{"id":13808,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renovacion-urbana-de-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:02","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:02","slug":"renovacion-urbana-de-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13808","title":{"rendered":"Renovaci\u00f3n urbana de GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 1\/2019, de 22 abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI<br \/>\nLa rehabilitaci\u00f3n edificatoria, la regeneraci\u00f3n y la renovaci\u00f3n urbanas son hoy conceptos fundamentales en el \u00e1mbito de la estructuraci\u00f3n del territorio y del espacio urbano, basadas las mismas en el sostenimiento social, econ\u00f3mico y ambiental.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de deterioro de muchos \u00e1mbitos, tanto urbanos como rurales, tiene causas diferentes que han sido analizadas en las actuaciones previas a la elaboraci\u00f3n del texto de la presente ley, destacando los condicionantes de car\u00e1cter normativo, administrativo, econ\u00f3mico y, especialmente, los ligados a la habitabilidad y accesibilidad de las viviendas y a los factores sociales y demogr\u00e1ficos, entre los cuales se constata, en muchos casos, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n residente. Estas din\u00e1micas implicaron el progresivo declive y abandono de estos \u00e1mbitos, que en muchos casos, sobre todo en los pueblos peque\u00f1os y n\u00facleos rurales, adem\u00e1s de suponer la p\u00e9rdida de un rico patrimonio cultural, se hizo extensivo a todo el n\u00facleo poblacional en el que se insertan. Por ello, es necesario adoptar diferentes medidas que permitan atajar esta situaci\u00f3n siempre desde la perspectiva de que la mejor forma de conservar es habitar, ocupar los espacios y generar actividad.<br \/>\nEs de destacar que la rehabilitaci\u00f3n y la reutilizaci\u00f3n de los espacios residenciales abandonados o degradados, ya sea en las ciudades, los pueblos o los n\u00facleos rurales, juegan un papel fundamental en las pol\u00edticas de vivienda como soluci\u00f3n eficiente, sostenible y de futuro a la hora de dar respuesta a las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n, de conservar el patrimonio construido y de aminorar los impactos en el medio.<br \/>\nA partir del conocimiento del tejido urbano y de su evoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de los procesos de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n se busca conseguir el objetivo de conservar el rico patrimonio edificatorio, tanto en el \u00e1mbito rural como en los pueblos y ciudades gallegas, de mantener sus usos caracter\u00edsticos y su poblaci\u00f3n tradicional y, a su vez, conseguir atraer a las nuevas generaciones para que puedan asentarse en los espacios renovados.<br \/>\nLos conjuntos hist\u00f3ricos han de desarrollar un papel activo como espacios que doten a la ciudad de un valor a\u00f1adido, formando parte del conjunto de la vida ciudadana y repercutiendo favorablemente en el desarrollo global de la ciudad o pueblo.<br \/>\nCon la implantaci\u00f3n e impulso de los equipamientos culturales, la dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial, la preservaci\u00f3n y mejora de los espacios p\u00fablicos de calidad y las ayudas a la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, para alcanzar la mejora de la habitabilidad y eficiencia energ\u00e9tica de las viviendas y edificios, se pretende el mantenimiento de la poblaci\u00f3n tradicional frente a procesos de gentrificaci\u00f3n.<br \/>\nLa conservaci\u00f3n de los asentamientos en los \u00e1mbitos rurales debe ayudar a mantener un mejor equilibrio en el reparto de la poblaci\u00f3n sobre el territorio, a fin de evitar el abandono y la despoblaci\u00f3n de estas zonas y facilitar el mantenimiento de actividades econ\u00f3micas y de servicios que de otra forma est\u00e1n abocados a desaparecer.<br \/>\nEn este sentido, la intervenci\u00f3n p\u00fablica es fundamental para impulsar y fomentar la recuperaci\u00f3n de lo construido. La mejora de estos espacios debe surgir del dise\u00f1o de acciones coordinadas que doten de vitalidad a estas zonas y las hagan atractivas como \u00e1mbitos de residencia y actividad.<br \/>\nPor todo lo anterior, se considera necesario contar con una herramienta legal eficaz que facilite las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, especialmente en aquellos espacios m\u00e1s vulnerables y abandonados, con la finalidad de mejorar las edificaciones y los espacios p\u00fablicos y servir adem\u00e1s de instrumento para el desarrollo econ\u00f3mico, buscando, en definitiva, la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general en la preservaci\u00f3n de nuestro patrimonio edificado, la dinamizaci\u00f3n de nuestros pueblos y ciudades y la mejora de la calidad de vida de todos los gallegos y gallegas.<br \/>\nAs\u00ed, la presente ley, de acuerdo con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas apuntadas, nace con la vocaci\u00f3n de crear un marco estable, integrado y claro que permita impulsar y agilizar las actuaciones en materia de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbanas, facilitando las intervenciones de las personas particulares y coordinando las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia. Permitir\u00e1, asimismo, dar respuesta a las necesidades de actuaci\u00f3n en las viviendas y locales, mejorar los servicios e infraestructuras, integrar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, atender a las necesidades de movilidad de las personas residentes y fomentar la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas renovables en consonancia con las directrices europeas.<br \/>\nConsecuentemente, la ley pone especial incidencia, adem\u00e1s de en la rehabilitaci\u00f3n de los edificios, en la regeneraci\u00f3n urbana de \u00e1reas degradadas a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de planes de viabilidad, diagnosis e integraci\u00f3n, en aras de conseguir la recuperaci\u00f3n y accesibilidad de los espacios urbanos y posibilitar el dise\u00f1o de programas dirigidos al asentamiento de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa ley persigue, en aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad y eficiencia, simplificar las tramitaciones administrativas necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, a fin de impulsar la participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de \u00e1mbitos urbanos o rurales en estado de abandono, y conseguir una verdadera transformaci\u00f3n de estos espacios, permitiendo la conservaci\u00f3n de nuestro patrimonio construido, facilitando el acceso a la vivienda a muchos ciudadanos y ciudadanas y mejorando la calidad de vida de las personas ya residentes.<br \/>\nDesde el punto de vista de la seguridad jur\u00eddica, la presente ley tiene pleno encaje en el marco europeo y estatal. Esta ley se enmarca en la Estrategia com\u00fan europea en las materias de rehabilitaci\u00f3n y de desarrollo sostenible, recogida en la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles de 2007, en la Declaraci\u00f3n de Marsella de 25 de noviembre de 2008, en la Declaraci\u00f3n de Toledo de 22 de junio de 2010 y en la Estrategia Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010. Asimismo, la presente ley guarda coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, en el que el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, regula, para todo el territorio estatal, las condiciones b\u00e1sicas que garantizan un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitaci\u00f3n de los edificios y a la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos existentes, cuando fueran necesarias para asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.<br \/>\nPor \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que la ley se tramit\u00f3 con sujeci\u00f3n al principio de transparencia, buscando la participaci\u00f3n activa de las potenciales personas destinatarias.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, cuatro t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar establece el objeto de la ley y las disposiciones comunes a las diferentes actuaciones que en la misma se contemplan.<br \/>\nSe incluye un glosario de conceptos que tienen una especial relevancia en el texto de la ley. A estos efectos, se recogen las definiciones que figuran en el Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, as\u00ed como en el Real decreto 314\/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, c\u00f3digo al que remite la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, toda vez que es normativa b\u00e1sica, a\u00f1adiendo aquellos otros t\u00e9rminos que no aparecen definidos en ambos textos.<br \/>\nSe regula tambi\u00e9n en este t\u00edtulo el informe de evaluaci\u00f3n de edificios, dando respuesta as\u00ed a la situaci\u00f3n creada tras la Sentencia 143\/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, y d\u00e1ndole un marco normativo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nIII<br \/>\nEl t\u00edtulo I, de acuerdo con el criterio marcado por la normativa b\u00e1sica estatal, regula la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas como actuaciones en el medio urbano. En este sentido, es necesario apoyar las actuaciones de conservaci\u00f3n de edificios y viviendas, mejorando las condiciones de habitabilidad, velando por dotarlas de la seguridad estructural que precisan, incentivando la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y actuando en el \u00e1mbito de la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para garantizar la accesibilidad, sin olvidar la especial incidencia que tienen en nuestra comunidad aut\u00f3noma el medio rural y las viviendas unifamiliares.<br \/>\nSe establecen los requisitos y efectos de la delimitaci\u00f3n de un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, mediante un acuerdo administrativo de identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n aislada de rehabilitaci\u00f3n o de delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de actuaci\u00f3n conjunta, ya sea realizada y aprobada por un ayuntamiento o por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nSe incluyen medidas que facilitan las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, tanto para la realizaci\u00f3n de obras orientadas a mejorar la accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica de las edificaciones como para intervenir en inmuebles que se encuentran en total abandono y deterioro, mediante la regulaci\u00f3n de los procedimientos de expropiaci\u00f3n, venta y sustituci\u00f3n forzosas, pudiendo aminorar el derecho de propiedad del suelo en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento de su valor, de tal manera que estas edificaciones no sean un obst\u00e1culo permanente para la recuperaci\u00f3n de un \u00e1mbito. En todo caso, se se\u00f1ala la necesidad de arbitrar mecanismos que garanticen los derechos de las personas propietarias u ocupantes que no disponen de recursos para afrontar directamente los gastos de las actuaciones.<br \/>\nCon respecto a estos procedimientos es importante destacar que la regulaci\u00f3n busca dotar a la administraci\u00f3n actuante de un mecanismo \u00e1gil que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los inmuebles, ajustado a la normativa b\u00e1sica estatal y completando la regulaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del suelo de Galicia, prevista exclusivamente para los ayuntamientos en los cuales exista un Registro de Solares, al que se le confiere car\u00e1cter voluntario en virtud de la disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nSe incluyen asimismo medidas orientadas a agilizar la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas para las intervenciones de rehabilitaci\u00f3n en los caminos de Santiago.<br \/>\nEste t\u00edtulo se dedica tambi\u00e9n a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas desde una perspectiva urban\u00edstica. En este \u00e1mbito, cabe se\u00f1alar la regulaci\u00f3n de un procedimiento de tramitaci\u00f3n simplificada de los instrumentos de planeamiento para las modificaciones puntuales no sustanciales, de escasa entidad y alcance reducido y local, que afecten a una superficie muy limitada del \u00e1mbito y que no modifiquen la clasificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nAsimismo, en este t\u00edtulo se regulan las consecuencias del incumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n por las personas propietarias de los inmuebles, as\u00ed como el procedimiento para declarar dicho incumplimiento.<br \/>\nSe establecen tambi\u00e9n unas normas de aplicaci\u00f3n directa para todos aquellos \u00e1mbitos que est\u00e1n, o deber\u00edan estar, regulados por un plan especial de protecci\u00f3n, al objeto de articular unas normas que sean de inmediata aplicaci\u00f3n y que permitan modular las determinaciones del planeamiento general o de los planes especiales, o reducir ciertas barreras a la rehabilitaci\u00f3n, manteniendo el criterio b\u00e1sico de la protecci\u00f3n de los elementos y edificaciones que as\u00ed lo merezcan. As\u00ed, se incluyen una serie de actuaciones permitidas en funci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, de tal manera que, sin desatender la debida protecci\u00f3n del inmueble ni del \u00e1mbito donde se localiza, puedan realizarse intervenciones que permitan disponer de una edificaci\u00f3n con los niveles de prestaciones y confort actualmente requeridos y posibilitar su recuperaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, lo que constituye, sin duda, la mejor forma de conservaci\u00f3n.<br \/>\nIV<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula las \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, con la potenciaci\u00f3n de las ya existentes \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral (ARI), para darles un contenido m\u00e1s amplio a las actuaciones a realizar y prever la financiaci\u00f3n de las actuaciones dentro de su \u00e1mbito.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de estas \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral afecta a \u00e1mbitos urbanos en estado de deterioro y que precisan de un apoyo p\u00fablico para que las personas residentes y personas propietarias puedan acometer actuaciones de mejora en sus viviendas, al tiempo que el ayuntamiento realiza intervenciones en los espacios p\u00fablicos. Estas \u00e1reas ser\u00e1n declaradas por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previos informes que se estimen oportunos.<br \/>\nAquellos \u00e1mbitos especialmente degradados cuya delimitaci\u00f3n coincida, total o parcialmente, con un conjunto hist\u00f3rico declarado bien de inter\u00e9s cultural (BIC) podr\u00e1n ser declarados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, y previos informes oportunos, como \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico (Rexurbe), de tal modo que puedan realizarse actuaciones de rehabilitaci\u00f3n al mismo tiempo que se articulan medidas sociales, urban\u00edsticas, ambientales y econ\u00f3micas, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. En estos \u00e1mbitos es necesario disponer de un plan de dinamizaci\u00f3n como un instrumento estrat\u00e9gico que marcar\u00e1 las actuaciones a realizar tanto en materia de rehabilitaci\u00f3n de las viviendas y protecci\u00f3n del patrimonio cultural como de todas aquellas medidas que contribuyan a una revitalizaci\u00f3n integral del \u00e1mbito. El plan ser\u00e1 aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia y deber\u00e1 incluir medidas de impulso de las diferentes administraciones participantes.<br \/>\nSingular atenci\u00f3n merecen las zonas de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (ZER) que se declaran para edificios espec\u00edficos o conjuntos de ellos, cuando fuera preciso realizar una intervenci\u00f3n urgente debido a su estado de deterioro, a su especial incidencia para la recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito o al inter\u00e9s general de ciertas actuaciones para facilitar la instalaci\u00f3n de dotaciones o equipamientos que tengan una especial relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica o social del \u00e1mbito.<br \/>\nTambi\u00e9n en este t\u00edtulo se presta una especial atenci\u00f3n a los n\u00facleos rurales en estado de abandono, proponiendo formas de actuaci\u00f3n que posibiliten su rehabilitaci\u00f3n, mediante un procedimiento p\u00fablico de venta, registros municipales y una plataforma inform\u00e1tica, a nivel auton\u00f3mico, para la difusi\u00f3n de dichos procedimientos.<br \/>\nV<br \/>\nEl t\u00edtulo III contiene diferentes medidas orientadas a la coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, y as\u00ed se mantiene la importancia de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de una red de oficinas para mejorar su eficacia y coordinaci\u00f3n. A estos efectos, se crear\u00e1 una plataforma inform\u00e1tica de rehabilitaci\u00f3n, con acceso compartido para todas las oficinas, donde se podr\u00e1n fijar directrices, realizar consultas, compartir soluciones t\u00e9cnicas y disponer de un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, orientado a facilitar la programaci\u00f3n de las actuaciones, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que se considere oportuna.<br \/>\nAsimismo, se crean los centros Rexurbe, vinculados a las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Estos centros requerir\u00e1n unos medios materiales y personales y una solvencia t\u00e9cnica que les permita asumir competencias de la Administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones de regeneraci\u00f3n, tanto desde el punto de vista de vivienda y patrimonio cultural como social y econ\u00f3mico.<br \/>\nVI<br \/>\nEl t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a las medidas de fomento y a la financiaci\u00f3n de los procesos de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. As\u00ed, se incluyen medidas de apoyo para posibilitar acceder a diferentes tipos de financiaci\u00f3n p\u00fablica: fondos estructurales europeos, estatales, auton\u00f3micos y locales, adem\u00e1s de buscar otras f\u00f3rmulas, como instrumentos financieros o incentivos fiscales. Asimismo, es imprescindible establecer formas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para atraer las inversiones de los promotores inmobiliarios y de las personas particulares a las actuaciones en materia de rehabilitaci\u00f3n edificatoria.<br \/>\nEn las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, adem\u00e1s de ser de aplicaci\u00f3n todas las medidas previstas con car\u00e1cter general para las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana, podr\u00e1n realizarse intervenciones directas de la Xunta de Galicia, de tal manera que, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, adquiera y rehabilite edificios. Estas intervenciones tendr\u00e1n la finalidad de iniciar la recuperaci\u00f3n de la zona, de tal forma que supongan un est\u00edmulo para que la iniciativa privada contin\u00fae con la rehabilitaci\u00f3n de otras unidades edificatorias.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, adem\u00e1s de las ayudas a las personas particulares, es necesario establecer ayudas a las personas promotoras para que recuperen edificaciones completas, destinando una parte de ellas al alquiler con una renta m\u00e1xima tasada; favorecer la constituci\u00f3n de cooperativas para la rehabilitaci\u00f3n; poner edificaciones en manos de quienes las vayan a rehabilitar mediante derecho de superficie, cesi\u00f3n, permuta de cosa futura, arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra o venta, para reducir la inversi\u00f3n inicial o facilitar la adquisici\u00f3n de los inmuebles, o fomentar la rehabilitaci\u00f3n con destino a vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica concertada; implantar planes de promoci\u00f3n del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional, y fomentar la implantaci\u00f3n de actividades comerciales y de servicios tanto p\u00fablicos como de profesionales en el \u00e1mbito.<br \/>\nAdem\u00e1s de este apoyo a la iniciativa privada, la ley es consecuente con los objetivos expuestos y prev\u00e9 expresamente medidas destinadas a posibilitar el realojo y retorno de las personas habitantes de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, as\u00ed como ayudas para la rehabilitaci\u00f3n con destino a equipamientos de car\u00e1cter social, cultural o educativo y para la urbanizaci\u00f3n, reurbanizaci\u00f3n, acondicionamiento y mejora de la accesibilidad en los espacios p\u00fablicos.<br \/>\nMerece especial atenci\u00f3n el canon de inmuebles declarados en estado de abandono que se crea en la presente ley como tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de car\u00e1cter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los \u00e1mbitos en los que est\u00e9 declarada un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Este tributo nace con la finalidad de impulsar las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y evitar el estado de abandono de las edificaciones existentes en estas \u00e1reas, reduciendo, consecuentemente, el n\u00famero de inmuebles en estado de abandono. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudaci\u00f3n de este tributo, deducidos los costes de gesti\u00f3n, se destinar\u00e1n a financiar las actuaciones y medidas de dinamizaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico en la cual se recauden. Esta afecci\u00f3n nace de la finalidad misma del canon, de forma que las personas propietarias incumplidoras contribuyan efectivamente a la recuperaci\u00f3n, impulso y dinamizaci\u00f3n del \u00e1rea Rexurbe, que, no ha de olvidarse, es un \u00e1rea de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nVII<br \/>\nLa ley incluye cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera, dedicada a la adquisici\u00f3n directa de terrenos y\/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, contempla la posibilidad de que el Instituto adquiera directamente bienes inmuebles en el marco de las actuaciones previstas en la ley, con el objetivo de agilizar los procesos de rehabilitaci\u00f3n edificatoria, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. La disposici\u00f3n adicional segunda establece que el Observatorio de la Vivienda de Galicia prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al estudio y an\u00e1lisis de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en Galicia, y difundir\u00e1 la informaci\u00f3n general, estad\u00edstica o t\u00e9cnica resultante. La disposici\u00f3n adicional tercera posibilita la aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas de fomento y financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico a otros \u00e1mbitos. La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 medidas que faciliten las actuaciones vinculadas a la extensi\u00f3n de redes de servicios en los conjuntos hist\u00f3ricos. Y la disposici\u00f3n adicional quinta contempla la posibilidad de que las medidas de la presente ley puedan llevarse a cabo mediante unos acuerdos de colaboraci\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica como propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia.<br \/>\nLas disposiciones transitorias se refieren a la homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas y al de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n existentes, as\u00ed como, la \u00faltima, al Consorcio del Casco Viejo de Vigo.<br \/>\nTermina la ley con seis disposiciones finales, entre las cuales merecen especial atenci\u00f3n las tres primeras, que modifican diferentes textos legales vigentes. As\u00ed, la primera disposici\u00f3n final modifica la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo relativo al Registro de Solares y la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n por el incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios; la segunda, la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para extender el r\u00e9gimen de autorizaciones previsto en el art\u00edculo 58 a los bienes catalogados con planes especiales de protecci\u00f3n aprobados definitivamente, y para a\u00f1adir uno de los dos nuevos supuestos a la regulaci\u00f3n de las infracciones leves y otro a las infracciones graves; la tercera, la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en lo referente a las actuaciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. La disposici\u00f3n final cuarta habilita a la Ley de presupuestos para modificar cualquier elemento del canon de inmuebles declarados en estado de abandono, y en la entrada en vigor de la ley se prev\u00e9 expresamente que dicho canon comenzar\u00e1 a exigirse desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nPor todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto regular la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con especial incidencia en la conservaci\u00f3n y mejora de los conjuntos hist\u00f3ricos, los n\u00facleos rurales y el patrimonio edificado, en la habitabilidad de las viviendas, en su accesibilidad y la de los espacios p\u00fablicos, en la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en la cuesti\u00f3n social y en la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en la presente ley, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 40 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, los conceptos incluidos en este art\u00edculo ser\u00e1n interpretados y aplicados con el significado y alcance siguientes:<br \/>\na) Actuaciones edificatorias: las actuaciones de nueva edificaci\u00f3n, las de sustituci\u00f3n de la edificaci\u00f3n existente y las de rehabilitaci\u00f3n edificatoria, siempre que no se trate de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica definidas en el Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aunque puedan requerir obras complementarias de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Obras de nueva edificaci\u00f3n: las obras de construcci\u00f3n de un nuevo edificio sobre un solar vac\u00edo.<br \/>\nc) Obras de sustituci\u00f3n de una edificaci\u00f3n existente: las obras que implican la demolici\u00f3n de un edificio, o de las partes de este que se conserven, y la construcci\u00f3n sobre el solar vac\u00edo de un nuevo edificio.<br \/>\nd) Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria: las actuaciones que consisten en la realizaci\u00f3n de las obras y trabajos de mantenimiento o de intervenci\u00f3n en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Actuaciones de mantenimiento: las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria que consisten en el conjunto de trabajos y obras que deben efectuarse peri\u00f3dicamente para prevenir el deterioro de un edificio, o las reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, al objeto de mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nf) Actuaciones de intervenci\u00f3n en los edificios existentes: las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria que consisten en la ampliaci\u00f3n, reforma o cambio de uso que se realicen en los edificios existentes que no tengan la consideraci\u00f3n de actuaciones de mantenimiento.<br \/>\ng) Obras de ampliaci\u00f3n: las obras en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos de una edificaci\u00f3n existente.<br \/>\nh) Obras de reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.<br \/>\ni) Cambio de uso: las actuaciones que, comportando o no la ejecuci\u00f3n de obras, tengan por objeto modificar el uso actual o previsto en un edificio, o en una parte del mismo, por otro permitido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nj) Actuaciones sobre el medio urbano: las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y las de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, desarrolladas en suelo urbano o de n\u00facleo rural.<br \/>\nk) Actuaciones aisladas de rehabilitaci\u00f3n: las actuaciones identificadas como tales por la administraci\u00f3n competente, siguiendo el procedimiento recogido en la presente ley, al objeto de rehabilitar edificaciones existentes cuando existan situaciones de insuficiencia o degradaci\u00f3n de los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones.<br \/>\nl) Actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana: las actuaciones que afectan tanto a edificios como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de edificios previamente demolidos.<br \/>\nm) Actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana de car\u00e1cter integrado: las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana cuando articulen medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.<br \/>\nn) Conjunto hist\u00f3rico: la agrupaci\u00f3n de bienes que conforman una unidad de asentamiento de poblaci\u00f3n, continua o dispersa, con una estructura f\u00edsica representativa de la evoluci\u00f3n de una comunidad que resulta un testimonio cultural significativo por inter\u00e9s art\u00edstico, hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnol\u00f3gico, industrial o cient\u00edfico y t\u00e9cnico, aunque individualmente los elementos que la conforman no tengan una especial relevancia, y que, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, tengan la consideraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o de bien catalogado.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios y criterios de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y las entidades locales de Galicia favorecer\u00e1n con sus planes, proyectos y programas la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, aplicando los principios de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n del patrimonio construido, cohesi\u00f3n social, perspectiva de g\u00e9nero, desarrollo urbano compacto, sostenibilidad y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n2. La planificaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas se ajustar\u00e1n a los criterios siguientes:<br \/>\na) El fomento de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda y la habitabilidad de sus viviendas.<br \/>\nb) La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acrecentamiento de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de Galicia, posibilitando la adecuaci\u00f3n de las edificaciones a los usos que garanticen su preservaci\u00f3n y la revitalizaci\u00f3n del \u00e1mbito en el que se emplazan de forma coherente con la salvaguarda de sus valores culturales.<br \/>\nc) La dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los conjuntos hist\u00f3ricos y el mantenimiento de la vitalidad urbana.<br \/>\nd) La promoci\u00f3n de la diversidad, la igualdad y cohesi\u00f3n social, la calidad y la accesibilidad de los espacios p\u00fablicos.<br \/>\ne) La mezcla de usos, admitiendo la mayor compatibilidad de las actividades productivas y comerciales con el uso residencial.<br \/>\nf) El desarrollo de las infraestructuras dirigidas a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<br \/>\ng) La reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas pasivos, el fomento de la utilizaci\u00f3n de sistemas centralizados de producci\u00f3n de energ\u00eda y el uso de energ\u00edas renovables, tanto a nivel de edificaciones como de conjuntos urbanos.<br \/>\nh) El ahorro de agua y mejor aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos.<br \/>\ni) La perspectiva de g\u00e9nero, teniendo en cuenta los aspectos econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\nj) La integraci\u00f3n de personas y de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n.<br \/>\nk) El alcance de la m\u00e1xima garant\u00eda posible para la accesibilidad en condiciones de igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el car\u00e1cter permanente o transitorio de las mismas, propiciando la supresi\u00f3n o disminuci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, urban\u00edsticas o de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nl) El fomento del uso sostenible del patrimonio edificado, propiciando su uso intensivo e incentivando la rehabilitaci\u00f3n frente a la obra nueva.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas de cara al aumento de la concienciaci\u00f3n y sensibilidad respecto a los valores del patrimonio construido, as\u00ed como a la consecuci\u00f3n de espacios dotados con una mayor calidad urban\u00edstica, de tal forma que favorezca la concienciaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de deterioro de muchos inmuebles o \u00e1mbitos, tanto urbanos como rurales, y en la b\u00fasqueda de unas soluciones eficientes y sostenibles, en un modelo que se dirigir\u00e1 preferentemente a las personas en edad escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Personas obligadas y sus deberes<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia, las personas y comunidades titulares de terrenos y construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energ\u00e9tica, ornato p\u00fablico y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos o mejorarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad, la accesibilidad o el uso efectivo correspondiente con un consumo energ\u00e9tico responsable. En caso de que los bienes inmuebles de su titularidad formaran parte del patrimonio cultural de Galicia tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente para evitar su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o deterioro.<br \/>\n2. En caso de transmisi\u00f3n, las personas adquirentes se subrogar\u00e1n en los derechos y deberes de las anteriores personas titulares, as\u00ed como en las obligaciones asumidas por estas frente a la administraci\u00f3n competente y que figuren consignadas registralmente, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n estatal y la normativa del suelo de Galicia.<br \/>\n3. El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n, mejora, rehabilitaci\u00f3n edificatoria o regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n municipal, y en los casos previstos en la presente ley a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las obras o labores pertinentes, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas o expropiaci\u00f3n por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, sin perjuicio de otras medidas que se contengan en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInforme de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\nArt\u00edculo 5. Concepto de informe de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\n1. El informe de evaluaci\u00f3n del edificio (IEE) es un instrumento que acredita la situaci\u00f3n en la cual se encuentra un edificio en relaci\u00f3n a su estado de conservaci\u00f3n, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n2. Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de redactar los informes de evaluaci\u00f3n de los edificios.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Contenido del informe de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\n1. El informe de evaluaci\u00f3n del edificio identificar\u00e1 al edificio con expresi\u00f3n de la referencia catastral e identificaci\u00f3n registral del mismo a trav\u00e9s del C\u00f3digo registral \u00fanico (CRU), al que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley hipotecaria, y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) La evaluaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n del edificio, que incluir\u00e1 su estado general, el de sus elementos estructurales y constructivos y el de las instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas, as\u00ed como las patolog\u00edas o deficiencias que puedan apreciarse con la inspecci\u00f3n visual. En el caso de las instalaciones que requieran, de acuerdo con su normativa de aplicaci\u00f3n, una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica, el personal t\u00e9cnico que efect\u00fae la evaluaci\u00f3n del edificio se limitar\u00e1 a requerir a las personas usuarias, propietarias o administradoras la presentaci\u00f3n de los correspondientes contratos de mantenimiento, boletines, informes u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias propias de cada instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) La evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaci\u00f3n del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.<br \/>\nc) La certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.<br \/>\nd) En edificios catalogados y declarados bienes de inter\u00e9s cultural (BIC), la evaluaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n de los elementos merecedores de protecci\u00f3n cultural de acuerdo con las determinaciones del cat\u00e1logo, la declaraci\u00f3n del bien como de inter\u00e9s cultural o las normas que determinen su protecci\u00f3n.<br \/>\ne) La evaluaci\u00f3n de cualesquiera otras condiciones b\u00e1sicas de la edificaci\u00f3n que se determinen de forma reglamentaria.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido desglosado, estructura, alcance y efectos derivados de los informes de evaluaci\u00f3n de los edificios.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligatoriedad del informe de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\n1. Est\u00e1n obligadas a disponer del informe de evaluaci\u00f3n del edifico las personas propietarias \u00fanicas de edificios, las comunidades de propietarios y propietarias o las agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarias de edificios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<br \/>\na) Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antig\u00fcedad de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os, salvo que la normativa municipal establezca una antig\u00fcedad inferior.<br \/>\nb) El resto de los edificios, cuando as\u00ed lo determine la normativa municipal, que podr\u00e1 establecer especialidades de aplicaci\u00f3n del citado informe en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n, antig\u00fcedad, tipolog\u00eda o uso predominante.<br \/>\n2. Si el edificio contara con una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios (ITE) en vigor, podr\u00e1n incorporarse los datos de esta al informe de evaluaci\u00f3n del edificio sin necesidad de realizar una nueva inspecci\u00f3n, siempre que el contenido de la misma se ajuste a lo dispuesto en el reglamento que lo desarrolle.<br \/>\n3. El informe de evaluaci\u00f3n del edificio deber\u00e1 presentarse en el ayuntamiento en el que est\u00e1 emplazado el inmueble e incorporarse al libro del edificio.<br \/>\n4. El incumplimiento del deber de presentar el informe de evaluaci\u00f3n del edificio en tiempo y forma tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n urban\u00edstica con el car\u00e1cter y las consecuencias que atribuya la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Vigencia y periodicidad del informe de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\n1. El informe de evaluaci\u00f3n del edificio tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os desde la fecha de su elaboraci\u00f3n, pudiendo los ayuntamientos establecer una menor mediante ordenanza municipal.<br \/>\n2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del art\u00edculo anterior, la vigencia del informe de evaluaci\u00f3n del edificio ser\u00e1 de diez a\u00f1os transcurridos desde la fecha de elaboraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Capacitaci\u00f3n para suscribir el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios<br \/>\n1. El informe de evaluaci\u00f3n del edificio deber\u00e1 ser suscrito por personal t\u00e9cnico facultativo competente. A tal efecto, se considera personal t\u00e9cnico facultativo competente al que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos o direcci\u00f3n de obras y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, o tenga acreditada la cualificaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del informe, seg\u00fan las disposiciones de aplicaci\u00f3n en materia de capacitaci\u00f3n profesional.<br \/>\nDicho personal t\u00e9cnico, cuando lo estime necesario, podr\u00e1 solicitar, en relaci\u00f3n con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria y tengan entre sus fines sociales la promoci\u00f3n de dicha accesibilidad.<br \/>\n2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1 suscribir los informes de evaluaci\u00f3n de los edificios, en su caso, el personal de los correspondientes servicios t\u00e9cnicos que, por su capacitaci\u00f3n profesional, pueda asumir las mismas funciones a las que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n3. Las deficiencias que se observen en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 se justificar\u00e1n en el informe bajo el criterio y responsabilidad del personal t\u00e9cnico competente que lo suscriba.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma crear\u00e1 un Registro de Informes de Evaluaci\u00f3n de Edificios, en el cual los ayuntamientos deber\u00e1n registrar los informes que se presenten en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de vivienda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n gratuita de los ayuntamientos una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica en la que registrar dichos informes.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nActuaciones sobre el medio urbano<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 11. La iniciativa en la ordenaci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<br \/>\n1. La iniciativa para proponer la ordenaci\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, corresponder\u00e1 a:<br \/>\na) las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nb) las entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de ellas<br \/>\nc) las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas propietarias y titulares de derechos reales o de aprovechamiento<br \/>\nd) las comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias<br \/>\ne) las cooperativas de vivienda constituidas al efecto y<br \/>\nf) las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos citados en los apartados c), d) y e).<br \/>\n2. La direcci\u00f3n del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa p\u00fablica como privada, corresponde a las administraciones p\u00fablicas o a las entidades adscritas a las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Requisitos previos para la ordenaci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<br \/>\n1. Las actuaciones sobre el medio urbano que precisen una intervenci\u00f3n p\u00fablica requerir\u00e1n que el ayuntamiento o, en su caso, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica delimite el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n, mediante un acuerdo administrativo de identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n aislada de rehabilitaci\u00f3n o de delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de actuaci\u00f3n conjunta, salvo que la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n se limite a la imposici\u00f3n de multas coercitivas u \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nLos \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n conjunta podr\u00e1n ser continuos o discontinuos.<br \/>\nEn caso de que sea preciso proceder al reparto de cargas y beneficios, la identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n aislada de rehabilitaci\u00f3n o de delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de actuaci\u00f3n conjunta establecer\u00e1 el sistema de gesti\u00f3n adoptado para el \u00e1mbito.<br \/>\n2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito en el que pueden realizarse las actuaciones se\u00f1aladas en el apartado precedente puede corresponder a:<br \/>\na) El ayuntamiento, en cuyo caso se aplicar\u00e1, a los efectos previstos en la presente ley, exclusivamente el r\u00e9gimen establecido en este t\u00edtulo, adem\u00e1s de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nb) La Xunta de Galicia, en cualquiera de las clases reguladas en el t\u00edtulo II, supuesto en el que le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en esta ley.<br \/>\n3. Las intervenciones sobre el medio urbano que precisen la modificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00e1mbito requerir\u00e1n la previa o simult\u00e1nea tramitaci\u00f3n del nuevo instrumento de planeamiento o la modificaci\u00f3n de aquel.<br \/>\nEl documento de planeamiento podr\u00e1 incluir la delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n de acuerdo con la normativa urban\u00edstica y contemplar, en su caso, la identificaci\u00f3n de las actuaciones aisladas de rehabilitaci\u00f3n o de los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n conjunta de rehabilitaci\u00f3n edificatoria o de regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\nPodr\u00e1n identificarse actuaciones aisladas de rehabilitaci\u00f3n o delimitar \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n conjunta con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del instrumento de planeamiento que modifique la ordenaci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\n4. El acuerdo administrativo mediante el cual se delimiten los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n conjunta o se autoricen las actuaciones que hayan de ejecutarse de manera aislada garantizar\u00e1n, en todo caso, la realizaci\u00f3n de las notificaciones requeridas por la legislaci\u00f3n aplicable y el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n al p\u00fablico, cuando este fuera preceptivo. Dicho acuerdo contendr\u00e1, adem\u00e1s y como m\u00ednimo, los extremos siguientes:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de los inmuebles incluidos en el \u00e1mbito a delimitar y la descripci\u00f3n de las actuaciones que es preciso ejecutar.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n de los inmuebles incluidos en el \u00e1mbito en los que las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria superen el l\u00edmite del deber legal de conservaci\u00f3n.<br \/>\nEl deber legal de conservaci\u00f3n, que constituir\u00e1 el l\u00edmite de las obras que hayan de ejecutarse por cuenta de las personas propietarias cuando la administraci\u00f3n las ordene por motivos tur\u00edsticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, en la mitad del valor actual de construcci\u00f3n de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas constructivas y la superficie \u00fatil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupaci\u00f3n sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho l\u00edmite, las obras que lo excedan para obtener mejoras de inter\u00e9s general ser\u00e1n por cuenta de los fondos de la administraci\u00f3n que impuso su realizaci\u00f3n.<br \/>\nc) El avance, en su caso, de la equidistribuci\u00f3n que sea precisa, entendiendo por tal la distribuci\u00f3n, entre todas las personas afectadas, de los costes derivados de la ejecuci\u00f3n de la correspondiente actuaci\u00f3n y de los beneficios imputables a esta, incluyendo entre estos las ayudas p\u00fablicas y todos los que permitan generar alg\u00fan tipo de ingreso vinculado a la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa equidistribuci\u00f3n podr\u00e1 afectar tanto a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica como a actuaciones edificatorias.<br \/>\nLa equidistribuci\u00f3n tomar\u00e1 como base las cuotas de participaci\u00f3n que correspondan a cada una de las personas propietarias en la comunidad de propietarios y propietarias o en la agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios y propietarias, y en las cooperativas de viviendas que pudieran constituirse al efecto, as\u00ed como la participaci\u00f3n que, en su caso, corresponda, de conformidad con el acuerdo al que se llegara, a las empresas, entidades o sociedades que vayan a intervenir en la operaci\u00f3n, para retribuir su actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Habr\u00e1 de tener en cuenta la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas ocupantes de las edificaciones as\u00ed como la de sus propietarias, para que se garanticen sus derechos y se consideren soluciones alternativas en la gesti\u00f3n cuando por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, edad u otras circunstancias no puedan afrontar directamente los gastos de la actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) El sistema de gesti\u00f3n deber\u00e1 arbitrar mecanismos espec\u00edficos para garantizar la tutela real y efectiva de la actuaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, as\u00ed como los derechos de las personas ocupantes y propietarias de las viviendas o edificaciones y las determinaciones del apartado d).<br \/>\nf) Siempre que sea posible deber\u00e1 garantizarse la permanencia de las personas ocupantes en las viviendas durante la actuaci\u00f3n. En todo caso, se asegurar\u00e1 el derecho de realojo y retorno, especialmente cuando aquellas se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Efectos de la delimitaci\u00f3n espacial de un \u00e1mbito de rehabilitaci\u00f3n edificatoria o de regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\n1. La delimitaci\u00f3n espacial del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en v\u00eda administrativa, marca el inicio de las actuaciones a realizar, de conformidad con la forma de gesti\u00f3n por la cual haya optado la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nEsta delimitaci\u00f3n habilita, en su caso, al inicio del procedimiento de equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas entre las parcelas afectadas y comporta la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o, en su caso, el inter\u00e9s social, a efectos de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de expropiaci\u00f3n, venta y sustituci\u00f3n forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecuci\u00f3n, y su sujeci\u00f3n a los derechos de tanteo y retracto a favor de la administraci\u00f3n actuante, adem\u00e1s de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.<br \/>\nDicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 extenderse a los terrenos precisos para conectar la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n con las redes generales de servicios, cuando fuera necesario.<br \/>\n2. Ser\u00e1 posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico que resulten indispensables para la instalaci\u00f3n de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, as\u00ed como las superficies comunes de uso privativo, tales como vest\u00edbulos, descansillos, sobrecubiertas, aleros y soportales, tanto si se sit\u00faan en el suelo como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente, ninguna otra soluci\u00f3n, y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y dem\u00e1s elementos del dominio p\u00fablico.<br \/>\nEl acuerdo firme en v\u00eda administrativa al que se refiere el apartado 1, adem\u00e1s de los efectos previstos en el art\u00edculo 42.3 del Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, legitima a la ocupaci\u00f3n de las superficies de espacios libres o de dominio p\u00fablico que sean de titularidad municipal, siendo la aprobaci\u00f3n definitiva causa suficiente para que se establezca una cesi\u00f3n de uso del suelo por el tiempo en el que se mantenga la edificaci\u00f3n o, en su caso, su recalificaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n, con enajenaci\u00f3n posterior a la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de personas propietarias correspondiente.<br \/>\nCuando fuera preciso ocupar bienes de dominio p\u00fablico pertenecientes a otras administraciones, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a la persona titular la cesi\u00f3n de su uso o desafectaci\u00f3n, la cual proceder\u00e1, en su caso, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del bien correspondiente.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los espacios que se requieran para la realizaci\u00f3n de obras que consigan reducir, al menos, en un treinta por ciento la demanda energ\u00e9tica anual de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n del edificio, y que consistan en:<br \/>\na) La instalaci\u00f3n de aislamiento t\u00e9rmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.<br \/>\nb) La instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos pegados a las fachadas o cubiertas.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de obras y la implantaci\u00f3n de las instalaciones necesarias para la centralizaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de instalaciones energ\u00e9ticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energ\u00eda renovables, en las fachadas o cubiertas, cuando consigan reducir el consumo anual de energ\u00eda primaria no renovable del edificio, al menos, en un treinta por ciento.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un treinta por ciento el consumo de agua en el conjunto del edificio.<br \/>\n4. En los edificios, sea cual fuere su uso, protegidos por su valor cultural (bienes de inter\u00e9s cultural y catalogados) en los que resulte necesaria su adaptaci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energ\u00e9tica, y esta entre en contradicci\u00f3n con la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, podr\u00e1n autorizarse soluciones alternativas respecto a las exigencias t\u00e9cnicas en estas materias que resulten sostenibles y respetuosas con las caracter\u00edsticas y los elementos de valor cultural del edificio que permitan la rehabilitaci\u00f3n de las viviendas y\/o de los edificios, de forma que prevalezca el uso residencial original o caracter\u00edstico.<br \/>\n5. Las actuaciones derivadas de las intervenciones de rehabilitaci\u00f3n, dirigidas a la mejora de las condiciones de accesibilidad y de la eficiencia energ\u00e9tica se\u00f1aladas en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, no computar\u00e1n a efectos de edificabilidad, volumen m\u00e1ximo edificable y ocupaci\u00f3n de parcela, ni de distancias m\u00ednimas a colindantes, otras edificaciones, espacios p\u00fablicos y v\u00edas p\u00fablicas, o cumplimiento de las alineaciones, siempre que as\u00ed lo establezca el acuerdo de delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria en los caminos de Santiago<br \/>\n1. Las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria en los \u00e1mbitos delimitados de los caminos de Santiago deber\u00e1n ser compatibles con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus valores propios, y garantizar las caracter\u00edsticas principales del territorio afectado, manteniendo los n\u00facleos tradicionales y las actividades agropecuarias y forestales. En ning\u00fan caso las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n supondr\u00e1n un peligro de destrucci\u00f3n, deterioro o menoscabo de sus valores culturales.<br \/>\n2. En los edificios ubicados en el territorio hist\u00f3rico de los caminos de Santiago que no cuenten con protecci\u00f3n cultural espec\u00edfica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo contemplado en la secci\u00f3n 1\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLa planificaci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Planificaci\u00f3n e instrumentos para las actuaciones en el medio urbano<br \/>\nArt\u00edculo 15. Planificaci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<br \/>\n1. Las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y las de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas se planificar\u00e1n mediante un plan general, un plan especial o cualquier otro de los instrumentos indicados en la presente ley y en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n2. La planificaci\u00f3n de las actuaciones dar\u00e1 prioridad a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n sobre las de sustituci\u00f3n, y dentro de las primeras, a aquellas que permitan el mantenimiento de la poblaci\u00f3n residente en el \u00e1mbito.<br \/>\n3. Cuando los procesos de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas supongan el incremento de las dotaciones p\u00fablicas, o cuando las determinaciones de protecci\u00f3n del patrimonio cultural hagan inviable la materializaci\u00f3n del aprovechamiento al que tengan derecho las personas propietarias del suelo o de las edificaciones, podr\u00e1 posibilitarse, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente, la transferencia del aprovechamiento urban\u00edstico a terrenos del suelo urbano no consolidado, con ordenaci\u00f3n en detalle aprobada, emplazados fuera del \u00e1mbito delimitado para la actuaci\u00f3n.<br \/>\nExcepcionalmente, dicha transferencia del aprovechamiento urban\u00edstico podr\u00e1 establecerse a \u00e1mbitos de suelo urbano consolidado en los que la administraci\u00f3n disponga de:<br \/>\na) Aprovechamiento obtenido por la reducci\u00f3n del derecho a la propiedad del suelo adquirido a trav\u00e9s de actuaciones de sustituci\u00f3n o venta forzosa o de expropiaci\u00f3n forzosa por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, o<br \/>\nb) Terrenos o edificaciones de su titularidad.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en los procesos de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, en los terrenos destinados a dotaciones y equipamientos urban\u00edsticos, el planeamiento podr\u00e1 establecer una calificaci\u00f3n diferente para el subsuelo de los terrenos de titularidad privada que se cedan a los ayuntamientos con destino a nuevos espacios p\u00fablicos, con la finalidad de permitir la implantaci\u00f3n de uso privados con destino a plazas de aparcamiento para cubrir las necesidades de las viviendas integrantes de un \u00e1mbito sometido a una actuaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana, siempre que se garantice la viabilidad del uso previsto sobre rasante, la calidad ambiental y la debida protecci\u00f3n del espacio urbano, as\u00ed como la compensaci\u00f3n que, en su caso, corresponda a la administraci\u00f3n que haya de recibir la dotaci\u00f3n o el equipamiento.<br \/>\n5. Los planes especiales que tengan por objeto actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas pueden:<br \/>\na) Excluir, justificando la coherencia y compatibilidad con los valores culturales del conjunto hist\u00f3rico protegido, el criterio de mantenimiento de la trama urbana, de las alineaciones y de las rasantes existentes en los conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nb) Delimitar \u00e1mbitos que deban ser objeto de las actuaciones sobre el medio urbano a las que se refiere el art\u00edculo 12, o modificar los que pudieran venir recogidos en el plan general.<br \/>\n6. Los planes especiales que afecten a \u00e1mbitos de protecci\u00f3n patrimonial podr\u00e1n modificar las determinaciones y el \u00e1mbito definido en el plan general para incluir en el mismo los terrenos o edificaciones destinadas a paliar el d\u00e9ficit de aparcamientos, equipamientos o dotaciones, p\u00fablicos o privados, existentes en el \u00e1mbito, sin sujetarse a los tr\u00e1mites que para la alteraci\u00f3n de los planes generales prev\u00e9 la legislaci\u00f3n del suelo de Galicia.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Tramitaci\u00f3n simplificada de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento en el medio urbano<br \/>\nArt\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n simplificada de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\n1. Las modificaciones puntuales no sustanciales del plan general, de los planes especiales de reforma interior y de los planes especiales de protecci\u00f3n que afecten a \u00e1mbitos del suelo urbano para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas podr\u00e1n tramitarse mediante un procedimiento simplificado, siempre que no se aumente el aprovechamiento lucrativo, siguiendo las determinaciones contempladas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nA estos efectos, se consideran modificaciones puntuales no sustanciales del plan aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local que cumplan los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que la superficie de la modificaci\u00f3n no supere los diez mil metros cuadrados.<br \/>\nb) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al uno por ciento del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de cinco mil habitantes este porcentaje ser\u00e1 del tres por ciento.<br \/>\nc) Que no modifique la clasificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1n, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que, sin reunir las condiciones indicadas en el apartado 1, modifiquen exclusivamente las ordenanzas con un alcance reducido y de escasa entidad.<br \/>\n3. No podr\u00e1n considerarse modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que tengan una incidencia negativa en el ambiente, la movilidad, las infraestructuras o el patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Tramitaci\u00f3n ambiental<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de las modificaciones puntuales indicadas en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 exenta de la tramitaci\u00f3n ambiental siempre que dicha modificaci\u00f3n no constituya una variaci\u00f3n fundamental de la estrategia, las directrices y las propuestas o de la cronolog\u00eda del planeamiento que se va a modificar, y que adem\u00e1s no produzca diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia.<br \/>\n2. Para garantizar que no se producen diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia habr\u00e1 de solicitarse informe al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma, quien deber\u00e1 pronunciarse, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, sobre la necesidad de la tramitaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental. En caso de que no se emita el informe en dicho plazo, se considerar\u00e1 que no es necesaria la tramitaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3. En cualquier caso, si para pronunciarse sobre los aspectos indicados en el apartado 2 el \u00f3rgano ambiental considera necesario solicitar alg\u00fan informe sectorial a los organismos competentes, podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo anterior hasta la recepci\u00f3n del informe indicado. La citada ampliaci\u00f3n de plazo no podr\u00e1 ser superior a un mes, d\u00e1ndose cuenta de la misma al ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Procedimiento de tramitaci\u00f3n de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento<br \/>\n1. El procedimiento de las modificaciones puntuales no sustanciales de los planes se tramitar\u00e1 en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) El procedimiento se iniciar\u00e1 a propuesta del ayuntamiento, que aprobar\u00e1 inicialmente la modificaci\u00f3n y someter\u00e1 esta modificaci\u00f3n a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo m\u00ednimo de un mes.<br \/>\nSimult\u00e1neamente, se solicitar\u00e1n los informes sectoriales necesarios y se trasladar\u00e1 la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de urbanismo, el cual solicitar\u00e1 los informes sectoriales auton\u00f3micos preceptivos, que habr\u00e1n de ser emitidos en el plazo de un mes. Transcurrido este, se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable.<br \/>\nb) A la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el ayuntamiento aprobar\u00e1 provisionalmente, en su caso, la propuesta de modificaci\u00f3n y acordar\u00e1 la remisi\u00f3n del expediente completo a la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, quien emitir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante sobre la modificaci\u00f3n propuesta en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nc) Una vez emitido el informe, ser\u00e1 remitido al ayuntamiento para que, en su caso, apruebe definitivamente la modificaci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de que la modificaci\u00f3n propuesta no cumpliera con las determinaciones previstas en el art\u00edculo 16, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo devolver\u00e1 el expediente al ayuntamiento para la posible subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas o para su tramitaci\u00f3n por el procedimiento ordinario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano<br \/>\nArt\u00edculo 19. Las formas de gesti\u00f3n<br \/>\n1. La gesti\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano que impliquen transformaci\u00f3n urban\u00edstica se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas de actuaci\u00f3n previstos en la Ley del suelo de Galicia.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones en el medio urbano que no impliquen transformaci\u00f3n urban\u00edstica y requieran equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes de expropiaci\u00f3n, venta y sustituci\u00f3n forzosas reguladas en la presente ley, as\u00ed como de las modalidades de gesti\u00f3n, directa o indirecta, incluido el convenio con las personas titulares de bienes inmuebles, que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria en suelo urbano consolidado<br \/>\n1. Las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria ordenadas por la administraci\u00f3n, cuando superen el l\u00edmite del deber legal de conservaci\u00f3n, se realizar\u00e1n por convenio con las personas titulares afectadas y, en su defecto, en los supuestos de no avenencia por parte de dichas personas o al no comparecer estas, por aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas o por expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n2. En los casos se\u00f1alados en el apartado anterior, en los supuestos de venta o sustituci\u00f3n forzosas o de expropiaci\u00f3n forzosa en los \u00e1mbitos delimitados como \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el contenido del derecho de propiedad del suelo se aminorar\u00e1 en un cincuenta por ciento de su valor, correspondiendo la diferencia a la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nEn estos casos, la administraci\u00f3n actuante, con base en criterios motivados de din\u00e1mica econ\u00f3mica, de falta de demanda de vivienda o cualesquiera otros que fundamenten la dificultad de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones ordenadas en el \u00e1mbito, podr\u00e1 rebajar el porcentaje de aminoraci\u00f3n del valor del suelo se\u00f1alado anteriormente.<br \/>\nEsta aminoraci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas propietarias que acrediten que por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, edad u otras circunstancias no puedan afrontar directamente los costes de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. En caso de que existan personas propietarias que estuvieran de acuerdo con la administraci\u00f3n para la celebraci\u00f3n del pertinente convenio voluntario de gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 optar entre la celebraci\u00f3n del convenio o la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas o de expropiaci\u00f3n forzosa. En este caso, la aminoraci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas propietarias disconformes.<br \/>\n4. En todo caso, cuando las personas propietarias del edificio as\u00ed lo acuerden por unanimidad, podr\u00e1n ejecutar por s\u00ed mismas la actuaci\u00f3n, aunque el importe de las obras supere el l\u00edmite del deber legal de conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en suelo urbano consolidado<br \/>\nEn el supuesto de que la actuaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas comprenda la rehabilitaci\u00f3n de edificios, aunque su importe exceda del l\u00edmite del deber legal de conservaci\u00f3n, las personas propietarias de la edificaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo acuerden por unanimidad, tendr\u00e1n derecho a ejecutar la rehabilitaci\u00f3n del edificio por s\u00ed mismas, siempre que asuman el porcentaje de los costes de las obras complementarias de urbanizaci\u00f3n que les corresponda. En todo caso, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que dicha rehabilitaci\u00f3n por parte de las personas propietarias no constituya un obst\u00e1culo para el desarrollo de la unidad de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en suelo urbano no consolidado<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas sobre el suelo urbano, en \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado, se realizar\u00e1 por pol\u00edgonos completos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Pago en especie de los justiprecios expropiatorios<br \/>\n1. El pago del justiprecio expropiatorio, si hay acuerdo con la persona propietaria, podr\u00e1 satisfacerse en especie. No obstante, cuando se aplique la expropiaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las actuaciones sobre el medio urbano, no ser\u00e1 preciso el consentimiento de la persona propietaria para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efect\u00fae dentro del propio \u00e1mbito de gesti\u00f3n y dentro del plazo temporal establecido para la terminaci\u00f3n de las obras correspondientes.<br \/>\n2. La liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y podr\u00e1 ser acordada discrecionalmente por la administraci\u00f3n actuante. La persona liberada deber\u00e1 aportar garant\u00edas suficientes en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nObligaciones relativas a la edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 24. Obligaciones relativas a la edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<br \/>\n1. Las personas propietarias de las edificaciones est\u00e1n obligadas a realizar las obras de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en los plazos y condiciones previstas en las leyes, especialmente en aquellas que contemplan los derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en los instrumentos de gesti\u00f3n y \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n que los recojan.<br \/>\n2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior facultar\u00e1 a la administraci\u00f3n para la adopci\u00f3n, a su elecci\u00f3n y previa audiencia de las personas obligadas, de cualquiera de las medidas siguientes:<br \/>\na) Ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nb) Expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nc) Venta forzosa.<br \/>\nd) Sustituci\u00f3n forzosa.<br \/>\n3. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados b), c) y d) ser\u00e1 requisito previo la declaraci\u00f3n por el ayuntamiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada, del incumplimiento de que se trate por resoluci\u00f3n expresa que as\u00ed lo acredite.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Reducci\u00f3n del contenido del derecho de la propiedad del suelo<br \/>\n1. En los supuestos de expropiaci\u00f3n, venta o sustituci\u00f3n forzosas previstos en este cap\u00edtulo, el contenido del derecho de propiedad del suelo nunca podr\u00e1 ser aminorado en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de su valor, correspondiendo la diferencia a la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n2. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n prevista en el apartado anterior a las personas propietarias de las edificaciones que no puedan hacer frente al pago de las actuaciones de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n por caer en riesgo de exclusi\u00f3n social debido a sus limitaciones socioecon\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de incumplimiento de las obligaciones relativas a la edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<br \/>\n1. El procedimiento para la declaraci\u00f3n de incumplimiento de las obligaciones relativas a la edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.<br \/>\n2. En el acuerdo de incoaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incumplimiento se incluir\u00e1 el sistema de actuaci\u00f3n elegido por la administraci\u00f3n, en caso de que el procedimiento se resuelva con la estimaci\u00f3n de concurrencia de incumplimiento.<br \/>\n3. Iniciado el procedimiento para la declaraci\u00f3n de incumplimiento, se solicitar\u00e1 del Registro de la Propiedad la certificaci\u00f3n de dominio y cargas de los terrenos correspondientes, debiendo hacerse constar en nota marginal el inicio del procedimiento para la declaraci\u00f3n de incumplimiento. La duraci\u00f3n de la nota marginal ser\u00e1 la prevista en la legislaci\u00f3n hipotecaria o urban\u00edstica aplicable.<br \/>\n4. El \u00f3rgano municipal competente acordar\u00e1 la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia de quince d\u00edas a las personas propietarias y dem\u00e1s titulares de derechos reales afectados que consten en el Registro de la Propiedad y\/o en el Catastro. Asimismo, de manera simult\u00e1nea a este tr\u00e1mite, el ayuntamiento, si as\u00ed lo considera oportuno, podr\u00e1 acordar la apertura de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de veinte d\u00edas. El anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica se har\u00e1 en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electr\u00f3nica del ayuntamiento.<br \/>\n5. Concluidos los plazos de audiencia y, en su caso, de informaci\u00f3n p\u00fablica, el ayuntamiento, previos informes oportunos, deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de incumplimiento y notificarla en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<br \/>\n6. El procedimiento podr\u00e1 terminarse, sin la adopci\u00f3n de alguna otra medida, en el supuesto de que la persona propietaria hubiera solicitado licencia para la realizaci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Requisitos de la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de incumplimiento<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incumplimiento, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, deber\u00e1 cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser\u00e1 comunicada, mediante certificaci\u00f3n administrativa, al Registro de la Propiedad para la pr\u00e1ctica de nota marginal a la inscripci\u00f3n del correspondiente inmueble.<br \/>\nb) Incorporar\u00e1 una valoraci\u00f3n de los terrenos, de las edificaciones o, en su caso, de otros bienes afectados, conforme a la normativa estatal del suelo y valoraciones.<br \/>\nc) Declarar\u00e1, seg\u00fan proceda, la aplicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n subsidiaria, la expropiaci\u00f3n forzosa por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, la venta forzosa o la sustituci\u00f3n forzosa.<br \/>\nd) Advertir\u00e1 expresamente si habilita o no para que el ayuntamiento inste la declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono prevista en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. De la ejecuci\u00f3n forzosa y sus medios<br \/>\nArt\u00edculo 28. Medios de ejecuci\u00f3n forzosa<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n forzosa por las administraciones p\u00fablicas, en caso del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, se efectuar\u00e1, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:<br \/>\na) Multas coercitivas.<br \/>\nb) Apremio sobre el patrimonio.<br \/>\nc) Ejecuci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nSecci\u00f3n 3\u00aa. \u00d3rdenes de ejecuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 29. \u00d3rdenes de ejecuci\u00f3n<br \/>\n1. Los ayuntamientos, de oficio o a solicitud de persona interesada, mediante el correspondiente procedimiento y previa audiencia de las personas interesadas, podr\u00e1n dictar \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n que obliguen a las personas propietarias de bienes inmobles a realizar las actuaciones necesarias hasta el l\u00edmite del deber legal de conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Galicia.<br \/>\n2. Las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n podr\u00e1n, asimismo, determinar las consecuencias de su incumplimiento, tanto a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de multas coercitivas como de la aplicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n subsidiaria, la expropiaci\u00f3n forzosa por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, la venta forzosa o la sustituci\u00f3n forzosa, teniendo en estos \u00faltimos supuestos la consideraci\u00f3n y los mismos efectos de la declaraci\u00f3n de incumplimiento, sin que fuera necesario proceder a tramitar dicha declaraci\u00f3n.<br \/>\n3. El ayuntamiento deber\u00e1 advertir expresamente si el incumplimiento de esta orden lo habilita o no para instar la declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono prevista en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n<br \/>\n1. En caso de incumplimiento de la orden de ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n municipal podr\u00e1 proceder a la ejecuci\u00f3n forzosa mediante la imposici\u00f3n de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ning\u00fan caso puedan superar individualmente o en su conjunto el setenta y cinco por ciento del coste de reposici\u00f3n de la edificaci\u00f3n o de una nueva construcci\u00f3n con caracter\u00edsticas similares, excluido el valor del suelo.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n municipal tambi\u00e9n podr\u00e1 acudir, en cualquier momento, a la ejecuci\u00f3n subsidiaria realizando las actuaciones previstas en las citadas \u00f3rdenes por cuenta de la persona obligada. El importe de los gastos y da\u00f1os y perjuicios podr\u00e1 liquidarse de forma provisional, antes de la ejecuci\u00f3n, a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nSecci\u00f3n 4\u00aa. Apremio sobre el patrimonio<br \/>\nArt\u00edculo 31. Apremio sobre el patrimonio<br \/>\nSi a consecuencia de la tramitaci\u00f3n de un expediente de incumplimiento se derivase una deuda l\u00edquida, vencida y exigible, se seguir\u00e1 lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.<br \/>\nSecci\u00f3n 5\u00aa. De la expropiaci\u00f3n forzosa<br \/>\nArt\u00edculo 32. Expropiaci\u00f3n forzosa por incumplimiento de las obligaciones relativas a la edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de incumplimiento habilita a la administraci\u00f3n para ejercitar la expropiaci\u00f3n de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal, pudiendo ser de aplicaci\u00f3n el pago en especie previsto en el cap\u00edtulo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Expropiaci\u00f3n en materia de accesibilidad<br \/>\nLa expropiaci\u00f3n por el incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.<br \/>\nSecci\u00f3n 6\u00aa. De la venta y sustituci\u00f3n forzosas<br \/>\nArt\u00edculo 34. R\u00e9gimen de venta o sustituci\u00f3n forzosas<br \/>\n1. La venta forzosa y la sustituci\u00f3n forzosa tienen por objeto garantizar el cumplimiento del deber de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, mediante la imposici\u00f3n de su ejercicio, a trav\u00e9s de un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.<br \/>\n2. Se entiende por venta forzosa la potestad p\u00fablica que faculta a la administraci\u00f3n para proceder a la venta de un inmueble a trav\u00e9s de un procedimiento de subasta p\u00fablica al objeto de garantizar su rehabilitaci\u00f3n o conservaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se entiende por sustituci\u00f3n forzosa la potestad p\u00fablica que faculta a la administraci\u00f3n para reemplazar a la persona titular de un inmueble por otra persona seleccionada a trav\u00e9s de un procedimiento con publicidad y concurrencia, para que realice las actuaciones de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, pudiendo realizarse en r\u00e9gimen de propiedad horizontal con la persona propietaria actual del suelo.<br \/>\n4. Cuando la administraci\u00f3n actuante asuma el importe de las cantidades imputables a aquellas personas propietarias de viviendas que no puedan hacer frente a su pago por caer en riesgo de exclusi\u00f3n social, se celebrar\u00e1 un convenio entre la administraci\u00f3n actuante y la persona propietaria, en el que quedar\u00e1 reflejada la f\u00f3rmula de devoluci\u00f3n de las cantidades asumidas en el proceso de sustituci\u00f3n y el tipo de inter\u00e9s aplicable a las cantidades aplazadas, no siendo de aplicaci\u00f3n la aminoraci\u00f3n del derecho de la propiedad previsto en este cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Procedimiento de venta o sustituci\u00f3n forzosas<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de incumplimiento determinar\u00e1, en su caso, la aplicaci\u00f3n de la venta o sustituci\u00f3n forzosas.<br \/>\n2. Cuando el procedimiento determine la adjudicaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la venta o sustituci\u00f3n forzosas, una vez resuelto, la administraci\u00f3n actuante expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n de dicha adjudicaci\u00f3n, que ser\u00e1 t\u00edtulo inscribible en el Registro de la Propiedad, en la cual se har\u00e1n constar las condiciones y plazos a los que queda obligada la persona adquirente, en calidad de resolutorias de la adquisici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Venta forzosa<br \/>\n1. La administraci\u00f3n actuante, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la declaraci\u00f3n de incumplimiento, sacar\u00e1 los inmuebles o terrenos a subasta p\u00fablica. El tipo de licitaci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte de la valoraci\u00f3n del inmueble. El precio obtenido se entregar\u00e1 a la persona propietaria, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, el importe correspondiente a la reducci\u00f3n del derecho de la propiedad prevista en el art\u00edculo 25, as\u00ed como las sanciones aplicables.<br \/>\n2. Si la subasta se declarase desierta, se convocar\u00e1 de nuevo en el plazo de tres meses, con una rebaja del veinticinco por ciento sobre el tipo de licitaci\u00f3n inicial.<br \/>\n3. Si esta \u00faltima subasta tambi\u00e9n quedase desierta, la administraci\u00f3n actuante, en el plazo de seis meses, podr\u00e1 adquirirla para el patrimonio p\u00fablico de suelo al setenta y cinco por ciento del tipo de licitaci\u00f3n inicial.<br \/>\n4. Transcurridos los anteriores plazos sin que se hubiese producido la venta, quedar\u00e1 sin efecto el procedimiento de venta forzosa, debiendo notificarse al Registro de la Propiedad para la cancelaci\u00f3n de la nota marginal extendida.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Obligaciones de la persona adquirente<br \/>\nLa persona adquirente de inmuebles por el procedimiento se\u00f1alado en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo anterior quedar\u00e1 obligada a iniciar las obras en el plazo de nueve meses a partir de la toma de posesi\u00f3n de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Sustituci\u00f3n forzosa<br \/>\nEn caso de sustituci\u00f3n forzosa, las bases del procedimiento de adjudicaci\u00f3n determinar\u00e1n los criterios aplicables para su adjudicaci\u00f3n, las penalizaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar en caso de incumplimiento, el orden de puntuaci\u00f3n que establecer\u00e1, en su caso, la posterior adjudicaci\u00f3n y el porcentaje m\u00ednimo de techo edificado a atribuir a la persona o personas propietarias del inmoble objeto de la sustituci\u00f3n forzosa.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Obligaciones de la persona adjudicataria de la sustituci\u00f3n forzosa<br \/>\nLa persona que resultara adjudicataria en el procedimiento de sustituci\u00f3n forzosa deber\u00e1 cumplir sus obligaciones en los plazos y t\u00e9rminos establecidos en las bases del procedimiento y en la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. En caso de incumplimientos que dieran lugar a la resoluci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una nueva adjudicaci\u00f3n a favor de los siguientes licitadores o licitadoras de acuerdo con el orden de puntuaci\u00f3n alcanzada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nLas intervenciones en los edificios incluidos en el \u00e1mbito territorial de las categor\u00edas de bienes definidos en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y \u00e1mbitos objeto de planeamiento especial de protecci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Normas de aplicaci\u00f3n directa<br \/>\nArt\u00edculo 40. \u00c1mbitos afectados<br \/>\n1. Las determinaciones previstas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los edificios incluidos en el \u00e1mbito territorial de las categor\u00edas de bienes definidos en la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o de sus entornos de protecci\u00f3n y zonas de amortiguamiento, as\u00ed como a aquellos otros edificios incluidos en \u00e1mbitos sobre los cuales exista la obligaci\u00f3n legal de redactar un plan especial de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, est\u00e9 o no aprobado. No obstante, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los inmuebles individualmente declarados bienes de inter\u00e9s cultural ni a los catalogados que tengan un nivel de protecci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Estas determinaciones prevalecer\u00e1n sobre lo que establezcan los planes generales de ordenaci\u00f3n municipal, el plan b\u00e1sico auton\u00f3mico, el planeamiento de desarrollo y los cat\u00e1logos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y ser\u00e1n incorporadas en los que se aprueben con posterioridad.<br \/>\nEn todo caso, los planes especiales de protecci\u00f3n que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n excluir de la aplicaci\u00f3n de alguna de estas normas las actuaciones sobre determinados inmuebles, parcelas o manzanas, siempre que se justifique en detalle su necesidad por motivos espec\u00edficos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n3. En tanto los ayuntamientos no hayan aprobado un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, de los bienes situados en el \u00e1mbito, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental o nivel de protecci\u00f3n asimilable<br \/>\n1. En los edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental o con otro nivel de protecci\u00f3n asimilable estar\u00e1 permitida cualquier actuaci\u00f3n en el interior, siempre que se respeten:<br \/>\na) La imagen exterior del edificio.<br \/>\nb) La posici\u00f3n de los forjados.<br \/>\nNo ser\u00e1 preciso respetar esta condici\u00f3n cuando la altura libre entre forjados de la edificaci\u00f3n sea inferior a 2,40 metros.<br \/>\nc) La estructura del parcelario original.<br \/>\n2. Asimismo, estar\u00e1n permitidas las demoliciones y reforma de la fachada y los elementos visibles desde la v\u00eda p\u00fablica cuando el proyecto que contemple las actuaciones suponga una adecuada restauraci\u00f3n, una fiel reconstrucci\u00f3n o planee una remodelaci\u00f3n o construcci\u00f3n alternativa con un dise\u00f1o que respete el car\u00e1cter del inmueble y del entorno protegido, y siempre que no afecte a fachadas o elementos singulares espec\u00edficamente protegidos por la ficha del cat\u00e1logo o documento de catalogaci\u00f3n del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Edificios con nivel de protecci\u00f3n estructural o nivel de protecci\u00f3n asimilable<br \/>\n1. En los edificios con nivel de protecci\u00f3n estructural o con otro nivel de protecci\u00f3n asimilable, cuando esta no afecte a los elementos o caracter\u00edsticas singulares del edificio que han de ser conservados o repuestos, y no entre en contradicci\u00f3n con ellos, estar\u00e1n permitidas las mismas actuaciones que en los edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. En los edificios con protecci\u00f3n estructural o con otro nivel de protecci\u00f3n asimilable se permitir\u00e1n los vaciados parciales que no afecten a los elementos que han justificado la necesidad de protecci\u00f3n estructural. Cuando estos elementos sean exclusivamente elementos de fachada se permitir\u00e1n vaciados totales de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Parcelario<br \/>\n1. En los edificios con nivel de protecci\u00f3n ambiental o estructural o con otros niveles de protecci\u00f3n asimilable, respetando los elementos, materiales y caracter\u00edsticas de la edificaci\u00f3n singularmente protegidos, y siempre que se mantenga la referencia a la estructura parcelaria original, se permitir\u00e1:<br \/>\na) Utilizar conjuntamente los portales y los n\u00facleos de comunicaci\u00f3n vertical, de modo que puedan servir a un m\u00e1ximo de tres edificios.<br \/>\nb) Regularizar parcelas cuando su configuraci\u00f3n actual fuera el resultado de una distorsi\u00f3n de la tipolog\u00eda del parcelario del \u00e1mbito.<br \/>\nc) Agregar parcelas cuando uno de los edificios tenga una superficie o configuraci\u00f3n que hagan inviable resolver adecuadamente los par\u00e1metros siguientes:<br \/>\n1\u00ba. La accesibilidad universal a las viviendas.<br \/>\n2\u00ba. El cumplimiento de las condiciones de las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.<br \/>\n3\u00ba. La posibilidad de que la vivienda tenga un m\u00ednimo de tres estancias destinadas a sal\u00f3n y dos dormitorios.<br \/>\n4\u00ba. El cumplimiento de los est\u00e1ndares establecidos en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, admiti\u00e9ndose soluciones alternativas que garanticen los mismos niveles de prestaciones.<br \/>\nd) Permitir unir locales de negocio en plantas bajas de varias edificaciones, manteniendo la lectura de la estructura parcelaria del \u00e1mbito.<br \/>\ne) Permitir la redacci\u00f3n de proyectos que afecten a varios edificios que pudieran agrupar, como espacios comunes del conjunto de la promoci\u00f3n, las superficies no ocupadas por las edificaciones.<br \/>\nEn estos casos, se permitir\u00e1 la ocupaci\u00f3n de los patios de manzana, sin computar edificabilidad, para garantizar la accesibilidad de varios inmuebles o parcelas a trav\u00e9s de un \u00fanico ascensor accesible, siempre que la actuaci\u00f3n no afecte a los elementos de los inmuebles o a sus caracter\u00edsticas que est\u00e9n espec\u00edficamente protegidas, ni comprometa la habitabilidad de las viviendas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Licencias directas<br \/>\nArt\u00edculo 44. Licencias directas<br \/>\n1. Las actuaciones que no afecten a la envolvente exterior de los edificios incluidos en el \u00e1mbito de los bienes de car\u00e1cter territorial de las categor\u00edas definidas en la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, o en el entorno de protecci\u00f3n o zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, exista o no plan especial de protecci\u00f3n o con independencia de lo dispuesto en el mismo, podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, siempre que no afecten a inmuebles espec\u00edficamente protegidos por su valor cultural y sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las exigencias que puedan derivarse de la protecci\u00f3n arqueol\u00f3gica a la que pueda estar afecto.<br \/>\n2. No obstante lo se\u00f1alado en el apartado anterior, podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, las intervenciones en el entorno de protecci\u00f3n o en la zona de amortiguamiento de inmuebles singulares declarados bien de inter\u00e9s cultural o catalogados, o con protecci\u00f3n ambiental o estructural o nivel de protecci\u00f3n asimilable, consistentes en actuaciones en el interior, carpinter\u00edas exteriores, acabados de fachada o cambios de cubierta, siempre que no afecten a sus valores culturales ni a sus elementos espec\u00edficamente protegidos.<br \/>\n3. Tampoco precisar\u00e1n de la autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, y por tanto podr\u00e1n ser objeto de licencia directa por parte del ayuntamiento, las actuaciones puntuales de mantenimiento o uso ordinario de muy escasa entidad t\u00e9cnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervenci\u00f3n, con un alcance muy concreto y parcial, y que requieran una r\u00e1pida ejecuci\u00f3n por la amenaza que pudiera suponer para su conservaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n, siempre que las actuaciones mantengan o respeten los materiales y sistemas constructivos originales.<br \/>\nSecci\u00f3n 3\u00aa. Planes especiales de protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 45. Modelo de plan especial de protecci\u00f3n<br \/>\n1. Reglamentariamente se aprobar\u00e1 un modelo de plan especial de protecci\u00f3n que deber\u00e1 servir de gu\u00eda para la redacci\u00f3n de los planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\n2. El modelo de plan especial de protecci\u00f3n contendr\u00e1 las determinaciones b\u00e1sicas que habr\u00e1n de incluirse en los planes especiales que se redacten, as\u00ed como las normas de elaboraci\u00f3n y redacci\u00f3n de los planes, de modo que se unifiquen para todo el territorio de Galicia los criterios relativos a:<br \/>\na) Las definiciones y terminolog\u00eda a emplear.<br \/>\nb) Las determinaciones para establecer los niveles de protecci\u00f3n de los bienes afectados.<br \/>\nc) Las ordenanzas y normativa b\u00e1sica a aplicar seg\u00fan los distintos niveles de protecci\u00f3n.<br \/>\nd) Un anexo de adaptaci\u00f3n de la normativa de habitabilidad que establezca el umbral m\u00ednimo de habitabilidad que deber\u00e1n alcanzar las viviendas objeto de actuaciones de remodelaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de las edificaciones existentes.<br \/>\ne) La documentaci\u00f3n a incluir y el modo en que dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nArt\u00edculo 46. Concepto, declaraci\u00f3n y contenido<br \/>\n1. Se entiende por \u00e1rea de intervenci\u00f3n en el medio urbano declarada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica al conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que precise de un apoyo p\u00fablico para atender a la rehabilitaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los edificios y a la calidad ambiental y urban\u00edstica del \u00e1mbito.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de estas \u00e1reas corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a solicitud del ayuntamiento correspondiente.<br \/>\n3. La intervenci\u00f3n en estas \u00e1reas podr\u00e1 comprender actuaciones de renovaci\u00f3n y mejora de la urbanizaci\u00f3n, de los espacios p\u00fablicos y dem\u00e1s dotaciones urban\u00edsticas o de las infraestructuras y servicios urbanos, as\u00ed como articular medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas que est\u00e9n enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria.<br \/>\n4. En estas \u00e1reas podr\u00e1n delimitarse, en su caso, uno o m\u00e1s \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Clases de \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nLas \u00e1reas de intervenci\u00f3n en el medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en funci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas del mismo, podr\u00e1n ser:<br \/>\n1. \u00c1rea de rehabilitaci\u00f3n integral (ARI).<br \/>\n2. \u00c1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico (Rexurbe), que podr\u00e1 incluir en su \u00e1mbito una zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (ZER).<br \/>\nArt\u00edculo 48. Efectos de la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de intervenci\u00f3n en el medio urbano declarada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica<br \/>\nLa declaraci\u00f3n por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de un \u00e1rea de intervenci\u00f3n en el medio urbano posibilita, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente ley, el acceso a la financiaci\u00f3n de los planes y programas de ayudas auton\u00f3micos o estatales, siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos exigidos en cada plan o programa, o mediante la firma de acuerdos espec\u00edficos de financiaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n referirse a todo el \u00e1mbito declarado o a una parte del mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral<br \/>\n1. Las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral (ARI) se declarar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a solicitud de los ayuntamientos interesados. La resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n del \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral habr\u00e1 de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\n2. Estas \u00e1reas podr\u00e1n afectar a \u00e1mbitos clasificados como suelo urbano o de n\u00facleo rural que se encuentren en estado de deterioro y posibilitar\u00e1n el acceso a la financiaci\u00f3n prevista en la presente ley y normativa de desarrollo, para la realizaci\u00f3n conjunta de obras de rehabilitaci\u00f3n en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanizaci\u00f3n y reurbanizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y, en su caso, de edificaci\u00f3n de edificios o viviendas en sustituci\u00f3n de otros demolidos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Clases de \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral<br \/>\n1. Las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral se clasifican en las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na) \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral de conjuntos hist\u00f3ricos, cuando su \u00e1mbito comprenda un conjunto hist\u00f3rico que tenga declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o est\u00e9 integrado como tal en el Cat\u00e1logo del patrimonio cultural de Galicia y que cuente con un plan especial de protecci\u00f3n. En este supuesto, el \u00e1mbito delimitado habr\u00e1 de tener, como m\u00ednimo, cincuenta viviendas.<br \/>\nb) \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral rurales, cuando su \u00e1mbito pertenezca a municipios con menos de cinco mil habitantes y su configuraci\u00f3n sea predominantemente rural. En este supuesto, el \u00e1mbito delimitado habr\u00e1 de tener, como m\u00ednimo, veinte viviendas.<br \/>\nc) \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral de \u00e1mbitos urbanos, cuando su \u00e1mbito no pertenezca a alguna de las categor\u00edas consideradas en los apartados anteriores. En este supuesto, el \u00e1mbito delimitado habr\u00e1 de tener, como m\u00ednimo, cincuenta viviendas.<br \/>\n2. Por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1n modificarse los l\u00edmites m\u00ednimos de viviendas de cada clase, siempre que las caracter\u00edsticas del \u00e1mbito as\u00ed lo justifiquen por la tipolog\u00eda de sus edificaciones, el inter\u00e9s arquitect\u00f3nico espec\u00edfico del conjunto y el grado de deterioro de las edificaciones, unido a bajos niveles de renta de las personas titulares de las viviendas o a la extensi\u00f3n del \u00e1mbito catalogado por el planeamiento.<br \/>\n3. En el supuesto de que se pretenda declarar un \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral para acogerse a la financiaci\u00f3n estatal de los planes de vivienda, deber\u00e1n cumplirse los l\u00edmites m\u00ednimos de viviendas y dem\u00e1s requisitos establecidos en la correspondiente normativa reguladora del plan.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Gesti\u00f3n de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral<br \/>\n1. Las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s del ayuntamiento en el que se encuentren, en coordinaci\u00f3n y bajo las directrices del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en cuanto a las actuaciones subvencionables, los procedimientos de calificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n y, en su caso, los de concesi\u00f3n de ayudas que fueran de competencia del referido Instituto.<br \/>\n2. En caso de que se acojan a la financiaci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de los planes de vivienda, deber\u00e1n seguirse, adem\u00e1s, las directrices que fije la normativa reguladora del plan correspondiente.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipal<br \/>\nArt\u00edculo 52. \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipal<br \/>\nLa Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 declarar \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, un \u00e1mbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geogr\u00e1fica, caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas y problem\u00e1ticas similares, siempre que exista un nexo de uni\u00f3n entre dichos \u00e1mbitos, ya sea de car\u00e1cter hist\u00f3rico, geogr\u00e1fico, cultural o medioambiental, que motive que haya de ser tratado como un conjunto.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Gesti\u00f3n de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales<br \/>\n1. La gesti\u00f3n de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral supramunicipales corresponder\u00e1 directamente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de encomienda a una entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tenga la consideraci\u00f3n de medio propio.<br \/>\n2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 convenir con las diputaciones provinciales, entidades locales de car\u00e1cter supramunicipal o entidades locales afectadas por el \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n declarada la dotaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los recursos necesarios para la informaci\u00f3n, gesti\u00f3n y asesoramiento, en las condiciones de financiaci\u00f3n que, en su caso, se determinen mediante el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\n\u00c1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Delimitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 54. Delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. La Xunta de Galicia, a solicitud del ayuntamiento correspondiente, podr\u00e1 declarar \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico (Rexurbe) aquellos \u00e1mbitos con consideraci\u00f3n de conjuntos hist\u00f3ricos y con declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural que se encuentren en la situaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Un proceso de degradaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, urban\u00edstica o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, la inadecuaci\u00f3n a las necesidades poblacionales, los d\u00e9ficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, los equipamientos, dotaciones y servicios p\u00fablicos del \u00e1mbito, la degradaci\u00f3n ambiental de la zona y la falta de conservaci\u00f3n de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nb) Situaciones demogr\u00e1ficas delicadas, derivadas de una p\u00e9rdida sustancial o envejecimiento generalizado de la poblaci\u00f3n, o por un crecimiento excesivo no asumible urban\u00edsticamente.<br \/>\nc) Existencia de graves problemas econ\u00f3micos y sociales, desaceleraci\u00f3n constante de la tasa de actividad econ\u00f3mica y porcentajes significativos de poblaci\u00f3n que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser continuo o discontinuo. En todo caso, el \u00e1mbito incluir\u00e1 un m\u00ednimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervenci\u00f3n.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, podr\u00e1 ser declarada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico una zona concreta espec\u00edficamente delimitada y continua, comprendida en un bien de inter\u00e9s cultural e incluida previamente en un \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral, cuando \u00fanicamente en esta zona concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el apartado 1 y sus dimensiones espaciales y econ\u00f3micas sean especialmente significativas en relaci\u00f3n con el conjunto, manteniendo el resto del \u00e1mbito su declaraci\u00f3n originaria.<br \/>\n4. Excepcional y motivadamente, podr\u00e1n declararse \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico otros \u00e1mbitos urbanos que, sin tener la consideraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural, se encuentren especialmente obsoletos y degradados en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado 1 y que por sus caracter\u00edsticas, especial incidencia en el \u00e1mbito urbano y necesidad urgente de actuaci\u00f3n as\u00ed sea acordado por el Consejo de la Xunta de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Declaraci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. La solicitud de declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico se presentar\u00e1 por parte del ayuntamiento ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con una propuesta que delimitar\u00e1 el \u00e1mbito y comprender\u00e1, de manera desglosada, la estrategia social, econ\u00f3mica, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica que se pretende llevar a cabo para conseguir la efectiva recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\n2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y previos informes sectoriales oportunos, acordar\u00e1, en su caso, la declaraci\u00f3n del \u00e1mbito como \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Esta declaraci\u00f3n habr\u00e1 de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\n3. Esta declaraci\u00f3n permitir\u00e1 que dentro del \u00e1mbito del \u00e1rea pueda optarse a las medidas e instrumentos de financiaci\u00f3n previstos en la presente ley y normativa de desarrollo espec\u00edficamente para las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Zonas de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 56. Declaraciones de zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Dentro de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 declarar, de oficio o a solicitud del ayuntamiento, zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n (ZER) a edificios espec\u00edficos o conjuntos de ellos cuando sea preciso realizar una intervenci\u00f3n urgente debido a su estado de deterioro y a su especial incidencia para la recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito, o venga motivado por el inter\u00e9s general de ciertas actuaciones para facilitar la instalaci\u00f3n de dotaciones o equipamientos que tengan una especial relevancia o constituyan un importante impulso para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica o social del \u00e1mbito.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de una zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n implicar\u00e1 la identificaci\u00f3n aislada o delimitaci\u00f3n de los terrenos del \u00e1rea como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n conjunta, segundo proceda, y habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ada de una descripci\u00f3n de la soluci\u00f3n t\u00e9cnica y de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los inmuebles afectados, para proceder a su rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de una zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos precisos, incluyendo la imposici\u00f3n de las servidumbres legales precisas para su ejecuci\u00f3n, a efectos de la aplicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica del r\u00e9gimen de expropiaci\u00f3n, venta o sustituci\u00f3n forzosa.<br \/>\n4. En los casos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico o de inminente necesidad de actuaci\u00f3n, y siempre que se trate de actuaciones promovidas por \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas o de derecho p\u00fablico, incluidos los pertenecientes a la Administraci\u00f3n municipal, la declaraci\u00f3n de una zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n determinar\u00e1 la posibilidad de que puedan ejecutarse proyectos de obras que sean disconformes con el planeamiento urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en la Ley 3\/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos p\u00fablicos de urgencia o de excepcional inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Gesti\u00f3n anticipada en las zonas de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nUna vez declarada la zona de especial necesidad de rehabilitaci\u00f3n, la administraci\u00f3n p\u00fablica actuante podr\u00e1 iniciar anticipadamente la preparaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3\u00aa. Plan de dinamizaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 58. Concepto y objeto de los planes de dinamizaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. El plan de dinamizaci\u00f3n es un instrumento de planificaci\u00f3n que, en el marco de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, plantear\u00e1 un programa plurianual referido a la totalidad del \u00e1mbito o a algunas de sus \u00e1reas, integrando actuaciones a nivel arquitect\u00f3nico dirigidas a fomentar pol\u00edticas de rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas y la mejora del espacio p\u00fablico con otras a nivel econ\u00f3mico y social.<br \/>\n2. Los planes de dinamizaci\u00f3n tienen como objeto coordinar las actuaciones p\u00fablicas y privadas destinadas a la dinamizaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de estos \u00e1mbitos, impulsando la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, fomentando la mejora de la habitabilidad de las viviendas y de las condiciones de vida de las personas residentes, procurando atraer nuevos habitantes y garantizando la conservaci\u00f3n de los valores patrimoniales del conjunto y de sus elementos singulares.<br \/>\n3. La consejer\u00eda competente en materia de vivienda elaborar\u00e1 un modelo de plan de dinamizaci\u00f3n que servir\u00e1 como gu\u00eda para su redacci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Contenido de los planes de dinamizaci\u00f3n<br \/>\nLos planes de dinamizaci\u00f3n se elaborar\u00e1n tomando como base la propuesta de actuaci\u00f3n presentada para la declaraci\u00f3n del \u00e1mbito como \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y contendr\u00e1n, al menos, las determinaciones siguientes:<br \/>\na) La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito objeto de la actuaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser continuo o discontinuo, de acuerdo con lo establecido en la declaraci\u00f3n del \u00e1rea.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de los objetivos que se persiguen en el planteamiento del plan.<br \/>\nc) El an\u00e1lisis del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y diagnosis de los problemas existentes que obstaculicen o impidan su regeneraci\u00f3n.<br \/>\nEste an\u00e1lisis deber\u00e1, como m\u00ednimo, abarcar los aspectos siguientes:<br \/>\n1\u00ba. Estudio de la edificaci\u00f3n existente, en el que se tendr\u00e1n en cuenta el estado de conservaci\u00f3n de las edificaciones y sus condiciones de habitabilidad y capacidad, o carencias, para acoger usos residenciales; su grado de ocupaci\u00f3n; usos y actividades; valores singulares del \u00e1mbito en su conjunto y de sus elementos singulares merecedores de protecci\u00f3n, y puesta en valor del patrimonio cultural.<br \/>\n2\u00ba. Estudio de las dotaciones y equipamientos, en el que se indiquen los valores y deficiencias existentes y se analicen las posibilidades de incluir nuevas dotaciones con el objetivo de potenciar la renovaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\n3\u00ba. Estudio de los espacios libres, de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas de los servicios urban\u00edsticos existentes, y en el que se analicen los d\u00e9ficits que pudieran existir.<br \/>\n4\u00ba. An\u00e1lisis de la poblaci\u00f3n residente, que deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo, los aspectos relativos a la edad, ocupaci\u00f3n y r\u00e9gimen de tenencia de las viviendas.<br \/>\n5\u00ba. An\u00e1lisis de las actividades econ\u00f3micas que se desarrollan y de las potencialidades que puedan detectarse para generar nuevas actividades.<br \/>\n6\u00ba. Estudio del comercio de proximidad, con sus d\u00e9ficits y carencias.<br \/>\nd) La propuesta de intervenci\u00f3n, en la cual se especificar\u00e1n las medidas que el programa propone adoptar en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico y de intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbanas.<br \/>\nLa propuesta de intervenci\u00f3n deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las obras y actuaciones integradas en el plan, as\u00ed como la estimaci\u00f3n de los costes de dichas obras y actuaciones.<br \/>\ne) La memoria de viabilidad econ\u00f3mica, la cual contendr\u00e1 el planteamiento del programa de inversiones p\u00fablicas y privadas que prev\u00e9 el plan.<br \/>\nEste programa deber\u00e1 reflejar los recursos directos e indirectos con los que se pretenda financiar las obras y actuaciones incluidas en el plan, as\u00ed como establecer el orden de prioridades para su ejecuci\u00f3n y la programaci\u00f3n temporal para la iniciaci\u00f3n de las obras y actuaciones que incluye.<br \/>\nEn este programa de inversiones, la financiaci\u00f3n p\u00fablica habr\u00e1 de prever necesariamente aportaciones del ayuntamiento que contribuyan a financiar de una forma significativa las actuaciones recogidas en el plan. Las previsiones de aportaciones de fondos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se incluyan en el plan deber\u00e1n estar amparadas en los diferentes planes o programas de actuaci\u00f3n de los que dispongan los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia, para la finalidad establecida en cada una de las acciones propuestas, y podr\u00e1n estar supeditados a la resoluci\u00f3n de las oportunas convocatorias p\u00fablicas.<br \/>\nLa inversi\u00f3n privada deber\u00e1 incluir, al menos, la previsi\u00f3n de las actuaciones a realizar por las personas particulares o entidades como resultado de las medidas de fomento adoptadas y los acuerdos de colaboraci\u00f3n que puedan establecerse para actuaciones o medidas singulares.<br \/>\nf) El an\u00e1lisis de la eventual eficacia de las medidas propuestas para conseguir los fines establecidos, indicando la coherencia entre las normas y actuaciones propuestas.<br \/>\ng) El programa de seguimiento y evaluaci\u00f3n anual de las actuaciones.<br \/>\nh) Los mecanismos para fomentar la participaci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n y de las entidades representativas.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Procedimiento de planteamiento y aprobaci\u00f3n de los planes de dinamizaci\u00f3n<br \/>\n1. Los planes de dinamizaci\u00f3n ser\u00e1n planteados por los ayuntamientos.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n de los planes de dinamizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<br \/>\na) Tras la declaraci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el ayuntamiento elaborar\u00e1 el proyecto del plan de dinamizaci\u00f3n de acuerdo con los objetivos, criterios b\u00e1sicos de la intervenci\u00f3n, propuesta de las medidas a adoptar y evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las actuaciones p\u00fablicas y privadas que se prevean en la declaraci\u00f3n, indicando el organismo u organismos encargados de su financiaci\u00f3n. Asimismo, cuando el documento contemple la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de las medidas propuestas, deber\u00e1 acreditarse la disponibilidad o posibilidad de su obtenci\u00f3n.<br \/>\nb) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ser\u00e1 el organismo encargado de la tramitaci\u00f3n del plan de dinamizaci\u00f3n. Recibida la documentaci\u00f3n correspondiente enviada por el ayuntamiento, el citado organismo remitir\u00e1 el documento a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia afectados por el plan para la emisi\u00f3n de informe en el plazo de un mes.<br \/>\nEstos informes deber\u00e1n pronunciarse sobre la viabilidad t\u00e9cnica y la financiaci\u00f3n de las actuaciones que les corresponden, propondr\u00e1n los programas de actuaci\u00f3n o actividades y plantear\u00e1n, en su caso, las propuestas de modificaci\u00f3n u observaciones y alternativas que estimen convenientes. En dicho informe se establecer\u00e1n las condiciones a las que habr\u00e1n de ajustarse los programas incluidos en el plan de dinamizaci\u00f3n para garantizar la participaci\u00f3n del organismo correspondiente.<br \/>\nc) Recibidos los informes, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo propondr\u00e1, en su caso, al ayuntamiento que elabor\u00f3 el plan las correcciones que deber\u00e1n introducirse en el documento. En caso de que no fueran realizadas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceder\u00e1 al archivo del expediente.<br \/>\nd) Realizadas las correcciones, o en caso de que no hayan sido necesarias, el plan ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\ne) En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia acuerde la aprobaci\u00f3n del plan, determinar\u00e1 asimismo las consejer\u00edas y organismos de la Xunta de Galicia que deber\u00e1n participar en \u00e9l.<br \/>\nf) El acuerdo se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Galicia y en las p\u00e1ginas web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y del ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Modificaciones y revisiones de los planes de dinamizaci\u00f3n<br \/>\nLas modificaciones de car\u00e1cter sustancial y las revisiones de los planes de dinamizaci\u00f3n requerir\u00e1n la misma tramitaci\u00f3n que la se\u00f1alada en los art\u00edculos precedentes para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nN\u00facleos rurales en estado de abandono<br \/>\nArt\u00edculo 62. Declaraci\u00f3n de n\u00facleo rural en estado de abandono<br \/>\n1. Los ayuntamientos podr\u00e1n declarar n\u00facleo rural en estado de abandono a los n\u00facleos constituidos por la agrupaci\u00f3n de varias edificaciones con uso de vivienda junto con el espacio p\u00fablico que las aglutina y les confiere su car\u00e1cter, o bien estructurados de acuerdo con alguna de las tipolog\u00edas caracter\u00edsticas de los n\u00facleos rurales tradicionales, y en el que todas o la mayor parte de las edificaciones residenciales est\u00e1n desocupadas y en estado de ruina.<br \/>\n2. Esta declaraci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad facilitar las actuaciones integrales de rehabilitaci\u00f3n, por lo cual el ayuntamiento deber\u00e1 indagar la identidad de las personas propietarias de los inmuebles a efectos de contar con su conformidad para ofertarlos para la venta. La declaraci\u00f3n no obstar\u00e1 al necesario cumplimiento de sus deberes legales por parte de las personas propietarias.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Registro de N\u00facleos Rurales Abandonados<br \/>\n1. Los ayuntamientos podr\u00e1n crear un registro de n\u00facleos rurales en estado de abandono, en el que se inscribir\u00e1n las edificaciones residenciales que conforman el n\u00facleo que se declara en estado de abandono.<br \/>\n2. El registro ser\u00e1 p\u00fablico y accesible, a fin de que cualquier persona pueda consultarlo y obtener informaci\u00f3n de los inmuebles incluidos y de las determinaciones urban\u00edsticas que les afecten.<br \/>\n3. Las personas propietarias de los inmuebles podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, la baja en la inscripci\u00f3n.<br \/>\n4. Los ayuntamientos podr\u00e1n habilitar una secci\u00f3n en este registro para que las personas propietarias de viviendas abandonadas, que no se encuentren incluidas en un n\u00facleo declarado abandonado, soliciten su inscripci\u00f3n a fin de incluirlas en el procedimiento de venta o alquiler establecido en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Procedimiento de venta o alquiler<br \/>\n1. El ayuntamiento podr\u00e1 convocar, de oficio o a solicitud de persona interesada, un procedimiento para la venta o alquiler de todos o parte de los inmuebles residenciales inscritos en el registro de forma voluntaria, indicando, al menos, las condiciones siguientes:<br \/>\na) El precio base de la oferta del inmueble o inmuebles, y, en el supuesto de alquiler, el precio total de la renta, con los servicios accesorios y dem\u00e1s cantidades que, en su caso, hayan de asumir las personas arrendatarias.<br \/>\nb) El plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n y, en su caso, de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nc) La garant\u00eda del cumplimiento del deber de rehabilitar.<br \/>\n2. El procedimiento consistir\u00e1 en la oferta de los inmuebles, y las personas interesadas en la adquisici\u00f3n o alquiler podr\u00e1n realizar la oferta que consideren oportuna, la cual, en todo caso, habr\u00e1 de ser aceptada por la persona propietaria. Como resultado del procedimiento se pondr\u00e1 en contacto a las personas vendedoras y compradoras, o a las personas arrendadoras y arrendatarias, para que, en su caso, formalicen la venta o alquiler.<br \/>\n3. En estos casos, el ayuntamiento podr\u00e1 articular medidas espec\u00edficas de fomento para la rehabilitaci\u00f3n de estos n\u00facleos.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Difusi\u00f3n a nivel auton\u00f3mico<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo crear\u00e1 una plataforma inform\u00e1tica a nivel auton\u00f3mico que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ayuntamientos para que se incluyan los datos de los registros municipales con el fin de difundir los procedimientos p\u00fablicos de venta de los inmuebles incluidos en estos registros.<br \/>\n2. El acceso a los datos de la plataforma ser\u00e1 p\u00fablico, a fin de que cualquier persona pueda consultarlos y obtener informaci\u00f3n de los procedimientos incluidos en la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCoordinaci\u00f3n administrativa para la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 66. Coordinaci\u00f3n administrativa<br \/>\nA fin de garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de las actuaciones p\u00fablicas previstas en la presente ley, las diferentes administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia deber\u00e1n actuar conjunta y coordinadamente para facilitar el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las diferentes actuaciones, planes y programas en materia de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, especialmente a trav\u00e9s de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n y de los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOficinas de rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 67. Concepto<br \/>\n1. La oficina de rehabilitaci\u00f3n es el punto de informaci\u00f3n, asesoramiento, apoyo a la gesti\u00f3n, seguimiento y difusi\u00f3n de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n integral para facilitar la ejecuci\u00f3n de las actuaciones en las mismas.<br \/>\n2. Cada ayuntamiento deber\u00e1 contar con una \u00fanica oficina de rehabilitaci\u00f3n con los medios materiales y personales adecuados y proporcionados para desarrollar la actividad, la cual ejercer\u00e1 sus funciones y competencias en la totalidad de los \u00e1mbitos del municipio con \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral declarada o que se declare.<br \/>\nLos ayuntamientos podr\u00e1n celebrar convenios entre ellos para la creaci\u00f3n de una oficina de rehabilitaci\u00f3n que gestione conjuntamente la totalidad de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas en esos municipios, y la gesti\u00f3n de la misma corresponder\u00e1 a los ayuntamientos firmantes.<br \/>\n3. En las \u00e1reas de \u00e1mbito municipal la oficina ser\u00e1 creada y gestionada por el ayuntamiento correspondiente, y en las \u00e1reas de \u00e1mbito supramunicipal la oficina ser\u00e1 creada y gestionada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de los ayuntamientos implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Funciones de las oficinas de rehabilitaci\u00f3n<br \/>\n1. Las oficinas de rehabilitaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Proponer las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaraci\u00f3n de \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral, as\u00ed como el seguimiento y control anual de la evoluci\u00f3n de los indicadores, y, en su caso, las medidas correctoras o de impulso que mejoren el funcionamiento de dicha \u00e1rea.<br \/>\nb) Prestar una atenci\u00f3n directa, personal y especializada a la ciudadan\u00eda, facilitando la informaci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico-jur\u00eddico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\nc) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n urbana mediante:<br \/>\n1\u00ba. El impulso y gesti\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\n2\u00ba. La asistencia t\u00e9cnica y administrativa para la correcta orientaci\u00f3n de los expedientes de rehabilitaci\u00f3n de edificios, a fin de lograr la mayor adecuaci\u00f3n posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energ\u00e9tica y habitabilidad.<br \/>\n3\u00ba. La tramitaci\u00f3n, en su caso, de los expedientes de ayudas p\u00fablicas a la rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas, as\u00ed como de cualquier otra asociada al \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Las oficinas de rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n asumir aquellas funciones que, siendo competencia del propio ayuntamiento u otras administraciones, se acuerde que puedan ser desarrolladas por estas oficinas, en aras de simplificar y agilizar la tramitaci\u00f3n administrativa y mejorar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, estas oficinas deber\u00e1n contar con los medios humanos y materiales suficientes para asumir estas funciones.<br \/>\nEn estos casos, los objetivos, competencias, regulaci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento de dichas oficinas se concretar\u00e1n mediante la firma del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Red de oficinas de rehabilitaci\u00f3n<br \/>\n1. Para mejorar la eficacia y coordinaci\u00f3n de las diferentes oficinas de rehabilitaci\u00f3n, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en colaboraci\u00f3n con los diferentes ayuntamientos, crear\u00e1 una red de oficinas de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n2. A trav\u00e9s de esta red se difundir\u00e1 el material y apoyo para cumplir los objetivos de cada \u00e1rea, se propiciar\u00e1 el acceso a la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n, y se implantar\u00e1 una plataforma inform\u00e1tica de rehabilitaci\u00f3n (PIR) con acceso compartido para todas las oficinas, en la cual se podr\u00e1n fijar directrices, realizar consultas, compartir soluciones t\u00e9cnicas, disponer de un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica que facilite programar las actuaciones, tramitar las ayudas, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que se considere oportuna.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCentros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y comisiones de seguimiento de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 70. Concepto<br \/>\n1. El centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico es el punto de informaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n, seguimiento y difusi\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del \u00e1rea.<br \/>\n2. Por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, se determinar\u00e1n los est\u00e1ndares m\u00ednimos de los medios materiales y humanos, as\u00ed como los criterios, requisitos y solvencia t\u00e9cnica que deban cumplir los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 71. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n de los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. En cada ayuntamiento deber\u00e1 existir, adscrito a la Administraci\u00f3n municipal, un \u00fanico centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, que ejercer\u00e1 sus funciones en la totalidad de los \u00e1mbitos del municipio con \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico declaradas o que se declaren.<br \/>\n2. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y competencias del centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1 extenderse a las edificaciones catalogadas existentes en el municipio, con independencia de que estas no se encuentren emplazadas en alguna de las zonas indicadas anteriormente.<br \/>\n3. Cuando en un mismo \u00e1mbito municipal existan diferentes clases de \u00e1reas de intervenci\u00f3n en medio urbano declaradas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1 asumir las funciones y competencias previstas en esta ley para las oficinas de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n integrarse en la red de oficinas de rehabilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 69.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Procedimiento de creaci\u00f3n de los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico se crear\u00e1n por el ayuntamiento. Por convenio entre el ayuntamiento y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se precisar\u00e1n los objetivos, la financiaci\u00f3n y el funcionamiento de estos centros, as\u00ed como los mecanismos de actuaci\u00f3n conjunta y coordinada para facilitar el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las diferentes actuaciones, planes y programas en materia de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\n2. En la declaraci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico se determinar\u00e1 la composici\u00f3n y los medios personales m\u00ednimos de los que han de disponer dichos centros, en los t\u00e9rminos y condiciones que, en su caso, se determinen en la normativa prevista en el art\u00edculo 70.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Financiaci\u00f3n de los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo financiar\u00e1 los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico hasta el sesenta por ciento de los gastos de personal de dichos centros. Asimismo, se aportar\u00e1 una cantidad igual, como m\u00e1ximo, del diez por ciento de la cantidad antes indicada, en concepto de financiaci\u00f3n de los gastos corrientes. Esta financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 siempre en las condiciones y con los l\u00edmites establecidos, en su caso, en la normativa prevista en el art\u00edculo 70.<br \/>\n2. Esta aportaci\u00f3n podr\u00e1 modularse en funci\u00f3n de los objetivos alcanzados anualmente en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Atribuciones de funciones a los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Las administraciones local o auton\u00f3mica atribuir\u00e1n a los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico aquellas funciones que, siendo de competencia de dichas administraciones, se considere conveniente que sean asumidas por estos centros en aras de simplificar y agilizar la tramitaci\u00f3n administrativa y mejorar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. En el ejercicio de sus funciones, los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico procurar\u00e1n, en todo momento, la coordinaci\u00f3n de sus actuaciones con la Administraci\u00f3n municipal y los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en las actuaciones que lleven a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Funciones de los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nLos centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1n asumir, al menos, las siguientes funciones:<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n o direcci\u00f3n de los estudios que se pretenden realizar para el conocimiento de la situaci\u00f3n real del parque edificado en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y en las distintas \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana del municipio y la actualizaci\u00f3n de estos datos.<br \/>\n2. El an\u00e1lisis de los problemas y vulnerabilidades del \u00e1rea o \u00e1reas urbanas que constituyen su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y la propuesta de las medidas a adoptar.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n directa, personal y especializada a la ciudadan\u00eda, facilitando la informaci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico-jur\u00eddico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de regeneraci\u00f3n y de renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\n4. La asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y administrativa para la correcta orientaci\u00f3n de los expedientes de rehabilitaci\u00f3n de edificios, en orden a lograr la mayor adecuaci\u00f3n posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energ\u00e9tica y habitabilidad y proteger los elementos constructivos con protecci\u00f3n patrimonial.<br \/>\n5. La tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los distintos programas y expedientes de ayudas a la rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con los planes de impulso a la rehabilitaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal, auton\u00f3mica y estatal.<br \/>\n6. El impulso y gesti\u00f3n de medidas y actuaciones que atraigan la inversi\u00f3n privada para facilitar la rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas con criterios de eficiencia energ\u00e9tica, accesibilidad y mejora de la imagen urbana, incluso a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de convenios con personas particulares afectadas, fomentando la dinamizaci\u00f3n del \u00e1mbito y la diversidad de usos y actividades.<br \/>\n7. La elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes t\u00e9cnicos relativos a la protecci\u00f3n del patrimonio cultural en asunci\u00f3n de las funciones que pudiera encomendar la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n8. El desarrollo de la labor de intervenci\u00f3n administrativa en la edificaci\u00f3n y usos del suelo en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n mediante:<br \/>\na) La tramitaci\u00f3n e informe de las licencias de obra, las autorizaciones administrativas que procedan y, en su caso, la realizaci\u00f3n de las actuaciones y tr\u00e1mites oportunos en el supuesto de obras sometidas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n municipal de comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nb) El asesoramiento, la resoluci\u00f3n de consultas y la propuesta de modificaciones sobre el plan de desarrollo vigente en las \u00e1reas.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de las declaraciones de incumplimiento y las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, las cuales incluir\u00e1n la supervisi\u00f3n del estado de los inmuebles y, en su caso, la tramitaci\u00f3n de los requerimientos a las personas propietarias de inmuebles con el prop\u00f3sito de que realicen las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de edificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) La tramitaci\u00f3n de las declaraciones de ruinas, el an\u00e1lisis del estado de las edificaciones y la propuesta, en su caso, de la ruina estructural, funcional o econ\u00f3mica de los inmuebles para su sustituci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n conforme a las previsiones urban\u00edsticas.<br \/>\ne) El impulso y tramitaci\u00f3n de los expedientes de venta forzosa, sustituci\u00f3n forzosa o expropiaci\u00f3n forzosa necesarios para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de planes especiales que tengan por objeto la mejora de la accesibilidad, para facilitar la instalaci\u00f3n de ascensores en edificios de viviendas y la accesibilidad de los espacios urbanos.<br \/>\n9. La propuesta de las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n10. La elaboraci\u00f3n de las propuestas e informes que se someten a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del \u00c1rea de Regeneraci\u00f3n Urbana de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<br \/>\n11. La elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes relativos a la mejora de la accesibilidad.<br \/>\n12. La elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes relativos a la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n13. La elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes relativos a la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n14. La elaboraci\u00f3n de las propuestas o informes relativos a la aplicaci\u00f3n de criterios sociales y ambientales.<br \/>\n15. Cualesquiera otras funciones que las administraciones local o auton\u00f3mica puedan encomendar al centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la mejor consecuci\u00f3n de los objetivos fijados.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Comisiones de seguimiento de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 76. Comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento<br \/>\n1. Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n paritaria de seguimiento para cada \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico con el objetivo de elaborar los planes y programas de actuaci\u00f3n en las citadas \u00e1reas, coordinar los criterios de las funciones de otras administraciones atribuidas a los centros de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y realizar el seguimiento y coordinaci\u00f3n de los planes de financiaci\u00f3n para el impulso de la rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas.<br \/>\n2. En dichas comisiones participar\u00e1n un m\u00ednimo de dos personas representantes por cada administraci\u00f3n implicada. Aquellas estar\u00e1n presididas por una persona representante de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3. A las reuniones de estas comisiones podr\u00e1n asistir las personas que, aunque no presten servicios en alguna de las administraciones afectadas, puedan ser propuestas por estas en virtud de sus conocimientos t\u00e9cnicos o experiencia profesional. Asimismo, podr\u00e1n asistir personas representantes de los colegios profesionales, asociaciones o instituciones cuya participaci\u00f3n se considere oportuna.<br \/>\n4. En la designaci\u00f3n de las personas representantes de las comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento se respetar\u00e1 el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Funciones de las comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento<br \/>\n1. La comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<br \/>\na) Velar por el funcionamiento del centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia que impulsen la consecuci\u00f3n de los fines del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nb) Proponer a la autoridad competente del ayuntamiento el nombramiento y la solicitud de cese de la persona responsable del centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su actividad.<br \/>\nc) Proponer la aceptaci\u00f3n de las funciones encomendadas al centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico por parte de las diferentes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) Aprobar los planes y programas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la inversi\u00f3n prevista anualmente en aplicaci\u00f3n del plan de dinamizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Proponer a las administraciones implicadas las modificaciones en el plan de dinamizaci\u00f3n que se considere oportuno realizar para la mejor obtenci\u00f3n de la finalidad perseguida, aprobando, en su caso, las modificaciones no sustanciales en la forma y con los l\u00edmites que se prevean en el indicado plan.<br \/>\nf) El seguimiento, valoraci\u00f3n y control de la actividad del centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y del cumplimiento de los compromisos adoptados, realizando, al menos, las siguientes actuaciones:<br \/>\n1\u00aa. Seguimiento de la evoluci\u00f3n de los indicadores fijados en el plan de dinamizaci\u00f3n.<br \/>\n2\u00aa. Memoria y auditor\u00eda anual para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos, el seguimiento de los indicadores y la gesti\u00f3n de las acciones definidas a lo largo del a\u00f1o por las personas responsables.<br \/>\n2. Los informes se\u00f1alados en el apartado f) anterior ser\u00e1n p\u00fablicos y estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de fomento de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 78. Programas de financiaci\u00f3n<br \/>\n1. Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda podr\u00e1n aprobarse programas de financiaci\u00f3n para las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o administraciones p\u00fablicas promotoras de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas previstas en la presente ley, as\u00ed como las bases reguladoras de dichas ayudas con arreglo a lo previsto en la normativa de subvenciones.<br \/>\n2. La Xunta de Galicia establecer\u00e1 programas de ayudas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n previstas en esta ley, as\u00ed como para fomentar la participaci\u00f3n en las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de las personas propietarias de los inmuebles que superen el l\u00edmite del deber de conservaci\u00f3n y est\u00e9n incluidos en un \u00e1mbito previamente delimitado.<br \/>\n3. Los programas de ayudas auton\u00f3micos ser\u00e1n compatibles con cualquier otra ayuda p\u00fablica, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuaci\u00f3n concreta y que la normativa reguladora de esas ayudas no establezca la incompatibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Acuerdos para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<br \/>\nEl Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para facilitar la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, podr\u00e1 firmar los contratos siguientes:<br \/>\na) Contrato de cesi\u00f3n de inmuebles para su rehabilitaci\u00f3n por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con la facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotaci\u00f3n a terceras personas, por un tiempo determinado, transcurrido el cual el inmueble revertir\u00e1 a la persona propietaria, pudiendo establecerse opciones de compra a favor del organismo.<br \/>\nb) Contrato de permuta o cesi\u00f3n de terrenos o de parte de la edificaci\u00f3n sujeta a rehabilitaci\u00f3n por determinada edificaci\u00f3n futura, o de venta con pago aplazado del precio del suelo y\/o la edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por la persona arrendataria o cesionaria de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios y propietarias o de la cooperativa, gastos de conservaci\u00f3n y obras de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas.<br \/>\nd) Convenio de explotaci\u00f3n conjunta o de parte del inmueble.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Convenios para la implantaci\u00f3n de programas espec\u00edficos de financiaci\u00f3n de las actuaciones<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 firmar convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y fundaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro para la implantaci\u00f3n conjunta de programas de financiaci\u00f3n de las actuaciones de reforma, mejora o rehabilitaci\u00f3n de edificios, viviendas y locales.<br \/>\n2. Asimismo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 firmar convenios con las entidades financieras al objeto de incentivar la concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n para las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Ayudas para la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico<br \/>\nLa Xunta de Galicia fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico necesario para ejecutar las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas previstas en la presente ley mediante la aprobaci\u00f3n de programas de ayudas propios, o bien garantizando un acceso preferente de estas actuaciones en los programas existentes que sean financiados con fondos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Fondo de cooperaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 82. Fondo de cooperaci\u00f3n para el apoyo a la financiaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio construido en municipios de menos de cincuenta mil habitantes<br \/>\n1. El fondo de cooperaci\u00f3n para el apoyo a la financiaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio construido es un fondo sin personalidad jur\u00eddica propia para la gesti\u00f3n del instrumento financiero de pr\u00e9stamo a los municipios con poblaci\u00f3n inferior a cincuenta mil habitantes.<br \/>\n2. Podr\u00e1n acogerse a la financiaci\u00f3n del fondo los ayuntamientos que re\u00fanan el requisito de poblaci\u00f3n se\u00f1alado en el apartado 1, al objeto de financiar, mediante pr\u00e9stamo sin intereses concedido por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en desarrollo de las competencias que les atribuye la presente ley o la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, en relaci\u00f3n con los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nb) Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias pol\u00edticas municipales en materia de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio construido.<br \/>\nc) Adquisici\u00f3n de inmuebles para su posterior rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Elaboraci\u00f3n de planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\ne) Cualesquiera otras actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana que se acuerden por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n3. El fondo se dotar\u00e1 con el importe que, previa autorizaci\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se establezca por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, siendo publicado para su conocimiento p\u00fablico en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\n4. Dicho fondo ser\u00e1 gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y contar\u00e1 con una contabilidad separada de la del ente instrumental, con la que presentar\u00e1 sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada.<br \/>\n5. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos deber\u00e1n estar vinculados a una cuenta operativa propia y separada de las del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n6. Mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se desarrollar\u00e1 su operativa presupuestaria, contable y de rendici\u00f3n de cuentas. En todo caso, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de auditor\u00eda, control y rendici\u00f3n de cuentas que le resulte de aplicaci\u00f3n al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Disposici\u00f3n y funcionamiento del fondo de cooperaci\u00f3n para el apoyo a la financiaci\u00f3n de actuaciones de los ayuntamientos en la rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio construido<br \/>\n1. La dotaci\u00f3n inicial proceder\u00e1 de los dep\u00f3sitos procedentes de las fianzas de arrendamiento con el importe m\u00e1ximo que establezca la resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a la que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasar\u00e1n nuevamente a formar parte del fondo de cooperaci\u00f3n para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.<br \/>\n3. Teniendo en cuenta la procedencia y afectaci\u00f3n de las cantidades que dotan al fondo de cooperaci\u00f3n, los ayuntamientos no podr\u00e1n compensar las amortizaciones pendientes con las cuant\u00edas que, por cualquier otro concepto, pudieran adeudarles la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia u otras entidades p\u00fablicas instrumentales pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n4. Las cantidades dispuestas y no reintegradas al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, llegada la fecha de vencimiento parcial o total del pr\u00e9stamo, se considerar\u00e1n vencidas, l\u00edquidas y exigibles, a efectos de su compensaci\u00f3n con cargo al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas espec\u00edficas de fomento y financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Programas de financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 84. Actuaciones de protecci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Los proyectos de intervenci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n recibir financiaci\u00f3n para actuaciones en algunos de los \u00e1mbitos siguientes:<br \/>\na) \u00c1mbito urban\u00edstico.<br \/>\nb) \u00c1mbito arquitect\u00f3nico y de vivienda.<br \/>\nc) \u00c1mbito econ\u00f3mico.<br \/>\nd) \u00c1mbito social.<br \/>\n2. Son actuaciones de protecci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico las siguientes:<br \/>\na) La rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas.<br \/>\nb) El fomento de la accesibilidad y sustentaci\u00f3n del desarrollo urbano, especialmente en lo referente a eficiencia energ\u00e9tica, ahorro en el consumo de agua y reciclaje de residuos.<br \/>\nc) La urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n para la mejora de las zonas urbanas p\u00fablicas, de su accesibilidad y de la dotaci\u00f3n de los espacios libres y equipamientos p\u00fablicos.<br \/>\nd) La instalaci\u00f3n de redes y servicios y la implantaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras b\u00e1sicas, con especial atenci\u00f3n al soterramiento de las redes de servicios de telefon\u00eda y electricidad, as\u00ed como la introducci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los edificios y espacios urbanos.<br \/>\ne) El realojo y retorno de las personas habitantes de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nf) La implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas estables, as\u00ed como el acceso a infraestructuras de formaci\u00f3n ocupacional y educaci\u00f3n permanente para conseguir la inserci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\ng) El fomento de la participaci\u00f3n de la iniciativa privada en la recuperaci\u00f3n de estos \u00e1mbitos, con especial incidencia en la conservaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de la peque\u00f1a empresa de proximidad integrada en la trama urbana.<br \/>\nh) La implantaci\u00f3n de programas de fomento del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional.<br \/>\ni) Las actuaciones de promoci\u00f3n social que beneficien a los colectivos desfavorecidos de la zona.<br \/>\nj) Las iniciativas y actuaciones urbanas que tengan en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nk) El fomento del acceso a la vivienda por parte de poblaci\u00f3n joven (menores de treinta y cinco a\u00f1os).<br \/>\nl) Las iniciativas de fomento del empleo en el \u00e1mbito de los servicios culturales y de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nm) Las iniciativas de fomento del empleo por parte de poblaci\u00f3n joven (menores de treinta y cinco a\u00f1os).<br \/>\nn) Las iniciativas de fomento del empleo por parte de mujeres.<br \/>\n\u00f1) Las iniciativas de integraci\u00f3n sociolaboral de personas con discapacidad.<br \/>\no) Cualesquiera otras medidas o programas que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a iniciativa propia o a propuesta de un ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Medidas de financiaci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el cap\u00edtulo anterior, las actuaciones en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico que contar\u00e1n con financiaci\u00f3n cualificada podr\u00e1n consistir en:<br \/>\na) Actuaciones directas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\nb) Financiaci\u00f3n de las actuaciones de iniciativa privada.<br \/>\nc) Ayudas para la adquisici\u00f3n y alquiler de viviendas en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nd) Medidas de fomento del realojo y retorno de las personas habitantes de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\ne) Programas para implantar planes de promoci\u00f3n del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional.<br \/>\nf) Ayudas para la rehabilitaci\u00f3n de edificios destinados a equipamiento de car\u00e1cter social, cultural o educativo.<br \/>\ng) Destino de los locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el fomento de iniciativas empresariales, sociales y dinamizadoras del \u00e1mbito.<br \/>\nh) Ayudas para la instalaci\u00f3n de redes y servicios, mejora de espacios p\u00fablicos y realizaci\u00f3n de excavaciones arqueol\u00f3gicas.<br \/>\ni) Bonificaciones fiscales.<br \/>\nj) Financiaci\u00f3n mediante el fondo de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nk) Cualesquiera otras medidas que se determinen motivadamente por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia.<br \/>\n2. En todo caso, las actuaciones que se realicen dentro de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de preferentes en los programas financiados con fondos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y acceso prioritario a los fondos estatales y europeos en el marco de los respectivos programas, siempre que dichos programas no establezcan otras prioridades como requisito de acceso a dichos fondos.<br \/>\n3. Las actuaciones en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n financiarse con los ingresos derivados de la recaudaci\u00f3n del canon de inmuebles declarados en estado de abandono.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Actuaciones directas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 adquirir terrenos y\/o edificaciones en el \u00e1mbito de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico para su edificaci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n directa por el organismo.<br \/>\n2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 aprobar programas de financiaci\u00f3n por los que el organismo adquiera terrenos y\/o edificaciones en el \u00e1mbito de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y los ponga a disposici\u00f3n de empresas promotoras, cooperativas o personas particulares para su edificaci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n en r\u00e9gimen de derecho de superficie, cesi\u00f3n, permuta de cosa futura, arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra, o venta. Las condiciones de acceso y financiaci\u00f3n se establecer\u00e1n en los respectivos programas.<br \/>\n3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 tambi\u00e9n concertar con personas promotoras, p\u00fablicas o privadas, la ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de los inmuebles adquiridos para ser destinados a vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica concertada.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Financiaci\u00f3n de las actuaciones de iniciativa privada<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobar\u00e1 programas de financiaci\u00f3n para fomentar la participaci\u00f3n de la iniciativa privada en el \u00e1mbito de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con destino a la promoci\u00f3n inmobiliaria, las cooperativas de viviendas y otros tipos de alojamientos.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en ayudas directas a la rehabilitaci\u00f3n o edificaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n o alquiler de una parte de las viviendas rehabilitadas con destino a viviendas protegidas, o la subvenci\u00f3n para que un porcentaje de las viviendas rehabilitadas sea destinado a la venta o alquiler a precios tasados. Las condiciones de acceso, importe, porcentajes y precios de adquisici\u00f3n y renta se establecer\u00e1n en los respectivos programas.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Ayudas para la adquisici\u00f3n y alquiler de viviendas en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nEl Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 establecer ayudas para la adquisici\u00f3n o alquiler de viviendas previamente rehabilitadas, al objeto de impulsar las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas y de facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que m\u00e1s lo necesitan.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Medidas de fomento del realojo y retorno de las personas habitantes de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Para facilitar el realojo de las personas que habitan en los edificios de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 aprobar programas de ayudas al alquiler para estas personas.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1n tambi\u00e9n aprobarse programas destinados a facilitar el retorno de las personas arrendatarias residentes en estas \u00e1reas.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Programas para implantar planes de promoci\u00f3n del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 aprobar programas que tengan por objeto la dinamizaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico mediante acciones dirigidas a implantar planes de promoci\u00f3n del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional en el \u00e1mbito.<br \/>\n2. Estos programas podr\u00e1n consistir en medidas de fomento a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n de uso, derecho de superficie, compraventa con pago aplazado o arrendamiento de un conjunto de viviendas, ya sea en un inmueble \u00fanico o separadamente en distintos edificios, para su rehabilitaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n consistir en l\u00edneas de ayudas o programas de pr\u00e9stamos a trav\u00e9s de entidades financieras, con la posibilidad de subsidiar los intereses, as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n o financiaci\u00f3n del acondicionamiento de locales destinados a actividades dirigidas a las personas mayores y la convivencia intergeneracional.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Ayudas para la rehabilitaci\u00f3n de edificios destinados a equipamiento de car\u00e1cter social, cultural o educativo<br \/>\n1. Podr\u00e1n establecerse ayudas para las actuaciones relativas a la rehabilitaci\u00f3n de edificios p\u00fablicos o privados con destino a equipamiento de car\u00e1cter social, cultural o educativo dentro de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Los programas de ayudas para la adecuaci\u00f3n de edificios de equipamientos tendr\u00e1n en cuenta el emplazamiento urbano dentro del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n, su contribuci\u00f3n a la mejora de esta \u00e1rea, las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas del edificio a rehabilitar, la coherencia t\u00e9cnica de la intervenci\u00f3n y la potenciaci\u00f3n de las actividades que implique dicho equipamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Gesti\u00f3n de los locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el \u00e1mbito<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo apoyar\u00e1 la implantaci\u00f3n de actividades dinamizadoras del \u00e1mbito en los locales de su propiedad, prestando especial atenci\u00f3n al impulso de las iniciativas sociales o empresariales, el apoyo a personas emprendedoras o para uso de los mismos como viveros de empresa, as\u00ed como para proyectos que promuevan el desarrollo econ\u00f3mico y\/o cultural del \u00e1rea.<br \/>\n2. La misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n aquellas iniciativas sociales o empresariales en las cuales se acredite la contrataci\u00f3n o permanencia en su puesto de trabajo de mujeres embarazadas, aquellas que garanticen la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral y las iniciativas de fomento del empleo e inserci\u00f3n laboral de las mujeres, con especial atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Dichas circunstancias se tendr\u00e1n en cuenta como preferentes para la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Ayudas para la instalaci\u00f3n de redes y servicios<br \/>\n1. La Xunta de Galicia fomentar\u00e1 la instalaci\u00f3n de redes y servicios en las actuaciones que se realicen dentro de un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico mediante la aprobaci\u00f3n de programas de ayudas propios o garantizando un acceso preferente de estas actuaciones en los programas existentes que sean financiados con fondos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o, en el caso de redes o servicios para los que exista normativa sectorial espec\u00edfica que regule la concesi\u00f3n de ayudas a su instalaci\u00f3n, mediante los instrumentos que contemple dicha normativa sectorial.<br \/>\n2. Estas actuaciones tendr\u00e1n tambi\u00e9n acceso prioritario a los fondos estatales y europeos en el marco de los respectivos programas, siempre que no establezcan otras prioridades como requisito de acceso a dichos fondos.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Ayudas para espacios p\u00fablicos<br \/>\nLos programas de ayudas en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n contemplar tambi\u00e9n ayudas espec\u00edficas para la urbanizaci\u00f3n, reurbanizaci\u00f3n, acondicionamiento y mejora de la accesibilidad en los espacios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Ayudas para actuaciones arqueol\u00f3gicas<br \/>\nLas intervenciones de investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, protecci\u00f3n o puesta en valor del patrimonio arqueol\u00f3gico que puedan establecerse como exigencia previa a la obtenci\u00f3n de la licencia para la rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de edificios de viviendas podr\u00e1n ser objeto de ayudas o subvenciones en las condiciones que se establezcan en el respectivo programa subvencionador.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Bonificaciones fiscales municipales y recaudaci\u00f3n de multas coercitivas<br \/>\n1. Los ayuntamientos, con sujeci\u00f3n a su normativa reguladora, podr\u00e1n establecer bonificaciones fiscales espec\u00edficas para fomentar las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas previstas en la presente ley, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de los inmuebles y locales en los \u00e1mbitos delimitados.<br \/>\n2. Asimismo, los ayuntamientos en los que se declare un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico podr\u00e1n, con sujeci\u00f3n a su normativa reguladora, destinar todo o parte de la recaudaci\u00f3n de las multas coercitivas impuestas en el \u00e1mbito declarado de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico para financiar actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana en estas \u00e1reas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Fondo de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico (Rexurbe)<br \/>\nArt\u00edculo 97. Fondo Rexurbe para el apoyo a la financiaci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n integral en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. Se crea el fondo Rexurbe para el apoyo a la financiaci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n integral en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico como un fondo sin personalidad jur\u00eddica propia, para la gesti\u00f3n de instrumentos financieros de pr\u00e9stamos sin intereses a los ayuntamientos que tengan delimitada el \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Podr\u00e1n acogerse al fondo los ayuntamientos en los que se delimite un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, al objeto de financiar, mediante pr\u00e9stamo concedido por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la mejora de estas \u00e1reas desde el punto de vista urban\u00edstico, social, econ\u00f3mico y ambiental, incluyendo la elaboraci\u00f3n del plan de dinamizaci\u00f3n y los planes urban\u00edsticos para el desarrollo del \u00e1rea.<br \/>\n3. El fondo se dotar\u00e1 con el importe que, previa autorizaci\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se establezca por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n4. Dicho fondo ser\u00e1 gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y contar\u00e1 con una contabilidad separada de la del ente instrumental, con la que presentar\u00e1 sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada, siendo publicado para su conocimiento p\u00fablico en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\n5. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos deber\u00e1n estar vinculados a una cuenta operativa propia y separada de las del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n6. Mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se desarrollar\u00e1 su operativa presupuestaria, contable y de rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nEn todo caso, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de auditor\u00eda, control y rendici\u00f3n de cuentas que le resulte de aplicaci\u00f3n al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Disposici\u00f3n y funcionamiento del fondo Rexurbe para el apoyo a la financiaci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n integral en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\n1. La dotaci\u00f3n inicial se crear\u00e1 a partir de los dep\u00f3sitos procedentes de las fianzas de arrendamiento con el importe m\u00e1ximo que establezca la resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a la que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasar\u00e1n nuevamente a formar parte del fondo de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.<br \/>\n3. Teniendo en cuenta la procedencia y afectaci\u00f3n de las cantidades que dotan al fondo de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, los ayuntamientos no podr\u00e1n compensar las amortizaciones pendientes con las cuant\u00edas que, por cualquier otro concepto, pudieran adeudarles la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia u otras entidades p\u00fablicas instrumentales pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n4. Las cantidades dispuestas y no reintegradas al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, llegada la fecha de vencimiento parcial o total del pr\u00e9stamo, se considerar\u00e1n vencidas, l\u00edquidas y exigibles, a efectos de su compensaci\u00f3n con cargo al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCanon de inmuebles en estado de abandono<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 99. Creaci\u00f3n, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono<br \/>\nSe crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de car\u00e1cter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los \u00e1mbitos en los que est\u00e9 declarada un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Finalidad del canon<br \/>\nEl canon de inmuebles en estado de abandono tiene como finalidad impulsar las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n en las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico y evitar el estado de abandono de las edificaciones existentes en estas \u00e1reas, reduciendo consecuentemente el n\u00famero de inmuebles en estado de abandono.<br \/>\nArt\u00edculo 101. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl canon de inmuebles declarados en estado de abandono se aplicar\u00e1 en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en el que est\u00e9 declarada un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Afectaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n<br \/>\n1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudaci\u00f3n de este tributo, deducidos los costes de gesti\u00f3n, se destinar\u00e1n a financiar las actuaciones y medidas de dinamizaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico en la que se recauden.<br \/>\n2. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1n establecer los criterios de afectaci\u00f3n de los ingresos recaudados por este impuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Normativa de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl canon se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en las disposiciones generales en materia tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Inmueble declarado en estado de abandono<br \/>\n1. Se entender\u00e1 por inmueble declarado en estado de abandono aquel bien inmueble que estuviera en estado ruinoso o aquel cuyas personas propietarias hubieran desatendido la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo declarar\u00e1, a solicitud del ayuntamiento, la situaci\u00f3n de inmueble en estado de abandono cuando concurriese cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que el inmueble estuviera declarado en estado de ruina por el ayuntamiento en el que se emplaza.<br \/>\nb) Que la persona propietaria del inmueble hubiese incumplido una orden de ejecuci\u00f3n dictada por el ayuntamiento en el que se emplaza.<br \/>\nc) Que mediara la declaraci\u00f3n de incumplimiento regulada en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n en estado de abandono tendr\u00e1 efectos desde la fecha de notificaci\u00f3n a la persona propietaria y hasta el momento en el que se inicien las obras de rehabilitaci\u00f3n o se produzca la transmisi\u00f3n del bien inmueble.<br \/>\n4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos en los que exista un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico remitir\u00e1n al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la solicitud de declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono, junto con la declaraci\u00f3n de ruina, la orden de ejecuci\u00f3n incumplida o la declaraci\u00f3n de incumplimiento, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la notificaci\u00f3n a la persona propietaria de la declaraci\u00f3n de ruina o de incumplimiento, o de la fecha en la cual se produjo el incumplimiento de la orden de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Censo de inmuebles declarados en estado de abandono<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mantendr\u00e1 un censo de inmuebles declarados en estado de abandono, el cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos a los que se refiere el art\u00edculo 115 para la gesti\u00f3n de este tributo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo incluir\u00e1, de oficio, en el censo los inmuebles que se hayan declarado en estado de abandono.<br \/>\n2. Los ayuntamientos, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, a contar desde la emisi\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono, remitir\u00e1n por medios telem\u00e1ticos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo los datos siguientes:<br \/>\na) La direcci\u00f3n postal del inmueble, referencia catastral y valor catastral.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n de la persona titular que consta en el Registro de la Propiedad y el Catastro, y<br \/>\nc) En su caso, la fecha de inicio de las obras de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los ayuntamientos ser\u00e1n responsables de comunicar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la variaci\u00f3n que se produzca en estos datos durante la vigencia de la declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono.<br \/>\n4. En el censo, adem\u00e1s de los datos reflejados anteriormente, figurar\u00e1 la causa que motiva la declaraci\u00f3n de bien inmueble en estado de abandono, la fecha de la citada declaraci\u00f3n y la de sus efectos, as\u00ed como la fecha en la que cesen en el supuesto de que se comunique el inicio de las obras o la transmisi\u00f3n del inmueble.<br \/>\n5. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dar\u00e1 de baja los inmuebles tras la comunicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n por el ayuntamiento de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) El inicio de las obras de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nb) La transmisi\u00f3n del inmueble por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico que determine un cambio en su titularidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Elementos del tributo<br \/>\nArt\u00edculo 106. Hecho imponible<br \/>\nConstituye el hecho imponible del canon de inmuebles declarados en estado de abandono haber declarado un inmueble en estado de abandono en un \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Sujetos pasivos<br \/>\n1. Son sujetos pasivos a t\u00edtulo de contribuyentes las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarias de un inmueble declarado en estado de abandono.<br \/>\n2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones, las personas copart\u00edcipes o cotitulares si figuran inscritas como tales en el Catastro Inmobiliario. Si no figurasen inscritas, la responsabilidad se exigir\u00e1 por partes iguales en todo caso.<br \/>\n3. Los sujetos pasivos no residentes en territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligados a nombrar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con domicilio en Espa\u00f1a para que los represente ante la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este tributo. El nombramiento deber\u00e1 comunicarse a la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Base imponible<br \/>\n1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo.<br \/>\n2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomar\u00e1 como base imponible el valor por el cual deber\u00eda computarse a efectos del impuesto de patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Tipo de gravamen y cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota tributaria se determinar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n de los siguientes tipos de gravamen a la base imponible:<br \/>\n\u2013 El 0,6 por ciento para los inmuebles que tengan declaraci\u00f3n de ruina y<br \/>\n\u2013 El 0,4 por ciento para el resto.<br \/>\n2. La cuota tributaria se incrementar\u00e1 en un diez por ciento por a\u00f1o de permanencia en la situaci\u00f3n de estado de abandono, sin que pueda superar dos veces el importe inicial.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Exenci\u00f3n fiscal<br \/>\nEstar\u00e1n exentas del impuesto las personas f\u00edsicas que acrediten, en las condiciones que se establezcan en las normas de aplicaci\u00f3n del tributo a las que hace referencia el art\u00edculo 112, estar en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de servicios sociales e inclusi\u00f3n social de Galicia. La exenci\u00f3n tendr\u00e1 efectos en el periodo impositivo en el que se acredite dicha situaci\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Periodo impositivo y devengo<br \/>\n1. El periodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural.<br \/>\n2. El devengo se producir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del periodo impositivo.<br \/>\nSecci\u00f3n 3\u00aa. Aplicaci\u00f3n del canon<br \/>\nArt\u00edculo 112. Normas de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de hacienda aprobar\u00e1 las normas de aplicaci\u00f3n del tributo.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Gesti\u00f3n del canon<br \/>\n1. El canon se gestionar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n contenida en el censo de inmuebles declarados en estado de abandono al que se refiere el art\u00edculo 106. El censo, que se formar\u00e1 anualmente, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los bienes inmuebles declarados en estado de abandono que estuvieran en esta situaci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, separadamente para los de cada clase, y ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria en el mes de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos pasivos el censo en la forma, lugar y plazos que establezca la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Dicha exposici\u00f3n al p\u00fablico se comunicar\u00e1 mediante la inserci\u00f3n de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n tributaria, surtiendo los efectos de notificaci\u00f3n colectiva a que se refiere el art\u00edculo 102.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n tributaria practicar\u00e1 y notificar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del canon correspondiente al primer a\u00f1o natural en el que tenga efectos la declaraci\u00f3n del inmueble en estado de abandono en la forma, lugar y plazos que establezca la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n4. Practicada la primera liquidaci\u00f3n, el canon se gestionar\u00e1 mediante recibo en los a\u00f1os sucesivos. Los recibos para hacer efectiva la deuda tributaria se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los sujetos pasivos en los plazos, forma y lugar que establezca la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 acumular las cuant\u00edas del canon correspondientes a cada uno de los inmuebles que est\u00e9n declarados en situaci\u00f3n de estado de abandono de un mismo sujeto pasivo en un \u00fanico recibo.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Plazos, forma y lugar de presentaci\u00f3n<br \/>\n1. Las liquidaciones a las que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo anterior deber\u00e1n hacerse efectivas en los plazos, forma y lugar que establezca la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n2. Los recibos a los que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n hacerse efectivos en los plazos, forma y lugar que establezca la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n3. Los sujetos que domicilien el pago de las liquidaciones o recibos podr\u00e1n optar por hacer efectivo el canon de forma fraccionada en la forma, lugar y plazos que determine la orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Este fraccionamiento y aplazamiento no precisar\u00e1 de aportaci\u00f3n y\/o constituci\u00f3n de garant\u00eda alguna ni devengar\u00e1 intereses de demora.<br \/>\n4. No ser\u00e1 posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados a los que se refiere el apartado anterior. La presentaci\u00f3n de la solicitud no impedir\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes e intereses de demora, consider\u00e1ndose incumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los efectos. El incumplimiento del pago de cualquier pago fraccionado tendr\u00e1 los efectos se\u00f1alados en la normativa general tributaria.<br \/>\n5. Tanto la domiciliaci\u00f3n como, en su caso, el fraccionamiento del canon tendr\u00e1n validez por tiempo indefinido en tanto no sean anulados por la persona interesada, rechazados por la entidad colaboradora autorizada por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o la Administraci\u00f3n tributaria disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este \u00faltimo caso, la Administraci\u00f3n tributaria notificar\u00e1 a los contribuyentes el acuerdo de invalidez de la domiciliaci\u00f3n. Ser\u00e1 raz\u00f3n suficiente para que la Administraci\u00f3n tributaria declare la invalidez de la domiciliaci\u00f3n la no atenci\u00f3n por la entidad financiera de los recibos domiciliados y enviados a cobro, por inexistencia de saldo en la cuenta de domiciliaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y electr\u00f3nicas<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 disponer que el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto se efect\u00fae mediante los programas inform\u00e1ticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Liquidaciones provisionales<br \/>\nLos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1n dictar la liquidaci\u00f3n provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Potestad sancionadora<br \/>\n1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercer\u00e1 conforme a los principios reguladores de la misma en materia administrativa y con las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicaci\u00f3n las disposiciones generales contenidas en ella.<br \/>\n2. La clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley general tributaria y dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen y complementen.<br \/>\nArt\u00edculo 118. Revisi\u00f3n<br \/>\n1. Los actos y actuaciones de aplicaci\u00f3n de este tributo, as\u00ed como los actos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias, ser\u00e1n revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley general tributaria.<br \/>\n2. El conocimiento de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas corresponder\u00e1 con exclusividad a los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de la v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 119. \u00d3rganos competentes<br \/>\nEl ejercicio de las funciones de aplicaci\u00f3n y de revisi\u00f3n del impuesto as\u00ed como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos o unidades administrativas competentes de la Administraci\u00f3n tributaria de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.<br \/>\nArt\u00edculo 120. \u00d3rganos de colaboraci\u00f3n<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos administrativos competentes en materia de urbanismo, vivienda y servicios sociales auxiliar\u00e1n a los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de este tributo y colaborar\u00e1n con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboraci\u00f3n de informes a petici\u00f3n de estos, la expedici\u00f3n de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidaci\u00f3n del tributo, el mantenimiento del censo al que hace referencia el art\u00edculo 105 y\/o la cesi\u00f3n inform\u00e1tica de los datos se\u00f1alados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de apoyo a la recuperaci\u00f3n de aldeas en el rural y de los n\u00facleos rurales en estado de abandono<br \/>\nArt\u00edculo 121. Actuaciones impulsadas por la Xunta de Galicia<br \/>\n1. La Xunta de Galicia impulsar\u00e1 programas de financiaci\u00f3n o actuaciones integradas y conjuntas de varios de sus departamentos para impulsar la recuperaci\u00f3n de aldeas en el rural y de n\u00facleos rurales en estado de abandono, tales como programas de incentivos y promoci\u00f3n tur\u00edstica, ocupacional o con destino a vivienda libre o protegida.<br \/>\n2. Asimismo, se fomentar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de estas aldeas y n\u00facleos por parte de las personas propietarias, ayuntamientos o entidades p\u00fablicas y privadas, mediante la aprobaci\u00f3n de programas de ayudas propios o garantizando un acceso preferente de estas actuaciones en los programas existentes que sean financiados con fondos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. En particular, las actuaciones de recuperaci\u00f3n de estas aldeas y n\u00facleos podr\u00e1n financiarse con cargo al fondo de cooperaci\u00f3n regulado en la secci\u00f3n 2\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV.<br \/>\n3. Estas actuaciones tendr\u00e1n tambi\u00e9n acceso prioritario a los fondos estatales y europeos en el marco de los respectivos programas, siempre que en los mismos no se establezcan otras prioridades como requisito de acceso a dichos fondos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Adquisici\u00f3n directa de terrenos y\/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 adquirir bienes y derechos por cualquier t\u00edtulo, pudiendo concluir cualquier contrato, t\u00edpico o at\u00edpico.<br \/>\n2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 asimismo concertar negocios jur\u00eddicos que tengan por objeto la constituci\u00f3n a su favor de un derecho a la adquisici\u00f3n de bienes o derechos. En estos casos, el expediente de gasto se tramitar\u00e1 \u00fanicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opci\u00f3n. En el momento del ejercicio de la opci\u00f3n se tramitar\u00e1 el expediente de gasto correspondiente a la adquisici\u00f3n del bien o derecho.<br \/>\n3. La adquisici\u00f3n tendr\u00e1 lugar mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes supuestos, en los que puede acudirse a la adquisici\u00f3n directa sin publicidad:<br \/>\na) Cuando as\u00ed lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio o funci\u00f3n que se vaya a satisfacer, la afectaci\u00f3n o limitaciones del mercado inmobiliario en la localidad donde est\u00e9n ubicados, la urgencia extrema de la adquisici\u00f3n o la importancia o singularidad del bien para la consecuci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito a regenerar.<br \/>\nb) Cuando la vendedora fuera otra administraci\u00f3n p\u00fablica o, en general, cualquier persona jur\u00eddica perteneciente al sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Cuando haya sido declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisici\u00f3n, y siempre que no se hubieran modificado las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podr\u00e1n alterarse en un diez por ciento.<br \/>\nd) Cuando la adquisici\u00f3n se efectuara en virtud del ejercicio de un derecho de adquisici\u00f3n preferente.<br \/>\ne) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.<br \/>\nf) Cuando el valor de tasaci\u00f3n del bien o derecho fuese inferior a 50.000 euros. En este caso se solicitar\u00e1n un m\u00ednimo de tres ofertas, siempre que las circunstancias lo permitan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Observatorio de la Vivienda de Galicia<br \/>\nEl Observatorio de la Vivienda de Galicia (OVG), dependiente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como herramienta de participaci\u00f3n y transparencia de los diferentes agentes, tanto p\u00fablicos como privados, implicados en el sector de la vivienda, prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al estudio y an\u00e1lisis de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas en Galicia, y difundir\u00e1 la informaci\u00f3n general, estad\u00edstica o t\u00e9cnica resultante a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web para el general conocimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas de fomento y financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico a otros \u00e1mbitos<br \/>\nLas medidas espec\u00edficas de fomento y financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico previstas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV podr\u00e1n aplicarse a cualquier otro \u00e1mbito delimitado de renovaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana o actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n edificatoria cuando as\u00ed se acuerde por la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en los supuestos en los que quede acreditada la urgente necesidad de actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguno de los instrumentos contemplados en el citado cap\u00edtulo y resulte ajustada a las disponibilidades presupuestarias que estuvieran vigentes en ese ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Conjuntos hist\u00f3ricos y \u00e1mbitos objeto de planeamiento especial de protecci\u00f3n<br \/>\nPodr\u00e1n aprobarse por reglamento los cat\u00e1logos de soluciones compatibles con la extensi\u00f3n de servicios en los conjuntos hist\u00f3ricos y \u00e1mbitos objeto de planeamiento especial de protecci\u00f3n, en los cuales se determinar\u00e1 el alcance, caracter\u00edsticas y \u00e1mbito de estas soluciones y actuaciones vinculadas a la extensi\u00f3n de redes de servicios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Comisi\u00f3n Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Cat\u00f3lica<br \/>\nEn el marco de la Comisi\u00f3n Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Cat\u00f3lica prevista en el art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, podr\u00e1n establecerse acuerdos de colaboraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las medidas incluidas en la presente ley que afecten a su patrimonio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Homogeneizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de protecci\u00f3n<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la secci\u00f3n 1\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I, en tanto los ayuntamientos no hayan aprobado un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n adaptado a las determinaciones de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la homogeneizaci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cultural, a solicitud del ayuntamiento correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. \u00c1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas<br \/>\n1. Las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas a la fecha de entrada en vigor de la presente ley mantendr\u00e1n su vigencia a los efectos previstos en la misma.<br \/>\n2. En el supuesto de que dichas \u00e1reas cumplan los requisitos para ser declaradas \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, deber\u00e1n solicitar la correspondiente declaraci\u00f3n conforme a lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Oficinas de rehabilitaci\u00f3n existentes<br \/>\n1. Las oficinas de las \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n declaradas a la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedar\u00e1n asimiladas a las oficinas de rehabilitaci\u00f3n previstas en la misma, previa solicitud del ayuntamiento.<br \/>\n2. En el supuesto de que se declare \u00e1rea de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico a un \u00e1rea de rehabilitaci\u00f3n integral existente, el ayuntamiento podr\u00e1 solicitar que la oficina de rehabilitaci\u00f3n existente se declare centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el t\u00edtulo III.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Consorcio del Casco Viejo de Vigo<br \/>\nEn tanto mantenga su vigencia, el Consorcio del Casco Viejo de Vigo podr\u00e1 asumir, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, las funciones de un centro de regeneraci\u00f3n urbana de inter\u00e9s auton\u00f3mico, debiendo disponer de los medios y solvencia t\u00e9cnica que se determinen en la normativa prevista en el art\u00edculo 70.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 137 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 137. Registro de Solares<br \/>\n1. Los municipios podr\u00e1n crear un Registro de Solares, en el cual se incluir\u00e1n los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los art\u00edculos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n en el Registro de Solares ser\u00e1 comunicada por la administraci\u00f3n actuante al Registro de la Propiedad.<br \/>\n3. En los municipios en los que exista Registro de Solares ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 138 y 139 de la presente ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 158 de la Ley 2\/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Son infracciones leves:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicaci\u00f3n previa u orden de ejecuci\u00f3n, cuando fueran legalizables por ser conformes con el ordenamiento urban\u00edstico.<br \/>\nb) El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n o demolici\u00f3n.<br \/>\nc) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, en cualquier dato o documento que se aporta o consta en la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen da\u00f1os o deterioros o menoscaben el ornato de la v\u00eda p\u00fablica, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el car\u00e1cter de infracci\u00f3n grave.<br \/>\nNo ser\u00e1 constitutiva de infracci\u00f3n la realizaci\u00f3n de murales y grafitis de valor art\u00edstico en los espacios p\u00fablicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad. Estos espacios deber\u00e1n estar peri\u00f3dicamente sometidos a control y limpieza.<br \/>\ne) El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluaci\u00f3n de los edificios.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s vulneraciones del ordenamiento urban\u00edstico que non tuvieran el car\u00e1cter de infracciones graves o muy graves.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el cual queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Dicha habilitaci\u00f3n se concretar\u00e1, en cada caso, en un convenio de colaboraci\u00f3n espec\u00edfico entre el ayuntamiento y la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural que recoja, como m\u00ednimo, los compromisos de asesoramiento auton\u00f3mico y los recursos t\u00e9cnicos de supervisi\u00f3n y seguimiento de car\u00e1cter municipal, para determinar el alcance de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario este convenio en el caso de planes especiales de protecci\u00f3n de bienes catalogados, por lo que los ayuntamientos ser\u00e1n competentes para autorizar las intervenciones que de los mismos se deriven tras su aprobaci\u00f3n definitiva, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 58.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 129, \u00abInfracciones leves\u00bb, de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, a\u00f1adiendo dos nuevos supuestos:<br \/>\n\u00aby) La realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n en un bien declarado de inter\u00e9s cultural o catalogado, o en su entorno de protecci\u00f3n, o en su zona de amortiguamiento, sin la autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, cuando esta fuera preceptiva o contraviniendo los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida.\u00bb<br \/>\n\u00abz) La realizaci\u00f3n de pintadas, incisiones y otros actos vand\u00e1licos que causen da\u00f1os o deterioros en bienes sitos en el entorno de protecci\u00f3n de un bien declarado de inter\u00e9s cultural o catalogado.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 130, \u00abInfracciones graves\u00bb, de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, a\u00f1adiendo un nuevo supuesto:<br \/>\n\u00abz bis) La realizaci\u00f3n de pintadas, incisiones y otros actos vand\u00e1licos que causen da\u00f1os o deterioros en un bien declarado de inter\u00e9s cultural o catalogado, excepto que el da\u00f1o o deterioro tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 131, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado a) de este mismo art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 33 de la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, el cual tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. El importe de las fianzas depositadas podr\u00e1 ser destinado a inversiones para la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, a actuaciones directas en n\u00facleos antiguos o sujetos a un proceso de renovaci\u00f3n urbana, a dotaci\u00f3n de fondos de cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana, a medidas de fomento del alquiler y a pol\u00edticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en la presente ley, siempre que quede garantizada la devoluci\u00f3n de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, el cual tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSin perjuicio de las ayudas y subvenciones que se establezcan en cada programa espec\u00edfico, las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo directamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y las viviendas resultantes podr\u00e1n ser tanto libres como protegidas.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 100 de la Ley 8\/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, queda sin contenido.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<br \/>\nLa Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1 modificar cualquier elemento del canon de inmuebles en estado de abandono.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Desarrollo reglamentario<br \/>\nSe habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para desarrollar reglamentariamente el contenido de la presente ley, autoriz\u00e1ndose a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicaci\u00f3n del canon de inmuebles en estado de abandono.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia y el canon de inmuebles en estado de abandono comenzar\u00e1 a exigirse desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nSantiago de Compostela, veintid\u00f3s de abril de dos mil diecinueve<br \/>\nAlberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o<br \/>\nPresidente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2019, de 22 abril, de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de Galicia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1876],"class_list":["post-13808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-galiciarenovacion-urbana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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