{"id":13790,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/distribucion-de-energia-electrica\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:05","slug":"distribucion-de-energia-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13790","title":{"rendered":"DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la remisi\u00f3n del inventario auditado de instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de abril de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su disposici\u00f3n transitoria segunda que:<br \/>\n\u00abLas metodolog\u00edas, par\u00e1metros y la base de activos de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n una vez finalizado el primer periodo regulatorio.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas recogidas en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, pasar\u00e1n a ser ejercidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y ser\u00e1n aplicables a partir del 1 de enero de 2020.\u00bb<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 14.8, establece que:<br \/>\n\u00abLas metodolog\u00edas de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema el\u00e9ctrico seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1.<br \/>\nEl Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, establece en su art\u00edculo 1 que el objeto del mismo es establecer \u00abla metodolog\u00eda para determinar la cuant\u00eda a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en las redes de distribuci\u00f3n con criterios homog\u00e9neos en todo el Estado y al m\u00ednimo coste para el sistema.\u00bb<br \/>\nA tal efecto, en el art\u00edculo 5.2 de dicho real decreto se establece que las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, adem\u00e1s de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, en su art\u00edculo 40, deber\u00e1n llevar un inventario actualizado de:<br \/>\n\u00aba) Las redes de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n bajo su gesti\u00f3n que hayan sido puestas en servicio desde el a\u00f1o siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deber\u00e1 recoger para cada instalaci\u00f3n sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, administrativas, fecha de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, valor de inversi\u00f3n y todas aquellas que resultasen necesarias para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la empresa distribuidora.<br \/>\nb) La totalidad de las redes de distribuci\u00f3n de alta tensi\u00f3n bajo su gesti\u00f3n. Este inventario deber\u00e1 recoger para cada instalaci\u00f3n sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, necesarias para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la empresa distribuidora.<br \/>\nDicho inventario deber\u00e1 ser remitido en formato electr\u00f3nico anualmente antes del 1 de mayo a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia\u00bb.<br \/>\nAsimismo, el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, en su art\u00edculo 31.1.c, sobre informaci\u00f3n y auditor\u00eda, establece que las empresas distribuidoras deber\u00e1n:<br \/>\n\u00abRemitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada a\u00f1o n \u20131 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o n \u20132 en formato electr\u00f3nico de hoja de c\u00e1lculo debidamente actualizado con altas y bajas, se\u00f1alando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese a\u00f1o n \u20132. Este inventario actualizado deber\u00e1 contener, todos los par\u00e1metros necesarios para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio se\u00f1alando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el a\u00f1o anterior o si no han sufrido modificaci\u00f3n alguna. Asimismo, se remitir\u00e1 otro fichero electr\u00f3nico en el que deber\u00e1n constar qu\u00e9 instalaciones han causado baja respecto al inventario electr\u00f3nico remitido el a\u00f1o anterior.<br \/>\nEl inventario electr\u00f3nico aportado deber\u00e1 contener todas las instalaciones de alta tensi\u00f3n. Asimismo, dicho inventario electr\u00f3nico deber\u00e1 contener todas las instalaciones de baja tensi\u00f3n puestas en servicio desde el a\u00f1o posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportaci\u00f3n del inventario de baja tensi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio.\u00bb<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 32 del mencionado Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, se regula que:<br \/>\n\u00ab1. Con el fin de que toda la informaci\u00f3n aportada sobre la inversi\u00f3n realizada presente un car\u00e1cter homog\u00e9neo, el titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n antes del 1 de febrero de cada a\u00f1o los criterios que deber\u00e1n seguirse para elaborar el informe de auditor\u00eda externa a que se hace referencia en el art\u00edculo 31.1 y toda aquella informaci\u00f3n auditada que resulte necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n. Las resoluciones que a tal efecto se dicten ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 proponer un procedimiento de auditor\u00eda diferenciado para las auditor\u00edas a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que ser\u00e1 aprobado por resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nA estos efectos la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas antes del 15 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n2. El pago de los servicios de la empresa auditora ser\u00e1 sufragado por cada una de las empresas auditadas.<br \/>\n3. Las empresas distribuidoras que durante el a\u00f1o anterior al del c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n percibieran por el ejercicio de su actividad una retribuci\u00f3n inferior a dos millones de euros no estar\u00e1n obligadas a aportar un informe de auditor\u00eda externa.<br \/>\nA estos efectos, las empresas distribuidoras remitir\u00e1n junto con la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia una declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de los datos aportados.\u00bb<br \/>\nCon fecha 8 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica escrito de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se notificaba el \u00abAcuerdo por el que se remite a la DGPEM una propuesta de resoluci\u00f3n por la que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la remisi\u00f3n del inventario auditado de instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019\u00bb, aprobado por la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de dicha Comisi\u00f3n con fecha 6 de febrero de 2019.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n ha sido sometida a tr\u00e1mite de audiencia mediante la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y la notificaci\u00f3n individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.<br \/>\nUna vez analizada la propuesta remitida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, a los efectos de determinar la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSolicitar a todas las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica la remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia del inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o 2018. Este inventario deber\u00e1 ser auditado y remitido en formato electr\u00f3nico y contendr\u00e1 todos los par\u00e1metros necesarios para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.<br \/>\nEl inventario aportado deber\u00e1 contener la totalidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, incluyendo centros de transformaci\u00f3n, y las instalaciones de baja tensi\u00f3n puestas en servicio desde el a\u00f1o 2014, siendo voluntaria la aportaci\u00f3n del inventario de instalaciones de baja tensi\u00f3n puestas en servicio con anterioridad al a\u00f1o 2014.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nEl inventario al que se refiere el apartado primero de la presente resoluci\u00f3n deber\u00e1 someterse a auditor\u00eda externa de acuerdo con los criterios que se indican en los anexos de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLa remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia se\u00f1alada en el apartado primero se realizar\u00e1 en el formato indicado en los anexos de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nAcompa\u00f1ando a la informaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico deber\u00e1 adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:<br \/>\na) La veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el fichero electr\u00f3nico aportado por la empresa.<br \/>\nb) Que la informaci\u00f3n cumple con los requisitos de los anexos de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLas empresas distribuidoras de electricidad que durante el a\u00f1o 2018 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribuci\u00f3n inferior a dos millones de euros deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditor\u00eda externa por una declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan el modelo que se indica en el anexo IV de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nQuinto.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nContra la presente resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme a todos los efectos. Para el c\u00f3mputo de los plazos por meses habr\u00e1 de estarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nMadrid, 3 de abril de 2019.\u2013La Directora General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, Mar\u00eda Jes\u00fas Mart\u00edn Mart\u00ednez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCriterios generales<br \/>\n1. La informaci\u00f3n a auditar se corresponder\u00e1 con el inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o 2018. Este inventario actualizado deber\u00e1 contener todos los par\u00e1metros necesarios para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.<br \/>\nDe acuerdo al art\u00edculo 5.2 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deber\u00e1 contener la totalidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n como de baja tensi\u00f3n que estuviesen en servicio el 31 de diciembre de 2018, siendo voluntaria la aportaci\u00f3n del inventario de instalaciones de baja tensi\u00f3n puestas en servicio con anterioridad al a\u00f1o 2014.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n relativa a unidades f\u00edsicas deber\u00e1 corresponder con la informaci\u00f3n relativa a la inversi\u00f3n material. En este sentido, dentro de la inversi\u00f3n material asociada a las subestaciones no se incluir\u00e1 ning\u00fan importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra \u00f3ptica asociadas a nuevas l\u00edneas se incluir\u00e1n dentro de la inversi\u00f3n material de dichas l\u00edneas.<br \/>\n3. En caso de que la informaci\u00f3n incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluir\u00e1 una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes econ\u00f3micos asociados incluidos bajo este ep\u00edgrafe.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en unidades f\u00edsicas y en euros.<br \/>\n5. La auditor\u00eda deber\u00e1 incluir obligatoriamente la informaci\u00f3n tal como se indica en los anexos de la presente resoluci\u00f3n donde se recoger\u00e1n todas las instalaciones de distribuci\u00f3n con unidades f\u00edsicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2018. La fecha de puesta en servicio ser\u00e1 coincidente con la que figura, en su caso, en la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso tendr\u00e1 efectos en el devengo de retribuci\u00f3n las actas de puesta en servicio para la regularizaci\u00f3n emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, por lo que no podr\u00e1 aportarse la fecha de emisi\u00f3n de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.<br \/>\n6. La capacidad a declarar en el caso de l\u00edneas a\u00e9reas deber\u00e1 corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 \u00b0C.<br \/>\n7. Se incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de estas, seg\u00fan el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deber\u00e1 figurar un 0 %.<br \/>\n8. Los criterios de partida que deber\u00e1n ser aplicados en la verificaci\u00f3n del inventario de instalaciones en la auditor\u00eda externa son:<br \/>\na) En relaci\u00f3n con la entrada en explotaci\u00f3n de las instalaciones:<br \/>\n\u2013 La entrada en explotaci\u00f3n de una l\u00ednea implica la existencia de posiciones de l\u00ednea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivaci\u00f3n de l\u00ednea existente.<br \/>\n\u2013 \u00danicamente se acreditar\u00e1n como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con las tensiones de funcionamiento:<br \/>\n\u2013 La tensi\u00f3n de la l\u00ednea debe ser igual que la tensi\u00f3n de la posici\u00f3n de l\u00ednea (excepto para l\u00edneas integrantes de la red de distribuci\u00f3n con capacidad para distribuci\u00f3n con tensi\u00f3n superior a la actualmente en explotaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 La relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las l\u00edneas conectadas a su primario y a su secundario.<br \/>\n\u2013 La relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:<br \/>\n\u2013 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben proceder de sus registros t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos.<br \/>\n\u2013 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusi\u00f3n, en funci\u00f3n de su naturaleza, en los correspondientes ep\u00edgrafes.<br \/>\n\u2013 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentaci\u00f3n soporte justificativa correspondiente.<br \/>\n9. Toda la informaci\u00f3n remitida se realizar\u00e1 en formato.txt.<br \/>\n10. Las empresas distribuidoras de electricidad deber\u00e1n presentar toda la informaci\u00f3n solicitada en los formatos establecidos al efecto en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n11. Para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia se realizar\u00e1 el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electr\u00f3nica de dicha Comisi\u00f3n. En este sentido, se establece como canal \u00fanico de entrada para las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la CNMC dicha sede electr\u00f3nica, y en concreto, para los procedimientos de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n establecidos seg\u00fan los mandatos del Real Decreto 1048\/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los procedimientos telem\u00e1ticos habilitados al efecto en:<br \/>\nhttps:\/\/sede.cnmc.gob.es\/tramites\/energia\/mandatos-real-decreto-10482013.<br \/>\nEn el caso de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y, en concreto, a trav\u00e9s del siguiente formulario habilitado al efecto:<br \/>\nhttps:\/\/sede.minetur.gob.es\/es-es\/procedimientoselectronicos\/Paginas\/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=116<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInformaci\u00f3n solicitada y criterios para su elaboraci\u00f3n<br \/>\n1. Formaci\u00f3n de los ficheros y proceso de remisi\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n se entregar\u00e1 en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deber\u00e1 contener los registros con la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nLas reglas de conformaci\u00f3n de los nombres de cada fichero figuran a continuaci\u00f3n de cada fichero en las que se detalla la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nEl nombre para el primer fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el n\u00famero identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl separador de campos ser\u00e1 el punto y coma \u00ab;\u00bb y el car\u00e1cter decimal ser\u00e1 la coma \u00ab,\u00bb.<br \/>\nUna vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuar\u00e1 un apunte en el registro electr\u00f3nico de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.<br \/>\nLa informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 a ese apunte en un \u00fanico fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deber\u00e1 componerse con la siguiente secuencia:<br \/>\nIN_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip<br \/>\nSiendo:<br \/>\nAAAAMMDD: El a\u00f1o, mes y d\u00eda en el que se entrega la informaci\u00f3n.<br \/>\nCOD_DIS: El c\u00f3digo de registro de la empresa distribuidora que entrega la informaci\u00f3n.<br \/>\nZZZZ: 2018 o el a\u00f1o de referencia para el que se entrega la informaci\u00f3n.<br \/>\nComo ejemplo: la empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2019, correspondiente al a\u00f1o 2018 deber\u00e1 entregar un \u00fanico fichero winzip de nombre IN20190501_R1-534_2018.zip.<br \/>\nLos ficheros estar\u00e1n directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominaci\u00f3n y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.<br \/>\nLa remisi\u00f3n del fichero en formato \u00ab.zip\u00bb arriba se\u00f1alada se realizar\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, acompa\u00f1ada de escrito de remisi\u00f3n firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.<br \/>\n2. Contenido y codificaci\u00f3n de los ficheros.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en los ficheros deber\u00e1 corresponderse con el inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o 2018.<br \/>\nNombre fichero Nombre descriptivo<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_1.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. L\u00edneas de distribuci\u00f3n Alta Tensi\u00f3n.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_2.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. L\u00edneas de distribuci\u00f3n Baja Tensi\u00f3n.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_3.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Subestaci\u00f3n.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_4.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_5.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Maquinas.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_6.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Despachos.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_7.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad.<br \/>\nINVENTARIO_R1-XXX_8.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. Centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\nTRANSMISIONES_R1-XXX.txt Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.<br \/>\nMODIFICACIONES_R1-XXX.txt Fichero por el que se declaran las instalaciones que hayan sufrido modificaciones respecto a la tipolog\u00eda declarada en el inventario de instalaciones a 31\/12\/2014.<br \/>\nDEC_RESP_R1-XXX.pdf Fichero firmado de declaraci\u00f3n responsable del inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia, firmado electr\u00f3nicamente por persona con poder suficiente.<br \/>\nAUDITORIA_R1-XXX.xlsx Fichero Excel descriptivo de la auditor\u00eda realizada a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia.<br \/>\n3. Descripci\u00f3n de los formatos.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de los ficheros que conformen la remisi\u00f3n de las obligaciones de informaci\u00f3n debe ser, obligatoriamente, UTF-8.<br \/>\nEn los ficheros se utilizar\u00e1n los siguientes formatos de datos:<br \/>\nTipo Formato Ejemplo<br \/>\nCadena. En las cadenas de texto se admitir\u00e1n may\u00fasculas y min\u00fasculas as\u00ed como vocales acentuadas.<br \/>\nEntero. ##. En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 25<br \/>\nEuro. ###.##. En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 457,89<br \/>\nDecimal. ###.###.En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 457,897<br \/>\nFecha. dd\/mm\/yyyy 21\/07\/2018<br \/>\nC\u00f3digo Instalaci\u00f3n. Seg\u00fan lo establecido en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. TI-3AUY<br \/>\nValor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizar\u00e1 el cero.<br \/>\nValor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejar\u00e1 vac\u00edo el mismo sin especificar ning\u00fan c\u00f3digo o car\u00e1cter en el campo.<br \/>\nLos ficheros de tipo texto, se construir\u00e1n con una l\u00ednea para cada registro, separando los campos por el car\u00e1cter \u00ab;\u00bb y cada registro con el correspondiente retorno de carro.<br \/>\n4. Definici\u00f3n de ficheros.<br \/>\n4.1 L\u00edneas de distribuci\u00f3n alta tensi\u00f3n.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n Longitud Tipo Long. Fija Ejemplo<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No I25fsf329387432<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I20431HG<br \/>\nORIGEN. Origen de la l\u00ednea. 50 Cadena No AT32478E380<br \/>\nDESTINO. Destino de la l\u00ednea. 50 Cadena No AT32478E381<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 8 Cadena No TI-97U<br \/>\nCODIGO_CCAA_1. Comunidad Aut\u00f3noma por la que discurre la l\u00ednea. En caso de que discurra por varias Comunidades Aut\u00f3nomas, este campo ir\u00e1 destinado a recoger la de origen.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 8<br \/>\nCODIGO_CCAA_2. Comunidad Aut\u00f3noma por la que discurre la l\u00ednea. En caso de que discurra por varias Comunidades Aut\u00f3nomas, este campo ir\u00e1 destinado a recoger la final.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 8<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25<br \/>\nFECHA_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nFECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena si 01\/11\/2018<br \/>\nNUMERO_CIRCUITOS. N.\u00ba de circuitos de la l\u00ednea. 2 Entero No 3<br \/>\nNUMERO_CONDUCTORES. N.\u00ba Conductores por circuito. 2 Entero No 1<br \/>\nNIVEL_TENSION. Nivel de tensi\u00f3n en kV. 126 Decimal No 20<br \/>\nLONGITUD. Longitud total de la l\u00ednea en km. 126 Decimal No 3,2<br \/>\nINTENSIDAD MAXIMA. Amperios. 126 Decimal No 140<br \/>\nSECCION. mm2. 126 Decimal No 31,1<br \/>\nCAPACIDAD. MVA totales de la l\u00ednea. 14 Entero No<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.2 L\u00edneas de distribuci\u00f3n Baja Tensi\u00f3n.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt<br \/>\nCampo Descripci\u00f3n Longitud Tipo Long. Fija Ejemplo<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No I25fsf329387432<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I20431HG<br \/>\nORIGEN. Origen de la l\u00ednea. 50 Cadena No AT32478E380<br \/>\nDESTINO. Destino de la l\u00ednea. 50 Cadena No AT32478E381<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-005<br \/>\nCODIGO_CCAA_1. Comunidad Aut\u00f3noma por la que discurre la l\u00ednea. En caso de que discurra por varias Comunidades Aut\u00f3nomas, este campo ir\u00e1 destinado a recoger la de origen.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 8<br \/>\nCODIGO_CCAA_2. Comunidad Aut\u00f3noma por la que discurre la l\u00ednea. En caso de que discurra por varias Comunidades Aut\u00f3nomas, este campo ir\u00e1 destinado a recoger la final.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 8<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nNUMERO_CIRCUITOS. N.\u00ba de circuitos de la l\u00ednea 2 Entero No 3<br \/>\nNUMERO_CONDUCTORES. N.\u00ba Conductores por circuito 2 Entero No 1<br \/>\nNIVEL_TENSION. Nivel de tensi\u00f3n en kV 126 Decimal No 20<br \/>\nLONGITUD. Longitud Total de la l\u00ednea en km. 126 Decimal No 3,2<br \/>\nINTENSIDAD MAXIMA. Amperios 126 Decimal No 140<br \/>\nSECCION. mm2 126 Decimal No 31,1<br \/>\nCAPACIDAD. kVA totales de la l\u00ednea. 14 Decimal No 35,25<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.3 Subestaciones.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC 22 Cadena No I25fsf329387432<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I21131D0<br \/>\nDENOMINACION. Nombre de la subestaci\u00f3n. 100 Cadena No MR3499rew<br \/>\nCODIGO_CCAA. Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la subestaci\u00f3n. La codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 22<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,40<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nPOSICIONES. N\u00famero de posiciones con interruptor autom\u00e1tico totales de la subestaci\u00f3n. Debe ser mayor que cero. 3 Entero No 3<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena sf3244retrete32<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I28A2A1Z<br \/>\nDENOMINACION. Nombre de la subestaci\u00f3n. 100 Cadena No MR3499rew<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-088<br \/>\nCODIGO_CCAA. Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la subestaci\u00f3n. La codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 6<br \/>\nNIVEL_TENSION. Nivel de tensi\u00f3n en kV. 126 Decimal No 130<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,22<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 01\/11\/2018<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.5 M\u00e1quinas.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt<br \/>\nSe declarar\u00e1n en este fichero los reguladores de tensi\u00f3n, los trafos de reserva, los trafos m\u00f3viles y los condensadores y reactancias.<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No GF14654654<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I27121J0<br \/>\nDENOMINACION. Descripci\u00f3n de Subestaci\u00f3n. 100 Cadena No MR3499rew<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-165<br \/>\nCODIGO_CCAA. Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la subestaci\u00f3n. La codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 22<br \/>\nTENSION_PRIMARIO. Tensi\u00f3n en kV. 126 Decimal No 132<br \/>\nTENSION_SECUNDARIO. Tensi\u00f3n en kV. 126 Decimal No 66<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No 35,25<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 23\/11\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 23\/11\/2018<br \/>\nCAPACIDAD. En MVA. 126 Decimal No 70<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.6 IBO. Despachos y otras instalaciones necesarias para la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Despacho_01<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I2300000<br \/>\nDENOMINACION. Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 100 Cadena No ST CANALEJA OBRA<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 23\/11\/2018<br \/>\nVALOR DE LA INVERSION. En euros. 126 Decimal No 125.000<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No dfspoeirewr<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I2620111<br \/>\nELEMENTO_ACT. Identificador del elemento sobre el que act\u00faa el elemento de fiabilidad, atendiendo al \u00faltimo digito del CINI (subestaci\u00f3n, centro o tramo). 22 Cadena No sf3244retrete32<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-183<br \/>\nCODIGO_CCAA. Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la subestaci\u00f3n. La codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No 33<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.8 Centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\nNombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Jtruit437954785<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I22352WI<br \/>\nDENOMINACION. Nombre del centro de transformaci\u00f3n. 100 Cadena No<br \/>\nCODIGO_CCUU. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. 6 Cadena No TI-xxx<br \/>\nCODIGO_CCAA. Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la subestaci\u00f3n. La codificaci\u00f3n de Comunidades Aut\u00f3nomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 2 Entero No<br \/>\nFINANCIADO. % de la inversi\u00f3n financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No<br \/>\nFecha_APS. Fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nFecha_BAJA. Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nEstado. 0: Elemento sin modificaciones.<br \/>\n1: Elemento con modificaciones.<br \/>\n2: Alta elemento nuevo. 1 Entero No 2<br \/>\n4.9 Instalaciones transmitidas.<br \/>\nNombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n y coincidente con las circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No Jtruit437954785<br \/>\nCINI. C\u00f3digos de Identificaci\u00f3n Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n. 8 Cadena S\u00ed I22352WI<br \/>\nSENTIDO. 0: Transmitidas a terceros en el a\u00f1o 2018<br \/>\n1: Recibidas de terceros en el a\u00f1o 2018. 1 Entero No 2<br \/>\nFecha_OPERACION. Fecha en la que se ha realizado la operaci\u00f3n. 10 Cadena S\u00ed 21\/03\/2018<br \/>\nCIF. CIF, NIF de la otra parte de la operaci\u00f3n. 9 Cadena B02658771<br \/>\nImporte de la operaci\u00f3n. Valor contable del activo. 126 Decimal No 125.000,00<br \/>\n4.10 Instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la base.<br \/>\nNombre del fichero: MODIFICACIONES_R1-XXX.txt<br \/>\nElemento Descripci\u00f3n Long. Tipo Long. Fija Valor<br \/>\nIDENTIFICADOR EN LA BASE. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n con el que se declar\u00f3 la instalaci\u00f3n en el inventario a 31\/12\/2014. 22 Cadena No Jtruit437954785<br \/>\nIDENTIFICADOR ACTUAL*. Identificador \u00danico de la Instalaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n actual de inventario a 31\/12\/2017, \u00fanicamente en el caso de que este no coincida con el declarado en el inventario a 31\/12\/2014 porque en dicha declaraci\u00f3n la empresa hubiera duplicado identificadores. 22 Cadena No Jtruit437954785<br \/>\nCODIGO_CCUU EN LA BASE. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde con la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre con el que se declar\u00f3 la instalaci\u00f3n en el inventario a 31\/12\/2014. 6 Cadena No TI-xxx<br \/>\nCODIGO_CCUU ACTUAL. C\u00f3digo denominativo de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n acorde a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre en la declaraci\u00f3n actual de inventario a 31\/12\/2017. 6 Cadena No TI-xxx<br \/>\nA\u00d1O_MODIFICACI\u00d3N. A\u00f1o en que se produce la modificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda. 4 Entero Si 2017<br \/>\n* S\u00f3lo para aquellas empresas que hubieran duplicado identificadores en la declaraci\u00f3n de inventario a 31\/12\/2014. S\u00f3lo se declarar\u00e1n las modificaciones respecto del a\u00f1o anterior.<br \/>\n4.11 Declaraci\u00f3n responsable (ver Anexo IV).<br \/>\nNombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf<br \/>\n4.12 Especificaciones de auditoria para la informaci\u00f3n contenida en el inventario (ver Anexo V).<br \/>\nNombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx<br \/>\n5. Tablas de c\u00f3digos<br \/>\nTabla 1 Empresas<br \/>\nEl c\u00f3digo de distribuidora deber\u00e1 ser coincidente con el recogido en el campo: \u00abN.\u00ba Registro\u00bb del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica:<br \/>\nhttps:\/\/sedeaplicaciones.minetur.gob.es\/eee\/Conexion\/listadoNotas.aspx<br \/>\nTabla 2 Comunidad Aut\u00f3noma<br \/>\nC\u00f3digo Literal<br \/>\n01 Andaluc\u00eda.<br \/>\n02 Arag\u00f3n.<br \/>\n03 Asturias, Principado de.<br \/>\n04 Baleares, Islas.<br \/>\n05 Canarias.<br \/>\n06 Cantabria.<br \/>\n07 Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n08 Castilla &#8211; La Mancha.<br \/>\n09 Catalu\u00f1a.<br \/>\n10 Comunidad Valenciana.<br \/>\n11 Extremadura.<br \/>\n12 Galicia.<br \/>\n13 Madrid, Comunidad de.<br \/>\n14 Murcia, Regi\u00f3n de.<br \/>\n15 Navarra, Comunidad Foral de.<br \/>\n16 Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n17 Rioja, La.<br \/>\n18 Ceuta.<br \/>\n19 Melilla.<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nAclaraciones a la informaci\u00f3n que deber\u00e1n contener los ficheros a entregar<br \/>\nSolo podr\u00e1n ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.<br \/>\nPara todos los ficheros, \u00fanicamente podr\u00e1n declararse como nulos aquellos campos que as\u00ed se especifiquen de forma expl\u00edcita en la presente resoluci\u00f3n, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deber\u00e1n respetar los formatos especificados en el apartado cuarto del Anexo II.<br \/>\nSe emplear\u00e1 el c\u00f3digo TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando as\u00ed se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.<br \/>\nEn los casos restantes, los c\u00f3digos a emplear se corresponder\u00e1n con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n, de operaci\u00f3n y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribuci\u00f3n de otras tareas reguladas que se emplear\u00e1n en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.. En ning\u00fan caso el campo CODIGO_CCUU podr\u00e1 declararse como nulo.<br \/>\nLos valores de tensiones y secciones declarados deber\u00e1n ser coherentes con los c\u00f3digos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre. As\u00ed mismo, el c\u00f3digo declarado en el campo CODIGO_CCUU deber\u00e1 ser coherente con el CINI asignado.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n declararse simult\u00e1neamente para una misma instalaci\u00f3n los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo a\u00f1o. As\u00ed mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso anterior al campo FECHA_APS.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 declararse como nulo el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como Estado 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el campo FECHA_APS deber\u00e1 corresponderse con la fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, y en cualquier caso el a\u00f1o de la FECHA_APS deber\u00e1 ser 2018.<br \/>\nEn cualquier caso, las instalaciones declaradas como Estado 2 en el inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019 deber\u00e1n declararse como TIPO_INVERSI\u00d3N =0 \u00f3 1 en la auditor\u00eda de inversiones de instalaciones puestas en servicio en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nPara instalaciones declaradas como Estado 0 \u00f3 1, en caso de no disponerse de la fecha completa de la instalaci\u00f3n, el campo FECHA_APS deber\u00e1 consignarse como \u00ab01\/07\/XXXX\u00bb, siendo XXXX el a\u00f1o de la puesta en servicio.<br \/>\nPara las instalaciones declaradas como ESTADO =0, el identificador deber\u00e1 coincidir con el de la instalaci\u00f3n declarada previamente. Se tratar\u00e1 de instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al a\u00f1o anterior o, con car\u00e1cter excepcional, peque\u00f1as modificaciones sin cambios t\u00e9cnicos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, l\u00ednea que cambie m\u00ednimamente su longitud por redondeo). El a\u00f1o de la FECHA_APS deber\u00e1 ser en todo caso anterior a 2018.<br \/>\nPara las instalaciones declaradas como ESTADO =1, el a\u00f1o de la FECHA_APS puede ser 2018 o anterior (dependiendo de si la modificaci\u00f3n conlleva una nueva autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n). En caso de que se disponga de nueva autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, el a\u00f1o del campo FECHA_APS deber\u00e1 ser 2018. En caso contrario, se consignar\u00e1 la fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n original de la instalaci\u00f3n. Como ejemplo, se puede mencionar el segmento de una l\u00ednea nueva que aparece como consecuencia del corte de una l\u00ednea ya existente (los segmentos resultantes deben declararse como Estado 1). En ese caso, la FECHA_APS ser\u00e1 la de la l\u00ednea original.<br \/>\nEl campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser \u00fanico y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ning\u00fan caso el campo IDENTIFICADOR podr\u00e1 declararse como nulo.<br \/>\n1. INVENTARIO_R1-XXX_1.txt e INVENTARIO_R1-XXX_2.txt.\u2013Ficheros de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia. L\u00edneas de distribuci\u00f3n alta tensi\u00f3n. L\u00edneas de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n.<br \/>\nLas longitudes declaradas de las l\u00edneas deber\u00e1n corresponderse con la que se deriva del c\u00e1lculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad f\u00edsica de las instalaciones, no estando permitida la declaraci\u00f3n en el inventario de instalaciones modelizadas.<br \/>\nAsimismo, para las instalaciones de alta y media tensi\u00f3n, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, la longitud declarada no deber\u00e1 verse afectada por:<br \/>\n\u2013 Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto \u00abflecha\u00bb (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas de las zonas donde se ubiquen las redes de alta y media tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterr\u00e1neas a las trazas de redes a\u00e9reas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexi\u00f3n de las l\u00edneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestaci\u00f3n se encuentran ubicados, etc.<br \/>\nPara las instalaciones de baja tensi\u00f3n (l\u00edneas de tensi\u00f3n inferior a 1 kV) declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deber\u00e1 verse afectada por:<br \/>\n\u2013 Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto \u00abflecha\u00bb (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas de las zonas donde se ubiquen las redes de baja tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterr\u00e1neas a las trazas de redes a\u00e9reas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores media tensi\u00f3n\/baja Tensi\u00f3n, ubicados en postes de media tensi\u00f3n, a las redes de baja tensi\u00f3n (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de baja tensi\u00f3n), etc.<br \/>\n\u2013 En la red a\u00e9rea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las l\u00edneas en los pasos de poste con anclaje de amarre (\u00abpasos de puente\u00bb), etc.<br \/>\n\u2013 En la red a\u00e9rea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.<br \/>\n\u2013 En la red subterr\u00e1nea: el incremento de red por las transiciones desde la l\u00ednea subterr\u00e1nea a las cajas generales de protecci\u00f3n, por los cables enrollados en las arquetas, etc.<br \/>\n2. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018.Subestaci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\nCuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensi\u00f3n, las subestaciones se codificar\u00e1n atendiendo al de mayor tensi\u00f3n de distribuci\u00f3n, al igual que ocurrir\u00e1 con la tensi\u00f3n de primario.<br \/>\nEl detalle de transformadores quedar\u00e1 registrado en el fichero de m\u00e1quinas.<br \/>\nEl detalle de las posiciones equipadas con interruptores autom\u00e1ticos, se declarar\u00e1 en el fichero de posiciones.<br \/>\n3. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\nEn este formulario ser\u00e1n declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor autom\u00e1tico.<br \/>\nEn el caso de posiciones equipadas con interruptor autom\u00e1tico ubicadas en subestaciones ajenas, se introducir\u00e1 en el campo DENOMINACI\u00d3N correspondiente el IDENTIFICADOR de la subestaci\u00f3n ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal \u00ab-AJENA\u00bb.<br \/>\nEn el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor autom\u00e1tico que no hayan sido consideradas en el centro de transformaci\u00f3n al efectuar su declaraci\u00f3n, por exceder el n\u00famero de celdas considerado para la determinaci\u00f3n del valor unitario de referencia aprobado en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre (3 celdas por centro de transformaci\u00f3n o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podr\u00e1n declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente. Estas celdas solo podr\u00e1n declararse si est\u00e1n asociadas a un centro de transformaci\u00f3n concreto.<br \/>\nSolo en el caso descrito en el que para un centro de transformaci\u00f3n se excedan las mentadas posiciones con interruptor autom\u00e1tico, se podr\u00e1n declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informar\u00e1 en el campo DENOMINACI\u00d3N del formulario el IDENTIFICADOR del centro de transformaci\u00f3n finalizado el campo con el literal \u00ab-CT\u00bb.<br \/>\n4. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018.M\u00e1quinas.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\nAdicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declarar\u00e1n en este fichero los reguladores de tensi\u00f3n, los trafos de reserva y los trafos m\u00f3viles, asign\u00e1ndoles el c\u00f3digo TI-000 y su correspondiente CINI.<br \/>\nEn el caso de aquellos centros de transformaci\u00f3n cuyo equipamiento en m\u00e1quinas exceda en n\u00famero y potencia de transformaci\u00f3n a las tipolog\u00edas descritas en la Tabla 3 del tipo de instalaciones, se declarar\u00e1n en el formulario del centro de transformaci\u00f3n el mayor n\u00famero de m\u00e1quinas y las m\u00e1quinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en el apartado de centros de transformaci\u00f3n, debi\u00e9ndose declarar en este formulario el resto de m\u00e1quinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informar\u00e1 en el campo denominaci\u00f3n el nombre del centro de transformaci\u00f3n finalizado el campo con el literal \u00ab-CT\u00bb y la capacidad de las m\u00e1quinas se reportar\u00e1 en kVAs.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser declaradas en este formulario instalaciones en almac\u00e9n.<br \/>\n5. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018. IBO: Despachos y otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\n6. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018. Elementos de mejora de la fiabilidad.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\n7. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018. Centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente ser\u00e1n declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\nEl centro de transformaci\u00f3n tipo considerado incluye dos celdas de l\u00ednea y una de protecci\u00f3n con doce salidas en total.<br \/>\nSe declarar\u00e1n en este formulario del centro de transformaci\u00f3n el mayor n\u00famero de m\u00e1quinas y las m\u00e1quinas de mayor potencia que permita la Tabla 3 en su apartado de centros de transformaci\u00f3n, debi\u00e9ndose declarar en el formulario de m\u00e1quinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este.<br \/>\nNo se pueden declarar centros de transformaci\u00f3n en almac\u00e9n.<br \/>\nLa sexta posici\u00f3n del CINI en el caso de los Centros de Transformaci\u00f3n, se corresponde con la tensi\u00f3n primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexi\u00f3n se declarar\u00e1 en la cuarta posici\u00f3n del c\u00f3digo CINI el c\u00f3digo \u00ab5\u00bb, por ser el \u00fanico posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la s\u00e9ptima posici\u00f3n el correspondiente c\u00f3digo Z que indica la tipolog\u00eda de centro de maniobra o reflexi\u00f3n.<br \/>\nLos centros de reparto ser\u00e1n asignados conforme a la tipolog\u00eda asignada en la Tabla 3 en su apartado de centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de posiciones excedentarias, s\u00f3lo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean autom\u00e1ticos, ser\u00e1n declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el c\u00f3digo tipo de instalaci\u00f3n asimilable.<br \/>\nComo criterio de clasificaci\u00f3n de centros de transformaci\u00f3n en las unidades tipo que aparecen en la Tabla 3 se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor n\u00famero de m\u00e1quinas y las mayores m\u00e1quinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformaci\u00f3n ser\u00e1n aquellas cuya suma total de potencia sea m\u00e1s pr\u00f3xima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro seg\u00fan la tipolog\u00eda.<br \/>\n8. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt.\u2013Fichero de inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018 o del a\u00f1o de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.<br \/>\nSolo se declarar\u00e1n en este fichero las instalaciones transmitidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el a\u00f1o 2018 que cuenten con cambio de titularidad autorizado por la administraci\u00f3n competente y para las que se haya realizado su transmisi\u00f3n efectiva.<br \/>\nLas instalaciones recibidas de otra empresa deber\u00e1n declararse en el fichero de inventario que corresponda seg\u00fan el tipo de instalaci\u00f3n con \u00abFecha_APS\u00bb igual a la fecha en la que dichas instalaciones obtuvieron la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y con Estado 1. Asimismo, dichas instalaciones deber\u00e1n incluirse en el fichero de TRANSMISIONES_R1-XXX.txt con el mismo identificador con el que se hayan declarado en el fichero correspondiente. En cuanto al importe a declarar en el campo \u00abImporte de la operaci\u00f3n\u00bb, \u00e9ste deber\u00e1 coincidir con el valor que aparezca en las cuentas anuales de la empresa distribuidora.<br \/>\nLas instalaciones que hayan sido transmitidas a otra empresa no deben incluirse en la declaraci\u00f3n de inventario, ni como instalaciones existentes ni como instalaciones dadas de baja en el ejercicio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operaci\u00f3n.<br \/>\nEn el campo IMPORTE se consignar\u00e1 el siguiente valor:<br \/>\n\u2013 En el caso de la empresa transmisora, valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nModelo de declaraci\u00f3n responsable<br \/>\nInventario instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2018<br \/>\n(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)<br \/>\nD.\/D.\u00aa _________________________________________ con DNI _______________, en nombre y representaci\u00f3n de ______________________________________________ (empresa distribuidora) con CIF _________________, y poder suficiente a estos efectos, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a remitir al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:<br \/>\n\u2013 Que dicha informaci\u00f3n ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, comercial y econ\u00f3mica existente en los registros de la empresa, as\u00ed como la informaci\u00f3n existente en sistemas de informaci\u00f3n y otra informaci\u00f3n soporte.<br \/>\n\u2013 Que la informaci\u00f3n remitida en formato electr\u00f3nico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018 y que a dicha fecha continuaban en servicio.<br \/>\n\u2013 Que se ha cumplido con los criterios de elaboraci\u00f3n establecidos en la Resoluci\u00f3n XXXX de la DGPEM para el informe de auditor\u00eda externa sobre el inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nA todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en se\u00f1al de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de __________________________________________, el _____ de _________________ de ___________.<br \/>\n_________________________ Firma y Sello.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nEspecificaciones de auditor\u00eda para la informaci\u00f3n contenida en el inventario<br \/>\n1. Objeto.<br \/>\nLas instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresi\u00f3n de una opini\u00f3n t\u00e9cnica responsable sobre la veracidad de la informaci\u00f3n que hayan aportado las empresas distribuidoras y que, b\u00e1sicamente, consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<br \/>\n1. Que la informaci\u00f3n presentada por las empresas en los ficheros y documentaci\u00f3n adicional ha sido preparada a partir de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, comercial y econ\u00f3mica existente en los registros de la empresa, as\u00ed como de la informaci\u00f3n existente en sus sistemas de informaci\u00f3n y otra informaci\u00f3n soporte.<br \/>\n2. Que la informaci\u00f3n presentada por las empresas en la caracterizaci\u00f3n de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de informaci\u00f3n t\u00e9cnicos y contables y que los mismos tienen caracter\u00edsticas propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos hist\u00f3ricos desde su puesta en explotaci\u00f3n).<br \/>\n3. Que la informaci\u00f3n presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.<br \/>\n4. Que el contenido de la informaci\u00f3n anterior responde:<br \/>\na) A la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, criterios, procedimientos y bases de c\u00e1lculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las \u00abNotas justificativas\u00bb que acompa\u00f1an a la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\nb) A lo requerido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n5. Si procede alguna modificaci\u00f3n importante de dicha informaci\u00f3n como consecuencia del trabajo de revisi\u00f3n efectuado.<br \/>\nAsimismo, se detallar\u00e1 la sistem\u00e1tica con la que las empresas distribuidoras dar\u00e1n traslado de las caracter\u00edsticas, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisi\u00f3n, no solo a trav\u00e9s de su informe de auditor\u00eda, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electr\u00f3nico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificaci\u00f3n, contrastaci\u00f3n, inspecci\u00f3n en campo y otros, que han permitido emitir el informe t\u00e9cnico, con las consiguientes salvedades que deber\u00e1n venir debidamente justificadas y cuantificadas.<br \/>\nEl resultado final de la aplicaci\u00f3n de las instrucciones ser\u00e1 un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido m\u00ednimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones \u00abauditadas\u00bb con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los p\u00e1rrafos del informe \u00fanico emitido, identificados un\u00edvocamente con las pruebas que los sustentan a trav\u00e9s de un identificador \u00fanico del p\u00e1rrafo (IPU) que deber\u00e1 aparecer en el margen derecho de las hojas.<br \/>\n2. Revisiones y requisitos generales.<br \/>\nDurante el transcurso del trabajo de auditor\u00eda se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes procedimientos de revisi\u00f3n:<br \/>\n1. Revisi\u00f3n de la adecuada correspondencia de la informaci\u00f3n elaborada en cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n frente a:<br \/>\ni. La aportada previamente, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas con ocasi\u00f3n del inventario del a\u00f1o anterior.<br \/>\nii. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligaci\u00f3n de proceder a su elaboraci\u00f3n y, en su caso, posterior auditor\u00eda<br \/>\niii. La aportada previamente, en su caso, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasi\u00f3n de Circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n anteriores (Circulares 1\/2006, 1\/2007, 2\/2008, 3\/2009, 2\/2010, 1\/2011, 3\/2012, 2\/2013, 4\/2014 y 4\/2015).<br \/>\n2. An\u00e1lisis de los informes de auditor\u00eda disponibles sobre la informaci\u00f3n contable y\/o de inversiones y revisi\u00f3n de los ajustes realizados por la empresa.<br \/>\n3. Comprobaci\u00f3n, en bases selectivas con inspecci\u00f3n f\u00edsica, de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a la configuraci\u00f3n y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos \u00abNivel de tensi\u00f3n\u00bb, \u00abCINI\u00bb, \u00abTipo\u00bb, \u00abPotencia\u00bb, etc.) frente a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotaci\u00f3n de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica de las unidades declaradas a los c\u00f3digos de instalaciones consignados en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\n4. Comprobaci\u00f3n, en bases selectivas, de los importes econ\u00f3micos incluidos frente a los registros econ\u00f3micos de la empresa y otra documentaci\u00f3n soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).<br \/>\n5. Verificaci\u00f3n conceptual de la informaci\u00f3n contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la informaci\u00f3n necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\n6. Comprobaci\u00f3n de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.<br \/>\n7. Comprobaci\u00f3n y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n8. En todos los casos, el informe de auditor\u00eda entregado deber\u00e1 contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edici\u00f3n:<br \/>\nLos documentos contenidos en esta carpeta deber\u00e1n estar denominados con un Identificador \u00danico de Informaci\u00f3n Accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:<br \/>\ni. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de informaci\u00f3n que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.<br \/>\nii. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\niii. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\n9. El nivel de representatividad que se exigir\u00e1 a las muestras que sea necesario evaluar para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de comprobaci\u00f3n en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificaci\u00f3n contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditor\u00edas contenidas en la presente resoluci\u00f3n, garantizar\u00e1n la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.<br \/>\n3. Competencias profesionales del auditor.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditor\u00eda de cuentas, definidos conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de auditor\u00eda de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resoluci\u00f3n al t\u00e9rmino \u00abauditor\u00bb han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nAdicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensi\u00f3n y complejidad del tipo de entidades cuya informaci\u00f3n se pretende auditar. En particular, deber\u00e1n disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditor\u00eda, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos t\u00e9cnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.<br \/>\n4. Revisiones espec\u00edficas.<br \/>\n4.1 M\u00e9todos de Georreferenciaci\u00f3n de coordenadas.<br \/>\nLa revisi\u00f3n de los m\u00e9todos de georreferenciaci\u00f3n de coordenadas no ser\u00e1 objeto de la presente auditor\u00eda.<br \/>\n4.2 Verificaciones m\u00ednimas a practicar de car\u00e1cter inform\u00e1tico con informaci\u00f3n de la propia Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe verificar\u00e1 que los formatos de los ficheros y de la informaci\u00f3n contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los anexos II y III de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe verificar\u00e1 que, conforme a lo establecido en la presente Resoluci\u00f3n, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.<br \/>\n4.3 Otras verificaciones a practicar de car\u00e1cter no exclusivamente inform\u00e1tico.<br \/>\nSe verificar\u00e1n adicionalmente los siguientes puntos, respecto de los cuales deber\u00e1 existir un expreso pronunciamiento del auditor en relaci\u00f3n con los siguientes puntos:<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con las instalaciones declaradas se verificar\u00e1 la existencia de los elementos, su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y la adecuada declaraci\u00f3n para cada l\u00ednea de la correspondiente tensi\u00f3n. Dicha magnitud deber\u00e1 ser coherente con los datos aportados con ocasi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de auditor\u00eda de inversi\u00f3n para los activos del a\u00f1o 2018, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con car\u00e1cter expl\u00edcito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno de los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).<br \/>\n2. En relaci\u00f3n a las instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n, deber\u00e1n practicarse pruebas inform\u00e1ticas que permitan garantizar para el conjunto de la poblaci\u00f3n la existencia del elemento y su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y que el inventario del que han sido extra\u00eddas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operaci\u00f3n de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificaci\u00f3n debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con las instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deber\u00e1n realizarse pruebas de inspecci\u00f3n f\u00edsica en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica de las instalaciones:<br \/>\na) De tensi\u00f3n igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la poblaci\u00f3n, empleando muestreos aleatorios estratificados con car\u00e1cter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.<br \/>\nb) De tensi\u00f3n inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la poblaci\u00f3n, empleando muestreos aleatorios estratificados con car\u00e1cter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.<br \/>\n5. Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las revisiones efectuadas.<br \/>\nCon el objeto de limitar la carga de auditor\u00eda de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasi\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, en caso de la emisi\u00f3n de un informe de auditor\u00eda sin salvedades respecto a la presente resoluci\u00f3n, podr\u00e1n servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisi\u00f3n que tengan el mismo alcance.<br \/>\nEspecificaciones del documento Excel de auditor\u00eda.<br \/>\nSe adjuntar\u00e1 un resumen descriptivo de la auditor\u00eda en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato est\u00e1ndar disponible en el siguiente enlace de la sede electr\u00f3nica de la CNMC y que ser\u00e1 adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:<br \/>\nhttps:\/\/sede.cnmc.gob.es\/tramites\/energia\/mandatos-real-decreto-10482013<br \/>\ni. Deber\u00e1 contener un resumen del procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la auditor\u00eda, detallando forma de contrataci\u00f3n, procedimiento, recursos empleados, habilitaci\u00f3n profesional de la persona que firma el informe, fecha de contrataci\u00f3n, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, N\u00famero de horas incurridas en el proyecto por categor\u00eda profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nii. Deber\u00e1 contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador \u00fanico de la prueba practicada, el fichero\/s verificados, el tipo de comprobaci\u00f3n practicada (inspecci\u00f3n f\u00edsica, pruebas de conectividad,\u2026), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selecci\u00f3n de la muestra y el tama\u00f1o muestral, as\u00ed como la poblaci\u00f3n total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripci\u00f3n en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores \u00fanicos de la informaci\u00f3n accedida para efectuar los trabajos (IUIA), as\u00ed como la identificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la auditor\u00eda en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\niii. Deber\u00e1 contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador \u00fanico de la prueba practicada, el fichero\/s verificados, el tipo de comprobaci\u00f3n practicada (verificaci\u00f3n coherencia, interfichero,intrafichero, etc.), los identificadores \u00fanicos de la informaci\u00f3n accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripci\u00f3n funcional en formato texto de las pruebas practicadas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la auditor\u00eda en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\niv. Deber\u00e1 contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditor\u00eda, detallando un identificador \u00fanico de la salvedad o excepci\u00f3n efectuada al proceso de verificaci\u00f3n, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deber\u00e1 venir valorada econ\u00f3micamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en informaci\u00f3n regulatoria de costes, vidas \u00fatiles residuales por tipo de activo, etc.) as\u00ed como el p\u00e1rrafo de la auditor\u00eda en la que se detalla (IPU).<br \/>\nEl nivel de representatividad que se exigir\u00e1 a las muestras que sea necesario evaluar para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de comprobaci\u00f3n en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificaci\u00f3n contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditor\u00edas contenidas en la presente resoluci\u00f3n, garantizar\u00e1n la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para elaborar el informe de auditor\u00eda externa para todas las instalaciones puestas en servicio el a\u00f1o 2018, y para la modificaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las instalaciones existentes cuyos par\u00e1metros retributivos hubieran cambiado durante dicho a\u00f1o.<\/strong><br \/>\nBOE de 25 de abril de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su disposici\u00f3n transitoria segunda que:<br \/>\n\u00abLas metodolog\u00edas, par\u00e1metros y la base de activos de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n una vez finalizado el primer periodo regulatorio.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas recogidas en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, pasar\u00e1n a ser ejercidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y ser\u00e1n aplicables a partir del 1 de enero de 2020.\u00bb<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 14.8, establece que:<br \/>\n\u00abLas metodolog\u00edas de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n se establecer\u00e1n atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema el\u00e9ctrico seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1.\u00bb<br \/>\nEl Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, recoge en su art\u00edculo 31.1.a, sobre informaci\u00f3n y auditor\u00eda, que:<br \/>\n\u00abLas empresas distribuidoras deber\u00e1n:<br \/>\na) Remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sometido a auditor\u00eda externa con la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n asociado a todas las instalaciones puestas en servicio el a\u00f1o n-2 y para la modificaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente cuyos par\u00e1metros retributivos hubieran cambiado. La informaci\u00f3n remitida incluir\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba Valor de inversi\u00f3n real realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste y detallando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas relevantes para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Declaraci\u00f3n expresa de ayudas y aportaciones de fondos p\u00fablicos o medidas de efecto equivalente.<br \/>\n3.\u00ba Declaraci\u00f3n de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.\u00bb<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 32 del mencionado Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, se regula que:<br \/>\n\u00ab1. Con el fin de que toda la informaci\u00f3n aportada sobre la inversi\u00f3n realizada presente un car\u00e1cter homog\u00e9neo, el titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n antes del 1 de febrero de cada a\u00f1o los criterios que deber\u00e1n seguirse para elaborar el informe de auditor\u00eda externa a que se hace referencia en el art\u00edculo 31.1 y toda aquella informaci\u00f3n auditada que resulte necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n. Las resoluciones que a tal efecto se dicten ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb&#8230;<br \/>\n2. El pago de los servicios de la empresa auditora ser\u00e1 sufragado por cada una de las empresas auditadas.<br \/>\n3. Las empresas distribuidoras que durante el a\u00f1o anterior al del c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n percibieran por el ejercicio de su actividad una retribuci\u00f3n inferior a dos millones de euros no estar\u00e1n obligadas a aportar un informe de auditor\u00eda externa.<br \/>\nA estos efectos, las empresas distribuidoras remitir\u00e1n junto con la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia una declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de los datos aportados\u2026\u00bb<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 16 y 17 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, relativos a los planes de inversi\u00f3n que deber\u00e1n presentar anualmente las empresas distribuidoras, con el fin de evaluar los planes de inversi\u00f3n presentados y verificar tanto el cumplimiento como el volumen de inversi\u00f3n ejecutado y si se han superado los l\u00edmites m\u00e1ximos de inversi\u00f3n establecidos, anualmente las empresas distribuidoras presentar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de junio del a\u00f1o n-1 un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento de plan de inversi\u00f3n ejecutado el a\u00f1o n-2. De acuerdo con el art\u00edculo 17 del mencionado real decreto \u00abPara la evaluaci\u00f3n del volumen de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema finalmente ejecutado se emplear\u00e1 la formulaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 12\u00bb, lo que supone, que la informaci\u00f3n referente a inversiones deber\u00e1 ir auditada y por lo tanto de manera impl\u00edcita limita el plazo de presentaci\u00f3n del informe sometido a auditor\u00eda externa de las inversiones del a\u00f1o n-2 al 1 de junio de cada a\u00f1o n-1.<br \/>\nPor otra parte, el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de la avifauna contra la colisi\u00f3n y la electrocuci\u00f3n en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, establece en su art\u00edculo 3.2 que se aplicar\u00e1 a las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protecci\u00f3n, siendo obligatorias las medidas de protecci\u00f3n contra la electrocuci\u00f3n y voluntarias las medidas de protecci\u00f3n contra la colisi\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del citado real decreto establece que:<br \/>\n\u00abLos titulares de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3.2, deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano competente y en el plazo de un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma a que se refiere el art\u00edculo 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en el art\u00edculo 6 y en el anexo, debi\u00e9ndose optar por aquellas soluciones t\u00e9cnicamente viables que aseguren la m\u00ednima afecci\u00f3n posible a la continuidad del suministro.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n del proyecto depender\u00e1 de la disponibilidad de la financiaci\u00f3n prevista en el Plan de inversiones de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u00bb<br \/>\nCon fecha 8 de febrero de 2018 se ha recibido en el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica el \u00abAcuerdo por el que se remite a la DGPEM una propuesta de resoluci\u00f3n por la que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para elaborar una auditoria externa sobre las inversiones en instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuadas durante el a\u00f1o 2018\u00bb aprobado por la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesi\u00f3n de 6 de febrero de 2019.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n ha sido sometida a tr\u00e1mite de audiencia mediante la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y la notificaci\u00f3n individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.<br \/>\nUna vez analizada la propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, a los efectos de determinar la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resuelve<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSolicitar a todas las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica la realizaci\u00f3n de un informe sometido a auditor\u00eda externa con la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n asociado a todas las instalaciones que obtuvieron autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018 y de las inversiones sobre instalaciones existentes que supongan modificaci\u00f3n en los par\u00e1metros retributivos y que hayan obtenido autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018. Este informe sometido a auditor\u00eda externa deber\u00e1 realizarse en formato electr\u00f3nico y deber\u00e1 incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos I, II, III, y IV de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un documento firmado por el auditor que deber\u00e1 garantizar la veracidad de la informaci\u00f3n remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSolicitar a todas las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica la remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de junio de 2019, del informe en formato electr\u00f3nico sometido a auditor\u00eda externa, se\u00f1alado en el apartado primero de la presente resoluci\u00f3n, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisi\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los criterios recogidos en el anexo I de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLas empresas distribuidoras de electricidad que durante el a\u00f1o 2018 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribuci\u00f3n inferior a dos millones de euros deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que corresponda de acuerdo a los apartados primero y segundo de la presente resoluci\u00f3n reemplazado la auditor\u00eda externa por una declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo V de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nContra la presente resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 firme a todos los efectos. Para el c\u00f3mputo de los plazos por meses habr\u00e1 de estarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nMadrid, 3 de abril de 2019.\u2013La Directora General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, Mar\u00eda Jes\u00fas Mart\u00edn Mart\u00ednez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCriterios generales<br \/>\n1. La informaci\u00f3n a auditar corresponder\u00e1 a inversiones en instalaciones de distribuci\u00f3n que entraron en explotaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018, as\u00ed como en aquellas cuyos par\u00e1metros retributivos hubieran cambiado en 2018, no debi\u00e9ndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generaci\u00f3n o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.<br \/>\nEn ning\u00fan caso tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n realizada en 2018 aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtenci\u00f3n de actas de puesta en servicio para la regularizaci\u00f3n de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 aportarse con fines retributivos la fecha de emisi\u00f3n de estas actas como fecha de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de dichas instalaciones.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n sobre la inversi\u00f3n realizada en las instalaciones de distribuci\u00f3n puestas en explotaci\u00f3n durante 2018 deber\u00e1 estar desagregada de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n de las inversiones:<br \/>\na) Infraestructuras el\u00e9ctricas realizadas a coste completo.<br \/>\nb) Infraestructuras el\u00e9ctricas no realizadas a coste completo.<br \/>\nc) Inversi\u00f3n sin nuevas unidades f\u00edsicas.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n anterior deber\u00e1 especificarse en el campo \u00abTIPO_INVERSI\u00d3N\u00bb en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.<br \/>\nLa informaci\u00f3n presentada incluir\u00e1 expl\u00edcitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 por defecto y de partida el siguiente:<br \/>\nd) Ser\u00e1n consideradas infraestructuras el\u00e9ctricas realizadas a coste completo (TIPO_INVERSI\u00d3N =0) las identificadas con un valor de referencia de inversi\u00f3n concreto, conforme a la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n, de operaci\u00f3n y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribuci\u00f3n de otras tareas reguladas que se emplear\u00e1n en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. Dichas instalaciones deber\u00e1n tener asociado un nuevo identificador, y el a\u00f1o de su fecha de puesta en servicio (campo \u00abFECHA_APS\u00bb) deber\u00e1 ser 2018.<br \/>\ne) Ser\u00e1n declaradas inversiones sin nuevas unidades f\u00edsicas (TIPO_INVERSI\u00d3N =2), aquellas que provoquen un cambio en las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las instalaciones existentes en el inventario declarado en el ejercicio anterior, modificando el estado de las mismas.<br \/>\nf) Ser\u00e1n consideradas infraestructuras el\u00e9ctricas no realizadas a coste completo el resto de instalaciones (TIPO_INVERSI\u00d3N =1).<br \/>\nEl campo FECHA_APS no podr\u00e1 ser nulo en ning\u00fan caso para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSI\u00d3N =0. En este caso, el a\u00f1o de su puesta en servicio (campo \u00abFECHA_APS\u00bb) deber\u00e1 ser 2018. Para el resto de instalaciones, se consignar\u00e1 como FECHA_APS la fecha de modificaci\u00f3n, debiendo haberse realizado esta en el ejercicio 2018, o en su defecto, se declarar\u00e1 dicho campo como nulo.<br \/>\nLa informaci\u00f3n ser\u00e1 aportada distinguiendo las magnitudes econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas que se establecen en los cuadros 1 y 1A recogidos en el punto 4 del anexo II de la presente resoluci\u00f3n, debi\u00e9ndose adjuntar adicionalmente para cada instalaci\u00f3n de tensi\u00f3n superior a 36 kV, copia de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa previa, de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, junto con los correspondientes formularios de cada instalaci\u00f3n.<br \/>\nEl campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser \u00fanico y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ning\u00fan caso el campo IDENTIFICADOR podr\u00e1 declararse como nulo.<br \/>\n3. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los cuadros 1, 1A, 2 y 3 del del anexo II como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deber\u00e1n estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n y aquellos tributos a los que se hace referencia en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nDe igual modo, tanto los importes declarados como VALOR_AUDITADO en los cuadros 1, 1A, 2 y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deber\u00e1n estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiaci\u00f3n y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los cuadros 1, 1A, 2 y 3 deber\u00e1n consignarse las inversiones declaradas en el cuadro 4.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n relativa a unidades f\u00edsicas deber\u00e1 corresponder con la informaci\u00f3n relativa a la inversi\u00f3n material. En este sentido, dentro de la inversi\u00f3n material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluir\u00e1 ning\u00fan importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra \u00f3ptica asociadas a nuevas l\u00edneas se incluir\u00e1n dentro de la inversi\u00f3n material de dichas l\u00edneas.<br \/>\n5. En caso de que la inversi\u00f3n auditada para la instalaci\u00f3n supere el 15% del valor unitario de referencia de inversi\u00f3n establecido a efectos retributivos, se deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 12 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, la cual deber\u00e1 justificar los motivos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos por los que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios. Dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el motivo concreto que ha causado el incremento del importe econ\u00f3mico, as\u00ed como la idoneidad de dicha actuaci\u00f3n para abordar el desarrollo de la instalaci\u00f3n, en detrimento de otras opciones m\u00e1s econ\u00f3micas.<br \/>\n6. En caso de que la informaci\u00f3n incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluir\u00e1 una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes econ\u00f3micos asociados incluidos bajo este ep\u00edgrafe. Este detalle incluir\u00e1, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captaci\u00f3n de medidas, sistemas de comunicaci\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.<br \/>\n7. En caso de que la empresa declare inversiones bajo los ep\u00edgrafes de \u00abOtros inmovilizados no contemplados en ep\u00edgrafes anteriores\u00bb se incluir\u00e1 una nota justificativa que describa con detalle los conceptos e importes econ\u00f3micos asociados incluidos bajo dicho ep\u00edgrafe.<br \/>\n8. La informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en unidades f\u00edsicas y en euros, y coincidir\u00e1 con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorizaci\u00f3n de activos asociados a la actividad de distribuci\u00f3n durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se se\u00f1alar\u00e1 expl\u00edcitamente esta situaci\u00f3n, detallando los importes asociados.<br \/>\n9. La informaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada apartado se desglosar\u00e1 en:<br \/>\n\u2022 IM_INGENIERIA: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes a INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISI\u00d3N MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS y an\u00e1logos, en euros.<br \/>\n\u2022 IM_MATERIALES: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes, en su caso, a CONDUCTOR, MONTAJE, ELEMENTOS AUXILIARES, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION, FIBRA OPTICA, APOYOS, CRUCETAS, HERRAJES, CADENAS, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS y an\u00e1logos, en euros.<br \/>\n\u2022 IM_OBRACIVIL: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes a OBRA CIVIL y an\u00e1logos, en euros.<br \/>\n\u2022 IM_TRABAJOS: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes a TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros.<br \/>\n\u2022 SUBVENCIONES EUROPEAS: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalaci\u00f3n, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.<br \/>\n\u2022 SUBVENCIONES NACIONALES: En el que se desglosar\u00e1n los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalaci\u00f3n, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.<br \/>\n\u2022 VALOR_AUDITADO entendi\u00e9ndose \u00e9ste como:<br \/>\nVALOR_AUDITADO= IM_INGENIERIA +IM_MATERIALES +IM_OBRACIVIL +IM_TRABAJOS.<br \/>\nEl desglose en las cantidades IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL e IM_TRABAJOS arriba se\u00f1aladas no ser\u00e1 necesario en el caso del fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt, correspondiente al IBO. En este caso s\u00f3lo ser\u00e1 obligatoria la declaraci\u00f3n del campo VALOR_AUDITADO.<br \/>\n10. La informaci\u00f3n solicitada anteriormente se referir\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el cuadro 1 y cuadros complementarios. Se confeccionar\u00e1 una informaci\u00f3n resumida con el grado de desagregaci\u00f3n solicitada donde figurar\u00e1n las unidades f\u00edsicas y la informaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n11. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, deber\u00e1n detallarse en un cap\u00edtulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio de para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\n12. La auditor\u00eda deber\u00e1 incluir obligatoriamente la informaci\u00f3n tal como se indica en los cuestionarios anexos donde se recoger\u00e1n todas las inversiones con sus correspondientes unidades f\u00edsicas que hayan obtenido autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n durante 2018, as\u00ed como aquellas cuyos par\u00e1metros retributivos hubieran cambiado.<br \/>\nAsimismo, figurar\u00e1n las instalaciones de distribuci\u00f3n que hayan sido dadas de baja en explotaci\u00f3n durante 2018, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, junto con el c\u00f3digo identificativo de la CAUSA_BAJA. En ning\u00fan caso podr\u00e1n declararse simult\u00e1neamente para una misma instalaci\u00f3n los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA no nulos.<br \/>\n13. La capacidad a declarar en el caso de l\u00edneas a\u00e9reas deber\u00e1 corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 \u00b0C.<br \/>\n14. Se incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente\/totalmente por terceros (cuadros 2 y 3), declarando, para todas y cada una de las instalaciones, el campo FINANCIADO en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.<br \/>\n15. Se incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos p\u00fablicos o medidas de efecto equivalente. Se har\u00e1 constar expresamente para cada instalaci\u00f3n las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros, indicando su procedencia. Se confeccionar\u00e1 un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicar\u00e1 si la subvenci\u00f3n proviene de Organismos de la Uni\u00f3n Europea (cuadro 5).<br \/>\n16. Los criterios de partida que deber\u00e1n ser aplicados en la verificaci\u00f3n de las inversiones en instalaciones de distribuci\u00f3n que hayan entrado en explotaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018 a trav\u00e9s de una auditor\u00eda externa son:<br \/>\n\u2022 En relaci\u00f3n con la entrada en explotaci\u00f3n de las instalaciones:<br \/>\n\u2012 La entrada en explotaci\u00f3n de una l\u00ednea implica la existencia de posiciones de l\u00ednea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivaci\u00f3n de l\u00ednea existente.<br \/>\n\u2012 \u00danicamente se acreditar\u00e1n como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.<br \/>\n\u2022 En relaci\u00f3n con las tensiones de funcionamiento:<br \/>\n\u2012 La tensi\u00f3n de la l\u00ednea debe ser igual que la tensi\u00f3n de la posici\u00f3n de l\u00ednea (excepto para l\u00edneas integrantes de la red de distribuci\u00f3n con capacidad para distribuci\u00f3n con tensi\u00f3n superior a la actualmente en explotaci\u00f3n).<br \/>\n\u2012 La relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las l\u00edneas conectadas a su primario y a su secundario.<br \/>\n\u2012 La relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.<br \/>\n\u2022 En relaci\u00f3n con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:<br \/>\n\u2012 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben proceder de sus registros t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos.<br \/>\n\u2012 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusi\u00f3n, en funci\u00f3n de su naturaleza, en los correspondientes ep\u00edgrafes.<br \/>\n\u2012 Los detalles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentaci\u00f3n soporte justificativo correspondiente.<br \/>\n\u2012 En ning\u00fan caso se incluir\u00e1n, ni en el campo FINANCIADA, ni en los campos de subvenciones de los ficheros de auditor\u00eda, los importes correspondientes a derechos de extensi\u00f3n.<br \/>\n17. Se deber\u00e1 aportar en el cuadro 5 el resumen de inversiones e ingresos de acuerdo con las siguientes partidas:<br \/>\n\u2022 La inversi\u00f3n total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.<br \/>\n\u2022 El volumen de inversi\u00f3n de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.<br \/>\n\u2022 El volumen de inversi\u00f3n destinada a equipos de medida en servicio a clientes.<br \/>\n\u2022 Los ingresos percibidos por derechos de extensi\u00f3n.<br \/>\nEn este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el cuadro 4.<br \/>\n18. El informe de auditor\u00eda entregado deber\u00e1 contener un fichero WinZip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edici\u00f3n. Los documentos contenidos en esta carpeta deber\u00e1n estar denominados con un Identificador \u00danico de Informaci\u00f3n Accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de informaci\u00f3n que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\nEl nivel de representatividad que se exigir\u00e1 a las muestras que sea necesario evaluar para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de comprobaci\u00f3n en bases selectivas que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificaci\u00f3n contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditor\u00edas contenidas en la presente resoluci\u00f3n, garantizar\u00e1n la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.<br \/>\nCada uno de los referidos archivos, incluidos en la carpeta CIIA.zip, ser\u00e1 identificado con su correspondiente IUIA y la extensi\u00f3n correspondiente a su formato de archivo (pdf, Word).<br \/>\n19. La documentaci\u00f3n justificativa correspondiente a las instalaciones de tensi\u00f3n superior a 36 kV puestas en servicio en el a\u00f1o 2018 y sus documentaciones complementarias (autorizaciones de explotaci\u00f3n, etc.) se entregar\u00e1n comprimidos en al archivo ACTAS.ZIP.<br \/>\n20. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el a\u00f1o anterior percibieran por el ejercicio de su actividad una retribuci\u00f3n inferior a dos millones de euros no est\u00e1n obligadas a aportar un informe de auditor\u00eda externa, siendo sustituido el mismo por la consiguiente declaraci\u00f3n responsable y la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada que, si se estima oportuno, ser\u00e1 objeto de la correspondiente inspecci\u00f3n.<br \/>\n21. Las empresas distribuidoras de electricidad deber\u00e1n presentar toda la informaci\u00f3n solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electr\u00f3nica de la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia. En este sentido, se establece como canal \u00fanico de entrada para las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la CNMC, su sede electr\u00f3nica, y en concreto, para los procedimientos de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n establecidos seg\u00fan los mandatos del Real Decreto 1048\/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los procedimientos telem\u00e1ticos habilitados al efecto en:<br \/>\nhttps:\/\/sede.cnmc.gob.es\/tramites\/energia\/mandatos-real-decreto-10482013<br \/>\nAsimismo, se establece como canal \u00fanico de entrada para la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica el siguiente formulario habilitado al efecto en su sede electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/sede.minetur.gob.es\/es-es\/procedimientoselectronicos\/Paginas\/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=19<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInformaci\u00f3n solicitada y criterios para su elaboraci\u00f3n<br \/>\n1. Formaci\u00f3n de los ficheros y proceso de remisi\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n se entregar\u00e1 en un \u00fanico fichero WinZip, que deber\u00e1 contener en su ra\u00edz todos los ficheros y carpetas solicitados en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nLas reglas de conformaci\u00f3n de los nombres de cada fichero figuran a continuaci\u00f3n de cada fichero en las que se detalla la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nPor ejemplo: El nombre para el fichero resumen CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx, siendo XXX el n\u00famero identificativo de la empresa en el Registro Administrativo de Distribuidores, cuyo detalle aparece recogido en la Tabla 1 de este anexo.<br \/>\nUna vez generado el archivo Zip siguiendo las instrucciones, se efectuar\u00e1 un apunte en el registro electr\u00f3nico de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad, adjuntando el referido archivo.<br \/>\nLa informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 a ese apunte en un \u00fanico fichero en formato Zip, cuyo nombre de archivo deber\u00e1 componerse con la siguiente secuencia:<br \/>\nAUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip<br \/>\nsiendo:<br \/>\nAAAAMMDD: El a\u00f1o, mes y d\u00eda en el que se entrega la informaci\u00f3n.<br \/>\nCOD_DIS: El c\u00f3digo de registro de la empresa distribuidora que entrega la informaci\u00f3n, conforme al c\u00f3digo establecido en la tabla 1 del apartado 6, del anexo II de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nZZZZ: 2018 o el a\u00f1o de referencia para el que se entrega la informaci\u00f3n.<br \/>\nComo ejemplo: La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2019, correspondiente al a\u00f1o 2018 deber\u00e1 entregar un \u00fanico fichero WinZip de nombre AUDIT_20190501_R1-534_2018.zip.<br \/>\nLos ficheros estar\u00e1n directamente contenidos en el fichero winZip, sin cambios en su denominaci\u00f3n y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.<br \/>\n2. Contenido y codificaci\u00f3n de los ficheros.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en los ficheros deber\u00e1 corresponderse con las instalaciones de distribuci\u00f3n puestas en servicio en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nNombre fichero Nombre descriptivo<br \/>\nCUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx Fichero Cuadro resumen de auditoria de inversi\u00f3n de instalaciones puestas en servicio en 2018.<br \/>\nAUDITORIA_R1-XXX.xlsx Fichero Excel descriptivo de la auditor\u00eda realizada en 2018.<br \/>\nCIIA.zip Fichero que contiene los archivos que describen uno a uno los sistemas de informaci\u00f3n\/archivos\/documentos a los que ha tenido acceso el auditor para efectuar sus comprobaciones y que sustentan su informe de auditor\u00eda (tantos archivos como fuentes) y que tendr\u00e1n como nombre cada uno de ellos IUIA.pdf o IUA.doc.<br \/>\nACTAS.ZIP Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensi\u00f3n superior a 36 kV puestos en servicio en el a\u00f1o 2018, y sus documentaciones anexas.<br \/>\nLos archivos que se incluyan deber\u00e1n guardar las siguientes reglas de denominaci\u00f3n:<br \/>\nEl caso de fichas de instalaciones concretas, se denominar\u00e1n como IDENTIFICADOR.xls<br \/>\nEn el caso de actas de puesta en marcha, se denominar\u00e1n cada uno como IDENTIFICADOR_ACTA.pdf<br \/>\nEn el caso de otra documentaci\u00f3n, se denominar\u00e1 cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_1.txt Fichero de auditoria de Instalaciones de Distribuci\u00f3n en 2018. L\u00edneas de distribuci\u00f3n alta tensi\u00f3n.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_2.txt Fichero de auditoria de Instalaciones de Distribuci\u00f3n en 2018. L\u00edneas de distribuci\u00f3n baja tensi\u00f3n.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_3.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. Subestaciones.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_4.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_5.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. M\u00e1quinas.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_6.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. Despachos.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_7.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. Elementos de mejora de la fiabilidad.<br \/>\nAUDIT_R1-XXX_8.txt Fichero de auditoria de instalaciones de distribuci\u00f3n en 2018. Centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\nSEGUIMIENTO_R1-XXX.txt Fichero para el control de ejecuci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n.<br \/>\n3. Descripci\u00f3n de los formatos.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de los ficheros que conformen la remisi\u00f3n de las obligaciones de informaci\u00f3n debe ser, obligatoriamente, UTF-8.<br \/>\nEn los ficheros se utilizar\u00e1n los siguientes formatos de datos:<br \/>\nTipo Formato Ejemplo<br \/>\nCadena. En las cadenas de texto se admitir\u00e1n may\u00fasculas y min\u00fasculas as\u00ed como vocales acentuadas.<br \/>\nEntero. ##. En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 25<br \/>\nEuro. ###.##. En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 457,89<br \/>\nDecimal. ###.###.En caso de dato vac\u00edo se consignar\u00e1 el valor cero. 457,897<br \/>\nFecha. dd\/mm\/yyyy 21\/07\/2007<br \/>\nC\u00f3digo Instalaci\u00f3n. Seg\u00fan lo establecido en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.. TI-3AUY<br \/>\nValor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizar\u00e1 el cero.<br \/>\nValor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejar\u00e1 vac\u00edo el mismo sin especificar ning\u00fan c\u00f3digo o car\u00e1cter en el campo.<br \/>\nLos ficheros de tipo texto, se construir\u00e1n con una l\u00ednea para cada registro, separando los campos por el car\u00e1cter \u00ab;\u00bb y cada registro con el correspondiente retorno de carro.<br \/>\n4. Definici\u00f3n de tablas a completar en el fichero cuadro resumen de auditoria de inversi\u00f3n de instalaciones puestas en servicio en 2018 (CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx).<\/p>\n<p>6. Tablas de codigos.<br \/>\nTabla 1: empresas.<br \/>\nEl c\u00f3digo de distribuidora deber\u00e1 ser coincidente con el recogido en el campo: \u00abN.\u00ba Registro\u00bb del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica:<br \/>\nhttps:\/\/sedeaplicaciones.minetur.gob.es\/eee\/indiceCalidad\/distribuidores.aspx<br \/>\nTabla 2: Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nC\u00f3digo Literal<br \/>\n01 Andaluc\u00eda.<br \/>\n02 Arag\u00f3n.<br \/>\n03 Asturias, Principado de<br \/>\n04 Baleares, Islas.<br \/>\n05 Canarias.<br \/>\n06 Cantabria.<br \/>\n07 Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n08 Castilla &#8211; La Mancha.<br \/>\n09 Catalu\u00f1a.<br \/>\n10 Comunidad Valenciana.<br \/>\n11 Extremadura.<br \/>\n12 Galicia.<br \/>\n13 Madrid, Comunidad de.<br \/>\n14 Murcia, Regi\u00f3n de.<br \/>\n15 Navarra, Comunidad Foral de<br \/>\n16 Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n17 Rioja, La.<br \/>\n18 Ceuta.<br \/>\n19 Melilla.<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nAclaraciones a la informaci\u00f3n que deber\u00e1n contener los ficheros a entregar<br \/>\nPara todos los ficheros, \u00fanicamente podr\u00e1n declararse como nulos aquellos campos que as\u00ed se especifiquen de forma expl\u00edcita en la presente resoluci\u00f3n, con las condiciones que en ella se establezcan en cada caso. En cualquier caso, los campos deber\u00e1n respetar los formatos especificados en el punto 5 del anexo II.<br \/>\nSe emplear\u00e1 el c\u00f3digo TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando as\u00ed se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.<br \/>\nEn los casos restantes, los c\u00f3digos a emplear se corresponder\u00e1n con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\nEl campo TIPO_INVERSION \u00fanicamente podr\u00e1 declararse vac\u00edo en el caso de instalaciones preexistentes que se dan de baja en el ejercicio 2018.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el campo IDENTIFICADOR podr\u00e1 declararse como nulo.<br \/>\nPara instalaciones declaradas como TIPO_INVERSI\u00d3N=0, el campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser \u00fanico y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador.<br \/>\nEn el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSI\u00d3N 1 que se refieran a actuaciones ya declaradas con anterioridad el campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalaci\u00f3n en anteriores declaraciones. En caso de no referirse a actuaciones ya declaradas con anterioridad, el campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser \u00fanico y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalaci\u00f3n, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador.<br \/>\nEn el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 2, el campo IDENTIFICADOR deber\u00e1 ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalaci\u00f3n en anteriores declaraciones.<br \/>\nPor otro lado, en caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION= 1 \u00f3 2, se declarar\u00e1 en el campo PORCENTAJE_MODIFICACI\u00d3N la proporci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\n1. .AUDIT_R1-XXX_1.TXT.\u2013L\u00edneas de distribuci\u00f3n de alta tensi\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nAsimismo, la longitud declarada no deber\u00e1 verse afectada por:<br \/>\n\u2022 Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto \u00abflecha\u00bb (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas de las zonas donde se ubiquen las redes de alta y media tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterr\u00e1neas a las trazas de redes a\u00e9reas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexi\u00f3n de las l\u00edneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestaci\u00f3n se encuentran ubicados, etc.<br \/>\n2. AUDIT_R1-XXX_2.TXT.\u2013L\u00edneas de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nLas longitudes declaradas de las l\u00edneas deber\u00e1n corresponderse con la que se deriva del c\u00e1lculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad f\u00edsica de las instalaciones, no estando permitida la declaraci\u00f3n de instalaciones modelizadas.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n ser declaradas l\u00edneas de tensi\u00f3n inferior a 1 kV que son propiedad del distribuidor, y por ende aquellas de las que se disponga de justificante de su titularidad.<br \/>\nAsimismo, su longitud declarada no deber\u00e1 verse afectada por:<br \/>\n\u2022 Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto \u00abflecha\u00bb (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas de las zonas donde se ubiquen las redes de baja tensi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterr\u00e1neas a las trazas de redes a\u00e9reas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores media tensi\u00f3n\/baja tensi\u00f3n, ubicados en postes de media tensi\u00f3n, a las redes de baja tensi\u00f3n (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de baja tensi\u00f3n), etc.<br \/>\n\u2022 En la red a\u00e9rea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las l\u00edneas en los pasos de poste con anclaje de amarre (\u00abpasos de puente\u00bb), etc.<br \/>\n\u2022 En la red a\u00e9rea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.<br \/>\n\u2022 En la red subterr\u00e1nea: el incremento de red por las transiciones desde la l\u00ednea subterr\u00e1nea a las cajas generales de protecci\u00f3n, por los cables enrollados en las arquetas, etc.<br \/>\n3. AUDIT_R1-XXX_3.txt.\u2013Subestaciones.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nSolo se declarar\u00e1n las instalaciones que han sufrido altas, bajas o modificaciones en alguna de las instalaciones que componen la subestaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\n4. AUDIT_R1-XXX_4.txt.\u2013Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nEn este formulario ser\u00e1n declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor autom\u00e1tico.<br \/>\nEn el caso de posiciones equipadas con interruptor autom\u00e1tico ubicada en subestaciones ajenas, se introducir\u00e1 en el campo denominaci\u00f3n correspondiente el nombre de la subestaci\u00f3n ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal \u00ab-AJENA\u00bb.<br \/>\nAsimismo, para aquellas posiciones o celdas excentarias respecto de las contenidas en tipolog\u00edas est\u00e1ndar y declaradas en este formulario se introducir\u00e1 en el campo DENOMINACI\u00d3N el identificador del CT finalizado el campo con el literal \u00ab-CT\u00bb.<br \/>\nLas posiciones de reserva al no disponer de un coste unitario asociado, deber\u00e1n declararse como TIPO_INVERSI\u00d3N 1 \u00f3 2.<br \/>\n5. AUDIT_R1-XXX_5.txt.\u2013M\u00e1quinas.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser declaradas en este formulario instalaciones en almac\u00e9n.<br \/>\nLas m\u00e1quinas ubicadas en centros de transformaci\u00f3n deber\u00e1n declararse como TIPO_INVERSI\u00d3N 1 \u00f3 2. Esto mismo ser\u00eda aplicable a las m\u00e1quinas excedentarias en centro de transformaci\u00f3n en las cuales se informar\u00e1 en el campo DENOMINACI\u00d3N el nombre del centro de transformaci\u00f3n finalizado con el literal \u2018-CT\u2019, reportando la capacidad en kVA.<br \/>\n6. AUDIT_R1-XXX_6.txt.\u2013.IBO: Despachos y otros activos de distribuci\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nDeber\u00e1n declararse en este fichero las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribuci\u00f3n de electricidad correspondientes a despachos, as\u00ed como ligados al IBO.<br \/>\nNo podr\u00e1n ser declarados en este formulario instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.<br \/>\nLas instalaciones declaradas con CINI I29004XX (OTROS) deber\u00e1n ser desglosadas en las siguientes cuentas contables, que se especificar\u00e1n en el campo CUENTA_CONTABLE:<br \/>\n215 Aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n226 Mobiliario.<br \/>\n227 Equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n224 Utillaje.<br \/>\n228 Elementos de transporte.<br \/>\n220 Terrenos y bienes naturales.<br \/>\n221 Construcciones.<br \/>\n223 Maquinaria.<br \/>\nLas cuentas contables asociadas a las instalaciones declaradas con CINI I29004XX en este fichero deber\u00e1n declararse \u00fanicamente con los tres primeros d\u00edgitos. Por ejemplo, la cuenta contable 22700000X deber\u00e1 declararse en el campo CUENTA_CONTABLE como 227<br \/>\n7. AUDIT_R1-XXX_7.txt.\u2013. Elementos de mejora de la fiabilidad.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\n\u00danicamente podr\u00e1n declararse como TIPO_INVERSI\u00d3N=0 los elementos de mejora de la fiabilidad ubicados en tramo de l\u00ednea. El resto deber\u00e1n declararse como TIPO_INVERSION= 1 \u00f3 2.<br \/>\n8. AUDIT_R1-XXX_8.txt.\u2013Centros de transformaci\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 verificar que \u00fanicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\n1. Objeto.<br \/>\nLas instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresi\u00f3n de una opini\u00f3n t\u00e9cnica responsable sobre la veracidad de la informaci\u00f3n que hayan aportado las empresas distribuidoras y que b\u00e1sicamente consistir\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<br \/>\n1) Que la informaci\u00f3n presentada por las empresas en los ficheros y documentaci\u00f3n adicional, ha sido preparada a partir de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, comercial y econ\u00f3mica existente en los registros de la empresa, as\u00ed como de la informaci\u00f3n existente en sus sistemas de informaci\u00f3n y otra informaci\u00f3n soporte.<br \/>\n2) Que la informaci\u00f3n presentada por las empresas en la auditoria de inversi\u00f3n de 2018 (Cuadros 1, 1A, 2 y 3 as\u00ed como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de informaci\u00f3n t\u00e9cnicos y contables y que los mismos tienen caracter\u00edsticas propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos hist\u00f3ricos desde su puesta en explotaci\u00f3n) y se corresponde con el subconjunto de instalaciones que han variado su situaci\u00f3n respecto al a\u00f1o 2017.<br \/>\n3) Que la informaci\u00f3n presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.<br \/>\n4) Que el contenido de la informaci\u00f3n anterior responde:<br \/>\na. A la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, criterios, procedimientos y bases de c\u00e1lculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las \u00abNotas justificativas\u00bb que acompa\u00f1an a la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\nb. A lo requerido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n5) Si procede alguna modificaci\u00f3n importante de dicha informaci\u00f3n como consecuencia del trabajo de revisi\u00f3n efectuado.<br \/>\nAsimismo, se detallar\u00e1 la sistem\u00e1tica con la que las empresas distribuidoras dar\u00e1n traslado de las caracter\u00edsticas, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisi\u00f3n, no solo a trav\u00e9s de su informe de auditor\u00eda, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electr\u00f3nico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificaci\u00f3n, contrastaci\u00f3n, inspecci\u00f3n en campo y otros, que han permitido emitir el informe t\u00e9cnico, con las consiguientes salvedades que deber\u00e1n venir debidamente justificadas y cuantificadas.<br \/>\nEl resultado final de la aplicaci\u00f3n de las instrucciones, ser\u00e1 un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido m\u00ednimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones \u00abauditadas\u00bb con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los p\u00e1rrafos del informe \u00fanico emitido, identificados un\u00edvocamente con las pruebas que los sustentan a trav\u00e9s de un identificador \u00fanico del p\u00e1rrafo (IPU) que deber\u00e1 aparecer en el margen derecho de las hojas.<br \/>\n2. Revisiones y requisitos generales.<br \/>\nDurante el transcurso del trabajo de auditor\u00eda se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes procedimientos de revisi\u00f3n:<br \/>\n1) Revisi\u00f3n de la adecuada correspondencia de la informaci\u00f3n elaborada en cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n frente a:<br \/>\na. la aportada previamente, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas con ocasi\u00f3n del inventario del a\u00f1o anterior.<br \/>\nb. los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligaci\u00f3n de proceder a su elaboraci\u00f3n y, en su caso, posterior auditor\u00eda.<br \/>\nc. la aportada previamente, en su caso, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasi\u00f3n de Circulares de supervisi\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n anteriores (Circulares 1\/2006, 1\/2007, 2\/2008, 3\/2009, 2\/2010, 1\/2011, 3\/2012, 2\/2013, 4\/2014 y 4\/2015).<br \/>\n2) An\u00e1lisis de los informes de auditor\u00eda disponibles sobre la informaci\u00f3n contable y\/o de inversiones y revisi\u00f3n de los ajustes realizados por la empresa.<br \/>\n3) Comprobaci\u00f3n, en bases selectivas con inspecci\u00f3n f\u00edsica, de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a la configuraci\u00f3n y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos \u00abNivel de tensi\u00f3n\u00bb, \u00abCINI\u00bb, \u00abTipo\u00bb, \u00abPotencia\u00bb, etc.) frente a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotaci\u00f3n de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica de las unidades declaradas a los c\u00f3digos de instalaciones consignados en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\n4) Comprobaci\u00f3n, en bases selectivas con inspecci\u00f3n f\u00edsica, de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas que rodean a cada instalaci\u00f3n dada de alta o de baja en los correspondientes ficheros: (c\u00f3digos TIPO_INVERSION, CAUSA_BAJA y TERRENO).<br \/>\n5) Comprobaci\u00f3n, en bases selectivas, de los importes econ\u00f3micos declarados en cada instalaci\u00f3n frente a los registros econ\u00f3micos de la empresa y otra documentaci\u00f3n soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) y las hip\u00f3tesis bajo las que ha sido obtenido los valores de IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS, SUBVENCIONES_EUROPEAS y SUBVENCIONES_NACIONALES.<br \/>\n6) Comprobaci\u00f3n de los importes econ\u00f3micos declarados en cada instalaci\u00f3n frente a los registros econ\u00f3micos de la empresa y otra documentaci\u00f3n soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) en relaci\u00f3n al valor contable del activo existente en la contabilidad y la cuenta donde cada activo figura recogido del inmovilizado material.<br \/>\n7) Verificaci\u00f3n conceptual de la informaci\u00f3n contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la informaci\u00f3n necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\n8) Comprobaci\u00f3n de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen expl\u00edcitamente valores correspondientes a Gastos Financieros o Asimilables, intercalarios, fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.<br \/>\n9) Comprobaci\u00f3n de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n y aquellos tributos a los que se hace referencia en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\n10) Comprobaci\u00f3n y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros de la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\n11) En todos los casos, el informe de auditor\u00eda entregado deber\u00e1 contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edici\u00f3n:<br \/>\nLos documentos contenidos en esta carpeta deber\u00e1n estar denominados con un Identificador \u00danico de Informaci\u00f3n accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:<br \/>\ni. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de informaci\u00f3n que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.<br \/>\nii. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo sistema, informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\niii. Deber\u00e1 contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposici\u00f3n del auditor y a los que se ha accedido para verificar la informaci\u00f3n auditada de la empresa, describiendo informaci\u00f3n contenida y tablas verificadas.<br \/>\n12) El nivel de representatividad que se exigir\u00e1 a las muestras que sea necesario evaluar para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de comprobaci\u00f3n en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificaci\u00f3n contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditor\u00edas contenidas en la presente resoluci\u00f3n, garantizar\u00e1n la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.<br \/>\n3. Competencias profesionales del auditor.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditor\u00eda de cuentas, definidos conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de auditor\u00eda de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resoluci\u00f3n al t\u00e9rmino \u00abauditor\u00bb han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nAdicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensi\u00f3n y complejidad del tipo de entidades cuya informaci\u00f3n se pretende auditar. En particular, deber\u00e1n disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditor\u00eda, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos t\u00e9cnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.<br \/>\n4. Revisiones espec\u00edficas.<br \/>\n4.1 M\u00e9todos de Georreferenciaci\u00f3n de coordenadas. La revisi\u00f3n de los m\u00e9todos de georreferenciaci\u00f3n de coordenadas no ser\u00e1 objeto de la presente auditoria.<br \/>\n4.2 Verificaciones m\u00ednimas a practicar de car\u00e1cter inform\u00e1tico con informaci\u00f3n de la propia resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe verificar\u00e1 que los formatos de los ficheros y de la informaci\u00f3n contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe verificar\u00e1 que, conforme a lo establecido en la presente resoluci\u00f3n, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.<br \/>\n4.3 Otras verificaciones a practicar de car\u00e1cter no exclusivamente inform\u00e1tico. Se verificar\u00e1n adicionalmente los siguientes puntos respecto de los cuales deber\u00e1 existir un expreso pronunciamiento del auditor:<br \/>\n1) En relaci\u00f3n con las instalaciones declaradas, se verificar\u00e1 la existencia de los elementos, su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y la adecuada declaraci\u00f3n para cada l\u00ednea de la correspondiente tensi\u00f3n. Dicha magnitud deber\u00e1 ser coherente con los datos aportados con ocasi\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con car\u00e1cter expl\u00edcito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen nuevas inversiones, variaci\u00f3n de las existentes o bajas en las mismas.<br \/>\n2) En relaci\u00f3n a las instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n, deber\u00e1n practicarse pruebas inform\u00e1ticas que permitan garantizar para el conjunto de la poblaci\u00f3n la existencia del elemento y su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y que el inventario del que han sido extra\u00eddas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operaci\u00f3n de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificaci\u00f3n debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\n3) En relaci\u00f3n con las instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deber\u00e1n realizarse pruebas de inspecci\u00f3n f\u00edsica en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica de las instalaciones:<br \/>\na) de tensi\u00f3n igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la poblaci\u00f3n, empleando muestreos aleatorios estratificados con car\u00e1cter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.<br \/>\nb) de tensi\u00f3n inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la poblaci\u00f3n, empleando muestreos aleatorios estratificados con car\u00e1cter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.<br \/>\n5. Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las revisiones efectuadas.<br \/>\nCon el objeto de limitar la carga de auditoria de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasi\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, en caso de la emisi\u00f3n de un informe de auditor\u00eda sin salvedades respecto a la presente resoluci\u00f3n, podr\u00e1n servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisi\u00f3n que tengan el mismo alcance.<br \/>\nEspecificaciones del documento excel de auditoria<br \/>\nSe adjuntar\u00e1 un resumen descriptivo de la auditor\u00eda en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato est\u00e1ndar disponible en el siguiente enlace de la sede electr\u00f3nica de la CNMC y que ser\u00e1 adjuntado con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:<br \/>\nhttps:\/\/sede.cnmc.gob.es\/tramites\/energia\/mandatos-real-decreto-10482013<br \/>\nEste documento:<br \/>\ni. Deber\u00e1 contener un resumen del procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la auditor\u00eda, detallando forma de contrataci\u00f3n, procedimiento, recursos empleados, habilitaci\u00f3n profesional de la persona que firma el informe, fecha de contrataci\u00f3n, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, N\u00famero de horas incurridas en el proyecto por categor\u00eda profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\nii. Deber\u00e1 contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador \u00fanico de la prueba practicada, el fichero\/s verificados, el tipo de comprobaci\u00f3n practicada (inspecci\u00f3n f\u00edsica, pruebas de conectividad,\u2026), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selecci\u00f3n de la muestra y el tama\u00f1o muestral, as\u00ed como la poblaci\u00f3n total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripci\u00f3n en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores \u00fanicos de la informaci\u00f3n accedida para efectuar los trabajos (IUIA), as\u00ed como la identificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la auditor\u00eda en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\niii. Deber\u00e1 contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador \u00fanico de la prueba practicada, el fichero\/s verificados, el tipo de comprobaci\u00f3n practicada (verificaci\u00f3n coherencia, interfichero, intrafichero, etc.), los identificadores \u00fanicos de la informaci\u00f3n accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripci\u00f3n funcional en formato texto de las pruebas practicadas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo de la auditor\u00eda en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resoluci\u00f3n.<br \/>\niv. Deber\u00e1 contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador \u00fanico de la salvedad o excepci\u00f3n efectuada al proceso de verificaci\u00f3n, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deber\u00e1 venir valorada econ\u00f3micamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en informaci\u00f3n regulatoria de costes, vidas \u00fatiles residuales por tipo de activo, etc.) as\u00ed como el p\u00e1rrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).<br \/>\nEl nivel de representatividad que se exigir\u00e1 a las muestras que sea necesario evaluar para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de comprobaci\u00f3n en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificaci\u00f3n contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditor\u00edas contenidas en la presente resoluci\u00f3n, garantizar\u00e1n la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la remisi\u00f3n del inventario auditado de instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1862],"class_list":["post-13790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-distribucionenergia-electrica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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