{"id":13802,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-cambio-climatico-ayuntamientos\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:17","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:17","slug":"ayudas-cambio-climatico-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13802","title":{"rendered":"AYUDAS CAMBIO CLIMATICO AYUNTAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 316\/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 9.4 del Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto<br \/>\no determinados preceptos y SUSTITUYE el anexo I del Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nI<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo, en su art\u00edculo 9, establece como Objetivo Tem\u00e1tico 4 \u00abFavorecer la transici\u00f3n a una econom\u00eda baja en carbono en todos los sectores\u00bb, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1080\/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Tem\u00e1tico 4 de Econom\u00eda Baja en Carbono (EBC), incluy\u00e9ndolo en la concentraci\u00f3n tem\u00e1tica, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes m\u00ednimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20 % en las regiones m\u00e1s desarrolladas, un 15 % en las de transici\u00f3n y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperif\u00e9ricas.<br \/>\nEl Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, modifica los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1296\/2013, (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013, (UE) n.\u00ba 1304\/2013, (UE) n.\u00ba 1309\/2013, (UE) n.\u00ba 1316\/2013, (UE) n.\u00ba 223\/2014 y (UE) n.\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 541\/2014\/UE y deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 966\/2012, establece disposiciones espec\u00edficas para armonizar m\u00e1s las condiciones para las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, y en particular en lo que respecta a la modificaci\u00f3n operada en el art\u00edculo 61 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, except\u00faa la consideraci\u00f3n de ingreso neto a menos que quede compensado por una reducci\u00f3n equivalente de las subvenciones para funcionamiento, el ahorro derivado de la aplicaci\u00f3n de medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, elabor\u00f3 el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo (POCS) 2014-2020, que fue aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015.<br \/>\nMediante Decisi\u00f3n C(2017)8950 de 19 de diciembre, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a (POPE) 2014-2020, como resultado de la fusi\u00f3n de los precedentes Programas Operativos de Crecimiento Sostenible (POCS) y de Crecimiento Inteligente (POCIN).<br \/>\nEn virtud de la citada Decisi\u00f3n, se ha establecido que la financiaci\u00f3n del POPE asciende a un total de 14.287.807.989 euros, con una contribuci\u00f3n m\u00e1xima del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 10.004.336.884 euros.<br \/>\nLa EPE Instituto para La Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), M.P. participa en el POPE, como Organismo Intermedio de los previstos en el art\u00edculo 123.6 del Reglamento UE n.\u00ba1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en virtud del Acuerdo de la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios, de fecha 10 de mayo de 2017, por el que se designa al IDAE como Organismo Intermedio para las actuaciones del objetivo tem\u00e1tico 4 (Econom\u00eda Baja en Carbono) en el periodo 2014-2020. Tras la reprogramaci\u00f3n aprobada por el Comit\u00e9 de Seguimiento del POPE en sesi\u00f3n de 30 de mayo de 2018, la dotaci\u00f3n financiera asignada al eje 4, en t\u00e9rminos de ayuda total FEDER, es de aproximadamente 2104 millones de euros.<br \/>\nEsta dotaci\u00f3n establece que unos 987 millones de euros para todo el periodo 2014-2020, se destinar\u00e1n a proyectos que permitan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el \u00e1mbito de las entidades locales, debiendo el IDAE realizar, en este \u00e1mbito, en su condici\u00f3n de Organismo Intermedio del POPE, la gesti\u00f3n de la selecci\u00f3n de los proyectos y asignaci\u00f3n de las ayudas que les corresponda.<br \/>\nEn este contexto el Real Decreto 1516\/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia, tiene como objetivo mantener los incentivos para promover la realizaci\u00f3n de actuaciones, por parte de municipios espa\u00f1oles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma comunidad aut\u00f3noma, adem\u00e1s de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, movilidad urbana sostenible y uso de las energ\u00edas renovables, conforme a lo dispuesto en el inicial Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, actual Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a (POPE) 2014-2020 y que contribuyen tanto al desarrollo econ\u00f3mico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POPE.<br \/>\nDicho procedimiento, dotado con un presupuesto de 480.076.588 euros ha conseguido un alto grado de participaci\u00f3n, de tal manera que, aun cuando la vigencia del Real Decreto 1516\/2018, de 28 de diciembre, no finaliza hasta el 30 de junio de 2019, la demanda de ayudas ya tiene cubierto m\u00e1s del 75 % del presupuesto total disponible, habi\u00e9ndose superado los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en varias comunidades aut\u00f3nomas. Este hecho muestra el inter\u00e9s y la disposici\u00f3n de las entidades locales para ejecutar inversiones en proyectos singulares de econom\u00eda baja en carbono, pudiendo completarse favorablemente con la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos la absorci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria prevista para las entidades locales en el POPE, hasta alcanzar la cifra programada de 987 millones de euros al final del periodo de aplicaci\u00f3n del citado Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nPor otra parte, habi\u00e9ndose cubierto ya las tres convocatorias efectuadas en el marco de la Orden HAP\/2427\/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprobaron las bases para la selecci\u00f3n de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, cofinanciadas por FEDER en el periodo 2014-2020, y no estando previsto la realizaci\u00f3n de nuevas convocatorias, los proyectos de econom\u00eda baja en carbono, promovidos por ayuntamientos de m\u00e1s de 20.000 habitantes, que no hubieran podido incluirse en alguna de las estrategias seleccionadas, se podr\u00edan quedar sin ejecutar al no contar con acceso a cofinanciaci\u00f3n europea. Por ello, se considera oportuno ampliar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del programa establecido por el Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, modificado mediante Real Decreto 1516\/2018, de 28 de diciembre, a todo tipo de municipios sin limitaci\u00f3n en el n\u00famero de habitantes.<br \/>\nEsta ejecuci\u00f3n de actuaciones dar\u00e1 cumplimiento a los objetivos marcados por el Programa Operativo y contribuir\u00e1n a alcanzar las metas fijadas en esta programaci\u00f3n para el a\u00f1o 2023.<br \/>\nLas actuaciones que financia este programa de ayudas se enmarcan as\u00ed mismo en las pol\u00edticas de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica a las que est\u00e1 obligado el Estado espa\u00f1ol en el marco de la Directiva 2012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en el horizonte del a\u00f1o 2020. En el cumplimiento de estos objetivos es muy importante la temprana realizaci\u00f3n de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computar\u00e1n en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por Espa\u00f1a en el periodo 2014-2020.<br \/>\nPor tanto, dada la buena acogida del programa por parte de las entidades locales y su adecuada contribuci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos programados, dada tambi\u00e9n la dotaci\u00f3n presupuestaria que el Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020 (POPE) destina a entidades locales y que a\u00fan no ha sido objeto de convocatoria, se considera muy adecuada la nueva modificaci\u00f3n del Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, que ya fue objeto de una primera modificaci\u00f3n realizada mediante Real Decreto 1516\/2018, de 28 de diciembre. Esta nueva modificaci\u00f3n, ampl\u00eda el presupuesto en 507.076.954 euros adicionales, de forma que se agota el presupuesto previsto en el POPE para actuaciones de econom\u00eda baja en carbono acometidas por entidades locales. As\u00ed mismo, con esta modificaci\u00f3n, se pretende adecuar las bases para dar cabida a municipios de \u00e1mbito mayor al de 20.000 habitantes y adecuar los l\u00edmites econ\u00f3micos de inversi\u00f3n para las actuaciones subvencionables a la capacidad financiera de las entidades locales de \u00e1mbito mayor, para alcanzar con ello las previsiones que, para este tipo de actuaciones, se contemplan en el mencionado Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020 (POPE), dando continuidad al cumplimiento de objetivos y de absorci\u00f3n de fondos marcados en la programaci\u00f3n, de acuerdo a las metas de verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n establecidas para el a\u00f1o 2023.<br \/>\nMediante esta modificaci\u00f3n del Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, modificado mediante Real Decreto 1516\/2018, de 28 de diciembre, que ampl\u00eda su presupuesto y vigencia, se pretende mantener la continuidad del programa de ayudas, ampliando para ello el presupuesto previsto hasta la cantidad que completa el presupuesto programado en el POPE (anterior POCS) para estas actuaciones, y que asciende a un total de 987.153.542 euros. La dotaci\u00f3n presupuestaria adicional ser\u00e1, en consecuencia, de 507.076.954 euros, que ser\u00e1 distribuida por objetivos espec\u00edficos y por regiones, conforme a la programaci\u00f3n FEDER asignada a IDAE en su calidad de Organismo Intermedio por parte de la Autoridad de Gesti\u00f3n para Espa\u00f1a de dichos fondos.<br \/>\nPara facilitar la aplicaci\u00f3n de este presupuesto adicional, se ampliar\u00e1 el plazo de vigencia de la convocatoria en un a\u00f1o y medio, modificando por tanto la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nII<br \/>\nPor otra parte, el 24 de octubre de 2018 se suscribi\u00f3 el Acuerdo Marco para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el periodo 2019-2027, entre el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, las centrales sindicales UGT-FICA, CCOO, USO, y la agrupaci\u00f3n de empresarios del sector CARBUNION, en relaci\u00f3n al conjunto de medidas y condiciones que se habr\u00edan de aplicar a los trabajadores de la miner\u00eda del sector, seg\u00fan lo previsto en la Decisi\u00f3n 2010\/787\/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.<br \/>\nEl contenido de este Acuerdo se incorpor\u00f3 al marco jur\u00eddico vigente con la adopci\u00f3n de la regulaci\u00f3n prevista en el Real Decreto-ley 25\/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y desarrollo sostenible de las comarcas mineras que, entre otras medidas, extend\u00eda hasta el 2025 el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producci\u00f3n de las empresas mineras del carb\u00f3n.<br \/>\nEn este Acuerdo, de 24 de octubre de 2018, se preve\u00eda que las ayudas que se deb\u00edan otorgar a los trabajadores garantizar\u00edan el reconocimiento del 62 por ciento de la media mensual de la retribuci\u00f3n salarial bruta, considerando los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporaci\u00f3n a la prejubilaci\u00f3n con el prorrateo de pagas extraordinarias, previsi\u00f3n que, sin embargo, no apareci\u00f3 recogida en el art\u00edculo 9.4 del Real Decreto 676\/2014, tras la modificaci\u00f3n operada por el Real Decreto\u2013ley 25\/2018, de 21 de diciembre.<br \/>\nEs por ello que resulta necesario modificar este Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto, para adecuarlo a las exigencias derivadas del Acuerdo Marco de 24 de octubre de 2018, lo cual se lleva a cabo en el presente Real Decreto a trav\u00e9s de su disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este proyecto, se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable: informe de la Abogac\u00eda del Estado, informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26.5, p\u00e1rrafo cuarto de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26.9 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en los art\u00edculos 2 y 7 del Real Decreto 1081\/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa, Informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El proyecto cuenta con la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial.<br \/>\nEste real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, que establece el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCumple con los principios de necesidad y eficacia. Con la aprobaci\u00f3n de este real decreto se profundiza en el objetivo de promover proyectos singulares de econom\u00eda baja en carbono. Adem\u00e1s, al permitir que se adec\u00faen las bases a municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes y adaptar los l\u00edmites econ\u00f3micos de inversi\u00f3n para las actuaciones subvencionables a la capacidad financiera de las entidades locales se satisfacen ambos principios en este aspecto. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecuci\u00f3n de los fines propuestos en el mismo.<br \/>\nTambi\u00e9n supone el instrumento necesario para la modificaci\u00f3n del Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto. Se trata de una modificaci\u00f3n normativa, de rango reglamentario igual al texto cuya modificaci\u00f3n se efect\u00faa. El dictado de esta norma es el instrumento adecuado y necesario para garantizar la consecuci\u00f3n del objetivo propuesto.<br \/>\nEs conforme tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Supone la modificaci\u00f3n m\u00e1s adecuada para obtener los fines propuestos.<br \/>\nSe adecua, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que supone modificaciones reglamentarias realizadas conforme al procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, que mantienen, en esencia los textos normativos modificados introduciendo \u00fanicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.<br \/>\nLa norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la MAIN que la acompa\u00f1a.<br \/>\nFinalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos<br \/>\nEste real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, as\u00ed como bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de abril de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 616\/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Objeto, r\u00e9gimen jur\u00eddico y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Constituye el objeto del presente real decreto la regulaci\u00f3n del procedimiento para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una econom\u00eda baja en carbono en el \u00e1mbito de las entidades locales espa\u00f1olas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Econom\u00eda Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a (POPE) para el periodo 2014-2020.<br \/>\nResulta de aplicaci\u00f3n a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1301\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006.<br \/>\nResulta igualmente de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1296\/2013, (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013, (UE) n.\u00ba 1304\/2013, (UE) n.\u00ba 1309\/2013, (UE) n.\u00ba 1316\/2013, (UE) n.\u00ba 223\/2014 y (UE) n.\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 966\/2012.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regir\u00e1n por las normas de la Uni\u00f3n Europea de aplicaci\u00f3n y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, teniendo car\u00e1cter supletorio los procedimientos de concesi\u00f3n de las mismas establecidos en dicha ley, aplic\u00e1ndose los mecanismos de gesti\u00f3n y control establecidos en los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea correspondientes.<br \/>\nEn este contexto, de conformidad con la naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al \u00f3rgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, ser\u00e1 aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gesti\u00f3n contenidos en la misma y los de informaci\u00f3n a que se hace referencia en su art\u00edculo 20. Asimismo, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, tambi\u00e9n en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades p\u00fablicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\n2.\u2003La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realizaci\u00f3n de actuaciones, por parte de los municipios espa\u00f1oles o agrupaciones formadas por municipios pertenecientes a una misma comunidad aut\u00f3noma, adem\u00e1s de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, movilidad urbana sostenible y uso de las energ\u00edas renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del gasto subvencionable lo establecido en el art\u00edculo 61 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n introducida por el apartado 26 del art\u00edculo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 4 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros siendo la distribuci\u00f3n por tipolog\u00eda de regi\u00f3n y por Objetivo Espec\u00edfico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:<br \/>\nPresupuesto disponible<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica<br \/>\nObjetivos espec\u00edficos Energ\u00edas renovables<br \/>\nObjetivo espec\u00edfico<br \/>\nTipolog\u00eda de regi\u00f3n Comunidad\/Ciudad Aut\u00f3noma OE 4.3.1<br \/>\nEdificaci\u00f3n infraestructuras y servicios p\u00fablicos OE 4.5.1<br \/>\nMovilidad urbana sostenible OE 4.3.2<br \/>\nEnerg\u00edas renovables: electricidad y usos t\u00e9rmicos<br \/>\nM\u00e1s desarrollada Pa\u00eds Vasco 263.671.891 \u20ac 45.039.347 \u20ac 58.334.005 \u20ac<br \/>\nCatalu\u00f1a<br \/>\nGalicia<br \/>\nAsturias<br \/>\nCantabria<br \/>\nLa Rioja<br \/>\nValencia<br \/>\nArag\u00f3n<br \/>\nNavarra<br \/>\nIslas Baleares<br \/>\nMadrid<br \/>\nCastilla y Le\u00f3n<br \/>\nCeuta<br \/>\nMenos desarrollada Extremadura 22.190.729 \u20ac 5.678.720 \u20ac 11.433.309 \u20ac<br \/>\nEn transici\u00f3n Andaluc\u00eda 427.688.381 \u20ac 70.911.613 \u20ac 82.205.547 \u20ac<br \/>\nMurcia<br \/>\nCastilla-La Mancha<br \/>\nCanarias<br \/>\nMelilla<br \/>\nTotal 713.551.001 \u20ac 121.629.680 \u20ac 151.972.861 \u20ac<br \/>\nTotal presupuesto disponible: 987.153.542 \u20ac<br \/>\nEl presupuesto total se distribuye por comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuaci\u00f3n. No obstante, a propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorizaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las CCAA o ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, mediante orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, se podr\u00e1 modificar dicha distribuci\u00f3n inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:<br \/>\nComunidad o Ciudad Aut\u00f3noma Limitaci\u00f3n por Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma<br \/>\nPa\u00eds Vasco 4.553.547 \u20ac<br \/>\nCatalu\u00f1a 23.312.931 \u20ac<br \/>\nGalicia 154.508.117 \u20ac<br \/>\nAsturias 12.406.476 \u20ac<br \/>\nCantabria 1.907.655 \u20ac<br \/>\nLa Rioja 961.727 \u20ac<br \/>\nValencia 120.503.322 \u20ac<br \/>\nArag\u00f3n 4.356.925 \u20ac<br \/>\nNavarra 1.305.556 \u20ac<br \/>\nIslas Baleares 6.230.849 \u20ac<br \/>\nMadrid 16.614.327 \u20ac<br \/>\nCastilla y Le\u00f3n 18.882.741 \u20ac<br \/>\nCeuta 1.501.070 \u20ac<br \/>\nExtremadura 39.302.758 \u20ac<br \/>\nAndaluc\u00eda 417.813.609 \u20ac<br \/>\nMurcia 29.702.103 \u20ac<br \/>\nCastilla-Mancha 95.976.171 \u20ac<br \/>\nCanarias 35.141.178 \u20ac<br \/>\nMelilla 2.172.480 \u20ac<br \/>\nTotal 987.153.542 \u20ac\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El apartado 7 del art\u00edculo 3 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLa entidad beneficiaria deber\u00e1 disponer de presupuesto propio para acometer la actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta los procedimientos y l\u00edmites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciaci\u00f3n FEDER se percibir\u00e1 por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuaci\u00f3n conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303\/2013. La posibilidad de anticipos est\u00e1 prevista, en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposici\u00f3n final segunda.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendr\u00e1n como \u00e1mbito territorial, todo el territorio espa\u00f1ol, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitaci\u00f3n en cuanto al n\u00famero de habitantes.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2003Entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2003A los efectos regulados por esta convocatoria, podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de entidades beneficiarias, las entidades locales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como las entidades supralocales existentes o de nueva constituci\u00f3n que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la l\u00ednea de ayudas.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo anterior, podr\u00e1n ser entidades beneficiarias:<br \/>\na)\u2003Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulaci\u00f3n de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Las Diputaciones Provinciales o comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando act\u00faen, bien en representaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta l\u00ednea de ayudas en alguno de dichos municipios.<br \/>\nc)\u2003Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta l\u00ednea de ayudas en alguno de dichos municipios.<br \/>\nd)\u2003Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda, siempre que act\u00faen bien en representaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la l\u00ednea de ayudas en alguno de dichos municipios.<br \/>\ne)\u2003Las Mancomunidades de Municipios siempre que act\u00faen bien en representaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la l\u00ednea de ayudas en dichos municipios.<br \/>\nf)\u2003Las \u00c1reas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y el resto de normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La condici\u00f3n de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que \u00e9sta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condici\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones podr\u00e1n ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nEn el caso de que el proyecto se ejecute a trav\u00e9s de empresas de servicios energ\u00e9ticos o concesionarias de obras y\/o servicios, ser\u00e1n objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversi\u00f3n elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y\/o servicio, de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuaci\u00f3n y la Entidad local beneficiaria, prever la reversi\u00f3n de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 30 de septiembre de 2023.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2003S\u00f3lo se podr\u00e1n presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7, supongan una inversi\u00f3n total elegible (como suma de todas las medidas de actuaci\u00f3n que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 \u20ac.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003El Art\u00edculo 7 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.\u2003Inversiones y gastos elegibles.<br \/>\n1.\u2003Las inversiones elegibles subvencionables deben de responder a alguna de las actuaciones y l\u00edmites correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I, as\u00ed como cumplir los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a (POPE) 2014-2020.<br \/>\n2.\u2003Solo se considerar\u00e1n elegibles, y por tanto s\u00f3lo podr\u00e1n ser seleccionadas para obtener la cofinanciaci\u00f3n prevista en este real decreto, las inversiones que se realicen en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuaci\u00f3n, que sean necesarias y est\u00e9n directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables. Estas inversiones deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. No se considerar\u00e1n, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podr\u00e1 ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, cuando ello sucediera, los valores de costes elegibles m\u00e1ximos contemplados en el apartado 3 de las medidas elegibles 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del anexo I, se han de entender como aplicables a las inversiones y gastos elegibles sin considerar el IVA soportado.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1n gastos elegibles aqu\u00e9llos que sean necesarios para conseguir los objetivos de ahorro energ\u00e9tico y reducci\u00f3n de emisiones, que podr\u00e1n incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboraci\u00f3n, por el t\u00e9cnico competente, de los proyectos t\u00e9cnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energ\u00e9ticos necesarios), los costes de direcci\u00f3n facultativa de obra, los costes de ejecuci\u00f3n de la obra civil asociada a la actuaci\u00f3n, los de adquisici\u00f3n de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. No se incluir\u00e1n licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA de acuerdo a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior).<br \/>\n3.\u2003Por otro lado, para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Deben ser conformes con la normativa local, auton\u00f3mica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nb)\u2003Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusi\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n establecido en esta convocatoria.<br \/>\nc)\u2003Debe existir constancia documental y ser verificables.<br \/>\nd)\u2003Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones.<br \/>\ne)\u2003Deben ser efectuados durante el periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto, que no podr\u00e1 haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las operaciones no deber\u00e1n haber concluido antes de la fecha de resoluci\u00f3n de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente al proyecto.<br \/>\n4.\u2003En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energ\u00e9ticos o concesionarias de obras y\/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversi\u00f3n elegible conforme a un contrato suscrito con una Entidad local, podr\u00e1n ser considerados elegibles los pagos de dicha Entidad local a la empresa que realice las obras e instalaciones siempre que:<br \/>\na)\u2003Los pagos respondan al pago de las obras e instalaciones realizadas y no a servicios prestados y se realicen antes del 30 de septiembre de 2023.<br \/>\nb)\u2003Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipolog\u00edas previstas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, de 14 de noviembre, entre la Entidad local y la empresa que realice las actuaciones, que determine que la propiedad de todas las obras e instalaciones realizadas ser\u00e1 de la Entidad local en un plazo que no podr\u00e1 exceder del 30 de septiembre de 2023.<br \/>\nc)\u2003Se justifique por parte de la empresa que acometa las obras e instalaciones, en la forma prevista en los puntos anteriores, toda la inversi\u00f3n elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El coste elegible m\u00e1ximo a considerar para la Entidad local estar\u00e1 limitado a la inversi\u00f3n elegible justificada por la empresa que acometa las obras e instalaciones.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizar\u00e1 por orden de prelaci\u00f3n correspondiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, en el \u00e1mbito de cada comunidad aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho \u00e1mbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el art\u00edculo 11, siendo la subvenci\u00f3n m\u00e1xima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciaci\u00f3n FEDER, establecida para cada comunidad aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del art\u00edculo 3, calculado como porcentaje sobre la inversi\u00f3n elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el art\u00edculo 61 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el apartado 26 del art\u00edculo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y todo ello, dentro de los l\u00edmites de fondos asignados a la tipolog\u00eda de regi\u00f3n que corresponda a la Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma donde radique el proyecto.<br \/>\nEn el caso, de que el importe de ayuda solicitado supere el presupuesto disponible, por agotamiento de presupuesto en una determinada comunidad o ciudad aut\u00f3noma u objetivo espec\u00edfico, se podr\u00e1 resolver la solicitud, otorgando provisionalmente el importe de la ayuda disponible, el cual podr\u00e1 ser completado en caso de que se produjeran remanentes como consecuencia de una menor ejecuci\u00f3n en los expedientes precedentes.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 13 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab12.\u2003El IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como Organismo Intermedio, realizar\u00e1 cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para supervisar la correcta evoluci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los proyectos que resulten beneficiarios, inici\u00e1ndose el c\u00f3mputo del plazo desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la solicitud. Si se comprobara el incumplimiento de la ejecuci\u00f3n del proyecto conforme a los plazos previstos, se revocar\u00e1 la subvenci\u00f3n con el deber de devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16 de este real decreto.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Las letras a) y c) del apartado 2 del art\u00edculo 15 \u00abJustificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del proyecto\u00bb quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deber\u00e1 aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversi\u00f3n elegible. No se admitir\u00e1n justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma acumulada excedan del valor de la inversi\u00f3n elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones.\u00bb<br \/>\n\u00abc)\u2003Antes del 30 de septiembre de 2023, la Entidad local deber\u00e1 acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversi\u00f3n elegible.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003El anexo I queda sustituido por el anexo I de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producci\u00f3n de las empresas mineras del carb\u00f3n.<br \/>\nEl apartado 4 del art\u00edculo 9 del Real Decreto 676\/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producci\u00f3n de las empresas mineras del carb\u00f3n, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La cantidad bruta garantizada final resultante no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, el 72 por ciento de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relaci\u00f3n laboral, ni ser inferior al 62 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categor\u00eda en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis \u00faltimos meses anteriores a la fecha de extinci\u00f3n. Si lo hubiera hecho en diferentes categor\u00edas se aplicar\u00e1 la media de las bases.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 26 de abril de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<br \/>\nANEXO I<br \/>\nDescripci\u00f3n de las medidas elegibles<br \/>\nMedida 1.\u2003Rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica de los edificios y dependencias existentes<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y dependencias existentes, mediante actuaciones en su envolvente t\u00e9rmica que reduzcan la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n y, por lo tanto, su consumo energ\u00e9tico y las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica de los edificios existentes, descrita en esta medida, comprende las actuaciones energ\u00e9ticas sobre su envolvente que permitan reducir la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n y, por lo tanto, su consumo energ\u00e9tico y emisiones de di\u00f3xido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).<br \/>\nSe define como envolvente t\u00e9rmica del edificio, a efectos de esta medida, la que est\u00e1 compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior.<br \/>\nSe entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinter\u00edas exteriores, ventanas y protecciones solares.<br \/>\nSe entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de \u00abarquitectura bioclim\u00e1tica\u00bb como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodin\u00e1micos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilaci\u00f3n natural, etc.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Se considerar\u00e1n elegibles las actuaciones sobre la envolvente t\u00e9rmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles: Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y en particular:<br \/>\na)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-1 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.<br \/>\nb)\u2003Acreditaci\u00f3n de mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica en emisiones de CO2 del edificio, seg\u00fan el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios regulado por el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, para lo cual se deber\u00e1n aportar el Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual y el Certificado energ\u00e9tico del edificio que se alcanzar\u00e1 tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.<br \/>\nLa mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio tras la reforma, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nc)\u2003Copia del proyecto firmado por un t\u00e9cnico titulado competente.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u2002\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 2.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios y dependencias existentes<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda y las emisiones de di\u00f3xido de carbono de las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios y dependencias existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias m\u00ednimas que fija el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE2 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n vigente (Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios-RITE, aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio), reduciendo su consumo de energ\u00eda y emisiones de di\u00f3xido de carbono, mejorando su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nSe consideran como instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar t\u00e9rmico e higiene de las personas. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 las nuevas instalaciones centralizadas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, la reforma y ampliaci\u00f3n de las existentes, cuando sustituyan a otras de tipo individual o centralizado.<br \/>\nLas actuaciones energ\u00e9ticas consideradas dentro de esta medida ser\u00e1n aquellas que consigan una reducci\u00f3n anual del consumo de energ\u00eda convencional y de emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria. Las actuaciones energ\u00e9ticas podr\u00e1n ser, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Sustituci\u00f3n de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energ\u00e9tica incluyendo el aislamiento t\u00e9rmico de las redes de tuber\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Sistemas que combinen equipos convencionales con t\u00e9cnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n: enfriamiento evaporativo, condensaci\u00f3n evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensaci\u00f3n, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n, etc.<br \/>\nd)\u2003Sistemas de control y regulaci\u00f3n de equipos y\/o instalaciones que ahorren energ\u00eda, por ejemplo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gesti\u00f3n telem\u00e1tica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energ\u00eda, limitar el caudal m\u00e1ximo instant\u00e1neo.<br \/>\ne)\u2003Las nuevas instalaciones de redes centralizadas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n urbana o de barrio o que den servicio a varios edificios a partir de fuentes de energ\u00eda convencional no renovable, as\u00ed como la reforma y ampliaci\u00f3n de las existentes, cuando sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes. En este caso no estar\u00e1n incluidos los equipos de generaci\u00f3n que utilicen combustibles de origen f\u00f3sil, pero s\u00ed ser\u00e1 subvencionable el tendido de las tuber\u00edas de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulaci\u00f3n y control, y la obra civil directamente asignable para implantaci\u00f3n de las mismas. Se excluyen las redes centralizadas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n urbanas con energ\u00edas renovables que se tratar\u00e1n conforme a los requisitos de las medidas 9 a 11 de este anexo.<br \/>\nNo se incluyen en esta medida las actuaciones que incorporen equipos de generaci\u00f3n con energ\u00edas renovables que tendr\u00e1n cabida en las medidas espec\u00edficas incluidas en este anexo, como ser\u00eda el caso de la bomba de calor que se recoge en las medidas 11 (geotermia) y 17 (aerotermia e hidrotermia).<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. S\u00f3lo se considerar\u00e1n elegibles las actuaciones sobre instalaciones t\u00e9rmicas cuya potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica sea mayor que 100 kW.<br \/>\nCuando existan m\u00faltiples generadores de calor, fr\u00edo o de ambos tipos, y se proceda a su sustituci\u00f3n, la potencia m\u00ednima de 100 kW se obtendr\u00e1 como suma de las potencias t\u00e9rmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de fr\u00edo existentes, sobre los que se act\u00fae.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 25.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y en particular:<br \/>\na)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-2 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, desarrollado a trav\u00e9s del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de edificios (RITE).<br \/>\nb)\u2003Acreditaci\u00f3n de mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica en emisiones de CO2 del edificio, seg\u00fan el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, regulado por el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril de 2013, para lo cual se deber\u00e1n aportar el Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual y el Certificado energ\u00e9tico del edificio que se alcanzar\u00e1 tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.<br \/>\nLa mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nc)\u2003Cumplimiento de los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042\/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y, adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto para el que se solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que exige el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nc)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 3.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior en los edificios y dependencias existentes<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda y de las emisiones de di\u00f3xido de carbono de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior de edificios y dependencias existentes.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Esta medida pretende mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias m\u00ednimas que fija el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE3 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n vigente, reduciendo su consumo de energ\u00eda y las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\nLas actuaciones energ\u00e9ticas incluidas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducci\u00f3n anual del consumo de energ\u00eda y las emisiones de di\u00f3xido de carbono en la iluminaci\u00f3n interior de los edificios y dependencias municipales existentes, garantizando un confort lum\u00ednico adecuado a la tarea a realizar.<br \/>\nLas actuaciones energ\u00e9ticas podr\u00e1n ser, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Luminarias, l\u00e1mparas y equipo: sustituci\u00f3n del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, l\u00e1mparas de mayor eficiencia y reactancias electr\u00f3nicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminaci\u00f3n, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.<br \/>\nb)\u2003Sistemas de control local o remoto de encendido y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n: incluir\u00e1n aquellos sistemas de control por presencia y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n seg\u00fan el aporte de luz natural, ajust\u00e1ndose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro el\u00e9ctrico respecto a la instalaci\u00f3n sin control o regulaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Cambio de sistema de iluminaci\u00f3n: reubicaci\u00f3n de los puntos de luz con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas anteriores, de forma que se reduzca el consumo el\u00e9ctrico anual respecto al sistema actual de iluminaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de monitorizaci\u00f3n que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\ne)\u2003Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Se considerar\u00e1n elegibles las actuaciones sobre instalaciones de iluminaci\u00f3n cuando la potencia el\u00e9ctrica instalada sobre la que se act\u00fae sea mayor de 20 kWe.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 25.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y en particular:<br \/>\na)\u2003Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda HE-3 Iluminaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Acreditaci\u00f3n de mejora de al menos 1 letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica en emisiones de CO2. del edificio, seg\u00fan el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, regulado por el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril 2013, para lo cual se deber\u00e1 aportar el Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual y el Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.<br \/>\nLa mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el punto 1 del art\u00edculo 15 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que exige el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nc)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 4.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones el\u00e9ctricas de edificios y dependencias existentes<br \/>\n1.\u2003Objeto. Reducir el consumo de energ\u00eda y las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones en las instalaciones el\u00e9ctricas de los edificios y dependencias existentes, garantizando un suministro el\u00e9ctrico con calidad y fiabilidad.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Esta medida pretende mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones el\u00e9ctricas de los edificios y dependencias existentes e incluye las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Renovaci\u00f3n de transformadores el\u00e9ctricos.<br \/>\nb)\u2003Renovaci\u00f3n de los sistemas de alimentaci\u00f3n ininterrumpida el\u00e9ctrica (SAIs).<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Se consideran actuaciones elegibles, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, una o varias de las siguientes:<br \/>\na)\u2003Renovaci\u00f3n del parque de transformadores: (titularidad de la Entidad local) dirigido a:<br \/>\n1.\u2003Potencia del transformador:<br \/>\nPara transformadores sumergidos en aceite, entre 25 y 3150 kVA.<br \/>\nPara transformadores de aislamiento seco, entre 50 y 3150 kVA.<br \/>\n2.\u2003Tensi\u00f3n en el primario: \u226436 kV.<br \/>\n3.\u2003Tensi\u00f3n en secundario: 4.\u2003La ficha t\u00e9cnica del transformador deber\u00e1 indica los niveles de p\u00e9rdidas en vac\u00edo y las p\u00e9rdidas en carga establecidas seg\u00fan la norma UNE-EN 50464-1 para transformadores sumergidos en aceite y UNE-EN 50541-1 para transformadores de aislamiento seco, deber\u00e1n ser proporcionados por el fabricante.<br \/>\nLos niveles de p\u00e9rdidas del transformador nuevo recogidos en la ficha t\u00e9cnica deben ser inferiores o iguales a los marcados en el Reglamento (UE) n.\u00ba 548\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009\/125\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia peque\u00f1os, medianos y grandes:<br \/>\ni.\u2003Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV, sumergidos en aceite de potencia inferior o igual a 1000 kVA ser\u00e1n de p\u00e9rdidas iguales o inferiores a A0 y Ck, mientras que para potencias superiores a 1.000 kVA ser\u00e1n de p\u00e9rdidas iguales o inferiores a A0 Bk.<br \/>\nii.\u2003Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV de aislamiento seco, los niveles de p\u00e9rdidas ser\u00e1n iguales o inferiores a A0 y Ak.<br \/>\niii.\u2003Para transformadores de aislamiento 36 kV, se permitir\u00e1 un incremento de un 15\u2002% para las p\u00e9rdidas en vac\u00edo, y de un 10\u2002% para las p\u00e9rdidas en carga, sobre los valores anteriores.<br \/>\nb)\u2003Renovaci\u00f3n de los sistemas de alimentaci\u00f3n ininterrumpida el\u00e9ctrica (SAIs):<br \/>\nSustituci\u00f3n de SAI\u00b4s existentes en edificios poco eficientes (\u03b7\u226485% en modo on-line) por otros m\u00e1s eficientes (\u03b7\u226595% en modo on-line) y con una potencia igual o inferior al sustituido.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y, en particular, debe conseguir un ahorro de, al menos, el 10\u2002% del consumo el\u00e9ctrico.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\nAuditor\u00eda energ\u00e9tica que justifique el ahorro de energ\u00eda el\u00e9ctrica previsto tras la actuaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 de este real decreto y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de acuerdo con el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.<br \/>\nc)\u2003Certificado suscrito por un t\u00e9cnico competente que acredite y justifique la reducci\u00f3n en, al menos, un 10% del consumo el\u00e9ctrico. Para determinar el ahorro de energ\u00eda se utilizar\u00e1 el m\u00e9todo del \u00abahorro ponderado\u00bb, calculado mediante estimaciones de ingenier\u00eda o el m\u00e9todo del \u00abahorro medido\u00bb, mediante la medici\u00f3n el\u00e9ctrica del consumo real antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n extrapolando esta medici\u00f3n a todo el a\u00f1o, utilizando equipos de medida espec\u00edficos o mediante facturas de la compa\u00f1\u00eda comercializadora (ambos m\u00e9todos son v\u00e1lidos, de acuerdo al Anexo V de la Directiva 2012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica).<br \/>\nd)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, cuando sea preceptivo, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ne)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nf)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 5.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica mediante la utilizaci\u00f3n de tic en las ciudades (smart cities)<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de di\u00f3xido de carbono en las ciudades, mediante la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n (TIC).<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en todos los usos de la ciudad (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideraci\u00f3n de una ciudad como inteligente.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, mediante el uso de sensores inteligentes que permiten recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energ\u00eda en la ciudad, la medici\u00f3n del consumo de energ\u00eda de los edificios a trav\u00e9s de telecontadores, el control del tr\u00e1fico y las redes semaf\u00f3ricas, la regulaci\u00f3n de los sistemas de alumbrado exterior, la gesti\u00f3n inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energ\u00eda a lo estrictamente mejorando el nivel de calidad de los servicios.<br \/>\nEl desarrollo sostenible del \u00e1mbito local es un reto que requiere nuevas tecnolog\u00edas y servicios respetuosos y eficientes, en particular en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatizaci\u00f3n de sistemas y redes de comunicaci\u00f3n en las ciudades permite mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos hacia los ciudadanos, postul\u00e1ndose como una herramienta indispensable en la gesti\u00f3n de la demanda de los servicios y en la garant\u00eda de satisfacci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Las actuaciones incluidas dentro de esta medida deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energ\u00e9tico para el municipio, mejorando los actuales servicios para los ciudadanos o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar informaci\u00f3n detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gesti\u00f3n energ\u00e9tica eficiente.<br \/>\nCon car\u00e1cter orientativo y no limitativo, ser\u00e1n actuaciones elegibles las siguientes:<br \/>\na)\u2003Automatizaci\u00f3n de las redes existentes de alumbrado exterior, sem\u00e1foros y otras l\u00edneas de se\u00f1alizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o vigilancia de los ciudadanos o del tr\u00e1fico urbano.<br \/>\nb)\u2003Gesti\u00f3n, control activo y monitorizaci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda de las instalaciones consumidoras en edificios y dependencias municipales.<br \/>\nc)\u2003Redes de distribuci\u00f3n inteligentes \u00absmart grids\u00bb para gestionar la generaci\u00f3n distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, en gran medida renovable, y que deber\u00e1 ser tambi\u00e9n gestionable como la cogeneraci\u00f3n de peque\u00f1a escala.<br \/>\nd)\u2003Integraci\u00f3n de infraestructuras para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y la sostenibilidad de la ciudad.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles.Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 100.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n reduciendo el consumo de energ\u00eda final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se act\u00fae.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el punto 4 del art\u00edculo 12 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\nAuditor\u00eda energ\u00e9tica que justifique el ahorro energ\u00e9tico y las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Cuando aplique, copia del certificado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que exige el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.<br \/>\nc)\u2003Certificado suscrito por un t\u00e9cnico competente que acredite la reducci\u00f3n en, al menos, un 15% del consumo de energ\u00eda final. Para determinar el ahorro de energ\u00eda se utilizar\u00e1 el m\u00e9todo del \u00abahorro ponderado\u00bb, calculado mediante estimaciones de ingenier\u00eda o el m\u00e9todo del \u00abahorro medido\u00bb, mediante la medici\u00f3n el\u00e9ctrica del consumo real antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n extrapolando esta medici\u00f3n a todo el a\u00f1o, utilizando equipos de medida espec\u00edficos o mediante facturas de la compa\u00f1\u00eda comercializadora (ambos m\u00e9todos son v\u00e1lidos, de acuerdo al Anexo V de la Directiva 2012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica)<br \/>\nd)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ne)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE001Z Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final en infraestructuras p\u00fablicas o empresas [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nf)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 6.\u2003Renovaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n exterior<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objeto de la actuaci\u00f3n es reformar las instalaciones municipales de alumbrado, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energ\u00eda final y las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos, mediante la mejora de su eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminaci\u00f3n de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, as\u00ed como los sem\u00e1foros poseen un elevado potencial de ahorro de energ\u00eda mediante la renovaci\u00f3n de sus luminarias, l\u00e1mparas y equipos de regulaci\u00f3n, actuaciones que se han visto acrecentadas en los \u00faltimos a\u00f1os con nuevos avances tecnol\u00f3gicos que facilitan la obtenci\u00f3n de estos elevados ahorros.<br \/>\nAcometer la renovaci\u00f3n de estas instalaciones tiene un indudable inter\u00e9s por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de emisiones de di\u00f3xido de carbono, permitiendo obtener notables beneficios energ\u00e9ticos y econ\u00f3micos a las entidades locales y al propio pa\u00eds.<br \/>\nLa medida persigue la renovaci\u00f3n total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios espa\u00f1oles, sus instalaciones de iluminaci\u00f3n ornamental y las redes semaf\u00f3ricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, lo que permitir\u00e1 reducir de forma significativa su consumo de electricidad.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador com\u00fan la reducci\u00f3n de la potencia lum\u00ednica de las instalaciones de alumbrado, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n existentes, mediante la sustituci\u00f3n de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y\/o por equipos electr\u00f3nicos de regulaci\u00f3n y control, y que permitan:<br \/>\na)\u2003Reducir el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la instalaci\u00f3n reformada en, al menos, un 30\u2002%.<br \/>\nb)\u2003Regular los niveles de iluminaci\u00f3n seg\u00fan diferentes horarios nocturnos y tipos de v\u00edas, ajust\u00e1ndose a las necesidades de los ciudadanos.<br \/>\nSer\u00e1 tambi\u00e9n elegible la adecuaci\u00f3n de las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior. Y tambi\u00e9n la adecuaci\u00f3n de las instalaciones al Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, si como consecuencia de la reforma energ\u00e9tica fuera necesario.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 100.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y, en particular:<br \/>\na)\u2003Las instalaciones renovadas cumplir\u00e1n, cuando les fuese de aplicaci\u00f3n, los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior (aprobado por Real Decreto 1890\/2008, de 14 de noviembre) y en el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n (aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto).<br \/>\nb)\u2003Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminaci\u00f3n de espacios peatonales, art\u00edsticos o monumentales estar\u00e1n equipados con luminarias de bloque \u00f3ptico, que controlen la emisi\u00f3n de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilizaci\u00f3n en el hemisferio inferior.<br \/>\nc)\u2003En instalaciones de alumbrado exterior, la instalaci\u00f3n reformada tendr\u00e1 una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A o B y deber\u00e1 cumplir con los requerimientos de iluminaci\u00f3n, calidad y confort visual reglamentados.<br \/>\nd)\u2003La medida permitir\u00e1 reducir el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la instalaci\u00f3n reformada en, al menos, un 30\u2002%.<br \/>\ne)\u2003La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnolog\u00eda LED deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n lo establecido en el documento \u00abRequisitos t\u00e9cnicos exigibles para luminarias con tecnolog\u00eda LED de alumbrado exterior\u00bb elaborado por el IDAE y el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Iluminaci\u00f3n (CEI) y publicado en la web del IDAE.<br \/>\nf)\u2003Los anuncios luminosos estar\u00e1n equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.<br \/>\ng)\u2003Los sem\u00e1foros ser\u00e1n de tecnolog\u00eda LED.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:<br \/>\nAuditor\u00eda energ\u00e9tica que justifique la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el punto 1 del art\u00edculo 15 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del certificado de la instalaci\u00f3n finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n firmado por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalaci\u00f3n de alumbrado exterior, la documentaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con el contenido especificado en la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior.<br \/>\nc)\u2003Certificado firmado por el t\u00e9cnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o de la actuaci\u00f3n ejecutada, en el que se indiquen los consumos energ\u00e9ticos anuales antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n, y la justificaci\u00f3n del ahorro de energ\u00eda final.<br \/>\nd)\u2003Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n seg\u00fan lo especificado en la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior.<br \/>\ne)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE001Z Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final en infraestructuras p\u00fablicas o empresas [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nf)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 7.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de potabilizaci\u00f3n, depuraci\u00f3n de aguas residuales y desalaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la reforma de las instalaciones existentes de potabilizaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y desalaci\u00f3n de agua y su sustituci\u00f3n por otras tecnolog\u00edas m\u00e1s eficientes.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La medida consiste en realizar reformas que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones de potabilizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de agua existentes para uso p\u00fablico y en desalaci\u00f3n, debido a la elevada componente energ\u00e9tica que tienen.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Son actuaciones elegibles la sustituci\u00f3n de equipos existentes por otros m\u00e1s eficientes, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n por reforma de tecnolog\u00edas m\u00e1s eficientes, que con car\u00e1cter orientativo y no limitativo pueden ser las siguientes:<br \/>\na)\u2003Regulaci\u00f3n electr\u00f3nica de los motores en bombas.<br \/>\nb)\u2003Control del nivel de ox\u00edgeno en aireaci\u00f3n de depuradoras.<br \/>\nc)\u2003Implantaci\u00f3n de procesos isob\u00e1ricos y\/o recuperadores de energ\u00eda en plantas desaladoras de agua.<br \/>\nd)\u2003Sustituci\u00f3n de membranas en plantas desaladoras de agua por \u00f3smosis inversa por otras basadas en tecnolog\u00edas m\u00e1s nuevas y eficientes.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 100.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. La actuaci\u00f3n cumplir\u00e1 con la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n y, en particular deber\u00e1 reducir el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n reformada en, al menos, un 5\u2002%.<br \/>\nDeber\u00e1 disponerse de una auditor\u00eda energ\u00e9tica previa, donde se deber\u00e1 justificar la naturaleza y el alcance de la reforma a acometer.<br \/>\nSe considera que las auditor\u00edas energ\u00e9ticas realizadas conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247 cumplen con el alcance y los criterios m\u00ednimos exigidos en esta medida.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:<br \/>\nAuditor\u00eda energ\u00e9tica previa que justifique el ahorro energ\u00e9tico previsto tras la actuaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003La justificaci\u00f3n documental del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la medida se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de un certificado energ\u00e9tico suscrito por un t\u00e9cnico competente en el que se indiquen los consumos energ\u00e9ticos antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n y el ahorro energ\u00e9tico imputable a la ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nb)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE001Z Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final en infraestructuras p\u00fablicas o empresas [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nc)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u2002\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 8.\u2003Implantaci\u00f3n de planes de movilidad urbana sostenible<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de di\u00f3xido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participaci\u00f3n de los modos m\u00e1s eficientes, en detrimento de la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo privado con baja ocupaci\u00f3n, as\u00ed como fomentar el uso de modos no consumidores de energ\u00eda f\u00f3sil, como la marcha a pie y la bicicleta as\u00ed como los combustibles alternativos.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Se incluir\u00e1n en esta medida la implantaci\u00f3n de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con m\u00e1s detalle se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2\/2011, de Econom\u00eda Sostenible, de 4 de marzo (art\u00edculo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible) que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, la concesi\u00f3n de cualquier ayuda o subvenci\u00f3n a las Administraciones auton\u00f3micas o entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte p\u00fablico urbano o metropolitano, se condicionar\u00e1 a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Espa\u00f1ola de Movilidad Sostenible.<br \/>\nLas actuaciones elegibles ser\u00e1n aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director espec\u00edfico que eval\u00fae la reducci\u00f3n de emisiones y los ahorros energ\u00e9ticos, que podr\u00e1n ser, con car\u00e1cter orientativo y no limitativo, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Actuaciones de promoci\u00f3n de la movilidad peatonal:<br \/>\ni.\u2003Peatonalizaciones.<br \/>\nii.\u2003Restricciones de tr\u00e1fico.<br \/>\niii.\u2003Eliminaci\u00f3n de barreras y mejora de la accesibilidad.<br \/>\nb)\u2003Implantaci\u00f3n de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:<br \/>\ni.\u2003Dise\u00f1o de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.<br \/>\nii.\u2003Acondicionamiento de calles para el tr\u00e1fico ciclista con seguridad y funcionalidad. Limitaci\u00f3n de la velocidad del tr\u00e1fico motorizado.<br \/>\niii.\u2003Carriles bici.<br \/>\niv.\u2003Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios p\u00fablicos.<br \/>\nv.\u2003Adecuaci\u00f3n de ordenanzas municipales para la promoci\u00f3n de la bici.<br \/>\nvi.\u2003Formaci\u00f3n para el uso de la bici en convivencia con el tr\u00e1fico motorizado y el peat\u00f3n.<br \/>\nvii.\u2003Sistema p\u00fablico de alquiler de bicicleta, incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.<br \/>\nc)\u2003Camino escolar:<br \/>\ni.\u2003Promoci\u00f3n de la movilidad peatonal y\/o en bicicleta al colegio.<br \/>\nd)\u2003Nueva pol\u00edtica de aparcamiento:<br \/>\ni.\u2003Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.<br \/>\nii.\u2003Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.<br \/>\niii.\u2003Regulaci\u00f3n de la carga y descarga.<br \/>\ne)\u2003Transporte p\u00fablico:<br \/>\ni.\u2003Implantaci\u00f3n de lanzaderas a pol\u00edgonos, nodos de transporte y \u00e1reas de actividad.<br \/>\nii.\u2003Informaci\u00f3n din\u00e1mica en paradas.<br \/>\niii.\u2003Introducci\u00f3n de veh\u00edculos con tecnolog\u00edas o combustibles alternativos para transporte p\u00fablico colectivo.<br \/>\niv.\u2003Consideraci\u00f3n de la movilidad alternativa en las licitaciones p\u00fablicas de compra de veh\u00edculos para transporte p\u00fablico o municipal.<br \/>\nf)\u2003Promoci\u00f3n del uso compartido del coche:<br \/>\ni.\u2003Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.<br \/>\ng)\u2003Reordenaci\u00f3n y dise\u00f1o urbano:<br \/>\ni.\u2003Actuaciones de calmado de tr\u00e1fico.<br \/>\nii.\u2003Nuevos dise\u00f1os y ordenaci\u00f3n del viario p\u00fablico.<br \/>\niii.\u2003Establecimiento de \u00c1reas de Prioridad Residencial.<br \/>\niv.\u2003Desviaci\u00f3n del tr\u00e1fico motorizado de paso.<br \/>\nv.\u2003Elaboraci\u00f3n de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.<br \/>\nvi.\u2003Promover la penetraci\u00f3n de veh\u00edculos propulsados con energ\u00edas alternativas a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de puntos de recarga en v\u00eda p\u00fablica, aparcamientos p\u00fablicos municipales y para flotas municipales.<br \/>\nh)\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompa\u00f1adas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles los gastos de elaboraci\u00f3n de un nuevo PMUS o reelaboraci\u00f3n del existente siempre que vaya acompa\u00f1ado de la implantaci\u00f3n de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que se consigan ahorros m\u00ednimos de un 5\u2002% respecto a la situaci\u00f3n de partida, as\u00ed como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantaci\u00f3n de cada una de las medidas. En el caso de elaboraci\u00f3n de un nuevo PMUS, deber\u00e1 ser acorde a la metodolog\u00eda descrita en la \u00abGu\u00eda metodol\u00f3gica para la implantaci\u00f3n de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE\u00bb, disponible en www.idae.es.<br \/>\nNo se apoyar\u00e1n actuaciones aisladas que no sean de ejecuci\u00f3n de un Plan o estrategia global de movilidad urbana. En relaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos, solo ser\u00e1n subvencionables las adquisiciones de veh\u00edculos eficientes para transporte p\u00fablico colectivo que est\u00e9n incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiar\u00e1 la adquisici\u00f3n de material rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para aut\u00f3nomos o empresas.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. El proyecto deber\u00e1 justificar un ahorro energ\u00e9tico m\u00ednimo de un 5\u2002% respecto a la situaci\u00f3n de partida que exist\u00eda sin la implantaci\u00f3n de la medida, considerando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nSe tiene que generar un cambio modal real desde el veh\u00edculo privado a modos m\u00e1s eficientes, pudi\u00e9ndose establecer una relaci\u00f3n de causa-efecto.<br \/>\nEn el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoci\u00f3n de bicicletas, se tiene que generar un cambio modal real desde el veh\u00edculo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte p\u00fablico.<br \/>\nEn el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar ser\u00e1 el asociado al parque de veh\u00edculos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el n\u00famero de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas municipales, se calcular\u00e1 el ahorro vinculado a los veh\u00edculos a los que da servicio de recarga.<br \/>\nEn el caso de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, no se considera elegible la instalaci\u00f3n de contadores el\u00e9ctricos.<br \/>\nSe facilita como referencia la \u00abGu\u00eda de Movilidad Ciclista: M\u00e9todos y T\u00e9cnicas para el fomento de la bicicleta en \u00e1reas urbanas\u00bb, disponible en la web de IDAE, www.idae.es.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nEstudio energ\u00e9tico ligado al PMUS que justifique el ahorro energ\u00e9tico previsto tras la actuaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003La justificaci\u00f3n documental del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la medida, debe realizarse mediante la aportaci\u00f3n de una Memoria justificativa validada por un t\u00e9cnico titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del proyecto, que certifique la realizaci\u00f3n de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, as\u00ed como copia del PMUS y\/o de los estudios de viabilidad para la implantaci\u00f3n de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Adem\u00e1s, en su caso, se aportar\u00e1 copia de las ordenanzas y normativa desarrollada para la implantaci\u00f3n del PMUS.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gesti\u00f3n, implantaci\u00f3n y seguimiento del PMUS.<br \/>\nLa Memoria, caso de contener medidas relativas a \u00abCamino Escolar\u00bb o \u00abPromoci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamo de bicicletas\u00bb como m\u00ednimo contendr\u00e1:<br \/>\nLa Memoria Justificativa del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la implantaci\u00f3n de Camino Escolar, deber\u00e1 incluir un certificado energ\u00e9tico obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, n\u00famero de alumnos participantes por centro, n\u00famero de d\u00edas\/a\u00f1o en los que se prev\u00e9 se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.<br \/>\nLa Memoria Justificativa del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamo de bicicletas, deber\u00e1 incluir al menos: caracter\u00edsticas y n\u00famero de bicicletas, datos de explotaci\u00f3n (n\u00famero de usuarios, n\u00famero de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribuci\u00f3n de bicicletas) estimaci\u00f3n de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitar\u00e1 un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de pr\u00e9stamo p\u00fablico. Se facilitar\u00e1 un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de pr\u00e9stamo p\u00fablico.<br \/>\nEn caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles alternativos, la Memoria justificativa contendr\u00e1:<br \/>\nCondiciones finales de la adjudicaci\u00f3n del concurso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recarga, mediante la aportaci\u00f3n del correspondiente contrato.<br \/>\nProyecto o memoria t\u00e9cnica, de la instalaci\u00f3n firmado por t\u00e9cnico titulado competente con la descripci\u00f3n y alcance de las actuaciones realizadas y c\u00e1lculos justificativos que deber\u00e1 incluir al menos: ahorros conseguidos por los veh\u00edculos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los veh\u00edculos convencionales sustituidos por veh\u00edculos propulsados con energ\u00edas alternativas. Adem\u00e1s, la Memoria incluir\u00e1, como m\u00ednimo: descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y de la ubicaci\u00f3n, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y caracter\u00edsticas de las bases recarga, tipo de recarga, potencia\/presi\u00f3n e intensidad m\u00e1xima de la recarga y sistema de control.<br \/>\nCopia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos a\u00f1os aceptado por el solicitante.<br \/>\nEl beneficiario deber\u00e1 obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nCopia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, para cualquier medida, se deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima para determinar el alcance de la actuaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n de los ahorros conseguidos y la repercusi\u00f3n en el perfil de movilidad del \u00e1mbito considerado.<br \/>\nb)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nE008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales (km).<br \/>\nE028 N\u00famero de veh\u00edculos eficientes adquiridos.<br \/>\nE029 N\u00famero de usuarios cubiertos por servicios de transporte p\u00fablico inteligente.<br \/>\nE052 N\u00famero de puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico u otros combustibles alternativos.<br \/>\nc)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 9.\u2003Instalaciones solares t\u00e9rmicas destinadas a aplicaciones de calor y fr\u00edo<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de la actuaci\u00f3n es reducir el consumo de energ\u00eda final y\/o emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda solar t\u00e9rmica destinadas a satisfacer la demanda de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en edificios e infraestructuras p\u00fablicas municipales nuevas o existentes y la climatizaci\u00f3n de piscinas.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda solar t\u00e9rmica para abastecer las demandas de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n en edificios e infraestructuras municipales y la climatizaci\u00f3n de piscinas, tiene un car\u00e1cter ejemplarizante adem\u00e1s de suponer un ahorro en la energ\u00eda final y\/o una disminuci\u00f3n de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\nSe entiende por instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiaci\u00f3n solar incidente mediante captadores solares t\u00e9rmicos, transformarla directamente en energ\u00eda t\u00e9rmica \u00fatil calentando un l\u00edquido, transportar la energ\u00eda t\u00e9rmica captada al sistema de intercambio o de acumulaci\u00f3n a trav\u00e9s de un circuito hidr\u00e1ulico mediante circulaci\u00f3n natural por termosif\u00f3n o circulaci\u00f3n forzada por bomba, transferir la energ\u00eda t\u00e9rmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energ\u00eda t\u00e9rmica de forma eficiente, bien en el mismo l\u00edquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla despu\u00e9s de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulaci\u00f3n y control el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n para proporcionar la m\u00e1xima energ\u00eda solar t\u00e9rmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo.<br \/>\nLa medida persigue la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda solar t\u00e9rmica en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas que sean de titularidad municipal.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones solares t\u00e9rmicas que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: Agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, climatizaci\u00f3n de piscinas, bien directamente o bien a trav\u00e9s de redes de calefacci\u00f3n. Ser\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia de la instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica o conjunto de instalaciones solares t\u00e9rmicas (Ps) ser\u00e1 como m\u00ednimo de 14 kW.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energ\u00eda la energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\nb)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n de las siguientes f\u00f3rmulas en funci\u00f3n del caso que corresponda, donde la potencia de la instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica o conjunto de instalaciones solares t\u00e9rmicas Ps (kW) es la potencia del generador solar t\u00e9rmico. La potencia, a estos efectos, se determinar\u00e1 multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW\/m2. Los casos objeto de consideraci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Instalaciones solares para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas descubiertas y\/o cubiertas:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.000 x Ps (kW).<br \/>\nb)\u2003Instalaciones solares para calefacci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso anterior:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.500 x Ps (kW).<br \/>\nc)\u2003Instalaciones solares para calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en los dos casos anteriores:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.850 x Ps (kW).<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Las instalaciones cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio.<br \/>\nAdicionalmente, las instalaciones solares t\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\nResponder\u00e1n a la definici\u00f3n de la exigencia b\u00e1sica HE4 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nLas instalaciones y equipos cumplir\u00e1n con el Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas del IDAE para instalaciones solares t\u00e9rmicas-Revisi\u00f3n 2009 disponible en su p\u00e1gina web www.idae.es as\u00ed como con el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda ASIT de la Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica\u00bb, elaborado por ASIT y disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica en aquellos t\u00e9rminos que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\nSolo se admitir\u00e1n captadores con coeficiente global de p\u00e9rdidas inferior a 9 W\/(m2 \u00baC). Las instalaciones solares dispondr\u00e1n de un sistema de medida de la energ\u00eda suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gesti\u00f3n energ\u00e9tica y las inspecciones peri\u00f3dicas de eficiencia energ\u00e9tica. El dise\u00f1o del sistema de contabilizaci\u00f3n de energ\u00eda y de control debe permitir al usuario de la instalaci\u00f3n comprobar de forma directa, visual e inequ\u00edvoca el correcto funcionamiento de la instalaci\u00f3n, de manera que este pueda controlar diariamente la producci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado en vigor del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica de los captadores solares a instalar.<br \/>\nb)\u2003Estudio energ\u00e9tico previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energ\u00eda primaria y final y reducci\u00f3n de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nCuando proceda, el beneficiario deber\u00e1 obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nEn el caso de actuaciones sobre edificios:<br \/>\nc)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nd)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico conste registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que exige el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Para el caso de instalaciones en edificios, certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad aut\u00f3noma correspondiente, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 10.\u2003Instalaciones de aprovechamiento de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para aplicaciones t\u00e9rmicas<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de esta actuaci\u00f3n es reducir el consumo de energ\u00eda convencional y\/o las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda geot\u00e9rmica en las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios e infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La energ\u00eda geot\u00e9rmica es una de las fuentes de energ\u00eda renovable menos conocida y utilizada en Espa\u00f1a, a diferencia de otros pa\u00edses europeos. Cuenta con un potencial muy importante para usos t\u00e9rmicos y se plantea como una opci\u00f3n con fuerte impulso y elevadas garant\u00edas para el futuro.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para abastecer las demandas de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n en los edificios e infraestructuras municipales y para la climatizaci\u00f3n de piscinas, tiene un car\u00e1cter ejemplarizante adem\u00e1s de suponer un ahorro en la energ\u00eda convencional utilizada y una disminuci\u00f3n de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\nEl uso de este tipo de energ\u00eda depende de la temperatura del fluido: los de baja temperatura (menores de 100 \u00baC) son utilizados para la aplicaci\u00f3n directa del calor en el desarrollo de redes de calefacci\u00f3n de barrio o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25 \u00baC) se utilizan para climatizaci\u00f3n y ACS en edificios mediante el uso de una bomba de calor geot\u00e9rmica.<br \/>\nLa medida persigue introducir la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda geot\u00e9rmica total o parcial en los edificios o infraestructuras p\u00fablicas de titularidad municipal.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n actuaciones elegibles las instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento geot\u00e9rmico utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado y sistemas de aprovechamiento geot\u00e9rmico de uso directo, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcci\u00f3n, incluyendo las redes de calor\/fr\u00edo.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo del conjunto de las instalaciones geot\u00e9rmicas (P) debe ser superior a 15 kW.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energ\u00eda renovable como la geotermia.<br \/>\nb)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones de geotermia, se considerar\u00e1n costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como, el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor\/fr\u00edo y estaciones de intercambio.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P(kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\na)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito abierto, para un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.600 x P0,83.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.900 x P0,83.<br \/>\nc)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.000 x P0,83.<br \/>\nd)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n con uso directo de energ\u00eda geot\u00e9rmica para un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.000 x P0,83.<br \/>\ne)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.100 x P0,83.<br \/>\nf)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.500 x P0,83.<br \/>\ng)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizada, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios y de producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizada, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.700 x P0,83.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda t\u00e9cnica de dise\u00f1o de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado\u00bb publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, as\u00ed como cualquier otra legislaci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nInforme justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\nEn el caso de actuaciones sobre edificios:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nLa mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que exige el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente<br \/>\nc)\u2003Para el caso de instalaciones en edificios, certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 11.\u2003Instalaciones para uso t\u00e9rmico de la biomasa<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de la actuaci\u00f3n es sustituir energ\u00eda convencional por biomasa a trav\u00e9s de instalaciones t\u00e9rmicas en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2.\u2003y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de biomasa como combustible para usos tales como producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicaci\u00f3n como alternativa al gas\u00f3leo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los \u00faltimos a\u00f1os como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.<br \/>\nEjecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcci\u00f3n, nuevos equipamientos o proceder a la renovaci\u00f3n de los sistemas disponibles tiene un indudable inter\u00e9s por suponer una diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energ\u00e9tica y ventajas econ\u00f3micas, para sus titulares y al propio pa\u00eds.<br \/>\nLa medida persigue la utilizaci\u00f3n de biomasa total o parcial en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas que sean de titularidad municipal, as\u00ed como las redes de distruci\u00f3n de calefacci\u00f3n de titularidad municipal.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. En esta medida se considerar\u00e1n como elegibles los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.<br \/>\nb)\u2003Combusti\u00f3n e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generaci\u00f3n de frio. Sistemas de reducci\u00f3n de emisiones al aire.<br \/>\nc)\u2003Distribuci\u00f3n del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuber\u00edas aisladas.<br \/>\nd)\u2003Adaptaci\u00f3n de la sala de m\u00e1quinas existente a la nueva instalaci\u00f3n incorporando los dep\u00f3sitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo individual de cada instalaci\u00f3n debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podr\u00e1n utilizar como fluidos caloportadores de agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitir\u00e1n equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para el uso de pellets y\/o huesos de aceituna.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energ\u00edas renovables como la biomasa.<br \/>\nb)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones t\u00e9rmicas en Edificios.<br \/>\nCon la excepci\u00f3n de las estufas, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\na)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n en un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 880 x P0,87.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.540 x P0,87.<br \/>\nc)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.250 x P0,87.<br \/>\nd)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.124 x P0,87.<br \/>\ne)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio, as\u00ed como producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizada a los usuarios (la producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizado deber\u00e1 estar abastecida por energ\u00eda renovable), que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.374 x P0,87.<br \/>\nSiendo P la potencia \u00fatil de los equipos de generaci\u00f3n de calor.<br \/>\nSe supone que la capacidad producci\u00f3n de fr\u00edo se corresponde con la plena potencia de generaci\u00f3n de calor. En otro caso el coste elegible m\u00e1ximo se establecer\u00e1 proporcionalmente.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda T\u00e9cnica: Instalaciones de biomasa t\u00e9rmica en los edificios\u00bb, publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\nLas emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deber\u00e1n cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE-EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de m\u00e1s de 1 MW deber\u00e1n cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042\/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como con cualquier otra legislaci\u00f3n nacional que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nY en particular, se deber\u00e1n tener en cuenta las consideraciones espec\u00edficas para el uso de biocombustibles s\u00f3lidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 818\/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\nComo requisito adicional a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 8, para esta medida el beneficiario mantendr\u00e1 un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son \u00fanicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendr\u00e1 durante un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nInforme justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\nEn el caso de actuaciones sobre edificios:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nLa mejora de al menos una letra en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante esta medida o por una combinaci\u00f3n de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que exige el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente<br \/>\nc)\u2003Descripci\u00f3n de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador\/hogar\/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalaci\u00f3n cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.<br \/>\ne)\u2003Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las caracter\u00edsticas de este, que deber\u00e1n estar de acuerdo con lo indicado en la descripci\u00f3n de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.<br \/>\nf)\u2003En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentaci\u00f3n inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaraci\u00f3n indicando tal extremo por parte del solicitante.<br \/>\ng)\u2003Para el caso de instalaciones en edificios, certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nh)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ni)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente, para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 12.\u2003Redes de distribuci\u00f3n de fluidos t\u00e9rmicos, instalaciones de producci\u00f3n de frio, equipos de depuraci\u00f3n de gases, siempre y cuando est\u00e9n asociados al uso t\u00e9rmico de biomasa, de biog\u00e1s o de CDR\/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de la actuaci\u00f3n es complementar instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biog\u00e1s o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles s\u00f3lidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribuci\u00f3n de fluidos t\u00e9rmicos y\/o instalaciones de producci\u00f3n de fr\u00edo y\/o equipos de reducci\u00f3n de emisiones al aire, dot\u00e1ndolas as\u00ed de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energ\u00e9tico.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. En un n\u00famero significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biog\u00e1s o CDR\/CSR es posible mejorar los niveles de emisi\u00f3n, incrementar el r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n o complementar su uso.<br \/>\nOtras opciones elegibles son establecer redes de distribuci\u00f3n a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un \u00fanico consumidor o posibilitar que centrales de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica pasen a ser centrales de cogeneraci\u00f3n, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\nEjecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biog\u00e1s o CDR\/CSR en edificios de nueva construcci\u00f3n o nuevos equipamientos o proceder a la renovaci\u00f3n de los sistemas disponibles tiene un indudable inter\u00e9s por suponer una diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energ\u00e9tica y ventajas econ\u00f3micas, para sus titulares y al propio pa\u00eds.<br \/>\nLa medida persigue incrementar la utilizaci\u00f3n de biomasa, biog\u00e1s o CDR\/CSR en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador com\u00fan partir de la utilizaci\u00f3n como fuente energ\u00e9tica de biomasa, biog\u00e1s o CDR\/CSR (con un contenido renovable 100\u2002%), ligadas a equipos de generaci\u00f3n de calor por combusti\u00f3n\/incineraci\u00f3n existentes con independencia de esta actuaci\u00f3n. En esta medida se considerar\u00e1n las siguientes actuaciones elegibles posibles:<br \/>\na)\u2003Equipos de reducci\u00f3n de emisiones al aire.<br \/>\nb)\u2003Distribuci\u00f3n de calor y\/o fr\u00edo a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuber\u00edas o ampliaci\u00f3n de redes de tuber\u00edas aisladas, as\u00ed como adaptaci\u00f3n de las salas de m\u00e1quinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidr\u00e1ulicos y dem\u00e1s elementos y obras necesarias.<br \/>\nc)\u2003Equipos de producci\u00f3n de fr\u00edo a partir de calor, tales como m\u00e1quinas de absorci\u00f3n, ampliando el n\u00famero de horas de utilizaci\u00f3n anual del generador de calor.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podr\u00e1n utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.<br \/>\nNo se consideran elegibles instalaciones de coincineraci\u00f3n. La potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor de la instalaci\u00f3n debe ser inferior a 30 MW.<br \/>\nEn el caso de que el proyecto se refiera a aplicaci\u00f3n t\u00e9rmica de CDR\/CSR se considerar\u00e1 elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable seg\u00fan los criterios de la Directiva 2009\/28\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001\/77\/CE y 2003\/30\/CE. Por tanto, se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperaci\u00f3n, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de residuos (recogida separadamente o presente en la fracci\u00f3n resto).<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energ\u00edas renovables como la biomasa, biog\u00e1s o la fracci\u00f3n biodegradable de CDR\/CSR.<br \/>\nb)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones t\u00e9rmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso que corresponde:<br \/>\na)\u2003Instalaciones de tratamiento de humos:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 120,66 x P0,81.<br \/>\nSiendo P (kW) la potencia \u00fatil de los equipos de generaci\u00f3n de calor.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de redes e intercambio para generaci\u00f3n de calor o frio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) para instalaciones de dos tubos =\u20022.207.056,18 x P(kW)-0,17\/ N + 318.03 x L (m).<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) para instalaciones de cuatro tubos =\u20022.207.056,18 x P(kW)-0,17\/ N+ 435.95 x L (m).<br \/>\nSiendo P la potencia \u00fatil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el n\u00famero total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).<br \/>\nc)\u2003Instalaciones de producci\u00f3n de fr\u00edo:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 5.630 x P0,55.<br \/>\nSiendo P (kW) la potencia \u00fatil de los equipos de generaci\u00f3n de calor.<br \/>\nUna solicitud podr\u00e1 considerar m\u00e1s de una actuaci\u00f3n elegible y por tanto el coste elegible componerse por la agregaci\u00f3n de varios.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE), en el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda T\u00e9cnica: Instalaciones de biomasa t\u00e9rmica en los edificios\u00bb, publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica. Las emisiones procedentes de las instalaciones de m\u00e1s de 1 MW deber\u00e1n cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042\/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como con cualquier otra legislaci\u00f3n nacional que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nY en particular, se deber\u00e1n tener en cuenta las consideraciones espec\u00edficas para el uso de biocombustibles s\u00f3lidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 818\/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\nb)\u2003En el caso de instalaci\u00f3n de equipos de reducci\u00f3n de emisiones al aire, justificaci\u00f3n de la elegibilidad de la actuaci\u00f3n, haciendo referencia a las emisiones actuales (incluyendo su justificaci\u00f3n) y futuras (incluyendo la normativa de referencia)<br \/>\nc)\u2003En el caso de incrementos del nivel de aportaci\u00f3n energ\u00e9tica de equipos de generaci\u00f3n existentes (incluido fr\u00edo) estudio energ\u00e9tico y econ\u00f3mico completo de la situaci\u00f3n antes y despu\u00e9s del proyecto. Justificaci\u00f3n de la viabilidad t\u00e9cnica y energ\u00e9tica de las actuaciones.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador, autorizado en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el RITE.<br \/>\nb)\u2003En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentaci\u00f3n inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaraci\u00f3n indicando tal extremo por parte del solicitante.<br \/>\nc)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nd)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u2002\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 13.\u2003Instalaci\u00f3n para la trasformaci\u00f3n y\/o uso t\u00e9rmico o autoconsumo del biog\u00e1s<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de la actuaci\u00f3n es sustituir energ\u00eda convencional por biog\u00e1s en instalaciones t\u00e9rmicas o de autoconsumo (conectadas a red o aisladas) a trav\u00e9s de edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas, nuevas o existentes, y en veh\u00edculos municipales de transporte p\u00fablico colectivo y as\u00ed reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos, incluyendo las instalaciones necesarias para la aplicaci\u00f3n en el sector transporte e inyecci\u00f3n en redes.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de biog\u00e1s como combustible para usos tales como producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicaci\u00f3n como alternativa al gas\u00f3leo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcci\u00f3n y nuevos equipamientos o en la renovaci\u00f3n de los sistemas disponibles. As\u00ed mismo, existen determinadas instalaciones de gesti\u00f3n municipal, como las depuradoras de aguas residuales, que cuentan con consumos significativos de electricidad y que podr\u00edan autoabastecerse mediante el biog\u00e1s generado en las propias instalaciones. Una instalaci\u00f3n de biog\u00e1s aislada es aquella que en la que no existe en ning\u00fan momento capacidad f\u00edsica de conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n ni directa ni indirectamente a trav\u00e9s de una instalaci\u00f3n propia o ajena.<br \/>\nUna instalaci\u00f3n de biog\u00e1s conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexi\u00f3n a la red con un consumidor o que est\u00e1 unida a \u00e9ste a trav\u00e9s de una l\u00ednea directa y que tenga o pueda tener, en alg\u00fan momento, conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n.<br \/>\nAdicionalmente la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de purificaci\u00f3n y enriquecimiento de biog\u00e1s hasta concentraciones cercanas al 100\u2002% de metano (biometano), para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos o inyecci\u00f3n a la red de gas natural, est\u00e1n bastante extendidas en pa\u00edses como Alemania.<br \/>\nAcometer instalaciones que utilicen biog\u00e1s tiene un indudable inter\u00e9s por suponer una diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energ\u00e9tica y ventajas econ\u00f3micas, para sus titulares y al propio pa\u00eds.<br \/>\nLa medida persigue la transformaci\u00f3n y\/o utilizaci\u00f3n de biog\u00e1s en infraestructuras p\u00fablicas, edificios o veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son la instalaci\u00f3n de equipamientos necesarios para transformar y\/o utilizar biog\u00e1s como combustible en lugar de combustibles convencionales. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:<br \/>\na)\u2003Equipos de digesti\u00f3n anaerobia: se consideran elegibles siempre y cuando se vaya a hacer un aprovechamiento energ\u00e9tico del biog\u00e1s generado, bien para autoconsumo el\u00e9ctrico en la propia instalaci\u00f3n, bien para aprovechamiento t\u00e9rmico. Se incluyen tambi\u00e9n los sistemas de recepci\u00f3n y preparaci\u00f3n, as\u00ed como elementos auxiliares.<br \/>\nb)\u2003Aplicaciones t\u00e9rmicas mediante combusti\u00f3n para producci\u00f3n de agua caliente, aire caliente o vapor saturado, incluyendo sistemas conducci\u00f3n del biog\u00e1s, limpieza de biog\u00e1s, almacenamiento, quemadores, calderas y equipos auxiliares.<br \/>\nc)\u2003Equipos destinados al autoconsumo el\u00e9ctrico, tanto conectados a red como aislados.<br \/>\nd)\u2003Enriquecimiento del biog\u00e1s hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano), incluyendo sistemas de limpieza, compresi\u00f3n, criog\u00e9nicos, limpieza y eliminaci\u00f3n de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas de expedici\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos o conexi\u00f3n para inyecci\u00f3n en red.<br \/>\ne)\u2003Enriquecimiento y licuefacci\u00f3n del biog\u00e1s hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano) incluyendo sistemas de limpieza, compresi\u00f3n, criog\u00e9nicos, limpieza y eliminaci\u00f3n de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas expedici\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos.<br \/>\nf)\u2003Adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo con obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo individual de cada instalaci\u00f3n debe ser superior a 40 kW.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n elegibles los siguientes equipos:<br \/>\na)\u2003Equipos de digesti\u00f3n anaerobia de la fracci\u00f3n org\u00e1nica procedente de la fracci\u00f3n resto de los residuos dom\u00e9sticos o en los que se lleven a cabo codigestiones en las que m\u00e1s de un 20\u2002% de los residuos sean la fracci\u00f3n org\u00e1nica de la fracci\u00f3n resto de los residuos dom\u00e9sticos, incluyendo sistemas de recepci\u00f3n y preparaci\u00f3n, y elementos auxiliares.<br \/>\nb)\u2003Equipos de tratamiento de digestados.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, o aportar energ\u00eda al sistema gasista, utilizando una fuente de energ\u00edas renovables.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso que corresponda:<br \/>\na)\u2003Equipos de digesti\u00f3n anaerobia en estaciones depuradoras de aguas residuales:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac): 200 x V.<br \/>\nSiendo: V (m3) el volumen del digestor anaerobio.<br \/>\nb)\u2003Aplicaciones t\u00e9rmicas mediante combusti\u00f3n para producci\u00f3n de agua caliente:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac): 120 x P.<br \/>\nSiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generaci\u00f3n de calor.<br \/>\nc)\u2003Equipos destinados al autoconsumo el\u00e9ctrico (motores o microturbinas), tanto conectados a red como aislados:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo para motores de combusti\u00f3n interna (\u20ac): 500\u2002x\u2002P.<br \/>\nSiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generaci\u00f3n.<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo para microturbinas (\u20ac): 700 x P:<br \/>\nSiendo: P (kW) la potencia de los equipos de generaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Enriquecimiento del biog\u00e1s hasta biometano (incluyendo sistemas de expedici\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos o conexi\u00f3n para inyecci\u00f3n en red):<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac): 1.000 x P.<br \/>\nSiendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.<br \/>\ne)\u2003Enriquecimiento y licuefacci\u00f3n del biog\u00e1s hasta biometano (sistemas de expedici\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos o conexi\u00f3n para inyecci\u00f3n en red):<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac): 1.200 x P.<br \/>\nSiendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.<br \/>\nf)\u2003Adaptaci\u00f3n veh\u00edculos (\u00fanicamente veh\u00edculos p\u00fablicos de transporte colectivo): A determinar en funci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo, tipo de motor, equipamiento, etc.<br \/>\nUna solicitud podr\u00e1 considerar m\u00e1s de una actuaci\u00f3n elegible y por tanto el coste elegible para esta medida componerse por la agregaci\u00f3n de varios.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Los requisitos t\u00e9cnicos a aplicar ser\u00e1n los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitaci\u00f3n medioambiental del proyecto de digesti\u00f3n anaerobia para generaci\u00f3n de biog\u00e1s y del proyecto de transformaci\u00f3n del combustible\/aplicaci\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nEn el caso de los equipos de digesti\u00f3n anaerobia, deber\u00e1 demostrarse que entre el posterior aprovechamiento el\u00e9ctrico y\/o t\u00e9rmico se consume al menos el 90\u2002% del biog\u00e1s generado en el propio digestor, salvo variaciones estacionales a justificar.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\nb)\u2003En el caso de actuaciones que incluyan aplicaciones en veh\u00edculos, justificaci\u00f3n de que la utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos adaptados no sobrepasa la capacidad de producci\u00f3n de biometano.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador, autorizado en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.<br \/>\nc)\u2003En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentaci\u00f3n inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaraci\u00f3n indicando tal extremo por parte del solicitante.<br \/>\nd)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC030 Capacidad adicional de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable el\u00e9ctrica [MW].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\ne)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 14.\u2003Instalaciones para el uso t\u00e9rmico de CDR y CSR<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de la actuaci\u00f3n es sustituir energ\u00eda convencional por combustibles derivados de residuos (CDR) o por combustibles s\u00f3lidos recuperados (CSR), siempre que tengan un contenido renovable del 100%, a trav\u00e9s de instalaciones t\u00e9rmicas en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas, nuevas o existentes, y as\u00ed reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. CDR es un combustible que se ha obtenido a partir de cualquier tipo de residuo (peligroso o no peligroso, s\u00f3lido o l\u00edquido) y que habitualmente solo cumple las especificaciones establecidas entre el proveedor del combustible y el usuario. Los CSR son, seg\u00fan definici\u00f3n del Comit\u00e9 europeo de Normalizaci\u00f3n, combustibles s\u00f3lidos preparados a partir de residuos no peligrosos para ser utilizados para recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica en plantas de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n y que cumplen con los requisitos establecidos en la norma CEN 15359.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n energ\u00e9tica de CDR\/CSR para usos tales como producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicaci\u00f3n como alternativa al gas\u00f3leo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcci\u00f3n y nuevos equipamientos o en la renovaci\u00f3n de los sistemas disponibles. Esta aplicaci\u00f3n no se ha desarrollado suficientemente en Espa\u00f1a.<br \/>\nAcometer instalaciones que utilicen CDR\/CSR tiene un indudable inter\u00e9s por suponer una diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energ\u00e9tica y ventajas econ\u00f3micas, para sus titulares y al propio pa\u00eds.<br \/>\nLa medida persigue la utilizaci\u00f3n CDR\/CSR en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Se considera elegible la aplicaci\u00f3n t\u00e9rmica de CDR\/CSR siempre que exista un 100% de contenido renovable seg\u00fan los criterios de la Directiva 2009\/28\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperaci\u00f3n, lodos EDAR y material bioestabilizado procedente del compostaje de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de la fracci\u00f3n resto.<br \/>\nEn esta medida se considerar\u00e1n como elegibles los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Descarga, movimiento, almacenamiento y tratamientos t\u00e9rmicos previos del combustible (ligados directamente al proyecto).<br \/>\nb)\u2003Valoraci\u00f3n energ\u00e9tica e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generaci\u00f3n de fr\u00edo. Sistemas de reducci\u00f3n de emisiones al aire.<br \/>\nc)\u2003Distribuci\u00f3n del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuber\u00edas aisladas.<br \/>\nd)\u2003Adaptaci\u00f3n de la sala de m\u00e1quinas existente a la nueva instalaci\u00f3n incorporando los dep\u00f3sitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nNo se consideran elegibles instalaciones de coincineraci\u00f3n. La potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor de la instalaci\u00f3n debe ser superior a 40 kW e inferior a 30 MW. Podr\u00e1n utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Realizar una gesti\u00f3n finalista de residuos con valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica t\u00e9rmica renovable.<br \/>\nb)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo.<br \/>\nc)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en Edificios (RITE).<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\na)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n en un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.300 x P0,87.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.960 x P0,87.<br \/>\nc)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.670 x P0,87.<br \/>\nd)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.544 x P0,87.<br \/>\ne)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio, as\u00ed como producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizada a los usuarios (la producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizado deber\u00e1 estar abastecida por energ\u00eda renovable), que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 3.794 x P0,87.<br \/>\nSiendo P la potencia \u00fatil de los equipos de generaci\u00f3n de calor.<br \/>\nSe supone que la capacidad producci\u00f3n de fr\u00edo se corresponde con la plena potencia de generaci\u00f3n de calor. En otro caso el coste elegible m\u00e1ximo se establecer\u00e1 proporcionalmente.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental. Los requisitos t\u00e9cnicos a aplicar ser\u00e1n los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitaci\u00f3n medioambiental del proyecto.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nInforme justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Descripci\u00f3n de los combustibles a utilizar, con las cantidades y c\u00f3digos LER correspondientes.<br \/>\nb)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el director de la instalaci\u00f3n, autorizado en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.<br \/>\nd)\u2003En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentaci\u00f3n inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaraci\u00f3n indicando tal extremo por parte del solicitante.<br \/>\ne)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nf)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 15.\u2003Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generaci\u00f3n el\u00e9ctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica centralizado \u2013donde la oferta se adapta a una demanda pasiva seg\u00fan requiera en cada momento\u2013 hacia un sistema de generaci\u00f3n distribuida o continua, donde la generaci\u00f3n se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogesti\u00f3n y de producci\u00f3n asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicaci\u00f3n y control.<br \/>\nEn este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad econ\u00f3mica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Se entiende por instalaci\u00f3n solar fotovoltaica un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica que transforma la radiaci\u00f3n solar en energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante el efecto fotovoltaico.<br \/>\nUna instalaci\u00f3n solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ning\u00fan momento capacidad f\u00edsica de conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n, ni directa ni indirectamente, a trav\u00e9s de una instalaci\u00f3n propia o ajena. Una instalaci\u00f3n solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexi\u00f3n a la red con un consumidor o que est\u00e1 unida a \u00e9ste a trav\u00e9s de una l\u00ednea directa y que tenga o pueda tener, en alg\u00fan momento, conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n.<br \/>\nDe esta manera se podr\u00e1 realizar el consumo total de la energ\u00eda generada o verter excedentes a la red p\u00fablica de distribuci\u00f3n o transporte, seg\u00fan las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, con las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores.<br \/>\nEstas instalaciones podr\u00e1n disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica (en adelante, sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica).<br \/>\nAdem\u00e1s, estas instalaciones podr\u00e1n disponer de un sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia el\u00e9ctrica \u2013activa y\/o reactiva- de salida de los m\u00f3dulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiaci\u00f3n solar, entre otros potenciales par\u00e1metros atmosf\u00e9ricos adicionales relacionados, como la direcci\u00f3n del viento, la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica y la temperatura, dependiendo de la instrumentaci\u00f3n meteorol\u00f3gica que se equipe.<br \/>\nLas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generaci\u00f3n el\u00e9ctrica para autoconsumo presentan unas caracter\u00edsticas propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las p\u00e9rdidas evitadas en las redes de transporte y distribuci\u00f3n, y que permiten la integraci\u00f3n de generaci\u00f3n renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras el\u00e9ctricas.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas tanto conectadas a red como aisladas, para cualquier modalidad de autoconsumo con potencia nominal del generador fotovoltaico como m\u00ednimo de 5 kW. Ser\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLas instalaciones cumplir\u00e1n toda la normativa relativa al autoconsumo el\u00e9ctrico que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa potencia de la instalaci\u00f3n fotovoltaica P (W), a efectos del coste elegible, ser\u00e1 la suma de las potencias m\u00e1ximas unitarias de los m\u00f3dulos fotovoltaicos que configuran dicha instalaci\u00f3n, medidas en condiciones est\u00e1ndar seg\u00fan la norma UNE correspondiente.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso al que corresponda la instalaci\u00f3n fotovoltaica, donde P (W) es la potencia de la instalaci\u00f3n fotovoltaica definida en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y sin sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos solares:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 3,0 x P (W).<br \/>\nb)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y con sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos solares:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 3,5 x P (W).<br \/>\nc)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y sin sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos solares:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 6,0 x P (W).<br \/>\nd)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y con sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos solares:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 6,5 x P (W).<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos. Las instalaciones cumplir\u00e1n la normativa europea, nacional, auton\u00f3mica y local que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDeber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias (ITC).<br \/>\nPara el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, las instalaciones cumplir\u00e1n con lo dispuesto sobre conexi\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en lo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, cumplir\u00e1n lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico en lo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl dise\u00f1o de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en autoconsumo cumplir\u00e1 con lo descrito en el \u00abPliego de Condiciones T\u00e9cnicas de Instalaciones Conectadas de Red\u00bb, publicado por IDAE (versi\u00f3n julio 2011) en lo que le sea de aplicaci\u00f3n, disponible en la p\u00e1gina web www.idae.es, pudiendo justificarse dise\u00f1os alternativos que deber\u00e1n ser aceptados por el IDAE.<br \/>\nEn el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas en autoconsumo, el dise\u00f1o cumplir\u00e1 con lo descrito en el \u00abPliego de Condiciones T\u00e9cnicas de Instalaciones Aisladas de Red\u00bb, publicado por IDAE (versi\u00f3n febrero 2009) en lo que le sea de aplicaci\u00f3n, disponible en la p\u00e1gina web www.idae.es, pudiendo justificarse dise\u00f1os alternativos que deber\u00e1n ser aceptados por el IDAE.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 de este real decreto y, adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nEstudio energ\u00e9tico previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energ\u00eda primaria y reducci\u00f3n de emisiones de GEI que suponen la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Proyecto o Memoria t\u00e9cnica final de la instalaci\u00f3n firmado por t\u00e9cnico titulado competente.<br \/>\nb)\u2003Copia del acta de puesta en servicio y\/o certificado de baja tensi\u00f3n de acuerdo con el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n firmado por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nC030 Capacidad adicional de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable el\u00e9ctrica (MW).<br \/>\nd)\u2003Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u2002\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 16.\u2003Instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia dirigidas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica (conectadas a red y aisladas)<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio de un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica centralizado \u2013donde la oferta se adapta a una demanda pasiva seg\u00fan requiera en cada momento por un sistema de generaci\u00f3n distribuida o continua, donde la generaci\u00f3n se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogesti\u00f3n y de producci\u00f3n asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicaci\u00f3n y control.<br \/>\nEn este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad econ\u00f3mica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. Se define una \u00abinstalaci\u00f3n e\u00f3lica de peque\u00f1a potencia\u00bb como aquella instalaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de instalaciones en las que el o los equipos de generaci\u00f3n sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversi\u00f3n de la energ\u00eda del viento en energ\u00eda el\u00e9ctrica, con una potencia instalada m\u00e1xima conjunta de hasta 100 kW.<br \/>\nUna instalaci\u00f3n e\u00f3lica aislada es aquella que en la que no existe en ning\u00fan momento capacidad f\u00edsica de conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n ni directa ni indirectamente a trav\u00e9s de una instalaci\u00f3n propia o ajena.<br \/>\nUna instalaci\u00f3n e\u00f3lica conectada a red en autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexi\u00f3n a la red con un consumidor o que est\u00e1 unida a \u00e9ste a trav\u00e9s de una l\u00ednea directa y que tenga o pueda tener, en alg\u00fan momento, conexi\u00f3n el\u00e9ctrica con la red de transporte o distribuci\u00f3n.<br \/>\nEstas instalaciones podr\u00e1n disponer, si la normativa lo permite, de dispositivos de almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica que faciliten la autogesti\u00f3n y control de la energ\u00eda auto-consumida para una mejor adaptaci\u00f3n a las consignas t\u00e9cnicas o de eficiencia econ\u00f3mica provenientes del sistema el\u00e9ctrico (en adelante, sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica).<br \/>\nAdem\u00e1s, estas instalaciones podr\u00e1n disponer de un sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y datos e\u00f3licos, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia el\u00e9ctrica \u2013activa y\/o reactiva- de salida del\/los aerogenerador\/es o del inversor y de la velocidad del viento, entre otros potenciales par\u00e1metros adicionales como la direcci\u00f3n del viento, la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica y la temperatura dependiendo de la instrumentaci\u00f3n meteorol\u00f3gica que se equipe.<br \/>\nLas instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia presentan unas caracter\u00edsticas propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a la gran e\u00f3lica, como una potencial mayor eficiencia global por las p\u00e9rdidas evitadas en las redes de transporte y distribuci\u00f3n, y que permiten la integraci\u00f3n de generaci\u00f3n renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras el\u00e9ctricas.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellas instalaciones e\u00f3licas destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico, tanto conectadas a red como aisladas, con una potencia instalada m\u00ednima de 5 kW y m\u00e1xima de 100 kW, integradas en edificaciones o infraestructuras, ya sea sobre suelo, sobre cubierta o en cualquier otra modalidad, siempre que \u00e9stas est\u00e9n asociadas a un plan, programa o proyecto de desarrollo urbano sostenible. Ser\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia de la instalaci\u00f3n e\u00f3lica P (W) a efectos del coste elegible ser\u00e1 la suma de potencias efectivas unitarias de los aerogeneradores. Esta potencia efectiva unitaria estar\u00e1 determinada por la potencia de salida de la curva de potencia certificada que corresponda a una velocidad de viento normalizada de 11 m\/s.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso al que corresponda la instalaci\u00f3n e\u00f3lica en autoconsumo, donde P (W) es la potencia de la instalaci\u00f3n e\u00f3lica definida en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y sin sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos e\u00f3licos:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 6,0 x P (W).<br \/>\nb)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y con sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos e\u00f3licos:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 6,5 x P (W).<br \/>\nc)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y sin sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos e\u00f3licos:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 8,5 x P (W).<br \/>\nd)\u2003Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulaci\u00f3n el\u00e9ctrica y con sistema de medici\u00f3n y registro de potencia y de datos e\u00f3licos:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 9,0 x P (W).<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. Ser\u00e1n elegibles aquellos proyectos de instalaciones e\u00f3licas, destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico, tanto conectadas a red como aisladas, que supongan una inversi\u00f3n elegible superior a 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica o mejora medioambiental:<br \/>\nRequisitos el\u00e9ctricos. Las instalaciones deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n (REBT) y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias (ITC).<br \/>\nIgualmente, cumplir\u00e1n lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico en lo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nRequisitos mec\u00e1nico-estructurales. La seguridad mec\u00e1nico-estructural de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse suficientemente mediante c\u00e1lculos espec\u00edficos que tengan en cuenta las cargas de dise\u00f1o del\/los aerogenerador\/es.<br \/>\nRequisitos sobre los aerogeneradores. Con el objeto de garantizar la calidad y los resultados energ\u00e9ticos de los aerogeneradores que se instalen en condiciones de seguridad, \u00e9stos han de disponer de, al menos, uno de los siguientes documentos:<br \/>\n1.\u2003\u00abCertificado de Tipo\u00bb en vigor al que se refiere la normativa internacional IEC 61400, de aplicaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de ensayos y evaluaci\u00f3n en campo.<br \/>\n2.\u2003\u00abEtiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de peque\u00f1a potencia en Espa\u00f1a\u00bb en vigor y otorgada por una entidad acreditadora autorizada, a la que se refiere el documento \u00abRequisitos del etiquetado para consumidores de aerogeneradores de peque\u00f1a potencia en Espa\u00f1a\u00bb, disponible en la p\u00e1gina Web de IDAE www.idae.es.<br \/>\nEn este documento se describe el procedimiento y requerimientos para la obtenci\u00f3n de la Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de peque\u00f1a potencia en Espa\u00f1a por parte de fabricantes\/importadores de estos equipos. Se trata de una etiqueta basada en las recomendaciones pr\u00e1cticas de la Agencia Internacional de la Energ\u00eda (IEA, International Energy Agency) para el etiquetado internacional, adaptada a los requisitos espa\u00f1oles. La etiqueta permite presentar los resultados de los ensayos de curva de potencia, nivel de ruido ac\u00fastico, funcionamiento y seguridad, duraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los c\u00e1lculos de dise\u00f1o estructural del aerogenerador seg\u00fan el modelo de cargas simplificado, realizados sobre el aerogenerador, en base a la norma UNE-EN 61400-2 Edici\u00f3n 3 (2014) \u2013o la \u00faltima edici\u00f3n publicada posterior, si la hubiera-, en un formato condensado y comparable, independientemente de d\u00f3nde se hayan realizado las pruebas.<br \/>\nPara facilitar la validaci\u00f3n de este requerimiento, el listado de aerogeneradores que cuentan con la mencionada Etiqueta para Consumidores acreditada estar\u00e1 disponible al p\u00fablico en el espacio reservado al efecto en la web www.idae.es, junto con la propia Etiqueta y el informe resumen de los ensayos correspondientes.<br \/>\nRequisitos sobre los inversores. El inversor cumplir\u00e1 con las determinaciones de las normas espa\u00f1olas que ejecuten o incorporen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las normas de la Uni\u00f3n Europea e internacionales sobre seguridad el\u00e9ctrica y compatibilidad electromagn\u00e9tica, incorporando protecciones frente a cortocircuitos en AC, tensiones fuera de rango (m\u00e1xima y m\u00ednima tensi\u00f3n), frecuencias fuera de rango (m\u00e1xima y m\u00ednima frecuencia) y perturbaciones en la red, como micro-cortes, pulsos, defectos de ciclos etc.<br \/>\nLas instalaciones deber\u00e1n cumplir igualmente con la normativa relativa al autoconsumo el\u00e9ctrico y con la normativa auton\u00f3mica y local que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl documento \u00abRecomendaciones para la autorizaci\u00f3n de instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia de competencia municipal\u00bb, disponible en la p\u00e1gina Web de IDAE www.idae.es, contiene recomendaciones adicionales para la adecuada implantaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia en entornos de competencia municipal.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\nEstudio energ\u00e9tico previo que, al menos, contenga los resultados esperados de capacidad adicional de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable el\u00e9ctrica, ahorro de energ\u00eda primaria y reducci\u00f3n de emisiones de GEI.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Proyecto t\u00e9cnico definitivo de la instalaci\u00f3n firmado por t\u00e9cnico titulado competente.<br \/>\nb)\u2003Certificado emitido por el t\u00e9cnico Municipal competente que acredite la realizaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Copia del certificado de baja tensi\u00f3n de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, firmado por el instalador autorizado y registrado en el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nd)\u2003\u00abCertificado de Tipo\u00bb o \u00abEtiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de peque\u00f1a potencia en Espa\u00f1a\u00bb otorgada para el\/los aerogeneradores a instalar.<br \/>\ne)\u2003En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia del certificado del fabricante del inversor sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de Seguridad El\u00e9ctrica y Compatibilidad Electromagn\u00e9tica.<br \/>\nf)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nC030 Capacidad adicional de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable el\u00e9ctrica (MW).<br \/>\ng)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realizaci\u00f3n y pago de dicho informe podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nMedida 17.\u2003Instalaciones de aprovechamiento de la energ\u00eda aerot\u00e9rmica o hidrot\u00e9rmica mediante bombas de calor<br \/>\n1.\u2003Objetivo. El objetivo de esta actuaci\u00f3n es reducir el consumo de energ\u00eda convencional y\/o las emisiones de di\u00f3xido de carbono mediante la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda aerot\u00e9rmica o hidrot\u00e9rmica en instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios e infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Descripci\u00f3n. La Directiva 2009\/28\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001\/77\/CE y 2003\/30\/CE, reconoce como energ\u00eda renovable, en determinadas condiciones, la energ\u00eda capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podr\u00e1n considerarse como renovables son aquellas en las que la producci\u00f3n final de energ\u00eda supere de forma significativa el insumo de energ\u00eda primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.<br \/>\nPor otro lado, la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velar\u00e1n por que, antes de que se inicie la construcci\u00f3n, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad t\u00e9cnica, medioambiental y econ\u00f3mica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor.<br \/>\nPor lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energ\u00eda aerot\u00e9rmica o hidrot\u00e9rmica mediante bombas de calor para la climatizaci\u00f3n de edificios.<br \/>\nEl aprovechamiento de la energ\u00eda aerot\u00e9rmica o hidrot\u00e9rmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y climatizaci\u00f3n de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un car\u00e1cter ejemplarizante adem\u00e1s de suponer un ahorro en la energ\u00eda convencional utilizada y una disminuci\u00f3n de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\nLa medida persigue introducir el aprovechamiento de la energ\u00eda aerot\u00e9rmica o hidrot\u00e9rmica mediante bombas de calor en edificaci\u00f3n o infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Actuaciones elegibles. Ser\u00e1n actuaciones elegibles las instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento aerot\u00e9rmico o hidrot\u00e9rmico utilizando bombas de calor, tanto para edificios e infraestructuras existentes como de nueva construcci\u00f3n, incluyendo las redes de calor\/fr\u00edo. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energ\u00e9tico ser\u00e1n de la clase energ\u00e9tica A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas el\u00e9ctricamente tendr\u00e1n un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las bombas de calor accionadas t\u00e9rmicamente tendr\u00e1n un SPF (SPERnet) superior a 1,15.<br \/>\nSer\u00e1n elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuaci\u00f3n, en la misma o en diferentes ubicaciones.<br \/>\nLa potencia t\u00e9rmica nominal de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo del conjunto de las instalaciones aerot\u00e9rmicas o hidrot\u00e9rmicas (P) debe ser superior a 30 kW.<br \/>\nLas actuaciones elegibles permitir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energ\u00eda eficiente y con cuota renovable como la aerotermia o la hidrotermia.<br \/>\nb)\u2003Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones t\u00e9rmicas en edificios.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones aerot\u00e9rmicas o hidrot\u00e9rmicas, se considerar\u00e1n costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como, el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos, y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor\/fr\u00edo y estaciones de intercambio.<br \/>\nSe considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P(kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\na)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n, para un edificio:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.300 x P0,83.<br \/>\nb)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n de calor\/fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios:<br \/>\nCoste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.800 x P0,83.<br \/>\nLos anteriores costes elegibles m\u00e1ximos son sin IVA\/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, dichos valores m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n con el impuesto que resulte aplicable.<br \/>\nL\u00edmites de las inversiones elegibles. La inversi\u00f3n elegible m\u00ednima es de 50.000 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Requisitos t\u00e9cnicos. Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE), as\u00ed como cualquier otra legislaci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Justificaci\u00f3n documental de la actuaci\u00f3n a realizar \u00abex ante\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:<br \/>\nInforme justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.<br \/>\nEn el caso de actuaciones sobre edificios:<br \/>\na)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, aprobado por Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nb)\u2003Certificado energ\u00e9tico del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado energ\u00e9tico est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nAmbos certificados se realizar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificaci\u00f3n de forma directa, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria como anexo al certificado energ\u00e9tico de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n6.\u2003Justificaci\u00f3n documental de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00abex post\u00bb. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, se establece en el art\u00edculo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia del Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que exige el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el \u00f3rgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cuando sea preceptivo.<br \/>\nb)\u2003Copia del Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, firmado por un t\u00e9cnico titulado competente o por el instalador autorizado, seg\u00fan corresponda para la categor\u00eda de la instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nPara el caso de instalaciones en edificios, certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio, suscrita por t\u00e9cnico competente y registrada, en el \u00f3rgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad aut\u00f3noma correspondiente, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nc)\u2003Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuaci\u00f3n de entre los incluidos en el Eje de Econom\u00eda baja en Carbono del POPE, firmado por t\u00e9cnico titulado competente:<br \/>\nC032 Reducci\u00f3n del consumo anual de energ\u00eda primaria en edificios p\u00fablicos [kWh\/a\u00f1o].<br \/>\nE007 Capacidad adicional de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda renovable para usos t\u00e9rmicos [ktep\/a\u00f1o].<br \/>\nC034 Reducci\u00f3n de emisiones de GEI [tCO2 eq\/a\u00f1o].<br \/>\nd)\u2003Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000\u20ac y opcionalmente para el resto, deber\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nEl alcance y las condiciones de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa ser\u00e1 determinado por IDAE en la \u00abGu\u00eda para la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones DUS\u00bb, disponible en la sede electr\u00f3nica de IDAE. El gasto derivado de la elaboraci\u00f3n del informe de auditor mencionado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. 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