{"id":13806,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuos-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:10","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:10","slug":"residuos-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13806","title":{"rendered":"Residuos PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 64\/2019, de 9 de abril, del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de residuos viene inspirada, entre otros principios, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco, por el relativo a la incentivaci\u00f3n de la reutilizaci\u00f3n, reciclado y cualesquiera otras formas de valorizaci\u00f3n y cierre de ciclos.<br \/>\nDentro del marco de la estrategia Europa 2020, uno de sus principales objetivos es iniciar el camino hacia \u00abUna Europa que utilice eficazmente los recursos\u00bb, en la cual se enmarca el denominado concepto de \u00abeconom\u00eda circular\u00bb, que pretende impulsar el cambio de la actual econom\u00eda lineal de extracci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, hacia un nuevo modelo circular de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energ\u00eda y residuos y cuyo objetivo final ser\u00e1 la eficiencia del uso de los recursos.<br \/>\nUno de los principales hitos en la promoci\u00f3n del concepto de \u00abeconom\u00eda circular\u00bb fue la adopci\u00f3n de un paquete de medidas a este respecto denominado \u00abPlan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para la Econom\u00eda Circular\u00bb el 2 de diciembre del a\u00f1o 2015, que pretende incidir sobre todo el ciclo de vida de los productos, desde el dise\u00f1o hasta su conversi\u00f3n residuo y su posterior reingreso en el mercado como un nuevo recurso. De esta forma, adem\u00e1s de participar de una sociedad m\u00e1s sostenible e impulsar la creaci\u00f3n de empleo, el crecimiento econ\u00f3mico y la inversi\u00f3n, se limita la influencia del cambio clim\u00e1tico y se protege el medio ambiente.<br \/>\nEn este sentido, el 26 de enero de 2017, la Comisi\u00f3n Europea realiz\u00f3 el primer informe de resultados sobre la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n en Econom\u00eda Circular, el cual incluye orientaciones a los Estados miembros sobre, entre otros, la reintroducci\u00f3n de los residuos en el mercado.<br \/>\nEn consonancia con dicha estrategia de econom\u00eda circular, el presente Decreto establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las operaciones de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico y su posterior utilizaci\u00f3n como \u00e1rido sider\u00fargico, garantizando la protecci\u00f3n del medio ambiente y salud p\u00fablica.<br \/>\nHist\u00f3ricamente, debido a la gran concentraci\u00f3n de acer\u00edas existentes en nuestro territorio en comparaci\u00f3n tanto con el Estado como con el resto de Europa, las escorias de acer\u00eda han supuesto una corriente de residuos muy significativa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. As\u00ed, durante el a\u00f1o 2016, las escorias de acer\u00eda fueron el segundo residuo en t\u00e9rminos de mayor generaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con una contribuci\u00f3n del 16% respecto al total de los residuos inventariados.<br \/>\nLos datos recabados por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ponen de manifiesto que su eliminaci\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero es un modo de gesti\u00f3n habitual, con los consiguientes impactos ambientales negativos que ello conlleva.<br \/>\nEl marco program\u00e1tico en el que se ubica el proyecto de Decreto es el Plan de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\/2020 \u2013 \u00abHacia una econom\u00eda circular\u00bb, derivado del IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2020 de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, que contribuye a la consecuci\u00f3n del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.\u00ba 12, Garantizar modalidades de consumo y producci\u00f3n sostenible, de la Agenda Euskadi-Basque Country 2030, concebida en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.<br \/>\nPor lo tanto, en consonancia con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Uni\u00f3n Europea y el Plan de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\/2020, la valorizaci\u00f3n de estas escorias que, en algunos casos presentan caracter\u00edsticas muy similares a ciertas materias primas, es una pr\u00e1ctica que necesita ser promovida, para resolver as\u00ed una de las principales problem\u00e1ticas en la gesti\u00f3n de residuos de Euskadi.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o 2003 del Decreto 34\/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, fue un primer paso en la promoci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n de este tipo de residuos siendo su objeto procurar que dichos residuos pudieran servir para obtener materiales granulares de caracter\u00edsticas similares a los que se extraen de los recursos naturales con el fin de permitir su utilizaci\u00f3n en construcci\u00f3n y en otros usos, evitando de este modo que estos residuos fueran eliminados mediante su dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\nEste Decreto introduce innovaciones sustanciales con respecto al Decreto 34\/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. As\u00ed, los tipos de uso contemplados como admitidos para la utilizaci\u00f3n de \u00e1ridos sider\u00fargicos, adem\u00e1s de los que se destinen como materia prima en otros procesos de fabricaci\u00f3n industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se describen agrupados en 3 posibles categor\u00edas, siempre bajo la consideraci\u00f3n de los criterios ambientales de aceptaci\u00f3n descritos en el Decreto. Los casos consideran, por un lado, aplicaciones ligadas (Tipo 1); por otro, aplicaciones no ligadas, las cuales se abordar\u00e1n bajo dos tipos posibles (Tipo 2 y 3), que estar\u00e1n asociados a los \u00edndices de lixiviaci\u00f3n del material y a las condiciones de uso \u2013impermeabilizaci\u00f3n\u2013 requeridas.<br \/>\nPor su parte, el empleo de \u00e1ridos sider\u00fargicos en aplicaciones constructivas representa una potencial afecci\u00f3n ambiental ligada a la posible liberaci\u00f3n de sus componentes. Por ello, se establecen una serie de criterios y requisitos que garantizan un comportamiento aceptable de este producto y que preservan al medio de este riesgo potencial.<br \/>\nAsimismo, los cambios que este Decreto propone en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valoraci\u00f3n de las escorias son tambi\u00e9n relevantes. Dada la gran producci\u00f3n de acero en el Pa\u00eds Vasco y, por consiguiente, de escoria negra, el volumen de residuo generado durante la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX condujo a que las administraciones vascas establecieran el marco normativo y metodol\u00f3gico para la regulaci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de las citadas escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en Euskadi, que qued\u00f3 positivado en el Decreto 34\/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDurante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2006 y 2015, se fueron implantando en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco diversas plantas de producci\u00f3n de \u00e1rido sider\u00fargico a partir de la valorizaci\u00f3n de escoria negra de fusi\u00f3n de horno de arco el\u00e9ctrico para su uso en aplicaciones que garantizaran demandas de mercado m\u00e1s sostenidas, tal es el caso de la producci\u00f3n de hormig\u00f3n. Dentro de las pol\u00edticas p\u00fablicas de gesti\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de corrientes residuales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se han desarrollado varios proyectos con el objeto de ampliar el conocimiento de esta familia de residuos industriales, tanto en lo relativo a su naturaleza, as\u00ed como a la aproximaci\u00f3n metodol\u00f3gica para su evaluaci\u00f3n ambiental: ensayos de lixiviaci\u00f3n, modelizaci\u00f3n del comportamiento a largo plazo, criterios de aceptaci\u00f3n, an\u00e1lisis ecotoxicol\u00f3gicos o an\u00e1lisis de riesgos para determinados escenarios.<br \/>\nEn esta segunda d\u00e9cada del siglo XXI, la creciente demanda de nuevos usos del sector sider\u00fargico, de las empresas de tratamiento de escoria negra, as\u00ed como de los usuarios finales, han llevado a que el Decreto 34\/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco haya quedado, en parte, obsoleto en cuanto a aplicaciones de uso. En consecuencia, ha resultado necesario un proceso de revisi\u00f3n cr\u00edtico del marco primigenio, con el fin de establecer una evoluci\u00f3n del mismo, teniendo presente tanto la demanda del mercado, como las lagunas de conocimiento a\u00fan persistentes.<br \/>\nEl desarrollo tecnol\u00f3gico actual y los resultados positivos obtenidos en los procesos de evaluaci\u00f3n de riesgos medioambientales en el marco de las operaciones de valorizaci\u00f3n de escorias han acreditado la bondad de la utilizaci\u00f3n de \u00e1ridos sider\u00fargicos en el sector de la construcci\u00f3n y en el de la fabricaci\u00f3n de cemento, reduciendo as\u00ed los impactos ambientales derivados de la extracci\u00f3n y procesado de materias primas a las que sustituyen y de su posterior eliminaci\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero. Siendo esto as\u00ed, se hace imprescindible una actualizaci\u00f3n de la citada regulaci\u00f3n relativa a la valorizaci\u00f3n de este tipo de residuos que incorpore el estado actual del conocimiento t\u00e9cnico permitiendo la adecuada valorizaci\u00f3n de esta tipolog\u00eda de escorias.<br \/>\nDe acuerdo con estas premisas, el presente Decreto regula la valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, estableciendo la relaci\u00f3n de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez transformadas en \u00e1ridos sider\u00fargicos, si bien tal relaci\u00f3n de usos se establece desde una valoraci\u00f3n exclusivamente medioambiental. Por ello, la utilizaci\u00f3n final de las escorias valorizadas debe ajustarse, tambi\u00e9n, a los requisitos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter constructivo y a aquellos otros que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del destino final propuesto.<br \/>\nEn consecuencia, no se excluye, en su caso, el pronunciamiento de otros \u00f3rganos competentes en la materia.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, realizados los tr\u00e1mites previstos en la Ley 8\/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General y en el resto de normativa de aplicaci\u00f3n, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 9 de abril de 2019.<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, y su posterior utilizaci\u00f3n como \u00e1rido sider\u00fargico, garantizando la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Escoria negra: escoria procedente de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico que se produce en el proceso de fusi\u00f3n de chatarra.<br \/>\nb) Valorizaci\u00f3n de escorias: todo procedimiento aplicado bien por el productor de la escoria bien por un tercero, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en las escorias y espec\u00edficamente la obtenci\u00f3n, a partir de las mismas, de materiales inorg\u00e1nicos sustitutivos de los \u00e1ridos naturales, y todo ello sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni m\u00e9todos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.<br \/>\nc) Horno de arco el\u00e9ctrico: instalaci\u00f3n que produce acero a partir del calentamiento por medio de un arco el\u00e9ctrico de la chatarra, que podr\u00e1 ser complementado por otros insumos como el hierro de reducci\u00f3n directa y el arrabio.<br \/>\nd) \u00c1rido sider\u00fargico: material proveniente de la valorizaci\u00f3n, conforme al presente Decreto, de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico.<br \/>\ne) Aplicaciones ligadas: uso de los materiales granulares mezclados con cualquier tipo de conglomerante que confiere cohesi\u00f3n al conjunto encapsulando los \u00e1ridos dentro de una matriz inorg\u00e1nica, donde su exposici\u00f3n al medio y la liberaci\u00f3n de componentes se consideran nulas o despreciables.<br \/>\nf) Aplicaciones no ligadas (o aplicaci\u00f3n granular): uso de materiales granulares compactados en capas para la ejecuci\u00f3n de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno.<br \/>\ng) Aplicaci\u00f3n drenante: uso cuya funci\u00f3n es la de captar y evacuar las aguas recogidas.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Autorizaciones para la valorizaci\u00f3n de escorias negras.<br \/>\n1.\u2013 El desarrollo de actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de residuos y suelos contaminados o, en su caso, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n solo se conceder\u00e1 previa inspecci\u00f3n de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y la realizaci\u00f3n de las comprobaciones necesarias en cada caso.<br \/>\n4.\u2013 Las condiciones de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa, los requisitos de la instalaci\u00f3n, las operaciones b\u00e1sicas de la valorizaci\u00f3n de escorias negras y las medidas de control ambiental ser\u00e1n, los descritos en los Anexos I y II del presente Decreto, adem\u00e1s de los requeridos en la normativa de residuos y suelos contaminados o, en su caso, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico contendr\u00e1n, al menos, la informaci\u00f3n indicada en la normativa de residuos y suelos contaminados o, en su caso, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Adicionalmente a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica acreditativa del cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos de las instalaciones de valorizaci\u00f3n de escorias negras contenidos en el Anexo I de este Decreto, se deber\u00e1 presentar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Descripci\u00f3n del proceso de tratamiento garantizando los criterios establecidos en el Anexo I del presente Decreto.<br \/>\nb) Desglose del plan de ensayos de caracterizaci\u00f3n del producto valorizado en funci\u00f3n de cada uso previsto, de acuerdo con el Anexo II de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Obligaciones de las personas titulares de las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias.<br \/>\nSin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en la legislaci\u00f3n sobre residuos y suelos contaminados o, en su caso, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, las personas titulares de las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos conforme a lo previsto en su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de traslados de residuos conforme lo dispuesto en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, o la normativa que los sustituya.<br \/>\nc) Informar a las personas usuarias sobre las caracter\u00edsticas ambientales del \u00e1rido sider\u00fargico, los usos a los que pueden ser destinados en funci\u00f3n de las mismas y las restricciones impuestas para dichos usos.<br \/>\nd) Disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa del correspondiente marcado CE del \u00e1rido sider\u00fargico y dar entrega de la misma a la entidad usuaria final.<br \/>\ne) Disponer de un archivo actualizado a disposici\u00f3n del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, donde se recojan por orden cronol\u00f3gico: la cantidad y procedencia de las escorias a valorizar, las cantidades de \u00e1ridos sider\u00fargico resultantes por tipo de uso posible y entidades usuarias finales.<br \/>\nf) Realizar los an\u00e1lisis y muestreos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 An\u00e1lisis y muestreos de las escorias valorizadas.<br \/>\n1.\u2013 Adem\u00e1s de las obligaciones generales recogidas en el art\u00edculo anterior, con car\u00e1cter previo a la utilizaci\u00f3n de los \u00e1ridos sider\u00fargicos procedentes de la valorizaci\u00f3n de escorias negras para los usos previstos en el siguiente art\u00edculo, quienes realicen operaciones de valorizaci\u00f3n deber\u00e1n realizar los muestreos y determinaciones anal\u00edticas que se especifican en el Anexo II de este Decreto, con el fin de verificar la adecuaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ambientales de los \u00e1ridos sider\u00fargicos al uso previsto.<br \/>\n2.\u2013 Los par\u00e1metros a determinar y sus valores l\u00edmite ser\u00e1n los que se especifican en el Anexo II de este Decreto, no pudi\u00e9ndose ajustar estos \u00faltimos mediante adici\u00f3n o mezcla con otros materiales.<br \/>\n3.\u2013 Al objeto de cumplir con los requerimientos de protecci\u00f3n del suelo tal y como se recogen en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, los \u00e1ridos sider\u00fargicos destinados a los usos descritos en los tipos 2 y 3 del art\u00edculo 7 deber\u00e1n cumplir con los l\u00edmites de contenido total de metales pesados recogidos en la tabla 2 del Anexo II de este Decreto.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos dispondr\u00e1n del marcado CE en aquellos usos para los que resulte exigible por la legislaci\u00f3n europea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Usos admisibles de los \u00e1ridos sider\u00fargicos.<br \/>\n1.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos procedentes de la valorizaci\u00f3n de escorias negras podr\u00e1n destinarse a los usos que se establecen a continuaci\u00f3n, con las condiciones de uso establecidas en el art\u00edculo 8.<br \/>\nTipo 1.\u2013 Aplicaciones ligadas.<br \/>\nUso de los materiales granulares mezclados con cualquier tipo de conglomerante que confiere cohesi\u00f3n al conjunto encapsulando los \u00e1ridos dentro de una matriz inorg\u00e1nica, donde su exposici\u00f3n al medio y la liberaci\u00f3n de componentes se consideran nulas o despreciables:<br \/>\n1) Hormig\u00f3n estructural:<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n estructural.<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n preparado.<br \/>\n\u2013 Prefabricados de hormig\u00f3n: bloques, bordillos, pavimentos, barreras, tuber\u00edas y similares.<br \/>\n\u2013 Cajones de hormig\u00f3n para diques portuarios.<br \/>\n2) Hormig\u00f3n no estructural:<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n de limpieza.<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n de relleno.<br \/>\n3) Hormig\u00f3n para carreteras:<br \/>\n\u2013 Pavimentos de hormig\u00f3n: capa inferior de pavimentos bicapa.<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n magro vibrado.<br \/>\n4) Material tratado con cemento:<br \/>\nGravacemento (escoria cemento).<br \/>\n5) Mezclas bituminosas en caliente:<br \/>\n\u2013 Hormig\u00f3n bituminoso.<br \/>\n\u2013 Mezclas bituminosas para capa de rodadura.<br \/>\n\u2013 Mezclas drenantes y mezclas discontinuas.<br \/>\n6) Mezclas bituminosas en fr\u00edo.<br \/>\n7) Tratamientos superficiales con gravilla.<br \/>\n8) Morteros.<br \/>\nTipo 2.\u2013 Aplicaciones no ligadas bajo cobertura no totalmente impermeable.<br \/>\nUso de materiales granulares compactados en capas para la ejecuci\u00f3n de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno, bajo coberturas de materiales no totalmente impermeables, seg\u00fan lo descrito en la tabla 1 del Anexo II.<br \/>\n1) Zonas en talud (espaldones) de terraplenes.<br \/>\n2) Rellenos localizados o asimilables a terrapl\u00e9n bajo cobertura no totalmente impermeable:<br \/>\n\u2013 Rellenos en trasd\u00f3s de obras de f\u00e1brica.<br \/>\n\u2013 Relleno en trasd\u00f3s de muro de contenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Rellenos para cubrici\u00f3n de tuber\u00edas.<br \/>\n\u2013 Nivelaci\u00f3n de terrenos y terraplenes.<br \/>\n3) Sub-balasto de v\u00edas f\u00e9rreas.<br \/>\n4) Apantallamientos s\u00f3nicos para estructuras viarias.<br \/>\nTipo 3.\u2013 Aplicaciones no ligadas bajo cobertura totalmente impermeable.<br \/>\nUso de materiales granulares compactados en capas para la ejecuci\u00f3n de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno. Este tipo exigir\u00e1 el uso de coberturas que garanticen una impermeabilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo descrito en la tabla 1 del Anexo II.<br \/>\n1) Zahorras artificiales.<br \/>\n2) Bases\/sub bases de v\u00edas peatonales, ciclistas y pistas deportivas.<br \/>\n3) Explanadas mejoradas.<br \/>\n4) Terraplenes, excepto zonas expuestas de talud (incluso cuando tengan coberturas de tierra natural).<br \/>\n5) Zonas en talud (espaldones) de terraplenes.<br \/>\n6) Rellenos localizados bajo cobertura de alta impermeabilizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Rellenos de zanjas, cubrici\u00f3n de tuber\u00edas y rellenos de nivelaci\u00f3n bajo aceras.<br \/>\n\u2013 Encachados bajo soleras.<br \/>\n\u2013 Relleno de trasd\u00f3s de muros de pasos inferiores.<br \/>\n\u2013 Relleno de trasd\u00f3s estribos de puentes.<br \/>\n\u2013 Relleno de trasd\u00f3s de muro de sostenimiento (bajo calzada).<br \/>\n\u2013 Relleno de trasd\u00f3s de muro de contenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Relleno interior de cajones de hormig\u00f3n cerrados.<br \/>\n7) Proyectos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos se podr\u00e1n emplear en la cubrici\u00f3n de vertederos y en la construcci\u00f3n de pistas provisionales en su interior. Dichos \u00e1ridos deber\u00e1n cumplir las condiciones de aceptaci\u00f3n de residuos en funci\u00f3n de la clase de vertedero de que se trate.<br \/>\n3.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos podr\u00e1n usarse como materia prima en la fabricaci\u00f3n de cemento.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos a utilizar en los tipos 2 y 3 que cumplan con las condiciones de lixiviaci\u00f3n establecidas en la tabla 3 del Anexo II pero no cumplan con las condiciones de contenido total recogidas en la tabla 2 del Anexo II, no podr\u00e1n estar en contacto directo con el suelo. En este caso, \u00fanicamente podr\u00e1n utilizarse estos \u00e1ridos sider\u00fargicos en los usos descritos para los tipos 2 y 3 siempre y cuando se disponga de una capa de material constructivo que impida su contacto directo con el suelo natural.<br \/>\n5.\u2013 Los \u00e1ridos sider\u00fargicos no podr\u00e1n utilizarse en usos distintos a los contemplados en el presente Decreto, salvo que medie autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que ser\u00e1 otorgada con car\u00e1cter excepcional y previa la oportuna justificaci\u00f3n por parte de la entidad interesada de la idoneidad del uso propuesto.<br \/>\n6.\u2013 Con el fin de facilitar el uso de los \u00e1ridos sider\u00fargicos objeto del presente Decreto el departamento competente en materia de medio ambiente de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds vasco podr\u00e1 publicar instrucciones o gu\u00edas t\u00e9cnicas en las que, entre otras cuestiones, se describan en detalle los diferentes tipos contemplados como admitidos para su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Restricciones de uso de los \u00e1ridos sider\u00fargicos.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de los \u00e1ridos sider\u00fargicos en alguno de los usos no ligados contemplados en el apartado 7.1.b) y c) del art\u00edculo anterior estar\u00e1 sometida, con car\u00e1cter general, a las siguientes restricciones:<br \/>\na) No se utilizar\u00e1n en espacios o lugares que presenten alguna figura de protecci\u00f3n especial contemplada en la normativa sobre la conservaci\u00f3n de la naturaleza.<br \/>\nb) No se utilizar\u00e1n \u00e1ridos sider\u00fargicos en contacto directo con el suelo en aquellas zonas cuyo uso sea asimilable al establecido como \u00abOtros usos\u00bb de acuerdo con el Anexo I de la Ley 4\/2015, del 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nc) No se utilizar\u00e1n en aquellos usos en los que se encuentren en contacto con el agua.<br \/>\nd) No se utilizar\u00e1n como material granular en aplicaciones drenantes o en lugares por donde discurra agua de manera temporal.<br \/>\ne) No se utilizar\u00e1n en usos en los que se emplacen en aplicaciones sin cobertura alguna, tales como pistas forestales, caminos rurales no asfaltados u hormigonados o balastos ferroviarios.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Obligaciones para el almacenamiento del \u00e1rido sider\u00fargico con car\u00e1cter previo a su uso.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que almacenen \u00e1rido sider\u00fargico y no sean las entidades usuarias finales del mismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Adquirir \u00e1rido sider\u00fargico que proceda exclusivamente de instalaciones de valorizaci\u00f3n autorizadas.<br \/>\nb) Disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las condiciones ambientales seg\u00fan lo descrito en el presente Decreto, as\u00ed como la correspondiente al marcado CE del \u00e1rido sider\u00fargico.<br \/>\nc) El almacenamiento del \u00e1rido sider\u00fargico con car\u00e1cter previo a su uso deber\u00e1 realizarse en condiciones que aseguren la ausencia de afecci\u00f3n al medio ambiente.<br \/>\nd) Disponer de un archivo actualizado a disposici\u00f3n del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, donde se recojan por orden cronol\u00f3gico: la cantidad y procedencia de los \u00e1ridos sider\u00fargicos adquiridos por tipo de uso posible y la cantidad y destino de los \u00e1ridos suministrados por tipo de uso posible. Se guardar\u00e1 la informaci\u00f3n archivada durante, al menos, tres a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Obligaciones de las entidades usuarias finales del \u00e1rido sider\u00fargico.<br \/>\nLas entidades usuarias finales del \u00e1rido sider\u00fargico, adem\u00e1s del resto de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Utilizar \u00e1rido sider\u00fargico que proceda exclusivamente de instalaciones de valorizaci\u00f3n autorizadas.<br \/>\nb) Disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las condiciones ambientales seg\u00fan lo descrito en el presente Decreto, as\u00ed como la correspondiente al marcado CE del \u00e1rido sider\u00fargico.<br \/>\nc) Utilizar el \u00e1rido sider\u00fargico conforme a los usos establecidos en el presente Decreto.<br \/>\nd) Facilitar a la persona suministradora de \u00e1rido sider\u00fargico informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los usos concretos que se vayan a dar a los \u00e1ridos sider\u00fargicos.<br \/>\ne) Incorporar, en su caso, informaci\u00f3n relativa a la utilizaci\u00f3n de \u00e1ridos sider\u00fargicos a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de la obra en los t\u00e9rminos que establezca la normativa sectorial que regula la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa de residuos y suelos contaminados, o, en su caso, en la normativa de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y en la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, General de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de las actividades existentes.<br \/>\nLas actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 34\/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorizaci\u00f3n y posterior utilizaci\u00f3n de escorias procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nQuedan derogadas, as\u00ed mismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6.h) del Decreto 49\/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero y la ejecuci\u00f3n de los rellenos.<br \/>\nSe da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 6.h) del Decreto 49\/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero y la ejecuci\u00f3n de los rellenos, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abh) Residuos que pueden ser objeto de valorizaci\u00f3n tales como vidrio, papel-cart\u00f3n, envases, residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, madera, equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, escorias negras susceptibles de valorizaci\u00f3n procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico, etc. Esta relaci\u00f3n se ver\u00e1 ampliada reglamentariamente en la medida que surjan gestores autorizados para la valorizaci\u00f3n de nuevos residuos.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa para el desarrollo del Decreto y la adecuaci\u00f3n de sus anexos.<br \/>\nSe faculta al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones t\u00e9cnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.<br \/>\nAsimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para que pueda modificar los anexos de este Decreto con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico que en su caso sean necesarios.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda,<br \/>\nIGNACIO MAR\u00cdA ARRIOLA L\u00d3PEZ.<br \/>\nANEXO I AL DECRETO 64\/2019, DE 9 DE ABRIL<br \/>\n1.\u2013 Requisitos t\u00e9cnicos de las instalaciones de valorizaci\u00f3n de escorias negras:<br \/>\nLas instalaciones de valorizaci\u00f3n de escorias negras deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos t\u00e9cnicos:<br \/>\na) El almacenamiento de escorias negras, las instalaciones de valorizaci\u00f3n, los acopios de escorias valorizadas y las zonas de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y maquinaria en el interior de la instalaci\u00f3n se dispondr\u00e1n sobre una capa impermeable resistente al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y maquinaria. A los efectos del presente apartado, se considerar\u00e1 capa impermeable a una barrera geol\u00f3gica con una permeabilidad hidr\u00e1ulica saturada k = 1 \u00d7 10-7 m\/s en un espesor de 1 m o una capa de otro material (por ejemplo, una solera de hormig\u00f3n vibrado) que presente protecci\u00f3n equivalente.<br \/>\nb) Disponer de un adecuado pavimento y dise\u00f1o de pendientes suficientes en las zonas donde se desarrollen las operaciones previstas en el apartado dos de presente Anexo, en orden a conducir las aguas pluviales y, en su caso, las procedentes de las instalaciones de limpieza de ruedas a una balsa de decantaci\u00f3n capaz de almacenar el agua ca\u00edda durante los primeros veinte minutos de lluvia, considerando un periodo de retorno de diez a\u00f1os.<br \/>\nc) Disponer de elementos que impidan la mezcla de materiales tratados y no tratados, as\u00ed como la mezcla entre s\u00ed de las distintas fracciones de materiales tratados.<br \/>\nd) Disponer de medidas anti-polvo: carenados, aspersores de agua, mangas flexibles, riego de acopios en \u00e9pocas ventosas, riego de viales en zonas de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y maquinaria.<br \/>\n2.\u2013 Operaciones b\u00e1sicas del proceso de valorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El proceso de valorizaci\u00f3n de las escorias negras que da lugar a su transformaci\u00f3n en \u00e1rido sider\u00fargico, constar\u00e1 de diversas etapas, en funci\u00f3n del uso final requerido, hasta garantizar la estabilidad volum\u00e9trica, calidades y tama\u00f1os del material granular resultante para su uso comercial en diferentes aplicaciones.<br \/>\n2.\u2013 La entidad valorizadora garantizar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes criterios t\u00e9cnicos:<br \/>\na) Almacenamiento de la escoria negra.<br \/>\nSe establecer\u00e1 una separaci\u00f3n f\u00edsica suficiente entre acopios de forma que quede garantizado que la escoria blanca no entra en contacto con la escoria negra.<br \/>\nLa estabilizaci\u00f3n de los compuestos potencialmente expansivos contenidos en la escoria negra de origen o \u00e1ridos sider\u00fargicos subsiguientes se garantizar\u00e1 por medio de procesos de maduraci\u00f3n o envejecimiento, bien de la escoria negra previa a su tratamiento, bien del \u00e1rido sider\u00fargico resultante del proceso de tratamiento. Los procesos de maduraci\u00f3n y envejecimiento podr\u00e1n consistir en regado con agua, volteo del material acopiado, acopio en presencia de CO2 atmosf\u00e9rico u otros procesos de carbonataci\u00f3n acelerada dirigidos a transformar los compuestos expansivos en carbonatos.<br \/>\nCon todo, los periodos de maduraci\u00f3n y envejecimiento podr\u00e1n oscilar entre los 3 y 120 d\u00edas, en funci\u00f3n del tipo de escoria, el proceso de enfriamiento, el objetivo de expansi\u00f3n deseable para una determinada aplicaci\u00f3n y el procedimiento de envejecimiento adoptado. En cualquier caso, es necesario garantizar en el \u00e1rido sider\u00fargico el valor de la expansividad, determinado de acuerdo al apartado 19.3 de la UNE EN 1744 y en funci\u00f3n de los requerimientos de cada uso.<br \/>\nb) Machaqueo.<br \/>\nLa escoria se triturar\u00e1 utilizando la tecnolog\u00eda de machaqueo que garantice tama\u00f1os adecuados, caras de fractura y mayor optimizaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos embebidos en la escoria primigenia. El producto de machaqueo tendr\u00e1 que respetar la granulometr\u00eda requerida en cada uso.<br \/>\nc) Desferretizaci\u00f3n.<br \/>\nDeber\u00e1 existir, como m\u00ednimo, un sistema de desferretizaci\u00f3n cuyo objeto sea extraer el m\u00e1ximo contenido de hierro met\u00e1lico.<br \/>\nd) Cribado.<br \/>\nEl material granular se transportar\u00e1 a trav\u00e9s de cintas u otros medios, hasta las cribas, clasific\u00e1ndose por tama\u00f1os, de acuerdo a los usos.<br \/>\ne) Acopio diferenciado por fracciones de material granular sider\u00fargico.<br \/>\nEl material granular se clasificar\u00e1 atendiendo a fracciones granulom\u00e9tricas diferenciadas en funci\u00f3n de los usos regulados en el presente Decreto. Dichas fracciones granulom\u00e9tricas se acopiar\u00e1n sobre superficie impermeable.<br \/>\nf) Caracterizaci\u00f3n del \u00e1rido sider\u00fargico.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n del \u00e1rido sider\u00fargico la entidad valorizadora deber\u00e1 determinar el contenido total de metales pesados, el potencial de lixiviaci\u00f3n y la expansividad atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II del presente Decreto.<br \/>\nANEXO II AL DECRETO 64\/2019, DE 9 DE ABRIL<br \/>\n1.\u2013 Criterios ambientales.<br \/>\nSe establecen a continuaci\u00f3n los criterios ambientales requeridos a las entidades valorizadoras de \u00e1ridos sider\u00fargicos regulados en el presente Decreto para los tipos de uso previstos en el presente Decreto.<br \/>\nLos \u00e1ridos sider\u00fargicos empleados en aplicaciones ligadas (tipo 1) no precisar\u00e1n de medidas de control ambiental toda vez que queda acreditada la ausencia de afecci\u00f3n al medio.<br \/>\nLos \u00e1ridos sider\u00fargicos empleados en aplicaciones no ligadas (tipos 2 y 3) estar\u00e1n sujetos a los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n y control ambiental:<br \/>\nTabla 1. Tipos de aplicaci\u00f3n de los \u00e1ridos sider\u00fargicos, condiciones de usos y elementos de impermeabilizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Contenido total de metales.<br \/>\nEn aquellas aplicaciones en las que el \u00e1rido sider\u00fargico se emplee en contacto directo con el suelo de acuerdo con los tipos 2 y 3, dicho \u00e1rido deber\u00e1 presentar unas concentraciones totales inferiores, de forma gen\u00e9rica, a las establecidas en la Tabla 2.<br \/>\nTabla 2. Valores l\u00edmite de contenido total de metales en \u00e1rido sider\u00fargico para aplicaciones no ligadas.<br \/>\n3.\u2013 Lixiviaci\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 llevar a cabo un control de la lixiviaci\u00f3n de los \u00e1ridos sider\u00fargicos. Para ello, se someter\u00e1n al ensayo de lixiviaci\u00f3n seg\u00fan norma UNE-EN-12457-4 acredit\u00e1ndose la no superaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n establecidos en la Tabla 3.<br \/>\nTabla 3. Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n (UNE-EN 12547-4) de \u00e1rido sider\u00fargico en aplicaciones no ligadas para Tipos 2 y 3.<br \/>\n4.\u2013 Expansividad.<br \/>\nSe deber\u00e1 llevar a cabo un control de la expansividad, determinada de acuerdo al apartado 19.3 de la UNE-EN 1744, acreditativo de que no se ha producido la mezcla de escorias negras con escorias blancas.<br \/>\n5.\u2013 Frecuencia de los muestreos.<br \/>\nLos muestreos establecidos en el presente Anexo se realizar\u00e1n de conformidad a lo dispuesto en la Tabla 4 siguiente.<br \/>\nTabla 4. Frecuencia de muestreo y control de la producci\u00f3n de \u00e1rido sider\u00fargico.<br \/>\n(*) Si se obtienen resultados conformes a lo dispuesto en el presente anexo durante doce muestras consecutivas, la frecuencia de muestreo se reducir\u00e1 a una muestra al semestre siempre y cuando se mantengan dichos resultados positivos. En caso contrario, se retornar\u00e1 a la frecuencia original.<br \/>\n(**) Si se obtienen resultados conformes a lo dispuesto en el presente anexo durante doce muestras consecutivas, la frecuencia de muestreo se reducir\u00e1 a una muestra al trimestre siempre y cuando se mantengan dichos resultados positivos. En caso contrario, se retornar\u00e1 a la frecuencia original.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 64\/2019, de 9 de abril, del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actividades de valorizaci\u00f3n de escorias negras procedentes de la fabricaci\u00f3n de acero en hornos de arco el\u00e9ctrico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1874],"class_list":["post-13806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-pais-vascoresiduos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Residuos PAIS VASCO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13806\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Residuos PAIS VASCO - 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