{"id":13807,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-marcas\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:10","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:10","slug":"reglamento-de-marcas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13807","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE MARCAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 306\/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 30 de abril de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA determinados preceptos y A\u00d1ADE el art. 21 bis y el t\u00edtulo IX, con los efectos indicados, al Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio<br \/>\nTRANSPONE el art. 39 de la Directiva (UE) 2015\/2436, de 16 de diciembre<br \/>\nDE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 23\/2018, de 21 de diciembre<br \/>\nCITA Reglamento (UE) 2017\/1001, de 14 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 23\/2018, de 21 de diciembre, de transposici\u00f3n de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, por el que se modifica parcialmente la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la misma. En su virtud, y dada la complejidad y las novedades regulatorias incorporadas en ese Real Decreto-ley, resulta adecuado desarrollar, en la necesaria colaboraci\u00f3n que debe presidir las relaciones entre las normas con rango de ley y las normas de naturaleza reglamentaria, los aspectos concretos de dicha regulaci\u00f3n mediante el dictado de un Real Decreto del Consejo de Ministros. Por ello, la presente norma tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario de las modificaciones que en la legislaci\u00f3n en materia de marcas ha supuesto la transposici\u00f3n a nuestro ordenamiento jur\u00eddico de la Directiva (UE) 2015\/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que ha obligado a la modificaci\u00f3n de la actual Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\nEsta Directiva contin\u00faa con la armonizaci\u00f3n legislativa iniciada por la Directiva 89\/104\/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, en su versi\u00f3n refundida, Directiva 2008\/95\/CE, que supuso un avance significativo en la armonizaci\u00f3n de las disposiciones esenciales de car\u00e1cter sustantivo del Derecho de marcas en todos los Estados miembros. La nueva Directiva (UE) 2015\/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, avanza en esa aproximaci\u00f3n de las normas de derecho material, pero extiende tambi\u00e9n su impulso armonizador a disposiciones de car\u00e1cter procedimental. La finalidad es lograr la m\u00e1xima coherencia no s\u00f3lo entre los sistemas nacionales de marcas de los diferentes Estados miembros, sino tambi\u00e9n entre estos y el sistema de marcas de la Uni\u00f3n Europea, actualmente desarrollado por el Reglamento (UE) 2017\/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEl presente Real Decreto modifica el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio, con la finalidad ya indicada de adaptarlo a las modificaciones que ha sufrido la Ley de Marcas 17\/2001, de 7 de diciembre, al incorporar la Directiva (UE) 2015\/2436. Este Real Decreto de modificaci\u00f3n consta de un art\u00edculo \u00fanico con veintiocho apartados, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<br \/>\nLa redacci\u00f3n de este proyecto de Reglamento se ha basado en los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia, al adaptar el contenido del reglamento a la modificaciones introducidas en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, por el Real decreto-ley 23\/2018 con la m\u00ednima reforma de la actual normativa en aras de la simplificaci\u00f3n; as\u00ed como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible a la finalidad que se quiere alcanzar con la norma, y de seguridad jur\u00eddica, puesto que se realiza con el fin de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, huyendo de una indeseable dispersi\u00f3n normativa.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los requisitos de la solicitud de registro, el apartado uno del art\u00edculo \u00fanico los modifica para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, relativas a la legitimaci\u00f3n, a los medios de notificaci\u00f3n del solicitante cuando act\u00fae por s\u00ed mismo y a la posibilidad de incluir en la solicitud una reivindicaci\u00f3n del car\u00e1cter distintivo adquirido por el uso del signo solicitado.<br \/>\nEn el apartado dos se introduce una de las principales novedades de esta reforma. Se trata de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los distintos tipos de marcas. Se contemplan, de esta manera, las marcas denominativas est\u00e1ndar, las marcas figurativas \u2013que engloban las marcas gr\u00e1ficas, mixtas y denominativas no est\u00e1ndar\u2013, las marcas tridimensionales, de posici\u00f3n, de patr\u00f3n, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y hologr\u00e1ficas.<br \/>\nComo consecuencia de la eliminaci\u00f3n del requisito de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica para definir y delimitar el signo distintivo sobre el que se reclama la protecci\u00f3n registral, fruto de los avances ofrecidos por las nuevas tecnolog\u00edas, se admite la posibilidad de representar los signos mediante archivos de sonido o audio, en el caso de las marcas sonoras, y mediante archivos de video en las de movimiento, marcas holograma o marcas multimedia.<br \/>\nEsta nueva tipolog\u00eda de marcas ha impuesto modificaciones tambi\u00e9n en relaci\u00f3n tanto con los elementos que debe incluir la publicaci\u00f3n de las solicitudes de registro como con respecto de las menciones que deben inscribirse en el Registro de Marcas.<br \/>\nEn cuanto a los productos y servicios para los que se solicitan las marcas y los nombres comerciales, el apartado tres recoge la necesidad de que sean identificados con la suficiente claridad y precisi\u00f3n como para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del signo en cuesti\u00f3n. A estos efectos, se incorpora literalmente a nuestra legislaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Directiva (UE) 2015\/2436.<br \/>\nAdem\u00e1s de algunas novedades introducidas en los apartados ocho y nueve relativas al contenido del escrito de oposici\u00f3n y en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de pruebas y documentos que acompa\u00f1en a dicho escrito, se introduce en el apartado once un nuevo art\u00edculo que desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley. En el caso de que la marca no haya sido usada tambi\u00e9n se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso. Se regula adem\u00e1s la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, as\u00ed como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.<br \/>\nEn el apartado quince se introducen modificaciones en relaci\u00f3n con el aviso de la expiraci\u00f3n del registro de la marca y se establecen los casos en los que, pagando electr\u00f3nicamente la tasa de renovaci\u00f3n en el documento habilitado al efecto por parte de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, no ser\u00e1 necesario presentar una solicitud para obtener la renovaci\u00f3n del registro de dicha marca. Este nuevo procedimiento de renovaci\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable cuando se trate de una renovaci\u00f3n total de la marca en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEl Reglamento (UE) 2015\/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 por el que se modifican el Reglamento (CE) n.\u00ba 207\/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.\u00ba 2868\/95 de la Comisi\u00f3n, por el que se establecen normas de ejecuci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 40\/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2869\/95 de la Comisi\u00f3n, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonizaci\u00f3n del Mercado Interior (marcas, dise\u00f1os y modelos), ha impuesto la necesaria modificaci\u00f3n de varios art\u00edculos y del enunciado del t\u00edtulo VII del Reglamento de ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre. En concreto, se han tenido que modificar las denominaciones de marca comunitaria por marca de la Uni\u00f3n Europea y Oficina de Armonizaci\u00f3n del Mercado Interior (OAMI) por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO).<br \/>\nEn lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos, como consecuencia de la experiencia pr\u00e1ctica obtenida en los \u00faltimos a\u00f1os, as\u00ed como por la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se ha modificado la regulaci\u00f3n de las comunicaciones de los interesados y las normas referentes a la conservaci\u00f3n de los expedientes. Tambi\u00e9n se modifica la normativa relacionada con la representaci\u00f3n de los interesados en congruencia con la nueva regulaci\u00f3n establecida en Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, tras su modificaci\u00f3n parcial.<br \/>\nEn el apartado veintisiete se introduce un nuevo t\u00edtulo en el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas por la modificaci\u00f3n introducida en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre. Se regula detalladamente tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, las pruebas, hechos y alegaciones que el solicitante deber\u00e1 aportar para fundamentar su solicitud, as\u00ed como las causas de su inadmisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se detalla el procedimiento que deber\u00e1 seguirse para realizar el examen de fondo de las solicitudes de nulidad o caducidad, la posibilidad de solicitar la prueba de uso durante el mismo y cu\u00e1ndo podr\u00e1 acordase la suspensi\u00f3n y el sobreseimiento de estas solicitudes.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera regula el c\u00f3mputo de plazos atendiendo a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Adem\u00e1s, se incluyen tres disposiciones finales: La primera de ellas recoge el t\u00edtulo competencial, la segunda incorpora al Derecho nacional la norma contenida en el art\u00edculo 39 de la Directiva (UE) 2015\/2436, y, finalmente, la tercera establece la entrada en vigor del real decreto fij\u00e1ndola en el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEn el procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta norma se han realizado los tr\u00e1mites de consulta e informaci\u00f3n p\u00fablicas pertinentes. Del mismo modo se han obtenido los informes preceptivos de las entidades interesadas y los Departamentos ministeriales, tal y como dispone el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado informe consultivo del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de abril de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio.<br \/>\nEl Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 1 del art\u00edculo 1 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abb) El nombre y direcci\u00f3n del solicitante, as\u00ed como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. En el supuesto de que la solicitud se presentara en una Comunidad Aut\u00f3noma distinta de la del domicilio del solicitante, indicaci\u00f3n del establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que se posee en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de presentaci\u00f3n de la solicitud; esta \u00faltima indicaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria si el solicitante act\u00faa por medio de representante y este tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de presentaci\u00f3n de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona f\u00edsica, se indicar\u00e1 su nombre y apellidos; y cuando sea una entidad de derecho p\u00fablico o una persona jur\u00eddica, se indicar\u00e1 su denominaci\u00f3n oficial, que incluir\u00e1 la forma jur\u00eddica de la misma y que se podr\u00e1 abreviar de la manera usual.<br \/>\nA efectos de notificaciones, se podr\u00e1 consignar otra direcci\u00f3n postal. Asimismo, se podr\u00e1 indicar el n\u00famero de tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n, indicando de entre ellas la forma preferente de notificaci\u00f3n. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificar\u00e1 la direcci\u00f3n o medio de comunicaci\u00f3n de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse as\u00ed, las notificaciones se dirigir\u00e1n al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.<br \/>\nc) En el supuesto de que el solicitante act\u00fae por s\u00ed mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado espa\u00f1ol, deber\u00e1 designar, a efecto de notificaciones, una direcci\u00f3n postal en Espa\u00f1a o en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio t\u00e9cnico de comunicaci\u00f3n de que disponga la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 175.2 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes.<br \/>\nd) La representaci\u00f3n de la marca de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 de este Reglamento.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. En la solicitud podr\u00e1 incluirse una reivindicaci\u00f3n de que el signo solicitado ha adquirido car\u00e1cter distintivo por el uso, en el sentido del art\u00edculo 5.2 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre. Esta reivindicaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en el plazo previsto en el art\u00edculo 20.2 de este Reglamento.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Representaci\u00f3n de la marca.<br \/>\n1. La marca deber\u00e1 estar representada en cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnolog\u00eda generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, completa en s\u00ed misma, f\u00e1cilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, de un modo que permita a las autoridades competentes y al p\u00fablico en general determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protecci\u00f3n otorgada a su titular.<br \/>\n2. La representaci\u00f3n de la marca definir\u00e1 el objeto del registro. En los casos en que la representaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n escrita, esta deber\u00e1 concordar con la representaci\u00f3n y no extender su \u00e1mbito de protecci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando la solicitud se refiera a alguno de los tipos de marcas enumerados en las letras a) a j) siguientes, deber\u00e1 contener una indicaci\u00f3n al respecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del presente art\u00edculo, el tipo de la marca y su representaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo previsto a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de una marca constituida exclusivamente por palabras o letras, n\u00fameros u otros caracteres tipogr\u00e1ficos est\u00e1ndar o una combinaci\u00f3n de ambos (marca denominativa), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n del signo en escritura y disposici\u00f3n est\u00e1ndar, sin caracter\u00edsticas gr\u00e1ficas o color. En este caso, la marca se publicar\u00e1 y registrar\u00e1 en los caracteres est\u00e1ndar que utilice la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas. En el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d se publicar\u00e1 el conjunto de caracteres est\u00e1ndar utilizados por dicha Oficina.<br \/>\nb) En el caso de una marca con caracteres, estilizaci\u00f3n o disposici\u00f3n especiales o con una caracter\u00edstica gr\u00e1fica o un color (marca figurativa), incluidas las marcas que est\u00e9n compuestas exclusivamente por elementos figurativos o por una combinaci\u00f3n de elementos denominativos y figurativos, la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n del signo con todos sus elementos y, en su caso, sus colores.<br \/>\nc) En el caso de que la marca consista en una forma tridimensional en s\u00ed misma, incluidos los recipientes, el embalaje, el producto mismo o su apariencia, o en una forma que adem\u00e1s contenga otros elementos (marca tridimensional), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n o bien de una reproducci\u00f3n gr\u00e1fica de dicha forma, incluidas las im\u00e1genes generadas por ordenador, o bien de una reproducci\u00f3n fotogr\u00e1fica. La reproducci\u00f3n gr\u00e1fica o fotogr\u00e1fica podr\u00e1 contener distintas vistas. Cuando la representaci\u00f3n no se facilite electr\u00f3nicamente, podr\u00e1 contener hasta seis vistas diferentes.<br \/>\nd) En el caso de una marca consistente en la manera espec\u00edfica en que la marca se coloca o figura en el producto (marca de posici\u00f3n), la marca se representar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n que identifique adecuadamente la posici\u00f3n de la marca y su tama\u00f1o o proporci\u00f3n en relaci\u00f3n con los productos de que se trate. Los elementos que no formen parte del objeto del registro deber\u00e1n ser excluidos visualmente, preferentemente por l\u00edneas discontinuas o punteadas. La representaci\u00f3n podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n en la que se detalle la forma en que se coloca el signo sobre los productos.<br \/>\ne) En el caso de una marca constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten peri\u00f3dicamente (marca de patr\u00f3n), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n que muestre el patr\u00f3n de repetici\u00f3n. La representaci\u00f3n podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n que detalle c\u00f3mo sus elementos se repiten peri\u00f3dicamente.<br \/>\nf) En el caso de una marca de color, cuando la marca est\u00e9 compuesta exclusivamente de un solo color sin contornos, estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n del color y una indicaci\u00f3n de dicho color por referencia a un c\u00f3digo de color generalmente reconocido. Cuando la marca de color est\u00e9 constituida exclusivamente por una combinaci\u00f3n de colores sin contornos, estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de una reproducci\u00f3n que muestre la disposici\u00f3n sistem\u00e1tica de la combinaci\u00f3n de los colores de manera uniforme y predeterminada y una indicaci\u00f3n de esos colores por referencia a un c\u00f3digo de color generalmente reconocido; podr\u00e1 a\u00f1adirse tambi\u00e9n una descripci\u00f3n detallada de la disposici\u00f3n sistem\u00e1tica de los colores.<br \/>\ng) En el caso de una marca constituida exclusivamente por un sonido o combinaci\u00f3n de sonidos (marca sonora), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de un archivo de audio que reproduzca el sonido o por una representaci\u00f3n exacta del sonido en notaci\u00f3n musical.<br \/>\nh) En el caso de una marca compuesta de un movimiento o un cambio en la posici\u00f3n de los elementos de la marca, o que los incluya, (marca de movimiento), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de un archivo de v\u00eddeo o una serie de im\u00e1genes que muestre el movimiento o cambio de posici\u00f3n o de una serie de im\u00e1genes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posici\u00f3n; en aquellos casos en los se utilicen im\u00e1genes fijas, \u00e9stas podr\u00e1n ir numeradas o acompa\u00f1adas de una descripci\u00f3n explicativa de la secuencia.<br \/>\ni) En el caso de una marca constituida por la combinaci\u00f3n de imagen y sonido, o que los incluya (marca multimedia), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de un archivo audiovisual que contenga la combinaci\u00f3n de la imagen y del sonido.<br \/>\nj) En el caso de una marca compuesta por elementos con caracter\u00edsticas hologr\u00e1ficas (marca holograma), la marca estar\u00e1 representada por la presentaci\u00f3n de un archivo de v\u00eddeo o una reproducci\u00f3n gr\u00e1fica o fotogr\u00e1fica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto hologr\u00e1fico en su totalidad.<br \/>\n4. Cuando la marca no est\u00e9 cubierta por ninguno de los tipos enumerados en el apartado 3, su representaci\u00f3n cumplir\u00e1 las normas establecidas en el apartado 1 y podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n.<br \/>\n5. El Director de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas podr\u00e1 disponer mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas que ha de cumplir la representaci\u00f3n de la marca, as\u00ed como los formatos, tama\u00f1o m\u00e1ximo y modo de presentaci\u00f3n de los archivos electr\u00f3nicos en que se represente la marca.<br \/>\n6. Cuando la representaci\u00f3n no se presente por medios electr\u00f3nicos, la marca podr\u00e1 reproducirse en hoja aparte separada de aquella en la que figure el texto de la solicitud. La hoja en la que se reproduzca la marca deber\u00e1 contener todas las visiones o im\u00e1genes pertinentes y sus dimensiones se limitar\u00e1n al formato DIN A4 (29,7 cm de alto y 21 cm de ancho). Se dejar\u00e1 en toda su superficie un margen m\u00ednimo de 2,5 cm.<br \/>\n7. Si la correcta orientaci\u00f3n de la marca no resulta evidente, se indicar\u00e1 con la menci\u00f3n \u201cparte superior\u201d en cada reproducci\u00f3n.<br \/>\n8. La reproducci\u00f3n de la marca ser\u00e1 de calidad tal que pueda:<br \/>\na) Reducirse a un tama\u00f1o no inferior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto; o<br \/>\nb) Ampliarse a un tama\u00f1o no superior a 8 cm de ancho por 8 cm de alto.<br \/>\n9. La presentaci\u00f3n de una muestra o un modelo no constituir\u00e1 una representaci\u00f3n adecuada de la marca.<br \/>\n10. Cuando el solicitante desee, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, excluir de la protecci\u00f3n solicitada alguno de los elementos que conforman la marca, efectuar\u00e1 una declaraci\u00f3n en este sentido en la solicitud e indicar\u00e1 los elementos sobre los que no reivindica un derecho exclusivo de utilizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3. Lista de productos y servicios.<br \/>\n1. Los productos y servicios para los que se solicita el registro de la marca se clasificar\u00e1n de conformidad con el sistema de clasificaci\u00f3n establecido por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificaci\u00f3n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957 (\u201cla Clasificaci\u00f3n Internacional\u201d).<br \/>\n2. El solicitante identificar\u00e1 los productos y servicios para los que se solicita la protecci\u00f3n de la marca con la suficiente claridad y precisi\u00f3n para permitir que las autoridades competentes y los operadores econ\u00f3micos determinen, sobre esa \u00fanica base, el grado de protecci\u00f3n perseguido.<br \/>\n3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, podr\u00e1n utilizarse las indicaciones de car\u00e1cter general que figuran en los t\u00edtulos de las clases de la Clasificaci\u00f3n Internacional u otros t\u00e9rminos generales, a condici\u00f3n de que se ajusten a los niveles exigidos de claridad y precisi\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\n4. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas rechazar\u00e1 las solicitudes que contengan indicaciones o t\u00e9rminos poco claros o imprecisos en caso de que el solicitante no proponga una formulaci\u00f3n aceptable en el plazo que a tal efecto se le conceda.<br \/>\n5. Cuando se utilicen t\u00e9rminos generales, incluidas las indicaciones de car\u00e1cter general de los t\u00edtulos de las clases de la Clasificaci\u00f3n Internacional, se entender\u00e1 que estos incluyen todos los productos o servicios claramente comprendidos en el tenor literal de la indicaci\u00f3n o el t\u00e9rmino considerado. No deber\u00e1 entenderse que tales t\u00e9rminos o indicaciones incluyen productos o servicios que no puedan considerarse comprendidos en ese tenor literal.<br \/>\n6. Cuando el solicitante solicite el registro para m\u00e1s de una clase, agrupar\u00e1 los productos y servicios con arreglo a las clases de la Clasificaci\u00f3n Internacional, cada grupo ir\u00e1 precedido del n\u00famero de la clase a la que ese grupo de productos o servicios pertenezca, y los presentar\u00e1 en el orden de las clases.<br \/>\n7. Los productos y servicios no se considerar\u00e1n similares entre s\u00ed por el hecho de figurar en la misma clase de la Clasificaci\u00f3n Internacional. Los productos y servicios no se considerar\u00e1n distintos entre s\u00ed por el hecho de incluirse en distintas clases de la Clasificaci\u00f3n Internacional.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Reivindicaci\u00f3n del derecho de prioridad unionista.<br \/>\n1. Si en la solicitud de registro se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deber\u00e1 comunicar el n\u00famero de \u00e9stas, si a\u00fan no lo hubiera hecho, y presentar una copia de las mismas certificada conforme por la oficina de origen en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de registro. En dicha copia deber\u00e1 constar la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud anterior y deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de una traducci\u00f3n al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua.<br \/>\n2. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas podr\u00e1 disponer que la copia certificada por la oficina de origen pueda ser obtenida de una biblioteca digital aceptada por ambas oficinas. La traducci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1 ser presentada en el plazo fijado en dicho apartado.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 8.1, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano competente examinar\u00e1 si la solicitud incluye:<br \/>\na) Una indicaci\u00f3n expresa o impl\u00edcita de que se solicita el registro de la marca.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n que permita identificar al solicitante.<br \/>\nc) Una representaci\u00f3n de la marca que cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4.b) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\nd) Una lista de los productos o servicios para los que se solicite la marca.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Examen de la legitimaci\u00f3n del solicitante.<br \/>\nCuando en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, el solicitante no pudiera ser titular de una marca, el \u00f3rgano competente se lo notificar\u00e1 al solicitante y le otorgar\u00e1 el plazo de un mes para que desista de la solicitud o presente las alegaciones que estime oportunas, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud. En el caso de que el solicitante no subsane este defecto, se le tendr\u00e1 por desistido de la solicitud. La resoluci\u00f3n de desistimiento se notificar\u00e1 al solicitante.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Publicaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1. Superado el examen previsto en el art\u00edculo 13 y efectuada la b\u00fasqueda de anterioridades contemplada en el art\u00edculo anterior, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la solicitud de registro de la marca en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 incluir:<br \/>\na) El nombre y direcci\u00f3n del solicitante; si hubiera varios, \u00fanicamente se incluir\u00e1, seguido de la menci\u00f3n \u201cy otros\u201d, el nombre y direcci\u00f3n del solicitante que hubiera sido designado para recibir las notificaciones o, en su defecto, del que hubiera sido mencionado en primer lugar en la solicitud.<br \/>\nb) Si lo hubiere, el nombre y direcci\u00f3n del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 56 de este Reglamento.<br \/>\nc) N\u00famero del expediente, fecha de presentaci\u00f3n y fecha de recepci\u00f3n de la solicitud en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas en los casos en que la misma le haya sido remitida conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de este Reglamento.<br \/>\nd) La representaci\u00f3n de la marca junto con la indicaci\u00f3n de su tipo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.3 de este Reglamento, y, cuando la representaci\u00f3n se haya facilitado en forma de archivo electr\u00f3nico, un enlace a dicho archivo. Cuando se trate de una marca de color con arreglo a lo previsto en la letra f) del art\u00edculo 2.3 antes citado, indicaci\u00f3n del color o colores reivindicados con su c\u00f3digo de referencia.<br \/>\ne) La lista de los productos y servicios, agrupados por clases conforme a la Clasificaci\u00f3n Internacional. Cada grupo de productos o servicios ir\u00e1 precedido del n\u00famero de la clase a que pertenezcan y presentado en el mismo orden que sigue la Clasificaci\u00f3n Internacional.<br \/>\nf) Cuando se reivindique prioridad unionista o de exposici\u00f3n, pa\u00eds, n\u00famero y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica o nombre de la exposici\u00f3n y fecha de la primera presentaci\u00f3n.<br \/>\ng) Cuando proceda, la indicaci\u00f3n de que se trata de una marca colectiva o de garant\u00eda.<br \/>\nh) Si se hubiera efectuado una descripci\u00f3n de la marca o presentado una declaraci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos 1.3 y 2.10 de este Reglamento, una indicaci\u00f3n en este sentido con el contenido de las mismas.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n de una solicitud de marca por transformaci\u00f3n de un registro internacional o solicitud de marca de la Uni\u00f3n Europea (en adelante marca de la Uni\u00f3n) deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de los datos contemplados en el apartado anterior:<br \/>\na) Una indicaci\u00f3n de que se trata de una solicitud de transformaci\u00f3n.<br \/>\nb) El n\u00famero del registro internacional o de la solicitud de marca de la Uni\u00f3n de que proceda.<br \/>\nc) La fecha del registro internacional o de presentaci\u00f3n de la solicitud de marca de la Uni\u00f3n.<br \/>\nd) Si gozara de derecho de prioridad, las menciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo f) del apartado anterior.<br \/>\ne) Si se reivindicara antig\u00fcedad de una marca espa\u00f1ola o con efectos en Espa\u00f1a, el n\u00famero y la fecha de presentaci\u00f3n o, en su caso, de prioridad del registro del que se reivindica la antig\u00fcedad.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Presentaci\u00f3n y contenido del escrito de oposici\u00f3n.<br \/>\n1. Cualquier persona que, conforme al art\u00edculo 19.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, est\u00e9 legitimada, podr\u00e1 formular ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas oposici\u00f3n al registro de una marca en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la solicitud de dicha marca en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d.<br \/>\n2. En el escrito de oposici\u00f3n deber\u00e1n figurar los siguientes datos:<br \/>\na) El n\u00famero de expediente, fecha de publicaci\u00f3n y nombre del solicitante de la marca contra la que se formula la oposici\u00f3n.<br \/>\nb) Indicaci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de los productos o servicios enumerados en la solicitud de la marca contra los que se presenta la oposici\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la clase en la que est\u00e9n ordenados.<br \/>\nc) El nombre y direcci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento, de la persona que formula la oposici\u00f3n.<br \/>\nd) En el caso de que se act\u00fae por medio de representante, el nombre y direcci\u00f3n de \u00e9ste, de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento.<br \/>\ne) Si la oposici\u00f3n se basa en alguno de los motivos previstos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 17\/2001, una indicaci\u00f3n en tal sentido, especificando la prohibici\u00f3n absoluta en que se funda en concreto la oposici\u00f3n.<br \/>\nf) Cuando la oposici\u00f3n se base en una marca anterior, el n\u00famero de \u00e9sta, su fecha de presentaci\u00f3n y prioridad, y si la misma est\u00e1 solicitada o registrada.<br \/>\ng) Si la oposici\u00f3n se basa en una marca anterior notoriamente conocida en el sentido del art\u00edculo 6.2.d) de la Ley 17\/2001, una indicaci\u00f3n en tal sentido.<br \/>\nh) Si la oposici\u00f3n se basa en una marca anterior renombrada en el sentido del art\u00edculo 8 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, una indicaci\u00f3n en tal sentido.<br \/>\ni) En el caso de que la oposici\u00f3n se base en uno de los derechos anteriores contemplados en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 17\/2001, una indicaci\u00f3n en tal sentido.<br \/>\nj) Cuando proceda, una representaci\u00f3n y descripci\u00f3n del derecho o marca anteriores no registrados en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\nk) Los productos y servicios para los que la marca anterior ha sido registrada o solicitada, o para los que la marca anterior sea notoriamente conocida en el sentido del art\u00edculo 6.2.d) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre o goce de renombre conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la citada Ley. El oponente deber\u00e1 incluir, solamente, los productos o servicios protegidos por la marca anterior en los que se base la oposici\u00f3n.<br \/>\nl) Las razones, motivos o fundamentos en que se basa la oposici\u00f3n.<br \/>\nm) La firma del interesado o de su representante.<br \/>\nn) El justificante de pago de la tasa de oposici\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando una marca anterior tenga m\u00e1s de un titular o un derecho anterior pueda ser ejercido por m\u00e1s de una persona, la oposici\u00f3n podr\u00e1 ser presentada por una parte o por la totalidad de los titulares o personas autorizadas.<br \/>\n4. En el supuesto de que la oposici\u00f3n sea presentada por un licenciatario o una persona facultada a ejercer un derecho anterior, deber\u00e1 incluirse en el escrito de oposici\u00f3n una declaraci\u00f3n en este sentido y la acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o facultad para presentar la oposici\u00f3n.<br \/>\n5. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable, en lo que proceda, a la formulaci\u00f3n de observaciones de tercero conforme a lo previsto en el art\u00edculo 19.4 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 18, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Si la oposici\u00f3n se basa en una marca de la Uni\u00f3n, el escrito de oposici\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ado preferentemente de pruebas del registro o de la solicitud de dicha marca de la Uni\u00f3n, tales como una copia del certificado de registro o dep\u00f3sito de la solicitud. Cuando la oposici\u00f3n se base en una marca no registrada notoriamente conocida, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.2.d) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre o en una marca registrada renombrada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8 de dicha Ley, el escrito de oposici\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ado preferentemente de las pruebas que acrediten el conocimiento notorio o el renombre de dichas marcas anteriores. Si la oposici\u00f3n se basa en alguno de los derechos anteriores contemplados en los art\u00edculos 9 y 10 de la citada Ley, el escrito de oposici\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ado de las pruebas adecuadas que acrediten la titularidad y el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de tales derechos anteriores.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 60 de este Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de pruebas en el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 21, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. En la contestaci\u00f3n al suspenso, el solicitante podr\u00e1 retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud conforme a lo previsto en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, o, si procediera, presentar la declaraci\u00f3n prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 21 de dicha Ley. As\u00ed mismo podr\u00e1 solicitar que el titular de la marca oponente pruebe el uso de la misma conforme a lo previsto en el art\u00edculo 21.3 de la Ley.\u00bb<br \/>\nOnce. Se introduce un nuevo art\u00edculo 21 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis. Prueba de uso.<br \/>\n1. La petici\u00f3n de la prueba de uso de una marca oponente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 21.3 de la Ley 17\/2001, de 7 diciembre, s\u00f3lo ser\u00e1 admisible si se efect\u00faa formal y expresamente en documento separado y de modo incondicional, en el plazo previsto en el art\u00edculo 20.2 de este Reglamento.<br \/>\n2. En el caso de que se hubiera presentado una solicitud de prueba de uso de una marca anterior que cumpla los requisitos del art\u00edculo 21.3 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas dar\u00e1 traslado de esta solicitud al oponente para que en el plazo de un mes presente la correspondiente prueba de uso. Si en el referido plazo el oponente no aportara prueba alguna o esta fuera insuficiente o, en su caso, no se acreditara causa justificativa para la falta de uso, se desestimar\u00e1 la oposici\u00f3n.<br \/>\n3. La prueba de uso de la marca contendr\u00e1 indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca oponente en relaci\u00f3n con los productos o servicios para los que est\u00e9 registrada y se base la oposici\u00f3n.<br \/>\n4. Las pruebas de uso se limitar\u00e1n a la presentaci\u00f3n de documentos y elementos acreditativos como facturas, cat\u00e1logos, listas de precios, anuncios, envases, etiquetas, fotograf\u00edas y declaraciones escritas relevantes. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la prueba de uso lo previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 60 de este Reglamento.<br \/>\n5. En el supuesto de que las pruebas aportadas no estuvieran redactadas en idioma espa\u00f1ol, de conformidad con el art\u00edculo 11.9 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre el oponente deber\u00e1 presentar al mismo tiempo una traducci\u00f3n a dicha lengua de las partes relevantes de esas pruebas.<br \/>\n6. La petici\u00f3n de la prueba de uso podr\u00e1 presentarse al mismo tiempo que las alegaciones de contestaci\u00f3n al suspenso previsto en el art\u00edculo 21.1 de este Reglamento. Estas alegaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse junto con las que se formulen en respuesta a la prueba de uso.<br \/>\n7. Recibida la prueba de uso, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas dar\u00e1 traslado de la misma al solicitante para que en el plazo de un mes presente las alegaciones y observaciones que considere oportunas.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 22, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Transcurrido el plazo prescrito para la contestaci\u00f3n al suspenso, o en su caso los plazos previstos en los apartados 2 y 7 del art\u00edculo 21 bis, hayan contestado o no los interesados, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas resolver\u00e1 el expediente, acordando la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n total o parcial del registro de la marca, especificando, sucintamente, los motivos en que se funda dicha resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto de que el solicitante en la contestaci\u00f3n al suspenso o a la prueba de uso hubiera dividido la solicitud, separando los productos o servicios afectados por el suspenso u oposici\u00f3n de los no afectados, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, una vez admitida la divisi\u00f3n, acordar\u00e1 la concesi\u00f3n del registro de la solicitud divisional no afectada por el suspenso u oposici\u00f3n y resolver\u00e1, conforme al apartado anterior, la solicitud divisional afectada por dicho suspenso u oposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 23, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La publicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n directa del registro de una marca por transformaci\u00f3n de un registro internacional o marca de la Uni\u00f3n deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de los datos a que se refieren los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 16 de este Reglamento, los siguientes:<br \/>\na) Una menci\u00f3n de que se trata de una concesi\u00f3n directa por transformaci\u00f3n.<br \/>\nb) Fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n directa.<br \/>\nc) Fecha de concesi\u00f3n en Espa\u00f1a del registro internacional transformado o fecha de concesi\u00f3n en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea de la marca de la Uni\u00f3n transformada, seg\u00fan proceda.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Expedici\u00f3n del t\u00edtulo de registro de la marca:<br \/>\n1. Ordenada la publicaci\u00f3n del registro de la marca, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas expedir\u00e1 electr\u00f3nicamente el t\u00edtulo registro de la misma, en el que figurar\u00e1n los siguientes elementos:<br \/>\na) El n\u00famero de la marca.<br \/>\nb) El nombre del titular.<br \/>\nc) La representaci\u00f3n de la marca o, cuando esta se facilite en forma de archivo electr\u00f3nico no reproducible en papel, un enlace a dicho archivo.<br \/>\nd) La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, de concesi\u00f3n del registro y, en su caso, de la prioridad otorgada.<br \/>\ne) Si procediera, la descripci\u00f3n de la marca y la indicaci\u00f3n de los elementos no reivindicados en exclusiva.<br \/>\nf) El listado de productos o servicios para los que haya quedado registrada, con el n\u00famero de la Clasificaci\u00f3n Internacional a que pertenezcan.<br \/>\n2. En el supuesto de marcas transformadas, adem\u00e1s de los elementos se\u00f1alados en el apartado anterior, deber\u00e1n figurar en el t\u00edtulo registro la marca de origen y su n\u00famero, la fecha de presentaci\u00f3n en la oficina de origen y, en su caso, los datos relativos a la antig\u00fcedad reivindicada.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Aviso de la expiraci\u00f3n del registro de la marca.<br \/>\nLa Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas comunicar\u00e1 al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la pr\u00f3xima expiraci\u00f3n del registro de la misma al menos seis meses antes de dicha expiraci\u00f3n. La ausencia de esta comunicaci\u00f3n no afectar\u00e1 a la expiraci\u00f3n del registro, ni determinar\u00e1 la ampliaci\u00f3n del plazo legal de renovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se incluye un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 26 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32.8 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, el pago de la tasa de renovaci\u00f3n se considerar\u00e1 una solicitud de renovaci\u00f3n total de la marca si dicho pago se efect\u00faa electr\u00f3nicamente y en el documento que a tal efecto habilite la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas. Esta modalidad de renovaci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse en los seis meses anteriores a la expiraci\u00f3n del registro, siempre que no haya modificaci\u00f3n del titular registral o de los dem\u00e1s datos registrales de la marca.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 34, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas no inscribir\u00e1 transmisiones a favor de entidades que, por carecer de personalidad jur\u00eddica, no puedan ser titulares de marcas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36. Renuncia total o parcial de la marca.<br \/>\n1. La solicitud de renuncia de la marca con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley deber\u00e1 presentarse ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y deber\u00e1 incluir:<br \/>\na) Una indicaci\u00f3n de que se solicita la renuncia parcial o total de la marca.<br \/>\nb) El nombre y direcci\u00f3n del titular de la marca, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento.<br \/>\nc) El n\u00famero del registro de la marca cuya renuncia se solicita.<br \/>\nd) En el caso de que se hubiera designado representante, el nombre y direcci\u00f3n de \u00e9ste, conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento.<br \/>\ne) En el supuesto de que se solicite la renuncia \u00fanicamente en relaci\u00f3n con algunos de los productos y servicios para los que est\u00e9 registrada la marca, los productos y servicios para los que se efect\u00faa la renuncia, agrupados seg\u00fan la clase a que pertenezcan de la Clasificaci\u00f3n Internacional, precedido cada grupo por el n\u00famero de su clase. Cuando la renuncia afecte a todos los productos o servicios de una clase, bastar\u00e1 con indicar el n\u00famero de esta clase.<br \/>\nf) Firma del titular de la marca o de su representante.<br \/>\n2. Cuando, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de alg\u00fan derecho inscrito sobre la marca, bastar\u00e1 con acompa\u00f1ar a la solicitud una declaraci\u00f3n firmada por dicho titular del derecho o por su representante, aceptando dicha renuncia.<br \/>\n3. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas examinar\u00e1 si la solicitud de renuncia cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley 17\/2001 y en este Reglamento. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n y se notificar\u00e1n \u00e9stas al interesado para que, en el plazo de un mes, a contar desde la publicaci\u00f3n del suspenso en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d, conteste las mismas.<br \/>\nSi en el plazo establecido no se subsanaran los defectos se\u00f1alados, se denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la renuncia solicitada.<br \/>\n4. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d el acuerdo de aceptaci\u00f3n de la renuncia, especificando, en caso de renuncia parcial, los productos y servicios que hubieran sido objeto de la renuncia y aqu\u00e9llos para los que hubiera quedado subsistente la marca. En caso de renuncia total se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del registro de la marca.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Nombres comerciales.<br \/>\n1. En la solicitud de registro de nombre comercial se indicar\u00e1 expresamente que se solicita esta modalidad de signo distintivo. Id\u00e9ntica menci\u00f3n habr\u00e1 de efectuarse en las dem\u00e1s solicitudes que se presenten referidas a un nombre comercial.<br \/>\n2. Los nombres comerciales se ajustar\u00e1n a las previsiones del art\u00edculo 2. A estos efectos, su representaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse en soporte electr\u00f3nico de video o audio.<br \/>\n3. Cumpli\u00e9ndose las condiciones previstas en el apartado 4 del art\u00edculo 30 de este Reglamento, la solicitud de inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de un nombre comercial o de su solicitud podr\u00e1 efectuarse conjuntamente con solicitudes o registros de marcas.\u00bb<br \/>\nVeinte. En el t\u00edtulo VII se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El enunciado del t\u00edtulo VII pasa a ser \u00abMarcas internacionales y marcas de la Uni\u00f3n\u00bb.<br \/>\nb) Se modifica el art\u00edculo 42, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 42. Solicitud de transformaci\u00f3n de una marca de la Uni\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de transformaci\u00f3n de una marca de la Uni\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n de transformaci\u00f3n por la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas acompa\u00f1ada de los documentos y cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 86 de la Ley 17\/2001. Dicha solicitud podr\u00e1 presentarse utilizando el formulario que a tal efecto habilite la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\n2. Cuando, conforme al apartado 3 del art\u00edculo 86 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas considere que la solicitud de transformaci\u00f3n no puede ser aceptada por concurrir alguno de los motivos previstos en el art\u00edculo 139.2 del Reglamento (UE) 2017\/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea, lo notificar\u00e1 al solicitante, otorg\u00e1ndole el plazo de un mes para que presente sus alegaciones. Este mismo plazo se conceder\u00e1 al solicitante cuando, conforme al apartado 4 del citado art\u00edculo de la citada Ley, se considere que la marca de la Uni\u00f3n no puede ser concedida directamente. Recibida la contestaci\u00f3n del solicitante, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas resolver\u00e1 lo procedente.<br \/>\n3. En el supuesto de transformaci\u00f3n de una marca de la Uni\u00f3n ya registrada, se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 86 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, y no se efectuar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la solicitud, sino de la concesi\u00f3n del registro con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 23.3 de este Reglamento.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 49, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Las notificaciones electr\u00f3nicas se efectuar\u00e1n transmitiendo una copia electr\u00f3nica del documento tal como se prev\u00e9 en el apartado 1.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. El art\u00edculo 50 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50. Comunicaciones de los interesados.<br \/>\n1. Las solicitudes de registro de marca, as\u00ed como cualquier otra solicitud prevista en la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, o en este Reglamento, y todas las dem\u00e1s comunicaciones dirigidas a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas u \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas por los interesados se efectuar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n en dicha Oficina u \u00f3rganos competentes o en los lugares que prev\u00e9 el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, del documento firmado de que se trate.<br \/>\n2. Dichas solicitudes y comunicaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n efectuarse mediante la presentaci\u00f3n del documento por medios electr\u00f3nicos. El Director de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas establecer\u00e1 las condiciones, requisitos y caracter\u00edsticas de estos medios de presentaci\u00f3n o transmisi\u00f3n, tales como el equipo, aplicaci\u00f3n o material que hayan de utilizarse y los pormenores t\u00e9cnicos de comunicaci\u00f3n. El registro electr\u00f3nico para la recepci\u00f3n de solicitudes transmitidas por medios electr\u00f3nicos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Cuando las solicitudes y comunicaciones sean transmitidas a la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas por medios electr\u00f3nicos, la menci\u00f3n del nombre del remitente se considerar\u00e1 equivalente a la firma.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifica el art\u00edculo 52, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 52. Forma y contenido del Registro de Marcas.<br \/>\n1. El Registro de Marcas a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre podr\u00e1 llevarse en forma de base de datos electr\u00f3nica.<br \/>\n2. En el Registro de Marcas se inscribir\u00e1n, en relaci\u00f3n con las marcas nacionales, marcas internacionales y nombres comerciales, las menciones siguientes:<br \/>\na) N\u00famero de la solicitud de registro.<br \/>\nb) Fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc) Nombre, direcci\u00f3n y nacionalidad del solicitante o titular del registro y el Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.<br \/>\nd) Nombre y direcci\u00f3n profesional del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 56 de este Reglamento.<br \/>\ne) La representaci\u00f3n de la marca o nombre comercial con indicaci\u00f3n de su tipo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.3 de este Reglamento; y, cuando proceda, una descripci\u00f3n de la marca o nombre comercial. Cuando la representaci\u00f3n se hubiera suministrado en forma de archivo electr\u00f3nico, un enlace a dicho archivo. Cuando se trate de una marca o nombre comercial de color con arreglo a lo previsto en la letra f) del art\u00edculo 2.3 antes citado, indicaci\u00f3n del color o colores reivindicados con su c\u00f3digo de referencia.<br \/>\nf) La lista de productos y servicios, agrupados conforme a las clases de la Clasificaci\u00f3n Internacional. Cada grupo ir\u00e1 precedido del n\u00famero de la clase a que corresponda, figurando en el orden seguido por dicha Clasificaci\u00f3n Internacional.<br \/>\ng) Las indicaciones relativas a la prioridad unionista reivindicada.<br \/>\nh) Las indicaciones relativas a la reivindicaci\u00f3n de prioridad de exposici\u00f3n.<br \/>\ni) Las indicaciones relativas a la reivindicaci\u00f3n de la antig\u00fcedad.<br \/>\nj) La declaraci\u00f3n del solicitante excluyendo de protecci\u00f3n alguno de los elementos de la marca o nombre comercial o, en su caso, la menci\u00f3n de que el solicitante ha reivindicado, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1, apartado 3 de este Reglamento, que la marca o nombre comercial han adquirido un car\u00e1cter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de los mismos.<br \/>\nk) La indicaci\u00f3n de que se trata de una marca colectiva, de garant\u00eda o internacional.<br \/>\nl) La indicaci\u00f3n de que se trata de una marca nacional por transformaci\u00f3n de un registro internacional o marca de la Uni\u00f3n y los datos relativos a estas solicitudes o registros (fecha presentaci\u00f3n y n\u00famero solicitud o registro).<br \/>\nm) La indicaci\u00f3n de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentaci\u00f3n y n\u00famero de la solicitud o registro de que procede.<br \/>\nn) La indicaci\u00f3n de que se trata de un registro fusionado y la fecha de presentaci\u00f3n y n\u00fameros de los registros de que procede.<br \/>\no) Fecha del acuerdo de desistimiento de la solicitud y, en su caso, de su publicaci\u00f3n.<br \/>\np) Fecha de publicaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nq) Los signos anteriores, identificados por su n\u00famero de solicitud, respecto de los cuales, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 15.2 de este Reglamento, se hubiera comunicado la publicaci\u00f3n de la solicitud a los titulares de los mismos.<br \/>\nr) Fecha del suspenso y de su publicaci\u00f3n.<br \/>\ns) Fecha del acuerdo de denegaci\u00f3n o concesi\u00f3n del registro y de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nt) Datos relativos a la interposici\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos administrativos y jurisdiccionales.<br \/>\nu) Datos relativos a la suscripci\u00f3n de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra \u00e9ste y a las resoluciones adoptadas en relaci\u00f3n con los mismos.<br \/>\n3. En el Registro de Marcas se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n los siguientes datos:<br \/>\na) Toda modificaci\u00f3n del nombre, direcci\u00f3n o nacionalidad del titular o solicitante del registro, o del Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.<br \/>\nb) Toda modificaci\u00f3n del nombre o la direcci\u00f3n profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 56 de este Reglamento.<br \/>\nc) Cuando se designe a un nuevo representante, su nombre y direcci\u00f3n profesional.<br \/>\nd) Toda modificaci\u00f3n de la marca o nombre comercial con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 17\/2001.<br \/>\ne) La menci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Reglamento de uso de las marcas colectivas o de garant\u00eda con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los art\u00edculos 65 y 71 de la Ley 17\/2001.<br \/>\nf) Las solicitudes de transmisi\u00f3n total o parcial de la solicitud o registro y la fecha de denegaci\u00f3n o concesi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\ng) La constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesi\u00f3n de un derecho real y la fecha de la denegaci\u00f3n o concesi\u00f3n de su inscripci\u00f3n. En el caso de una hipoteca mobiliaria se anotar\u00e1 la fecha de su inscripci\u00f3n en el Registro de Bienes Muebles.<br \/>\nh) Las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa y los procedimientos de concurso de acreedores o an\u00e1logos.<br \/>\ni) Las solicitudes de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesi\u00f3n de licencias y la fecha de denegaci\u00f3n o concesi\u00f3n de su inscripci\u00f3n.<br \/>\nj) Las solicitudes de cancelaci\u00f3n de las inscripciones mencionadas en los p\u00e1rrafos g), h) e i) y la fecha de inscripci\u00f3n de su cancelaci\u00f3n.<br \/>\nk) La solicitud de renovaci\u00f3n del registro y su fecha de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\nl) La solicitud de renuncia del registro y de la cancelaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nm) La fecha del acuerdo de caducidad por falta de renovaci\u00f3n y de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nn) Las solicitudes y demandas de nulidad y caducidad, las acciones reivindicatorias y las resoluciones y sentencias reca\u00eddas sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2 y 61 ter de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\n4. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas podr\u00e1 inscribir en el Registro de Marcas otras menciones, adem\u00e1s de las previstas en los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 54 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. La consulta p\u00fablica de expedientes tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse en l\u00ednea sobre los medios t\u00e9cnicos de almacenamiento, en este caso no nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de pagar la tasa de consulta p\u00fablica.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Se modifica el art\u00edculo 55, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55. Conservaci\u00f3n de expedientes.<br \/>\n1. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas conservar\u00e1 los expedientes de todo procedimiento relativo a una solicitud o a un registro de marca o nombre comercial. El Director de la Oficina establecer\u00e1 la forma de conservaci\u00f3n de los expedientes conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La conservaci\u00f3n de los expedientes electr\u00f3nicos, de los expedientes en formato electr\u00f3nico, y de sus copias de seguridad, ser\u00e1 por tiempo ilimitado. Los documentos originales presentados por las partes, una vez trasladados a formato electr\u00f3nico, as\u00ed como todos los documentos que no puedan pasarse a este formato, podr\u00e1n destruirse con sujeci\u00f3n a lo dispuesto con car\u00e1cter general para la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\n3. En el caso de expedientes o parte de expedientes conservados en formato no electr\u00f3nico, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas conservar\u00e1 dichos expedientes durante al menos cinco a\u00f1os a partir del final del a\u00f1o en que:<br \/>\na) La solicitud haya sido denegada, desistida o tenida por desistida.<br \/>\nb) El registro de la marca o nombre comercial haya expirado totalmente conforme a lo dispuesto en la letra a) del art\u00edculo 54.3 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\nc) Se haya inscrito en el Registro la renuncia total de la marca o nombre comercial conforme a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 54.3 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\nd) La marca o nombre comercial hubieran sido totalmente cancelados del Registro conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 61 ter de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\n4. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas conservar\u00e1 los expedientes de todos aquellos registros respecto de los cuales se hubiera reivindicado su antig\u00fcedad en una marca de la Uni\u00f3n, aunque dichos registros hubieran sido renunciados o se hubieran dejado extinguir por su titular una vez registrada la marca de la Uni\u00f3n y en tanto en cuanto dicha marca de la Uni\u00f3n contin\u00fae en vigor.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 56, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56. Representaci\u00f3n.<br \/>\n1. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, nadie tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de hacerse representar ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas o los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas. No obstante, en el supuesto de que el interesado act\u00fae por s\u00ed mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado espa\u00f1ol, deber\u00e1 designar, a efecto de notificaciones, una direcci\u00f3n postal en Espa\u00f1a o en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio t\u00e9cnico de comunicaci\u00f3n de que disponga la citada Oficina.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del apartado siguiente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo deber\u00e1n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 175.2 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre o el presente Reglamento.<br \/>\n3. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo podr\u00e1n actuar mediante un empleado de las mismas, siempre que este empleado acredite ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas u \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente su poder de representaci\u00f3n y cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a efectos de notificaciones. El empleado de una persona jur\u00eddica de las contempladas en el presente apartado podr\u00e1 actuar tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de otras personas jur\u00eddicas que est\u00e9n econ\u00f3micamente vinculadas con aquella, incluso si estas personas jur\u00eddicas no tuvieren ni domicilio, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\n4. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1.f) del presente Reglamento, se presumir\u00e1 que el representante tiene una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de presentaci\u00f3n de la solicitud, si tiene un acuerdo de colaboraci\u00f3n con otro representante o si act\u00faa por medio de empleados, auxiliares o mandatarios, domiciliados cualquiera de ellos en el territorio de la referida Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nVeintisiete. Se introduce un nuevo t\u00edtulo IX con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IX<br \/>\nSolicitud de nulidad y caducidad<br \/>\nArt\u00edculo 58. Contenido de la solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. La solicitud de nulidad o caducidad de una marca deber\u00e1 incluir:<br \/>\na) El nombre y direcci\u00f3n de la persona que formula la solicitud, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento.<br \/>\nb) En caso de que se act\u00fae por medio de representante, el nombre y direcci\u00f3n de este, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del art\u00edculo 1.1 de este Reglamento.<br \/>\nc) El n\u00famero de la marca cuya nulidad o caducidad se solicite y el nombre de su titular.<br \/>\nd) La causa en la que se basa la solicitud de nulidad o caducidad mediante una declaraci\u00f3n en el sentido de que se cumplen los requisitos establecidos en los art\u00edculos 51, 52, 54, 66, 67, 72, 73 y 91 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre.<br \/>\ne) La indicaci\u00f3n de los productos o servicios respecto de los que se solicita la nulidad o caducidad de la marca. En ausencia de esta indicaci\u00f3n se considerar\u00e1 que la solicitud se formula contra todos los productos o servicios amparados por la marca impugnada.<br \/>\nf) El justificante de pago de la tasa de solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\ng) Firma del interesado o de su representante.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las solicitudes de nulidad basadas en causas relativas deber\u00e1n incluir:<br \/>\na) Cuando la solicitud de nulidad se base en una marca anterior de las contempladas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 6.2 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, el n\u00famero de dicha marca, su fecha de presentaci\u00f3n o prioridad, y si la misma est\u00e1 solicitada o registrada.<br \/>\nb) Si la solicitud de nulidad se basa en una marca anterior notoriamente conocida en el sentido del art\u00edculo 6.2.d) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, una indicaci\u00f3n en tal sentido y una representaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nc) Si la solicitud se basa en una marca anterior renombrada conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, adem\u00e1s de las menciones se\u00f1aladas en la letra a) anterior, una indicaci\u00f3n en este sentido.<br \/>\nd) Cuando la solicitud de nulidad se base en alguno de los derechos anteriores previstos en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, una indicaci\u00f3n de la naturaleza del derecho anterior en que se basa la solicitud y su representaci\u00f3n. Si el derecho anterior fuera uno de los contemplados en el apartado 3 del art\u00edculo 9, la fecha de solicitud del registro o, si no estuviera disponible, la fecha a partir de la cual se concede la protecci\u00f3n.<br \/>\ne) Si la solicitud de nulidad se basa en un registro o solicitud anterior, una representaci\u00f3n de dicho registro o solicitud. Si se tratara de una marca anterior en color, la representaci\u00f3n deber\u00e1 ser en color.<br \/>\nf) Indicaci\u00f3n de los productos o servicios en los que se basa cada uno de los motivos de la solicitud de nulidad.<br \/>\ng) En el caso de que presente la solicitud de nulidad un licenciatario o una persona facultada a ejercer un derecho anterior, la acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o el derecho que le faculte para presentar dicha solicitud.<br \/>\n3. Cuando la solicitud de nulidad presentada conforme al art\u00edculo 52 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre se base en m\u00e1s de una marca o derecho anterior, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los apartados 1, letra d), y 2 del presente art\u00edculo para cada una de dichas marcas o derechos.<br \/>\n4. La solicitud podr\u00e1 incluir las razones, motivos y fundamentos en que se base la solicitud y las pruebas acreditativas que se consideren pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Inadmisi\u00f3n de la solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas inadmitir\u00e1 la solicitud de nulidad o caducidad cuando no cumpla lo dispuesto en las letras c), d) y f) del art\u00edculo 58.1, o, cuando proceda, en las letras a), b) o d), primera frase, del art\u00edculo 58.2 del presente Reglamento.<br \/>\n2. Si la solicitud de nulidad o caducidad no se ajusta a las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre o del presente Reglamento, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas notificar\u00e1 las irregularidades observadas al solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas las subsane. Si en dicho plazo las irregularidades no fueran subsanadas, la Oficina decretar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3. La Oficina informar\u00e1 al solicitante y al titular de la marca de las resoluciones adoptadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores y publicar\u00e1 una menci\u00f3n de las mismas en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Fundamentaci\u00f3n de la solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. El solicitante deber\u00e1 presentar los hechos, las pruebas y las alegaciones en apoyo de su solicitud hasta el cierre de la fase contradictoria del procedimiento de nulidad o caducidad. En particular, el solicitante aportar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na) En caso de una solicitud presentada con arreglo al art\u00edculo 51 o al art\u00edculo 54, apartado 1, letras b) o c) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre los hechos, las pruebas y los argumentos en apoyo de los motivos en que se base la solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\nb) En caso de que la solicitud se base en una marca anterior de la Uni\u00f3n, pruebas del registro o de la solicitud de registro de dicha marca, tales como una copia del certificado de registro o del certificado de presentaci\u00f3n de la solicitud y, en su caso, del \u00faltimo certificado de renovaci\u00f3n que acredite la vigencia de dicha marca.<br \/>\nc) En caso de que la solicitud se base en una marca anterior notoriamente conocida en el sentido del art\u00edculo 6.2.d) de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba de la existencia o registro de dicha marca y de que la misma es notoriamente conocida en Espa\u00f1a para los productos o servicios en los que se basa dicha solicitud de nulidad.<br \/>\nd) En el caso de que la solicitud se base en una marca anterior renombrada en el sentido del art\u00edculo 8 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, adem\u00e1s de la pruebas a que se refiere la letra b) del presente apartado, prueba de que la marca goza de renombre en Espa\u00f1a o en la Uni\u00f3n para los productos o servicios en los que se basa dicha solicitud de nulidad, as\u00ed como prueba o alegaciones que demuestren que el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovechar\u00eda indebidamente del car\u00e1cter distintivo o el renombre de la marca anterior, o bien ser\u00eda perjudicial para dicho car\u00e1cter distintivo o dicho renombre.<br \/>\ne) En el caso de que la solicitud se base en alguno de los motivos previstos en las letras a) y b) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba de la existencia del nombre, apellidos u otro signo identificativo de la persona afectada y, en su caso, del alcance y divulgaci\u00f3n entre la generalidad del p\u00fablico de dicho medio de identificaci\u00f3n.<br \/>\nf) En el caso de que la solicitud se base en alguno de los motivos previstos en la letra c) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba de la adquisici\u00f3n, existencia continuada y \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho anterior, as\u00ed como acreditaci\u00f3n de que el solicitante tiene derecho a presentar la solicitud.<br \/>\ng) En el caso de que la solicitud se base en la letra d) del art\u00edculo 9.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba del uso o del conocimiento notorio del signo en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico del conjunto del territorio nacional.<br \/>\nh) En el caso de que la solicitud se base en una denominaci\u00f3n de origen o en una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida a tenor de lo previsto en art\u00edculo 9.3 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba de la adquisici\u00f3n, existencia continuada y \u00e1mbito de protecci\u00f3n de dicho derecho.<br \/>\ni) En el caso de que la solicitud se base en la inexistencia del consentimiento del titular de la marca tal como se contempla en el art\u00edculo 10.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, prueba de la propiedad de dicha marca y de la relaci\u00f3n con el agente o representante.<br \/>\n2. Cuando los elementos de prueba relativos a la presentaci\u00f3n o registro de los derechos anteriores a que se refieren las letras b), c), d), f) y h) del apartado anterior obren en una base de datos oficial accesible en l\u00ednea de forma gratuita y en idioma espa\u00f1ol, la parte que presente la solicitud de nulidad podr\u00e1 aportar esas pruebas haciendo referencia a dicha base de datos.<br \/>\n3. Los documentos y dem\u00e1s pruebas se adjuntar\u00e1n en anexos que se numerar\u00e1n consecutivamente. La presentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir un \u00edndice que contenga, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo:<br \/>\na) El n\u00famero del anexo;<br \/>\nb) Una breve descripci\u00f3n del documento o del elemento y, si procede, el n\u00famero de p\u00e1ginas;<br \/>\nc) Una indicaci\u00f3n de las partes concretas del documento o elemento que invoca en apoyo de sus alegaciones, si procede;<br \/>\nd) El n\u00famero de p\u00e1gina de las alegaciones en la que se menciona el documento o el elemento.<br \/>\nSi el \u00edndice o los anexos no cumplieran con estos requisitos, la Oficina podr\u00e1 requerir al interesado para que en el plazo previsto en el art\u00edculo 61.5 subsane las irregularidades detectadas. Si en dicho plazo las irregularidades no fueran subsanadas, el documento o elemento irregular no ser\u00e1 tenido en cuenta.<br \/>\n4. El Director de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas podr\u00e1 disponer mediante resoluci\u00f3n los modos de presentaci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas, formatos y soportes en los que los interesados habr\u00e1n de presentar sus pruebas.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Examen de fondo de la solicitud de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. Si la solicitud fuera admitida, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n a las partes mediante la cual les informar\u00e1 de que se ha iniciado la fase contradictoria del procedimiento de caducidad o de nulidad y requerir\u00e1 al titular de la marca impugnada para que presente sus observaciones en el plazo de dos meses.<br \/>\n2. En el caso de que la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas hubiera requerido a una parte, de conformidad con el art\u00edculo 59.1 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre para que formulara observaciones y dicha parte no hubiera presentado observaci\u00f3n alguna dentro del plazo establecido, la Oficina proceder\u00e1 al cierre de la fase contradictoria del procedimiento y se pronunciar\u00e1 sobre la caducidad o nulidad con arreglo a las pruebas de que disponga.<br \/>\n3. En el caso de que el solicitante no hubiera presentado los hechos, alegaciones o pruebas necesarios para fundamentar su solicitud, la misma ser\u00e1 desestimada por infundada.<br \/>\n4. Toda observaci\u00f3n presentada por las partes se notificar\u00e1 a la otra parte interesada. Cuando la misma no contenga elementos nuevos o ya se hubieran reunidos los elementos necesarios para dictar una resoluci\u00f3n en el asunto, la notificaci\u00f3n ser\u00e1 facultativa.<br \/>\n5. Si la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas hiciera uso de la facultad que le confiere la segunda frase del apartado 1 del art\u00edculo 59 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, conceder\u00e1 a la parte requerida un plazo no superior a un mes ni inferior a diez d\u00edas para presentar sus observaciones.<br \/>\n6. Cuando el titular de la marca impugnada renuncie a los productos o servicios contra los que se hubiera formulado la solicitud de nulidad o caducidad, o dicha marca hubiera expirado o hubiera sido anulada en un proceso paralelo, se cerrara el procedimiento, salvo que el solicitante demuestre un inter\u00e9s leg\u00edtimo en obtener una resoluci\u00f3n sobre el fondo.<br \/>\n7. En caso de que el titular renuncie parcialmente a la marca impugnada mediante la supresi\u00f3n de algunos de los productos o servicios contra los que se dirige la solicitud, la Oficina requerir\u00e1 al solicitante para que declare, dentro del plazo que se le otorgue de acuerdo con el apartado 5, si mantiene su solicitud y, en caso afirmativo, contra cu\u00e1les de los productos y servicios restantes. En el caso de que el solicitante retire la solicitud a la luz de la renuncia, o se informe a la Oficina de un acuerdo entre las partes, el procedimiento finalizar\u00e1.<br \/>\n8. En el caso de que el titular desee renunciar a la marca impugnada, deber\u00e1 hacerlo mediante un documento separado.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Suspensi\u00f3n y sobreseimiento de solicitudes de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. Cuando se presenten varias solicitudes de nulidad o caducidad contra la misma marca, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas las tramitar\u00e1 siguiendo el orden de incoaci\u00f3n, decretando la suspensi\u00f3n de oficio de las dem\u00e1s solicitudes presentadas. La Oficina informar\u00e1 de ello a los solicitantes afectados.<br \/>\n2. Si como consecuencia de un previo procedimiento de nulidad o caducidad recayera una resoluci\u00f3n firme que determinara la extinci\u00f3n de la marca impugnada, las solicitudes de nulidad o caducidad que hubieran sido suspendidas conforme al apartado anterior quedar\u00e1n sobrese\u00eddas, salvo que el solicitante acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo en obtener una resoluci\u00f3n sobre el fondo de su solicitud. La Oficina informar\u00e1 del sobreseimiento a las partes afectadas.<br \/>\n3. En caso de sobreseimiento, a petici\u00f3n del interesado, la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas reembolsar\u00e1 el cincuenta por ciento de la tasa de nulidad o caducidad abonada.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Prueba de uso en las solicitudes de nulidad o caducidad.<br \/>\n1. Cuando se trate de una solicitud de caducidad basada en los art\u00edculos 54.1.a) y 57 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, la Oficina instar\u00e1 al titular de la marca impugnada a aportar, en el plazo de dos meses, la prueba del uso efectivo de dicha marca o la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso. En el caso de que, en el plazo indicado, el titular no aporte dicha prueba o la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso o, en su caso, las pruebas o causas alegadas sean manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, se declarar\u00e1 la caducidad de la marca impugnada. El art\u00edculo 21 bis, apartados 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento se aplicar\u00e1n mutatis mutandis.<br \/>\n2. La petici\u00f3n de la prueba de uso con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 59, apartados 2, 3 y 7 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre se admitir\u00e1 si el titular de la marca impugnada presenta una petici\u00f3n incondicional en un documento separado dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 61, apartado 1 del presente Reglamento. En el caso de que el titular de la marca impugnada hubiera presentado una solicitud de prueba del uso de la marca anterior que cumpla los requisitos del art\u00edculo 59, apartados 2, 3 y 7 de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre la Oficina requerir\u00e1 al solicitante de la nulidad para que aporte las pruebas exigidas en el plazo de un mes. En el caso de que, en el plazo indicado, el solicitante de la nulidad no facilite dichas pruebas o acredite la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso o los motivos alegados fueran manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, la Oficina denegar\u00e1 la solicitud de declaraci\u00f3n de nulidad en la medida en que se base en dicha marca anterior. El art\u00edculo 21 bis, apartados 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento se aplicar\u00e1n mutatis mutandis.<br \/>\n3. La petici\u00f3n de la prueba de uso podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de las alegaciones de contestaci\u00f3n a la solicitud de nulidad formulada. Dichas alegaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse junto con las que se formulen en respuesta a la prueba de uso presentada.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. La disposici\u00f3n adicional tercera queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. C\u00f3mputo de plazos.<br \/>\nLos plazos establecidos en este Reglamento se computar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de la prueba de uso.<br \/>\nA los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del art\u00edculo \u00fanico (art\u00edculos 21.2 frase final y 21 bis).<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad.<br \/>\nEl apartado veintisiete del art\u00edculo \u00fanico se aplicar\u00e1 a partir del d\u00eda 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislaci\u00f3n sobre propiedad industrial por el art\u00edculo 149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante esta norma se incorpora al Derecho espa\u00f1ol el art\u00edculo 39 de la Directiva (UE) 2015\/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 26 de abril de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Industria, Comercio y Turismo,<br \/>\nMAR\u00cdA REYES MAROTO ILLERA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 306\/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687\/2002, de 12 de julio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1875],"class_list":["post-13807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-reglamento-marcas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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