{"id":13783,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/buen-gobierno-gipuzkoa\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:27","slug":"buen-gobierno-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13783","title":{"rendered":"Buen Gobierno GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NORMA FORAL 4\/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza p\u00fablica foral.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<br \/>\nHago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 4\/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza p\u00fablica foral\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<br \/>\nSan Sebasti\u00e1n, a 11 de marzo de 2019.<br \/>\nEl Diputado General,<br \/>\nMARKEL OLANO ARRESE.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa buena gobernanza ha permitido a los pa\u00edses mantener o mejorar sus \u00edndices de percepci\u00f3n de bienestar, incluso durante la crisis econ\u00f3mica. Los resultados atestiguan que no solo la gente est\u00e1 m\u00e1s satisfecha con sus vidas en los pa\u00edses con mejor gobernanza, sino que mejoras en la gobernanza han producido cambios significativos en la calidad de vida de las personas en los pa\u00edses donde se han acometido.<br \/>\nEsa idea de buena gobernanza, exigencia de la sociedad de Gipuzkoa, y que asume como propia la Diputaci\u00f3n Foral, se traduce en una forma diferente de gobernar, que resit\u00faa el concepto de gobierno, lo hace m\u00e1s horizontal m\u00e1s cooperativo, que se vuelca especialmente en tejer compromisos y relaciones con la sociedad civil, haciendo a esta participe del impulso, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con el objetivo de que lo sea en la resoluci\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan y profundizar en la democracia participativa.<br \/>\nLas herramientas, procedimientos e instrumentos de los que se dota la buena gobernanza est\u00e1n en constante evoluci\u00f3n y revela esta disciplina como una de las \u00e1reas de mayor innovaci\u00f3n pr\u00e1ctica, que exige una continua adaptaci\u00f3n a las nuevas necesidades y ser conscientes de los nuevos retos que se nos avecinan. Existe la necesidad de que la Administraci\u00f3n recupere una capacidad estrat\u00e9gica para poder afrontar los retos de futuro de la sociedad y su configuraci\u00f3n democr\u00e1tica, implicando a la sociedad para afrontar juntos la co-gesti\u00f3n de dichos retos y compromisos de futuro, reconociendo la pluralidad de los actores sociales con posibilidad de intervenir en dicha gesti\u00f3n e implicando interdependencia entre ellos, induciendo su cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de decisiones p\u00fablicas y en la asunci\u00f3n de responsabilidades.<br \/>\nLa presente norma foral pretende consolidar la implantaci\u00f3n de ese nuevo modelo de relaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda basada en la integridad, la buena gesti\u00f3n, la rendici\u00f3n de cuentas, la transparencia y el reconocimiento a la ciudadan\u00eda de su derecho a acceder a la informaci\u00f3n que es propiedad de la ciudadan\u00eda y orientada siempre hacia el establecimiento del buen gobierno como cauce de profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica.<br \/>\nII<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral ya fue pionera en contar con sendas normas forales de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n, as\u00ed como con la norma para la igualdad de mujeres y hombres, que hicieron que el Gobierno Foral diera pasos firmes en el concepto de gobierno abierto y en el impulso a la participaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres.<br \/>\nHoy, una apuesta por una nueva gobernanza p\u00fablica obliga a profundizar el modelo de gesti\u00f3n de lo p\u00fablico y orientarlo hacia el buen gobierno. Concepto de buen gobierno que incluye elementos ex\u00f3genos de la gobernanza, tales como la integridad y la transparencia adem\u00e1s de aquellos end\u00f3genos dirigidos a contar con una buena administraci\u00f3n, eficaz y equitativa, una administraci\u00f3n innovadora alineada con los procesos de transformaci\u00f3n y cambio de una sociedad compleja cuyas necesidades debe satisfacer.<br \/>\nEn coherencia con ello la presente norma foral regula el modelo de gobierno foral en el marco de la gobernanza p\u00fablica foral y sustentado en tres pilares fundamentales: a) integridad institucional; b) buena administraci\u00f3n; y c) transparencia y derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como parte sustancial del gobierno abierto.<br \/>\nQueda excluida de esta norma foral, por razones de tradici\u00f3n normativa y especificidad de la materia, una parte sustancial del buen gobierno: la participaci\u00f3n ciudadana, dado que es objeto de normativa espec\u00edfica. Por ello, toda referencia contenida en la presente norma foral es remitida a la normativa de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nAdem\u00e1s, la presente norma foral incorpora con car\u00e1cter transversal el enfoque de g\u00e9nero dirigido a fortalecer la posici\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de las mujeres, en aras a garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida y profundizar en la democracia participativa, de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 36 y 37 de la Norma Foral 2\/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\nLa integridad institucional como aspecto sustantivo y valor esencial del buen gobierno exige una actuaci\u00f3n ejemplar en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas por parte tanto de la personas con responsabilidad pol\u00edtica como por los empleadas y empleados p\u00fablicos, y las entidades o personas que participen en la prestaci\u00f3n de servicios forales. La integridad debe ser se\u00f1a de identidad, de seriedad, buen hacer y trabajo en red que han de caracterizar el complejo institucional guipuzcoano en un entorno de globalizaci\u00f3n y competitividad. Por ello, crear una infraestructura \u00e9tica de la Administraci\u00f3n Foral, por medio del impulso de una pol\u00edtica que no sea un mero cumplimiento de la legalidad, sino que d\u00e9 pasos decididos hacia la construcci\u00f3n y efectividad de un marco de integridad institucional, es relevante para la recuperaci\u00f3n de la confianza de la ciudadan\u00eda en sus instituciones. Ello, junto con la implantaci\u00f3n y el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica, mejorar\u00e1 el rendimiento de la Administraci\u00f3n en beneficio de los servicios que requiere la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl modelo contenido en esta norma foral sigue las pautas establecidas por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que ya desde el siglo XX viene impulsando la creaci\u00f3n de marcos de integridad para su gesti\u00f3n en diferentes contextos organizativos, procesos de mejora continua que crean un espacio permanente de aprendizaje, que tiene un car\u00e1cter preventivo del mismo y cuyo objetivo principal es la promoci\u00f3n de la cultura de la integridad.<br \/>\nLa buena administraci\u00f3n toma como punto de partida el derecho que asiste a todas la personas a la buena administraci\u00f3n, recogido en el art\u00edculo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y quiere hacerlo extensivo a la Administraci\u00f3n Foral y a su sector p\u00fablico.<br \/>\nUna buena administraci\u00f3n, a efectos de esta norma foral, es aquella que a trav\u00e9s de un modelo de gesti\u00f3n avanzada y mediante el uso de instrumentos de gesti\u00f3n, tales como la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, responde de forma eficiente y equitativa a las necesidades de las personas e instituciones que sean destinatarias de sus servicios, con garant\u00eda de todos sus derechos, incluidos los ling\u00fc\u00edsticos, y en relaci\u00f3n constante con la sociedad a la que rinde cuentas. De ese modo, la rendici\u00f3n de cuentas de la actividad p\u00fablica, por la que todos los responsables pol\u00edticos y personal empleado p\u00fablico se obligan a explicar e informar a la ciudadania sobre las pol\u00edticas y acciones desarrolladas y las decisiones adoptadas, someti\u00e9ndose as\u00ed a la auditor\u00eda social, se erige en parte de la esencia del sistema democr\u00e1tico y refuerzo de la credibilidad y confianza de la ciudadan\u00eda en sus instituciones.<br \/>\nEn el contexto de una sociedad innovadora, la renovaci\u00f3n inteligente de la Administraci\u00f3n, centrada en los desaf\u00edos que se plantean en la actualidad y se vislumbran en un futuro, hace que la gobernanza sea tambi\u00e9n un trabajo de conocimiento e innovaci\u00f3n constante. Lo que implica un cambio radical de nuestras rutinas y obliga a abordar la transformaci\u00f3n digital de la administraci\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n del conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico en los procesos administrativos, planificadores y evaluadores para crear valor social, y facilitar procesos de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n m\u00e1s consistentes.<br \/>\nEl buen gobierno foral es, adem\u00e1s, un gobierno transparente desde sus inicios y para ello ha de trabajar de forma abierta, desarrollando una comunicaci\u00f3n activa y comprensible por el p\u00fablico en general, as\u00ed como incorporar la participaci\u00f3n y la co-creaci\u00f3n de las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos. Es innegable que la Diputaci\u00f3n Foral y resto de entidades del sector p\u00fablico foral han avanzado en su apertura y colaboraci\u00f3n, especialmente, tras la aprobaci\u00f3n de la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, sobre participaci\u00f3n ciudadana y la Norma Foral 4\/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y por ello esta norma foral se fundamenta en el principio de que la informaci\u00f3n y los datos son propiedad de la ciudadan\u00eda y, por lo tanto, subraya la obligaci\u00f3n de las administraciones de hacerlos p\u00fablicos, salvo los protegidos por ley, y sienta nuevas bases para avanzar en una transparencia efectiva que sirva como instrumento para un mejor control democr\u00e1tico.<br \/>\nIII<br \/>\nLa referencia normativa, de car\u00e1cter internacional, a tener en cuenta en materia de transparencia es el Convenio n.\u00ba 205 del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos p\u00fablicos, que establece las normas m\u00ednimas inspiradas en las experiencias y pr\u00e1cticas de los estados miembros, y, en lo relativo a protecci\u00f3n de datos, el Reglamento 2016\/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. As\u00ed mismo, en el \u00e1mbito estatal se han considerado: la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno; la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico y sus modificaciones; la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en lo relativo a la regulaci\u00f3n de las actividades ad extra entre Administraci\u00f3n y personas administradas, obligatoria para las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico; y el Real Decreto-Ley 5\/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nPor su parte, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de conducta y de los conflictos de Intereses de Altos Cargos y la Norma Foral 4\/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los registros de actividades y de bienes y de intereses en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico foral del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Norma Foral 2\/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, junto con la normativa de participaci\u00f3n ciudadana y esta norma foral conforman el marco normativo que debe inspirar a las Administraciones P\u00fablicas en sus relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPor todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, en su art\u00edculo 37.3.a) reconoce y atribuye a los \u00f3rganos forales en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus propias instituciones, la presente norma foral desarrolla su modelo de buen gobierno, ampliando obligaciones de la propia administraci\u00f3n en todo aquello en que tiene ocasi\u00f3n de hacerlo.<br \/>\nIV<br \/>\nLa presente Norma Foral de Buen Gobierno consta de 60 art\u00edculos repartidos en cinco t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, adem\u00e1s del objeto de la norma foral, establece los principios que han de presidir el buen gobierno y define con precisi\u00f3n los conceptos que desarrolla. En lo relativo a su \u00e1mbito subjetivo se hace una referencia espec\u00edfica a aquellos sujetos que vienen obligados exclusivamente en materia de transparencia. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de buen gobierno cuya misi\u00f3n ser\u00e1 implantar y evaluar la propia norma foral, y se promueve espec\u00edficamente la colaboraci\u00f3n interinstitucional y la formaci\u00f3n en buen gobierno.<br \/>\nEl T\u00edtulo II regula el Sistema de Integridad Institucional, aut\u00e9ntica piedra angular y aspecto sustantivo del buen gobierno foral, que procura la construcci\u00f3n de una infraestructura \u00e9tica, asentada sobre un conjunto de valores y que se articula a trav\u00e9s de objetivos, c\u00f3digos e instituciones de garant\u00eda. Se fijan los objetivos del sistema, remarc\u00e1ndose el car\u00e1cter preventivo del mismo y la necesaria promoci\u00f3n de la cultura de la integridad. Se articulan los c\u00f3digos de conducta como la herramienta base de este sistema y contempla, asimismo, el \u00d3rgano de Garant\u00eda del sistema \u2013ya creado por Decreto Foral 3\/2016, de 1 de marzo\u2013, configurado como \u00f3rgano independiente cuyas funciones son, entre otras, velar por cumplimiento de los c\u00f3digos y prevenir malas conductas. Incluye, tambi\u00e9n, este t\u00edtulo el Registro de Grupos de Inter\u00e9s, cuya creaci\u00f3n y desarrollo se remite a un decreto foral posterior, cuyo objeto es doble: facilitar la participaci\u00f3n de los grupos en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas; y que esta participaci\u00f3n sea \u00e9tica y transparente.<br \/>\nEl T\u00edtulo III, sobre la buena administraci\u00f3n, en su Cap\u00edtulo I centra su atenci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas. Entiende la planificaci\u00f3n como mecanismo que permite la plasmaci\u00f3n de las estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas propiciando su evaluaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas. Destaca entre los planes, el plan estrat\u00e9gico que al inicio de la legislatura deber\u00e1 elaborar la Diputaci\u00f3n Foral, configurado como el instrumento de planificaci\u00f3n que orienta la acci\u00f3n del gobierno de la legislatura y conforma su compromiso con la ciudadan\u00eda y del que emanan otros planes conforme al calendario que aprueba el Consejo de Gobierno Foral. Todos los planes incorporar\u00e1n un documento de seguimiento sobre su avance y cumplimiento.<br \/>\nSe introduce en este cap\u00edtulo la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y servicios p\u00fablicos con el fin de impulsar su integraci\u00f3n paulatina en los procesos de decisi\u00f3n y avanzar en la cultura de la rendici\u00f3n de cuentas y de la mejora continua.<br \/>\nEn este cap\u00edtulo se aborda, tambi\u00e9n, la rendici\u00f3n de cuentas entendida como un proceso permanente en el que responsables pol\u00edticos y empleados y empleadas p\u00fablicos informan, responden y justifican ante la ciudadan\u00eda los resultados del uso de los recursos, de las decisiones y de la gesti\u00f3n encomendada y se sujetan a su evaluaci\u00f3n, con el objetivo primordial incentivar el control social.<br \/>\nEn todos estos instrumentos de la buena administraci\u00f3n se establece la obligaci\u00f3n de incorporar el enfoque de g\u00e9nero, de tal modo que se analicen los resultados e impactos considerando la diferente situaci\u00f3n y percepci\u00f3n de mujeres y hombres. Este enfoque se extiende al conocimiento cient\u00edfico y a la comunicaci\u00f3n interactiva.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo aborda la gesti\u00f3n avanzada entendida como aquella orientada a contar con una Administraci\u00f3n que act\u00faa con profesionalidad e imparcialidad, con visi\u00f3n estrat\u00e9gica, coherente, con objetivos claros, orientada a la obtenci\u00f3n de resultados, y que hace del euskera lengua de servicio, trabajo y comunicaci\u00f3n. El plan de implantaci\u00f3n de este modelo en la Diputaci\u00f3n Foral responder\u00e1 a un plan aprobado por el Consejo de Gobierno Foral.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n interactiva con la ciudadan\u00eda cierra este cap\u00edtulo definiendo el sistema de atenci\u00f3n ciudadana como aquel que debe responder adecuadamente a las preguntas y demandas de la ciudadan\u00eda con el objetivo de mantener canales abiertos de escucha activa ciudadana.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III, por su parte, aborda la gesti\u00f3n de la innovaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n digital. La innovaci\u00f3n p\u00fablica y social y su incorporaci\u00f3n a los nuevos modelos de gobernanza y a la Administraci\u00f3n en sus procesos internos y externos encuentran en el art\u00edculo 22 su regulaci\u00f3n, conmin\u00e1ndose a la Administraci\u00f3n Foral a generar contexto para la innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral asume la obligaci\u00f3n de plasmar en un plan su estrategia de transformaci\u00f3n digital, de introducci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dirigidas a mejorar la eficiencia de la Administraci\u00f3n, a una gesti\u00f3n inteligente de la informaci\u00f3n y a un modelo de relaci\u00f3n digital interactiva con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV regula tres elementos esenciales del gobierno abierto, esto es, la transparencia, la apertura de datos y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I relativo a transparencia y apertura de datos se despliega en diversas secciones que regulan las disposiciones generales, la transparencia de la publicidad activa, los datos abiertos y la organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn la Secci\u00f3n 1.\u00aa, dedicada a las disposiciones generales, se resalta el principio de m\u00e1xima accesibilidad de la informaci\u00f3n y los derechos y deberes de las personas solicitantes de la misma. Adem\u00e1s se aborda la gesti\u00f3n y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n p\u00fablica, como gesti\u00f3n orientada a garantizar su integridad, su disponibilidad y su publicaci\u00f3n abierta.<br \/>\nLa Secci\u00f3n 2.\u00aa, relativa a la transparencia de la actividad p\u00fablica, despu\u00e9s de recoger las obligaciones de publicidad activa del sector p\u00fablico foral y los efectos jur\u00eddicos de la informaci\u00f3n p\u00fablica, recoge los art\u00edculos 30 a 35, estructurados en: informaci\u00f3n sobre la instituci\u00f3n, su organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y patrimonio; informaci\u00f3n sobre el personal cargo p\u00fablico foral; informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica, informaci\u00f3n sobre contratos, convenios y subvenciones, informaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, presupuestar\u00eda y estad\u00edstica; e informaci\u00f3n sobre las relaciones con la ciudadan\u00eda. En este campo la presente norma foral incorpora las nuevas obligaciones derivadas de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico e incrementa y mejora las obligaciones de publicidad activa con especial atenci\u00f3n a aquellas planteadas por organizaciones de defensa de la transparencia.<br \/>\nLa apertura de datos \u00edntimamente ligada a la transparencia se regula en la Secci\u00f3n 3.\u00aa, en los art\u00edculos 38 a 41. En ellos el sector p\u00fablico foral asume la apertura, por defecto, de los datos y documentos en formatos reutilizables e interoperables para su uso tanto p\u00fablico-social como privado-comercial. Se regula el r\u00e9gimen administrativo de la reutilizaci\u00f3n; se se\u00f1ala que la pol\u00edtica de datos ser\u00e1 participada y se podr\u00e1 plasmar en un plan y, por \u00faltimo, se impulsa la colaboraci\u00f3n inter-administrativa.<br \/>\nEn cuanto a la organizaci\u00f3n administrativa, Secci\u00f3n 4.\u00aa, la norma prev\u00e9 que las unidades departamentales de informaci\u00f3n lo sean para transparencia y datos, si bien la atribuci\u00f3n de responsabilidades es diferente: en transparencia lo son las secretar\u00edas t\u00e9cnicas en tanto que en datos lo son todas las unidades y servicios, si bien se determina la necesidad de coordinaci\u00f3n y las funciones que al \u00f3rgano coordinador le son atribuidas.<br \/>\nPor su parte, el Cap\u00edtulo II regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y sus limitaciones, y detalla el proceso de acceso y su resoluci\u00f3n. En la solicitud se ampl\u00edan las v\u00edas de acceso hasta ahora existentes y en la resoluci\u00f3n se reduce el plazo a 20 d\u00edas. Es de destacar el compromiso asumido por la Diputaci\u00f3n Foral en el art\u00edculo 50 de dar respuesta a todas las solicitudes y a resolverlas en plazo.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Cap\u00edtulo III regula las garant\u00edas de transparencia y el r\u00e9gimen sancionador que se ajusta a la capacidad competencial de la Instituci\u00f3n Foral. Se crea la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia como \u00f3rgano colegiado e independiente que entender\u00e1 de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen y cuyo desarrollo se remite a un decreto foral posterior. Por su parte, los art\u00edculos 54 a 59 recogen la exigencia de responsabilidad de las personas que tengan la consideraci\u00f3n de personal alto cargo o personal asimilado, regula el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones y establece, por \u00faltimo, el procedimiento sancionador y la publicidad de las sanciones.<br \/>\nFinalmente, el T\u00edtulo V regula en un \u00fanico art\u00edculo la obligada evaluaci\u00f3n de la norma foral cada cinco a\u00f1os. Esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 participada y deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno Foral, que la trasladar\u00e1 a las Juntas Generales de Gipuzkoa.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera contiene la previsi\u00f3n espec\u00edfica dirigida a Juntas Generales relativa a la autoaplicaci\u00f3n de la norma foral.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda determina que el \u00d3rgano de Garant\u00eda del Sistema de Integridad Institucional, previsto en el art\u00edculo 11 de la presente norma foral, ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de \u00c9tica Institucional, regulada por Decreto Foral 3\/2016 de 1 de marzo o normativa que lo sustituya.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera otorga un plazo de un a\u00f1o para abordar la regulaci\u00f3n del Registro de Grupos de Inter\u00e9s contemplado en el art\u00edculo 14.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta remite toda referencia que la norma foral realiza al personal empleado p\u00fablico al Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria deroga las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma foral y, expresamente, la Norma Foral 4\/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la letra c del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17 de la Norma Foral 3\/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera contiene la correspondiente habilitaci\u00f3n normativa a favor del Consejo de Gobierno Foral y la segunda dispone la entrada en vigor de la norma el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nLa presente norma foral tiene por objeto regular el concepto de buen gobierno en el marco de la gobernanza p\u00fablica foral, entendido como aquel que cuenta con un sistema de integridad; con una buena administraci\u00f3n que planifica, eval\u00faa, rinde cuentas; con un modelo de gesti\u00f3n avanzada; y con un gobierno abierto, transparente y participativo. Un gobierno que genera el m\u00e1ximo valor p\u00fablico con los medios disponibles, dando respuestas a los problemas y necesidades relevantes de la sociedad; que impulsa la igualdad de mujeres y hombres; que genera oportunidades para las actuales y futuras generaciones, y que fomenta la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica para crear comunidad, ciudadan\u00eda y democracia.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Esta norma se aplicar\u00e1 a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n Foral, que se identifica con la Diputaci\u00f3n Foral y sus diferentes \u00f3rganos.<br \/>\nb) Las entidades que integran el sector p\u00fablico foral a estos efectos:<br \/>\nI.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos forales.<br \/>\nII.\u2013 Las entidades p\u00fablicas empresariales forales.<br \/>\nIII.\u2013 Las sociedades mercantiles forales.<br \/>\nIV.\u2013 Las fundaciones forales.<br \/>\n2.\u2013 Esta norma ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable, en lo relativo a transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a las Juntas Generales de Gipuzkoa, en relaci\u00f3n con su actividad parlamentaria, as\u00ed como con sus actividades sujetas a derecho administrativo y de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n3.\u2013 As\u00ed mismo, les ser\u00e1n aplicables las obligaciones de transparencia, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a las entidades privadas perceptoras de ayudas econ\u00f3micas, a los partidos pol\u00edticos y a las organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\n4.\u2013 Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, las personas adjudicatarias de los contratos del sector p\u00fablico, y dem\u00e1s sujetos obligados, de conformidad con la normativa b\u00e1sica y con el alcance previsto en dicha normativa, deber\u00e1n suministrar a la entidad de las enumeradas en los n\u00fameros 1 y 2 del presente art\u00edculo con la que guarden relaci\u00f3n, y previo requerimiento de la misma, toda la informaci\u00f3n que necesite para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en el T\u00edtulo IV.<br \/>\nEsta obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n se recoger\u00e1 expresamente en el instrumento que configura la relaci\u00f3n de que se trate, tales como convenios, pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o documento contractual equivalente.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Principios del buen gobierno.<br \/>\nLos principios que inspirar\u00e1n la actuaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral y del resto del sector p\u00fablico foral en su acci\u00f3n de gobierno ser\u00e1n:<br \/>\n\u2013 Integridad institucional. La Integridad institucional como valor esencial en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas desarrolladas por parte de las personas con responsabilidad pol\u00edtica y por los empleados y empleadas p\u00fablicas, as\u00ed como por las entidades o personas que participen en la prestaci\u00f3n de servicios forales.<br \/>\n\u2013 Solidaridad, para construir una sociedad que no desatienda a las personas m\u00e1s vulnerables, que desarrolla mecanismos para la integraci\u00f3n social y evitar la exclusi\u00f3n y que garantiza la solidaridad intergeneracional.<br \/>\n\u2013 Sostenibilidad, que orienta el modelo de progreso social, econ\u00f3mico y ambiental hacia un uso sostenible de los recursos.<br \/>\n\u2013 Igualdad de mujeres y hombres. Una sociedad de mujeres y hombres con igualdad de oportunidades que incorpore la perspectiva de g\u00e9nero en las instituciones e instrumentos de desarrollo e implantaci\u00f3n del buen gobierno.<br \/>\n\u2013 Igualdad ling\u00fc\u00edstica. La promoci\u00f3n activa del uso del Euskera tanto en el desarrollo del trabajo pol\u00edtico-administrativo ad intra como en las relaciones interinstitucionales con otros poderes p\u00fablicos y, en particular, en las relaciones con la ciudadan\u00eda y con su tejido asociativo. Una actitud proactiva a fin de equiparar las opciones ling\u00fc\u00edsticas y fomentar la igualdad entre hablantes.<br \/>\n\u2013 Imparcialidad, entendida como la forma de actuaci\u00f3n que trata a las personas igual, aplica la norma foral en los procedimientos y garantiza el acceso universal, incluidas las minor\u00edas, a las oportunidades de mantener y mejorar el bienestar.<br \/>\n\u2013 Transparencia y apertura de datos. La transparencia como concepto esencial para proveer a la ciudadan\u00eda de toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica relevante y demandada, y el acceso a la misma configurado como derecho, a efectos de articular una relaci\u00f3n basada en la confianza con la ciudadan\u00eda, reforzar la legitimidad institucional de la Diputaci\u00f3n Foral y de su sector p\u00fablico, as\u00ed como facilitar la rendici\u00f3n de cuentas. Los datos se abrir\u00e1n en todos los formatos posibles y de lectura autom\u00e1tica por ordenador de tal forma que su apertura, adem\u00e1s de muestra de la transparencia, transforme la informaci\u00f3n en conocimiento colectivo.<br \/>\n\u2013 Rendici\u00f3n de cuentas. La rendici\u00f3n de cuentas de las pol\u00edticas y acciones desarrolladas en el ejercicio de la actividad p\u00fablica como parte de la esencia del sistema democr\u00e1tico y refuerzo de la credibilidad y la confianza de la ciudadan\u00eda en sus instituciones.<br \/>\n\u2013 Participaci\u00f3n, escucha activa de la ciudadan\u00eda y colaboraci\u00f3n. La escucha activa y la conexi\u00f3n con la ciudadan\u00eda de Gipuzkoa en cuanto potenciadora de la participaci\u00f3n y el compromiso c\u00edvico de una acci\u00f3n p\u00fablica basada en la co-creaci\u00f3n y en las sinergias de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\n\u2013 Equidad, eficacia y efectividad en la gesti\u00f3n. El sector p\u00fablico foral orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n a dar respuesta de manera equitativa y eficiente a las necesidades de las personas e instituciones que sean destinatarias de sus servicios, de tal forma que se garantice el acceso a los mismos de todas las personas.<br \/>\n\u2013 Objetividad, en la evaluaci\u00f3n de resultados e impactos de las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos que responder\u00e1 a criterios objetivos y mesurables.<br \/>\n\u2013 Accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas. Todos los servicios e infraestructuras f\u00edsicas o tecnol\u00f3gicas ser\u00e1n accesibles a todas las personas. As\u00ed mismo, el acceso a la informaci\u00f3n y a su reutilizaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de medios y formatos adecuados y comprensibles, teniendo en cuenta la diversidad de personas que componen la sociedad.<br \/>\n\u2013 Neutralidad tecnol\u00f3gica. La Administraci\u00f3n debe promover el uso de est\u00e1ndares neutrales y abiertos, la utilizaci\u00f3n de programas de c\u00f3digo abierto, la reutilizaci\u00f3n de los datos y, especialmente, velar por la adecuaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda al uso social, de tal forma que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades.<br \/>\n\u2013 Interoperabilidad. Todos los sistemas de informaci\u00f3n y de los procedimientos a los que estos dan soporte, tendr\u00e1n la capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento entre ellos.<br \/>\n\u2013 Intermodalidad de medios, que posibilite que las aplicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n permitan a la ciudadan\u00eda cambiar el canal a trav\u00e9s del cual se relacionan con la Administraci\u00f3n, asegurando la integridad y la seguridad jur\u00eddica, impidiendo por tanto que la elecci\u00f3n de uno u otro canal implique restricciones o discriminaciones en la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Calidad de la informaci\u00f3n garantizando la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n completa, actualizada, bien organizada, clara y comprensible. La informaci\u00f3n ha de ser, as\u00ed mismo, veraz, esto es, cierta y exacta y proceder de documentos en los que se haya verificado su autenticidad y fiabilidad y \u00fatil, es decir, adecuada para el cumplimiento de los fines para los que se solicite.<br \/>\n\u2013 Simplicidad y comprensibilidad. La informaci\u00f3n se publicar\u00e1 de manera clara y estructurada, y f\u00e1cil de entender, con un lenguaje accesible y utilizando herramientas gr\u00e1ficas visuales que faciliten la comprensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 \u00d3rgano de buen gobierno.<br \/>\nEn el decreto foral que establezca la estructura org\u00e1nica y funcional del departamento competente por raz\u00f3n de la materia se determinar\u00e1 la unidad administrativa encargada de implantar y evaluar la presente norma foral, que tendr\u00e1 entre sus funciones las siguientes:<br \/>\na) Elaborar directrices para la aplicaci\u00f3n de los principios de buen gobierno en todos los departamentos forales.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de desarrollo de la presente norma foral.<br \/>\nc) Colaborar con los departamentos en el desarrollo de las herramientas de buen gobierno.<br \/>\nd) Valorar la implantaci\u00f3n de nuevos instrumentos o procesos basados en los principios y objetivos de buen gobierno.<br \/>\ne) Evaluar la presente norma foral conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 60.<br \/>\nf) Coordinar las actuaciones con las unidades de participaci\u00f3n y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para garantizar la coherencia de gobierno abierto.<br \/>\ng) Cualesquiera otras que le sean atribuidas para el buen cumplimiento de la presente norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Colaboraci\u00f3n interinstitucional sobre el buen gobierno.<br \/>\nEl modelo de buen gobierno recogido en esta norma foral y basado en los conceptos de: integridad institucional, buena administraci\u00f3n y el gobierno abierto tiene voluntad de ser un modelo compartido por las Administraciones de Gipuzkoa, Diputaci\u00f3n Foral e Instituciones Locales, para lo cual la Diputaci\u00f3n Foral, con car\u00e1cter general y sin \u00e1nimo de exhaustividad: impulsar\u00e1 espacios de reflexi\u00f3n sobre el modelo de gobernanza; pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ayuntamientos los programas, herramientas y recursos de buen gobierno que lleve a cabo; y colaborar\u00e1 en la innovaci\u00f3n social y transformaci\u00f3n digital de las Instituciones de Gipuzkoa.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Formaci\u00f3n en buen gobierno.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral incorporar\u00e1 en el plan de formaci\u00f3n dirigido al personal acciones formativas espec\u00edficas sobre los elementos que componen el buen gobierno, esto es, integridad institucional, buena administraci\u00f3n y gobierno abierto con el objetivo de incorporarlo a la cultura de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 As\u00ed mismo, impulsar\u00e1 acciones de comunicaci\u00f3n interactiva y formaci\u00f3n del buen gobierno foral dirigidas a la sociedad para profundizar en su conocimiento y avanzar en su implantaci\u00f3n de forma colaborativa.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA efectos de la presente norma foral, se entiende por:<br \/>\n\u2013 Integridad institucional: la infraestructura \u00e9tica del sector p\u00fablico foral que asienta la pol\u00edtica de integridad institucional y que se articula a trav\u00e9s de objetivos, principios e instituciones de garant\u00eda, y que cuenta con los c\u00f3digos de conducta como la herramienta b\u00e1sica de su sistema.<br \/>\n\u2013 Grupos de inter\u00e9s: las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jur\u00eddico, en inter\u00e9s de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboraci\u00f3n de normas o disposiciones generales o en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas; y las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jur\u00eddica, constituyen de facto una fuente de influencia.<br \/>\n\u2013 Buena administraci\u00f3n: aquella que responde a las necesidades de la ciudadan\u00eda de forma equitativa, eficaz y eficiente; que genera valor social; que incorpora un modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica avanzada; que act\u00faa proactivamente en el uso del euskera en aras a la consecuci\u00f3n de la igualdad ling\u00fc\u00edstica; que implanta pr\u00e1cticas novedosas en la definici\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios, en el sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n interactiva con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2013 Planificaci\u00f3n: el instrumento en el que se plasman las estrategias, pol\u00edticas y programas de acci\u00f3n del sector p\u00fablico foral, se proyectan en el tiempo y se orientan a la consecuci\u00f3n de objetivos y resultados.<br \/>\n\u2013 Evaluaci\u00f3n: el proceso integral, transparente y participativo de observaci\u00f3n, medida, an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n encaminado al conocimiento de una intervenci\u00f3n p\u00fablica que permita alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su dise\u00f1o, puesta en pr\u00e1ctica, resultados e impactos para una mejor toma de decisiones.<br \/>\n\u2013 Rendici\u00f3n de cuentas: el proceso permanente en el que responsables pol\u00edticos, responsables de las actuaciones y personas empleados y empleadas p\u00fablicas informan, responden y justifican a la ciudadan\u00eda sobre los resultados del uso de los recursos, de las decisiones y de la gesti\u00f3n encomendada y se sujetan a su evaluaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n avanzada: aquella que coadyuva a satisfacer las necesidades de las personas y grupos sociales mediante un uso equitativo y eficiente de los recursos disponibles, y en el que los servicios p\u00fablicos est\u00e1n orientados a las personas e instituciones que sean sus destinatarias directas; una gesti\u00f3n p\u00fablica, en definitiva, que aporte valor a la sociedad.<br \/>\n\u2013 Innovaci\u00f3n p\u00fablica y social: proceso de innovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n que incorpora el conocimiento y el talento existentes en la sociedad para responder mejor a los problemas de la ciudadan\u00eda; que hace un uso inteligente de las capacidades t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y de los recursos; y que aporta valor p\u00fablico.<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n digital: aquel proceso en el que una organizaci\u00f3n cambia su estructura y funcionamiento para adaptarlo a las tecnolog\u00edas y al entorno digital con el objetivo de mejorar la organizaci\u00f3n y prestar mejor servicio a una ciudadan\u00eda que demanda nuevas formas de relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Comunicaci\u00f3n interactiva: aquella que establece un modelo de relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda que permite la interacci\u00f3n creativa y flujos de relaciones colaborativas corresponsables para la transformaci\u00f3n social de la Administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n ciudadana: conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadan\u00eda el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Transparencia: la obligaci\u00f3n positiva de hacer p\u00fablica a iniciativa propia, de forma permanente, actualizada y sistem\u00e1tica la informaci\u00f3n que sea relevante para dar a conocer la actividad del sector p\u00fablico foral.<br \/>\n\u2013 Informaci\u00f3n p\u00fablica: los datos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos del sector p\u00fablico foral que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n\u2013 Datos abiertos: aquella informaci\u00f3n de que dispone el sector p\u00fablico foral publicada en formatos reutilizables por todas las personas, de lectura autom\u00e1tica por ordenador e interoperables.<br \/>\n\u2013 Acceso a la informaci\u00f3n: el derecho de todas las personas de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica de que disponen las instituciones y entidades que conforman el sector p\u00fablico foral y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de motivaci\u00f3n alguna, ni alegar inter\u00e9s espec\u00edfico ni ning\u00fan otro derecho.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nINTEGRIDAD INSTITUCIONAL<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Objetivos.<br \/>\nEl sistema de integridad institucional tiene por objetivos:<br \/>\na) Desarrollar y promover una cultura de integridad en el ejercicio de funciones p\u00fablicas por parte de las personas responsables, personas empleadas p\u00fablicas y de quienes participen en la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nb) Prevenir malas pr\u00e1cticas o conductas inadecuadas que puedan da\u00f1ar la imagen de la instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Valores que inspiran el sistema.<br \/>\nLos valores que inspiran el sistema de integridad institucional son:<br \/>\n\u2013 Representaci\u00f3n. El personal cargo p\u00fablico foral ejercer\u00e1 sus funciones de representaci\u00f3n org\u00e1nica, tanto interna como externamente, con la dignidad requerida y el necesario comportamiento que exige la imagen de la instituci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Integridad. En el desempe\u00f1o de sus funciones p\u00fablicas, el personal cargo p\u00fablico foral y las personas empleadas p\u00fablicas actuar\u00e1n con el debido comportamiento \u00e9tico inherente al ejercicio de sus funciones.<br \/>\n\u2013 Ejemplaridad. La actuaci\u00f3n del personal cargo p\u00fablico foral y de las personas empleadas p\u00fablicas, en tanto que representa el espejo a trav\u00e9s del cual se proyecta la imagen de la instituci\u00f3n, obliga a todos ellos a mantener un comportamiento ejemplar.<br \/>\n\u2013 Honestidad y desinter\u00e9s. El personal cargo p\u00fablico foral y las personas empleadas p\u00fablicas dirigir\u00e1 sus actuaciones exclusivamente hacia el objetivo del pleno cumplimiento del inter\u00e9s p\u00fablico y de los intereses de la ciudadan\u00eda de Gipuzkoa en su conjunto.<br \/>\n\u2013 Objetividad. En el ejercicio de sus actividades p\u00fablicas el personal cargo p\u00fablico foral y las personas empleadas p\u00fablicas p\u00fablicas deber\u00e1n actuar con la objetividad que exigen los intereses generales, el desarrollo de las funciones p\u00fablicas y los cometidos propios del sector p\u00fablico al servicio de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n\u2013 Profesionalidad. El personal cargo p\u00fablico foral y las personas empleadas p\u00fablicas ejercer\u00e1n sus funciones con criterios de elevada profesionalidad.<br \/>\n\u2013 Eficiencia. La gesti\u00f3n de los recursos y la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del personal cargo p\u00fablico foral y de las personas empleadas p\u00fablicas estar\u00e1 imbuida por la eficiencia, obviando incurrir en ning\u00fan tipo de despilfarro en el uso de bienes o recursos p\u00fablicos y optimizando su uso.<br \/>\n\u2013 Convivencia y respeto. El personal cargo p\u00fablico foral y personas empleadas p\u00fablicas fomentar\u00e1n a trav\u00e9s del ejercicio de sus funciones el fortalecimiento de una sociedad en la que prevalezca plenamente la convivencia, la solidaridad y la tolerancia, impulsando el respeto mutuo, el pluralismo y la solidaridad entre las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 C\u00f3digos de conducta.<br \/>\n1.\u2013 Los c\u00f3digos de conducta son la herramienta base del sistema de integridad institucional en su condici\u00f3n de documentos de autorregulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se lleva a cabo la identificaci\u00f3n de valores, principios y normas de conducta a los que se deber\u00e1n ajustar todas las personas que ejerzan directa o indirectamente funciones p\u00fablicas en la Diputaci\u00f3n Foral y en su sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral contar\u00e1 con un C\u00f3digo de Conducta y Buenas Pr\u00e1cticas de sus miembros, personal alto cargo y personal asimilado.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral elaborar\u00e1 c\u00f3digos de conducta de sectores de actividad, e impulsar\u00e1 la extensi\u00f3n de sus valores y principios a otros agentes en tanto que prestadores de servicios a la ciudadan\u00eda o proveedores de servicios p\u00fablicos.<br \/>\n4.\u2013 Los c\u00f3digos de conducta relativos a la Diputaci\u00f3n Foral ser\u00e1n aprobados por el Consejo de Gobierno Foral a propuesta del diputado o diputada del departamento que tenga atribuida la competencia por raz\u00f3n de la materia. El proceso de aprobaci\u00f3n de los citados c\u00f3digos contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las personas afectadas por el mismo.<br \/>\n5.\u2013 La adhesi\u00f3n al C\u00f3digo de Conducta y Buenas Pr\u00e1cticas de sus miembros, personal alto cargo y personal asimilado ser\u00e1 individualizada y ser\u00e1 requisito para su nombramiento.<br \/>\n6.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de otros c\u00f3digos de conducta con la finalidad de asegurar la coherencia del Sistema de Integridad Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 \u00d3rgano de Garant\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral contar\u00e1 con un \u00f3rgano independiente de garant\u00eda del Sistema de Integridad Institucional con las funciones de impulsar, promover y velar por el cumplimiento de lo regulado en los c\u00f3digos de conducta y prevenir cualquier incumplimiento o mala conducta que pueda da\u00f1ar la imagen de la instituci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El \u00d3rgano de Garant\u00eda dispondr\u00e1 de un sistema accesible y sencillo en el que ciudadan\u00eda y personas empleadas de la Diputaci\u00f3n Foral y del resto de entidades del sector p\u00fablico foral, adem\u00e1s de consultas, puedan formular quejas o denuncias, tanto de forma an\u00f3nima como con identificaci\u00f3n, esto es, puedan de buena fe poner en conocimiento de la instituci\u00f3n hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de conductas inadecuadas o contrarias a la integridad institucional.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral mediante Decreto Foral desarrollar\u00e1 las previsiones contenidas en el presente t\u00edtulo y determinar\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n, procedimiento y funcionamiento del citado \u00f3rgano y garantizar\u00e1 en su composici\u00f3n una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, en el que cada sexo estar\u00e1 representado al menos por el 40%, conforme a lo se\u00f1alado en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Difusi\u00f3n y prevenci\u00f3n del sistema.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral establecer\u00e1 sistemas de difusi\u00f3n y prevenci\u00f3n de los valores, principios y normas que conforman la integridad institucional, principalmente a trav\u00e9s de programas de formaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Colaboraci\u00f3n con las instituciones locales.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n colaborar\u00e1 con los ayuntamientos de Gipuzkoa, que as\u00ed lo soliciten, en la definici\u00f3n y configuraci\u00f3n de sus sistemas de integridad y los c\u00f3digos de conducta, regulados en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones locales de Euskadi, acordes a su realidad institucional y social, al tiempo que coherente con el sistema de integridad institucional de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 As\u00ed mismo, los ayuntamientos que lo deseen, previo acuerdo del \u00f3rgano competente conforme a la normativa que le es de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n adherirse al \u00d3rgano de Garant\u00eda previsto en el art\u00edculo 11 de esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Registro de Grupos de Inter\u00e9s.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral crear\u00e1 un Registro de Grupos de Inter\u00e9s cuya finalidad es la inscripci\u00f3n y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Diputaci\u00f3n Foral y su sector p\u00fablico, en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones, y de las plataformas, redes y otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jur\u00eddica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.<br \/>\n2.\u2013 El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas publicas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo los contactos con autoridades y personal cargo p\u00fablico, junteros y junteras, funcionarios o funcionarias y personal al servicio del sector p\u00fablico foral, as\u00ed como las contribuciones y la participaci\u00f3n voluntaria en consultas oficiales sobre propuestas normativas, actos jur\u00eddicos u otras consultas.<br \/>\n3.\u2013 El Registro de Grupos de Inter\u00e9s ser\u00e1 p\u00fablico y los datos que contenga estar\u00e1n disponibles mediante el r\u00e9gimen de transparencia establecido por la presente norma foral y recabar\u00e1 los datos desagregados por sexo tanto de las personas f\u00edsicas como de las personas representantes de los diferentes grupos.<br \/>\n4.\u2013 Mediante decreto foral se desarrollar\u00e1n las previsiones contenidas en este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nBUENA ADMINISTRACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPLANIFICACI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y RENDICI\u00d3N DE CUENTAS<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Planificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral, al inicio de cada legislatura, elaborar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico que orientar\u00e1 la acci\u00f3n de gobierno de la legislatura y conformar\u00e1 su compromiso responsable ante la ciudadan\u00eda. El citado plan constituye la hoja de ruta estrat\u00e9gica que debe guiar y alinear las prioridades de todos y cada uno de los departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral y del resto de entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\n2.\u2013 En el plan estrat\u00e9gico se identificar\u00e1n:<br \/>\na) Los objetivos estrat\u00e9gicos, las l\u00edneas de actuaci\u00f3n prioritarias del gobierno, los indicadores asociados a los mismos y los \u00f3rganos responsables de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Los proyectos y programas estrat\u00e9gicos vinculados a objetivos y su modelo de gobernanza.<br \/>\nc) La gobernanza del plan.<br \/>\nd) El programa legislativo.<br \/>\n3.\u2013 El plan estrat\u00e9gico del Gobierno Foral se remitir\u00e1 a las Juntas Generales para su conocimiento y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa y en el portal de transparencia de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n4.\u2013 Adem\u00e1s del citado plan, con el objetivo de impulsar, reforzar y desplegar aquel, se podr\u00e1n elaborar:<br \/>\na) Planes impulsados por los departamentos, que se presenten como actuaciones preferentes relacionadas con prioridades pol\u00edticas de la instituci\u00f3n y que responden a las necesidades de la ciudadan\u00eda. Estos planes, adem\u00e1s de desarrollar las l\u00edneas contenidas en el plan estrat\u00e9gico, podr\u00e1n incorporar otras que, sin formar parte de aquel, sean relevantes para el desarrollo de las pol\u00edticas sectoriales.<br \/>\nb) Otras actuaciones significativas de car\u00e1cter variado que representen un avance cualificado en los compromisos del gobierno (programas, proyectos de inversi\u00f3n&#8230;).<br \/>\n5.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral aprobar\u00e1, al inicio de cada legislatura, un calendario de planes y otras actuaciones que deben ser elaborados por los departamentos forales. Este calendario ser\u00e1 susceptible de ajuste anual y permitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n de nuevos planes.<br \/>\n6.\u2013 El plan estrat\u00e9gico y el resto de planes y actuaciones significativas que se aprueben, contar\u00e1n con un documento de seguimiento en el que se especificar\u00e1 el grado de avance y cumplimiento, y las modificaciones sufridas, en su caso, con el objetivo de incorporar mejoras, reorientar los medios o adecuar la programaci\u00f3n temporal a la luz de los resultados del an\u00e1lisis. En todo caso, se rendir\u00e1 cuenta del mismo a la ciudadan\u00eda permitiendo su interacci\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n continuada del grado de avance y de sus resultados a trav\u00e9s de los diferentes canales de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y de la obligaci\u00f3n de publicidad activa derivada del compromiso de transparencia.<br \/>\n7.\u2013 Todos los planes y programas, incluido el plan estrat\u00e9gico incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en el proceso de dise\u00f1o, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Ello implica desagregar los datos por sexo en el an\u00e1lisis de situaci\u00f3n, en la planificaci\u00f3n de objetivos y acciones para abordar la brecha de g\u00e9nero y tambi\u00e9n en la evaluaci\u00f3n de los resultados, considerando la diferente posici\u00f3n de mujeres y hombres. Ese mismo enfoque se considerar\u00e1 en los indicadores y estad\u00edsticas que se utilicen en la adopci\u00f3n de decisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral y resto de entidades del sector p\u00fablico integrar\u00e1n paulatinamente la evaluaci\u00f3n en sus procesos de decisi\u00f3n, incorpor\u00e1ndola desde su dise\u00f1o, con el fin de propiciar una cultura de rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n2.\u2013 La Administraci\u00f3n Foral impulsar\u00e1 la evaluaci\u00f3n tanto de pol\u00edticas p\u00fablicas como de planes, programas y servicios p\u00fablicos:<br \/>\na) La evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas publicas integrar\u00e1 el an\u00e1lisis estrat\u00e9gico de las mismas con el an\u00e1lisis de los aspectos operativos de su despliegue e incorporar\u00e1 criterios vinculados a valores sociales.<br \/>\nb) La evaluaci\u00f3n de planes, por su parte, incidir\u00e1 en el nivel operativo, en el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n de objetivos y medios.<br \/>\nc) La evaluaci\u00f3n de calidad de los servicios, por su parte, considerar\u00e1 los niveles de prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n con las expectativas ciudadanas y la medici\u00f3n del grado de cumplimiento de compromisos asumidos por la Administraci\u00f3n y, si procede, la implantaci\u00f3n de las medidas correctivas oportunas.<br \/>\n3.\u2013 La evaluaci\u00f3n perseguir\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas diversas contar con informaci\u00f3n estad\u00edstica, t\u00e9cnica y social para llegar a evaluar resultados e impactos. Esto es, el acierto en la estrategia dise\u00f1ada, su grado de flexibilidad y adaptaci\u00f3n a una realidad cambiante, su eficacia y eficiencia y la adecuaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y seguimiento y todos los efectos de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n (espec\u00edficos o globales, buscados o no, positivos, negativos o neutros, directos o indirectos).<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral, mediante Decreto Foral, desarrollar\u00e1 las previsiones contenidas en el presente art\u00edculo y fijar\u00e1 las prioridades, criterios y plazos que permitan integrar la evaluaci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas, en la planificaci\u00f3n y en los servicios forales.<br \/>\n5.\u2013 La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y servicios analizar\u00e1 los resultados y sus impactos considerando la diferente posici\u00f3n social de mujeres y hombres, mediante el an\u00e1lisis de datos desagregados por sexo e indicadores de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1.\u2013 El sector p\u00fablico foral con el objetivo de rendir cuentas a la sociedad:<br \/>\na) Informar\u00e1 p\u00fablicamente sobre la gesti\u00f3n que realiza, favorecer\u00e1 las condiciones y garantizar\u00e1 que la ciudadan\u00eda acceda a la informaci\u00f3n para que sea utilizada en el ejercicio de control social a lo p\u00fablico.<br \/>\nb) Impulsar\u00e1 espacios de deliberaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que permita la comunicaci\u00f3n e intercambio de ideas y cr\u00edticas respecto a la gesti\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral y entidades del sector p\u00fablico foral.<br \/>\nc) Incorporar\u00e1 las peticiones ciudadanas en los procesos de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 Los mecanismos primordiales de rendici\u00f3n de cuentas de la Diputaci\u00f3n Foral ser\u00e1n:<br \/>\na) La informaci\u00f3n interactiva p\u00fablica y transparente.<br \/>\nb) Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de la planificaci\u00f3n y de resultados e impactos de lo ejecutado.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n y sus procesos consultivos en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral reforzar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas de:<br \/>\na) El plan estrat\u00e9gico del Gobierno Foral y el presupuesto anual, ambos instrumentos esenciales de la gesti\u00f3n y reflejo de su estrategia y destino de los recursos.<br \/>\nb) El \u00d3rgano de Garant\u00eda del Sistema de Integridad Institucional.<br \/>\nc) Los programas sectoriales departamentales.<br \/>\nd) Los servicios que presta ante las personas destinatarias de ellos y que son parte activa en su despliegue y mejora (cartas de servicios).<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral rendir\u00e1, adem\u00e1s, anualmente cuentas ante las Juntas Generales del plan estrat\u00e9gico y del presupuesto para abrir un debate social y plural sobre los avances, resultados e impactos de los mismos.<br \/>\n5.\u2013 En aras a favorecer una visi\u00f3n a medio plazo de la rendici\u00f3n de cuentas social, la Diputaci\u00f3n Foral incluir\u00e1 en su p\u00e1gina web informaci\u00f3n concerniente a indicadores que reflejen a trav\u00e9s de magnitudes sencillas la situaci\u00f3n del territorio, acompa\u00f1ados de su evoluci\u00f3n comparativa con los cinco ejercicios precedentes. Los indicadores citados incluir\u00e1n datos de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, objetivos de bienestar social alcanzados e inversiones realizadas y su evaluaci\u00f3n, adem\u00e1s de otros indicadores reconocidos por instituciones internacionales que permitan analizar la evoluci\u00f3n de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda de Gipuzkoa, siempre que est\u00e9n disponibles a nivel territorial. Los datos ser\u00e1n desagregados por sexo cuando se trate de personas y, entre los indicadores, se incluir\u00e1n indicadores de g\u00e9nero.<br \/>\n6.\u2013 Todos los procesos de rendici\u00f3n de cuentas tendr\u00e1n en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y se realizar\u00e1n de tal forma que se favorezca el acceso de las mujeres a la informaci\u00f3n y a los espacios de deliberaci\u00f3n y propositivos.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Informaci\u00f3n sobre planes y su evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los planes aprobados, su seguimiento y evaluaci\u00f3n ser\u00e1n divulgados en el portal de Internet institucional y publicados en el portal de transparencia de la Diputaci\u00f3n Foral. La informaci\u00f3n sobre ellos se realizar\u00e1 de forma clara, sencilla, f\u00e1cil y comprensible por todas las personas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de esta norma foral.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral rendir\u00e1 cuentas utilizando los diferentes canales de comunicaci\u00f3n existentes, adaptados a los sectores a los que se dirige. La informaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional prever\u00e1 la interacci\u00f3n ciudadana, de tal forma que la rendici\u00f3n de cuentas vaya pareja a un proceso de escucha ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico en la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En los procesos de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n se incorporar\u00e1 el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico aplicable, para que los resultados de la evaluaci\u00f3n y datos en los que se base la planificaci\u00f3n contribuyan a facilitar procesos de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n m\u00e1s consistentes, sin sustituir la acci\u00f3n de gobierno ni los procesos de decisi\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n2.\u2013 En la incorporaci\u00f3n del conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico en los procesos de evaluaci\u00f3n y de planificaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros criterios, la relevancia, la credibilidad, el soporte emp\u00edrico y la validez interna o consistencia de las diferentes teor\u00edas cient\u00edficas conflictivas, as\u00ed como la aplicabilidad al caso concreto y contexto espec\u00edfico de la pol\u00edtica gubernamental proyectada que sea predicable de las mismas.<br \/>\n3.\u2013 El sector p\u00fablico foral se valdr\u00e1, prioritariamente, de las capacidades t\u00e9cnicas y cient\u00edficas de su organizaci\u00f3n y, cuando ello sea posible, de las instituciones acad\u00e9micas o de investigaci\u00f3n existentes en el Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n4.\u2013 As\u00ed mismo, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes se fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n al objeto de determinar las oportunidades o riesgos relevantes para las decisiones de dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 Se asegurar\u00e1 que el conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico se plasma de forma comprensiva y pertinente, acercando esas aportaciones a la ciudadan\u00eda en los procesos participativos y de consulta ciudadana.<br \/>\n6.\u2013 El enfoque de g\u00e9nero se integrar\u00e1 en el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico experto y se garantizar\u00e1 que el an\u00e1lisis de datos que se realice en los procesos de toma de decisi\u00f3n incorporen esa perspectiva, de tal forma que la explotaci\u00f3n de los datos permita conocer las diferentes aspiraciones, situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n p\u00fablica. Ello conllevar\u00e1, cuando menos, contar con presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de los equipos; reflexionar sobre los objetivos, hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n e impactos en el dise\u00f1o del proyecto; considerar la perspectiva de g\u00e9nero en la obtenci\u00f3n, an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de datos, as\u00ed como en los resultados e impactos; y en lo que se refiere a la presentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de resultados realizar un uso no sexista del lenguaje y visibilizar las contribuciones de las mujeres y las especificidades de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nGESTI\u00d3N AVANZADA<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Modelo de gesti\u00f3n avanzada.<br \/>\n1.\u2013 El modelo de gesti\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n de una Administraci\u00f3n proactiva:<br \/>\na) Que act\u00faa con imparcialidad y profesionalidad.<br \/>\nb) Coherente en el desarrollo de sus actuaciones.<br \/>\nc) Con visi\u00f3n estrat\u00e9gica a medio y largo plazo.<br \/>\nd) Con objetivos y compromisos expl\u00edcitos y evaluables.<br \/>\ne) Orientada a la obtenci\u00f3n de resultados e impactos socialmente \u00fatiles y eficientes y que rinde cuentas ante la sociedad.<br \/>\nf) Que act\u00faa con la agilidad y flexibilidad necesarias para la buena administraci\u00f3n.<br \/>\ng) Que desarrolla e impulsa el liderazgo de los puestos directivos y de gesti\u00f3n.<br \/>\nh) Que impulsa el desempe\u00f1o de las y los empleados p\u00fablicos, promueve su participaci\u00f3n y potencia su compromiso y corresponsabilidad.<br \/>\ni) Que incorpore el enfoque de g\u00e9nero en todos los elementos de la gesti\u00f3n de tal forma que la mejora obtenida tenga los mismos impactos positivos en mujeres y hombres.<br \/>\nj) Que tenga el euskera como lengua de servicio, de trabajo y de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral, con el objetivo de contar con una Administraci\u00f3n capaz de hacer frente a los retos que se presentan a corto y medio plazo y a las necesidades prioritarias de la sociedad de Gipuzkoa, definir\u00e1 el modelo y la estructura org\u00e1nica y funcional de una administraci\u00f3n que debe ser motor de innovaci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<br \/>\n3.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral aprobar\u00e1 un programa de implantaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n en la Diputaci\u00f3n Foral y sus indicadores, a propuesta del departamento que tenga atribuida la competencia por raz\u00f3n de la materia. Anualmente el departamento referido har\u00e1 un informe de seguimiento de su grado de implantaci\u00f3n, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de su impacto.<br \/>\n4.\u2013 El resto de entidades que conforman el sector p\u00fablico foral adoptar\u00e1n modelos de gesti\u00f3n avanzada e innovadora adaptados a sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Comunicaci\u00f3n interactiva con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral definir\u00e1 los elementos que componen su sistema de atenci\u00f3n ciudadana y realizar\u00e1 una gesti\u00f3n global de todos ellos, con el fin de responder adecuadamente a las preguntas y demandas de la ciudadan\u00eda de tal forma que sus demandas se atender\u00e1n con la l\u00f3gica de la ventanilla \u00fanica independientemente del canal que decidan utilizar de entre los reconocidos por la instituci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El sistema establecer\u00e1, en atenci\u00f3n a la especializaci\u00f3n en la atenci\u00f3n ciudadana y la viabilidad de acceso e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los servicios p\u00fablicos, dos niveles de atenci\u00f3n:<br \/>\na) Nivel de atenci\u00f3n ciudadana de car\u00e1cter general, que ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia a la tramitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de cualquier \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y de su sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Nivel de atenci\u00f3n ciudadana especializada. Los servicios de atenci\u00f3n ciudadana especializada ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos espec\u00edficos del \u00e1mbito competencial de cada organismo responsable y que requieran un nivel especializado de conocimientos.<br \/>\n3.\u2013 La unidad responsable de atenci\u00f3n ciudadana coordinar\u00e1 con los departamentos las actuaciones necesarias para la implantaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n ciudadana, siendo los departamentos los responsables de la adecuada inserci\u00f3n, modificaci\u00f3n, seguimiento, actualizaci\u00f3n y coherencia de su informaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La oferta de informaci\u00f3n y el acceso a los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 prestarse de forma presencial, por tel\u00e9fono, por internet, a trav\u00e9s de las redes sociales o por otros canales que la tecnolog\u00eda posibilite en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5.\u2013 Adem\u00e1s, con el objeto de mantener canales abiertos de escucha activa con la ciudadan\u00eda, la Diputaci\u00f3n Foral incorporar\u00e1 a todos los soportes de comunicaci\u00f3n digital espacios que incentiven la comunicaci\u00f3n bidireccional y que sean accesibles para la interacci\u00f3n ciudadana (portales o p\u00e1ginas web, redes sociales).<br \/>\n6.\u2013 Las actividades de comunicaci\u00f3n interactiva e informaci\u00f3n se har\u00e1n considerando la diversidad de la sociedad, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero, haciendo un uso no sexista del lenguaje y no utilizando im\u00e1genes que reproduzcan estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGESTI\u00d3N DE LA INNOVACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Innovaci\u00f3n p\u00fablica y social.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral en su compromiso por la innovaci\u00f3n social y su incorporaci\u00f3n a los nuevos modelos de gobernanza, crear\u00e1 espacios de experimentaci\u00f3n activa en relaci\u00f3n con los retos y problemas complejos a los que se enfrenta el territorio, de forma compartida con la sociedad y sus agentes, en los que se garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres con el objetivo de construir de forma colaborativa nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas que coloquen los grandes retos en el centro al abordar soluciones integrales.<br \/>\n2.\u2013 Dado que la generaci\u00f3n e intercambio de conocimiento es elemento estrat\u00e9gico de la nueva gobernanza, la Diputaci\u00f3n Foral promover\u00e1 su deliberaci\u00f3n p\u00fablica y su conocimiento experto en colaboraci\u00f3n con las universidades y centros de investigaci\u00f3n especializados.<br \/>\n3.\u2013 La Administraci\u00f3n Foral impulsar\u00e1, tambi\u00e9n, la innovaci\u00f3n p\u00fablica, tanto en lo referente a servicios a la ciudadan\u00eda, esto es, en los procesos de creaci\u00f3n y mejora de pol\u00edticas p\u00fablicas y servicios de impacto directo de la ciudadan\u00eda, como en procesos internos, mediante uso inteligente de la informaci\u00f3n y los datos, de la tecnolog\u00eda, un mejor uso de las capacidades y una nueva visi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n del conocimiento colectivo a la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2013 En aras a insertar la cultura de la innovaci\u00f3n en su seno y generar una organizaci\u00f3n que incorpora la innovaci\u00f3n en su actividad ordinaria, la Diputaci\u00f3n Foral abordar\u00e1 la gesti\u00f3n de la misma a trav\u00e9s de iniciativas que generen \u00e1mbitos de reflexi\u00f3n y de proposici\u00f3n donde las nuevas ideas creativas sean llevadas a la pr\u00e1ctica. Esta nueva cultura de la innovaci\u00f3n deber\u00e1 contar con una participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres y considerar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero en sus propuestas.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Transformaci\u00f3n digital.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral plasmar\u00e1 en un plan su estrategia de introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n, que tendr\u00e1 como objetivos: la simplificaci\u00f3n y mejora de la eficacia y eficiencia de la Administraci\u00f3n; una gesti\u00f3n inteligente y transparente de la informaci\u00f3n y datos; y un modelo de relaci\u00f3n digital con la ciudadan\u00eda que incorpore su visi\u00f3n desde el dise\u00f1o.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral har\u00e1 uso de aquellas herramientas de transformaci\u00f3n que incorpor\u00e1ndolas a sus servicios aporten valor a la ciudadan\u00eda, aumenten la eficiencia de la organizaci\u00f3n y garanticen la interoperabilidad, seguridad y accesibilidad de los servicios y los tr\u00e1mites. Entre ellas destacan:<br \/>\na) Tr\u00e1mites y servicios:<br \/>\ni) Aplicaciones de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica que ofrezcan tramitaci\u00f3n simple, eficaz y eficiente, garantizando su seguridad, autenticidad, legalidad y accesibilidad.<br \/>\nIi) Plataformas de expediente y archivo electr\u00f3nico asegurando la integridad, autenticidad, seguridad y accesibilidad.<br \/>\nIii) Movilidad: uso de tecnolog\u00edas que permitan la comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\nIv) Nube (Cloud), plataformas en la nube para facilitar la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, y ofreciendo espacios para la interacci\u00f3n que sean accesibles y seguros.<br \/>\nb) Datos e informaci\u00f3n:<br \/>\ni) Internet de las cosas (IoT): uso de tecnolog\u00edas que permitan la conexi\u00f3n a la red de elementos f\u00edsicos asociados a los equipos, las infraestructuras, los recursos y las instalaciones de la Administraci\u00f3n Foral para desarrollar nuevos servicios que aporten valor p\u00fablico.<br \/>\nIi) Bases de datos, big data o geolocalizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Comunicaci\u00f3n:<br \/>\ni) Redes sociales para establecer un di\u00e1logo abierto con la sociedad.<br \/>\nIi. Contenidos multimedia: utilizaci\u00f3n de contenidos din\u00e1micos, atractivos y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para comunicar de forma interactiva las pol\u00edticas p\u00fablicas y los resultados.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral formar\u00e1 a las personas empleadas p\u00fablicas en nuevas tecnolog\u00edas y entornos digitales con el fin de favorecer la adaptaci\u00f3n de su funci\u00f3n a un entorno digital, al tiempo que impulsar\u00e1 actuaciones dirigidas a luchar contra la brecha digital y garantice la igualdad de oportunidades de la ciudadan\u00eda, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGOBIERNO ABIERTO: TRANSPARENCIA, APERTURA DE DATOS Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTRANSPARENCIA Y APERTURA DE DATOS<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Principio de m\u00e1xima accesibilidad.<br \/>\nLa regla general de la informaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la misma debe ser la transparencia y la excepci\u00f3n, su denegaci\u00f3n o limitaci\u00f3n. Cualquier excepci\u00f3n ha de venir impuesta por una disposici\u00f3n con rango de ley o por la protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental, e interpretarse en su aplicaci\u00f3n de forma restrictiva y m\u00e1s favorable a la divulgaci\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n de que se trate. A tal efecto, se utilizar\u00e1n las t\u00e9cnicas de disociaci\u00f3n de datos personales y de acceso parcial a la informaci\u00f3n siempre al servicio del principio de m\u00e1xima accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Derechos de las personas solicitantes de informaci\u00f3n p\u00fablica y obligaciones de las personas que acceden a la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Toda persona solicitante de informaci\u00f3n p\u00fablica dispone de los siguientes derechos:<br \/>\na) A ser informada de los derechos que le otorga la presente norma foral y a ser asesorada para un efectivo y correcto ejercicio de ellos.<br \/>\nb) A recibir la informaci\u00f3n que solicite, dentro de los plazos m\u00e1ximos establecidos por esta norma foral.<br \/>\nc) A recibir la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada en la forma o formato elegidos, excepto cuando la opci\u00f3n elegida implique un formato no disponible, sea materialmente inviable o implique un coste desproporcionado, lo que se notificar\u00e1 motivadamente.<br \/>\nd) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la informaci\u00f3n, total o parcialmente, y tambi\u00e9n aquellos por los cuales no se le facilita dicha informaci\u00f3n en la forma o formato solicitados.<br \/>\ne) A utilizar la informaci\u00f3n recibida, sin comunicaci\u00f3n ni autorizaci\u00f3n previa, dentro de los l\u00edmites previstos en esta norma foral y en el resto de normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2013 Las personas que accedan a la informaci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n sujetas a las siguientes obligaciones:<br \/>\na) A ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicci\u00f3n del abuso de derecho y, en particular, ejercer el acceso a la informaci\u00f3n de tal forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios, concretando las solicitudes de la forma m\u00e1s precisa posible.<br \/>\nb) A respetar las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida.<br \/>\nc) A cumplir, en su caso, las condiciones y requisitos que se prevean para el acceso a la informaci\u00f3n en la correspondiente resoluci\u00f3n, cuando haya de realizarse en una modalidad determinada o presencialmente en un concreto archivo o dependencia p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Sistema de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral impulsar\u00e1 una buena gesti\u00f3n de sus activos de informaci\u00f3n orientada a garantizar su integridad, regular su disponibilidad y facilitar la publicaci\u00f3n abierta de los mismos, de manera que contribuyan a la eficiencia interna, a la eficacia de los procesos y a la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 La Administraci\u00f3n Foral designar\u00e1 una unidad de informaci\u00f3n que coordine la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. Se crear\u00e1 una red de trabajo de distintas \u00e1reas para establecer y aplicar normas y procedimientos comunes en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n con el objetivo de generar y mantener sistemas comunes de an\u00e1lisis de los activos, as\u00ed como establecer procesos de control, seguridad, actualizaci\u00f3n y calidad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSon caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n p\u00fablica, las siguientes:<br \/>\na) La gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electr\u00f3nico se har\u00e1 de forma que cada dato o documento sea \u00fanico, compartido, accesible, estructurado, descrito, con informaci\u00f3n sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geogr\u00e1ficamente.<br \/>\nb) Cada documento o conjunto de datos se publicar\u00e1 en formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizados.<br \/>\nc) Los datos que se ofrezcan sobre una misma materia y que provengan de distintas instituciones, \u00f3rganos o departamentos se publicar\u00e1n, siempre que sea posible, en el mismo formato.<br \/>\nd) Los vocabularios, esquemas y metadatos usados para describir y estructurar la informaci\u00f3n p\u00fablica se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web para que las personas puedan utilizarlos en sus b\u00fasquedas e interpretar correctamente la informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los conjuntos de datos num\u00e9ricos se publicar\u00e1n o se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de forma que no incluir\u00e1n restricciones que impidan la explotaci\u00f3n de su contenido.<br \/>\nf) Los datos ser\u00e1n interoperables conforme a la norma t\u00e9cnica de interoperabilidad aplicable, incluyendo sus metadatos.<br \/>\ng) La apertura de datos se har\u00e1 de fuentes primarias y ser\u00e1n completos y puestos a disposici\u00f3n tan r\u00e1pidamente como son recogidos o reunidos, sin perjuicio de que con el fin de hacer m\u00e1s visible la informaci\u00f3n, se utilicen herramientas gr\u00e1ficas de visualizaci\u00f3n.<br \/>\nh) Con car\u00e1cter general, la publicaci\u00f3n de datos se realizar\u00e1 utilizando los est\u00e1ndares de apertura recogidos en recomendaciones internacionales.<br \/>\ni) Los datos se presentar\u00e1n desagregados por sexo cuando se trate de datos estad\u00edsticos, encuestas o aquellos relevantes para la visualizaci\u00f3n del impacto diferenciado de las pol\u00edticas p\u00fablicas en hombres y mujeres.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nTRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD P\u00daBLICA<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Obligaciones en materia de publicidad activa.<br \/>\n1.\u2013 Los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 publicar\u00e1n, a iniciativa propia y de manera gratuita, la informaci\u00f3n p\u00fablica cuyo contenido se detalla en los art\u00edculos 30 a 35. Dicha informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de m\u00ednimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, la informaci\u00f3n p\u00fablica a la que se refieren los art\u00edculos 30 a 35 que contuviera datos especialmente protegidos solo se publicar\u00e1 previa anonimizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Efectos jur\u00eddicos de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa informaci\u00f3n p\u00fablica divulgada o suministrada con base al presente t\u00edtulo tendr\u00e1 los \u00fanicos efectos jur\u00eddicos de cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n de esta norma foral y resto de normativa aplicable y de hacer efectivo el derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Informaci\u00f3n sobre la instituci\u00f3n, su organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y patrimonio.<br \/>\n1.\u2013 Los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 publicar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n institucional y organizativa:<br \/>\na) Las funciones que desarrollan.<br \/>\nb) La normativa que les es de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Su estructura organizativa, con un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes \u00f3rganos y describa su perfil y trayectoria profesionales.<br \/>\nd) La sede de dichos \u00f3rganos, horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico y medios de contacto.<br \/>\ne) El n\u00famero de personas empleadas por departamento y direcci\u00f3n; retribuciones anuales totales por tramos, niveles y puestos de trabajo; porcentaje de personal fijo y de personal temporal; porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad; perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados y porcentaje de acreditados; y n\u00famero de personal cargo de confianza, asesoramiento o asistencia de libre nombramiento y cese. Esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1 desagregada por sexo y ser\u00e1 actualizada trimestralmente y, en todo caso, cuando se produzca modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos y plazas objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa.<br \/>\nf) La oferta p\u00fablica de empleo u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de las necesidades de personal y los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\ng) Las organizaciones sindicales incluidas en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n sindical, el n\u00famero de personas representantes de cada organizaci\u00f3n sindical a la que pertenezcan, y el c\u00f3mputo anual de horas empleadas y los costes asociados que generan las liberaciones.<br \/>\nh) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.<br \/>\ni) Las resoluciones de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal.<br \/>\nj) Cualesquiera otros datos que dichas personas deseen hacer constar.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral y las entidades que integran el sector p\u00fablico publicar\u00e1n, adem\u00e1s:<br \/>\na) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, y las acciones, medios y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 15 de la presente norma foral. El grado de cumplimiento de los planes y programas y los resultados obtenidos deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n del art\u00edculo 16. Se incluir\u00e1n, tambi\u00e9n, los procesos participativos realizados y sus resultados conforme a lo contenido en la normativa foral de participaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las campa\u00f1as institucionales de publicidad y de comunicaci\u00f3n realizadas con indicaci\u00f3n del gasto, adjudicatarias, y plazos de ejecuci\u00f3n. Se publicar\u00e1 en detalle el soporte, medio de comunicaci\u00f3n y el gasto correspondiente a cada uno de ellos.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral publicar\u00e1, adem\u00e1s, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostente alg\u00fan derecho real, con indicaci\u00f3n del uso o servicio al que est\u00e1n destinados, y el departamento o ente al que est\u00e1n adscritos, o entidad a la que est\u00e1n cedidos. Se publicar\u00e1, tambi\u00e9n, la informaci\u00f3n relativa al parque m\u00f3vil, relaci\u00f3n de tel\u00e9fonos m\u00f3viles corporativos y la relaci\u00f3n de bienes culturales de la que es titular la instituci\u00f3n.<br \/>\nb) Una relaci\u00f3n con los datos b\u00e1sicos de las entidades p\u00fablicas y privadas en las que tiene participaci\u00f3n la Diputaci\u00f3n Foral, los acuerdos relativos a su creaci\u00f3n, la especificaci\u00f3n del tipo de participaci\u00f3n y el correspondiente enlace a sus p\u00e1ginas web.<br \/>\nc) \u00d3rganos consultivos y de participaci\u00f3n social, con inclusi\u00f3n de su actividad y acuerdos que adopte.<br \/>\nd) Registro de Grupos de Inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Informaci\u00f3n sobre el personal cargo p\u00fablico foral.<br \/>\n1.\u2013 En relaci\u00f3n con las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Norma Foral 4\/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico foral del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se publicar\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de tales personas y su perfil y trayectoria profesionales.<br \/>\nb) Los sueldos o retribuciones de cualquier naturaleza que perciban anualmente.<br \/>\nc) Los cargos o representaci\u00f3n que ostentan en otros \u00f3rganos y entidades por su propia condici\u00f3n, as\u00ed como otro tipo de cargos p\u00fablicos que, en su caso, ostenten.<br \/>\nd) Las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente sobre la compatibilidad de las actividades a realizar.<br \/>\ne) Los datos de las declaraciones de bienes e intereses que son objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa en virtud del art\u00edculo 8 de la Norma Foral 4\/2011, de 19 diciembre; y la informaci\u00f3n semestral que se remite a las Juntas Generales de Gipuzkoa en virtud de su art\u00edculo 15, sobre el n\u00famero y tipo de declaraciones recibidas, el n\u00famero de personal alto cargo que no han cumplido con la obligaci\u00f3n de declarar, y su identificaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las agendas de actividad institucional y de trabajo de quienes conforman el Gobierno Foral y del personal alto cargo, que se mantendr\u00e1n p\u00fablicas, como m\u00ednimo, durante todo su nombramiento. En el caso en que no pueda hacerse p\u00fablica la agenda con car\u00e1cter previo, la publicidad se har\u00e1 a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deber\u00e1n incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno Foal y del personal alto cargo, con car\u00e1cter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies.<br \/>\ng) La relaci\u00f3n de viajes oficiales realizados con indicaci\u00f3n de su objeto, lugar de destino, fecha, participantes y coste.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral publicar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el Sistema de Integridad Institucional con especial referencia a los c\u00f3digos de conducta del personal cargo p\u00fablico, y cualesquiera c\u00f3digos aprobados, junto con la relativa al \u00d3rgano de Garant\u00eda del sistema y sus resoluciones. El resto de entidades recogidas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2 dar\u00e1n, as\u00ed mismo, publicidad a las actuaciones que desplieguen en aplicaci\u00f3n del sistema de integridad.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral, en el \u00e1mbito de sus competencias, publicar\u00e1:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n actualizada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas que est\u00e9n en curso, indicando su objeto, estado de tramitaci\u00f3n y calendario previsto de tr\u00e1mites.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con cada expediente de elaboraci\u00f3n de normas y de conformidad con lo se\u00f1alado en la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno, y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<br \/>\ni) Resultado de la consulta p\u00fablica planteada con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de normas forales y decretos forales.<br \/>\nIi) Orden o resoluci\u00f3n de inicio y el informe anexo.<br \/>\nIii) El texto de los anteproyectos de norma foral y los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general en el momento en que se sometan al tr\u00e1mite de audiencia o informaci\u00f3n p\u00fablica; y si no se realiza dicho tr\u00e1mite, en el momento en que se solicite el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa; y, si no se solicita, en el momento de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nIv) El informe de evaluaci\u00f3n previa del impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nv) El informe sobre la incidencia presupuestaria, en su caso.<br \/>\nVi) La memoria final sobre el procedimiento seguido, que incluir\u00e1 la referencia a las alegaciones, recomendaciones, observaciones y sugerencias recibidas en los distintos tr\u00e1mites y la respuesta a las mismas; con especial menci\u00f3n a las modificaciones realizadas en el texto de la norma foral como consecuencia de dichos tr\u00e1mites, o de correcciones t\u00e9cnicas o formales.<br \/>\nVii) El dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, cuando se haya emitido.<br \/>\nViii) La memoria y conclusiones del proceso de participaci\u00f3n ciudadana, si lo hubiere.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n posterior de la normativa aprobada, los informes remitidos a las Juntas Generales de Gipuzkoa en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa foral.<br \/>\nd) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros \u00f3rganos en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n del derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<br \/>\ne) Los documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nf) Los extractos de todos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Foral.<br \/>\ng) Informes emitidos por los \u00f3rganos consultivos con car\u00e1cter preceptivo, as\u00ed como las resoluciones del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales y del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo.<br \/>\nh) Las resoluciones administrativas y judiciales de relevancia p\u00fablica y las resoluciones judiciales definitivas que le afecten.<br \/>\ni) Cat\u00e1logo actualizado de todos los procedimientos, tanto los que est\u00e9n disponibles en soporte f\u00edsico como en soporte electr\u00f3nico, incluyendo c\u00f3mo se aplica el silencio administrativo y los recursos que puedan interponerse.<br \/>\nj) Plan normativo anual.<br \/>\nk) Una memoria anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso- administrativos interpuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n, convenios y subvenciones.<br \/>\nLos sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 deber\u00e1n publicar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 En relaci\u00f3n con su actividad de contrataci\u00f3n:<br \/>\na) La obligaci\u00f3n de publicar en el perfil de contratante, al que se remitir\u00e1 el portal de transparencia estableciendo la correspondiente conexi\u00f3n, toda la informaci\u00f3n regulada en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Las cesiones de contratos y las subcontrataciones con identidad del subcontratista.<br \/>\nc) Un informe-resumen final econ\u00f3mico con detalle del precio de adjudicaci\u00f3n y coste final de los contratos de concesi\u00f3n de obras y servicios, con sus respectivas modificaciones y revisiones de precios incluidas.<br \/>\nd) Los datos estad\u00edsticos sobre el n\u00famero y porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, de forma que se conozcan los porcentajes que se contratan en cada modalidad contractual y los porcentajes recibidos por cada una de las empresas que contrata con el sector p\u00fablico en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.<br \/>\ne) El plan anual de contrataci\u00f3n p\u00fablica de contratos a partir del valor estimado de 180.000 euros en caso de servicios y suministros o de 2.000.000 euros en el de obras y concesi\u00f3n de obras y servicios.<br \/>\nf) En los contratos de concesi\u00f3n de servicios se incorporar\u00e1 la obligaci\u00f3n por parte de la empresa adjudicataria de hacer p\u00fablicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las personas usuarias:<br \/>\ni) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relaci\u00f3n a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nIi) Los derechos y deberes de las personas usuarias.<br \/>\nIii) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones.<br \/>\n2.\u2013 En cuanto a los convenios y encomiendas de gesti\u00f3n:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, prestaciones convenidas y sujetos obligados a su realizaci\u00f3n y, en su caso, obligaciones econ\u00f3micas convenidas.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n suscritas, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuesto, duraci\u00f3n, las obligaciones econ\u00f3micas y las subcontrataciones que se realicen con menci\u00f3n de las personas o entidades adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n e importe de la misma.<br \/>\nc) Los encargos a medios propios ser\u00e1n publicados conforme a lo recogido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2013 En cuanto a las subvenciones:<br \/>\na) Las subvenciones y ayudas concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo, finalidad y personas beneficiarias. En las subvenciones concedidas en r\u00e9gimen de libre concurrencia competitiva se har\u00e1 p\u00fablico el informe t\u00e9cnico previo a la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Las subvenciones concedidas a partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiaci\u00f3n de los gastos electorales a las que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 1\/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos, con una explicaci\u00f3n de la cuant\u00eda concedida en los t\u00e9rminos previstos en dicho art\u00edculo.<br \/>\nc) Los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones y sus modificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, presupuestaria y estad\u00edstica.<br \/>\n1.\u2013 Los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 deber\u00e1n hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n con repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestaria que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Los presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible de su estado de ejecuci\u00f3n y de las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio, y la informaci\u00f3n trimestral sobre su grado de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n que los \u00f3rganos de control externo realicen sobre dichas cuentas.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral publicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente:<br \/>\n2.1.\u2013 Informaci\u00f3n sobre presupuestos:<br \/>\na) Cuenta anual aprobada por el Consejo de Gobierno Foral.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nc) La evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero de los presupuestos.<br \/>\n2.2.\u2013 Informaci\u00f3n sobre gastos, ingresos y pagos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la financiaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Foral, con indicaci\u00f3n de los diferentes instrumentos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nb) Ingresos tributarios: informaci\u00f3n tributaria relativa a los tributos concertados, en especial ingresos fiscales obtenidos por esta v\u00eda y porcentaje en funci\u00f3n de cada tributo, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los ingresos los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nc) Autonom\u00eda fiscal.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre gastos en programas relevantes.<br \/>\ne) Gasto p\u00fablico e inversi\u00f3n por habitante.<br \/>\nf) Plazo de cumplimiento de pago a proveedores e informes de morosidad.<br \/>\ng) Relaci\u00f3n individualizada de las cantidades asignadas anualmente a los municipios de Gipuzkoa como consecuencia de la financiaci\u00f3n municipal por tributos concertados.<br \/>\nh) Indicadores de eficiencia y o eficacia de gasto.<br \/>\n2.3.\u2013 Informaci\u00f3n sobre endeudamiento:<br \/>\na) El endeudamiento de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, su evoluci\u00f3n temporal, plazos y caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, endeudamiento por habitante y endeudamiento relativo; y las operaciones de endeudamiento autorizadas a sus sociedades mercantiles.<br \/>\nb) Los avales concedidos por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa conforme a los art\u00edculos 108 y siguientes de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n2.4.\u2013 Estudios o an\u00e1lisis sobre costes y rendimiento de los servicios p\u00fablicos que preste la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.5.\u2013 Informaci\u00f3n estad\u00edstica tributaria y sobre la actividad financiera y tributaria.<br \/>\n3.\u2013 La informaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, presupuestaria y estad\u00edstica recoger\u00e1 en la medida de lo posible los datos desagregados por sexo.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Informaci\u00f3n sobre las relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 Los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 har\u00e1n p\u00fablica una memoria anual de las peticiones, quejas y sugerencias recibidas y tramitadas, as\u00ed como de las medidas adoptadas para la subsanaci\u00f3n de errores y la mejora en los servicios.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral publicar\u00e1, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) Las cartas de servicios.<br \/>\nb) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa foral sobre participaci\u00f3n ciudadana, y en particular los informes que recogen el resultado de dichos procesos y los acuerdos adoptados en relaci\u00f3n con las propuestas realizadas; y el informe anual de la actividad participativa, con incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Las evaluaciones de los procesos participativos y las evaluaciones globales del sistema de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en la normativa foral espec\u00edfica.<br \/>\nd) Las tasas, tarifas o precios aplicables a la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\ne) Encuestas de satisfacci\u00f3n ciudadana por la prestaci\u00f3n de servicios, salvo que estas sean publicadas a trav\u00e9s de otros medios.<br \/>\nf) La informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos que sean de su competencia, incluida la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Cat\u00e1logo de servicios prestados a la ciudadan\u00eda por cada departamento.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n sobre publicidad activa cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, as\u00ed como las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la informaci\u00f3n una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.<br \/>\ni) Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Informe anual sobre obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 En el primer trimestre del a\u00f1o natural, el departamento de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa que tenga atribuida la coordinaci\u00f3n en materia de transparencia elaborar\u00e1 un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente norma foral durante el a\u00f1o natural inmediatamente anterior.<br \/>\n2.\u2013 Dicho informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de cada departamento de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y resto de entidades enumeradas en n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2. El informe incluir\u00e1 una valoraci\u00f3n cuantitativa y una cualitativa de la informaci\u00f3n, valor\u00e1ndose el hecho de la publicaci\u00f3n, el contenido de la informaci\u00f3n, esto es, los atributos de la misma, y el soporte web en el que se publica.<br \/>\nb) Contenidos m\u00e1s consultados del portal de transparencia.<br \/>\nc) Ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ante los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2: n\u00famero de solicitudes presentadas; n\u00famero de solicitudes resueltas; plazo medio de resoluci\u00f3n; n\u00famero de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposici\u00f3n de terceras personas; n\u00famero de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimaci\u00f3n parcial o con oposici\u00f3n de terceras personas, de desestimaci\u00f3n y de inadmisi\u00f3n; informaci\u00f3n solicitada con m\u00e1s frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud). La Diputaci\u00f3n Foral presentar\u00e1 esa informaci\u00f3n por departamentos.<br \/>\nd) A los efectos previstos en el apartado anterior, los departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral, y las dem\u00e1s entidades enumeradas en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 deber\u00e1n remitir al departamento que tenga atribuida la coordinaci\u00f3n en materia de transparencia la informaci\u00f3n que este les requiera para la elaboraci\u00f3n del informe, dentro de los dos primeros meses del a\u00f1o.<br \/>\n3.\u2013 El informe elaborado ser\u00e1 presentado al Consejo de Gobierno Foral quien conocer\u00e1 el mismo. Posteriormente, se remitir\u00e1 a las Juntas Generales de Gipuzkoa. Una vez tramitado el informe, se publicar\u00e1 en el portal de transparencia junto con la comunicaci\u00f3n enviada por estas.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Nuevas obligaciones e hist\u00f3rico de la publicidad activa.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral podr\u00e1 ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicidad activa contempladas en el presente cap\u00edtulo y desarrollar\u00e1 reglamentariamente los tiempos de incorporaci\u00f3n, mantenimiento y eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del portal de transparencia. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 activa durante cinco a\u00f1os, transcurridos los cuales pasar\u00e1n a formar parte del hist\u00f3rico al que se refiere el apartado siguiente. La informaci\u00f3n relativa a las personas que han ocupado cargos p\u00fablicos ser\u00e1 de tres meses, contados a partir del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Norma Foral 4\/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico foral del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n2.\u2013 El portal de transparencia regulado en el art\u00edculo 44 mantendr\u00e1 un hist\u00f3rico de la informaci\u00f3n que se vaya publicando y que deja de ser actual, por un periodo de diez a\u00f1os.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDATOS ABIERTOS<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Apertura y reutilizaci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2013 El sector p\u00fablico foral abrir\u00e1, por defecto, la informaci\u00f3n de la que dispone en formatos reutilizables e interoperables para su uso tanto p\u00fablico-social como privado-comercial, con objeto de reforzar la transparencia, facilitar un mejor conocimiento y control de la acci\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda, al tiempo que generar una econom\u00eda colaborativa del conocimiento. Los datos ser\u00e1n publicados respetando las caracter\u00edsticas descritas en el art\u00edculo 27.<br \/>\n2.\u2013 Se incluyen los documentos de bibliotecas, museos y archivos forales cuando sean titulares originarios de derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma, as\u00ed como cuando sean titulares porque les ha sido transmitida la titularidad de los derechos, respetando en todo caso los t\u00e9rminos de la cesi\u00f3n y conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual.<br \/>\n3.\u2013 Se incluyen tambi\u00e9n los datos de que dispongan las empresas adjudicatarias de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos mediante contratos de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n4.\u2013 No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta norma foral a los documentos que afecten a la Administraci\u00f3n Tributaria o aquellos que est\u00e9n protegidos por la normativa de protecci\u00f3n de datos personales, documentos con propiedad o con sujetos que tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo, documentos sobre los que existen derechos de propiedad intelectual o comercial y otros regulados en la normativa que les es de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Como regla general, se aplicar\u00e1n los debidos procedimientos de anonimizaci\u00f3n, de modo que la informaci\u00f3n ofrecida no pueda asociarse a persona identificada o identificable.<br \/>\n6.\u2013 La apertura de datos se har\u00e1 de forma progresiva en funci\u00f3n de los recursos humanos y materiales de que disponga la Administraci\u00f3n, priorizando aquellos de mayor impacto y utilidad, as\u00ed como aquellos m\u00e1s solicitados por la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 R\u00e9gimen administrativo de la reutilizaci\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2013 En principio, los datos ser\u00e1n abiertos y gratuitos y, en coherencia con ello, las licencias que se utilizar\u00e1n ser\u00e1n abiertas, no exclusivas, sin necesidad de someterlas a autorizaci\u00f3n, con las m\u00ednimas restricciones y de acuerdo a los par\u00e1metros internacionales. No obstante, reglamentariamente se podr\u00e1 acordar el sometimiento de la reutilizaci\u00f3n de datos al otorgamiento de una licencia previa.<br \/>\n2.\u2013 Se podr\u00e1, as\u00ed mismo, solicitar la reutilizaci\u00f3n de datos mediante el procedimiento de tramitaci\u00f3n de solicitudes previsto en el art\u00edculo 48.<br \/>\n3.\u2013 La utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte de las personas usuarias o agentes de la reutilizaci\u00f3n bajo su responsabilidad y riesgo, correspondi\u00e9ndoles en exclusiva responder frente a terceros por los da\u00f1os que pudieran derivarse de dicho uso. La Diputaci\u00f3n Foral no ser\u00e1 responsable del uso que de su informaci\u00f3n hagan las personas usuarias o agentes reutilizadores ni tampoco de los da\u00f1os materiales o sobre datos sufridos o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producirse provocados por el uso de la informaci\u00f3n reutilizada.<br \/>\n4.\u2013 Cuando la solicitud se desestime con base en supuestos de propiedad intelectual de terceros, se incluir\u00e1 referencia de la persona titular de ellos en caso de ser conocida. Quedan excluidos de esta obligaci\u00f3n las bibliotecas, museos y archivos.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Plan e inventario de datos abiertos.<br \/>\n1.\u2013 La pol\u00edtica sobre datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se podr\u00e1 plasmar en un plan en el que se establecer\u00e1n prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n sobre su implantaci\u00f3n. El plan o programa garantizar\u00e1 la sostenibilidad econ\u00f3mica de los datos e incluir\u00e1 pol\u00edticas de fomento de reutilizaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda y del sector econ\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2013 Con objeto de desplegar una pol\u00edtica participada de datos abiertos, la Diputaci\u00f3n Foral har\u00e1 p\u00fablico el conjunto de datos con los que cuenta para facilitar de este modo que la ciudadan\u00eda proponga proyectos de apertura de datos y contar\u00e1 con un espacio en el portal de transparencia para realizar sus propuestas y aportaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Colaboraci\u00f3n inter-administrativa.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral colaborar\u00e1 con las instituciones locales de Gipuzkoa en la apertura y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n facilitando la participaci\u00f3n de las mismas en el sistema de datos en su portal de transparencia.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral federar\u00e1 su sistema con la plataforma Open data Euskadi con el doble objetivo de aprovechar de forma eficiente las iniciativas p\u00fablicas de open data y de facilitar la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas usuarias de la informaci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de nuevos productos o servicios.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Unidades departamentales de informaci\u00f3n en transparencia y datos.<br \/>\n1.\u2013 En el \u00e1mbito de la Diputaci\u00f3n Foral, dentro de cada departamento, corresponder\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o a la unidad administrativa a la que se atribuya la competencia en el respectivo decreto foral de estructura org\u00e1nica y funcional, las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la publicidad activa y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na) Recabar la informaci\u00f3n sujeta a publicidad activa y difundirla a trav\u00e9s del portal de transparencia.<br \/>\nb) Tramitar las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para el acceso efectivo a la informaci\u00f3n por parte de la persona solicitante.<br \/>\nd) Elaborar la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la presente norma foral dentro de su departamento, para el informe anual previsto en el art\u00edculo 36.<br \/>\ne) Y en general, impulsar la transparencia dentro del departamento.<br \/>\n2.\u2013 El resto de los servicios del departamento prestar\u00e1n la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o unidad administrativa antes referida. Cada servicio ser\u00e1 responsable de facilitar la informaci\u00f3n p\u00fablica en su poder objeto de publicidad activa o de una solicitud de acceso a la Secretaria T\u00e9cnica o unidad administrativa o, en su caso, directamente a la persona solicitante de la informaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Todas las unidades y servicios de la Diputaci\u00f3n Foral en tanto que poseedoras de la informaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables de hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n generada con recursos p\u00fablicos como datos abiertos, en las condiciones y con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en la presente norma foral.<br \/>\n4.\u2013 Por su parte, las entidades del sector p\u00fablico foral designar\u00e1n en el seno de sus organizaciones las unidades de informaci\u00f3n a efectos de la presente norma foral y lo comunicar\u00e1n a quien ejerza las funciones de coordinaci\u00f3n del art\u00edculo 43.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Coordinaci\u00f3n entre departamentos.<br \/>\n1.\u2013 La coordinaci\u00f3n interdepartamental en transparencia, datos y ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2.\u2013 Ser\u00e1n funciones del mismo:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n de las unidades departamentales de transparencia e informaci\u00f3n y la convocatoria de reuniones.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n t\u00e9cnica del Informe anual de transparencia.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de circulares para la adecuada aplicaci\u00f3n de la normativa.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n del portal de datos.<br \/>\ne) La identificaci\u00f3n de datos a publicar conjuntamente con las unidades departamentales y la generaci\u00f3n del inventario de informaci\u00f3n reutilizable.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n, en su caso, del plan de datos abiertos y su evaluaci\u00f3n.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n y apertura de datos y de atenci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nh) Cualquier otra funci\u00f3n que se considere necesaria para una buena coordinaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Las personas titulares de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas o de las unidades administrativas responsables de transparencia se reunir\u00e1n, con la periodicidad que estimen oportuno, para la puesta en com\u00fan, valoraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y a realizar en materia de publicidad activa y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y para fijar criterios homog\u00e9neos en la implantaci\u00f3n de la transparencia, as\u00ed como para conocer el informe anual del art\u00edculo 36.<br \/>\n4.\u2013 Las personas titulares de los servicios poseedores de informaci\u00f3n contar\u00e1n con espacios de di\u00e1logo y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de apertura de datos, impulsados por aquel que tenga atribuida la competencia por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Portal de transparencia.<br \/>\n1.\u2013 El portal de transparencia de la Diputaci\u00f3n Foral es la direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones cuya titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a la Diputaci\u00f3n Foral y tiene por objeto poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n p\u00fablica de la que dispone, tanto la informaci\u00f3n sujeta a las obligaciones de publicidad activa conforme a la presente norma foral en origen o mediante enlaces a las correspondientes p\u00e1ginas de Internet de los distintos sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 y aquellas otras que se considere de inter\u00e9s. En el mismo se pondr\u00e1, adem\u00e1s, a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda el cat\u00e1logo de datos en formatos abiertos para su reutilizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El portal no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n jur\u00eddica ni t\u00e9cnica de sede electr\u00f3nica, y contar\u00e1 con las caracter\u00edsticas y mecanismos adecuados para garantizar la accesibilidad universal, la neutralidad tecnol\u00f3gica, la interoperabilidad, la calidad y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada, as\u00ed como su identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El acceso inicial a los contenidos del portal ser\u00e1 siempre a la p\u00e1gina en euskera, en la que constar\u00e1 el enlace correspondiente a la p\u00e1gina en castellano y, si procede, otras lenguas.<br \/>\n4.\u2013 Se utilizar\u00e1 un lenguaje que visibilice a mujeres y hombres; y en los contenidos de la informaci\u00f3n y en las im\u00e1genes que, en su caso, acompa\u00f1en a dichos contenidos, se deber\u00e1 garantizar un tratamiento equilibrado, igualitario, plural y no estereotipado y que refleje adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos \u00e1mbitos de la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural.<br \/>\n5.\u2013 El portal de transparencia ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s del portal institucional de Gipuzkoa.<br \/>\n6.\u2013 El portal de transparencia podr\u00e1 contener los enlaces a los respectivos portales de transparencia de los ayuntamientos de Gipuzkoa y el resto de sujetos y entidades del territorio hist\u00f3rico con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Adem\u00e1s, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 adoptar otras medidas complementarias y de colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas u otras entidades para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Todas las personas podr\u00e1n ejercer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ante los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2. El ejercicio de este derecho, incluido su procedimiento, se regir\u00e1 por las previsiones recogidas en esta norma foral y por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El ejercicio de este derecho no exige motivar la solicitud ni ostentar la condici\u00f3n de persona interesada, ni la concurrencia de ning\u00fan otro derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\n3.\u2013 El derecho de acceso a la informaci\u00f3n se har\u00e1 efectivo mediante procedimientos basados en las menores exigencias formales, as\u00ed como la sencillez y rapidez en su desarrollo y resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 El ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se limitar\u00e1 o denegar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n2.\u2013 Estas limitaciones se interpretar\u00e1n de forma restrictiva, valorando el da\u00f1o que el acceso podr\u00eda originar al bien jur\u00eddico o inter\u00e9s protegido por la limitaci\u00f3n (test de ponderaci\u00f3n del da\u00f1o) y, adicionalmente, se ponderar\u00e1 si hay un inter\u00e9s p\u00fablico en el acceso superior al inter\u00e9s o bien que justifica la limitaci\u00f3n (test de ponderaci\u00f3n de intereses).<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la raz\u00f3n que las justifique.<br \/>\n4.\u2013 Las resoluciones que se dicten en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo pondr\u00e1n fin al procedimiento y ser\u00e1n objeto de publicidad, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Acceso parcial.<br \/>\nEn caso de que la informaci\u00f3n solicitada contenga informaci\u00f3n afectada por alguna de las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, la entidad podr\u00e1 conceder acceso parcial previa omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite, salvo que de ello resulte una informaci\u00f3n carente de sentido, debi\u00e9ndose se\u00f1alar qu\u00e9 parte ha sido omitida.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Procedimiento de acceso.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud se podr\u00e1 hacer por cualquier medio, sea oral o escrito. En caso de que la solicitud se formule de forma oral o por comparecencia esta deber\u00e1 hacerse ante las oficinas de atenci\u00f3n ciudadana. Cuando la solicitud se formule en comparecencia, esta se recoger\u00e1 en formato electr\u00f3nico y se dar\u00e1 una copia a la persona solicitante; cuando la solicitud se realice mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, se facilitar\u00e1 la referencia del c\u00f3digo de solicitud.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y datos abiertos contendr\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identidad de la persona solicitante.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n a la que desea tener acceso.<br \/>\nc) Formato o forma de materializar la informaci\u00f3n.<br \/>\nd) Direcci\u00f3n de contacto, preferentemente electr\u00f3nica.<br \/>\n3.\u2013 Si en la solicitud no se aportaran debidamente dichos datos o no fuera identificada suficientemente la informaci\u00f3n solicitada, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que la subsane o complete en un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 En la solicitud se indicar\u00e1 si la informaci\u00f3n solicitada la hace con car\u00e1cter p\u00fablico o cerrado, esto es, si autoriza o no a que su consulta, previa disociaci\u00f3n de datos, sea publicada con car\u00e1cter informativo en el portal de transparencia. Se incluir\u00e1 en la solicitud, as\u00ed mismo, la variable sexo de la persona solicitante con fines estad\u00edsticos.<br \/>\n5.\u2013 Si las solicitudes se refieren a informaci\u00f3n que afecte a derechos e intereses de terceras personas, debidamente identificadas, la unidad tramitadora les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, oral o escrita, para que aleguen lo que crean conveniente para lo que se les conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas. La persona solicitante deber\u00e1 ser informada de esta circunstancia, as\u00ed como de la suspensi\u00f3n del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o haya transcurrido el plazo concedido para su presentaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 En el \u00e1mbito de la Diputaci\u00f3n Foral, la solicitud se tramitar\u00e1 por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del departamento en cuyo poder se encuentre la informaci\u00f3n solicitada o por la unidad administrativa a la que se atribuya dicha funci\u00f3n en el respectivo decreto foral de estructura org\u00e1nica y funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponder\u00e1 la tramitaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su parte principal.<br \/>\n7.\u2013 Si la solicitud se presenta directamente ante las entidades del sector p\u00fablico foral, distintas a la Diputaci\u00f3n Foral, u otros sujetos obligados por esta norma foral, estas remitir\u00e1n la solicitud para su registro y resoluci\u00f3n al departamento de la Diputaci\u00f3n Foral a la que se encuentre vinculada, junto con la informaci\u00f3n solicitada, si estuviera en su poder.<br \/>\n8.\u2013 Los servicios de los departamentos prestar\u00e1n la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n y dar\u00e1n la m\u00e1xima prioridad a las peticiones que reciban de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o unidad administrativa tramitadora.<br \/>\n9.\u2013 Cuando se trate de informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, las solicitudes se tramitar\u00e1n por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o unidad administrativa del departamento con el que se encuentren vinculadas.<br \/>\n10.\u2013 Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de acceso dirigidas a los sujetos enumerados en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 2 se habilitar\u00e1 el correspondiente recurso en el portal de transparencia, en el sistema de consultas y quejas de la Diputaci\u00f3n Foral o en cualquier otro que pudiera instaurarse y que facilite el ejercicio de ese derecho y se publique en la sede electr\u00f3nica. Estar\u00e1 disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Inadmisi\u00f3n de las solicitudes y reglas aplicables.<br \/>\n1.\u2013 La inadmisi\u00f3n de solicitudes que deber\u00e1 ser motivada, se acordar\u00e1 \u00fanicamente cuando concurran las siguientes causas:<br \/>\na) Que se refiera a documentaci\u00f3n que est\u00e9 en curso de elaboraci\u00f3n o publicaci\u00f3n general. En este caso la resoluci\u00f3n de no admisi\u00f3n especificar\u00e1 el \u00f3rgano que est\u00e1 elaborando la informaci\u00f3n, plazo estimado para su conclusi\u00f3n, modo de publicaci\u00f3n de la misma o el lugar en el que estar\u00e1 disponible.<br \/>\nb) Que se refiera a documentaci\u00f3n de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo y carezca de relevancia jur\u00eddica o inter\u00e9s p\u00fablico. Los informes preceptivos no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo; tampoco la tendr\u00e1n los facultativos incorporados como motivaci\u00f3n de una decisi\u00f3n final.<br \/>\nc) Que la informaci\u00f3n requiera una reelaboraci\u00f3n compleja para su difusi\u00f3n. La solicitud de informaci\u00f3n que pueda obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente no se considerar\u00e1 reelaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que la solicitud se dirija a un \u00f3rgano que no dispone de la misma ni tenga constancia de qu\u00e9 entidad dispone de ella.<br \/>\ne) Que sea manifiestamente repetitiva o tenga car\u00e1cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia o suponga, en su caso, costes desproporcionados en relaci\u00f3n con el objeto de la solicitud.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, las causas de inadmisi\u00f3n se interpretar\u00e1n de forma restrictiva en aplicaci\u00f3n del principio de m\u00e1xima accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1 competente para la resoluci\u00f3n de la solicitud el diputado o diputada general o la diputada o diputado foral del departamento que la ha tramitado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dar\u00e1 respuesta a todas las solicitudes, las resolver\u00e1 en plazo y las notificar\u00e1 a la persona interesada.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas desde su recepci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros cinco d\u00edas, deber\u00e1 comunicarse a la persona solicitante la ampliaci\u00f3n del plazo y el motivo que la justifica. Se entender\u00e1 desestimada la solicitud si transcurridos 20 d\u00edas desde su presentaci\u00f3n no se ha emitido resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n4.\u2013 Si la informaci\u00f3n que se facilita ha sido elaborada o generada en parte por otra Administraci\u00f3n o entidad ajena al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente norma foral, en la resoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 tal circunstancia, y se indicar\u00e1 la fuente o fuentes originarias de la informaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Con car\u00e1cter general, la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n estimatoria ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n solicitada o del acceso inmediato a dicha informaci\u00f3n, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si no se accede inmediatamente a la informaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n recoger\u00e1 expresamente cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se materializar\u00e1 tal acceso, que ser\u00e1, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 d\u00edas.<br \/>\n6.\u2013 Cuando la desestimaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de datos estuviera basada en supuestos de propiedad intelectual de terceros, se incluir\u00e1 referencia de la persona titular de los mismos en caso de ser conocida. Quedan excluidos de esta obligaci\u00f3n las bibliotecas, museos y archivos.<br \/>\n7.\u2013 La resoluci\u00f3n que se dicte ser\u00e1 susceptible de la reclamaci\u00f3n potestativa ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia prevista en esta norma foral en el plazo de un mes, as\u00ed como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Materializaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada se suministrar\u00e1 en la forma y formato elegido por la persona solicitante y, en su defecto, se facilitar\u00e1, preferentemente, por v\u00eda electr\u00f3nica, siempre que sea posible. Cuando la copia que se remite lo es en formato electr\u00f3nico se deber\u00e1 asegurar que la persona interesada pueda tratarla y reutilizarla.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podr\u00e1 dar acceso a la informaci\u00f3n en forma y formato distintos a los se\u00f1alados por la persona solicitante en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando la informaci\u00f3n ya ha sido publicada y sea de f\u00e1cil acceso, en cuyo caso la resoluci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a indicar c\u00f3mo acceder a ella.<br \/>\nb) Cuando el acceso in situ pueda ocasionar la p\u00e9rdida o deterioro del soporte original.<br \/>\nc) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos t\u00e9cnicos disponibles.<br \/>\nd) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.<br \/>\ne) Cuando sea m\u00e1s sencilla o econ\u00f3mica para el erario p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2013 El acceso a la informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito. No obstante, si se materializa mediante la expedici\u00f3n de copias o la trasposici\u00f3n a un formato diferente al original, se podr\u00e1 exigir el pago de una cantidad que no exceda de su coste real, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos.<br \/>\n4.\u2013 En el portal de transparencia regulado en el art\u00edculo 44 se har\u00e1 p\u00fablico el listado de tasas y precios que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGARANT\u00cdAS DE TRANSPARENCIA Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nGARANTIAS DE TRANSPARENCIA<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia.<br \/>\n1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia, \u00f3rgano colegiado independiente con autonom\u00eda funcional que entender\u00e1 de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen sobre la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n activa y el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 Son funciones de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia:<br \/>\na) Resolver las reclamaciones frente a la denegaci\u00f3n expresa o presunta del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Estudiar las denuncias sobre posibles incumplimientos de publicidad activa por parte de las personas que tengan la consideraci\u00f3n de personal alto cargo o personal asimilado.<br \/>\nc) Instar la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios cuando existan indicios fehacientes, acreditados mediante informe evacuado al efecto, de incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la presente norma foral.<br \/>\nd) Elaborar un informe anual de su actividad que se integrar\u00e1 en el informe que contempla el art\u00edculo 36 de la presente norma foral.<br \/>\n3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia estar\u00e1 adscrita al departamento competente por raz\u00f3n de la materia a efectos presupuestarios y de recursos materiales.<br \/>\n4.\u2013 La Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia se compone de tres personas funcionarias de carrera de la Diputaci\u00f3n Foral, de los cuales dos, como m\u00ednimo, deben pertenecer al Grupo A para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura en Derecho o Grado Universitario del mismo. El desempe\u00f1o de las funciones no conllevar\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva, alternando con el desempe\u00f1o de las tareas propias de su puesto de trabajo.<br \/>\n5.\u2013 Las personas que se designen como miembros de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia ser\u00e1n nombradas por la Diputaci\u00f3n Foral, por un periodo de cuatro a\u00f1os y su composici\u00f3n se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia. En su designaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en el que cada sexo estar\u00e1 representado al menos por el 40% de conformidad con la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n6.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral desarrollar\u00e1 las previsiones contenidas en el presente art\u00edculo mediante decreto foral y determinar\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n, procedimiento y funcionamiento del citado \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Garant\u00edas de la transparencia.<br \/>\n1.\u2013 Las personas con responsabilidad p\u00fablica vienen obligadas a atender las obligaciones de publicidad activa y solicitudes de derecho de informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con lo establecido en la presente norma foral y cualquier otra legislaci\u00f3n que sea aplicable.<br \/>\n2.\u2013 Los ciudadanos y las ciudadanas podr\u00e1n denunciar los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa y atenci\u00f3n a las solicitudes sobre derecho de informaci\u00f3n p\u00fablica ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia, qui\u00e9n tras analizar el alcance de la denuncia podr\u00e1 requerir al \u00f3rgano competente el cumplimiento de tales obligaciones.<br \/>\n3.\u2013 Si las personas que tengan la consideraci\u00f3n de personal alto cargo foral o personal asimilado no atendieran a tales requerimientos o solicitudes o las mismas fueran inadmitidas o denegadas de forma no motivada, la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia proceder\u00e1 a instar al \u00f3rgano competente la incoaci\u00f3n de expediente por incumplimiento de las exigencias legales, en los t\u00e9rminos previstos en esta norma foral.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nREGIMEN SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Responsables.<br \/>\nSon responsables de las infracciones previstas en esta secci\u00f3n las personas que tengan la consideraci\u00f3n de personal alto cargo o personal asimilado.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 R\u00e9gimen de infracciones imputables al personal alto cargo y personal asimilado.<br \/>\n1.\u2013 Son infracciones muy graves imputables a las personas definidas en el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones sobre publicidad activa, cuando se haya desatendido m\u00e1s de tres veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia.<br \/>\nb) El incumplimiento reiterado, m\u00e1s de tres veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia en las reclamaciones que se le hayan presentado.<br \/>\n2.\u2013 Son infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento reiterado, m\u00e1s de dos veces en un a\u00f1o, de la obligaci\u00f3n de publicar la informaci\u00f3n de publicidad activa requerida en el presente Norma Foral.<br \/>\nb) El incumplimiento reiterado, por dos veces en un periodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia.<br \/>\nc) El suministro de informaci\u00f3n incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en esta norma foral.<br \/>\nd) La negativa reiterada e injustificada, m\u00e1s de dos veces en un a\u00f1o, a facilitar la colaboraci\u00f3n requerida para el desarrollo de sus funciones en la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten ante la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia.<br \/>\ne) El incumplimiento reiterado e injustificado, m\u00e1s de dos veces en un a\u00f1o, de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 Son infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma foral que no se consideren graves o muy graves.<br \/>\nb) El incumplimiento injustificado de la obligaci\u00f3n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Sanciones aplicables al personal alto cargo y personal asimilado.<br \/>\n1.\u2013 Las infracciones leves previstas en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n sancionarse con amonestaci\u00f3n o multa comprendida entre 200 y 1.000 euros.<br \/>\n2.\u2013 Las infracciones graves podr\u00e1n sancionarse con declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa o multa comprendida entre 1.001 y 6.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 Las infracciones muy graves imputables al personal alto cargo y personal directivo podr\u00e1n sancionarse con declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa o con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente para iniciar la incoaci\u00f3n ser\u00e1 el diputado o diputada del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2.\u2013 La instrucci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 a la unidad administrativa que tenga atribuida esa competencia en el decreto foral que establezca la estructura org\u00e1nica y funcional.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, el procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o a instancias de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia de un particular.<br \/>\n4.\u2013 La Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este cap\u00edtulo, facilitar\u00e1 toda la informaci\u00f3n recabada en el expediente al \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del procedimiento. Una vez la Comisi\u00f3n de Reclamaciones en materia de Transparencia inste la incoaci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano competente estar\u00e1 obligado a incoar el procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas y a comunicar el resultado del mismo.<br \/>\n5.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda dictarse posteriormente.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Competencia sancionadora.<br \/>\n1.\u2013 En el supuesto de que las infracciones sean imputables a personal alto cargo, la potestad sancionadora ser\u00e1 ejercida por el titular del departamento del cual dependa la persona infractora, en el caso de las sanciones leves y graves, y por el Consejo de Gobierno Foral, en el caso de las sanciones muy graves.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de personal cargo directivo del resto de entidades del sector p\u00fablico de Gipuzkoa, esto es, personal asimilado, la titularidad de la potestad sancionadora corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento al que est\u00e1 adscrita la entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Publicidad de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves y graves previstas en la presente norma foral se har\u00e1n p\u00fablicas en el portal de transparencia, en la sede electr\u00f3nica o en la web correspondiente, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa y de que puedan hacerse constar en el informe anual de evaluaci\u00f3n que realice el \u00f3rgano que tenga atribuida esa competencia por raz\u00f3n de la materia en la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nEVALUACI\u00d3N DE LA NORMA FORAL<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Evaluaci\u00f3n de la Norma Foral.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral proceder\u00e1 a evaluar cada cinco a\u00f1os los resultados e impactos de la presente norma foral en el avance y mejora del buen gobierno en los diferentes conceptos en ella recogidos.<br \/>\n2.\u2013 La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 participada y se realizar\u00e1 contando con la colaboraci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica recogida en el art\u00edculo 16. En aras a que la misma sea objetivamente evaluada, se definir\u00e1n por el Consejo de Gobierno Foral los indicadores de buen gobierno que emanan de esta norma foral. Tanto los indicadores como la evaluaci\u00f3n incorporar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero conforme a lo recogido en el art\u00edculo citado.<br \/>\n3.\u2013 El informe de evaluaci\u00f3n, tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno Foral, se trasladar\u00e1 a las Juntas Generales para su debate.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Juntas Generales.<br \/>\nLas Juntas Generales regular\u00e1n en su Reglamento la aplicaci\u00f3n concreta de las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en el T\u00edtulo IV de la presente norma foral y T\u00edtulo I de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 \u00d3rgano de Garant\u00eda.<br \/>\nEl \u00d3rgano de Garant\u00eda del Sistema de Integridad Institucional previsto en el art\u00edculo 11 de la presente norma foral ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de \u00c9tica Institucional del sector p\u00fablico foral del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa regulada por Decreto Foral 3\/2016, de 1 de marzo, o normativa que lo sustituya.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Registro de Grupos de Inter\u00e9s.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral aprobar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o el Decreto Foral regulador del Registro de Grupos de Inter\u00e9s recogido en el art\u00edculo 14 de la presente norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Personal empleado p\u00fablico.<br \/>\nLo expuesto en esta norma foral, en lo que afecta las personas empleadas p\u00fablicas, empleadas de sociedades mercantiles forales o fundaciones del mismo car\u00e1cter, se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en su caso, de lo establecido en los art\u00edculos 52 a 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma foral. Expresamente quedan derogadas: la Norma Foral 4\/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la letra c del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17 de la Norma Foral 3\/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo establecido en la presente norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 4\/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza p\u00fablica foral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1857],"class_list":["post-13783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-buen-gobiernogipuzkoa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Buen Gobierno GIPUZKOA - 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