o pasaporte, las incidencias de inter\u00e9s que puedan haber ocurrido durante el d\u00eda, el n\u00famero de inscritos en la mesa, el de personas participantes y el de votos afirmativos, negativos, en blanco y los nulos. Seguidamente, la mesa, a trav\u00e9s de la Presidencia, enviar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n al Consejo de Participaci\u00f3n, incluidas todas las papeletas de voto, que se introducir\u00e1n en un sobre cerrado. De este acta, se facilitar\u00e1 una copia a una persona que represente, personalmente o por delegaci\u00f3n, a la autoridad convocante.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Informaci\u00f3n de los resultados provisionales.<br \/>\n1.\u2003La autoridad convocante, una vez cerradas las mesas de consulta, tan pronto como sea posible, informar\u00e1 del resultado de la votaci\u00f3n telem\u00e1tica, como m\u00ednimo a trav\u00e9s del web institucional.<br \/>\n2.\u2003A medida que vayan llegando los resultados provisionales de voto presencial desde las distintas mesas de consulta, se ir\u00e1 tambi\u00e9n informando a trav\u00e9s del web institucional, como m\u00ednimo.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Escrutinio definitivo.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Participaci\u00f3n es el encargado de llevar a cabo el recuento definitivo. Este tendr\u00e1 lugar en un acto p\u00fablico, al d\u00eda siguiente de haber finalizado el escrutinio provisional. En primer lugar, se contabilizar\u00e1n los votos presenciales y se revisar\u00e1n las actas y los sobres cerrados con las papeletas de cada mesa. En segundo lugar, se acceder\u00e1 a la plataforma tecnol\u00f3gica de participaci\u00f3n ciudadana para contabilizar los votos telem\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003Al d\u00eda siguiente, los partidos pol\u00edticos y, en su caso, la comisi\u00f3n promotora de la consulta pueden formular reclamaciones contra este escrutinio definitivo ante el Consejo de Participaci\u00f3n, que resolver\u00e1 sobre estas en el plazo de 72 horas.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Escrutinio final y proclamaci\u00f3n del resultado.<br \/>\n1.\u2003Una vez resueltas las eventuales reclamaciones planteadas, el Consejo de Participaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo la proclamaci\u00f3n del recuento final con el resultado de la consulta, y remitir\u00e1 una copia del acta de proclamaci\u00f3n a la autoridad convocante para que tome conocimiento, ordene su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb y la haga p\u00fablica, tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de todas las redes sociales que habitualmente utilice la autoridad convocante, a trav\u00e9s del web institucional, en todos los tablones de anuncios de todas las oficinas de la autoridad convocante, as\u00ed como mediante cualquier otra forma que esta considere oportuna.<br \/>\n2.\u2003Despu\u00e9s de haber proclamado el resultado, se destruir\u00e1n de una manera segura y respetuosa con el medio ambiente y con la normativa de protecci\u00f3n de datos todas las papeletas de votos y los archivos de datos que contengan los votos electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, para que nunca, y en ning\u00fan caso, puedan volver a ser revisados, y se procesar\u00e1 y archivar\u00e1, de la manera que reglamentariamente se determine, la documentaci\u00f3n generada en la consulta ciudadana.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDel Consejo de Participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Participaci\u00f3n es el instrumento de participaci\u00f3n ciudadana encargado de resolver las cuestiones que vayan saliendo durante el curso de la consulta ciudadana y de llevar a cabo el recuento final de acuerdo con los principios, las normas y los requisitos que establezcan esta ley y la normativa que la desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Participaci\u00f3n est\u00e1 compuesto por cinco miembros que son elegidos mediante un sorteo por la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, de entre las personas inscritas en la subsecci\u00f3n pertinente del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, y, al mismo tiempo, en la secci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n, residentes en el \u00e1mbito territorial de la consulta.<br \/>\n2.\u2003La elecci\u00f3n de los miembros del Consejo de Participaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo al d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del decreto de la convocatoria de la consulta ciudadana.<br \/>\n3.\u2003Su mandato se corresponde con la duraci\u00f3n del proceso de la consulta. Sus tareas se inician en el momento en que son nombrados y finalizan una vez que han proclamado el recuento final.<br \/>\n4.\u2003A trav\u00e9s del web institucional de la autoridad convocante de la consulta se har\u00e1 p\u00fablica la composici\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n, con identificaci\u00f3n de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Naturaleza.<br \/>\nEl Consejo de Participaci\u00f3n es un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n ciudadana y dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana. Act\u00faa con plena autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones y contra sus decisiones, que vinculan s\u00f3lo a los intervinientes en el proceso participativo, cabe recurso de alzada ante el consejero competente y, contra la resoluci\u00f3n de este, son posibles los recursos jurisdiccionales que correspondan, dado que no se erige como un \u00f3rgano de garant\u00eda, sino para dirimir y dar soluci\u00f3n a los conflictos que puedan surgir durante el curso del proceso participativo.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Funciones.<br \/>\nLas funciones del Consejo de Participaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Resolver, en el plazo de 72 horas, todas las quejas, consultas, incidencias y cuestiones relativas a la consulta ciudadana.<br \/>\nb)\u2003Dictar instrucciones y criterios interpretativos, p\u00fablicos, para las mesas de consulta.<br \/>\nc)\u2003Supervisar las actuaciones de la administraci\u00f3n de apoyo del \u00f3rgano convocante con respecto a la lista de personas llamadas a participar y a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nd)\u2003Nombrar delegados y delegadas, a propuesta de las asociaciones, las organizaciones y los partidos pol\u00edticos interesados, para que est\u00e9n presentes en los actos de constituci\u00f3n de las mesas de consulta, en la votaci\u00f3n y en los recuentos provisional y final.<br \/>\ne)\u2003Hacer las operaciones de recuento final, levantar acta de proclamaci\u00f3n de resultados que le corresponden e informar a la autoridad convocante.<br \/>\nf)\u2003Declarar el resultado de la consulta.<br \/>\ng)\u2003Las otras funciones que le atribuyen esta ley u otra norma.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana comunicar\u00e1 a las personas que hayan resultado elegidas para formar parte del Consejo de Participaci\u00f3n el resultado de la elecci\u00f3n, para que, en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se re\u00fanan en sesi\u00f3n constitutiva. Esta comunicaci\u00f3n incluir\u00e1:<br \/>\na)\u2003Toda la informaci\u00f3n necesaria en relaci\u00f3n con cu\u00e1les son las tareas que les corresponden y cu\u00e1les son sus competencias.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n y normativa necesarias por poder llevar a cabo su funci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La indemnizaci\u00f3n que les corresponde de acuerdo con el decreto de convocatoria.<br \/>\n2.\u2003La tarea del Consejo de Participaci\u00f3n se inicia en el momento de la sesi\u00f3n constitutiva, en la cual designar\u00e1, por mayor\u00eda simple, a la persona que tiene que ejercer la Presidencia y a la que tiene que ejercer la Secretar\u00eda. En caso de que no haya acuerdo, la Presidencia corresponde a la persona de m\u00e1s edad y la Secretar\u00eda a la de menos edad.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Resoluci\u00f3n de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Participaci\u00f3n es competente para resolver las cuestiones que se vayan planteando en relaci\u00f3n con el proceso de la consulta ciudadana. Para cada una de las cuestiones se abrir\u00e1 un expediente, numerado por orden de entrada, en el que se archivar\u00e1n la consulta presentada, que en el caso de haberse planteado de manera oral se transcribir\u00e1, los documentos aportados y la decisi\u00f3n fundamentada que finalmente se adopte.<br \/>\n2.\u2003Las decisiones se comunicar\u00e1n el mismo d\u00eda a la persona interesada y a la autoridad convocante de la consulta.<br \/>\n3.\u2003Las decisiones del Consejo se toman por mayor\u00eda simple de los miembros que lo componen. En caso de empate, porque en la sesi\u00f3n haya faltado alguno de sus miembros, el voto del presidente o presidenta es de calidad, de manera que tendr\u00e1 la capacidad de deshacer el empate.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Informe final.<br \/>\n1.\u2003Una vez acabado el proceso participativo de consulta ciudadana y acabadas las tareas encomendadas al Consejo de Participaci\u00f3n, sus miembros elaborar\u00e1n un informe en el cual describir\u00e1n de una manera sucinta la tarea desarrollada, as\u00ed como las incidencias a que han tenido que hacer frente. Si lo consideran oportuno, tambi\u00e9n pueden sugerir a la autoridad convocante propuestas para la mejora del sistema para futuras consultas.<br \/>\n2.\u2003El informe se har\u00e1 p\u00fablico en el web institucional de la administraci\u00f3n convocante de la consulta.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la audiencia p\u00fablica ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Concepto.<br \/>\n1.\u2003La audiencia p\u00fablica ciudadana es el instrumento de participaci\u00f3n por medio del cual la autoridad y la ciudadan\u00eda debaten de una manera p\u00fablica, previa convocatoria, los temas de inter\u00e9s general que, debidamente propuestos y despu\u00e9s de seguir los tr\u00e1mites que regulan los art\u00edculos siguientes, hayan sido elegidos por las personas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n2.\u2003Se pueden proponer audiencias p\u00fablicas al presidente o presidenta de la comunidad aut\u00f3noma, al presidente o presidenta de cualquiera de los consejos insulares y a los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Solicitud de la audiencia p\u00fablica ciudadana.<br \/>\n1.\u2003El proceso de audiencia p\u00fablica ciudadana se iniciar\u00e1 a solicitud de cualquier persona o entidad ciudadana inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n2.\u2003La petici\u00f3n de audiencia p\u00fablica ciudadana har\u00e1 menci\u00f3n del asunto a tratar con una breve explicaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En los webs del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos habr\u00e1 un espacio espec\u00edfico, visible para terceros, para dirigir la petici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98.<br \/>\nValoraci\u00f3n de la propuesta.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles, la administraci\u00f3n valorar\u00e1 si el objeto de la solicitud es competencia de la instituci\u00f3n que ha recibido la petici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En caso de que se entienda que la petici\u00f3n est\u00e1 dirigida a la autoridad competente, se publicar\u00e1 en el web pertinente, para que las personas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana puedan expresar su apoyo.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de que se reciban varias peticiones de personas diferentes que coincidan en el objeto o que este sea parecido, la autoridad las publicar\u00e1 de manera conjunta, a fin de que el apoyo que reciban sea de manera conjunta, y no se divida indebidamente el voto.<br \/>\n4.\u2003Si la materia objeto de la solicitud no es competencia de la autoridad a la cual se dirige el escrito, esta comunicar\u00e1 tal circunstancia, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles, a la persona solicitante, y remitir\u00e1, en el mismo plazo, la solicitud a la autoridad competente, la cual, una vez recibida la comunicaci\u00f3n, actuar\u00e1 de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Convocatoria de audiencia p\u00fablica ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Cada autoridad competente convocar\u00e1, como m\u00ednimo, dos audiencias p\u00fablicas al a\u00f1o, con el objeto de debatir, al menos, las tres propuestas que hayan recibido m\u00e1s apoyo ciudadano. En el caso de Formentera, la persona que ostente, al mismo tiempo, la Presidencia del consejo y la Alcald\u00eda del municipio podr\u00e1 decidir si celebrar, de manera conjunta o separada, con convocatoria independiente, las audiencias p\u00fablicas relativas a la materia de competencia insular y las que son materia de competencia municipal.<br \/>\n2.\u2003Se comunicar\u00e1n personalmente a la persona solicitante, por escrito y, siempre que sea posible, por v\u00eda telem\u00e1tica, la convocatoria, el d\u00eda, la hora y el lugar de la realizaci\u00f3n de la audiencia.<br \/>\n3.\u2003En caso de que corresponda llevar a cabo una audiencia p\u00fablica de una cuesti\u00f3n sobre la cual se hab\u00edan recibido varias propuestas, la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 a todos los proponentes y la audiencia p\u00fablica ciudadana se celebrar\u00e1 de manera conjunta, con todas las propuestas coincidentes.<br \/>\n4.\u2003En el web de la autoridad convocante se publicar\u00e1n las convocatorias de audiencia ciudadana con indicaci\u00f3n sucinta de los temas a tratar.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Desarrollo de la audiencia p\u00fablica ciudadana.<br \/>\n1.\u2003La audiencia p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo de manera oral y en una sola jornada.<br \/>\n2.\u2003La autoridad convocante, despu\u00e9s de haber escuchado los planteamientos y las peticiones de las personas asistentes a la audiencia, debe exponer:<br \/>\na)\u2003Si tomar\u00e1 o no en consideraci\u00f3n el asunto tratado.<br \/>\nb)\u2003En caso de que no lo tome en consideraci\u00f3n o que lo tenga presente en un futuro, la cuesti\u00f3n quedar\u00e1 cerrada sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<br \/>\nc)\u2003En caso de que la autoridad convocante decida tomarlo en consideraci\u00f3n, en el mismo acto indicar\u00e1:<br \/>\n\u2013\u2002Los plazos en que el asunto ser\u00e1 analizado.<br \/>\n\u2013\u2002Las facultades, las competencias y los procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas.<br \/>\n\u2013\u2002Los compromisos m\u00ednimos que se pueden asumir en aquel momento para afrontar el problema planteado.<br \/>\n3.\u2003Cuando la naturaleza del asunto lo permita, la autoridad convocante, si as\u00ed lo considera oportuno, instrumentar\u00e1 lo necesario para resolver de una manera inmediata el asunto planteado. Con la misma finalidad, en la misma audiencia p\u00fablica ciudadana se designar\u00e1 el \u00f3rgano responsable para impulsar la ejecuci\u00f3n de las acciones decididas, de acuerdo con sus atribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Actas de las audiencias p\u00fablicas ciudadanas.<br \/>\n1.\u2003De cada audiencia p\u00fablica, se extender\u00e1 un acta, donde consten el desarrollo de toda la sesi\u00f3n as\u00ed como las propuestas o los compromisos adoptados por la autoridad.<br \/>\n2.\u2003Estas actas se publicar\u00e1n en el web institucional en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Siempre que se disponga de los medios t\u00e9cnicos necesarios, las sesiones se grabar\u00e1n y se publicar\u00e1n en el mismo web.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe los foros de participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los foros de participaci\u00f3n ciudadana son los espacios de discusi\u00f3n y an\u00e1lisis formados, a instancia de la autoridad convocante, por personas f\u00edsicas, que pueden actuar en nombre propio o como representantes de entidades ciudadanas, con la funci\u00f3n de obtener opiniones, propuestas o cr\u00edticas en relaci\u00f3n con los temas que resulten objeto de debate, as\u00ed como analizar y evaluar el resultado de una actuaci\u00f3n p\u00fablica concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administraci\u00f3n convocante.<br \/>\n2.\u2003Los foros pueden ser abiertos a todas las personas y entidades inscritas en la secci\u00f3n pertinente del Registro de Participaci\u00f3n Ciudadana o estar dirigidos, en raz\u00f3n de su objeto o \u00e1mbito territorial, a un determinado o a unos determinados colectivos de personas, tambi\u00e9n inscritas en la subsecci\u00f3n pertinente del Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Objeto y finalidades.<br \/>\nUn foro ciudadano tiene por objeto conseguir, de una forma din\u00e1mica:<br \/>\na)\u2003En relaci\u00f3n con una propuesta de iniciativa de actuaci\u00f3n o pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como de cualquier otro tema de inter\u00e9s p\u00fablico, deliberar sobre su idoneidad, valorar los efectos que podr\u00eda tener y prever sus resultados.<br \/>\nb)\u2003En relaci\u00f3n con una pol\u00edtica p\u00fablica concreta que se lleva a cabo, hacer su seguimiento y proponer medidas para mejorarla.<br \/>\nc)\u2003En relaci\u00f3n con un problema concreto, debatir sobre este y proponer soluciones o f\u00f3rmulas para minimizarlo.<br \/>\nd)\u2003En relaci\u00f3n con una iniciativa p\u00fablica ya llevada a cabo, analizar y evaluar el resultado, proponiendo, en su caso, alternativa de mejora o cambio.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los foros de participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1n compuestos por cinco, siete o nueve personas, que act\u00faan en nombre propio o en representaci\u00f3n de entidades ciudadanas que forman parte del sector o colectivo directamente afectados por la iniciativa o pol\u00edtica p\u00fablica, seleccionadas por sorteo por la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2003No es necesario ser el representante legal de una entidad ciudadana para participar en nombre de esta en un foro ciudadano.<br \/>\n3.\u2003Tanto las personas f\u00edsicas, individualmente consideradas, como las entidades ciudadanas, para poder participar en estos foros, tienen que estar inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana, secci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana, igual que las personas que las entidades env\u00eden al foro en su representaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano convocante, de oficio o a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros del foro, puede invitar a participar a personas expertas en la materia para que aporten sus conocimientos y enriquezcan el debate. No se requiere que estas personas est\u00e9n inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n5.\u2003La convocatoria de los foros dirigidos a colectivos espec\u00edficos determinar\u00e1 con precisi\u00f3n el colectivo o colectivos llamados a participar y se velar\u00e1 especialmente por la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, tanto en la selecci\u00f3n de los colectivos llamados en funci\u00f3n del objeto del proceso como en los mismos colectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Organizaci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLos foros de participaci\u00f3n ciudadana se organizan de la manera siguiente:<br \/>\na)\u2003Tr\u00e1mites de inicio del procedimiento.<br \/>\nb)\u2003Selecci\u00f3n de los miembros del foro ciudadano.<br \/>\nc)\u2003Convocatoria del foro.<br \/>\nd)\u2003Aportaci\u00f3n de propuestas.<br \/>\ne)\u2003Deliberaci\u00f3n, valoraci\u00f3n de las propuestas e informe.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Tr\u00e1mites de inicio del procedimiento.<br \/>\nLa autoridad que impulse la convocatoria de un foro de participaci\u00f3n ciudadana solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n general responsable de gestionar el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana que seleccione a las personas que tienen que formar parte del foro, con especial indicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Selecci\u00f3n de los miembros del foro de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de igualdad de g\u00e9nero, y atendiendo a las indicaciones y criterios expresados por la autoridad solicitante, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de participaci\u00f3n elegir\u00e1 a los miembros que deben integrar el foro, en la forma que reglamentariamente se prevea.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Contenido de la convocatoria.<br \/>\n1.\u2003La convocatoria del foro ciudadano incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria en relaci\u00f3n con:<br \/>\na)\u2003Las personas y el colectivo o colectivos invitados a participar.<br \/>\nb)\u2003Los objetivos del proceso, que especificar\u00e1n claramente cu\u00e1l es la actuaci\u00f3n p\u00fablica que se somete a la consideraci\u00f3n ciudadana, y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para analizarla y valorarla.<br \/>\nc)\u2003Las diversas alternativas que plantea la instituci\u00f3n convocante, si procede.<br \/>\nd)\u2003La documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n necesarias para poder formarse una opini\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Establecer un plazo, no inferior a un mes, para hacer aportaciones y propuestas.<br \/>\nf)\u2003Las fechas previstas para el desarrollo del foro.<br \/>\ng)\u2003Concretar las formas de difusi\u00f3n p\u00fablica de la convocatoria.<br \/>\nh)\u2003La indemnizaci\u00f3n que deban percibir los y las participantes en el foro, en la forma que se establezca en el decreto de convocatoria.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria y la informaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior se comunicar\u00e1n, en primer lugar, a las personas y al colectivo o colectivos invitados a participar, preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica. Simult\u00e1neamente, se difundir\u00e1n p\u00fablicamente de una manera clara y f\u00e1cilmente inteligible y ser\u00e1n tambi\u00e9n accesibles por medio del web institucional correspondiente y, en su caso, del portal de participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sin perjuicio de hacer difusi\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Aportaci\u00f3n de propuestas.<br \/>\nCualquier persona inscrita en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana puede hacer aportaciones y propuestas en un foro de participaci\u00f3n ciudadana, que se presentar\u00e1n a la autoridad convocante, si es posible, por v\u00eda telem\u00e1tica, si bien se admitir\u00e1 cualquier medio legalmente establecido. S\u00f3lo es necesaria la identificaci\u00f3n de la persona que formula la propuesta y si act\u00faa en nombre propio o en nombre de una persona jur\u00eddica o de un colectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Fase de debate y valoraci\u00f3n de las propuestas.<br \/>\n1.\u2003La administraci\u00f3n competente convocar\u00e1 a los miembros elegidos para formar el foro de participaci\u00f3n ciudadana para que, en el plazo que considere oportuno, inicien el debate sobre la cuesti\u00f3n, teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n que se les haya puesto al alcance y toda la que, por cuenta propia o con ayuda de terceros, hayan recopilado. Con esta finalidad, el foro podr\u00e1 solicitar informes o documentaci\u00f3n relativa a la actuaci\u00f3n p\u00fablica que se analice en el \u00f3rgano que corresponda.<br \/>\n2.\u2003Una vez acabada la fase de debate, los miembros del foro emitir\u00e1n un informe en el que describir\u00e1n el proceso y sus fases, las relacionar\u00e1n y explicar\u00e1n de una manera breve cada una de las iniciativas y propuestas, las distintas visiones y opiniones de los miembros, se valorar\u00e1n las propuestas y se concretar\u00e1n cu\u00e1les de estas consideran oportuno tomar en consideraci\u00f3n y son elegidas, as\u00ed como la manera como se tendr\u00eda que concretar la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n; y en caso de tratarse de una actuaci\u00f3n p\u00fablica ya llevada a cabo, la conclusi\u00f3n o las conclusiones alcanzadas y las alternativas que se proponen. Respecto a cada decisi\u00f3n, se indicar\u00e1 si ha tenido el apoyo mayoritario o por unanimidad de los miembros del foro.<br \/>\n3.\u2003El informe, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 vinculante para la autoridad convocante, se har\u00e1 p\u00fablico en el web institucional de la administraci\u00f3n convocante y en el portal de participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sin perjuicio de la difusi\u00f3n que se pueda hacer a trav\u00e9s de otros medios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe los presupuestos participativos<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nLos presupuestos participativos son el instrumento de participaci\u00f3n que, por iniciativa de la autoridad convocante, permite a la ciudadan\u00eda incidir en la distribuci\u00f3n de una parte de los presupuestos de gasto de una administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\nLos presupuestos participativos tienen por objeto la presentaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, con la finalidad de participar en la gesti\u00f3n de la hacienda p\u00fablica, municipal, insular o auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Inicio del proceso.<br \/>\n1.\u2003Cuando la autoridad municipal o insular establezca que una parte de su presupuesto tiene que ser decidida a trav\u00e9s de un proceso participativo, fijar\u00e1, en relaci\u00f3n con los recursos propios, qu\u00e9 partida o partidas se destinar\u00e1n a presupuestos participativos y concretar\u00e1 la cuant\u00eda y el concepto o la materia sobre los cuales la ciudadan\u00eda puede hacer propuestas y decidir el destino de estas partidas.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears destinar\u00e1 a presupuestos participativos una parte de los recursos propios estableciendo la cuant\u00eda y el concepto o la materia sobre los cuales la ciudadan\u00eda puede hacer propuestas y decidir el destino de estas partidas para los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n que determine los apartados anteriores tambi\u00e9n indicar\u00e1 los plazos de cada una de las fases que se relacionan en los art\u00edculos siguientes, a fin de que sea posible su incorporaci\u00f3n a los presupuestos del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Informaci\u00f3n del proceso de presupuestos participativos.<br \/>\n1.\u2003Todas las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como los ayuntamientos y consejos que hayan decidido permitir a la ciudadan\u00eda participar en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales, informar\u00e1n a todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana sobre qu\u00e9 partida o partidas se destinar\u00e1n a presupuestos participativos y concretar\u00e1n la cuant\u00eda y el concepto o la materia sobre los cuales pueden hacer propuestas y presentar proyectos y los plazos para presentarlos.<br \/>\n2.\u2003En los \u00e1mbitos insular y municipal, estas informaciones se har\u00e1n p\u00fablicas en los webs institucionales respectivos. La informaci\u00f3n de las consejer\u00edas se har\u00e1 p\u00fablica a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Presentaci\u00f3n y contenido de las propuestas o proyectos.<br \/>\n1.\u2003Las propuestas o proyectos se presentar\u00e1n en todo caso a trav\u00e9s de cualquiera de las personas o entidades ciudadanas inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n2.\u2003Toda propuesta o proyecto debe contener:<br \/>\na)\u2003Una presentaci\u00f3n de la propuesta o proyecto que indique la partida presupuestaria a que pertenece y que explique su utilidad p\u00fablica y los beneficios que puede obtener la ciudadan\u00eda o que razone la necesidad de que se lleve a cabo la actuaci\u00f3n concreta que se propone.<br \/>\nb)\u2003La informaci\u00f3n de si se pretende que la propuesta la lleve a cabo personal de la misma administraci\u00f3n o si se prev\u00e9 que se tenga que hacer una contrataci\u00f3n para llevarla a cabo.<br \/>\nc)\u2003La cuantificaci\u00f3n del gasto que puede implicar la propuesta o proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Valoraci\u00f3n de las propuestas o los proyectos y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las propuestas o los proyectos presentados ser\u00e1n sometidos a un control inicial por parte de la autoridad competente, consistente en determinar si se ajustan a los requisitos de la convocatoria de presupuestos participativos. Quedan autom\u00e1ticamente excluidos:<br \/>\na)\u2003Los que no cumplan alguno de los requisitos referidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nb)\u2003Si la cuant\u00eda prevista para la ejecuci\u00f3n supera la de la misma convocatoria.<br \/>\nc)\u2003Si ya est\u00e1 previsto en los presupuestos en la parte que no corresponde a participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2003La autoridad competente unificar\u00e1 las propuestas o proyectos que sean esencialmente parecidos, de manera que s\u00f3lo aparezca un proyecto o una propuesta para ser votado.<br \/>\n3.\u2003Las propuestas o los proyectos que cumplan los requisitos legalmente establecidos se publicar\u00e1n en el portal de participaci\u00f3n ciudadana de la autoridad correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Votaci\u00f3n de los proyectos y las propuestas publicados.<br \/>\n1.\u2003En relaci\u00f3n con los presupuestos participativos en los \u00e1mbitos municipal e insular, pueden votar los proyectos o las propuestas todas las personas f\u00edsicas empadronadas en el municipio o en la isla y entidades que est\u00e9n inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana y que tengan fijado el domicilio habitual en el municipio y la isla en cuesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con los presupuestos participativos en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, pueden votar a favor de los proyectos o las propuestas todas las personas y entidades inscritas en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n3.\u2003La autoridad competente determinar\u00e1, en la convocatoria, si se permite el voto m\u00faltiple a favor de m\u00e1s de un proyecto o si s\u00f3lo es posible votar a favor de un proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Publicaci\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez cerrada la fase de votaci\u00f3n ciudadana, la autoridad competente har\u00e1 p\u00fablicos los resultados indicando qu\u00e9 proyecto o proyectos o propuestas han resultado elegidos por las personas participantes, y dar\u00e1 las \u00f3rdenes pertinentes para que se lleven a cabo los tr\u00e1mites necesarios para incorporarlos a los presupuestos anuales, conforme a la normativa presupuestaria pertinente.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Capacitaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears promover\u00e1 las acciones pertinentes para capacitar a las entidades ciudadanas en su participaci\u00f3n en los presupuestos p\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen singular de Formentera.<br \/>\nEsta norma tiene en cuenta las singularidades geogr\u00e1ficas y administrativas de Formentera, raz\u00f3n por la cual el Consejo Insular de Formentera asume todas las competencias que esta ley prev\u00e9 para el municipio y para Formentera, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Fomento para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears fomentar\u00e1n, o colaborar\u00e1n a trav\u00e9s de acciones informativas coordinadas, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana. Por ello ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n y apoyo a la inscripci\u00f3n, asistiendo en el uso de medios electr\u00f3nicos en los casos en que sea necesario.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Plataforma tecnol\u00f3gica de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears dispondr\u00e1 de una plataforma tecnol\u00f3gica de participaci\u00f3n ciudadana al servicio del mismo Gobierno y de todas las corporaciones insulares y municipales de las islas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno desarrollar\u00e1 reglamentariamente:<br \/>\n\u2013\u2002La emisi\u00f3n del voto electr\u00f3nico y telem\u00e1tico poniendo a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda y otras instituciones y corporaciones los mecanismos e instrumentos necesarios para hacerlo efectivo y posible.<br \/>\n\u2013\u2002El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n\u2013\u2002El procedimiento de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los foros de participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Impacto social de la ley.<br \/>\nEn el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n evaluar\u00e1 su impacto social y har\u00e1 p\u00fablica esta evaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n elaborar\u00e1 una evaluaci\u00f3n continua del proceso y de los resultados, que se publicar\u00e1 en forma de informe con periodicidad anual, al cual se dar\u00e1 difusi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Memoria econ\u00f3mica.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente presentar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica para desarrollar esta ley en un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Aplicabilidad de la ley.<br \/>\nLos preceptos de esta ley, cuyo cumplimiento exige la realizaci\u00f3n de gasto con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Observatorio de la Participaci\u00f3n Ciudadana de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma crear\u00e1 el Observatorio de la Participaci\u00f3n Ciudadana de las Illes Balears, que tendr\u00e1 formato electr\u00f3nico, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nSus objetivos son:<br \/>\na)\u2003Visualizar y poner en valor las actuaciones y los instrumentos de participaci\u00f3n contemplados en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Profundizar en el concepto de participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la reflexi\u00f3n, el an\u00e1lisis y la promoci\u00f3n de proyectos.<br \/>\nc)\u2003Promover la creaci\u00f3n de mecanismos y sistemas de evaluaci\u00f3n en beneficio de una excelencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Su contenido m\u00ednimo \u2013que deber\u00e1 actualizarse permanentemente\u2013 ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003La recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre todos los refer\u00e9ndums y procesos participativos que se desarrollen en aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nb)\u2003La recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n legal sobre participaci\u00f3n ciudadana, de naturaleza normativa, jurisprudencial o doctrinal, de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local.<br \/>\nc)\u2003Bibliograf\u00eda sobre participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nd)\u2003Directorio de p\u00e1ginas web sobre participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne)\u2003Directorio de audiovisuales sobre participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nf)\u2003Recopilaci\u00f3n de otras experiencias de democracia participativa en el Estado espa\u00f1ol o en el \u00e1mbito internacional.<br \/>\ng)\u2003Buenas pr\u00e1cticas en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Noticias de actualidad sobre participaci\u00f3n ciudadana, entrevistas, art\u00edculos, etc.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n electr\u00f3nica y telem\u00e1tica.<br \/>\nMientras el Gobierno de las Illes Balears no lleve a cabo el desarrollo reglamentario ni haya creado la plataforma tecnol\u00f3gica de programario abierto que haga posible el sistema de participaci\u00f3n electr\u00f3nica y telem\u00e1tica, la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de consultas ciudadanas s\u00f3lo se puede llevar a cabo a trav\u00e9s del voto presencial tradicional.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Acceso a los datos del Registro de Poblaci\u00f3n.<br \/>\nMientras no est\u00e9 en funcionamiento el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n, no se podr\u00e1n llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participaci\u00f3n, por lo cual los consejos insulares y el Gobierno, para el resto de procesos participativos, podr\u00e1n acceder a los datos del Registro de Poblaci\u00f3n de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Acceso a los datos del padr\u00f3n municipal.<br \/>\nMientras no est\u00e9 en funcionamiento el Registro \u00danico de Participaci\u00f3n, no se podr\u00e1n llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participaci\u00f3n, por lo cual las corporaciones municipales, para el resto de procesos participativos, podr\u00e1n acceder a los datos del padr\u00f3n municipal.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogado y sin contenido el art\u00edculo 123 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor en los veinte d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 12 de marzo de 2019.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 36, de 19 de marzo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1853],"class_list":["post-13779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-consultas-popularesilles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Consultas populares ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link 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