{"id":13784,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-civil-extremadura-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:29","slug":"proteccion-civil-extremadura-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13784","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n Civil EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 10\/2019, de 11 de abril, de protecci\u00f3n civil y de gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nT\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Objeto, finalidad, definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidades de la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Derechos y deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Derecho de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deberes en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de personal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y agrupaciones de voluntariado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Medalla al m\u00e9rito y menciones de honor en protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medalla al M\u00e9rito y Menciones de Honor en protecci\u00f3n civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16370N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO II. Del sistema regional de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Estructura del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Principios rectores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Instrumentos y medidas de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Instrumentos para la anticipaci\u00f3n a los riesgos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Del sistema integrado de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Estructura y composici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Unidad o Servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP).<br \/>\nArt\u00edculo 19. Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Estructura y composici\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. Servicio p\u00fablico de respuesta inmediata a las emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Los servicios operativos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI. Planificaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Instrumentos de planificaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Planes de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Definici\u00f3n y tipos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Definici\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16371N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tipos de planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Planes especiales.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Implantaci\u00f3n, activaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Implantaci\u00f3n de los Planes.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Activaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los Planes.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa De las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Municipios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII. Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Fase de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII. Pol\u00edticas econ\u00f3micas en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Sostenibilidad financiera de la garant\u00eda de una respuesta inmediata ante las emergencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX. Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del sistema regional de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Plan de Inspecci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Civil en Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16372N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO III. Competencias de la Junta de Extremadura y r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el resto de Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Competencias de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Competencias de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Colaboraci\u00f3n del resto de consejer\u00edas, organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. De la participaci\u00f3n ciudadana en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO \u00daNICO. De la Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 46. La Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Funciones y facultades.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Car\u00e1cter de las decisiones.<br \/>\nT\u00cdTULO V. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 50. \u00c1mbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n civil por la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Responsabilidad civil y penal.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Sujetos responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16373N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Criterios de graduaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 62. \u00d3rgano competente para la incoaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 63. \u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Medidas provisionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16374N\u00daMERO 75<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl riesgo que acompa\u00f1a al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy en d\u00eda, debido al desarrollo industrial y tecnol\u00f3gico y a las diversas interacciones con el medio ambiente, as\u00ed como a la evoluci\u00f3n poblacional y las modalidades de ocupaci\u00f3n del territorio. Surgen as\u00ed nuevas tipolog\u00edas de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.<br \/>\nLa sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia.<br \/>\nEs objeto de esta ley garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma la disponibilidad permanente de un sistema de Protecci\u00f3n Civil y de gesti\u00f3n de las emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protecci\u00f3n civil como cat\u00e1strofes, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atenci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada de la emergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, los bienes materiales y el medio ambiente. Por otra parte, esta ley favorece la comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y compenetraci\u00f3n de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano para hacer frente a las situaciones catastr\u00f3ficas, y responde a la propia naturaleza de las cat\u00e1strofes (evitar que una situaci\u00f3n de emergencia pueda generar una cat\u00e1strofe por falta de preparaci\u00f3n, previsi\u00f3n, y coordinaci\u00f3n), vertebrando el sistema de seguridad y protecci\u00f3n p\u00fablica que demanda la sociedad extreme\u00f1a en la actualidad.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas como el primero y m\u00e1s importante de los derechos fundamentales y, en su art\u00edculo 9.2 establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. En su art\u00edculo 30.4 la Constituci\u00f3n establece que mediante ley podr\u00e1n regularse los deberes de la ciudadan\u00eda en casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura en su art\u00edculo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia en materia de \u201cprotecci\u00f3n civil y emergencias\u201d.<br \/>\nEsta Ley de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de Extremadura estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones p\u00fablicas de Extremadura con competencias en estas materias y fija el \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n de la sociedad civil. Este<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16375N\u00daMERO 75<br \/>\nsistema integrado se estructura en dos \u00e1mbitos inseparables de actuaci\u00f3n: por una parte, la gesti\u00f3n de riesgos, que comprende su identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de medidas estructurales de seguridad y la planificaci\u00f3n; y por otra, la gesti\u00f3n de las emergencias, que comprende la activaci\u00f3n de los planes, la coordinaci\u00f3n de los recursos para su control hasta su conclusi\u00f3n y, en su caso, la rehabilitaci\u00f3n posterior. Todo ello, de conformidad con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura y las sentencias 123\/1984, de 18 de diciembre, y 133\/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional, y dentro del marco que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado a trav\u00e9s de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nEn otro sentido, esta ley se integra, con car\u00e1cter general, en los preceptos de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE n\u00fam. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley auton\u00f3mica, en los art\u00edculos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura), 21 (transversalidad de g\u00e9nero), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estad\u00edsticas con perspectivas de genero) y 29 (representaci\u00f3n equilibrada de los \u00f3rganos directivos y colegiados).<br \/>\nA mayor abundamiento, se da cumplimiento al principio rector recogido en el art\u00edculo 7.12 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, el cual establece que los poderes p\u00fablicos regionales considerar\u00e1n como un objetivo irrenunciable que informar\u00e1 todas las pol\u00edticas regionales y la pr\u00e1ctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, familiar, social, laboral, econ\u00f3mica y cultural, y remover\u00e1n los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias.<br \/>\nEl T\u00edtulo I de la presente ley contiene las disposiciones generales donde se establecen, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad de la norma, as\u00ed como los derechos y deberes en relaci\u00f3n con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil tambi\u00e9n forman parte de este t\u00edtulo.<br \/>\nEl T\u00edtulo II, entre otras cuestiones, versa sobre la estructura y actuaciones del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil abarcando desde los instrumentos y medidas de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos hasta la planificaci\u00f3n y el servicio p\u00fablico de respuesta inmediata a las emergencias.<br \/>\nEl T\u00edtulo III establece las competencias de protecci\u00f3n civil de la Junta de Extremadura y el r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el resto de Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV regula la participaci\u00f3n ciudadana en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a trav\u00e9s de la Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16376N\u00daMERO 75<br \/>\nEl T\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen sancionador en materia de Protecci\u00f3n Civil dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Junta de Extremadura.<br \/>\nPor \u00faltimo, se completa la regulaci\u00f3n con siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEs vocaci\u00f3n de esta ley habilitar un sistema global de protecci\u00f3n civil y emergencias que responda a la obligaci\u00f3n de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de las personas, el patrimonio medioambiental y la protecci\u00f3n de sus bienes.<br \/>\nEsta iniciativa normativa responde, por \u00faltimo, en sus disposiciones y tramitaci\u00f3n, a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: necesidad y eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y la eficiencia.<br \/>\nT\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Objeto, finalidad, definiciones<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en esta materia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por actuaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil al servicio p\u00fablico cuyo fin es la protecci\u00f3n de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y cat\u00e1strofe que requieran actuaciones de car\u00e1cter multisectorial y la adopci\u00f3n de medidas de coordinaci\u00f3n de los servicios operativos. Este \u00e1mbito engloba la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n ante los riesgos, as\u00ed como la de recuperaci\u00f3n tras la emergencia o cat\u00e1strofe.<br \/>\n2. Las acciones a desarrollar dentro de este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n consecuencia de una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de car\u00e1cter privado y la ciudadan\u00eda en general.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16377N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidades de la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n1. El Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n y la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. En concreto, son finalidades de la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias las siguientes:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, o que, a\u00fan producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medio ambiente y bienes situados en \u00e9l.<br \/>\nb) La evitaci\u00f3n de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadan\u00eda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nc) El estudio y la implantaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.<br \/>\nd) La planificaci\u00f3n de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acci\u00f3n p\u00fablica coordinada, r\u00e1pida y eficaz.<br \/>\ne) La intervenci\u00f3n inmediata en caso de grave riesgo colectivo y cat\u00e1strofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atenci\u00f3n al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervenci\u00f3n.<br \/>\nf) El restablecimiento de la normalidad.<br \/>\ng) La rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la normalidad.<br \/>\nh) La evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecuci\u00f3n de ayudas para contribuir a paliarlos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervenci\u00f3n.<br \/>\ni) La preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal relacionado con actividades de Protecci\u00f3n Civil y la gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nj) La promoci\u00f3n de una cultura ciudadana de autoprotecci\u00f3n que permita a la poblaci\u00f3n estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias da\u00f1osas de los que se produzcan.<br \/>\nk) La informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o cat\u00e1strofes.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16378N\u00daMERO 75<br \/>\nl) Toda informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n deber\u00e1 ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensi\u00f3n, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.<br \/>\nm) La elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadan\u00eda sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.<br \/>\n3. Todas las Administraciones P\u00fablicas de Extremadura, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n participar activamente en la consecuci\u00f3n de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Protecci\u00f3n Civil. Servicio p\u00fablico que protege a las personas, medio ambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea \u00e9sta accidental o intencionada.<br \/>\nb) Anticipaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio bas\u00e1ndose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amena<\/p>\n<p>zas, y comprende los an\u00e1lisis y estudios que permitan obtener informaci\u00f3n y pred icciones sobre situaciones peligrosas.<br \/>\nc) Prevenci\u00f3n. Se entiende por prevenci\u00f3n en protecci\u00f3n civil el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.<br \/>\nd) Planificaci\u00f3n. Se entiende por planificaci\u00f3n<br \/>\nen materia de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la concreci\u00f3n de las actuaciones para la gesti\u00f3n integral de los riesgos de emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistem\u00e1ticamente.<br \/>\ne) Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protecci\u00f3n civil producidas en el \u00e1 mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la actuaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o privados de intervenci\u00f3n y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situaci\u00f3n que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar da\u00f1os, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de la poblaci\u00f3n afectada. Incluye la atenci\u00f3n sanitaria, psicol\u00f3gica y social de urgencia, el refugio y la reparaci\u00f3n inicial de los da\u00f1os para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, as\u00ed como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperaci\u00f3n.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16379N\u00daMERO 75<br \/>\nf) Mando \u00fanico. Autoridad p\u00fablica a quien corresponde la planificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil en situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n del plan de que se trate y asume la responsabilidad de la direcci\u00f3n inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento, si procede, de los t\u00e9cnicos competentes o representantes de los organismos concernidos y sin perjuicio de la dependencia funcional y org\u00e1nica de los servicios intervinientes, que actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de sus mandos naturales. En caso de activaci\u00f3n de un Plan de protecci\u00f3n civil, el mando \u00fanico corresponder\u00e1 a la persona que ostente la direcci\u00f3n del Plan.<br \/>\ng) Inclusivo. Caracter\u00edstica de un objeto, lugar o acci\u00f3n que asegura a todas las personas integrantes de la sociedad que participen de forma equitativa.<br \/>\nh) Accesibilidad. Caracter\u00edstica de un objeto, lugar o acci\u00f3n que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilizaci\u00f3n y la f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a contemplar la accesibilidad f\u00edsica, sensorial y cognitiva.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, con relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, el Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 actuar\u00e1 como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Derechos y deberes<br \/>\nArt\u00edculo 5. Derecho de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nToda la ciudadan\u00eda tiene derecho:<br \/>\n1. A ser titular de aquellos derechos que en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias reconozca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislaci\u00f3n que apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. A la restauraci\u00f3n de los servicios esenciales tras una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe, la rehabilitaci\u00f3n de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad.<br \/>\n3. A participar, bien directamente, bien a trav\u00e9s de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas y planes de protecci\u00f3n civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4. A ser indemnizada por los da\u00f1os y perjuicios que sufra en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16380N\u00daMERO 75<br \/>\nse acuerden en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley salvo las que el particular tenga el deber jur\u00eddico de soportar de acuerdo con la ley.<br \/>\n5. A dirigirse a las autoridades y servicios de protecci\u00f3n civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relaci\u00f3n con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.<br \/>\n6. A recibir informaci\u00f3n veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de emergencia, los poderes p\u00fablicos asegurar\u00e1n este derecho en la medida en que la situaci\u00f3n lo permita. En todo caso, se ha de garantizar que dicha informaci\u00f3n sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, as\u00ed como, a otros colectivos vulnerables.<br \/>\nEn particular, el derecho a la informaci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la comprensi\u00f3n del ciudadano, sean cuales fueren sus capacidades con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad. Para asegurarnos que la informaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias es comprensible y accesible, se podr\u00e1, siempre que se permita, facilitar dicha informaci\u00f3n adaptada a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo.<br \/>\nA la hora de facilitar la informaci\u00f3n preventiva en actuaci\u00f3n en caso de emergencia, se tendr\u00e1n en cuenta los colectivos con dificultades de comprensi\u00f3n cognitiva. La elaboraci\u00f3n de folletos de informaci\u00f3n en actuaci\u00f3n en caso de emergencias, los planos de situaci\u00f3n de los edificios y\/o entornos ser\u00e1n de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, adaptando, siempre que el documento lo permita, dicha informaci\u00f3n siguiendo las pautas europeas de lectura f\u00e1cil, asegurando as\u00ed el entendimiento de la informaci\u00f3n facilitada<br \/>\n7. A colaborar con las tareas de protecci\u00f3n civil en la forma determinada en las normas y los planes de protecci\u00f3n civil. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar que la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sea inclusiva en las tareas de protecci\u00f3n civil. Para ello, los m\u00e9todos de participaci\u00f3n se realizar\u00e1n por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la participaci\u00f3n sea cuales fueren sus capacidades, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad. Adem\u00e1s, se procurar \u00e1 facilitar los medios de participaci\u00f3n adaptados a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo.<br \/>\n8. A ser atendida por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en caso de cat\u00e1strofe o situaci\u00f3n de emergencia, de conformidad con lo previsto en las leyes. Se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a las personas y colectivos m\u00e1s vulnerables ante casos de cat\u00e1strofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Para garantizar esta relaci\u00f3n, las autoridades y servicios de protecci\u00f3n civil deben tener formaci\u00f3n espec\u00edfica en atenci\u00f3n a personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial y\/o intelectual o del desarrollo a la hora de prestar ayuda, asegurando as\u00ed la protecci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables y sensibles ante estas situaciones.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16381N\u00daMERO 75<br \/>\n9. A recibir informaci\u00f3n relativa a los riesgos que puedan afectarlas, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotecci\u00f3n y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.<br \/>\n10. A participar en las labores de protecci\u00f3n civil mediante el voluntariado, conforme a lo previsto en la presente ley, as\u00ed como otras formas de colaboraci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n11. La especial atenci\u00f3n a las personas y colectivos m\u00e1s vulnerables ante casos de cat\u00e1strofe o calamidad, como son las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Deberes en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1. Para la consecuci\u00f3n de los fines de esta ley, y en los t\u00e9rminos que la misma determina, la ciudadan\u00eda est\u00e1 obligada a observar una conducta c\u00edvica, a cumplir los deberes establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de protecci\u00f3n civil y a prestar la adecuada colaboraci\u00f3n a tal fin a las Administraciones p\u00fablicas con competencia en la materia.<br \/>\n2. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades susceptibles de originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, deber\u00e1n informar con regularidad suficiente a la ciudadan\u00eda potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas, y estar\u00e1n obligados:<br \/>\na) A comunicar al \u00f3rgano que se establezca por la administraci\u00f3n p\u00fablica en cada caso competente, los programas de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda puestos en pr\u00e1ctica y la informaci\u00f3n facilitada.<br \/>\nb) A efectuar, a su cargo, la instalaci\u00f3n y el mantenimiento de los sistemas de generaci\u00f3n de se\u00f1ales de alarma a la poblaci\u00f3n en las \u00e1reas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protecci\u00f3n civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempe\u00f1ada.<br \/>\nc) A garantizar que esta informaci\u00f3n sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n, siempre que se permita, adaptada a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de personal.<br \/>\nEl personal que integre los servicios de protecci\u00f3n civil y de gesti\u00f3n de emergencias dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se regir\u00e1 por lo establecido en las normas generales reguladoras del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas de Extremadura, con las particularidades que resulten de la presente ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16382N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Voluntariado<br \/>\nArt\u00edculo 8. Voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y agrupaciones de Voluntariado.<br \/>\n1. El voluntariado de protecci\u00f3n civil est\u00e1 formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicaci\u00f3n en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevenci\u00f3n en actividades p\u00fablicas y a la colaboraci\u00f3n con otros servicios operativos en la protecci\u00f3n y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe, sin que en ning\u00fan caso entra\u00f1e una relaci\u00f3n de empleo con la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n2. El voluntariado de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 colaborar en la gesti\u00f3n de las emergencias, como expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en la respuesta social a estos fen\u00f3menos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos de la normativa aplicable.<br \/>\nLas actividades del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los<\/p>\n<p>valores y principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ning\u00fan caso su colaboraci\u00f3n entra\u00f1e una relaci\u00f3n de empleo con la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n3. Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deber\u00e1n suscribir un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, as\u00ed como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.<br \/>\n4. Los municipios y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma participar\u00e1n en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinaci\u00f3n, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formaci\u00f3n, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias.<br \/>\n5. Se regular\u00e1 un registro de agrupaciones de protecci\u00f3n civil, donde se recoger\u00e1n tanto el n\u00famero de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios, recursos, asegurami entos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimizaci\u00f3n de los efectos de una cat\u00e1strofe, siendo esta inscripci\u00f3n una condici\u00f3n indispensable para participar en el Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura bajo la dependencia que en cada caso corresponda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16383N\u00daMERO 75<br \/>\n6. El voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondr\u00e1 de uniforme, distintivos y medios de identificaci\u00f3n para el desarrollo de su actividad, debi\u00e9ndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfol\u00f3gicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado.<br \/>\n7. Reglamentariamente se establecer\u00e1 un Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura que recoger\u00e1 todos los aspectos relacionados en los apartados anteriores y reconocer\u00e1 la relevancia de la labor social que presta el voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n8. Mediante la acci\u00f3n voluntaria no se podr\u00e1n reemplazar actividades que est\u00e9n siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes p\u00fablicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a trav\u00e9s de entidades de voluntariado social, no sustituir\u00e1n a los servicios p\u00fablicos, sino que los complementar\u00e1n, de la misma forma que no sustituir\u00e1n al trabajo remunerado. Mediante la acci\u00f3n voluntaria no se podr\u00e1n reemplazar actividades que est\u00e9n siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes p\u00fablicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLas entidades de car\u00e1cter altruista y sin \u00e1nimo de lucro que tengan entre sus fines la atenci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con la Junta de Extremadura podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dichos convenios, que incluir\u00e1, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de coordinaci\u00f3n y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvenci\u00f3n finalista, as\u00ed como la formaci\u00f3n acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Medalla al m\u00e9rito y menciones de honor en protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medalla al M\u00e9rito y menciones de honor en protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1. Se instaura la Medalla al M\u00e9rito en Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como la menci\u00f3n de honor por colaboraciones especiales en situaci\u00f3n de emergencia, que podr\u00e1 recaer en<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16384N\u00daMERO 75<br \/>\nparticulares y\/o instituciones, p\u00fablicas o privadas y que ser\u00e1 otorgada por resoluci\u00f3n de la persona que ostente la titularidad de la Consejer\u00eda con competencias en la materia, a propuesta de una comisi\u00f3n cuya composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n2. Estas menciones honor\u00edficas no conllevar\u00e1n asignaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna y se otorgar\u00e1n en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboraci\u00f3n civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.<br \/>\nT\u00cdTULO II DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 11. Estructura del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nForman parte del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el Centro Coordinador de Emergencias 112, la Unidad o Servicio de Protecci\u00f3n Civil, la Academia de Seguridad P\u00fablica de Extremadura y el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP) cuando se activen los planes, todos ellos adscritos a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. El Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura integra la actividad de protecci\u00f3n civil de todas las administraciones p\u00fablicas de Extremadura, en el \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los da\u00f1os que de ellos puedan derivarse.<br \/>\nb) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16385N\u00daMERO 75<br \/>\nc) Llevar a cabo la intervenci\u00f3n operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.<br \/>\nd) Adoptar medidas de recuperaci\u00f3n para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los da\u00f1os derivados de emergencias.<br \/>\ne) Efectuar una coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y arm\u00f3nico del mismo.<br \/>\n2. La ciudadan\u00eda y las personas jur\u00eddicas participar\u00e1n en el sistema en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Principios rectores.<br \/>\n1. El conjunto de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 la disposici\u00f3n de un sistema de protecci\u00f3n civil y emergencias basado en los principios de diligencia, eficiencia, cooperaci\u00f3n, solidaridad territorial, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, lealtad institucional, asistencia rec\u00edproca y mutuo auxilio, inclusi\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, promoviendo la asistencia y el socorro mutuos con otras Comunidades Aut\u00f3nomas y en el \u00e1mbito transfronterizo, en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. La protecci\u00f3n civil se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os, responsabilidad p\u00fablica del mantenimiento del sistema, autoprotecci\u00f3n, proximidad e inmediatez de la acci\u00f3n p\u00fablica e integraci\u00f3n de planes y recursos.<br \/>\n3. En el desarrollo de estos principios, las Administraciones P\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas o privadas con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deber\u00e1n ajustar sus procedimientos de movilizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, al Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias que desarrolla y gestiona la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, coordin\u00e1ndose con el procedimiento estatal.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter particular y considerando la mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y el incremento de casos de violencia de g\u00e9nero en este contexto, se atender\u00e1 a la perspectiva de g\u00e9nero en las actividades de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, el Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias se regir\u00e1 por los principios de inclusi\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16386N\u00daMERO 75<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Instrumentos y medidas de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 14. Instrumentos para la anticipaci\u00f3n a los riesgos.<br \/>\n1. En materia de anticipaci\u00f3n a los riesgos, el Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se nutrir\u00e1:<br \/>\na) De la recogida, el almacenamiento y el acceso \u00e1gil a informaci\u00f3n sobre los riesgos de emergencia conocidos, as\u00ed como de las medidas de protecci\u00f3n y los recursos disponibles para ello.<br \/>\nb) Del intercambio de informaci\u00f3n en todas las actuaciones relativas a la protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura utiliz<br \/>\nando los medios oportunos para garantizar su eficiencia.<br \/>\n2. El Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dispondr\u00e1 de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) El Mapa Regional de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil, como instru<br \/>\nmento que permite identificar las \u00e1reas geogr\u00e1ficas susceptibles de sufrir da\u00f1os por emergencias o cat\u00e1strofes.<br \/>\nb) Los cat\u00e1logos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de pro tecci\u00f3n civil, incluyendo informaci\u00f3n sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aqu\u00e9llas se realicen, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nc) El Registro Auton\u00f3mico de los Planes de Protecci\u00f3n Civil, que los integrar\u00e1 a todos en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nd) Los cat\u00e1logos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones p\u00fablicas o por entidades de car\u00e1cter privado, que pueda n ser utilizados por el Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias en caso de emergencia, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezca n.<br \/>\ne) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes, que incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las que se produzcan en el territorio de la Comunidad Aut \u00f3noma de Extremadura, las consecuenci as y p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.<br \/>\nf) Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16387N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas competentes de Extremadura proporcionar\u00e1n los datos necesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anterior y t endr\u00e1n acceso a los mismos en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos y administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias:<br \/>\na) La investigaci\u00f3n de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, econ\u00f3mica y fiscal.<br \/>\nDe mismo modo, la Junta de Extremadura promover\u00e1 el estudio cient\u00edfico y la investigaci\u00f3n de los riesgos que pueden afectar a la poblaci\u00f3n, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Con esta finalidad podr\u00e1 concertar convenios y acordar f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con la Universidad de Extremadura y otras instituciones relacionadas con la materia.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n preventiva a la ciudadan\u00eda y de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares.<br \/>\n2. A fin de que los servicios p\u00fablicos esenciales y la ciudadan\u00eda est\u00e9n informados ante cualquier amenaza de emergencia, todos los organismos de las Administraciones P\u00fablicas de Extremadura que puedan contribuir a la detecci\u00f3n, seguimiento y previsi\u00f3n de amenazas de peligro inminente para las personas, animales y bienes est\u00e1n obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura cualquier situaci\u00f3n de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito territorial de Extremadura.<br \/>\n3. Los planes de protecci\u00f3n civil previstos en el Cap\u00edtulo VI de este T\u00edtulo deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n preventiva y de alerta que permita a la ciudadan\u00eda adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas, animales y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la r\u00e1pida actuaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n, y restablecer la normalidad r\u00e1pidamente despu\u00e9s de cualquier emergencia. La difusi\u00f3n de estos programas deber\u00e1 garantizar su recepci\u00f3n por parte de los colectivos m\u00e1s vulnerables. En su contenido se incorporar\u00e1n medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que la informaci\u00f3n sobre estos planes sea comprensible. Para ello se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n, siempre que se permita, adaptada a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo.<br \/>\n4. En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de actividades catalogadas que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, se deber\u00e1 contar previamente con un estudio t\u00e9cnico de los<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16388N\u00daMERO 75<br \/>\nefectos directos sobre los riesgos de emergencias de protecci\u00f3n civil identificados en la zona el cual deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, datos sobre el emplazamiento, dise\u00f1o y tama\u00f1o del proyecto de la actividad, as\u00ed como una identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someter\u00e1 a la evaluaci\u00f3n del impacto sobre los riesgos de emergencias de protecci\u00f3n civil por el \u00f3rgano competente en la materia.<br \/>\n5. La Red Extreme\u00f1a de Alerta de Protecci\u00f3n Civil constituye el sistema de informaci\u00f3n y alerta de situaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil a fin de que los servicios p\u00fablicos esenciales y la ciudadan\u00eda est\u00e9n informados ante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicaci\u00f3n de la Red Extreme\u00f1a de Alerta de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1n conectados con la Red de Alerta Nacional de Protecci\u00f3n Civil y, en su caso, con las redes de alerta europeas. La gesti\u00f3n de la Red corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico que tenga atribuida dicha facultad.<br \/>\n6. Los poderes p\u00fablicos y Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura velar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 16. Estructura y composici\u00f3n.<br \/>\n1. El Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Extremadura es un servicio p\u00fablico, atendido por empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y control de la Consejer\u00eda de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en protecci\u00f3n civil y emergencias, a la que se adscriben sus \u00f3rganos.<br \/>\n2. Este sistema comprende, en todo caso, los \u00f3rganos o unidades administrativas siguientes:<br \/>\na) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\nb) La Unidad o Servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Junta de Extremadura.<br \/>\nc) La Academia de Seguridad P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nd) El CECOP cuando se active alguno de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16389N\u00daMERO 75<br \/>\n3. Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Extremadura actuar\u00e1n de forma \u00fanica y coordinada en cada uno de sus \u00e1mbitos competenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad p\u00fablica extreme\u00f1o y de optimizar al m\u00e1ximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Unidad o Servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Junta de Extremadura.<br \/>\nLa Unidad o Servicio de Protecci\u00f3n Civil de la Junta de Extremadura, bajo la direcci\u00f3n del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, desarrollar\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil para Extremadura, en colaboraci\u00f3n con el resto de componentes del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nb) La propuesta de resoluci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como la gesti\u00f3n del Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los Planes de Emergencia Exterior de aquellos Planes de aquellas industrias afectadas por riesgo qu\u00edmico, as\u00ed como la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda afectada por los mismos.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas que en materia de protecci\u00f3n civil convoque la Junta de Extremadura.<br \/>\ne) El impulso y la ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica de formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil que se dirija a la ciudadan\u00eda en general, voluntariado y responsables de la misma en sus distintos \u00e1mbitos. Esta formaci\u00f3n deber\u00e1 ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresi\u00f3n, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.<br \/>\nf) Fomentar las actividades relacionadas con la protecci\u00f3n civil que desarrollen entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<br \/>\ng) Relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos auton\u00f3micos, estatales o internacionales en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nh) El apoyo t\u00e9cnico a las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ni) Tramitaci\u00f3n, seguimiento y control de los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban con entidades p\u00fablicas y\/o entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nj) La organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los Planes de Protecci\u00f3n Civil competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16390N\u00daMERO 75<br \/>\nk) La gesti\u00f3n de proyectos europeos para la implantaci\u00f3n de redes de alerta temprana para Planes de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nl) La elaboraci\u00f3n de los informes que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los procedimientos de declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nm) Las dem\u00e1s funciones que se le atribuyan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.<br \/>\n1. La acci\u00f3n de las Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dirigida a la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia no extraordinarias requiere una atenci\u00f3n y gesti\u00f3n coordinadas que se ajustar\u00e1 al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2 de la presente ley.<br \/>\n2. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia protecci\u00f3n civil y emergencias asegurar la adecuada cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los servicios que intervengan en las mismas a trav\u00e9s del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada Administraci\u00f3n para procurar la coordinaci\u00f3n interna de sus servicios propios y respetando la cadena de mando prevista en cada uno de los correspondientes Planes de Emergencia.<br \/>\n3. A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias a trav\u00e9s del Tel\u00e9fono \u00danico Europeo de Urgencias 112 y constituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atenci\u00f3n de emergencias y urgencias sanitarias, de extinci\u00f3n de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protecci\u00f3n civil, cualquiera que sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que dependan.<br \/>\n4. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el \u00f3rgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Estar\u00e1 dotado de los medios humanos y tecnol\u00f3gicos m\u00e1s adecuados para comunicar y facilitar la coordinaci\u00f3n de todos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuesto en los planes de protecci\u00f3n civil, y procedimientos de actuaci\u00f3n correspondientes. Este centro estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nEn todo caso, la direcci\u00f3n y control del Servicio deber\u00e1 prestarse por empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n5. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura atiende, administra y gestiona la coordinaci\u00f3n de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a esta emergencia sea eficaz y eficiente. Corresponde a este centro:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16391N\u00daMERO 75<br \/>\na) La prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de urgencias y emergencias a trav\u00e9s del n\u00famero Telef\u00f3nico \u00danico 112.<br \/>\nb) La transmisi\u00f3n del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicios competentes para su prestaci\u00f3n material, contribuyendo, en su caso, a la coordinaci\u00f3n de los mismos, facilitando y apoyando t\u00e9cnicamente la coordinaci\u00f3n y compatibilizaci\u00f3n de los servicios necesarios.<br \/>\nc) Efectuar seguimiento, coordinaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las situaciones de urgencia y\/o emergencia sobre las que se est\u00e9 actuando, para lo cual recibir\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinaci\u00f3n de tales medios y recursos.<br \/>\nd) Participar en el sistema de comunicaci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n de las transmisiones de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) Ser el centro de coordinaci\u00f3n operativa y centro de coordinaci\u00f3n operativa integrada en situaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil que haya declarado formalmente su activaci\u00f3n.<br \/>\nf) Contemplar las necesidades espec\u00edficas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atenci\u00f3n de sus llamadas al Tel\u00e9fono \u00danico 112.<br \/>\ng) El establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n o acuerdos con entidades, p\u00fablicas o privadas, y operadores de telefon\u00eda para la adopci\u00f3n de medidas respecto a los n\u00fameros telef\u00f3nicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos.<br \/>\n6. Mediante decreto de Consejo de Gobierno se determinar\u00e1n la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a trav\u00e9s del n\u00famero Telef\u00f3nico \u00danico 112 y el acceso de la ciudadan\u00eda al mismo.<br \/>\n7. El servicio p\u00fablico regulado en este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de esencial de la Comunidad Aut\u00f3noma y estar\u00e1 sometido y gozar\u00e1, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establezca, en su caso, el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>8. A fin de garantizar la prestaci\u00f3n integral de tales servicios en el territorio de Extremadura, el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1, reglamentariamente, las dotaciones materiales y personales m\u00ednimas exigibles en cada caso.<br \/>\n9. La Junta de Extremadura dotar\u00e1 al personal de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura de un seguro que cubra su responsabilidad civil por las acciones relacionadas directamente con el desempe\u00f1o de su labor.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16392N\u00daMERO 75<br \/>\n10. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura ser\u00e1 dado a conocer a la ciudadan\u00eda mediante las campa\u00f1as de informaci\u00f3n, imagen, formaci\u00f3n y correcta utilizaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP).<br \/>\nArt\u00edculo 19. Concepto.<br \/>\n1. El CECOP es el centro desde donde se dirige la aplicaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil una vez ha sido activado, actuando como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituy\u00e9ndose en el centro de mando de la persona que ostente la Direcci\u00f3n del Plan, siendo el nexo de uni\u00f3n entre este y los servicios operativos o de intervenci\u00f3n. Es, adem\u00e1s, el centro permanente de comunicaciones e informaci\u00f3n en emergencias.<br \/>\n2. El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia requiera la integraci\u00f3n en este de mandos de otras Administraciones tanto para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.<br \/>\nEn todo caso el CECOP funcionar\u00e1 como CECOPI en aquellos casos en los que, por haberse declarado el Inter\u00e9s Nacional, se integren en \u00e9l personal de la Administraci\u00f3n General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos medios estatales y del resto de Administraciones que participen en la situaci\u00f3n de emergencia, con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n3. El CECOP funciona como tal una vez que se re\u00fanan en este:<br \/>\n\u2014 La Direcci\u00f3n del Plan de Emergencia: Es la persona responsable de la Direcci\u00f3n \u00fanica y Coordinaci\u00f3n del Plan de Emergencia, en todas las situaciones en las que el mismo sea activado. Cuenta con el apoyo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la toma de decisiones.<br \/>\n\u2014 El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: Es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y toma de decisiones del plan siendo su funci\u00f3n auxiliar a la Direcci\u00f3n del Plan.<br \/>\n\u2014 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Asesor: Es el \u00f3rgano que asesora a la Direcci\u00f3n del Plan en la ejecuci\u00f3n de sus funciones ya sea en relaci\u00f3n con las actuaciones en situaci\u00f3n de emergencia como en lo referente a la operatividad del plan.<br \/>\n\u2014 El Gabinete de Informaci\u00f3n: Dependiendo directamente de la Direcci\u00f3n del Plan, supervisar\u00e1 y canalizar\u00e1 toda la informaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n social durante y despu\u00e9s de la emergencia.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16393N\u00daMERO 75<br \/>\n4. En la Funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n operativa y control, en el que funcionar\u00e1 como una comisi\u00f3n permanente, el CECOP estar\u00e1 compuesto por:<br \/>\n\u2014 La persona que ostente la Direcci\u00f3n del Plan.<br \/>\n\u2014 El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Las personas integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Asesor que se consideren necesarias.<br \/>\n\u2014 La persona que ejerza la Jefatura del Gabinete de Informaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La persona que ostente la Direcci\u00f3n de Operaciones.<br \/>\n\u2014 Coordinador de medios.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Estructura y composici\u00f3n.<br \/>\n1. La estructura del centro de coordinaci\u00f3n operativa (CECOP) que se fija en esta ley se mantendr\u00e1 como criterio m\u00ednimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo a los mapas, estudios y an\u00e1lisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Se integran en el Centro Coordinador Operativa las personas que ostenten la titularidad de los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) Direcci\u00f3n Ejecutiva: Titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura: Ostentar\u00e1 la Direcci\u00f3n el director\/a del Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Ser\u00e1 el m\u00e1ximo responsable a nivel t\u00e9cnico del Centro Coordinador, correspondi\u00e9ndole la direcci\u00f3n y control del mismo, y Director de Operaciones del CECOP de los Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ejerciendo funciones de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nEntre otras funciones, dirigir\u00e1 la actividad propia de las diferentes \u00e1reas del Centro Coordinador y velar\u00e1 porque este cumpla las funciones que tiene encomendadas con eficacia, iniciar\u00e1 e instruir\u00e1, en su caso, los expedientes informativos o disciplinarios de todo el personal al servicio del Centro Coordinador, y desarrollar\u00e1 la funci\u00f3n de auxilio y asesoramiento a la persona que ostente la Direcci\u00f3n del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisi\u00f3n y materializaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a ejecutar.<br \/>\nc) Coordinaci\u00f3n de Medios: Quien desarrolla la funci\u00f3n de garantizar que los medios solicitados por el CECOP lleguen a los grupos de acci\u00f3n o a las entidades locales<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16394N\u00daMERO 75<br \/>\nque distribuyan los destinados a socorrer a la poblaci\u00f3n. Esta funci\u00f3n ser\u00e1 asumida por una persona que ejerza la Jefatura de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura designado por la persona que ostente la Direcci\u00f3n de Operaciones, pudiendo ser auxiliado por el personal que \u00e9ste considere necesario.<br \/>\nd) Jefatura de Sala del 112 en turno: Sus funciones, entre otras, ser\u00e1n el control, seguimiento, supervisi\u00f3n ordinaria y organizaci\u00f3n de la actividad de la Sala de Coordinaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n y gesti\u00f3n de incidencias que puedan producirse, as\u00ed como el apoyo al responsable del Puesto de Mando Avanzado, dirigiendo la actividad del mismo cuando as\u00ed sea requerido o lo exija la activaci\u00f3n de un Plan de Protecci\u00f3n Civil, sirviendo como enlace directo entre la persona que ostente la Direcci\u00f3n de Operaciones del Plan y los mandos de las Jefaturas de los Grupos de Acci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones de servicio, efectuar\u00e1 la coordinaci\u00f3n intersectorial de la actividad de la Sala de Coordinaci\u00f3n en aquellos incidentes que as\u00ed lo requieran y realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n, mando o control que los diferentes Planes de Protecci\u00f3n Civil de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma le asigne.<br \/>\ne) Mandos de las jefaturas de los grupos de acci\u00f3n.<br \/>\nf) Personal de operaci\u00f3n de Sala 112.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Servicio p\u00fablico de respuesta inmediata a las emergencias<br \/>\nArt\u00edculo 21. Los servicios operativos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios operativos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura los siguientes:<br \/>\na) Servicios p\u00fablicos esenciales de emergencias de protecci\u00f3n civil: Son aquellos cuya participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, su car\u00e1cter multidisciplinar o su especializaci\u00f3n. En todo caso, se consideran servicios p\u00fablicos esenciales:<br \/>\n\u2014 El Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, que actuar\u00e1 como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Los Servicios T\u00e9cnicos de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de todas las Administraciones p\u00fablicas de Extremadura y, en particular la unidad t\u00e9cnica, u \u00f3rgano administrativo auton\u00f3mico asimilable, que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16395N\u00daMERO 75<br \/>\n\u2014 Los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, as\u00ed como los Servicios de Rescate.<br \/>\n\u2014 Los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales, as\u00ed como los Bomberos Forestales, los T\u00e9cnicos Forestales y los Agentes del Medio Natural.<br \/>\n\u2014 Los Servicios de Atenci\u00f3n Sanitaria de Emergencia del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\n\u2014 Los equipos multidisciplinares de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas, las personas de contacto con las v\u00edctimas y sus familiares y todos aquellos que dependiendo de las administraciones p\u00fablicas de Extremadura, tengan este fin.<br \/>\n\u2014 El personal funcionario de polic\u00eda local de las distintas administraciones de \u00e1mbito local de Extremadura. Asimismo, tambi\u00e9n se consideran servicios esenciales los recursos humanos y materiales disponibles aportados por la Administraci\u00f3n General del Estado, al amparo de la normativa estatal, en los t\u00e9rminos que se determine en los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n que se suscriban con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o, en su caso, con las administraciones locales de Extremadura.<br \/>\nb) Servicios complementarios de emergencias de protecci\u00f3n civil: son aquellas, que perteneciendo a organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, p\u00fablicas o privadas, cuya movilizaci\u00f3n y concurrencia en las emergencias complementa la intervenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales. Formar\u00e1n parte de estos servicios complementarios las Administraciones y entidades cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la prevenci\u00f3n de riesgos naturales, tecnol\u00f3gicos o antr\u00f3picos objeto de protecci\u00f3n civil y la prestaci\u00f3n material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, cat\u00e1strofes o calamidades, y no se encuentren relacionados como servicios p\u00fablicos esenciales en el apartado anterior. En todo caso tienen la consideraci\u00f3n de servicio complementario de emergencia las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI Planificaci\u00f3n<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 22. Instrumentos de planificaci\u00f3n.<br \/>\nLa planificaci\u00f3n, que incluir\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero con el objetivo de reducir y eliminar las posibles brechas de g\u00e9nero y deber\u00e1 ser inclusiva, se llevar\u00e1 a cabo, con car\u00e1cter principal, a trav\u00e9s de los Planes de Protecci\u00f3n Civil cuya competencia corresponda a las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ajust\u00e1ndose, en todo caso, a lo esta<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16396N\u00daMERO 75<br \/>\nblecido en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil respecto a su contenido m\u00ednimo y criterios generales de elaboraci\u00f3n. Asimismo incluir\u00e1 las medidas necesarias para tener en cuentas a las personas con discapacidad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Definici\u00f3n y tipos<br \/>\nArt\u00edculo 23. Definici\u00f3n.<br \/>\nLos planes de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura son los instrumentos de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas de Extremadura llamadas a intervenir.<br \/>\nLos diferentes tipos de planes de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, deber\u00e1 ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos espec\u00edficos en materia de accesibilidad:<br \/>\na) En el an\u00e1lisis de las personas usuarias, se considerar\u00e1 el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinaci\u00f3n de las necesidades f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas.<br \/>\nb) Se tendr\u00e1n en cuenta dichas necesidades en los medios de detecci\u00f3n y alarma, se\u00f1alizaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n, de modo que se garantice su utilizaci\u00f3n y f\u00e1cil comprensi\u00f3n por todas las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Tipos de Planes de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nLos Planes de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n de los siguientes tipos:<br \/>\na) Planes territoriales.<br \/>\na.1. De \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\na.2. De \u00e1mbito local.<br \/>\nb) Planes especiales.<br \/>\nc) Planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Los planes territoriales que se elaboren en el \u00e1mbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o de una entidad local de esta.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16397N\u00daMERO 75<br \/>\n2. El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que no sean declaradas de inter\u00e9s nacional por los \u00f3rganos correspondientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, y tendr\u00e1 car\u00e1cter de plan director, permitiendo la integraci\u00f3n de los planes territoriales de \u00e1mbito inferior. La direcci\u00f3n del PLATERCAEX y el mando \u00fanico del mismo corresponder\u00e1 a la persona que ostente la titularidad de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\n3. Las funciones principales a desempe\u00f1ar por la direcci\u00f3n del PLATERCAEX son las siguientes:<br \/>\n\u2014 Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n\u2014 Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del \u00e1mbito territorial de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Activar el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP) de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n\u2014 Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.<br \/>\n\u2014 Notificar a las dem\u00e1s autoridades la existencia de sucesos que pueden producir da\u00f1os a las personas, bienes y al medio ambiente.<br \/>\n\u2014 Informar a la poblaci\u00f3n del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotecci\u00f3n a tomar.<br \/>\n\u2014 Garantizar la informaci\u00f3n a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito local.<br \/>\n1. Los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de \u00e1mbito local de Extremadura. La direcci\u00f3n de estos planes y el Mando \u00fanico corresponder\u00e1 a la alcald\u00eda del municipio respectivo.<br \/>\n2. Seg\u00fan la normativa estatal b\u00e1sica est\u00e1n obligados a elaborar y aprobar un Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito local los municipios que cuenten con poblaci\u00f3n de derecho superior a veinte mil habitantes, pero todos los dem\u00e1s municipios de Extremadura podr\u00e1n elaborar Planes de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Planes especiales.<br \/>\n1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodolog\u00eda t\u00e9cnico-cient\u00edfica<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16398N\u00daMERO 75<br \/>\nespec\u00edfica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para los que la Administraci\u00f3n General del Estado establezca su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n relativa a cada tipo de riesgo.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la direcci\u00f3n de los planes especiales y el Mando \u00fanico corresponder\u00e1 a la persona que ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, excepto en los relativos al riesgo nuclear y a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en caso de conflicto b\u00e9lico, que ser\u00e1n, en todo caso, de competencia estatal.<br \/>\n2. Dentro de los planes especiales se encuentran los planes de emergencia exterior que son el instrumento organizativo general de respuesta con el que cuentan los establecimientos de nivel superior, seg\u00fan definici\u00f3n contenida en la normativa por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3neas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinaci\u00f3n de las autoridades, \u00f3rganos y servicios llamados a intervenir.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Planes de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los planes de autoprotecci\u00f3n constituyen el marco org\u00e1nico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protecci\u00f3n civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.<br \/>\n2. Las condiciones m\u00ednimas de estructura y elaboraci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ser\u00e1n los establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil<br \/>\nArt\u00edculo 29. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de los Planes Especiales Auton\u00f3micos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, y su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Asimismo, dichos planes ser\u00e1n remitidos al Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil para ser informados por \u00e9ste a los efectos de su adecuaci\u00f3n al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16399N\u00daMERO 75<br \/>\n2. La elaboraci\u00f3n de los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local corresponde a la autoridad u \u00f3rgano local que determine su legislaci\u00f3n aplicable. Estos planes ser\u00e1n informados por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura a los efectos de su adecuaci\u00f3n al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nUna vez informados estos planes por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura ser\u00e1n aprobados por la autoridad u \u00f3rgano local que determine su legislaci\u00f3n aplicable, y entrar\u00e1n en vigor con posterioridad y debi\u00e9ndose publicar en la web del municipio respectivo.<br \/>\n3. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n corresponde a las personas que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a ello.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa Implantaci\u00f3n, activaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil<br \/>\nArt\u00edculo 30. Implantaci\u00f3n de los Planes.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como las personas que ostentan la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en la misma, promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de la eficacia de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. Las actividades de implantaci\u00f3n comprender\u00e1n, al menos, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de informaci\u00f3n al p\u00fablico y la provisi\u00f3n de los medios y recursos para la aplicabilidad del plan.<br \/>\n3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, dichas Administraciones y personas que ostenten la titularidad de los establecimientos organizar\u00e1n ejercicios y simulacros de naturaleza pr\u00e1ctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protecci\u00f3n y la eficiencia de la actuaci\u00f3n de las estructuras de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y operativa recogidas en los respectivos planes, y en los que participar\u00e1n todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.<br \/>\n4. Las autoridades de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1n requerir a los obligados a ello para que elaboren, modifiquen, implanten, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n en caso de variaci\u00f3n de las circunstancias que determinaron su adopci\u00f3n. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la autoridad de Protecci\u00f3n Civil, sin perjuicio de la potestad sancionadora, podr\u00e1 adoptar, motivadamente, las medidas de autoprotecci\u00f3n que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, el cese de la actividad que genere el riesgo o bien la clausura del centro o de las instalaciones, hasta el cumplimiento de la actuaci\u00f3n requerida.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16400N\u00daMERO 75<br \/>\n5. Los planes deber\u00e1n ser adaptados peri\u00f3dicamente a las circunstancias concurrentes en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones peri\u00f3dicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habr\u00e1n de ser revisados al menos cada cuatro a\u00f1os por el procedimiento establecido para su aprobaci\u00f3n y homologaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Activaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los planes.<br \/>\n1. La activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura corresponden a la persona que ostenta la direcci\u00f3n de cada plan. No obstante, cuando la naturaleza o extensi\u00f3n del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan de los previstos en un determinado plan, la autoridad competente de la direcci\u00f3n del plan de nivel superior activar\u00e1 el plan territorial m\u00e1s amplio conforme a las necesidades de la emergencia y asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones que se lleven a cabo.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n de las actuaciones previstas en los planes territoriales de \u00e1mbito local, una vez cedida la gesti\u00f3n, y auton\u00f3mico, as\u00ed como de los planes especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico, corresponde al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP) o, en su caso, al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI).<br \/>\n3. El CECOP es el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, control y seguimiento permanente de todas las operaciones de la emergencia contemplado en los respectivos planes siendo, adem\u00e1s, el nexo de uni\u00f3n entre la direcci\u00f3n del plan y los servicios operativos o de intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integraci\u00f3n en \u00e9ste de mandos de otras administraciones tanto para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, cuando por haberse declarado el inter\u00e9s nacional de la emergencia con arreglo a la legislaci\u00f3n estatal, sea la Administraci\u00f3n General del Estado la encargada de coordinar los medios estatales y los del resto de administraciones p\u00fablicas que participen en la situaci\u00f3n de emergencia, en cuyo caso se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal para este tipo de emergencias.<br \/>\n5. El Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Direcci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito local (PEMU), tras la activaci\u00f3n del mismo, velando por la buena coordinaci\u00f3n de los medios y recursos municipales integrados en \u00e9l.<br \/>\nEn el supuesto de que con los medios adscritos al Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito local (PEMU) se sobrepase la capacidad de respuesta de los mismos, se activar\u00e1 el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (PLATERCAEX), coexistiendo como \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n el CECOP y el CECOPAL bajo la direcci\u00f3n de la persona que ostente la direcci\u00f3n del PLATERCAEX. Dicha persona, cuando la<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16401N\u00daMERO 75<br \/>\nnaturaleza o extensi\u00f3n del riesgo abarque a varios municipios, podr\u00e1 crear un Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Municipal Integrado (CECOPALI) constituido por las alcald\u00edas de los municipios afectados.<br \/>\n6. La gesti\u00f3n de las actuaciones previstas en los planes de autoprotecci\u00f3n corresponde a la estructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.<br \/>\n7. La activaci\u00f3n de los planes territoriales y de los planes especiales auton\u00f3micos implicar\u00e1, en todo caso:<br \/>\na) La activaci\u00f3n y la constituci\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativo del plan (CECOP) y, en su caso, del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI).<br \/>\nb) El enlace con el puesto de mando avanzado.<br \/>\nc) La movilizaci\u00f3n inmediata de los diversos grupos operativos en atenci\u00f3n a los distintos niveles de emergencia establecidos y a la activaci\u00f3n parcial o total de los planes.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de las instrucciones pertinentes. Se garantizar\u00e1 que esta informaci\u00f3n sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n, siempre que se permita, adaptada a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo.<br \/>\n8. La desactivaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 lugar cuando desaparezcan las situaciones que provocaron su activaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 32. Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. Se crea el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el que se inscribir\u00e1n todos los planes contenidos en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de esta ley.<br \/>\n2. El Registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico y estar\u00e1 adscrito al \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de protecci\u00f3n civil, \u00f3rgano encargado de resolver las solicitudes de inscripci\u00f3n.<br \/>\n3. Los datos que figuren en el Registro deber\u00e1n desagregarse por sexo con fines estad\u00edsticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.<br \/>\n4. La estructura y organizaci\u00f3n del Registro se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16402N\u00daMERO 75<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa De las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 33. Municipios.<br \/>\n1. Los municipios elaboran y ejecutan la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil dentro del \u00e1mbito de su competencia, correspondi\u00e9ndoles:<br \/>\na) Crear y organizar la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como los planes de actuaci\u00f3n municipal.<br \/>\nc) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y el personal que ha de intervenir en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan territorial municipal a efectos del cat\u00e1logo de medios y recursos previsto en este plan.<br \/>\ne) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia seg\u00fan se establezca normativamente.<br \/>\nf) Elaborar y mantener actualizados el cat\u00e1logo y mapa de riesgos del municipio y el cat\u00e1logo de medios y recursos movilizables.<br \/>\ng) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protecci\u00f3n civil por parte del voluntariado en el t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nh) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n, promoviendo a tal fin campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, divulgando las medidas de autoprotecci\u00f3n y favoreciendo pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ni) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboraci\u00f3n necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\nj) Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. El alcalde es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal y del sistema de protecci\u00f3n civil municipal; como tal, le corresponde ejercer las labores de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que se prevean en el plan territorial municipal de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones p\u00fablicas y la activaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito superior.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16403N\u00daMERO 75<br \/>\n3. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones P\u00fablicas, dotar\u00e1n econ\u00f3micamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, se les prestar\u00e1 asistencia y asesoramiento con el mismo fin.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII Recuperaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 34. Fase de recuperaci\u00f3n.<br \/>\n1. La fase de recuperaci\u00f3n est\u00e1 integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades p\u00fablicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.<br \/>\n2. Las medidas de recuperaci\u00f3n abarcar\u00e1n tanto da\u00f1os materiales como da\u00f1os personales y da\u00f1os causados al patrimonio colectivo y ambiental, y se aplicar\u00e1n en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las \u00e1reas afectadas, no teniendo, en ning\u00fan caso, car\u00e1cter indemnizatorio.<br \/>\n3. Las medidas de recuperaci\u00f3n en los supuestos en que no llegue a producirse la declaraci\u00f3n por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, pero quede acreditada la existencia de da\u00f1os como consecuencia de una situaci\u00f3n de emergencia producida en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ser\u00e1n las que determinen las distintas Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura podr\u00e1n articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a trav\u00e9s de los Planes de Protecci\u00f3n Civil auton\u00f3micos, cuya coordinaci\u00f3n y seguimiento deber\u00e1 realizarse en una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n que se constituya a tal efecto y que est\u00e9 integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII Pol\u00edticas econ\u00f3micas en materia de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 35. Pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nA) Fomento de la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realizaci\u00f3n:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16404N\u00daMERO 75<br \/>\na) De mapas de riesgos y cat\u00e1logos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) De programas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n preventiva a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) De programas espec\u00edficos de informaci\u00f3n preventiva en centros de mayores y\/o personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, as\u00ed como de colectivos vulnerables. Esta formaci\u00f3n deber\u00e1 ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresi\u00f3n, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.<br \/>\nd) De programas de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de riesgos en centros educativos.<br \/>\ne) De otro tipo de actividades de an\u00e1loga naturaleza que pudieran determinarse.<br \/>\n2. Asimismo, las Administraciones p\u00fablicas de Extremadura podr\u00e1n suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado para la realizaci\u00f3n de las actividades preventivas contempladas e n la normativa estatal vigente en cada momento.<br \/>\nB) Fomento de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil previstos en el Cap\u00edtulo VI del presente T\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Sostenibilidad financiera de la garant\u00eda de una respuesta inmediata ante las emergencias.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura promover\u00e1 la garant\u00eda de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Extremadura, a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones, entre otras:<br \/>\na) Formaci\u00f3n y desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal que integra el servicio p\u00fablico del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Extremadura, as\u00ed como formaci\u00f3n del personal de las entidades y organizaciones de voluntariado. Este personal estar\u00e1 obligado a recibir formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n adecuada y apoyo para dar respuesta a las dificultades de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Los cursos de formaci\u00f3n podr\u00e1n realizarse e impartirse por entidades que promocionen la accesibilidad o por las Administraciones competentes. Estos cursos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco horas, con el prop\u00f3sito de que se adquiera la formaci\u00f3n precisa para prestar de forma adecuada el servicio a los usuarios con mayores necesidades de accesibilidad.<br \/>\nb) Dotaci\u00f3n a los recursos humanos de protecci\u00f3n civil del equipamiento y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16405N\u00daMERO 75<br \/>\n2. La Junta de Extremadura realizar\u00e1 la actuaci\u00f3n de formaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, de la Academia de Seguridad P\u00fablica de Extremadura y de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atenci\u00f3n Social, sin perjuicio de los cursos de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento que se pudieran planificarse y llevarse a cabo desde el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico competente en materia de protecci\u00f3n civil, y la dotaci\u00f3n de equipamiento y medios a trav\u00e9s de ayudas econ\u00f3micas o subvenciones canalizadas a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil<br \/>\nArt\u00edculo 37. Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias tendr\u00e1 como finalidad contribuir<br \/>\na mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y administraciones p\u00fablicas de Extremadura en la gesti\u00f3n integral de los riesgos y emergencias en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Plan de Inspecci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Civil en Extremadura.<br \/>\nb) Informe anual del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Plan de Inspecci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Civil en Extremadura.<br \/>\n1. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura deber\u00e1 elaborar, mediante disposici\u00f3n reglamentaria, el Plan de Inspecci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Civil en Extremadura.<br \/>\n2. El Plan de Inspecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganizaci\u00f3n y de direcci\u00f3n de sus propios servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisi\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, elevar\u00e1 a la Asamblea de Extremadura un informe anual que permita valorar l a eficacia del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16406N\u00daMERO 75<br \/>\nT\u00cdTULO III COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y R\u00c9GIMEN DE COOPERACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Competencias de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3<\/p>\n<p>noma de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de Extremadura es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro del \u00e1mbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:<br \/>\na) Fijar las directrices de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nb) Establecer las l\u00edneas de cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil con la Administraci\u00f3n General del Estado y con el resto de administraciones p\u00fablicas de Extremadura.<br \/>\nc) Aprobar las disposiciones de car\u00e1cter general que se elaboren en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nd) Aprobar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y los planes especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\ne) Aprobar el Mapa y el Cat\u00e1logo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia.<br \/>\nf) Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoraci\u00f3n del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\ng) Instar a la Administraci\u00f3n General del Estado la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestos contemplados en la normativa estatal vigente en cada momento.<br \/>\nh) Solicitar a la Administraci\u00f3n General del Estado la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.<br \/>\ni) Ejercer las facultades sancionadoras en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nj) Las dem\u00e1s funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposici\u00f3n legal o reglamenta ria.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16407N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 41. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias de la Junta de Extremadura.<br \/>\nA la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de protecci\u00f3n civil y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:<br \/>\na) Desarrollar y coordinar la pol\u00edtica y los programas en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<br \/>\nb) Elaborar e implantar el plan territorial de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y los Planes Especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como ejercer las labores de direcci\u00f3n encomendadas en los mismos.<br \/>\nc) Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboraci\u00f3n de los planes territoriales de \u00e1mbito local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd) Gestionar el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura.<br \/>\ne) Gestionar la Red Extreme\u00f1a de Alerta de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nf) Elaborar los mapas de riesgos y elaborar el cat\u00e1logo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ng) Elaborar el Plan de Inspecci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Civil en Extremadura.<br \/>\nh) Elaborar un informe anual de valoraci\u00f3n del Sistema Regional de Protecci\u00f3n Civil y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su elevaci\u00f3n a la Asamblea de Extremadura.<br \/>\ni) Establecer y gestionar los cauces de cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil con el resto de Administraciones p\u00fablicas de Extremadura, con otras Comunidades Aut\u00f3noma y con la Administraci\u00f3n General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, rec\u00edprocamente, facilitar la disposici\u00f3n de los de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nj) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe producida en Extremadura.<br \/>\nk) Requerir de las restantes Administraciones p\u00fablicas, entidades p\u00fablicas o privadas y ciudadan\u00eda la colaboraci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\nl) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevenci\u00f3n de siniestros, a la atenuaci\u00f3n de sus consecuencias y, en general, a la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la importancia de la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16408N\u00daMERO 75<br \/>\nm) Fomentar la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de la ciudadan\u00eda a las actividades de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nn) Promover, organizar y mantener la formaci\u00f3n del personal de los servicios relacionados con la protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la formaci\u00f3n de las alcald\u00edas y concejales en este \u00e1mbito.<br \/>\n\u00f1) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas econ\u00f3micas y\/o subvenciones destinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil previstas en esta ley.<br \/>\no) Las dem\u00e1s funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Competencias de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter deliberante, consultivo, de homologaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. Su composici\u00f3n, en la que estar\u00e1n representadas la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales de Extremadura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y funciones ser\u00e1n las determinadas reglamentariamente.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n3. En todo caso ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Extremadura las siguientes:<br \/>\na) Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Informar las normas t\u00e9cnicas que se dicten en su \u00e1mbito territorial en materia de protecci\u00f3n civil, en particular el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y los planes especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como verificar su funcionamiento tras la producci\u00f3n de una emergencia.<br \/>\nc) Informar los planes territoriales de \u00e1mbito local de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16409N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\nEn todo caso ser\u00e1n funciones en materia de protecci\u00f3n civil del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, adem\u00e1s de las siguientes, las recogidas en el art\u00edculo 19 de esta ley:<br \/>\na) Atender las llamadas efectuadas al Tel\u00e9fono 112 sobre emergencias originadas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extrem adura, requieran o no movilizaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nb) Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes para la prestaci\u00f3n material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nc) Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evoluci\u00f3n del incidente y contribuir a la coordinaci\u00f3n de los medios y recursos actuantes.<br \/>\nd) La comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades, organismos e instituciones y a la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre la activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n, en su caso, de los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como de las situaciones de emergencia que se produzcan en este \u00e1mbito territorial.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n de protocolos internos de actuaci\u00f3n en la mejora constante de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nf) La organizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y simulacros dentro de su \u00e1mbito de funcionamiento, as\u00ed como el an\u00e1lisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personal adscrito al servicio a trav\u00e9s de la Academia de Seguridad P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 44. Colaboraci\u00f3n del resto de consejer\u00edas, organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, el resto de consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participar\u00e1n en el ejercicio de las actividades de protecci\u00f3n civil, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16410N\u00daMERO 75<br \/>\n2. Asimismo, estar \u00e1n obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efect\u00fae la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentaci\u00f3n que favorezca el an\u00e1lisis de riesgos de protecci\u00f3n civil y la elaboraci\u00f3n de cat\u00e1logos y mapas de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podr\u00e1 suscribir con el resto de Administraciones p\u00fablicas los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que estime necesarios para garantizar una adecuada gesti\u00f3n de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en Extremadura as\u00ed como la cesi\u00f3n de recursos movilizables de los que disponga la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otro territorio.<br \/>\nDe manera especial, esta cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo con las Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes y con las regiones vecinas de Portugal, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa sectorial aplicable y, con car\u00e1cter principal, en la Ley 2\/2014, de 25 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado.<br \/>\n2. En concreto y en aras de contribuir a la cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, la Junta de Extremadura realizar\u00e1 las siguientes actuaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado:<br \/>\na) Proporcionar los datos necesarios para la constituci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nb) Comunicar con car\u00e1cter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil cualquier situaci\u00f3n de la que tenga conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nc) Integrar operativamente los \u00f3rganos auton\u00f3micos de coordinaci\u00f3n de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil en las emergencias declaradas de inter\u00e9s nacional.<br \/>\nd) Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboraci\u00f3n con el Ministerio del Interior para la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos en protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne) Formar parte de las comisiones de coordinaci\u00f3n que se constituyan para la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n General del Estado tras la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil cuando \u00e9sta afecte al territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16411N\u00daMERO 75<br \/>\nf) Formar parte del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\ng) Cuando sea oportuno, actuar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior como punto de contacto espa\u00f1ol del Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nh) Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia de protecci\u00f3n civil con los que cuente la Administraci\u00f3n regional en las emergencias declaradas de inter\u00e9s nacional.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas o privadas cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 2 de esta ley deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a los \u00f3rganos responsables de la protecci\u00f3n civil y emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y en especial a los \u00f3rganos y autoridades del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboraci\u00f3n incumbe, en la forma determinada en esta ley:<br \/>\na) A hospitales y centros sanitarios p\u00fablicos o privados.<br \/>\nb) A servicios de bomberos de las diputaciones provinciales, municipios y consorcios, as\u00ed como al voluntariado.<br \/>\nc) A personal de extinci\u00f3n de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendios forestales.<br \/>\nd) A servicios de vigilancia forestal y de montes.<br \/>\ne) A personal de obras p\u00fablicas y servicios de mantenimiento de carreteras.<br \/>\nf) A servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria p\u00fablicos y privados.<br \/>\ng) A medios de transporte sanitarios dependientes de organismos p\u00fablicos o privados.<br \/>\nh) A servicios de emergencia de empresas privadas.<br \/>\ni) A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional de esta ley.<br \/>\nj) A polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nk) A servicios de empresas de seguridad privadas.<br \/>\nl) A organismos que posean la informaci\u00f3n relevante para la prevenci\u00f3n de cualesquiera riesgos potenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes en la Comunidad aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nm) A servicios de suministro, mantenimiento y conservaci\u00f3n de redes de telecomunicaci\u00f3n, agua, gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16412N\u00daMERO 75<br \/>\nn) A grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.<br \/>\no) A agrupaciones de voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\np) A grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales y asimilados a los mismos, as\u00ed como el personal de extinci\u00f3n de incendios dependiente de la Junta de Extremadura.<br \/>\nq) A organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, as\u00ed como a empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsi\u00f3n.<br \/>\nr) En general, a todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pac\u00edfico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.<br \/>\nT\u00cdTULO IV DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<br \/>\nCAP\u00cdTULO \u00daNICO De la Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 46. La Mesa Social de Protecci\u00f3n Civi<\/p>\n<p>l y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe crea la Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y las Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura como el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones y agentes sociales m\u00e1s representativos en ese \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Funciones y facultades.<br \/>\nLa Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tendr\u00e1 asignadas las siguientes funciones:<br \/>\na) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias ante la consejer\u00eda competente en la materia.<br \/>\nb) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevenci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n y actuaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ante situaciones de emergencia y cat\u00e1strofe.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16413N\u00daMERO 75<br \/>\nc) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias realice la consejer\u00eda competente en la materia.<br \/>\nd) Tener representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Regional de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de la que podr\u00e1n formar parte representantes de la Administraci\u00f3n estatal y formar\u00e1n parte representantes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, de la Administraci\u00f3n local, de los servicios de intervenci\u00f3n, asistencia y colaboraci\u00f3n en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Car\u00e1cter de las decisiones.<br \/>\nLas decisiones tomadas en la Mesa Social de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para la consejer\u00eda competente en la materia.<br \/>\nT\u00cdTULO V R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 50. \u00c1mbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n civil por la Junta de Extremadura.<br \/>\nLa Junta de Extremadura ejercer\u00e1 la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas vigente, en este t\u00edtulo y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracci\u00f3n se realicen con ocasi\u00f3n de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16414N\u00daMERO 75<br \/>\nde inter\u00e9s nacional, o de la ejecuci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil cuya direcci\u00f3n y gesti\u00f3n correspondan a aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Responsabilidad civil y penal.<br \/>\nLa responsabilidad administrativa derivada de la comisi\u00f3n de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, seg\u00fan su normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Sujetos responsables.<br \/>\nLa responsabilidad por la comisi\u00f3n de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, recaer\u00e1 en las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa. De las cometidas por menores, ser\u00e1n responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\nLa responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanci\u00f3n, por fallecimiento de la persona responsable y por prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n o de la sanci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 54. Infracciones.<br \/>\n1. Son infracciones administrativas en materia de gesti\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito territorial de Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas como tal en esta ley.<br \/>\n2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes.<br \/>\nb) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los \u00f3rganos competentes<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16415N\u00daMERO 75<br \/>\no miembros de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como de los deberes de colaboraci\u00f3n con los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nc) El incumplimiento de los deberes previstos en el art\u00edculo 8.3 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nd) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a trav\u00e9s de llamadas a tel\u00e9fonos o aplicaciones m\u00f3viles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilizaci\u00f3n de recursos de las Administraciones en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n grave en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nb) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los \u00f3rganos competentes o miembros de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como de los deberes de colaboraci\u00f3n con los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 8.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nd) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 8.2 cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\ne) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.<br \/>\nf) El uso p\u00fablico e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o r\u00e9plicas de los mismos, as\u00ed como de otros elementos del equipamiento de las personas voluntarias de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16416N\u00daMERO 75<br \/>\nProtecci\u00f3n Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntarios que puedan generar enga\u00f1o acerca de la condici\u00f3n de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracci\u00f3n penal.<br \/>\ng) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n leve en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves:<br \/>\na) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.<br \/>\nb) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilizaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nc) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, las graves en el de dos a\u00f1os, y las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 59. Sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisi\u00f3n de las infracciones contenidas en la presente ley son:<br \/>\na) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.<br \/>\nb) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.<br \/>\nc) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves.<br \/>\n2. El dinero recaudado por las sanciones estar\u00e1 afectado a la mejora y dotaci\u00f3n adecuada de los servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16417N\u00daMERO 75<br \/>\nArt\u00edculo 60. Criterios de graduaci\u00f3n.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, por la comisi\u00f3n de infracciones graves en el de dos a\u00f1os, y por las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Potestad sancionadora<br \/>\nArt\u00edculo 62. \u00d3rgano competente para la incoaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico que ejerza las competencias en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 63. \u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:<br \/>\na) La persona titular del \u00f3rgano directivo auton\u00f3mico que ejerza las competencias en materia de protecci\u00f3n civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.<br \/>\nb) La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, cuando se trate de infracciones muy graves.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 64. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El procedimiento sancionador en materia de protecci\u00f3n civil se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este t\u00edtulo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16418N\u00daMERO 75<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Medidas provisionales.<br \/>\n1. Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, y deber\u00e1n ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. En todo caso, estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoaci\u00f3n no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<br \/>\n2. Iniciado un procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para su incoaci\u00f3n podr\u00e1, en cualquier momento, adoptar las medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravaci\u00f3n de los efectos de la infracci\u00f3n imputada. Dichas medidas ser\u00e1n proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n y podr\u00e1n consistir especialmente:<br \/>\na) En el dep\u00f3sito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi\u00f3n de las infracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.<br \/>\nb) En la adopci\u00f3n de medidas de seguridad de las personas, animales, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.<br \/>\nc) En la suspensi\u00f3n o clausura preventiva de f\u00e1bricas, locales o establecimientos.<br \/>\nd) En la suspensi\u00f3n parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotecci\u00f3n o las medidas de seguridad necesarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se har\u00e1 respetando en todo caso las normas espec\u00edficas que regulan la organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desd<br \/>\ne la entrada en vigor de la presente ley se elaborar\u00e1 el reglamento regulador del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16419N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\nTodas las referencias que en la ley se hacen al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura se entender\u00e1n formuladas al Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en el \u00e1mbito de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley no podr\u00e1n tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la consejer\u00eda con competencias en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias. En todo caso, deber\u00e1 ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consejer\u00eda.<br \/>\n2. El coste econ\u00f3mico de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias contempladas en la presente ley se ajustar\u00e1, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada ejercicio econ\u00f3mico, en atenci\u00f3n a las fuentes de financiaci\u00f3n y a las previsiones normativas existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nA los efectos de esta ley se estar\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera bis (\u201cCruz Roja Espa\u00f1ola y otras entidades colaboradoras\u201d) de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en el \u00e1mbito competencial y territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nSe modifica el tercer apartado del art\u00edculo 71 de la Ley 7\/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Extremadura, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c3. El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\n1. Al amparo de esta ley y posteriores reglamentos se definir\u00e1 el Servicio de Bomberos Forestales INFOEX de la Junta de Extremadura, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n2. El Servicio de Bomberos Forestales INFOEX estar\u00e1 integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Junta de Extremadura o contratadas por ella, por su formaci\u00f3n<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16420N\u00daMERO 75<br \/>\nespec\u00edfica y dedicaci\u00f3n exclusiva, tienen como misi\u00f3n principal la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, as\u00ed como el apoyo y coordinaci\u00f3n con otros cuerpos de emergencia frente a contingencias en el medio natural y rural. A este personal se le aplicar\u00e1 la categor\u00eda profesional de bombero forestal (5932) seg\u00fan viene recogida en el Real Decreto 1591\/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la clasificaci\u00f3n nacional de ocupaciones y se adaptar\u00e1 su CNAE pasando del 8411, de Actividades Generales de la Administraci\u00f3n, al 8425, de Protecci\u00f3n Civil, tal y como avala la propia Ley 17\/2015, del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3. La estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regular\u00e1n por decreto en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nEn todo caso, a este personal se le reconocer\u00e1 y adaptar\u00e1 en los diferentes reglamentos la categor\u00eda profesional conforme al c\u00f3digo profesional 5932, seg\u00fan recoge el Real Decreto 1591\/2010, de 26 de noviembre, adaptando su CNAE al 8425 de Protecci\u00f3n Civil, como servicio p\u00fablico interviniente e integrado en las emergencias y protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma. Del mismo modo se tendr\u00e1 en cuenta la Gu\u00eda de Valoraci\u00f3n Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social del a\u00f1o 2014, donde se referencia y aconseja establecer el c\u00f3digo CON-11: 5932 y el sector de actividad (CNAE) 8425 para los Bomberos Forestales.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2004, de 24 de junio, de Prevenci\u00f3n y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 5\/2004, de 24 de junio, de Prevenci\u00f3n y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.<br \/>\nEn el ejercicio de las funciones en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, as\u00ed como a los directores t\u00e9cnicos de cada incendio, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la condici\u00f3n de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los \u00f3rganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n. El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, as\u00ed como los directores t\u00e9cnicos de cada incendio, estar\u00e1n integrados por personal de la Junta de Extremadura, que podr\u00e1 ser tanto personal laboral como funcionario\u201d.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 17 de abril de 2019 16421N\u00daMERO 75<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.<br \/>\n1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deber\u00e1 efectuar en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la publicaci\u00f3n de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\n2. La presente ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de seis meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 11 de abril de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2019, de 11 de abril, de protecci\u00f3n civil y de gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1839],"class_list":["post-13784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-extremaduraproteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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