{"id":13795,"date":"2020-12-23T12:49:01","date_gmt":"2020-12-23T12:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/la-familia-y-de-la-infancia-galicia\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:01","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:01","slug":"la-familia-y-de-la-infancia-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13795","title":{"rendered":"La Familia y de la Infancia GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 43\/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 44\/25, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Espa\u00f1a el 30 de noviembre de 1990, parte de la proclamaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales y considera que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Su objetivo fundamental es avanzar al m\u00e1ximo en el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, as\u00ed como en sus deberes y responsabilidades. Ello debe realizarse abordando de manera transversal y multidisciplinar la atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, mediante la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n efectiva, eficiente y eficaz de los distintos agentes implicados en garantizar, promover y defender sus derechos.<br \/>\nLa importancia de la infancia y de la familia y su papel en la sociedad son objeto de reconocimiento expreso por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 39.1, establece como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica la obligaci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y se\u00f1ala que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<br \/>\nLa Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, es un marco regulador que garantiza a los menores una protecci\u00f3n uniforme en todo el territorio del Estado e introduce cambios destinados a reforzar el derecho del menor a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial. Esta norma fue objeto de modificaci\u00f3n por la Ley org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, y por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, a fin de dar respuesta a los cambios sociales producidos que demandan una mejora en la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los menores y dar cumplimiento efectivo al art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nDicha Ley org\u00e1nica sirvi\u00f3 como marco de referencia para la aprobaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Ley 3\/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, al amparo de lo establecido en los apartados 23 y 24 del art\u00edculo 27 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia, que legitiman a la Xunta de Galicia para la actuaci\u00f3n legislativa en materia de familia e infancia.<br \/>\nLa Ley 3\/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, constituye el marco normativo de referencia en el que se inscribe y tiene cabida el conjunto de actuaciones p\u00fablicas en materia de apoyo a la familia y la convivencia.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en la referida ley, el apoyo a la familia y a los n\u00facleos de convivencia debe responder necesariamente a la complejidad de nuestra sociedad y debe dar soluci\u00f3n a las diferentes situaciones que impiden o dificultan tanto la formaci\u00f3n y la constituci\u00f3n de nuevas familias o grupos estables de convivencia como el desarrollo integral de las ya constituidas.<br \/>\nAs\u00ed, se debe dar el apoyo necesario a la maternidad y a la atenci\u00f3n de las personas a cargo, potenciar la integraci\u00f3n familiar de las personas mayores, paliar las dificultades notorias de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar y, adem\u00e1s, procurar el sostenimiento de la estabilidad de la familia minimizando los da\u00f1os derivados de los procesos de desestructuraci\u00f3n familiar y, en particular, en lo que afecte a los derechos de los hijos y de las hijas y de los miembros m\u00e1s vulnerables de la familia.<br \/>\nLa atenci\u00f3n a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, por ser esta el \u00e1mbito natural de desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, siendo el bienestar de estos un factor favorecedor de una sociedad m\u00e1s justa y equilibrada. Este apoyo a la familia y la defensa del inter\u00e9s de la persona menor, la protecci\u00f3n de sus derechos, su participaci\u00f3n activa en la sociedad como sujeto activo y su integraci\u00f3n en la comunidad, en especial de los colectivos m\u00e1s vulnerables, hacen necesario el desarrollo de pol\u00edticas activas dise\u00f1adas con la aportaci\u00f3n de todos los colectivos sociales.<br \/>\nLa secci\u00f3n II, cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Decreto 42\/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, regula, dentro de las instituciones de promoci\u00f3n y apoyo a la familia, el Observatorio Gallego de la Familia, configurado como un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y de apoyo al desarrollo de pol\u00edticas sociofamiliares, adscrito a la Conseller\u00eda de Familia y Promoci\u00f3n de Empleo, Mujer y Juventud.<br \/>\nPor otra parte, el Decreto 184\/2008, de 24 de julio, cre\u00f3 el Observatorio Gallego de la Infancia como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, asesoramiento, an\u00e1lisis, estudio y propuesta en pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencias en materia de infancia.<br \/>\nLa optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la eficacia en la gesti\u00f3n son principios b\u00e1sicos que gu\u00edan la actuaci\u00f3n de la Xunta de Galicia, seg\u00fan se establece en la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. La existencia de un observatorio \u00fanico de la familia y de la infancia, como instituci\u00f3n de promoci\u00f3n y apoyo a la familia y a la infancia, permite una actuaci\u00f3n integral en esos \u00e1mbitos en aras de una mayor eficiencia y eficacia en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus derechos e intereses.<br \/>\nEn este sentido, el t\u00edtulo preliminar de la Ley 3\/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, denominado \u00abDisposiciones generales\u00bb, prev\u00e9 en el art\u00edculo 4.1.b) la creaci\u00f3n del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter asesor y de apoyo, an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia, adscrito a la conseller\u00eda competente en materia de familia.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.3 de dicha ley determina que, mediante reglamento, se establecer\u00e1 su composici\u00f3n y funciones, por lo que, en cumplimiento de este art\u00edculo, de los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, a trav\u00e9s de esta norma se aprueban la composici\u00f3n y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.<br \/>\nRespecto a su estructura, este decreto consta de 15 art\u00edculos, agrupados en dos cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, unha disposici\u00f3n transitoria, unha disposici\u00f3n derrogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, que lleva por r\u00fabrica \u00abDisposiciones generales\u00bb, regula cuestiones de car\u00e1cter general: el objeto, la naturaleza y adscripci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, los objetivos y las funciones del Observatorio Gallego da Familia y de la Infancia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, con el nombre \u00abNormas de organizaci\u00f3n y funcionamiento\u00bb, est\u00e1 dedicado a la composici\u00f3n del observatorio, regula en art\u00edculos diferenciados las figuras de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretar\u00eda y vocal\u00edas, la duraci\u00f3n del mandato, el r\u00e9gimen de funcionamiento del observatorio y la publicidad de los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que desarrolle.<br \/>\nEn la parte final en relaci\u00f3n con las disposiciones adicionales, la primera regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico. En la disposici\u00f3n adicional segunda se regula la obligaci\u00f3n de los miembros del observatorio de respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de su actividad. La disposici\u00f3n adicional tercera establece el plazo de constituci\u00f3n del observatorio.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria \u00fanica declara la pervivencia de la regulaci\u00f3n anterior en tanto no se proceda a la constituci\u00f3n del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica contiene una cl\u00e1usula de derogaci\u00f3n de la normativa vigente.<br \/>\nEn las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo y la disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, esta disposici\u00f3n fue sometida a tr\u00e1mite de audiencia, a informaci\u00f3n p\u00fablica y cuenta con todos los informes correspondientes.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la conselleira de Pol\u00edtica Social, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberaci\u00f3n del Consello de la Xunta de Galicia en su reuni\u00f3n del d\u00eda once de abril de dos mil diecinueve,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEste decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de su composici\u00f3n, de sus funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y adscripci\u00f3n<br \/>\nEl Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter asesor y de apoyo, an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia y de infancia, adscrito a la conseller\u00eda competente en materia de familia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nEl Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se regir\u00e1 por las disposiciones de este decreto, as\u00ed como por las disposiciones dictadas para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn todo lo no previsto en las normas anteriores se aplicar\u00e1n las normas establecidas para los \u00f3rganos colegiados en la secci\u00f3n 3\u00aa del cap\u00edtulo II, t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y en el cap\u00edtulo I, t\u00edtulo I, de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Objetivos<br \/>\nEl observatorio tendr\u00e1 como objetivos:<br \/>\na) Fomentar el papel de la familia como unidad b\u00e1sica de convivencia y garantizar su protecci\u00f3n integral.<br \/>\nb) Proponer actuaciones dirigidas a promover los derechos de la infancia reconocidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nc) Desarrollar actividades de investigaci\u00f3n, estudio y an\u00e1lisis t\u00e9cnico que permitan conocer y hacer un seguimiento de la realidad social de las familias de Galicia, el grado de satisfacci\u00f3n de las necesidades de la infancia, as\u00ed como el impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas en materia de familia e infancia.<br \/>\nd) Hacer efectiva la participaci\u00f3n de los agentes sociales implicados en las cuestiones que afecten a la familia y la infancia, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la familia y la infancia en la sociedad.<br \/>\ne) Promover la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones e instituciones p\u00fablicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la familia, de la infancia y de la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones<br \/>\n1. Este observatorio, para la consecuci\u00f3n de sus fines, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Actuar como \u00f3rgano de recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de la informaci\u00f3n disponible en diferentes fuentes auton\u00f3micas, estatales e internacionales sobre la familia y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\nb) Proponer la realizaci\u00f3n de estudios, investigaciones e informes t\u00e9cnicos que permitan un mejor conocimiento de la situaci\u00f3n de la familia y de la infancia en Galicia y la detecci\u00f3n de sus necesidades y demandas sociales.<br \/>\nc) Evaluar el impacto de las pol\u00edticas fiscales, laborales y sociales desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situaci\u00f3n de las familias y de la infancia gallegas.<br \/>\nd) Formular propuestas y recomendaciones sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas familiares y de infancia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma Gallega.<br \/>\ne) Servir de canal para la actuaci\u00f3n coordinada y arm\u00f3nica entre los distintos departamentos de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la familia y la infancia.<br \/>\nf) Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades en el \u00e1mbito de la familia y de la infancia.<br \/>\ng) Promover las actuaciones necesarias para sensibilizar a toda la ciudadan\u00eda en el conocimiento y respeto de los derechos de la infancia en Galicia y en el mundo.<br \/>\nh) Promover la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los planes y estrategias de familia, de infancia y adolescencia y evaluar su ejecuci\u00f3n.<br \/>\ni) Elaborar informes y dict\u00e1menes a petici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre las materias de su competencia.<br \/>\nj) Impulsar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de la familia e infancia en el ordenamiento jur\u00eddico gallego, de manera que se tomen en consideraci\u00f3n las necesidades de la infancia, de la adolescencia y de las familias gallegas.<br \/>\nk) Participar, elevar propuestas y mantener contactos con otros \u00f3rganos de similar naturaleza, promoviendo los encuentros entre profesionales y personas expertas, tanto en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.<br \/>\n2. En el ejercicio de las funciones establecidas en este art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta y se integrar\u00e1 de manera transversal la perspectiva de g\u00e9nero y la relaci\u00f3n rec\u00edproca entre familia e infancia e igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas de organizaci\u00f3n y funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo. 6. Composici\u00f3n<br \/>\n1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) Presidencia.<br \/>\nb) Vicepresidencia.<br \/>\nc) Secretar\u00eda.<br \/>\nd) Vocales:<br \/>\n1\u00ba. Un\/a vocal, con rango m\u00ednimo de jefatura de servicio, designado\/a en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos dependientes de la Presidencia y un\/a representante por cada una de las conseller\u00edas de la Xunta de Galicia.<br \/>\n2\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de estad\u00edstica.<br \/>\n3\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Galicia.<br \/>\n4\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).<br \/>\n5\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las tres universidades gallegas.<br \/>\n6\u00ba. Una persona representante de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, propuesta por el\/la fiscal superior de Galicia.<br \/>\n7\u00ba. Un n\u00famero de personas equivalente al de representantes sindicales en representaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n de Empresarios de Galicia (CEG).<br \/>\n8\u00ba. Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las organizaciones sindicales intersectoriales m\u00e1s representativas de Galicia, as\u00ed como de las presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas que no tengan la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas.<br \/>\n9\u00ba. Una persona representante de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia de Galicia (POI Galicia).<br \/>\n2. En la designaci\u00f3n de vocales se procurar\u00e1 que el Observatorio tenga una composici\u00f3n de g\u00e9nero equilibrada, seg\u00fan lo previsto en el Decreto legislativo 2\/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de igualdad.<br \/>\n3. Por cada miembro titular se deber\u00e1 designar a un suplente para el caso de que aquel\/aquella no pueda asistir.<br \/>\n4. La participaci\u00f3n en el Observatorio tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito y no dar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n en concepto de dietas o gastos de desplazamiento.<br \/>\nArt\u00edculo. 7. La Presidencia<br \/>\n1. La presidencia del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia le corresponde a la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de familia.<br \/>\n2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.<br \/>\n3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia son:<br \/>\na) Desempe\u00f1ar la representaci\u00f3n del Observatorio.<br \/>\nb) Dirigir, promover y coordinar la actuaci\u00f3n del Observatorio.<br \/>\nc) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar su orden del d\u00eda.<br \/>\nd) Presidir las sesiones, moderar los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones y asegurar el cumplimiento de las leyes.<br \/>\ne) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\nf) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio expedidas por el\/la secretario\/a.<br \/>\ng) Nombrar y separar, en su caso, a los\/las vocales titulares y suplentes representantes de las entidades y organizaciones mencionadas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nh) Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya el Observatorio o sea inherente a su condici\u00f3n de presidente\/a.<br \/>\nArt\u00edculo 8. La Vicepresidencia<br \/>\n1. La Vicepresidencia del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia le corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de familia.<br \/>\n2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:<br \/>\na) Asistir a la persoa titular de la Presidencia en las sesiones del Observatorio.<br \/>\nb) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.<br \/>\nc) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio.<br \/>\nArt\u00edculo. 9. La Secretar\u00eda<br \/>\n1. La Secretar\u00eda corresponde a una persona funcionaria de la conseller\u00eda competente en materia de familia, designada por la persona titular de esta.<br \/>\n2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ser\u00e1 sustituida por la persoa funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.<br \/>\n3. Corresponden a la Secretar\u00eda las siguientes funciones:<br \/>\na) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto.<br \/>\nb) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden del\/de la presidente\/a, as\u00ed como las citaciones a los miembros de este.<br \/>\nc) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar los actas de las sesiones.<br \/>\nd) Remitir, junto con la convocatoria de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y el orden del d\u00eda de esta, el acta de la sesi\u00f3n anterior para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\ne ) Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<br \/>\nf) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros con el \u00f3rgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\ng) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Las vocal\u00edas<br \/>\n1. Los\/las vocales titulares del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia y las personas suplentes que los\/las sustituyan en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa leg\u00edtima debidamente justificada ser\u00e1n nombrados y separados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio a propuesta de las entidades y \u00f3rganos citados en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Corresponden a las vocal\u00edas las siguientes funciones:<br \/>\na) Recibir con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas la convocatoria que contenga el orden del d\u00eda de las reuniones, salvo en los supuestos de urgencia apreciada por la Presidencia del Observatorio, en que la antelaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de cuarenta y ocho horas.<br \/>\nb) Asistir a las reuniones.<br \/>\nc) Participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nd) Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne) Cuantas funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n3. Los\/las vocales cesar\u00e1n en sus funciones por alguna de las causas siguientes:<br \/>\na) Expiraci\u00f3n del mandato.<br \/>\nb) Renuncia expresa.<br \/>\nc) La revocaci\u00f3n de la representaci\u00f3n por parte de la organizaci\u00f3n o entidad que lo\/la propuso.<br \/>\nd) Fallecimiento.<br \/>\ne) La declaraci\u00f3n de incapacidad o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargo p\u00fablico por sentencia judicial firme.<br \/>\nf) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.<br \/>\nLas circunstancias anteriormente se\u00f1aladas deben comunicarse a la Secretar\u00eda del Observatorio.<br \/>\nArt\u00edculo. 11. Duraci\u00f3n del mandato<br \/>\n1. Los miembros del Observatorio que tengan dicha condici\u00f3n por raz\u00f3n de su cargo desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio del mismo.<br \/>\n2. El mandato de la persona titular de la Secretar\u00eda y los\/las vocales titulares ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de la sesi\u00f3n constitutiva, sin perjuicio de su posible reelecci\u00f3n y de lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nTranscurrido el per\u00edodo de mandato, continuar\u00e1n en su respectiva representaci\u00f3n y funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos y renovaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Funcionamiento<br \/>\n1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia funcionar\u00e1 en Pleno y en grupos de trabajo.<br \/>\n2. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno del Observatorio se requerir\u00e1 la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretar\u00eda o, en su caso, de aquellas que las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.<br \/>\n3. Cuando la \u00edndole de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda as\u00ed lo requiera, la Presidencia del Observatorio podr\u00e1 invitar a las sesi\u00f3nes del Pleno y de los grupos de trabajo a personas expertas y\/o t\u00e9cnicas en la materia, que asistir\u00e1n con voz pero sin voto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. El Pleno<br \/>\n1. El Pleno es el \u00f3rgano superior del Observatorio y estar\u00e1 integrado por todos los miembros previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un reglamento de r\u00e9gimen interno.<br \/>\n3. El Pleno se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria dos veces al a\u00f1o y en sesi\u00f3n extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidencia, por su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.<br \/>\n4. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Grupos de trabajo<br \/>\n1. Para el ejercicio de sus funciones el Pleno podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de grupos de trabajo para analizar cuestiones concretas relacionadas con la familia y con la infancia.<br \/>\n2. Los grupos de trabajo estar\u00e1n limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema que origin\u00f3 su constituci\u00f3n.<br \/>\n3. El acuerdo de constituci\u00f3n de cada grupo de trabajo deber\u00e1 especificar su composici\u00f3n, funciones encomendadas y el plazo para su constituci\u00f3n.<br \/>\n4. Los grupos de trabajo estar\u00e1n formados por miembros del Observatorio, entidades y asociaciones m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma que desarrollen sus acciones en el \u00e1mbito de la familia y la infancia y organizaciones, asociaciones y colectivos que representen sus intereses, as\u00ed como personas expertas y\/o personal t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n competentes en la materia objeto del trabajo, que ser\u00e1n designados por la Presidencia del Observatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Publicidad<br \/>\n1. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia difundir\u00e1 los datos, informaci\u00f3n, trabajos y actuaciones que elabore a trav\u00e9s de un sitio web espec\u00edfico dentro del portal institucional de la Xunta de Galicia. Tal publicidad debe ajustarse a lo establecido en la Ley 1\/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.<br \/>\n2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se facilitar\u00e1n, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n mediante su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de informaci\u00f3n reutilizable de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen econ\u00f3mico<br \/>\nDe conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 3\/2011, de 30 de junio, la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia no generar\u00e1 aumento de los cr\u00e9ditos presupuestarios asignados a la conseller\u00eda competente en materia de familia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Confidencialidad<br \/>\nLos miembros del Observatorio y toda aquella persona que participe en este est\u00e1n obligados a respetar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la informaci\u00f3n que, en su caso, puedan conocer en el desempe\u00f1o de su actividad, de conformidad con la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Constituci\u00f3n del Observatorio<br \/>\nEl Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se constituir\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio<br \/>\nEn tanto no se procede a constituir el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia continuar\u00e1n en vigor la secci\u00f3n II, cap\u00edtulo II, t\u00edtulo I, del Decreto 42\/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, as\u00ed como el Decreto 184\/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogados la secci\u00f3n II, cap\u00edtulo II, t\u00edtulo I, del Decreto 42\/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, as\u00ed como el Decreto 184\/2008, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Infancia, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de familia para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Observatorio de la Familia y de la Infancia, as\u00ed como para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nSantiago de Compostela, once de abril de dos mil diecinueve<br \/>\nAlberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o<br \/>\nPresidente<br \/>\nFabiola Garc\u00eda Mart\u00ednez<br \/>\nConselleira de Pol\u00edtica Social<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 43\/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1864],"class_list":["post-13795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-familia-infanciagalicia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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