{"id":13782,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/acceso-a-la-vivienda-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:04","slug":"acceso-a-la-vivienda-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13782","title":{"rendered":"Acceso a la vivienda EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 11\/2019, de 11 de abril, de promoci\u00f3n y acceso a la vivienda de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 47, recoge el derecho de car\u00e1cter social de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, cuyo reconocimiento implica el mandato a los poderes p\u00fablicos para que adopten las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo mediante la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para convertir este derecho en una realidad.<br \/>\nLa vivienda como bien necesario aparece definida en el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de 1966, y en el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950.<br \/>\nLa misma se configura como bien necesario con el que se cumple un conjunto de requerimientos sociales, a trav\u00e9s de los cuales se plasman y desarrollan los procesos de integraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n en el seno de cada sociedad. Debe conformar el espacio apto para la satisfacci\u00f3n de unas determinadas exigencias humanas y para el desarrollo de la familia, u otras f\u00f3rmulas de convivencia, que constituyen una de las estructuras m\u00e1s elementales de la sociedad. Es por ello por lo que la vivienda no se contempla s\u00f3lo como un bien individualmente considerado, sino que, desde un enfoque global, es imposible deslindarla del entorno en que se ubica, atendiendo en todo momento, a su incidencia en el medioambiente y patrimonio cultural, as\u00ed como a la necesidad de unas infraestructuras apropiadas para una adecuada calidad de vida.<br \/>\nPor otra parte, se ha de rese\u00f1ar la doble vertiente de la vivienda: por un lado, como bien necesario, de ah\u00ed su naturaleza social; y, por otro, como bien de mercado, de ah\u00ed su naturaleza econ\u00f3mica. Ambos aspectos se entrecruzan y desde esta perspectiva dual, debe considerarse la vivienda por el legislador al elaborar las normas que la regulan.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos deben adoptar medidas de regulaci\u00f3n y de remoci\u00f3n de obst\u00e1culos para garantizar una vivienda digna, de calidad y adecuada proporcionando directa o indirectamen<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16423N\u00daMERO 75<br \/>\nte los medios necesarios para acceder a la vivienda as\u00ed considerada, incluso, proporcionando directamente la misma o a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con la iniciativa p\u00fablica y privada.<br \/>\nNo obstante lo expuesto en cuanto condici\u00f3n de bien de mercado que posee la vivienda, la presente ley tiene un car\u00e1cter b\u00e1sicamente social, cuyos primordiales objetivos radican, por un lado, en la protecci\u00f3n de los derechos de adquirentes y consumidores que acceden por cualquier t\u00edtulo, y por otro, en el esbozo de posibles l\u00edneas gen\u00e9ricas de actuaci\u00f3n que permitan favorecer la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los sectores m\u00e1s desfavorecidos de nuestra sociedad, procurando evitar la divisi\u00f3n de usos residenciales en funci\u00f3n del nivel de renta.<br \/>\nY es que, el art\u00edculo 33 de nuestra carta magna establece el derecho a la propiedad privada, a la par que reconoce que la funci\u00f3n social de este derecho delimitar\u00e1 su contenido de acuerdo con las leyes, concluyendo que nadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 148.1.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece la vivienda como materia competencial que pueden asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas. Pues bien, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la ha asumido con car\u00e1cter exclusivo en el art\u00edculo 9.1.31 del Estatuto de Autonom\u00eda, en la redacci\u00f3n dada por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo.<br \/>\nDicha competencia ha de ejercerse de acuerdo con una serie de principios rectores recogidos en el art\u00edculo 7 del citado Estatuto de Autonom\u00eda, entre los que se encuentran, con car\u00e1cter general, la promoci\u00f3n de las condiciones de orden social o econ\u00f3mico, entre otras, para remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la plenitud de la libertad e igualdad de los extreme\u00f1os, que han de ser reales y efectivas. Asimismo, debe tenerse en cuenta, la especial protecci\u00f3n de aquellos sectores de poblaci\u00f3n con especiales necesidades que inspiran el ejercicio de las competencias atribuidas, en fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social y de acci\u00f3n social, con car\u00e1cter exclusivo en el art\u00edculo 9.1.7 y 27 del Estatuto de Autonom\u00eda, promoviendo medidas que permitan o contribuyan a la inserci\u00f3n social de colectivos afectados por circunstancias determinantes de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nCon ello, la presente ley viene a garantizar el derecho a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna, de calidad y adecuada a su situaci\u00f3n personal, familiar, econ\u00f3mica, social y capacidad funcional, asegurando a los extreme\u00f1os una debida calidad de vida y contribuyendo as\u00ed al fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16424N\u00daMERO 75<br \/>\nEn consecuencia, se aborda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con rango de ley la promoci\u00f3n y el acceso a la vivienda con el fin de dotarlo de un marco normativo estable y duradero. Se fijan las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la vivienda protegida con el fin de reforzar la acci\u00f3n p\u00fablica para garantizar su funci\u00f3n social, entre ellas, calificaci\u00f3n de la vivienda protegida, la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, los precios m\u00e1ximos de venta y renta, el acceso, las limitaciones a la facultad de disponer, entre otras cuestiones que inciden sobre el mismo, si bien remitiendo a un desarrollo reglamentario que permita adaptar el mismo a la realidad socioecon\u00f3mica.<br \/>\nLa presente ley, en este \u00e1mbito, habilita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias en orden al r\u00e9gimen de viviendas protegidas, las limitaciones, la definici\u00f3n de actuaciones protegibles y, la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento y medidas pertinentes para crear reservas de suelo residencial con destino preferente a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas o para la formaci\u00f3n de patrimonios p\u00fablicos de suelo. Regulaciones tales como la situaci\u00f3n an\u00f3mala de la utilizaci\u00f3n de las viviendas, la profesionalizaci\u00f3n del sector inmobiliario, el establecimiento de principios como el retorno de inmigrantes o las situaciones de infravivienda o vulnerabilidad en la toma de decisiones en desarrollo de las actuaciones de fomento en materia de vivienda se recogen por primera vez en esta ley, en ese ejercicio de adaptaci\u00f3n de la norma a la realidad y el contexto econ\u00f3mico-social en que se desarrollan, y se mantienen otras existentes como el destino hacia el uso habitacional de la vivienda en el marco del concepto de funci\u00f3n social de la misma definido, y se establece como un objetivo de la misma la preservaci\u00f3n de esa funci\u00f3n social. Por ello, se definen los conceptos de vivienda habitual y de vivienda deshabitada, se articula un procedimiento orientado hacia la declaraci\u00f3n de la misma y se tipifica la conducta especulativa respecto de las personas jur\u00eddicas, estableciendo finalmente, las condiciones del ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto.<br \/>\nAsimismo, en respuesta tanto al mandato constitucional como a los principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en concreto facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna, las actuaciones relativas a la consecuci\u00f3n de dicho objetivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se iniciaron en el a\u00f1o 1993 con la regulaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica a quienes hasta entonces hab\u00edan ocupado estas como adjudicatarios en r\u00e9gimen de alquiler. Si bien este sistema, desarrollado hace ya m\u00e1s de veinte a\u00f1os, ha coadyuvado al cumplimiento del objetivo pretendido de dar satisfacci\u00f3n a las aspiraciones de dichas familias, no obstante las mismas, sigue estando presente en los actuales inquilinos de esas viviendas, por lo que, aunque resulta necesario continuar con dicho sistema, dado el tiempo transcurrido es precisa su adaptaci\u00f3n a la nueva realidad socioecon\u00f3mica de la sociedad extreme\u00f1a y atender al mandato contenido en el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, al establecerse medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa presente ley en esa labor integradora y de unificaci\u00f3n, viene a recoger la modificaci\u00f3n operada de la Ley 3\/2001, de 26 de abril, por la citada Ley 2\/2017, de 17 de febrero, en<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16425N\u00daMERO 75<br \/>\ncuanto establece un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera residencia en manos de entidades financieras, con la pretensi\u00f3n de garantizar la verdadera funci\u00f3n social de la vivienda, cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y ser garant\u00eda de su intimidad, sin que, en ning\u00fan caso, entre esas funciones de la propiedad de las viviendas se incluya con car\u00e1cter primario el derecho a especular con un bien tan esencial para el desarrollo de la dignidad de las personas, de los derechos inviolables que les son inherentes y del desarrollo de su personalidad que, de conformidad con el art\u00edculo 10.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, son fundamentos del orden pol\u00edtico y de la paz social. De modo que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la promoci\u00f3n de las condiciones que garanticen la libertad y la igualdad de los individuos y la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impiden o dificultan su plenitud. Ello en los t\u00e9rminos de la ST TC de 4 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento por el que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad n\u00famero 5659-2017, interpuesto contra la citada ley.<br \/>\nEs preciso tambi\u00e9n, habi\u00e9ndose dictado la ST TC de 4 de octubre de 2018 sobre la constitucionalidad de la misma, recoger la concepci\u00f3n del car\u00e1cter social de la vivienda y el concepto de funci\u00f3n social de la propiedad expuesto, y mantener la consideraci\u00f3n de la misma como un elemento que configura el contenido de ese derecho mediante la posibilidad de imponer deberes positivos a su titular que aseguren su uso efectivo para fines residenciales, entendiendo que la fijaci\u00f3n de dicho contenido no puede hacerse desde la exclusiva consideraci\u00f3n subjetiva del derecho o de los intereses individuales. La funci\u00f3n social de la vivienda, en suma, no es un l\u00edmite externo a su definici\u00f3n o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo.<br \/>\nFinalmente, se contiene una nueva regulaci\u00f3n del derecho de tanteo en la hipot\u00e9tica transmisi\u00f3n de viviendas protegidas y, como novedad, sobre aquellas viviendas que, sin integrar la clasificaci\u00f3n de protegidas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, hayan sido objeto de actuaci\u00f3n financiada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para su rehabilitaci\u00f3n o adquisici\u00f3n, en cuant\u00eda igual o superior a la m\u00e1xima cuant\u00eda de las ayudas para adquisici\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n prevista en las bases reguladoras de las ayudas, conforme a las que fueron concedidas.<br \/>\nY ello sobre la base de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que ha considerado de forma clara y expl\u00edcita, conforme al ordenamiento constitucional, las limitaciones que para el derecho a la propiedad suponen las regulaciones auton\u00f3micas que establecen derechos de tanteo y retracto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, y es que: \u201c\u2026 el sometimiento del titular de viviendas protegidas a los derechos de adquisici\u00f3n preferente responde claramente a una finalidad de inter\u00e9s general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas. La limitaci\u00f3n coadyuva a este objetivo porque sirve a la evitaci\u00f3n del fraude en las transacciones y a la generaci\u00f3n de bolsas de vivienda protegida de titularidad p\u00fablica. La limitaci\u00f3n se\u00f1alada se ampara de este modo, en razones que por lo dem\u00e1s, son particularmente poderosas al entroncar con un pilar cons<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16426N\u00daMERO 75<br \/>\ntitucional: el compromiso de los poderes p\u00fablicos por la promoci\u00f3n de las condiciones que aseguren la efectividad de la integraci\u00f3n en la vida social, en general, y el acceso a una vivienda digna, en particular\u2026\u201d.<br \/>\nPor otra parte, tambi\u00e9n con car\u00e1cter exclusivo, el art\u00edculo 9.1.31 del Estatuto de Autonom\u00eda, atribuye competencia a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de normas de calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio urbano tradicional, as\u00ed como en el punto 33 en cuanto a pol\u00edticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protecci\u00f3n medioambiental y de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, entendidas siempre en este texto desde el \u00e1mbito competencial de la vivienda.<br \/>\nTales competencias desde la \u00f3ptica de la vivienda, han de ejercerse por los poderes p\u00fablicos tambi\u00e9n, de acuerdo con los principios rectores recogidos en el citado art\u00edculo 7 entre los que se establecen, al respecto, perseguir un modelo de desarrollo sostenible y cuidar de la preservaci\u00f3n y mejora de la calidad medioambiental, contribuir proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio clim\u00e1tico, velar por un uso racional del agua de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que se\u00f1ale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extreme\u00f1os, del desarrollo econ\u00f3mico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, favorecer medidas para el ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, y apoyar la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, priorizando la energ\u00eda solar pasiva.<br \/>\nPor ello, cualquier nueva actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito deber\u00e1 promoverse desde el respeto al medioambiente, cumpliendo los criterios de econom\u00eda circular y potenciando la rehabilitaci\u00f3n integral frente a la obra nueva por ser menos impactante. Y es que, la consecuci\u00f3n de un entorno humano y culturalmente coherente es una exigencia de la sociedad actual. Extremadura cuenta, entre otros, con un rico patrimonio arquitect\u00f3nico que es necesario preservar, frente a quienes pretenden un crecimiento econ\u00f3mico no sostenible y al margen del respeto a nuestros valores y al entorno edificado.<br \/>\nLos objetivos de la presente ley al respecto tienen su fundamento b\u00e1sico en la posici\u00f3n expresada por la Uni\u00f3n Europea en la Resoluci\u00f3n del Consejo del 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitect\u00f3nica en el entorno urbano y rural (2001\/C 73\/04), que afirma que en las pol\u00edticas regionales y de cohesi\u00f3n comunitarias deben tomarse en cuenta la dimensi\u00f3n cultural y la calidad del tratamiento f\u00edsico de los espacios, y que la arquitectura conlleva una prestaci\u00f3n intelectual, cultural y art\u00edstica profesional. El servicio arquitect\u00f3nico es, por tanto, un servicio profesional, cultural y econ\u00f3mico, dando por sentado que la arquitectura requiere una participaci\u00f3n y una colaboraci\u00f3n entre distintas disciplinas profesionales, tales como la arquitectura, la arquitectura t\u00e9cnica, las ingenier\u00edas, las ingenier\u00edas t\u00e9cnicas, la sociolog\u00eda, la ecolog\u00eda, la econom\u00eda, la geograf\u00eda y la abogac\u00eda, imprescindibles para alcanzar la complejidad del proceso arquitect\u00f3nico, urban\u00edstico y paisaj\u00edstico.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16427N\u00daMERO 75<br \/>\nLa sociedad extreme\u00f1a necesita calidad constructiva y calidad arquitect\u00f3nica desde la \u00f3ptica de los usuarios. Con esta ley se impulsa decididamente una pol\u00edtica en materia de vivienda pero tambi\u00e9n de calidad para toda la edificaci\u00f3n, en la que la calidad se sit\u00faa como uno de sus ejes centrales con el objetivo de conseguir edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, libres de defectos constructivos, t\u00e9cnicamente resistentes, accesibles a todos, potencialmente de larga vida, adaptados a las exigencias de una sociedad moderna y que satisfagan el inter\u00e9s del consumidor, inter\u00e9s compatible con los intereses leg\u00edtimos del promotor y otros agentes intervinientes en el proceso edificatorio.<br \/>\nY es que es necesario establecer nuevos principios estrat\u00e9gicos que desarrollen tanto la edificaci\u00f3n nueva como la rehabilitaci\u00f3n integral, previendo las formas m\u00e1s adecuadas de intervenci\u00f3n p\u00fablica. En esta tarea, es fundamental salvaguardar la calidad de la edificaci\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos que aseguren unos m\u00ednimos de habitabilidad, de forma que el usuario no se encuentre con un edificio inhabitable. En esta l\u00ednea de consideraciones, la presente ley pretende resaltar y valorar el papel p\u00fablico de la arquitectura y distinguirlo como fundamento para el bienestar y la cohesi\u00f3n social, la mejora ambiental, la eficiencia energ\u00e9tica y la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, como elementos constructores de la identidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, partiendo de la experiencia europea convenientemente adaptada a la realidad extreme\u00f1a.<br \/>\nLa calidad se pretende conseguir en la ley no con medidas reparadoras, sino de forma preventiva, a trav\u00e9s de distintos controles que comienzan antes de la redacci\u00f3n del proyecto (control de calidad en el dise\u00f1o), contin\u00faan en el proceso de edificaci\u00f3n (controles de eficiencia de la construcci\u00f3n y de garant\u00eda de los materiales empleados) y siguen durante todo el tiempo de utilizaci\u00f3n y uso del mismo (a trav\u00e9s de las operaciones de mantenimiento y controles de habitabilidad). Para ello se proceder\u00e1 a regular los planes de control de forma que se garantice el m\u00ednimo exigible para evitar mantenimientos correctivos.<br \/>\nDentro de ese marco de las exigencias de calidad, se ha de destacar la preocupaci\u00f3n de la ley por el respeto al medioambiente, promoviendo que los edificios que se construyan den respuesta a las exigencias clim\u00e1ticas regionales y al objetivo de ahorro energ\u00e9tico. As\u00ed, desde la perspectiva del desarrollo sostenible, se contempla tambi\u00e9n el uso de materiales aut\u00f3ctonos.<br \/>\nMenci\u00f3n especial merece, para finalizar, que se contempla como principio regulador de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en edificaci\u00f3n y en los conjuntos urbanos y rurales existentes la equidad de g\u00e9nero.<br \/>\nLa idea de integrar las cuestiones de g\u00e9nero en la totalidad de los programas sociales qued\u00f3 claramente establecida, como estrategia global para promover la igualdad entre los g\u00e9neros, en la Plataforma de Acci\u00f3n, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pek\u00edn en 1995. Dicha plataforma resalt\u00f3 la necesidad de garantizar que la igualdad entre los g\u00e9neros sea un objetivo primario en todas las \u00e1reas del desarrollo social.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16428N\u00daMERO 75<br \/>\nEn julio de 1997, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) defini\u00f3 el concepto de la transversalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cTransversalizar la perspectiva de g\u00e9nero es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acci\u00f3n que se planifique, ya se trate de legislaci\u00f3n, pol\u00edticas o programas, en todas las \u00e1reas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboraci\u00f3n, puesta en marcha, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y de los programas en todas las esferas pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpet\u00fae la desigualdad. El objetivo final de la integraci\u00f3n es conseguir la igualdad de los g\u00e9neros.\u201d<br \/>\nLa ONU en su Cumbre sobre Desarrollo Sostenible de septiembre de 2015, defini\u00f3 en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, la igualdad entre los g\u00e9neros, siendo reiterado tal objetivo en la Nueva Agenda Urbana de la ONU aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Sostenible (Habitat III) en Quito en octubre de 2016.<br \/>\nDentro del marco europeo, tanto la Agenda Urbana de la UE como el Pacto de \u00c1msterdam de 30 de mayo de 2016, y el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible ratifican el principio de equidad de g\u00e9nero en el desarrollo urbano.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 31, de Pol\u00edticas urbanas, de ordenaci\u00f3n territorial y vivienda, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece, en sus puntos 1 y 2, que las pol\u00edticas y planes de las Administraciones p\u00fablicas en materia de acceso a la vivienda incluir\u00e1n medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como que el Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 el acceso a la vivienda de las mujeres en situaci\u00f3n de necesidad o en riesgo de exclusi\u00f3n y de las que hayan sido v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.<br \/>\nEn particular, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, entre los principios rectores de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, destaca, aunque algunos de ellos ya han sido citados, la persecuci\u00f3n de un modelo de desarrollo sostenible, objetivo irrenunciable que informar\u00e1 todas las pol\u00edticas regionales, as\u00ed como la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos sus \u00e1mbitos de la vida (art\u00edculo 9.1.29).<br \/>\nPues bien, la introducci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero como principio regulador de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en edificaci\u00f3n y en los conjuntos urbanos y rurales existentes supone que se han de planificar los espacios p\u00fablicos, equipamientos y viviendas desde la perspectiva de g\u00e9nero y en funci\u00f3n de los roles de g\u00e9nero.<br \/>\nEllo implica la consideraci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero como principio inspirador de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el sentido de potenciar la compatibilizaci\u00f3n de las<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16429N\u00daMERO 75<br \/>\ntareas cotidianas del cuidado y el trabajo remunerado en tiempos m\u00ednimos, en las franjas horarias requeridas, en condiciones de comodidad y seguridad, con costes econ\u00f3micos asumibles; superar los conceptos de tipolog\u00edas de viviendas conforme a estructuras familiares tradicionales para adaptarlos a las diversas estructuras familiares y flexibilizar las tipolog\u00edas para los posibles cambios de estas as\u00ed como el concepto del dise\u00f1o del interior de las viviendas que relega el espacio para las tareas dom\u00e9sticas a zonas secundarias o accesorias, con criterios de dise\u00f1o de viviendas que faciliten y promuevan el reparto de las citadas tareas; adaptar el dise\u00f1o de las viviendas pensadas para personas mayores y personas con movilidad reducida que faciliten su autonom\u00eda y la de las personas que las cuidan, que mayoritariamente son mujeres; garantizar la seguridad de las mujeres en el entorno pr\u00f3ximo de sus viviendas y considerar en el acceso a la vivienda, pol\u00edticas p\u00fablicas hechas con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nDe otra parte, el citado art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el apartado 18 del punto 1, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura competencia exclusiva en materia de consumo, regulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y lucha contra el fraude, entre otras.<br \/>\nY es en esta materia donde la presente ley viene a establecer unos principios y criterios que han de observarse en el acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades de adquisici\u00f3n y arrendamiento, garantizando la protecci\u00f3n de los consumidores, potenciando la profesionalizaci\u00f3n del sector y estableciendo unos m\u00ednimos sobre publicidad e informaci\u00f3n en esta materia, para redundar en beneficio de tal colectivo. En este sentido y como novedad, se introduce una definici\u00f3n de situaciones an\u00f3malas, como la sobreocupaci\u00f3n e infravivienda, cuyo \u00e1mbito subjetivo se define de forma muy amplia con el fin de abarcar todas las posibles relaciones jur\u00eddicas que puedan generarlas.<br \/>\nEn este amplio \u00e1mbito competencial descrito, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura atribuye, en su art\u00edculo 9.2, a la Comunidad de Extremadura, la plenitud de la funci\u00f3n legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva en materia de vivienda: normas de calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n, consumo y regulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de consumidores y usuarios, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n de competencias que la Constituci\u00f3n ha dise\u00f1ado para la organizaci\u00f3n territorial del Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nPues bien, en cumplimiento del mandato constitucional referido y, haciendo uso de las mencionadas competencias, la presente ley establece un marco legal adecuado que regula el derecho a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, pero tambi\u00e9n, capaz de contribuir a la mejora generalizada de la calidad con el mayor respeto a nuestro entorno natural para garantizar la calidad de vida de las generaciones futuras. Por ello, el objeto de la ley es regular ese derecho, pero tambi\u00e9n, establecer el marco normativo de la calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n a trav\u00e9s de pol\u00edticas activas en materia de vivienda en coordinaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas y de acuerdo con los necesarios criterios de planificaci\u00f3n que se deriven de un conocimiento exhaustivo de la demanda real de vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16430N\u00daMERO 75<br \/>\nIII<br \/>\nLa ley se estructura en diez t\u00edtulos, que integran 129 art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I recoge las disposiciones generales, principios rectores y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, entrando adem\u00e1s a definir finalidades de la misma y valores a proteger y conceptos b\u00e1sicos, que ser\u00e1n reiteradamente utilizados en el desarrollo del articulado.<br \/>\nDicho T\u00edtulo establece el objeto de la ley, vinculado inseparablemente al cumplimiento del mandato impuesto por el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, pero tambi\u00e9n a la calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n; regula el concepto de vivienda, necesidad y situaci\u00f3n de vulnerabilidad, entre otros, refiri\u00e9ndose, en su caso, a la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica reguladora de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, se define un amplio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, no solo, aunque esencial, ce\u00f1ido al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n tanto p\u00fablica como privada (transmisi\u00f3n, uso, acceso, enajenaci\u00f3n y aprovechamiento) y a las actuaciones con protecci\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda, sino tambi\u00e9n a toda la vida del edificio o del inmueble para asegurar la calidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nEl T\u00edtulo II regula las prerrogativas y el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n<br \/>\nDestacan por su concreci\u00f3n en la ley, las competencias que se atribuyen, entre otras, en materia de patrimonio p\u00fablico del suelo afecto a la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas definida en la misma, al fomento de la colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificaci\u00f3n de la vivienda libre protegida y, en el mercado inmobiliario, suministro de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis del mercado inmobiliario; y competencias sobre eficiencia energ\u00e9tica en edificaci\u00f3n, su control e inspecci\u00f3n; reforzando finalmente los principios de colaboraci\u00f3n as\u00ed como control por parte de fedatarios p\u00fablicos, atendiendo con ello a los principios de colaboraci\u00f3n notarial y registral que, en materia de enajenaci\u00f3n de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, si bien est\u00e1n excluidos de la vigente Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en cuanto al deber de comunicaci\u00f3n de actos y contratos otorgados sobre bienes de propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, no obstante, han de ejercerse para garantizar y velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores en el \u00e1mbito inmobiliario.<br \/>\nAsimismo, se recoge la elaboraci\u00f3n de un inventario del parque p\u00fablico de viviendas de la Junta de Extremadura, cumpliendo el mandato atribuido por la Ley 2\/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.<br \/>\nEl T\u00edtulo III versa sobre la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de vivienda y calidad de la edificaci\u00f3n, estableciendo unos principios generales que la han de inspirar, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas y fianzas de la edificaci\u00f3n para protecci\u00f3n del usuario.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16431N\u00daMERO 75<br \/>\nCon respecto a los principios generales recogidos en el Cap\u00edtulo I, los mismos se centran en atender las necesidades de vivienda de los extreme\u00f1os, su promoci\u00f3n en los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos con mayores necesidades efectivas, mejora de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del parque p\u00fablico residencial, garant\u00eda de unos niveles de calidad y dise\u00f1o en la edificaci\u00f3n, control del fraude y simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos para mayor celeridad en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEn materia de intervenci\u00f3n en edificaci\u00f3n de los conjuntos urbanos y rurales existentes, se establecen como principios reguladores el uso sostenible del patrimonio edificado, la diversidad y cohesi\u00f3n social, la equidad de g\u00e9nero; la competitividad y sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental; la cohesi\u00f3n territorial, eficiencia energ\u00e9tica y complejidad funcional, eficiencia, consumo energ\u00e9tico y de recursos de acuerdo con las limitaciones impuestas por el cambio clim\u00e1tico, optimizaci\u00f3n y reducci\u00f3n del consumo del agua, utilizaci\u00f3n de materiales biodegradables o reciclables, y equilibrio razonable entre la calidad de la edificaci\u00f3n y el coste de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II en cuanto a garant\u00edas y fianzas en edificaci\u00f3n, mantiene b\u00e1sicamente las exigencias establecidas anteriormente por la Ley 3\/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoci\u00f3n y Acceso, a la Vivienda de Extremadura, si bien actualiza la regulaci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad establecida en el Decreto 113\/2009, de 21 de mayo, posterior a la citada ley y se incluye dentro de las garant\u00edas el deber de conservaci\u00f3n, por parte de los propietarios de edificios en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n extreme\u00f1a.<br \/>\nEl patrimonio p\u00fablico de suelo es objeto de regulaci\u00f3n en el Cap\u00edtulo III, estableciendo una definici\u00f3n m\u00e1s amplia tanto del contenido de los bienes integrantes del mismo como de la afectaci\u00f3n a la actividad de promoci\u00f3n p\u00fablica, que tambi\u00e9n se define en la presente ley, a la que se incorporan como novedad otras actuaciones hacia las que se ha orientado el ejercicio de la pol\u00edtica de vivienda buscando soluciones alternativas a las tradicionales para dotar de vivienda digna a determinados colectivos, as\u00ed como f\u00f3rmulas para determinaci\u00f3n del valor de repercusi\u00f3n de suelo protegido.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n contenida en el Cap\u00edtulo IV versa sobre situaciones an\u00f3malas de uso de las viviendas o edificios de viviendas arrendadas, entendidas como sobreocupaci\u00f3n e infravivienda, estableciendo mecanismos de detecci\u00f3n, reacci\u00f3n y prevenci\u00f3n de dichas situaciones.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo V, se refiere a los principios generales de la potestad sancionadora y facultad de extinci\u00f3n de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe articula a trav\u00e9s de estos procedimientos administrativos la reacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n ante supuestos de ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago, incumplimiento de otras obligaciones, entre otras situaciones, cuya concurrencia y constataci\u00f3n, permiten a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas protegidas.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo VI, se regula el control de la vivienda protegida, destacando un nuevo concepto de vivienda protegida m\u00e1s amplio y gen\u00e9rico que el existente y una simplificaci\u00f3n de la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16432N\u00daMERO 75<br \/>\nclasificaci\u00f3n de las mismas. Asimismo, se fijan unos m\u00ednimos que han de orientar el desarrollo reglamentario acerca de la tipolog\u00eda de vivienda, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, alcance, contenido y plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vivienda protegida y de su comercializaci\u00f3n, del destinatario y de las ayudas p\u00fablicas percibidas por este, entre otros, calificaci\u00f3n provisional y definitiva, visado de contratos y dem\u00e1s.<br \/>\nSe modifican tambi\u00e9n las condiciones de ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, los cuales se extienden en el caso de vivienda protegida durante todo el tiempo que est\u00e9 vigente el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y en el caso de aquellas viviendas que, sin integrar la clasificaci\u00f3n de protegidas de acuerdo con la ley, hayan sido objeto de actuaci\u00f3n financiada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para su rehabilitaci\u00f3n o adquisici\u00f3n, a partir de un determinado l\u00edmite, en cuyo caso el ejercicio del derecho tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os.<br \/>\nDe este modo, al establecer las bases sobre las que se asentar\u00e1 la regulaci\u00f3n reglamentaria del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas protegidas, se obtendr\u00e1 un marco normativo estable y propio para estas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, superando normas preconstitucionales a\u00fan vigentes, independientemente de las medidas econ\u00f3micas y financieras que cada plan de vivienda prevea en funci\u00f3n de los imperativos coyunturales de ese momento.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV, \u201cProtecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda\u201d tiene por objeto incidir en la defensa de tales derechos, lo que exige clarificar al m\u00e1ximo los requisitos de acceso a la vivienda, tanto si \u00e9sta se lleva a cabo en venta como si se produce a trav\u00e9s de alquiler, estableciendo unos m\u00ednimos por ley, dada la importancia de protecci\u00f3n de estos derechos, que, no obstante, podr\u00e1n ser objeto de desarrollo reglamentario m\u00e1s detallado.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I recoge las medidas en materia de informaci\u00f3n de la oferta, promoci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nEn los Cap\u00edtulos II y III, se regulan los requisitos previos a la venta y arrendamiento de viviendas.<br \/>\nNo obstante, se fijan especialidades para el acceso a viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica mediante su adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento, y a trav\u00e9s de la facultad conferida en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se establecen especialidades en la aplicaci\u00f3n de determinadas causas de subrogaci\u00f3n, flexibilizando su aplicaci\u00f3n atendiendo a las situaciones de estos colectivos especialmente vulnerables y a su protecci\u00f3n, potenciando la figura de la regularizaci\u00f3n de las situaciones sobrevenidas.<br \/>\nSe profundiza en la regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada y ajustada a la realidad socioecon\u00f3mica de la constituci\u00f3n de garant\u00edas sobre los pagos anticipados o entregas a cuenta, evitando situaciones conflictivas por incidencias durante el proceso edificatorio o entrega de la vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16433N\u00daMERO 75<br \/>\nEl Cap\u00edtulo IV hace una regulaci\u00f3n de los principios y bases que han de servir a la regulaci\u00f3n mediante desarrollo reglamentario del Libro del Edificio, tambi\u00e9n sobre las bases de los principios de protecci\u00f3n de consumidores en materia de vivienda.<br \/>\nTermina el T\u00edtulo IV con el Cap\u00edtulo V que, con el objetivo de impulsar la profesionalizaci\u00f3n del sector inmobiliario, hace una regulaci\u00f3n b\u00e1sica de los agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios, incidiendo con ello, en definitiva, en la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<br \/>\nEl T\u00edtulo V se refiere al establecimiento de medidas de fomento p\u00fablico de la vivienda y de la calidad en la edificaci\u00f3n por parte de la Junta de Extremadura, con el objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de calidad y adecuada, incluyendo un nuevo concepto y contenido de la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas.<br \/>\nAsimismo, se declaran de inter\u00e9s social varias actuaciones sobre el suelo apto para urbanizar y para edificar, adem\u00e1s de aquellas actuaciones sobre rehabilitaci\u00f3n de edificios que no cumplan la funci\u00f3n social de la propiedad, al objeto de promover la creaci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\nFinalmente, se regulan medidas de fomento en calidad en la edificaci\u00f3n, estableciendo las actuaciones para la conservaci\u00f3n, mejora, adaptaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio edificado, requisitos para obtener un nivel de calidad e instrumentos de planificaci\u00f3n a tal fin, as\u00ed como actuaciones tanto para el incremento del nivel de calidad como para la difusi\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y conocimiento de la arquitectura.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI, contiene la regulaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, la cual b\u00e1sicamente viene a recoger el r\u00e9gimen mantenido desde 2009, si bien se corrigen en la ley una serie de disfunciones que el paso del tiempo ha evidenciado, y se adoptan medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de establecer una regulaci\u00f3n expresa de las limitaciones a la transmisi\u00f3n, flexibilizar los requisitos de los adquirentes as\u00ed como ampliaci\u00f3n de las bonificaciones a aplicar.<br \/>\nEl T\u00edtulo VII, regula el proceso de edificaci\u00f3n, manteniendo los t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n existente, si bien se introducen requisitos b\u00e1sicos que han de cumplirse en materia de calidad en la edificaci\u00f3n y ahorro energ\u00e9tico, dentro de los principios inspiradores de la ley.<br \/>\nEl T\u00edtulo VIII, del \u201cR\u00e9gimen sancionador\u201d, tipifica las infracciones y sanciones, manteniendo la redacci\u00f3n existente en su mayor\u00eda, si bien se ha valorado la tipificaci\u00f3n o no de determinadas conductas, se actualizan las cuant\u00edas de las sanciones y los plazos de prescripci\u00f3n.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IX, \u201c\u00d3rganos de participaci\u00f3n en materia de vivienda\u201d, se regula la Comisi\u00f3n Regional de Vivienda, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n, seleccionar a los adjudicatarios de las vivien<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16434N\u00daMERO 75<br \/>\ndas protegidas promovidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de adjudicaci\u00f3n de las mismas y as\u00ed como realizar el seguimiento de la implantaci\u00f3n y del desarrollo de la normativa reguladora en dicha materia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Tambi\u00e9n es objeto de regulaci\u00f3n el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.<br \/>\nEl T\u00edtulo X, contiene una regulaci\u00f3n sobre situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura provocada por dramas humanos que han ocasionado que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual, lo que compele a las m\u00e1s urgente reacci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en defensa del derecho a la vida, estableciendo, asimismo, mecanismos de reacci\u00f3n urgente para salvaguardar los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual y establece un impuesto a las viviendas vac\u00edas en manos de entidades financieras y fondos de inversi\u00f3n y sus entidades de gesti\u00f3n, a fin de reincorporar las viviendas vac\u00edas a la funci\u00f3n social que deben desempe\u00f1ar.<br \/>\nCulmina el texto de la ley con siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones transitorias, se prev\u00e9n una serie de medidas necesarias a adoptar en tanto se desarrolle reglamentariamente la ley o se produzca la puesta en marcha de alguno de los extremos contemplados.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, se considera que con la aprobaci\u00f3n de la mencionada ley se avanza en el proceso de regulaci\u00f3n normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en materia de vivienda y calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n, cumpliendo con ello, adem\u00e1s, el mandato contenido expresamente en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 2\/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.<br \/>\nT\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS RECTORES Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto garantizar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna, de calidad, accesible y adecuada a su situaci\u00f3n personal, familiar, econ\u00f3mica, social y capacidad funcional, asegurando a la ciudadan\u00eda una debida calidad de vida. Asimismo, se establecen los principios que han de inspirar las condiciones t\u00e9cnicas de calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n y medidas de fomento e impulso de la calidad arquitect\u00f3nica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16435N\u00daMERO 75<br \/>\n2. En cumplimiento de los objetivos de garantizar este derecho constitucional y su efectividad, y promover las medidas necesarias para paliar la situaci\u00f3n de las personas que tienen necesidad de vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la presente ley establece:<br \/>\na) El conjunto de facultades, actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes p\u00fablicos y privados implicados en el sector de la vivienda y las competencias en esta materia.<br \/>\nb) Las l\u00edneas generales de las pol\u00edticas de vivienda y los instrumentos de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los derechos, deberes y criterios generales que deben ser respetados en el ejercicio de las actividades de promoci\u00f3n, construcci\u00f3n, transacci\u00f3n y administraci\u00f3n de viviendas.<br \/>\nd) Los m\u00ednimos que han de servir de base para establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones de adjudicaci\u00f3n, gesti\u00f3n, enajenaci\u00f3n y control de las viviendas protegidas, tanto de promoci\u00f3n privada como p\u00fablica, y dem\u00e1s actuaciones susceptibles de protecci\u00f3n.<br \/>\ne) Las garant\u00edas necesarias a ofrecer a los usuarios finales de la edificaci\u00f3n, por los diferentes agentes del proceso, incluyendo la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<br \/>\nf) Medidas para asegurar la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda, la transparencia y profesionalizaci\u00f3n del mercado inmobiliario.<br \/>\ng) Formas de intervenci\u00f3n administrativa, principios del r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de contratos de arrendamientos de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen sancionador y definici\u00f3n y detecci\u00f3n de determinadas situaciones de utilizaci\u00f3n an\u00f3mala de viviendas.<br \/>\nh) El r\u00e9gimen jur\u00eddico de enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. Asimismo, con el objetivo de regular la ordenaci\u00f3n de todos los procesos edificatorios que se promuevan o construyan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para dotarla de un marco normativo estable en todo su territorio, la presente ley dispone:<br \/>\na) Principios que han de inspirar la regulaci\u00f3n de los par\u00e1metros de calidad y accesibilidad de los edificios, y medidas para garantizar su buen uso, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Medidas de intervenci\u00f3n administrativa y fomento p\u00fablico en materia de calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16436N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidades, principios rectores y valores a proteger.<br \/>\n1. Para el cumplimiento de su objeto, la presente ley tiene por finalidad:<br \/>\na) Hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Asegurar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones p\u00fablicas y privadas de promoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas con las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo econ\u00f3mico, social y urban\u00edstico.<br \/>\nc) Impulsar la conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reforma del parque de viviendas.<br \/>\nd) Contribuir a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas, estableciendo como principio inspirador la profesionalidad del sector y la sujeci\u00f3n a las condiciones que deban cumplir los agentes y agencias inmobiliarios y los agentes que intervienen en la promoci\u00f3n, edificaci\u00f3n, mantenimiento, reforma y rehabilitaci\u00f3n de las viviendas y edificios, as\u00ed como las partes en las relaciones jur\u00eddicas de transmisi\u00f3n, uso, arrendamiento y tenencia de las viviendas.<br \/>\ne) Velar por el uso adecuado de la vivienda, evitando la sobreocupaci\u00f3n.<br \/>\nf) Realizar actuaciones administrativas encaminadas a garantizar la funci\u00f3n social de la vivienda.<br \/>\ng) Potenciar el establecimiento de medidas que permitan valorar las situaciones de especial vulnerabilidad en el acceso a la vivienda.<br \/>\nh) Garantizar que la edificaci\u00f3n en general, as\u00ed como las viviendas y los edificios de los que forman parte, cumplan los requisitos de calidad, estableciendo las condiciones t\u00e9cnicas y los requisitos administrativos que en el orden arquitect\u00f3nico deber\u00e1n cumplirse en todo proceso de edificaci\u00f3n que se desarrolle en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ni) Velar por la cohesi\u00f3n social y respeto al medioambiente de la edificaci\u00f3n para que el entorno urbano en el que se integra sea digno y adecuado.<br \/>\nj) Difundir y fomentar los valores de la arquitectura y el urbanismo, como disciplina de inter\u00e9s general.<br \/>\nk) Impulsar la innovaci\u00f3n, la creatividad y la calidad en la arquitectura, y velar de modo continuado por el establecimiento del marco necesario para favorecer los valores inherentes a la arquitectura, especialmente mediante la utilizaci\u00f3n de instrumentos tecnol\u00f3gicos aplicados al proceso constructivo que permitan disponer de modelos de informaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16437N\u00daMERO 75<br \/>\nl) Educar sobre la arquitectura, el patrimonio construido y su incidencia en las condiciones y la calidad de vida, sobre la importancia de su mantenimiento en la fase de explotaci\u00f3n, as\u00ed como sobre su potencial para favorecer el desarrollo sostenible, la eficiencia energ\u00e9tica y la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\nm) Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento econ\u00f3mico y de empleo que posee la arquitectura.<br \/>\nn) Fomentar la participaci\u00f3n simult\u00e1nea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitect\u00f3nico, respetando las atribuciones profesionales que derivan de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de edificaci\u00f3n y urbanismo, para conseguir la m\u00e1xima continuidad entre la fase de concepci\u00f3n de los proyectos arquitect\u00f3nicos y la de realizaci\u00f3n en obra, a fin de que la calidad arquitect\u00f3nica sea el objetivo y la responsabilidad comunes de todas ellas.<br \/>\n\u00f1) Poner en valor la arquitectura como elemento intr\u00ednsecamente unido a la configuraci\u00f3n hist\u00f3rica del paisaje, tanto por sus valores patrimoniales y de identidad como por sus caracter\u00edsticas constructivas, respetuosas con el entorno.<br \/>\n2. Son principios rectores de la ley los siguientes:<br \/>\na) Garantizar el derecho a una vivienda digna, de calidad, accesible y adecuada a toda la ciudadan\u00eda extreme\u00f1a, promoviendo las medidas necesarias, removiendo los obst\u00e1culos y proporcionando para ello, directa o indirectamente, los medios necesarios, especialmente a los colectivos m\u00e1s desfavorecidos.<br \/>\nb) Profundizar en la garant\u00eda del derecho a una vivienda digna, de calidad y adecuada dando satisfacci\u00f3n a las aspiraciones de las familias adjudicatarias en r\u00e9gimen de alquiler de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, permitiendo y fomentando el acceso a la propiedad de las mismas.<br \/>\nc) Proteger los derechos de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda en r\u00e9gimen de compra o alquiler.<br \/>\nd) Divulgar e impulsar la creaci\u00f3n arquitect\u00f3nica que se declara de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la presente ley.<br \/>\ne) Atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acci\u00f3n terrorista en las v\u00edctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de la acci\u00f3n terrorista cuando las secuelas de dichos actos obliguen al cambio de vivienda o a su adaptaci\u00f3n.<br \/>\nf) Integrar la perspectiva de g\u00e9nero mediante la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones espec\u00edficas dirigidos a eliminar las desigualdades y<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16438N\u00daMERO 75<br \/>\npromover la igualdad en todas las pol\u00edticas y acciones, en todos los niveles y en todas sus fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng) Incluir criterios medioambientales como la orientaci\u00f3n adecuada, ventilaciones e iluminaci\u00f3n natural, energ\u00edas renovables y ahorro de energ\u00edas convencionales, empleo de materiales no nocivos para el entorno, con baja huella de carbono en su producci\u00f3n y reciclable al final de su vida \u00fatil de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y cualesquiera otros que se adecuen al entorno o al medio, as\u00ed como dotaci\u00f3n e implantaci\u00f3n progresiva de las infraestructuras para facilitar la incorporaci\u00f3n de la vivienda extreme\u00f1a a la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nh) Sostenibilidad medioambiental, econ\u00f3mica y social como utilizaci\u00f3n racional y respetuosa de los recursos naturales disponibles con el fin de equilibrar par\u00e1metros ambientales, sociales y econ\u00f3micos. Construcci\u00f3n sostenible desde el punto de vista de la calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\ni) Ahorro y uso eficiente de materiales, de energ\u00edas y recursos en la edificaci\u00f3n; minimizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos y de las emisiones, y, en general, b\u00fasqueda de la ecoeficiencia de las viviendas y los edificios de estas, estancias y espacios comunes que lo integran y sus instalaciones.<br \/>\nj) Dise\u00f1o universal del entorno de los edificios o de los servicios para que puedan ser utilizados por todas las personas, incluidas aquellas con cualquier tipo de discapacidad, de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma posible, en igualdad de uso. Adaptado y adecuado para todas las personas, independientemente de sus capacidades y habilidades, respondiendo a los principios de flexibilidad, dise\u00f1o intuitivo, facilidad de su percepci\u00f3n, tolerancia a errores, posibilidad de su uso con escaso esfuerzo f\u00edsico y con dimensiones apropiadas.<br \/>\nk) Erradicar cualquier discriminaci\u00f3n en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acci\u00f3n positiva a favor de los colectivos vulnerables.<br \/>\n3. Son valores de calidad inherentes a la arquitectura, que la presente ley quiere proteger:<br \/>\na) La idoneidad y la calidad t\u00e9cnica de las construcciones para acoger los usos previstos y, en su caso, admitir capacidades funcionales m\u00e1s amplias o poderse adaptar a estos durante todo su ciclo de vida, as\u00ed como la idoneidad del mantenimiento de dichas construcciones.<br \/>\nb) La mejora de la calidad de vida de las personas, procurando su bienestar y confort en un entorno seguro y accesible, y la relaci\u00f3n de los ciudadanos con su dimensi\u00f3n art\u00edstica y cultural.<br \/>\nc) La belleza, el inter\u00e9s art\u00edstico y su aportaci\u00f3n al debate cultural.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16439N\u00daMERO 75<br \/>\n4. La calidad arquitect\u00f3nica se medir\u00e1 por la satisfacci\u00f3n \u00f3ptima, ponderada y eficiente de todos los principios contenidos en las letras f, g, h, i, j del apartado 2 y los valores definidos en el apartado 3 en un proyecto y en la obra resultante, de forma unitaria y global, tanto en lo que se refiere a la diversidad de los aspectos a considerar como a la continuaci\u00f3n del proceso creativo desde el primer dise\u00f1o hasta el final de la obra y ha de integrar en todas sus fases la dimensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n y el mantenimiento adecuado de los edificios y de los espacios p\u00fablicos.<br \/>\n5. Las pol\u00edticas de vivienda deben servir como elemento de lucha contra la despoblaci\u00f3n en el medio rural, facilitando la promoci\u00f3n de nuevas viviendas, as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n como elemento indispensable para la fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el medio rural.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n tanto p\u00fablica como privada, transmisi\u00f3n, uso, acceso, enajenaci\u00f3n y aprovechamiento y a las actuaciones con protecci\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Asimismo, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley se extiende a toda la vida del edificio o del inmueble, sea cual sea su uso, para asegurar la calidad, desde el momento en que se inicia la promoci\u00f3n hasta su demolici\u00f3n \u00faltima y con independencia de su car\u00e1cter, libre o protegido, de su ubicaci\u00f3n, rural o urbana, y de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del suelo sobre el que se asienta , extendi\u00e9ndose de manera espec\u00edfica a la realizaci\u00f3n de cualquier actividad constructiva que se realice sobre inmuebles ya edificados, tanto si se trata de realizar modificaciones tendentes a su rehabilitaci\u00f3n como si el objeto de dicha actividad es su demolici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones y conceptos.<br \/>\nA los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 120, se entiende por:<br \/>\n1. Vivienda: Edificio, o parte de un edificio y sus anejos, de car\u00e1cter privativo y con destino a uso residencial de personas, con una estabilidad y superficie igual o superior a la establecida como m\u00ednima por la normativa reguladora sobre condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<br \/>\n2. Edificio: Inmueble proyectado, construido, reformado o rehabilitado con destino a uno o varios usos urban\u00edsticos.<br \/>\n3. Necesidad de vivienda: Se considera que una persona, o la unidad familiar o de convivencia, tiene necesidad de vivienda, cuando acredite de forma fehaciente, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, que carece de vivienda en propiedad<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16440N\u00daMERO 75<br \/>\no usufructo y de los medios econ\u00f3micos o de cualquier otra \u00edndole necesarios para su consecuci\u00f3n.<br \/>\n4. Situaci\u00f3n de vulnerabilidad: est\u00e1 en esta situaci\u00f3n la persona, o la unidad familiar o de convivencia, cuando se encuentra en riesgo de exclusi\u00f3n social, en virtud de las especiales circunstancias socioecon\u00f3micas que les afecten; cuando no dispone de lugar f\u00edsico de residencia, o que carece de vivienda, o cuya vivienda es insegura o es inadecuada de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de lucha contra la exclusi\u00f3n social; cuando sufran violencia de g\u00e9nero o familiar, sinhogarismo, sean v\u00edctimas de terrorismo y aquellas otras que reglamentariamente se califiquen.<br \/>\n5. Arquitectura: El resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios p\u00fablicos urbanos resultantes de los procesos de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico en los que se desarrolla la actividad humana, con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de otras disciplinas profesionales cuando la complejidad del proceso lo requiera.<br \/>\n6. Rehabilitaci\u00f3n: Acci\u00f3n de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuaci\u00f3n urban\u00edstica, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las condiciones adecuadas para la funci\u00f3n social destinadas al uso y las exigencias b\u00e1sicas de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitaci\u00f3n siempre est\u00e1 referida al patrimonio edificado.<br \/>\n7. Promotor: Cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, o que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificaci\u00f3n para s\u00ed o para su posterior enajenaci\u00f3n, entrega o cesi\u00f3n a terceros bajo cualquier t\u00edtulo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8. C\u00e9dula de habitabilidad: Documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcci\u00f3n y exigencias t\u00e9cnicas establecidas en las leyes y dem\u00e1s normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia de personas f\u00edsicas, y sin cuya expedici\u00f3n o la del documento equivalente, ninguna vivienda podr\u00e1 ser ocupada.<\/p>\n<p>9. Vivienda habitable: Aqu\u00e9lla que, reuniendo las exigencias b\u00e1sicas de habitabilidad que reglamentariamente se establezcan, son susceptibles de obtener la C\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente.<br \/>\n10. Calidad en la edificaci\u00f3n: Sistema constructivo que aglutina el proceso edificatorio y su ecoeficiencia energ\u00e9tica tanto por las necesidades energ\u00e9ticas en su proceso de fabricaci\u00f3n, como por sus efectos residuales tras su vida \u00fatil, promoviendo, especialmente, el uso de materiales naturales renovables atendiendo a los conceptos de econom\u00eda circular y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16441N\u00daMERO 75<\/p>\n<p>11. Calidad de un edificio: Conjunto de caracter\u00edsticas y prestaciones que re\u00fane y proporciona un edificio, para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y de otras partes interesadas que intervienen en el proceso de edificaci\u00f3n o se ven afectadas por \u00e9l.<br \/>\n12. Alquiler social: Aquel, cuya cuota se calcula teniendo en cuenta las circunstancias econ\u00f3micas de la persona, familia o unidad de convivencia arrendataria.<br \/>\n13. Uso adecuado de la vivienda: aquel que no provoque deterioros ni desperfectos graves en la vivienda por acci\u00f3n temeraria o tratamiento sin la diligencia debida.<br \/>\n14. Persona sin hogar: Es la persona que no dispone de lugar f\u00edsico de residencia o que carece de vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad establecidas por la normativa reguladora.<br \/>\n15. Vivienda de inserci\u00f3n: La gestionada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de manera preferente o entidades sin \u00e1nimo de lucro, para su destino a personas que requieren de una especial atenci\u00f3n.<br \/>\n16. Rehabilitaci\u00f3n integral: t\u00e9cnica para abordar edificios e inmuebles en su conjunto a la hora de proyectar reformas o adecuaciones de los mismos a las exigencias de la normativa vigente con un enfoque hol\u00edstico del estado en el que se encuentra el edificio, el inmueble y su zona, procediendo a rehabilitarlo completamente con soluciones transversales y basadas en criterios de eficiencia energ\u00e9tica y menor onerosidad.<br \/>\nT\u00cdTULO II PRERROGATIVAS Y \u00c1MBITO COMPETENCIAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE VIVIENDA Y CALIDAD EN LA EDIFICACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 5. Atribuciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCorresponde a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el ejercicio de las competencias en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n, entre otras:<br \/>\na) Garantizar y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, de calidad y adecuada, de los ciudadanos en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nb) Promover, impulsar y desarrollar las actuaciones en materia de vivienda, contempladas en la presente ley y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16442N\u00daMERO 75<br \/>\nc) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de exclusi\u00f3n social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias, promoviendo la diversidad y cohesi\u00f3n social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos.<br \/>\nd) Desarrollar actuaciones en materia de calidad, conservaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n, con especial incidencia en la rehabilitaci\u00f3n integral.<br \/>\ne) Fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitect\u00f3nica, su reconocimiento y promoci\u00f3n, adoptando medidas para la difusi\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores de la ley y el impulso de aquella.<br \/>\nf) Impulsar, de forma coordinada y\/o en colaboraci\u00f3n, medidas para el fomento de la rehabilitaci\u00f3n integral, renovaci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n del patrimonio edificado, a fin de hacer posible la satisfacci\u00f3n del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energ\u00e9tica, accesibilidad y seguridad adecuadas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLa Junta de Extremadura, a trav\u00e9s del Consejo de Gobierno, ejercer\u00e1 las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda, correspondi\u00e9ndole con car\u00e1cter general, entre otras:<br \/>\na) Establecer y desarrollar la pol\u00edtica de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb) Dictar la normativa de desarrollo y ejecuci\u00f3n de las leyes, as\u00ed como el resto de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Aprobar los planes en materia de vivienda que se elaboren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd) Aprobar los Planes en materia de calidad en la edificaci\u00f3n que se elaboren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. De las competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, en el marco de las directrices y pol\u00edticas establecidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, las siguientes competencias:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16443N\u00daMERO 75<br \/>\na) Establecer los criterios generales que han de informar la pol\u00edtica y la planificaci\u00f3n en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Impulsar y coordinar la colaboraci\u00f3n con el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y con las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Local, en el marco de las competencias propias en la materia, as\u00ed como las actuaciones que se realicen.<br \/>\nc) Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\nd) Aprobar, coordinar y fomentar programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada, adem\u00e1s de las prioridades contempladas en el Plan de Vivienda de Extremadura.<br \/>\ne) Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la propuesta de aprobaci\u00f3n de los Planes en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general, en los que se promover\u00e1, adem\u00e1s, el fomento del sector de la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nf) Ejercer las competencias en materia de patrimonio p\u00fablico del suelo afecto a la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas definida en esta y en otras leyes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en la presente ley.<br \/>\ng) Gestionar y administrar el patrimonio de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y enajenar las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos patrimoniales, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nh) Elaborar del inventario de bienes del parque p\u00fablico de viviendas de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 2\/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.<br \/>\ni) Desarrollar programas de estudios y an\u00e1lisis peri\u00f3dicos para recabar y suministrar informaci\u00f3n y analizar el mercado inmobiliario en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que permitan conocer la situaci\u00f3n del sector inmobiliario en cada momento, las circunstancias y factores que influyen en el mismo, as\u00ed como la constante evoluci\u00f3n del sector, sobre la base de unos conocimientos s\u00f3lidos, fiables y cient\u00edficos, y una constante y permanente actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nj) Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n y la de desahucio administrativo en supuestos de extinci\u00f3n de contratos de arrendamientos sobre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura.<br \/>\nk) Aplicar las dem\u00e1s medidas de intervenci\u00f3n administrativa en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n en su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16444N\u00daMERO 75<br \/>\nl) Fomentar la colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificaci\u00f3n de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario.<br \/>\nm) Ejercer las competencias sobre eficiencia energ\u00e9tica en materia de vivienda, su control e inspecci\u00f3n y ejercer la potestad sancionadora en este \u00e1mbito, en virtud de las atribuciones conferidas en materia de calidad.<br \/>\nn) Fomentar y realizar la promoci\u00f3n p\u00fablica y, en su caso, privada, de viviendas, para asegurar la adecuada calidad de vida de los ciudadanos extreme\u00f1os.<br \/>\n\u00f1) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes.<br \/>\n2. El ejercicio de tales competencias se desarrollar\u00e1 directamente a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, conforme a la estructura org\u00e1nica de la citada Consejer\u00eda.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el marco de las competencias propias de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, podr\u00e1n ejercerse facultades derivadas de las mismas, por Empresa P\u00fablica participada mayoritariamente por capital de la Junta de Extremadura, de acuerdo con su objeto social, siempre y cuando las mismas no impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica ni ejercicio de potestades administrativas, y todo ello de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Competencias de las Corporaciones Locales.<br \/>\nEl ejercicio de las competencias establecidas en la normativa reguladora de la autonom\u00eda municipal que correspondan a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de vivienda, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, se ejercer\u00e1n, dentro de su \u00e1mbito competencial y autonom\u00eda local.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Del deber de colaboraci\u00f3n en materia de vivienda.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, en el ejercicio de sus competencias de intervenci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar cuanta informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n sea precisa para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.<br \/>\n2. A tales efectos las Administraciones p\u00fablicas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tendr\u00e1n el deber de facilitar a la misma, la informaci\u00f3n que requiera en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en la presente ley, en los t\u00e9rminos que se determinen para cada caso concreto y en el marco establecido por la normativa reguladora en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16445N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Los \u00f3rganos directivos y administrativos de la misma, podr\u00e1n solicitar el apoyo, auxilio y la colaboraci\u00f3n de cualquier empleado p\u00fablico, inspector o autoridad, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, para el ejercicio de las competencias que le son propias en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\n4. A los efectos de la presente ley la cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n por ella misma se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y a la normativa reguladora sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecerse instrumentos de colaboraci\u00f3n con el Colegio Notarial de Extremadura y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de Espa\u00f1a y otros colegios profesionales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para la cesi\u00f3n de datos en materia de vivienda y arquitectura, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, sin perjuicio del acceso y\/o cesi\u00f3n a las organizaciones representativas de los sectores econ\u00f3micos, de actividad y sociales, en los t\u00e9rminos que se determinen, de la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis del mercado inmobiliario en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que realice la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<br \/>\n5. Toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, incluidas las compa\u00f1\u00edas prestadoras de servicios proporcionar\u00e1n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura los datos de car\u00e1cter personal, informes o antecedentes que, por su trascendencia o contenido, les requiera aquella a fin de comprobar o deducir el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser beneficiario o adjudicatario de ayudas en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n6. Los Notarios, en el ejercicio de la fe p\u00fablica, velar\u00e1n por la regularidad formal y material de todos los actos de disposici\u00f3n en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con los art\u00edculos 35 y 36, que deban autorizar, en particular, la adecuaci\u00f3n de los mismos a las disposiciones de esta ley y a los requisitos exigidos por la normativa reguladora que resulte de aplicaci\u00f3n acerca de las limitaciones de la vivienda protegida.<br \/>\n7. Los Registradores en el ejercicio de su funci\u00f3n, calificar\u00e1n la legalidad de los documentos relativos a los actos de disposici\u00f3n en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con los art\u00edculos 35 y 36, en virtud de los cuales se solicite la inscripci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley en materia de vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16446N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO III INTERVENCI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N EN MATERIA DE VIVIENDA Y CALIDAD EN LA EDIFICACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Principios de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica, dictando las oportunas disposiciones, velar\u00e1 para que la construcci\u00f3n y promoci\u00f3n de las viviendas se adecuen, para cumplir con la funci\u00f3n social de las mismas, adem\u00e1s de a los objetivos, fines, principios y valores generales de la pol\u00edtica de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura previstos en esta ley, a los siguientes objetivos espec\u00edficos:<br \/>\n1. Atender las necesidades de vivienda de los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as.<br \/>\n2. Asegurar la promoci\u00f3n de viviendas en los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos con mayores necesidades efectivas y su adaptaci\u00f3n al entorno geogr\u00e1fico y social.<br \/>\n3. Aplicar, en la gesti\u00f3n del parque p\u00fablico residencial, el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes.<br \/>\n4. Regular las medidas necesarias para hacer posible el disfrute de una vivienda de acuerdo con las exigencias b\u00e1sicas relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y eficiencia energ\u00e9tica, garantizando unos niveles aceptables de calidad y dise\u00f1o en la edificaci\u00f3n.<br \/>\n5. Controlar el fraude en el uso de los recursos p\u00fablicos asignados a la pol\u00edtica de vivienda.<br \/>\n6. Simplificar los procedimientos administrativos en materia de vivienda y de calidad en la edificaci\u00f3n para la mayor celeridad en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Principios reguladores de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en edificaci\u00f3n y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto con car\u00e1cter general, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n en la adaptaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las condiciones de la edificaci\u00f3n y su entorno existente a los siguientes principios:<br \/>\n1. Uso sostenible del patrimonio edificado, propiciando el uso intensivo e incentivando la rehabilitaci\u00f3n integral frente a la obra nueva.<br \/>\n2. Diversidad y cohesi\u00f3n social, permitiendo en una misma promoci\u00f3n distintas modalidades de acceso, como propiedad y arrendamiento, la calidad y versatilidad de los espacios<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16447N\u00daMERO 75<br \/>\np\u00fablicos de la ciudad mediante el fomento de la accesibilidad universal y la aplicaci\u00f3n de criterios bioclim\u00e1ticos tanto en los espacios abiertos como en los construidos.<br \/>\n3. Equidad de g\u00e9nero en el uso del espacio urbano y de los equipamientos.<br \/>\n4. Competitividad y sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental, cohesi\u00f3n territorial, eficiencia energ\u00e9tica, y complejidad funcional en el medio urbano, procurando que est\u00e9 suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional.<br \/>\n5. Eficiencia, consumo energ\u00e9tico y de recursos de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n6. Correcta gesti\u00f3n de los recursos naturales, particularmente en lo que se refiere a la optimizaci\u00f3n y reducci\u00f3n del consumo del agua.<br \/>\n7. Utilizaci\u00f3n de materiales biodegradables o reciclables en la construcci\u00f3n.<br \/>\n8. Consecuci\u00f3n de un equilibrio razonable entre la calidad en la edificaci\u00f3n y el coste de su ejecuci\u00f3n, estableciendo una base de precios de la construcci\u00f3n como medida de control de la calidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Garant\u00edas y fianzas en la edificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de presentar la C\u00e9dula de Habitabilidad o documento equivalente.<br \/>\n1. Sin perjuicio de la definici\u00f3n establecida en el apartado 8 del art\u00edculo 4 de la presente ley, la C\u00e9dula de Habitabilidad o documento equivalente, es el documento que permite la conexi\u00f3n del abastecimiento de agua potable, de electricidad, de telecomunicaciones y dem\u00e1s servicios comunitarios.<br \/>\n2. Su presentaci\u00f3n ser\u00e1 considerada requisito imprescindible, adem\u00e1s de para obtener las conexiones establecidas en el apartado anterior, como m\u00ednimo en las siguientes situaciones:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de nuevos boletines de enganche de los diferentes servicios de la vivienda cuando fueren necesarios, como consecuencia de un cambio en la titularidad del suministro.<br \/>\nb) Obtenci\u00f3n de la necesaria autorizaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas suministradoras de agua y distribuidoras de gas y energ\u00eda el\u00e9ctrica, o en su caso de los ayuntamientos y mancomunidades que proporcionen directamente este servicio, con el fin de enganchar a sus redes de distribuci\u00f3n a aquellos inmuebles de nueva construcci\u00f3n destinados a vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16448N\u00daMERO 75<br \/>\nc) Aquellos inmuebles que fueran sometidos a obras de rehabilitaci\u00f3n o acondicionamiento, siempre que estas hubieran implicado la desconexi\u00f3n de los mencionados suministros.<br \/>\nd) En el supuesto contemplado en el apartado 5 del art\u00edculo 40 de la presente ley.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1n, las exigencias b\u00e1sicas de la edificaci\u00f3n de uso residencial vivienda en Extremadura, sin perjuicio de las contenidas en otras normas de obligado cumplimiento, as\u00ed como el procedimiento para la concesi\u00f3n y control de la c\u00e9dula de habitabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Garant\u00edas administrativas en edificaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y uso.<br \/>\n1. La obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica de obras constituye un requisito imprescindible y la principal garant\u00eda del promotor frente al resto de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio. Solo una vez otorgada, podr\u00e1n dar comienzo las actividades de construcci\u00f3n y venta de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n2. La c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente, garantiza al usuario final que la obra ejecutada cumple con las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y de calidad en la construcci\u00f3n necesarias para poder destinar un inmueble a vivienda o a otros usos complementarios que se prevean.<br \/>\n3. La enajenaci\u00f3n de cualquier elemento de la edificaci\u00f3n que se realice antes de la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad y que implique la entrega, total o parcial, del importe correspondiente habr\u00e1 de observar las condiciones establecidas en el T\u00edtulo IV de la presente ley respecto de las garant\u00edas por cantidades a cuenta.<br \/>\n4. El plazo de la garant\u00eda se extender\u00e1 hasta el momento de obtener la c\u00e9dula de habitabilidad.<br \/>\n5. Las mismas garant\u00edas que el promotor debe aportar frente al adquirente, se exigir\u00e1n al constructor frente al promotor cuando se trate de edificaci\u00f3n de viviendas para uso propio.<br \/>\n6. La Junta de Extremadura podr\u00e1, reglamentariamente, ampliar las garant\u00edas establecidas anteriormente respecto de las viviendas protegidas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Fianza medioambiental.<br \/>\nLos ayuntamientos podr\u00e1n establecer una fianza medioambiental para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de este tipo que tienen los agentes del proceso edificatorio, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n y resarcimiento de los posibles da\u00f1os y perjuicios medioambientales causados en el proceso edificatorio, de la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16449N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Patrimonio p\u00fablico del suelo<br \/>\nArt\u00edculo 15. Patrimonio P\u00fablico del Suelo afecto o proveniente de la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Extremadura, integrar\u00e1n el patrimonio p\u00fablico del suelo, adem\u00e1s de los que dispone la misma, aquellos bienes y derechos que, en el ejercicio de la facultad concedida a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, esta decida incorporar a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda en ejercicio o provenientes de la actividad de promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas definida en la presente ley.<br \/>\n2. Corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, ejercitar las facultades atribuidas en la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en relaci\u00f3n con el patrimonio p\u00fablico del suelo afecto o proveniente de las actuaciones de promoci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda definidas en esta ley.<br \/>\nAsimismo, corresponde a la citada consejer\u00eda el ejercicio de todas las competencias patrimoniales atribuidas al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para el desarrollo de la actividad de promoci\u00f3n p\u00fablica definida en la presente ley.<br \/>\n3. El destino del patrimonio p\u00fablico del suelo ser\u00e1 el establecido con preferencia en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Extremadura, pero, adem\u00e1s podr\u00e1 ser destinado a cualquiera de las modalidades de promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas definidas en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reserva de suelo para vivienda protegida.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Extremadura, en relaci\u00f3n con las reservas de terrenos, los planes generales municipales y los planes especiales de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n delimitar terrenos que queden reservados para su adquisici\u00f3n por el municipio, en los cinco primeros a\u00f1os desde su entrada en vigor, con destino a su patrimonio p\u00fablico del suelo.<br \/>\n2. Asimismo, mediante Convenio celebrado entre el municipio y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se podr\u00e1 acordar la adquisici\u00f3n por esta de terrenos situados en las citadas reservas que se habr\u00e1n de integrar en su propio patrimonio p\u00fablico del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Valoraci\u00f3n del suelo acogido al \u00e1mbito de protecci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Extremadura, en cuanto a la enajenaci\u00f3n por concurso del suelo de uso residencial adquirido por la Administraci\u00f3n en<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16450N\u00daMERO 75<br \/>\nvirtud de las cesiones obligatorias de suelo a que la misma hace referencia para construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, el valor de los terrenos acogidos al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanizaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder del quince por ciento de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie \u00fatil, en el momento de la calificaci\u00f3n definitiva, por la superficie \u00fatil de las viviendas y dem\u00e1s edificaciones protegidas.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, reglamentariamente podr\u00e1 modificarse dicho porcentaje, atendiendo a otros criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Situaciones an\u00f3malas de las viviendas o edificios de viviendas arrendadas<br \/>\nArt\u00edculo 18. Situaciones an\u00f3malas.<br \/>\nTienen la consideraci\u00f3n de situaciones an\u00f3malas de la vivienda arrendada o edificio de viviendas las situaciones definidas como sobreocupaci\u00f3n e infravivienda en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Vivienda arrendada o subarrendada sobreocupada.<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se considera vivienda sobreocupada aquella vivienda arrendada o subarrendada de acuerdo con la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en la que se aloja un n\u00famero de personas que excede del m\u00e1ximo que se establezca reglamentariamente con relaci\u00f3n a la superficie, n\u00famero y dimensi\u00f3n de las piezas habitables y condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de la vivienda.<br \/>\n2. Se except\u00faan aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares o de convivencia vinculadas por lazos de parentesco si el exceso de ocupaci\u00f3n no supone incumplimiento manifiesto de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia en el entorno.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Detecci\u00f3n de la situaci\u00f3n an\u00f3mala de sobreocupaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los ayuntamientos que tengan conocimiento de que una vivienda o un edificio de viviendas, arrendadas o subarrendadas, est\u00e1n incursos en situaci\u00f3n an\u00f3mala de sobreocupaci\u00f3n, deber\u00e1n incoar el oportuno expediente administrativo para realizar los actos de instrucci\u00f3n necesarios a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad, en su caso.<br \/>\n2. La constataci\u00f3n de la situaci\u00f3n an\u00f3mala de sobreocupaci\u00f3n de la vivienda arrendada o subarrendada podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuaci\u00f3n, se hubiere llevado a cabo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16451N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Ser\u00e1 sujeto responsable, a los efectos de la exigencia de responsabilidad derivada de la utilizaci\u00f3n an\u00f3mala de la vivienda arrendada, el propietario arrendador o el subarrendador, el arrendatario y\/o el subarrendatario, siempre que se constate que la situaci\u00f3n ha sido consentida por aquel con \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Infravivienda.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se considera infravivienda la parte de una construcci\u00f3n que se destina a uso residencial, pero que carece de las condiciones legales para ello por no cumplir las condiciones m\u00ednimas de estabilidad y superficie igual o superior a la establecida como m\u00ednima por la normativa reguladora sobre condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<br \/>\n2. Asimismo podr\u00e1n establecerse, reglamentariamente, criterios de valoraci\u00f3n en el acceso a la vivienda tanto en propiedad como arrendamiento, u otros, con el fin de paliar y prevenir las situaciones de infravivienda, teniendo en cuenta los requisitos que, como protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios en el acceso a la vivienda, se regulan en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Potestad sancionadora y facultad de extinci\u00f3n de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 22. Potestad sancionadora.<br \/>\n1. La potestad sancionadora para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones en materia de vivienda y calidad tipificadas en la presente ley, corresponde a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias.<br \/>\n2. La competencia sancionadora de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por los \u00f3rganos directivos de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, a los que expresamente se atribuya mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. Las corporaciones locales ejercer\u00e1n la potestad sancionadora de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, en la presente ley y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora ejercer\u00e1n la misma de conformidad con lo dispuesto en los T\u00edtulos VIII y X de la presente ley, previa sustanciaci\u00f3n de un procedimiento sancionador en el que se garantice la audiencia de los afectados, que \u00fanicamente podr\u00e1n ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta u otras leyes que por raz\u00f3n de la materia resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16452N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 23. Potestad de desahucio administrativo.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene la facultad de promover y ejecutar en v\u00eda administrativa el desalojo de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de su propiedad cuando se ocuparen las mismas o sus zonas comunes sin t\u00edtulo legal para ello.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos competentes en materia de vivienda, para ejercer dicha potestad, iniciar\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley y al resto de normativa reguladora, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la concesi\u00f3n de tr\u00e1mite de audiencia al interesado en defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo competente de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, acordar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de extinci\u00f3n de contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica cuando concurran las causas que se establezcan en la normativa reguladora de adjudicaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Inspecciones.<br \/>\n1. Corresponde a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en su respectivo \u00e1mbito de competencias, la facultad de inspecci\u00f3n del cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en la presente ley en materia de vivienda y calidad en la edificaci\u00f3n, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n2. Dicha competencia ser\u00e1 ejercida a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI Control de la vivienda protegida<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Tipolog\u00edas de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 26. Clasificaci\u00f3n de las viviendas por su grado de protecci\u00f3n.<br \/>\n1. Seg\u00fan la protecci\u00f3n de la vivienda, esta se clasifica en vivienda protegida y vivienda libre.<br \/>\n2. Se entiende por vivienda protegida, a los efectos de la presente ley, la vivienda que, habiendo sido calificada como tal por la consejer\u00eda competente en materia de vivien<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16453N\u00daMERO 75<br \/>\nda en cualquiera de las tipolog\u00edas que reglamentariamente se determinen, contin\u00faa siendo protegida por seguir vigente el plazo de protecci\u00f3n y no haber resultado descalificada.<br \/>\nAsimismo, se consideran protegidas las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica que, de acuerdo con el art\u00edculo siguiente, ostente la Junta de Extremadura o cualquiera de sus organismos o empresas p\u00fablicas dependientes, hubieren obtenido, o no, la calificaci\u00f3n de tal.<br \/>\n3. Se consideran libres aquellas viviendas que no hubieren sido calificadas como protegidas y las que, habi\u00e9ndolo sido, hayan cesado en su protecci\u00f3n por vencimiento del plazo o por su descalificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Clasificaci\u00f3n de las viviendas protegidas seg\u00fan el promotor.<br \/>\n1. Atendiendo al promotor de la vivienda protegida, se distingue entre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada.<br \/>\n2. Son viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, las que, sin \u00e1nimo de lucro promoviera la Administraci\u00f3n p\u00fablica o cualquiera de sus organismos o empresas p\u00fablicas dependientes, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de poblaci\u00f3n que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, aquellas cuya propiedad o usufructo adquieran, sin \u00e1nimo de lucro y para el mismo fin, la Administraci\u00f3n p\u00fablica o sus organismos, entidades, empresas y sociedades dependientes.<br \/>\nEn el caso de que se extinga el usufructo, la vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica perder\u00e1 su condici\u00f3n de tal.<br \/>\n3. Son viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada aquellas que, no hall\u00e1ndose incluidas en los supuestos contemplados en el apartado anterior, promovieran las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Clasificaci\u00f3n de las viviendas por el tipo de construcci\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan el tipo de construcci\u00f3n, se distingue entre:<br \/>\na) Vivienda unifamiliar: es aquella edificaci\u00f3n de uso residencial, desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, con acceso independiente y exclusivo.<br \/>\nb) Vivienda plurifamiliar: es aquella edificaci\u00f3n de uso residencial que dispone de acceso y servicios comunes para dos o m\u00e1s familias.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16454N\u00daMERO 75<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa. De las limitaciones<br \/>\nArt\u00edculo 29. R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n est\u00e1 constituido por el conjunto de limitaciones que afectan a la vivienda mientras persista su protecci\u00f3n.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n supone la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen sancionador que, en materia de vivienda protegida, se encuentra regulado en el T\u00edtulo VIII, as\u00ed como a los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la Junta de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, dicho r\u00e9gimen de protecci\u00f3n podr\u00e1 comprender:<br \/>\na) Restricciones de acceso, en propiedad o arrendamiento, a la vivienda protegida.<br \/>\nb) Limitaciones de precio y de superficie.<br \/>\nc) Limitaciones a las facultades de disposici\u00f3n y uso de la misma.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el alcance, contenido y plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vivienda protegida y de su comercializaci\u00f3n, del destinatario y de las ayudas p\u00fablicas percibidas por este, entre otros.<br \/>\n4. Con independencia de las limitaciones expuestas anteriormente, no podr\u00e1 exigirse, en la promoci\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n, la vinculaci\u00f3n de m\u00e1s de una plaza de garaje por vivienda. Asimismo, se limitar\u00e1 la construcci\u00f3n de los anejos con los que cuenta la vivienda, pudi\u00e9ndose reducir a una plaza de garaje y un trastero en caso de que los planeamientos municipales exigieran un n\u00famero superior.<br \/>\n5. La protecci\u00f3n de la vivienda cesar\u00e1 por el vencimiento del plazo de protecci\u00f3n o por su descalificaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones reglamentariamente establecidas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Acceso a la vivienda protegida.<br \/>\nLos requisitos de acceso, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida se determinar\u00e1n reglamentariamente. Tales requisitos podr\u00e1n estar relacionados, entre otros, con la capacidad adquisitiva del destinatario y con la propiedad o copropiedad de otra vivienda, sin perjuicio de las exenciones que puedan preverse en la normativa reglamentaria de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Calificaci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\n1. La calificaci\u00f3n de vivienda protegida es el acto administrativo en virtud del cual la vivienda adquiere su condici\u00f3n de tal. La calificaci\u00f3n expresar\u00e1 la tipolog\u00eda de vivienda protegida a<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16455N\u00daMERO 75<br \/>\nque se refiere, su precio m\u00e1ximo de compraventa o arrendamiento y cualesquiera otras menciones que sean reglamentariamente exigidas.<br \/>\n2. El alcance y efectos de la calificaci\u00f3n provisional y definitiva de vivienda protegida se determinar\u00e1n reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el T\u00edtulo VI respecto de la enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Visado administrativo del contrato o t\u00edtulo.<br \/>\n1. El visado es el acto administrativo en virtud del cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica reconoce que el adquirente, el adjudicatario o el arrendatario que figura como parte en el contrato de compraventa, en el t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n o en el contrato de arrendamiento presentado re\u00fane los requisitos para acceder, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida a que se refiera.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los contratos y t\u00edtulos que deban ser objeto de visado administrativo, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo que deber\u00e1n observar aquellos para obtener el preceptivo visado.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Precios m\u00e1ximos en materia de vivienda protegida.<br \/>\n1. Las viviendas protegidas estar\u00e1n sujetas a un precio m\u00e1ximo de compraventa, de adjudicaci\u00f3n y de arrendamiento, durante el plazo que reglamentariamente se determine, atendiendo fundamentalmente a la tipolog\u00eda de vivienda protegida de que se trate y a la zona geogr\u00e1fica donde radique.<br \/>\n2. Toda compraventa, adjudicaci\u00f3n o arrendamiento de una vivienda protegida que se lleve a cabo incumpliendo la limitaci\u00f3n de precio, dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador regulado en el T\u00edtulo VIII. La mejora que hubiere podido experimentar la vivienda protegida en ning\u00fan caso podr\u00e1 justificar la exigencia de sobreprecio.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulas de pleno derecho cualesquiera cl\u00e1usulas o estipulaciones que incumplan la limitaci\u00f3n de precio m\u00e1ximo referida en el presente art\u00edculo. La indicaci\u00f3n que aquellas hicieren al precio de disposici\u00f3n o cesi\u00f3n se entender\u00e1, en todo caso, hecha al precio m\u00e1ximo aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Destino .<br \/>\nLas viviendas protegidas se destinar\u00e1n a residencia habitual y permanente del propietario o de un tercero. Reglamentariamente, podr\u00e1n determinarse las exenciones y pr\u00f3rrogas que, a tal efecto,<\/p>\n<p>puedan reconocerse.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16456N\u00daMERO 75<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Los derechos de la Administraci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de viviendas protegidas<br \/>\nArt\u00edculo 35. El derecho de adquisici\u00f3n. Derechos reales de tanteo y retracto.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en tanto est\u00e9 vigente la protecci\u00f3n, podr\u00e1 ejercer los derechos reales de tanteo y retracto sobre toda vivienda protegida.<br \/>\nAsimismo, esta facultad recaer\u00e1 sobre aquellas viviendas que, sin integrar la clasificaci\u00f3n de protegidas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, hayan sido objeto de actuaci\u00f3n financiada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para su rehabilitaci\u00f3n o adquisici\u00f3n, en cuant\u00eda igual o superior a la m\u00e1xima cuant\u00eda de las ayudas para adquisici\u00f3n de vivienda protegida de nueva construcci\u00f3n prevista en las bases reguladoras de las ayudas conforme a las que fueron concedidas.<br \/>\nEn el caso establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tal derecho podr\u00e1 ejercerse durante el plazo de diez a\u00f1os, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los actos y contratos de transmisi\u00f3n de las todas las viviendas sujetas a los derechos de tanteo y retracto, deber\u00e1 hacerse constar expresamente la sujeci\u00f3n a tales derechos reales de adquisici\u00f3n preferente, sin perjuicio de las especialidades establecidas por la normativa reguladora de la enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica propiedad de la Junta de Extremadura, en su caso.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 ejercer el derecho de tanteo y retracto, \u00fanicamente en la primera transmisi\u00f3n onerosa inter vivos, de las viviendas y anejos vinculados, indicados en el apartado 1.<\/p>\n<p>En el caso de viviendas protegidas de nueva construcci\u00f3n, a los solos efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, no se considerar\u00e1 primera transmisi\u00f3n inter vivos la entrega realizada del promotor o persona jur\u00eddica que se subrogue en su posici\u00f3n, al adquirente.<br \/>\n4. Se except\u00faa el ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, en las transmisiones inter vivos en favor de descendientes, ascendientes, por consanguinidad y\/o afinidad, c\u00f3nyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o equivalente, al amparo de la normativa reguladora a tal efecto.<br \/>\n5. Los propietarios de las viviendas afectadas por esta limitaci\u00f3n comunicar\u00e1n a la Administraci\u00f3n, en su caso, la decisi\u00f3n de enajenarlas, indicando el precio, las condiciones de la transmisi\u00f3n y los datos del interesado en la adquisici\u00f3n, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n6. El derecho de tanteo podr\u00e1 ejercerse en el plazo de treinta d\u00edas, a partir del siguiente al que tenga lugar la comunicaci\u00f3n; transcurrido dicho plazo, sin que se haya ejercitado, podr\u00e1 llevarse a cabo la transmisi\u00f3n proyectada.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16457N\u00daMERO 75<br \/>\n7. El ejercicio del derecho de tanteo en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 125.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Derecho real de retracto.<br \/>\n1. La persona adquirente de la vivienda deber\u00e1 comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente desde el otorgamiento de escritura p\u00fablica o documento de formalizaci\u00f3n de la misma, las condiciones en las que se produjo la venta, as\u00ed como remitir una copia de tales documentos.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente, se haya omitido en ella cualquiera de los requisitos previstos, se hubiese producido la transmisi\u00f3n en condiciones distintas a las comunicadas o se haya transmitido antes del transcurso del plazo para ejercer el derecho de tanteo.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta d\u00edas, a contar desde la comunicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n por la persona adquirente o desde que tuviese conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.<br \/>\n4. Cuando la transmisi\u00f3n de la vivienda protegida se realizase en escritura p\u00fablica, el fedatario p\u00fablico deber\u00e1 comunicar a la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, tal acto mediante remisi\u00f3n de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente comunicada.<br \/>\n5. El ejercicio del derecho de retracto en situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 126.<br \/>\nArt\u00edculo 37. La transmisi\u00f3n de los derechos reales de tanteo y retracto.<br \/>\nLa Junta de Extremadura podr\u00e1 transmitir a los Ayuntamientos, mediante resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Garant\u00edas del procedimiento.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 9 de la presente ley, constituye un requisito de regularidad de todos los actos de disposici\u00f3n en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con el art\u00edculo 35 que deban autorizar, por el que los notarios velar\u00e1n en el ejercicio de su funci\u00f3n, informar a los adquirentes de viviendas sujetas a esta ley de los derechos que, a favor de la Administraci\u00f3n, reserva la misma en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16458N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO IV PROTECCI\u00d3N DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL ACCESO A LA VIVIENDA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I Informaci\u00f3n de la oferta, promoci\u00f3n y publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 39. Principios que han de regir la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Toda oferta, promoci\u00f3n y publicidad que se dirija a la venta o arrendamiento de viviendas, con independencia del medio utilizado, se ajustar\u00e1 a las verdaderas caracter\u00edsticas, condiciones y utilidad de la misma, expresando, en todo caso, si se encuentran en construcci\u00f3n o si la edificaci\u00f3n ha concluido e indicar\u00e1 los datos fundamentales del objeto a que se refiere.<br \/>\n2. En todo caso, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los principios de veracidad, objetividad y no omisi\u00f3n de datos que induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento econ\u00f3mico .<br \/>\nArt\u00edculo 40. Especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n general que hubiera de tenerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico, y en su caso de las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable para la defensa de los consumidores y usuarios en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y dem\u00e1s normativa sobre protecci\u00f3n de los consumidores en cuanto a la informaci\u00f3n a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, toda oferta, promoci\u00f3n y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas incluir\u00e1 necesariamente especificaciones generales sobre las condiciones esenciales de la vivienda y las condiciones b\u00e1sicas del contrato en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pueda disponerse reglamentariamente, atendiendo a la naturaleza de la vivienda de que se trate:<br \/>\na) Datos, caracter\u00edsticas esenciales, condiciones relativas a la construcci\u00f3n, estado actual y condiciones de uso de la vivienda.<br \/>\nb) Condiciones de accesibilidad tanto de la vivienda como en su caso de las zonas comunes del edificio en el que aqu\u00e9lla se ubique, y proyectos de supresi\u00f3n de barreras aprobados y\/o en estado de aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o pendiente de ella.<br \/>\nc) Superficie \u00fatil y construida de la vivienda y programa de la misma. En el c\u00f3mputo de la superficie construida deber\u00e1 aparecer desglosada la superficie construida correspondiente a las zonas comunes, en caso de que se haya incluido. Si existen anejos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16459N\u00daMERO 75<br \/>\nd) Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\ne) Ubicaci\u00f3n de la vivienda, junto con una descripci\u00f3n general del edificio o complejo inmobiliario del que forma parte, de las zonas comunes y de los servicios e instalaciones disponibles, tanto individuales como comunes.<br \/>\nf) Precio total, forma de pago, plazo de duraci\u00f3n, en su caso, y cualquier otra condici\u00f3n esencial de la venta.<br \/>\ng) Para el caso de arrendamiento, renta de la vivienda, con desglose y detalle de los servicios accesorios y dem\u00e1s cantidades que deban ser asumidas por el arrendatario; forma y periodicidad de pago, f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n del precio, si procede, plazo de vigencia del contrato y cantidades legalmente repercutibles, as\u00ed como una relaci\u00f3n de los elementos de la edificaci\u00f3n, cuyo mantenimiento corresponde al arrendatario.<br \/>\nh) Fianza y dem\u00e1s garant\u00edas exigibles, en su caso.<br \/>\ni) Informaci\u00f3n general acerca de los derechos y obligaciones de los propietarios o arrendatarios y limitaciones de la vivienda, que se ajustar\u00e1 a la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n a la tipolog\u00eda de vivienda de que se trate.<br \/>\nj) Instrucciones sobre el uso y conservaci\u00f3n de las instalaciones que exijan alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n o conocimiento especial y sobre evacuaci\u00f3n del inmueble, en caso de emergencia.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la informaci\u00f3n contenida en las letras a, b, d del apartado anterior, podr\u00e1 sustituirse a voluntad del interesado, por una visita f\u00edsica a la vivienda.<br \/>\n3. Con respecto a la letra f del apartado 1, la informaci\u00f3n ser\u00e1 especialmente detallada y clara en cuanto a las condiciones econ\u00f3micas y financieras de la transmisi\u00f3n. A estos efectos, deber\u00e1 facilitarse a los interesados una nota explicativa acerca de:<br \/>\na) Precio total de venta. Aparte, se indicar\u00e1n expresa y detalladamente los honorarios de agente inmobiliario o agencia inmobiliaria, los tributos a los que se halle sujeto la venta y dem\u00e1s gastos que, legalmente, deba abonar el comprador al vendedor.<br \/>\nb) Forma de pago, con indicaci\u00f3n de si se exige o no una entrada inicial, debiendo constar expresamente que, del importe total de la venta, se deducir\u00e1 cualquier cantidad entregada a cuenta o por cuenta del adquirente antes de la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nc) Previsi\u00f3n de aplazamientos, medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas, tipo de inter\u00e9s aplicable, garant\u00edas que deber\u00e1 constituir el comprador por el precio o la parte de \u00e9l aplazado y las cantidades que corresponder\u00e1 abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros, en su caso.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16460N\u00daMERO 75<br \/>\n4. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 exigible en todo momento por los interesados, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado.<br \/>\n5. En cualquier caso, para que una vivienda de nueva construcci\u00f3n o procedente de rehabilitaci\u00f3n, pueda ser ofrecida en r\u00e9gimen de arrendamiento, necesita disponer de la preceptiva C\u00e9dula de Habitabilidad o documento equivalente y certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Informaci\u00f3n de la oferta, promoci\u00f3n y publicidad para la venta de vivienda en el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes, para el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final, antes de realizar cualquier pago, deber\u00e1 facilitarse por escrito al destinatario informaci\u00f3n suficiente, seg\u00fan el estado de construcci\u00f3n de la vivienda, sobre:<br \/>\na) Dimensi\u00f3n y dise\u00f1o, materiales utilizados, orientaci\u00f3n principal y perfil de calidad de la construcci\u00f3n.<br \/>\nA tales efectos, se considera informaci\u00f3n v\u00e1lida y suficiente sobre las condiciones f\u00edsicas de la vivienda, la contenida en la c\u00e9dula de habitabilidad, documento equivalente o en la calificaci\u00f3n definitiva, en el caso de viviendas protegidas.<br \/>\nb) Nivel del certificado energ\u00e9tico y medioambiental del que se dispone o se pretende. Grado de aislamiento t\u00e9rmico y ac\u00fastico, as\u00ed como medidas de ahorro energ\u00e9tico de que dispone la vivienda.<br \/>\nc) En el caso de viviendas de nueva construcci\u00f3n, licencias o autorizaciones administrativas, fecha de construcci\u00f3n y datos de la garant\u00eda obligatoria, si se trata de viviendas terminadas. El futuro adquirente podr\u00e1 conocer, si lo solicita, el proyecto de ejecuci\u00f3n completo.<br \/>\nd) En el caso vivienda protegida, indicaci\u00f3n de la fecha de la calificaci\u00f3n provisional y\/o definitiva.<br \/>\ne) Identificaci\u00f3n registral de la finca, con referencia a la titularidad jur\u00eddica, tributos, cargas, grav\u00e1menes y afectaciones de cualquier naturaleza que graven la propiedad o utilizaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nf) Estimaci\u00f3n de los gastos de mantenimiento. Condiciones de uso e instrucciones sobre evacuaci\u00f3n del inmueble en caso de emergencia.<br \/>\ng) Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, as\u00ed como informaci\u00f3n de los contratos de servicios y suministros de la misma.<br \/>\nSi la Comunidad de Propietarios ya est\u00e1 constituida, se facilitar\u00e1 un extracto actualizado de cuentas y obligaciones respecto de la vivienda objeto de la venta.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16461N\u00daMERO 75<br \/>\nh) Condiciones generales y especiales que han de regir el contrato, as\u00ed como la formalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la informaci\u00f3n contenida en las letras a y b podr\u00e1 sustituirse, a voluntad del interesado, por una visita f\u00edsica a la vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Informaci\u00f3n en la oferta de enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa informaci\u00f3n en la oferta de enajenaci\u00f3n de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en el T\u00edtulo VI de esta ley, sobre enajenaci\u00f3n de las citadas viviendas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II Requisitos previos a la venta de viviendas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos previos a la venta de viviendas en proyecto o construcci\u00f3n.<br \/>\n1. Para firmar el documento de reserva y para recibir las correspondientes cantidades a cuenta, de una vivienda que est\u00e9 en proyecto o en construcci\u00f3n, ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Disponer de un terreno debidamente calificado.<br \/>\nb) Haber solicitado licencia urban\u00edstica de obras.<br \/>\nEn el caso de que la Licencia Urban\u00edstica de Obras no se concediera en el plazo de tres meses, desde el momento en que se formaliz\u00f3 la reserva de la vivienda y se entreg\u00f3 la se\u00f1al, o cuando la concesi\u00f3n de aqu\u00e9lla implicase modificaciones en el proyecto que afectasen a la vivienda objeto de reserva, el titular de la misma podr\u00e1 optar entre mantener la se\u00f1al y comprar la vivienda o retirarla, desistiendo, en este caso, de la compra.<br \/>\n2. Para formalizar el contrato de compraventa, y para recibir cantidades a cuenta de una vivienda que est\u00e9 en proyecto o en construcci\u00f3n, as\u00ed como para formalizar las arras o se\u00f1al, se considera necesario disponer de:<br \/>\na) Licencia Urban\u00edstica de Obras.<br \/>\nb) Terrenos cuya disponibilidad est\u00e9 debidamente justificada.<br \/>\nc) Proyecto de ejecuci\u00f3n con el visado que sea preceptivo y presentado en el ayuntamiento.<br \/>\nd) Previsi\u00f3n de plazos de terminaci\u00f3n y entrega de las viviendas.<br \/>\ne) Previsi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16462N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 44. Pagos anticipados del precio de la compraventa de viviendas en proyecto o construcci\u00f3n.<br \/>\n1. La percepci\u00f3n por el promotor o promotora de cantidades anticipadas a cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcci\u00f3n o durante la misma, se garantizar\u00e1 siempre de forma individualizada por la persona que efect\u00faa la compra mediante un seguro o aval que indemnice el incumplimiento del contrato cubriendo el coste total de las obras, incluyendo las cantidades aportadas por las personas compradoras, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la promoci\u00f3n de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en r\u00e9gimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que se mantendr\u00e1n actualizadas y en vigor hasta la completa entrega de las mismas.<br \/>\n2. La garant\u00eda constituida se extender\u00e1 a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario y su cobro se domiciliar\u00e1 en la cuenta especial prevista a tal efecto.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas, sus organismos, entidades, empresas y sociedades, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de constituir la garant\u00eda prevista en el presente art\u00edculo.<br \/>\n4. En los contratos de compraventa se har\u00e1 constar la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades entregadas a cuenta m\u00e1s los intereses legales hasta el momento efectivo de su devoluci\u00f3n, para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n o para el caso de no haberse obtenido la licencia de ocupaci\u00f3n o, si procede, la c\u00e9dula de habitabilidad o de calificaci\u00f3n definitiva, en el supuesto de que el comprador opte por la resoluci\u00f3n contractual, sin perjuicio de los dem\u00e1s pactos l\u00edcitos que tengan convenidos.<br \/>\nNo se podr\u00e1n imponer al adquirente, en concepto de indemnizaci\u00f3n o penalizaci\u00f3n, cuant\u00edas superiores a las que se impongan al promotor.<br \/>\n5. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcci\u00f3n se exigir\u00e1, adem\u00e1s, la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para percibir cantidades a cuenta, que requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional y la acreditaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garant\u00eda de devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos cualificados concedidos para la construcci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\n6. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto de reserva de una vivienda, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se considera requisito previo a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, disponer de la declaraci\u00f3n de obra nueva.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16463N\u00daMERO 75<br \/>\n2. No obstante lo anterior, para el caso de que no se disponga de la declaraci\u00f3n de obra nueva, se exigir\u00e1n los siguientes requisitos previos:<br \/>\na) Disposici\u00f3n de la acometida general de las distintas redes de suministros.<br \/>\nb) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia urban\u00edstica de obras.<br \/>\nc) Haber obtenido la licencia de primera ocupaci\u00f3n.<br \/>\nd) Formalizaci\u00f3n del libro del edificio.<br \/>\ne) Divisi\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario, en su caso.<br \/>\nf) Constituci\u00f3n del seguro decenal, en el caso de que su constituci\u00f3n fuere obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. A la firma del contrato de compraventa, todo adquirente tiene derecho a recibir, a costa del vendedor, copia de todos los documentos a que se hace referencia en los art\u00edculos anteriores del presente T\u00edtulo, relativos a la informaci\u00f3n y venta de vivienda, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse para la adquisici\u00f3n de viviendas protegidas y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Requisitos de la vivienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la cesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de arrendamiento, toda vivienda deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.<br \/>\nc) Disponer de la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Disponer de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nArt\u00edculo 47. La formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<br \/>\n1. El documento contractual de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento de la vivienda, deber\u00e1 redactarse con claridad, sencillez y responder al principio de buena fe, ajust\u00e1ndose a lo establecido en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16464N\u00daMERO 75<br \/>\n2. Para la formalizaci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n de uso de una vivienda en r\u00e9gimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 46, el arrendador est\u00e1 obligado a facilitar al arrendatario, al menos, los siguientes datos y documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma espec\u00edfica, la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente.<br \/>\nb) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de r\u00e9gimen de propiedad horizontal del edificio.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n completa, en su caso, del administrador de la comunidad de propietarios.<br \/>\nd) Etiqueta energ\u00e9tica registrada.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Arrendamiento de viviendas protegidas.<br \/>\n1. El arrendamiento de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, se regir\u00e1 por las disposiciones espec\u00edficas establecidas en la normativa reguladora que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica que sean objeto de adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica, por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\nEn materia de subrogaci\u00f3n de estas viviendas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la citada Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien para las causas de subrogaci\u00f3n mortis causa, separaci\u00f3n, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, previstas en los art\u00edculos 15 y 16 de la citada ley, transcurridos los plazos establecidos para la comunicaci\u00f3n al arrendador de la voluntad de continuar en el uso de la vivienda, sin que se haya producido tal comunicaci\u00f3n, se presumir\u00e1 la voluntad de continuar en el uso de la misma por quien ostente el derecho a la subrogaci\u00f3n, salvo manifestaci\u00f3n expresa en sentido contrario.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto de concurrencia de cualquier causa de subrogaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n, si tuviere conocimiento de ella, requerir\u00e1 al interesado para que inicie el procedimiento de subrogaci\u00f3n o, en su caso, de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n producida.<br \/>\n3. En los contratos en que se formalice la adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, se establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n por parte de los inquilinos de asumir los gastos corrientes de suministros y servicios individualizados, que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, deban asumir.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16465N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV El Libro del Edificio<br \/>\nArt\u00edculo 49. El Libro del Edificio.<br \/>\n1. El Libro del Edificio es el documento que, seg\u00fan el modelo, formalidades y contenido que reglamentariamente se determinan, recoge la informaci\u00f3n relevante del edificio.<br \/>\n2. Dicha informaci\u00f3n contemplar\u00e1, al menos, las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Conjunto de datos identificativos y constructivos del edificio, incluyendo un plano a escala con el emplazamiento de la zona y fotograf\u00edas de la fachada.<br \/>\nb) Documento con las especificaciones t\u00e9cnicas del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, incluyendo, como m\u00ednimo, planos a escala de plantas, alzados y secciones, esquema detallado de las redes de instalaciones y sistemas de seguridad, as\u00ed como de los materiales utilizados en la construcci\u00f3n.<br \/>\nc) Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio, programa detallado de las diferentes operaciones que en cada momento sea necesario realizar, tanto en las zonas comunes del edificio como en las viviendas que lo contienen.<br \/>\nd) R\u00e9gimen jur\u00eddico del edificio, incluyendo el de protecci\u00f3n, las cargas reales existentes en el momento de la venta, y, en el caso de propiedad horizontal, estatutos de la comunidad de propietarios, si existiesen, o la indicaci\u00f3n de su inexistencia, en caso contrario.<br \/>\ne) Garant\u00edas y seguros con los que cuenta el edificio.<br \/>\nf) Datos identificativos que incluyan la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del promotor, constructor y t\u00e9cnicos que han intervenido en el proyecto, direcci\u00f3n de obra y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obra.<br \/>\ng) Instrucciones sobre la evacuaci\u00f3n del inmueble en caso de emergencia.<br \/>\n3. El promotor deber\u00e1 entregar, con la documentaci\u00f3n que legalmente se determine, el Libro del Edificio debidamente autorizado por la direcci\u00f3n facultativa, al adquirente de vivienda unifamiliar y a la comunidad de propietarios, cuando se trate de r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\n4. El propietario, o los propietarios, deber\u00e1n anotar en el Libro las tareas de mantenimiento que se realicen, las incidencias que se produzcan y las reformas o rehabilitaciones que se acometan.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16466N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios<br \/>\nArt\u00edculo 50. Agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. A efectos de la presente ley y de las actividades que regula, los agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios son los agentes y agencias inmobiliarios.<br \/>\n2. Son agentes y agencias inmobiliarios las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a prestar servicios de mediaci\u00f3n, asesoramiento y gesti\u00f3n en transacciones inmobiliarias en relaci\u00f3n con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesi\u00f3n de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos, incluida su constituci\u00f3n.<br \/>\n3. Los agentes y agencias inmobiliarios estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen jur\u00eddico y obligaciones establecidos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial espec\u00edfica y en la de desarrollo que pueda dictarse respecto de la presente ley, espec\u00edficamente en lo relativo al presente cap\u00edtulo.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes y agencias inmobiliarios, para el ejercicio de su actividad deber\u00e1n:<br \/>\na) Disponer de un establecimiento abierto al p\u00fablico, salvo que la comercializaci\u00f3n de los servicios inmobiliarios se efect\u00fae a distancia por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica, en cuyo caso, debe acreditarse una direcci\u00f3n f\u00edsica dentro de la misma.<br \/>\nb) Estar en posesi\u00f3n y hacer p\u00fablica la capacitaci\u00f3n profesional requerida. En el caso de personas jur\u00eddicas, esta capacitaci\u00f3n ser\u00e1 exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Constituir y mantener una p\u00f3liza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la p\u00f3liza debe determinarse por reglamento, teniendo en cuenta el n\u00famero de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al p\u00fablico. La p\u00f3liza de seguro puede ser individual o bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la p\u00f3liza colectiva que tenga concertada el colegio profesional o la asociaci\u00f3n empresarial a la que pertenezcan.<br \/>\nd) Indicar, en su caso, si se encuentran adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16467N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, a fin de favorecer la transparencia el en sector de la vivienda y garantizar la protecci\u00f3n de los consumidores, crear\u00e1 un registro de agentes y agencias inmobiliarias, de inscripci\u00f3n obligatoria, cuyas caracter\u00edsticas, desarrollo, gesti\u00f3n y r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios.<br \/>\nSon obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios:<br \/>\na) Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeci\u00f3n a la legalidad vigente y a los c\u00f3digos \u00e9ticos establecidos en el sector y con especial consideraci\u00f3n hacia la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.<br \/>\nb) Suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacci\u00f3n de una vivienda, antes de iniciar la oferta de un inmueble, un documento de encargo que les habilite para hacerla y su publicidad, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato, en el que consten desglosadas las actividades y servicios a realizar y cantidades a percibir en concepto de honorarios, evitando el cobro de comisiones suplementarias.<br \/>\nc) Comunicar el ejercicio de su actividad al registro que dispone el art\u00edculo anterior, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nd) Estar inscritos en el registro de Agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura, previsto en el art\u00edculo 51 de la presente ley.<br \/>\ne) Identificaci\u00f3n frente a terceros mediante distintivo de inscripci\u00f3n en el registro de agentes y agencias inmobiliarias de Extremadura.<br \/>\nT\u00cdTULO V EL FOMENTO P\u00daBLICO DE LA VIVIENDA Y DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Fomento p\u00fablico de la vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 53. Principios generales.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura y el resto de las entidades p\u00fablicas competentes establecer\u00e1n medidas de fomento con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y de calidad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16468N\u00daMERO 75<br \/>\n2. En particular, estas medidas ir\u00e1n dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situaci\u00f3n de especial dificultad, estableciendo, a trav\u00e9s de la normativa reguladora en cada caso, criterios que permitan:<br \/>\na) Priorizar las situaciones de vulnerabilidad.<br \/>\nb) Atender, especialmente, a familias y personas con menores recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nc) Integrar e incluir socialmente, contemplando la accesibilidad a la vivienda.<br \/>\nd) Mejorar la calidad de las viviendas, de la edificaci\u00f3n y de su entorno.<br \/>\ne) Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.<br \/>\nf) Favorecer el retorno de emigrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Medidas de fomento.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n medidas de fomento, dirigidas a la consecuci\u00f3n de los mencionados objetivos, entre otras:<br \/>\na) La promoci\u00f3n p\u00fablica de suelo.<br \/>\nb) La promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas.<br \/>\nc) La reserva de suelo para vivienda protegida y el l\u00edmite del valor m\u00e1ximo de repercusi\u00f3n de suelo, en los t\u00e9rminos recogidos en esta ley y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Las establecidas en el art\u00edculo 124.<br \/>\n2. Igualmente, ser\u00e1 considerada medida de fomento la concesi\u00f3n de beneficios y ayudas econ\u00f3micas, con cargo a los propios presupuestos o mediante el establecimiento de convenios con la Administraci\u00f3n General del Estado, para:<br \/>\na) Urbanizaci\u00f3n de suelo.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n de viviendas en cualquiera de sus modalidades.<br \/>\nc) Adquisici\u00f3n y uso de viviendas.<br \/>\nd) Rehabilitaci\u00f3n integral de viviendas y adaptaciones especiales.<br \/>\ne) Instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00eda solar t\u00e9rmica y\/o fotovoltaica, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclim\u00e1tica.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16469N\u00daMERO 75<\/p>\n<p>3. Las mencionadas ayudas adoptar\u00e1n las modalidades que se determinen reglamentariamente, entre otras las siguientes:<br \/>\na) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cualificados al promotor o al adquirente.<br \/>\nb) Subsidiaci\u00f3n de los intereses devengados por pr\u00e9stamos concedidos.<br \/>\nc) Subvenciones sin contraprestaci\u00f3n directa del beneficiario.<\/p>\n<p>4. Las medidas de fomento se articular\u00e1n mediante la consecuci\u00f3n de planes espec\u00edficos que deber\u00e1n ser aprobados bianualmente con el objetivo de luchar contra la despoblaci\u00f3n en el medio rural, la recuperaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y el fomento de la accesibilidad en el parque p\u00fablico de vivienda. Para ello, se aprobar\u00e1n al menos los siguientes planes con dotaci\u00f3n presupuestaria:<br \/>\na. Plan estrat\u00e9gico de fomento de la construcci\u00f3n en el medio rural.<br \/>\nb. Plan de recuperaci\u00f3n de viviendas en barriadas deprimidas.<br \/>\nc. Plan estrat\u00e9gico de rehabilitaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y edificios de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico.<br \/>\nd. Plan estrat\u00e9gico de accesibilidad universal en el parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Promoci\u00f3n p\u00fablica de suelo<br \/>\nArt\u00edculo 55. Objeto.<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por promoci\u00f3n p\u00fablica de suelo residencial la adquisici\u00f3n y preparaci\u00f3n de suelo que tenga por finalidad su posterior destino a la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas o, alternativamente, la puesta a disposici\u00f3n en el mercado inmobiliario, como base para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas, con repercusiones no especulativas y la formaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico del suelo, valorando, especialmente, la adecuaci\u00f3n medioambiental en cuanto a orientaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n correcta del suelo residencial.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura fomentar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de suelo para la construcci\u00f3n de viviendas mediante la promoci\u00f3n de Organismos, Empresas e Instituciones, de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, creados para dicho fin.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Suscripci\u00f3n de convenios.<br \/>\nLa Junta de Extremadura podr\u00e1 establecer convenios con entidades p\u00fablicas y privadas que integren el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, a efectos de facilitar la puesta a disposici\u00f3n en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado, siempre que el objeto no est\u00e9 compren<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16470N\u00daMERO 75<br \/>\ndido en los contratos incluidos en la vigente legislaci\u00f3n especial de contrataci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 57. La reserva de suelo para vivienda protegida.<br \/>\nLa reserva de suelo para vivienda protegida se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de suelo y la ordenaci\u00f3n territorial de Extremadura en la presente ley y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa Promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas<br \/>\nArt\u00edculo 58. Concepto.<br \/>\nA efectos de la presente ley, se considera promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda la promoci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, realizada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica, sus Organismos, Entidades, Empresas y Sociedades dependientes o cuya propiedad o usufructo adquieran sin \u00e1nimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de poblaci\u00f3n que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Objetivo y modalidades.<br \/>\n1. La promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas responder\u00e1 al objetivo de atender las necesidades de vivienda de los colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado inmobiliario, tanto por su bajo nivel adquisitivo como por otras caracter\u00edsticas o circunstancias espec\u00edficas, con el fin de dotarlos de una vivienda digna, de calidad y adecuada.<br \/>\n2. Para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos, la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas podr\u00e1 adoptar, sin perjuicio de otras que puedan establecerse reglamentariamente, las modalidades siguientes:<br \/>\na) La promoci\u00f3n directa.<br \/>\nb) La adquisici\u00f3n de viviendas de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nc) La adquisici\u00f3n de viviendas usadas, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, en r\u00e9gimen de propiedad o mediante la cesi\u00f3n del derecho real de usufructo, para posterior rehabilitaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nd) La rehabilitaci\u00f3n integral de viviendas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. La cesi\u00f3n.<br \/>\nLa cesi\u00f3n de las viviendas obtenidas por medio de la actividad de promoci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 realizarse mediante:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16471N\u00daMERO 75<br \/>\na) Enajenaci\u00f3n.<br \/>\nb) En r\u00e9gimen de arrendamiento.<br \/>\nc) Cesi\u00f3n gratuita en propiedad y\/o uso a ayuntamientos y mancomunidades.<br \/>\nd) Otras formas de cesi\u00f3n gratuita, de acuerdo con la Ley 2\/2008, de 16 de mayo, de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Gesti\u00f3n del patrimonio de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica y administraci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n del patrimonio de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, como promotora de las mismas, que podr\u00e1 llevarla a cabo, en su totalidad o no, directamente o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes p\u00fablicos que tengan el car\u00e1cter de medio propio de la misma conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Asimismo, la administraci\u00f3n de dicho patrimonio corresponde a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, que puede ejercerla directamente, en su totalidad o no, o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes p\u00fablicos que tengan el car\u00e1cter de medio propio de la misma conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Medidas de fomento de la calidad en la edificaci\u00f3n<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Calidad en la edificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 62. Actuaciones en el patrimonio edificado existente.<br \/>\n1. Las acciones encaminadas a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio edificado podr\u00e1n ir dirigidas tanto a suelos urbanos como a suelos no urbanizables y, aun cuando primen los usos residenciales, podr\u00e1n involucrar tambi\u00e9n a otros usos vinculados a aquellos, como los de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural, e incluso los terciarios e industriales que precisaran de su renovaci\u00f3n, con el fin de mejorar la calidad arquitect\u00f3nica y, con ello, la calidad de vida de los ciudadanos.<br \/>\n2. Con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de la acci\u00f3n p\u00fablica prevista en este art\u00edculo, las diferentes Administraciones p\u00fablicas con competencias en la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16472N\u00daMERO 75<br \/>\nmateria, deber\u00e1n actuar conjuntamente, correspondiendo la coordinaci\u00f3n de su intervenci\u00f3n a la consejer\u00eda con competencia en materia de calidad en la edificaci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\n3. La conservaci\u00f3n, mejora, adaptaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio edificado podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Rehabilitaci\u00f3n integral de edificios, con objeto de cumplir y mejorar:<br \/>\n1.\u00ba La calidad de vida de los ciudadanos.<br \/>\n2.\u00ba La adecuaci\u00f3n urban\u00edstica, estructural o constructiva.<br \/>\n3.\u00ba Las exigencias b\u00e1sicas relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y eficiencia energ\u00e9tica de sus elementos comunes o de sus instalaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n4.\u00ba Las condiciones de accesibilidad y adaptaci\u00f3n a las necesidades funcionales de los residentes o destinatarios.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n en \u00e1reas de regeneraci\u00f3n, dirigida a los conjuntos urbanos o rurales que, por las condiciones de necesidad de actualizaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de su patrimonio urbanizado o edificado, deban ser sometidos a una acci\u00f3n especial de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4. En el caso de los bienes inmuebles calificados como bien cultural, en cualquiera de sus categor\u00edas, as\u00ed como de los bienes culturales inmuebles inventariados con arreglo a la legislaci\u00f3n del patrimonio cultural y urban\u00edstico, las intervenciones habr\u00e1n de respetar la mencionada regulaci\u00f3n legal y, en su caso, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n5. No obstante lo anterior, cuando el respeto de la normativa de protecci\u00f3n de bienes inmuebles inventariados, cualquiera que sea su uso, hiciera imposible la adaptaci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energ\u00e9tica, se impulsar\u00e1 la b\u00fasqueda de soluciones alternativas sostenibles y respetuosas con las caracter\u00edsticas del edificio que permitan la rehabilitaci\u00f3n con las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad y confort.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica extreme\u00f1a promover\u00e1 medidas de apoyo para que se lleven a cabo las obras de transformaci\u00f3n necesarias, a fin de que los interiores del edificio sean utilizables por personas con movilidad reducida que deban vivir en el mismo, con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Normas de aplicaci\u00f3n directa que mejoran la accesibilidad y\/o eficiencia energ\u00e9tica en edificios de uso residencial.<br \/>\n1. Tienen la consideraci\u00f3n de normas de aplicaci\u00f3n directa a que deben sujetarse las disposiciones generales de car\u00e1cter reglamentario general o especial, las siguientes:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16473N\u00daMERO 75<br \/>\na) Todas aquellas actuaciones que en fachadas interiores o espacios interiores mejoren la accesibilidad y\/o la eficiencia energ\u00e9tica en las edificaciones de uso residencial en el suelo urbano consolidado, no computar\u00e1n a efectos de volumen edificable, edificabilidad, distancia m\u00ednima a otras edificaciones residenciales, ni implicar\u00e1n cambio en las alineaciones interiores existentes.<br \/>\nb) Los est\u00e1ndares de densidad establecidos en legislaci\u00f3n urban\u00edstica y los que figuren en los planes territoriales o planes generales municipales, podr\u00e1n sobrepasarse sin que haya que aumentar las zonas verdes y dotaciones p\u00fablicas, cuando se trate de actuaciones que, acogidas al programa de ayuda a la conversi\u00f3n de espacios cerrados en viviendas, est\u00e9n contempladas en los Planes de Vivienda de Extremadura.<br \/>\n2. Todas las disposiciones generales de car\u00e1cter reglamentario general o especial existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en el punto 1 de este art\u00edculo, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n3. La consejer\u00eda con competencias en materia de viviendas con el fin de agilizar y garantizar la gesti\u00f3n y el correcto mantenimiento del parque p\u00fablico de viviendas de Extremadura, podr\u00e1 establecer convenios de colaboraci\u00f3n con el colegio oficial de administradores de fincas de Extremadura como apoyo a la labor desarrollada por la propia administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Actuaciones para incrementar el nivel de calidad en la edificaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de los principios, objetivos y normas que se contienen en la presente ley, para conseguir unos niveles elevados de calidad del parque inmobiliario, la Consejer\u00eda con competencias en materia de calidad en la edificaci\u00f3n, deber\u00e1 promover las siguientes acciones:<br \/>\na) Adoptar medidas para incrementar la profesionalidad y transparencia del sector inmobiliario.<br \/>\nb) Fomentar la excelencia en todo el proceso, mediante el reconocimiento de distintivos de calidad.<br \/>\nc) Difundir la informaci\u00f3n que fomente la calidad en los procesos, mediante gu\u00edas complementarias de la normativa y bases de datos de distintivos de productos, servicios y edificios.<br \/>\nd) Establecer un sistema de evaluaci\u00f3n y de distintivos de los edificios que pueda ser reconocido oficialmente.<br \/>\ne) Establecer programas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los edificios.<br \/>\nf) Incrementar el nivel de calidad arquitect\u00f3nica y de la edificaci\u00f3n promoviendo la previsi\u00f3n en los pliegos tipo de cl\u00e1usulas administrativas particulares y pliegos tipo de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16474N\u00daMERO 75<br \/>\nprescripciones t\u00e9cnicas que han de regir los diferentes procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa, de criterios de valoraci\u00f3n de la calidad de la arquitectura y de la edificaci\u00f3n, vinculados al objeto del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Instrumentos de planificaci\u00f3n para regular la calidad en la edificaci\u00f3n de Extremadura.<br \/>\n1. La consejer\u00eda con competencias en materia de calidad en la edificaci\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan Integral de Calidad en la Edificaci\u00f3n de Extremadura, en el que se recoger\u00e1n las medidas que promuevan el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obras, as\u00ed como las pruebas de servicio correspondientes y las condiciones de uso y mantenimiento de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n2. En desarrollo del Plan Integral de Calidad en la Edificaci\u00f3n de Extremadura, el \u00f3rgano directivo competente de la Consejer\u00eda con competencias en materia de calidad en la edificaci\u00f3n elaborar\u00e1, al menos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras consejer\u00edas, los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Pliego tipo de prescripciones t\u00e9cnicas para la edificaci\u00f3n, que sirva como modelo a tener en cuenta para la elaboraci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de cada proyecto, con el fin de que sean de aplicaci\u00f3n en la obra.<br \/>\nb) Programa tipo de control de calidad, como documento complementario al pliego, de forma que las determinaciones fijadas en el mismo y en los planos se puedan comprobar mediante un programa preestablecido, en el que se recoger\u00e1n los controles m\u00ednimos cuya justificaci\u00f3n haya de ser obligatoria para contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de calidad.<br \/>\nc) Libro de control de calidad, como complemento del programa de control, para registrar los datos y resultados de los controles efectuados y decisiones adoptadas, de modo que queden documentados el seguimiento y aplicaci\u00f3n de los controles establecidos.<br \/>\nd) Gu\u00edas de calidad de materiales utilizados en la construcci\u00f3n, como documentos de car\u00e1cter no obligatorio que favorezcan la actuaci\u00f3n de los agentes de la edificaci\u00f3n, especialmente del sector t\u00e9cnico y empresarial.<br \/>\n3. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 un sistema de perfiles de calidad de los edificios, al objeto de medir y graduar los niveles de calidad de los diversos aspectos de los mismos, tales como los materiales utilizados, la funcionalidad, la seguridad o la salubridad, y de informar a los promotores, t\u00e9cnicos y usuarios finales.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores, agentes de la edificaci\u00f3n y agentes y agencias inmobiliarios, a fin de incrementar la calidad de la construcci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16475N\u00daMERO 75<br \/>\n5. Las Administraciones competentes, a trav\u00e9s de los laboratorios y centros homologados para actuar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, garantizar\u00e1n la correcta ejecuci\u00f3n de los diferentes sistemas constructivos y establecer\u00e1n, reglamentariamente, las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n del resto de los agentes en el proceso edificatorio y la participaci\u00f3n de las entidades e instituciones que tengan por finalidad contribuir a la calidad y garant\u00edas establecidas y exigidas por esta ley.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Medidas de difusi\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y conocimiento de la arquitectura<br \/>\nArt\u00edculo 66. Divulgaci\u00f3n de la arquitectura.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura impulsar\u00e1 actuaciones en los \u00e1mbitos de la investigaci\u00f3n y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos en la presente ley.<br \/>\n2. En el ejercicio de esa funci\u00f3n de divulgaci\u00f3n y debate establecido en el apartado anterior, la consejer\u00eda con competencias en materia de arquitectura adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na) Impulso de la edici\u00f3n de publicaciones de investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y reconocimiento de la calidad arquitect\u00f3nica de los edificios y espacios p\u00fablicos.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n de la ense\u00f1anza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas.<br \/>\nc) La adopci\u00f3n de propuesta, a los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitect\u00f3nica en colaboraci\u00f3n con las corporaciones y organizaciones de profesionales que intervienen en el proceso arquitect\u00f3nico, de medidas de coordinaci\u00f3n y programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura.<br \/>\nd) Fomento de la innovaci\u00f3n y del conocimiento de la arquitectura mediante la investigaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1 medidas de distinci\u00f3n de la calidad arquitect\u00f3nica de los edificios y espacios p\u00fablicos contempor\u00e1neos y del patrimonio construido.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Premios Extremadura en el \u00e1mbito de la arquitectura y del patrimonio construido.<br \/>\n1. Se crean los Premios Extremadura en el \u00e1mbito de la arquitectura y del patrimonio construido, con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones a la arquitectura, al proceso arquitect\u00f3nico y a la calidad arquitect\u00f3nica.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16476N\u00daMERO 75<br \/>\n2. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la periodicidad, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica y los aspectos espec\u00edficos de la convocatoria de los premios en el \u00e1mbito de la arquitectura y del patrimonio construido.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Del suelo para urbanizar.<br \/>\n1. Se declara por esta ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa, el inter\u00e9s social de todo suelo urbano o urbanizable que, apto para ser f\u00edsicamente urbanizado, con destino a vivienda protegida, al menos en un cincuenta por ciento de su superficie aprovechable, no lo fuere en un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. La urbanizaci\u00f3n a realizar en la forma prevenida en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser promovida por un urbanizador privado o p\u00fablico, beneficiario de la expropiaci\u00f3n forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Del suelo para edificar.<br \/>\n1. Se declara por esta ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa, el inter\u00e9s social de todo suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda protegida, que no lo fuere en un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. La edificaci\u00f3n a realizar en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser llevada a cabo por promotor p\u00fablico o privado, beneficiario de la expropiaci\u00f3n forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 70. De los edificios para rehabilitar.<br \/>\n1. Se declara por esta ley, a los efectos de lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa el inter\u00e9s social de aquellos edificios que, estando destinados a vivienda y teniendo m\u00e1s de treinta a\u00f1os de antig\u00fcedad, se hallen desocupados, carezcan de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad o, en su caso, de la c\u00e9dula de habitabilidad y re\u00fanan la situaci\u00f3n legal de ruina.<br \/>\n2. La rehabilitaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser realizada por un promotor p\u00fablico o privado, beneficiario de la expropiaci\u00f3n forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine, con destino en todo caso a vivienda protegida.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16477N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO VI ENAJENACI\u00d3N DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCI\u00d3N P\u00daBLICA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<br \/>\nArt\u00edculo 71. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ser\u00e1 el establecido en esta ley en relaci\u00f3n con a las condiciones y requisitos que deben cumplir los adjudicatarios de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica cedidas en arrendamiento para acceder a la propiedad de las mismas, sin perjuicio de la normativa de desarrollo que pueda dictarse.<br \/>\nArt\u00edculo 72. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica que, con el car\u00e1cter de bienes de dominio privado, se integran en el patrimonio p\u00fablico del suelo en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley y est\u00e9n o hayan estado ocupadas en arrendamiento por personas f\u00edsicas, mientras no se haya producido el desalojo mediante procedimiento administrativo o judicial, con independencia de que en el \u00faltimo contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino.<br \/>\nAsimismo, las viviendas deber\u00e1n llevar cedidas en arrendamiento al menos tres a\u00f1os y el inquilino deber\u00e1 encontrarse al corriente de los pagos de las cuotas de alquiler, si contin\u00faa en el uso de la vivienda, una vez resuelto el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 73.<br \/>\n2. Se incluyen, asimismo, los anejos de que dispongan las viviendas, est\u00e9n o no vinculados a ellas, siempre que est\u00e9n incluidos o formen parte de la promoci\u00f3n en la que se encuentre la vivienda.<br \/>\n3. Lo dispuesto en esta ley se entiende a los solos efectos de autorizar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, la decisi\u00f3n discrecional de formular oferta de venta para enajenar, con arreglo a esta ley, las viviendas y sus anejos expresadas en el apartado segundo, sin que pueda deducirse la concesi\u00f3n de derecho alguno de compra a favor de los arrendatarios de grupos de viviendas que no hayan sido objeto de oferta de venta.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Requisitos de los compradores.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser compradores de las viviendas y sus anejos patrimoniales los arrendatarios actuales de las mismas, siempre que cumplan con el requisito de estar al corriente en el<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16478N\u00daMERO 75<br \/>\npago de las rentas vencidas de la relaci\u00f3n arrendaticia, as\u00ed como en el resto de las obligaciones propias de la Comunidad de Propietarios en la que se integre la vivienda y no tengan incoado expediente de desalojo por incumplimiento de sus obligaciones como inquilinos de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de la enajenaci\u00f3n de viviendas prevista en el presente T\u00edtulo, podr\u00e1n adquirir la propiedad de las mismas mediante la enajenaci\u00f3n aquellos inquilinos que, en el momento de la compra, tuvieran pendiente de pago hasta un m\u00e1ximo de 36 cuotas correspondientes a rentas de alquiler y, en todo caso, cuando la cuant\u00eda de la deuda no supere los 3.000 euros.<br \/>\nDicha cantidad adeudada en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de descuento aplicable sobre el importe de la venta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 77.<br \/>\nArt\u00edculo 74. \u00d3rgano competente y procedimiento.<br \/>\n1. La competencia para la enajenaci\u00f3n de las viviendas y sus anejos patrimoniales regulada en este T\u00edtulo, corresponde al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, previa resoluci\u00f3n de oferta de venta dirigida al ocupante arrendatario.<br \/>\n2. En la citada resoluci\u00f3n se har\u00e1n constar, en su caso, junto con los elementos esenciales de la oferta, las cargas, limitaciones y garant\u00edas voluntarias que hayan de imponerse en la enajenaci\u00f3n por el oferente.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Extremadura de las compraventas celebradas a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y a los efectos prevenidos en la Ley 2\/2008, de 16 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n4. Transcurrido un mes a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de oferta de venta sin que esta haya sido aceptada expresamente por parte del ofertado, la misma se entender\u00e1 revocada.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Calificaci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la presente ley, para la calificaci\u00f3n definitiva de las viviendas protegidas a que se refiere el presente T\u00edtulo, ser\u00e1 bastante la resoluci\u00f3n de oferta de venta realizada por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Precio.<br \/>\n1. El precio de venta de la vivienda ser\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de oferta, de acuerdo con las siguientes condiciones:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16479N\u00daMERO 75<br \/>\na) No podr\u00e1 exceder del 90 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a la superficie \u00fatil de la vivienda el m\u00f3dulo por metro cuadrado correspondiente a una vivienda protegida de r\u00e9gimen especial o equivalente, que, al tiempo de la resoluci\u00f3n, est\u00e9 vigente para la zona en que aqu\u00e9lla radique.<br \/>\nb) En ning\u00fan caso podr\u00e1n fijarse precios distintos para viviendas de iguales caracter\u00edsticas y superficie incluidas en una misma urbanizaci\u00f3n o grupo, en tanto no se altere el m\u00f3dulo a que se refiere letra a) de este apartado 1. Habi\u00e9ndose alterado el m\u00f3dulo, la diferencia de precios ser\u00e1 proporcional a dicha alteraci\u00f3n.<br \/>\n2. El precio de venta de los anejos ser\u00e1 igualmente fijado en la resoluci\u00f3n de oferta, de acuerdo con las siguientes condiciones:<br \/>\na) No podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el 60 por 100 del precio por metro cuadrado correspondiente a la vivienda que se adquiere por los metros de que dispongan los anejos.<br \/>\nb) En ning\u00fan caso podr\u00e1n fijarse precios distintos para los anejos de iguales caracter\u00edsticas y superficie incluidas en una misma urbanizaci\u00f3n o grupo, en tanto no se altere el m\u00f3dulo a que se refiere el p\u00e1rrafo a) de este apartado 2. Habi\u00e9ndose alterado el m\u00f3dulo, la diferencia de precios ser\u00e1 proporcional a dicha alteraci\u00f3n.<br \/>\n3. La cuantificaci\u00f3n del precio fijado, en cada caso, con arreglo a las caracter\u00edsticas, condiciones y ubicaci\u00f3n de la vivienda y anejos, se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nHasta tanto entren en vigor las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley, en lo referente a la cuantificaci\u00f3n de los precios de venta, el precio a utilizar en las enajenaciones de viviendas y anejos que se efect\u00faen al amparo de esta ley ser\u00e1 el inferior posible de los previstos en el presente art\u00edculo.<br \/>\n4. En el supuesto de no aceptaci\u00f3n de la oferta contenida en la resoluci\u00f3n del consejero de enajenaci\u00f3n de la vivienda, el precio para ulteriores ofertas se fijar\u00e1 mediante la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00cdndice de Precios al Consumo, del precio inicialmente ofertado.<br \/>\nPara el caso de que, dentro de una misma promoci\u00f3n de viviendas, no se hubiera aceptado ninguna oferta de venta por los inquilinos, no se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de precios prevista en el apartado anterior para la posterior oferta.<br \/>\n5. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del art\u00edculo 73, el precio de venta incluir\u00e1 el importe de las cantidades pendientes de pago, con las limitaciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Bonificaciones.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de descuentos aplicables sobre el importe de venta de la vivienda los siguientes conceptos:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16480N\u00daMERO 75<br \/>\na) Las rentas de alquiler de la vivienda y, en su caso, de los anejos, devengadas hasta la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de oferta, satisfechas por el arrendamiento y por la persona o personas de quienes su condici\u00f3n de locatario traiga causa. No tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n y se incluir\u00e1n como parte del precio de venta aquellas cantidades adeudadas por los arrendatarios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 73 de la presente ley.<br \/>\nb) Los gastos de conservaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, reparaciones y mejoras hechos en la vivienda por el arrendatario, que, a estos efectos, se estimar\u00e1n objetivamente, hasta en un 20 por 100 del precio legal de venta.<br \/>\nc) Los ingresos de que disponga la unidad familiar del adquirente de la vivienda en el momento de aceptar la compra dar\u00e1 lugar a una bonificaci\u00f3n de hasta un 25 por 100, en funci\u00f3n de la cuantificaci\u00f3n aplicable a cada caso con arreglo a los ingresos acreditados, que se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Abono del precio.<br \/>\nEl abono del precio de la enajenaci\u00f3n se har\u00e1 en el momento de otorgar la escritura p\u00fablica de venta a trav\u00e9s del modelo aprobado por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para la recaudaci\u00f3n de ingresos producidos por tributos propios, precios p\u00fablicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Formalizaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n.<br \/>\nEl contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales a que se refiere el presente T\u00edtulo, se formalizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, interviniendo, por la parte vendedora, un representante de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, que actuar\u00e1 por delegaci\u00f3n conferida al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Apoyo a la financiaci\u00f3n del precio.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, mediante acuerdos con las entidades financieras que operan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, podr\u00e1 establecer l\u00edneas de financiaci\u00f3n espec\u00edficas para los adquirentes de las viviendas protegidas y sus anejos patrimoniales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 81. R\u00e9gimen de protecci\u00f3n y limitaciones.<br \/>\n1. El plazo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas a que se refiere el presente T\u00edtulo ser\u00e1 indefinido, desde la resoluci\u00f3n de la oferta o calificaci\u00f3n definitiva, en su caso.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16481N\u00daMERO 75<br \/>\n2. El propietario de la vivienda protegida enajenada deber\u00e1 destinarla a domicilio habitual y permanente durante el plazo de protecci\u00f3n de la misma, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.<br \/>\n3. La vivienda adquirida no podr\u00e1 ser objeto de transmisi\u00f3n inter vivos en el plazo de cinco a\u00f1os, desde la fecha de inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de compraventa en el Registro de la Propiedad. No obstante, podr\u00e1 autorizarse la transmisi\u00f3n, con anterioridad al plazo establecido, por causas justificadas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre que se haya abonado la totalidad del precio.<br \/>\nEn el supuesto de transmisi\u00f3n mortis causa, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa civil y dem\u00e1s que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, reglamentariamente, podr\u00e1n establecerse otras limitaciones en sucesivas transmisiones, entre ellas el precio m\u00e1ximo de venta.<br \/>\nT\u00cdTULO VII EL PROCESO DE LA EDIFICACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Las fases en el desarrollo del proceso de edificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 82. Fase preparatoria.<br \/>\nLa fase preparatoria del proceso de edificaci\u00f3n se inicia con la promoci\u00f3n, entendida como la iniciativa y decisi\u00f3n de construir y la definici\u00f3n de los objetivos, finaliza en el momento en que hayan concluido todas las actuaciones conducentes al inicio de la edificaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n del inmueble, incluyendo la elaboraci\u00f3n de proyectos, la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica de obras y la realizaci\u00f3n de cuantos estudios adicionales se estimaran necesarios, as\u00ed como, en su caso, la preceptiva autorizaci\u00f3n, por el organismo auton\u00f3mico competente, en suelo no urbanizable o, cuando fuese preceptiva, la reclasificaci\u00f3n, recalificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Fase de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n se inicia una vez otorgada la licencia urban\u00edstica de obras y termina una vez ejecutada la obra o con la emisi\u00f3n del certificado final de obra.<br \/>\n2. Durante esta fase, se desarrolla la construcci\u00f3n del inmueble y todas las operaciones conducentes a la completa terminaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n3. Las obras que se desarrollen se ajustar\u00e1n al proyecto, memoria habilitante o documentaci\u00f3n necesaria para la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica de obras. Si durante el proceso<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16482N\u00daMERO 75<br \/>\nde ejecuci\u00f3n fuera necesario introducir modificaciones en el proyecto o memoria que sirvi\u00f3 de base para la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica de obras, \u00e9stas deber\u00e1n ser autorizadas con car\u00e1cter previo, siempre que afecten al aprovechamiento del suelo o al planeamiento, sin perjuicio de la redacci\u00f3n, en su caso, del proyecto final de obra que recoja el exacto estado final de las obras y sirva para la expedici\u00f3n del certificado final de obra.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Fase de terminaci\u00f3n y recepci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. Concluida la obra por el contratista, se producir\u00e1 el acto de recepci\u00f3n de los trabajos por el promotor.<br \/>\nDicho acto se formalizar\u00e1 en documento, cuyo alcance y contenido ser\u00e1n el que se determine en la normativa reguladora de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y en las disposiciones que, al efecto, se establezcan por la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Finalizadas las obras de ejecuci\u00f3n, y tras la recepci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 solicitar licencia de primera ocupaci\u00f3n. La misma se constituye como la \u00fanica forma de garantizar que la obra ejecutada cumple las exigencias b\u00e1sicas de calidad en la construcci\u00f3n, necesarias para poder destinar un inmueble al uso correspondiente que conlleve, as\u00ed como las impuestas en el otorgamiento de la licencia.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la referida licencia implicar\u00e1 considerar concluida la presente fase.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 85. Disposiciones generales.<br \/>\nTodo proceso edificatorio de obra nueva, rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y demolici\u00f3n se realizar\u00e1 en armon\u00eda con el medioambiente urbano y natural, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, con las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico, las ordenanzas municipales y conforme a las licencias o autorizaciones administrativas otorgadas.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Requisitos b\u00e1sicos de calidad a los que se ajustar\u00e1 la edificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protecci\u00f3n del medioambiente, los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n relativos a funcionalidad, seguridad y habitabilidad ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, c\u00f3digos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDichos requisitos deber\u00e1n satisfacerse, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcci\u00f3n, el mantenimiento, la conservaci\u00f3n y el uso de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16483N\u00daMERO 75<br \/>\nlos edificios y sus instalaciones, as\u00ed como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los requisitos enunciados, el proceso de la edificaci\u00f3n en su totalidad tender\u00e1 a una reducci\u00f3n de los impactos ambientales producidos por el edificio, atendiendo a los siguientes principios, relativos a la protecci\u00f3n medioambiental y al desarrollo sostenible:<br \/>\na) La optimizaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, mediante una adecuada reutilizaci\u00f3n, reciclaje y uso eficiente de los mismos, as\u00ed como el empleo de los recursos renovables.<br \/>\nb) La conservaci\u00f3n del medioambiente, mediante el adecuado uso del terreno, la gesti\u00f3n de los recursos generados y la prevenci\u00f3n de emisiones y contaminaci\u00f3n.<br \/>\nc) La obtenci\u00f3n y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios, mediante la prevenci\u00f3n de las emisiones nocivas y la contaminaci\u00f3n del aire, as\u00ed como una adecuada ventilaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Ahorro energ\u00e9tico y fomento de materiales y energ\u00edas aut\u00f3ctonos en el proceso de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1 las condiciones necesarias para la adopci\u00f3n, en las obras de edificaci\u00f3n, de soluciones t\u00e9cnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energ\u00eda y agua, mediante el empleo de criterios adecuados de orientaci\u00f3n, circulaciones naturales de aire, dise\u00f1o de elementos de captaci\u00f3n y protecci\u00f3n solar pasivo y, en general, las exigencias de la arquitectura bioclim\u00e1tica. A estos efectos, se elaborar\u00e1 un Manual de Dise\u00f1o de Optimizaci\u00f3n Energ\u00e9tica, en el que se incluir\u00e1 un cat\u00e1logo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energ\u00eda.<br \/>\n2. Igualmente, fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de aquellos materiales aut\u00f3ctonos y no contaminantes que, por su composici\u00f3n o estructura, se adecuen mejor a las condiciones clim\u00e1ticas y de construcci\u00f3n propias de la zona en que se realice la obra, con el objeto de racionalizar el mantenimiento y evitar impactos ambientales negativos.<br \/>\nEn ejercicio de esta funci\u00f3n, la consejer\u00eda con competencia en materia de calidad en la edificaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los agentes de la edificaci\u00f3n un banco de datos, empresas y productos del sector de la construcci\u00f3n en Extremadura.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n se impulsar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovables, en especial la solar, para el calentamiento de agua y la producci\u00f3n de electricidad.<br \/>\n4. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el procedimiento de otorgamiento de certificados o etiquetas energ\u00e9ticas y\/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energ\u00edas, la utilizaci\u00f3n de materiales aut\u00f3ctonos y no contaminantes y de energ\u00edas renovables, dentro de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16484N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 88. Requisitos espec\u00edficos de calidad exigibles al proceso de edificaci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\nEn el proceso de edificaci\u00f3n y en la conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del parque inmobiliario residencial, se garantizar\u00e1, en la normativa que se dicte en aplicaci\u00f3n de la presente ley, la cohesi\u00f3n social, la ecoeficiencia, la optimizaci\u00f3n de los recursos disponibles, la innovaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y la fijaci\u00f3n de criterios de g\u00e9nero, mediante las siguientes acciones:<br \/>\na) La promoci\u00f3n y el fomento de la construcci\u00f3n de nuevos modelos de vivienda, adecuados a la variabilidad y diversidad de la composici\u00f3n de las unidades familiares o de convivencia y a las necesidades de grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) La preservaci\u00f3n del medioambiente, mediante un uso adecuado del terreno, la gesti\u00f3n de los residuos generados, la prevenci\u00f3n de emisiones y contaminaci\u00f3n y dem\u00e1s medidas de ecoeficiencia que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nc) La aplicaci\u00f3n de las medidas arquitect\u00f3nicas y tecnol\u00f3gicas, viables econ\u00f3mica y socialmente, que aseguren el ahorro de recursos naturales, de materiales y de energ\u00eda, que faciliten la reducci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos y que fomenten la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\nd) La innovaci\u00f3n en la concepci\u00f3n y el dise\u00f1o de la vivienda, que debe permitir, por un lado, la flexibilidad en la utilizaci\u00f3n de los elementos para facilitar el trabajo dom\u00e9stico y para adecuarse a los nuevos roles de g\u00e9nero, y, por otro, efectuar transformaciones dentro de la vivienda para adaptarla a las variaciones en la estructura familiar, en su caso. Dicha innovaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de perfeccionamiento, debe facilitar la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo, sean constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, a\u00fan a t\u00edtulo de simple inobservancia, ser\u00e1n sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nCuando en la instrucci\u00f3n de un expediente sancionador no sea posible la delimitaci\u00f3n individual de responsabilidades, se determinar\u00e1n solidariamente conforme a la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16485N\u00daMERO 75<br \/>\n2. Si la infracci\u00f3n se imputase a una persona jur\u00eddica, podr\u00e1n ser sancionadas tambi\u00e9n las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administraci\u00f3n cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracci\u00f3n, en el caso de que as\u00ed se establezca en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada forma de personificaci\u00f3n. En tales supuestos, no proceder\u00e1 la exigencia de responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jur\u00eddica.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 127 de la presente ley para situaciones de emergencia social de vivienda en Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Efectos de la infracci\u00f3n.<br \/>\nLas infracciones tipificadas por la presente ley podr\u00e1n dar lugar a la adopci\u00f3n de todas o alguna de las medidas siguientes:<br \/>\na) Imposici\u00f3n de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir.<br \/>\nb) Las que sean necesarias para restablecer la situaci\u00f3n de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda y acordar su ejecuci\u00f3n subsidiaria, en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nPor la gravedad de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Infracciones leves.<br \/>\nSe consideran infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de renovar la c\u00e9dula de habitabilidad, o documento equivalente, o de obtener la misma en el supuesto de las viviendas ya construidas que sean objeto de obras de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n, que afecten a las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<br \/>\nb) Omisiones o incorrecciones relevantes en cualquiera de los datos o documentos que deben constar en el libro del edificio, de conformidad con la presente ley y el reglamento por el que se determina el modelo, las formalidades y el contenido del mismo.<br \/>\nc) La no entrega del libro del edificio en el momento de la entrega del inmueble.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16486N\u00daMERO 75<br \/>\nd) La vulneraci\u00f3n de los principios de veracidad y objetividad y la inducci\u00f3n a confusi\u00f3n en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un dem\u00e9rito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos para el adquirente.<br \/>\ne) El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la labor de inspecci\u00f3n o la obstrucci\u00f3n de la misma, cuando tal actuaci\u00f3n interfiera en la constataci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.<br \/>\nf) La falta de comunicaci\u00f3n del ejercicio de su actividad al Registro, por parte de los agentes y agencias inmobiliarios, en los t\u00e9rminos que establece la letra c) del art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones graves.<br \/>\nSe consideran infracciones graves:<br \/>\na) La falta de obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente, por causa imputable al promotor, a partir de la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de la obra por la direcci\u00f3n facultativa, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.<br \/>\nb) La p\u00e9rdida de la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.<br \/>\nc) La falta de establecimiento de las garant\u00edas previstas en esta ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificaci\u00f3n, antes de la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente.<br \/>\nd) La falta de formalizaci\u00f3n de las garant\u00edas complementarias establecidas por esta ley para los supuestos de edificaciones que no sean para uso propio.<br \/>\ne) La vulneraci\u00f3n de los principios de veracidad y objetividad y la inducci\u00f3n a confusi\u00f3n en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, por parte de los obligados a su cumplimiento, cuando las deficiencias supongan un dem\u00e9rito para el inmueble, que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.<br \/>\nEn este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se les ocasione un da\u00f1o econ\u00f3mico superior a 800 euros y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.<br \/>\nf) La vulneraci\u00f3n de los principios de veracidad y objetividad en la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\ng) Falsear los datos o la documentaci\u00f3n exigida para la obtenci\u00f3n de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16487N\u00daMERO 75<br \/>\nh) La no observancia en la construcci\u00f3n o la alteraci\u00f3n posterior de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para adecuar el inmueble a dichas condiciones est\u00e9 comprendido entre los 2.500 euros y 83.200 euros.<br \/>\ni) Promover y consentir el propietario, arrendador o subarrendador, la situaci\u00f3n de sobreocupaci\u00f3n de la vivienda arrendada o subarrendada con \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nj) El ejercicio por parte de los agentes y agencias inmobiliarios de la actividad de prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios definidos en la presente ley, incumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4 del art\u00edculo 50 de la misma.<br \/>\nk) La comisi\u00f3n de tres faltas leves en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nl) No dar efectiva habitaci\u00f3n a la vivienda, manteni\u00e9ndola desocupada en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 120 de la presente ley.<br \/>\nm) El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.<br \/>\nn) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere.<br \/>\n\u00f1) Incumplir en la formulaci\u00f3n de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.<br \/>\no) No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle informaci\u00f3n para averiguar el car\u00e1cter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.<br \/>\np) No colaborar con el Registro de Cr\u00e9ditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la informaci\u00f3n requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.<br \/>\nq) No colaborar con las oficinas de intermediaci\u00f3n hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociaci\u00f3n en busca de una soluci\u00f3n para los casos y una alternativa habitacional para las familias.<br \/>\nr) No cumplir con las medidas contenidas en los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Infracciones muy graves.<br \/>\nSe consideran infracciones muy graves:<br \/>\na) Incumplir las resoluciones relativas a la supresi\u00f3n o correcci\u00f3n de los focos de producci\u00f3n de efectos nocivos, molestos, insalubres y peligrosos que perjudiquen el nivel de habitabilidad de las viviendas.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16488N\u00daMERO 75<br \/>\nb) Vulnerar las normas t\u00e9cnicas de habitabilidad, de obligado cumplimiento.<br \/>\nc) Vulnerar las normas t\u00e9cnicas sobre construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protecci\u00f3n contra incendios y de las dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas de obligado cumplimiento.<br \/>\nd) Omitir los preceptivos controles de calidad.<br \/>\ne) Acometer cualquier actuaci\u00f3n dolosa que suponga la p\u00e9rdida de la c\u00e9dula de habitabilidad o documento equivalente.<br \/>\nf) No observar en la construcci\u00f3n o la alteraci\u00f3n posterior de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones sea superior a 83.200 euros.<br \/>\ng) Cometer tres faltas graves en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nh) La inexactitud o irregularidad en los documentos, certificaciones o informes t\u00e9cnicos necesarios para solicitar el reconocimiento de derechos econ\u00f3micos, de protecci\u00f3n, de habitabilidad o de acreditaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n de los edificios, emitidos por facultativos t\u00e9cnicos, promotores, constructores o cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, para obtener un acto favorable a los infractores o a terceros, contrario a la normativa t\u00e9cnica o a cualquier otra que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ni) Construir nuevas viviendas sin prever los accesos y la movilidad interior de las personas con movilidad reducida y disminuci\u00f3n sensorial, de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nj) Mantener la desocupaci\u00f3n de una vivienda, despu\u00e9s de que la Administraci\u00f3n haya adoptado las medidas de fomento establecidas en el art\u00edculo 124 de la presente ley para resolver situaciones de emergencia social de vivienda.<br \/>\nk) Explotar econ\u00f3micamente inmuebles considerados infraviviendas en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Infracciones en las viviendas protegidas<br \/>\nArt\u00edculo 95. Infracciones leves.<br \/>\nTendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de infracciones leves:<br \/>\na) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el periodo de construcci\u00f3n el cartel en modelo oficial indicativo de estar acogida la construcci\u00f3n al r\u00e9gimen de vivienda protegida.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16489N\u00daMERO 75<br \/>\nb) La inexistencia del libro de \u00f3rdenes y visitas en las obras de edificaci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nc) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al r\u00e9gimen legal de vivienda protegida o a la financiaci\u00f3n protegida.<br \/>\nd) No incluir el vendedor o arrendador en los contratos de compraventa o arrendamiento las cl\u00e1usulas establecidas al efecto por la Administraci\u00f3n para las viviendas protegidas.<br \/>\ne) No conservar a disposici\u00f3n de los inquilinos o propietarios la calificaci\u00f3n definitiva de las viviendas protegidas.<br \/>\nf) Obstruir la labor de inspecci\u00f3n que practique la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\ng) Incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar la transmisi\u00f3n de la vivienda protegida o sujeta a actuaci\u00f3n protegida, al objeto de que la Junta de Extremadura pueda ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nh) Transmitir y\/o arrendar las viviendas protegidas antes del transcurso del plazo de la prohibici\u00f3n de disponer, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, sin la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Infracciones graves.<br \/>\nTendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de infracciones graves:<br \/>\na) Incumplir, por parte del promotor de vivienda protegida, la obligaci\u00f3n de elevar los contratos a escritura p\u00fablica en el plazo establecido por las disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Dedicar las viviendas protegidas a usos no autorizados o alterar el r\u00e9gimen de uso de las mismas establecido en la calificaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nc) Realizar obras sin la autorizaci\u00f3n correspondiente en las viviendas protegidas que supongan incremento de la superficie \u00fatil de la vivienda o no sean susceptibles de legalizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Falsear los datos o documentos exigidos para acceder a una vivienda protegida o para obtener los beneficios y ayudas que en cada momento se establezcan, por el solicitante o por cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio.<br \/>\ne) Transmitir la vivienda protegida a personas que no cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos.<br \/>\nf) No destinar las viviendas protegidas a domicilio habitual y permanente, sino a otros fines distintos de los que han motivado su otorgamiento y la utilizaci\u00f3n simult\u00e1nea de m\u00e1s de una vivienda protegida, salvo que medie autorizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y para las excepciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16490N\u00daMERO 75<br \/>\ng) Ceder la titularidad del expediente de promoci\u00f3n de vivienda protegida sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nh) Omitir la obtenci\u00f3n del visado de los contratos de compraventa y de arrendamiento o de los t\u00edtulos de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas, por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuando sea preceptiva.<br \/>\ni) Promover y consentir el propietario, arrendador o subarrendador la situaci\u00f3n de sobreocupaci\u00f3n de la vivienda arrendada o subarrendada con \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nj) La comisi\u00f3n de tres faltas leves en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Infracciones muy graves.<br \/>\nTendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de infracciones muy graves:<br \/>\na) Utilizar los recursos econ\u00f3micos obtenidos mediante la financiaci\u00f3n protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento de las viviendas protegidas, que sobrepase los precios y rentas m\u00e1ximos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente aplicable.<br \/>\nc) La comisi\u00f3n de tres faltas graves en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones a que se refiere la presente ley dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las multas siguientes:<br \/>\na) Las infracciones calificadas como leves podr\u00e1n ser sancionadas con multas cuya cuant\u00eda no ser\u00e1 inferior a 400 ni superior a 4.000 euros.<br \/>\nb) Las infracciones calificadas como graves podr\u00e1n ser sancionadas con multas, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 superior a 4.000 y no exceder\u00e1 de 40.000 euros.<br \/>\nc) Las infracciones calificadas como muy graves podr\u00e1n ser sancionadas con multas, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 superior a 40.000 y no exceder\u00e1 de 200.000 euros.<\/p>\n<p>2. En la graduaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n especialmente en cuenta el da\u00f1o producido en el inmueble, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n y la reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16491N\u00daMERO 75<br \/>\ninfracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Asimismo, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la Administraci\u00f3n, deban incidir en la graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de viviendas protegidas, adem\u00e1s de las sanciones anteriores, as\u00ed como la inhabilitaci\u00f3n de los agentes que resulten sancionados para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, por t\u00e9rmino de hasta diez a\u00f1os, y la descalificaci\u00f3n de la vivienda, cuando el infractor sea el titular de la vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Acumulaci\u00f3n de sanciones.<br \/>\nSi en un solo expediente sancionador concurriesen diferentes infracciones, de igual o distinta naturaleza, cada una de ellas podr\u00e1 ser objeto de sanci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n a su estado originario.<br \/>\nLas responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente ley llevar\u00e1n consigo, cuando proceda, la exigencia al infractor por la Administraci\u00f3n de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada por el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Devoluci\u00f3n de las ayudas recibidas indebidamente.<br \/>\nLas responsabilidades administrativas ser\u00e1n, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administraci\u00f3n, de la devoluci\u00f3n de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluidos los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores.<br \/>\nLas resoluciones de los procedimientos sancionadores podr\u00e1n imponer, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de realizar obras de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que se consideren necesarias para acomodar la edificaci\u00f3n al proyecto aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Otras medidas no sancionadoras.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n competente, con independencia de la acci\u00f3n sancionadora, puede imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un m\u00e1ximo de tres, cuando transcurran los plazos se\u00f1alados para llevar a cabo una acci\u00f3n u omisi\u00f3n cumplir una obligaci\u00f3n de hacer o de no hacer, previamente requerida, sin que se haya realizado o cumplido.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de cada una de las multas no debe superar, para la primera multa coercitiva, el 25 por 100 del importe m\u00e1ximo de la multa sancionadora establecida para el tipo de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16492N\u00daMERO 75<br \/>\ninfracci\u00f3n cometida; el 30 por 100 del importe m\u00e1ximo para la segunda multa coercitiva, y el 40 por 100 del importe m\u00e1ximo para la tercera multa coercitiva y en todas ellas, por una cuant\u00eda m\u00ednima de 1.000 euros.<br \/>\nEl importe de las multas coercitivas queda inicialmente afectado al pago de los gastos que genere la posible ejecuci\u00f3n subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusi\u00f3n del coste total de la misma a quien la incumpla.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Extinci\u00f3n de contratos sobre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<br \/>\nSin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador sobre viviendas protegidas, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 acordar la extinci\u00f3n de los contratos sobre viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa que resulta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V El procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 105. Incoaci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento sancionador previsto en esta ley para las infracciones reguladas en el presente T\u00edtulo se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o mediante denuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. El procedimiento sancionador.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento se desarrollar\u00e1 por el \u00f3rgano administrativo de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y\/o calidad en la edificaci\u00f3n, que formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n resultante del expediente instruido.<br \/>\nEn esta fase se desarrollar\u00e1n todas las actuaciones necesarias para conocer los hechos y establecer las responsabilidades de cada uno de los agentes del proceso edificatorio.<br \/>\n2. La competencia para imponer sanciones corresponde al titular del \u00f3rgano directivo con competencia en materia de arquitectura y\/o vivienda, seg\u00fan proceda.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la imposici\u00f3n de sanciones podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejer\u00eda competente, cuya resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16493N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\nLa responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley se extinguir\u00e1 con el cumplimiento de la sanci\u00f3n o por la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n o de la sanci\u00f3n.<br \/>\nLa extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica no agotar\u00e1, por s\u00ed misma, la responsabilidad administrativa que le incumbiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Plazos de prescripci\u00f3n.<br \/>\nLas infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley tendr\u00e1n los siguientes plazos de prescripci\u00f3n:<br \/>\nDos a\u00f1os las infracciones leves, tres a\u00f1os las graves y cuatro a\u00f1os las muy graves.<br \/>\nDos a\u00f1os las sanciones por infracciones leves, tres a\u00f1os por infracciones graves y cuatro a\u00f1os por infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Inicio e interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido o, si esta se desconociera, desde la fecha del certificado de fin de obra, en su caso.<br \/>\nEn el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\nFinalmente, en el supuesto de las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 95 g y 96 c de la presente ley el plazo comenzar\u00e1 a contarse desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 mediante la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador y se reanudar\u00e1 si el expediente estuviera paralizado por m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto infractor.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nInterrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16494N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO IX \u00d3RGANOS DE PARTICIPACI\u00d3N EN MATERIA DE VIVIENDA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I La Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 110. Objeto y adscripci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura tendr\u00e1 por objeto seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas protegidas promovidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de adjudicaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como realizar el seguimiento de la implantaci\u00f3n y el desarrollo de la normativa reguladora en dicha materia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. La misma estar\u00e1 adscrita al \u00f3rgano directivo competente de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura tendr\u00e1 la composici\u00f3n que se determine reglamentariamente, debiendo estar integrada por representantes de las consejer\u00edas con competencias en materia de vivienda y pol\u00edtica social y del Consejo de la Juventud de Extremadura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Asimismo, estar\u00e1n representados en ella el Consejo Extreme\u00f1o de Consumidores, las centrales sindicales m\u00e1s representativas, la Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias de Extremadura, la Federaci\u00f3n de Entidades Locales Menores de Extremadura, cada colectivo de personas con discapacidad o colectivos afectados por operaciones de realojo o de desahucio o entidades sin \u00e1nimo de lucro que trabajen con los mismos o con afectados de sinhogarismo, en su caso, y Consejo de Comunidades Extreme\u00f1as, cada grupo pol\u00edtico con representaci\u00f3n en la Asamblea de Extremadura a trav\u00e9s de su portavoz y las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de Extremadura.<br \/>\n3. Finalmente, formar\u00e1n parte de la misma el alcalde, o persona en quien delegue, del municipio afectado por la promoci\u00f3n de vivienda objeto de adjudicaci\u00f3n y un concejal de cada partido pol\u00edtico, con representaci\u00f3n en el ayuntamiento afectado por la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16495N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 112. Organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen de sesiones<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura se regir\u00e1, en cuanto a su composici\u00f3n y funcionamiento, por lo dispuesto en el T\u00edtulo Preliminar, Cap\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en sus normas de funcionamiento interno, respetando los principios de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 113. Creaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de asegurar la participaci\u00f3n de los distintos agentes sociales en la elaboraci\u00f3n y el desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda y edificaci\u00f3n, se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como organismo de car\u00e1cter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, con competencias de control global, informaci\u00f3n, seguimiento y propuesta de iniciativas.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Funciones.<br \/>\nSon funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:<br \/>\na) Promover e impulsar la reflexi\u00f3n y el debate en torno a la situaci\u00f3n de la vivienda en Extremadura, los problemas que esta tiene planteados, sus principales retos y la forma m\u00e1s adecuada para afrontarlos.<br \/>\nb) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.<br \/>\nc) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gesti\u00f3n administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de informaci\u00f3n dirigidos a los ciudadanos y dem\u00e1s profesionales del sector.<br \/>\nd) Evaluar las actuaciones protegidas previstas en los planes auton\u00f3micos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.<br \/>\ne) Proponer a la direcci\u00f3n general competente en materia vivienda la realizaci\u00f3n de estudios, an\u00e1lisis e informes que determine el Pleno del Consejo.<br \/>\nf) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16496N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 115. Composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. El Consejo Asesor de Vivienda estar\u00e1 integrado por representantes de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencia en materia de vivienda, servicios sociales, juventud, consumo y mujer, as\u00ed como representantes de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nEstar\u00e1 integrado tambi\u00e9n, por representantes de las asociaciones empresariales del sector de la construcci\u00f3n y de la federaci\u00f3n de organizaciones de profesionales y aut\u00f3nomos de Extremadura, sindicatos con mayor representaci\u00f3n en el sector de la construcci\u00f3n en Extremadura y colegios profesionales de arquitectos y de aparejadores y arquitectos t\u00e9cnicos de Extremadura, colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria de Extremadura y colegio de administradores de fincas de Extremadura.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1 contar con la presencia de representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios con representaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, entidades financieras y de cada uno de los grupos parlamentarios con representaci\u00f3n en la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nFinalmente, por aquellos otros representantes de colectivos, organizaciones econ\u00f3micas y sociales con representatividad social que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. Podr\u00e1n formar parte del Consejo, adem\u00e1s de forma puntual o con car\u00e1cter permanente, y a t\u00edtulo personal, distintos profesionales expertos en pol\u00edtica de vivienda.<br \/>\n3. El Consejo Asesor de Vivienda se regir\u00e1 por las normas que reglamentariamente se determinen, las cuales determinar\u00e1n la composici\u00f3n concreta de dicho \u00f3rgano, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Periodicidad de las reuniones.<br \/>\nEl Consejo Asesor de Vivienda se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con car\u00e1cter extraordinario, cuantas veces lo determine su Presidente, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros permanentes.<br \/>\nT\u00cdTULO X SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL DE VIVIENDA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 117. Objeto.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en presente t\u00edtulo, se entiende que forma parte del contenido del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16497N\u00daMERO 75<br \/>\nhabitacional previsto por el ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los l\u00edmites y condiciones que as\u00ed establezcan el planeamiento y la legislaci\u00f3n urban\u00edsticos.<br \/>\nArt\u00edculo 118. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el marco de las citadas condiciones, y a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se establecen un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, as\u00ed como las actuaciones necesarias que, para hacerlo efectivo, corresponden a la Administraci\u00f3n p\u00fablica extreme\u00f1a y a las entidades p\u00fablicas y privadas que act\u00faan en el \u00e1mbito sectorial de la vivienda.<br \/>\n2. En particular todas aquellas actuaciones administrativas encaminadas a garantizar la funci\u00f3n social de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Finalidad.<br \/>\nEl presente t\u00edtulo tiene por finalidad establecer las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, as\u00ed como las destinadas a garantizar la funci\u00f3n social de la vivienda, especialmente en supuestos de exclusi\u00f3n social de sus ocupantes, sean o no propietarios de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el presente t\u00edtulo, se considera:<br \/>\n1. Vivienda habitual: Aquella vivienda ocupada durante m\u00e1s de seis meses al a\u00f1o, en raz\u00f3n de cualquier derecho reconocido por la ley y que suponga el domicilio para sus ocupantes. El car\u00e1cter de vivienda habitual podr\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n municipal de empadronamiento o por cualesquiera otros medios reconocidos en derecho, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administraci\u00f3n pueda realizar para constatar la veracidad de dicha ocupaci\u00f3n.<br \/>\n2. Domicilio permanente: A los efectos de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de destinar la vivienda con protecci\u00f3n p\u00fablica a domicilio habitual y permanente se entender\u00e1 el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal car\u00e1cter por el hecho de que este, su c\u00f3nyuge o los parientes, de uno u otro, hasta el tercer grado, que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesi\u00f3n o peque\u00f1a industria dom\u00e9stica, aunque sea objeto de tributaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se entender\u00e1 que existe habitualidad en la ocupaci\u00f3n de la vivienda cuando estuviese ocupada durante m\u00e1s de seis meses al a\u00f1o y siempre que no permanezca desocupada m\u00e1s de tres meses seguidos al a\u00f1o, salvo que medie justa causa.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16498N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Vivienda deshabitada: Se entiende aquella que permanezca desocupada de forma continuada por un periodo superior a seis meses consecutivos en el curso de un a\u00f1o desde el \u00faltimo d\u00eda de efectiva habitaci\u00f3n, salvo que se justifique su situaci\u00f3n de desocupaci\u00f3n por la concurrencia de las causas previstas en la presente ley. Para las viviendas que no hayan sido nunca habitadas, dicho plazo comenzar\u00e1 a computarse desde que el estado de ejecuci\u00f3n de las obras de su construcci\u00f3n permita solicitar las autorizaciones legales para su efectiva ocupaci\u00f3n o, si estas se han otorgado, desde la notificaci\u00f3n de su otorgamiento. En caso de que las autorizaciones legales hayan sido solicitadas, pero a\u00fan no se hayan concedido, se descontar\u00e1 el plazo de otorgamiento de aqu\u00e9llas. Y ello sin perjuicio del deber de solicitar dichas autorizaciones.<br \/>\nSe presumir\u00e1 que la vivienda no est\u00e1 habitada cuando la misma no cuente con contratos de suministro de agua o de electricidad, o no exista consumo, o el registrado sea escaso teniendo en cuenta la media habitual de consumo por vivienda y a\u00f1o, seg\u00fan los datos facilitados por las compa\u00f1\u00edas suministradoras que presten servicio en el municipio.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de una vivienda como deshabitada exigir\u00e1 su expresa declaraci\u00f3n como tal, previa la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo contradictorio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Medidas de Intervenci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y otras medidas<br \/>\nArt\u00edculo 121. Declaraci\u00f3n de vivienda desocupada.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda podr\u00e1 declarar el car\u00e1cter de vivienda desocupada respecto de aquellos inmuebles con destino a uso residencial previsto por el ordenamiento jur\u00eddico o el planeamiento urban\u00edstico que permanezcan desocupados de forma continuada por un periodo superior a seis meses consecutivos en el curso de un a\u00f1o desde el \u00faltimo d\u00eda de efectiva habitaci\u00f3n, salvo que se justifique su situaci\u00f3n de desocupaci\u00f3n por la concurrencia de las causas previstas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Se considera que concurre causa justificada de desocupaci\u00f3n continuada en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el caso de viviendas destinadas por las personas f\u00edsicas a segunda residencia, de esparcimiento o recreo.<br \/>\nb) Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislaci\u00f3n tur\u00edstica, siempre que cuenten con las correspondientes licencias administrativas que sean exigibles.<br \/>\nc) Las viviendas que sean utilizadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas, mediante contratos celebrados por temporada o para ejercitarse en la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16499N\u00daMERO 75<br \/>\nmisma una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, siempre que se cuente con los requisitos legales para su ejercicio y tengan, al menos, una ocupaci\u00f3n no inferior a treinta d\u00edas en un periodo de un a\u00f1o.<br \/>\nd) En los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, dependencia o emergencia social que justifiquen desocupar temporalmente la vivienda.<br \/>\nLas mencionadas causas justificadas de desocupaci\u00f3n no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de destinar la vivienda con protecci\u00f3n p\u00fablica a domicilio habitual y permanente, salvo la referida en la letra d.<br \/>\n3. Para determinar si una vivienda o grupo de viviendas se hallan desocupadas, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de cuantas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas puedan aportar informaci\u00f3n o apoyo en dichas actuaciones, que deber\u00e1n entregar la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n requeridas a tal efecto a la Administraci\u00f3n solicitante en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de dicho requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEn particular, vendr\u00e1n obligados a prestar colaboraci\u00f3n:<br \/>\na) Las compa\u00f1\u00edas suministradoras de servicios de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los consumos medios que presenten la vivienda o grupo de viviendas.<br \/>\nb) Las diferentes entidades locales, respecto del censo municipal o padr\u00f3n de habitantes, en los que se haga constar si en la vivienda o grupo de viviendas aparecen empadronadas personas f\u00edsicas o se desarrollan actividades industriales, artesanales, comerciales, profesionales, recreativas asistenciales, culturales o docentes.<br \/>\nc) Los notarios, registradores de la propiedad y dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos en relaci\u00f3n con los actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos de conocer a los titulares de las viviendas.<br \/>\nd) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas relacionadas con la promoci\u00f3n e intermediaci\u00f3n inmobiliaria, respecto de la informaci\u00f3n que resulte relevante para determinar el destino habitacional de las viviendas.<br \/>\ne) Las entidades financieras respecto de las viviendas de que son titulares.<br \/>\n4. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento contradictorio de declaraci\u00f3n de vivienda como deshabitada. La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda y la resoluci\u00f3n que declare el car\u00e1cter de vivienda desocupada al\/la titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16500N\u00daMERO 75<br \/>\n5. Todas las obligaciones y transmisiones de datos sensibles previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n realizadas con la m\u00e1xima diligencia en protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, con los mecanismos y garant\u00edas previstas en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Medidas y procedimientos de intermediaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura deber\u00e1 establecer medidas y procedimientos de obligado cumplimiento de intermediaci\u00f3n entre los antiguos propietarios de vivienda habitual y las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gesti\u00f3n de activos que, con motivo de una ejecuci\u00f3n hipotecaria, se hiciesen con la propiedad del inmueble subastado, con el objeto de impulsar y facilitar la concertaci\u00f3n de alquileres sociales, sin que ello implique la obligaci\u00f3n de mantenerse en la mediaci\u00f3n o de concluir un acuerdo.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura podr\u00e1 establecer sistemas de promoci\u00f3n y est\u00edmulo a los propietarios e inversores para poner en el mercado de alquiler viviendas para personas y unidades de convivencia con dificultades para acceder a este, incluidas labores de intermediaci\u00f3n en dicho mercado.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n los est\u00edmulos, garant\u00edas, avales p\u00fablicos y, en su caso, las funciones de intermediaci\u00f3n para la puesta a disposici\u00f3n de las viviendas en las adecuadas condiciones de habitabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Intervenci\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda libre.<br \/>\nLa Junta de Extremadura velar\u00e1 para que toda vivienda libre, construida en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma Extreme\u00f1a, re\u00fana los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la funci\u00f3n social de las viviendas libres.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Medidas de fomento.<br \/>\nSe considerar\u00e1n medidas de fomento, dirigidas a la consecuci\u00f3n de los objetivos indicados en el presente t\u00edtulo:<br \/>\na) La intermediaci\u00f3n, en caso de vivienda hipotecada y de alquiler, si el inmueble constituye la vivienda habitual y \u00fanica del deudor.<br \/>\nb) La cesi\u00f3n en virtud de la funci\u00f3n social de la vivienda.<br \/>\nc) Desarrollo p\u00fablico de \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral urbanas para garantizar la calidad habitacional de las barriadas degradadas en Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16501N\u00daMERO 75<br \/>\nd) La puesta en marcha de planes de mejora energ\u00e9tica y dotacional de las viviendas en Extremadura.<br \/>\ne) El establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades financieras y cualquier otra entidad que disponga de viviendas deshabitadas para ponerlas a disposici\u00f3n de personas que carezcan de recursos econ\u00f3micos o con dificultades para satisfacer la necesidad de una vivienda digna y adecuada a trav\u00e9s del alquiler en condiciones favorables, o de personas pertenecientes a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, sinhogarismo, mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas de terrorismo, personas mayores y personas j\u00f3venes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.<br \/>\nf) La creaci\u00f3n de una bolsa de viviendas de emergencia para situaciones transitorias sobrevenidas, especialmente para garantizar una vivienda a personas en situaci\u00f3n de desahucio que no haya podido evitarse con otras medidas.<br \/>\ng) La supervisi\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas y el estado arquitect\u00f3nico de las viviendas desocupadas.<br \/>\nArt\u00edculo 125. El ejercicio del derecho de tanteo.<br \/>\n1. Las entidades financieras que procedan a adjudicarse bienes inmuebles de promoci\u00f3n p\u00fablica o sujetos a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, para lo cual sea necesario proceder al lanzamiento judicial de los anteriores propietarios, siempre que estos dispusieran de aquel como vivienda habitual, deber\u00e1n notificar a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, la decisi\u00f3n de adquirirlos.<br \/>\nEn dicha notificaci\u00f3n se especificar\u00e1n, cuando la transmisi\u00f3n sea a t\u00edtulo oneroso, los siguientes datos: el precio y la forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n, as\u00ed como los datos del interesado en la adquisici\u00f3n, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.<br \/>\n2. Para el caso de la adjudicaci\u00f3n por entidades financieras con motivo de una ejecuci\u00f3n hipotecaria, estas deber\u00e1n informar a la Junta de Extremadura:<br \/>\na) En un primer momento, del precio por el que se proceda a adjudicar el inmueble.<br \/>\nb) En un segundo momento, del valor resultante del que se vaya a provisionar o se haya provisionado en el balance de la entidad bancaria.<br \/>\nc) Finalmente, del precio aplicado al traspaso de los activos, a la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de activos inmobiliarios procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, al objeto de que la Administraci\u00f3n pueda optar, en el ejercicio del derecho de tanteo, por el valor que m\u00e1s satisfaga a los intereses generales.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16502N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Los efectos de la notificaci\u00f3n caducar\u00e1n a los seis meses. Cualquier transmisi\u00f3n que se realice transcurrido este plazo se entender\u00e1 efectuada sin dicha notificaci\u00f3n, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.<br \/>\n4. En cualquier caso, si la enajenaci\u00f3n se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial o hipotecaria, quien interponga la acci\u00f3n que lo inicie deber\u00e1 notificarlo a la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda en el plazo de tres d\u00edas, a los efectos de que esta pueda comprobar la efectiva concurrencia de las condiciones para el acceso a viviendas de protegidas establecidas reglamentariamente, o que se determinen para acceder a viviendas destinadas a colectivos afectados por ejecuciones hipotecarias.<br \/>\n5. Si la notificaci\u00f3n fuera incompleta o defectuosa, se podr\u00e1 requerir al obligado a notificar para que la subsane en un plazo de diez d\u00edas, quedando mientras tanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.<br \/>\n6. Para los casos de adjudicaci\u00f3n a entidades financieras con motivo de ejecuci\u00f3n hipotecaria de inmuebles destinados a vivienda habitual por sus anteriores propietarios, el derecho de tanteo se podr\u00e1 ejercer en el plazo de treinta d\u00edas naturales a partir de cualquiera de los siguientes hitos y valores: desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se haya informado a la Junta de Extremadura del precio por el que se procede a adjudicar el inmueble; en un segundo momento, a partir del d\u00eda en que se haya informado a la Junta de Extremadura del valor resultante del que se vaya a provisionar o se haya provisionado en el balance de la entidad bancaria, y, finalmente, a partir del d\u00eda en que se haya informado a la Junta de Extremadura del precio aplicado al traspaso de los activos a la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de activos inmobiliarios procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria.<br \/>\n7. El derecho de tanteo se ejercer\u00e1 mediante notificaci\u00f3n fehaciente dirigida al transmitente u organismo o juzgado que hubiera realizado la adjudicaci\u00f3n, o entidad financiera ejecutante, y se proceder\u00e1 al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisi\u00f3n se hayan establecido plazos superiores.<br \/>\nEn el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecuci\u00f3n patrimonial el plazo de pago ser\u00e1 de dos meses.<br \/>\n8. En lo no previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 126. El ejercicio del derecho de retracto.<br \/>\nEl ejercicio del derecho de retracto, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la presente ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16503N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO III R\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 127. Potestad sancionadora.<br \/>\n1. En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, solo se considerar\u00e1 vivienda deshabitada a los efectos previstos en el art\u00edculo 93.l de la presente ley, aquella cuya titularidad corresponda a una persona jur\u00eddica, salvo las excepciones contempladas en este apartado, constituida regular o irregularmente. Por titularidad se entender\u00e1 aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participaci\u00f3n mayoritaria, en un condominio sobre la misma. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas f\u00edsicas, as\u00ed como las de entidades promotoras de vivienda, no ser\u00e1n objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 93.l de la presente ley.<br \/>\n2. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Infracciones.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves las tipificadas en los apartados e) del art\u00edculo 92 y graves las recogidas en los apartados l, m, n, \u00f1, o, p, q y r del art\u00edculo 93.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Sanciones.<br \/>\nLas sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de las infracciones indicadas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 98 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas protegidas.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas, recogidos en la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas aquellas viviendas que sean objeto de calificaci\u00f3n como tal, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Derechos reales de tanteo y retracto.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de ejercicio de los derechos reales de tanteo y retracto, previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III, se aplicar\u00e1 a todas aquellas transmisiones de viviendas protegidas, en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley, que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, respecto de aquellas viviendas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 35 de la ley, los citados derechos se ejercer\u00e1n cuando sobre las mismas se hayan<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16504N\u00daMERO 75<br \/>\nrealizado actuaciones financiadas concedidas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la enajenaci\u00f3n de viviendas.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica previsto en el t\u00edtulo VI, se aplicar\u00e1 a todas aquellas actuaciones sobre las que, a la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera dictado resoluci\u00f3n de oferta de venta por el titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Actualizaci\u00f3n anual de cuant\u00edas de sanciones.<br \/>\nReglamentariamente, podr\u00e1 establecerse una actualizaci\u00f3n anual de las cuant\u00edas de las sanciones establecidas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VIII de la presente ley, con arreglo a la variaci\u00f3n que, porcentualmente, experimente el \u00edndice de precios al consumo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura.<br \/>\n1. Se crea el Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura como fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 2.1 bis de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura. El objeto del mismo es implementar un instrumento financiero regional que solvente las actuales barreras para la financiaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios existentes.<br \/>\n2. El Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente a la que corresponder\u00e1, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del fondo.<br \/>\n3. Los recursos econ\u00f3micos del Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura provendr\u00e1n:<br \/>\na) De la dotaci\u00f3n inicial, as\u00ed como las dotaciones que se consignen en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o se generen con cargo a las contribuciones del Programa Operativo a los instrumentos financieros, en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos que se establezcan, as\u00ed como por la liquidaci\u00f3n de otros fondos.<br \/>\nb) De los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del fondo.<br \/>\nc) De los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del fondo, as\u00ed como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16505N\u00daMERO 75<br \/>\nd) De las dotaciones provenientes de otras Administraciones p\u00fablicas y de entidades p\u00fablicas o privadas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y en los t\u00e9rminos que \u00e9ste determine.<br \/>\ne) De los ingresos procedentes de la adjudicaci\u00f3n y, en su caso, enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas que den cobertura a los derechos del fondo.<br \/>\nf) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del Fondo.<br \/>\n4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que designe al Fondo Europeo de Inversiones, o a cualquier otra entidad especializada perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura como entidad gestora del Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura. En virtud de dicha designaci\u00f3n, se gestionar\u00e1n, en nombre y representaci\u00f3n de la Junta de Extremadura, y por cuenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un Acuerdo de Financiaci\u00f3n que deber\u00e1n suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora. En dicho Acuerdo se desarrollar\u00e1n las normas espec\u00edficas de ejecuci\u00f3n del Fondo y el importe m\u00e1ximo de los gastos de gesti\u00f3n.<br \/>\n5. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, contable y de control del Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura ser\u00e1 el previsto en la ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, mencionados en el art\u00edculo 2.1 bis de dicha ley.<br \/>\n6. La suscripci\u00f3n del acuerdo de financiaci\u00f3n con la entidad gestora designada, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, corresponder\u00e1, de forma conjunta, a las personas titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y energ\u00eda.<br \/>\n7. El Fondo de Garant\u00eda en Eficiencia Energ\u00e9tica de Vivienda de Extremadura se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de Extremadura, y sus respectivas normas de desarrollo, en las diferentes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y supletoriamente, por el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, para las l\u00edneas destinadas a instrumentos financieros cofinanciadas con los citados fondos europeos.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16506N\u00daMERO 75<br \/>\n8. Las aportaciones al fondo y la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instrumentos financieros deber\u00e1n ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de la consejer\u00eda a la que corresponda por raz\u00f3n de la imputaci\u00f3n presupuestaria de la aportaci\u00f3n o de la finalidad del instrumento financiero.<br \/>\nDicha aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo de la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera regulado en el art\u00edculo 13.bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n9. Se autoriza someter a arbitraje cualquier controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que pudieran derivarse del acuerdo de financiaci\u00f3n a suscribir con el Fondo Europeo de Inversiones, en el caso de que esta Instituci\u00f3n sea designada entidad gestora del fondo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Elaboraci\u00f3n ley impuesto grandes tenedores de viviendas vac\u00edas.<br \/>\nEn el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la ley, la Junta de Extremadura elaborar\u00e1 una ley para la creaci\u00f3n de un impuesto a los grandes tenedores de viviendas vac\u00edas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Registro viviendas desocupadas.<br \/>\nLa consejer\u00eda con competencia en materia de vivienda trabajar\u00e1 cruzando los datos de demandantes de vivienda con los de viviendas desocupadas, desarrollando los registros necesarios al efecto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Autopromoci\u00f3n de viviendas.<br \/>\n1. En tanto no se produzca un desarrollo reglamentario de la presente ley en materia de autopromoci\u00f3n, la calificaci\u00f3n de vivienda protegida autopromovida se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 6\/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoci\u00f3n de viviendas, accesibilidad y suelo, a excepci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaciones de venta y descalificaci\u00f3n antes del transcurso del plazo de prohibici\u00f3n de disponer, que se regir\u00e1 por lo establecido reglamentariamente para el resto de las viviendas protegidas.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen sancionador contenido en el T\u00edtulo VIII de la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos aquellos procedimientos que se incoen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, aplic\u00e1ndose el r\u00e9gimen contenido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la Ley 6\/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoci\u00f3n de viviendas, accesibilidad y suelo, a todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16507N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico de adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley, los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de subrogaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica que sean objeto de adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de subrogaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra previsto en el Cap\u00edtulo III T\u00edtulo IV de la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos aquellos procedimientos sobre los que a\u00fan no se haya dictado resoluci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere la letra c) del art\u00edculo 77 del T\u00edtulo VI de la presente ley, en materia de bonificaciones en la enajenaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica por ingresos de la unidad familiar, no se aplicar\u00e1 dicho descuento sobre el precio de venta.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura.<br \/>\n1. En tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el T\u00edtulo IX de la presente ley, relativo a la Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura, continuar\u00e1 vigente el Decreto 157\/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la misma.<br \/>\n2. El Decreto 224\/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, continuar\u00e1 vigente, en tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Nueva composici\u00f3n del Consejo Asesor de Vivienda y Comisi\u00f3n Regional de Vivienda de Extremadura.<br \/>\nEn el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura deber\u00e1 establecer una nueva regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n del Consejo Asesor de Vivienda y de la Comisi\u00f3n Regional de Vivienda, de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16508N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:<br \/>\na) La Ley 3\/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoci\u00f3n y acceso a la vivienda de Extremadura.<br \/>\nb) La Ley 6\/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoci\u00f3n de viviendas, accesibilidad y suelo.<br \/>\nc) La Ley 7\/2009, de 17 de diciembre, sobre enajenaci\u00f3n de viviendas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta ley se aprueba al amparo de los art\u00edculos 9.1.7,18, 27 y 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto, que atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dentro de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional; consumo; regulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los \u00f3rganos y procedimientos de mediaci\u00f3n; lucha contra el fraude; acci\u00f3n social, en especial la protecci\u00f3n de colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusi\u00f3n social; urbanismo y vivienda; normas de calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n y de conservaci\u00f3n del patrimonio urbano tradicional, sin perjuicio de la normativa b\u00e1sica estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Efectos de la ley sobre los colectivos profesionales.<br \/>\nLa presente ley no implica, en ning\u00fan caso, ni reserva de actividad, ni ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n de competencias a ning\u00fan colectivo profesional, ni altera las atribuciones que le confiere la normativa vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la misma.<br \/>\n2. Asimismo, la Junta de Extremadura iniciar\u00e1, en el plazo de 1 a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el desarrollo reglamentario a que hace referencia el art\u00edculo 51 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16509N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor transcurridos veinte d\u00edas, contados a partir de su pub licaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 11 de abril de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2019, de 11 de abril, de promoci\u00f3n y acceso a la vivienda de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1856],"class_list":["post-13782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-acceso-a-la-vivienda-extremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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